manual de organización de las subdelegaciones del imss

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  • MANUAL DE ORGANIZACIN DE LAS SUBDELEGACIONES DEL IMSS

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    1 Introduccin 4 2 Objetivo 5 3 Antecedentes Histricos 6 4 Marco Jurdico-Administrativo 9 5 Atribuciones

    12

    5.1 De las Subdelegaciones

    12

    5.2 De la Circunscripcin Territorial 16 6 Polticas 17 7 Organograma Estructural

    19

    7.1 7.2

    Subdelegacin Tipo A Relacin de Delegaciones Tipo A Subdelegacin Tipo B Relacin de Subdelegaciones Tipo B

    19 20 21 22

    8

    Funciones Sustantivas.

    23

    8.1

    Subdelegacin

    23

    8.1.1 Departamento de Afiliacin Vigencia

    34

    8.1.1.1 8.1.1.2 8.1.1.3

    Oficina de Afiliacin Oficina de Vigencia de Derechos Oficina de Clasificacin de Empresas

    42 45 48

    8.1.2

    Departamento de Cobranza

    51

    8.1.2.1 8.1.2.2 8.1.2.3

    Oficina de Emisin y Pago Oportuno Oficina de Registro y Control de la Cartera Oficina para Cobros del IMSS

    57 59 62

    8.1.3

    Departamento de Auditoria a Patrones

    65

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    8.1.3.1 8.1.3.2 8.1.3.3

    Oficina de Auditorias. Oficina de Visitas Especficas. Oficina de Dictmenes.

    71 75 78

    8.1.4

    Departamento de Pensiones

    79

    8.1.5 8.1.6

    Oficina de Apoyo Administrativo Oficina Auxiliar de Afiliacin y Cobranza.

    81 83

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    1. Introduccin

    Por la importancia que reviste el papel que desempean las Subdelegaciones, al ser en ellas donde con el registro de los patrones y dems sujetos obligados y la inscripcin de los trabajadores y dems sujetos de aseguramiento del Rgimen Obligatorio se inicia el proceso bsico de la seguridad social y las responsables de la captacin del principal ingreso del IMSS, que se deriva de las cuotas obrero patronales, resulta necesario mantener actualizados los documentos normativos que regulan su operacin. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social en 1997, el concepto de administracin de las prestaciones econmicas cambi radicalmente y se fortaleci al incluir en sus servicios el nuevo proceso de rentas vitalicias, bajo un esquema de ahorro individual y con una plataforma tecnolgica de telecomunicaciones, lo que origin adems de una vinculacin operativa con organismos externos como el sector asegurador, un mayor nivel de responsabilidad para las Subdelegaciones, por lo que, se transforma el nivel jerrquico de la Oficina de Pensiones a Departamento. Se lleva a cabo de forma permanente, la actualizacin de los procesos, conforme a la modernizacin tecnolgica y a los cambios en los ordenamientos legales que regulan los procedimientos operativos que desarrollan las Subdelegaciones, derivndose en cambios en las facultades de los servidores pblicos de las mismas, encaminados a mejorar la calidad de la atencin brindada a los usuarios de los servicios proporcionados por esas Unidades Administrativas, en materia de Incorporacin, Clasificacin de Empresas, Afiliacin, Recaudacin, Fiscalizacin, Pensiones y Rentas Vitalicias. Asimismo, como resultado de los trabajos conjuntos realizados por las Direcciones de Administracin y Evaluacin de Delegaciones y de Incorporacin y Recaudacin, se emite el Dictamen de Jefaturas de Oficina, dependientes de los Departamentos de Afiliacin Vigencia, Cobranza y Auditora a Patrones, confirmndose la incorporacin y registro de las estructuras orgnicas de puestos de nmina ordinaria de las Subdelegaciones, con vigencia a partir del 1ro. de abril de 2008. Derivado de lo anterior, se ha elaborado el presente documento en coordinacin con las Direcciones de Incorporacin y Recaudacin, de Prestaciones Econmicas y Sociales y de Administracin y Evaluacin de Delegaciones, el cual sustituye al Manual de Organizacin de Subdelegaciones autorizado en octubre de 2010. Las Subdelegaciones seguirn siendo las entidades responsables de la operacin, reservndose a las Direcciones, Unidades y Coordinaciones Normativas la emisin de las polticas, normas y lineamientos de observancia general, las cuales debern difundirse, aplicarse y cumplirse por el personal adscrito a cada una de las reas que conforman dichas Subdelegaciones.

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    2. Objetivo

    Registrar a los patrones y dems sujetos obligados, clasificarlos de acuerdo a su actividad y determinar la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, inscribir a los trabajadores y sus beneficiarios, as como a otros sujetos de aseguramiento al Rgimen del Seguro Social; certificar el derecho a las prestaciones en dinero y en especie, tramitar y otorgar pensiones y rentas vitalicias; restituir derechos de los trabajadores, as como determinar y recaudar las cuotas obrero patronales, fijar en cantidad lquida los crditos fiscales a favor del Instituto, registrarlos, controlar sus fases de tramitacin, notificarlos, aclararlos y cobrarlos, incluso mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, aplicacin de sanciones por infracciones a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, la celebracin de Convenios de Pago a plazo y la exigibilidad de las garantas constituidas por los mismos, y la devolucin de cantidades enteradas sin justificacin legal, todo ello dentro de su circunscripcin territorial.

    Proporcionar a las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, un documento en el que se contemplan el desarrollo de las operacin de los servicios institucionales, que ofrecen a los asegurados, sus beneficiarios y a los patrones o sujetos obligados, as como de la aplicacin de los procedimientos que como autoridad fiscal autnoma se encuentra facultado a realizar, para proporcionar con ello una eficaz y expedita atencin, en beneficio de los derechohabientes, usuarios y de los intereses institucionales.

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    3. Antecedentes Histricos

    El 2 de febrero de 1945 el Ejecutivo Federal expidi el Reglamento de Cajas Regionales y Locales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de agilizar el otorgamiento de las prestaciones a los asegurados y derechohabientes, lograr una recaudacin oportuna de las cuotas obrero patronales y acercar las decisiones a los principales centros de produccin, inicindose con esto la desconcentracin operativa del Instituto. Posteriormente y por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1959, se modific la Ley del Seguro Social en sus artculos 117 y 120, en virtud de lo cual desaparecieron las Cajas Regionales y Locales y se establecieron en su lugar las Delegaciones Regionales, Estatales y Locales. Es as que en el Reglamento de Delegaciones Estatales y Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de julio de 1967, se sealaba que el H. Consejo Tcnico del Instituto establecera en el mbito del pas, las Delegaciones Regionales y Estatales que estimara necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y determinara su jurisdiccin, la que podra ser ampliada, disminuida o suprimida por Acuerdo del propio Consejo. Posteriormente, en 1967 las Delegaciones Locales son sustituidas por las Subdelegaciones, precisndose la competencia de stas y su dependencia de las respectivas Delegaciones Regionales o Estatales. Para 1987, se crean la Subdelegaciones Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec y los Reyes la Paz; en tanto que en 1988, las Agencias Administrativas del Distrito Federal, se convierten en Subdelegaciones. A partir de entonces se crean las Subdelegaciones a nivel nacional, por lo que actualmente se cuenta con 133 Subdelegaciones del Sistema Nacional de Incorporacin y Recaudacin. Dadas las distintas caractersticas de las Subdelegaciones, en cuanto a diversos factores, se hizo necesario su clasificacin; por lo que conforme al acuerdo 567/90 del H. Consejo Tcnico, las Subdirecciones Generales de Finanzas, de Delegaciones y Administrativa, en oficio 4263 del 24 de agosto de 1992, notifican la clasificacin de las Subdelegaciones por: Tipo1, Tipo 2, Tipo 3, y Tipo 4. Derivado de la reorganizacin administrativa del Instituto, aprobada por el H. Consejo Tcnico en su acuerdo 5/95, del 11 de enero de 1995, as como la incorporacin de los nuevos servicios en las Subdelegaciones y la entrada en vigor de la Nueva Ley del Seguro Social, se crea el Departamento de Pensiones.

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    Con base en el acuerdo 260/2001, dictado por el Consejo Tcnico el 30 de mayo del ao 2001, la Direccin de Afiliacin y Cobranza, dentro del marco de modernizacin de la Administracin Pblica Federal y la reestructuracin institucional, llev a cabo el anlisis integral de los objetivos y funciones de las reas que la conforman, como resultado de lo anterior, se someti a consideracin de la Direccin General y del H. Consejo Tcnico, la reestructuracin orgnico-funcional que consider la creacin de la Coordinacin de Subdelegaciones. En el mismo sentido, con fines de modernizar y responder a los nuevos esquemas de operacin de los servicios de incorporacin, recaudacin y fiscalizacin, se autoriz la reestructuracin orgnica de la Direccin de Afiliacin y Cobranza, denominndose Direccin de Incorporacin y Recaudacin del Seguro Social, en cumplimiento a la disposicin publicada en el Diario Oficial de la Federacin del 30 de junio del 2003, en el cual se notificaron los cambios autorizados a la estructura organizacional del Instituto por el H. Consejo Tcnico. Al respecto la Direccin de Incorporacin y Recaudacin del Seguro Social, solicit una nueva clasificacin de Subdelegaciones; por lo que con fundamento en la Norma para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgnicas y Ocupacionales del IMSS, la Direccin de Desarrollo de Personal y Organizacin con oficio nmero 0252, de fecha 8 de octubre de 2003, dictamin los Organogramas Estructurales de las Subdelegaciones Tipo A y Tipo B. Asimismo, el 26 de abril de 2005, se public en el Diario Oficial de la Federacin la fusin de las 4 Delegaciones del Distrito Federal, quedando conformadas las Delegaciones Norte y Sur, por lo que la Direccin de Desarrollo de Personal y Organizacin, emiti el Dictamen Tcnico Funcional correspondiente, mismo que hizo del conocimiento de la Direccin de Incorporacin y Recaudacin del Seguro Social, mediante oficio nmero 09 52 17 7000/0778 de fecha 2 de agosto del 2005.

