manual de derecho procesal civil 1 de la rua

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    PROLOGO

    La presente obra, tiene como propsito inicial el satisfacer los re-querimientos acadmicos de los estudiantes de Derecho de las uni-versidades Nacional deCrdoba, Catlica de Crdoba y Empresarial Siglo 21, porque ha sido elaborada en funcin de la lnea curricular, . pedaggica y didctica de los planes de estudios de aqullas-faculta- des o escuelas de Derecho.

    El mundo moderno exige la formacin de profesionales compro-metidos con la sociedad, para que sean los nuevos operadores jurdi-cos lo~ que produzcan las transformaciones necesaz:ias, que superen la vieja estructura dogmtica del "abogado litigante".

    Los modernos planes de estudios estn orientados a salir de aqul esquema simple del proceso adversarial, de un proceso de confronta-cin o choque entre intereses particulares. Hoy se advierte la necesi-dad de incorporar y analizar.otras instituciones~ tales como los deno-

    . minados "modos alternativos-de resolucin de controversias" o el moderno proceso por audiencias, como as tambin las "tutelas urgen-tes" cautelares y sustanciales.

    Sin duda, el desafo es distinto, es preciso "tocar el Arca Santa", es decir, la idea dogmtica del Derecho Procesal, no para destruirla, sino para ampliar sus cimientos, despojndola de adherencias incon venientes o contrarias a la funcin social que est llamado a desen:i pear.

    Est"e moderno Derecho Procesal, que empez a perfilarse en el denominado movimiento de acceso a la justicia, nacido en Florencia,

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    Italia, en 1978 y que hoy nos impone profundizar los conceptos, rela- ci.onarlos con la prctica forense, analizar lajurisprudencia de los tri-bnales locales y nacionales, desarrollar en definitiva, mtodos de estudio, para fomentar la formacin de un nuevo abogado, mejor pra. parado y con mayores expectativas para afrontar con xito su gestn profesional. >Desde esa perspectiva, hemos incorporado un Anexo de "pregtin-tas y ejercicios", elaborado por las Abogadas Mara Jos Cristiano, Andrea Losso Mercado y Andrea Y nez Muoz, dirigidos a concentrar la atencin de los estudiantes sobre algtinas cuestiones importantes, para estimular sujwco crtico y advertirlos de la necesidad de "dar razones" en apoyo a la solucin propiciada, tal como lo exige n11estro artculo 155 de la Constitucin Provincial.

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    l:? ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA - MANUEL E. RODRfGUEZ JUREZ

    se los hombres en la vida en sociedad. Estas reglas contienen rde-ne~, manda~o~ y prohib~ciones, y prevn la sancin legal para el caso de incumplimiento. Es decir que ante la existencia de un conflicto intersubjetiva de intereses jurdicos, generalmente existe una nor-ma que establece la forma de recomposicin del orden jurdico.

    . E'.l ~e~cho positiv~ s~ integra por no.rmas ~~~ancial_~S...@!l..j;_g_~_en, __ , 1 \l9_C-d.i~~Ji.~f

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    ~. tig(~.Sc As, el proceso civil es predoJ.Din~teI11e.Q_t,!!_cli._i;positi:vopero pre-.. l?~f~'.:;,l~n. ra~g~jnquisitivo; E;is de_c~~~ter~scritopero no puede prescmd1r de la palabra (est organizad'entorno al sistema de doble

    .. .. ::.;=.-. '.":.:;

    5 PooETn, RamiroJ., Teoriaytcnicadelprocesoci11, Ediar, BuenosAires, 1963,

    p. llOyss.

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CML 1 . . ., . . ..

    15.

    1 .

    instancia, pero nada impedira que se imptj iera: en iornia total o par-cial la instancia nica). ;

    Desde el punt de vista de la teora ge9 ral del Derecho, PALACIO seala que es posible concebir al derecho ~ ocesal como aqUE~l sector de la ciencia jurdica que se ocupa del proce o en el ms ampho sent1-~ do, entendiendo por ello a la actividad : . . _ . C'\ . . . n-

    .. l -E=;~~ti~c!l~P:,:~e e~ \igJ)!_Co~O :,~~~~:~ \( 10 . ente a realizar l unsd1cc

    En una formulacin clsica se ha expre~ do que el derec~o proce-. . saleselconjuntodenormasque regulan la~ ,tividadjuris~icc1onal del :, Estado para la aplicacin de las leyes de fo: o, y su e~tud10 compren- .

    ~1 e la organizacin del Poder Ju~icial, la d~ erminac~n de l.. con~pctencia de los funcionarios que lo mtegran Y a actuacin del Juez Y las artes en la sustanciacin del proceso7 i Como se ve, aunque desde diferentes 1 foques los elemen.tos to-

    mados para conceptualizar esta disciplina~ acui:;all uolal.ilt:!1:1 diferen-cias en la mayora de los casos son comun s y slo se hace necesario pre~isar el contenido del derecho procesal ara lograr una adecuada delimitacin. ' .. d' }'

    En consecuencia al estudio del derechp procesal como 1sc1p ma cientfica le com et~ el anlisis del derec 1 '.

    jeyes,4Co~stitucin Nacional y ProvincialJ, digos de fondo, .co~1~os procesales, etc.}, pero tambin y mu espef almente de los pnnc1p1os

    . . . ..._

    r Debe sefarse _!ldems ~e e!_~~PaI;ll ... i~to de estu?io .del~ ci~~ -cif!. pr~c~.~:81 es el anlisis de!J~rQce~o co~~ f s~x:~c..tll!:a ~l:JC!l_Ico~~ ~mrh

    c_~. ytambin SUS diversas formas de mamfraCJOll ~l:!.!li.~

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    l 6 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUE L E. RODR1GUEZ JUAREz

    Justiciables para los que van a re . ( . . doble instancia dispositivo inq ?7-:t.sistema oral o escnto, de nica o

    . ' u1s1 :1vo o acusatorio). .

    2.1. Caracteres del derecho procesal

    Conforme al desarrollo .efectuado ueden se~ . . ter~s del d_erecho procesal los si . p . , . nalar~e como carac-. dar10 y autnomo~ " gwef-tes .. pubhco, realizador, secun-

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    2.l.l. El d.erecho procesal es pblico

    sig!~~~~~ ::~~~~~i:t~;e~fi~~lid'.a~, la publicidad resulta el m~ .. gra el derecho pblico interno d.e la 'i;;e.~ho proces.al en general in te-; .. . ctdo_po:r: niPoder del Estado. J.il,Q .. ci n ~~entina, porgue es ejer~ ... Slic;gs _l!: esto resulta i cu:r:uita:le - ml. As1nusmo. sus fine.a a.o.a..u.~ . ,f - --- -~ .---::::_--- -&ltittte se esf;-"'fO...... 1- ..L.. . i.erechos dispon1"bl . ..... _ ... ___ ::::E?~(~~@""Sabre

    . . - es o we 1nter~a ex.tJusiyo dp Ja a es ---~---.. ~-. . . Por ello, la naturaleza del derecho -:-- -.fl R _J;( '

    recho procesal no es incompatibl pubhc~ que corresponde al de-h b. . e con su caracter de fuente de d

    e ~s su ~etivos, porque al lado de los derechos i d' . . ere-ex1sten los derechos individuales pbl~~os~ . ~ lVl_dual~s Priyados . . 2.1.2. El derecho procesal es realizador.

    Este carcter es ei gue d t ; . . . est dlrl~~l~~---t;----mA-1:---~~det!'!

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    ANOELU'1A FERREYRA DE DE LA RA .......... ~ . ... ~w.r.oL E. RODRIOUEZ JUREZ

    ostentaban un sensible atraso en r l . peos. As "se copia" una legisl . . e acin al resto de los pases euro-s ad os respecto de l~s cd. ac1on que se encontraba dos siglos atra-

    La cod 'ti .6 . igos. P:~cesales de la poca 1s. --.LC~nac1onalsem1c1aa_P.atlir_d J C . Y se manifiesta por una abundanci d -- - e -- _on_stitucin_d_el853, . los ~uale~,.no logran sancin defini~v e proyectos Y leyes, muchos de pac1n deJos gobiernos por dotar 1 ~ de~o demuestran la preocu-dneos. Mencionaremos los . pais e instrumentos legislativos men tos .. ,.. . m s importantes Y sus principales linea-

    . ?onfor~e con nuestra org~nizac. 1 . :.: . . . lo d ispuesfo por los arts. l 5 67 . on po ttica establecida en base a . nal. cada provincia organiz~ s.?Pod:;~ ~~.de la ?onstitu~i~ Nacio-cesales. Coexisten entonces en el . b ~ ic1al Y

  • ANGELINA FE~YRA. PE PE.LA RA -MANUEL E. RODR!GUEZ JUAREz .. ~:.

    . _J~~ . tamente_con.l. En efecto, el derecho procesal civil se estudiaba con-..;:juntamente y conformea reglas y principios del derecho civil. Re.cin ' se logr su tratamiento cientfti~oeindependie..~ con.el advenimiento.

    de l~s escuelat~imli.itkils .. -Rri!tcipalrp~-te ia alem~~--~-italim~:.A P_art1r de estos estudios el der'ecqQ_pr._~es-.l_j;_pnsigye jerarqua_ilical por el ct,1.al se alimentabaexclusivamente deldere-

    /ch_q-ustantivo13. : ::.; ' ~~~.: . . ~- Por-;;~~ l~ historia del derecho procesal como ciencia es corta; se . . r ;i..\-f j-7rat~ de 11;11 derecho joven:, a diferencia de lo que sucede con otras ra-

    ,. . 'junto de frmulas encerra- ~~13n J ab~.~-~ta ac:_~E'.'~or.;ie.ci-d de caila :r:~ cm .eJ4ereclio sus tan-

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    . : ~p'g_L~.u~J se_r.Ya 14 Es JI! ~P" de J.s .~P:r~c*o.s" ,_que .se extiende fili.sta,__~I _!gl-~ co;ns!d.~nLd1L_:m.!>-.W;!-_e.taP- pr~c.e.dhu~;qfafl~ia en . ~-AondgJl.o .. s.e real.izabanJ1:1:Y:~s.tig~j911~-j:j~;qjUj.~a._D.ielaboraban .

    . ,~q~gll!-J>-P-ti!)cil!Q.Uenerf.!l.es. La ley positiva y su glos.a ~r~--:~~i;;,;de~ ''.!J~d.as_c_omo Jq_s_nico.s..Q.bieJ;.Q.s_d.e cPJU>.!;iroien to. '"' - - . ' Los gr~des acontecimientos histricos ~curridos en Europa en

    esa ~poc ~uye_J;le~ l~ nue\".~ ():l:'J.Il,tilatjonedm:ru~~,"i9"S..1.sJJ.s~ tan_~aj~s-~-~~C!. tambin forml!!_~. As resulta trascend1mte la sancin . d:~J Cdigo d13 .Pr..cedilaj_f3!ltP Civil fz:ancs, que adopta aigWios.de l~s. B~~~~-~c!r::>ll_ ci~_C.!l:l:~e:r.!l_S_t.i~~!e>~!l,l_de la Revoludn Francesa: como

    BeF~Jeit1pfo 111 separacin delos poder~~fa regia de gratui9.ad para ~e o l.ARIA LMEDO, Jorge, Derecho procesal,, t. I, pi7; -.. > , 14

    _DE LA R~A, Femando,Procesp :y justicia, Lemer EditQr~s Asociados, Buenos Aires, 1980, p'. 152; ! '

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CML l 19 ~ . .. . ""- ~ ...

    la justicia, la inamovilidad de los jueces; la igualdad ante la ley,la o?I~gacin de fundar las sentencias, etc. Ello iI1f1uyey PE.Q4}lc.e~J!~lX:eKl

    m~~P!.l?Ce_aj_E.!!~.~~~fQ!:_II_:l~c!!!_9.~-e no t~d en exte~ders_e a !.os d!Jms P-~ses, pero que, no obstante, nQ_~Q~fici!i;Uflt~~~:1~~ntej.Q~L ,

    con~_t9s de l_ggct..rina. De itll qt1,eJ.i:!ll!iiP!'-'~t_~n-!! c1vil.l_ta deL ru:ll~!. compart~~JQf!_comentadores del Cod1g_(), .expuesta . principalmente por los tratadistas de derecho civil, y coment~da en ' su aspecto procedimental por los glosadores en.forma superfic1al,_Se .. adverta como necesario entonces coitar est~-~~d~_p._!i_~t:!_ ~~rep_ara ..

    qe~~(cforecho proces81 hiidarasu asensin hac:i ~ la._c~~qaj,s.1-~sle un ~g~ll~~~~~f:,--~~~:~~~~~~~~iJ~-:~.et~~;~~,,uando se;efec-tan desarrollos sistemticos de trascendencia, de ll!_~l?~~el- l.ema-

    -ll~~:r-.Y de la italiana des~us. As los de~arrollos de Y:oN.BULOW, GOLDSCHMIDT WINoS~l;lEID, ntiASP, y ms rec1enteme~~e Qf-Y.Jii!'!DA, ~~Iltrl~w~ii~o6'._~~era e~ntific:acin. En efe~fod, ..e. !m.-li!'-_Y._ caracteriza a la accin procesa}.c;oI!).o n.tit11c.in prQ.Ql~ ... ~Et~l?.i.~!:-i::t!-." Jim.cli_~-~-p_q~~P.--dient~~J!l~ccinsu_~-~~~; ;~-~~slinda el r.on CP.l:~i:' i

    de,_pi.;~~en.:s_~~!ll ~~-~~-~!!~~~iza la re~acin jurdica_procesB:! _Y_!.~.s:!~~ [email protected]!'.E!.sJ,IJLI.!~~!!>.~ SE!. tJ,P.aj~,~!'! .. JY _pr.o~E!Q !!~QJ;:r;lQ. ~l'?.ti:_c;:tura ;

    t~ji.y:_clj,~a . .C.QD..Wi.er!i!ntes.mao,if"iast~~i?J;J.es;.s.e.,1,c;l,E!,r:tt1fig.~..9.: ; d~!.!i!L'~fill.!;JQ!J:YJ3~flj~t.in.,gu~~!!l.S~~~-~!Q~~-~!._gf,gsal~.d?~.i;.ete~ :

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    3.1. El proceso de codificacin nacional

    Lo.s . .C.digns_pr.o.cesaleaen..materia chdlen.la Rep1hlica Argentina. toman.como.baselas.lel!eadeenjniciamien.to.espaolasde 1855;y 1881.

