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    NDICE

    CANALES DE INGRESO DE LA MERCADERA______________________________ 3

    CORREO OFICIAL DE ADMINISTRACIN ESTATAL _________________________ 4Normativa___________________________________________________________ 4Requisitos __________________________________________________________ 4Pago de Tributos Franquicias __________________________________________ 4Exclusiones_________________________________________________________ 4

    CORREO OFICIAL DE ADMINISTRACIN ESTATAL, SERVICIO EMS____________ 5Normativa___________________________________________________________ 5Requisitos __________________________________________________________ 5

    Pago de Tributos Franquicias __________________________________________ 5Exclusiones_________________________________________________________ 6

    RGIMEN DE COURIER________________________________________________ 6Normativa___________________________________________________________ 6Requisitos __________________________________________________________ 6Tributos ____________________________________________________________ 6Exclusiones_________________________________________________________ 7Facturacin _________________________________________________________ 7

    EXCLUSIONES COMUNES______________________________________________ 8

    VALOR EN ADUANA__________________________________________________ 10

    NOMENCLADOR ARANCELARIO________________________________________ 12

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    COMPRAS POR INTERNET:RGIMEN DE ENVOS POSTALES Y COURIER

    En el presente trabajo abordamos el tema de Compras por Internet a pases del exterior,y el posterior ingreso de mercaderas al nuestro pas, teniendo en cuenta los diferentescanales de ingreso.

    Para cada uno de los mismos se definen cules son los requisitos que deben cumplir losproductos, la normativa que ampara cada rgimen, los tributos y franquicias existentes ylas exclusiones propias de cada rgimen.

    CANALES DE INGRESO DE LA MERCADERA

    Cuando se adquieren productos que provienen del exterior, la mercadera puede seringresada a nuestro pas:

    Mediante el Correo Oficial de Administracin Estatal.

    Mediante el Correo Oficial de Administracin Estatal, utilizando el servicio EMS(puerta a puerta).

    Mediante Prestadores de Servicios Postales Courier.

    Al efectuar una compra por Internet, puntualmente en el momento en que se concreta latransaccin, el adquirente debera poder seleccionar entre estas opciones de ingreso.No obstante, en muchos casos, no se ofrece la opcin al comprador, realizndose elingreso mediante Prestadores de Servicios Postales Courier.

    En los apartados siguientes se describen las caractersticas de los distintos canales deingreso de los productos.

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    CORREO OFICIAL DE ADMINISTRACIN ESTATAL

    Normativa

    El rgimen de Envos Postales por medio del Correo Oficial de Administracin Estatal seencuentra normado por la Res ANA 2048/82 y RG 501/99.

    Ver Pregunta Frecuente en el Sistema ABC, conteniendo la normativa completa queampara este Rgimen.

    Requisitos

    Para poder ingresar por este rgimen la encomienda a importarse no debe superar elpeso de 20 kg. De superar este peso, y hasta alcanzar los 50 kg., podr ser importadopor el Rgimen de Courier.

    Pago de Tributos Franquicias

    Las mercaderas ingresadas al pas a travs de este rgimen poseen franquicias, quedependern del monto de las mismas:

    Se despachan con exencin de tributos a la importacin las encomiendas que no

    superen los 25 USD. Esta exencin es por persona y una vez al ao. Si el envo posee un valor de 25 USD hasta 999 USD, corresponde abonar el50% en concepto de Derechos a la Importacin sobre el valor de la encomienda,deducida la franquicia.

    Si el valor fuera mayor a U$S 999, se aplica el Rgimen General de Importacin,o bien, si el valor es hasta U$S 3000 puede ser importado por el servicio Puerta aPuerta (SMS), abonando un tributo nico que se describe en el apartadosiguiente.

    Ver Pregunta Frecuente en el Sistema ABC, conteniendo una sntesis de lascaractersticas de este rgimen.

    Exclusiones

    A travs de este rgimen no se pueden importar productos que tengan finalidadcomercial.

    El artculo 554 delCdigo Aduanero contiene la descripcin de qu se entiende comoimportacin con finalidad comercial. Se adjunta el texto del artculo 554: Sern

    http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+501&M=1&K=REAG01000501+1999+03+12&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+501&M=1&K=REAG01000501+1999+03+12&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4436392http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4436392http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+501&M=1&K=REAG01000501+1999+03+12&R=Y&U=1
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    consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas quetuvieren carcter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de lamercadera, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o

    de su familia.

