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PDVSA N° TíTULO REV. FECHA DESCRIPCIÓN PAG. REV. APROB. APROB. APROB. FECHA APROB. FECHA VOLUMEN 1 E PDVSA, 1983 SI–S–17 CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL APROBADA Ángel Esteban ABR.09 ABR.09 ENE.04 ABR.09 V.S. L.T. 1 0 REVISIÓN GENERAL 27 14 L.T. A.A.F. L.T. R.A. MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ESPECIALISTAS Miguel Rodríguez PDVSA

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PDVSA N° TíTULO

REV. FECHA DESCRIPCIÓN PAG. REV. APROB. APROB.

APROB. FECHAAPROB.FECHA

VOLUMEN 1

� PDVSA, 1983

SI–S–17 CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOSCOMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

APROBADA

Ángel EstebanABR.09 ABR.09

ENE.04

ABR.09 V.S.

L.T.

1

0

REVISIÓN GENERAL 27

14

L.T.

A.A.F.

L.T.

R.A.

MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

ESPECIALISTAS

Miguel Rodríguez

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“La información contenida en este documento es propiedad de Petróleos de Venezuela,

S.A. Esta prohibido su uso y reproducción total o parcial, así como su almacenamiento en

algún sistema o transmisión por algún medio (electrónico, mecánico, gráfico, grabado,

registrado o cualquier otra forma) sin la autorización por escrito de su propietario. Todos

los derechos están reservados. Ante cualquier violación a esta disposición, el propietario

se reserva las acciones civiles y penales a que haya lugar contra los infractores.”

Las Normas Técnicas son de obligatorio cumplimiento del marco regulatorio en materia

de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional y como parte del Control Interno

de PDVSA para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la

información, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la

observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y

metas, es un deber la participación de todos en el ejercicio de la función contralora,

apoyada por la Ley Orgánica Contraloría General de la República y Sistema Nacional

de Control Fiscal, Artículos 35–39.

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índice

1 OBJETIVO 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 ALCANCE 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 REFERENCIAS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 Marco Legal 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4 DEFINICIONES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1 Centros de Trabajo 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Comité de Seguridad y Salud Laboral 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3 Delegado o Delegada de Prevención 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4 Establecimiento 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5 Organización 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.6 Órgano Colegiado 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.7 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.8 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.9 Unidad de Explotación 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5 LINEAMIENTOS 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6 CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7 REGISTRO Y VIGENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDLABORAL 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8 ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 10. . . . . . . 8.1 Atribuciones del Coordinador (a) 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.2 Atribuciones del Secretario (a) 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.3 Atribuciones de los Integrantes del Comité de Seguridad y Salud

Laboral 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.4 Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral 12. . . . . . . . . . . . . . .

9 FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10 REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11 AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.1 Ausencias de los Integrantes del Comité 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.2 Nombramiento de los Sustitutos y Sustitutas 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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12 ASPECTOS DISCIPLINARIOS 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13 RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y SU PROCESAMIENTO 16. . . . . . . .

14 DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15 ANEXOS 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO A: CARTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 19. . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO B: CARTA DE ACEPTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 21. . . . . .

ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 23

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1 OBJETIVOEstablecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamientode los Comités de Seguridad y Salud Laboral en los centros de trabajo,establecimientos o unidades de explotación de PDVSA, sus Negocios y Filiales,en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica dePrevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y suReglamento.

2 ALCANCEEsta norma es aplicable a todos los Comités de Seguridad y Salud Laboral quese conformen en cada uno de los centros de trabajo, establecimientos o unidadesde explotación de PDVSA, sus Negocios y Filiales, así como, en aquellasempresas donde Petróleos de Venezuela, S.A., tenga participación mayoritaria.

Esta norma no aplica para la conformación y funcionamiento de los Comités deSeguridad y Salud Laboral de los buques tanques, embarcaciones denavegación marítima, fluvial y lacustres.

3 REFERENCIAS

3.1 Marco LegalLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo GacetaOficial No.38.236 del 26 de Julio de 2005.

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo Gaceta Oficial No.38.596 del 3 de Enero de 2007.

4 DEFINICIONES

4.1 Centros de TrabajoEspacio físico donde labora determinado número de personas y que tienencarácter de permanencia.

4.2 Comité de Seguridad y Salud LaboralEs un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consultaregular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia deseguridad y salud en el trabajo, conformado por delegados o delegadas deprevención, por una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes(bipartito) por la otra, en numero igual al de los delegados o delegadas deprevención.

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4.3 Delegado o Delegada de Prevención

Es el o la representante de los trabajadores y las trabajadoras, elegido o elegidaentre éstos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades específicas,en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante anteel Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo.