    A partir de la entrada en vigor del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS) el 19 de septiembre de 2006, se cambi la denominacin de Direccin de Incorporacin y Recaudacin del Seguro Social (DIRSS) a Direccin de Incorporacin y Recaudacin (DIR).

    A solicitud de la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, la Direccin de Administracin y Evaluacin de Delegaciones autoriza la incorporacin y registro de las estructuras orgnicas de puestos de nmina ordinaria de las Subdelegaciones tipo A y B, con vigencia a partir del 1 de abril de 2008. Cabe destacar que el dictamen tcnico funcional no autoriza la creacin de plazas, sino nicamente la incorporacin de las plazas de jefaturas de oficina de los departamentos de Afiliacin Vigencia, de Cobranza, de Auditoria a Patrones y de Pensiones.

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    Asimismo, con fecha 16 de agosto de 2010 se modifica la estructura orgnica de las Subdelegaciones del Sistema Nacional, con la incorporacin y registro de 38 Oficinas de Clasificacin de Empresas, adscritas a los Departamentos de Afiliacin Vigencia de las propias Subdelegaciones, conforme al proceso de desconcentracin del personal de Clasificacin de Empresas, derivado de la Reforma al Reglamento de Organizacin Interna en el ao 2003.

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    4. Marco Jurdico-Administrativo

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicano de 1917, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin 9 de febrero de 2012.

    Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de Diciembre de 1995, Reformada por los decretos del 21 de Noviembre de 1996 y 20 de Diciembre de 2001, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

    Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin, publicado en el Diario Oficial el 1. de Noviembre de 2002, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 15 de julio de 2005.

    Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de septiembre de 2006, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero de 2009.

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de mayo de 1996, ltima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

    Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1. de mayo de 1970, ltima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de marzo de 2006, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

    Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de noviembre de 2011.

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 2000, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 16 de enero de 2012.

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de junio de 1995, ltima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

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    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de marzo de 2002, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de mayo de 2009.

    Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de junio de 2005.

    Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de diciembre de 2005, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de enero de 2011.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de junio de 2002, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012 y su Reglamento publicado el 11 de junio de 2003, as como los lineamientos aplicables en la materia.

    Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 2000, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

    Cdigo Fiscal de la Federacin publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1981; reformado el 5 de enero de 2004, ltima reforma el 12 de diciembre de 2011.

    Cdigo Civil Federal publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de mayo, 14 de julio, 3 de agosto y 31 de agosto de 1928, entrado en vigor el 1. de octubre de 1932, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

    Cdigo Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de agosto de 1931, reformado el 23 de agosto de 2005, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

    Cdigo Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de agosto de 1934, Reformado el 19 de diciembre de 2002, ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de octubre de 2011.

    Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de febrero de 1943; ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 9 de abril de 2012.

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    Norma para Cuantificar Perjuicio sufrido por el Instituto Mexicano del Seguro Social por la presunta Comisin del Delito de Defraudacin a los Regmenes del Seguro Social, validado y registrado el 30 de septiembre de 2005, por la Unidad de Calidad y Normatividad, ltima reforma el 21 de abril de 2009.

    Norma que establece las disposiciones para la administracin de archivos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Compendio Fiscal en Materia de Cobranza, Fiscalizacin, Correccin y Dictamen, Reglas en materia de Cobranza, Fiscalizacin, Correccin y Dictamen 2011.

    Acuerdos del H. Consejo Tcnico de la competencia de la Direccin de Incorporacin y Recaudacin.

    Los Ordenamientos legales que constituyen el marco jurdico descrito en el presente documento, es el vigente a la fecha de su autorizacin.

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    5. Atribuciones

    5.1. De las subdelegaciones

    De conformidad con el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social en vigor, las subdelegaciones tienen las siguientes atribuciones:

    Artculo 149. Las subdelegaciones son rganos operativos de las Delegaciones del Instituto.

    Artculo 150. Son atribuciones de las subdelegaciones, dentro de su circunscripcin territorial

    I.Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Tcnico, la Direccin

    General, la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegacin;

    II.Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la Delegacin con los

    antecedentes y documentos del caso, para su resolucin por el Consejo Consultivo Delegacional;

    III.Registrar a los patrones y dems sujetos obligados, clasificar a los patrones de

    acuerdo a su actividad y determinar la prima del seguro de riesgos de trabajo, as como inscribir a los trabajadores y dems sujetos de aseguramiento y precisar su base de cotizacin;

    IV.Certificar la vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en

    especie y en dinero;

    V. Autorizar la asignacin del registro patronal nico cuando el patrn que lo solicite cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo Tcnico;

    VI.Ratificar o rectificar la clase, fraccin y la prima de riesgo de las empresas para

    efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

    VII.Dar asistencia a los patrones y dems sujetos obligados, a los trabajadores y dems sujetos de aseguramiento, con respecto a los trmites relativos a su registro, clasificacin y determinacin de la prima del seguro de riesgos de trabajo e inscripcin, as como en relacin con sus derechos y obligaciones previstos en la Ley y sus reglamentos;

    VIII.Recaudar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y

    maternidad, invalidez y vida, guarderas y prestaciones sociales, salud para la

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    familia y adicionales, los capitales constitutivos, y sus accesorios legales; imponer y recaudar las multas, los gastos erogados por servicios prestados a personas no derechohabientes, los gastos erogados por inscripciones improcedentes, as como percibir los dems recursos del Instituto. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;

    IX.Determinar, emitir, notificar y cobrar cdulas de liquidacin por concepto de cuotas

    obrero patronales, capitales constitutivos, actualizacin, recargos y multas as como de gastos por servicios prestados a personas no derechohabientes o por inscripciones improcedentes;

    X. Determinar, emitir y notificar dictmenes, resoluciones de rectificacin de clase,

    fraccin y prima del seguro de riesgos de trabajo;

    XI.Recibir las solicitudes presentadas por los patrones y dems sujetos obligados, relativas a la autorizacin de prrroga para el pago diferido o en parcialidades de los crditos fiscales a favor del Instituto y, resolver las que sean de su competencia en los trminos que disponga el Consejo Tcnico;

    XII.Ordenar y llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitas

    domiciliarias que considere necesarias, y requerir la exhibicin de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley y sus reglamentos;

    XIII.Llevar a cabo, conforme a la normatividad aplicable, los programas de correccin

    patronal y de regularizacin de pago de cuotas, aprobados por la Direccin de Incorporacin y Recaudacin y el Consejo Tcnico;

    XIV.Integrar y someter a la consideracin de la Direccin de Incorporacin y

    Recaudacin, los expedientes de los asuntos en que se presuma la comisin de delitos en contra de los regmenes del Seguro Social;

    XV.Resolver las aclaraciones administrativas presentadas por patrones y dems

    sujetos obligados, en relacin con los crditos emitidos por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualizacin, recargos y multas;

    XVI.Resolver las solicitudes presentadas por los patrones y dems sujetos obligados,

    relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales sealados en la Ley;

    XVII.Tramitar y resolver las solicitudes de suspensin del procedimiento administrativo

    de ejecucin, cuando se interpongan los recursos previstos en el Cdigo Fiscal de la Federacin relativos a dicho procedimiento;

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    XVIII.Aplicar las polticas, criterios, normas, metodologas y programas, segn

    corresponda, establecidos por las unidades administrativas competentes, de conformidad con lo previsto en los artculos 72, fraccin I, 73, fraccin I, y 74, fraccin II de este Reglamento;

    XIX.Dar de baja del rgimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y

    asegurados, una vez verificada por el Instituto la desaparicin o inexistencia del supuesto que haya dado origen a su aseguramiento, aun cuando el patrn o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo;

    XX.Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por

    los patrones y dems sujetos obligados en los trminos de la Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobacin, de la revisin del dictamen de contador pblico autorizado, o bien, a travs de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

    XXI.Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de

    sustitucin patronal y de responsabilidad solidaria previstos en la Ley y en el Cdigo Fiscal de la Federacin y emitir los dictmenes respectivos;

    XXII.Revisar los dictmenes formulados por Contadores Pblicos Autorizados sobre el

    cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos;

    XXIII.Rectificar los errores aritmticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cdulas de determinacin presentados por los patrones, para lo cual podr requerirles la presentacin de la documentacin que proceda; requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban, a efecto de llevar a cabo su revisin, la contabilidad, as como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;

    XXIV.Contratar, conforme a lo autorizado por las unidades administrativas competentes

    y en apego a las disposiciones aplicables, al personal que participe en el desarrollo de las labores relativas a notificacin, aplicacin del procedimiento administrativo de ejecucin, programas de fiscalizacin y de correccin patronal;

    XXV.Cancelar por incobrabilidad, incosteabilidad o por no localizacin del deudor o

    responsables solidarios los crditos fiscales a favor del Instituto, en los trminos que apruebe el Consejo Tcnico;

    XXVI.Autorizar la renovacin extempornea del aseguramiento en la incorporacin

    voluntaria al rgimen obligatorio y el seguro de salud para la familia, dentro de los

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    plazos que establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin.

    XXVII. Declarar la prescripcin de crditos fiscales o la extincin de las facultades de

    comprobacin del Instituto, en los trminos de la Ley y dems disposiciones aplicables, y;

    XXVIII.Las dems que sealan la Ley, sus reglamentos, y dems disposiciones

    aplicables. Artculo 151. El Consejo Tcnico a propuesta del Director General determinar el

    criterio y bases de Clasificacin de las Subdelegaciones. Artculo 152. Los Subdelegados estarn subordinados jerrquicamente para el

    cumplimiento de sus funciones a la Delegacin, y normativamente a la Direccin de Incorporacin y Recaudacin.