    Ver Pregunta Frecuente en el Sistema ABC sobre Tipos de Encomiendas, Particulares yComerciales.

    CORREO OFICIAL DE ADMINISTRACIN ESTATAL,SERVICIO EMS

    Los envos mediante el servicio EMS son entregados en el domicilio del destinatario, esdecir, puerta a puerta, con lo cual el mismo constituye un servicio ms rpido que elanterior.

    La Unin Postal Universal, a travs del Acuerdo tipo relativo al servicio EMS,estableci una definicin del mismo, que es la siguiente:

    El servicio EMS constituye el ms rpido de los servicios postales por medios fsicos.Consiste en recolectar, transmitir y distribuir correspondencia, documentos omercaderas en plazos muy cortos.

    NormativaEl rgimen de Envos Postales por medio del Correo Oficial de Administracin Estatalservicio Puerta a Puerta se encuentra normado por la Res ANA 743/95 y RG 501/99.

    Ver Pregunta Frecuente en el Sistema ABC, conteniendo la normativa completa queampara este Rgimen.

    Requisitos

    Para poder ingresar por este rgimen la encomienda a importarse no debe superar elpeso de 20 kg. De superar este peso, y hasta alcanzar los 50 kg., podr ser importado

    por el Rgimen de Courier.

    Pago de Tributos Franquicias

    Las mercaderas ingresadas al pas a travs de este rgimen poseen franquicias, quedependern del monto de las mismas:

    - Se entregarn los envos de valor hasta U$S 25 con exencin de tributosa la importacin. Esta exencin es por persona y una vez al ao.

    http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4019516http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+501&M=1&K=REAG01000501+1999+03+12&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+501&M=1&K=REAG01000501+1999+03+12&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+501&M=1&K=REAG01000501+1999+03+12&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4019516
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    - Si el envo supera el valor de U$S 25 y hasta U$S 3000 deber abonar untributo nico de 50%, por el exceso. Es decir, se deducir del valor enaduana del envo el equivalente a U$S 25, y sobre el excedente se

    aplicar el derecho nico del 50%.- Si el envo supera los U$S 3000 se le deber aplicar el tratamiento del

    Rgimen General de Importacin.

    Exclusiones

    A travs de este rgimen no se pueden importar productos que tengan finalidadcomercial.

    El artculo 554 delCdigo Aduanero contiene la descripcin de qu se entiende comoimportacin con finalidad comercial. Se adjunta el texto del artculo 554: Sernconsideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas quetuvieren carcter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de lamercadera, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario ode su familia.

    RGIMEN DE COURIER

    Normativa

    El rgimen de Courier se encuentra normado por la Res ANA 2436/96 y Res ANA3236/96.

    En el Sistema ABC de Consultas ms frecuentes, se encuentra una pregunta quecontiene la normativa completa que ampara este Rgimen. (Ver Pregunta Frecuente).

    Requisitos

    Para poder ingresar por este rgimen la encomienda a importarse no debe superar elpeso de 50 kg.

    Tributos

    Los productos que se ingresen a travs de un courier, tributan:

    Derechos de Importacin

    Tasa de Estadstica (*)

    http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4012490http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1
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    Impuesto al Valor Agregado

    Impuestos Internos

    (*) Las mercaderas tienen un porcentaje fijo y general del 0,5%, con las excepcionesdel Decreto 389/95 y normas complementarias. Nunca pagan esta tasa las mercaderasprovenientes del MERCOSUR.

    Los productos que ingresen por esta va se encuentran excluidos de Retenciones de IVAy Ganancias. La normativa que lo establece es la RG 11/97.

    ARTICULO 1.- Las operaciones que realicen, con arreglo al procedimientosimplificado autorizado por la Administracin Nacional de Aduanas, los Prestadores

    de Servicios Postales/PSP (Courriers) inscriptos en el Registro Nacional dePrestadores de Servicios Postales de la Direccin General de Aduanas, quedanexcludas de los regmenes de percepcin establecidos por las ResolucionesGenerales Nros. 3.431 (DGI), 3.543 (DGI) y sus respectivas modificaciones.

    Ver Pregunta Frecuente en el Sistema ABC, conteniendo una sntesis de lascaractersticas de este rgimen.

    Exclusiones

    La Res ANA 2436/96 enumera Exclusiones que se detallan en el apartadodenominado Exclusiones comunes. Se trata de artculos que no pueden seringresados a travs de un courier sino que requieren ser ingresados al pas a travsde un Despachante de Aduana o requiriendo que el sujeto se inscriba comoImportador.