    La tie 1855.e.sJeD,te del CdigQ]>..ro.ceaal..Ci.Yil_y~ialde.la., Naci~~ y d.~'itl~~ provincias que siguen sus lineamientos, en tan to . que la d~ 1881 es seguida por Crdoba y Swita...b. . . . . . . ;

    Ambos cuerpos legislativos optan por una ~rad1~1?n c1v1hsta _d~l proceso con trmites escritos, formales, muy dispos1t1vos Y con re~- . men de doble instancia. Seala V11:scov1 que lamentablemente se s1- : guen esas fuentes que no haban absorbido las ideas francesas Y que'.

    1& ALBINA, Hugo;~:Tratado te6rco prctico de derecho procesal civil Y comercial, t.1,p.47. .

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    .,_;: ... ~~7'.; . ANGELINA FERREYRA DE DE LA Rt)A - MANUEL E. RODRGUEZ JUREZ '.;(;;No puede dejar de mencionarse a David Lazcano, quien desde el. Instituto de Altos Estudios de la Facultad de Derecho de LaPlat di-tjS,i un proyecto que contena ideas centrales de importancia Y que

    pri>vea soluciones a problemas que la prctica haba planteado. En la e;posicinde motivos se explica que, si~endo la orientacin moderna

    . d~l derecho procesal, se organiza el juicio oral adaptndolo a las ca- . . r~i::terlsticas locales, pero tambin se advierte que para el caso de que

    e'f Congreso no acepte esa iniciativa s~_regula un procedimiento es-" crito. . . ."

    En 1949 el Poder Ejecutivo Nacional remiti al Congreso un pro-yecto del Cdigo Procesal Civil de la N aCin para la justicia de la Ca pi-

    . t81 Federal, territorios nacionales y d1fprovincias. Se integr en cin-. 'libros y sus principales puntos at'ndan a la agilizacin de .los . .. tr~ites judiciales, la ampliacin de loef. poderes del juez para la direc- . ci'n del proceso con independencia de l'actividad delas partes, la obli-giicin de stas de decir verdad y conducirse con lealtad en el proce-dlniento, etctera20 . "' ./);Antelaimpoibili(farir!P.lograrlasustitucindelalegislacinvigente poruna completa que la reemplazara eii forma totai, se opt por dictar diversas leyes que introduca reformaEi parciales, de entre las cuales las: ms importantes son la 13.998, qUE!'reorganizaba la justicia nacio-nal, y la 14.237, de reformas al Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Capital Federal. La ley 14.237 fue sancfonada: en 1953 y tom como an-tecedentes el proyecto de Lazcano, el de Ramiro Podetti y adems ins- .

    . tf1ciones de algunos cdigos de provincia. De su texto se advierte tam-, l5i!iJi la preocupacin por la celeridad de los procedimientos, y el logro .

    . . cr~:tinajusticia rpida y econmica. Sus linea.inientos apuntan a no a.1- . - terar la estructura del trmite procesal impuesto, pero se concede al .

    . juez mayor amplitud en sus facultades a fin de que pueda dirigir activa- . m:~nte la marcha del proceso y complementar de oficio las diligencias de'prueba para el esclarecimiento de los hechos controvertidos dentro de l(is 'lmites fijados por la demanda y la contestacin. En su exposicin dimotivos se sealan los fundamentos cientficos de tan importante r~forma, expresando que el proceso no es un instrumento puesto en rilanos de las partes para dirimir con habilidad y astucia sus diferen-ci:as, sino que su objeto es el mantenintjento del orden jurdico median-

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    20 A.LslNA, Hugo, Tratado terico prdctico.~(/.l?recho procesal cfvil y comercial, t.I,ps.238,239y24L :: .. . .. '

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CML 1 23

    te una sentencia justa. Esta ley fue i corporada al. CdigoProcesal Ci-vil y Comercial de la Nacin desde 19 4.

    El decreto-ley 23.398 de 1956 s~ asa en un proyecto dirigido por Enrique Diaz de Quijarro, y apunt~ damentalmente a la simplifi-cacin del trmite procesal; derog~ normas de la ley 14.237 que se consideran no compatibles con las odalidades tradicionales de la justicia, y-entre otras disposicio~ s- se autoriza ajustficar per-sonera con la sola presentacin de i copia del poder con.declaracin jurada firmada;por el letrado patro ante, la firma de las cdulas de

    1

    notificacin porlos abogados, se.pro ura la concentracin de audien-1

    cas, se autoriza la nadmisin de ex epciones enjucio ejecutivo, et-ctera21. l

    Por ltimo, el dictado de las leyek 17 .454 y 22.434 modifica signifi-cativamente el Cdigo Procesal Civi de la Nacin, y dichas reformas implican un cambio de relevancia y: reordenamiento.cfo lu ley pro-cesal vigente. ,

    En este sustento recorrido ha de sr alarse a la ley.nacional 24.573 de : 1995, que incorpora al Cdigo Prnce.s?. de la N fl.cin dos i..11stit.uc10n~~: ]?. mediacin prejudicial como etapa ob gatoria, e introduce en el trmite escrito una audiencia preliminar. Ai os institutos.pretenden aten ua.r losndicesdelitigiosidadyproducir ast amermaenla cantidad de asm1-tos que se tramitan ante la justicia! a reforma alent expectativas, . ya que incorporaba en el art. 360 un' audiencia preliminar muy com-pleta y que deba ser dirigida pers'onalmente por. el juez bajo pena . de nulidad. Ello significaba imponer\ ima instancia oral dentro del tr-mite escrito, lo que pareca un antece~!ente auspicioso y nna experiencia trascendente cuya proyeccin se planffaba como a todas las provincias.

    Sin embargo, aunque implicaba! 'n verdadero progreso legislat.i- vo slo fue experimentado con buen~ voluntad en aj.gunoF: tribunales; '.: en efecto, la mayora, alegando exce o de trabajo; hizo letra muerta'' de las disposiciones del art. 360 del digo Procesal de la Nacin, lo que signific el fracaso de la oralida'. atenuada.

    Con posterioridad se dictan nuev s leyes con reformas parciales. As, la 25.884 y 25.587 -de 2001y20 2-no implican cambios funda-mentales, a modode ejemplo, y par, sincerar una situacin fctica existente, se elimina la sancin de q lidad prevista para la ausencia del jue en la au

  • 24 ANGELINA FERREYRA DE DE LA ~(TA - MANUEL E. RODRGUEZ JUREZ

    vamente lo que de hecho estaba sucediendo. Los dems cambios han sido i11eramente formales, a veces slo de redaccin. El ms impor-tante ha sido la eliminacin del proceso sumario, que ha generado verdaderas lagunas no slo en el Cdigo Pr.ocesal de la Nacin sino

    . . . tambin en Qtras leyes procesales que .remitan a ese trmite. Tam- bin se modj:tican algunas normas sobre competencia, se elimina el. . efecto suspeisivo de los incidentes, y se suprime la recusacin sin ex- presin de causa. Por otra parte, se autoriza la delegacin de ciertos trmites delj:irez para que sea r~alizac;Io por secretario. Por ltimo, seaj1Jstan ciertas disposiciones a lasituaci.n de emergencia.ecoQ-mica en que se encontraba el pas. . . .

    Los ltimos a,os han sido prdigos en las reformas parciales. Ellos . se han sucedido casi ininterrumpidamente sin rigor metodolgico y procurando casi siempre soluciones coyunturales para dar respues-ta a necesidades del momento.

    Po.r.lpt@tQ!ieP.e!!~~i::~ q_!;J_E!.@_~QJ:.911.iief~W----eJi . .!!fd!>_s,_el C~ . . dig.o :PrQc;s~l."~e l:, Naci: es una legisJ.~ci.~-W~ Pioden:J.,~~IJlPleta. yay1:1n.zAJJ,JlP~ la, de '.!:n1e_.S~ra pz;ovin,c!a,,'. .

    3.2. El proceso de codificacin en la Provincia de Crdoba . . . ... '! ... .. ........... .. .

    ~l_QQg!g.Q~ErnQ.li!~J_Qjy;!J_y_Qoll.!.~r~i~.Q~Ja Px.ci.Y!~~!~_g.,~ Ci:_d.o_~a cL~.ta de principiQ.f?_!!~ siglQ . por lo que se ;h.a dicho que merece "un dig-no homenaje hab~r alcanzado las Bodas, de Diamante y an muestra .bondades de que adolecen otros cuerpos normativos actuales"22,'

    El mtodo para el dictado Cle nonIJ.as procesales qe la provincia su~ .... fri, al igual que eri el orden nacional, uniargc;i y trabajoso proceso his-trico hasta al.canzar la forma que mue.etra el Cdigo vigente. . s\!..I?__up.J:,jgg_e_u"l.ari),l P..io.Yincia,~de_ ..

    . Buenos Ai:r:ei..d.e.18~8 .. q_J.:uu~s..tomado..c.qma fuent.e.p,orJoslegislado"' . -l'.e:s. En un br~ve relato de las v:icistudes pr~cesales de la provincia,' . debe destacar~~ que en 1868 el gobierno provincial nombr una com- .. sin integradi.por los Dres. Clemente J~ Villada, Jernimo Corts y Rafael Garca; para que examinara el Proyecto Domnguez e informara

    . acerca de la ~qp.veniencia de su adopcin. La labor de esta comisin . . . . . . ~ .

    22 CLARIA 0LMErii;'j orge, Cdigo de Procedim;nto Ciuil y Co~rcial de. Crdo-. ba, Marcos Lerner Editora Crdoba, Crdoba, 1976~ ..... . . _ ... . . r ....... -

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CML 1 25

    culmin enjulio de 1870, aconsejando numerosas modificaciones. $.e .sancion as nuestra primera "Ley de Enjuiciamiento Ciyil" enl.6-75 . ~

    co~-;~tela~in incluso a la de la Provincia de Buenos Aires, pero_s.u. p_i.lgsia.gl)_yig_~~i.fu.eJrgam~!!_~~J!~tf!~.~~.!.l?!!!las ~-~!l!!!>.Jl:~~!".1-

    . soras, y .dehi..aguar,,dar h't .Hl~m2;1,_ ... En 1881 el Dr. Isaas Gil c;onfeccion un_p_roy:ec.to_!ie.r..eformas.ala

    Ley OrK_ci~:;i~PcljgQ. \'

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    ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E .. RODRlGUEZ JUAREZ

    .:.::~ Aun cuando mediaba consenso en reconocer la necesidad de san-, :donar un nuevo cuerpo legal, inspir~do en las moden:i.iis y r.novadas

  • ...... .

    ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODRlGUEZ JUREZ .

