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Manual del Agente de Carga Resolución 813—América Latina y el Caribe Edición 42 Válido a partir del 1 o de octubre de 2019

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Manual del Agente de Carga Resolución 813—América Latina y el CaribeEdición 42

Válido a partir del 1o de octubre de 2019

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Bermuda IsCanary Is

Ascension Is

St. Helena Is

Azores Is

South Georgia

Antarctica

Easter Is

Galapagos Is

Hawaiian Is

Aleutian Is

St. Lawrence IsFaroe Is

Iceland

Jan Mayen Is

Prince Edward Is

Madagascar

Cocos Is

Micronesia

NorthernMariana Is

Marcus Is

Wake Is

Marshall Is

Christmas Is

Henderson Is

New Zealand

Pitcairn Is

KiribatiFanning Is

French Polynesia

New Caledonia Is

Fiji Is

ASIAEUROPE

MENAMENA

GREENLAND

NORTHAMERICA

SOUTHAMERICA

AFRICA

AUSTRALIA

P A C I F I CO C E A N

P A C I F I CO C E A N

A T L A N T I CO C E A N

I N D I A NO C E A N

A R C T I CO C E A N

1 2 3

Á R E A S I AT A

ÁREA 1 • NORTE, CENTRO Y SUDAMÉRICA Y SUS CERCANÍASÁREA 2 • EUROPA, MEDIO ORIENTE, AFRICAÁREA 3 • EXTREMO ORIENTE, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDIA E ISLAS DEL PACÍFICO

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Manual del Agente de Carga Resolución 813—América Latina y el CaribeEdición 42

Válido a partir del 1o de octubre de 2019

International Air Transport AssociationMontreal—Geneva

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Manual del Agente de Carga Resolución 813—América Latina y el Caribe, 42a ediciónISBN 978-92-9229-988-0© 2019 International Air Transport Association. Reservados todos los derechos.Montreal—Ginebra

AVISOLIMITE DE RESPONSABILIDAD. La información contenida en esta publicación está sujeta a constantes revisiones a la luz de los cambios en los requisitos y regulaciones gubernamentales. Ningún subscriptor u otro lector debería actuar sobre la base de tal información sin referirse a las leyes y regulaciones aplicables y/o sin tomar la asistencia profesional adecuada. Aunque se han hecho todos los esfuerzos necesarios para asegurar su precisión, la International Air Transport Association no asumirá ninguna responsabilidad por ninguna pérdida o daño causados por errores, omisiones, errores de imprenta o mala interpretación de su contenido. Más aún, la International Air Transport Association rechaza todas y cualesquiera responsabilidades hacia cualquier persona, ya sea comprador de esta publicación o no, respecto de cualquier cosa que se haya hecho u omitido y sus consecuencias o cualquier cosa hecha u omitida por tal persona o entidad en virtud del contenido de esta publicación.

© International Air Transport Association. Reservados todos los derechos. No se puede reproducir, difundir, cambiar de formato o transmitir ninguna de las partes de esta publicación por ningún medio, ya sea electrónico o mecánico (incluyendo fotocopiado, grabación o utilización de cualquier sistema de almacenamiento y recuperación), sin el permiso previo por escrito del:

Vicepresidente EjecutivoServicios Financieros y de DistribuciónInternational Air Transport Association

33, Route de l’Aéroport1215 Geneva 15 Airport

Switzerland

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CONTENIDOPágina

Introducción ........................................................................................................................................................ vMecanismos del Programa de Agencias de Carga IATA .............................................................................viiiObtención de la aprobación como Agente/Intermediario de Carga IATA ....................................................ixCondiciones para el registro y mantenimiento ...............................................................................................xCriterios Financieros — Argentina................................................................................................................... xiCriterios Financieros — Brasil......................................................................................................................... xiiCriterios Financieros — Chile......................................................................................................................... xivCriterios Financieros — Colombia ................................................................................................................. xviCriterios Financieros — Costa Rica ............................................................................................................... xviCriterios Financieros — Ecuador .................................................................................................................. xviiCriterios Financieros — Mexico..................................................................................................................... xviiCriterios Financieros — Peru ........................................................................................................................ xviiiCriterios Financieros — Uruguay ................................................................................................................... xixCriterios Financieros Aplicables a los Países Restantes deAmérica Latina, América Central y el Caribe .................................................................................................xxCódigo numérico IATA ..................................................................................................................................... xxCambios dentro de una Agencia que necesitan la aprobación de IATA....................................................xxiPrograma de la IATA de formación para agentes internacionales de carga aérea...................................xxiLa seguridad de la carga aérea y protección del activo ............................................................................xxivAutomatización de la carga aérea ................................................................................................................ xxviReglamentación de IATA sobre mercancías peligrosas .............................................................................xxxReglamentación de Mercancías Peligrosas en Formato Electrónico (eDGR) .........................................xxxiiReglamentación para el transporte de animales vivos .............................................................................xxxiiManejo de carga perecedera manual de la reglamentación de IATA sobre cargaperecedera (PCR).......................................................................................................................................... xxxiiiRecipiente de Unidad de Carga (Unit Load Device) (ULD) .......................................................................xxxivLos Sistemas de Liquidación de Cuentas de Carga — CASSlink (Enlace CASS)..................................xxxvProcedimientos para los Reclamos de Carga Aérea...............................................................................xxxviiiUtilización del Logo de IATA ..................................................................................................................... xxxviii

ResolucionesIATA049a Aplicabilidad de Cambios de Tarifas....................................................................................................1502 Carga de Baja Densidad...................................................................................................................... 1509 Cargos por Desembolsos .................................................................................................................... 2512c Cargo por la Preparación del Conocimiento Aéreo .............................................................................3600 El Envío................................................................................................................................................ 4600a Conocimiento Aéreo............................................................................................................................. 5606 Etiqueta codificada en barras ............................................................................................................35606a Etiqueta no codificada en barras .......................................................................................................43607 Etiquetas Reglamentarias para Envíos Especiales ...........................................................................46612 Solicitud del Expedidor para Cambiar Cantidades en el Conocimiento Aéreo y

Registro de Envio............................................................................................................................... 47614 Procedimientos para Desembolsos ...................................................................................................48618 Reglamentos IATA sobre Mercancías Peligrosas .............................................................................49620 Reglamentos sobre Animales Vivos ..................................................................................................49670 Procedimientos de Intercambio de Mensajes de Carga ....................................................................50671 Enmiendas a los Procedimientos de Intercambio de Mensajes de Carga (Cargo-IMP) ..................501600t Utilización de Códigos de Barra en Aplicaciones de Carga ..............................................................56801a(II) Contrato de Agencia de Carga (II) .....................................................................................................56801c Consejo Consultivo IATA/FIATA........................................................................................................61

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

ResolucionesIATA Página801r Procedimientos para los Partes de Ventas y Remisión de Fondos...................................................62801r Sección 1 — Cobros de Fondos; Irregularidades y Falta de Pago (otras que según el

Sistema de Liquidación de Cuentas de Carga — CASS-Export) (excepto Australia) .......................63801r Sección 2 — Envío de Conocimientos Aéreos, Facturaciones, Remesas y Cobros,

Declaraciones de Falta de Pago (según el Sistema de Liquidación de Cuentas de Carga —CASS-Export)..................................................................................................................................... 67

801r Sección 3 — Consecuencias de la Falta de Pago ............................................................................74801r Anexo ‘A’ — Factura/Ajuste de Ventas Carga...................................................................................77811d Comisionado de Agencias .................................................................................................................78811e Realización de revisiones por el comisionado de agencias ..............................................................80811ee Realización de revisión por parte del Comisionado de carga (para países/regiones del IFACP).....83813 Normas de Agencias de Cargo — América Latina y el Caribe .........................................................85813 Sección 1 — Programa de Agencias de Carga de América Latina y el Caribe ................................85813 Sección 2 — Condiciones para el registro y mantenimiento .............................................................87813 Sección 3 — Procedimientos.............................................................................................................91813 Sección 4 — Comisión/Remuneración ..............................................................................................93813 Sección 5 — Cambio de propietario, estado legal, nombre o dirección............................................94813 Sección 6 — Inspección por el Comisionado de Agencias ...............................................................98813 Sección 7 — Cobro de fondos; Reporte y Remisión directa a los Miembros....................................98813 Sección 8 — Envío de Conocimientos Aéreos, facturaciones, remesas y cobros,

declaraciones de falta de pago (según el Sistema de Liquidación de Cuentas de Carga —CASS-Export)..................................................................................................................................... 99

813 Sección 9 — Consecuencias de la falta de pago ..............................................................................99813 Sección 10 — Medidas que afectan el buen nombre del Agente ...................................................100813 Sección 11 — Revisión por arbitraje a petición del Agente.............................................................101813 Sección 12 — Cuotas de Agencia ...................................................................................................103813 Anexo ‘A’ — Aviso de Cambio.........................................................................................................105813 Anexo ‘B’ — Factura/Ajuste de Ventas Carga.................................................................................106813zz Normas del Programa Latinoamericano de Cargas Aéreas ............................................................107817 Garantias financieras ....................................................................................................................... 131821 Código numérico IATA de Oficina de Carga....................................................................................136823 Definiciones de Términos Usados en las Resoluciones de Agencias de Carga.............................137829 Administrador de Agencias ..............................................................................................................143831 Consecuencias de la Infracción de Procedimientos en la Cumplimentación de Conocimientos

Aéreos.............................................................................................................................................. 143833 Envíos Listos para el Transporte .....................................................................................................144833a Medidas de seguridad para envíos consolidados previstos ............................................................145849 Acuerdo de Resolución de Transferencia y Concurrencia General de Compañías Aéreas ..........146851 Sistema de liquidación de cuentas de carga ...................................................................................151851f El Consejo Consultivo del Cass.......................................................................................................178851r Reglas de Participación en el Sistema de Liquidación de Cuentas de Carga (CASS) – Para

Transitarios ...................................................................................................................................... 179853 CASS-Import y Derechos de Terminal.............................................................................................188881 Tarifas Reducidas para Agentes de Carga......................................................................................204883 Transporte a Tarifa Reducida para Candidatos que Asistan a Ciertos Cursos de Formación o

Exámenes Aprobados por IATA (excepto los EE.UU).....................................................................212893 Revelar la Posición de Otro Miembro Tomada en una Reunión de la IATA ...................................213

Lista de los Miembros de IATA ..................................................................................................................... 215Listado de Officinas IATA — América Latina y el Caribe...........................................................................227Compañías Aéreas de IATA que Nombran Agentes por Declaración de Conformidad ..........................229Glosario de Términos Usados Comunmente ..............................................................................................233Índice alfabético ............................................................................................................................................. 237

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INTRODUCCIÓN

IATA publica el Manual del Agente de Carga para comunicar a la comunidad dedicada al transportede flete aéreo las decisiones de la Conferencia de Carga por las que se rigen los procedimientosde la industria, así como información sobre los avances normativos destacados de la industria.Dicho Manual facilita a los Agentes de Carga IATA los textos de las Normas y Reglamentosbásicos en vigor correspondientes a las relaciones comerciales entre los Agentes y las CompañíasAéreas Miembros que los designen. Asimismo, contiene artículos informativos sobre temas deinterés profesional para los Agentes de Carga.

La Edición de la Resolución 813 es aplicable en América Latina y el Caribe; es la zonacompuesta por Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Argentina, ArubaBahamas, Barbados, Belice, Bermudas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,Domínica, Ecuador, El Salvador, Guayana Francesa, Granada, Guadalupe, Guatemala,Guyana, Haití, Honduras, Islas Caimanes, Islas Malvinas (Falkland Islands), Islas Turcas yCaicos, Islas Vírgenes (británicas) Jamaica, México, Montserrat, Nicaragua, Panamá,Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts-Nevis, Santa Lucia, San. Vicente y lasGranadinas, Suriname, Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela.

Conviene que el personal de dirección y operaciones de todo Agente de Carga IATA se familiaricecon el contenido regulador de este Manual. A la oficina central de cada Agente de CargaRegistrado, se le envía un ejemplar gratuito, pudiendo obtenerse ejemplares adicionales, previapetición.

EI lector de esta publicación, y particularmente quien lea este Manual por primera vez, quizá sehaga alguna pregunta: ¿En qué consiste el Programa de Agencias de Carga IATA? ¿Qué debehacer una compañía para IIegar a ser o continuar siendo un Agente de Carga IATA? ¿Quécompañías aéreas se pueden considerar como Miembros de IATA? ¿Qué significa la automatiza-ción de la carga aérea? Las respuestas a estas preguntas, y a tantas otras, podrán hallarse en estaedición del Manual del Agente de Carga. Para aquellos que aspiren a un conocimiento más amplioo más profundo de las prácticas de la industria de la carga aérea, la lista de publicaciones IATAespecializadas y mencionadas en la contraportada posterior puede ser de especial interés. Estaspublicaciones podrán obtenerse en las principales oficinas de IATA.

En las Resoluciones, se utilizan símbolos como Ilamadas para indicar una modificación conrespecto a la edición anterior del manual.

Símbolo SignificadoArtículo nuevoCambio de un artículoCancelación de un artículo

Esta edición incluye Resoluciones adoptadas o modificadas por la 47ª Conferencia de la Agenciade Carga en Singapur, Singapur el 11 de marzo de 2019, y los posteriores Votos de correo.

Resolución 801r Procedimientos para los Partes de Ventas y Remisión de Fondos— Agregar “Solo Japón” para especificar la fecha de remesa en Japón para los días feriados de

negocios al final del año.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Resolución 813 Normas de Agencias de Cargo— Agregar una redacción para aclarar que los Miembros no deben solicitar una garantía financiera

duplicada a un Agente/Intermediario/Asociado de CASS que cubra las cuentas de CASS.— Agregar una referencia sobre el procesamiento del cambio de propiedad, estado legal, nombre

y dirección del agente/intermediario para aceptar alternativamente una garantía financiera si elestado financiero no está disponible.

Resolución 817 Garantías Financieras— Agregar la definición de “Banco”.

Resolución 823 Definiciones de Términos Usados en la Resoluciones de Agencias de Carga— Agregar la definición de “Días de Venta en Riesgo” y “Ventas en Riesgo”.

Resolución 851 Sistema de Liquidación de Cuentas de Carga–Sección 6.1— Volver a la redacción original de la 40a edición del Manual del Agente de Carga (CAH).

Resolución 851 Apéndices ‘C’ & ‘C1’ Acuerdo de Contra Indemnización— Agregar Intermediarios/Transitarios a la lista de Agentes/Asociados/Beneficiaros.

Resolución 851 Apéndice ‘D2’ Acuerdo de Asociado CASS— Volver a la redacción original de la 40a edición del Manual del Agente de Carga (CAH).

Resolución 851 Nuevo Apéndice ‘D4’ Requisitos Globales para los Asociados del CASS— Aclarar que el Modelo Global del Asociados CASS recientemente adoptado no es aplicable a

Canadá y Países Europeos cubiertos por la Resolución 805zz.

Algunas de las resoluciones incluidas en este manual no han sido declaradas efectivas a la horade edición, y por lo tanto aparecen en fondo sombrado gris. Estas resoluciones serán válidas unavez que se hayan obtenido las aprobaciones necesarias del gobierno respectivo. Después deeso, una notificación de efectividad será distribuida a los agentes de carga.

El diálogo entre las Compañías Miembros de IATA y los representantes de la industria, en elcampo de las agencias de carga aérea, se ha mantenido desde hace varios años mediante laintervención de un Consejo Consultivo compuesto por representantes de miembros de IATA y deFIATA (Federación Internacional de las Asociaciones de Expedidores de Carga). Estas conversa-ciones han permitido a la Conferencia resolver dificultades, simplificar procedimientos y acordarinnovaciones, así como que se mejoren las comunicaciones entre todos los ramos afines de lamisma industria.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019vi

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Introducción

Todas las Compañías Aéreas Miembros de IATA participan en las actividades corporativas de estaAsociación y de acuerdo con esto las Resoluciones de la Conferencia de Agencias de Carga y dela Conferencia de Servicios de Carga serán vinculantes para todas estas Compañías Miembrosantes citadas. En este manual, estas Resoluciones se identifican respectivamente por las iniciales‹CAC› o ‹CSC› incluídas en el título. Las Resoluciones de las Conferencias Coordinadoras deTarifas de Carga (CCT) vinculan a los Miembros que hayan elegido participar en las actividades dela CCT y pueden identificarse en la lista de las Compañías Miembros de IATA al final de estemanual.

Aleksander Popovich

Administrador de Agencias

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

de IATA (IATA Distribution and Financial Services, IDFS)MECANISMOS DEL PROGRAMA DEde la IATA aporta, bajo la forma de Secretariado, suAGENCIAS DE CARGA IATA apoyo a la CAConf, a los programas regionales y a otrosgrupos especializados que asisten a la CaConf, lo queLa inserción de un nombre en la Relación de Agencias depermite asegurar un factor de continuidad en el ProgramaCarga IATA es el resultado de un sistema cuidadoso dede Agencias.investigación y control, creado por las Compañías Aéreas

Miembros de IATA, para que todas ellas puedan tener El alcance de los recursos en el ámbito directivo deacceso a intermediarios acreditados de la industria con las compañías aéreas implicadas en la operación deluna reputación sólida. El sistema global dentro del cual Programa de Agencias de Carga IATA abarca por lotiene lugar ese proceso de acreditación de la industria se tanto, desde los funcionarios ejecutivos medios conconoce como el Programa de Agencias de Carga IATA. experiencia de la oficina central, los funcionarios ejecuti-

vos regionales con experiencia hasta los directores deEl programa está esencialmente contenido en una seriedistrito. Además, los directores comerciales mas impor-de Resoluciones que se reproducen en este manual,tantes de las compañías aéreas mantienen el control aque han sido adoptadas por la Conferencia de Agenciastravés de las actividades del Comité de Carga de IATA.de Carga (CAConf) y revisadas de acuerdo a la experien-Teniendo en cuenta la importante proporción de negocioscia de explo-tación obtenida. La CAConf está formadade carga aérea que se originan en el sector de laspor ejecutivos comerciales con experiencia, nombradosagencias de carga de la industria, se puede comprenderpor las Compañías Aéreas Miembros de IATA. Normal-rápidamente por qué un segmento tan importante de losmente se rene todos los meses de Noviembre, nodirectivos de las compañías aéreas está interesado en elobstante pueden convocarse reuniones especiales de laPrograma de Agencias de IATA.CAConf para considerar temas urgentes en cualquier

momento. Paralelamente con las consultas internas de lascompañías aéreas asociadas con las actividades mencio-Las Resoluciones de la CAConf requieren el votonadas anteriormente, existe un programa de consultasunánime de la Conferencia para su adopción; posterior-muy importante, en continuo crecimiento con el sector demente, las Resoluciones adoptadas se someten a lasagencias de carga aérea de la industria. Estas consultas,autoridades del gobierno que corresponda para su exa-en su mayor parte, están dirigidas por FIATA (Federaciónmen y aprobación, y después se las puede declarar enInternacional de las Asociaciones de Expedidores devigor.Carga), el organismo representativo a nivel mundial delos agentes de carga aérea. Además, se llevan a caboPor razones de conveniencia, las compañías aéreas hanconsultas regionales específicas algunas áreas y, dondedividido al mundo de IATA en tres áreas:las circunstancias lo garantizan, consultas de toda laindustria a niveles nacionales.Area 1: Norte, Centro y Sud América

Area 2: Europa, Africa y Medio Oriente, Nuestro prominente foro mixto IATA/FIATA es el Consejode Capacitación IATA/FIATA que, con gran éxito, desdeArea 3: Este Asiático desde Irán, y Australiahace años se dedica a desarrollar, implantar y administrarprogramas de capacitación profesional, dirigidosEl Programa de Agencias está subdividido de la mismaal personal de las agencias de carga, de una calidad sinmanera, con oficinas de IATA en cada área. La Divisiónparalelo en la industria. Esta actividad se describede la Industria y de Servicios financieros de Distribucionminuciosamente en otra sección del presente documento.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019viii

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Igualmente importante en su volumen y en la naturaleza OBTENCIÓN DE LA APROBACIÓNdel producto de su trabajo es el Consejo Consultivo IATA/ COMO AGENTE/INTERMEDIARIO DEFIATA que durante varios años ha sido el socio en los

CARGA IATAdía logos de la Conferencia de Agencias de Carga. Enconsecuencia, ha tenido influencia en la modernización y

Las Normas para Agencias de Carga han sido estableci-remodelación del Programa de Agencias de Carga ydas con el fin de reglamentar los estándares de lasigue siendo la fuente de consejos prácticos y valiosospractica de los negocios entre todo Agente/Intermediariopara el desarrollo de los Sistemas de Liquidación dede Carga IATA Aprobado y los Miembros. Estas NormasCuentas de Carga.reflejan los derechos y las obligaciones de ambas partesy los procedimientos que se aplican a las organizacionesLa relación entre estos distintos organismos se demues-que desean obtener la aprobación de Agente de Cargatra en la pagina previa.IATA.

Todo Agente de Carga IATA que encuentra dificultadesToda persona u organización que desea obtener lapara interpretar o aplicar los reglamentos expuestos enaprobación como Agente/Intermediario de Carga IATAesta publicación tiene la posibilidad de consultar laspuede hacerlo presentando una solicitud que consiste ensiguientes fuentes de orientación:contestar por escrito las respuestas de un cuestionario.— una Compañía Aérea Miembro de IATA, preferente-Este cuestionario ha sido adoptado por todas lasmente el transportista nacional del país donde secompañías aéreas y forma parte de las Normasencuentra el Agente;para Agencias de Carga, que se incluye posteriormente

— la asociación nacional del Agente que tiene acceso a o que puede obtenerse en nuestro sitio Web en URLFIATA; http://www.iata.org/customer-portal/Pages/index.aspx

— La Division de la Industria y de Servicios financierosLas cualificaciones que se requieren para la aprobaciónde Distribución de IATA, a través de sus oficinasde un Agente/Intermediario de Carga está n descritasregionales en Ginebra, Montreal y Singapur.detalladamente en estas Normas. Los requisitos esencia-

La experiencia ha demostrado que la mayoría a de las les son:dificultades pueden resolverse rápidamente por medio de — personal cualificado y debidamente preparado, espe-los canales mencionados anteriormente; no obstante, cialmente en lo que se refiere a Mercancías Peligro-cuando la dificultad con la que se tropieza origina un sas;punto de principio importante, el mecanismo consultivo

— situación financiera sólida;IATA-FIATA está equipado para analizar en detalle y— locales de trabajo apropiados y facilidades para elbuscar una solución en la CAConf. En este aspecto, en

manejo de la carga, ylas disposiciones de la CAConf están previstas presenta-ciones de terceras partes a la Conferencia sobre temas — promoción activa y venta del transporte de cargade la agenda y dentro de la esfera de la CAConf. Para aérea internacional.obtener detalles sobre dichas presentaciones hay que

Con respecto a las cualificaciones del personal, cadadirigirse al Administrador de Agencias en Ginebra.solicitante debe tener por lo menos dos personasque hayan finalizado un curso reciente de capacitaciónrelativo al Reglamento sobre Mercancías Peligrosas, asícomo también dos personas (las cuales no deben sernecesariamente las mismas) que hayan finalizado uncurso de introducción de capacitación de la industria o uncurso básico de capacitación. Todos los cursos ofrecidospor las Compañías Aéreas Miembros de IATA, Organiza-ciones Gubernamentales, y los programas IATA de capa-citación a domicilio han sido aceptados. Otros cursos decapacitación impartidos por otras instituciones han sidoigualmente aprobados y los solicitantes pueden ponerseen contacto con la Administración de Agencias de CargaIATA para obtener mayor información sobre el particular.

Además, con efecto a partir del 1 de octubre de 2004,toda sucursal de propiedad de un Agente/IntermediarioIATA en donde la carga se prepara para el transporte,deberá estar acreditada y cada sucursal deberá emplearun mínimo de dos personas competentes a tiempocompleto que estén cualificadas para proporcionar losservicios prescritos y desempeñar las funciones demanejo de carga. Asimismo, como mínimo, una de esaspersonas competentes, que también posea la certifica-ción en el manejo de mercancías peligrosas, deberá estarpresente durante las horas laborales en todos los localesen que se prepare carga para el transporte por vía aérea.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 ix

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Cualquier perfeccionamiento a lo anteriormente citado, CONDICIONES PARA EL REGISTRO Yasí como otros criterios podrán aplicarse en ciertos MANTENIMIENTOpaíses o áreas, de acuerdo con lo que tengan estipuladolos grupos locales de IATA, a tenor de las Normas de El criterio para el registro y la retención como un Agentecualquier programa regional. Todo esto deberá ser de Carga IATA está establecido en la Resolución 813,notificado a los solicitantes de los países interesados. Sección 2, Parrafos del 2.1 al 2.9. Las áreas principales a

tomar en consideración son:Cada una de las solicitudes debidamente cumplimenta-das será sometida a investigación para determinar si elsolicitante rene los requisitos para su acreditación. Todos REQUISITOS MINIMOS DE PERSONALlos Miembros tienen un periodo de 30 días para presen-tar pruebas al Administrador de Agencias indicando las El nuevo solicitante o una Agencia de Cargarazones por las que una solicitud no debe ser aprobada. acreditada debe tener, en el momento de la solicitud y

posteriormente, después de su acreditación, un mínimoUn Agente/Intermediario de Carga recientemente acredi- de dos personas empleadas a tiempo completo quetado por IATA firma un Contrato de Agencia de Carga de deberán tener certificados validos emitidos dentro deacuerdo con el cual las Compañías Miembros podrán los dos años anteriores después de haber concluido unnombrar al Agente/Intermediario para que las represente curso de Manejo de Mercancías Peligrosas, debidamenteen el país de acreditación. reconocido, como constancia de aprobación del

respectivo examen escrito. Aquellos agentes que tienenmás de una Oficina en que la carga se prepara para eltransporte deberán mantener por lo menos una personaasí calificada que posea la certificación en el Manejo deMercancías Peligrosas, y ésta estará presente en todoslos lugares en donde se emiten guías aéreas.

Adicionalmente, dos personas deben mantener unDiploma del Curso de Introducción de IATA/FIATA odeberán haber completado y aprobado un curso equiva-lente ofrecido por una líneas aérea Miembro de IATA ocualquier curso aceptable al Consejo Regional Conjuntode Carga, ofrecido por cualquier Centro de Capacitación,aerolínea, organización comercial o instituto de capacita-ción autorizado por IATA/FIATA; estipulándose que cual-quier Agente cuyo nombre haya ingresado a la Lista deAgencias de Carga antes del 1 Abril 1987 que no cumplacon este requerimiento deberá demostrar que supersonal incluye por lo menos dos empleadoscompetentes, a tiempo completo que tengan por lomenos 10 años de experiencia en rendir servicios yrealizar funciones de manejo en el transporte de cargaaérea internacional.

SEGURIDADTodos los agentes de carga IATA son responsables deactualizar o validar sus certificados de capacitación enMercancías Peligrosas cada dos años y antes de queaquellos que tienen en sus expedientes hayan expirado.Estos cursos contendrán los resultados del examen ycalificación por parte de una aerolíneas Miembro de IATAo de cualquier autoridad regulatoria sobre MercancíasPeligrosas en el país respectivo, cuando así se lorequiera.

INSTALACIONESLas instalaciones deben estar exclusivamente dedicadasa la promoción y venta de transporte de carga aérea yservicios relacionados. Las instalaciones deben estarclaramente identificadas como una agencia de carga yser fácilmente accesibles al público en general durantehoras normales de labores. Debe tener como mínimo unaoficina administrativa y una bodega en donde se prepara

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019x

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la carga para el transporte. Su ubicación puede ser CRITERIOS FINANCIEROS —combinada o pueden estar separadas, es decir, en un ARGENTINAmismo lugar o en diferentes lugares. En ambos casosdeberán contar con un contrato de arrendamiento valido. Las cuentas financieras deberán tener una antigüedad

inferior a los 8 meses en el momento de su presentaciónante IATA y estarán elaboradas por un contador públicoREQUISITOS FINANCIEROSindependiente.

Consulte las siguientes páginas con los criterios financie-Las cuentas financieras incluirán un balance de situaciónros locales aplicables para su país.donde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta depérdidas y ganancias y un informe de estado por partedel contador en relación a su elaboración (si las cuentasfinancieras se han revisado, certificado o auditado).

Fórmula y la puntuación aplicable a los indicadoresfinancieros:

Las cuentas financieras deberán reflejar:• Capital circulante mínimo: 10 000 USD• Patrimonio neto tangible mínimo: 15 000 USD

Requisitos de garantía financiera. La garantía financieraserá aplicable a:• Nuevos solicitantes• Falta de pago (impago)• Acumulación de dos (2) casos de irregularidad• Revisión financiera insatisfactoria

Importe de la garantía financiera:• Nuevos solicitantes: un mínimo equivalente a 25 000

USD.• Agentes acreditados: un mínimo equivalente a

25 000 USD o equivalente al promedio de dosperiodos de quince días de ventas en efectivo, elimporte que resulte mayor.

Todas las garantías financieras serán por un periodomínimo de un año. Garantías financieras admisibles:garantías bancarias y garantías de seguro expedidas porlas entidades aseguradoras autorizadas de IATA. Unavez que haya transcurrido el año, si el Agente no hatenido problemas de incumplimiento durante los docemeses inmediatamente anteriores y la revisión financieraes satisfactoria, en el momento de su vencimiento lagarantía financiera no tendrá que renovarse.

Criterios para la Norma sobre ErroresMenores:

Cuando se produzca una segunda irregularidad, no seexigirá la presentación de una garantía si el Agentepuede demostrar que había fondos disponibles el día dela remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicaruna vez al año por cada agente.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 xi

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

CRITERIOS FINANCIEROS — BRASILLas cuentas financieras deberán tener una antigüedadinferior a los 6 meses en el momento de su presentaciónante IATA y estarán elaboradas por un contador públicoindependiente.

Las cuentas financieras incluirán un balance de situacióndonde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta depérdidas y ganancias y un informe de estado por partedel contador en relación a su elaboración (si las cuentasfinancieras se han revisado, certificado o auditado).

Fórmula y la puntuación aplicable a los indicadoresfinancieros:

Las cuentas financieras deberán reflejar:• Capital circulante mínimo: 25 000 BRL• Patrimonio neto tangible mínimo: 25 000 BRL• Las cuentas financieras deberán cumplir las

siguientes pruebas de ratios financieras:

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019xii

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Criterios Financieros — Brasil

Indicadores Resultado de la PuntuaciónIndicador Fórmula Puntuación máximaFinancier fórmula correspondienteMás de 1,97 71,50 - 1,97 61,25 - 1,49 5Activos corrientes +1,00 - 1,24 4Activo a largo plazo /ILG 7Pasivos corrientes + 0,96 - 0,99 3

Liquidez Pasivo a largo plazo 0,91 - 0,95 20,86 - 0,90 1

Menos de 0,85 0ILC 7 Más de 1,97 7Activos corrientes /

Pasivos corrientes 1,50 - 1,97 61,25 - 1,49 51,00 - 1,24 40,96 - 0,99 30,91 - 0,95 20,86 - 0,90 1

Menos de 0,85 0Menos de 0,50 4,2

0,50 - 0,59 3,60,60 - 0,89 3,0

Activos corrientes / 0,90 - 0,99 2,4CE Pasivos corrientes + 4,2

1,00 - 1,19 1,8Pasivo a largo plazo1,20 - 1,34 1,21,35 - 1,49 0,6Más de 1,5 0

DeudaMenos de 0,50 9,8

0,50 - 0,59 8,40,60 - 0,89 7,0

Activos corrientes + 0,90 - 0,99 5,6PCT Pasivo a largo plazo / 9,8

1,00 - 1,19 4,2Patrimonio neto1,20 - 1,34 2,81,35 - 1,49 1,4Más de 1,5 0Más de 5,99 75,00 - 5,99 6

(1Rentabilidad del 4,00 - 4,99 5patrimonio neto *0,05) +Kanitz 7 3,00 - 3,99 4

(ILG * 1,65) +2,00 - 2,99 3(ILC * 3,55) -

(ILC * 1,06) - 0,00 - 1,99 2(PCT * 0,33)Solvencia (3,00) - (0,01) 1

Menos de (3,00) 0Más de 0,14 50,08 - 0,14 4

Margen neto de Beneficio neto / 0,06 - 0,07 3explotación Ingresos netos de

5 0,04 - 0,05 2explotación0,02 - 0,03 1

Menos de 0,01 01Rentabilidad del patrimonio neto = Beneficio 40 Puntuación máxima

neto / Patrimonio Neto22 Mínimo para su aprobación

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 xiii

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

• Definiciones: CRITERIOS FINANCIEROS — CHILEActivos Corrientes: excluye los pagarés o cuentas por

Las cuentas financieras deberán tener una antigüedadcobrar de partes vinculadas, incluidos accionistas, emple-inferior a los 6 meses en el momento de su presentaciónados, directivos, asociados, así como el efectivo y losante IATA y estarán elaboradas por un contador públicodepósitos a plazo comprometidos como garantía.independiente.Pasivos Corrientes: esta cantidad incluye la parte co-

rriente de la deuda a largo plazo. Las cuentas financieras incluirán un balance de situaciónActivo a Largo Plazo: excluye inversiones, activos fijos y donde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta deactivos intangibles. pérdidas y ganancias y un informe de estado por parte

del contador en relación a su elaboración (si las cuentasBeneficio Neto: equivale a los ingresos netos (una vezfinancieras se han revisado, certificado o auditado).deducidos los impuestos y las contribuciones) menos los

gastos totales más el resultado financiero neto.Fórmula y la puntuación aplicable a los indicadoresfinancieros:

• Requisitos de garantía financiera. La garantíafinanciera será aplicable a: Las cuentas financieras deberán reflejar:○ Nuevos solicitantes • Capital circulante mínimo: 15 000 USD○ Falta de pago (impago) • Patrimonio neto tangible mínimo: 15 000 USD○ Acumulación de dos (2) casos de irregularidad • Las cuentas financieras deben cumplir con los si-○ Revisión financiera insatisfactoria guientes requisitos adicionales relacionados con el

cumplimiento de las siguientes pruebas de ratios○ Cambios en la propiedad del Agente superioresfinancieras:al 30 % de las acciones / control de la Agencia

Indicador Máxima Descripción• Importe de la garantía financiera:financiero puntuación○ Nuevos solicitantes: un mínimo equivalente a posible25 000 BRLLiquidez 14 Solvencia a corto plazo○ Agentes acreditados: el equivalente al 10 % deDeuda 14 Nivel de activos financiadoslas ventas anuales propias del Agente (cargos y

por la deudafletes cobrados) o un mínimo de 25 000 BRL, elimporte que resulte superior. Promedio 7 Días de cobro para cubrir las

de cobro ventasFlujo de 5 Cobertura de deuda a largoTodas las garantías financieras serán por un periodoefectivo plazo mediante gananciasmínimo de un año. Garantías financieras admisibles:

garantías bancarias y garantías de seguro expedidas porlas entidades aseguradoras autorizadas de IATA. Una

Fórmula y puntuación aplicable a los indicadores financie-vez que haya transcurrido el año, si el Agente no haros:tenido problemas de incumplimiento durante los doce

meses inmediatamente anteriores y la revisión financieraes satisfactoria, en el momento de su vencimiento la Liquidez = Activos corrientes / Pasivos corrientesgarantía financiera no tendrá que renovarse.

Más de 1,99 14 puntosCriterios para la Norma sobre Errores 1.50–1.99 12 puntosMenores: 1.25–1.49 10 puntos

1.00–1.24 8 puntosCuando se produzca una segunda irregularidad, no se 0.96–0.99 6 puntosexigirá la presentación de una garantía si el Agente 0.91–0.95 4 puntospuede demostrar que había fondos disponibles el día de

0.86–0.90 2 puntosla remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicaruna vez al año por cada agente. Menos de 0,85 0 punto

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019xiv

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Criterios Financieros — Chile

Plazo medio de cobro = (Cuentas por cobrar / Ventas) * Cuentas por cobrar: deberán mostrarse como un des-365 glose de las cuentas comerciales por cobrar, cargos,

comisiones, cuentas por cobrar de empresas vinculadasy anticipos concedidos a proveedores. Deberán excluirseMenos de 15 días 7 puntoslas deudas de dudoso cobro.15–16 días 6 puntos

17–18 días 5 puntosGanancias Después de Impuestos: deberán excluirse19–20 días 4 puntos los ingresos extraordinarios.

21–23 días 3 puntos24–26 días 2 puntos Activo Total: deberán incluirse los activos intangibles.27–29 días 1 puntoMás de 30 días 0 punto Pasivo Total: incluye los pasivos corrientes y los présta-

mos a terceros. Deberán excluirse los préstamos conce-didos a accionistas o propietarios. Deberá incluir losDeuda = Pasivo total / Activo totalpasivos con empresas vinculadas menos el tramo subor-dinado correspondiente (exigible).

Menos de 0,4 14 puntos0.4–0.59 12 puntos

Requisitos de garantía financiera. La garantía financiera0.6–0.89 10 puntos será aplicable a:0.9–0.99 8 puntos • Nuevos solicitantes1.0–1.19 6 puntos • Falta de pago (impago)1.2–1.34 4 puntos • Acumulación de dos (2) casos de irregularidad1.35–1.49 2 puntos • Revisión financiera insatisfactoriaMás de 1,5 0 punto

Importe de la garantía financiera:• Nuevos solicitantes: un mínimo equivalente a 10 000Flujo de efectivo = Ganancias después de impuestos /

USD.Deuda a largo plazo• Agentes acreditados: el equivalente a dos periodos

de ventas basados en el promedio de ventas de los0.20 5 puntosúltimos doce meses, o un mínimo de 10 000 USD, el0.18 4 puntosimporte que resulte mayor

0.15 3 puntos0.13 2 puntos

Todas las garantías financieras serán por un periodo0.10 1 puntos mínimo de un año. Una vez que haya transcurrido el año,0.09 0 punto si el Agente no ha tenido problemas de incumplimiento

durante los doce meses inmediatamente anteriores y larevisión financiera es satisfactoria, en el momento de suvencimiento la garantía financiera no tendrá queDefiniciones:renovarse

Activos Corrientes: deben excluirse las cuentas porcobrar de empresas vinculadas, accionistas, empleados, Criterios para la Norma sobre Erroresdirectores, socios, así como el efectivo y los depósitos a Menores:plazo fijo retenidos como garantía.

Cuando se produzca una segunda irregularidad, no sePasivos Corrientes: deberá incluirse la parte corriente exigirá la presentación de una garantía si el Agentede la deuda a largo plazo. puede demostrar que había fondos disponibles el día de

la remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicaruna vez al año por cada agente.Ventas Totales: la cantidad debe aparecer específica-

mente en los estados financieros y corresponde a lasventas brutas obtenidas en el ejercicio.

Pasivo a Largo Plazo: comprende todas las deudas alargo plazo ante terceros. Deberán excluirse los présta-mos concedidos a accionistas o propietarios.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 xv

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

CRITERIOS FINANCIEROS — CRITERIOS FINANCIEROS — COSTACOLOMBIA RICALas cuentas financieras deberán tener una antigüedad Las cuentas financieras deberán tener una antigüedadinferior a los 6 meses en el momento de su presentación inferior a los 6 meses en el momento de su presentaciónante IATA y estarán elaboradas por un contador público ante IATA y estarán elaboradas por un contador públicoindependiente. independiente.

Las cuentas financieras incluirán un balance de situación Las cuentas financieras incluirán un balance de situacióndonde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta de donde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta depérdidas y ganancias y un informe de estado por parte pérdidas y ganancias y un informe de estado por partedel contador en relación a su elaboración (si las cuentas del contador en relación a su elaboración (si las cuentasfinancieras se han revisado, certificado o auditado). financieras se han revisado, certificado o auditado).

Fórmula y la puntuación aplicable a los indicadores Fórmula y la puntuación aplicable a los indicadoresfinancieros: financieros:

Las cuentas financieras deberán reflejar: Las cuentas financieras deberán reflejar:• Capital circulante mínimo: 10 000 USD • Capital circulante mínimo: 10 000 USD• Patrimonio neto tangible mínimo: 15 000 USD • Patrimonio neto tangible mínimo: 15 000 USD

Requisitos de garantía financiera. La garantía financiera Requisitos de garantía financiera. La garantía financieraserá aplicable a: será aplicable a:• Nuevos solicitantes • Nuevos solicitantes• Falta de pago (impago) • Falta de pago (impago)• Acumulación de dos (2) casos de irregularidad en los • Acumulación de dos (2) casos de irregularidad en los

últimos 12 meses consecutivos. últimos 12 meses consecutivos• Revisión financiera insatisfactoria • Revisión financiera insatisfactoria

Importe de la garantía financiera: Importe de la garantía financiera:• Nuevos solicitantes: un mínimo equivalente a 10 000 • Nuevos solicitantes: un mínimo equivalente a 5 000

USD USD. El valor de la garantía financiera se ajustarápara que sea equivalente al promedio de dos• Agentes acreditados: el equivalente a dos periodosperiodos de ventas desde que el Agente inició susde ventas (30 días) basados en el promedio deoperaciones.ventas de los últimos 12 meses, o una garantía

mínima de 10 000 USD el importe que resulte mayor. • Agentes Acreditados: el equivalente a dos periodosde ventas basados en el promedio de los últimos 6meses, o un mínimo de 5 000 USD, el importe que

Todas las garantías financieras serán por un periodo resulte mayor.mínimo de un año. Con anterioridad al vencimiento de lagarantía financiera y una vez que se haya realizado larevisión financiera, si los resultados financieros son Todas las garantías financieras serán por un periodosatisfactorios y el Agente Acreditado no ha tenido proble- mínimo de un año. Con anterioridad al vencimiento de lamas de incumplimiento durante los últimos doce meses, garantía financiera y una vez que se haya realizado lala garantía financiera no tendrá que renovarse. revisión financiera, si los resultados financieros son

satisfactorios y el Agente Acreditado no ha tenido proble-mas de incumplimiento durante los últimos doce meses,

Criterios para la Norma sobre Errores la garantía financiera no tendrá que renovarse.Menores:

Criterios para la Norma sobre ErroresCuando se produzca una segunda irregularidad, no se Menores:exigirá la presentación de una garantía si el Agentepuede demostrar que había fondos disponibles el día dela remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicar Cuando se produzca una segunda irregularidad, no seuna vez al año por cada agente. exigirá la presentación de una garantía si el Agente

puede demostrar que había fondos disponibles el día dela remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicaruna vez al año por cada agente.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019xvi

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CRITERIOS FINANCIEROS — ECUADOR CRITERIOS FINANCIEROS — MEXICOLas cuentas financieras deberán tener una antigüedad Las cuentas financieras deberán tener una antigüedadinferior a los 6 meses en el momento de su presentación inferior a los 6 meses en el momento de su presentaciónante IATA y estarán elaboradas por un contadore público ante IATA y estarán elaboradas por un contable públicoindependiente. independiente.

Las cuentas financieras incluirán un balance de situación Las cuentas financieras incluirán un balance de situacióndonde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta de donde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta depérdidas y ganancias y un informe de estado por parte pérdidas y ganancias y un informe de estado por partedel contador en relación a su elaboración (si las cuentas del contable en relación a su elaboración (si las cuentasfinancieras se han revisado, certificado o auditado). financieras se han revisado, certificado o auditado).

Las cuentas financieras que se le presenten deben ser Las cuentas financieras deberán reflejar:las mismas que las presentadas con el SRI, la entidad • Capital circulante mínimo: USD10,000fiscal en Ecuador. • Patrimonio neto tangible mínimo: USD15,000Fórmula y la puntuación aplicable a los indicadoresfinancieros: Requisitos de garantía financiera. La garantía financiera

será aplicable a:Las cuentas financieras deberán reflejar:• Nuevos solicitantes• Capital circulante mínimo: 10 000 USD• Falta de pago (impago)• Patrimonio neto tangible mínimo: 15 000 USD• Quienes incurran en una irregularidad• Revisión financiera insatisfactoria

Requisitos de garantía financiera. La garantía financieraserá aplicable a:

Importe de la garantía financiera:• Nuevos solicitantes• Nuevos solicitantes: un mínimo equivalente a USD• Falta de pago (impago)

25,000.• Acumulación de dos (2) casos de irregularidad en los• Agentes Acreditados: los criterios de la garantíaúltimos 12 meses consecutivos

financiera se solicitarán como sigue:• Revisión financiera insatisfactoria– Los Agentes sin irregularidades en los últimos

24 meses no tendrán que presentar unaImporte de la garantía financiera: garantía financiera.• Nuevos solicitantes: un mínimo equivalente a 10 000 – Los Agentes sin irregularidades en los últimos

USD. 12 meses consecutivos: la garantía financieraserá equivalente al promedio de 8 días de• Agentes Acreditados: un mínimo equivalente aventas de pago anticipado.10 000 USD. Se comprobará que la garantía

financiera cubra dos periodos de ventas en base al – Los Agentes con de 1 a 3 irregularidades: lapromedio de ventas de pago anticipado de los garantía financiera será equivalente a 15 días deúltimos doce meses. . ventas de pago anticipado.

– Los Agentes que se hayan declarado en estadode «impago» (falta de pago) deberán presentarodas las garantías financieras serán por un periodouna garantía financiera equivalente a 30 días demínimo de un año. Con anterioridad al vencimiento de laventas de pago anticipado.garantía financiera y una vez que se haya realizado la

revisión financiera, si los resultados financieros sonsatisfactorios y el Agente Acreditado no ha tenido proble- Todas las garantías financieras serán por un periodomas de incumplimiento durante los últimos doce meses, mínimo de un año. En todos los casos, el cálculo della garantía financiera no tendrá que renovarse valor de la garantía financiera se basará en los 4 meses

que hayan experimentado el mayor número de ventas delos últimos 12 meses anteriores a su renovación o unCriterios para la Norma sobre Erroresmínimo equivalente de USD 10,000, el importe queMenores: resulte mayor.

Cuando se produzca una segunda irregularidad, no se La Norma sobre Errores Menores no es aplicable a losexigirá la presentación de una garantía si el Agente Agentes de México según los criterios financieros localespuede demostrar que había fondos disponibles el día de descritos aquí.la remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicaruna vez al año por cada agente.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 xvii

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Deuda (activo total / pasivo total)CRITERIOS FINANCIEROS — PERUDeclaraciones Financieras de Agentes acreditados: los Menos de 0,40 16 puntosAgentes deberán presentar la Declaración Anual de 0.41–0.59 14 puntosImpuestos formal con todos los anexos que apoyan las

0.60–0.89 12 puntoscantidades declaradas, sometidos a la SUNAT, en laplantilla oficial del gobierno, además el estado de los 0.90–0.99 10 puntosactivos y pasivos, de pérdidas y ganancias al 31 de 1.00–1.19 8 puntosdiciembre del correspondiente año, incluyendo el análisis

1.20–1.34 6 puntosde las ventas brutas del Agente para poder calcular el1.35–1.49 4 puntosíndice de volumen de negocios. Todos los documentos

de contabilidad y declaración de la SUNAT deben estar 1.50–1.54 2 puntosdebidamente firmados por un envío de copia de la Más de 1,54 0 puntocertificación del contador público colegiado.

Ventas (cuentas por cobrar / ventas totales*)Las cuentas financieras no deben ser mayores de 8meses después del final del ejercicio.

22–26 dias 7 puntosFórmula y la puntuación aplicable a los indicadores 27–31dias 6 puntosfinancieros:

32–36 dias 5 puntosLos criterios financieros mínimos para los Agentes Acre- 37–39 dias 4 puntosditados

40–46 dias 3 puntos• Capital circulante mínimo: 10 000 USD

47–51dias 2 puntos• Patrimonio neto tangible mínimo: 15 000 USD

Más de 52 días 1 puntoRequisitos de garantía financiera. La garantía financierase aplicará a: *El Agente debe presentar e informar de las VENTAS

TOTALES de toda su actividad empresarial, que a• Nuevos solicitantesmenudo son difíciles de identificar en la declaración anual• Falta de pago (default) a la SUNAT.