4.4 Establecimiento

Es la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, engeneral, en un mismo lugar, en una misma tarea y que está sometido a unadirección común, tenga o no fines de lucro.

4.5 Organización

Son los negocios, divisiones, gerencias y demás estructuras de PDVSA y susfiliales, sin personalidad jurídica, con funciones definidas y administraciónpropia.

4.6 Órgano Colegiado

Es el compuesto por una pluralidad de personas, en este sentido, ese grupo depersonas se constituyen como un ente de gobierno al que le corresponde, enconjunto, la dirección del mismo y por ende la toma de decisiones que lecompetan.

4.7 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías en materia de prevencióny vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

4.8 Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es una estructura funcional y organizacional de los patronos, patronas, y otrasformas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tienecomo objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad,salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechoshumanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y lastrabajadoras.

4.9 Unidad de Explotación

Toda combinación de factores de la producción, sin personalidad jurídica propia,ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyasoperaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

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5 LINEAMIENTOS

5.1 Todos los centros de trabajo, establecimientos o unidades de explotación dePDVSA deben conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral, encumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica dePrevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y suReglamento.

5.2 En el caso de buques tanques, embarcaciones de navegación marítima, fluvialy lacustre la constitución de CSSL será regulado por las normas técnicas que elInpsasel dicte en esta materia, en concordancia a lo establecido en el Parágrafo3 del Art. 67 del Reglamento de la LOPCYMAT.

5.3 El Comité debe estar constituido por los Delegados y Delegadas de Prevención(DDP), como representantes de los trabajadores y trabajadoras, y por losrepresentantes de la empresa en igual número.

5.4 El número de integrantes que conformen el Comité debe ser en función delnúmero de trabajadores y trabajadoras que laboren en los centros de trabajo,establecimientos o unidades de explotación PDVSA, tal como se indica acontinuación:

TABLA 1. NÚMERO DE INTEGRANTES DEL CSSL

Número de trabajadores ytrabajadoras

Número de delegados ydelegadas de prevención

Número de representantesdel patrono o patrona

Hasta diez (10) trabajadores ytrabajadoras. Uno (1) Uno (1)

De once (11) hasta cincuenta(50) trabajadores ytrabajadoras.

Dos (2) Dos (2)

De cincuenta y un (51) hastadoscientos cincuenta (250)trabajadores y trabajadoras.

Tres (3) Tres (3)

De doscientos cincuenta y un(251) hasta quinientos (500)trabajadores y trabajadoras.

Cuatro (4) Cuatro (4)

De quinientos y un (501)trabajadores y trabajadoras enadelante.

Cinco (5) Cinco (5)

Fuente: Art. 67 Reglamento de la LOPCYMAT.

a. Los Delegados o Delegadas de Prevención que conformen el Comité debenestar registrados y acreditados por el INPSASEL.

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b. En los casos que el número de DDP elegidos sea mayor que los requeridos parael Comité (De acuerdo a lo indicado en la Tabla 1), se procederá, a la elección delos DDP ante el Comité, a través del voto directo de los trabajadores y lastrabajadoras, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la ComisiónElectoral.

c. De acuerdo con lo establecido en el Art. 34 de la Conveción Colectiva 2007 – 2009la máxima autoridad del centro de trabajo debe formar parte del CSSL, ydesignará a los demás representantes de la empresa. Los representantes de laempresa deben ser personas con funciones de dirección, administración osupervisión, con autoridad para representación y toma de decisiones,observando cabalmente lo previsto en el Art. 71 del Reglamento Parcial de laLOPCYMAT.

d. La designación de los representantes de la empresa ante el Comité de Seguridady Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma(Ver Anexos A y B).

e. Los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo podrán participar,con voz pero sin voto, en las reuniones del Comité, por tal razón no podrán serintegrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en concordancia con loestablecido en los Art. 46 y 48 de la LOPCYMAT.

f. Podrán participar en las reuniones del Comité como invitados, con voz pero sinvoto:

� Los representantes sindicales.� Los representantes del SSST.� Cualquier trabajador o trabajadora con información respecto a las cuestiones

concretas que se vayan a debatir en el seno del Comité.� Todos aquellos profesionales que por su pericia, en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo, puedan dar aportes requeridos por el Comité.� Cualquier otro que el Comité considere pertinente.

5.5 La máxima autoridad del centro de trabajo debe suministrar los recursosnecesarios para la consecución de las actividades relativas al CSSL, incluyendo:reuniones, inspecciones y demás actividades inherentes a sus facultades yatribuciones.