    K.\.:t11INKER e Isidoro EISNER. Su contenido propone reglas de carcter general .Y. una regulacin completa del juicio por audiencia ante un tribunal unipersonal, concediendo, para impugnar la sentencia, re-cursos ordinarios a decidir por tribunales colegiados. En el Proyecto . COLOMBO; de 1995, participan los Dres. Julio CUETo RA, Ral ETCHE-

    . VERRY y Hctor G. UMASCHI;y la diferencia en la regulacin se establ~ ce en que'.este ltimo propone que errriite se realice ante un tribu- . . nal co!_egf:do de sentencia, con procedimiento oralizado de instancia .. nica. ( ' - . .

    Airems estas ideas se difunden y prenden con la sancin de cdi~ ... gos adjetivos actualmente vigentes en algunas provincias tales como Tierra del Fuego y La Pampa, y en las que su instrumentacin resulta exitosa. Sin-embargo, su adopcin no es general, ya que se plantean resistencias.y se advierten algunas dificultades para su implementa-cin en todo el pas. Gravitan fundamentaJmente objeciones de carc~. . ter personal y econmico. '

    En lo que se refiere a quines instrumenta,rn. lanueva modalidad implica la' necesidad de operadores c;apaces Gueces y abogados). So- '' bre todo eii lo econmico, porque la instauracin del trmite oral im-plica sin duda mayores erogaciones.

    El x.itoobtenido por este tipo de legislacin"ha sucedido general~ .. mcn te en comunidades pequeas con: poca: densidad de pobfadn.

    Complementariamente se propone la adopcin de modelos inter-medios que propugnen la imposicin de cambios parciales, tomando . slo algunas de sus instituciones con el fi de atemperar el rigor de . los trmites rigurosa.mente escritos, incorporando a ellos algunas ins- . tancias oralizadas. Fundamentalmentta la propu1esta se concreta con . .. la inclusin enel trmite escrito de una audiencia preliminar-ins- . tancia conc~ntrada, oralizada y con protagonismo del juez-luego de trabada la litis. Esto ha sucedido, por ejeip.plo, en i;tlgunos cdigos pro- cesales,tales como el Cdigo Procesatde la Nacin y el de .Rfo Negro: ...

    . . . - ' :. . . . ! . . . . ..

    4. DERECH():PROCESAL CIVIL Y TEORA. QENERAL DEL PROCESO .

    La evoluei.n_cien.tfi_cade.l_d.~m~~b.ci.p_rQ~1_p_rnpQ!J,~l_a.for.intJ,la- . cin de los principio.s..te.ri.cQ.s.del de:re!!h_Q_p.ro.i:;..e-1- . . - .

    Ello se 1;>gra por el esfuerzo de las escuelas cientficas del siglo XIX, cuyos integrantes prohijan el estudio: sistemtico de los principios

    generales y de l~ diferencias en los s~tem.as, y delimitan instituciO.: . ' ,, : . ~ ' : ! . .

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    ANGELINA FERREYRA DE DE Ji.A RA. MANUEL E. RODRIGUEZ JUREZ

    . .. . Los conceptos bsicos de la teora general, en consecuencia, pue-

    . ?(, den ser expresados en una unidad esencial que comprende todas las :.-.~:: ramas del derecho procesal. :.;' : Es por eso que la admisin del carcter cientfico del derecho pro.

    ' :?"'. cesal y la elaboracin de la teora general del proceso ocurren, simul- :. ;/neamente, por la determinacin: y precisin de ciertos conceptos y

    .'u}:~:. por el deslinde de principios generales sin referencia a un ordenamien.: to positivo determinado.

    Se alcanzan de esta m@era conceptos ge vigencia un~ sis" . .. tematiiad!>.ILe.U.JltiP-nios Y.r!i!gl-.5, Y.~.~~rnli.~-.~Jjueg.Q..Q_~J!l~.P~~.e- .

    . : ,re.s de rea1iz,a_c;i61ulelden.. >>>Ja decantacin purificadora del tiempo, obra con eficacia sobre todo

    en el campo de la cienciajurdica, 1a direccin de los estudios hacia la formacin de una teora general del proceso va acortando distancias.

    .. 1 dlS estudios iniciales toman c.omo_primer.p_unJpde anU1sJq_qJ.J.Jl. -. .. se ha dado tmJ1mar la_ triloga estructur1 del derecho pr,p_~~28

    . As se aborda el tratamiento de ncleos de problemas para -con sus conclusiones- efectuar una elaboracin sistemtica.

    R~spe.ct.!t.aJa.w:.cin.pr.o_c.e..s.al.s.e .. de.t.erm.ina.su.ind.ependencia dela_ : .~ t a~i-!!tantj~~i s~J~.ti~Pcl!rn_!'!1.1J;!_~l!l''1~;z;a d.e _c_~!.J~.i~_tQ:gu,rte ~Ur~ ... J_t~J?~oce~al~~-~-iJl~~~~-;-

    . : .. . f:ultad; la potestg_9_pod~r~deber ~ _

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    32 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA - MANUEL E. RODRfGUEZ JUREZ

    ELtell1c;r_g~j_aj._ esteIJ._cl~_terilliI1~-li~t_ql.l_ .P-1!!!!-~~~:Jas dis-tintas ramas procesales median coincidencias. esenciales () rasgos cornune$ que no slo permitan su cotejo en el plano comparativo, sino que adems contribuyan a la elaboracin de una teora general. Com~ plementar.iamente resltaperti.nnteJ:i.&.tablecer.h.s d.ifE!rencias.en-tre sui rama$. .. . . . .

    En tal ~:~11tido, se trata de determinar el alcance de la wiidad y es-tablecer s(fa comunidad de reglas resulta directamente aplicable a todas las z:amas, o si por el contrario deben limitarse slo a: algunas de ellas o en fOrma parcial.

    Se estuda en consecuencia una unidad esencial del derecho pro- . cesa] compatible con la existencia devarios ydiferentes sectores.lSus

    . . ' ... difrencias se tornan perceptibles en Jo que se refiere a la organiza-cin judicial, a las reglas de competeneia, al sistema elegido para su realizaci!l y a la forma instrumental:de los procedimientos.) ...

    Como. c~p.clusin de lo afirmados~ expresa que ~l_der.~c!!'Q.P.~c'-"". sal es nic~:.-es decr_~g-~l)~Q,_rflfil!J-11-g!).~~J-.flm,jw.i

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    ANGELINA FERREYRA DE DE LA. RA. MANUEL E. RODRGUEZ JUREZ 'I' '

    \:, CLARI OLMEDO, Fernando DE LA RA, Enrique VtscoVl y Hernando '. DEVIs EcHANDIA, entre otros, afirman que elmu~.eso_es.nna.institucin

    . (;: . co~q.ue_s_u_fi.u_es obteneAJ.UULd_e.cisig_jyrisgi~~ion!Y,JorJ:!lal !li_c-. },'. tada en todos los casos por un tercero imparci~J . PQr lo q\le o c:9e

    ".:_;planteara~ su di(ere~t_!!~~~al~~9?-da no!'D!_a d~_qerf:!c}i~ ~\Js.~~-,,:'; ciALc..o~Q_gj._JtQ!J.!j~~~~-ajji~rec.ho procesal por el que va a ser ::\L @.C:!\lf!4.Y-CU:!-~. ~-fui-~'-.la realiza.ci"t_~~) .~".~~cbomaterilJ!ffloallre .

    :;"' paso a una serie de principios propios de cada uno de los derechos procesales especficos, que determian bsicamep.te toda su regula-

    cin. Pinsese, por ejemplo, en las- especiales caractersticas y di-ferencias que presentan en su regulacin el derecho procesal civil y

    .. < el penal~ Por ltimo, inciden en ests formulaciones, decisiones que . .. ,, ?rencuent.ran_f~da_met_~~~i~~fo~.lf!.~!::~~:x qu mcidn~t~- ...

    . ;,; hi...nJm.l!!S foJ:'.Pl.aS :Qrocesales que cambian se~_l-~.C:J;~~st~~~8:~ . ;~:.:ele tiempo, lugar y a;>piraciones. '" : ... .

    :):. 5. DERECHO PROCESAL CIVIL .... :: El derecho procesal civil e~ una r8lna del derecho procesal que c9~m.o. . '.':'.,: dis.cip lina estudia la natwaj~z,_c!_~~envoiVimiento y. eficaciasJ.~1- ~OJ:l .. i!!!!~fte relacio~esjurdicas denoIIiinadas_p~E~so _c!vil. .

    El concepto de derecho procesal civil se halla, pues, insepara le~ mente ligado al fenmeno, connatur.l en el Estado de Derecho, de que

    los conflictos intersubjetivos, susceptibles de provocar consecuencias ~;;jurdicas, pueden dirimirse por actos de las propias parl;es, median-. )).~e el fenmeno conocido con el nombre de realizacin spontnea del . derecho; pero a falta de realizacin espontnea, slo.el proceso es el < ;:istrumento idneo para dirimir pot acto de juicio, i;i:nparcial, irrevo-

  • . ~:

    ~f.~i fal;_ ve,rdad, po:ropgsic_lp._.l~-~niad re_1_ma!;rl~ o hi~~~~-~c:t_:Ero_p_~~~~l :>J'.()Ceso ~~nal. ste es un enfoque tradcio~;tl ex- . pue1~to por la doctrina: cisica_ pero que.po_~d'J!!:~~l!;J!-~Aq'gu;!!!t~ )a .- -_ r..ll..lilacLd.i:J9_q:u.e._~u._fil.trAmltfitIU'.Qc.e.sabucede. _

    El tenii:i- Q..~J-~.V.-.t-------@~---LQ.Q't_iJ~!l---JLl;!ltr~j1Et.iY-1iici~ gira en ... _ -- :' -;'-.. to.rnn.a dos idas centr.ales: li>-.I!.Q_@!:fil? d~~ j1!,e,~y las facultades.9.~1-s . ,

    ; -~~)P_~rt~_s en e_l:_1;_~~-'f!IJt.~jl,11:lJcial, y !os ll:J):~~e,s __ ql!~-~E:lim.P_-@_p_Qr_c~h"_c:uns~ .- ,_ tan~!_~_s d~ht:ichg Q ~~g_aj-~- !!l c_bteIJ.c:i.9i:t~del "verdaq"_q~.;;e pl~ma~ ;

    ra enla sentencia. - E~on~pt~de ~-erd.~d es un concept~ filosfico ontolgico que es- .

    trictamente significa "adecuacin de una idea con la realidad". Este tipo de verdad slo es posible en las. ciencias exactas.

    L_i; __ que .. E!Ei,,oQtj~lle._p_Qr.._m.edio_d~tpro.ceso.Judiciales.llIUl.:Ve:rdad ;!f~:e~!:;e~~~~~~~c;;4:;_::i:1f:tr~~~~:~~~~t~~:e~i~:~i~~~ -_.-~C!.n_l!nJ;ados; carecen de facultades para el ordenamiento de medios

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    111ANUAL DE-DERECHO PROCESAL CML 1 37

    probatorios, por lo que debe conformarse con las que proponen y dil.i-gencian ]as partes, quiees podran producirla en forma deficiente o incurrir en negligencia en su diligenciamiento. En consecuencia, ,e._ posible quelaprueba no-Sea-plena--0-total.} _ _ _

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    :~- -~'=" La locucin :pcg~eaal expresa lp. rel~ci-.~cm...el objeto estu,~i~

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    MANUAL DE .. DERECHO PROCESAL C::fVIL 1 j ~ '. , .. ~

    mediato la acin de hechos e_st dado, desde el punto de vista d~ o ene n e ter.ad.o.. i .

    .. ,-

    39

    Tamoin ha sido conceptualizad como una sucesin ele actos in-terdependientes coordinados para i obtencin de. un fii'~comn. Por eso, el concepto genrico de proces9 upone una es'tructura y una fi-nalidad propia, y tambin la actuac~ n de sujetos a~te los tribunales, como, partes, abogados. p~ocuradq es y jueces. 7.

    En una concepcin semejante f.' _QJQ lo ha definido como "elc.on-junto de actos recprocai;p.ente CQOf inados entrn s d_e __ a_c_l!.eLd.Q. !'.;.o.u reglas preestablecidas, que conduce a la creacin de una norma n-di'lidualdestfoadaar.egir.un dete . 1 .-~do aspe..~t.o.:..diii~~dw!t.a del

    s~eto o sujetos,..ajenos 1 cjr,g:,m.9,_qtj. ha requeridola intervencin "38 . Los.actos estn estrechamente. t lacionados entre.si, y a pesar de

    su variedad y multiplicidad el proc~o forma un todo uniforme, dota-do deslidaestructura; esuna estrturaevO.tiva que se-muev.e sobre

    ~:_:;~:.!i~~A~~fs~!~ocf!ri~Jfu~l~~i ~~{J:5~~~%:~~~:;1~~:~l:~ tivaJ.i. El procese>., C! ~~s.procedimientjs como conjuntos de actos regu-

    ~~~::O;.!~l:{;~~~~.}ie~~dosf:.;._~c.s.t:: . e..decmia~:~.:~. ~~j~~.i;.~onm. e~ titaj~_e~__E.~ los :QO~!"i!S d~i.:.~gf_a_~~ p, de!_de_~echo procesal.