• Acumulación de 2 irregularidades• Revisión financiera insatisfactoria

Flujo de efectivo (beneficios después de impuestos /• Cambios en la propiedad superiores al 30 % de las pasivo a largo plazo)

acciones/control de la empresa

0.20 5 puntosEl cálculo de la ratio financiera también se aplicará a larevisión y aprobación de las evaluaciones de los estados 0.18 4 puntosfinancieros. Es necesario que los resultados de las ratios 0.15 3 puntossumen un mínimo de 24 puntos para alcanzar una

0.13 2 puntosevaluación satisfactoria.0.10 1 puntosMenos de 0,09 0 puntoLiquidez = (activos corrientes - pasivos corrientes) Liqui-

dity (current assets–current liabilities)

Total de puntos de ratio máximos: 44 puntosMás de 1,99 16 puntos

Requisito satisfactorio mínimo: 24 puntos1.50–1.99 14 puntos1.25–1.49 12 puntos

Importe de la garantía financiera:1.00–1.24 10 puntos• Agentes acreditados:0.96–0.99 8 puntos

– Sin irregularidades, impago o cambio de0.91–0.95 6 puntospropiedad en los últimos 12 meses: mínimo de0.86–0.90 4 puntos 25000 USD o equivalente a dos períodos de

0.84–0.85 2 puntos ventas calculados a partir del promedio de lasventas netas pagadas por anticipado de losMenos de 0,84 0 puntoúltimos 12 meses.

– Con irregularidades o declaración de impago enlos últimos 12 meses: mínimo de 40 000 USD oequivalente a dos períodos de ventas calculadosa partir del promedio de las ventas netaspagadas por anticipado de los últimos 12 meses.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019xviii

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Todas las garantías financieras serán por un periodo CRITERIOS FINANCIEROS — URUGUAYmínimo de un año. El cálculo de los últimos doce mesesse realizará cuando el agente de carga reciba la notifica- Las cuentas financieras deberán tener una antigüedadción de la renovación de la garantía financiera, incremen- inferior a los 8 meses y estarán elaboradas por unto de dicha garantía y/o como resultado de las evaluacio- contador público independiente.nes financieras anuales.

Las cuentas financieras incluirán un balance de situaciónEl riesgo que debe cubrir el Agente al que se le ha donde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta desolicitado presentar la garantía financiera únicamente se pérdidas y ganancias y un informe de estado por partecalcula sobre los cargos de flete aéreo, los cargos de del contador en relación a su elaboración (si las cuentascomisión de agente y los cargos de comisión de la financieras se han revisado, certificado o auditado).aerolínea.

Fórmula y la puntuación aplicable a los indicadoresEl riesgo que debe cubrirse cuando el Agente opere sin financieros:una Air Freight financiera deberá ser respaldado por el

Las cuentas financieras deberán reflejar:100 % o más equivalente en valor al:• Capital circulante mínimo: 10 000 USD• Patrimonio Neto Tangible (patrimonio neto). Las

cuentas que deben considerarse para el cálculo se • Patrimonio neto tangible mínimo: 50 000 USDdetallan en la declaración anual al grupo SUNAT, enlos número de cuentas 414 hasta 424; o,

Requisitos de garantía financiera. La garantía financiera• Capital circulante (activos corrientes - pasivos será aplicable a:corrientes); o• Nuevos solicitantes• La suma de patrimonio neto tangible más capital• Falta de pago (impago)circulante.• Acumulación de dos (2) casos de irregularidad en los

últimos 12 meses consecutivosCriterios para la Norma sobre Errores • Revisión financiera insatisfactoriaMenores:

Importe de la garantía financiera:Cuando se produzca una segunda irregularidad, no se • Nuevos Solicitantes: un mínimo equivalente a 5 000exigirá la presentación de una garantía si el Agente USDpuede demostrar que había fondos disponibles el día de

• Agentes Acreditados: equivalente a dos periodos dela remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicarventas basados en el promedio de ventas de losuna vez al año por cada agente.últimos seis meses, o un mínimo de 5 000 USD, elimporte que resulte mayor.

Todas las garantías financieras serán por un periodomínimo de un año. Una vez que haya transcurrido el año,si el Agente no ha tenido problemas de incumplimientodurante los doce meses inmediatamente anteriores y larevisión financiera es satisfactoria, en el momento de suvencimiento la garantía financiera no tendrá querenovarse

Criterios para la Norma sobre ErroresMenores:

Cuando se produzca una segunda irregularidad, no seexigirá la presentación de una garantía si el Agentepuede demostrar que había fondos disponibles el día dela remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicaruna vez al año por cada agente.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 xix

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

CRITERIOS FINANCIEROS APLICABLES CÓDIGO NUMÉRICO IATAA LOS PAÍSES RESTANTES DE Previa acreditación del Agente, el Administrador deAMÉRICA LATINA, AMÉRICA CENTRAL Agencias le asignará un código numérico. Dicha asigna-

ción continuará vigente sólo mientras la persona a la queY EL CARIBEse le haya asignado dicho código, siga siendo Agente de

Las cuentas financieras deberán tener una antigüedad Carga IATA y el Administrador de Agencias la retirará eninferior a los 6 meses y estarán elaboradas por un caso de terminación de la acreditación IATA.contador público independiente.

El código numérico asignado sigue siendo propiedad deLas cuentas financieras incluirán un balance de situación IATA en todo momento. No será compartido, prestado,donde se refleje el activo y el pasivo, una cuenta de alquilado, vendido ni de otro modo transferido a ningunapérdidas y ganancias y un informe de estado por parte otra persona por aquella a la que le haya sido asignado.del contador en relación a su elaboración (si las cuentas Si ésta deja de respetar este requisito de exclusividad definancieras se han revisado, certificado o auditado). uso, ello constituirá motivo válido para que el Administra-

dor de Agencias retire el código a la persona a quienFórmula y la puntuación aplicable a los indicadores haya sido asignado, y haga que el Comisionado definancieros: Agencias de Carga revise la acreditación IATAdel Agente

de Carga IATA.Las cuentas financieras deberán reflejar:• Capital circulante mínimo: 10 000 USD• Patrimonio neto tangible mínimo: 15 000 USD

Requisitos de garantía financiera. La garantía financieraserá aplicable a:• Nuevos solicitantes• Falta de pago (impago)• Acumulación de dos (2) casos de irregularidad en los

últimos 12 meses consecutivos• Revisión financiera insatisfactoria

Importe de la garantía financiera:• Los nuevos solicitantes: Un mínimo de 10.000 USD

por un periodo de un año• Agentes Acreditados: equivalente a dos periodos de

ventas basados en el promedio de de los últimos 12meses o un mínimo de 10.000 USD, el importe queresulte mayor.

Todas las garantías financieras serán por un periodomínimo de un año. Una vez que haya transcurrido el año,si el Agente no ha tenido problemas de incumplimientodurante los doce meses inmediatamente anteriores y larevisión financiera es satisfactoria, en el momento de suvencimiento la garantía financiera no tendrá querenovarse

Criterios para la Norma sobre ErroresMenores:

Cuando se produzca una segunda irregularidad, no seexigirá la presentación de una garantía si el Agentepuede demostrar que había fondos disponibles el día dela remisión. Esta exención únicamente se podrá aplicaruna vez al año por cada agente.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019xx

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CAMBIOS DENTRO DE UNA AGENCIA PROGRAMA DE LA IATA DEQUE NECESITAN LA APROBACIÓN DE FORMACIÓN PARA AGENTESIATA INTERNACIONALES DE CARGA AÉREABajo los términos de las Normas para Agencias de Diseñado y supervisado por formadores especializados yCarga, se exige a los Agentes que notifiquen al Adminis- expertos del sector, el programa de formación de la IATAtrador de Agencias todo cambio propuesto en la propie- para agentes internacionales de carga aérea ofrece ladad, estado legal, nombre o dirección de su agencia, formación necesaria para mejorar las competencias deestando dichos cambios sujetos a las disposiciones de la los agentes de carga aérea dentro de un sector enSección 5 de las Normas para Agencias de Carga. constante expansión y cada vez más exigente.

CAMBIOS DE PROPIEDAD Y/O ESTADOLEGALSe recuerda a los Agentes que no cederán ninguno desus derechos u obligaciones bajo el Contrato de Agenciade Carga sin el consentimiento de los Miembros. Por lotanto, si proponen un cambio de propiedad y/o de estadolegal, deben informar dicho cambio a IATA como mínimo30 días antes de su entrada en vigor.

CAMBIOS DE NOMBRE Y/O DIRECCIÓNSi un Agente de Carga IATA desea cambiar su nombre odirección, debe avisar por anticipado al Administrador deAgencias con el fin de que la solicitud de aprobación parael cambio pueda procesarse correctamente y notificarse alos Miembros en consecuencia.

Las consecuencias que puede ocasionar el olvido delrequisito que exige dar aviso previo pueden ser perjudi-ciales para mantener la condición de Agencia de CargaIATA y por lo tanto se insiste en la importancia de daraviso por anticipado a IATA.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 xxi

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

EL CURSO DE INICIACIÓN de la IATA Las personas que hayan obtenido el diploma del cursodisponible tanto en inglés como en español, cubre los IATA de iniciación se consideran agentes cualificados,últimos avances del sector y está diseñado para preparar según las resoluciones aprobadas en la Conferencia dea los agentes para los desafíos que presenta el sector de Agencias de Carga.carga aérea. Es indispensable para todo el personal que

Los cursos de IATA utilizan un método de estudionecesite realizar un curso integral de operaciones deautónomo e independiente y están disponibles en todo elcarga aérea o que necesite actualizar sus conocimientosmundo. Los estudiantes que prefieran asistir a cursosde los procedimientos actuales para la manipulación depresenciales pueden hacerlo en los más de 200 centroscarga aérea y sus tarifas. Los principales temas quede formación autorizados por la IATA en todo el mundo.cubre el material del curso son:Los exámenes para obtener el diploma tienen lugar— La normativa del sector: ICAO, IATA, FIATA cuatro veces al año: en marzo, junio, septiembre y

— La agencia de carga aérea: – el consolidador de diciembre. Los estudiantes que hayan completado cual-carga IATA quiera de los cursos con éxito recibirán un diploma oficial.

— Geografía mundial: códigos IATA de tres letrasEL CURSO DE TARIFAS Y MARKETING DE LA IATAdiferencias horarias cálculo del tiempo de transporteestá abierto a estudiantes que hayan completado con— Uso de guías: como la guía de carga aérea OAGéxito el curso de iniciación de la IATA o bien algún curso

— Tipos de Aeronaves equivalente, o que tengan la suficiente experiencia— Servicios de carga práctica.— Procedimientos de reserva para el transporte de

Este curso, disponible únicamente en inglés, enseña acarga aérealos estudiantes a manejar con confianza situaciones

— Las tarifas y los cargos de las cargas aéreas, complejas relacionas con las tarifas, y está dividido en lasaplicación de TACT unidades que se describen a continuación:

— Conocimiento aéreo — revisión de los principios básicos de las tarifas decarga

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Progr. de la IATA de formación para agentes Int. de carga aérea

— Normativa en materia de divisas mantener su cualificación, según las condiciones estable-cidas en la Resolución de la IATA aplicable.— construcción de tarifas (tarifas adicionales)

— combinación de tarifas y cargos EL CURSO IATA DE INGLÉS está dirigido al personal— Consignaciones mixtos de líneas aéreas, agentes de carga y expedidores o

empaquetadores que deseen perfeccionar su dominio del— Elementos unitarios de carga (ULDs, Unit Loadinglés. Al completar el curso, los estudiantes habránDevices)adquirido una mayor comprensión de los manuales de

Además, a partir de diciembre de 2012, el curso de carga, como TACT o OAG, podrán conversar acerca deformación incluye módulos de marketing que cubren: envíos y su transporte usando los términos adecuados,

completar documentos en inglés de forma correcta y— El comercio y la estructura del comerciotransmitir información de forma precisa a clientes de— La carga como producto habla inglesa. Un disco compacto de audio se incluye en

— Aspectos legales el material del curso, lo que permitirá a los estudiantes— Gestión aprender el significado, el uso práctico actual y la

pronunciación de la terminología de carga aérea dentro— Preciosdel contexto de situaciones reales en el sector.— El plan de marketing

— Asignaciones, ULD y granel CURSO DE LA IATA DE SENSIBILIZACIÓN EN MATE-RIA DE SEGURIDAD Este curso ofrece un resumen— Distribucióninformativo de las amenazas de seguridad relacionadas— Manipulación y calidad con las cargas aéreas y proporciona conocimientos

— Grupos objetivo básicos acerca de cómo se llevan a cabo las medidas de— Publicidad seguridad.— Logística comercial

El objetivo de este curso de formación es el de preparar— Futuras tendencias al personal involucrado en la cadena de carga aérea, de

forma que comprenda su papel dentro de este sistemaEL CURSO DE LA IATA DE INICIACIÓN EN LA dinámico. También puede proporcionar una base paraREGLAMENTACIÓN SOBRE MERCANCÍAS PELIGRO- personal de seguridad que tenga que ejecutar funcionesSAS se actualiza cada año para cumplir con los requisi- de seguridad relacionadas con la carga aérea dentro detos de la última edición de la Reglamentación sobre sus rutinas diarias. Este curso está dividido en ochoMercancías Peligrosas. El curso está dirigido a estudian- módulos, cada uno de ellos examinando un área específi-tes que hayan completado con éxito el curso de iniciación ca de especial importancia dentro de la seguridad de lasde la IATA o bien algún curso equivalente, o que tengan cargas aéreas: Los principales temas que cubre el cursola suficiente experiencia práctica. Las personas que incluyen:hayan obtenido el diploma RMP en el curso de los dos— Amenazas a la aviación civilaños anteriores se consideran cualificados para aceptar y

procesar cargas de mercancías peligrosas según las — Introducción a la seguridad de cargas aéreasresoluciones aprobadas en la Conferencia de Agencias — Implementación de medidas de seguridad conde Carga. cargas aéreas

— Seguridad en los servicios de cátering y correoLos temas que se cubren incluyen:— Prevención de delitos y medidas de control de— Contenido de la Reglamentación sobre Mercancías

calidad en la seguridadPeligrosas de IATA— Reconocimiento y gestión de amenazas— Clasificación y división de mercancías peligrosas— Detección de amenazas— identificación— Gestión y administración— requisitos de embalaje

— marcado y etiquetado GUÍA AÉREA ELECTRÓNICA de la IATA (e-AWB)— documentación (Conocimiento Aéreo, Declaración

Este curso ofrece un resumen de la guía aéreadel Expedidor)electrónica (e-AWB) y proporciona información acerca de— materiales radiactivosla tecnología que posibilita la e-AWB y los pasos que se

— Modificaciones de estado y operador han de seguir para implementarla. Está diseñado para— procedimientos de verificación preparar a agentes de carga para la adopción de la guía

aérea electrónica, tras la ratificación del Protocolo de— cantidades exentasMontreal. El curso de formación se imparte en línea,

EL CURSO PERIÓDICO DE LA IATA DE REGLAMEN- pudiéndose imprimir la certificación inmediatamente des-TACIÓN SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS está diri- pués de haber completado con éxito el examen en línea.gido a personas que hayan completado el curso de la

Otros cursos disponibles en el PROGRAMA DE LA IATAIATA de iniciación en la reglamentación sobre mercancí-DE FORMACIÓN PARA AGENTES DE CARGA son:as peligrosas, o un curso de mercancías peligrosas

equivalente, en el curso de los anteriores 24 meses yFORMACIÓN EN LA REGLAMENTACIÓN SOBRE MER-deban actualizar sus conocimientos con regularidad paraCANCÍAS PELIGROSAS Y SU SENSIBILIZACIÓN(CATEGORÍA 4: PARA PERSONAL QUE PROCESA

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CARGAS QUE NO INCLUYEN MERCANCÍAS LA SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREAPELIGROSAS) Y PROTECCIÓN DEL ACTIVOFORMACIÓN EN LA REGLAMENTACIÓN SOBREMERCANCÍAS PELIGROSAS Y SU SENSIBILIZACIÓN INTRODUCCIÓN(CATEGORÍA 5 Y 8: PERSONAL DE RAMPA YALMACÉN) Las siguientes orientaciones generales de alto nivel se

han preparado para ayudar a que los agentes de cargaFORMACIÓN EN LA REGLAMENTACIÓN SOBREprotejan sus organizaciones en el manejo de la cargaMERCANCÍAS PELIGROSAS Y SU SENSIBILIZACIÓNcontra pérdidas derivadas del robo, fraude, etc. y también(CATEGORÍA 10: COORDINADORES DE CARGAS)para proteger los intereses de los expedidores y de lascompañías aéreas. Se deben mantener medidas deNORMATIVAS RELATIVAS A ANIMALES VIVOSseguridad eficaces en toda la cadena de operaciones de

DIRECTRICES DE ENVÍO DE SUSTANCIAS INFECCIO- acuerdo con las reglamentaciones gubernamentales.SAS Puede obtenerse mayor información en el Manual de

seguridad, (5a edición) de IATA.EXPEDIR CARGAS PERECEDERAS Y ENVÍOS SENSI-BLES AL TIEMPO DE TRANSPORTE Y TEMPERATU-RAS EL EXPEDIDORFORMACIÓN DE ULD En los lugares en que un Expedidor es validado como un

Expedidor/Agrupador de carga reconocido, con arreglo aCADENA DE ABASTECIMIENTO Y MODOS DE TRANS- un programa nacional de seguridad de la aviación, tantoPORTE el expedidor y, cuando corresponda, el Agente certificado

que efectan la validación deberán realizar sus responsa-Si desea obtener información adiciónal, le rogamos bilidades apropiadamente y conforme a ese programa. Laconsulte el sitio web: www.iata.org/training, o se ponga carga debe embalarse de tal forma que asegure suen contacto con: transporte seguro manteniendo el cuidado normal en su

manejo y de tal manera que no cause perjuicio o daño aIATA – Asociación del Transporte Aéreo Internacional ninguna persona, otra carga o propiedad. Cada paquete,Aviation Training and Development Institute — Cargo (incluso aquellos que contienen carga valiosa para la cual800 Place Victoria deberían tomarse medidas de precaución adicionales),P.O. Box 113 debe marcarse de manera legible y duradera con elMontreal nombre y la dirección completa del expedidor y delQuebec consignatario de acuerdo con la información que seH4Z 1M1 indica en el Conocimiento Aéreo o alternativamente,Teléfono: +1 (514) 390 6777 haciendo referencia a todas las partes componentes delTelefax: +1 (514) 874 0412 envío. Los paquetes deben embalarse de tal manera queCorreo-e: [email protected] su contenido no se pueda sacar ni descomponer sin dejar

una evidencia visible. Muchos expedidores utilizan carto-nes y cajas usados con el fin de economizar en elembalaje. Si se sigue esta práctica, se deben sacar lasetiquetas que se utilizaron para el embarque anterior paraevitar una posible equivocación de itinerarios, demandascostosas contra las compañías aéreas y la pérdida de labuena voluntad del cliente.

Agente/TransitorioPara evitar pérdidas hay que tener mucho cuidado con elcontrol de documentos y mercancías. De especial impor-tancia es la Resolución 833a — Medidas de seguridadpara envíos consolidados previstos — recientementeadoptada e incluida en este Manual.

Locales

El local para el manejo de mercancías debe estarequipado o diseñado para disuadir y prevenir el accesoilícito o no autorizado y para que el riesgo de robo seamínimo se recomiendan las siguientes medidas deprotección:— Todas las puertas deben estar equipadas con

cerrojos adecuados. Se deben instalar cerrojosdormidos.

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La Seguridad de la Carga Aérea y Protección del Activo

— Otros accesos posibles a los locales, tales como La recogida y despacho de las expediciones de cargaventanas, claraboyas, ventiladores, ventanas de aérea se controlan generalmente por medio de documen-sótanos, etc. deben estar protegidos de forma tos, los cuales no deben dejarse en oficinas vacías sinapropiada. las medidas de seguridad apropiadas.

— Hay que considerar la instalación de detección de Frecuentemente no se descubre el por qué de muchasintrusiones y alarma. pérdidas debido a falta de control en la claridad de las— Las cámaras de televisión con circuito cerrado tienen firmas que se dan u obtienen en cada etapa del

gran efecto y se recomienda fomentarlas. transporte entre el expedidor y la compañía aérea y elconsignatario. Se debe conservar una copia de control de

Custodia de Mercancías Valiosas cada documento debiéndose verificar la firma que seobtiene en el original con la del documento de control,

Todas las mercancías valiosas que son negociables y para asegurarse que no se han efectuado modificacionesque no se necesitan inmediatamente deben guardarse en sin autorización y que todas las mercancías han sidoun banco, un depósito de seguridad o en una caja de despachadas.caudales bastante grande y pesada. En este caso, y silas circunstancias lo permiten, la caja de caudales debe Ayuda y reglamentaciones de los funcionariosestar empernada al piso y ubicada de tal manera que encargados del mantenimiento del ordenquede bien iluminada para que las patrullas nocturnaspuedan distinguirla fácilmente. Entre otras medidas de En algunos países, las fuerzas de la policía nacional y/oseguridad se pueden mencionar las siguientes: local tienen especialistas de prevención que están en— Nunca dé la impresión de que hay mercancías condiciones de ofrecer consejo directo con de pérdidas

valiosas guardadas en la agencia cuando la oficina respecto a cómo asegurar la propiedad. Es convenienteestá cerrada. Evite hablar de la envergadura de su buscar su cooperación siempre que sea posible, cadanegocio con personas desconocidas. Estado que dispone de un programa nacional de seguri-

dad de la aviación cuenta con una autoridad normativa— Asegúrese que el personal tiene instrucciones clarasresponsable de su observancia. Esta autoridad frecuente-con respecto a la seguridad de las puertas y quemente ofrecerá asesoramiento y orientación sobre lasabe hacer funcionar los sistemas de alarma cuandoforma en que la Reglamentación de seguridad de lano hay nadie en los locales.carga debe aplicarse.— Asegure el control adecuado de todas las llaves que

pertenecen a los locales y que los dispositivos de lasEn el un robocerraduras no tienen números de serie expuestos a

la vista normal. Se indican a continuación, algunos de los pasos inmedia-— En el caso de cerraduras de combinación o de tos que conviene seguir en caso de producirse un robo:

dispositivos electrónicos con teclado, la combinación — Asegúrese que nadie toque nada, salvo que seadebe protegerse de modo seguro y, de ser posible, absolutamente necesario, dejando todo exactamentecambiarla periódicamente. como estaba.— Llame a la policía por teléfono y solicite unaControl de Vehículos

investigación completa de los locales.Los precintos para la carga deben usarse con regularidad — Proporcione a la policía toda la ayuda que seapara determinar si la carga que se transporta en un necesaria, por ejemplo, descripción completa de todafurgón o contenedor, ha sido forzada en el camino. Se la propiedad robada, descripción de toda personadebe tener mucho cuidado con la utilización de estos sospechosa que haya estado en los locales antesprecintos. Se recomiendan las siguientes medidas de del robo.protección: — Informe por teléfono o por otros medios apropiados a— Las puertas y persianas de las camionetas o de los todas las personas a quienes concierne el robo.

contenedores tienen que construirse de tal maneraque no se puedan quitar sin romper el precinto.

LAS COMPAÑÍAS AÉREAS— Cada precinto debe identificarse con un númeroindividual. Cada Compañía Aérea Miembro de IATA tiene un Repre-

— Los precintos no utilizados deben guardarse bajo sentante de Seguridad y/o de Prevención contra elcerrojo y llave y su uso posterior registrado con la Fraude que sirve de contacto para todas las comunicacio-firma del usuario. nes relativas a este tema y que coordina las actividades

— Los precintos de cada furgoneta o contenedor de seguridad y prevención contra el fraude dentro de sudeberán registrase a cargo del vehículo. propia compañía y con el Departamento de Seguridad y

Facilitación de IATA. Si necesita otros consejos, póngase— Los precintos de cada vehículo que llega al depósitoen contacto con el representante de la compañia aéreadeben estar registrados para que se pueda descubrircuya oficina principal esté más cerca. En caso de que sesi se ha producido un cambio de precintos durante elnecesite más información, el lector puede tambiéntrayecto.ponerse en contacto con el Departamento de Seguridadde Carga de IATA en Ginebra.

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CONCLUSIÓN AUTOMATIZACIÓN DE LA CARGAAÉREAEste tema es muy complejo y los requisitos de protección

de los activos varían mucho de una instalación y/o local aotro. El tipo de carga en sí misma indicará qué tipo de ANTECEDENTESmedidas deben tomarse para su protección. En cualquiercaso, debe evitarse el almacenaje de mercancías 1 as de La implantación de sistemas informáticos por parte de lasun valor extraordinario, reduciéndose este tiempo al compañías aéreas, agentes y servicios de aduanasmínimo necesario para el transporte inmediato de mer- continuará aumentando rápidamente durante loscancías de gran valor entre el depositario de origen, el de próximos años. Algunas de esas compañías, agencias ydestino y el transportista aéreo. servicios realizarán inversiones en equipos automatiza-

dos por vez primera; muchos comprarán sus sistemas deEl Manual de Resoluciones de la Conferencia de ordenadores de segunda o tercera generación a la vistaServicios de Carga de IATA incorpora la Práctica Reco- de su experiencia y la tecnología puesta al día. Enmendada 1630, — Seguridad de la Carga; en su algunos países la introducción y utilización de los ordena-Anexo ‘A’, se incluye un Formulario de Declaración a dores ha sido mucho más rápida que en otros. Enefectos de Seguridad mientras que, en el Anexo ‘B’, se muchos lugares se han desarrollado sistemas comunita-ofrece un conjunto de directrices para la puesta en rios de carga que incluyen muchas funciones comunespráctica de los procedimientos de Seguridad de la Carga. de interfaz.Asimismo, en la Resolución 833a de la Conferencia deAgencias de Carga — Medidas de seguridad para envíos Los sistemas informatizados se desarrollan e implantanconsolidados previstos, se indican las responsabilidades para cumplir los objetivos comerciales y económicos deadicionales que incumben al Agente de Carga IATA con una compañía. Sin embargo, en la industria de la cargarespecto a la seguridad. aérea, ninguna compañía puede actuar aisladamente, ya

que el movimiento de cualquier envío interesa a otrasmuchas partes implicadas. De la misma manera que lasmercancías pasan físicamente de mano en mano, lomismo ocurre con la información referente a esas mer-cancías.

En una compañía determinada, el ordenador ayudará acalcular, controlar, seguir la pista, cotejar y facilitarinformación. Sin embargo, al intercambiar datos y infor-maciones con otra compañía, agente o servicio queinterviene en la cadena de transporte, la compañíacontinuará normalmente recibiendo y tramitando docu-mentos impresos, que comprenden conocimientosaéreos, facturas comerciales, permisos de exportación/importación, notas de entrega, manifiestos, etc.

El empuje de la automatización en los próximos añosservirá para unir a todas las partes interesadas de modoque la información electrónica sustituya al papel comofuente primaria de información sobre expediciones. Másaún hoy en día que las Administraciones Aduanerasempiezan a instituir nuevas reglas que exigen la transmi-sión electrónica anticipada de datos relativos a la cargaprevio a la llegada de un vuelo.

OBJETIVOEl objetivo de la automatización es doble. En primerlugar, atender a las necesidades de los transportistas yeliminar los retrasos en el movimiento de la carga en todoel ciclo del transporte. Toda reducción del tiempo total demanipulación ejercerá una influencia beneficiosa sobrelos costes actuales. En segundo lugar, la introducción delsistema de reservas en las compañías aéreas, el segui-miento de las expediciones y la emisión automatizada deconocimientos aéreos en las oficinas de los agentes,permitirá a los agentes tradicionales de carga aéreareducir el desfase entre sus servicios y los de lostransportistas integrados, prestando un servicio sin fisura.

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Automatización de la Carga Aérea

Este objetivo se puede lograr en muchos lugares. La internacionales. Muchas agencias expedidoras de cargatecnología ya está disponible y, en muchos lugares, se sonde ámbito internacional o tienen relaciones estrechashan emprendido investigaciones así como la puesta en en otros países. Por otro lado, las autoridades aeropor-práctica de dicho objetivo. Sin embargo, en algunas tuarias y muy en particular las autoridades aduanerasáreas, ésto es aún una idea nueva que hace necesaria tienen solamente intereses nacionales o incluso locales.no sólo la avanzada tecnología de los ordenadores y los Todo esto trae consigo la nece-sidad de tratar consistemas de commutación, sino que también exige nue- autoridades que pueden ser tan diferentes e individualesvas relaciones y nuevas organizaciones para lograrlo. entre sí como puedan ser las necesidades para satisfacer

sus intereses nacionales.

SISTEMA COMUNITARIO DE CARGA Del punto da vista de las compañías aereas esimprescindible contemplar este proceso desde una

Generalmente, se considera que una comunidad de perspectiva de red, o internacional e intentar llevar acarga consta de algunos o todos los componentes cabo la simplificación y la estandarización a nivel mun-siguientes: dial. El intercambio de información se puede simplificar

mediante la utilización de mensajes estándar, evitando• compañías aéreas regulares y no regulares;costosos interfaces de tipo «caja negra» en emplaza-• transitarios y agentes de carga;mientos individuales en donde tales conexiones se crean

• agentes de aduanas; necesarias.• autoridades aduaneras;

Muchas compañías aéreas están en una situación privile-• companías de «handling» de tierra;giada para el desarrollo de sistemas de comunidad de• otros organismos administrativos; carga. Al ser operadores de una red mundial, y habiendo

• autoridades aeroportuarias. desarrollado sistemas informatizados para el control de lacarga aérea con conexiones a otros sistemas comunita-En términos generales, la función de un sistema comuni- rios, dichas compañías aéreas han tenido que desarrollartario de carga (SCC) es mejorar las comunicaciones, sistemas estándar de interfaz. Como consecuencia, estasmediante la utilización de ordenadores, en el movimiento compañías aéreas pueden aportar una perspectiva globalde las mercancías. Queda implícitamente reconocido que al desarrollo de tales sistemas.tanto el intercambio de ideas como las consultas son

imprescindibles para hacer frente a las necesidadescambiantes en una comunidad dedicada al transporte de ENTORNO PARA EL DESARROLLOcarga.

Para lograr los objetivos de un sistema comunitario, esSu objetivo último es el movimiento de mercancías del necesario que se cumplan los siguientes requisitos:expedidor al destinatario con la mayor rapidez posible.Otros objetivos de un SCC incluyen realizar economías 1. Que todos los participantes y a todos los nivelesen la tramitación individual utilizando datos comunes, de dirección se pongan de acuerdo en que el desarrollomanejo en tierra más rápido y reducción de tiempos de las comunicaciones de interfaz exigen que todos losmuertos realizando así el valor del servicio de carga participantes tengan un lenguaje EDI estándar de losaérea. Este sistema debe conducir también a manejar un elementos de información y mensaje.mayor volumen de carga, al tiempo que se reducen las

2. El desarrollo de los proyectos de sistemas comunita-necesidades de espacio para almacenaje, incrementandorios o locales necesita la colaboración de todos losasí la efectividad del terminal y evitando inversionesparticipantes, una inversión de tiempo, personal y finan-suplementarias para la adquisición de inmuebles yciación para conseguir sistemas prácticos con ahorro deterrenos. En resumen, una eficacia incrementada, unacostos.productividad mejorada y una reducción de costos son

los beneficios que se obtienen para todos los participan-tes en la comunidad comercial. ESTANDARIZACIÓN DE LOS ELEMENTOSActualmente hay más de quince (15) SCC en funciona- DE DATOS Y MENSAJESmiento en todo el mundo, que ofrecen conexiones entre

Un mensaje es un bloque estructurado de informaciónlíneas aéreas, expedidores, aduanas y nuevos servicios aque se transmite desde un ordenador a otro. El ordena-la industria de carga aérea.dor se puede programar para estructurar, enviar y recibir

Es esencial que los problemas de organización se de manera automática un mensaje a o desde otroresuelvan en las primeras fases del proceso de planifica- ordenador. Esto es por lo que es conveniente que todasción de un SCC, lo que garantiza que se tomen en las partes — agentes, compañías aéreas, servicios deconsideración todos los puntos de vista antes de que el aduanas, y demás — estén de acuerdo en utilizardesarrollo llegue a estar tan avanzado que sea difícil elementos de datos y formatos de mensaje estándar; losmodificarlo. elementos de datos y mensajes estandarizados constitu-

yen la savia del intercambio electrónico de datos (EDI).Con frecuencia, la implantación de SCCs se acuerdalocal-mente. Sin embargo, tales acuerdos locales tienen Los elementos de datos y mensajes estándar de lasmuchas veces ramificaciones internacionales de largo compañías aéreas se publican en el Manualalcance, ya que los Miembros de IATA operan servicios «Cargo-IMP», de IATA con la autorización de lainternacionales y sus intereses son, necesariamente, Conferencia de Servicios de Carga. Siempre que es

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posible, los estándares se coordinan con otros de la Funciones basadas en la información del conocimientocomunidad comercial internacional a través de sus aéreo incluyen:agencias representativas tales como UN/ECE (Comisión • reservas de espacio con las compañías aéreas;Económica para Europa de las Naciones Unidas), la • intercambio/interfaces de los datos del envío;Organización Mundial de Aduanas y FIATA a través del

• seguimiento/comprobación del envío;Consejo Consultivo IATA/FIATA.• informes de ventas; e

En la actualidad existen dos normas para mensajes • informes internos de la dirección y estadísticas.utilizados en los sistemas comunitarios que han recibidoel respaldo de los agentes, las compañías aéreas y IATA se compromete, en colaboración total con las partesservicios de aduanas. Los nuevos adelantos en sistemas interesadas, a llevar a cabo el desarrollo coordinado de lacomunitarios se basarán en estas normas. Se trata de informatización del intercambio de información de lalos mensajes Cargo-IMP de las compañías aéreas y de carga. Los aspectos siguientes se consideran particular-las normas UN/EDIFACT que emergen. IATA y sus mente críticos:compañías aéreas Miembros trabajan en la estructura de • estandarización de los elementos de datos ydesarrollo de mensojes UN/EDIFACT para lograr los mensajes para satisfacer todas las exigencias delresultados que la industria necesita y mantener sistema inferfaz;actualizado el manual «Cargo-Fact» y publicarlo.

• intercambio informatizado de los datos del conoci-miento aéreo;

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • interfaz electrónico entre las compañías aéreas y losagentes;

Los Agentes y las compañías aéreas utilizan sus• interfaz electrónico con las autoridades de aduanas;sistemas para comunicarse entre los puntos de origen y

ydestino. En el transporte de carga, también resulta• desarrollo de sistemas comunitarios de carga demuchas veces necesario intercambiar información sobre

coste efectivo y económico.los envíos entre las partes involucardas, por ejemplo:• agente de exportación — compañía aérea — agente

de importación; INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE• compañía aérea — compañía aérea; EL AGENTE Y LAS COMPAÑÍAS AÉREAS• compañía aérea — compañía de manejo de carga;

Las compañías aéreas reciben una gran proporción de• compañía aérea — aduanas;todos los embarques de carga aérea por medio de los

• corredor de exportación/importación — agente de agentes de carga. Una proporción de los envíos de cargaaduanas; se manejan en destino por medio de agentes de carga o• agente — agente. corredores de aduana. Debido a esto, los procedimientos

para el transporte de carga necesariamente implican elDado que todas estas partes tienen distintos ordenado- intercambio de mucha información entre los agentes yres, sistemas y procedimientos, existe un reto evidente compañías aéreas.en hacer que el intercambio de información electrónicafuncione en la ptráctica. Muchos agentes están ahora equipados con sistemas de

computadoras para manejar y controlar la carga aérea.Estos sistemas tienen la capacidad de enviar y recibirFLUJO DE LA INFORMACIÓN mensajes. Si esta capacidad puede conectarse a lossistemas de otras compañías aéreas en una terminalTodos los participantes en el transporte de mercancíasúnica con una modalidad de acceso múltiple, entonces seasí como el servicio de aduanas, necesitan la informaciónestablecerá una línea muy útil y poderosa para comunicarcontenida en el conocimiento aéreo para liberar lasdatos. Muchas de las comunicaciones actuales que semercancías. Los datos del conocimiento aéreo pasan allevan a cabo por teléfono o por documento, pueden serser por consiguiente la base sobre la que el sistemareemplazadas por el intercambio de mensajes estándar,comunitario de carga debería desarrollarse — el medio amejorando así en gran medida, la velocidad, exactitud ytravés del cual esta información se transmite a todos loscostos.que la necesiten.Las compañías aéreas ya tienen sistemas de comunica-Si los datos del conocimiento aéreo original se recogenciones, redes tanto privadas como comerciales y a travéselectrónicamente, por ejemplo, en el ordenador de unde las redes industriales mundiales de SITA y, enagente deben ser fácil y rápidamente accesibles paraAmérica del Norte, de ARINC. Estos sistemas conectancualquiera que los necesite. Se sugiere que la Resoluciónprácticamente a todas las compañías aéreas yIATA 600a (El Conocimiento Aéreo), la Prácticaaeropuertos a nivel de mensaje por teletipo, y en muchosRecomendada 1600r (Conocimiento Aéreo — Validacióncasos, al nivel superior de transferencia de datos. Paradel Formato de Datos), el Manual Cargo-IMP y el Manualnuestros fines, la interrupción de la cadena de comunica-Mensaje Cargo-FACT sean referencias útiles para cual-ción de datos sobre la carga es local — la capacidadquiera que mensadesarrolle sistemas para la emisiónpara enlazar a los agentes con la red de comunicacionesinformatizada de los conocimientos aéreos. Otras publi-de las compañías aéreas, enlace que un sistema comuni-caciones han sido y estan en curso de preparación portario de carga puede proporcionar.IATA para ayudar a este proceso de desarrollo.

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Automatización de la Carga Aérea

Las Directrices y el Directorio de Sistemas Comunitarios manejo. La especificación se publica en lade Carga constituyen una útil fuente de información sobre Resolución 606. El documento titulado Bar Coded Labellos servicios de los SCCs y directrices para su desarrollo, Handbook (Guía sobre etiquetas codificadas en barras)así como para el soporte de mensajes de las compañías comprende directrices relativas a la utilización de etique-aéreas. tas codificadas en barras.

Una de las funciones primordiales para un sistemacomunitario de carga es el intercambio de información INTERRELACIÓN CON LAS ADUANASreferente a reservas, estado y datos de los conocimientos

Debido al gran volumen de carga aérea, muchasaéreos que será beneficioso tanto para los agentes comocompañías aéreas ya se han dado cuenta que necesitanpara las compañías aéreas. Por ejemplo:utilizar al máximo los sistemas de control por medio de

Los AGENTES se beneficiarán de: ordenadores. Esto es imprescindible con objeto de redu-cir al mínimo el número de documentos que se tienen• acceso directo al nivel de los mensajes en todos losque establecer, manejar y almacenar.sistemas de las compañías aéreas participantes;

• una sola conexión con múltiples compañías aéreas; En muchos países las autoridades de aduanas han• procedimientos uniformes de mensajes para todas tomado la iniciativa de poner en práctica sistemas infor-

las compañías aéreas; matizados para sus funciones de control y de tramitaciónde carga. Las exigencias de aduanas son frecuentemente• costos mínimos a través de un sistema comunitario;las mismas, sin embargo los procedimientos de cumpli-• reducción de llamadas telefónicas a compañías mentación son asimismo frecuentemente únicos paraaéreas; cada uno de los países. Esto condujo a la formación de

• documentación simplificada o reducida; y un Proyecto Conjunto de IATA y del Consejo de Coope-• posibilidades de despacho anticipado de los envíos ración de Aduanas (CCA) en 1983.

por el servicio de aduanas.Los esfuerzos de informatización de las autoridades de• un mejor servicio al cliente.aduanas les ha conducido a reconocer el valor de laestandarización. Como resultado de todo esto, se esta-Las COMPAÑIAS AEREAS lograrán:bleció el proyecto CCA/IATA que ha dado como resultado• una vía única por la que se podrán encaminar los lo siguiente:mensajes de las propias compañías aéreas con las• Firma de un Protocolo de Acuerdo entre las dospartes ajenas al sistema.

organizaciones• un método controlado de permitir el acceso a los• Adopción de una Recomendación en el seno de lasistemas informáticos de las compañías aéreas para

CCA referente al intercambio de información entreevitar el acceso a la información sin autorización;las autoridades de aduanas y las compañías aéreas• un método sencillo que permita a los usuarios

• Adopción de una Resolución por la Conferencia deautorizados obtener información sobre el estado delos Servicios de Carga IATA en lo que respecta alsus reservas e incluso hacerlas;intercambio de información entre las compañías• oportuna y eficaz recepción de los datos del conoci- aéreas y las autoridades de aduanas.miento aéreo sin necesidad de volver a teclear los

datos; El 13 de agosto de 2004 entró en vigor el requisito• una conexión con el CASS y/o otros sistemas de relativo a la presentación electrónica de información

compañías aéreas si estuvieren disponibles; anticipada sobre la carga aérea establecido por el Servi-cio de Aduanas y la Agencia de Protección de Fronteras• reducción de llamadas telefónicas; yde los Estados Unidos. Los países miembros del G7 se• documentación simplificada.han comprometido a implantar en 2005, donde seaposible, el Modelo de datos de la Organización Mundialde Aduanas. La automatización de la carga desempeñaráAPLICACIONES DE LOS CÓDIGOSuna función primordial en asegurar que las compañíasDE BARRASaéreas miembros y sus asociados expedidores/intermediarios cumplan con estos requisitos.La clave para un flujo de información eficaz y la

maximización de las ventajas del Intercambio Electrónicode Datos (EDI), es la captación de datos y la identifica-ción de envíos automáticos mediante los códigos debarras. Para ayudar a facilitar un uso más amplio de loscódigos de barras en la industria de la carga aérea, IATAha desarrollado, en coordinación con FIATA, una norma«universal» sobre etiquetas codificadas en barras. Estanorma define las dimensiones, la disposición, el conteni-do de los datos y el formato de las etiquetas de carga,que se pueden aplicar por igual por las compañíasaéreas y los transitarios. Con ello, permite una eficienciay unos ahorros de costes significativos mediante lanormalización de equipo. papel, y procedimientos de

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

INTERRELACIÓN CON LAS REGLAMENTACIÓN DE IATA SOBREADMINISTRACIONES POSTALES MERCANCÍAS PELIGROSASUn gran volumen de correo se transporta por vía aérea. El transporte internacional de mercancías peligrosas porAsí como las autoridades de aduanas han tomado vía aérea ha estado regulado desde 1956. En 1984 laconciencia del valor del intercambio automatizado de Organización de la Aviación Civil Internacional asumiómensajes normalizados, asítambién lo han hecho esta responsabilidad según el Anexo 18 del Conveniomuchas administraciones postales. Los miembros de la de Chicago sobre Aviación Civil Internacional y susIATA y de la Unión Postal Universal (UPU) han Instrucciones Técnicas adjuntas para la Seguridad delcooperado en un trabajo sobre este aspecto y han Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea. Losobtenido los siguientes resultados: requisitos de la OACI son ahora obligatorios para los

190 países miembros de la OACI.• Firma de un memorando de acuerdo entre las dosorganizaciones.

IATA continúa publicando la Reglamentación sobre Mer-• Adopción de una Resolución por la Conferencia de cancías Peligrosas con objeto de facilitar al usuario unlos Servicios de Carga IATA en lo que respecta al documento único que incluya detalles completos de lasintercambio de información entre las compañías exigencias regulatorias de la OACI y las exigencias deaéreas y las administraciones postales. operación de las compañías aéreas. Estas contienen una• La producción de una publicación que ayudará tanto relación completa de las variaciones del operador, un

a las administraciones postales como a las formulario prescrito de la Declaración del Expedidor,compañías aéreas a implantar un sistema de inter- y detalles completos sobre especificaciones decambio de información, embalaje y pruebas de resistencia de los mismos. La

Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas, oficial-Esta publicación es: el manual titulado «The Joint Postal mente reconocida por la OACI como el documento deAdministrations/Airlines Electronic Data Interchange referencia para el transporte de mercancías peligrosasManual», que incluye los mensajes EDIFACT para utiliza- por vía aérea está en conformidad con (y a veces es másción en el intercambio de información sobre correo aéreo restrictivo que) el Anexo 18 de la OACI y con lasde un sistema a otro sistema. Instrucciones Técnicas para la Seguridad del Transportede Mercancías Peligrosas por vía aérea.Para más información acerca del trabajo de IATA y sus

compañías Miembros sobre los avances de la automati- La Reglamentación sobre mercancías peligrosas (DGR)zación en la industria de la carga aérea, rogamos se de la IATA explica en detalle las responsabilidades de losdirijan el «Global Head of Cargo» en la Oficina IATA en agentes y expedidores de carga. En la Referencia 1.3.3.6Ginebra. se señala que antes de entregar un envío a una líneaaérea para su despacho, el embarcador, el expedidor y elagente de carga deben:• cerciorase que las mercancías peligrosas cumplen

plenamente con la Reglamentación;• separar las mercancías peligrosas contenidas en

cargas consolidadas de las mercancías que no estánsujetas a la reglamentación y presentarlas porseparado;

• cerciorarse que las mercancías peligrosas no esténencerradas en ningún dispositivo de cargaunitarizada que no esté permitido conforme a lanorma 9.1.4.1 de la DGR; y

• en todo envío, verificar los documentos y el embalajeexterior de los paquetes para que no presentenindicación alguna de que su integridad ha quedadocomprometida.

Este último requisito tiene por objeto prevenir eltransporte por vía aérea de mercancías peligrosas que nohan sido declaradas, ya que éstas constituyen la causade la mayoría de incidentes y accidentes relacionadoscon mercancías peligrosas notificadas a las autoridades.La norma 2.2 de la DGR enumera las descripciones máscorrientes en los conocimientos aéreos que a menudoencubren mercancías peligrosas, tales como menaje decasa, equipos para pruebas de laboratorio, material de laempresa, muestras para pruebas, suministros médicos ymuchos otros. Las marcas en la parte exterior de lospaquetes a menudo dan un indicio sobre posibles mer-cancías peligrosas ocultas en el interior.

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Reglamentación de IATA Sobre Mercancías Peligrosas

La Reglamentación de IATA demuestra con simples IATA se pueden obtener letreros alusivos («¿Lo hatérminos cómo se definen y clasifican las mercancías declarado?»).peligrosas en nueve clases de peligros, incluyendo explo-

Se proporciona una relación de Proveedores de embala-sivos, gases comprimidos, líquidos y sólidos inflamables,jes de conformidad con las Especificaciones de lasmateriales oxidantes, materias tóxicas, materiales radiac-Naciones Unidas para ayudar a los expedidores y agen-tivos, corrosivos y aquellos materiales que no entran contes a localizar las fuentes de aprovisionamiento de dichosfacilidad dentro de las definiciones anteriormente citadas.embalajes a escala a escala mundial. Se enumeran las

En las listas se enumeran más de 3.000 artículos y autoridades gubernamentales competentes a quienes lossubstancias indicando sus números NU (Naciones usuarios de la Reglamentación pueden recurrir paraUnidas), nombres adecuados para el embarque, clases obtener asistencia en la clasificación y en otros aspectosde peligros, riesgos subsidiarios, etiquetas para mercan- del envío de mercancías peligrosas por vía aérea.cías peligrosas, grupos de embalaje, instrucciones para

Asimismo, se relacionan terceras organizaciones queel embalaje y cantidades que se permiten en los avionesofrecen formación en materia de mercancías peligrosasde pasajeros y carga.satisfaciendo los requisitos de las Resoluciones 801, 803,

La Lista no cubre cada substancia individual ya que esto 805 y 809, y reconocida acreditada por IATA en toda lasería sin duda imposible, especialmente debido a que Industria.cada año se elaboran y ofrecen para el transporte un

Esta Reglamentación IATA sobre Mercancías Peligrosasgran número de substancias químicas nuevas. Paraes un instrumento imprescindible para todos aquellos quecubrir esto, se incluye en la Lista un número de anotacio-trabajen en el transporte de mercancías peligrosas pornes genéricas (que no están especificadas de otravía aérea, tales como transportistas, agentes, expedido-manera). Por ejemplo, si una substancia no está específi-res, consolidadores, gobiernos, y fabricantes. Es indis-camente enumerada en la Lista por nombre, el expedidorpensable referirse a la edición en vigorya que numerosasdebe determinar su clase de riesgo, y puede entoncesmodificaciones y suplementos aparecen en cada nuevautilizar una designación «n.o.s.» tales como «Líquidosedición anual.inflamables, n.o.s.». Las anotaciones n.o.s. también se

incluyen para cubrir substancias que tienen más de unaLa Reglamentación se publica en inglés, chino, francés,clase de peligro tal como «Líquido Inflamable tal como unalemán y español y se puede obtener comunicándosetóxico, n.o.s.».con el Departamento de servicios a la clientela de la IATAen Montreal. Además, bajo licencia, se produce unaLa Reglamentación detalla los requisitos de documenta-edición en japonés.ción de embarque incluyendo instrucciones acerca de la

cumplimentación del Conocimiento Aéreo y de la Decla-ración del Expedidor. Es importante tener en cuentaque sólo las personas que han seguido la formaciónapropiada en transporte de mercancías peligrosas pue-den firmar la Declaración del Expedidor de mercancíaspeligrosas.