    Artculo 153. Los subdelegados se coordinarn entre s dentro de los mbitos de

    su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentacin, criterios de operacin o cualquier otra informacin necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines del Instituto.

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    5.2. De la Circunscripcin Territorial

    Artculo 155. Las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del

    Instituto ejercern las facultades que les confieren, la Ley, sus reglamentos y los Acuerdos del Consejo Tcnico, dentro de la circunscripcin territorial.

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    6. Polticas

    Vigilar que las funciones enunciadas en el presente manual se realicen conforme a la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y dems disposiciones legales aplicables que se encuentren vigentes; as como en trminos de los procedimientos e instrucciones que emitan los rganos y unidades administrativas normativas.

    Supervisar la ejecucin de los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Tcnico, la Direccin General, la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegacin, as como las sentencias de Tribunales Fiscales y autoridades laborales.

    Observar que los funcionarios adscritos a la Subdelegacin ejerzan las atribuciones que establezca la Ley y sus Reglamentos, as como el debido cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente manual.

    Vigilar el cumplimiento oportuno de los acuerdos resolutivos y sentencias, dictados en los recursos y juicios interpuestos, por los patrones y dems sujetos obligados, contra crditos fiscales emitidos por el Instituto, as como a laudos o convenios emitidos o autorizados por las Juntas de Conciliacin y Arbitraje.

    Coordinar con la Jefatura Delegacional de Servicios Jurdicos, la atencin y desahogo de los requerimientos formulados al instituto, derivados de los medios de defensa interpuestos por los particulares, as como el debido acatamiento de las resoluciones por parte de las autoridades competentes.

    Difundir los procedimientos e instrucciones operativas que emitan los rganos y unidades administrativas normativas del Instituto, con base en los cuales se realizarn las funciones de la subdelegacin.

    Certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran, en las materias de su competencia.

    Verificar que la informacin documental y en dispositivos de almacenamiento electrnico, sea debidamente resguardada y respaldada para evitar su prdida.

    Supervisar la permanente actualizacin de los sistemas y sus bases de datos, para que se genere correcta y oportunamente la informacin requerida por las distintas reas usuarias para el desempeo de sus funciones.

    Presentar a consideracin de la Jefatura Delegacional de Afiliacin y Cobranza, aquellos asuntos respecto de los cuales se presuma la comisin de delitos en contra de los regmenes del Seguro Social.

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    Establecer en la unidad administrativa, la funcin de oficiala de partes, a efecto de cumplir con la obligacin de recibir los escritos presentados por los patrones y dems sujetos obligados, as como de trabajadores y dems sujetos de aseguramiento.

    Fomentar ante el personal de la unidad administrativa, la obligacin de otorgar asistencia a los patrones y sujetos obligados, as como a los trabajadores y dems sujetos de aseguramiento, en la materia de su competencia.

    Impulsar acciones que permitan mejorar la calidad del servicio y el pago oportuno de las pensiones y rentas vitalicias.

    Procurar la mejor distribucin de los recursos de plantilla, tecnolgicos y materiales, conforme a la incidencia de cargas de trabajo, en las diferentes reas de la subdelegacin.

    Evaluar los resultados de la operacin y establecer las estrategias necesarias para lograr las metas fijadas.

    Promover, con las reas correspondientes, la aplicacin de medidas para restringir el acceso a las instalaciones del Instituto, a los agentes de aseguradoras, asesores de despachos o consultoras y dems personas que pretendan ofrecer sus servicios particulares.

    Vigilar que la informacin contenida en los sistemas de datos personales, se encuentre debidamente resguardada bajo las recomendaciones emitidas al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

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    7. Organograma Estructural

    7.1. Subdelegacin Tipo A

    Estructura dictaminada, vigencia: 16 de agosto de 2010

    DEPARTAMENTO DE COBRANZA

    DEPARTAMENTO DE AUDITORIA A PATRONES

    DEPARTAMENTO DE PENSIONES

    OFICINA DE EMISION Y PAGO

    OPORTUNO

    OFICINA DE REGISTRO

    Y CONTROL DE LA

    CARTERA

    OFICINA PARA

    COBROS DEL IMSS

    OFICINA DE AUDITORIAS

    OFICINA DE VISITAS

    ESPECIFICAS

    OFICINA DE

    DICTAMENES

    OFICINA DE APOYO

    ADMINISTRATIVO

    OFICINA AUXILIAR DE

    AFILICIACIN Y COBRANZA

    DEPARTAMENTO

    DE AFILIACION VIGENCIA

    OFICINA

    DE AFILIACIN

    OFICINA DE

    VIGENCIA DE DERECHOS

    OFICINA DE

    CLASIFICACIN DE EMPRESAS

    SUBDELEGACION

    JEFATURA

    DE SERVICIOS DE AFILIACION Y COBRANZA

    RECURSOS DE PLANTILLA

    IV

    V

    VI

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    Relacin de Subdelegaciones Tipo A

    NOTA: Las Subdelegaciones ubicadas en Gmez Palacio, Dur.;

    Tlaxcala, Tlax.; La Paz, B.C.S.; Irapuato, Gto.; Zamora

    de H., Mich.; Tehuacn, Pue.; Chetumal, Q. Roo;

    Crdenas, Tab.; Tecate, B.C. y Cabo San Lucas, B.C.S.,

    no contarn en su estructura con el Departamento de

    Auditora a Patrones.

    1 Norte en el Distrito Federal Magdalena de la Salinas A 41 Michoacn Zamora A2 Norte en el Distrito Federal Santa Mara la Rivera A 42 Morelos Cuernavaca A3 Norte en el Distrito Federal Polanco A 43 Nayarit Tepic A4 Norte en el Distrito Federal Guerrero A 44 Nuevo Len Apodaca A5 Norte en el Distrito Federal Centro A 45 Nuevo Len 2 Noreste A6 Sur en el Distrito Federal Piedad Narvarte A 46 Nuevo Len 1 Noroeste A7 Sur en el Distrito Federal Del Valle A 47 Nuevo Len 4 Sureste A8 Sur en el Distrito Federal San Angel A 48 Nuevo Len 3 Suroeste A9 Sur en el Distrito Federal Sta. Anita A 49 Oaxaca Oaxaca A

    10 Sur en el Distrito Federal Churubusco A 50 Puebla Norte A11 Aguascalientes Norte A 51 Puebla Sur A12 Baja California Ensenada A 52 Puebla Tehuacan A13 Baja California Mexicali A 53 Quertaro Quertaro A14 Baja California Tecate A 54 Quintana Roo Cancn A15 Baja California Tijuana A 55 Quintana Roo Playa del Carmen A16 Baja California Sur Cabo San Lucas A 56 Quintana Roo Chetumal A17 Baja California Sur La paz A 57 San Luis Potos Oriente A18 Coahuila Saltillo A 58 San Luis Potos Poniente A19 Coahuila Torren A 59 Sinaloa Culiacn A20 Chiapas Tuxtla Gutierrez A 60 Sinaloa Los Mochis A21 Chihuahua Chihuahua A 61 Sinaloa Mazatln A22 Chihuahua Jurez 2 A 62 Sonora Cd. Obregn A23 Chihuahua Jurez 1 A 63 Sonora Hermosillo A24 Durango Durango A 64 Tabasco Crdenas A25 Durango Gmez Palacio A 65 Tabasco Villahermosa A26 Estado de Mxico Oriente Ecatepec A 66 Tamaulipas Matamoros A27 Estado de Mxico Oriente Los Reyes la Paz A 67 Tamaulipas Reynosa A28 Estado de Mxico Oriente Tlanepantla A 68 Tamaulipas Tampico A29 Estado de Mxico Poniente Naucalpan A 69 Tlaxcala Tlaxcala A30 Estado de Mxico Poniente Toluca A 70 Veracruz Norte Jalapa A31 Guanajuato Celaya A 71 Veracruz Norte Veracruz A32 Guanajuato Irapuato A 72 Veracruz Sur Coatzacoalcos A33 Guanajuato Len A 73 Yucatn Merida Norte A34 Guerrero Acapulco A 74 Yucatn Mrida Sur A35 Hidalgo Pachuca A36 Jalisco Hidalgo A37 Jalisco Jurez A38 Jalisco Libertad Reforma A39 Jalisco Tepatitln de Mor. A40 Michoacn Morelia A

    NOTA: Las Subdelegaciones ubicadas en Gmez Palacio, Dur.;

    Tlaxcala, Tlax.; La Paz, B.C.S.; Irapuato, Gto.; Zamora

    de H., Mich.; Tehuacn, Pue.; Chetumal, Q. Roo;

    Crdenas, Tab.; Tecate, B.C. y Cabo San Lucas, B.C.S.,

    no contarn en su estructura con el Departamento de

    Auditora a Patrones.