    Sin embargo, deben distinguir~ los vocablos proceso y procedi-miento. El proceso representa el co41junto de actos necesarios para ol:>tener la decisin de un caso con\:reto por parte de _determinados

    37 BARRIOSDEANGELIS, Dante, Teoradelp~ ceso, Depalma, Buenos Aires, 1979, ps.4,5, 15yl6. : 38 PALACIO, Lino Enrique, Derecho proces' l cwil, t. I, p. 221.

  • . ..

    40 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODJGUEZ JUREZ

    rgrurns. En cambio, los procedimmntP.sson.Ias_diversasJorm.as 0 ca-m1n os __ 1JJJ.e.toma.elproceso enlarealiz.acinjl.llj_s,Q,i; poderes _!!"~:.l!.C:~~p. (i~~i~~Y.~-~-n.~_~1.l_1:-,_ :;j~1!:~!~~:r~:~~~~i$~~~~~j~{j1~i~r~i~~{~!i~:~~~=~~: ---_ --forma si!!@!.ar.( un ~ctor y un demandado)E_J!lural po~ la,m~egrac1n . de uno de los extremos de. la relacin procesal con vanos SUJetos, que .. actan conjunta o separad.amente, fenmeno al cual se denomina "par: tes con sujetos mltiples" (litis consorcio).

    La actuacin de cada uno de estos sujetos est prevista en la ley; . en efecto, lf!S_IJ._Q.~li_S_p_x:~~~!..aJ~l!.X:~~!~~-s,11;_cc.>nt!ici~~E!~-~E!-~.c~';l~-

    - cin {lugar_,j;iemQQ..Y. IQ.Q_Q.o del proc~,oc_~:la, dado.que intervien~n ejer- . . citando los poderes de accin y excepcin. Ellos.as.wn.en..laca11dad.de. ,J:>~ (a:l;c)r y d1amandad~b'. t;amb~~J1pajl'.Jl_~f;l!rye~~-~~~~de sus apoderados,.y representantes. .

    Los sujetos eventuales son los auxiliares d_el ;tj!;>~9l ( secretanos letr~s~prose-creta.rios,jefes de despachos y dems auxiliares); tam-.bin ostentan los abogados patrocinantes, terceros, rganos de prue-ba etc. Por ltimo debeincluh:seen esta categora a los deno~inados "p~cipantes", que son 10.S'fncionarios integrantes del Ministerio Pblico o_ los apoderados de las partes.

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    +~;.~:~ ANGELINA FERKEYRA DE DE LiaA MANUEL E RODRlGUEZ JUREZ . '.~:;: El element~~~~g~o atiend~ a lo_i;_~tJ;tr~seJLQ_e_~p.e_ctativas co-

    . . ,:Jecf".as, o en.su caso ils.individuales_delas..p_ar:t.eJJ .. En el primer en-

    . ,..foque el fin~ge~J:,ific!l_,~J>E-.!~~!?_~nci~n c!~!i Sf'._~tenciaJ!!sta( ya que .. ',;,;, dictarla se fojr restablecer el orden jurdico alterado y la realiza-

    . /",:.~in.del valor justicia.JEs que la idea de proceso es necesariamente . :{teleolgica, por cuanto lo que la cara.eteriza especialmente es su fin: .

    .;;~Ja decisin del conflicto mediante UQJallo que adquiere autoridad de ... , ; . : /cosajuzgada"40 Desde otra perspectiva, tenie_t19~~~-~Een!a li;is int~ .

    . reses individuales Q.P~r11011~es d~Ja p~~1.~Lf.i:~-~>-~-.!;i_;'-~-~ la ob.- . . . tencin de una sentencia favorable o desestimatoria.

    Porliliii, debe sefuilarse'Cii'.iaUil('eia-(ftria .. acepta sin dis-. .. . ;,~usin la existencia de estos tres elementos como integrantes del.

    '.",,,proceso, en algunos casos se los compone de forma diferente o se les :.otorga otro alcance. Por ejemplo, PALACIO seala como elementos el

    .. . ,,,ibjetivo, el subjetivo y la actividad; el fin es "la creacin de una norma .. ; ndividual"41 Es decir, agrega como un componente diferente "la no-

    ,

    1;cin de actividad", que se corresponde con el conjunto de actos que :deben realizar los sujetos procesales desde el comienzo del trmite :~asta la decisin que le pone trmino42

    , XL En otros casos se pone nfasis en alguno de sus elementos acen-.. :tuando, por ejemplo, el subjetivo, el objetivo o el teleolgico. No obs-

    18.nte ello, no cabe duda de que todos~son indispensables para iograr ... una conceptualizaciQn adt:icuada del' instituto, esto es, como estr:uc~

    . " tura tcnico-jurdica. " .

    . . :.12.Etapas del proceso ~~~ . . .

    .. , }L ElJuicio..ocliruu'i.o, por regla general y sin perjuicio de algunas ex- , .~!3pciones, cm:iJrt.a de cuatro etaP..f!!i~~{ .Q,1;1n:.;:i.nda .. en.lp.lazo_de d~~.f: . das; .e.i.~J'~iElnd~~g~ E!ta . .fgrmli su._ q r_e~},)Q _d_e __ d_efensa (art. t493.1, CPCC). Su contestacin debe referir e. a los hechos que han sido expuestos en la demanda, sobre los.e e tiene la carga procesal de responder. L-J_ey_rjt__a}_iJJ,J,pp_J;l.e al accip ado la carga de pronunciarse im!>..r.e.cada.uno_de ellos,.ya sea negand oreconocndolos::..EH~tdel:J~

    reaJi~arse COJ:! c:lajdad, ya quE) si la re pue_st_a_ftiera tal acWud pue-de constituir una ru:~eci_n de reco ocimiento de foshedhos_afir-JlWlo.s._enJad.emanda (art.~92t CPCC. En esta QILQ.rtundad. )odr oponer exc~p_~i~es di!.~-t~ti.~s-~E_.f()_r!tl, _ _Ae previo y especial pronun-ciamiento.

    Adems, en ocasin de contestar l~ demanda el accionado pugde J:.~~onvenfr, sien_~.~~-~ la ~-!E~_'?..E~~- _}E_~~..E~~~-h_l:l,~~rlo.

    Con estos actos procesales se cien; el momento introductorio de las cuestiones y se fijan las respectiv.a posiciones d~.actor y clemnn-dad9; quedando delimitado el thema d'e iq~ndll,m_Qle;P]~~-~fonna fc_.. tica'i:ieljuicio. !

    6.2.2. Etapa probatoria . i i

    .

    Es el momento en qeJspartes d .b.en.reaJiiar el esfu_er:zo para presentar al trjbI,l_ajJp_s.~l~IPentos.DW atorios. En esta actividad ias partes debern prestar la mxma co~ boracin .

    Esta segunda etapa PI.eJmpon_gJ-& -~~-'-~c!-9&li..~c;hC>.-E.Q.!.lJLo_v_er.titl1>s; S!! in..ici::i._cQ~.!!l.9g~t~J;Q.9..l!~-.1"itg-.la-!lll.rt_gr!L~Prt1ebu de la causa y se 4~~~pJl.t:C>mo n moip.en~ de plena actividad que se re-

    i;;uiilJl.~!1-. ~~cepcin_

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    ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA - MANUEL E. RODR1GUEZ JUREZ

    6.2.3. Etapa discusoria . . "

    fi ~?; t PrQ.~-!s_q--:hlgtiv.azi.esta et.P-. li!QP.JC>s aj~gtos, cuya . . ma i l:! __ es propo!~!Q!!.!lJ:.1J~~-~IDWl@ ... l!t-&i.Q.I.!e!aYQJ;:a,Ql.~.al fun- .

    d.amentQd.eJau.es.pectiv.:as pretev.siol!_es. Implica, adems, dis~~i~- ?r~t!ca_de_I_a,prn.12~. Es el momento en_ que las .Partes !n!:.oroo.ran j ... . Jq_c_u>,_elementps dr.i.nfili9._yj_u,rj3prdenciales tiles para fundar . ....,._1.a..s,em.en:cia. Es as que actor y demandado, a travs de estos escri- ....

    tps, tratarn de.evidenciar cmo han sido acreditados los hechos fun- . damentadores de sus pretensiones; tajnpi~ni:iesta~n_ensl1 caso la a usencia:d.e.eleme.n_tos_prQbatPrios c.o.rro.bor@tes de los he.ch~s iifir-~a_~-~s.P!l~-J-~ fontr'!l_ria. En otras p~l:i.bras; xpiu;~i(~ty~JQ:i~.~ h~ ...

    . P~Ull11JKJ..Y...Umprobado. ~11 elj'll:i_~!-~-~rJnari_oJc:is alegt~-s~ realizan en forma de trasla-

    d.91Lde.1ey_P._o.r_s.u_onien. ~;~_~ ... J~fi.mero s,e corre tr~,slado al actor y. 11:!..~mrnL

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    ANGELINA FERREYRA DE DE LA.RA MANUEL E. RODRIGUEZ JUAREZ "~ '. .,.

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL 1

    1

    1

    ,.--~:~;: Por ltimo, la etapa impugnativa.tendr lugi: cfl.Q-~1~-d~. ~'.. Estas categorias pueden resumirs~ n cuatro situaciones: a) atri--:c~;.1~ :iartes o l[IJllbas se $entan perjudi~adas por lo resuelten senten- bucinfacultativa; b) atribucin imptt sta; c) sujecin facultativa, y

    . :.-~cia, interponiendo recursos. or~s o _e,xtr

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    4 B ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA - MANUEL E. RODRGUEZ JUREZ.

    car@Jll:Qc.stsal, y debe decirse que esta categora ha sido objeto de abun~ dan t.es estudios por la doctrina. As Jo,ha analizado para deslindarla de otros conceptos, tales como los de deberes procesales, obligacio~ pr~ . ces.~les, fa~ultades proc~sal~~ o derechos subjetivos procesales.&n re-lac1on al deber y a la obligac1on, al~os autores entienden, siguiendo

    sustancialinente la opinin de GoLoscriMI:oT, que mientras aqullos cons~ . tituyen imperativos instituidos a favor de un tercero de la ~munidad l ca:r~~s l.!.R!~R~rn~!YQ.c!~JJ>_!':QQ!Q,Jgt~r~ As, la carga procesal s~ configura como .una situacin jurdica instituida en la ley, que consiste

    en el requerimiento de una conducta de realizacin facultativa, normal-. mente est~blecida en inters del propio sujeto, y cuya omisin trae apa~ rejada una consecuencia desfavorable:para l. Como se advierte, es ca- ... ract~rstica de la carga que :go e:rist~ e~ el ordenam.iento prceal, .. sanc1n. ante su incwnplimi~nto, sino tan ~lo podr importar para el remiso, posicionarse-.e.n__un_plano_desfayor_aple en elproce.s.o. Es decir, . no existe.c~inpulsin. El trmite del proceso civil ~st e~t~cturad.- .. . por ejempl~;.en la carg8. proces?-1 impuesta por el art.\llldel Cdig~ . . Procesal C1Vll y Comercial, que 2mpone al demandado erdeber de con~ .. testar la de~anda baj~ apercibimiento de que si as no lo hiciera podrn. (~\ ser tenidos por ciertos los hechos consig1iados en el escrito introductivo~- J ~s ~s que el incumplimiento de ciertas conductasj~ciicas (ver~igr.a~' cia, mcantestacin de la den:iarida, falta de qfrecimiento de prueba), no ~e~~aiu:i.nJutidica, p_~~ ac~y!!lm_~te l~~~_pr()C:E!1,e_sJe '1- .. J ud1 cax:u.mxalo.r,prnQ-tQri&q_'Ll_fUl)!,ede eq aj~!ll"Se al de @.!!!_Q!cio_Qm-e-s.unci n, .fillgyJJ._s..ea.

    La llamada c~o_@_salJieM.W-f?.S-.11.cia ~!l.f&.Q~Jas"~tl!P- gel ~_As se establecen la "r;~g-._c:I~_,C.:~.~-~ecer", la "carga des9~- tes.t-.r", la "cl!!:ga de Qft?.f!_eJ:,p!1JJ!.\e;c. En rigor, se trata de un impe-rativo del propio inters. Si ella no es cilmplida, el sujeto se posiciona en una situacin desfavorable a sus in~ereses. Advirtase acla dife-:- . rencia entre carga pblica y carga procesal; la primera m]!li~J- PQS~ ' ' bilidad d.~_ ejercer cq_ai:ciQ.n en el su~~n tanto gue e~ la..cl!t!'.lo ~-z:e-.liz_~l!!l.--~-p,miila_ci~!l_(}_a_:C.:i!3: ~(:l_g~e. S.l:l puede perjudicar.