Cada paquete con mercancías peligrosas debe tener la«Etiqueta de Mercancía Peligrosa» apropiada y convienetomar nota que estas etiquetas se utilizan también enotros medios de transporte. Se exigen también otros tiposde rótulos para los paquetes según se establece específi-camente en la Reglamentación.

Aparte de otros embarques de mercancías peligrosas sepresentan materiales radiactivos para el transporte aéreoy las normas básicas, que han adoptado todos losmedios de transporte, incluyendo vía aérea, emanan delOrganismo Internacional de Energía Atómica. Además,las condiciones especiales que se aplican al medioaéreo, tales como presurización, cambios rápidos detemperatura, vibración, requisitos de separación de dis-tancia, etc. están todos amparados por la Reglamenta-ción de IATA.

La Organización de Aviación Civil Internacional y la IATA(en la norma 9.5.4 de la DGR) exigen que se suministreun número suficiente de letreros informativos en lospuntos de aceptación de la carga con información sobreel transporte de mercancías peligrosas. La finalidad esfomentar la toma de conciencia sobre las mercancíaspeligrosas entre las personas que participan en el trans-porte de mercancías. Asimismo, en las oficinas de la

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REGLAMENTACIÓN DE MERCANCÍAS REGLAMENTACIÓN PARA ELPELIGROSAS EN FORMATO TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOSELECTRÓNICO (eDGR) Al público en general le interesa el bienestar de los

animales. Las compañías aéreas, los expedidoresLa eDGR es una aplicación de usuario única de lae intermediarios que participan en el transporte deReglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATAanimales vivos tienen un interés vital en que éstosdisponible tanto en CD-ROM y en Llave USB. La eDGRlleguen a su destino con seguridad y en buena salud.contiene información disponible actualmente en el docu-

mento impreso y además tiene aplicaciones para En 1967 la IATA comenzó a revisar las condiciones parabúsqueda clasificación y preparación de informes. el transporte de animales de manera segura y encondiciones humanas y estableció el Consejo deLa eDGR le permite:Animales Vivos para que elaborara normas internaciona-Realizar una búsqueda en todo el contenido textual les. La Reglamentación para el Transporte de Animalesdel manual DGR de IATA. Ver los resultados de la Vivos (LAR) se publicó inicialmente en 1969 como unabúsqueda en un estilo web familiar. La búsqueda orientación de la industria para el transporte aéreo. Entambién puede iniciarse a partir del índice o partir de vista de que las partes que participaban en el transporteun texto seleccionado para obtener resultados aún de animales no siempre cumplían con los métodosmás rápidamente; recomendados, los miembros de la IATA acordaron

Realizar una búsqueda en la lista de mercancías adoptar la LAR como una norma de la industria en elpeligrosas (Tabla 4.2), clasificar la tabla y producir un marco de la Resolución CSC 620 en 1974.informe detallado en el que figuran todos losrequisitos aplicables a la entrada en cuestión, con un Aunque la IATA alienta a todas las partes a que cumplanhiperenlace completo y apoyo para la impresión; con la LAR, reconoce la función importante que desem-

peñan los gobiernos en la aplicación de las normas de laCrear marcadores (bookmarks) (comúnmenteIATA a escala mundial. Mediante las actividades queconocidos como «favoritos») para las secciones querealiza la IATA para promocionar sus intereses, se hase consultan con frecuencia y para las secciones deconvencido a muchos países, incluyendo a Estadosespecial pertinencia en función de sus necesidades.miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos deAhora también es posible marcar los números deAmérica, que han adoptado la LAR ya sea parcialmente oserie ONU;en su totalidad como ley para el transporte de animales.Adaptar su soporte lógico de la DGR de activando Además, de conformidad con la iniciativa de conserva-marcadores para efectuar navegación por pestañas. ción de las Naciones Unidas, las Partes en la ConvenciónPermite el acceso directo e inmediato a áreas de sobre el Comercio Internacional de Especies Amenaza-contenido que usted consulta con más frecuencia, das de Fauna y Flora Silvestres (CITES) han resueltoañadiéndolas a las principales pestañas de alentar a todas las Partes a que apliquen las normas denavegación, incluyendo los números de serie ONU. la IATA para la exportación e importación de especiesamenazadas. En junio de 2007 la Convención sobre elPara obtener más información sobre todas las solucionesComercio Internacional de Especies Amenazadas deque le ofrece la DGR de IATA, consulte el sitio webFauna y Flora Silvestres aceptó el manual de la Regla-www.iata.org/dgr.mentación de IATA sobre Carga Perecedera (PCR) y laReglamentación para el Transporte de Animales Vivos(LAR) como norma de utilización para las especiesprotegidas cuando se transportan especímenes vivos.Este reconocimiento se aplica a los 172 países que sonparte en la Convención y a todas las partes interesadasque participan en la logística del transporte de éstas.

El Consejo de Animales Vivos y Mercancías Perecederasde la IATA se reúne para examinar y actualizar la LAR.Regularmente participan en las reuniones del Consejo,en calidad de observadores, oficiales del Reino Unido, losEstados Unidos de América, Francia, Nueva Zelanda yCanadá.

La LAR se publica anualmente, el 1o de octubre, eninglés, francés, y español.

Con el fin de asegurar que los animales, pasajeros yaviones viajen en condiciones seguras, saludables yhumanitarias, todas las personas encargadas del embar-que, aceptación, manipulación o estiba de animalesdeben estar familiarizadas con los requisitos específicosde la Reglamentación para el transporte de animalesvivos de la IATA y ser competentes para cumplir con losmismos. Un número cada vez mayor de países ha

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adoptado o aceptado esta reglamentación como parte de MANEJO DE CARGA PERECEDERAsus respectivas legislaciones nacionales y advierten a los MANUAL DE LA REGLAMENTACIÓN DEexpedidores que el incumplimiento de la reglamentación

IATA SOBRE CARGA PERECEDERAal enviar animales vivos puede constituir una infracciónde la ley aplicable y puede ser objeto de sanciones (PCR)legales.

La finalidad del Manual sobre el manejo la Reglamenta-ción de carga perecedera (PCR) es proporcionar una

DEL CD DEL REGLAMENTACIÓN PARA guía a las partes que colaboran en hacer llegar lasEL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS mercancías perecederas a los mercados, con énfasis en

el transporte por vía aérea.Además de la copia impresa del manual, el Reglamentopara el transporte de animales vivos de IATA está En febrero de 2006, en la ltima la 28a Conferencia detambién disponible en CD-ROM. Servicios de Carga, las líneas aéreas miembros de IATA

decidieron utilizar el Manual sobre el manejo la Regla-En respuesta a las expectativas de los consumidores, la mentación de carga perecedera como la norma aplicableIATA produce un del Reglamento para el Transporte de para la aceptación, embalaje y manipulación de cargaAnimales Vivos que se actualiza anualmente. perecedera. Esto se refleja en la Resolución 622 de la

Conferencia de servicios de carga y se aplica a todas lasCon unas pocas pulsaciones del ratón, usted puede: líneas aéreas miembros de IATA. En junio de 2007 la• encontrar la información más reciente relativa a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

clasificación de animales vivos junto con los requisi- Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres aceptó eltos para la fabricación de contenedores; manual de la Reglamentación de IATA sobre Carga

Perecedera (PCR) y la Reglamentación para el• obtener información sobre los contactos para cargaTransporte de Animales Vivos (LAR) como norma deen las compañías aéreas con quienes tratar asuntosutilización para las especies protegidas cuando se trans-de ventas, aspectos operacionales de carga tal comoportan especímenes vivos. Este reconocimiento se aplicala información relativa a la entrega en los almacenes;a los 172 países que son parte en la Convención y a• consultar en páginas web especializadas acerca detodas las partes interesadas que participan en la logísticalos servicios que ofrecen las compañías aéreas endel transporte de éstas.relación con el transporte de animales vivos;

• obtener al instante un informe adaptado a una El alcance de este manual comprende la supervisión dedeterminada especie de animales y compartirlo con los aspectos de seguridad durante toda la cadena desus clientes; distribución a fin de proteger y preservar las propiedades

inherentes de las mercancías expedidas. Es un manual• ver instantáneamente toda variación relacionada conde referencia dirigido a todos los que participan en ellos operadores y países registrados en la IATA;embalaje, manejo y aceptación de mercancías perecede-• hacer enlaces con organismos de reglamentaciónras y proporciona información a los productores, cultiva-que proporcionan información adicional sobre eldores, transportistas, agentes y fabricantes sobre lostransporte de animales vivos, como por ejemplo lacriterios y procedimientos para poder aprovechar alUE, sin tener que dejar el interfaz del usuario del CD.máximo los beneficios y ventajas que ofrece el transporteaéreo. Los envíos de productos clínicos o biomédicosnecesitan imprescindiblemente un medio con temperatu-ras controladas y por consiguiente también se hanincluido en este manual. Las especies en peligro deextinción y la flora protegida de la comercialización setrata más detalladamente en el capítulo CITES dedicadoa este tema.

Los principios relacionados con las posibilidades decomercializar y rastrear los productos, el conceptoHACCP y el Codex-alimentarius proporcionarán orienta-ción sobre las actividades de importación, tránsito yexportación. En el manual se ofrece informacióndetallada sobre las mejoras en el flujo del tráfico, losservicios a la clientela y las diversas facetas de lasinterfaces y entornos en cuestión. Por consiguiente, sucontenido está basado en la experiencia de varias de lasprincipales compañías aéreas, expedidores, agentes, asícomo en los datos científicos suministrados por institutosde investigación que trabajan en estrecha colaboracióncon la IATA.

La edición más reciente (7a) de la Reglamentación deCarga Perecedera incluye un nuevo capítulo sobre lalogística del transporte de productos relacionados con el

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cuidado de la salud que son sensibles a la temperatura. RECIPIENTE DE UNIDAD DE CARGASu objetivo es informar a los usuarios sobre los requisitos (UNIT LOAD DEVICE) (ULD)mundiales en materia de de reglamentación en relacióncon la gestión de la cadena del frío y las mejores Los ULD son componentes clave para mejorar la eficien-prácticas de distribución. Tanto los expedidores de carga cia de la manipulación de la carga y el equipaje en loscomo los transportistas descubrirán embalajes nuevos aeropuertos. En la industria de carga, el omnipresenteactivos y pasivos así como un proyecto de procedimien- ULD es de largo alcance en la cadena de suministro,tos de operación normalizados para ser utilizados cuando abarcando en algunos casos desde el expedidor hasta else trata con empresas farmacéuticas. El Consejo de consignatario y constituyendo un verdadero enlace queAnimales vivos y mercancías perecederas de la IATA mantiene la cohesión de toda la cadena de suministro deactualiza el PCR que se publica en inglés. carga aérea.

A medida que la industria de transporte aéreoCD DEL MANUAL DE CARGA perfecciona los servicios que brinda a sus pasajeros yPERECEDERA clientes de carga aérea, se vuelve cada vez más impera-

tivo asegurar que los ULD cumplan con la funciónRespondiendo a las expectativas de los clientes en la prevista de hacer más eficiente la recepción y el despa-actualidad, la IATA produce un CD del Manual de carga cho de aeronaves. Para lograr este objetivo, los ULDperecedera que se actualiza anualmente. deben diseñarse y fabricarse siguiendo especificaciones

exactas y deben mantenerse en condiciones de aerona-El CD le permite:vegabilidad. Por este motivo, la IATA ha establecido un

• encontrar la información más reciente sobre clasifica- Grupo de expertos técnicos en ULD (ULD Technicalción de bienes perecederos; Panel) (ULDP) y publica el Manual técnico de ULD que

• obtener información sobre contactos de carga en contiene información vital sobre las especificaciones y lacompañías aéreas, relacionados con ventas, aspec- manipulación de los ULD.tos operacionales de carga tales como información

Un error en las especificaciones, diseño y manipulaciónrelativa a la entrega en los almacenes y serviciosde los ULD puede llevar a que los ULD y sus cargasofrecidos por las líneas aéreas en relación conocasionen demoras, y quizá hasta daños graves, a laproductos perecederos en páginas web especializa-aeronave, la carga, los ULD, y el equipo de manipulacióndas;en tierra. Estas situaciones también exponen al personal• obtener un informe de productos perecederos, adap-a un mayor riesgo de lesiones. En muchas rutas de cargatado a artículos específicos, y compartirlo con susaérea, es necesario efectuar transbordos de los ULDclientes;entre diferentes aeronaves y/o compañías aéreas. En el

• consultar instantáneamente variaciones de los opera- Manual técnico de ULD se tratan estas consideraciones ydores y países registrados con la IATA; se proponen métodos recomendados para asegurar la

• hacer enlaces con organismos de reglamentación operación más fluida posible.que proporcionan información adicional sobre el

Para facilitar la aplicación de normas comunes de mani-transporte de productos perecederos sin salirse de lapulación de los ULD, el ULDP ha participado en lainterfaz del usuario del CD.elaboración de puntos que deben tenerse en considera-ción durante las auditorías relativas a los ULD con mirasa que estos puntos sean incorporados en el Programa deauditoría de seguridad para operaciones en tierra de laIATA (ISAGO) que se aplica a los agentes de manipula-ción en tierra. Además el ULDP está promoviendo losEstatutos para el cuidado de los ULD que se publicará enlos próximos meses y que permitirá que los miembrosprogresistas de un sector más amplio de la industria deltransporte aéreo puedan manifestar su apoyo y compro-miso para lograr un mejor entorno operativo de los ULD.

Los ULD son productos valiosos y por esta razón, cadavez que se efectúa el transbordo de un ULD entre líneasaéreas, el propietario del ULD necesita estar en condicio-nes de poder rastrear la ubicación del ULD para asegurarque en todo momento se pueda conocer su situación.Para administrar el proceso de rastreo un número consi-derable de compañías aéreas de la IATA ha creado elGrupo de usuarios de los ULD entre líneas [Interline ULDUser Group (IULDUG)] que se encarga de administrar losaspectos logísticos relacionados con el uso de unsistema específicamente diseñado para rastrear el uso delos ULD de los miembros a través de los diferentessectores de la cadena de suministro de carga aérea.

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Tanto el ULDP como el IULDUG cuentan con el apoyo de LOS SISTEMAS DE LIQUIDACIÓN DElos miembros del Programa de Alianzas estratégicas de CUENTAS DE CARGA — CASSlinkla IATA, especialmente aquéllos que participan en calidad

(Enlace CASS)de proveedores de la industria de los ULD. Dada laimportancia que reviste esta participación para los gru-

www.iata.org/customer-portal/Pages/index.aspxpos, también de espera y se alienta la participación másamplia que comprenda los sectores de aeropuertos, http://www.iata.org/services/finance/Pages/cass.aspxmanipulación de carga, y transporte terrestre.

Steve Savage INTRODUCCIÓNManager – Cargo Standards/ULDP SecretariatTel: +1-514-874 0202 Ext 3264 La IATA ha desarrollado y opera los Sistemas [email protected] Liquidación de cuentas de carga desde hace más

de 30 años con el objetivo de simplificar los informes deventas de carga y la liquidación de las cuentas entre losintermediarios de carga y los transportistas.

El sistema ha evolucionado desde entonces yactualmente opera mediante una plataforma avanzadahabilitada para acceder a la web que se conoce como«CASSlink» (Enlace CASS) con elementos operacionalescomunes que proporcionan a las compañías aéreas unasolución verdaderamente mundial para la facturación yliquidación de sus ingresos de ventas. Actualmente laIATA tiene 92 operaciones (84 exportación y 8 importa-ción) en todo el mundo que abarcan:• Más de 84 países en todo el mundo• Liquidaciones que sobrepasan los $ 25 miles de

millones EUA• Procesamiento de más de 18 millones de UTP

(AWB's y notas de rectificación).

Con la ayuda de CASSlink, la dependencia de Distribu-ción de carga de la IATA se ha fijado como meta ampliarsu red CASS mediante la incorporación de un númeroconsiderable de mercados de carga adicionalesbrindando así una cobertura total de nuestro servicio alos transportistas.

VENTAJAS DEL CASSEl CASS ofrece una doble solución ya que, por una parte,sustituye la producción de facturas impresas por parte delas líneas aéreas en una sola y, por otra, sustituye lasfunciones clericales tradicionales de los agentes derecibir y controlar manualmente esas facturas. Con laintroducción de una operación CASS se establece local-mente una «Oficina de liquidación» de la IATA brindandonumerosas ventajas a los transportistas y a losagentes:• simplificación de las operaciones de facturación y

recaudación de los ingresos de ventas realizados porla Oficina de liquidación neutral de la IATA;

• las facturas se producen y distribuyen electrónica-mente a todas las partes eliminando así el riesgo depérdida o de falta de entrega;

• los agentes pagan una sola suma que cubre el pagoa todos los transportistas; los transportistas recibenuna sola suma que cubre el pago de todos losagentes;

• mejor control financiero y mejor disponibilidad delefectivo ya que las posibilidades que tiene el CASSde recaudar fondos es prácticamente del 100%;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

• se reduce considerablemente el riesgo de mora ya la oficina de liquidación y la distribución de los resultadosque en la Oficina CASS se centraliza el tratamiento electrónicos a las compañías aéreas y a los agentes.de las irregularidades;

Una vez que se han procesado los archivos de factura-• gestión objetiva de las controversias lo cual redunda ción, el sistema genera un producto que consta de lasen una práctica más transparente y un proceso más facturas y los estados de facturación. Cada agente recibefluido; una factura con respecto de cada transportista al que le• el costo se distribuye equitativamente entre todos los brinda servicios, y un estado de cuentas en el que se

transportistas. indica la suma total a pagar a todos los transportistas.Cada transportista recibe la información contablerecíproca. Debido a que este resultado se almacenaLIQUIDACIÓN TRADICIONAL DE LAS electrónicamente en un sistema habilitado para acceder aCUENTAS DE CARGA la web, tanto la compañía aérea como el agente puedenconceder acceso a esta información a funcionarios deLa carga aérea de exportación normalmente llega a las diversas dependencias (ventas, operaciones y finanzas)compañías aéreas por medio de los agentes de carga. para cuyo acceso sólo se requiere una simple conexiónLos agentes cobran los cargos de flete a los expedidores de internet.para pagar a los transportistas. Algunos transportistas

exigen que los agentes proporcionen informes de Una característica adicional del CASSlink es el procesa-ventas en su nombre. Otros transportistas preparan miento nocturno de todos los archivos recibidos, lo cualfacturas que envían a sus agentes con respecto a estas facilita a los agentes consultar con anticipación losventas. Los agentes trabajan con muchos transportistas y elementos facturados cotidianamente.los transportistas aceptan envíos de muchos agentes.Cada transportista recibe un informe o prepara unafactura por cada agente individualmente.

Se debe controlar y consolidar esta multiplicidad defacturas e informes y los pagos deben hacerse individual-mente. El tradicional método administrativo de facturaciónde la carga es más costoso y constituye una cargaadministrativa para los transportistas y agentes.

Además, los agentes y los transportistas de beneficiantambién de un sistema dinámico especialmente cuandosurge una discrepancia entre ellos, ya que el CASSlinkfacilita la tramitación de correcciones en línea.

MODALIDADES DEL CASSAunque casi todas las operaciones CASS están relacio-nadas con el flete de exportación solamente, se ofrecen

OPERACIÓN EFICIENTE DEL CASS servicios de facturación de importación y cargos termina-les (ITC) y nacionales en algunos países

Aprovechando la tecnología contemporánea, el CASSlink CASS ITC está en funcionamiento en Brasil, Alemania,ha simplificado el ciclo de facturación-liquidación de Gran Bretaña, Hong Kong, Italia, Japón, Marruecos ycuentas y lo ha transformado en un proceso dinámico. Emiratos Árabes Unidos. Las reglas de participación delUna vez que la operación está lista para entrar en CASS ITC fueron revisadas en 2017 para un nuevofuncionamiento, la oficina local de la IATA introduce en el modelo respaldado por el CAConf para facilitar la factura-sistema parámetros locales tales como el nombre ción entre las empresas suministradoras (Ground Han-completo y las direcciones de las compañías aéreas y los dling Agents y Self-handling Airlines) con sus clientes. Elagentes, las tasas de cambio vigentes y etc. Las nuevo modelo CASS ITC se implementará en operacio-compañías aéreas generan archivos electrónicos de nes actuales y nuevas, a partir del 01 de octubre detodos los AWB emitidos por sus agentes en un 2017.formato predeterminado siguiendo un calendario de pro-cesamiento convenido (aunque actualmente se alienta laactualización diaria de los archivos). En los calendarios IMPLANTACIÓN DEL CASSde procesamiento se establecen las fechas límite para lapresentación de los archivos de facturación por las En principio, cualquier país puede tener una operacióncompañías aéreas, el procesamiento de los archivos por CASS siempre que disponga de compañías aéreas y

expedidores de carga que estén dispuestos a participar

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Los Sistemas de Liquidación de Cuentas de Carga

en la operación y sufragar el costo de su funcionamiento. COMO CONTACTARNOSPor lo general, la IATA espera que sus compañíasaéreas manifiesten interés por un determinado mercado, Para obtener información referente a las operacionespero actualmente existe una creciente necesidad de CASS, se le ruega ponerse en contacto con:ampliar la red CASS. Por consiguiente, se está buscandoactivamente nuevas operaciones. IATA - International Air Transport Association

Financial Distribution ServicesUna vez que se haya identificado un país potencial, la Route de l'Aéroport 33IATA realizará una evaluación del mercado local a fin de 1215 Geneva–Suizadeterminar su volumen en términos de participantes, www.iata.org/csvolumen de ventas y número de AWB emitidos. Sealienta a convocar reuniones con las asociacionesnacionales de expedidores de carga y autoridades deaviación civil a fin de asegurar un apoyo más amplio dela industria. Basándose en estas constataciones seprepara un estudio de factibilidad y se presenta a lascompañías aéreas localmente, quienes debe confirmar suparticipación. Posteriormente, se presenta este informe alGrupo de política del CASS representado por docetransportistas miembros para su ratificación final y oficial.

La IATA normalmente establece o ha establecido unaoficina previo a la implantación del CASS. Sin embargo afin de que sea eficiente en función de los costos algunasoperaciones funcionan como extensión de una másamplia. CASS-Nordic, por ejemplo, se encarga de lagestión de cuatro países desde una oficina IATA consede en Suecia.

PARTICIPACIÓN DE LAS COMPAÑÍASAÉREAS Y DE LOS AGENTESLas compañías aéreas y sus GSSA pueden optar porparticipar o no en una determinada operación. Sinembargo la participación de cada compañía aérea essumamente vital para el éxito de una operación y por ellolos administradores de carga de la IATA procuraránmaximizar el número de sus participantes. Por otra parte,los agentes acreditados son incorporados automática-mente cuando una operación está lista para entrar enfuncionamiento. Los agentes no afiliados a la IATApueden participar en el CASS, simplemente firmando un«acuerdo de asociado» con IATA.

COSTO DE PARTICIPACIÓNLas compañías aéreas miembros abonan una tarifa de$ 2,500.00 EUA cada vez que optan por participan enuna nueva operación. Las compañías aéreas que no sonmiembros y los GSA (independientemente del número decompañías aéreas que representen) abonan una tarifa de$ 3,500.00 EUA además de una tarifa anual de $ 500.00EUA.

Además, las compañías aéreas pagan una tarifa sobrelas transacciones (SCU) destinada a cubrir el costo deIATA para ejecutar esa operación específica.

Los agentes de la IATA no incurren en costo alguno paraformar parte del CASS mientras que los agentes queestán afiliados a la IATA o sus asociados deben abonaruna tarifa anual, que se fija localmente, para ayudar asufragar la operación.

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PROCEDIMIENTOS PARA LOS UTILIZACIÓN DEL LOGO DE IATARECLAMOS DE CARGA AÉREA Todo Agente Acreditado de IATA puede utilizar el logo en

su membrete y materiales de publicidad de la mismaSe observarán principios y prácticas uniformes para laforma que se ilustra a continuación. Ningún Agente estátramitación de los reclamos de carga aérea cuando estosautorizado a utilizar otra forma de logo IATA.reclamos entre transportistas e Intermediarios o sus

clientes son por causa de pérdida, daño o retraso de los La utilización del logo sólo se permite en conexión conenvíos. las actividades de los Agentes Acreditados IATA.En el Convenio de Varsovia y, en algunos países, el Las instrucciones para los impresores, artistas y grabado-Convenio de Montreal y sus Protocolos correspondientes, res se coordinan por medio de la Oficina IATA deasí como en las Condiciones del contrato (Resolu- Montreal. Le agradeceremos que dirija su solicitud alción 600b párrafos 10.1 a 10.1.3 — en el reverso del Director respectivo de acreditación IATA en Ginebra,AWB se estipulan los plazos para presentar dichos Miami o Singapur.reclamos.

Daño — Todo daño visible debe consignarse porescrito en el momento en que se efectúa la entregao tan pronto se descubre el daño en las mercancías,responsabilizando al transportista dentro de un plazo decatorce (14) días desde la fecha de recepción de lasmercancías. Además, si se le solicita, el transportista(o su agente encargado del despacho) debe emitir unInforme sobre daños de la carga (CDR) en el momentoen que entrega la carga.

Retraso de las mercancías — Se someterá un reclamopor escrito dentro de un plazo de veintiún (21) días desdela fecha de recepción de las mercancías.

No entrega de mercancías. Se someterá un reclamo porescrito dentro de un plazo de ciento veinte días desde lafecha de emisión del AWB.

El daño/los daños reclamado(s) debe(n) justificarse y sedebe proporcionar pruebas adecuadas mediante docu-mentos tales como la copia del AWB, un Informe sobredaños de la carga y recibos, que se someterán a lacompañía aérea dentro de un plazo razonable.

Cualquier derecho a indemnización contra el transportistaexpirará a menos que se hubiese entablado unademanda judicial dentro de los dos años a partir dela fecha de llegada al lugar de destino, o a partir de lafecha en que debió haber llegado la aeronave, o a partirde la fecha en que cesó el transporte.

En algunos países y ciertas compañías aéreas es obliga-torio, o por lo menos recomendable que los reclamos seenvíen por correo certificado y confirmado.

Lo expuesto tan sólo son pautas y se recomiendaobtener más información sobre el procedimiento dereclamos de la(s) compañía(s) aérea(s) participante(s).

CARGOS Y PESOSLos siguientes párrafos son extractos de las normas yResoluciones de la Conferencia de Coordinación deTarifas (TCC) IATA y de las compañías aéreas miembrosde la IATA que han elegido participar en las actividadesde la TCC y que figuran en la lista de miembros IATA quese reproduce más adelante en este Manual.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019xxxviii

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Resolución 502

RESOLUCIÓN 049a* (CCT) RESOLUCIÓN 502 (CCT)

APLICABILIDAD DE CAMBIOS DE CARGA DE BAJA DENSIDADTARIFAS

CTC1(02)502 (amended) Vencimiento: IndefiniteCTC2(02)502 (amended) Tipo: BCTC1(02)049a Vencimiento: IndefiniteCTC3(02)502 (amended)CTC2(02)049a Tipo: ACTC12(02)502 (amended)CTC3(02)049aCTC23(03)502 (amended)CTC12(02)049aCTC31(02)502 (amended)CTC23(03)049aCTC123(03)502 (amended)CTC31(02)049a

CTC123(03)049a

RESUELTO que,RESUELTO que, las tarifas de carga aérea serán las 1) Exceptuando lo provisto en el Párrafo (3), los envíostarifas de carga publicadas en la fecha en que un cuyas dimensiones extremas sean de un promedio deMiembro TC o su Agente emite el conocimiento aéreo más de 6.000 cms cúbicos (366 pulgadas cúbicas) por kgcorrespondiente. (166 pulgadas cúbicas por lb) se cobrarán a base de que

cada 6.000 cms cúbicos (366 pulgadas cúbicas) equiva-len a un kg o que 166 pulgadas cúbicas equivalen una lb,y los equivalentes que resulten en kgs o en l lbs seránredondeados al siguiente kg o medio kg o a la siguientelb completa.

2) El método para establecer el volumen cúbico es elsiguiente:

a) el volumen cúbico (las dimensiones cúbicas) seestablecerá por medio de la aplicación de la altura mayor,el largo mayor, y el ancho mayor del envío o de los bultosque la integran;

b) cuando se usan medidas de longitud para obtenermedidas cúbicas, se redondeará al cm/a la pulgadaentero/a más alto/a la mitad o fracción mayor, unafracción más pequeña se redondeará al siguiente cm/lasiguiente pulgada entero/a más bajo/a.

RESERVAS GUBERNAMENTALES

INDIA

For cut flowers and live plants the density ratio of 7000 cu. cmwill apply in India. (11.2.82)

1* Aplicable solamente con respecto a Miembros que han elegido participar

en las actividades de la Conferencia de Coordinación de Tarifas

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 1

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 509* (CCT) RESOLUCIÓN 509Anexo ‘A’CARGOS POR DESEMBOLSOSLas siguientes cantidades en moneda local se aplicarán

CTC1(10)509 (amended) Vencimiento: Indefinite en los países que figuran a continuación:CTC2(11)509 (amended) Tipo: BCTC3(10)509 (amended) Con respecto a: Párrafo 2) Párrafo 2)CTC12(15)509 (amended) y 3)CTC23(12)509 (amended)

y referencia a: USD 100 USD 20CTC31(10)509 (amended)CTC123(12)509 (amended) Código

Arabia Saudita SAR 375 75Australia AUD 80 35RESUELTO que:Canadá CAD 130 32.501) Sujeto a las condiciones de la Resolución 614, se

aplicarán los siguientes cargos para el cobro de Corea (Rep. de) KRW 129,000 25,800desembolsos. Eritrea USD 81 16

2) Un cargo del 10%, pero nunca menor de USD 20 Etiopía USD 81 16(excepto en Darussalam del Brunei el 10%, peruJapón JPY 25,000 5,000nunca menos de BND 50 y excepto el 8% en

Singapur pero nunca menos de USD 17) será Malasia MYR 282 57cobrado por un Miembro CT al consignatario por el Namibia NAD 200 40desembolso, el cual, bajo ninguna circunstancia,

Nueva Zelandia NZD 190 37será superior a los cargos cobrados por el transporteaéreo indicado en el Conocimiento Aéreo; excepto, si Sudáfrica ZAR 600 120el cargo por transporte es menor de USD 100, se Tailandia THB 4,000 800permitirán desembolsos hasta en una cantidad deUSD 100 (hasta USD 300 en Hong Kong SAR).

3) Para tráfico a Zambia la(s) cantidad(es) máxima(s)de todo desembolso no será(n) más de USD 100.

4) Tal cargo será acreditado al transportista emisor.5) Los Miembros TC no se encargarán de cobrar

ninguna cantidad en un país donde exista unacuerdo local de no aceptar cargos por envíoscobrar.

6) A pesar de las cantidades mencionadasanteriormente en Dólares EE.UU. las cantidadesmostradas en moneda local en el Anexo ‘A’ seaplicarán en los páses enumerados.

7) Esta Resolución no será aplicable a tráfico destinadoa Argelia.

8) Esta Resolución no será aplicable en Estados Miem-bros de la CE (véase Resolución 509e).

2* Aplicable solamente con respecto a Miembros que han elegido participar

en las actividades de la Conferencia de Coordinación de Tarifas.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 20192

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Resolución 512c — Anexo ‘A’

RESOLUCIÓN 512c* (CCT) RESOLUCIÓN 512cAnexo ‘A’CARGO POR LA PREPARACIÓN DEL

CONOCIMIENTO AÉREO Los cargos por documentación en los países que apare-cen en la Lista a continuación no serán más bajos quelos enumerados aquí:CTC1(02)512c (amended) Vencimiento: Indefinite

CTC2(02)512c (amended) Tipo: BCTC3(02)512c (amended) Código ImporteCTC12(02)512c (amended) Algeria DZD 300CTC23(03)512c (amended)

Arabia Saudita SAR 25CTC31(02)512c (amended)CTC123(03)512c (amended) Australia AUD 30CTC124(03)512c (amended) Bangladesh USD 0.50

Benin/Burkina Faso/Costade Marfil/Malí/Níger/RESUELTO que,Senegal/Togo XOF 4,0001) Se cobrará un cargo por documentación cuando elBosnia y Herzegovina EUR 5Miembro TC o su Agente (es decir, el Agente

de Carga IATA o el Agente General de Ventas) Camerún/Chad/Congo-expida o complete el Conocimiento Aéreo; ahora Brazzaville/Gabón/Guineabien, cuando es el Agente quien prepara completa y Ecuatorial/Repúblicacorrectamente el Conocimiento Aéreo, incluyendo el Centroafricana XAF 4,000detalle de los costos y la información en la casilla de China (excepto Hong Kongcargos, el Agente tendrá derecho a retener tal cargo. SAR y Macao SAR) CNY 50

2) El cargo por documentación podrá cobrarse o bien al Comoras KMF 2,600expedidor o bien al consignatario.Corea (Rep. de) KRW 31003) excepto según lo demostrado en el Anexo A, laCroacia EUR 5carga de la documentación estará:Cuba USD 3.20a) USD 15.00 en TC1 (excepto Canada, Estado

Unidos, TC2 y TC3 Darussalam del Brunei BND 154) Esta Resolución no será aplicable en Estados Miem- Egipto EGP 40.90

bros de la CE (véase Resolución 512e).Eritrea USD 4Etiopía USD 4India USD 3.70Irán IRR 37,000Japón JPY 200Líbano USD 11Macedonia (FYROM) USD 5Malasia MYR 5Malawi MWK 350Marruecos MAD 25Mauritania MRO 529Mozambique MZN 375Namibia NAD 55Nepal USD 0.50Nigeria USD 5Pakuistán PKR 250Papua-New Guinea PGK 25Rumania USD 7.50Serbia EUR 10Montenegro EUR 10Singapur SGD 10Sri Lanka USD 0.50Sudáfrica ZAR 85Tailandia THB 40

3* Aplicable solamente con respecto a Miembros que han elegido participar

en las actividades de la Conferencia de Coordinación de Tarifas.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Código Importe RESOLUCIÓN 600*

Tanzania USD 5EL ENVÍOYemen YER 2,450

CSC(19)600 Vencimiento: IndefiniteRESERVAS GUBERNAMENTALESTipo: AA

CANADASE RESUELVE que, con respecto a todo envío:Charges for preparation of Air Waybills shall not be applicable in

respect of traffic to or from Canada unless specifically providedfor in airline tariffs in effect and on file with the NationalTransportation Agency of Canada. DEFINICIÓN

1. Según se usa en las Resoluciones de Conferencias,la palabra ‘Envío’ se refiere a una o más piezas (o bultos)de mercancía, aceptada(s) por el transportista de manosde un expedidor en un solo lugar y a un mismo tiempo,recibida en un solo lote, y transportada bajo un soloconocimiento aéreo o la constancia de embarque condestino a una sola dirección.

EMISIÓN DEL CONOCIMIENTO AÉREO(Véase tambien Resoluciones 600a y600b)2. Es necesario emitir un conocimiento aéreo individualpara cada envío que ha de ser transportadointernacional-mente a menos que se de una constanciade embarque.

3. Ningún transportista preparará un conocimientoaéreo ni transportará ninguna parte de un envío hasta norecibir el envío total.

4. A pesar de todo lo anterior, no se requerirá ningúnconocimiento aéreo individual para transportar envíoscompuestos enteramente de periódicos exclusivamentedentro del area de Noruega, Suecia, Dinamarca y/oFinlandia.

CONSTITUIDO DEL CONSTANCIA DEEMBARQUE (Ver Resolución 600f)5. Con el consentimiento del expedidor, un constanciade embarque puede ser sustituida por un conocimientoaéreo (ver Resolución 600h).

6. Cuando se haya sustituido una constancia de embar-que por un conocimiento aéreo, el expedidor podrárequerir y deberá recibir un recibo por la carga (verResolución 600g).

7. Ningún transportista creará una constancia deembarque o transportará ninguna parte de un envío hastano recibir el envío total.

TRANSMISIÓN DE TÍTULO DEPROPIEDAD8. Ningún Miembro formalizará — como servicio inhe-rente al transporte de mercancías — ningún documento

4* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.

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Resolución 600a

cuyo único propósito sea efectuar la transmisión del título RESOLUCIÓN 600a*de propiedad de dichas mercancías en nombre delexpedidor y/o del consignatario. CONOCIMIENTO AÉREO

CSC(29)600a* Vencimiento: IndefiniteACEPTACIÓN DEL ENVÍOCBPP(17)600a* Tipo: B

9. Al expedidor se le exigirá que ponga de maneralegible y duradera en cada componente del envío la

SE RESUELVE que:dirección indi cando los mismos nombre, señas y país delconsignatario que figuren en el conocimiento aéreo.

1. A efectos del transporte internacional de carga, losEstas serán las mismas que en el conocimiento aéreo oMiembros tendrán que utilizar el Conocimiento Aéreo tacomo registradas en la constancia de embarque. Alterna-como se establece en los Anexos ‘A’ y ‘B’, o un registrotivamente, esta información se podrá indicar en una odel envío en la forma definida en la Resolución 600f.más partes componentes siempre que todas las demás

partes del envío lleven la correspondiente referencia 2. El Conocimiento Aéreo es un documento al quecruzada. puede referirse como «Conocimiento Aéreo de CompañíaAérea», el cual lleva impresa la identificación del trans-10. Ningún Miembro añadirá, eliminará o cambiará nin-portista, como el conocimiento aéreo denominado «Cono-guna parte de los documentos de transporte excepto encimiento Aéreo Neutral», sin identificación impresa delel conocimiento aéreo del transportista aéreo o la cons-transportista emisor en forma alguna y utilizado po otrotancia de embarque.que no sea el transportista aéreo.

11. Si el envío consiste parcialmente de artículos3. El transportista emisor es:sujetos a los Reglamentos IATA sobre Mercancías

Peligrosas (IATA Dangerous Goods Regulations), 3.1 en el caso de «Conocimiento Aéreo de Compañíatales artículos tendrán que ser enumerados individual- Aérea», el transportista cuyo formulario es utilizado; o:mente e indicados claramente en el conocimiento aéreo oen la constancia de embarque de acuerdo con la 3.2 en el caso de «Conocimiento Aéreo Neutral», bien:Resolución 600a.

3.2.1 el primer transportista, o

INDAGACIÓN DEL ENVÍO 3.2.2 un transportista que se pretende utilizar en laruta' o

12. Ningún Miembro podrá hacer indagaciones ni pro-por cionar información sobre el despacho, la entrega o 3.2.3 un transportista que actúe como agente decualquier otro asunto en relación con el envío o con manejo o agente de ventas del primer transportista encualquier parte del envío después de la entrega al orígen.consignatario cuyo nombre aparece en el conocimiento

4. En un área donde no exista CASS, no se deberánaéreo o en la constancia de embarque, a menos que elloutilizar conocimientos aéreos neutrales a menos queresponda a una investigación iniciada por una agenciasean extendidos por un sistema computadorizado.gubernamental o a una carta de reclamo en cuanto a

pérdida o daños no aparentes.5. Al Secretario de la Conferencia de Servicios deCarga se le podrá presentar en cualquier momentopropuestas para modificar el conocimiento aero. DichasENTREGA DE ENVÍOpropuestas serán comunicadas por circular a todos los

13. Ningún Miembro aceptará pedidos ni instrucciones miembros de «Grupo de Procesos Comerciales dede un expedidor o agente de obtener prueba de pago por Carga» («Cargo Business Processes Panel») para sula mercancía o de aceptación de uno o más giros de estudio y aceptación.pago o documentos similares antes de la entrega de la

6. En caso de ser aceptadas, tales propuestas seránmercancía al consignatario.circuladas a todos los Miembros mediante Aviso deModificación de acuerdo con los procedimientos que sedetallan en la Resolución 601.

7. No será preciso aplicar las enmiendas adoptadas delAnexo ‘A’ hasta la siguiente impresión del conocimientoaéreo, pero en ningún caso se hará después de 18meses desde la declaración de efectividad de estasenmiendas.

5* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

8. La Secretaría elaborará los ejemplos de RESOLUCIÓN 600acumplimentación de conocimientos aéreos publicados enel Manual del Conocimiento Aéreo (Anexo ‘B’, Anexo ‘A’Apéndice ‘C’) publicados separadamente y de acuerdo

CONOCIMIENTO AÉREO —con los procedimientos expuestos en el Anexo ‘B’ a lapresente y las normas vigentes de los manuales de ESPECIFICACIONES TECNICAStarifas.

1. INTRODUCCIÓN1.1 El conocimiento aéreo es un documento al quepuede referirse como «Conocimiento Aéreo de CompañíaAérea», el cual lleva impresa la identificación del trans-portista, como el conocimiento aéreo denominado «Cono-cimiento Aéreo Neutral», sin identificación impresa deltransportista emisor en forma alguna y utilizado por otroque el transportista aéreo.

2. DIMENSIONES DEL CONOCIMIENTOAÉREOLas dimensiones exteriores de un Conocimiento Aéreoserán entre 208 mm (8.2 pulgadas) y 230 mm(9 pulgadas) de ancho y entre 274 mm (10.8 pulgadas) y305 mm (12 pulgadas) de largo. El tamaño de las casillasy las distancias desde la esquina superior e izquierda delpapel será mantenida exactamente como se indica en elApéndice ‘A’.

3. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO DELCONOCIMIENTO AÉREO DE COMPAÑÍAAÉREAEl Conocimiento Aéreo de Compañía Aérea se imprimirácomo se especifica a continuación:

3.1 el Original 3 (para el Expedidor) tendrá la mismadisposición, términos y sombreado que se especifica enel Apéndice ‘B’;

3.2 la Copia 4 (Recibo de Entrega) tendrá la mismadisposición, términos y sombreado que se especifica enel Apéndice ‘C’;

3.3 el Original 1 (para el Transportista Emisor) y elOriginal 2 (para el Consignatario) tendrán la mismadisposición, términos y sombreado según que seespecifica en el Apéndice ‘D’;

3.4 el resto de las copias tendrán la misma disposición,términos y sombreado que se especifica en elApéndice ‘E’;

3.5 el conocimiento aéreo de compañía aérea consistiráen un juego de ocho copias como mínimo y se marcaráen el orden que se indica. El color es opcional y lascompañías aéreas aceptarán tanto los conocimientosaéreos coloreados como los no coloreados.