    1 Norte en el Distrito Federal Magdalena de la Salinas A 41 Michoacn Zamora A2 Norte en el Distrito Federal Santa Mara la Rivera A 42 Morelos Cuernavaca A3 Norte en el Distrito Federal Polanco A 43 Nayarit Tepic A4 Norte en el Distrito Federal Guerrero A 44 Nuevo Len Apodaca A5 Norte en el Distrito Federal Centro A 45 Nuevo Len 2 Noreste A6 Sur en el Distrito Federal Piedad Narvarte A 46 Nuevo Len 1 Noroeste A7 Sur en el Distrito Federal Del Valle A 47 Nuevo Len 4 Sureste A8 Sur en el Distrito Federal San Angel A 48 Nuevo Len 3 Suroeste A9 Sur en el Distrito Federal Sta. Anita A 49 Oaxaca Oaxaca A

    10 Sur en el Distrito Federal Churubusco A 50 Puebla Norte A11 Aguascalientes Norte A 51 Puebla Sur A12 Baja California Ensenada A 52 Puebla Tehuacan A13 Baja California Mexicali A 53 Quertaro Quertaro A14 Baja California Tecate A 54 Quintana Roo Cancn A15 Baja California Tijuana A 55 Quintana Roo Playa del Carmen A16 Baja California Sur Cabo San Lucas A 56 Quintana Roo Chetumal A17 Baja California Sur La paz A 57 San Luis Potos Oriente A18 Coahuila Saltillo A 58 San Luis Potos Poniente A19 Coahuila Torren A 59 Sinaloa Culiacn A20 Chiapas Tuxtla Gutierrez A 60 Sinaloa Los Mochis A21 Chihuahua Chihuahua A 61 Sinaloa Mazatln A22 Chihuahua Jurez 2 A 62 Sonora Cd. Obregn A23 Chihuahua Jurez 1 A 63 Sonora Hermosillo A24 Durango Durango A 64 Tabasco Crdenas A25 Durango Gmez Palacio A 65 Tabasco Villahermosa A

    1 Norte en el Distrito Federal Magdalena de la Salinas A 41 Michoacn Zamora A2 Norte en el Distrito Federal Santa Mara la Rivera A 42 Morelos Cuernavaca A3 Norte en el Distrito Federal Polanco A 43 Nayarit Tepic A4 Norte en el Distrito Federal Guerrero A 44 Nuevo Len Apodaca A5 Norte en el Distrito Federal Centro A 45 Nuevo Len 2 Noreste A6 Sur en el Distrito Federal Piedad Narvarte A 46 Nuevo Len 1 Noroeste A7 Sur en el Distrito Federal Del Valle A 47 Nuevo Len 4 Sureste A8 Sur en el Distrito Federal San Angel A 48 Nuevo Len 3 Suroeste A9 Sur en el Distrito Federal Sta. Anita A 49 Oaxaca Oaxaca A

    10 Sur en el Distrito Federal Churubusco A 50 Puebla Norte A11 Aguascalientes Norte A 51 Puebla Sur A12 Baja California Ensenada A 52 Puebla Tehuacan A13 Baja California Mexicali A 53 Quertaro Quertaro A14 Baja California Tecate A 54 Quintana Roo Cancn A15 Baja California Tijuana A 55 Quintana Roo Playa del Carmen A16 Baja California Sur Cabo San Lucas A 56 Quintana Roo Chetumal A17 Baja California Sur La paz A 57 San Luis Potos Oriente A18 Coahuila Saltillo A 58 San Luis Potos Poniente A19 Coahuila Torren A 59 Sinaloa Culiacn A20 Chiapas Tuxtla Gutierrez A 60 Sinaloa Los Mochis A21 Chihuahua Chihuahua A 61 Sinaloa Mazatln A22 Chihuahua Jurez 2 A 62 Sonora Cd. Obregn A23 Chihuahua Jurez 1 A 63 Sonora Hermosillo A24 Durango Durango A 64 Tabasco Crdenas A25 Durango Gmez Palacio A 65 Tabasco Villahermosa A26 Estado de Mxico Oriente Ecatepec A 66 Tamaulipas Matamoros A27 Estado de Mxico Oriente Los Reyes la Paz A 67 Tamaulipas Reynosa A28 Estado de Mxico Oriente Tlanepantla A 68 Tamaulipas Tampico A29 Estado de Mxico Poniente Naucalpan A 69 Tlaxcala Tlaxcala A30 Estado de Mxico Poniente Toluca A 70 Veracruz Norte Jalapa A31 Guanajuato Celaya A 71 Veracruz Norte Veracruz A32 Guanajuato Irapuato A 72 Veracruz Sur Coatzacoalcos A33 Guanajuato Len A 73 Yucatn Merida Norte A34 Guerrero Acapulco A 74 Yucatn Mrida Sur A35 Hidalgo Pachuca A36 Jalisco Hidalgo A37 Jalisco Jurez A38 Jalisco Libertad Reforma A39 Jalisco Tepatitln de Mor. A40 Michoacn Morelia A

    26 Estado de Mxico Oriente Ecatepec A 66 Tamaulipas Matamoros A27 Estado de Mxico Oriente Los Reyes la Paz A 67 Tamaulipas Reynosa A28 Estado de Mxico Oriente Tlanepantla A 68 Tamaulipas Tampico A29 Estado de Mxico Poniente Naucalpan A 69 Tlaxcala Tlaxcala A30 Estado de Mxico Poniente Toluca A 70 Veracruz Norte Jalapa A31 Guanajuato Celaya A 71 Veracruz Norte Veracruz A32 Guanajuato Irapuato A 72 Veracruz Sur Coatzacoalcos A33 Guanajuato Len A 73 Yucatn Merida Norte A34 Guerrero Acapulco A 74 Yucatn Mrida Sur A35 Hidalgo Pachuca A36 Jalisco Hidalgo A37 Jalisco Jurez A38 Jalisco Libertad Reforma A39 Jalisco Tepatitln de Mor. A40 Michoacn Morelia A

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    7.2. Subdelegacin Tipo B

    Estructura dictaminada, vigencia: 16 de agosto de 2010

    DEPARTAMENTO DE COBRANZA

    DEPARTAMENTO DE PENSIONES

    OFICINA DE EMISION Y PAGO

    OPORTUNO

    OFICINA DE REGISTRO

    Y CONTROL DE LA CARTERA

    OFICINA PARA

    COBROS DEL IMSS

    OFICINA DE APOYO

    ADMINISTRATIVO

    OFICINA AUXILIAR DE

    AFILICIACIN Y COBRANZA

    DEPARTAMENTO

    DE AFILIACION VIGENCIA

    OFICINA

    DE AFILIACIN

    OFICINA DE

    VIGENCIA DE DERECHOS

    OFICINA DE CLASIFICAC

    IN DE EMPRESAS

    SUBDELEGACION

    JEFATURA

    DE SERVICIOS DE AFILIACION Y COBRANZA

    RECURSOS

    DE PLANTILLA

    IV

    V

    VI

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    Relacin de Subdelegaciones Tipo B