    Para completar el pensamiento, cabe destacar que tantoelactor como el demandado, frente ala carga, estn en situacin de actuar pero .nl pueden ser compelidos a cumplirla. As, por ejemplo, el demanda-:ao debe com:par.ecer y defenderse (artslfj.,(f:' CPCC); ambos, ac-tor o deman~ado, deben absolver posiciones'("' CPCC), etc. En '~~-) /rigor, no tien~ obligacin de hacerlo, pero es claro que su. ~ilenc:ie> o res- .. ; puestas evasivas pueden ser tomadas como confesin .. ~ .......... : .. ' .. .... .

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL I

    La existencia y el rigor de la carga se dil~tena.en_pmcesos . . con r~os inquisitivos, ~:~ .. 1l~-~-1!.~'?S_9Ue_~g_~~Hll1Puls? proce~alde Q.f:i... ..

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    ' , :Es preciso dest_ac(l_r _ql:l_~_ht caJi4:d.ife_reAtfi! [email protected]!~_efe~tiy_f.wg-jd_.El_ci(.ElctiY-R~lYjcie_ '!1Jla r_elaci.nju..dic.a_QJllliitm:itj.al. .:

    As puede ser parte aun aquel sujeto que desde el punto de vista del derecho sustantivo carece de resguardo legal46

    ... Lo.i; ~l!!:~!J~p~~s_:p_r~~.f!l~s_!l'J!l'.~s-~tan cc:nn_o su~uesto~ pre- .. ~()s-aj_p_!_()_c~_s9, sin los cual~s ~Qp~~~-P.e!'ll!r!'l_e_e-?--,su e~_stenc1a.

    Los presupuestos procesales son la competencia del Juez (rgano . jurisdiccional),la capacidadde las partes Clegitimatio ad procesum)

    . y los requisitos formales para entablar la deman~a o formular~~ pre-tensin("cu9sti6n propuesta"). Su no concurrencia obsta al nac~1ento

    delproceso.I(\ los fines de verificar la regularidad de la relacin pro-. cesal, y en su caso la admisin de las pretensiones. fonnul~das ??r las

    . partes, las l. ey. es formales, por regla gen\l"al; contienen disp~s1ciones autorizando al juez a relevarlos de oficio)Tal sucede con lo dispuesto

    .-:7 por el art.fffi6Tdel Cdigo Procesal Civil, que otorga facultades expre- . . ( -...., ; sas al rgano jurisdiccional para inadmitir la demanda u ordenar que

    . V ) : se subsanen los defectos que contenga. lfilJo configura una__p_otestad ~-judicial -~.mle~mi.ep,t_p (d_espachousa.tl~~!le>.!1-:ll!l se conce~~-~_y~c:_:es en forma esp~C'.fica y_ en Q.tras en fol.JP.a genn~a. con el fin de depu-rar el j;_i:~i!.".!_ ~~-~~~l.q~~l'..1>.Pl>~~c:J,yl!,:\!>J~_g_o_~-t~~--~lm_Qce-

    u FERNANDEZ, Ral, "Las partes", en ZINNY, Jorge (director), Derecho procesal civ. Teoria del proceso, Atenea, Crdoba, 1997, p. 167.

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    .:;~;~O ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODRIGUEZ JUAREZ . , b-s. Es decir, ante su existencia se posterga la admisibilidaQ. formal de ' la pretensin; sin perjuicio de ello se reconoce tambin'S.las:JLartes,la.-'--

    P~H>i_ijd.ad de denunciar la ausencia de un presupuestO_J!J:'Q~e;_a1~n .. case>_cie_q_ue el tti~un~ no lo haya adv~rtido a travs del planteo_de l~ excepciones dilatorias de incompet_eud~. (altfl._cl~.J>~J:'S()J1alidad_() d~

    - hf~~l~g1_~g_ el m()~Q ~~- " Debe senalarse que la capactdad p;rocesal.

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    Captulo 11

    . BASES CQNS,TITUClc;>NALES DEL PROCESO~ :SISTEMAS Y PRINCIPIOS

    Sumario: l. Principios y bases constitucionales del proceso civil: 1.1. Estructurainstituciorial. 1.2. Juicio previo: 1.2.1. El juicio previo y los medios de anticipacin de tutela. 1.3. Juez natural. 1.4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio: 1.4.1~ La obligacin de declarar y las cargas procesa-les en el proceso civil; 1.4.2. La garanta de acceso a lajusti cia. 1.4.3. Igualdad. 1.4.4~ El abuso del proceso. 2; Sistemas: 2.1. Sistemas procesi8.Ies: 2.1.1. Sistema dispositivo. Reglas

    que lo informan. 2.1'.2. La aplicacin del derecho en el pro-ceso civil. 2.1.3. El deber de resolver. 2.1.4. Atenuacin del. dispositivo. Tendencia actual. 2.2. Sistema escrito. 2.3. Do-:. ble instancia. 3. Priricipios procesales: 3.1. Principio de pu-blicidad. 3.2. Inmediacin. 3.3. Bilateralidad. 3.4. Autoridad. . 3.5. Formalismo. 3.6. Economa; 3.7. Moralidad. 4. Reglas y atribuciones de los sujetos procesales: 4.1. Reglas procesa'. les: 4.1.1. hn.pulsin. 4.1.2. Adquisicin.

    l. PRINCIPIOS Y BASES CONSTITUCIONALES DEL PROCESO CIVIL

    Las leyes procesales reflejan en su texto, normas que aluden a-la . influencia de los principios que le han servido de fundamentos y que a

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    :: 54 ANGELINA FERREYRA DE DE ~ ROA ~1ANUEL E. RODRIGUEZ JUAREZ .

    .. ... . la vez orientan su aplicacin; sin embargo; encuentra.n recepcin di-ferenciada en orden a su extensin.

    Debido al diferente predicamento de cada principio resulta con-. veniente individualizar a cada uno de ellos y precisar su contenido.

    ..... '.;.

    La eleccicn de UD-llrincipio responde a razones de poltic;_u_g_c;~sal;.a.talfin..se._tiene..en.cue.utaJaidio.incr:aSiad.el.mediuQciJtC.ultw--1,_.

    las necesidades delmomento que se vive en un lugar determinado, etc . .... ;::

    Por eso se ha sealado que ' :;.~~~ ' Cabe sealar por ltimo que fa evolucin deftiempo y del pensa-. .;.> . miento de los procesalistas hace qujj se formulen nuevos principios,.

    los que quizs no son tan nuevos sin" tan slo configuran reformula- ciones o adaptaciones de los clsicos a las necesidades actuales. Tal

    .. .':.{~:sucede, por ejemplo, con las reglas de colaboraciil., solida,ridad, de la

    .::'-".;personalidad, defavorprobationes; etctera~7 . .... _ , ': .. >

    . .. >;~1.1. Estructura institucional

    El gobierno de nuestro pas ha sido organizado bajo la forma repre-. sentativa, republicana y federal, seg?n lo impone la Constitucin Na-

    "I. :'., .....

    .------

    . } 6 MOltELLO,Augusto M. PASS! LANZA, Miguel A. - SOSA, Gualberto BERIZONCE, Roberto, Cdigos procesales en lo Civ y Comercial de la Prouinca de Buenos

    Aires y de la Nacin comentadosyanotd9~, t: I,Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 568. -~/~> ,, . . ' . . 41 FERREYRA DE DELA RA,Angelina-GoNZAi:.Ez DE LA VEGA DE PL, Cristina, Teora general del proceso, t. l, p. 128.

    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CML 1 55

    cional; sta, adems, establece la fo . a jurdica del Estado, su orga-nizacin y los derechos fundamentales de los individuos. As prev 1 os rganos que integran sus poderes, de ; ta sus funciones y regula sus

    relacio~ecprocas. : .El a.l:t_l )le la Constitucin N acion establece que "La Nacin Ar-

    gentina adpta para sti gobierno la f

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    56 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA - MANUEL E. RODRIGUEZ JUREZ

    conciden con las procesales, permiten abrir las puertas de los tribu-:iiales P~L!!_!cl~ten_~,r-~l respeto del derecho de fondo cuando se estima.

    qtl~?-~1-4?-~~JMQ,_S~-gal:lltiZ-S.~la~~D_aJaJu.s.ticiay_el_derecho -a la 1unsd1cc10n. .

    . P~r ?t~a P~~e, e~ ~rtfas de 1 a Constitucin Nacional consagra el prmcip~o ~~ l~mrtac10n, ~ue consiste en que las leyes que reglamen- .. tan el eJ~r,clClO de los derechos no pueden "disminuir restrin . . .....

    . ~lter.~r" ,lc)s principios, gara~tas y d~rechos reconocid~s en la ron: . .. ti tuc1on.,E.ste mandato funciona como un limite a la atribuci - t:. 'd all 1 d . ODCOut.e-

    . ~ . eg;~ a or, .quien podr dict;:ir normas reglamentarias del ejer- . c1c10. de l~-s~perecJ:os ~dament~les y de las garantas bsicas para la reahzac101,1 d.e la~ust1c1a, pero sm alterar su espritu51. .

    La Const:Ltygn cqnti.!!~.l!D.P.&.Q~L

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    ANGELINA FERREYRA DE DE~ RA. MANUEL E. RODRIGUEZ JUREZ

    , --:;:' c~dido a la se~tencia un proceso conforme a las ~gen_ci8 c9..nrtti.t:- . J:':.:'. c1onales. Ello importa sostener que para .poder considerr'vlido un .

    ~:: juicio deb~ e~~tir acusacin, defensa. P.rueba y senten_tja; Cop.jqga-. < ;;, . do este nnci 10 con la aran ta de la inviolabilidad de la defensa en. .

    : .. :> juicio,habremosobtenidoloquesec;pnocec;omoe "debidonrocesoleaal . . . adjetivo"16 ~ . ----=:----..,.,.=--

    . l.~.l; El juicio preuio y los medios de anticipacin de tute~a '

    Actualmente se admite y se da estructura conceptual a los deno- . .minados "procesos urgentes". Ests tipos procesales son cuestiona-

    : :'.:'' dos porque la lirgeneia prevalece sobre lagaranta del contradictorio .. .. . Por ~llo al~os autores se oponen a ellos estimando que son tr- ..

    . m1tes violatonos de la garanta de juicio previo o debido proceso le-g~, Y en definitiva del principio de inviolabilidad de la defensa enjui-cio.

    " . Sin e~bargo, debe decir~e que el tema de la tutela anticipada per-.. ... ~''.' s1gue el u.n ele dar una soluc10n oportuna a coo.flic:t:osenJo.s.que la sen-

    tencia.resultar inevitablemente tarda y por..lJLtan.tJ]Joj,u.s.ta. . . :- ..

    Existen antecedentes de esos procedii:nientos. As, la disposicin d~l art. ~75 del Cdigo Civil referida al prbceso de alimentos, que per- . Dllte alJuez,,desde el momento inicial de la causa o durante el curso de ella, resolver la prestacin de alnentos provisorios al actor si ste justifica su absoluta falta de recurs'os.

    : .. ~'.. Esta~ med,id.~groyi~jon~e~_o_!Jrgentes de .. tute~_anticipadapre;,._ sen tan diferencias con las cautelar~s; esto es as ya q~e ellas no nece--:~,,sari~mente se dictan sin audiencia' de la parte contraria, y tampoco .:}- persiguen asegurar el cumplimientp de una futura sentencia, sino que . p_or el cont~~o pro~~an la satisfa._ccin total o pati:ial de la..P!:_f:?ten-.. ; -.~Q~J~I1!IJ;ici_E!~Qg anticrnada fundada e.n razones de..w:gencia.

    . As, la guarda, los alimentos y el'rgimen de visitas pueden ser ca-.. talogados co_mo "medidas anticipato~. -

    .. ~r;iyilegia el objeto de brindar .. ~':: ... " . (,

    "F'ERREYRADEDELARA,Angelina-GoNzALEzDELA VF.GADEPL Cristina Teora ld l

    " . . genera e proceso, t. 1, p. 89. : .