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Resolución 600a — Anexo ‘A’

Título Color 4.2 la Copia 4 (Recibo de Entrega) tendrá la mismadisposición, términos y sombreado que se especifica enOriginal 3 (para el Expedidor) Azulel Apéndice ‘C’;

Copia 8 (para el Agente) Blanca4.3 el Original 1 (para el Transportista Emisor) y elOriginal 1 (para el Transportista Emisor) VerdeOriginal 2 (para el Consignatario) tendrán la mismaOriginal 2 (para el Consignatario) Rosadisposición, términos y sombreado según que se

Copia 4 (Recibo de Entrega) Amarilla especifica en el Apéndice ‘D’;Copia 5 (copia extra) Blanca

4.4 el resto de las copias tendrán la misma disposición,Copia 6 (copia extra) Blanca términos y sombreado que se especifica en elCopia 7 (copia extra) Blanca Apéndice ‘E’;

4.5 el Conocimiento Aéreo Neutral consistirá bien en unSi se utilizan colores, las copias serán en papeljuego de ocho copias como mínimo, en el orden, ycoloreado O papel blanco con la tinta impresa del colormarcadas según se indican en 4.5.1; o en dos juegos deapropiado, según se indica más abajo;cuatro copias por lo menos, cada una en el orden, y

3.6 las copias adicionales que tienen la misma disposi marcados según se indican en 4.5.2. El color es opcional.ción, términos y sombreado que en el Apéndice ‘E’ Si se utilizan colores, las copias serán en papelpueden incluirse en el juego del Conocimiento Aéreo coloreado o de papel blanco con el color de tintahasta un máximo de cinco copias que deben imprimirse apropiado impreso, según se indica más abajo;en papel blanco marcado con copia XX (‘Copia Extra

4.5.1 un juego de ocho copias:para el Trans portista’) — XX indica el número de lacopia del Conocimiento Aéreo — y pueden colocarse encualquier lugar del juego del Conocimiento Aéreo a Título Colorcontinuación del Original 1 (para el Transportista Emisor); Original 3 (para el Expedidor) Azul

Copia 8 (para el Agente) Blanca3.7 no obstante las estipulaciones de los Subapartados3.5 y 3.6 anteriores, cuando los transportistas utilizan Original 1 (para el Transportista Emisor) Verdesistemas automatizados para emitir el Conocimiento Original 2 (para el Consignatario) RosaAéreo:

Copia 4 (recibo de Entrega) Amarilla3.7.1 se ejecutará el Conocimiento Aéreo en un juego Copia 5 (copia extra) Blancaque incluya como mínimo las tres copias originales'

Copia 6 (copia extra) Blanca3.7.2 se pueden producir otras copias del Conocimiento Copia 7 (copia extra) BlancaAéreo por medios automatizados, en orígen, en ruta, o endestino, según sea necesario' 4.5.2 dos juegos de cuatro copias cada uno:

3.7.3 siempre que en el transbordo interlineo: Primer juego

3.7.3.1 cuando no sea posible realizar un cambio del Título Colorregistro de envío, al menos cinco copias, de las cualesOriginal 3 (para el Expedidor) Azuluna se titula «Original 2 (para el Consignatario)» y

una copia se titula «Copia 4 (Recibo de Entrega)» Copia 8 (para el Agente) Blancasean proporcionadas al transportista que continua el Original 1 (para el Transportista Emisor) Verdetransporte,

Copia 7 (copia extra para el Transportista) Blanca3.7.3.2 cuando sea posible realizar un cambio delregistro de envío, no se requiere que las copias de un Segundo juegoconocimiento aéreo sean entregadas al siguiente traspor-tista. Sin embargo, los transportistas involucrados deben Título Coloracordar adherirse a las provisiones de la

Original 2 (para el Consignatario) RosaResolución 600f.Copia 4 (recibo de Entrega) AmarillaCopia 5 (copia extra) Blanca4. DESCRIPCIÓN DEL JUEGO DELCopia 6 (copia extra) BlancaCONOCIMIENTO AÉREO NEUTRAL4.6 el papel y el carbón, cuando se utilice, deben ser deEl Conocimiento Aéreo Neutral se imprimirá como seuna calidad tal que todas las copias sean claramenteespecifica a continuación:legibles;

4.1 el Original 3 (para el Expedidor) tendrá la misma4.7 el juego del Conocimiento Aéreo Neutral se conser-disposición, términos y sombreado que se especifica envará sujeto a un cabo de manera que:el Apéndice ‘B’;

4.7.1 no se desintegre y pierda hojas durante su mani-pulación normal, y

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

4.7.2 las copias puedan sacarse fácilmente y al sacarse Contable» (aplicable solamente para el transporteuna copia, la página no se rompa. doméstico);

5.2.7 la casilla «Valor Asegurado» y la casilla adyacente5. DESCRIPCIÓN DEL ANVERSO DEL «Seguro» pueden estar sombreadas y sin título o impre-

sión de la clausula;CONOCIMIENTO AÉREO DE COMPAÑÍAAÉREA 5.2.8 se puede facilitar una casilla «TC» (para Correc-

ción de la Transacción), cuyo tamaño está limitado al5.1 Además de la información que se proporciona deespacio de dos caracteres y ubicada a la derecha de lalos Apéndices ‘B’ hasta ‘E’:casilla «Seguro»;

5.1.1 el número del Conocimiento Aéreo se colocará en 5.2.9 la casilla «Datos e Instrucciones para Manipula-la esquina izquierda superior, en la esquina derechación» puede incluir la impresión de cinco subtítulos comosuperior y en la esquina derecha inferior de todas lasmáximo. En el ángulo inferior derecho de esta casilla, haycopias del Conocimiento Aéreo según se indica en elque insertar otra casilla titulada Información Especial paraApéndice ‘A’;Aduanas, con unas dimensiones de 8 mm × 30 mm(0'3149 pulgadas × 1'1811 pulgadas). (La inserción de5.1.2 el número del Conocimiento Aéreo consistirá delesta casilla es obligatoria).número de código IATA de tres dígitos de compañía

aérea del transportista emisor y del número de serie de 5.2.10 cuando el Conocimiento Aéreo se emite en losocho dígitos, incluyendo un dígito de control colocado alEE.UU., la declaración «Estas Mercancías tienen lafinal a la derecha;autorización de los EE.UU. para destino final ....................Prohibida toda desviación contraria a la ley de los5.1.3 el dígito de control se determinará utilizando elEE.UU.» se puede imprimir en la casilla «informaciónsistema no ponderado de módulo 7;sobre Manipulación»;

5.1.4 el número de serie será del mismo tamaño y estilo5.2.11 para facilitar la inserción de los cargos/cuotassimilar de impresión y del mismo grosor que el númeroincurridos frecuentemente, dichas descripciones dede código de la compañía aérea;cargos/cuotas pueden imprimirse en las dos primeras

5.1.5 se utilizará un guión de separación entre el líneas de la casilla «Otros Cargos»;número de código de compañía aérea y el número de

5.2.12 las casillas «Impuesto» pueden estar sombrea-serie para el número que se indica en la parte derechadas y sin título;superior y en la parte derecha inferior;

5.2.13 las casillas sombreadas bajo las casillas «Total5.1.6 en la casilla de Certificación del Expedidor, laOtros Cargos Debidos al Transportista» pueden serparte de la declaración referida a los Reglamentos sobreutilizadas para imprimir servicios;Mercancías Peligrosas, a partir de la palabra «en

cuanto…» deberá ser impresa en negrilla. 5.2.14 se puede insertar debajo del ConocimientoAéreo el(los) idioma(s) o una anotación indicando que los5.2 Además de la información indicada en los Apéndi-términos del formulario están disponibles en otro idioma yces ‘B’ hasta ‘E’ se pueden indicar las siguientes caracte-dónde puede obtenerse;rísticas según opción del transportista:

5.2.15 los conocimientos aéreos con los números codifi-5.2.1 se puede insertar un espacio en el número decados en barras, si se utilizaran, se imprimirán deserie del Conocimiento Aéreo entre el cuarto dígito y elacuerdo con la Práctica Recomendada 1600t y se indica-quinto;rán, por lo menos, en uno de los lugares ilustrados en el

5.2.2 Ia insignia del transportista puede imprimirse en la Apéndice ‘F’. Excepcion: En el caso de los conocimien-casilla del nombre del transportista emisor y de su tos aéreos producidos en papel de tamaño carta estadou-dirección; nidense, no puede utilizarse la esquina inferior derecha

debido al limitado espacio disponible;5.2.3 el aviso conteniendo la referencia a las Condicio-nes del Contrato puede imprimirse en todas las copias 5.2.16 los tres cuadros que indican «Información adicio-que no son originales excepto en la Copia 4 (Recibo de nal de transporte» pueden estar sombreados y aparecerEntrega); sín título. El rellenar estos cuadros es obligatorio;

5.2.4 el espacio en la casilla debajo de la referencia a 5.2.17 no se puede imprimir y/o reimprimir nada adicio-las Condiciones del Contrato del Transportista, puede nal en el Conocimiento Aéreo de Compañía Aérea.utilizarse para imprimir otras declaraciones pertinentesque puedan ser necesarias para cumplir con los requisi-tos nacionales;

5.2.5 las casillas «Vuelo/Fecha» y «Solamente paraUtilización del Transportista» pueden ser sin título;

5.2.6 las palabras «También Notificar» puedenimprimirse después del título de la casilla «información

42a EDICIÓN, OCTUBRE 20198

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Resolución 600a — Anexo ‘A’

6. DESCRIPCIÓN DEL ANVERSO DELCONOCIMIENTO AÉREO NEUTRAL6.1 Además de la información contenida en los Apéndi-ces ‘B’ hasta ‘E’:

6.1.1 en la casilla de Certificación del Expedidor, ladeclaración referida a los Reglamentos sobre MercancíasPeligrosas, a partir de la palabra «en cuanto…» deberáser impresa en negrilla;

6.1.2 la referencia de la imprenta deberá ir impresa enelextremo de la parte baja izquierda de todas las hojasdel Conocimiento Aéreo Neutral, en la siguientesecuencia:

6.1.2.1 nombre de la imprenta,

6.1.2.2 número de referencia de producción,

6.1.2.3 fecha de producción;

6.1.3 se podrá imprimir el contenido de las siguientescasillas del Conocimiento Aéreo Neutral:

6.1.3.1 agente del transportista emisor, casilla con elnombre y la ciudad de dicho agente,

6.1.3.2 casilla con el número de código del agenteIATA,

6.1.3.3 casilla con la firma del expedidor o de suagente, con su nombre.

6.2 No se debe añadir nada impreso o sobreimpreso enel Conocimiento Aéreo Neutral.

7. DESCRIPCIÓN DEL DORSO DELCONOCIMIENTO AÉREO DE COMPAÑÍAAÉREA Y DEL CONOCIMIENTO AÉREONEUTRAL7.1 Las Condiciones del Contrato de IATA actualmenteen vigor se imprimirán en tres copias originales delConocimiento Aéreo de Compañía Aérea.

7.2 Las Condiciones Domésticas del Contrato, separa-das de las Condiciones del Contrato de IATA actualmenteen vigor pueden imprimirse adicionalmente en el Conoci-miento Aéreo de Compañía Aérea a opción deltransportista.

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RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘A’Apéndice ‘A’

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Resolución 600a — Anexo ‘A’, Apéndice ‘B’

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘A’Apéndice ‘B’

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 11

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘A’Apéndice ‘C’

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Resolución 600a — Anexo ‘A’, Apéndice ‘D’

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘A’Apéndice ‘D’

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 13

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘A’Apéndice ‘E’

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Resolución 600a — Anexo ‘A’, Apéndice ‘F/1’

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘A’Apéndice ‘F/1’

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘A’Apéndice ‘F/2’

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201916

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Resolución 600a — Anexo ‘A’, Apéndice ‘F’

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘A’Apéndice ‘F’

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2. CUMPLIMENTACIÓN DELRESOLUCIÓN 600aCONOCIMIENTO AÉREOAnexo ‘B’Las casillas del anverso del conocimiento aéreo seCUMPLIMENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y cumplimentarán adecuadamente. Véase la Guía delConocimiento Aéreo de IATA (Adjunto ‘B’, Apéndice ‘C’),TRANSMISIÓN DEL CONOCIMIENTOpublicada separadamente.AÉREOLas casillas sombreadas y con título son solamente parauso del transportista.1. GENERALLas casillas sombreadas y sin título no deben usarse.1.1 El conocimiento aéreo es un documento al que

puede referirse como «Conocimiento Aéreo de Compañía Los números rodeados por un círculo, a la derecha de losAérea», el cual lleva impresa la identificación del trans- títulos, y todos los números entre paréntesis en el textoportista, como el conocimiento aéreo denominado «Cono- siguiente, correspoden a los números de las casillas delcimiento Aéreo Neutral», sin identificación impresa del ejemplo del conocimiento aéreo que se facilita en eltransportista emisor en forma alguna y utilizado por otro Apéndice ‘A’.que el transportista aéreo.

2.1 Número del conocimiento aéreo1.2 El transportista emisor o su agente se encargaránde que, al ejecutar un conocimiento aéreo, se efectúen Cuando no figure preimpreso, el número deltodas las anotaciones necesarias. conocimiento aéreo facilitado por el transportista emisor

deberá ser incluido en el ángulo superior izquierdo, en el1.2.1 Toda enmienda (incluyendo adiciones) a la infor-ángulo superior derecho y en el ángulo inferior derecho.mación que se indica o que se exige en el conocimientoEl número del conocimiento aéreo deberá ser de unaéreo, efectuada por cualquier transportista participantetamaño suficiente para poder ser leÍdo y deberásiguiendo a la emisión inicial, debe efectuarse en todasconsistir delas partes restantes del conocimiento aéreo y debe

identificar adecuadamente al transportista que efectúadichas modificaciones. La identificación del transportista 2.1.1 Código de Compañía Aéreadebe indicarse lo más cerca posible nido(s) artículo(s)enmendado(s) sin borrar ninguna otra información. Dicha Deberán incluirse los tres dígitos del código IATA delidentificación deberá incluir el nombre oficial de la transportista emisor.compañía aérea IATA o su código y el identificador IATAde lugar del aeropuerto o de la ciudad para indicar el 2.1.2 Guión de separaciónlugar donde se efectúan las enmiendas. Las enmiendasde las cantidades del conocimiento aéreo se efectuarán Se deberá incluir un guión entre las casillas (1 A) y (1 B),de acuerdo con la Resolución 612. y solamente en los angulos derechos superior e inferior.1.3 Cuando se devuelve un envío porque no ha sidoentregado, el nuevo conocimiento aéreo que se emite por 2.1.3 Número de serieel transporte de regreso, tendrá:

2.1.3.1 Se deberá incluir un número de serie de ocho1.3.1 el número del conocimiento aéreo original anotado dígitos, incluyendo un dígito de comprobación en laen la casilla «información Contable»; posición extrema derecha.1.3.2 todos los cargos que se deberían haber cobrados 2.1.3.2 Este dígito de comprobación será determinadopero que no lo fueron al consignatario original, insertados utilizando el sistema no ponderado de módulo 7.en la casilla «Otros cargos» y el total insertado en lacasilla «Total Otros Cargos a Cobrar al Transportista» en 2.1.3.3 Puede introducirse un espacio en el número dela columna «Debido». serie entre los cuarto y quinto dígitos.

1.4 El transportista emisor no insertará ni permitirá lainserción en el conocimiento aéreo, de ninguna instruc- 2.2 Aeropuerto de salidación con relación a que los cargos que se indican acobrar al consignatario serán cobrados a otra persona Se insertará el código IATA de 3 letras del aeropuerto deque no sea el consignatario; pero esto no impedirá que salida (o ciudad donde el aeropuerto es desconocido) ycualquier otra persona efectúe el pago de dichos cargos, que corresponderá a la información que se indicaen nombre del consignatario, al transportista recaudador. en 2.9.1.1.

1.5 En el caso de Conocimiento Aéreo Neutral, elparticipante que lo complete en nombre del transportista 2.3 Nombre del Transportistaemisor, deberá asegurarse que su uso ha sido autorizado Emisor y direcciónpor el mismo.

Si no está preimpreso se insertará el nombre del trans-portista emisor y la dirección de la oficina central

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Resolución 600a — Anexo ‘B’

correspondientes al número de código de compañía2.8.2 Código IATAaérea que se indica en 2.1.1.

Si no se preimprime, el código IATA del Agente de Cargaindicado en 2.8.1.1 será insertado de la siguiente2.4 Referencia a los originalesmanera:

No se cumplimentará esta casilla.2.8.2.1 en las áreas que no son del CASS, se insertaráel código IATA de siete dígitos;

2.5 Referencia a las Condiciones2.8.2.2 en áreas del CASS, se insertará el código IATAdel Contratode siete dígitos, seguido por un código de dirección delCASS de tres dígitos y un dígito de comprobación. EsteEsta casilla no se cumplimentará a menos que seadígito de comprobación será determinado utilizando elutilizada por el transportista emisor a su opción.sistema no ponderado de módulo 7.

2.6 Expedidor2.8.3 Número de cuenta

2.6.1 Nombre y dirección del Expedidor Esta casilla no se cumplimentará a menos que seautilizada por el transportista emisor a su opción.2.6.1.1 Se insertará el nombre, dirección y país del

expedidor (o el código de] país de dos letras).2.9 Itinerario

2.6.1.2 Uno o más métodos de contacto (teléfono, telexo telefax) y número pueden ser incluídos abajo.

2.9.1 Aeropuerto de saida (idrecció delPrimer Transportista) e itinerario solicitado

2.6.2 Número de cuenta del Expedidor2.9.1.1 Se insertará el nombre del aeropuerlo de salida

Esta casilla no se cumplimentará a menos que sea como primera anotaciónque corresponderá ala informa-utilizada por el transportista emisor a su opción. ción que se indica en 2.2

2.9.1.2 Se insertará todo itinerario solicitado.2.7 Consignatario

2.9.2 Itinerario y Destino2.7.1 Nombre y dirección delConsignatorio

2.9.2.1 A (por el Primer Transportista)2.7.1.1 Se insertará el nombre, dirección y país del

Se puede insertar el código IATA de tres letras delconsignatario (o el código del país de dos letras).aeropuerto de destino o primer punto de transbordo

2.7.1.2 Uno o más métodos de contacto (teléfono, telex (o ciudad donde se desconoce el aeropuerto porque lao telefax) y número pueden ser incluídos abajo. ciudad tiene más de un aeropuerto).

2.7.2 Número de cuenta del 2.9.2.2 Por (Primer Transportista)Consignatorio solamente para uso del

Se puede insertar el nombre del primer transportista, (yaTransportistasea el nombre completo o el código IATA de doscaracteres).Esta casilla no se cumplimentará a menos que sea

utilizada por el último transportista a su opción.

2.9.2.3 A (por el Segundo Transportista)2.8 Agente del transportista emisorSe puede insertar el código IATA de tres letras delaeropuerto de destino o segundo punto de transbordo2.8.1 Nombre y Ciudad (o ciudad donde se desconoce el aeropuerto porque laciudad tiene más de un aeropuerto).2.8.1.1 Si no se preimprime, se insertará el nombre y el

lugar (aeropuerto o ciudad) del Agente de Carga IATA deltransportista autorizado a la comisión. 2.9.2.4 Por (Segundo Transportista)2.8.1.2 Cuando la comisión a pagar a un Agente de

Se puede insertar el código IATA de dos caracteres delCarga IATA en el país de destino, de acuerdo con lassegundo transportista.Normas para Agencias de Carga, se insertará el nombre

y el lugar (aeropuerto o ciudad) de dicho Agente deCarga IATA, precedido por las palabras «Agente Comi-sionado».

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.11.2 Todas las cantidades anotadas en el conocimient2.9.2.5 A (por el Tercer Transportista) to aéreo, que no sean aquellas anotadas en las casillas

«Cargos a Cobrar en la Moneda de Destino» (33A) hastaSe puede insertar el código IATA de tres letras del (33D), constatarán e la moneda especificada en 2.11.1.aeropuerto de destino o tercer punto de transbordo(o ciudad donde se desconoce el aeropuerto porque laciudad tiene más de un aeropuerto). 2.12 Codigos de cargos — solamente

para uso del Transportista2.9.2.6 Por (Tercer Transportista) Cuando los datos del conocimiento aéreo se transmiten

electrónicamente, se cumplimentará esta casillaSe puede insertar el código IATA de dos caracteres del utilizando uno de los siguientes códigos:tercer transportista.

CA — Pago parcial correspondiente a portesdebidos, a crédito — pago parcial correspondiente a

2.9.3 Aeropuerto de destino los portes pagados, en efectivo (Partial CollectCredit — Partial Prepaid Cash)

Se puede insertar el aeropuerto de destino delCB — Pago parcial correspondiente a portesúltimo transportista (o ciudad cuando se desconoce eldebidos, a crédito — pago parcial correspondiente aaeropuerto porque la ciudad tiene más de un aeropuerto).los portes pagados, a crédito (Partial CollectCredit — Partial Prepaid Credit)

2.9.4 VueIo solicitudo/Fecha — y CC — Pago total a portes debidos (All chargessolamente para uso del Transportista collect)Estas casillas han de ser cumplimentadas por el transpor- CE — Pago parcial correspondiente a los portestista/agente/expedidor que efecúe la reserva debidos, con tarjeta de crédito — pago parcial

correspondiente a los portes pagados, en efectivo(Partial collect credit card — partial prepaid cash)2.10 Información contableCG — Pago total a portes debidos mediante

Sólo se puede insertar información contable exigida por «conocimiento de embarque expedido por unlos transportistas participantes tal como: gobierno» («GBL», «Government bill of lading») (All

Charges collect by GBL)2.10.1 pago al contado o por cheque;

CH — Pago parcial correspondiente a los portesdebidos, con tarjeta de crédito — pago parcial2.10.2 el pago por MCO se aceptará únicamente paracorrespondiente a los portes pagados, a créditoequipaje despachado como carga; el número de MCO y(Partial collect credit card — partial prepaid credit)el valor del Cupón de Cambio en la moneda del conoci-

miento aéreo, también deberá figurar, si es necesario, por CP — Pago a portes debidos, en efectivoel número del billete de pasaje, la fecha de vuelo y la ruta (Destination collect cash)utilizada;CX — Pago a portes debidos, a crédito (Destination

2.10.3 pago mediante Conocimiento de Pago del collect credit)Gobierno (Government Bill of Lading - GBL); se indicará

CZ — Pago total a portes debidos, con tarjeta deel número del GBL;crédito (All charges collect by credit card)

2.10.4 envío devuelto porque no ha sido entregado; elNC — Tarifa de servicio sin cargo (No charge)nuevo conocimiento aéreo para el transporte de regreso

tendrá el número del conocimiento aéreo original; NG — Tarifa de servicio sin cargo por peso — otroscargos, pagados mediante ‘conocimiento de2.10.5 el número de referencia del expedidor tal como embarque expedido por un gobierno, (‘GBL’) (otherlo indique el expedidor o su agente. charges prepaid by GBL)

2.10.6 pago con tarjeta de crédito/se indicará el número NP — Tarifa de servicio sin cargo por peso — otrosde la tarjeta de cré dito. cargos, pagados en efectivo (other charges prepaid

cash)2.10.7 las palabras «Tambien Notificar» puedenimprimirse después del título de la casilla «Información NT — Tarifa de servicio sin cargo por peso — otrosContable» (aplicable solamente para el transporte cargos, a cobrar en destino (other charges collect)doméstico);

NX — Tarifa de servicio sin cargo por peso — otroscargos, pagados a crédito (other charges prepaidcredit)2.11 MonedaNZ — Tarifa de servicio sin cargo por peso — otros2.11.1 Se deberá incluir el código monetario ¡SO de trescargos, pagados con tarjeta de crédito (otherletras aplicable en el país de origen de acuerdo con lascharges prepaid by credit card)normas tarifarias vigentes.

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Resolución 600a — Anexo ‘B’

PC — Pago parcial correspondiente a portes2.14 Valor declarado para el transportepagados, en efectivo — pago parcial correspondiente

a portes debidos, en efectivo (Part prepaid cash —2.14.1 Se insertará el valor declarado para transporte,Part collect cash)según lo especificado por el expedidor.

PD — Pago parcial correspondiente a portes2.14.2 Se insertará ‘NVD’ donde dice ‘Ningún Valorpagados, a crédito — pago parcial correspondiente aDeclarado'.portes debidos, en efectivo (Part prepaid credit —

Part Collect cash)

PE — Pago parcial correspondiente a los portes 2.15 Valor declarado para Aduanaspagados, con tarjeta de crédito — pago parcialcorrespondiente a los portes debidos, en efectivo El expedidor o el agente pueden declarar e incluir el valor(Partial prepaid credit card — partial collect cash aduana¡ que puede ser ‘NCV’, o bien dejar la casilla en

blanco.PF — Pago parcial correspondiente a los portespagados, con tarjeta de crédito — pago parcialcorrespondiente a los portes debidos, con tarjeta de 2.16 Valor aseguradocrédito (Partial prepaid credit card — partial collectcredit card) 2.16.1 Se insertará la cantidad que se debe asegurar,

cuando la casilla no está sombreada y solo cuándo yPG — Pago total mediante «conocimiento de cómo el transportista emisor ofrezca dicho servicio.embarque gubernamental» («GBL», «Governmentbill of lading») (All charges prepaid by GBL) 2.16.2 Cuando la casilla no está sombreada y el trans-

portista emisor no proporciona el servicio o el expedidorPH — Pago parcial correspondiente a los portesno solicita un seguro, se insertarán ‘XXX’.pagados, con tarjeta de crédito — pago parcial

correspondiente a los portes debidos, a crédito(Partial prepaid credit card — partial collect credit) 2.16.3 Casilla de la cláusula de ‘Seguro’PP — Pago total en régimen de portes pagados, enefectivo (All charges prepaid cash)

2.17 Información sobre manipulaciónPX — Pago total en régimen de portes pagados, acrédito (All charges prepaid credit) Solamente se insertará información clara y concisa

exigida por los transportistas participantes.PZ — Todos los portes pagados con tarjeta decrédito (all charges prepaid by credit card). 2.17.1 En el caso de mercancías peligrosas, para cuál

se requiere el declaración de un expedidor una declara-2.13 Cargos ción: «Mercancías peligrosas según la Declaración del

Expedidor adjunta» o «Mercancías peligrosas segúnDGD adjunta»; y si corresponde, la declaración «Avión

2.13.1 Cargos por Peso/Valor y exclusivamente carguero» o «CAO»

2.13.1.1 El expedidor o el agente insertarán una ‘X’, 2.17.2 Cuando un envío contenga mercancías peligro-según corresponda, en las casillas (14A) o (14B). sas y mercancías no peligrosas, se indicará el número de

piezas de mercancías peligrosas ya sea antes o después2.13.1.2 Los cargos, anotados en las casillas (24A), de la declaración «Mercancías peligrosas según declara-(25A) o (2413), (2513), deben ser completamente paga- ción del expedidor adjunta» o «Mercancías peligrosasdos o completamente debidos, respectivamente. según DGD adjunta».

2.17.3 Se puede insertar otra información sobre mani-2.13.2 Otros Cargos en Origen y pulación, utilizando, cuando hay, los códigos y abreviatu-ras en Carga-IMP, tal como:2.13.2.1 El expedidor o el agente insertarán una ‘X’,

según corresponda, en las casillas (15A) o (15B). 2.17.3.1 marcas y números que figuran en el envío ymétodo de embalaje;2.13.2.2 Todos los cargos, anotados en las casillas

(27A), (28A) o (2713), (28B) deben ser completamente 2.17.3.2 nombre, dirección, país o código de dos letraspagados o completamente debidos, respectivamente. del país y uno o más métodos de contacto (teléfono, telex

o telefax) y número de toda persona a la cual deba2.13.3 Si la información indicada como exigido en losnotificarse la llegada del envío además del consignatario;Apartados 2.13.1 y 2.13.2 está en conflicto con la

información exigida por los Apartados 2.20 y 2.21, la 2.17.3.3 el nombre de documentos que debenúltima tendrá prioridad. acompañar al conocimiento aéreo, tal como el «Certifica-

do del Expedidor para Animales Vivos»;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.17.3.4 instrucciones especiales de manipulación que2.18.2 Peso Brutopueden exigirse;

2.18.2.1 Se insertará el peso bruto de los bultos para la2.17.3.5 cuando no esté preimpresa y si elanotación del cálculo del valor de la tarifa aplicable.conocimiento aéreo está emitido en los Estados Unidos,

la declaración «Estos productos, tecnología o soporte2.18.2.2 El peso de la tara del recipiente de la unidadlógico se exportaron de los Estados Unidos de conformi-de carga, si es aplicable, deberá figurar aparte, en ladad con los Reglamentos de Administración de exporta-línea de la tarifa clase ‘X’.ciones. Prohibidas las desviaciones contrarias a la ley de

los Estados Unidos».

2.18.3 Kg/Lb2.17.3.6 Designación del AgentLa unidad de peso que se utiliza (K o L) se insertará solocuando los detalles de un envío, incluyendo los detalles en la primera línea tarifaria.del manifiesto de carga, deben comunicarse a Aduanas y

el agente ha decidido encargarse de efectuar la notifica-ción, se insertará la declaración «información del mani- 2.18.4 Código de Serviciofiesto transmitida por:» o «AGT-» en l la casilla deinformación sobre manipulación del conocimiento aéreo Esta casilla no se cumplimentará a menos que seaprincipal, seguido del identificador apropiado del agente, utilizada por el transportista emisor a su opción depor e.j. El código de registro ABI o el código FIRMS para acuerdo con la Práctica Recomendada 1600d.los Estados Unidos.

2.17.3.7 cuando sea necesario hacer una transferencia 2.18.5 CIase de tarifalocal en el lugar de destino y se conozca el lugar, seanotará «transferencia local en el lugar de destino a:» o Se insertará uno de los siguientes códigos según corres-«FIRMS-» en la casilla de información sobre manipula- ponda:ción, seguido del identificador de lugar apropiado, por.

M — cargo mínimo (Miminum Charge)E.j. el código FIRMS para los Estados Unidos.N — tarifa normal (Normal Rate)

2.17.3.8 Información especial sobre Q — tarifa de cantidad (Quantity Rate)aduanas (SCI — Special Customs Information) B — cargo básico (uso opcional) (Basic Charge)Cuando se carga o descarga un envío en un aeropuerto K — tarifa por kilogramo (uso opcional) (Rate peren un país de la Unión Europea, se insertará el Código Kilogramme)de Aduana de origen. Cuando no se carga ni descarga

P — tarifa de servicio internacional prioritarioningún envío en un país de la Unión Europea, se puede(international priority service rate)utilizar esta casilla para otra información de aduanas,

hasta un máximo de 2 caracteres alfanuméricos. C — tarifa de mercancías específicas (SpecificCommodity Rate)

2.18 Detalles de la hasta valoración R — tarifa de clase (inferior a la tarifa normal) (Classdel envío Rate Reduction)

S — tarifa de clase (superior a la tarifa normal)Se efectuará un juego separado de anotaciones para(Class Rate Surcharge)cada grupo de mercancías clasificadas por valor, comen-

zando cada una en una nueva línea, las partidas de U — cargo o tarifa básica para recipiente de unidadmercancías peligrosas, si las hubiere, se anotarían en de carga (Unit Load Device basic charge or rate)primer Iugar.E — tarifa adicional para el recipiente de la unidad

Cada juego de anotaciones se cumplimentará tal como de carga (Unit Load Device additional rate)se describe en el Apéndice ‘B’. El detalle de cada casilla

X — información complementaria para recipiente dese cumplimentará como sigue:unidad de carga (ULD) (Unit Load Device basiccharge or rate)

2.18.1 Número de Bultos y RCP Y — descuento para recipiente de unidad de carga(Unit Load Device discount)2.18.1.1 Se insertará el número de bultos para la anota

ción de la tarifa aplicable. W — recargo por (exceso de) peso (WeightIncrease)2.18.1.2 Cuando la tarifa o cargo aplicable que figura en

la casilla 22G es el resultado de una combinación detarifas o cargos, deberá incluirse en una línea adicional elcódigo IATA de tres letras de la tarifa del punto decombinación (RCP).

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Resolución 600a — Anexo ‘B’

2.18.8.4 cuando se aplica una ‘Tarifa Especial Experi-2.18.6 Número de la Mercancía mental’ dentro de Europa:

Esta casilla se cumplimentará de la siguiente manera: 2.18.8.4(a) el cargo base aplicable se insertará en lalínea de la tarifa clase ‘B’,

2.18.6.1 cuando se aplica una tarifa de mercancíaespeífica, se insertará el número IATA de descripción de 2.18.8.4(b) la tarifa por kilogramo aplicable se insertarámercancía en la Iínea clase de tarifa ‘C’ o ‘U’; en la línea de la tarifa clase ‘K’;

2.18.6.2 cuando sea aplicable una tarifa de clase redu- 2.18.8.5 cuando se tarifa pera clase de mercancias, lacida, el porcentaje será aplicado al cargo o tarifa e tarifa aplicable por unidad de peso se insertará en laincluído en la línea de la tarifa clase ‘R’ precedido por el limea de la tarifa clase ‘C’;código al cual se refiere, por ejemplo, 33% de reducción

2.18.8.6 cuando se aplica una tarifa de descuento, estade la tarifa normal, el cual se expresará como N67;tarifa por unidad de peso o cargo, según corresponda, se

2.18.6.3 cuando sea aplicable una tarifa de sobre- insertará en la línea de la tarifa clase ‘R’;cargo, el porcentaje aplicable al cargo apropiado en la

2.18.8.7 cuando se aplica un recargo de clase, laIínea de la tarifa clase ‘S’ precedido por el código al cualtarifa recargada por unidad de peso o cargo, segúnse refiere, por ejemplo, sobrecargo del 50% del cargocorresponda, se insertará en la línea de la tarifa clase ‘S’;mínimo, el cual se expresará como M150;

2.18.8.8 cuando se aplica un cálculo de tarifa del2.18.6.4 cuando sea aplicable una tarifa del recipienterecipiente de unidad de carga:de unidad de carga, el tipo de clase de tarifa ULD se

insertará en la línea de la tarifa clase ‘X’.2.18.8.8(a) cuando se basa en un cargo por pivote o enla tasa por unidad de peso, este cargo se insertará en lalínea de la tarifa clase ‘U’;2.18.7 Peso Cobrable2.18.8.8(b) cuando se basa en una tarifa por unidad de2.18.7.1 se incluirá el peso a cobrar, calculado depeso, se insertará tal tarifa en la línea de la tarifaacuerdo con las normas tarifarias aplicables.clase ‘U’;

2.18.7.2 cuando sea aplicable la tarifa de recipiente de2.18.8.8(c) cuando se basa en un cargo por pivote y enunidad de carga:una tarifa sobre pivote por unidad de peso, se insertará

2.18.7.2(a) cuando se base en cargo por pivote, se en la línea de la tarifa clase ‘E’;incluirá en la línea de la tarifa clase ‘U’;

2.18.8.8(d) cuando exista un descuento, bien por una2.18.7.2(b) cuando se base en cargo por pivote y en suma global o descuento por unidad de peso, tal des-tarifa sobre pivote, el peso en exceso del pivote se cuento se insertará en la línea de la tarifa clase ‘Y’deberá incluir en la línea de la tarifa clase ‘E’; precedido por el símbolo menos (-).

2.18.7.2(c) cuando sea aplicable un descuento del 2.18.8.9 siempre que sea posible, cuando se apliquepesotara, dicho peso se incluirá en la línea de la tarifa un recargo por peso, éste se deberá insertar inmediata-clase ‘X’; mente después de la última anotación hecha en línea

destinada a indicar la tarifa.2.18.7.2(d) cuando sea aplicable un descuento, el pesoal que se refiera deberá ser incluido en la linea de tarifa 2.18.8.5 cuando se aplica una tarifa de servicio interna-clase ‘Y’. cional prioritario, la tarifa applicable por unidad de peso

se insertará en la línea de la tarifa clase ‘P’;

2.18.8.6 cuando se tarifa pera clase de mercancias,2.18.8 Tarifa/Cargola tarifa aplicable por unidad de peso se insertará en

La correspondiente tarifa o cargo se insertará de la la limea de la tarifa clase ‘C’;siguiente manera:

2.18.8.7 cuando se aplica unatarifa de descuento, esta2.18.8.1 cuando se aplica un cargo mínimo, este cargo tarifa por unidad de peso o cargo, según corresponda, sese insertará en la línea de la tarifa clase ‘M’; insertará en la línea de la tarifa clase ‘R’;

2.18.8.2 cuando se aplica una tarifa normal, la tarifa 2.18.8.8 cuando se aplica un recargo de clase, la tarifaaplicable por unidad de peso se insertará en la línea de recargada por unidad de peso o cargo, segúnla tarifa clase ‘N’; corresponda, se insertará en la línea de la tarfia clase ‘S’;

2.18.8.3 cuando se aplica una tarifa de cantidad la tarifa 2.18.8.9 cuando se aplica un cálculo de tarifa delaplicable por unidad de peso se insertara en la línea de recipiente de unidad de carga:la tarifa clase ‘Q’;

2.18.8.9(a) cuando se basa en un cargo por pivote o enla tasa por unidad de peso, este cargo se insertará en lalínea de la tarifa clase ‘U’;

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 23

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23

22L

22K

22J

22I

22H

Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.18.8.9(b) cuando se basa en una tarfia por unidad de en que éste se cumplimenta, deberá insertarse entoncespeso se insertará tal tarifa en la línea de la tarifa el volumen total del envío,clase ‘U’;

2.18.10.5(d) si no se dispone de las dimensiones ni del2.18.8.9(c) cuando se basa en un cargo por pivote y en volumen total y no pueden incluirse en el conocimientouna tarifa sobre pivote por unidad de peso, se insertará aéreo en el momento en que éste se cumplimenta,en la línea de la tarifa clase ‘E’; esta información debe entonces indicarse claramente

insertando la frase «No se dispone de las dimensiones»;2.18.8.9(d) cuando exista un descuento, bien por unasuma global o descuento por unidad de peso, tal des- 2.18.10.6 cuando se utilice el recipiente de unidad decuento se insertará en la línea de la tarifa clase ‘Y’ carga, se insertará su código de identificación en la líneaprecedido por el símbolo menos (-); de clase de tarifa ‘X’;

2.18.8.10 siempre que sea posible, cuando se aplique 2.18.10.7 cuando el número de bultos indicado en laun recargo por peso, éste se deberá inserter inmediata casilla (22A) es diferente del número real de bultosmente después de la última anotación hecha en línea dentro de o sobre cada pieza de carga (por ej. ULD ordestinada a indicar la tarifa. plataforma) el número real de bultos se indicará como

«…SLAC» («carga y cuenta del expedidor»). Esta SLACdebe registrarse en la línea en blanco. La designación de

2.18.9 Total identificación ULD correspondiente se anotará en la líneasubsiguiente cuando se utiliza un recipiente de unidad de

2.18.9.1 El cargo total o el descuento para la anotación carga;de cada línea se insertará en la misma línea horizontal.

2.18.10.8 además de la descripción de las mercancías,2.18.9.2 Cuando exista un descuento total, el mismode- el expedidor o su agente podrán anotar la descripciónberá ir precedido por el símbolo menos (-). armonizada apropiada de la mercancía asi como el

número del sistema del código y cuando se aplica el paísde origen de las mercancías;2.18.10 NaturaIeza y Cantidad de las

Mercancías (Incluyendo Dimensiones oVolumen) 2.18.11 Número total de bultosEsta casilla se cumplimentará de la siguiente manera: Cuando figure más de una anotación númerica en la

casilla (22A), deberá incluirse el número total de bultos.2.18.10.1 se insertará la descripción de las mercancíasque comprende el envío;

2.18.12 Peso bruto total2.18.10.2 para mercancías peligrosas, la anotación serátal como se indica en el Manual IATA del Conocimiento Cuando figure más de una anotación en la casilla (22B),Aéreo y de acuerdo con las instrucciones publicadas en deberá incluirse el peso bruto total.los Reglamentos IATA sobre Mercancías Peligrosas:

2.18.10.3 en el caso de los «Animales Vivos», la 2.18.13 Totalanotación deberá efectuarse de acuerdo con lo que seindica en el Manual IATA del Conocimiento Aéreo y de Cuando figure más de una anotación en la casilla (22H),acuerdo con las instrucciones publicadas en los Regla- deberá incluirse la suma.mentos IATA sobre Animales Vivos;

2.18.10.4 en el caso de «envíos consolidados», cuando 2.19 Otros cargosel conocimiento aéreo tiene uno o más manifiestos decarga conexos, la anotación indicará «Envío según rela- 2.19.1 En el momento de emisión del conocimientoción adjunta»; aéreo, deberán incluirse otros cargos ocasionados en el

punto de origen, bien sean completamente pagados o2.18.10.5 las dimensiones del envío constarán del completamente a cargos debidos.mayor largo, el mayor ancho, la mayor altura, la unidadde medida y la cantidad de bultos: 2.19.2 En el momento de emisión del conocimiento

aéreo, deberán incluirse otros cargos ocasionados en2.18.10.5(a) si el envío es consolidado como una sola ruta o en destino, bien sean completamente pagados oparte movible, sólo se require las dimensiones del envío completamente a cargos debidos.consolidado global,

2.19.3 Otros cargos que figuren como debidos deberán2.18.10.5(b) no se requieren las dimensiones de la ser considerados como desembolsos, de acuerdo con locarga presentada intacta en contenedores legítimos pre- previsto en la Resolución 614.fabricados para aeronaves o en paletas,

2.19.4 Otros cargos ocasionados en ruta o en destino y2.18.10.5(c) si no se dispone de las dimensiones y/o no que no figuren en la casilla (23), deberán ser cobrados depueden incluirse en el conocimiento aéreo en el momento acuerdo con 2.25.3.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201924

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26B

26A

25B

25A

24B

24A

30A

29A

28A

27A

Resolución 600a — Anexo ‘B’

2.19.5 Deberán incluirse las descripciones y cantidades 2.20.4 Total de otros cargos pagadosde otros cargos excepto los impuestos en las casillas 26A

El total «Otros cargos» deberá ser la suma de los cargosy 26B.pagados que figuran en la casilla (23) «Otros cargos».

2.19.6 Cuando el conocimiento aéreo sea transmitidopor medios electrónicos, deberán utilizarse los siguientescódigos de cargo, demostrado en el Apéndice C será 2.20.4.1 Apagar al Agenteutilizado (definida en la Práctica Recomendada 1682).

Esta casilla no se utilizará salvo que se acepte2.19.7 Cuando la información del conocimiento aéreo localmente.no se transmite por medios electronicos, se recomiendausar el procedimiento anterior teniendo en cuenta que,

2.20.4.2 A pagar al Transportistacuando no se utilice el código del cargo, deberá indicarseclaramente en lenguaje normal a quien corresponde el

Se insertará el total de otros cargos debidos al transpor-cargo (por ej. debido al transportista o debido al agente).tista especificado en 2.19.

2.19.8 La suma de otros cargos que figura en la casilla(23) deberá ser incluída en las casillas (27A), (27B),

2.20.5 Casilla sin título(28A) o (2813).

Esta casilla no se cumplimentará a menos que la utilice el2.19.9 Cuando se devuelve un envío porque no hatransportista emisor a su opcíón.sido entregado, el nuevo conocimiento aéreo para el

transporte de regreso tendrá todos los cargos, quedeberían haber sido cobrados pero no lo fueron al

2.20.6 Total Pagadoconsignatario original, insertados en esta casilla.

Se insertará el total de todos los cargos pagados,2.19.10 En el conocimiento aéreo sólo puede figurares decir, cargo por peso/volumen, cargo por valor,una vez el mismo código de cargo con el mismo códigootros cargos pagados debidos al transportista y, side remuneración.corresponde, el impuesto y otros cargos debidos alagente.2.20 Pagado2.21 Debido

2.20.1 Cargo por Peso Pagado2.21.1 Cargo por Peso Debido2.20.1.1 Se insertará el cargo por peso/volumen del

transporte aéreo que corresponderá al total que se indica2.21.1.1 Se insertará el cargo por peso/volumen para elen 2.18.9.1 y 2.18.13.transporte aéreo y corresponderá al total indicado en2.18.9.1 or 2.18.13.2.20.1.2 El cargo por peso/volumen, el cargo por valor y

el impuesto se insertarán como completamente pagados2.21.1.2 Se insertará el cargo por peso/volumen, elo completamente debidos.cargo por valor y el impuesto como completamentepagados o completamente debidos.

2.20.2 Cargo por valor pagado2.21.2 Cargo por Valor Debido2.20.2.1 Se insertará el cargo por valor, si corresponde.

La estimación de un cargo por valor depende M valor2.21.2.1 Se insertará el cargo por valor, si corresponde.declarado para el transporte según 2.14 y las normasLa estimación de un cargo por valor depende del valortariferas aplicables.declarado para el transporte de acuerdo con 2.14 y lasnormas tarifarias aplicable.2.20.2.2 El cargo por peso/volumen, el cargo por valor y

el impuesto se insertarán como completamente pagados2.21.2.2 Se inserlarán el cargo por peso/volumen, cargoo completamente debidos.por valor e impuesto como completamente pagados ocompletamente debidos.

2.20.3 Impuesto Pagado2.21.3 Impuesto a Cobrar2.20.3.1 Se insertará cualquier impuesto aplicable.

2.21.3.1 Cuando esta casilla no esté sombreada, se2.20.3.2 El cargo por peso/volumen, cargo por valor einsertará cualquier impuesto aplicable.impuesto se insertarán como completamente pagados o

completamente debidos.2.21.3.2 Se insertarán el cargo por peso/volumen, cargopor valor e impuesto como completamente pagados o2.20.3.3 Los detalles del impuesto no están enumera-completamente debidos.dos en la casilla (23).

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 25

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34C

32C

34B

32B

34A

32A

34A 34C

33D

31

33C

30B

33B29B

33A28B

27B

33A 33D

33

Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.21.3.3 No se anotarán en esta casilla los detalles del2.24 Solamente para uso delimpuesto.transportistas en destino

2.21.4 Total de otros cargos debidosNo se cumplimentará esta casilla.

El total «Otros cargos» deberá ser la suma de los cargosdebidos que figuran en la casilla (23) «Otros cargos».

2.25 Cargos debidos hasta en lamoneda de destino — solamente para uso del

2.21.4.1 A Pagar al Agente transportistaSe insertará el total de los desembolsos a pagar al El último transportista podrá cumplimentar el originalagente, especificados en 2.19. 2 (para el Consignatario), de la forma siguiente.

2.21.4.2 A Pagar al Transportista 2.25.1 Tipo de Conversión de Ia MonedaSe insertará el total de los desembolsos a pagar al Se insertará el código de la moneda de destino seguidotransportista, especificados en 2.19. por el tipo de conversión de moneda.

2.21.5 Casilla sin título 2.25.2 Cargos debidos en la moneda dedestino

Esta casilla no se cumplimentará a menos que la utilice eltransportista emisor a su opción. Se insertará el importe indicado en la casilla (3013)

«Total Debido» después de la conversión en la monedadel punto de destino al tipo de conversión de la moneda

2.21.6 Total Debido indicado en la casilla (33A).

Se insertará el total de todos los cargos debidos, esdecir, cargo por peso/volumen, cargo por valuación, otros 2.25.3 Cargos en Destinocargos a pagar al transportista y al agente y, si corres-ponde, el impuesto. Los cargos recaudados en destino para el último trans-

portista se insertarán en la moneda de destino.

2.22 Casilla de certificacióndel Expedidor 2.25.4 Cargos Debidos TotalesCuando no esté preimpresa, se insertará la firma del Se insertará la suma de las casillas (33B) y (33C)expedidor o de su agente (impresa, firmada o sellada).

2.26 Información hasta opcional2.23 Casilla de ejecución del Transportistasobre el embarque

El expedidor o su Agente puede insertar la información2.23.1 Ejecutado el (Fecha)opcional apropiada relativa al embarque según lo conve-

Se insertará la fecha de emisión del conocimiento aéreo nido con el transportista emisor. El sombreado en estasen la secuencia del día, mes y año. El mes se indicará casillas indicará que no se han utilizado.alfabéticamente, ya sea de manera abreviada ocompleto.

2.26.1 Número de referencia

Cuando esta casilla no aparece sombreada, se puede2.23.2 En (Lugar)insertar un número de referencia según el acuerdo entre

Se insertará el nombre del lugar de la emisión del el expedidor/agente/transportista emisor.conocimiento aéreo (aeropuerto o ciudad)

2.26.2 Casilla sin título2.23.3 Firma del Transportista Emisor

Esta casilla no se cumplimentará a menos que seao de su Agenteutilizada por el transportista emisor si lo desea.

Se insertará la firma del transportista emisor o de suagente.

2.26.3 Casilla sin título

Esta casilla no se cumplimentará a menos que seautilizada por el transportista emisor si lo desea.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201926

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Resolución 600a — Anexo ‘B’

4. TRANSMISION DEL CONOCIMIENTO2.27 Número del conocimiento aéreo AÉREOcodificado en barras

En caso de transmisión del contenido de las casillas delEstas zonas no se cumplimentarán a menos que sean conocimiento aéreo por medios electrónicos, se usará elutilizadas para incluir el número del conocimiento aéreo mensaje «FWB», que se describe en el «Manual decodificado en barras, de conformidad con la Práctica Procedimientos IATA/ATA para Intercambio de MensajesRecomendada 1600t. de Carga» (‘Cargo-IMP’) (Resolución 670, Anexo ‘A’), o el

mensaje IFTMIN, que se describe en el Manual IATA de2.28 Conocimiento aéreo neutral Mensajes Carga ‘FACT’ (‘Cargo-FACT’) (Práctica Reco-

mendada 1672, Anexo ‘A’). Cuando dichos datos seanCualquier alteración al número de código de compañía transmitidos por un Agente, se hará de acuerdo con laaérea, numero de serie de conocimiento aéreo, nombre Resolución 833, Apartado 2.4, de la Conferencia dede la compañía aérea o dirección de la oficina central, Agencias de Carga.producirá automáticamente la anulación de dicho conoci-miento aéreo neutral. 4.1 Responsabilidad pos los datos

El expedidor responde la corrección de los datos relativos3. DISTRIBUCIÓN DEL CONOCIMIENTOa la carga reflejados por el propio expedidor o en suAÉREO nombre en el conocimiento aéreo o facilitados por elpropio expedidor o en su nombre al transportista paraLas diversas copias del conocimiento aéreo se distribu-que los refleje en el registro del envío.yen de la siguiente manera:4.2 Cuando dicha información es facilitada mediante3.1 Original 3 (para el Expedidor) se le entregará al«Intercambio Electrónico de Datos» («Electronic DataExpedidor para servir como:Interchange», «EDI»), es responsabilidad del expedidor ode su agente verificar, de acuerdo con las normas y3.1.1 evidencia del recibo de las mercancías paraespecificaciones convenidas, el contenido y exactitud deembarque;los mensajes y posteriores mensajes EDI y si dichos

3.1.2 evidencia documentada de la firma del mensajes están completos.transportista y del expedidor en el contrato de transporte;

4.2.1 El expedidor o su agente indemnizará al transpor-3.2 Copia 8 (para el Agente) a ser conservada por el tista de todos los daños y perjuicios sufridos por él o poragente o el transportista que ejecuta el conocimiento cuaiquier otra persona ante la que el transportista seaaéreo; responsable, con motivo de la irregularidad, la incorrec-

ción o el carácter de incompletos de los detalles facilita-3.3 Original 1 (para el Transportista Emisor) a ser dos o las manifestaciones hechas por el expedidor o enconservada por el transportista que emite el conocimiento su nombre.aéreo para fines contables y para servir como evidenciadocumentada de la firma del transportista y del expedidoren el contrato de transporte.

3.4 Original 2 (para el Consignatario) para acompañarel envío hasta su destino final y entregar al consignatarioen el momento de su entrega.