5.6 El supervisor o supervisora debe facilitar y adoptar todas las medidas para queel Delegado o Delegada de Prevención pueda realizar sus actividades cuandoactúe en cumplimiento de sus funciones, sin que esto implique desmejoras en suscondiciones de trabajo; a su vez, los DDP deben comunicar a sus supervisoresdirectos las actividades que debe llevar a cabo en su rol como DDP a fin de queno se vean afectadas las funciones relativas a su cargo.

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5.7 Los integrantes del Comité deben recibir formación continua en temasrelacionados con la salud y seguridad en el trabajo.

5.8 El Comité tiene como rol fundamental la promoción y aplicación del SistemaIntegrado de Gesión de Riesgos de PDVSA (SIR–PDVSA®) como mecanismode prevención y control de los riesgos en los sitios de trabajo.

6 CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

6.1 El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se debematerializar, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reuniónde los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del empleadoro empleadora (de la empresa), en la que se aprobarán los estatutos internos yel Acta Constitutiva del Comité (Ver Anexo C).

6.2 En el acto de constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se debenombrar de forma democrática un Coordinador(a) y un Secretario(a), debiendorotarse, al menos semestralmente, entre los representantes de la empresa y losDelegados y Delegadas de Prevención; dichos cargos no generarán ningúnbeneficio, atribución o nivel de jerarquía adicional a la correspondiente según loprevisto en la LOPCYMAT (Art. 47 al 48 y su Reglamento Parcial).

6.3 Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantesde los trabajadores y trabajadoras (DDP) y de los empleadores ante el Comité.De este acto formal se emitirá un Acta Constitutiva (Ver Anexo C) y estatutos quecontendrá como mínimo:

� Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.� Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de

identidad e indicación de la parte representada).

� Denominación.

� Atribuciones y facultades. (Ver punto 8 de la presente norma)� Organización.

� Pautas sobre reuniones.� Modalidades de toma de decisiones.

� Procedimiento para la reforma del estatuto.

� Control social sobre los delegados de prevención.

6.4 El Acta Constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos losintegrantes del mismo.

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6.5 Los Comités serán constituidos indefinidamente y deben reformar sus estatutosy actualizar el registro en los siguientes supuestos:

� Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo de losNegocios y Filiales de PDVSA.

� Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.� Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del

Comité.� Cuando ocurran cambios en la legislación que afecten los estatutos del CSSL.

6.6 Cuando se revisen los estatutos debe levantarse un acta donde se expresen loscambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar el original deesta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro delComité, ante el INPSASEL.

6.7 Del acto de constitución se dejará constancia mediante formato elaborado alefecto por el INPSASEL. Para este acuerdo formal de constitución se requiere lapresencia de todas las personas que integran el Comité.

6.8 Se entenderá que se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si seha celebrado este acuerdo formal o se ha dejado constancia en el libro de actas.Una vez constituido el Comité se realizará notificación formal, de su constitución,a la Gerencia de Recursos Humanos (Relaciones Laborales) correspondiente yal Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7 REGISTRO Y VIGENCIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD YSALUD LABORAL

7.1 La inscripción del Comité en el Registro Nacional de Comité de Seguridad y SaludLaboral que lleva el INPSASEL debe realizarse dentro de los 10 días hábilessiguientes a su constitución y tendrá una vigencia de dos años renovable. Lasupervisión del Comité está a cargo del INPSASEL; el cual podrá revocar elregistro del mismo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 79 delReglamento de la LOPCYMAT.

7.2 El procedimiento para la inscripción del Comité en el registro se realizará segúnlo establecido en el Art. 73 del Reglamento de la LOPCYMAT.

La documentación a presentar será la siguiente:

1. Formulario de solicitud, elaborado por el INPSASEL.

2. Carta suscrita por todas las personas que integran el Comité.

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3. Documentación original (para efectos de verificación) y copia de la siguientedocumentación:

• Carta de aceptación de conformar el Comité de los representantesdel empleador o empleadora.

• Formato de acuerdo formal de constitución.

• Estatutos internos del CSSL.

• Presentación del libro de actas del Comité, debidamente foliados,para ser sellados por el INPSASEL.

• Modelo de documentos para el Control de la Gestión del Comité.

• Las demás que establezcan las Normas Técnicas.

Al menos un (1) Delegado o Delegada de Prevención y un (1) representante dela empresa deben consignar ante el INPSASEL los siguientes recaudos:

1. Original y copia de la planilla de registro.

2. Original del estatuto y acta constitutiva del CSSL.

3. Oficio de notificación donde conste la designación de los representantes delempleador o empleadora en el Comité.

4. Presentar para la vista, el original y consignar copia de: registro mercantil,Registro de Información Fiscal. El Comité de Seguridad y Salud Laboraldebe presentar ante el INPSASEL y ante la Gerencia de RecursosHumanos (Relaciones Laborales), cualquier cambio o rotación que seproduzca de sus integrantes dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa los mismos.