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    MANUAL DE DE~CHO PROCESAL CML 1 59 1

    tutelas urgentes.~ tal efecto es bast'. te que se acredite una fuerte probabilidad del derecho para que se ticipe la tutela pretendida a travs de una providencia puramentei" terina aunque suficiente para

    componerdemomento,temporaJ.ment y de modo provisional la lits57 ) .:":,;, .,.~l.p~tj~ioI!_~o.obti~p,~Ja s_J;isf~b n de su dercho en-forma ini-

    . Cial sin ha,bers~ g9J_dQ~eltriaj._t~~ g --~!:lC-~_p:it~~to ante elj u;;;[e1 fundamento esgrimido es que la urgen ia resulta ms importante que

    , ... la certeza; entonces; sin ingresar ene fondo delaswito, eljuez otor-. . ga una solucin semejante a la-decisi~ final) . ;mLP!'.9~!!.!> ~gl:l-l~"._col!l,prende ~ feren_tes~tr-mi_tes judi~tles.

    ~Se propone la admisin de: estos ~i os de procesos cuando concu-. rren determinadas si~uaciones que exi en una particular y rpida res-puesta jurisdiccionalj ~n e.ste .s~m .. U.cl __ fill.iAC!l.'\l.~F.-'e.J?.!i:.9_c!~-~llp ~ amparo y el hbeas data. r .

    La tutela de ur enca o" roceso ' ente" recon'o'ce en la actuali-dad tres tipos_p_rin~_i._p_ales de mecanis os diferenciados entre s: las medidas caute_lares, las me.Q!~~s_ au~~~~~_!sfacti~E!-s :rlat.tefa-ntici-patoria58; debe mencionarse adems el proceso monitor.

    Por eso la categora de proceso u:i- ente"es ms amplia que la tu tela cautelar, pues comprende no slo as medidas cautelares propia-mente dichas, sino tambin latutela ticipatoria y las medidas au-tosatisfactivas de carcter no cautet .

    . I ,as medidas ca.ut.elar.es. pIDPia.Ill_t;i_ 1e_cJic;h,a$J;i&,ne1;dl.P_~--"grativos o nreventivp;,y_s~_Jl).~ti,~t._an: n ro_p_i~s caracteres (mutab-

    .Jidrul...ID'.Q.viSionalidad YflC~ei:qridad).. llos procuran ~serv.-.G.i.n de una situacin de hecl!o para'impe ir que los cambios en ella pue-

    . den frustrar ms adelante el resultad prctico del proceso principal) . En segundo lugar.cj.e.b_e..di.stin . e la "tutela de urgencia caute-

    lar anticinatoria" .IB!~l:ls ~quella que t --~~_Q}Jtep._ei:, 9:~!1!1-_~eja 'Sus tanciacin del proce~o. 1,lna_@ticipac n de la probable resolucig a dictarse dentro de st~.~on ellas s~ rocura evitar el perjuicio que

    57 BERJZONCE, Roberto A., "La tipicidad del roceso de familia y su reflejo en la tutela cautelar y anticipatoria", enReuist de Derecho Procesal, Medidas cau-telares 1, Rubinzel-Culzoni, Santa Fe, 199 , ps. 156 y 157. 58 PEYRANo, Jorge W., "Aspectos concrete! del proceso urgente y de la tutela anticipatoria. Las recientes innovaciones b asileas y la recepcin por la Corte Suprema", en Sentencia antcipada (Desp chas interinos de fondo), Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, p. 28. '

  • .. di da a utos~~sfactiva") que no posee natur8leza anticipatoria ni cau- > . . telar. Se trafa de u11-,req.erimiento de ;carcter "urgente", formula~ . ..: . ' . . . . .. . ' . ..

    59

    Asml'{, Patricia, "Medidas cautelares en el'proceso civil", tesina final como abogada especialista en Derecho Procesal, presentada ante Ja Secretara de Posgrado de la.Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad. N aconal de Crdoba, Crdoba, 2003, p. 68 (actualmente en prensa). -. 60

    "Los nuevos ejes de la reforma procesal civil~. en Sentencia anticipada (Des~ .. pachos 1'.nternos de fondo), Rubinzal-Qulzoni,,Santa Fe, 2000, p. 21.'

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CML 1 61

    . . cter de parte que se agota -de ajl lo do al juez ~or un. suJeto co.n ci:a cho favorable, no siendo entonces de autosat1s~a~t~va:- con su ::fe~or accin principal para evitar su neces~a la imc1~c1~n de ~a decir no constituye una medida caute-caduc1da~ o decaumento .. ss much~ veces se la haya calificado err- : lar por mas que en la p;rax: t oma&1 Como vemos, es de una es-neamente como una caute ~ au t n . ~ del gnero de los procesos

    . pecie -aunque de mayorim~or anc~a . la fuerteprobabilidad "urgentes'!liil /J~ara su otorg~entol se req~e~l~tud.) urgencia acredi- .

    t ( simp e veros1m1 1 . de que el derech~ exis a: no orden es definitiva Y se realiza a travs

    tada Y la resoluci!1 de qu(e-la . . n de las cautelares, que son ac-. de un proceso autonomo ~o~ oposlCl .

    cesorias de un proceso pi:ncapal). d s al proceso monitorip; esta . . e '.

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    ANGELINA FERREYRA DE DE LA ROA - MANUEL E. RODRfGUEZ JUREZ ..

    ~;f ' El proceso urgente no es violatorio de garantas constituci9nales; . ~"por el ontrario, el no reconocimiento de estas nuevas categorlas pro: . v.;, cesaliis harla propicia la consumacin de situaciones de injusticia que

    ;;~ a su vez violentaran otros resguardos constitucionales como el de "~' igualdad ante la ley y el de acceso a una respuestajurisdiccional efec- ;f/tiva eii tiempo oportuno (acceso a lajustich~). . . '.

    :;.i: Sm embargo, debe sefialarse que su apli~acin debe realizarse en forma restrictiva; esto es, slo cuando circunstancias excepcionales . as( lo justifiquen.

    . Debe tenerse en cuenta que la procedencia de la medida de tutela ' anticipada, est condicionada por la acreditacin en el trmite pro- ;;. cesal~'en principio de una gran desigualdad entre las partes, que haga 3 pres1#nir que el no anticipar parte de la tutela material, ocasionarla

    . .;, al actpr un perjuicio irreparable, ya que cuando se decida en definiti- . . ~~:~ .. va ser,~ demasiado tarde. . . .

    .;:~::;. ......... . :.'

    ~.;t'~~ . ~-~ ... ~ .. ;~.t~s~, ..:{uez natural

    1 ~

    .. ~,.~r : :\: . , - -. --~ )!:lart.1,18'de la Constitucin Nacional recepta en su texto, el prin- . ::ff,. cipio del juez natural al expresar que ~~bitante de laNac:in

    pqede ser sa.1:ado_deJ.0Jti11_e_c_es_designadospor la ley antes del hecho .de.la..c.ausa". Cuando la norma utiliza la voz "jueces" la emplea en sen-tido tcnico-jurdico, y excluye las "comisiones" como rganos irregu-

    ... lares_y como tales no idneos para juzgar. El precepto en su aspecto . tnegati:Vo prohb.uuelos..parlicnlares sean juzgados_p_or__comisiones .. .:;.,~alM.JLtrihunales de carcter extraordinario. La Corte Supre-;.~ ... ma de~usticia de la Nacin ha dicho que las.comisiones especiales son . . ::: aquel1is que sustituyen en un caso concreto al juez que es competen-

    :: te par: entender en una causa&t. . Debe entenderse como j~~na~{ll_1_t.fllt.tm.1.,_p.rg,Q.ip~~o .CJ>~'.'. .form.e~J.au:eglas_dala_C..o.n.s.tit.uciup_ar_a~inte.cre_W.r.~n W\iuicio y ~.juzgar,a c~quier ha:bitallte ddaN_acin. Debe tratarse del tribunal ~onstit~do conforme a las normas y con resguardo de las garantas ,.. constitucionales, y que responde a l~s ley~s que en su consecuencia

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    M F'&RREYRA o&DELAR()A,Angelina-GoNi4&zo&IVEGAl)E0Pi.. Cristina, Teora generol del proceso, t. 1, p. 91. '

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  • . 64 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODRfGUEZ JUl.EZ .

    I.4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio

    El art. 1 B de la Constitucin Nacional reconoce la inviolabilidad de la defeilsa enjuicio al consagrar gue "es inviolable la defensa enjuicio de 1 a persona l_q_i:__!C!_~ .e

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    ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODR1GUEZ JUREZ

    . X Asf, por ejemplo, interpuesta la demanda, el juez poda admitirla o ;. . in admitirla con fundamento en disposiciones de la ley formal (artfd.16f

    . CPCC). . ., ... . _, ::, La tercera categora est dada por la carga procesal, que encuen-

    . . . ' tra fundamento en el logro de una satisfaccin propia, esto e, en vir- : .;'.,; tud del propio inters de las partes tendiente a prevenir un perjuicic

    ,. !:-.~futuro'~; as, la carga constituye un ilnperativo del propio inters y se configura como una situacinjurdica, instituida en la ley que requie-

    re un.a conducta determinada a una de las partes (actor o demanda~ do); sin embargo, su realizacin no s obligatoria y pueden actor o de-mandado optar por el incumplimiento, pero ste trae aparejada una consecuencia desfavorable a sus in'tereses. Lo que caracteriza a la carga procesal es que su ordenamiento prev la consecuencia para el caso de su no cumplimiento; es decir que la no realizacin de la acti~ vidad importar para el remiso o reb.uente posicionarse en un plano

    , desfavorable a sus intereses; es qiie el incumplimiento de ciertas .. ,,~conductas impuestas por la ley pude generar indicios o presuncio-

    :; nes contrarias a los renuentes. La ii:hposicin de cargas procesales se manifiesta a lo largo del proceso en tdas las etapas; as funciona como

    . una conminacin o advertencia de que el no cumplimiento de deter-: .. , .r?::a minada actividad le puede perjudiciir. Para el accionado se impone la . carga de comparecer y de contestar'la demanda; para ambas partes,

    la "carga de ofrecer prueba", de instar el trmite, etcter'a. Advirtase por ltimo la diferencia que existe entre carga proce-

    sal y carga pblica. Esta ltima se presenta como una obligacin, como . 1,.,.un deber pblico que conlleva la posibilidad de ejercer.coaccin con-::::,. tra el sujeto a fin de obligarlo a cumplir; se configura cmo una "suje-

    . , cin impuesta" que implica una situacin diferente ala carga proce- ~.:'.sal, puesto que el juez requiere la actuacin del sujeto por razones '''.: vinculadas con el inters pblico. Por ejemplo, se mariifiesta en la si-

    ., . tuacin del testigo que tiene la carga pblica de comparecer, de de-.,; ... clarar y de decir la verdad (arts. 287)' 297 ,,CPCC, y 131, CPP), y tanto

    .;~es as que si no lo hiciera, estos suje~os pueden ser detenidos y obliga-. '.:.:dos a concurrir por la fuerza pblic;i o sometidos a proceso penal por

    .. ,?~faltar a la veracidad. . ... ; ' .. La garanta de audiencia ante ~ttribunal funciona como un iI1m~

    diment()_de ser condenado-~~ h11ber sido previamente escuchac:l,Q;~U_

    "CLARIA OLMEDO, Jorge, Derecho procesal; L I; p. 172. (' ' .

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    .. MANUAL DE. DERECHO PROCESAL CML 1 67

    se _!ela_cion~'~n otros :Q!~ncig!_q~ ci;t titucionales, 1'!9JJ.lO_enJnatei:ia penal: la prohibicin de obligar a deCl ar contra s mismo al someti-do- a proceso. - - --- - , - ---- -

    --:---En este sentido, en el mbito ci~ se presenta. una situacin dis-tinta. En efecto, pinsese. que se admi e la validez.de la confesin corn-

    . Jrnlsiya g~'9_!aj~Ji1,cl.l!~ab~C?l ucl_~P,~~g'. Q~f~i~i;~>.~_en-vir.tud. ci~3 a mial l~~e.~_ativa. a respo11~~r-~la._ p()_S!l'!i_q 's qge leJormul_eJa_parte c.on-traria trae aparejada sancione~pr_~c- sales {c!rgf~_.inficta). Pero se excepta de e,ste principio la negativ fundada en el peligro de aut.o-incriminacin penal del declarante; e cuyo.caso tal negativa o la res-puesta comprobadamente falsa no pu de.acarrear sancin alguna. Es decir que en el proceso criminal no est admitida la confesin compul-siva del imputado; se admite-en e bio- la declaracin voluntaria del procesado, sea sta requerida por- l tribunal o la espontnea, que se denomina "declaracin ndagatori "75

    ~l'l__s_~~~aj_s_~ d_!:!Ql!_ qg~s:!~~-a.:i:Q.g!!.~ ~P.: el proceso civil ekg~ran t a opera.en forma diferente que en el o~~-.Q.P_El_l?:l:l..I.