3.5 Copia 4 (Recibo de Entrega) debe estar disponibleen el destino final y ser firmada por el consignatario, yconservada por el último transportista como:

3.5.1 recibo de entrega del envío;

3.5.2 evidencia de la cumplimentación del contrato detransporte por parte del transportista;

3.6 Copias 5, 6 y 7 (Copias extras) deben estar disponi-bles solamente para utilización de los transportistas.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 27

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘B’Apéndice ‘A’

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201928

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Resolución 600a — Anexo ‘B’, Apéndice ‘B’

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘B’Apéndice ‘B’

ALTERNATIVE RATE CLASS LINE ENTRIES (see 2.18)

No. of Nature andPieces Gross kg Rate Commodity Chargeable Quantity ofRCP Weight lb Class Item No. Weight Rate/Charge Total Goods(22A) (22B) (22C) (22D) (22E) (22F) (22G) (22H) (22I)No. of Gross K Chargeable Minimum Naturepieces weight or L M — weight charge Box 22G of goods

No. of Gross K Chargeable Rate per unit Box 22F× Naturepieces weight or L N — weight of weight Box 22G of goods

No. of Gross K Chargeable Rate per unit Box 22F× Naturepieces weight or L Q — weight of weight Box 22G of goods

No. of Gross Chargeable Naturepieces weight K B — weight Basic charge Box 22G of goods

Chargeable Rate per Box 22F× Nature— — — K — weight kilogram Box 22G of goods

No. of Gross K Commodity Chargeable Rate per unit Box 22F× Naturepieces weight or L C item number weight of weight Box 22G of goods

Applicable rate classcode followed by

No. of Gross K reduced percentage Chargeable Reduced Naturepieces weight or L R applicable to charge weight charge Box 22G of goods

Applicable rate classcode followed by Reduced

No. of Gross K reduced percentage Chargeable rate per unit Box 22F× Naturepieces weight or L R applicable to rate weight of weight Box 22G of goods

Applicable rate classcode followed by

No. of Gross K increased percentage Chargeable Surcharged Naturepieces weight or L S applicable to charge weight charge Box 22G of goods

Applicable rate classcode followed by Surcharged

No. of Gross K increased percentage Chargeable rate per unit Box 22F× Naturepieces weight or L S applicable to rate weight of weight Box 22G of goods

No. of Gross K Chargeable Rate per unit Box 22F× Naturepieces weight or L U Commodity item number weight of weight Box 22G of goods

No. of Gross K Naturepieces weight or L U Commodity item number Pivot weight Pivot charge Box 22G of goods

No. of Gross K Chargeable Naturepieces weight or L U Commodity item number weight Flat charge Box 22G of goods

Weight in Over pivotexcess of rate per Box 22F× Nature

— — — E — pivot weight unit of weight Box 22G of goods

ULD ULD taretare ULD rate weight ULD ID

— weight — X class type allowance — — code

A minussymbolfollowed by

Chargeable ULD flat Nature— — — Y — weight discount Box 22G of goods

A minussymbolfollowed byULD discount

Chargeable per unit Box 22F× Nature— — — Y — weight of weight Box 22G of goods

WeightK Gross increase per Box 22F× Nature

— — or L W — weight unit of weight Box 22G of goods

Ratecombinationpoint Boxes 22B to 22I to be completed when applicable. Cannot be placed as first rating line entry.

22J 22K — — — — — 22L 22I

Total TotalNumber gross Total Natureof pieces weight — — — — — charge of goods

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 29

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘B’Apéndice ‘C’

CARGA CÓDIGOS (véase 2.19.6)

CÓDIGO DE CATEGORÍA DESCRIPCIÓNCARGOSAC Animales vivos Contenedor para Animales (Animal container)AS Misceláneos Cuota por Servicio de Consolidación (Assembly service fee)AT Animales vivos Acompañante (Attendant)AW Documentación Cuota del Conocimiento Aéreo (Air waybill fee)BA Administración Anticipos o garantías (Advances and/or guarantees)BB Administración Servicio de evaluación (Appraisal Service)BC Administración Copia del AWB (AWB copy)BE Administración Cobranza de fondos (Collection of funds)BF Administración Copias de documentos (Copies of documents)BH Administración Servicio de mensajería (Messenger service)BI Administración Tramitación de documentos de importación/exportación (Import/export

documents processing)BL Administración Certificado de la Lista Negra (Blacklist certificate)BM Administración Retiro del envío después de las formalidades de despacho (Withdrawal

of shipment after Despacho)BR Administración Liberación Bancaria (Bank release)CA Aduanas Fianza (Bonding)CB Aduanas Cumplimenación/preparación de documentos (Completion/preparation

of documents)CC Aduanas Entrada manual de datos para fines de aduana (Manual data entry for

Aduanas purposes)CD Aduanas Aduana y Manutención — Destino (Despacho and

Manutención — destination)CE Aduanas Garantía de exportación/importación (Export/Import warrant)CF Aduanas Inventario o inspección (Inventory and/or inspection)CG Aduanas Procesamiento electronico o transmisión de datos para fines de

aduanas (Electronic processing or transmission of data for Aduanaspurposes)

CH Aduanas Aduana y Manutención — Origen (Despacho andManutención — origin)

CI Aduanas Recargos por sobretiempo u otros derechos de aduanas (Overtime andother Aduanas imposed charges)

CJ Aduanas Retiro (transportista de almacén a almacén) (Removal (carrierwarehouse to warehouse))

DB Administración Cuota de Desembolso (Disbursement fee)DC Documentación Certificado de origen (Certificate of Origin)DD Documentación Preparación del manifiesto de carga (Preparation of Cargo manifest)DF Misceláneos Cargo por Servicio de Distribución (Distribution service fee)DG Documentación (Cancelación del AWB) AWB cancellationDH Documentación Asesoría para la corrección de cargos del (AWB charges correction

advice)DI Documentación Nueva emission del AWB (AWB re-waybilling)DJ Documentación Prueba de entrega (Proof of delivery)

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201930

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Resolución 600a — Anexo ‘B’, Apéndice ‘C’

CÓDIGO DE CATEGORÍA DESCRIPCIÓNCARGOSDK Documentación Orden de liberación (Release order)EA Carga por vía expresa Manutención (Manutención)FA Manutención Llegada de aeropuerto (Airport arrival)FB Manutención Envíos internos (Domestic shipments)FC Administración Cuota por Cargos Debidos (Charges collect fee)FD Manutención Prioridad (Priority)FE Manutención General (General)FF Manutención Carga/descarga (Loading/unloading)FI Manutención Ponderación (Weighing)GA Manutención Consignación diplomática (Diplomatic consignment)GT Impuesto Impuesto del Gobierno (Government Impuesto)HB Restos humanos Mortuario (Mortuary)HR Restos humanos Restos Humanos (Restos humanos)IA Manutención Carga muy importante (Very important cargo (VIC))IN Administrativo Primas de Seguros (Insurance premium)JA Despacho Despacho, General (Despacho, General)KA Carga Manutención (Manutención)

pesada/voluminosaKB Carga Carga/descarga (horquilla elevadora) (Loading/Unloading equipment

pesada/voluminosa (forklift etc))LA Animales vivos Animales Vivos (Animales vivos)LC Animales vivos Limpieza (Cleaning)LE Animales vivos Hotel (Hotel)LF Animales vivos Cuarentena (Quarantine)LG Animales vivos Inspección veterinaria (Veterinary inspection)LH Animales vivos Almacenamiento (Almacenamiento)LI Animales vivos Limpieza de establos/corrales (Cleaning of stalls/pens)LJ Animales vivos Alquiler de establos/corrales (Rental of Stalls/pens)MA Misceláneos Varios — A Pagar al Agente (Nota 1) (Misceláneos — due agent

(see Note 1))MB Misceláneos Varios — Sin Asignación (Nota 2) (Misceláneos — unassigned

(see Note 2))MC Misceláneos Varios — A Pagar al Transportista (Nota 3) (Misceláneos — due carrier

(see Note 3))MD a MN Misceláneos Varios — A Pagar al Último Transportista (Misceláneos — due last

carrier)MO a MX Misceláneos Varios — A pagar al transportista emisor (Misceláneos — due issuing

carrier)MY Misceláneos Recargo por combustible (Fuel surcharge — due issuing carrier)MZ Misceláneos Varios — A Pagar al Transportista Emisor (Misceláneos — due issuing

carrier)NS Misceláneos Recargo por navegación, a pagar al transportista emisor (Navigation

surcharge — due issuing carrier)PA Perecibles Manutención (Manutención)PB Perecibles Cámara frigorífica/congelador (Cool/cold room, freezer)PK Embalaje Embalaje/Reembalaje (Packing/Repacking)PU Recolección y entrega Recogida (Pick-up)RA Mercancías peligrosas Recargo por Mercancías Peligrosas (Mercancías peligrosas fee)RB Mercancías peligrosas Rechazo (Rejection)

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 31

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

CÓDIGO DE CATEGORÍA DESCRIPCIÓNCARGOSRC Administración Referencia de Cargo (Referral of charge)RD Mercancías peligrosas Cámara radiactiva (Radio-active room)RF Misceláneos Cuota por Cobro de Próxima Remesa (RCF) (Remit following collection

fee)SA Recolección y entrega Entrega (Delivery)SB Recolección y entrega Notificación de entrega (Delivery notification)SC Securidad Cargo por seguridad (Security charge)SD Recolección y entrega Cargo Terrestre — Destino (Surface charge — destination)SE Recolección y entrega Prueba de entrega (Proof of delivery)SF Recolección y entrega Orden de entrega (Delivery Order)SI Misceláneos Escala en Tránsito (Stop in transit)SO Almacenamiento Almacenamiento — Origen (Almacenamiento — Origin)SP Manutención Liberación Temprana Separada (Separate early release)SR Almacenamiento Almacenaje — Destino (Almacenamiento — destination)SS Misceláneos Servicio de Firma (Signature service)ST Impuestos Impuesto sobre las Ventas del Estado (State sales Impuesto)SU Recolección y entrega Cargo Terrestre (Surface charge — origin)TA Impuestos Postal (Postal)TB Impuestos Ventas (Sales)TC Impuestos Timbre (Stamp)TD Impuestos Estado (State)TE Impuestos Estadísticas (Statistical)TI Impuestos Impuestos (Impuestoes) Impuesto al valor añadido para importaciones

únicamente (Value Added Impuesto for import only)TR Misceláneos Tránsito (Transit)TV Impuestoes Impuestos (Impuestoes) Impuesto al valor añadido, general o para

exportaciones (Value Added Impuesto general or for export)TX Impuestos Impuestos (Impuestoes)UB Recipiente de Unidad Desembalaje (Disassembly)

de CargaUC Recipiente de Unidad Reajuste de ULD cargados incorrectamente (Adjusting of improperly

de Carga loaded ULD)UD Recipiente de Unidad Recargo por demora (Demurrage)

de CargaUE Recipiente de Unidad Arrendamiento (Leasing)

de CargaUF Recipiente de Unidad Nuevo trazado del perímetro (Recontouring)

de CargaUG Recipiente de Unidad Descarga (Unloading)

de CargaUH Recipiente de Unidad Manutención del Recipiente de Unidad de Carga (Manutención)

de CargaVA Carga valiosa Manutención (Manutención)VB Carga valiosa Manutención de seguridad (guardias armadas/escolta) (Security (armed

guard/escort) Manutención)VC Carga valiosa Caja fuerte (Strongroom)WA Carga vulnerable Manutención (Manutención)XB Sobrecargos/primas Seguridad (Security)XC Sobrecargos/primas Tiempo (Time)

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201932

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Resolución 600a — Anexo ‘B’, Apéndice ‘C’

CÓDIGO DE CATEGORÍA DESCRIPCIÓNCARGOSXD Sobrecargos/primas Riesgo de Guerra (War risk)XE Sobrecargos/primas Peso (Weight)ZA Almacenamiento Realmacenamiento (Re-warehousing)ZB Almacenamiento General (General)ZC Almacenamiento Cámara frigorífica/congelador (Cool/Cold room, freezer)

Nota 1: El código MA se utiliza si los cargos varios se deben al agente pero no se los puede identificar ampliamente.

Nota 2: El código MB se utiliza si no puede determinarse si los cargos varios se deben al Agente o al Transportista.

Nota 3: El código MC se utiliza si los cargos varios se deben al transportista pero no se los puede identificarampliamente.

Para indicar si los cargos corresponden al transportista o al agente, se utilizarán uno de los códigos: A (debido al agente)o C (debido al transportista) inmediatamente después de los códigos anteriormente citados y precediendo a los importes.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 600aAnexo ‘B’Apéndice ‘D’

ILUSTRACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA NO PONDERADO DE MÓDULO 7El dígito de comprobación se determinará utilizando el sistema no ponderado de Módulo 7, que consiste en dividir entresiete los primeros siete dígitos del número de serie y utilizar el resto para verificación y como el octavo dígito.

El siguiente ejemplo ilustra la forma de utilizar el sistema no ponderado de Módulo 7 para generar un dígito decomprobación:1) Suponga que los primeros siete dígitos de un número de serie son: “1234567”;2) Divida 1234567 entre 7

3) Dado que “5” es el resto obtenido, se asignará el número “5” como octavo dígito y éste será el dígito decomprobación para el número de serie.

4) El número de serie completo se leerá “12345675”.

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Resolución 606

1.5.11 número total de los bultos del conocimientoRESOLUCIÓN 606*interno;

ETIQUETA CODIFICADA EN BARRAS 1.5.12 peso total de los bultos del conocimiento interno;

1.5.13 nombre del producto;CBPP(08)606 Vencimiento: IndefiniteTipo: B

1.5.14 otra información;

1.5.15. código de barras secundario.RESUELTO que:

1.6 La calidad de las etiquetas codificadas en barrasdebe ser la de un tipo que tenga características iguales oSección 1 — General mejores que las comúnmente empleadas en las etiquetasde carga preimpresas. Estas características específicas1.1 Para el transporte de envíos, se podrá utilizarincluyen:etiquetas de identificación en la forma de etiquetas

codificadas en barras, adheridas a cada bulto y próxima a 1.6.1 poder adherente;la dirección y nombre del consignatario, cuando elespacio lo permita. En ciertos casos, quizás sea necesa- 1.6.2 escala de temperaturas de servicio;ria más de una etiqueta, como ocurre cuando a losenvíos se les aplican etiquetas por distintas partes (p.e., 1.6.3 resistencia a la humedad.expedidores, transitarios, compañías aéreas) o cuandotoda la cantidad de información opcional no cabe en laetiqueta que se está utilizando. Sección 2 — Especificaciones técnicas1.2 A efectos de esta Resolución, una etiqueta 2.1 En los Anexos ‘C’ y ‘D’ de esta Resolución, secodificada en barras es la que contiene código(s) de definen la distribución y dimensiones mínimas de lasbarras. La etiqueta puede imprimirse automáticamente, etiquetas con códigos de barras.previa petición, o estar impresa de antemano.

2.2 La información indicada mediante códigos de barras1.3 Un código de barras puede ser primario o estará de acuerdo con la Práctica Recomendada 1600t ysecundario. El código primario es el que contiene el será tal como se expresa en los Anexos ‘A’ y ‘B’ de estanúmero del conocimiento aéreo y el número del bulto. Resolución.

1.4 La etiqueta codificada en barras deberá contener la 2.3 No obstante lo establecido en esta Resolución, lossiguiente información obligatoria: transportistas y sus clientes que utilicen etiquetas de

dimensiones distintas podrán continuar haciéndolo, siem-1.4.1 nombre de la compañía aérea; pre que se cumplan los requisitos de codificación de

datos que se especifican en los Anexos ‘A’ y ‘B’ de esta1.4.2 número del conocimiento aéreo; Resolución.1.4.3 destino;

1.4.4 el código de barras primario. Sección 3 — Cumplimentacion1.5 La etiqueta puede contener la siguiente información 3.1 Los números enmarcados a la derecha de los títulosopcional: de las casillas, corresponden con los números en las

casillas de la etiqueta de muestra que figura en el1.5.1 insignia de la compañía aérea; Anexo ‘C’ de esta Resolución.

1.5.2 puntos de transbordo; 3.2 La cumplimentacioón de las casillas obligatorias dela etiqueta será como figura a continuación:1.5.3 número del bulto;

1.5.4 peso de este bulto;3.2.1 Nombre de la compañía aérea

1.5.5 número total de los bultos;El nombre de la compañía aérea.

1.5.6 peso total de este envio;

1.5.7 número del conocimiento interno; 3.2.2 Número del conocimiento aéreo1.5.8 número del bulto del conocimiento; El número del conocimiento aéreo para el envío. El

número de serie puede indicarse en dos grupos de cuatro1.5.9 información de manejo;dígitos.

1.5.10 origen;

6* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

3.2.3 Destino 3.3.9 Número del bulto del conocimientointerno

El código IATA de tres letras del aeropuerto de destino.Cuando se desconoce el código de aeropuerto o la El número del bulto del conocimiento interno.ciudad esté servida por más de un aeropuerto se puedeutilizar el código IATA de tres letras de la ciudad.

3.3.10 Origen

El código IATA de tres letras del aeropuerto de origen; o3.2.4 Código de barras primariode la ciudad, cuando se desconoce el código de aero-

El código de barras primario contiene todos los elemen- puerto o la ciudad este servida por más de untos de la información descritos en el Anexo ‘A’ de esta aeropuerto.Resolución. Cuando se imprime más de un código debarras en una etiqueta que contiene el código de barrasprimario, éste debe aparecer en primer lugar. 3.3.11 Número total de los bultos del

conocimiento interno3.3 Cuando se utilicen las casillas de informacion opcio-nal de la etiqueta la cumplimentación será como figura a El número total de los bultos que contenga la expedicióncontinuación: que se despache al amparo de este conocimiento

interno.

3.3.1 Insignia de la compañía aérea3.3.12 Peso total de los bultos del

Insignia de la compañía aérea. conocimiento interno

Peso total de los bultos representados por el3.3.2 Puntos de transbordo conocimiento interno, juntamente con la unidad de peso

(K o L).El código IATA de tres letras de los aeropuertos detransbordo; o de las ciudades, cuando se desconozcanlos códigos de aeropuerto o las ciudades esten servidas 3.3.13 Nombre del productopor más de un aeropuerto.

Nombre comercial asociado al tipo de flete que setransporta.

3.3.3 Número del bulto

El número del bulto del conocimiento aéreo. 3.3.14 Otra Información

Información que se puede añadir a discreción del usuario.3.3.4 Peso de este bulto

El peso total del envío especificado al cual va adherida la 3.3.15 Código de barras secundarioetiqueta, juntamente con la unidad de peso (K o L).

El(los) código(s) de barras secundario(s) se imprime(n)en la casilla 6 del Anexo ‘C de esta Resolución siempre

3.3.5 Número total del bultos que en la etiqueta se incluya un código de barrasprimario; en otro caso, se le(s) puede imprimir en laEl número total de bultos que contenga el envío. casilla 5. El(los) código(s) de barras secundario(s)contiene(n) los elementos de datos que se identifican enel Anexo ‘B’ de esta Resolución.3.3.6 Peso total de este envío

El peso total del envío juntamento con la unidad de peso(K o L).

3.3.7 Información de manejo

Cualquier información relativa al manejo del envío.

3.3.8 Número del conocimiento interno

El número del conocimiento interno (HWB — HouseWaybill).

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201936

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Resolución 606 — Anexo ‘A’

El código de barras incluye las siguientes zonas superiorRESOLUCIÓN 606e inferior en blanco:

Anexo ‘A’

Código de Barras Primario (informaciónsobre el número del conocimiento aéreo yel número del bulto)Código de barras primario, de dieciséis caracteres numé-ricos continuos, en el que los datos codificados compren-derán los campos siguientes:

= el prefijo numérico de tres dígitos de compañíaaérea;= el número de serie numérico de ocho dígitos delconocimiento aéreo;= un carácter de separación de un solo dígito(siempre será cero);= un número único de cuatro dígitos de bulto,indicando cada bulto individual comprendido en unenvío compuesto por múltiples bultos. Si no se usaeste campo, comprenderá cuatro ceros;= un dígito de comprobación estándar,

Las zonas laterales en blanco serán según se especificaCódigo 128 — Módulo 103. No se imprimirá enen la Práctica Recomendada 1600t.formato legible por el ojo.

Las características ópticas del código de barras seránNota: El código de barras ha de llevar la traduccióntales que éste resulte legible:legible por el ojo humano de todos los dígitos comprendi-

dos en el campo, excepto el dígito de comprobación. = usando un escáner de contacto (lápiz lector);= a una distancia de 1,80 m (6 pies), comoEjemplos: máximo, utilizando un escáner que no sea de

a) conocimiento aéreo 777-12345675, número de contacto;bulto 3: 777 12345675 0 0003 = utilizando un escáner fijo montado en una cinta

b) conocimiento aéreo 777-76543213, número de transportadora que se mueva a una velocidad debulto 122: 777 76543213 0 0122 1,80 metros (6 pies), aproximadamente, por segundo

c) conocimiento aéreo 777-32176546, no se utiliza el y una profundidad de campo de 12,7a 803 mmcampo de bultos: 777 32176546 0 0000 (de 1/2 a 32 pulgadas).

El código de barras primario se imprimirá en la etiquetade carga como se indica en los Anexos ‘C’ y ‘D’. No debehaber ninguna casilla en torno al código de barras conobjeto de facilitar la lectura con la máxima eficacia.

El código de barras se imprimirá en Código 128 con unaanchura mínima de barra estrecha (x dimensión) de0,5 mm (0,02 pulgadas). El código de barras se imprimiráverticalmente (valía de estacas) con una altura mínima debarra de 21,6 mm (0,85 pulgadas).

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Delimitador de CampoRESOLUCIÓN 606El delimitador será el Signo Más (+). Observaciones: LosAnexo ‘B’campos A, W y T han de incluir K o L como últimocarácter, para denotar kilogramos o libras.

Código de Barras SecundarioFormato del Código de Barras

Cuando en una etiqueta, se imprima más de un códigode barras secundario, el código de barras que contenga El formato constará del identificador de campo, al queel número de conocimiento interno se imprimirá el seguira inmediatamente el campo de datos. A éste, leprimero de estos códigos de barras secundarios. seguirá inmediatamente después el delimitador de

campo, repitiéndose la secuencia hasta que todos losEl código de barras secundario tendrá una longitud datos queden codificados. El dígito estándar de compro-variable, según los campos utilizados. Se usarán identifi- bación de la industria (‘AIM’) será el último caráctercadores de campo de un carácter, según se especifica a comprendido en la secuencia de datos en código decontinuación. Las características de impresión del código barras. Al igual que ocurre con el código de barrasde barras secundario, incluidas las dimensiones de las primario, el dígito de comprobación no se imprimirá enbarras estrechas, las zonas en blanco y las característi- formato legible por el ojo humano. No hay carácter decas ópticas, serán iguales que las especificadas para el continuación. Si la cantidad de datos que hay quecódigo de barras primario. El digíto de comprobación codificar, es demasiado grande para caber en la etiqueta(AIM) estándar de la industria será el último carácter de en un solo código de barras secundario, entonces sela secuencia de datos en código de barras. deberá utilizar otro código de barras. Cada código de

barras contendrá información completa para los camposde datos especificados por el identificador de campo.SimbologíaEjemplos:La barra secundaria debe imprimirse usando ela) No. Conocimiento Interno: CHZH8-1234567Código 128 y el estándar descrito en la Práctica Reco-

mendada 1600t. b) Destino: ABY, Número de bultos del Conoc.Interno: 99.

Especificaciones Estos datos no caben en una etiqueta de 4 pulgadas(102 mm), por lo que se utilizarán dos códigos de barras.

Identificador de Campo Las secuencias de datos serán las siguientes:Código de Barras No. 1El identificador de campo constará de un solo carácterHCHZH81234567alfabético, que se define a continuación:Código de Barras No. 2

Formato DABY+S0099Identi- (Cargo-IMPCampo ficado Estdándar)

Ejemplos de Códigos de Barras:Destino D aaaNúmero Total de Bultos P n[…4]Puntos de Transferencia C aaaNúmero del bulto Q n[…4]Peso de Este Bulto W n[…7]pPeso Total de Este Envio T n[…7]pInformación sobre Manejo B t[…38]Origen O aaaNúmero del Conocimiento Interno H m[1…12]No. del bulto del Conocimiento Iterno Y n[…4]No.total de bultos del Conoc. Interno S n[…4]Peso total de los bultos de Conocimiento A n[…7]pInternoInformación específica del transportista/ Z t[...65]cliente*

Identificador de bulto único J t[1...35]

7* La codificación de la información específica del transportista/cliente ha

de ser el último dato codificado.

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Resolución 606 — Anexo ‘C’

RESOLUCIÓN 606Anexo ‘C’

Nota: Las casillas que contienen información legible por el ojo humano han de ser tituladas.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Nota: Las casillas que contienen información legible por el ojo humano han de ser tituladas.

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Resolución 606 — Anexo ‘D’

RESOLUCIÓN 606Anexo ‘D’

Nota: Las casillas que contienen información legible por el ojo humano han de ser tituladas.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Nota: Las casillas que contienen información legible por el ojo humano han de ser tituladas.

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Resolución 606a

1.5.6 número del conocimiento interno;RESOLUCIÓN 606a*

1.5.7 número del bulto del conocimiento;ETIQUETA NO CODIFICADA EN1.5.8 información de manejo;BARRAS1.5.9 origen;

CSC(21)606a Vencimiento: IndefiniteTipo: B 1.5.10 número total de los bultos del conocimiento

interno;

RESUELTO que: 1.5.11 peso total de los bultos del conocimiento interno;

1.5.12 nombre del producto;Sección 1 — General

1.5.13 otra información que pueda añadirse a discrecióndel cliente;1.1 Para el transporte de envíos, a menos que se utilice

una o más etiquetas de identificación en la forma de una1.6 La calidad de las etiquetas debe ser la de un tipoetiqueta codificada en barras, conforme a la Resolu-que tenga características iguales o mejores que lasción 606, se utilizarán etiquetas de identificación en lacomúnmente empleadas en las etiquetas de carga preim-forma de etiquetas no codificadas en barras, adheridas apresas. Estas características específicas incluyen:cada bulto y próxima a la dirección y nombre del

consignatario, cuando el espacio lo permita. 1.6.1 poder adherente;En ciertos casos, quizás sea necesaria más de una 1.6.2 escala de temperaturas de servicio;etiqueta, como ocurre cuando a los envíos se les aplicanetiquetas por distintas partes (p.e., expedidores, transita- 1.6.3 resistencia a la humedad.rios, compañías aéreas) o cuando toda la cantidad deinformación opcional no cabe en la etiqueta que se estáutilizando. Así, por ejemplo, un transitario puede añadir Sección 2 — Especificaciones técnicasuna etiqueta que contenga información del conocimientoaéreo interno, pudiendo añadirse posteriormente una 2.1 Una etiqueta de muestra, mostrando la localizaciónsegunda etiqueta que contenga información del conoci- de varias casillas, como figura en el Anexo ‘A’.miento aéreo, al efectuarse la consolidación del envio.

2.2 Las dimensiones de la etiqueta y información serán1.2 A efectos de esta Resolución, una etiqueta no como figuran a continuación:codificada en barras es la que no contiene código(s) debarras. La etiqueta puede ser preimpresa y cumplimen- 2.2.1 Las dimensiones mínimas de las casillas indivi-tarse manualmente, aunque en algunos casos se la duales deberán ser de 76 mm de ancho y 20 mm de alto.puede imprimir automáticamente, previa petición.

2.2.2 Cuando existan dos casillas horizontales, una al1.3 No obstante el contenido del 1.1, la etiqueta no es lado de otra, podrán ser menores de 76 mm, pero por lopreciso que se utilice en el transporte de carga «on line». menos tendrán 38 mm de ancho.

1.4 La etiqueta deberá contener la siguiente información 2.2.3 La altura mínima de la información contenida enobligatoria: las casillas deberá ser 5 mm.

1.4.1 nombre de la compañía aérea;Sección 3 — Cumplimentacion1.4.2 número del conocimiento aéreo;3.1 Los números enmarcados a la derecha de los títulos1.4.3 destino; de las casillas, corresponden con los números en lascasillas de la etiqueta de muestra que figura en el1.4.4 número total de los bultos;Anexo ‘B’ de esta Resolución.

1.5 La etiqueta puede contener la siguiente información3.2 La cumplimentación de las casillas obligatorias de laopcional:etiqueta será como figura a continuación:

1.5.1 insignia de la compañía aérea;

1.5.2 puntos de transbordo; 3.2.1 Nombre de la compañía aérea1.5.3 número del bulto;

El nombre de la compañía aérea.1.5.4 peso de este bulto;

1.5.5 peso total de este envio;

8* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.

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3.2.2 Número del conocimiento aéreo 3.3.8 Número del bulto del conocimientointerno

El número del conocimiento aéreo para el envío. Elnúmero de serie puede indicarse en dos grupos de cuatro El número del bulto del conocimiento interno.dígitos.

3.3.9 Origen3.2.3 Destino

El código IATA de tres letras del aeropuerto de origen;El código IATA de tres letras del aeropuerto de destino; o de la ciudad, cuando se desconoce el código deo de la ciudad, cuando se desconoce el código de aeropuerto o la ciudad este servida por más de unaeropuerto o la ciudad esté servida por más de un aeropuerto.aeropuerto.

3.3.10 Número total de los bultos del3.2.4 Número total de bultos conocimiento internoEl número total de bultos que contenga la expedición. El número total de los bultos que contenga la expedición

que se despache al amparo de este conocimiento3.3 Cuando se utilicen las casillas opcionales de la interno.etiqueta la cumplimentación será como figura a continua-ción:

3.3.11 Peso total de los bultos delconocimiento interno3.3.1 Insignia de la compañía aéreaPeso total de los bultos representados por elInsignia de la compañía aérea. conocimiento interno, juntamente con la unidad de peso(K o L).

3.3.2 Puntos de transbordo3.3.12 Nombre del productoEl código IATA de tres letras de los aeropuertos de

transbordo; o de las ciudades, cuando se desconozcan Nombre comercial asociado al tipo de flete que selos códigos de aeropuerto o las ciudades esten servidas transporta.por más de un aeropuerto.

3.3.13 Otra información3.3.3 Número del bultoInformación que se puede añadir a discreción del usuario.El número del bulto del conocimiento aéreo.

3.3.4 Peso de este bulto

El peso total del envío especificado al cual va adherida laetiqueta, juntamente con la unidad de peso (K o L).

3.3.5 Peso total de este envío

El peso total del envío juntamente con la unidad de peso(K o L).

3.3.6 Información de manejo

Cualquier información relativa al manejo del envío.

3.3.7 Número del conocimiento interno

El número del conocimiento interno (HWB — HouseWaybill).

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Resolución 606a — Anexo ‘B’

RESOLUCIÓN 606a RESOLUCIÓN 606aAnexo ‘A’ Anexo ‘B’

Nota: Todas las casillas en la etiqueta han de ser Nota: Todas las casillas en la etiqueta han de sertituladas. tituladas.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 607* RESOLUCIÓN 607Anexo ‘A’ETIQUETAS REGLAMENTARIAS PARA

ENVÍOS ESPECIALES

CSC(17)607 Vencimiento: IndefiniteTipo: B

SE RESUELVE que,

1. Los Miembros que deseen utilizar etiquetas engoma-das o de colgar para envíos especiales harán uso de lasetiquetas que figuran a continuación. La utilización deetiquetas en conformidad con el Anexo ‘A’ de la Resolu-ción 618 en el caso de mercancías peligrosas o en elcaso de animales vivos de acuerdo con el Anexo ‘A’ de laResolución 620 es obligatoria.

2. Las dimensiones exteriores de estas etiquetas engo-madas o de colgar (a excepción de la sigla «este lado de

Nombre de la Orientación del bulto (este lado depié») no serán inferiores a 74 mm (2 15/1 6in) de anchoetiqueta: pié)por 105 mm (4 1/8in) de altura.Descripción: Rojo o negro sobre fondo

3. Los colores, símbolos, idioma, texto y formato de las contrastado. Dimensiones noetiquetas y la respectiva clasificación de los envíos inferiores a 74 mm (2 15/16 in) deespeciales a los que acompañan serán como figura en el ancho por 105 mm (4 1/8 in) de alto.Anexo ‘A’.

Opcional: El nombre del transportista puedeimprimirse en el exterior del margen4. Si el espacio lo permite, las etiquetas reglamentariasde la etiqueta.para los envíos especiales se pondrán al lado del nombre

y de la dirección del consignatario.

5. No obstante lo indicado en los Apartados 2 y 3, losMiembros utilizarán las etiquetas que figuran en elAnexo ‘A’ en cuanto sustituyan su stock actual deetiquetas.

6. El texto de las etiquetas que figuran en el Anexo ‘A’se redactará en dos idiomas como máximo, siempre quesea uno de ellos en Inglés.

Nombre de la Perecedero.etiqueta:Descripción: Blanca con símbolos azules y

caracteres impre-sosenblanco.Dimensiones no inferiores a 74 mm(2 15/16 in) de ancho por 105 mm(4 1/8 in) de alto.

Idioma: Unicamente el nombre deltransportista (opcional)

9* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.

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Resolución 612

RESOLUCIÓN 612*

SOLICITUD DEL EXPEDIDOR PARACAMBIAR CANTIDADES EN ELCONOCIMIENTO AÉREO Y REGISTRODE ENVIO

CSC(10)612 Vencimiento: IndefiniteCSC(19)612 Tipo: B

SE RESUELVE que,

1. PAGO PAGADO/DEBIDO PORCARGOS DE TRANSPORTEToda solicitud para cambiar los cargos por transporte dedebidos a pagados o viceversa, deberá ser efectuada porel expedidor o por su agente por escrito antes de laNombre de la Frágilentrega del envío al consignatario o a su agente.etiqueta:

Descripción: Rojo con símbolos y caracteresimpresos en blanco. Dimensiones no 2. CANTIDAD DE DESEMBOLOSOinferiores a 74 mm (2 15/16 in) deancho por 105 mm (4 1/8 in) de alto. Toda solicitud para cambiar la(s) cantidad(es) de desem-

bolso deberá ser efectuada por el expedidor o por suIdioma: Unicamente el nombre delagente por escrito antes de la entrega del envío altransportista (opcional) y la palabraconsignatario o a su agente.«Frágil» en dos idiomas como

máximo.

3. VALOR DECLARADO PARA ELTRANSPORTEToda solicitud para cambiar el valor declarado para eltransporte deberá ser efectuada por el expedidor o por suagente por escrito antes de que el envío salga del aero-puerto de origen. No se cambiará el valor declarado parael transporte, o en el registro de envío, que se anota enel conocimiento aéreo después del despacho del envíodesde el aeropuerto de salida que se indica en elconocimiento aéreo, o en el registro de envío.

4. CANTIDAD DEL SEGUROToda solicitud para cambiar la cantidad del segurodeberá ser efectuada por el expedidor o por su agentepor escrito antes que el envío salga del aeropuerto deorigen. La cantidad del seguro que se anota en elconocimiento aéreo, o en registro de envío, no secorregirá después del despacho del envío desde elaeropuerto de salida que se indica en el conocimientoaéreo, o en registro de envío.

5. CAMBIO DE CANTIDAD EN ELCONOCIMIENTO AÉREO O REGISTRODE ENVIONo obstante las disposiciones especificadasanteriormente, la solicitud del expedidor para cambiar

10* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

una cantidad del conocimiento aéreo, o la cantidad de RESOLUCIÓN 614*registro en envío, solamente será tratada por eltransportista sujeto a liquidación en el momento oportuno PROCEDIMIENTOS PARAde toda acción correctiva exigida por el departamento(s)

DESEMBOLSOSapropiado(s) del transportista distribuidor y/o transportistaemisor involucrado. En el caso que no se pueda modifi-car el conocimiento aéreo antes de su despacho desde el CSC(18)614 Vencimiento: Indefiniteaeropuerto de salida, solamente cuando el primer trans- CSC(19)614 Tipo: Bportista y/o el transportista emisor en el aeropuerto desalida reciba la confirmación de que se ha tomado acción

SE RESUELVE que,correctiva con éxito y que ha sido informada por ebtransportista distribuidor, será modificado (o se conside- 1. Para los fines de esta Resolución, un desembolso esrará que deberia serlo).

una(s) cantidad(es) cobrada(s) en destino, por el suminis-tro de servicios incurridos en origen incidentales alRESERVAS GUBERNAMENTALES transporte aéreo del envío. Dichos servicios estaránlimitados al transporte, manejo y documentación previos.ZAMBIA2. El desembolso es cobrado por el último transportistaFor shipments from/to Zambia, modification from «chargespre- y se lo debe al transportista emisor para que pague a unpaid» to «charges collect» basis or vice versa at any stage afteragente, o a otro transportista cuando dicha cantidad(es)the issue of the original air waybill, may be made only againstse relaciona(n) a servicios Ilevados a cabo antes deldelivery of specific written authority for such modification, issuedtransporte aéreo desde el punto de salida indicado en elby the Zambian Government Department which issued the

import/export permit/licence. (24.8.1977) conocimiento aéreo, o en el registro de envío.

3. Cuando corresponda, se deberán imponer los cargospor el cobro de desembolsos de acuerdo con laResolución 509 y 509e.

4. Dicha(s) cantidad(es) de desembolso debe(n)anotarse en el conocimiento aéreo, o en el registro deenvío, de acuerdo con la Resolución 600a, Anexo ‘B’.Esta(s) cantidad(es) de desembolso y el cargo aplicablese indicará(n) separadamente en el conocimiento aéreo,o en el registro de envío, de la siguiente manera:

4.1 cada cantidad de desembolso separada seráanotada como debida ai agente o debida al transportistaen la casilla «Otros Cargos» de acuerdo con laResolución 600a;

4.2 el cargo por desembolso impuesto de acuerdo conla Resolución 509 y 509e será anotado como unacantidad debida al transportista en la casilla «OtrosCargos» de acuerdo con la Resolución 600a;

4.3 el total de las cantidades de acuerdo a losSubaparta-dos 4.1 y 4.2 será anotado en la casilla «TotalOtros Cargos Debidos a pagar al Agente» o «Total OtrosCargos Debidos a pagar al Transportista»;

4.4 no se permitirá ninguna enmienda de la(s)cantidad(es) de desembolso excepto si el expedidor o suagente solicitan una enmienda por escrito antes de laentrega del envío al consignatario o a su agente, y acontinuación del cobro de dicha cantidad enmendada delconsignatario la diferencia que resulta de la enmiendadeberá ser arreglada en origen.

5. Cuando la cantidad de desembolso y el cargo aplica-ble no pueden cobrarse al consignatorio y tienen quedebitarse al transportista emisor, estas cantidades seráncargadas nuevamente al expedidor o agente, segúnsea el caso, a tenor de las disposiciones de laResolución 801r.

11* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201948

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Resolución 620

RESOLUCIÓN 618* RESOLUCIÓN 620*

REGLAMENTOS IATA SOBRE REGLAMENTOS SOBRE ANIMALESMERCANCÍAS PELIGROSAS VIVOS

CSC(06)618 Vencimiento: Indefinite CSC(18)620 Vencimiento: IndefiniteTipo: B Tipo: B

SE RESUELVE que, SE RESUELVE que,

1. No se aceptarán ni se transportarán mercancías 1. La aceptación, acomodación en contenedores ade-peligrosas en vuelos programados o no programados a cuados y manipulación de animales vivos para sermenos que satisfagan completamente las normas inter- transportados por avión quedarán sujetos a los principiosnacionales y las prácticas recomendadas en el Anexo 18 y las disposiciones especificadas en los Reglamentosdel Convenio sobre Aviación Civil Internacional — «El IATA sobre Animales Vivos, según aparecen en elTransporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Avión» Anexo ‘A’1.(The Safe Transport of Dangerous Goods by Air) y las

2. A pesar de lo anterior, los Miembros podrán recibirInstrucciones Técnicas relacionadas según quedan refle-envíos de animales vivos según criterios diferentes a losjadas en los «Reglamentos IATA sobre Mercancíascontenidos en el Anexo ‘A’, siempre que las normasPeligrosas» que aparecen en el Anexo ‘A’1. En casos deaplicadas no sean inferiores a las establecidas en elurgencia extrema, cuando otros medios de transporte nosusodicho Anexo, aplicables al tipo de animales que hayason apropiados, o cuando el cumplimiento estricto de losde ser transportado.requisitos prescritos prueba ser contrario al interés

público, los paises involucrados2 podrán prescindir de 3. Nada contenido en esta Resolución obligará a unestos requisitos; siempre que, en tales casos, se haráMiembro a cumplir con estos principios y estas disposi-todo lo posible para obtener un nivel general de seguri-ciones en cuanto a la aceptación y el transporte dedad en el transporte equivalente al nivel de seguridadanimales vivos en aviones transportando la cantidadproporcionado en los Reglamentos aplicables.máxima de carga.

RESERVAS GUBERNAMENTALES 4. Los Miembros informarán al Consejo IATA (reguladordel transporte) de Animales Vivos y Mercancías Perece-

UNITED KINGDOM deras (IATA Live Animals and Perishables Board) de lasnuevas especies de animales que requieran transporte,1. In regard to Resolucions 618, 619, 745, 745a, 745b and 801, de modo que se puedan establecer criterios para laor any other Resolucion dealing with the carriage of dangerousaceptación y el transporte de tales especies.goods or weapons, fire arms and ammunition as cargo or by

passengers, the legislation in the UK takes precedence overthese Resolucions. The UK legislation is contained in Air RESERVAS GUBERNAMENTALESNavigation Order and the Air Navigation (Dangerous Goods)Regulations. (April 1985) CANADA

1. Such criteria, standards, charges, rates or conditions ofcarriage which may be specified in the IATA Live AnimalsManual shall not apply in respect of transportation to or fromCanada unless clearly provided for in the carrier's tariff in effectand on file with the National Transportation Agency of Canada.(17.1.74)

12* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.13

1 El Anexo ‘A’ se publica por separado.14

2 Los países involucrados son los países de origen, tránsito, sobrevuelo,y destino del envío, así como el país o los países del transportista.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 49

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 670* RESOLUCIÓN 671

PROCEDIMIENTOS DE INTERCAMBIO ENMIENDAS A LOSDE MENSAJES DE CARGA PROCEDIMIENTOS DE INTERCAMBIO

DE MENSAJES DE CARGACSC(17)670 Vencimiento: Indefinite (CARGO-IMP)

Tipo: B

CSC(18)671 Vencimiento: IndefiniteTipo: BSE RESUELVE que,

1. Para el intercambio de mensajes de carga entre1. Las propuestas de nuevos mensajes o modificacio-Miembros de IATA, Miembros de ATA y terceros, incluí-nes a los existentes publicados en el Manual IATA/ATAdas las administraciones de aduanas, los mensajes sede Procedimientos para Mensajes de Intercambio decompondrán de acuerdo con las directrices del Manual deCarga (Cargo-IMP) (Resolución 670, Anexo ‘A’) podránProcedimientos de Intercambio de Mensajes de Cargapresentarse en cualquier momento al Secretario de laIATA/ATA (IMP-Carga), que se exponen en el Anexo ‘A’1Conferencia de Servicios de Carga en el formulario(Cargo-IMP), o las directrices del Manual de Mensajesnormalizado que se muestra en el Anexo ‘A’. Dichas pro-FACT de Carga de IATA (FACT-Carga), que se exponenpuestas serán circuladas a todos os miembros del Grupoen la Práctica Recomendada 1672, Anexo ‘A’.de Procesos Comerciales de Carga (Cargo Business

2. Para el intercambio de mensajes de carga entre Processes Panel — CBPP) para su estudio y aceptación.Miembros de IATA y las administraciones de aduanas, el

2. Los miembros del Grupo de Procesos Comercialesdesarrollo y la composición de los mensajes estarán dede Carga (CBPP) estudiarán todas las propuestas citadasacuerdo con las directrices que se especifican en laque se les remitan.Resolución 656.

3. Si la propuesta es aceptada por los miembros del3./3.1 Los mensajes de carga exclusivamente entreCBPP, ordenarán a la Secretaría que prepare, conjunta-terceros podrán publicarse en el Manual ‘Cargo-IMP’ y/omente con el proponente y haciendo uso de las necesida-el Manual ‘Cargo-FACT’ siempre que dichos mensajesdes de datos facilitados con la petición contenida en elcumplan plenamente las normas sobre mensajes y hayamensaje, la solución técnica completa al caso de que seun beneficio claramente identificado para los Miembros.trate, previamente aprobada por el CBPP. Esta solución

3.2 Las peticiones de desarrollo de mensajes recibidas se presentará, entonces, a todos los miembros actualesde terceros solamente se tomarán en consideración si del Grupo de Trabajo sobre Intercambio de Datos deson presentadas y defendidas por una Compañía Aérea Carga (Cargo Data Interchange Task Force) para suMiembro que presente el asunto de que se trate y los revisión y evaluación técnicas.datos que se necesitan.

4. Si la propuesta citada se considera técnicamenteaceptable, será circulada a todos los Miembros medianteAviso de Modificación de acuerdo con los procedimientosque se detallan en la Resolución 601.

5. Si la propuesta es rechazada por los miembros delCBPP o se considera que no es técnicamente aceptable,se deberá remitir al proponente con la justificación dedicho rechazo.

6. La Secretaría del CBPP dispondrá la publicación delos nuevos mensajes o de las modificaciones acordadasa los mensajes existentes, anualmente o cuando seanecesario, consultando a los miembros del CBPP.

7. Cuando se proponga un mensaje y sea aceptado porel CBPP como «borrador de mensaje» el mensajeindicará claramente que se trata de un «borrador sujeto arevisión», no siendo declarado en vigor. En el caso y enel momento en que se considere que el mensaje esestable, se podrá presentar una nueva propuesta.

15* Esta Resolucion está en poder de todos los Agentes de Carga de la

IATA.16

1 El Anexo ‘A’ se publica por separado.

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Resolución 671 — Anexo ‘A’

RESOLUCIÓN 671Anexo ‘A’

FORMULARIO DE SOLICITUD DE MENSAJE EDI DE CARGA

Fecha de presentación: No de registro cronologico: YY-X nnn *

Nom du messaje:

Modificación: [ ] ou Mensaje nuevo: [ ]

Originado por: Compañía aérea u organización:

Datos historicos:

Aprobaciones anteriores: Necesidades comerciales/funcionalidad:

Justificación:

Si se trata de un mensage Cargo-Fact, ¿cumple las normas UN/EDIFACT sobre mensajes? [ ]¿está la propuesta relacionada con las comunicaciones? [ ]

Plan de aplicación (fechas incluidas):Fecha:

Aprobado: Prioridad:

Rechazado y motivo:*YY = año; X = N para mensajes nuevos; nnn = número asignado secuencialmente

X = C para modificaciones;Ejemplo: 94-C-001

CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El abajo firmante de la solicitud de mensaje que antecede, cede y transmite, por el presente, en la Fecha dePresentación anteriormente expresada, todos los derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre dicho trabajoliterario a IATA, Asociación del Transporte Aéreo Internacional. Asimismo, el abajo firmante renuncia a todos losderechos morales sobre dicho trabajo a favor de IATA.

Proprietario de los derechos de propiedad intelectual o su agente debidamente autorizado

Nombre:

Cargo:

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

FORMULARIO DE SOLICITUD DE DATOS EDI DE CARGA

Identificación Descripción Repetición de Informaciónde los datos de los datos Forma Estado Condición Nota Datos Veces En

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201952

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Resolución 671 — Anexo ‘A’

INSTRUCCIONES PARA SUCUMPLIMENTACIÓNIdentificación de las datos — Organizar las datos porgrupos lógicos afines y poner:

una letra mayúscula para identificar el grupo dedatos, o bien

un número secuencial para cada elemento de datos.

Descripción de los datos— Anotar una descripciónclara y concisa del grupo o elemento de datos.

Forma — Indicar el tipo de caracteres (a — alfabéticos,n — numéricos, an — alfanuméricos, d — decimales,t — texto) correspondiente al elemento de datos y elnúmero o el rango minimo/máximo (p.e., 4 ... 8) decaracteres.

Estado — indicar uno de los estados siguientes para elgrupo o elemento de datos:

M — obligatario (hay que incluirlo)

C — condicional (hay que incluirlo si se cumpie lacondición indicada)

O — opcional (se le puede incluir)

El estado del elemento de datos guarda relación con elestado del grupo de datos. Asi, por ejemplo, en un grupode datos opcional, la condición correspondiente a unelemento de datos condicional sólo se aplica si se incluyeel grupo de datos opcional.

Para las mensajes EDIFACT, solamente son de aplica-ción los estados obligatario y condicional.