    Estas exclusiones radican en que los productos que se intenta ingresar al pastienen limitaciones para el ingreso, por ejemplo, requieren intervenciones de tercerosorganismos.

    Algunos de los productos que no se pueden ingresar son productos textiles, calzado,

    juguetes.

    Facturacin

    La RG 1415, Anexo IV, establece cul es la informacin que discriminada que debecontener la factura entregada por el courier al usuario final.

    Se adjunta artculo de la RG 1415:

    http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+11&M=1&K=REAG01000011+1997+08+21&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+11&M=1&K=REAG01000011+1997+08+21&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4441076http://biblioteca.afip.gov.ar/afipres/RG_AFIP_1415_2002_A0004_V0005.htmhttp://biblioteca.afip.gov.ar/afipres/RG_AFIP_1415_2002_A0004_V0005.htmhttp://biblioteca.afip.gov.ar/afipres/RG_AFIP_1415_2002_A0004_V0005.htmhttp://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4441076http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/iresoluciong/DDW?W=NUMERO+%3D+11&M=1&K=REAG01000011+1997+08+21&R=Y&U=1
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    Los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier) inscritos en el Registro Nacionalde Prestadores de Servicios Postales de la Direccin General de Aduanas dependiente

    de esta Administracin Federal debern observar, para la emisin de las facturas odocumentos equivalentes correspondientes a las operaciones que realicen durante eldesarrollo de su actividad, los requisitos establecidos en el Ttulo II de la presente.Dichos sujetos discriminarn en las facturas o documentos equivalentes que emitan, losconceptos e importes que las integran, a fin de determinar la correcta asignacin de losmismos a los fines tributarios aduaneros y del sistema tributario interno, conforme seindica:

    a. Valor FOB de los bienes transportados.

    b. Gastos de servicios y transporte hasta el lugar de introduccin al pas.

    c. Seguros.

    d. Derechos de Importacin, Tasa de Estadstica y dems tributos abonados.

    e. Flete internacional hasta el lugar de introduccin en el pas.

    f. Flete interno y/o servicios desde el lugar de introduccin al pas hasta el dedestino.

    Los conceptos e importes enumerados debern asimismo detallarse separadamentesegn hayan sido pagados en el pas o en el exterior.

    EXCLUSIONES COMUNES

    De acuerdo a lo establecido en las respectivas normativas, el se encuentran excluidasdel Rgimen de Envos Postales y del Rgimen de Courier, las siguientes mercaderas:

    a) Mercaderas sujetas a identificacin aduanera (Estampilla fiscal).

    Las mercaderas sujetas a identificacin aduanera, con Estampilla Fiscal, se encuentranenumeradas en la Res ANA 2522/87, en los Anexos V al XI, donde se enuncian los

    productos con sus respectivas posiciones arancelarias.(Ver Pregunta Frecuenteen el Sistema ABC).

    b) Mercaderas sujetas a la aplicacin de prohibiciones o de intervenciones de otrosOrganismos.

    Esta exclusin se refiere a Prohibiciones no econmicas, que estn enunciadas en elartculo 610 del Cdigo Aduanero.

    Se adjunta texto del artculo correspondiente:

    http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/resolucionc/DDW?W=NUMERO+%3D+2522&M=1&K=REA+03002522+1987+10+01&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4445760http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4445760http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4445760http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/resolucionc/DDW?W=NUMERO+%3D+2522&M=1&K=REA+03002522+1987+10+01&R=Y&U=1
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    ARTICULO 610. - Son no econmicas las prohibiciones establecidas por cualquiera delas razones siguientes:

    a) afirmacin de la soberana nacional o defensa de las instituciones polticas del

    Estado;b) poltica internacional;c) seguridad pblica o defensa nacional;d) moral pblica y buenas costumbres;e) salud pblica, poltica alimentaria o sanidad animal o vegetal;f) proteccin del patrimonio artstico, histrico, arqueolgico o cientfico;g) conservacin de las especies animales o vegetales.h) Preservacin del ambiente, conservacin de los recursos naturales y prevencin de

    la contaminacin.

    Es decir, se refiere por ejemplo al ingreso de ciertos productos que requieren laintervencin de organismos como ser el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad yCalidad Agroalimentaria), o el INAL (Instituto Nacional de Alimentos).

    c) Mercaderas sujetas a la presentacin de Certificado de Origen.