    1 Aguascalientes Sur B 31 Morelos Cuautla B

    2 Campeche Campeche B 32 Morelos Zacatepec B

    3 Campeche Ciudad del Carmen B 33 Nuevo Len Montemorelos B

    4 Colima Colima B 34 Oaxaca Salina Cruz B

    5 Colima Manzanillo B 35 Oaxaca San Juan B. Tux. B

    6 Colima Tecoman B 36 Oaxaca Sta. Ma. Huatul. B

    7 Baja California San Luis Ro C. B 37 Puebla Izucar de M. B

    8 Coahuila Cd. Acua B 38 Puebla Teziutlan B

    9 Coahuila Monclova B 39 Quertaro San Juan del Ro B

    10 Coahuila Piedras Negras B 40 San Luis Potos Cd. Valles B

    11 Coahuila Sabinas B 41 San Luis Potos Matehuala B

    12 Chiapas Tapachula B 42 Sinaloa Guasave B

    13 Chihuahua Cuauhtmoc B 43 Sonora Agua Prieta B

    14 Chihuahua Delicias B 44 Sonora Caborca B

    15 Chihuahua Hidalgo del Parral B 45 Sonora Guaymas B

    16 Chihuahua Nuevo Casas G. B 46 Sonora Nacozari de G. B

    17 Guanajuato Guanajuato B 47 Sonora Navojoa B

    18 Guanajuato Salamanca B 48 Sonora Nogales B

    19 Guerrero Chilpancingo B 49 Tamaulipas Cd. Mante B

    20 Guerrero Iguala B 50 Tamaulipas Cd. Victoria B

    21 Guerrero Zihuatanejo B 51 Tamaulipas Nuevo Laredo B

    22 Hidalgo Cd. Sahagn B 52 Veracruz Norte Lerdo de Tejada B

    23 Hidalgo Tula de Allende B 53 Veracruz Norte Martnez de la Torre B

    24 Hidalgo Tulancingo B 54 Veracruz Norte Poza Rica B

    25 Jalisco Cd. Guzmn B 55 Veracruz Sur Crdoba B

    26 Jalisco Ocotlan B 56 Veracruz Sur Cozamaloapan B

    27 Jalisco Puerto Vallarta B 57 Veracruz Sur Orizaba B

    28 Michoacn Lzaro Crdenas B 58 Zacatecas Fresnillo B

    29 Michoacn Uruapan B 59 Zacatecas Ciudad de Zacatecas B

    30 Michoacn Zitcuaro B

    1 Aguascalientes Sur B 31 Morelos Cuautla B

    2 Campeche Campeche B 32 Morelos Zacatepec B

    3 Campeche Ciudad del Carmen B 33 Nuevo Len Montemorelos B

    4 Colima Colima B 34 Oaxaca Salina Cruz B

    5 Colima Manzanillo B 35 Oaxaca San Juan B. Tux. B

    6 Colima Tecoman B 36 Oaxaca Sta. Ma. Huatul. B

    7 Baja California San Luis Ro C. B 37 Puebla Izucar de M. B

    8 Coahuila Cd. Acua B 38 Puebla Teziutlan B

    9 Coahuila Monclova B 39 Quertaro San Juan del Ro B

    10 Coahuila Piedras Negras B 40 San Luis Potos Cd. Valles B

    11 Coahuila Sabinas B 41 San Luis Potos Matehuala B

    12 Chiapas Tapachula B 42 Sinaloa Guasave B

    13 Chihuahua Cuauhtmoc B 43 Sonora Agua Prieta B

    14 Chihuahua Delicias B 44 Sonora Caborca B

    15 Chihuahua Hidalgo del Parral B 45 Sonora Guaymas B

    16 Chihuahua Nuevo Casas G. B 46 Sonora Nacozari de G. B

    17 Guanajuato Guanajuato B 47 Sonora Navojoa B

    18 Guanajuato Salamanca B 48 Sonora Nogales B

    19 Guerrero Chilpancingo B 49 Tamaulipas Cd. Mante B

    20 Guerrero Iguala B 50 Tamaulipas Cd. Victoria B

    21 Guerrero Zihuatanejo B 51 Tamaulipas Nuevo Laredo B

    22 Hidalgo Cd. Sahagn B 52 Veracruz Norte Lerdo de Tejada B

    23 Hidalgo Tula de Allende B 53 Veracruz Norte Martnez de la Torre B

    24 Hidalgo Tulancingo B 54 Veracruz Norte Poza Rica B

    25 Jalisco Cd. Guzmn B 55 Veracruz Sur Crdoba B

    1 Aguascalientes Sur B 31 Morelos Cuautla B

    2 Campeche Campeche B 32 Morelos Zacatepec B

    3 Campeche Ciudad del Carmen B 33 Nuevo Len Montemorelos B

    4 Colima Colima B 34 Oaxaca Salina Cruz B

    5 Colima Manzanillo B 35 Oaxaca San Juan B. Tux. B

    6 Colima Tecoman B 36 Oaxaca Sta. Ma. Huatul. B

    7 Baja California San Luis Ro C. B 37 Puebla Izucar de M. B

    8 Coahuila Cd. Acua B 38 Puebla Teziutlan B

    9 Coahuila Monclova B 39 Quertaro San Juan del Ro B

    10 Coahuila Piedras Negras B 40 San Luis Potos Cd. Valles B

    11 Coahuila Sabinas B 41 San Luis Potos Matehuala B

    12 Chiapas Tapachula B 42 Sinaloa Guasave B

    13 Chihuahua Cuauhtmoc B 43 Sonora Agua Prieta B

    14 Chihuahua Delicias B 44 Sonora Caborca B

    15 Chihuahua Hidalgo del Parral B 45 Sonora Guaymas B

    16 Chihuahua Nuevo Casas G. B 46 Sonora Nacozari de G. B

    17 Guanajuato Guanajuato B 47 Sonora Navojoa B

    18 Guanajuato Salamanca B 48 Sonora Nogales B

    19 Guerrero Chilpancingo B 49 Tamaulipas Cd. Mante B

    20 Guerrero Iguala B 50 Tamaulipas Cd. Victoria B

    21 Guerrero Zihuatanejo B 51 Tamaulipas Nuevo Laredo B

    22 Hidalgo Cd. Sahagn B 52 Veracruz Norte Lerdo de Tejada B

    23 Hidalgo Tula de Allende B 53 Veracruz Norte Martnez de la Torre B

    24 Hidalgo Tulancingo B 54 Veracruz Norte Poza Rica B

    25 Jalisco Cd. Guzmn B 55 Veracruz Sur Crdoba B

    26 Jalisco Ocotlan B 56 Veracruz Sur Cozamaloapan B

    27 Jalisco Puerto Vallarta B 57 Veracruz Sur Orizaba B

    28 Michoacn Lzaro Crdenas B 58 Zacatecas Fresnillo B

    29 Michoacn Uruapan B 59 Zacatecas Ciudad de Zacatecas B

    30 Michoacn Zitcuaro B

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    8.Funciones Sustantivas

    8.1Subdelegacin

    Aplicar las disposiciones de la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales; acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Tcnico, la Direccin General, la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, sus Unidades y Coordinaciones Normativas, del Consejo Consultivo Delegacional y la Delegacin en sus respectivos mbitos de competencia, as como las sentencias de tribunales fiscales y autoridades laborales, as como su correcta difusin al personal a cargo de los jefes de Departamento y de Oficina.

    Identificar e informar a su superior jerrquico los asuntos que por su importancia y trascendencia puedan afectar el inters general del Instituto o que no exista un criterio institucional previamente establecido.

    Suscribir los informes que soliciten las unidades administrativas usuarias, sobre datos contenidos en los sistemas de informacin automatizados y documentales de Incorporacin y Recaudacin.

    Verificar que las solicitudes de aclaracin administrativa y escritos presentados por los patrones, dems sujetos obligados o asegurados, a fin de asegurar que se cumpla con los requisitos y la documentacin probatoria del trmite.

    Supervisar la atencin a las solicitudes de informacin formuladas por los servicios jurdicos del Instituto, para apoyar en la defensa de los intereses institucionales con motivo de las instancias legales promovidas por los patrones o los asegurados.

    Suscribir las solicitudes dirigidas a los Titulares de las dependencias pblicas, para la obtencin de informacin y en su caso documentacin, relativa a patrones no localizados e insolventes, as como la informacin y documentacin necesaria a fin de comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

    Coordinar y promover los cursos de capacitacin para el personal operativo de la Subdelegacin, de los Departamentos de Afiliacin Vigencia, Auditora a Patrones, Cobranza y Pensiones, sus respectivas Oficinas as como, las reas de Control de Prestaciones o Servicios Tcnicos de las Unidades de Medicina Familiar.

    Aprobar el contenido de los programas de asesoras y plticas de orientacin y difusin a patrones, organizaciones patronales, asociaciones de trabajadores, sindicatos, colegio de contadores, y en su caso, a los derechohabientes respecto de sus derechos y obligaciones.

  • MANUAL DE ORGANIZACIN DE LAS SUBDELEGACIONES DEL IMSS

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    Atender las recomendaciones y observaciones determinadas por el rgano Interno de Control en el IMSS la Auditora Superior de la Federacin, Coordinacin de Supervisin a la Operacin del Nivel Desconcentrado y Jefatura de Servicios de Afiliacin Cobranza, para el establecimiento de acciones preventivas y en su caso correctivas, a fin de evitar su recurrencia.

    Vigilar que el presupuesto asignado para la contratacin de personal por tiempo determinado, sea aplicado para los programas autorizados por la Direccin de Incorporacin y Recaudacin y que el personal contratado cumpla con el perfil requerido.

    Verificar la aplicacin de mecanismos de control de los productos de sistemas, con respecto de su oportuna generacin conforme a los calendarios de proceso establecidos, as como a su resguardo.

    Supervisar que el personal a su cargo realice las actividades encomendadas con honestidad, oportunidad y eficacia, con apego a la legalidad y conforme a la normatividad establecida

    Supervisar el registro de patrones y sujetos obligados, as como la correcta validacin de la informacin, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales.

    Supervisar el trmite de inscripcin de trabajadores para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales.

    Aprobar el contenido del material para promover ante el sector patronal, la gestin y uso del Certificado Digital y del Sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE), para su registro, actualizacin, la realizacin de trmites patronales y la inscripcin de sus trabajadores.

    Efectuar los trmites y aclaraciones solicitados por los patrones y dems sujetos obligados como son: homonimias, duplicidades, correccin de datos, modificaciones al registro, actualizacin de datos y otros conforme a la normatividad establecida.

    Coordinar y promover el trmite del Seguro de Salud para la Familia, as como otros esquemas de aseguramiento de carcter voluntario.

    Autorizar la renovacin extempornea del aseguramiento en la incorporacin voluntaria al rgimen obligatorio y el seguro de salud para la familia, dentro de los plazos que establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin.

  • MANUAL DE ORGANIZACIN DE LAS SUBDELEGACIONES DEL IMSS

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    Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo, las metas y el presupuesto de ingresos, establecidos anualmente por el Nivel Normativo para la Delegacin y Subdelegaciones adscritas a sta.

    Dirigir el desarrollo de las investigaciones respecto de los planes de desarrollo del gobierno estatal y federal, as como de estadsticas sobre las actividades econmicas prioritarias en los diferentes municipios del mbito subdelegacional, para determinar las zonas con mayor crecimiento y dirigir a stas los programas de trabajo.

    Supervisar la operacin de los procesos de registro de derechohabientes, certificacin de la vigencia y de prestaciones econmicas en las reas de Control de Prestaciones o Sector Tcnico de las Unidades de Medicina Familiar de su circunscripcin, para la correcta y oportuna atencin de la poblacin derechohabiente.

    Supervisar los procesos de certificacin de vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie, con el propsito de atender, conforme a la normatividad, en tiempo y forma los trmites o servicios siguientes:

    Expedicin del certificado de derechos para pensiones y ayuda para

    gastos de matrimonio y retiro por desempleo, para atender a los solicitantes en tiempo y forma.

    Expedicin de las constancias de semanas cotizadas, as como de

    vigencia de derechos para recibir atencin mdica, a fin de atender a los solicitantes.

    Autorizacin de la solicitud para recibir servicios mdicos en

    circunscripcin fornea, o su suspensin, que presenten los patrones o sujetos obligados.

    Expedicin de la certificacin para el servicio de guardera para atender las

    solicitudes de los asegurados. Expedicin de la constancia de periodos reconocidos IMSS/ISSSTE y la

    certificacin del derecho para pensin retiro, cesanta en edad avanzada y vejez IMSS/ISSSTE para atender las solicitudes de los ciudadanos.

    Expedicin de los certificados de semanas cotizadas y desplazamiento de

    los trabajadores, as como de vigencia de derechos para recibir atencin mdica, para atender las solicitudes que se presenten en el marco de los convenios internacionales.

    Expedicin de constancias de baja a solicitud de los ciudadanos.

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    Verificar que se lleve a cabo la deteccin y emisin de cdulas de liquidacin por concepto de inscripciones improcedentes y la promocin de los capitales constitutivos.

    Vigilar que en caso de huelga, se mantenga vigente el derecho al otorgamiento de las prestaciones mdicas a los trabajadores y sus beneficiarios.