Condición — Si el estado del grupo o elemento de datoses «C», indicar la condición para la inclusión del grupo oelemento de datos. La condición ha de estar estrecha-mente relacionada con la existencia o no existencia deotros datos dentro del mensaje.

Nota — En caso de ser necesaria una expiicación másamplia respecto a un grupo o elemento de datos, indicarun número secuencial de referencia e incluir la notaexplicativa en una hoja de papel aparte.

Repetición de información — Si se permite que hayadatos que aparezcan en múltiples ocasiones, cumplimen-tar esta casilla de la siguiente manera:

Datos — Indicar la Identificación de los Datos o elrango de Identificaciones de Datos correspondientesal(a los) grupo(s) o elemento(s) de datos que sepueden repetir.

Veces — Indicar el número de veces que se puedenrepetir los datos. Si se permite un número limitadode repeticiones, poner una «U».

En — Para la repetición de datos en un grupo dedatos o en otro rango de repetición de datos, indicarla Identificación de los Datos o el rango deidentificaciones de Datos correspondientes al(a los)grupo(s) de datos.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 53

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

EJEMPLO DE FORMULARIO DE SOLICITUD DE DATOS EDI DE CARGA

Identificación Repetición de InformaciónDescripciónde los datos de los datos Forma Estado Condición Nota Datos Veces En

A DATOS DEL M A–H UAGENTE

1 Código del Agente n7 M2 Dirección CASS n4 M3 Referencia de Agente t14 OB DATOS DEL C/A M B–H U A–H4 Código de Compañía n3 M

Aérea5 Número de serie del n8 M

C/A6 Punto de origen a3 M

indicado en el C/A7 Punto de destino a3 M

indicado en el C/A8 Unidad de pseo a1 M

(K to L)9 Peso d7 M10 Fecha (día, mes, año) an7 M

de emisióndel C/A

11 Código de moneda a3 M12 Tipo de conversión d11 O13 Indicación del C/A a2 O14 Referencia del t14 O

AgenteC DATOS DE LOS M 1

CARGOS15 Cargo d12 M 15–16 4 C16 Indicador de portes a1 M

pagados/portes debidos

D DATOS DE MFACTURACION

17 Importe neto de la d12 Mfactura

18 Indicador de crédito a1 Oneto

E DATOS DEL OIMPUESTO

19 Indicador de cálculo a1 C 20–23,del impuesto excluidos

20 Identificación del a2 C 19, excluidos 20–23 U Eimpuesto

21 Indicador de derecho a1 C 19, excluidosa cobrar impuesto

22 Importe del impuesto d12 C 19, excluidos23 Indicador de a1 O 2

deducción tributario

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201954

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Resolución 671 — Anexo ‘A’

Identificación Repetición de InformaciónDescripciónde los datos de los datos Forma Estado Condición Nota Datos Veces En

F DATOS DE LA OCOMISIÓN

24 Indicador de que no a1 C 25 et 26,hay comisión excluidos

25 Importe de la d12 C 25 et 26,comisión excluidos

26 Porcentaje de d12 C 25 et 26,comisión excluidos

G DATOS DE VENTA O27 Importe del incentivo d12 O

de ventas28 Indicador de incentivo a1 O 3

negativoH DATOS DE TEXTO O

LIBRE29 Texto libre t65 O 29 3 H

Nota 1: En Datos de los Cargos, sólo se pueden incluir los cargos siguientes: Por Peso, Por Valor, Otros CargosDebidos al Agente, Otros Cargos Debidos al Transportista. Hay que incluir, por lo menos, uno de ellos, aunque sepueden incluir los cuatro.

Nota 2: Si se incluye el No. 22.

Nota 3: Si se incluye el No. 27.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 55

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

PRÁCTICA RECOMENDADA 1600t RESOLUCIÓN 801a(II)

UTILIZACIÓN DE CÓDIGOS DE BARRA CONTRATO DE AGENCIA DEEN APLICACIONES DE CARGA CARGA (II)

CSPC(21)1600t Vencimiento: Indefinite CAC1(34)801a (except USA) Vencimiento: IndefiniteTipo: B (amended) Tipo: B

CAC2(34)801a (amended)CAC3(34)801a (amended)

RECOMENDADO QUE:

1. Cuando los miembros deseen utilizar códigos de SE RESUELVE que el siguiente modelo de Contratobarra en documentos, etiquetas y equipos auxiliares de de Agencia de Carga sea adoptado con una fecha detráfico de carga, se puede utilizar cualquiera de las tres aplicación que deberá ser decidida por la Conferencia deespecificaciones de símbolos uniformes (USS): Agencias de Carga.

1.1 Código 39, cuando el requisito es para aplicacionesalfanuméricas discretas; CONTRATO DE AGENCIA DE CARGA1.2 CODABAR, cuando el requisito es para aplicaciones CONTRATO celebrado el día ................ de ................ denuméricas discretas; y 20......., ENTRE cada Miembro de IATA (en adelante,

denominado ‹Transportista›) que, representado por el1.3 Código 128, cuando el requisito es para la serie Director General de IATA o su representante autorizadocompleta de caracteres ASCII o para aplicaciones que obra en nombre y representación de los citadosnuméricas de doble densidad. Miembros de IATA, nombra al Agente según se establece

en las Normas para Agencias de Carga; Y ................. que2. Las especificaciones técnicas de estas tres simbolo-tiene su sede social en............. (en adelante, denominadogías son las comprendidas en las normas de los Asocia-‹el Agente›), con respecto a la promoción y venta deción de Fabricantes de Identificaciones (AIM) y de lastransporte de carga aérea internacional (en adelante,Normas ISO. Estas especificaciones se llamandenominado ‹transporte de carga aérea›) en ........... (paísAdjuntos ‘A’, ‘B’ y ‘C’ y pueden obtenerse de la AIM.específico del Agente) (en adelante, denominado ‹el PaísEspecificado›) y el manejo (‹handling›) y la entrega a los3. Cuando los miembros tienen códigos de barrasTransportistas de los envíos de carga en el país Especifi-preim-presos en documentos, etiquetas, etc., el códigocado y en el(los) siguiente(s) aeropuerto(s) de undeberá ajustarse a las dimensiones y tolerancias defini-país(es) colindante(s) con el País Especificado ................,das en las normas AIM/ISO descritas anteriormente.

4. Cuando los miembros utilizan equipos de matriz dePOR EL QUE SE CONVIENE LOpuntos u otros equipos similares para imprimir códigos de

barra en las etiquetas, éstos se deberían preparar para SIGUIENTE:que impriman lo más exacto posible a las dimensiones ytolerancias definidas en las normas AIM/ISO antes des- 1. Vigenciacritas.

Este Contrato entrará en vigor entre el Agente y elTransportista al producirse el nombramiento del Agentepor dicho Transportista de acuerdo con las Normas paraAgencias de Carga vigentes en todos los países exceptolos EE.UU. El Transportista podrá nombrar al Agentemediante nombramiento individual o por acuerdo general.Al entrar en vigor este Contrato, incluidas todas lasenmiendas al mismo, tendrá la misma fuerza y surtirá elmismo efecto entre el Transportista y el Agente que siambos hubieran sido citados por su nombre en elpresente y los dos lo hubieran firmado con su nombrecomo partes del mismo.

2. Normas, Resoluciones y DisposicionesIncorporadas al Contrato

2.1(a) Los términos y condiciones por los que se rige larelación entre el Transportista y el Agente, se exponen enlas Resoluciones (y demás disposiciones emanadas deellas) recogidas en el Manual del Agente de Carga (‹elManual›) publicado periódicamente con la autorizacióndel Administrador de Agencias y unido a este Contrato. ElManual incorpora:

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201956

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Resolución 801a(II)

2.1(a)(i) las Normas para Agencias de Carga, carga aérea o a cualesquiera otros actos realizados porel Agente de acuerdo con este Contrato.

2.1(a)(ii) otras Resoluciones aplicables de IATA.5. Estipulaciones Generales2.1(b) Dichas Normas, Resoluciones y demás disposi-

ciones, tal como hayan sido enmendadas en su caso, se 5.1 El Agente se compromete a que la venta deconsideran incorporadas a este Contrato y parte transporte de carga aérea y el manejo (‹handling›) de losintegrante del mismo, comprometiéndose el Transportista envíos realizados de acuerdo con este Contrato por ely el Agente a cumplirlas. Toda enmienda a las referidas Agente o por sus funcionarios o empleados sean enNormas y Resoluciones estará sujeta a un proceso estricto cumplimiento de las tarifas, normas y condicionesconsultivo que forma parte del mecanismo utilizado para aplicables a dicho transporte y publicadas en las Condi-enmendar dichas Normas y Resoluciones y que se ciones de Transporte del Transportista o en sus manua-describe en el Manual; les de tarifas, horarios, avisos, instrucciones y en otras

partes, a menos que entre el Transportista y el Agente se2.2 el Agente reconoce que ha recibido un ejemplar de convenga otra cosa. El Transportista suministrará alla edición actual del Manual y se ha familiarizado con su Agente toda la información necesaria;contenido;5.2 el Agente se compromete a mantener en todos los2.3 el Administrador de Agencias facilitará al Agente lugares en los que prepare carga aérea para sulas ediciones posteriores del Manual y todas las enmien- transporte, los locales, el personal y el equipo que exijandas introducidas en él. Al Agente se le notificarán todas las Normas para Agencias de Carga;las enmiendas al contenido del Manual y dichas enmien-

das se considerarán incorporadas al presente; 5.3 el Agente se atendrá a las medidas de control deseguridad establecidas por la(s) autoridad(es) responsa-2.4 los términos y expresiones usados en este Contrato bles y también se atendrá a cualesquiera otras medidastendrán los significados que, respectivamente, se esta- que se exijan a tenor de las Resoluciones de IATA y queblezcan en las Normas para Agencias de Carga, a menos figuren estipuladas en el Manual;que el contexto exija otra cosa. En caso de cualquier

conflicto, contradicción o incompatibilidad entre cualquier 5.4 el Agente no variará ni modificará de ningunadisposición que al Agente se le exija cumplir a tenor del manera los términos y las condiciones que seSubapartado 2.1. de este Apartado, y cualquiera de las expongan en todos los documentos e instrucciones delestipulaciones de este Contrato, prevalecerán las estipu- Transportista;laciones del presente Contrato.

5.5 el Agente transmitirá al Transportista aquellas peti-3. Alcance de la Autoridad del Agente ciones o detalles específicos relacionados con cada

envío que sean adecuados para permitir al Transportista3.1 La autoridad del Agente para representar al Trans- prestar un servicio eficaz a sus clientes; siempre queportista se limitará de manera específica a la autoridad todas las peticiones o detalles de dicha índole transmiti-expresamente concedida por este Contrato; dos por medios electrónicos sean conformes a los

estándares establecidos de la industria;3.2 con arreglo a lo estipulado en este Contrato, elAgente representará al Transportista en la venta de 5.6 el Agente se cerciorará de que los envíos le sontransporte de carga aérea que no sea correo, por los entregados al Transportista en cualquier Aeropuertoservicios del Transportista y, cuando éste lo autorice, por designado por el Transportista para la aceptación generallos servicios de otros transportistas con los que tenga de todos los envíos adecuadamente embalados, marca-acuerdo interlínea; dos, documentados, dirigidos y etiquetados de acuerdo

con las Resoluciones de IATA aplicables en cuanto a que3.3 con respecto a la aeronave o la ruta por la que haya estén preparadas para su transporte;que transportar cualquier envío y en cuanto a cualquierservicio que haya de ser prestado por el Transportista, el 5.7 si el Agente acepta mercancía para suAgente hará sólo manifestaciones que se autoricen en el transporte por avión sin que se especifique(n) el(los)presente Contrato o que posteriormente sean autorizadas transportista(s), el Agente responderá de dichapor el Transportista; mercancía hasta que haya sido entregada al

Transportista;3.4 cuando el Agente consolide mercancía y la entregueal Transportista en un solo envío dispuesto para su 5.8 el Agente mantendrá seguro adecuado, cuando seatransporte en nombre de varios expedidores o Agentes, posible contratarlo, para cubrir su responsabilidad a tenorlas estipulaciones de este Contrato se aplicarán de este Contrato por la pérdida de la carga de lossolamente con respecto al Conocimiento Aéreo emitido a expedidores o los daños a dicha carga;nombre del Transportista y que cubra el envíoconsolidado. 5.9 el Agente no aceptará para su entrega al Transpor-

tista un envío que contenga o consista en productoclasificado como mercancía peligrosa de acuerdo con la4. Observancia de Leyes y Reglamentosedición vigente de la Reglamentación sobre Mercancías

El Agente observará todas las leyes y reglamentos Peligrosas de IATA, sin un certificado en la formagubernamentales aplicables a la venta de transporte de convenida por IATA firmado por el expedido y en el que

se declare que el producto es descrito adecuadamente

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 57

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

por su nombre y está embalado, marcado y etiquetado y electrónico son y seguirán siendo propiedad exclusiva delen condiciones adecua das para su transporte en avión Transportista durante el período de tiempo que perma-de acuerdo con la Regla mentación sobre Mercancías nezcan bajo la custodia del Agente, reconociendo yPeligrosas de IATA. El Intermediario o el personal conviniendo éste que no tiene ningún derecho deempleado por el Intermediario puede firmar esa declara- propiedad sobre tales documentos o números de serie deción si ha sido autorizado por el expedidor para actuar en Conocimientos Aéreos. El Transportista podrá pedir alsu representación para asumir las responsabilidades del Agente en cualquier momento y a su sola discreción queexpedidor en la preparación, embalaje, marcado y etique- devuelva dichos documentos y el Agente se comprometetado del envío y ha recibido la formación segn se exige a entregárselos al Transportista inmediatamente;en la Subsección 1.5 de la Reglamentación de IATA asimismo, el Transportista podrá pedir al Agente ensobre mercancías peligrosas correspondiente. cualquier momento y a su sola discreción que cese y

desista de emitir Conocimientos Aéreos Neutrales anombre del Transportista;6. Denominación de Agencia8.4 el Agente no formalizará, en relación con la venta6.1 El Agente podrá describirse en membretes, anun-de transporte de carga aérea ofrecida por cualquier otrocios, guías telefónicas y clasificaciones, rótulos de oficinatransportista, Conocimientos Aéreos entregados por ely otras cosas como ‹Agente› o ‹Agente de Carga› queTransportista a menos que el Transportista hayarepresenta al Transportista, pero no usará ninguna otraautorizado al Agente por escrito;denominación que indique o implique que su oficina es

una oficina de un Miembro;8.5 el Agente no formalizará el Conocimiento Aéreohasta que no haya recibido el envío completo.6.2 el(los) nombre(s) bajo el(los) que se dirijan las

actividades del Agente o bajo el(los) que se explotecualquiera de sus oficinas, será(n) solamente 9. Sumas de Dinero Debidas poraquél(aquellos) que se expresa(n) en este Contrato, Agentes a Miembros — Remisiónesté(n) registrado(s) ante IATA y aparezca(n) en la

9.1./9.1.1 El Agente responderá del pago deRelación de Agencias de Carga.cualesquiera y todas las sumas de dinero debidas alTransportista a tenor de este Contrato, que resulten de la7. Publicidad de los Servicios del Miembroemisión de cualesquiera documentos de transporte

El Agente dará a conocer y promoverá los servicios del a nombre del Transportista y/o de la venta deTransportista de todas las maneras razonablemente facti- cualesquiera servicios auxiliares a tenor de este Contrato;bles, incluido el uso de material de exhibición, promocio-

9.1.2 la responsabilidad por el pago de conformidad connal o publicitario que dicho Transportista suministre,el Subapartado 9.1.1 se aplicará hayan sido cobradas osiempre que todo el material citado de carácter perma-no dichas cantidades de dinero por el Agente;nente o valioso y designado así por el Transportista

continúe siendo propiedad del referido Transportista. 9.2./9.2.1 las citadas sumas de dinero, incluida la comi-sión que el Agente tiene derecho a reclamar a tenor del8. Custodia y Formalización de presente, son y continúan siendo propiedad del Transpor-Conocimientos Aéreos tista;

8.1 Los Conocimientos Aéreos serán cumplimentados 9.2.2 el Agente tendrá dichas cantidades de dinero enpor el Agente sólo en aquel país para el que el Agente depósito para el Transportista o a nombre de éste hastaesté debidamente registrado ante IATA y figure en la que se rinda cuenta de ellas al Transportista de maneraRelación de Agencias de Carga. Previa presentación de satisfactoria y se efectúe su liquidación de acuerdo concualquiera de dichos Conocimientos Aéreos cumplimen- las Normas para Agencias de Carga, aún cuando, detado de manera adecuada por el Agente a tenor del conformidad con las referidas Normas, al Agente se lepresente y previa entrega de las copias de dichos haya autorizado a seguir ostentando la custodia provisio-Conocimientos Aéreos para el Transportista, éste nal de dichas cantidades de dinero;aceptará los envíos en ellos descritos para su transportecomo carga aérea por el Transportista; 9.2.3 el Transportista podrá designar, con arreglo a las

disposiciones aplicables sobre control divisas, designar8.2 El Agente responderá de la custodia segura y el las monedas en que han de hacerse las remesas. Acuidado de los Conocimientos Aéreos y los números de menos que el Transportista le ordene otra cosa, Elserie de Conocimiento Aéreo dados al Agente para su Agente tendrá derecho a deducir de las remesas lauso en un entorno electrónico, los cuales podrá utilizar comisión aplicable a que tiene derecho a tenor delpara cubrir el transporte a tenor de este Contrato mien- presente.tras se encuentren en su poder, respondiendo ante elTransportista de cualquier daño, pérdida o gasto sufrido 10. Liquidaciónpor el Transportista como resultado del uso o el usoindebido de dichos Conocimientos Aéreos o números de 10.1 El Agente remitirá al Transportista aquellas sumasserie de Conocimiento Aéreo por el Agente; de dinero, en aquellas fechas y en aquellas condiciones

que el Transportista indique en su caso, por escrito, de8.3 Los Conocimientos Aéreos del Transportista entre- acuerdo con lo establecido en las Normas para Agenciasgados al Agente y los números de serie de Conocimiento de Carga;Aéreo facilitados al Agente para su uso en un entorno

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Resolución 801a(II)

10.2 en el caso de que el Agente sea declarado en 14.2 al producirse la rescisión del Contrato, el Agentequiebra, se le nombre síndico o administrador judicial, devolverá inmediatamente todos los Conocimientos Aére-entre en liquidación o llegue a estar sujeto a un procedi- osque tenga en su poder y efectuará la liquidaciónmiento legal similar que afecte a su actividad normal, inmediata de todas las cantidades de dinero debidas ytodas las sumas de dinero debidas en relación con este pagaderas de acuerdo con los términos de este ContratoContrato serán liquidadas de manera inmediata. establecidas mediante la contabilización completa y satis-

factoria de lasmismas. El Agente responderá de cualquierpérdida o dañosufrido por el Transportista y que se derive11. Reembolsosde la pérdida o el uso indebido por el Agente de dichos

El Agente efectuará un reembolso solamente previa Conocimientos Aéreos, o el uso indebido por el Agenterecepción de instrucciones escritas del Transportista y de cualquier númerode serie de Conocimiento Aéreocontra el recibo de la persona autorizada a percibir el facilitado al Agente parasu utilización en un entornoreembolso de acuerdo con los manuales de tarifas, las electrónico y que se encuentren en poder del Agente a lanormas, los reglamentos y las instrucciones publicadas rescisión del Contrato y no hayansido devueltos en formapor el Transportista, no fijando ni reteniendo al beneficia- debida.rio del reembolso ningún importe como cargo por servicioo por otro concepto. 15. Arbitraje

En el caso de que se revise cualquier asunto mediante12. Remuneraciónarbitraje de conformidad con las Normas para Agencias

El Transportista remunerará al Agente los servicios pres- de Carga, el Agente se somete por el presente a arbitrajetados a tenor de este Contrato, de la manera y por el de acuerdo con dichas Normas, comprometiéndose aimporte que el Transportista manifieste en su caso y cumplir los trámites en ellas establecidos y a acatarcomunique al Agente. cualquier laudo que se dicte a tenor de las mismas.

13. Transferencia, Cesión, Cambio de 16. Cauciones de indemnización y RenunciaSituación Juridica, Propiedad, Nombre o

16.1 El Transportista se compromete a indemnizar yDirecciónlibrar de responsabilidad al Agente, sus directivos yempleados de responsabilidad por cualquier lesión,13.1 Este Contrato y el derecho a cualquier remunera-pérdida o daño que surja durante el transporte u otrosción pagadera a tenor del presente no serán cedidos niservicios auxiliares prestados por el Transportista dede otro modo transferidos total o parcialmente por elconformidad con una venta realizada por el Agente aAgente a ninguna otra persona o personas;tenor del presente o que dimane de que el Transportista

13.2 en el caso de que el Agente se proponga efectuar no llegue a realizar dicho transporte o prestar los citadoscualquier(cualesquiera) cambio(s) en la situación jurídica, servicios, excepto en la medida en que el Agente, susla propiedad, el nombre y/o la dirección (en el sentido de directivos o empleados hayan causado o contribuido a laestas expresiones tal como se las usa en las Normas referida lesión, pérdida o daño;para Agencias de Carga), el Agente se compromete a

16.2 el Agente se compromete a indemnizar y librar deobservar los trámites detallados que se exponen en laresponsabilidad al Transportista, sus directivos y emplea-Sección 5 de aquellas Normas.dos de responsabilidad por cualquier pérdida, lesión, odaño dimanante de cualquier acto u omisión negligente14. Rescisióndel Agente, sus directivos o empleados, en el cumpli-

14.1 Este Contrato podrá rescindirse, sin perjuicio del miento o en el incumplimiento de este Contrato, exceptocumplimiento por cada parte de todas las obligaciones en la medida en que el Transportista, sus directivos onaci das antes de la fecha de rescisión: empleados hayan causado o contribuido a la lesión, la

pérdida o el daño citado;14.1.1 entre el Agente y el Transportista, en cualquiermomento, mediante aviso por escrito dado por una parte 16.3 el Agente reconoce que, a tenor de las Normasa la otra con 15 días de antelación, como mínimo; para Agencias de Carga, se exige que el Transportista,

otros Miembros de IATA, el Director General, el Adminis-14.1.2 entre el Agente y todos los Transportistas: trador de Agencias, el Comisionado de Agencias y la

Dirección del CASS envíen avisos, den instrucciones y14.1.2(a) mediante aviso por escrito del Agente al tomen otras medidas de acuerdo con esas Normas,Administrador de Agencias, que surtirá efecto inmediata- incluso en las circunstancias en ellas previstas que denmente después de su recepción o en aquella fecha avisos de irregularidad y falta de pago, avisos de supues-posterior que se exprese en el aviso; tas violaciones y comuniquen los motivos para la elimina-

ción de un Agente de la Relación de Agencias de Carga14.1.2(b) conformidad con la resolución delo para amonestar a un Agente. Porelpresente, el AgenteComisionado de Agencias, el Administrador de Agenciasrenuncia a cualesquiera y todas las reclamaciones yo un Tribunal de Arbitraje de acuerdo con las Normasmotivos suficientes para acudir a los tribunales contra elpara Agencias de Carga, mediante aviso por escrito dadoTransportista, otros Miembros de IATA e IATA y contraal Agente por el Administrador de Agencias actuando encualquiera de sus directivos y empleados por cualquierrepresentación de los Transportistas, cuya resoluciónpérdida, lesión o daño (incluidos daños por libelo [difama-surtirá efecto de acuerdo con las Normas para Agenciasción escrita], calumnia [difamación oral] o injurias) que sede Carga;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

deriven de cualquier acto hecho u omitido de buena fe en Por: .....................................relación con el cumplimiento de cualquiera de sus obliga- (Representante Autorizado)ciones o el desempeño de cualquiera de sus funciones Agente................................. TESTIGOde acuerdo con las Normas para Agencias de Carga y se

Por: ..................................... ............................................compromete a indemnizarles por cualquier reclamación(Firma) (Firma)de dicha índole por parte de los directivos o empleados............................................ ............................................del Agente.(Nombre mecanografiado o (Nombre mecanografiado oen letras de imprenta) en letras de imprenta)17. Derechos de Agencia............................................ ............................................

El Agente pagará a IATA derechos de agencia por el (Cargo o condición en queimporte y dentro del plazo de tiempo establecidos de actúa)acuerdo con las Normas para Agencias de Carga.

..........................................................................................(Dirección completa de la Agencia)18. AvisosNota: Cuando, de acuerdo con la legislación local, el18.1 Todos los avisos que, a tenor del presenteotorgamiento del Contrato exija que la firma de las partesContrato, hayan de ser enviados del Transportista o delsea legalizada notarialmente o que se dé fe de suAdministrador de Agencias al Agente, o del Agente alautenticidad por testigos, se deberá cumplimentar dichosTransportista o al Administrador de Agencias, serántrámites, pudiendo utilizarse para esa finalidad el espaciosuficientes si son enviados por cualquier medio queque, a continuación, se provee.constituya prueba de su envío o recepción dirigidos,

según corresponda, a:RESERVAS GUBERNAMENTALES

18.1.1 el primer responsable ejecutivo, a la oficinaprincipal del Agente; ITALY18.1.2 la oficina principal del Transportista; As far as the rules of Resolucion 821 (now 801a) are concerned,

the extension Italy, on ground of the particular rules relating to18.1.3 el Administrador de Agencias a la dirección que such matter, is to be considered to cover also the territories ofse indica en este Contrato, cuya dirección podrá ser the Vatican City and the Republic of S. Marino.modificada, en su caso, mediante aviso dado por escritoal Agente por el Administrador de Agencias. SWITZERLAND

Paragraph 16 (now Paragraph 20):19. Legislación AplicableThe law applicable to passenger or cargo agency agreementsEste Contrato se regirá, en todos sus aspectos, por la concluded between a carrier having a legal domicile inlegislación del País Especificado indicado en la parte Switzerland and a Swiss Agent shall be Swiss Law.

expositiva del presente Contrato, de acuerdo con cuyalegislación se le interpretará.

20. Separabilidad

En el caso de que cualquier estipulación del presenteContrato se considere inválida, ésto no surtirá el efectode invalidar las demás estipulaciones que, sin embargo,continuarán siendo vinculantes y eficaces entre laspartes.

21. Sustitución de Otros Contratos

Este Contrato sustituirá todos los Contratos de Agenciade Carga anteriores entre las partes del presente, sinperjuicio de aquellos derechos y responsabilidad queexistan en la fecha del presente.

Director General de la Asociación del Transporte AéreoInternacional (International Air Transport Association —IATA), que actúa en calidad de Agente de los Transpor-tistas a los que se hace referencia en la parte expositivadel presente.

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Resolución 801c

no puede desempeñar su función o seguir desempeñán-RESOLUCIÓN 801cdola en el Consejo, el Administrador de agencias o suautoridad designada nombrará a un sustituto;CONSEJO CONSULTIVO IATA/FIATA2.3 el presidente del Instituto de Carga aérea de la

CAC1(Mail 039)801c (except Vencimiento: Indefinite FIATA designará a los 6 Miembros con derecho de votoUSA) (amended) Tipo: B que integrarán el Consejo.

3. PROCEDIMIENTOS1. AUTORIDAD Y MANDATO3.1 el Consejo se reunirá cuando lo convoque el Presi-1.1 por la presente se establece el Consejo Consultivodente, con la aceptación de la mayoría del Consejo.(el Consejo) de la IATA, que estará compuesto por

representantes de los Miembros de la IATA y del Instituto3.2 el Consejo elegirá a su Presidente. para un períodode carga aérea de la Federación Internacional de lasde dos años. Este podrá ocupar el cargo varios períodos,Asociaciones de Expedidores de carga y Asimiladossujeto a la reelección del IFCC.(denominada FIATA en este documento). Es un órgano

permanente que se reúne bajo los auspicios de la IATA. 3.3 el quórum se formará con un mínimo de 3 Miembrosde la IATA y 3 Miembros de la IATA.1.2 el Consejo tendrá el poder de iniciar, estudiar y

hacer recomendaciones a la Conferencia sobre procedi- 3.4 el Presidente puede invitar a observadores para quemientos de carga apropiada sobre cuestiones que asistan a las reuniones.influyan en la relación entre el Transportista y el Agente.Las conferencias sobre procedimientos de carga no 3.5 el Consejo determinará sus reglas de trabajo. Eltienen obligación de operar de conformidad con tales administrador de la agencia de la Secretaría de la IATA,recomendaciones. Las conferencias sobre procedimien- proporcionará los servicios de secretario.tos de carga informarán al Consejo de las medidas queadopten y de las razones para hacerlo. 3.6 salvo lo dispuesto en el párrafo 4.2, como los actos

del Consejo tendrán forma de recomendaciones, no1.3 el IFCC examinará todas las propuestas que se serán necesarios recuentos ni procedimientos formaleshagan a la Conferencia de agencias de carga, inclusive de sufragio; sin embargo, se podrán registrar laslas que se envíen por correo, para presentar nuevas opiniones disidentes, e incluirlas en el informe.disposiciones del reglamento de las agencias de carga, oenmendar las existentes.

4. ACUERDO DE AGENCIA DE CARGA1.4 si el IFCC está de acuerdo en que una propuestamerece su adopción, recomendará a la Conferencia que 4.1 el Consejo examinará todas las propuestas que sese incorpore esa propuesta en el reglamento de las hagan a la Conferencia sobre procedimientos de cargaagencias de carga. para incorporar nuevas disposiciones, o enmendar las

existentes, de las resoluciones que figuran en el Manual1.5 la Conferencia no tendrá obligación de obrar de agentes de carga y puede hacer recomendaciones aconforme a estas recomendaciones y si estuviera en la Conferencia sobre estas propuestas.desacuerdo con la notificación del IFCC, se puedenmantener consultas con el IFCC antes de adoptar una 4.2 Sin perjuicio de lo que se establece en eldecisión final. párrafo 3.6, con posterioridad a una Conferencia de

agencias de carga, el Consejo examinará todo cambio1.6 la decisión final de la Conferencia de agencias de importante al Programa de agencias de carga, quecarga se puede adoptar por medio de sufragio por correo adopte la Conferencia de agencias de carga, que incluya,dentro de los 30 días de la Conferencia. pero sin que se limite a ello, criterios financieros, térmi-

nos de conciliación y cambios al reglamento de los CASSque afecten al Agente. Si la mayoría presente en la2. COMPOSICIÓN reunión del Consejo recomienda que no se apliquen talescambios, se suspenderá la entrada en vigor de los2.1 el Consejo estará constituido por:mismos y estas propuestas quedarán sujetas a másestudios por medio de los mecanismos del IFCC/6 Miembros de la IATA (3 personas de la ConferenciaConferencia.de agencias de carga y 3 personas de la Conferencia

de servicios de carga), y 6 Miembros de la FIATA.

2.2 Los miembros de la IATA serán nombrados por lasConferencias de procedimientos de carga por un periodode dos años y serán elegidos entre las personas quecuenten con la mayor competencia y experiencia ocupan-do puestos relacionados con asuntos que afecten a larelación Transportista/Agente. Los individuos designadosde este modo desempeñarán su función personalmente yno designarán a un suplente. Si un individuo designado osu empresa comunica al Administrador de agencias que

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

4.3 Sin perjuicio de lo que se establece en el RESOLUCIÓN 801rpárrafo 3.6, con posterioridad a una Conferencia deagencias de carga, el Consejo examinará todo cambio PROCEDIMIENTOS PARA LOSimportante al Programa de agencias de carga, que

PARTES DE VENTAS Y REMISIÓN DEadopte la Conferencia de servicios de carga, que afecteal agente. Si la mayoría presente en la reunión del FONDOSConsejo recomienda que no se apliquen tales cambios,se suspenderá la entrada en vigor de los mismos. CAC1(47)801r (except USA) Vencimiento: Indefinite

(amended) Tipo: BCAC2(47)801r (amended)Nota: El párrafo 4.3 no entrará en vigor hasta que hayaCAC3(47)801r (amended)sido aprobado por la Conferencia de servicios de carga.

CONSIDERANDO que las Normas para Agencias deCarga (Resoluciones 801, 803, 805, 807, 809 y 813 ensus Secciones 6, 7 y 8, y Resolución 803 en susSecciones 7, 8 y 9 — según corresponda) facilitan losprocedimientos para los partes de ventas y remisión defondos, faltas de pago y asuntos relativos a esterespecto, tanto dentro del Sistema de Liquidación deCuentas de Carga (CASS) como fuera del CASS, y

CONSIDERANDO que la Conferencia desea tratar losasuntos arriba mencionados en una sola Resolución yasegurar por tanto que no obstante las variacioneshabidas en las Normas para Agencias de Carga, lasnormas que rigen estos asuntos serán aplicadas conse-cuentemente, por consiguiente,

SE RESUELVE que se adopten los siguientes Procedi-mientos y que se apliquen juntamente con las Normas deAgencias de Carga corespondientes:

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Resolución 801r — Sección 1

remitiran el dinero debido (o, en los casos en que noSección 1 — Cobros de Fondos;haya habido transacciones, presentarán por escrito unIrregularidades y Falta de Pago (otras ‘parte negativo de ventas’) para que legue al Miembro en

que según el Sistema de Liquidación de un plazo no superior a los 30 días, contados a partir delúltimo día del mes natural (el período de presentación deCuentas de Carga — CASS-Export)los partes), en el cual el Agente emitió el Conocimiento(excepto Australia) Aéreo. La fecha en la que se enviará el dinero sedenominará como ‘la fecha de remisión de fondos’;Esta Sección es aplicable a todos los Agentes, excepto

en un páís/área del CASS-Export donde se aplicará a los 1.2.4 No obstante lo expuesto en el Subapartado 1.2.2Agentes en ese páís/área únicamente en lo que respecta o 1.2.3 de este Apartado, respecto de los partes dea las ventas realizadas a favor de Miembros que no ventas y/o remisión de fondos que han de enviarse a losparticipen en dicho CASS-Export. Miembros, cualquier Miembro podrá establecer una fre-cuencia mayor que la citada anteriormente, en cuyo casodicho Miembro podrá elegir el utilizar un período más1.1 CUANDO SE CONSIDERA QUE ELcorto como base para poder detectar irregularidades porAGENTE DEBE DINERO parte de un Agente de acuerdo con el Apartado 1.6 deesta Sección.Las cantidades pagaderas en el punto de origen se

considerarán como adeudadas por el Agente aun Miem-bro, cuando se ejecute el Conocimiento Aéreo, y deberán 1.3 CONDICIONES DE FACTURACIÓNser liquidadas de acuerdo con las provisiones de estaSección; siempre que, en el caso de que el Agente sea 1.3.1 A los Agentes a quienes el Miembro nombradordeclarado en quiebra, suspensión de pagos o administra- no les exija presentar partes de ventas, dicho Miembroción judicial, vaya a liquidación o este sujeto a cualquier les facturará dentro de un período de tiempo razonableotro procedimiento legal que afecte a sus operaciones (en países en los que la Resolución 805 haya sidonormales, se deberá efectuar una liquidación inmediata implantada en un plazo no superior a 20 días) a contarde tales cantidades. desde el último día del mes natural en el que el Miembro

haya aceptado el Conocimiento Aéreo u otro documentode transporte (el período de facturación). La remisión de1.2 CONDICIONES DE LOS PARTES fondos será llevada a cabo por el Agente para que llegueDE VENTAS al Miembro en un plazo no superior a los 30 días,(15 días en Paquistán) a contar desde el último día del1.2.1 A los Agentes nombrados por un Miembro, éste período de facturación. Dicha fecha será denominadapodrá exigirles que presenten partes de ventas. Tales como ‘la fecha de remisión de fondos’;partes de ventas deberán incluir todos los documentos

justificativos así como las copias de todos los Conoci- 1.3.2 No obstante lo expuesto en el Subapartado 1.3.1mientos Aéreos emitidos; de este Apartado, respecto de las propias facturaciones

y/o remisión de fondos, un Miembro podrá establecer una1.2.2 Areas 1 y 3 frecuencia mayor que la citada anteriormente en cuyo

caso dicho Miembro podrá elegir el utilizar un períodoLos Agentes a quienes el Miembro nombrador les exija más corto como base para poder detectar irregularidadespartes de ventas, enviarán tales partes de ventas y por parte de un Agente de acuerdo con el Apartado 1.6remitirán el dinero debido (o en los casos en que no haya de esta Sección.habido transacciones se enviará un ‘parte negativa deventas’), no menos de dos veces al mes. Uno detales partes de ventas incluirá todas las operaciones 1.4 FORMULARIOS ESTÁNDARDrespecto de los Conocimientos Aéreos emitidos duranteel período desde el primer día hasta el 15 día de cada 1.4.1 Todo Miembro que facture a un Agente a tenor delmes, y el otro parte de ventas incluirá todas aquelas Apartado 1.3 de esta Sección, lo hará utilizando eltransacciones realizadas durante el período desde el día formulario de la Factura/Ajuste de Ventas de Carga16 hasta el último día del mes: citada en el Anexo ‘A’ o Anexo ‘B’ de esta Resolución,

según corresponda;1.2.2.1 El Agente enviará las remisiones de fondos asícomo los partes de ventas y todos los documentos 1.4.2 todo Miembro que solicite de un Agente quejustificativos de modo que lleguen al Miembro en un presente partes de ventas a tenor del Apartado 1.2 deplazo no superior a 30 días (15 días en Paquistán) a esta Sección, exigirá que dichos partes de ventas secontar desde el fin del período cubierto por los partes de realicen en el formulario de la Factura/Ajuste de Ventasventas (‘el período de presentación de los partes’). La de Carga citada en el Anexo ‘A’ o Anexo ‘B’ de estafecha en la que se enviará el dinero se denominará como Resolución, según corresponda;‘la fecha de remisión de fondos’,

1.4.3 cuando un Miembro, o una Oficina de Liquidacióndel CASS que actúe en nombre de un Miembro o un1.2.3 Area 2 Solamente (excepto los paísesAgente utilice medios electrónicos para preparar suscuando Reso. 801re es aplicable)facturaciones o sus partes de ventas de acuerdo conesta Sección, deberá tener en cuenta que losLos Agentes a quienes el Miembro nombrador les exijaencabezamientos y el formato general de las columnaspartes de ventas, enviarán tales partes de ventas y

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

de los formularios de la Factura/Ajuste de Ventas de 1.6.3 Irregularidad en un país/área del CASS-Carga tendrán que confeccionarse de tal forma que se Exportajusten al formato citado en el Anexo ‘A’ o Anexo ‘B’de esta Resolución, según corresponda; cuando un Miembro envie un aviso de irregularidad a un

Agente a tenor de esta Sección y dicho Agente esté1.4.4 los cargos debidos al Agente anotados en el ubicado en un país/área de un CASS-Export, dichoConocimiento Aéreo de acuerdo con la Resolución 600a Miembro lo notificará a la Dirección local del CASSa cobrar por un Miembro en nombre del Agente, serán mediante copia de la comunicación enviada al Adminis-liquidados mediante un contrabalance entre los cargos trador de Agencias.debidos al Agente y los otros cargos debidos expresadosen el formulario de Factura/Ajuste de Ventas de Carga enla que se factura el Conocimiento Aéreo. 1.7 NOTIFICACIÓN DE FALTA DE PAGO

1.7.1 Falta de pago por irregularidades1.5 FECHA DE REMISIÓN DE FONDOS Y acumuladas — área donde no exista el CASS-FRECUENCIA EN UN PÁIS/AREA DEL ExportCASS-EXPORT

Si en las Relaciones anteriormente citadas se registran1.5.1 Respecto a cualquier Agente de un país/área del cuatro casos de irregularidad respecto de cualquierCASS-Export, y no obstante lo contenido en los Aparta- Agente de un país determinado, durante doce mesesdos 1.2 y 1.3 de esta Sección, las remisiones de fondos a consecutivos cualesquiera, el Administrador de AgenciasMiembros no participantes en dicho CASS-Export se notificará inmediatamente al Agente y a todos los Miem-effectuarán con la misma frecuencia y en las mismas bros que el Agente en cuestión se encuentra en mora enfechas de remisión de fondos citadas en tal CASS- ese país. De ahí en adelante se seguirá el procedimientoExport; indicado en el Apartado 1.12 de esta Sección;

1.5.2 ZONA 3 Y PAÍSES DE LAS ZONAS 1 Y 2 EN 1.7.2 Irregularidades acumuladas — área delLOS QUE SE HA IMPLANTANDO LA RESOLUCIÓN 803 CASS-ExportO LA RESOLUCIÓN 805 el período de diez días o el dediez días naturales detallado en los Subapartados 1.7.4, si en las Relaciones anteriormente citadas se registran1.7.5, 1.7.6 y 1.7.7.2 de la presente Sección, deberá cuatro casos de irregularidad incluyendo irregularidadessustituirse por el periodo de gracia establecido por la notificadas a tenor de la Sección 2 de esta Resolución,Conferencia de agencias de carga con respecto al CASS- respecto de cualquier Agente de un país determinadoExport en virtud de las disposiciones de la. Sección 2, que forma parte de un área del CASS-Export, duranteApartado 2.6 de esta Resolución. 12 meses consecutivos cualesquiera, el Administrador de

Agencias:

1.6 NOTIFICACIÓN DE IRREGULARIDAD 1.7.2.1 cuando todos estos casos citados anteriormentese hayan producido por remisión de fondos vencida o

1.6.1 Partes de ventas/Remisión de fondos atrasada o por cheques impagados, notificarávencidos y atrasados inmediatamente al Agente, a la Dirección del CASS y a

todos los Miembros que el Agente se encuentra en moraSi un parte de ventas y una remisión de fondos en ese país. Después de lo cual el procedimiento será el(o cuando proceda un ‘parte negativo de ventas’) venci- establecido en el Apartado 1.12 de esta Sección,das respecto de un Agente en un país determinado nohan sido recibidas por un Miembro en la fecha de 1.7.2.2 cuando cualquiera de estos citados casos seremisión de fondos, el Miembro enviará inmediatamente haya producido por causas que no sean ni por remisiónal Agente por correo certificado, con copia al Administra- de fondos vencida o atrasada ni por cheques impagados,dor de Agencias, un aviso de irregularidad en la forma inmediatamente se pondrá en marcha una inspección delque determine dicho Administrador de Agencias; Agente a realizar por el Comisionado de Agencias y lo

notificará al Agente, a la Dirección del CASS y a todos1.6.2 Relación de Irregularidades los Miembros consecuentemente. Si después de tal

inspección, al Agente se le mantiene en la Relación deal final de cada período de presentación de los partes o Agencias de Carga y luego recibe dos avisos adicionalesde facturación, el Administrador de Agencias confeccio- de irregularidad durante el susodicho período de docenará una Relación de los nombres y direcciones de todos meses, el Administrador de Agencias notificará inmedia-los Agentes a los que se haya en presentación de los tamente al Agente, a la Dirección del CASS y a todos lospartes o de facturación enviando copia de dicha Relación Miembros que el Agente se encuentra en mora en esea todos los Miembros; a condición de que si un Miembro país. Después de lo cual, el procedimiento será elhubiera enviado por error un aviso a un Agente, este establecido en el Apartado 1.12 de esta Sección;Miembro solicitará al Administrador de Agencias quenotifique de ello a todos los Miembros inmediatamente;

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Resolución 801r — Sección 1

(si aún no se ha efectuado) de la cantidad involucrada.1.7.3 Falta de pago por irregularidadesDicha irregularidad será registrada por el Administradoracumuladas en los Locales de Agenciasde Agencias en la Relación que se lleve con este fin dede Pasajeconformidad con el Subapartado 1.6.4 de esta Sección ytendrá el mismo efecto que las otras irregularidadescuando un Agente de Carga IATA en un paísregistradas o anotadas,determinado tiene asimismo en dicho país solamente un

Local Aprobado para Ventas de Pasaje conforme a las1.7.6.2 si se recibe el pago de la cantidad solicitadaNormas para Agencias de Ventas de Pasaje correspon-conforme al Subapartado 1.7.7.1 anteriormente señaladodientes a ese país y tal Local Aprobado se declaradentro del plazo de los diez días a partir de la fecha demoroso a tenor de esas Normas con motivo de irregulari-tal aviso, entonces no se tomarían medidas adicionalesdades acumuladas, dicho Agente de Carga IATA serápor parte del Miembro,asimismo considerado moroso de acuerdo con esas

Normas. El Administrador de Agencias notificará al 1.7.6.3 si no se recibe el pago por parte del AgenteAgente y a todos los Miembros y se procederá de dentro del período estipulado, el Miembro declararáacuerdo con el Apartado 1.12 de esta Sección; inmediatamente al Agente en mora en ese país y acontinuación se tomarán las medidas establecidas en el1.7.4 Cheque rechazado Apartado 1.12 de esta Sección;

cuando un Agente en un país determinado presente a un1.7.7 Aviso por falta de pagoMiembro un cheque para pago de un Conocimiento(s)

Aéreo(s) o de cualquier otro documento(s) y tal cheque 1.7.7.1 cuando un Miembro declare a un Agenteno sea atendido después de la fecha de remisión de moroso a tenor de los Subapartados 1.7.4, 1.7.5, 1.7.6 ofondos por impago por parte del banco librado, dicho 1.7.7 de este Apartado y dicho Agente esté ubicado enMiembro enviará al Agente inmediatamente un aviso de un país/área del CASS-Export, dicho Miembro notificaráirregularidad y le exigirá el pago inmediato. Dicho aviso simultáneamente de tal morosidad a la Dirección local delcontará como dos casos de irregularidad registrados a CASS enviá-ndole una copia de la notificación dirigida alefectos de las Relaciones previstas en el Subapartado Administrador de Agencias,1.6.2 de esta Sección. Si se rehusara el pago o no serecibiera, o si se recibiera en un plazo superior a diez 1.7.7.2 cuando un Agente en un país/área del CASS-días naturales a partir de la fecha de remisión de fondos, Export haya sido declarado moroso a tenor del Subapar-el susodicho Miembro declarará inmediatamente al tado 1.7.1, 1.7.2 o 1.7.3 de este Apartado, el Administra-Agente en mora en ese país telegrafiando al Administra- dor de Agencias notificará a la Dirección local del CASSdor de Agencias y enviando un escrito certificado al de tal falta de pago,Agente, con copia al Administrador de Agencias, en laforma establecida por dicho Administrador de Agencias; 1.7.7.3 al declarar la falta de pago a tenor de los

Subapartados 1.7.4, 1.7.5, 1.7.6 o 1.7.7 de este1.7.5 No remisión de fondos después del Apartado, el Administrador de Agencias telegrafiará inme-

diatamente al Agente en cuestión y a todos los Miembrosaviso de irregularidadque lo hubieran nombrado. De igual forma, avisará a

si un Agente en un país determinado dejara de remitir la todos los Miembros por correo aéreo. Asimismo, elcantidad de dinero debida a un Miembro para que este Administrador de Agencias informará al Agente moroso,lo reciba durante el período adicional de diez días a por correo certificado de los efectos que la declaración departir de la fecha normal de remesa, tal Miembro falta de pago le ocasionará y solicitará al Agente queinmediatamente declarará al Agente en mora en ese presente una explicación por la no remisión de fondos.país telegrafiando al Administrador de Agencias Cuando el Agente esté ubicado en un país/área del(y confirmándolo en un informe detallado enviado por CASS-Export, se le enviará una copia del aviso a lacorreo certificado); Dirección local del CASS confirmando que el Agente en

cuestión está en mora. A continuación, los Miembros1.7.6 No inclusión de ventas, actuarán de acuerdo con el Apartado 1.12 de esta

Sección,Detección posterior1.7.7.4 si un Agente es moroso a tenor de la Sección 2si un Agente no incluye en sus partes de ventasde esta Resolución, cada uno de los Miembros que nocualquiera de los Conocimientos Aéreos emitidos por élsea una Compañía Aérea CASS-Export pero que hayaen el período cubierto por los partes de ventas y tampoconombrado a dicho Agente, tomará las medidas oportunasremite la cantidad de dinero debida por él y la omisión enpor falta de pago conforme al Apartado 1.12 de estacuestión se detecta después de la fecha de remisión deSección;fondos correspondiente al citado período de presentación

de los partes según se establece en el Apartado 1.2 deesta Sección, se aplicarán las disposiciones siguientes: 1.7.8 Suspensión o Retiro de la declaración

de falta de pago1.7.6.1 al enterarse de dicha omisión, el Miembroenviará inmediatamente al Agente por correo certificado 1.7.8.1 si en cualquier momento a partir de la recepcióncon copia al Administrador de Agencias, un aviso de de la declaración de falta de pago por parte de unirregularidad en la forma establecida por el Administrador Miembro efectuada de acuerdo con los Subapartadosde Agencias por el período de ventas en el que se haya 1.7.5 y 1.7.6 de este Apartado, el Administrador dedetectado dicha omisión, y le exigirá el pago inmediato Agencias llega a tener conocimiento de que existe un

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

litigio entre el Miembro declarante y el Agente en cues- 1.10 FALTA DE PAGO COMO AGENTEtión surgido exclusivamente de los importes debidos o DE VENTAS DE PASAJEque se alega que se le deben a dicho Miembro por elAgente, o viceversa, con respecto al período de presen- Si un Agente de Carga IATA en un país determinado estátación de los partes/facturación para el que el aviso de registrado asimismo como Agente de Ventas de Pasaje alirregularidad se envió y/o respecto de anteriores períodos amparo de las Normas para Agencias de Ventas dede presentación de los partes/facturación, el Administra- Pasaje correspondientes a ese país, y dicho Agente esdor de Agencias suspenderá o retirará, según proceda, la declarado moroso a tenor de estas Normas (por motivosdeclaración de falta de pago. Si se retira dicha declara- distintos a la declaración de moroso resultante de lación de falta de pago, el Administrador de Agencias dará acumulación de irregularidades), dicho Agente será asi-por terminada la situación de pago en efectivo y enviará mismo considerado moroso en virtud de estas Normas. Ella notificación correspondiente al Agente, a todos los Administrador de Agencias lo notificará al Agente y aMiembros y, si procede, a la Dirección del CASS. Al todos los Miembros y se aplicará lo establecido en elrecibir tal notificación, los Miembros pagarán cualquier Apartado 1.12 de esta Sección.comisión que se haya retenido al Agente. El Administra-dor de Agencias eliminará de la Relación llevada deconformidad con lo establecido en el Subapartado 1.6.4 1.11 FALTA DE PAGO SEGUN ELde esta Sección, el aviso de irregularidad que haya dado CASS-EXPORTlugar a la declaración de falta de pago suspendida oretirada, Si un Agente es moroso a tenor de la Sección 2 de esta

Resolución, cada uno de los Miembros que no sea una1.7.8.2 si, por error, se hace una declaración de falta de Compañía Aérea CASS-Export pero que haya nombradopago a tenor del Subapartado 1.7.5 de este Apartado y el a dicho Agente tomará las medidas oportunas por faltaMiembro declarante así lo notifica al Administrador de de pago conforme al Apartado 1.12 de esta Sección.Agencias enviándole detalles por escrito, dicho Adminis-trador de Agencias retirará entonces la declaración defalta de pago y se aplicará el procedimiento del Subapar- 1.12 MEDIDAS POR FALTA DE PAGOtado 1.7.5 o 1.7.6 señalado anteriormente.