8 ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

8.1 Atribuciones del Coordinador (a)� Iniciar, orientar y administrar el orden de palabra en cada reunión del Comité

de Seguridad y Salud Laboral, estableciendo los acuerdos y recomendacionesrespectivas.

� Elaborar, en conjunto con los demás integrantes del Comité, la agenda de lasreuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.

� Orientar la reunión hacia el cumplimiento de los puntos establecidos en laagenda.

� Realizar el seguimiento de los compromisos, resoluciones y acuerdosalcanzados en el seno del Comité.

� Convocar las reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Comité remitiendo acada uno de los integrantes la agenda de la reunión.

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� Elaborar y firmar conjuntamente con los integrantes del Comité el informemensual que debe ser presentado ante el INPSASEL. Este informe debe serfirmado y avalado por todos los integrantes del Comité.

� Redactar, firmar y sellar las resoluciones, comunicaciones y correspondenciaemanadas del Comité.

8.2 Atribuciones del Secretario (a)� Suplir las ausencias temporales del Coordinador.� Realizar los arreglos logísticos para las reuniones del Comité.� Redactar recomendaciones y acuerdos emanados de las reuniones, así como,

llevar archivo de la correspondencia emitida por el Comité.� Leer al inicio de cada reunión (ordinaria y extraordinaria) el acta de la reunión

anterior.� Elaborar al final de la reunión, el acta y obtener la firma de los participantes.� Notificar, de forma escrita a los integrantes del Comité sobre la invitación

realizada a una persona en especial, lo cual se informará en la mismaconvocatoria de la invitación a la reunión, a fin de realizar los arregloscorrespondientes para la participación de ese invitado.

� Registrar las denuncias recibidas por los Delegados y Delegadas dePrevención, entregando a los mismos constancia de haberlas recibido.

� Recibir los informes presentados por los Delegados y Delegadas dePrevención ante el Comité, en relación con las actividades inherentes a susatribuciones y facultades.

� Custodiar documentos tales como, libro de actas, actas, programas, informes,comunicaciones.

� Distribuir las actas y correspondencias del Comité previamente aprobadas.� Entregar, a la mayor brevedad posible, a los integrantes del Comité, la

información necesaria para efectuar el análisis de los puntos previstos en laagenda a discutir.

� Elaborar conjuntamente con el Coordinador(a) y demás integrantes delComité el informe mensual, el cual deberá ser entregado ante el INPSASEL,de conformidad con lo previsto en el reglamento parcial de la LOPCYMAT.

8.3 Atribuciones de los Integrantes del Comité de Seguridad y SaludLaboral

� Participar activamente en el desarrollo de los puntos a tratar durante el Comitéy emitir recomendaciones.

� Validar acciones o pasos a seguir en cada punto.� Participar conjuntamente en la elaboración del informe mensual que debe ser

entregado a INPSASEL.

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� Cumplir con las atribuciones, facultades y responsabilidades inherentes a sucargo, de acuerdo con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento.

8.4 Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral� Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.� Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo

de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de loscontroles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

9 FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDLABORAL

9.1 Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.2 Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamentela situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución delos programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismosocial, y la existencia y condiciones de la Infraestructura de las áreas destinadaspara esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

9.3 Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo,establecimiento o unidad de explotación.

9.4 Prestar asistencia y asesoramiento en materia de Seguridad y Salud Laboral alempleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

9.5 Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajosean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como, losprocedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

9.6 Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que selogren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

9.7 Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar suscausas y proponer las medidas preventivas.

10 REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDLABORAL

10.1 Una vez constituido el Comité, se deben planificar las reuniones ordinarias paraun periodo de un año.

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10.2 Las reuniones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reunionesordinarias deben realizarse, por lo menos, una vez al mes. La periodicidad de lasreuniones ordinarias del comité se establecerá por acuerdo entre susintegrantes.

10.3 Las reuniones extraordinarias se realizarán a solicitud de los Delegados yDelegadas de Prevención o de los representantes de la empresa.

10.4 Todos los miembros del Comité deben ser convocados de manera personal yescrita.

10.5 Se establece un plazo mínimo para las convocatorias a las reuniones del Comité,de cinco (5) días hábiles de antelación.

10.6 El Coordinador(a) debe asegurar que todos los convocados cuenten con lainformación necesaria para la reunión, la cual debe incluir como mínimo:

� Fecha y lugar de la reunión.� Puntos de agenda.� Invitados.

10.7 En caso de suspensión de reuniones ordinarias, se debe informar, con antelaciónde acuerdo con lo establecido en los estatutos, los motivos de la suspensión y lafecha reprogramada de la reunión.