    Validar el calendario de reuniones con los Jefes (o encargados) de Control de Prestaciones y Servicios Tcnicos de las Unidades de Medicina Familiar de su mbito de control, con el propsito de dar seguimiento y aclarar dudas respecto de los procesos de vigencia de derechos.

    Supervisar la integracin de la casustica de accidentes y enfermedades de trabajo, verificando que la totalidad de la informacin de riesgos de trabajo que proveen documental y electrnicamente las reas de Salud en el Trabajo y Prestaciones Econmicas, se integre oportunamente a la casustica patronal para efectos de determinar la prima con la que las empresas deben cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Supervisar que la notificacin de las resoluciones de rectificacin de clasificacin de la empresa, rectificacin de prima de riesgo de trabajo o de la determinacin de esta ltima, se realicen en tiempo y cumplan con las formalidades establecidas en la ley.

    Autorizar las resoluciones de aclaraciones administrativas o escrito de desacuerdo presentados por los patrones en materia de clasificacin de empresas y determinacin de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Supervisar que la notificacin de las multas a las empresas por no presentar la determinacin de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo con motivo de la revisin anual obligatoria de su siniestralidad, hacerlo extemporneamente o con datos falsos o incompletos, se realicen en tiempo y cumplan con las formalidades establecidas en la ley.

    Firmar de manera autgrafa las cdulas de liquidacin por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, su actualizacin, recargos y las multas impuestas en los trminos de la Ley, para su notificacin conforme a calendario establecido, as como los productos generados en el proceso sistematizado de emisin, para su entrega.

    Firmar las resoluciones emitidas respecto de las solicitudes de aclaracin administrativa de crditos fiscales dentro de los trminos de ley para su notificacin al patrn y dems sujetos obligados.

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    Vigilar las altas y las bajas de usuarios que tengan acceso al Mdulo de Seguimiento de Solicitud de registro patronal va Internet.

    Suscribir los oficios para gestionar el envo a cobro de los adeudos por cambio de subdelegacin o procuracin de cobro, vigilando la correcta integracin de los expedientes de cartera para su recuperacin.

    Suscribir los comunicados para gestionar ante las unidades administrativas del Instituto la investigacin y certificacin en su caso, de pagos no aplicados.

    Autorizar las solicitudes presentadas por los patrones y dems sujetos obligados, relativas a la autorizacin de la prrroga para el pago a plazo, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los crditos fiscales a favor del Instituto.

    Autorizar en su caso, los trmites para la formalizacin de la autorizacin de prrroga de pago a plazo de crditos fiscales a favor del Instituto, mediante convenio de reconocimiento de adeudos, correspondientes tanto a los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida, y de Guarderas y Prestaciones Sociales como al Seguro de Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

    Autorizar dentro de los trminos establecidos las resoluciones para dejar sin efectos las multas.

    Enviar, previa verificacin, para la autorizacin del Delegado, los trmites de condonacin de multas.

    Firmar la resolucin por la aplicacin del artculo 251, fraccin XI, de la Ley del Seguro Social, una vez verificado por el Instituto la desaparicin o inexistencia del supuesto que haya dado origen a su aseguramiento.

    Firmar las resoluciones emitidas con relacin a las solicitudes de devolucin de cantidades enteradas sin justificacin legal que correspondan a su nivel de competencia y aprobar aquellas que sean competencia del Delegado, as como las relativas a la monetizacin de las notas de crdito expedidas por el Instituto.

    Cancelar y en su caso sancionar o validar aquellos que sean competencia del Delegado, la solicitud y los expedientes de los crditos a cancelar por haberse prescrito la obligacin de enterar las cuotas obrero patronales, y/o por la extincin de la facultad del Instituto para determinar y fijar en cantidad lquida los crditos a su favor por haber operado la caducidad; de patrones no localizados, insolventes, crditos incosteables y por Laudo favorables a los trabajadores en los casos de huelga; con el propsito de mantener depurada la cartera por cobrar.

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    Recibir y verificar la integracin de los expedientes que se remitan a la Jefatura de Servicios Jurdicos, con motivo de la interposicin de recursos de inconformidad o juicio Contencioso Administrativo Federal, en contra de cdulas de liquidacin, cualquier acto administrativo y resoluciones emitidas en materia de clasificacin de empresas y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Instruir y supervisar la realizacin de actos de fiscalizacin por visitas domiciliarias y revisiones de gabinete que sean programados por la Direccin de Incorporacin y Recaudacin.

    Supervisar y verificar la integracin de la Cdula de Investigacin Patronal, para realizar la programacin de los actos de fiscalizacin.

    Programar los actos de fiscalizacin previstos en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construccin por Obra o Tiempo Determinado y supervisar su registro en el sistema informtico autorizado, ambas funciones, conforme a lo autorizado por el comit de programacin delegacional y a los requerimientos que exigen las normas y procedimientos al efecto

    Supervisar que los actos de fiscalizacin de las denuncias de trabajadores, beneficiarios o persona encargada de presentarla con motivo del incumplimiento de los patrones a sus obligaciones sean atendidas y programadas de inmediato en la lgica de que las denuncias se deben atender en el orden que se presentaron y en razn de que existen plazos de cumplimiento obligatorio, de conformidad con los criterios aprobados por la Direccin de Incorporacin y Recaudacin o las Coordinaciones Normativas competentes, atendiendo los requerimientos que exigen las normas y procedimientos establecidos, utilizando los medios fsicos o informticos que sean autorizados.

    Vigilar que se emitan los actos de fiscalizacin instruidos por la Direccin de Incorporacin y Recaudacin o las Coordinaciones Normativas competentes, realizadas las investigaciones patronales, de conformidad con los criterios aprobados y, atendiendo los requerimientos que exigen las normas y procedimientos establecidos; utilizando los medios fsicos o informticos que sean autorizados.

    Vigilar que la informacin solicitada a dependencias, organismos descentralizados y, entidades estatales y municipales sea la estrictamente necesaria para el desarrollo de la funcin de la Subdelegacin.

    Revisar que las rdenes de visita u oficios de requerimiento de informacin y documentacin a emitir cuenten con nmero de folio asignado y se encuentren en apego a las disposiciones legales que les den origen.

    Supervisar que los Departamento de Cobranza y Auditoria a Patrones realicen las prcticas de las investigaciones conducentes para la emisin de los dictmenes de

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    sustitucin patronal y de la resolucin en la que se dictamine la responsabilidad solidaria.

    Autorizar el programa mensual de los actos de fiscalizacin que se sometern al Comit de seguimiento y evaluacin de resultados y presidir ste, con el objeto de verificar que se desahoguen y ejecuten los actos de fiscalizacin conforme a las normas, estrategias y procedimientos vigentes.

    Supervisar que los expedientes que deriven de actos de fiscalizacin y de correccin y dictamen se encuentren integrados, organizados y actualizados de conformidad con los criterios emitidos por la Direccin de Incorporacin y Recaudacin o las Coordinaciones Normativas, as como en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, lineamientos expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica.

    Proponer y supervisar la integracin de los expedientes en los que se presuma la existencia de la comisin de delitos en contra de los regmenes del Seguro Social, derivado del anlisis y valoracin a la informacin y documentacin comprobatoria que se conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobacin, as como de la obtenida de expedientes o documentos proporcionados en aportacin de datos por terceros relacionados, asegurando la confidencialidad de los casos propuestos.

    Coordinar a los Departamentos de Auditoria, Afiliacin y de Cobranza para el seguimiento y recuperacin de los montos determinados, el restablecimiento de los derechos de los trabajadores, con motivo de los actos de fiscalizacin, correccin y dictamen.

    Reportar las irregularidades, omisiones o faltas graves que se deriven de los actos de fiscalizacin, y que sean de su conocimiento, a la Jefatura de Servicios Jurdicos y al rgano Interno de Control.

    Vigilar que los patrones cumplan con el registro de obras de construccin y dems obligaciones que establece el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construccin por Obra y Tiempo Determinado.

    Verificar que la gestin y anlisis del Anexo V del Dictamen del Contador Pblico Autorizado, respecto de la clasificacin de la empresa dictaminada, se realice dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

    Coordinar con el Jefe de Departamento de Auditoria a Patrones, el desarrollo de las acciones de fiscalizacin, as como de orientacin y asistencia a los programas de Correccin y el Dictamen de Contador Pblico, a fin de que stas se realicen conforme a las normas y lineamientos autorizados.

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    Supervisar las acciones de promocin para la regularizacin voluntaria de patrones en el cumplimiento de sus obligaciones, a travs de los programas de Correccin y Dictamen de Contador Pblico Autorizado, as como del programa de Actualizacin de la Clasificacin de las Empresas, conforme a la normatividad vigente.

    Supervisar que se lleve a cabo la revisin de los dictmenes formulados por Contadores Pblicos Autorizados sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin.

    Coordinar los actos de fiscalizacin, la correccin patronal, el registro de Contadores Pblicos Autorizados, los avisos para dictaminar, los dictmenes para efecto del Seguro Social y la revisin interna del dictamen.

    Vigilar que se lleve a cabo la determinacin de las obligaciones incumplidas por los patrones, derivadas de la revisin de los dictmenes formulados por Contadores Pblicos Autorizados.

    Proponer y justificar ante el Jefe de Servicios de Afiliacin y Cobranza, la modificacin de plantillas de la Subdelegacin.

    Gestionar y administrar los recursos humanos, tecnolgicos, materiales y financieros autorizados para el adecuado funcionamiento de la Subdelegacin.

    Elaborar respuesta derivada de la solicitud de informacin en el intercambio de informacin, conforme a los acuerdos vigentes.

    Supervisar que la cartera documental de cuentas por cobrar de la unidad a su cargo, se mantenga permanentemente vigente, ordenada y resguardada, para lo cual destinar el lugar adecuado en trminos de seguridad fsica y acceso a la misma.