1.12.1(a) Al recibir del Administrador de Agencias avisode que un Agente es moroso los Miembros:

1.8 CALCULO DEL PERIODO DE1.12.1(a)(i) situarán inmediatamente al Agente en situa-REMISIÓN DE FONDOSción de pago en efectivo;

Al contar los días del período de remisión de fondos para 1.12.1(a)(ii) exigirán la rendición de cuentas y la liquida-establecer si se ha producido o no una irregularidad oción inmediatas de todos los importes debidos y pendien-falta de pago conforme a esta Sección, se tendrá entes haya llegado o no la fecha de remisión para el pagocuenta que si el último día del período de remisión fuerade los mismos;un día de la semana considerado como feriado legal o

festivo, se considerarán satisfechas las condiciones de 1.12.1(a)(iii) notificarán al Administrador de Agenciasesta Resolución si el pago se recibe el primer día de todos los importes que les deba el Agente y, despuéssiguiente hábil de trabajo; a condición de que este último de ello, comunicarán al Administrador de Agencias si sedía pueda ser pospuesto, en el caso de una huelga de ha efectuado la rendición de cuentas y el pagocorreos, hasta el final de la misma. oportunos;

1.12.1(a)(iv) suspenderán el abono de cualquier comi-1.9 REMISIÓN DE FONDOS RETRASADA sión debida al Agente, hasta que se reciba notificación enPOR MEDIDAS GUBERNAMENTALES sentido contrario por parte del Administrador deOFICIALES Agencias;

No obstante cualquier otra disposición contenida en esta 1.12.1(b) después de todo esto, si la declaración porResolución, a un Agente no se le enviará aviso de falta de pago no se retira de conformidad con elirregularidad ni se le declarará moroso con respecto a la Subapartado 1.7.9 de esta Sección, se aplicarán lastotalidad o cualquier parte de una remisión de fondos en disposiciones de la Sección 3 de esta Resolución.la medida en que el Agente no pueda efectuar el pagocompleto a causa de medidas gubernamentales oficiales

1.13 INDEMNIZACIÓN A IATAque impidan directamente dicho pago; siempre que elAgente demuestre que a un Banco reconocido se le ha

Todo Miembro que declare que un Agente ha dejado dehecho provisión de fondos por el importe debido, pero noremitir o ha cometido cualquier otra infracción, y si talpueden ser remitidos como consecuencia de las referidasdeclaración se demuestra a continuación que es falsa,medidas gubernamentales oficiales.indemnizará y protegerá a IATA contra todos los daños ycostes procesales que surjan de acciones llevadas acabo con motivo de dicho aviso. Esta disposición no seaplicará a daños o gastos incurridos en relación con elajuste extrajudicial a menos que el Miembro responsablehaya consentido al pago.

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Resolución 801r — Sección 2

1.14 CAMBIOS EN LOS Sección 2 — Envío de ConocimientosPROCEDIMIENTOS PARA LOS PARTES Aéreos, Facturaciones, Remesas yDE VENTAS Y REMISIÓN DE FONDOS Cobros, Declaraciones de Falta de Pago

(según el Sistema de Liquidación de1.14.1(a) AREA 1 SOLAMENTE, EXCEPTO CANADA,TERRITORIOS FRANCESES DE ULTRAMAR Y Cuentas de Carga — CASS-Export)GROENLANDIA No obstante cualquier disposición en

Esta Sección se podrá aplicar a todos los Agentessentido contrario de esta Sección, las frecuencias de losAcreditados en un país/área del SISTEMA DE LIQUIDA-partes y remesas y/o la fecha de remisión de fondos deCIÓN DE CUENTAS DE CARGA (‘CASS-Export’)los Agentes podrán ser modificadas como respuesta a lasrespecto a las ventas en nombre de Compañías Aéreascambiantes circunstancias económicas de acuerdo conCASS-Export en tal país/área.las siguientes condiciones:

1.14.1(a)(i) se establecerá en cada país un Panel de2.1 GENERALVigilancia Económica, compuesto por un número igual de

expertos financieros y comerciales de los Miembros,incluyendo un representante de transportista(s) nacio- 2.1.1 Cuando se considera que el Agentenal(es), designado por el Administrador de Agencias. El debe dineroPanel de Vigilancia Económica eligirá a su Presidente y

Las cantidades pagaderas en lugar de origen, se consi-establecerá sus propios procedimientos;derarán como adeudadas por el Agente a una Compañía

1.14.1(a)(ii) el Panel de Vigilancia Económica podrá, en Aérea CASS-Export cuando se ejecute el Conocimientoconsulta con la asociación nacional de Agentes de Carga Aéreo; tales cantidades deberán ser remitidas a través dedebidamente reconocida, determinar los indicadores eco- la Oficina de Liquidación, de acuerdo con la frecuencia ynómicos y financieros y los grados de variación de los fechas determinadas en el Subapartado 2.5.2 de estamismos garantizando una reevaluación de las frecuen- Sección; siempre que el Agente sea declarado en quie-cias de los partes/remesas y/o fecha de remisión de bra, suspensión de pagos o administración judicial, vayafondos aplicables en el país; a liquidación o este sujeto a cualquier otro procedimiento

legal que afecte a sus operaciones, se deberá efectuar1.14.1(a)(iii) en cualquier momento podrá convocarse una liquidación inmediata de tales cantidades;una reunión del Panel de Vigilancia Económica medianteun aviso de antelación de 72 horas para llevar a cabo la 2.1.2 Oficina de Liquidacióncitada reevaluación siempre que lo solicite documentada-mente uno de sus miembros o cualquier Miembro que en las presentes normas, el término ‘Oficina de Liquida-haya depositado stocks de sus Conocimientos Aéreos ción’ significa el centro que efectúa la elaboración de lascon los Agentes del país. El Administrador de Agencias operaciones contables del Agente para confeccionardeberá ser informado de la reunión y él a su vez deberá estados de cuentas en forma de facturas, cobrar lasdesignar un miembro de la Secretaría de IATA para que remisiones de fondos de los Agentes de dichas facturas yasista a la reunión como consejero y Secretario; remitirlas a las Compañías Aéreas CASS-Export a quie-

nes se les deba dinero. En los casos en que estas1.14.1(a)(iv) si, en su opinión, la situación económica operaciones contables así como el cobro y pago de lasasí lo aconseja, el Panel de Vigilancia Económica podrá sumas debidas sea realizado por dos centros diferentes,decidir por voto unánime de los miembros presentes el el término ‘Oficina de Liquidación’ se usará para referirsecambiar con efecto inmediato las frecuencias de los a ambos centros o a título individual;partes/remesas y/o la fecha de remisión de fondos;siempre que las frecuencias revisadas y/o la fechapermanezcan dentro de los márgenes permitidos y esta- 2.2 PERIODO DE PRESENTACIÓN,blecidos en las disposiciones pertinentes de esta FECHA DE PRESENTACIÓN Y FECHA DESección, y que deberán notificarse inmediatamente a ENTREGAtodos los Miembros por el Administrador de Agencias;

La Conferencia de agencias de carga establecerá la1.14.1(b) el que continúe la efectividad de la decisiónduración de los periodos de notificación aplicables paratomada por el Panel de Vigilancia Económica de acuerdocada CASS-Export. Habrá dos periodos de notificación alcon este Apartado, estará sujeto a su ratificación por lames, salvo que la Conferencia de agencias de cargaConferencia.establezca una frecuencia mayor. Por lo general, unperiodo de notificación tendrá una duración de siete adiez días naturales, pero en principio no excederá 16días naturales. El último día del periodo de notificación sellamará en lo sucesivo "la fecha de notificación". Elperiodo de notificación empezará desde el cierre de lasoperaciones de cada fecha de notificación hasta el cierrede las operaciones de la siguiente fecha de notificación.La Compañía aérea de CASS-Export remitirá las Trasmi-siones de los Conocimientos de embarque aéreo paraque estén en posesión de la Oficina de liquidación en su

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

cierre de operaciones en una fecha justo posterior a la 2.3.4 una facturación de cada miembro qué facturas unfecha de notificación y que será determinada por la Agente de acuerdo con el Apartado 1.3 de esto estará enDirección ISS, o si la Oficina de liquidación está cerrada la forma Factura/Ajuste de Ventas Carga demostrado enen esa fecha, antes del cierre de operaciones de la el Anexo A.Oficina de liquidación del primer día que vuelva a abrir. Elcierre de operaciones de la Oficina de liquidación del día

2.4 OMITIDO INTENCIONALMENTEen que se exige que las Trasmisiones de los Conocimien-tos de embarque aéreo estén en posesión de dichaoficina en virtud de las disposiciones del presente Subpá- 2.5 PAGO DE LIQUIDACIONES Y FECHArrafo será denominado en lo sucesivo "la fecha de

DE LAS REMESASpresentación";

2.5.1 Los Agentes deberán remitir directamente a la2.2.1 Omitido Intencionalmente Oficina de Liquidación todas las sumas de dinero debidascorrespondientes a las facturaciones de esta Oficina de2.2.2 Participantes en la Facturación Liquidaciones. La Dirección ISS podrá, exigir al Agenteque proporcione la información necesaria y entregue el2.2.2.1 El Participante en la Facturación presentará a laformulario de autorización que permita a la Oficina deOficina de Liquidación o una cinta o disco magnético oLiquidación librar cheques contra la cuenta bancaria delpor otros medios electrónicos, las transacciones conta-Agente o adeudar ésta de alguna otra forma a favor debles efectuadas en su nombre por sus Agentes que esténIATA (International Air Transport Association), o la institu-incluidos en ese CASS-Export, durante el período deción que designe la Direccíon de ISS, para pago de todosfacturación;los importes debidos a las Compañías Aéreas CASS-Export. Esta autorización se establecerá de acuerdo con2.2.2.2 ÁREA 2 SOLAMENTE (excepto los paísesel formulario que establezca la Dirección de ISS periódi-cuando Reso. 801re es aplicable: no obstante locamente y será enviada por el Agente una sola vez o pordispuesto en el subapartado 2.2.2.1 anterior, en uncada período de remisión de fondos. En este último casopaís/área donde la periodicidad establecida por el CASS-la Dirección de ISS exigirá al Agente que especifiqueExport es mensual, un Participante en la Facturaciónla cantidad máxima, incluyendo el factor de ajuste que lapodrá, si lo desea, remitir cintas o discos magnéticos a laOficina de Liquidación esté autorizada a cargar en laOficina de Liquidación mensualmente para permitir quecuenta del Agente. El Agente comunicará a la Direcciónlas transacciones contables sean incluidas en la últimade ISS con 30 días de anticipación por correo certificadofacturación que cubre el período de remisión de fondos;su intención de cambiar de banco o sus cuentas banca-rias;2.2.3 CASS-EDI2.5.2 (excepto Australia) la frecuencia de remisión de2.2.3.1 La compañía aérea participante en el CASS-los Agentes, la fecha de remisión y el periodo de graciaExport que haya optado por utilizar los procedimientospara cada CASS-Export será determinado por la Confe-CASS-EDI se cerciorará que todas las transaccionesrencia de agencias de carga;contables realizadas por sus Agentes estén en posesión

de la Oficina de liquidación de modo que puedan ser 2.5.2.1 un representante el Comité de Liquidación yincluidas en las Facturaciones apropiadas de la Oficina Remisión de Fondos puede ser nominado por un repre-de Liquidación en relación con estos Agentes. sentante acreditado a la Conferencia de Agencias deCarga;

2.3 FACTURACIÓN 2.5.2.1.1 el quorum para el Comité de Liquidación yRemisión de Fondos en por lo menos el 50% de su2.3.1 La Oficina de Liquidación deberá proceder acalidad de miembro;calcular y preparar la facturación de cada uno de los

agentes basada en los AWT de acuerdo con los requisi- 2.5.2.1.2 el Comité de Liquidación y Remisión de Fon-tos establecidos por la Conferencia de Agencias de dos elegirá a su propio presidente;Carga. Tales facturaciones deberán incorporar todas lastransacciones contables con respecto a cada agente; 2.5.2.1.3 el Comité de Liquidación y Remisión de Fon-

dos se reunirá en paralelo con las reuniones de Agencias2.3.2 la periodicidad con que la Oficina de Liquidación de Carga;enviará tales facturaciones será establecida por la Confe-rencia de Agencias de Carga para cada CASS-Export y 2.5.2.1.4 cuando una decisión se requiere entre lasserá compatible con la periodicidad establecida para las conferencias, el establecimiento y Comité de Liquidaciónremesas; y Remisión de Fondos pueden alcanzar decisiones por

medio de un voto del correo;2.3.3 el intervalo de tiempo cubierto por una facturaciónen virtud de la presente Sección será denominado 2.5.2.2 las decisiones del Comité de Liquidación y Remi‘período de facturación’ sión de Fondos del establecimiento y de la remesa serán

determinadas por una dos tercios mayoría de los miem-bros presentes. En el caso de los votos del correo,requerirán a una dos tercios mayoría de miembros.

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Resolución 801r — Sección 2

Abstenciones, en ambos casos, contando como votos que llegue a la oficina de liquidación al cierre de lasafirmativos; operaciones del día 15 del mes siguiente. El envío de

facturas para el periodo del día 16 al último día de cada2.5.2.3 (ZONA 2 ÚNICAMENTE) : (excepto los países mes se realizará de modo que llegue a la oficina decuando Reso. 801re es aplicable): lla frecuencia estable- liquidación al cierre de las operaciones del último día delcida de ese modo será una o dos veces al mes, o más mes siguiente. En caso de que la oficina de liquidaciónfrecuentemente si la Comité Conferencia de agencias de esté cerrada en esas fechas, el envío se realizará paracarga lo determina así; siempre y cuando el Comité de que llegue a destino al cierre de las operaciones delliquidación y remisión permita que los Agentes individua- siguiente día disponible que vuelva a abrir.les elijan enviar con una frecuencia mayor y por unaduración de tiempo que el Comité estime adecuada; 2.5.3 (SOLO JAPÓN): Para los fines del presente

Párrafo, los días del 29 de diciembre al 3 de enero de2.5.2.4 (ZONAS 1 y 3 ÚNICAMENTE): la frecuencia de cualquier año se considerarán festivos bancarios, deremisión establecida de ese modo será de dos veces al modo que cualquier Remisión de los Agentes que caigames o más frecuentemente si la Conferencia de agencias en dichas fechas se aplazará al siguiente día hábilde carga lo determina así; bancario.

2.5.3 (excepto Australia y Corea) la remisión se realiza- 2.5.3 (SOLO PAKISTÁN): Para los fines del presenterá de tal forma que llegue a la Oficina de liquidación Párrafo, en los casos en que el 30 de junio y el 31 deantes de cierre de operaciones en la fecha que será el diciembre de cualquier año no sean días festivos en28º día después del último día incluido en la/s factura/s Pakistán, esas fechas se considerarán festivos bancarios,para liquidar salvo que la Conferencia de agencias de de modo que cualquier Remisión de los Agentes quecarga establezca una fecha diferente que en ningún caso caiga en dichas fechas se aplazará al siguiente día hábilserá después del día 30º; siempre y cuando la Conferen- bancario.cia de agencias de carga permita que los Agentesindividuales envíen en una fecha diferente, en virtud de 2.5.3.1 los cambios en la frecuencia o fecha de remisiónlas condiciones y plazo de tiempo que el Comité estime decididos mediante votación de la Conferencia de agen-adecuados, siendo dichas fechas diferentes inferiores al cias de carga, salvo que la Conferencia de agencias dedía 30º. Además, en caso de que la oficina de liquidación carga lo indique de otro modo, serán consideradosesté cerrada en la fecha prevista en virtud de las vigentes diez días después de la fecha en que sedisposiciones anteriores, la remisión se realizará para comunique el resultado de dicha votación;que llegue a destino al cierre de las operaciones del

2.5.4 al intervalo de tiempo en el que haya que efec-siguiente día que vuelva a abrir. El cierre de operacionestuarse una remisión de fondos a la Oficina de Liquidaciónde la Oficina de liquidación del día en que se exige que lase le denominará, en virtud de esto, el ‘período deremisión llegue a destino en virtud de las disposicionesremisión de fondos’. El período de remisión dedel presente Subpárrafo será denominado en lo sucesivofondos no podrá ser inferior a un período de facturación,“la fecha de remisión”;

2.5.5 cuando el Agente tenga más de una oficina que2.5.3 (SOLO AUSTRALIA): La remisión de fondosposea stocks de Conocimientos Aéreos, podrá solicitarpara las facturaciones correspondientes al período del 1autorización por escrito a la Dirección de ISS para queal 15 de cada mes se hará de forma que llegue a latales oficinas sean facturadas individualmente por losOficina de Liquidación antes de su cierre de operacionesConocimientos Aéreos emitidos por cada una de ellas.el 15 día del mes siguiente. La remisión de fondos paraTales facturaciones individuales, serán liquidadas por laslas facturaciones correspondientes al período del 16 aloficinas del Agente que hayan recibido tal autorizaciónltimodíadecada mes se hará de forma que llegue a ladirectamente con la Oficina de Liquidación.Oficina de Liquidación antes de su cierre de operaciones

el último día del mes siguiente. En el caso de que laOficina de Liquidación se encuentre cerrada para opera- 2.6 IRREGULARIDADES Y FALTA DEciones en estas fechas, la remisión de fondos se

PAGOefectuará de forma que llegue a la misma antes del cierrede operaciones dle primer día siguiente en que dicha

Las disposiciones de este Apartado se aplicarán cuandoOficina esté abierta para operaciones. Excepción: si lalos Agentes no cumplan los procedimientos para laOficina de Liquidación está cerrada para operaciones elremisión de fondos establecidos en esta Sección; adía 30 de junio, la remisión de fondos que normalmentecondición de que el periodo de gracia a que se hacevence en ese día se efectuará de forma que llegue areferencia en los Subapartados. 2.6.4.3 y 2.6.5 de estedicha Oficina antes del cierre de operaciones del últimoApartado, sea de diez días civiles (uno en Perú, 5 endía del mes de junio en que esté abierta para operacio- Chile, 2 en Turquía), excepto en los países en que elnes. La Conferencia de Agencias de Carga efectuará losComité de Liquidación y Remisión de Fondos o lacambios a la fecha o a la frecuencia de remisión a losConferencia de Agencias de Carga en el caso deque se hacen referencia en este párrafo o al período deAustralia, haya establecido un período de gracia menor.gracia, que deberá ser de cuatro días hábiles, según se

establece en los párrafos 2.6.4.3 y 2.6.5 de laResolución 801r.

2.5.3 (SOLO COREA): El envío de facturas para elperiodo del día 1 al 15 de cada mes se realizará de modo

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Oficina de Liquidación se lo comunicará inmediatamente2.6.1 Omitido Intencionalmenteal Administrador de Agencias quien a su vez tomarámedidas por falta de pago con respecto al Agente, a2.6.2 Omitido Intencionalmentetenor de las disposiciones del Apartado 2.8 de estaSección;2.6.3 Error del Banco

Un Error del Banco es aquel corroborado por pruebas 2.6.5 Cheque u otro modo de pagoaceptables para el Administrador de agencias, como no atendidoaparece contemplado en el párrafo 2.6.3.1.

si un cheque, otro adeudo o cualquier otro modo de pago2.6.3.1 Pruebas aceptables para el Administrador de para liquidar los importes debidos, no es atendido poragencias. impago por parte del banco librado después de la fecha

de remisión de fondos, la Oficina de Liquidación se loEn todos los casos, debe proporcionarse a la IATA una comunicará al Administrador de Agencias, sin demoracarta del banco: alguna, quien a su vez enviará al Agente un aviso de

irregularidad exigiéndole el pago inmediato. Dicho aviso(a) Deberá enviarse a la IATA la carta original del contará como un caso de irregularidad a efectos de lasbanco, firmada por un Directivo, en un plazo de 10 días relaciones previstas en el Subapartado 2.6.6 del presentehábiles mediante correo certificado o servicio de mensa- Apartado. Si el pago no se recibe al efectuarse lajería urgente, en la que figure la naturaleza del error, el petición, o si se recibe pero después del último día delmotivo del retraso en el envío, los datos del cliente y la período de gracia, la Oficina de Liquidación se lo comuni-disponibilidad de fondos suficientes. cará inmediatamente al Administrador de Agencias quieninformará inmediatamente al Agente y lo confirmará2.6.4 Remisión de fondos atrasada/ mediante una carta certificada al Agente informándole

autorización que se han tomado las medidas oportunas por falta depago por no haber sido atendido el cheque. El Adminis-2.6.4.1 si la remisión íntegra de fondos de un Agente, o trador de Agencias tomará asimismo medidas simultáne-cuando proceda, un formulario de autorización, como se amente por falta de pago respecto del Agente de acuerdoestipula en el Subapartado 2.5.1 de esta Sección, no ha con lo establecido en el Apartado 2.8 de esta Sección;sido recibida en la Oficina de Liquidación en la fecha de

remisión de fondos respecto de la facturación de dicho 2.6.6 Irregularidades acumuladasAgente, la Oficina de Liquidación se lo comunicaráinmediatamente al Administrador de Agencias. Al recibir después de cada fecha de remisión de fondos, eltal comunicación, el Administrador de Agencias Administrador de Agencias recopilará y divulgará entreinmediatamente enviará al Agente un aviso de irregulari- los Miembros una relación conteniendo los nombres dedad y deberá investigar la falta de pago con el Agente, todos los Agentes a los que se les haya enviado avisos

de irregularidad a tenor de cualquiera de las disposicio-2.6.4.1 (SOLO CHILE) Si, a fecha de la remisión, lanes de estas Normas desde la fecha de remisión deOficina de Liquidación no ha recibido por parte de unfondos anterior:Agente toda la remisión o, cuando sea necesario, un

formulario de autorización tal como se especifica en el 2.6.6.1 si un Agente aparece en estas relaciones cuatroSubpárrafo 2.5.1 de la presente Sección, con respecto a veces por irregularidad durante cualquier período desus facturaciones, deberá avisar de inmediato al Adminis- 12 meses consecutivos el Administrador de Agencias:trador de Agencias. Tras el recibo de dicha notificación,el Administrador de Agencias enviará de inmediato al 2.6.6.2 inmediatamente tomará las medidas por falta deAgente un aviso de irregularidad e inspeccionará el pago respecto del Agente en virtud de las disposicionesincumplimiento con el Agente. También se emitirá una del Apartado 2.8 de esta Sección. Si alguna de esasirregularidad por cualquier Agente que no proporcione veces fuera consecuencia de una remisión de fondosfacturas por comisiones pagadas, fuera del plazo estipu- atrasados o un cheque u otro medio de pago inatendidolado legalmente. La Compañía Aérea del CASS informará el Administra dor de Agencias tomará las medidas paradel problema a la IATA, y se considerará como una que el Comisio nado de Agencias inicie una revisión delirregularidad en el pago, con lo que también se emitirá Agente.una solicitud de garantía financiera en virtud de las reglasaplicables. 2.6.7 Falta de Pago por Irregularidades

Acumuladas en una Oficina de Ventas de2.6.4.2 si el Agente no cumple con la divisa establecidaPasajepara la liquidación y que se indica en la facturación, la

Oficina de Liquidación comunicará este hecho al Adminis- si un Agente de Carga IATA en un país determinadotrador de Agencias. El Administrador de Agencias a su tiene asimismo solamente un Local Acreditado paravez enviará al Agente un aviso de irregularidad por no ventas de pasaje a tenor de las Normas para Agenciascumplir con los procedimientos de pago, de Ventas de Pasaje IATA aplicables en ese país, y adicho Local Aprobado se le declara moroso a tenor de2.6.4.3 si, después de las medidas tomadas deestas Normas, por irregularidades acumuladas, a talconformi dad con el anterior Subapartado 2.6.1.1, elAgente también se le considerará moroso en dicho paísAgente no satis face el pago completo de las cantidadesde acuerdo con las presentes Normas y se tomarán lasdebidas o no envía el formulario de autorización, según

corresponda, en el último día del período de gracia, la

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Resolución 801r — Sección 2

medidas por falta de pago respecto del Agente en virtud 2.6.10.5 En virtud de los Párrafos 2.6.10.1 hastade las disposiciones del Apartado 2.8 de esta Sección; 2.6.10.4 se aplicará una cuota administrativa estándar

para recuperar los gastos de remisión tardía en lasoperaciones del CASS regidas según la Resolución 801r2.6.8 Falta de Pago declarada a tenoren caso de remisiones tardías superiores a 50 USD (o sude la Sección 1equivalente en la divisa local) y en base a la siguiente

si a un Agente se le declara en situación de falta de pago fórmula: 128 USD (o su equivalente en la divisa local) +en virtud de la Sección 1 de esta Resolución, se tomarán (tipo de interés de base bancaria en la cantidad impaga-las medidas por falta de pago respecto del Agente a da + 2 %) x (n.º de días de retraso) /365)tenor de lo estipulado en el Apartado 2.8 de estaSección;

2.7 NOTIFICACIÓN DE IRREGULARIDAD2.6.9 Agente en situación de falta de pago Cuando al Administrador de Agencias se le requiera, acomo Agente Aprobado para Ventas de Pasaje tenor de cualquiera de las disposiciones del Apartado 2.6

de esta Sección, que envie a un Agente un aviso desi un Agente de Carga IATA en un país determinado estáirregularidad, enviará inmediatamente al Agente unatambién acreditado como Agente de Ventas de Pasaje acarta certificada en la forma prescrita en el Manual detenor de las Normas para Agencias de Ventas de PasajeOficinas ‹en el terreno›, con copia a la Oficina deIATA aplicables en ese país y a tal Agente se le declaraLiquidación, informando telegráficamente u otros mediosmoroso en virtud de esas Normas (otras que no sean laelectrónicos a todas las compañías aéreas del CASSsituación de falta de pago por acumulación de irregulari-correspondiente, ahora bien, si el CASS-Export cubredades), a dicho Agente también se le considerará morosomás de un país, la irregularidad será aplicable a toda elen virtud de estas Normas, y se tomarán medidas porárea de dicho CASS-Export.falta de pago respecto del Agente de acuerdo con las

disposiciones del Apartado 2.8 de esta Sección; 2.7.1 en caso de irregularidad de acuerdo con el subpá-rrafo 2.6.4.1 de la presente sección, si, en algún momen-

2.6.10 Cargos to, el Administrador de agencias tiene conocimiento deque existe algún contencioso entre la compañía aérea del2.6.10.1 no obstante lo dispuesto en los CASS-Export y el Agente derivado únicamente de lasSubapartados 2.6.4 y 2.6.5 del presente Apartado la cantidades debidas o reclamadas como pendientes a laConferencia de Agencias de Carga podrá resolver san- compañía aérea del CASS-Export por parte del Agente,cionar, mediante el cobro de un cargo general, los casos el Administrador de agencias retirará el aviso de irregula-de incumplimiento de los procedimientos e instrucciones, ridad y/o revocará cualquier aviso de irregularidad ante-lo que genera costos adicionales para las compañías y rior enviado con respecto a cualquier periodo de factura-los casos de remesas enviadas con retraso. Los niveles ción aplicable anterior. En caso de que la compañíade dicho cargo serán determinados en su caso por la aérea del CASS-Export no admita la existencia de unaConferencia de Agencias de Carga y la Dirección de ISS disputa, el Administrador de agencias exigirá al Agentey, los notificará a todos los Agentes del área del CASS. que proporcione pruebas documentadas que demuestrenla existencia de dicha disputa o que pague el importe del2.6.10.2 los cargos de la Oficina de Liquidación seránpago parcial en una «cuenta de garantía». Siempre ypor el importe debitado a la Dirección de ISS por lacuando se cumpla alguna de esas condiciones, el Admi-Oficina de Liquidación como resultado del incumplimientonistrador de agencias retirará o revocará el aviso depor parte del Agente de lo establecido en cuanto airregularidad.presentación de los partes o remisión de fondos, incre-

mentado, si procede, con una cantidad para compensarcualquier costo adicional que la Dirección de ISS se haya 2.8 MEDIDAS POR FALTA DE PAGOvisto obligada a realizar en relación con dicho incumpli-miento, 2.8.1 Si es preciso tomar medidas por falta de pago de

acuerdo con cualquiera de las disposiciones contenidas2.6.10.3 cuando tengan que recaudarse los cargos, la en el Apartado 2.6 de esta Sección:Dirección de ISS dará las instrucciones oportunas a laOficina de Liquidación para que debite al Agente por 2.8.1.1 el Director de Agencias tomará inmediatamentetales cargos y después notificará al Agente de que se las medidas siguientes:trate,

2.8.1.1(a) comunicará inmediatamente al Agente por2.6.10.4 excepto cuando se especifique en otro sentido, escrito (dirigiéndole una copia de esta notificación porlos cargos debitados a los Agentes de conformidad con correo certificado) que se han iniciado medidas por faltaeste Subapartado serán incluidos por la Oficina de de pago,Liquidación en su primera facturación subsiguiente alAgente de que se trate, y serán considerados como 2.8.1.1(b) exigirá la rendición de cuentas y la liquidaciónvencidos o pagaderos por el Agente en la fecha de inmediata de todos los importes debidos por el Agente,remisión de fondos que corresponda a dicha facturación. haya llegado o no la fecha de remisión para el pago deA efectos del Subapartado 2.8.1.1(b) de esta Sección, los los mismos. La rendición de cuentas obtenida y todas lascitados cargos serán considerados parte de todos los cantidades percibidas serán enviadas a la Oficina deimportes debidos por el Agente. Liquidación,

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.8.1.1(c) notificará a la Oficina de Liquidación y a todas alguna de esas condiciones, el Administrador de agen-las compañías aéreas del CASS-Export en el aérea cias retirará o revocará la declaración de incumplimiento.correspondientes la falta de pago,

2.8.1.8 (excepto Australia) si se retira, el Administrador2.8.1.2 el Administrador de Agencias comunicará inme- de Agencias se lo notificará al Agente y a todas lasdiatamente a las oficinas centrales de todos los Miembros personas que recibieron la declaración de falta de pago.que el Agente en cuestión está en situación de falta de Desde el momento de la recepción de dicha notificación,pago. (Notificará también telegráficamente o por otros los Miembros y las Compañías Aéreas CASS-Exportmedios electrónicos a los Miembros que hayan nombrado podrán dar porfinalizada la situación de pago en efectivoa este Agente); y tendrán que pagar cualquier comisión que se haya

retenido al Agente. El Administrador de Agencias2.8.1.3 al recibir aviso de que un Agente es moroso, la eliminará de la relación llevada de conformidad con loOficina de Liquidación tomará las siguientes medidas: establecido en el Subapartado 2.6.6 de esta Sección, el

aviso de irregularidad que hubiere dado lugar a la2.8.1.3(a) suspenderá inmediatamente del CASS al declaración de moroso mantenida o retirada;Agente,

2.8.1.8 (Australia únicamente) si se retira, el Administra-2.8.1.3(b) partiendo de los AWTs que tenga en su dor de Agencias se lo notificará al Agente y a todas laspoder, establecerá inmediatamente un estado de deudas personas que recibieron la declaración de falta de pago.actualizado para el Agente correspondiente, El Administrador de Agencias eliminará de la relación

llevada de conformidad con lo establecido en el Subapar-2.8.1.3(c) comprobará toda la rendición de cuentas ytado 2.6.6 de esta Sección, el aviso de irregularidad quelos pagos obtenidos del Agente por la Dirección de ISS,hubiere dado lugar a la declaración de moroso mantenidainformando a ésta de las discrepancias,o retirada;

2.8.1.3(d) distribuirá todas las cantidades obtenidas por 2.8.2 después de lo anteriormente expuesto, si la decla-la Dirección de ISS procedentes del Agente entre lasración por falta de pago no hubiera sido retirada a tenorCompañías Aéreas del CASS-Export, de acuerdo con lasdel Subapartado 2.8.1.6 de este Apartado, se aplicaráninstrucciones permanentes de la Conferencia de Agen-las disposiciones de la Sección 3 de esta Resolución.cias de Carga;

2.8.1.4 (excepto Australia) al recibir una notificación de 2.9 IRREGULARIDADESque el Agente está en situación de falta de pago, ySUBSIGUIENTEScuando se debe dinero a una Compañía Aérea CASS-

Export, las Compañías Aéreas CASS-Export retendrán elLos avisos de irregularidad manifestados en virtud delpago de comisiones al Agente en el país/área pertene-Apartado 2.6 de esta Sección correspondientes a lasciente al CASS-Export hasta que reciban notificación delventas realizadas entre el fin del período de presentaciónAdministrador de Agencias de que se ha efectuado elde lospartes por el cual el Agente fue declarado moroso ypago completo de las cantidades pendientes.la fecha en que el Agente fue declarado moroso, no seanotarán en la relación confeccionada por el Administra-2.8.1.5 Al recibir notificación de que un Agente esta endor de Agencias.situación de mora y ha sido suspendido del CASS, las

Compañías Aéreas CASS-Export decidirán individual-mente como deben continuar operando con dicho 2.10 REMISIÓN DE FONDOSAgente.

RETRASADA POR MEDIDAS2.8.1.6 (excepto Australia) Al recibir aviso de que un GUBERNAMENTALES OFICIALESAgente está en mora, n miembro, que no sea unacompañía aérea CASS-Export, tomará las medidas con- No obstante cualquier otra disposición contenida en estaforme a las disposiciones del Apartado 1.12 de la Sección, a un Agente no se le enviará aviso de irregulari-Sección 1 de esta Resolución. dad, o no se le declarará en mora con respecto a la

totalidad o cualquier parte de una remisión de fondos en2.8.1.7 si, en algún momento, el Administrador de la medida en que el Agente no pueda pagar plenamenteagencias tiene conocimiento de que existe algún conten- a causa de medidas gubernamentales oficiales quecioso entre la compañía aérea del CASS-Export y el impidan directamente dicho pago; a condición de que elAgente derivado únicamente de las cantidades debidas o Agente demuestre que el importe debido fue depositadoreclamadas como pendientes a la compañía aérea del para que hubiese sido efectuada la remisión de fondosCASS-Export por parte del Agente, el Administrador de en un banco de reconocida solvencia, pero que ésta noagencias retirará el aviso de incumplimiento y/o revocará pudo realizarse por las citadas medidas gubernamentalescualquier aviso de incumplimiento anterior enviado con oficiales.respecto a cualquier periodo de facturación aplicableanterior. En caso de que la compañía aérea del CASS-Export no admita la existencia de una disputa, el Admi-nistrador de agencias exigirá al Agente que proporcionepruebas documentadas que demuestren la existencia dedicha disputa o que pague el importe del pago parcial enuna «cuenta de garantía». Siempre y cuando se cumpla

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Resolución 801r — Sección 2

la Conferencia de Agencias de Carga podrá establecer2.11 CAMBIOS EN LOSdisposiciones diferentes sobre acumulación de irregulari-PROCEDIMIENTOS PARA PARTES DEdades. Estas variantes pueden aplicarse únicamente enVENTAS Y REMISIÓN DE FONDOS el primer año completo de implantación del CASS.

(ÁREA 1 SOLAMENTE EXCEPTOCANADÁ, TERRITORIOS FRANCESES 2.13 PREGUNTAS ACERCA DE LADE ULTRAMAR Y GROENLANDIA) FACTURACIÓN

2.11.1(a) No obstante cualquier disposición en sentido Para asegurar que las facturaciones sean lo más exactascontrario de esta Sección, las frecuencias de los partes y posibles, todas las compañías aéreas y GSSA participan-remesas y/o la fecha de remisión de fondos de los tes en el CASS implantarán los procedimientos que seAgentes podrán ser modificadas como respuesta a las indican a continuación.cambiantes circunstancias económicas de acuerdo con

2.13.1 Cada Participante CASS activará los servicios delas siguientes condiciones:corrección en línea CASSlink, para facilitar las solicitudes

2.11.1(a)(i) se establecerá en cada país un Panel de de ajustes en la facturación del agente/intermediario porVigilancia Económica, compuesto por un número igual de medio de la herramienta web automatizada.expertos financieros y comerciales de los Miembros,

2.13.2 Cada participante establecerá un período deincluyendo un representante de transportista(s) nacio-correción.nal(es), designado por el Administrador de Agencias. El

Panel de Vigilancia Económica eligirá a su Presidente y 2.13.3 La Gerencia ISS ampliará el calendario de notifi-establecerá sus propios procedimientos;cación CASS para incorporar dos plazos adicionales;

2.11.1(a)(ii) el Panel de Vigilancia Económica, podrá en 2.13.3.1 Un plazo de notificación de preguntas, dentroconsulta con la asociación nacional de Agentes de Cargadel cual los Agentes/Intermediarios de la carga deberándebidamente reconocida, determinar los indicadores eco-registrar sus preguntas de facturación a través de CASS-nómicos y financieros y los grados de variación de loslink. Dicho plazo no será inferior a 4 días naturales tras elmismos que justifiquen una reevaluación de las frecuen-envío de las facturas de CASS cuando el período decias de los partes/remesas y/o fecha de remisión deremesas de CASS sea de 28–30 días, y no será inferior afondos aplicables en el país;2 días naturales tras el envío de las facturas de CASScuando el período de remesas de CASS sea de 15 días.2.11.1(a)(iii) en cualquier momento podrá convocarse

una reunión del Panel de Vigilancia Económica mediante 2.13.3.2 Un plazo para responder a las preguntas, paraun aviso de antelación de 72 horas para llevar a cabo lacuya fecha los Participantes CASS deberán respondercitada reevaluación siempre que lo solicite documentada-por medio de CASSlink. Dicho plazo no será inferior a 4mente uno de sus miembros o cualquier Miembro quedías civiles antes de la fecha de remisión de remesas dehaya depositado stocks de sus Conocimientos Aéreoslas facturas CASS para el período cubierto por lacon los Agentes del país. El Administrador de Agenciasfacturación en cuestión. Puede darse una de las siguien-deberá ser informado de la reunión y él a su vez deberátes respuestas:designar un miembro de la Secretaría de IATA para que

asista a la reunión como consejero y Secretario; 2.13.3.2.1 Se acepta, que significa que el Participanteestá de acuerdo con la pregunta registrada2.11.1(a)(iv) si, en su opinión, la situación económica lo

justifica, el Panel de Vigilancia Económica podrá decidir 2.13.3.2.2 Se rechaza, que significa que el Participantepor voto unánime de los miembros presentes que cam- no está de acuerdo con la pregunta registradabien con efecto inmediato las frecuencias de los partes/remesas y/o la fecha de remisión de fondos; siempre que 2.13.3.2.3 Se acusa recibo, que significa que ellas frecuencias revisadas y/o la fecha permanezcan Participante está investigando la pregunta registradadentro de los márgenes permitidos y establecidos en lasdisposiciones pertinentes de esta Sección, y que deberán 2.13.3.2.4 Tramitado con la Compañía aérea, quenotificarse inmediatamente a todos los Miembros por el significa que el Participante está de acuerdo con laAdministrador de Agencias; pregunta registrada y generará el crédito correspondiente

dentro de su propio de procesamiento por medio del2.11.1(b) el que continúe la efectividad de la decisión CASStomada por el Panel de Vigilancia Económica de acuerdocon este Apartado, estará sujeto a su ratificación en la 2.13.3.2.5 Se enmienda, que significa que el Partici-próxima reunión del la Conferencia de agencias de carga. pante está dispuesta a procesar un crédito por una

cantidad diferente a la suma registrada.

2.12 IMPLANTACIÓN DEL CASS — 2.13.4 Antes de que cada CASS procese el período decorrección, establecido a tenor del Apartado 2.13.2, todasEXPORT — NORMAS TRANSITORIASlas preguntas registradas conforme al Apartado 2.13.3.1

No obstante lo establecido en los Apartados 2.5 y 2.6 de que no hayan sido respondidas de conformidad con elesta Sección, podrá establecer, el Comité de Liquidación Apartado 2.13.3.2 se procesarán automáticamente consi-y Remisión de Fondos fechas distintas de presentación derándose aprobadas.de los partes, y períodos de gracia para las ventasrealizadas al amparo del CASS de que se trate. Además,

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.13.5 No obstante el Apartado 2.13.4, los Participantes Sección 3 — Consecuencias de la FaltaCASS pueden, en períodos de facturación subsiguientes, de Pagofacturar nuevamente en relación con las preguntas regis-tradas, cuando determinen posteriormente que lapregunta debería haberse rechazado inicialmente. 3.1 DETERMINACIÓN DE LA DEUDA DEL

AGENTE CON MIEMBROS/COMPAÑÍASAÉREAS3.1.1 Cuando el Administrador de Agencias haya deter-minado que un Agente declarado moroso a tenor decualquiera de las disposiciones de esta Resolución haefectuado el pago de los importes debidos, si los hubiere,según se establece en los Subapartados 1.12.1(a)(ii) dela Sección 1 y/o 2.8.1.1(b) de la Sección 2 de estaResolución, se aplicará lo establecido en losApartados 3.3 y 3.4 de esta Sección;

3.1.2 cuando el Administrador de Agencias haya deter-minado que un Agente declarado moroso a tenor decualquiera de las disposiciones de esta Resolución, no hapagado los importes debidos según se establece en losSubapartados 1.12.1(a)(ii) de la Sección 1 y/o 2.8.1.1(b)de la Sección 2 de esta Resolución, notificará al Agentela rescisión del Contrato de Agencia de Carga o delContrato de Intermediario de Carga, según sea el caso, yse aplicará lo establecido en el Subapartado 4.4.1 de laSección 4 de la Resolución 801 o 805, Subapartado 3.4.1de la Sección 3 de la Resolución 803 y Sub-apartado 10.4.1 de la Sección 10 de la Resolución 809,según corresponda.

3.2 PAGO DE IMPORTES DEBIDOS(Excepto Australia)Cuando el Agente declarado en falta de pago es capazde demonstrar al Administrador de Agencias antes de laexpiración de la fecha limite especificada en el aviso quetodas las cantidades pendientes, si las hubiere, han sidoabonadas, el Administrador de Agencias debera notificarconsecuentemente a los Miembros y a otras CompañíasAéreas CASS-Export. A continuación se aplicarán lasdisposiciones de los Apartados 3.3 y 3.4, según corres-ponda, de esta Sección.

3.2 PAGO DE IMPORTES DEBIDOS(Australia únicamente)Cuando un Agente declarado en mora es capaz dedemostrar al Administrador de Agencias antes de laexpiración de la fecha límite especificada en el aviso quetodas las cantidades pendientes, si las hubiere, han sidoabonadas, el Administrador de Agencias deberá notificarconsecuentemente a los Miembros y a otras Companíasaéreas CASS-Export. A continuación se aplicarán lasdisposiciones de los Apartados 3.3 y 3.4, según corres-ponda, de esta Sección.