    1.4.2. La garanta de acceso a la ju ticia

    Como una derivacin lgica del p; lncipio de juez natural .v del ge-nrico derecho a la jurisdiccin se deJarrolla con alcance de garanta constitucional el derecho de acceso a~ajusticia para todO ciudadanu, procurando otorgarle igualdad de op rtunidades.

    Este derecho, como se ha expresa o, se vincula con el-derecho a la jurisdiccin y significa que el Estadd febe brindar el servicio justicia a los particulares, y su vigencia impo~a que a todo sujeto debe garan-tizarse el acceso al proceso judicial. E'~r ello su efectividad conlleva la necesidad ~e i~s~rumentar mecanisios que procuren garantizar el acceso a laJustic1a. :

    Como punto de partida debe decirrse que la_ i~aldad, fo111rnl i:_ec_Q_-nocida constit_u_cion1_y_l_egalmente nd asegura por s sola a las.partes el efectivo acc.em_ala.Justicia._ ~

    La Constitucin Nacional normat viza una dimensin social, con el reconocimiento de derechos y el ot rgamiento de garantas que se visualizan en distintas clusulas que onjugan al mismo tiempo in te-

    75 FALCON, Enrique, Tratado de la prueba strea, Buenos Aires, 2001, p. 640.

  • 68 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA. MANUEL E. RODR1GUEZ JUREZ ..

    reses individuales y sociales. As reconoce a los ciudadanos el dere-cho de interponer accin.expedita de amparo, siempre que no exista ot.ra va judicial ~s idnea; explicita esta va y establece que proce-de contra cualquier forma de discriminacin, en la proteccin de los derechos ambientales, de la competex;icia, del usuario, del consumi- , . ; . dor; etc. ( a:ct. 43, CN). ': . .

    ~~mbil:i. en la Constitucin de Crdoba de 1987 se incorpora en I~ Secc~on Cu:rta la ac:i~ ~e amparo (aits. 48 y 52), se proclama la ga- .. ;~;~":,. ~antia al ac.c:eso a laJUStlCla (art. 49), el derecho ala proteccin de los . intereses difusos o comunes (art. 53) etctera:

    A .. ... ,.,,

    Estos n~evos contenidos constitu~ionales implican una toma de posicin del constituyente nacional y provincial por la que se aproxi-. ma a. un~ co.nc7p~in so~idaria de la vida en sociedd; ella se proyecta en la f~z3unsd1cc1onal, involucrando al proceso una dimensin social.

    As1. se proponen nuevas formas de o,rganizacin de.lajusticia, es- -tablec1endoiyna estructura diferente y clarificada para la organiza- cin Y funci~hamiento d~l Ministerio PftblicQ;.tambin se fijan las ba~ . ses para la' creacin y reglamentacin !ielajusticia vecinal o de las pequeas causas(art. 162, CC). . El d_e~e~i> a la jurisdiccin se ve configurado as como una garan-t1agenenca~:y con elfindeasegurarsucumplimiento, el legislador debe .....

    .. - aportar los instrwnentos normativos idneos que aseguren el acceso ~... ~la justicia que las disposiciones legales hagan posible que todo su~ Jeto que ten~a. un conflicto pueda comparecer ante los tribunales y .. contar con U:uinstrumento tcnico preestablecido para acceder a la

    : ~:.: .. ~i~:~!~~.n, ya sea postul~ndo ~ctivam~nt~. Wl. preten$in o d'~fen- .. A tal efecto se reconoce a las partes el poder de defenderse y a ele-

    gir a un profe~ional que los asesore, sin estar constreidos por el cos- . to del servicf ni ver malogrado el xito de una peticin e.n sju~ta por ... . avatares deiiisuficienca econmica7s. ; . . , . . .. .

    .El efectiv'acceso ala justicia ha sido ~bjeto de preocupacin cons ... tan te en los autores;y ha tenido presencia recurrente en ios eventos .. cientficos del derecho procesal77.'

    ... !

    76 MORELLO, Auiusto M., "En la bsqueda de un nuevo modelo", en La justicia .

    entre .f ~p9ci::i~;:Platense, La Plata, 1983, p. 9. . < ' . : . . 77

    As el acceso a'lajusticia ocup el temario del VI Congreso Internacional de. .. . Der~cho Procesal, re.E!-Iizado ~n Gante (Blgica) en 1977, denominado "Por un .

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CML 1 ' 69

    El movimiento del acc~so a la justicia tiene su origen en la dcada del 70, con el proyecto de ivestigacin de destacadosjupstas de di-ferentes lugares del mundo; su obra se reflej fundamentalmente en

    . , seis volmenes conocidoscotno'el informe"CAPPELLETTl-GARTHn, qe .. cont con el auspicio de la Fundacin Ford.

    En este trabajo se seala que el acceso a la justicia opera, en pri-mer lugar ;garantizando a todo individuo la posib~dad de requenr la

    .. realizacin de su derecho yla solucin de sus conflictos a travs de una administracin especfica~

    Este acceso, sin embargo, se muestra aveees.Umitado por. obst-.. . culos que no p~eden ser sintetizados en una sola f?nnulacin: . . .

    . Las dificultades ms notorias pueden ser resumidas en los s1gwen- . tes tems78:

    a) Desigualdad; que.redunda en ventaja para una de las partes y desventaja para la otra. . b) Prolongada duracin d losjuicios en el tiempo.

    c) Alto costo de los procedimientos. .. d)Ausencia de una infraestructura adecuada para el funcionamien- .

    to de la administracin de justicia. a) Desigualdad queredlinda en ventaja para una de.las partes Y des-

    ventaja para la otra: el art; 16 de la Constitucin Nacional consagra 1:1 igualdad de las partes, pero se ha transform~do en una clusula con vi-gencia meramente formal frente a las falenct~ ~u~, en algi_mos aspee-..

    . tos revelel sistemajudicial79. Lafalta de equilibno se advierte en nu- . . .: . . . . . . . .

    rostro de }ajusticia ms humano". Tambin fue tratado.en el VII Congreso . . Internacional de Derecho Procesal de Wrzburg (Alemania Federa~} de _1983~ . . que se llam "Eficacia de la proteccinjurdica y ordenamiento ~onstit~c1onal . (citado en MoREUO.AugustoM., ~ficacia y controles en el functonam1ento del . servicio de la Justicia", en La justicia entre dos pocas, p. 88). . ..

    .

    71 En este punto se ha seguido el trabajo de CAPPEIJ..ETl'I, Mauro-GARTH, Bryant, . El acceso a la Justiga, trad. de SamuelAmaral, Colegio de Abogados del Depar-t.amentoJudicial de LaPlata,La Plata, 1983,y el trabajodeRobertoA. BBIUZONCE,. Efectivo cu:ceso a la Justicia, Platense, La Plata, 1987. 11 Sobre diversos cuestionarios se ha verificado en numerosas encuestas que en el acceso a la administracin de justicia no es igualitario para to~os en nuestro pas. As' el 88% de los consultados pie~sa ~~e lajusti~ia argentina fa-vorece a Jos ricos y poderosos; y el 84% que laJustie1a argentina ampara ~oco . 0 nada los derechos del ciudadano comn o de bajos recursos (conf. estudio de

    q, opirn acerca d~ la administracin de justicia realizado en julio de 1994 por

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    -'~~;7o ANGELINA FERREYRA DE DE LAJlA ~LE. RODRIGUEZJUR!!Z ;~~f~M~ ':r.' _ ,-,, ierosas manestaciones de la realidad; en primer lugar, la desigual-

    _- ,:~;dad se refleja tantO por el alto costo que~plica litigar cuarit por el tiem~ ::~pode duracin de los procedimientos;'estos dos factores se ven in ten- -

    )JiicadQs por influencia del factor sociocultural. As, la carencia de _---_-_- _;_recursos, que generalmente se encuentra relacionada con la deficien-

    )iia en la instruccin.bsica de fos sujetos, opera como una barrera cul- .- __ --.. ;.\tural; en efecto, ello sucede principalml!nte por el desconocimiento que :: ~tiene el hombre comn del derecho y de los mecanismos judiciales. -

    Es~ es una realidad que genera e1flosjusticiables desconfianza en el sistema dejusticia; influye el exagerado formalismo de los procedi-m.ient.os, por el que los sujetos se sienteriextraos al sistema,mani:fies~

    ,,,incertidumbre sobre el alcance de sus'.derecbos y ello se traduce en un_ --:;problema de magnitud para las clases sociales ms carenciadas. Esta --:,situacin genera una sensacin de des-amparo que alienta a las vas de }hecho como nica respuesta al conflicto, ---'/ b) Prolongada duracin de los jttjCios: el desarrollo de un pleito_ ceso, entendida como el "~l~l!!l! propio, oportuno, o sea por la tririticln en el tiemii.o~ruie.i:iiadli::ai

    ~bjet:o Y~llJUJJ,_c_i_~.!l!!~U IQ!l.l'.Q!" o menor c~JllP.lejidad" (ponencia titulada "Pro-ceso justo", presentada en el XVIII Congr!lSO Nacional del Derecho Procesal, Santa Fe, junio de 1995, p. 28). " ,,

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    71 MANuAL o:Eptii:ECHO PROCESAL CML I -1

    deba tramitarse el.asunto, el tiempo ue,insume la preparacin del juicio, la recoleccin de documentos y l eleccin de abogados pnra efec-tuar su reclamo. La extensin de los t mites judiciales, aunque ge-neralizado, se visualiza con mayor in ensidad.en algunas de las eta-

    -pas deljuicio;-como en la de prueba o e las instancias impugnativas, -et, Otra crrcunstancia negativa es la:

    1 e morosidad, ms acentuada o

    menos atenuada segn el mbitoen !'! que se litigue; por otra parte, influye el agrandamiento de la masaij. igiosa (aumento del nmero de causas y tambin se acentan los ind~ es de litigiosidad). Ello sucede

    por el crecimiento social que gener~ uevas formas de conflictos y tambin por la cambiante situacin e onmica y social que ocasiona una mayor cantidad y diversidad de .e nflictos.

    Por ello se ha expresado que el s~ icio de justicia se encuentra "sitiado", es decir agobiado por una p esin producida po,r la multi-plicacin de conflictos, muchos de los cuales, en rigor, no revisten el carcter de verdaderas controversia 82

    c) Alto costo de los juicios: el nici y desarrollo de un pl~ to tiene un alto costo que.comprende varios ru ros. Lo integnro los gai't.os qu A deben afrontarse durante la tramita in, a los que deben agregarse los honorarios de los letrados. En rigo , esto no debera constituir un problema, ni transformarse en un i~ edimento; sin embargo, cuan-do el costo excede los lmites razonab es -lo que implica que deben ser proporcionales al valor del asun~ y a las posibilidades econmi-cas del usuario-opera como unimp dimiento al acceso de !ajusti-cia; por otra parte, el sistema previsia~nal grava las actuaciones judi-ciales con tasas de justicia; tambin 5 -imponen el pago de aportes a las cajas y colegios profesionales, y a: llo se suman otras erogaciones que deben efectivizarse durante el.d sarrollo del trmite (por ejem plo, la confeccin de actas notariales~ 1 envo de telegramas y cartas documentos, el despacho de cdulas; 1 diligenciamiento de oficio, el anticipo de gastos periciales, el gasto e edictos y aforos de documen-tos, etc.). Litigar supone entonces, en a mayora de los casos, solven-cia econmica.

    Otra arista de este problema es q e las cuestiones menores o ele poca cuanta econmica insumen uni iempo considerable, por lo que redunda en un costo operativo may r que afecta tanto al litigante

    s2 MoRELLO, Augusto M., La reforma de la:Jst1.cia, Platense Abeledo Perrot, La Plata - Buen' Aire" 1991, P' 9 y 10.

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    72 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODRJGUEZ JUREZ

    como al Estado, que debe mantener la misma organizacin judicial que para l~s ca-isas de mayor complejjdad y valor econmico. En los asuntos de poco monto la importancia economica del asunto es pro-. porcionalmente superada por los gastos que el reclamo judicial ge-nera, lo-cual hace que las cuestiones menores sean menos deman-dadas por .. desaliento, ; : .