10.8 Las reuniones extraordinarias serán convocadas con anticipación, asegurandoque todos los convocados cuenten con la información necesaria indicadaanteriormente.

10.9 El quórum para las reuniones del Comité debe ser de dos tercios (2/3) de cadauna de las partes que lo conforman. Sus decisiones deben adoptarse por mayoríade dos tercios (2/3) de sus integrantes.

10.10 Las reuniones deben realizarse dentro de la jornada laboral, considerándosecomo trabajo el tiempo empleado en el desarrollo de las mismas.

10.11 Las horas utilizadas en las reuniones del Comité que se encuentren fuera de lajornada laboral no podrán ser reclamadas como horas extraordinarias de trabajoy serán compensadas para los Delegados o Delegadas de Prevención tal comolo prevé el artículo 54 del Reglamento de la LOPCYMAT.

10.12 Los integrantes del Comité deben justificar por escrito y con antelación, deacuerdo con lo establecido en los estatutos, la ausencia a la reunión planificada.

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10.13 De cada reunión el secretario levantará un acta, en el Libro de Actas del Comité,suscrita por las personas que estuvieron presentes, donde conste:

� Lugar, fecha y hora de la reunión,

� Identificación de los presentes (Nombres, apellidos y cédulas de identidad, conla indicación del carácter con que actúan). Se debe señalar igualmente estainformación para aquellas personas que no asistieron, indicando la razón desu ausencia.

� Revisión del cumplimiento de los compromisos o acuerdos previos y de lasmedidas solicitadas por los Delegados y Delegadas de Prevención.

� Agenda acordada.

� Los temas abordados, las solicitudes presentadas, los acuerdos adoptados ycualquier otra información que se juzgue conveniente.

� Mecanismos para el control y seguimiento de los acuerdos, con indicaciónprecisa de: las acciones a seguir, la fecha de ejecución y el responsable deaplicar la medida, así como el responsable de realizar el seguimiento delcumplimiento.

� La agenda de la siguiente reunión debe ser elaborada antes de concluir lareunión, considerando como punto permanente para el análisis y discusión, elavance y las oportunidades de mejora en la implantación del Programa deSalud y Seguridad en el Trabajo.

10.14 El Libro de Actas del Comité debe cumplir con los siguientes requisitos,establecidos por el INPSASEL:

� Debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superiorderecha.

� Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe serrealizada por la Unidad Técnico Administrativa del INPSASEL.

� En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del Comité y deelección si fuere el caso, incluyendo las funciones y actividades del Comité.Esta acta debe estar sellada y firmada por todos sus integrantes sin presentarenmendaduras.

� En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice elComité.

� El libro de actas no tendrá tachaduras o enmendaduras y, para que éstastengan validez deberá colocarse “VALE LO ENMENDADO” y luego firmarsepor los integrantes del Comité presentes.

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11 AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES DE LOS INTEGRANTESDEL COMITÉ

11.1 Ausencias de los Integrantes del Comité

Se deben considerar como justificadas, las ausencias de los integrantes delComité debidas a:

� Vacaciones.

� Permisos pre y postnatal.

� Permisos por paternidad.

� Reposos médicos.

� Comparecencia para atender llamado de los órganos oficiales, judiciales oadministrativos.

� Permisos otorgados por el empleador con base al Art 15 del reglamento de laLOPCYMAT.

� Motivos de fuerza mayor y sujeto a los estatutos del Comité.

Se deben considerar ausencias absolutas de los integrantes del Comité lassiguientes:

� Gran discapacidad o discapacidad absoluta, debidamente certificada por elente competente.

� La muerte.

� La renuncia voluntaria, tanto al trabajo como al Comité o a ser Delegado oDelegada de Prevención.

� Calificación de despido.

� Revocatoria como Delegado o Delegada de Prevención.

� Revocatoria de la designación, por parte de la máxima autoridad del centro detrabajo de PDVSA, de su representante en el Comité, previa justificación.

� Asignación o transferencia a otro centro de trabajo.

� Cualquier otra establecida en las leyes vigentes o acordadas por el Estatutode Funcionamiento del Comité.

En los casos de ausencia absoluta de alguno de los integrantes del Comité secontinuarán llevando a cabo las reuniones, a fin de garantizar la continuidad delcarácter preventivo del Comité. Las resoluciones o acuerdos se realizaráncuando exista quórum, con respecto al número restante de integrantes, mientrasdure el proceso de sustitución.

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11.2 Nombramiento de los Sustitutos y Sustitutas� En el caso de ausencia absoluta del Delegado o Delegada de Prevención, se

debe sustituir definitivamente, por el candidato o candidata que ocupó laposición inmediata inferior en las elecciones; en caso de no aceptar taldesignación, se procederá a convocar al candidato siguiente con mejorvotación.