    Llevar a cabo los inventarios de crditos fiscales, la suscripcin y resguardo de las actas administrativas, contra el sistema de cobranza, as como rendir un informe al Titular de la Jefatura de servicios de Afiliacin y Cobranza.

    Cerciorarse que los inventarios de crditos fiscales contra el sistema de cobranza, se lleven a buen trmino.

    Supervisar el documento de las restricciones de acceso y los controles administrativos de la cartera patronal.

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    Instruir a los departamentos integrantes de los rganos operativos, que concentren oportunamente en la Oficina de Registros y Control de la Cartera, o la que le sustituya, la totalidad de los crditos emitidos y cargados en el sistema de cobranza que conforman la cartera patronal por cobrar.

    Autorizar la informacin o reportes supervisados por el Departamento de Cobranza.

    Proporcionar asistencia a los patrones y dems sujetos obligados, respecto de los trmites, la informacin de la situacin de sus adeudos, con base en la informacin del sistema de cobranza y en trminos de la normatividad vigente.

    Supervisar que la informacin de cartera patronal de los rganos operativos a su cargo, as como la informacin de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del instituto en lo referente a Clasificacin de Empresas y Determinacin de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo sea entregada, cuando as proceda, a las reas institucionales, terceros interesados y autoridades sealadas en las disposiciones legales aplicables, en el tiempo y forma establecidos.

    Vigilar la administracin eficiente de la cartera de crditos fiscales de patrones y sujetos obligados, tanto de las emitidas en la subdelegacin como de las recibidas para su cobro de otras subdelegaciones, en trminos de maximizar su recuperacin en el menor tiempo posible.

    Proponer al Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliacin y Cobranza, tanto la plantilla requerida como los esquemas de evaluacin de productividad de personal localizador, notificador y ejecutor, a efecto de que, de ser el caso, sean aprobadas por las reas Normativas competentes.

    Solicitar el apoyo a la Jefatura de Servicios Jurdicos para la obtencin de los laudos o convenios de huelga y difundirlos a las reas competentes instruyendo y vigilando su cumplimiento.

    Supervisar que se incluya en el presupuesto de gastos de los rganos operativos a su cargo, los recursos requeridos por las reas de cobranza para estar en posibilidad de desempear sus funciones.

    Proponer al Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliacin y Cobranza, las necesidades, mejoras o correcciones a la normatividad aplicable a las reas operativas.

    Solicitar como emisor de crdito a su homlogo, la reclasificacin de aquellos ingresos alojados en subdelegacin distinta, por error en el registro patronal imputable a la entidad receptora.

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    Cerciorarse en corresponsabilidad con el Jefe del Departamento de Cobranza, que no se ejerzan actos de molestia contra los patrones, por pagos rechazados o en certificacin.

    Vigilar que las reas Subdelegacionales difundan con los patrones las actividades preventivas a realizar sus pagos para reducir los casos de los pagos no aplicados.

    Supervisar la asignacin del registro patronal nico, conforme a los requisitos establecidos por el Consejo Tcnico, as como la correcta validacin de la informacin necesaria para su autorizacin.

    Autorizar la asignacin del registro patronal por clase, a solicitud del patrn, cuando ste cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

    Autorizar la rectificacin de la clasificacin de empresa, rectificacin de la prima de riesgo de trabajo o la determinacin de esta ltima, para la cobertura de las cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Autorizar los informes e indicadores de la gestin tcnicos operativos en materia de clasificacin de empresas y determinacin de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, establecidos para el seguimiento y control de la operacin por la Coordinacin de Clasificacin de Empresas y Vigencia de Derechos.

    Dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de informacin realizadas a travs de la Unidad de Enlace del IMSS.

    Supervisar que se realice el proceso de revisin de la autoclasificacin patronal y la inscripcin en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con el fin de ratificar o, en su caso, emitir la resolucin de rectificacin, respecto de su auto clasificacin, de acuerdo a la actividad que realizan y al riesgo de trabajo que sta representa, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales.

    Analizar las solicitudes de visitas a empresas, a fin de determinar su actividad y/u obtener documentos de riesgos de trabajo que sustenten la clasificacin de empresas y la determinacin de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, as como ordenarlas cuando sean procedentes.

    Supervisar que la totalidad de la informacin de riesgos de trabajo que proveen documental y electrnicamente las reas de Salud en el Trabajo y Prestaciones Econmicas, se integre oportunamente a la casustica patronal.

    Autorizar las resoluciones para dar cumplimiento a los acuerdos y sentencias dictados con motivo de los recursos de inconformidad y juicios contenciosos administrativo

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    federal interpuestos, en contra de actos administrativos, crditos fiscales, as como respecto a la fraccin, clase y prima, o crditos fiscales emitidos por el Instituto, as como de laudos o convenios emitidos por autoridad competente.

    Aprobar el programa de trabajo de los Departamentos de Afiliacin Vigencia, Auditora a Patrones, Cobranza y Pensiones.

    Supervisar el cumplimiento del Programa Especial de Control del Artculo 43 (PEC A 43).

    Supervisar que se realice el proceso de las determinaciones patronales recibidas y la confronta con los resultados de la determinacin institucional.

    Supervisar que se realicen, de manera correcta y oportuna, los trmites recibidos en las oficinas auxiliares administrativas, conforme a la normatividad establecida.

    Ordenar y llevar a cabo las visitas domiciliarias que se consideren necesarias, y requerir la exhibicin de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ley y sus reglamentos.

    Las dems que le encomiende el Delegado, Director de Incorporacin y Recaudacin o los Titulares de la Unidades de Fiscalizacin y Cobranza e Incorporacin al Seguro Social, Jefe de Servicios de Afiliacin y Cobranza, en el mbito de sus respectivas facultades.

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    8.1.1.Departamento de Afiliacin Vigencia.

    Aplicar las disposiciones de la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales; acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Tcnico, la Direccin General, la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, sus Unidades y Coordinaciones Normativas, del Consejo Consultivo Delegacional y la Delegacin en sus respectivos mbitos de competencia, as como las sentencias de tribunales fiscales y autoridades laborales.

    Aplicar la baja del rgimen a los patrones y asegurados una vez verificada la desaparicin del hecho que dio origen a su aseguramiento, an cuando el patrn o sujeto obligado hubiera omitido presentar el aviso de baja.

    Promover ante el sector patronal, la gestin y uso del Certificado Digital y del Sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE), para su registro, actualizacin, la realizacin de trmites patronales y la inscripcin de sus trabajadores.

    Vigilar la correcta aplicacin de registros de patrones y sujetos obligados, y controlar la expedicin de sus tarjetas de identificacin, as como la informacin proporcionada por los patrones para la autorizacin del registro patronal por clase y del registro patronal nico, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales.

    Supervisar que la Jefatura de Oficina de Afiliacin promueva con los patrones que presenten ms de cuatro movimientos afiliatorios, lo realicen a travs de dispositivos magnticos o mediante transmisin electrnica.

    Vigilar la correcta aplicacin de nmeros de seguridad social, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales.

    Validar la inscripcin de trabajadores para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales.

    Verificar que los trmites y aclaraciones solicitados por los asegurados como son homonimias, duplicidades, correccin de datos, modificaciones al registro, actualizacin de datos, inscripciones improcedentes y otros, se efecten conforme a la normatividad establecida.

    Recibir los movimientos afiliatorios del Departamento de Auditora a Patrones, para que se transmitan al sistema y remitirle los reportes del proceso correspondiente.

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    Controlar y resguardar los expedientes patronales y realizar la depuracin de conformidad a la normatividad al efecto establecida.

    Coordinar la oportuna actualizacin de las bases de datos de patrones, sujetos obligados y asegurados en las Subdelegaciones e informar a la autoridad correspondiente cualquier anomala detectada.

    Promover el aseguramiento individual y colectivo en el rgimen voluntario del Seguro Social, conforme a lo que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

    Coordinar la promocin del Seguro de Salud para la Familia, as como de otros esquemas de aseguramiento de carcter voluntario.

    Coordinar y verificar la atencin de los trmites para la inscripcin a los seguros en la Continuacin Voluntaria en el Rgimen Obligatorio e Incorporacin Voluntaria, conforme lo establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

    Supervisar y evaluar la operacin de las Oficinas Auxiliares de Afiliacin-Cobranza en lo correspondiente a los procesos de Afiliacin.

    Establecer coordinacin con los Departamentos Subdelegacionales de Auditora a Patrones, Cobranza y Pensiones para el adecuado desarrollo de los procesos vinculados.

    Analizar las estadsticas relacionadas con el registro de patrones e inscripcin de asegurados, para proponer mejoras al proceso de Afiliacin Vigencia, as como optimizacin de los recursos y equilibrio de las actividades y responsabilidades de la estructura operativa del rea.

    Revisar e integrar los informes operativos que se deben presentar a las distintas autoridades superiores.

    Supervisar la orientacin proporcionada al patrn referente a su autoclasificacin en el Seguro de Riesgos de Trabajo y sobre la presentacin de la determinacin de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Supervisar la oportuna actualizacin de los catlogos de patrones y asegurados, reportando de forma inmediata a la autoridad correspondiente cualquier anomala detectada.

    Revisar la oportuna actualizacin de las bases de datos de registro de beneficiarios en las Unidades de Medicina Familiar automatizadas y envo de los listados de movimientos afiliatorios y registros de control en las unidades manuales.

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    Orientar y revisar la operacin de los procesos de registro y control de beneficiarios, certificacin de la vigencia para las prestaciones en especie en las reas de Control de Prestaciones o Sector Tcnico de las Unidades de Medicina Familiar de su circunscripcin, para la correcta y oportuna atencin de la poblacin derechohabiente.