    Ciertas mercaderas se encuentran sujetas a la presentacin de Certificado de origen,de acuerdo a diferentes regmenes existentes. Uno de ellos por ejemplo, es elestablecido por la Res MEyOySP 763/96.

    La Nota Externa 13/06 establece la nmina de mercaderas sujetas a presentacin deCertificados de Origen en los trminos de lo dispuesto por la Res MEyOySP 763/96.

    (Ver Pregunta Frecuenteen el Sistema ABC).

    d) Mercaderas beneficiadas con regmenes especiales en materia tributaria.

    Un ejemplo de estos regmenes especiales es el Rgimen de Muestras, establecido porel artculo 560 del Cdigo Aduanero.

    Se adjuntan artculos del C.A. vinculados con este tema:

    ARTICULO 560 - Constituyen muestras los objetos representativos de una categoradeterminada de mercadera ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente aexhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dichamercadera, y los objetos que fueren modelos de mercadera cuya produccin seproyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usualpara estos fines.

    ARTICULO 561. - La importacin y la exportacin de muestras estn exentas del pagode tributos que gravaren la importacin para consumo o la exportacin para consumocuando:

    a) no excedieren los valores mximos que fijare la reglamentacin;

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37396/texact.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37396/texact.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122076/norma.htmhttp://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4450444http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4450444http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4450444http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122076/norma.htmhttp://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37396/texact.htm
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    b) por su cantidad, por su modo de presentacin o por las dems caractersticasque determinare la reglamentacin no fueren utilizables para una finalidad distintade la establecida en el artculo 560.

    (Ver Pregunta Frecuenteen el Sistema ABC).

    VALOR EN ADUANA

    A los fines de determinar el monto de los tributos aduaneros, es necesario conocerel Valor en Aduana de los productos importados. Al respecto, cabe destacar queAduana tiene la facultad de determinar un valor a la mercadera en base aantecedentes y referencias de precios. Queda facultado de acuerdo a lo dispuestopor la Res ANA 3236/96.

    A estos efectos se considera lo establecido por el artculo 7 del GATT (AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio).

    Se adjunta artculo 7 del GATT:

    Artculo VII

    1. Las partes contratantes reconocen la validez de los principios generales devaloracin establecidos en los prrafos siguientes de este artculo, y se comprometen aaplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otrascargas o* restricciones impuestas a la importacin y a la exportacin basados en el valoro fijados de algn modo en relacin con ste. Adems, cada vez que otra partecontratante lo solicite, examinarn, atenindose a dichos principios, la aplicacin decualquiera de sus leyes o reglamentos relativos al valor en aduana. Las PARTESCONTRATANTES podrn pedir a las partes contratantes que les informen acerca de lasmedidas que hayan adoptado en cumplimiento de las disposiciones de este artculo.

    2. a) El valor en aduana de las mercancas importadas debera basarse enel valor real de la mercanca importada a la que se aplique el derecho o de unamercanca similar y no en el valor de una mercanca de origen nacional, ni en valoresarbitrarios o ficticios.*

    b) El valor real debera ser el precio al que, en tiempo y lugardeterminados por la legislacin del pas importador, las mercancas importadas u otrassimilares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comercialesnormales efectuadas en condiciones de libre competencia. En la medida en que elprecio de dichas mercancas o mercancas similares dependa de la cantidadcomprendida en una transaccin dada, el precio que haya de tenerse en cuenta deberareferirse uniformemente a: i) cantidades comparables, o ii) cantidades no menosfavorables para los importadores que aquellas en que se haya vendido el mayorvolumen de estas mercancas en el comercio entre el pas de exportacin y el deimportacin.*

    http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4452786http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4452786http://www.afip.gov.ar/programas/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=4452786
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    c) Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lodispuesto en el apartado b) de este prrafo, el valor en aduana debera basarse en elequivalente comprobable que se aproxime ms a dicho valor.*

    3. En el valor en aduana de todo producto importado no debera computarseningn impuesto interior aplicable en el pas de origen o de exportacin del cual hayasido exonerado el producto importado o cuyo importe haya sido o habr de serreembolsado.