� El periodo del Delegado o Delegada de Prevención sustituto culminará parala fecha en que fue electo su antecesor.

� En el caso de ausencia absoluta del representante del empleador oempleadora, debe procederse a designar a un nuevo representante antes dela próxima reunión del Comité.

� Los sustitutos o sustitutas deben ser identificados en el acta de registro delComité, la cual debe ser enviada al INPSASEL.

12 ASPECTOS DISCIPLINARIOSEl Comité debe establecer en sus estatutos medidas disciplinarias, que vandesde la amonestación verbal hasta la solicitud de revocatoria, de acuerdo conla gravedad de la falta, cuando alguno de sus integrantes incurran en alguna delas siguientes fallas:

� Incumplimiento de compromisos y tareas asignadas.� Injuria o falta grave al respeto y consideración.� Inasistencia continua e injustificada a 3 reuniones ordinarias.� Cualquiera otra establecida en el estatuto del Comité y las Leyes.

13 RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y SU PROCESAMIENTOLa denuncia de situaciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajoque no hayan sido solucionadas por los supervisores inmediatos o por instanciassuperiores, serán formuladas ante cualquier integrante del Comité, procediendode la siguiente manera:

1. El denunciante debe describir los hechos y eventos, incluyendo el lugar,fecha, condiciones y medio ambiente de trabajo denunciadas, trabajadoresy trabajadoras afectadas. La denuncia puede ser anónima o incorporar elnombre del denunciante, según la elección del trabajador o trabajadora.

2. Los trabajadores y trabajadoras, Delegados y Delegadas de Prevención,integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y supervisoresdeben valorar las condiciones y medio ambiente de trabajo denunciadas,analizar su justificación de corrección y proponer de manera consensuadalas medidas correctivas idóneas, responsable y fecha de ejecución.

3. El supervisor o supervisora debe informar al Comité, en el plazo más breveposible, la resolución adoptada sobre la aplicación de mejoras.

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4. El Comité se debe asegurar de que se están tomando las medidasadecuadas, de acuerdo con el procedimiento de control y seguimiento delas medidas correctivas.

Una vez atendida la denuncia se debe proceder a registrar, en formatosdebidamente codificados elaborados por el Comité, al menos la siguienteinformación:

1. Lugar y fecha.

2. Nombre y posición de quien realiza la denuncia, en caso que el denuncianteasí lo desee.

3. Breve y clara descripción de los hechos o eventos.

4. Descripción de las condiciones y ambiente de trabajo denunciadas.

5. Resultado de la evaluación y análisis (Cualitativo o cuantitativo) realizadopor el trabajador o trabajadora y el supervisor o supervisora directo de lascondiciones y medio ambiente de trabajo denunciadas, así como lasmedidas de control recomendadas.

6. Plazo estimado de solución.

7. Medidas adoptadas.

14 DOCUMENTACIÓN Y REGISTROEl Comité, debe establecer, mantener y actualizar toda la información generadadel funcionamiento del Comité, a través de medios escritos o electrónicos(informes, correos electrónicos, carteleras, entre otros).

Para efectos de control de la gestión del Comité se debe contar con la siguientedocumentación:

1. Documentos de constitución del Comité.

2. Agendas.

3. Minutas.

4. Registros de denuncias

5. Formularios e instructivos.

6. Reporte de Accidentes e incidentes.

7. Indicadores de gestión.

8. Estatutos y reglamento.

9. Informe de Gestión mensual, trimestral y anual.

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10. Libros de Acta de Reuniones.

11. Actas del INPSASEL.

12. Correspondencias internas y externas.

13. Formularios de inspección.

14. Programa de SST.

El Comité debe presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes,al INPSASEL informes mensuales sobre las actividades desarrolladas.

El informe mensual de la gestión debe ser redactado de manera clara y precisay debe contener como mínimo:

1. Resumen de las reuniones del Comité, indicando personas asistentes,solicitudes presentadas y decisiones tomadas.

2. Actividades de evaluación de los programas de Seguridad y Salud en elTrabajo, de recreación y utilización del tiempo libre, descanso, turismosocial y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de lasáreas destinadas a esos fines.

3. Medidas propuestas y acordadas para la mejora de los controles existentesy, los mecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación deestos acuerdos.

4. Denuncias presentadas por los trabajadores y las trabajadoras en materiade Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Medidas demandadas por los Delegados y Delegadas de Prevención y, losmecanismos para la evaluación y seguimiento en la aplicación de estasmedidas.

6. Información escrita recibida de parte de los supervisores o supervisoras enrelación a los análisis de puestos de trabajo.