    Revisar y autorizar la certificacin de vigencia de derechos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero y especie, con el propsito de atender, en tiempo y forma los trmites o servicios siguientes:

    Expedicin del certificado de derechos para pensiones y ayuda de gastos de matrimonio y retiro por desempleo para atender a los solicitantes en tiempo y forma.

    Expedicin de las constancias de semanas cotizadas as como de vigencia de derechos para recibir atencin mdica, a fin de atender a los solicitantes.

    Autorizacin de la solicitud para recibir servicios mdicos en circunscripcin fornea, o su suspensin, que presenten los patrones o sujetos obligados.

    Expedicin de la certificacin de la vigencia para al servicio de guardera para atender las solicitudes de los asegurados.

    Expedicin de la constancia de periodos reconocidos IMSS/ISSSTE y la certificacin del derecho para pensin retiro, cesanta en edad avanzada y vejez IMSS/ISSSTE para atender las solicitudes de los ciudadanos.

    Expedicin de los certificados de semanas cotizadas y desplazamiento de los trabajadores, para atender las solicitudes que se presenten en el marco de los convenios internacionales.

    Expedicin de constancias de baja a solicitud de los ciudadanos.

    Revisar que se lleve a cabo la determinacin de inscripciones improcedentes y la promocin de capitales constitutivos.

    Verificar que se mantenga vigente el derecho de las prestaciones mdicas a los trabajadores y sus beneficiarios en estado de huelga.

    Revisar el calendario de reuniones con los Jefes de Control de Prestaciones de las Unidades de Medicina Familiar de su mbito de control, con el propsito de hacer seguimiento y aclarar dudas respecto de los procesos de vigencia.

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    Coordinar y participar en los cursos de capacitacin para el personal operativo de la Subdelegacin, Oficinas Auxiliares de Afiliacin Cobranza y Clasificacin de Empresas. As como de las reas de Control de Prestaciones o Servicios Tcnicos de las Unidades de Medicina Familiar de su circunscripcin y en las plticas de orientacin a patrones, organizaciones patronales, contadura pblica, asegurados y derechohabientes.

    Supervisar y controlar la operacin de los trmites y servicios en materia de clasificacin de empresas y determinacin de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, modificaciones, emisin de resoluciones, escritos patronales de desacuerdo en la materia, as como verificar la revisin del anexo V del Dictamen de Contador Pblico Autorizado, la ejecucin del programa de Actualizacin de la Clasificacin de Empresas y del Programa Especial de Control del Artculo 43 (PEC A 43).

    Validar y gestionar las solicitudes de visitas a empresas, a fin de determinar su actividad econmica y/o para la obtencin de documentos de riesgos de trabajo que sustenten la clasificacin de empresas y la determinacin de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Coordinar la operacin de las Oficinas Auxiliares de Afiliacin Cobranza en lo correspondiente a los procesos de Afiliacin, Vigencia de Derechos y Clasificacin de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, que son llevados a cabo en las mismas.

    Vigilar que se enven en tiempo al rea de Cobranza, para efectos de notificacin, las resoluciones de rectificacin de la clasificacin de la empresa, de la prima de riesgo de trabajo o de la determinacin de esta ltima.

    Vigilar que se enven en tiempo al rea de Cobranza, para efectos de notificacin, las multas a las empresas por no presentar la revisin anual obligatoria de su siniestralidad y determinacin de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, hacerlo extemporneamente o con datos falsos o incompletos.

    Dar seguimiento y controlar que las actividades encomendadas al personal a su cargo, se efecten con honestidad, transparencia, oportunidad y eficacia, conforme a la normatividad establecida.

    Difundir al personal a su cargo los lineamientos, manuales, criterios, circulares, normas e instrucciones que reciban de la Direccin de Incorporacin y Recaudacin y las Coordinaciones Normativas.

    Proporcionar a la Oficina de Apoyo Administrativo los datos necesarios para llevar a cabo la determinacin de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit del personal contratado por tiempo determinado.

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    Vigilar que el presupuesto asignado para la contratacin del personal por obra y tiempo determinado, sea aplicado para los programas autorizados por la Direccin de Incorporacin y Recaudacin y que el personal contratado cumpla con el perfil requerido.

    Elaborar y someter a consideracin del Subdelegado el programa de trabajo del Departamento de Afiliacin Vigencia.

    Revisar y dar visto bueno a las respuestas derivadas de las solicitudes de informacin requeridas por dependencias externas de conformidad con los convenios de intercambio de informacin vigentes.

    Elaborar justificacin de la modificacin y cobertura de la plantilla del Departamento de Afiliacin Vigencia para consideracin del Subdelegado.

    Administrar los recursos humanos, tecnolgicos, materiales autorizados para el funcionamiento del Departamento de Afiliacin Vigencia.

    Revisar los informes que soliciten las unidades administrativas usuarias, sobre datos contenidos en los sistemas de informacin automatizados y documentales de Incorporacin y Recaudacin, para firma del Subdelegado.

    Supervisar la atencin e implementar las acciones necesarias con objeto de llevar a cabo las recomendaciones que se determinen por el rgano Interno de Control en el IMSS, Auditora Superior de la Federacin y Jefatura de Servicios de Afiliacin y Cobranza, estableciendo las medidas correctivas que eviten su recurrencia.

    Integrar los expedientes en los que se presuma la existencia de la comisin de delitos en contra de los regmenes del Seguro Social, derivados de la informacin que se conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobacin o bien a travs de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

    Establecer los mecanismos de control de los productos de sistemas, con respecto de su oportuna generacin conforme a los calendarios de proceso, as como a su resguardo.

    Vigilar la operacin de los procesos de certificacin de prestaciones econmicas en las reas de Control de Prestaciones o Sector Tcnico de las Unidades de Medicina Familiar de su circunscripcin, para la correcta y oportuna atencin de la poblacin derechohabiente.

    Revisar la informacin de los requerimientos formulados por los servicios jurdicos del Instituto, para apoyar la emisin a las resoluciones de los medios de defensa interpuestos por los patrones o los asegurados.

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    Atender las solicitudes de aclaracin administrativa y escritos de desacuerdo presentados por los patrones o asegurados, a fin de asegurar que se cumpla con los requisitos y la documentacin probatoria del trmite.

    Revisar la solicitud de informacin que se realizar a otras dependencias pblicas, relativa a patrones no localizados e insolventes, as como la informacin y documentacin necesaria a fin de comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

    Vigilar que los procesos operativos para la clasificacin de las empresas y la determinacin de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se realicen conforme a la normatividad establecida.

    Coordinar las acciones de promocin para la regularizacin voluntaria de patrones en el cumplimiento de sus obligaciones, a travs del Programa de Actualizacin de la Clasificacin de las Empresas, conforme a la normatividad vigente.

    Dar cumplimiento a las metas Subdelegacionales establecidas por la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, en el marco del Programa de Actualizacin de la Clasificacin de las Empresas (PAC) en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Validar la informacin de integracin de la casustica de accidentes y enfermedades de trabajo, para efectos de determinar la prima con la que las empresas deben cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme a la normatividad vigente.

    Revisar las resoluciones de rectificacin de la clasificacin de las empresas, de rectificacin de prima de riesgo de trabajo o de la determinacin de esta ltima, para la cobertura de las cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Revisar las resoluciones derivadas de solicitudes de aclaraciones administrativas, escritos de desacuerdo o algn otro medio de defensa presentados por los patrones en materia de clasificacin de empresas y determinacin de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, para autorizacin y firma del Subdelegado.

    Revisar la informacin de los patrones y trabajadores registrados en las bases de datos del Instituto, en lo referente a clasificacin de empresas y a la determinacin de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, que deba ser proporcionada a las autoridades y dependencias sealadas en las disposiciones legales aplicables.

    Integrar los informes e indicadores de la gestin tcnico operativa en materia de clasificacin de empresas y determinacin de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, establecido para el seguimiento y control de la operacin por la Coordinacin de Clasificacin de Empresas y Vigencia de Derechos.

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    Validar la integracin de los expedientes que se remitan a la Jefatura de Servicios Jurdicos, con motivo de la interposicin de recursos de inconformidad o juicios fiscales, en contra de resoluciones emitidas en materia de clasificacin de empresas y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Analizar la procedencia de las sustituciones patronales y, en su caso, solicitar las investigaciones conducentes al Departamento de Auditora a Patrones, a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y normatividad aplicables.

    Dar seguimiento a la revisin y anlisis del anexo V del Dictamen de Contador Pblico Autorizado, respecto de la clasificacin de la empresa dictaminada, vigilando que se realice dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

    Validar la auto clasificacin patronal y la inscripcin en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con el fin de ratificar o, en su caso, emitir la resolucin de rectificacin, respecto de su auto clasificacin, de acuerdo a la actividad econmica que realizan y el riesgo de trabajo que sta representa, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y dems disposiciones legales.

    Verificar que la totalidad de la informacin de riesgos de trabajo que proveen documental y electrnicamente las reas de Salud en el Trabajo y Prestaciones Econmicas, se integre oportunamente a la casustica patronal.

    Gestionar la firma del Subdelegado en las resoluciones emitidas de rectificacin de la clasificacin de empresas, rectificacin de prima de riesgo de trabajo, o de la determinacin de esta ltima.

    Revisar y dar visto bueno a las resoluciones para dar cumplimiento a los acuerdos y sentencias dictados con motivo de los recursos de inconformidad y juicios contenciosos interpuestos, respecto a la fraccin, clase y prima, o crditos fiscales emitidos por el Instituto, as como de laudos o convenios emitidos por autoridad competente.

    Coordinar la asesora que se brinde a los patrones, sujetos obligados, trabajadores y asegurados, con respecto a sus derechos y obligaciones, en materia de afiliacin, vigencia de d