    P~r~ p~ar esr.e tipo de dificultades'se prevn en el camp~ del pro-ceso ClVll dife~~ntes soluciones: el denominado beneficio de litigar sin ..

    gastos ( ;:ut.[qJ, CPOC) o la ley de asistenciajurdica gratuita Oey7982). . ~ d) La U,.~enci~ de iilfraestructura s~ traduce en falta de planifica- .... mo~. En ese:se;ntido debe sealarse que los cambios de organizacin .. casi se han limitado al aumento de nmero de jueces. Por otro lado se . advierte una inadecuada distribucin de competencias por el rec~- . go en un fuero y descongestin en otro y ausencia. de. direcciones de poltica procesal. i ,,

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    1:4.3. Igualdad . -.. ~

    La garau'~a de igualdad ante laley est contemplada en el artJ:;~ '.. , de la Cons~itucin N aciana!, y presenta diversas facetas por cuMto a!ude a)~ 1.g:g.19~4 ~;n qiv~rs--'s~cfli;~el_raclaj~~f(ie:~gti so_dal; ... el labqr1.. J>~ro PlJnP-1m_n_t1rn!lt.e.JM11sticia. Aunque la ley predica qu.e todos .Ios.h:o~bres son iguales ante la ley, no puede desconocerse que existen dife.r.~nc1as entre.las personas, ya sea de orden fsico, intelec-tual, mor~'. econmico, etc. Ello configura una caracterstica propia

    . de la condicin humana, pero lo ql,le la ley garantiza es que no debe ex- . el uirse o prohib~rs,e a algl,l.D.os lo que se les concede o garantiza a otros en las mismas condiciones. , OUTURE ~~ala que "todo el sistema tiene como principio el de la . .. . igualdad de ~lis partes ante la ley"83 Esta garanta est ntimamente vinculada ~l g,erech~:de defensa enjuicio; y analizada bajo esta ptica'> '.

    .. si;."tradc:~ e.:n~e.Le.q-iJ,i.Jjp_rjQ..col;l,__res.~cto--l~-P.ID".11lili!L~d.e.1rqfi!_J~e7_. . ben tener las.partes PW!iJu~c:.e:i:xajr.s.11.s 9:i:~i;:!!- y g1:11Dtas"" Se trata de la ~g_ajgA~jgy_~s, es decir de lilqUellos que se encuen,.. .

    , . . . . .

    83 CouTllRE, Ed~~rdo J.; "Trayectoria y destinri del' derecho procesal civil his-. panoanieriano!!- en Estudios de derecho proce:;al c~vil, t. t, p. 323. . .. B-t_.CLARL4 O~hfEDo,JargetDer~chop~ocesal, t. I,.p. so.: : .-'. :. . .. ..

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    MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL 1

    [email protected] igual~s c!r.c:.-11~~_9~~J?!'.!>ce~aj.'!l~n~el pri~cipio ~ifi~11e "t~das las personas litigan 1lt~ l_smis~()~,i~e.~.e.5.!.~.-~}~al~s f?_~!lidades, derechos y obliga(!iones, ~}_1!_.9~~}..IDP!>.!!~_':l!lil l!:icce~i:i~.11 ~J

    . .. pnn:CJ.li19Tii~eiI~eiicI3'.feJn1l.~:1eEI es.p_~~~l1J~s! d~sA_e_g1:1~t-~!:1e.~ a.:.

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    76 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RUA. MANUEL'.E. RODRfGUEZ JUREZ

    p pote~!4_p_r()_~f!!sal;(i))que se l!!:_~du~~liJli __ q~s.~tacn re.sJ!.~Jlj~~}.m.~estas, or. l~ l~_l?il.!:.l11a realizaci_~n d~l _ _!?~!"_~l!_ll.ojq_g_ll_-~-t~D!_-1~.PJJE.~ ~l:l~ ~J?C!~;~ ~o~_el l~- _

    gi~l.cl_oi:_cle un_tip _ _d_~.t~~-~~~~aJ_a r~aliz~-~1611, ~~~_cc10_~-d~l Derecho; taml:!in cada tipo tiene su opuesto, que co su definicin lo Ui:l.ita. Por ltiIIl.o debe p_rcisars.e Q'!lE! la _eleccin~ .. u~'? Il._D_~xcluye .

    absolutamen_t;-ef~-ll~~"ai;o, si!}Ji_q~eprE!ValE!Ce SOh~l s_te_sinperjui- . cio de que presente..algiln.iJ:YrrEl_djElP.1e deJ_~ontr_ario

    Los P-rincipios procesal'ls son "los presupues~os polticos que de- . terminan la existencia funcional de un ordenamie. to proces~ cual- quiera. Ellos concretan o mediatizan las garantas onstitucionales, ya que en cada uno puede encontrarse una relacin . , ecta con las nor- mas fundamentales contempladas en la Constituci n Nacionaln96

    Elrgimen_del proceStLI:iviJ.d.e..nu~.s.t.rum,_yjnci sej!stabl~ce SQ:.. bre la base del sistema dis~itiY,o, ~,s..r;:riH>.Y..9.e.2.1.1. Sistema dispositivo. Reglas que lo informa_

    El sistema1dispositivo es aquel que e,E;igp,a 111- p __ :~~-!!!.~._tant.Q.;_ la iniciativa deltrmitejudicial como del impulso ubsi iente; les confiere a las partes la facultad de fijar la~.fili.61!..;_ ctica, y_les otor-~ el poder de disposicin sobre el ~-~1Elnj_g.Q ssta r;:_ial9 fQrp:i!i}de un juicio.

    ~s caracterstica fundamental de este sistema; ue sean las par-.. tes las que fijan los hechos__d,i.s~u,tj.r y quj~nes__,!i_e!>Jl. -~_port~l!>s_~l~~

    ~entos de_prueba corroborantes de sus pr~~-~s__i,1>.P: s . L;dispo~itiv~ se-~ei_ifica en cuanto las partes sp duefl,a,s_ absolu-~_as d~im,pulso procesal y_f~ loinPino_'_E!J!:.r;:t_os el liti o a res?l-ver. Ello funciona adems como un lmite para elJue, , que deber c1r-

    ;,;;.,"!"'~~ '" ~etjsjo!n ~., J>eti

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    .;.J/4 ANGELINA FERR.EYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODRlGUEZ JUREZ ,.~- n

    fos operadores jurdicos: es decir que prioritariamente se hace nece-... ?saria una toma de conciencia y la voluntad efectiva tendienfu'~upe-

    . ELA V~DEJ'L~ Cristina, Teorio. general del proceso, t. 1, p. 116. : -1'""'" ,.'.':' . : . : '.' .. : ..

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    MANUAL DE DEREc;iHO PIWCESAL CML 1 75 ' .... - :

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    , e.nf.o.que; '~_dividu~_i:.ef~p_c!_Q_a,_t,In actpr9~esal, generat~ 8,lar._cando t.1LdaJ.a_ex..tensin_deLtrmiteiudicial90 Esta patologaj ud.di.c.ocp.ro~.

    ce~-.eJl1_~P-~-ta ~:!!_~Q.Q~_e11tili~an l~ e,tl'.!lctura,s pr~~~sal_es para Qb.tener_unfuu:on.trario~a la ley. r,.a figra del art. 10'.71 del Cdigo Ci;

    .vil ~ID"J!S~ as!_!:,!~Jorm,a ex_i:e.R~.Q.J!ajt!l~Q.idi~_f!:y_c_o:rr:i!!lE:l_II!~:n~a.l"a.a. ( las estructuras.E!_

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    ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MiruEL E. RODRIGUEZ JUREZ-~ ; '

    ;,:.~emandado (principio de congruencia: art. 'jitjk,CPCC), Tainb~n es ~;'.~arga procesal para las pax:tJ~!U~,:ru>n1" e1 n;t..!l~r.i1.m:.ob--l-tiQ!lf:?5;f:?.El _ :jjl2Jl.u:a acreditar sus_~aci_~._y_c.\lent~---d!'!..m~u:J>n f-~Wt!!lc:\f:ls

    : ~::~ara decidir el P.!Pm~n~~n _qyU,~- p_on"'!l- _tm aj_ pr9c~:9_ Cft!_g-!11tades 3.dispositivas). En otras palabras, por.regla general pueden d1spa.ner /'ijel contenido de la relaci cial y tambin de la procesal. - --

  • '::'.'." ,-;, :.

    80 ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODlGUEZ JUREZ

    cjQJ!Jl.!iLtiemp.o, por lo que la sentencia llega tan tarde que resulta injust.a. T-_ml:M_-se advie_rte_que el sistema r_olfilia..uuap5jY.idad ab~ sol uta deljy_ez, que es un espectador en el trmite y que sfo conoce el expediente al momento del dictado de la sentencia.

    Por tal mc;>tivo se proponen cambios que se dirigen a la necesidad de reanalizar;Ias formulaciones y se propicia atenuar las facultades de la~ partes1 otorgar mayor injerencia ljuzgador. Es decir; se su-

    . gieren cambios y mudanzas ms o menos profundos referidas a sus . c;aracteres y principios rectores; . . . ..

    ~-~~me;en lneas generales la introduccin de ia oralidad en el k.mit.e~iante la implant.aciWl..de.lw-p.r.QC:e.s.

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    ANGELINA FERREYRA DE DE LA RA MANUEL E. RODRIGUEZ JUREZ

    idneos para su tratamiento con el tipo.escrito (por ejemplo,.el ci:i.so diHas acciones reales: posesorias o petitorias). .

    ;~Y Por ello s.epropon.e la.s.ustituci.n tot~o_p_ar_c:iaLdel _s_s.t_e_maactual y).~ adopt:i9Itcie:oJ;ro_filMU:!.g_ni;ta s_yp_er~ fahw._cias-YJle(e.ctos.del

    ac.t.Jlal. 't'::Se pre>pe>n,e ep,tLa propuesta se dirige al cambio hacj.a un sstema de caracteristi-c~ mixtas, pero con instancias puntuale~ en l~ que se imponga la ora~ lid.ad y el contacto directo entre las partes y el juez, quien deber asu~ . J:i!ir el rol de director activo del trmite deljuicio. Se alude a la posibilidad

    . dih1n proceso por audiencias o una refortn.a parcial que injerte, dentro dl procedimiento escrito, como mstancia oral con la imposicin de.la

    A1\idiencia preliminar. : . . . . ' ....

    , .. 2;3. Doble instancia ...... ; .....

    " -;~Por ltimo debe sealarse que lJl_e>l:!~st!lllcia S\!lll!ne la existe~:::__ . c:ig~c.l.!>rganQiili!riW~PJ:lales._qu.e .. actan.co.n.!.Ulox:.d.enj_er.r.qm~o

    . en momen~ diferentes del grocesq, L11 dobl~jnt9.!1Ci13'. s_1:11>..ne con~ ferir .!_~.Q!:gano de jerarqua superior gtp..Qq!:!r:Jt~lJJlr dg reYis..~ . P9r 'dade recursos ordinarios, l pre~J,l.ci9.p. ..s [email protected] porel ~i;tt!1S,~it:Qp~@~9!11!!! Supone entonces la existencia de un juez inferior "a quo" y un rgano _ superior de grado "ad quem"103. .

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    . , '.-.~ .. :~. . .

    103 FERREYRA DE DE LA RA,Angelina-Gom.A,L~z l)E. LAVEGA DE PL; Cristina, Teo-rla general del proceso, t. 1, p. 127. ' ,.

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    ~ .

    . .. . :: ,; .;: ~

    MANUAL DE: DERECHO PROCESAL CML l. .S3 : . . ....

    3. PRINCIPIOS PROCESALES : .. !

    3.1. Principio de publicidad

    .. .El I>rin_s~pio de.publ.ic!.g~j_xmtl.k~ g~_!Qsa.!!.i&.Ei.:Q.JJ& .. 9-..g_lJmple.n en .~l pro~e!!J..!!eb!!~ .t:lr ~Q~Q~Lc!-!! __ 'p,JQ .. , _ 'Jrres_~r~~t.:Jap.to por ~os __ q t1e..

    . . . mtez:vienen en: e.l prg.cesQ~~o_mo_ P.C>.d() ip.!.~fil'~!~_c!!'! .la sociedad, cori el fin._d~ permitir uncontrol adecu9; o de la ctividad~cesal y en

    . ..fiuili.~Jitlmu!.ciQ.Ji~ lpil!..e~Els. . --Los .autpres sealan que "este p cpo significa que no debe exis-

    tir justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin anteceden-.tes ni motivaciones"104.

    L~ublicidad constitu e una ar ta indiscutida ara el' ustcia-ble, puesto que el contralor de la con:i dad redunda en su beneficio . Adem.aym:ec.ela..trans.p.a.r..encia la actividad de la administra-cin de justicia; de tal manera se podt' fiscalizar la funcin de los j ue-ces Y del personal subalterno que p. ticipa en un trmite. CourURE puntualiza que "el :>rincipio de public dad es de la esencia del sistema g,emocrtico dll!.KQ12i~rno"15. i - -

    Los cuerpos fo:males consagran~