    4. a) Salvo disposiciones en contrario de este prrafo, cuando una partecontratante se vea en la necesidad, a los efectos de aplicacin del prrafo 2 de esteartculo, de convertir en su propia moneda un precio expresado en la de otro pas, el tipode cambio que se utilice para la conversin deber basarse, para cada moneda, en laparidad establecida de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario

    Internacional, en el tipo de cambio reconocido por el Fondo o en la paridad establecidaen virtud de un acuerdo especial de cambio celebrado de conformidad con el artculo XVdel presente Acuerdo.

    b) A falta de esta paridad y de dicho tipo de cambio reconocido, el tipo deconversin deber corresponder efectivamente al valor corriente de esa moneda en lastransacciones comerciales.

    c) Las PARTES CONTRATANTES, de acuerdo con el Fondo MonetarioInternacional, formularn las reglas que habrn de regir la conversin por las partescontratantes de toda moneda extranjera con respecto a la cual se hayan mantenido tiposde cambio mltiples de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo MonetarioInternacional. Cada parte contratante podr aplicar dichas reglas a las monedasextranjeras, a los efectos de aplicacin del prrafo 2 de este artculo, en lugar debasarse en las paridades. Hasta que las PARTES CONTRATANTES adopten estasreglas, cada parte contratante podr, a los efectos de aplicacin del prrafo 2 de esteartculo, aplicar a toda moneda extranjera que responda a las condiciones definidas eneste apartado, reglas de conversin destinadas a expresar efectivamente el valor dedicha moneda extranjera en las transacciones comerciales.

    d) No podr interpretarse ninguna disposicin de este prrafo en elsentido de que obligue a cualquiera de las partes contratantes a introducirmodificaciones en el mtodo de conversin de monedas aplicable a efectos aduaneros

    en su territorio en la fecha del presente Acuerdo, que tengan como consecuenciaaumentar de manera general el importe de los derechos de aduana exigibles.

    5. Los criterios y los mtodos para determinar el valor de los productos sujetos aderechos de aduana o a otras cargas o restricciones basados en el valor o fijados dealgn modo en relacin con ste, deberan ser constantes y drseles suficientepublicidad para permitir a los comerciantes calcular, con un grado razonable deexactitud, el valor en aduana.

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    NOMENCLADOR ARANCELARIO

    Atento que cuando el ingreso de las mercaderas se realiza a travs de un Couriercorresponde el pago de Derechos de Importacin y Tasa de Estadstica, a continuacinse describen cada uno de los campos del Nomenclador Arancelario, donde consta, paracada producto, cul es el porcentaje de Derechos de Importacin que corresponde.

    Campos que componen el Nomenclador:

    Derechos de Exportacin: es el nivel de Derechos de Exportacinestablecidos por el Estado Nacional, a ser aplicado a las mercaderasexportadas a consumo. Ley 21.453,22.415, art. 735 y siguientes.

    Reintegros Intrazona y Extrazona: es el nivel de reintegros establecidos porel Estado Nacional. En la actualidad se aplica el mismo reintegro

    independientemente que la mercadera fuera exportada a Intra o Extrazona(salvo para cuatro posiciones, donde el reintegro es diferente).

    El reintegro corresponde a los importes que se hubieran pagado enconcepto de tributos interiores en las distintas etapas de produccin ycomercializacin.

    Derechos de Importacin Intrazona: es el derecho de Importacin aplicablea las mercaderas originarias de los Pases miembros del MERCOSUR.Todas las mercaderas deben certificar el origen del MERCOSUR parapoder acogerse a los derechos indicados. En el supuesto que la mercadera

    no cumpla con los requisitos de Origen, se considera de ExtraMERCOSUR.

    Derechos de Importacin Extrazona:es el derecho de importacin aplicablea las mercaderas originarias de pases de extrazona.

    Derechos de Importacin Especfico Mnimo: se incorporan solamente enaquellos Captulos de la Nomenclatura que el Ministerio de Economa los haestablecido. Siempre se trata de un valor fijo por la cantidad de

    http://www.afip.gov.ar/servicios_y_consultas/consultas_en_linea/arancel_integrado/arancel_integrado_main.asphttp://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+21453&M=1&K=LEY+C+021453+1976+11+05&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+21453&M=1&K=LEY+C+021453+1976+11+05&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+22415&M=1&K=CAD+C+022415+1981+03+02&R=Y&U=1http://biblioteca.afip.gov.ar/BASIS/afip/all/leyes/DDW?W=NUMERO+%3D+21453&M=1&K=LEY+C+021453+1976+11+05&R=Y&U=1http://www.afip.gov.ar/servicios_y_consultas/consultas_en_linea/arancel_integrado/arancel_integrado_main.asp
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    mercaderas. La Base de Clculo se establece en el campo Unidad deDerecho Especfico.