7. Información de los trabajadores y trabajadoras contratadas porintermediarios y contratistas.

8. Otras establecidas en las normas técnicas.

15 ANEXOSAnexo A: Carta de Designación de los Representantes del Empleador oEmpleadora ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Anexo B: Carta de Aceptación de los Representantes del Empleador oEmpleadora para Integrar el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Anexo C: Modelo de Acta Constitutiva del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

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ANEXO A CARTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DELEMPLEADOR O EMPLEADORA ANTE EL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD LABORAL

(1)Fecha: ____/____/____

Ciudadano(2) Nombre y Apellido de la Persona Designada por la Empresa Presente.–

Por medio de la presente, yo ______________(3)___________________ titularde la Cedula de Identidad Nº ______(4)___________, actuando en mi carácterde Representante Legal de la Empresa de Nombre o Razón Social:_____________________(5)______________________________, ubicadaen: ___________________________________(6)__________________, medirijo a usted con la finalidad de informarle que ha sido designado para que merepresente ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajoo Unidad de Explotación: _______________(7)________________, dando asícumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y en concordancia conel Artículo 71 de su Reglamento Parcial.

Sin más a que hacer referencia,

Atentamente,

________________(8)________________ Firma y Sello del Representante Legal

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ANEXO A: INSTRUCTIVO DE LLENADO CARTA DE DESIGNACIÓN DE LOSREPRESENTANTES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA ANTE EL COMITÉ DE

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.)

El formulario puede ser llenado bien sea a mano con letra molde y tinta de unmismo color o bien utilizando una computadora o máquina de escribir sinenmiendas o tachaduras.

1. Fecha: Se deben colocar los dígitos correspondientes al día, mes y año dela elaboración de la carta.

2. Se debe colocar el nombre y apellido de la persona a designar comorepresentante del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Saludde la Empresa.

3. Se debe colocar el nombre y apellido del representante legal de la Empresa.

4. Se debe colocar el número de la cédula de identidad del representante legalde la Empresa.

5. Nombre de la Razón Social: Se debe colocar el Nombre o Razón Social dela Empresa.

6. Ubicación: Se debe colocar la dirección completa y exacta de la Empresa.

7. Se debe colocar el nombre del centro de trabajo.

8. Se debe colocar la firma del representante legal de la Empresa.

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ANEXO B CARTA DE ACEPTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DELEMPLEADOR O EMPLEADORA PARA INTEGRAR EL COMITÉDE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

(1) Fecha: ____/____/____

Ciudadano(2) Nombre y Apellido del Representante Legal de la EmpresaPresente.–

Por medio de la presente, yo ___________(3)__________ titular de la Cédula deIdentidad Nº _______(4)______, desempeñándome con el cargo de:__________(5)____________________, en la Empresa de Nombre o RazónSocial: _______________________(6)____________________________,Ubicada en:____________________(7)_________________________________, me dirijoa usted con la finalidad de informarle que acepto ser su representante ante elComité de Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajo o Unidad deexplotación: _____________(8)_____________________, dando asícumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) en concordancia con elArtículo 73, Numeral 2, Literal ”b” de su Reglamento Parcial.

Sin más a que hacer referencia,

Atentamente,

________________(9)________________Firma de la PersonaDesignada por la Empresa

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ANEXO B (CONT.) INSTRUCTIVO DE LLENADO CARTA DE ACEPTACIÓN DELREPRESENTANTE DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA PARA INTEGRAR EL COMITÉ

DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.)

El formulario puede ser llenado bien sea a mano con letra molde y tinta de unmismo color o bien utilizando una computadora o máquina de escribir sinenmiendas o tachaduras.

1. Fecha: Se debe colocar los dígitos correspondientes al día, mes y año dela elaboración de la carta.

2. Se debe colocar el nombre y apellido del Representante Legal de laEmpresa.

3. Se debe colocar el o los nombre(s) y apellido(s) del o los designado(s) antela Empresa.

4. Se debe(n) colocar el o los número(s) de la cédula de identidad del o losdesignado(s) ante la Empresa.

5. Se debe colocar el cargo que posee el designado.

6. Nombre de la Razón Social: Se debe colocar el Nombre o Razón Social dela Empresa.

7. Ubicación: Se debe colocar la dirección completa y exacta de la Empresa.

8. Se debe colocar el nombre del centro de trabajo o unidad de explotación.

9. Se debe colocar la firma del designado por la Empresa.

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ANEXO C MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD LABORAL

En el día de hoy, siendo las ___:_____, del día _____ del____________________ de del año _____ quienes suscriben por una parte elo los Delegado(s) o Delegada(s) de Prevención: ________________,____________, ____________ y _____________, Cédula de Identidad No.________________, ________________,________________,________________ y ________________, respectivamente, por otra parte losrepresentantes del empleador: ________________, ________________,________________, ________________, ________________, Cédula deIdentidad No. ________________, ________________,________________,________________ y ________________respectivamente, de la Empresa ________________, Rif: ________________,Ubicada en____________________________________________________________________________________________ cuya Actividad Económica es____________________________________________________________________________________________________________________________________________. Hemos acordado constituir por primera y única vez unComité de Seguridad y Salud Laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. DENOMINACIÓN: La denominación del Comité de Seguridad ySalud Laboral será: ______________________________________________.

SEGUNDA. DURACIÓN: La existencia del Comité de Seguridad y Salud Laboralen la Empresa será por tiempo indefinido desde la fecha de su creación.

TERCERA. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDLABORAL: Serán atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, lassiguientes:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación delPrograma de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su senoconsiderará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidenciaen la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia deplanificación, organización del trabajo e introducción de nuevastecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción,prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre,descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de lainfraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto yorganización de la formación en la materia.

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ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.)

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el controlefectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora delos controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

CUARTA. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL:Serán facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral, las siguientes:

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de laempresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a laconsideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadLaborales.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocerdirectamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajoy enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, asícomo la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempolibre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de lainfraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a talefecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro detrabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a lostrabajadores y trabajadoras.

5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones detrabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así comolos procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdosque se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y saluden el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar suscausas y proponer las medidas preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio deSeguridad y Salud en el Trabajo.

QUINTA. ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEPREVENCIÓN: Serán atribuciones de los Delegados y Delegadas dePrevención, las siguientes:

1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores oempleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

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ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.)

2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente detrabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización deltiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras conel objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral parasu solución.

3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y susrepresentantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción deseguridad y salud en el trabajo.

4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras enla ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa,promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

6. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación ycoordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Socialo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

7. Recibir las comunicaciones de los trabajadores y las trabajadoras cuandoejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condicióninsegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger suseguridad y salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo.

8. Presentar informe mensual sobre las actividades realizadas en el ejerciciode sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención,Salud y Seguridad Laborales.

SEXTA. FACULTADES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEPREVENCIÓN: Serán facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención,las siguientes:

1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores oasesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de losorganismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo yde la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso yturismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras deltrabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen paracomprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante elloslas observaciones que estimen oportunas.

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ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.)

2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en la Lopcymat, a lainformación y documentación relativa a las condiciones de trabajo que seannecesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá sersuministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidady el secreto industrial.

3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridosen la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiesetenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquieroportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias delos mismos.

4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de laspersonas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud enel trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a larecreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de lascondiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder acualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con lostrabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.

6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas decarácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de laseguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal finefectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para sudiscusión en el mismo.

SÉPTIMA. ESTATUTOS: Para su funcionamiento, el Comité de Seguridad ySalud Laboral elaborará y aprobará los estatutos de su funcionamiento yorganización del mismo. La aprobación de dicho estatutos se hará por mayoríade (2/3) de sus integrantes.

En dichos estatutos no se establecerán normas que vulneren o limiten lasfacultades y atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención.

OCTAVA. ORGANIZACIÓN: El Comité de Seguridad y Salud Laboral seorganizará para cada reunión designando a un director de debate y un relator.Las funciones del director de debates, serán las siguientes:

1. Coordinar, planificar y orientar la reunión.

2. Canalizar las propuestas que hagan los miembros del Comité, paraorganizar la agenda de la reunión.

3. Hacer arreglos para la logística de la reunión.

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ANEXO C: MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CONT.)

4. Presentar los invitados a la reunión, indicando el motivo de su presencia ycual representación realiza la invitación.

Las funciones del relator, serán las siguientes:

1. Levantar al final de la reunión el acta correspondiente.

2. Elaborar conjuntamente con los miembros del Comité y enviar o entregar,el informe mensual que debe ser presentado ante el Inpsasel.

3. Leer actas y correspondencias durante al reunión.

4. Redactar y enviar o entregar la correspondencia aprobada por losintegrantes del Comité.

La designación de este director y este relator se hará de conformidad a loestablecido en el Artículo 75 de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica dePrevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

NOVENA. ACTUALIZACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Seguridad y SaludLaboral deberá presentar ante la Dirección correspondiente, cualquier cambio orotación que se produzcan de sus integrantes dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a los mismos.

Firman al final en señal de conformidad:

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Delegado (s) o Delegada (s) de Prevención:

Nombre y Apellido C.I. Firma

Representante (s) del Empleador o Empleadora:

Nombre y Apellido C.I. Firma