3.3 REVISIÓN DEL AGENTE (ExceptoAustralia)3.3.1 Si, después de haber pagado todos los importespendientes, si los hubiere, el Agente puede demostrar alAdministrador de Agencias que su situación financiera y

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Resolución 801r — Sección 3

de crédito cumple los requisitos que se expresan o que Administrador de Agencias que su situación financiera yse establecen en las Normas para Agencias de Carga, de crédito cumple los requisitos que se expresan o que(Resolución 801, Sección 1, Subapartado 1.1.4.1; se establecen en las Normas para Agencias de CargaResolución 803, Subapartado 2.1.2; Resolución 805, (Resolución 809, Sección 2, Apartado 2.4), en el caso deAnexo ‘A’, Sección 1, Apartado 1.2; Resolución 807, que el Administrador de Agencias hubiera informado aSección 1, Apartado 1.4; Resolución 809, Sección 2; tenor de cualquiera de las disposiciones de la Sección 2Resolución 813, Sección 2, Apartado 2.4, según corres- de esta Resolución que el Agente está en situación deponda), en el caso de que el Administrador de Agencias moroso, dicho Administrador deberá notificar a los Miem-hubiera informado a tenor de las disposiciones de las bros la situación satisfactoria que el Agente haSecciones 1 y 2 de esta Resolución que un Agente está alcanzado.en situación de moroso, dicho Administrador lo notificará

3.3.2 si el Agente, después de haber pagado todos losen este sentido a los Miembros que podrán dar porimportes pendientes, no puede demostrar al Administra-terminada la situación de pago en efectivo respecto deldor de Agencias que su situación financiera y de créditoAgente;cumple los requisitos que se expresan o establecen en

3.3.2 si el Agente, después de haber pagado todos los las Normas para Agencias de Carga, tal como seimportes pendientes, no puede demostrar al Administra- especifica en el Subapartado 3.3.1 de este Apartado, eldor de Agencias que su situación financiera y de crédito Administrador de Agencias iniciará una revisión decumple los requisitos que se expresan o se establecen la acreditación del Agente que ha de realizar el Comisio-en las Normas para Agencias de Carga, tal como se nado de Agencias. Dicho Administrador de Agenciasespecifica en el Subapartado 3.3.1 de este Apartado, el comunicará al Agente por correo certificado la inminenteAdministrador de Agencias iniciará una revisión de la revisión invitándole a presentar una declaración escritaacreditación del Agente a realizar por el Comisionado de de su situación y el motivo de la falta de pago junto conAgencias. Dicho Administrador de Agencias comunicará cualquier testimonio escrito que desee presentar ante elal Agente por correo certificado la inminente revisión Comisionado de Agencias;invitándole a presentar una declaración escrita de su

3.3.3 sin perjuicio de la revisión prevista en el Subapar-situación y el motivo de la falta de pago junto contado 3.3.2 de este Apartado, si antes de la revisión quecualquier testimonio escrito que desee presentar ante elha de realizar el Comisionado de Agencias, el AgenteComisionado de Agencias;puede demostrar al Administrador de Agencias que su

3.3.3 sin perjuicio de la revisión prevista en el Subapar- situación financiera y de crédito es satisfactoria, eltado 3.3.2 de este Apartado, si antes de la revisión a Administrador de Agencias notificará en consecuencia arealizar por el Comisionado de Agencias, el Agente los Miembros;puede demostrar al Administrador de Agencias que su

3.3.4 el Comisionado de Agencias podrá, si lo estimasituación financiera y de crédito es satisfactoria, eloportuno, y de acuerdo con las circunstancias queAdministrador de Agencias notificará en consecuencia amotivaron la situación de falta de pago, eliminar allos Miembros que podrán dar por terminada la situaciónAgente de la Relación de Agencias de Carga o retener alde pago en efectivo respecto del Agente; a condición deAgente en dicha Relación. Si el Comisionado de Agen-que si al Agente se le han enviado tres avisos decias decidiera que el Agente fuera eliminado de lairregularidad durante los 12 meses anteriores, y ademásRelación de Agencias de Carga, se aplicarán las disposi-recibe un aviso adicional de irregularidad después de laciones del Subapartado 10.4.1 de la Sección 10 de laterminación de la situación de pago en efectivo anterior aResolución 809.la revisión, el Agente será de nuevo puesto en

la situación de pago en efectivo y permanecerá así hastaque sea inspeccionado por el Comisionado de Agencias; 3.4 EFECTOS DE LA RETENCIÓN3.3.4 el Comisionado de Agencias podrá, si lo estima DESPUES DE LA FALTA DE PAGOoportuno, y de acuerdo con las circunstancias que (Excepto Australia)motivaron la situación de falta de pago, eliminar alAgente de la Relación de Agencias de Carga o retener al 3.4.1 Si se retiene al Agente en la Relación de Agen-Agente en dicha Relación. Si el Comisionado de Agen- cias de Carga después de la revisión a tenor delcias decidiera que el Agente fuera eliminado de la Subapartado 3.3.4 de esta Sección, el Comisionado deRelación de Agencias de Carga, se aplicarán, según Agencias podrá, siempre que considere que la situacióncorresponda, las disposiciones del Subapartado 4.4.1 de financiera o de crédito del Agente así lo garantice,la Sección 4 de las Resoluciones 801, 805 y 807, del establecer que el Agente ccon las exigencias financierasSubapartado 3.4.1 de la Sección 3 de la Resolución 803 impuestas por el Comisionado de Agencias. De acuerdoy del Subapartado 10.4.1 de la Sección 10 de la con estas instrucciones del Comisionado de Agencias, siResolución 809, Subapartado 10.4.1 de la Sección 10 de el Agente estuviese en situación de pago en efectivo, lasla Resolución 813. Compañías Aéreas podrán restablecer las facilidades de

crédito a este Agente. Por su parte, la Dirección de ISSdeberá, si llegara el caso, depositar de nuevo en la

3.3 REVISIÓN DEL AGENTE (Australia Agencia Conocimientos Aéreos Neutrales CASS o autori-únicamente) zar al Agente a emitir sus propios Formularios de

Conocimientos Aéreos Neutrales;3.3.1 Si, después de haber pagado todos los importespendientes, si los hubiere, el Agente puede demostrar al

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

3.4.2 el Agente que haya sido retenido en la Relaciónde Agencias de Carga después de la revisión a tenor delSubapartado 3.3.4 de esta Sección, quedará nuevamentesujeto a revisión, si el Agente no cumplimenta, acompleta satisfacción del Administrador de Agencias, lasexigencias financieras impuestas por el Comisionado deAgencias en virtud del Subapartado 3.4.1 de esteApartado. Cuando se efectúe una revisión a tenor de esteSubapartado, se aplicarán las disposiciones delSubapartado 3.3.4 de esta Sección;

3.4.3 el Agente moroso cuyo Contrato no haya sidorescindido, o que haya sido retenido en la Relación deAgencias de Carga después de la revisión a tenor delSubapartado 3.3.2 de esta Sección, será descargado detodas las irregularidades registradas en contra de dichoAgente antes de la falta de pago y, a efectos delSubapartado 1.7.1 o 1.7.2 de la Sección 1 y del Subapar-tado 2.3.6 de la Sección 2 de esta Resolución, elcomienzo del período de 12 meses será la fecha de ladecisión del Comisionado de Agencias de retener alAgente según el caso.

3.4 EFECTOS DE LA RETENCIÓNDESPUÉS DE LA FALTA DE PAGO(Australia únicamente)3.4.1 Si se retiene al Agente en la Relación de Agen-cias de Carga después de la revisión a tenor delSubapartado 3.4.4 de esta Sección, el Comisionado deAgencias podrá, siempre que considere que la situaciónfinanciera o de crédito del Agente así lo garantice,establecer que el Agente cumpla con las exigenciasfinancieras impuestas por el Comisionado de Agencias;

3.4.2 el Agente que ha sido retenido en la Relación deAgencias de Carga después de la revisión a tenor delSubapartado 3.3.4 de esta Sección, quedará nuevamentesujeto a revisión, si el Agente no cumple a completasatisfacción del Administrador de Agencias, las exigen-cias financieras impuestas por el Comisionado de Agen-cias en virtud del Subapartado 3.4.1 de este Apartado.Cuando se efectúe una revisión a tenor de esteSubapartado, se aplicarán las disposiciones delSubapartado 3.3.4 de esta Sección;

3.4.3 el Agente moroso cuyo Contrato no haya sidorescindido, o que haya sido retenido en la Relación deAgencias de Carga después de la revisión a tenor delSubapartado 3.3.2 de esta Sección, será descargado detodas las irregularidades registradas en contra de dichoAgente antes de la falta de pago y, a efectos delSubapartado 2.6.6 de la Sección de esta Resolución, elcomienzo del período de 12 meses será la fecha denotificación del Administrador de Agencias a los Miem-bros respecto de la terminación de la situación morosodel Agente, o la fecha de la decisión del Comisionado deAgencias de retener al Agente, según sea el caso.

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Resolución 801r — Anexo ‘A’

RESOLUCIÓN 801rAnexo ‘A’

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

8(b) todas esas contribuciones de Agentes o interme-RESOLUCIÓN 811ddiarios de carga de la IATA se abonarán al Fondo delComisionado de agencias, en poder del Administrador deCOMISIONADO DE AGENCIAS agencias y se gastará de conformidad con las disposicio-nes de la presente Resolución. No se considerará que

CAC1(43)811d (except USA) Vencimiento: Indefinite dicha contribución periódica incluya el pago de ninguna(amended) Tipo: B tasa o penalización monetaria decidida por el comisiona-CAC2(43)811d (amended) do en la ejecución de su mandato. El objeto del Fondo esCAC3(43)811d (amended) que los Miembros y Agentes o Intermediarios asuman

conjuntamente su obligación de cubrir los costes de laoficina del Comisionado (tasas y gastos) a partes iguales.SE RESUELVE que, Asimismo, la contribución de los Agentes e Intermediariosse usará para reembolsar a través del Instituto de fletes1. Por la presente se establece el cargo deaéreos de la FIATA (FIATA/AFI) los costes de viaje de losComisionado de Agencias (‹el Comisionado›).representantes de los Agentes para asistir a las reunio-nes de la IFCC, las reuniones aprobadas por la IFCC y2. Será nombrado un Comisionado por cada Area delas reuniones del sector para promover la relación entreConferencia de IATA.las Compañías aéreas de la IATA y los Transitarios que

3. Cualquier persona puede presentar candidatos como participan en el Programa de agencias de carga. AdemásComisionado al Administrador de Agencias. Representan- de los demás gastos en los que haya incurrido hastates de la industria evaluarán cada candidato y efectuarán entonces el Instituto de fletes aéreos de la FIATA pararecomendaciones al Director General de IATA y el modernizar el programa de la agencia existente.Presidente del Instituto de Carga Aérea de FIATA, sobre

9. Cada Comisionado actuará de acuerdo con la Reso-su duración y remuneración. El Comisionado será nom-lución apropiada que prevea la realización de la revisiónbrado por el Director General y el Presidente del Institutopor el Comisionado de Agencias.de Carga Aérea de FIATA. Se puede permitir que un

Comisionado en servicio continúe ejerciendo sus funcio-nes, en caso de necesidad, hasta el momento en que se 10. Rescisión y relaciónhaya nombrado a un sucesor.

Cuando esta Resolución haya sido declarada en vigor, se4. El Director General y el Presidente del Instituto derescindirán las siguientes Resoluciones:Carga Aérea de FIATA podrá nombrar uno o más

Comisionados Suplentes, si es necesario, para cubrir las CAC1(12)801d (excepto EE.UU.) (enmendada)necesidades del cargo, en cuyo caso el proceso denombramiento será el mismo que el del Comisionado. En CAC2(12)801d (enmendada)este caso el término ‹Comisionado› será consideradopara incluir al Comisionado de Agencias y al CAC3(12)801d (enmendada)Comisionado Suplente.

CAC1(12)803d (excepto EE.UU.) (enmendada)5. En el desempeño de sus deberes, el Comisionado

CAC2(12)803d (enmendada)deberá ser imparcial y no deberá someterse a la direc-ción o supervisión de IATA, cualquier Miembro, Agente

CAC3(12)803d (enmendada)de Carga IATA o Asociación de Agentes de Carga o acualquiera de sus empleados o directivos. CAC2(13)805d (Europa)6. El Comisionado podrá a su discreción, y por causa, CAC3(15)809d (Pacífico Sudoccidental)nombrar un sustituto para actuar en casos individuales.

7. La duración del cargo de Comisionado, podrá serreducida por el Director General y el Presidente de CargaAérea de FIATA, siguiendo la recomendación de unorganismo competente de representantes de la industria.

8(a) los costes de la oficina del Comisionado seránsufragados a partes iguales por los Miembros que hayanpresentado sus propias existencias o números de losConocimientos de embarque aéreo ante los Agentes ointermediarios de carga de IATA en los países en los quese hayan implantado las Reglas de las agencias decarga, y mediante Agentes o intermediarios de carga dela IATA en aquellos países; siempre y cuando se le pidaal Agente o a los intermediarios de carga de la IATA quecontribuyan con una cantidad periódica de 10 USD (o unequivalente aceptable) por año por Oficina de sedeprincipal y por Oficina sucursal.

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Resolución 811d — Anexo ‘A’

información de agentes individuales, transportistas,RESOLUCIÓN 811dintermediarios, asociaciones de transportistas,compañías aéreas o la IATA, siempre que estaAnexo ‘A’solicitud no esté vinculada a ningún caso de revisióno a algún otro conflicto.Perfil del Comisionado de Agencias

4) En el ejercicio de sus actividades, el o losComisionados de Agencias de Carga serán1. El Comisionado es un árbitro independiente designa-independientes y no estarán sujetos a la supervisióndo conjuntamente por la Asociación de Transporte Aéreode ninguna de las partes, aunque sí deberánInternacional (IATA) y la Federación internacional depresentar regularmente informes de actividad a laasociaciones de transportistas y asimilados (FIATA) paraConferencia de Agencias de Carga (CAC), elefectuar revisiones y actuar ante las decisiones o accio-Consejo Conjunto del Programa Europeo de Carganes que afecten a los Agentes/Intermediarios y aspiran-Aérea (EACPJC) y el Consejo Conjunto deltes en virtud del Programa de agencias de carga de laPrograma de Agencias Canadienses (CAPJC). ElIATA.CAC, el EACPJC y el CAPJC están autorizados a

1.1 El cargo del Comisionado se establece conforme a revisar las actividades del Comisionado o de loslos términos de la Resolución 811d. Comisionados/Defensor de Agencias de Carga y son

responsables de la aprobación del presupuesto y del1.2 Los procedimientos bajo los que tiene que actuar el control del gasto.Comisionado se encuentran en la Resolución 811e de la

5) Cualquier viaje realizado por el o los ComisionadosIATA.de Agencias de Carga está autorizado bajo lostérminos de la Resolución 811e.2. La IATA y la FIATA evaluarán a los aspirantes al

cargo de Comisionado en función del siguiente perfil: 6) La oficina del o de los Comisionados de Agencias deCarga deberá mantener registros de todos los

El candidato ideal deberá satisfacer los siguientes crite- procedimientos de dicho Comisionado orios: Comisionados durante un mínimo de dos años o1) experiencia en el sector de cargas, preferiblemente durante el tiempo que exija la legislación local. El o

adquirida a través de un empleo previo en una los Comisionados de Agencias de Carga deberáncompañía aérea o un agente de carga/intermediario; garantizar la transferencia de conocimientos y la

continuidad con su sucesor. El Comisionado deberá2) en el momento de la solicitud, el aspirante no debeentregar copias de sus registros al Administrador deestar empleado ni tener ninguna relación de ningúnAgencias de la IATA y al Secretariado de la FIATA.tipo con una compañía aérea, un agente de carga/

intermediario, una asociación de agencias o la IATA; 7) El Comisionado de Agencias de Carga mantendrá unsitio web de información cuya financiación estará3) un buen conocimiento del Programa de Agencias deincluida dentro del presupuesto establecido.Carga de la IATA y de las normas y las regulaciones

asociadas, o bien una capacidad demostrada por 8) El Comisionado tendrá derecho a recibir apoyoadquirir un buen conocimiento del Programa; administrativo, cuya financiación estará incluida

dentro del presupuesto establecido.4) experiencia en la resolución de conflictos y/oformación legal;

5) contratista independiente que no está asociado auna compañía aérea, un agente de carga/intermediario, una asociación de agencias o la IATA;

6) dominio del inglés tanto oral como escrito;7) disponibilidad para viajar en cualquier momento.

Descripción del trabajo del Comisionado de Agencias deCarga1) Un Comisionado actuará únicamente tal como se

describe para realizar las revisiones exigidas bajo lostérminos de la Resolución 811d.

2) En el ejercicio de sus obligaciones, el Comisionadono está autorizado a asistir ni a pronunciar discursosen conferencias de asociaciones de agencias o de laIATA, excepto según sea exigido por los términos delas Normas para Agencias de Carga pertinentes

3) En el ejercicio de sus obligaciones, el Comisionadono está autorizado a aconsejar, capacitar, formar niasesorar de ninguna manera a agentes individuales,transportistas, intermediarios, asociaciones detransportistas, compañías aéreas o la IATA, exceptosegún se estipule específicamente en los términosde la Resolución 811e. No obstante, el Comisionadosí puede responder puntualmente a solicitudes de

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

cumple o no con las Normas de Agencias de CargaRESOLUCIÓN 811erequeridas para su inclusión en la Relación de Agenciasde Carga.REALIZACIÓN DE REVISIONES POR

EL COMISIONADO DE AGENCIAS2. REVISIÓN INICIADA POR ELADMINISTRADOR DE AGENCIAS

RESOLVIÓ que, el Comisionado de Agencias(“el Comisionado”) realizará revisiones con respecto a las 2.1 El Administrador de Agencias, por propia iniciativa ydecisiones que afectan a los Agentes (“Agente” o “Agente a petición de un Miembro, iniciará una revisión parade Carga IATA” como se utiliza en esta Resolución determinar de nuevo la acreditación de un Agente a tenorsignificará un Intermediario, donde corresponda, según la de las disposiciones pertinentes de las Normas dedefinición que figura en la Resolución 823) y a los Agencias de Carga; o bien, para determinar si el Agentesolicitantes, entendiéndose que las definiciones en las ha transgredido cualquier otra disposición de esas Nor-Normas para Agencias de Carga, Resolución 823, se mas o de su Acuerdo de Agencia de carga, en lasaplican a esta Resolución, de conformidad con los instancias siguientes:siguientes procedimientos:

2.1.1 cuando un Agente ha sido declarado en mora,

1. REVISIÓN INICIADA POR UN AGENTE 2.1.2 cuando un Agente no ha cumplido, a satisfaccióndel Administrador de Agencias, con los requisitos finan-O SOLICITANTEcieros prescritos por el Comisionado como condición para

1.1 El Comisionado resolverá sobre los casos iniciados mantener al Agente en la Relación de Agencias de Cargapor: después de una revisión realizada como consecuencia de

un incumplimiento,1.1.1 toda Persona cuya solicitud para ser Agente hasido denegada por el Administrador de Agencias, o ha 2.1.3 cuando un agente, no ha cumplido con efectuar lasido denegada tras su reconsideración por el Administra- contabilidad y liquidación completa de todas las cantida-dor de Agencias, des adeudadas a los Miembros como condición para su

retención en la Lista de Agencias de carga después de1.1.2 toda Persona que ha adquirido la propiedad de un una revisión realizada como consecuencia de un incum-Agente de Carga IATA o está tratando de obtenerla, y plimiento,cuya solicitud de aprobación de un cambio de propietarioha sido denegada tras haber sido reconsiderada por el 2.1.4 cuando un agente no ha cumplido en presentar,Administrador de Agencias, en una plazo específico, los documentos financieros

solicitados por el Administrador de agencias a fin de1.1.3 un Agente que haya recibido el aviso por parte del realizar una revisión financiera del Agente,Administrador de Agencias sobre la retirada inminente dela Lista de Agencias de Carga, independientemente del 2.1.5 cuando el Administrador de agencias tienemotivo; razones para creer que el Agente ha dejado de satisfacer

los requisitos financieros mínimos establecidos en el1.1.4 un Agente que haya recibido el aviso por parte del Manual del Agente de Carga o no está en condiciones deAdministrador de Agencias sobre una acción inminente cumplir con sus obligaciones financieras,con respecto a dicho Agente que se considere quemerma, sin razones válidas, la capacidad de desarrollo 2.1.6 cuando un Agente en un País/área CASS hade la actividad económica con normalidad; recibido cuatro avisos de irregularidad en un período de

doce meses consecutivos,1.1.5 un Agente al que se le haya denegado unasolicitud de Cambio de Ubicación o Nombre; 2.1.7 cuando un Agente no ha cumplido con presentar

oportunamente al Administrador de Agencias la solicitud1.1.6 un Agente que considere que el Administrador de de cambio de propiedad, estado, nombre o dirección,Agencias no ha seguido los procedimientos correctos, endelegación de la Convención de Agencias de Carga, de 2.1.8 cuando un Agente ha cambiado su nombre omodo que se haya producido un perjuicio directo y grave dirección y el Administrador de Agencias no puedepara dicho Agente. aprobar dicho cambio de nombre o dirección,

1.2 para conseguir una revisión al amparo del presente 2.1.9 al recibir información que tiende a probar que elApartado, la persona autorizada a iniciarla deberá pre- Agente ya no cumple con todos los requisitos estipuladossentar una solicitud por escrito al Comisionado, con copia en el Manual,al Administrador de Agencias. Las solicitudes de revisión

2.1.10 cuando el Agente no ha cumplido con renovar,de solicitantes que han sido denegados deberán presen-antes de la fecha de expiración, las garantías bancarias otarse dentro de un plazo de 30 días naturales contados ade seguro u otras garantías requeridas,partir de la fecha del aviso del Administrador de Agencias

en que se notificó la decisión objeto de apelación. El 2.1.11 cuando un Agente, en su capacidad de Recep-Comisionado revisará el caso recurriendo a un nuevotor, en virtud del Sistema de liquidación de cuentas deproceso contradictorio y, a la luz de todas las pruebasCarga – Cargos debidos en destino, ha sido declarado enaportadas durante el proceso, decidirá si el solicitante

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Resolución 811e

situación de pago en efectivo de acuerdo con ese 3.1.1.7 interrogar a la otra parte y a sus testigos;Sistema,

3.1.2 los procedimientos ante el Comisionado serán2.1.12 cuando la licencia de un Agente, en caso de ser informales y no se exigirá a las partes que se atengan arequerida, ha sido restablecida después de su retiro o reglas estrictas de presentación de pruebas;suspensión por las autoridades pertinentes;

3.1.3 la parte que haya iniciado una solicitud de revi-2.2 cada solicitud de revisión presentada por escrito sión, podrá retirarla total o parcialmente mediante notifi-deberá ir acompañada de una certificación del Adminis- cación por escrito, en cualquier momento antes de quetrador de Agencias de que al Agente se le ha entregado se dicte un fallo;una copia fiel. El Comisionado realizará cada revisión

3.2 en una revisión realizada de conformidad con estainiciada a tenor del presente Apartado en base a unResolución, las partes serán el Administrador de Agen-nuevo proceso contradictorio y, a la luz de todas lascias o el Miembro afectado, el solicitante o el Agentepruebas aportadas durante las audiencias, decidirá si elafectado o el denunciante, según corresponda. ExceptoAgente ha incumplido o violado las disposiciones de lacuando el Comisionado ordene otra cosa por escrito, todaResolución, según lo alegado por el Administrador depersona que no sea parte o testigo, y que desee facilitarAgencias. Si la decisión es afirmativa, el Comisionadoal Comisionado información pertinente en relación conimpondrá al Agente, conforme a lo establecido en launa revisión pendiente, lo hará solamente por intermediopresente Resolución, la sanción que estime apropiadade una de las partes en la revisión. La parte de que seconsiderando las circunstancias;trate remitirá inmediatamente por escrito dicha informa-

2.3 además de las revisiones indicadas en el Subapar- ción al Comisionado con copia a la otra parte. Dichatado 2.1 de este Apartado, el Administrador de Agencias persona podrá ser interrogada al respecto;presentará una queja por escrito al Comisionado, con

3.3/3.3.1 excepto en los casos en que se demuestrecopia al Agente en las siguientes circunstancias:una causa razonable, el Comisionado programará cada

2.3.1 al recibir una queja presentada por IATA, proceso de revisión, a más tardar, dentro de los 45 díasdespués de recibida la solicitud de revisión de conformi-

2.3.2 al recibir una queja presentada por un Miembro dad con esta Resolución y, dictará su decisión dentro dedespués de la acreditación de un solicitante cuya solicitud un plazo de 30 días contados a partir del cierre delhaya sido protestada por dicho Miembro, expediente en el procedimiento; en cada decisión, el

Comisionado estará obligado por las disposiciones esti-2.3.3 al recibir aviso de un Miembro de una falsedad puladas en las Resoluciones aplicables, y determinará losalegada o una transgresión por parte del Agente de las hechos específicos estableciendo conclusiones con res-Normas IATA sobre Mercancías Peligrosas, incluyendo la pecto a ellos. La decisión deberá consignarse por escritoDeclaración del Expedidor. y contener todos los hallazgos y conclusiones citadas y,

con respecto a las revisiones llevadas a cabo a tenor del2.3.4 al recibir aviso de un Miembro de una falta oApartado 1 de la presente Resolución, todas las condicio-infracción alegada de las medidas de control de seguri-nes impuestas por el Comisionado. En cuanto a losdad prescritas por las autoridades responsables o por elprocedimientos de revisión iniciados de conformidad conMiembro.el Apartado 2 de esta Resolución, la decisión deberáconsignarse será por escrito e contener todos los hallaz-gos y conclusiones y toda sanción impuesta de conformi-3. REGLAS DE PROCEDIMIENTOdad con el Subapartado 3.5 de la presente Resolución.

3.1/3.1.1 El Comisionado promulgará las reglas de3.3.2 A cada parte se le entregará una copia firmada depráctica y procedimientos destinados a garantizar lala decisión. A reserva de las medidas tomadas a tenorrevisión expedita e imparcial de todos los asuntos que ledel Apartado 4 de esta Resolución, la decisión serásean presentados de manera apropiada. En virtud de lasdefinitiva y vinculante para el solicitante o el Agente, asíreglas se otorgará a cada parte los siguientes derechoscomo para IATA y todos los miembros;mínimos

3.3.3 cada decisión que incluya un hallazgo de que, al3.1.1.1 proponer la desestimación,momento de la audiencia, el Agente está reteniendo de

3.1.1.2 proponer un fallo rápido u otra reparación apro- manera improcedente dinero de un Miembro, además depiada, cualquier sanción impuesta a tener de esta Resolución:

3.1.1.3 presentar por escrito toda información pertinente 3.3.3.1 se suspenderá la aprobación del Agente, enque considere oportuna, cuyo caso se aplicará lo establecido en la disposición que

rige los “Efectos de la eliminación o la suspensión o la3.1.1.4 citar a testigos, amonestación”, Subapartado titulado “Suspensión”, se-

gún se estipula en las Resoluciones de las Agencias de3.1.1.5 comparecer personalmente y/o ser representado Carga, o bien,por letrado y presentar pruebas y argumentos paraapoyar su postura, 3.3.3.2 se declarará al Agente en situación de pago en

efectivo con retención del pago de comisiones hasta que3.1.1.6 escuchar el testimonio y argumentos de la otra todos los importes pendientes adeudados hayan sidoparte y de sus testigos, pagados;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

3.3.4 El Comisionado estará facultado para prescindir piadas y que sean compatibles con las Resoluciones yde la audiencia oral de una revisión basándose en los puedan ser aplicadas de acuerdo con éstas, especial-argumentos escritos presentados por las Partes, y tomar mente en materia de restitución, así como fijar la fechala decisión sobre los argumentos escritos intercambiados para cumplimiento de las mismas por parte del Agente,entres las Partes;

3.5.1.9 toda combinación apropiada de estas opciones;3.3.5 Cada decisión del Comisionado sentará preceden-

3.5.2 El Comisionado podrá ofrecer al Agente que elijate obligatorio con respecto a futuras interpretaciones deentre dos o más de las opciones arriba enunciadas,las Resoluciones de que se trate.

3.6 El Comisionado programará regularmente los proce-3.4/3.4.1 La revisión solicitada por un Agente de confor-dimientos de revisión en su oficina, aunque simidad con el Subapartado 1.1.1 o 1.1.2 de esta Resolu-considera que las circunstancias lo justifican podrá pro-ción, tendrá el efecto de suspender la decisión desfavora-grama revisiones en otros lugares.ble que afecta al Agente hasta que el Comisionado tome

una decisión al respecto. Si éste determina que el Agentereúne los requisitos para ser mantenido en la Relación de 4. REVISIÓN MEDIANTE ARBITRAJEAgencias de Carga, el Administrador de Agencias man-tendrá al Agente en dicha Relación notificándoselo al Un Agente o solicitante que se considere agraviado porAgente y a todos los Miembros; una decisión del Comisionado, adoptada a tener lo o

establecido en las disposiciones de la presente Resolu-3.4.2 si el Comisionado determina que se puede confiarción, tendrá derecho a hacer que dicha decisión seaen que el Agente se atendrá a las condiciones estipula-revisada mediante arbitraje de conformidad con los pro-das en las Normas de Agencias de Carga a reserva decedimientos que se expresen en las Normas de Agenciasque cumpla determinados términos y condiciones, elde Carga o Intermediarios.Administrador de Agencias mantendrá al Agente en la

Relación de Agencias de Carga después de verificar quedichos términos y condiciones se han cumplido de 5. EFECTIVIDAD, APLICACIÓN Yconformidad con los términos específicos prescritos en la APLICACIÓN ESPECIALdecisión del Comisionado. El Administrador de Agenciasnotificará al Agente y a todos los Miembros que se La efectividad y aplicación de esta Resolución estarámantiene al Agente en la Relación de Agencias de regida por las disposiciones de la Resolución de Agen-Carga. cias de Carga pertinente, aplicable al país en el que el

Comisionado de Agencias realiza la revisión.3.5/3.5.1 El Comisionado podrá decidir lo siguiente:

3.5.1.1 desestimación,

3.5.1.2 inclusión en la Relación de Agencias de Carga oexclusión de la misma (en el caso de que se trate de unsolicitante),

3.5.1.3 mantenimiento en la Relación de Agencias deCarga,

3.5.1.4 eliminación de la Relación de Agencias deCarga,

3.5.1.5(a) suspensión de la acreditación IATA para:

3.5.1.5(a)(i) áreas CASS – no menos de un período defacturación CASS,

3.5.1.5(a)(ii) áreas no pertenecientes al CASS: nomenos de 30 días

3.5.1.5(b) en cualquiera de los casos, la suspensión noexcederá de 90 días colocando al Agente en condiciónde pago en efectivo sin comisión o, a elección delAgente, indemnización monetaria pagadera a IATA enlugar de la suspensión,

3.5.1.6 amonestación;

3.5.1.7 colocación del Agente en situación de pago enefectivo con derecho a comisión,

3.5.1.8 decisión sobre cualquier otra medida o vinculara su decisión aquellas condiciones que considere apro-

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Resolución 811ee

de cualquier periodo de doce meses consecutivos, queRESOLUCIÓN 811eepudiera originar una suspensión, revisión o medidas porincumplimiento,REALIZACIÓN DE REVISIÓN POR

PARTE DEL COMISIONADO DE 1.1(g) Un Transitario no ha proporcionado, incrementa-do o renovado, antes de la fecha de vencimiento,CARGA (PARA PAÍSES/REGIONEScualquier garantía o bono de aseguradora o banco,DEL IFACP)1.1(h) Un Transitario ha sido declarado en bancarrota,

CAC1(46)811ee (except Vencimiento: Indefinite entra en liquidación, se decreta su situación de quiebra oUSA) Tipo: A administración judicial, o bien está sujeto a procedimien-CAC2(46)811ee tos legales que afecten a su operatividad normal y a suCAC3(46)811ee capacidad para liquidar sumas adeudadas a través del

CASS,

SE RESUELVE que, el Comisionado de carga (“el 1.2 Cuando un Transitario haya recibido notificaciónComisionado”) realizará las revisiones con respecto a las sobre una acción inminente con respecto a su participa-decisiones que afecten a los transitarios de acuerdo con ción en el CASS que se considere que merma, de formalos siguientes procedimientos. (El término Transitario injustificada, la capacidad de desarrollo de la actividadusado en esta Resolución significa “Transitario aprobado económica con normalidad,por la IATA-FIATA” según se definió en la Resolución

1.3 Cuando un Transitario considere que la IATA no ha823 y en el Programa de carga aérea de la IATA-FIATAseguido los procedimientos correctos del CASS, delega-(IFACP); queda entendido que las definiciones dentro dedos por la Conferencia de agencias de carga, de modolas normas del IFACP y la Resolución 823 se aplican deque se haya producido un perjuicio directo y grave paraforma general a esta Resolución).dicho Transitario.

1. REVISIONES2. PROCEDIMIENTOS PARA INICIAR

El Comisionado decidirá en los casos de revisión que UNA REVISIÓNpuedan ser planteados por un Transitario, una CompañíaAérea del CASS, o bien por la IATA en las circunstancias 2.1 Para que el Comisionado de carga realice unasiguientes: revisión según este Párrafo, el Transitario, u otra parte,

que inicie dicha revisión, deberá hacerlo mediante la1.1 Cuando un Transitario que haya recibido notifica- presentación de una petición por escrito al Comisionado yción oficial de la IATA sobre la revisión, retirada o con copia para la IATA,suspensión inminentes de la participación como miembroen el Sistema de liquidación de cuentas de carga 2.2 Las peticiones para las revisiones deben realizarse(CASS), sea cual fuere la causa; incluyendo, aunque no dentro de los 30 días naturales posteriores al aviso de laexclusivamente, las notificaciones emitidas cuando: IATA, o bien de la acción emprendida, cuya resolución

motivó el recurso,1.1(a) Un Transitario ha sido declarado en incumpli-miento, 2.3 El Comisionado revisará el caso en un procedimien-

to contencioso de novo, resolverá, según la base de toda1.1(b) Un Transitario no ha cumplido con los requisitos prueba pertinente presentada durante el procedimiento, yfinancieros prescritos por el Comisionado como condición comunicará una decisión, según lo descrito en el Párrafopara la retención o restitución de su participación en el 3 a continuación.CASS después de una revisión realizada como conse-cuencia de incumplimiento,

3. REGLAMENTO1.1(c) Un Transitario no ha realizado la liquidación ycontabilidad completas de todos los importes debidos a 3.1 El Comisionado promulgará el reglamento y lasmiembros como condición para su retención y participa- normas procesales orientadas a garantizar una revisiónción en el CASS después de realizarse una revisión diligente e imparcial de todos los asuntos que hayacomo consecuencia de un incumplimiento, recibido de forma adecuada. Las normas otorgarán a

cada parte los siguientes derechos mínimos:1.1(d) Un Transitario no ha presentado, en una fechaconcreta, los documentos financieros con objeto de 3.1.1 Presentar una moción de desestimación,realizar una revisión financiera en relación con su partici-

3.1.2 Solicitar una sentencia sumarial u otro remediopación en el CASS,adecuado,

1.1(e) No exista razón para creer que el Transitario ya3.1.3 Presentar por escrito cualquier información rele-no cumplirá con los requisitos financieros mínimos esta-vante que se considere apropiada,blecidos en el Manual del IFACP o que no se encuentra

en situación de cumplir con sus obligaciones financieras, 3.1.4 Convocar testigos,1.1(f) Un Transitario en un área/país del CASS haincurrido en un número de avisos de irregularidad, dentro

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 83

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

3.1.5 Comparecer personalmente y/o ser representado 3.10 Cada decisión adoptada por el Comisionado, y conpor un abogado, así como presentar argumentos y respecto a interpretaciones potenciales de las Resolucio-pruebas que demuestren su declaración, nes correspondientes, sentará un precedente vinculante,

3.1.6 Escuchar las pruebas y argumentos de la otra 3.11 El Comisionado puede decidir lo siguiente:parte, además de a sus testigos,

3.11.1 Sobreseimiento,3.1.7 Interrogar a la otra parte y a sus testigos,

3.11.2 Suspensión del CASS durante un periodo deter-3.2 Los procedimientos ante el Comisionado serán in- minado, que no será inferior a un periodo de facturaciónformales, y las partes no necesitarán adherirse a una del CASS,reglamentación estricta en relación con las pruebas,

3.11.3 Amonestación,3.3 La parte que haya iniciado la Petición de Revisión

3.11.4 Adoptar cualquier otra medida o bien añadir a lapuede revocar la totalidad o parte de ella, por escrito y endecisión las condiciones que considere apropiadas y quecualquier momento anterior a la adopción de una resolu-sean consistentes y se puedan aplicar justificadamenteción,según las Resoluciones o las normas del IFACP, en

3.4 En una revisión realizada en virtud de esta Resolu- particular en lo referente a la restitución, así como en loción, las partes serán: el Transitario pertinente, la IATA relativo al establecimiento de la fecha de cumplimiento dey/o la Compañía Aérea implicada, o el demandante, lo mismo por parte del Transitario,según sea el caso. A menos que el Comisionado indique

3.11.5 Cualquier combinación adecuada de estas deci-lo contrario y por escrito, cualquier persona que nosiones,pertenezca a una de las partes, o un testigo, que desee

aportar información relevante y quiera presentarla al 3.12 El Comisionado puede pedir al Transitario que elijaComisionado en conexión con una revisión en proceso, loentre dos o más de las anteriores,hará únicamente a través de una de las partes en lid. La

parte implicada comunicará inmediatamente, y por escri- 3.13 El Comisionado programará de forma ordinaria losto, dicha información al Comisionado, quedando una procedimientos para la revisión en una sala neutral,copia de la misma para la otra parte. Dicha persona será aunque puede, si considera que así lo garantizan lasposible objeto de interrogatorio, circunstancias, programar las revisiones en lugares dife-

rentes,3.5 A excepción de causa justificada presentada porescrito, el Comisionado programará cada proceso derevisión no más tarde de 45 después de la recepción de 4. REVISIÓN MEDIANTE ARBITRAJEuna petición en virtud de esta Resolución, y comunicarásu decisión dentro de los 30 días posteriores al cierre de Si un Transitario, o Compañía Aérea o la IATA seactas del proceso, considera perjudicado/a por una resolución dictada por el

Comisionado teniendo en cuenta las disposiciones de3.6 En cada decisión, el Comisionado estará vinculado esta Resolución, ostentará el derecho de revisar dichaa las disposiciones de las Resoluciones y/o la normativa resolución mediante arbitraje de acuerdo con los procedi-del IFACP vigentes y se basará en los hechos y mientos establecidos en las normas aplicables del IFCP.conclusiones que se dicten al respecto de las mismas. Laresolución será por escrito e incluirá todos estos hechosy conclusiones y, con respecto a las revisiones realizadas 5. EFECTIVIDAD, IMPLEMENTACIÓN Ysegún el Párrafo 1 de esta Resolución, incluirá también APLICABILIDAD ESPECIALcualquier condición impuesta por el Comisionado,

Tanto la efectividad como la implementación de esta3.7 Se proporcionará una copia firmada de la resolución Resolución estarán regidas por las disposiciones de lasa cada parte implicada en la revisión. En virtud de las normas del IFACP, además de por cualquier Resoluciónmedidas tomadas según el Párrafo 4 de esta Resolución, de carga apropiada y con respecto al CASS, mientrasla decisión será definitiva y vinculante para el Transitario, sea aplicable al país donde el Comisionado haya realiza-para la IATA y para todos los miembros, do la revisión.3.8 Cada resolución que concluya que el Transitario, enel momento de la audiencia, está reteniendo dinero deforma inadecuada de una Compañía Aérea del CASS,deberá, juntamente con cualquier penalización impuestaen virtud de esta Resolución, ejecutar la suspensión dedicho Transitario del CASS, donde fuere aplicable, hastaque todas las cantidades debidas se hubieren satisfecho,

3.9 El Comisionado estará facultado para renunciar acualquier audiencia oral sobre una revisión en base almaterial de las partes presentado por escrito y podrádictar una resolución en relación con las estipulacionesescritas entre las partes,

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201984

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Resolución 813 — Sección 1

Sección 1 — Programa de Agencias deRESOLUCIÓN 813Carga de América Latina y el Caribe

NORMAS DE AGENCIAS DE CARGO —Para que el Programa de Agencias responda efectiva-AMÉRICA LATINA Y EL CARIBEmente a las necesidades cambiantes de los consumido-res y a la evolución de los necesidades del mercado en

CAC1(47 & Mail C068)813 Vencimiento: Indefinite América Latina y el Caribe, se establece el Consejo(except USA) (amended) Tipo: B Ejecutivo del programa de Agencias de Carga de

América Latina y el Caribe por la Conferencia delegandoautoridad sobre ciertas provisiones del Programa deSE RESUELVE que las provisiones siguientes seanAgencias de Carga como se establece en esta sección.adoptadas y deberán ser implementadas en América

Latina y el Caribe no más tarde de 30 días luego de laDeclaración de efectividad de esta Resolución por el 1.1 GENERALAdministrador de Agencias. La notificación de la fecha deimplementación de estas provisiones será dada por el El Consejo Ejecutivo de Carga es un cuerpo permanenteAdministrador de Agencias. Para el propósito de esta que conduce sus actividades bajo la autoridad de laResolución, la definición de ‘América Latina y el Caribe’ Conferencia, a la cual el Consejo Ejecutivo reportaráserá la utilizada en la Resolución 823. anualmente.

Contenido1.2 AUTORIDAD Y TERMINOS DESECCIÓN 1 — PROGRAMA DE AGENCIAS DE CARGA REFERENCIADE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

SECCIÓN 2 — CONDICIONES PARA EL REGISTRO Y 1.2.1 El Consejo Ejecutivo de Carga podrá enviar susMANTENIMIENTO propias recomendaciones a la Conferencia para mejoras

a las provisiones del Programa, el cual permanece bajoSECCIÓN 3 — PROCEDIMIENTOS la autoridad de la Conferencia. La Conferencia informaráSECCIÓN 4 — COMISIÓN/REMUNERACIÓN al Consejo Ejecutivo de Carga de las acciones tomadas

sobre tales recomendaciones con razones;SECCIÓN 5 — CAMBIO DE PROPIETARIO, ESTADOLEGAL, NOMBRE O DIRECCIÓN 1.2.2(a) El Consejo Ejecutivo de Carga tiene la potestad

de tomar decisiones con respecto a las siguientes provi-SECCIÓN 6 — INSPECCIÓN POR EL COMISIONADOsiones de Programa de Agencias de Carga en AméricaDE AGENCIASLatina y el Caribe:

SECCIÓN 7 — COBRO DE FONDOS; REPORTE YREMISIÓN DIRECTA A LOS MIEMBROS 1.2.2(a)(i) situación financieraSECCIÓN 8 — ENVÍO DE CONOCIMIENTOS AÉREOS, 1.2.2(a)(ii) niveles de competencia, experiencia y cono-FACTURACIONES, REMESAS Y COBROS, cimientos de productos de carga aéreaDECLARACIONES DE FALTA DE PAGO (SEGÚN ELSISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE 1.2.2(a)(iii) conveniencia de premisasCARGA — CASS-EXPORT)

1.2.2(a)(iv) instalaciones y locales adecuadosSECCIÓN 9 — CONSECUENCIAS DE LA FALTA DEPAGO 1.2.2(b) tomando en cuenta que todas las decisiones

del Consejo Ejecutivo de Carga Regional deberán serSECCIÓN 10 — MEDIDAS QUE AFECTAN EL BUENconsistentes con los términos de la Resolución 801aNOMBRE DEL AGENTE‘Convenio de Agencias de Carga’, y sean incluidas como

SECCIÓN 11 — REVISIÓN POR ARBITRAJE A parte de las Resoluciones IATA aplicables en el ManualPETICIÓN DEL AGENTE del Agente de Carga;SECCIÓN 12 — CUOTAS DE AGENCIA

El Consejo Ejecutivo de Carga puede considerar aspec-ANEXO ‘A’ — AVISO DE CAMBIO tos operacionales y técnicos así como procedimientos del

Programa de Agencias de Carga con miras a coordinarANEXO ‘B’ — FACTURA/AJUSTE DE VENTAS CARGAun enfoque industrial y hacer recomendaciones directa-mente al órgano apropiado en la forma de propuestaspara el orden del día.

1.3 COMPOSICIÓNEl Consejo Ejecutivo de Carga consistirá de no menos deseis ni más de diez represesentantes de compañíasafiliadas de cada Miembro que haya depositado su stockde conocimientos aéreos a los agentes de carga IATA encualquier país en América Latina y el Caribe donde se

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

solicite la ejecución de esta Resolución. Estos miembros enmiendas serán invalidadas, abrogadas o aplazadasserán elegidos/reelegidos cada dos annos por la Confe- simultáneamente en ese país, según exija el caso,rencia de Agencias de Carga. siempre que la referida medida no afecte a la validez de

las Resoluciones o enmiendas con respecto a otrosLos representantes designados por una asociación reco- países en los que hayan sido ejecutados o puedan llegarnocida como una asociación nacional de agentes de serlo;carga en el país (o países en el área) donde se apliqueesta Resolución, siempre que el número de estos repre- 1.5.3 al ser ejecutados en un país todas las Resolucio-sentantes no sea superior al la mitad del número de nes que figuran en el Subapartado 1.5, las Resoluciones:representantes de los transportistas aéreas;

CAC1(01)801 (excepto en los EE.UU.) (enmendada)El administrador de Agencias, o su representante autori-

CAC1(01)801e (excepto en los EE.UU.) (enmendada)zado, como un miembro ex officio, y

según corresponda, serán dejadas en suspenso conUn representante de ALACAT, la Asociación de Agentesrespecto al citado país, a condición, sin embargo, de quede Carga para América Latina.si las Resoluciones enumeradas en el Subapartado 1.5.1se declaran nulas, abrogadas o aplazadas con posteriori-

1.4 PROCEDIMIENTOS dad en dicho país de conformidad con elSubapartado 1.5.3 anterior, las Resoluciones antes cita-

1.4.1 El Consejo Ejecutivo de Carga se reunirá al das sean rehabilitadas y se restablezca el ‘statu quo ante’menos una vez al año y eligirá su Presidente entre los en el país antedicho.Representantes de sus compañías aéreas miembros porun período de doce meses. El Secretario será suplido porel Administrador de Agencias del secretariado IATA ymantendrá un registro por escrito de las reuniones delConsejo Ejecutivo de Carga. Exceptuando lo aqui dis-puesto, el Consego Ejecutivo establecerá sus propiosprocedimientos;

1.4.2 cada miembro del Consejo Ejecutivo de Cargatendrá derecho a voto. Excepto por lo descrito a conti-nuación, las decisiones serán adoptadas por simplemayoría de votos de los miembros presentes en lareunión. El quorum para la reunión consistirá de dostercios del Consejo;

1.4.3 El consejo Ejecutivo de Carga recibirá recomen-daciones para la aprobación/revisión, como seaapropiado, en la forma de puntos del orden del día, deGrupos Locales de Asesores de Carga para los Clientes(LGAGC), en países donde un CASS haya, sido implan-tado y de los Paneles Asesores de Carga IATA (ICAPs),en países no-CASS;

1.4.4.4 El Consejo Ejecutivo tiene la potestad de consi-der y realizar recomendaciones en todas las materias queafecten la operación del Programa de Agencias deCarga, como se contiene en estas Normas de Agenciasde Carga.

1.5 ENTRADA EN VIGOR E EJECUCIÓN1.5.1 no obstante la Resolución 001, las siguientesResoluciones entrarán y permanecerán en vigor única-mente en el caso de que ambas lo hagan:

CAC1(22)813

CAC1(22)813e

1.5.2 si en cualquier país en el que se hayan ejecutadolas Resoluciones citadas en el Subapartado 1.5, se desaprueba o abroga cualquiera de dichas Resoluciones oenmiendas a las mismas o se aplaza o retira laaprobación gubernamental a las mencionadas Resolucio-nes o enmien das a las mismas, ambas Resoluciones o

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Resolución 813 — Sección 2

aprobado y acreditado donde se haya tomado un exa-Sección 2 — Condiciones para elmen, o cualquier otro curso aceptable por el Consejoregistro y mantenimiento Ejecutivo de Carga, ofrecido por un Centro AutorizadoIATA, dado por una compañía aérea, organización co-Cualquier persona puede registrarse como Agentemercial o un Instituto de formación profesional; siemprecuando cumpla con los requisitos mínimos de personalque cualquier Agente y que no cumpla con este requisitoprescritos en el Párrafo 2.1 de esta sección así como lasdemuestre que su personal incluye por lo menos dosotras provisiones establecidas de vez en cuando por elpersonas competentes a tiempo completo, por lo menosConsejo Ejecutivo de Carga y publicadas en el Manualcon 3 años de experiencia en la provisión de servicio ydel Agente de Carga, mediante la presentación de unafunciones de manejo descritos en el Párrafo 2.3 de estasolicitud al Administrador de agencias en el formatoSección;prescrito. Se deberá asegurar que los requisitos y califi-

caciones se cumplan para que el Agente pueda mante- 2.1.2(b) en el momento de la solicitud y en cualquiernerse en la Relación de Agencias (el término solicitante otro momento subsiguiente a la acreditación, estas doscuando se utilice en esta Sección se entenderá para personas deberán estar en posesión de un certificadoincluir un Agente de Carga IATA). Cuando haya motivos válido extendido dentro de los dos años anteriores u otropara creer que un Agente ya no cumple con los requisitos período de tiempo que pueda ser determinado por lasy calificaciones, el Administrador de Agencias por autoridades locales, atestiguando que su titular hainiciativa propia, ó a solicitud de un Miembro, realizará seguido un curso de Aceptación de Mercancías Peligro-una revisión del Agente. Si el Agente no es capaz de sas, debidamente reconocido, y pasado un examendemostrar al Administrador de Agencias en la fecha escrito del mismo. Los nombres y números de registro deespecificada que puede cumplir con sus compromisos, el tales personas deberán aparecer en el registro nacionalAdministrador de Agencias notificará al Agente de la de personas certificadas como competentes en la acepta-cancelación del Convenio de Agencias de Carga. Tal ción de Mercancías Peligrosas, en cualquier país dondecancelación no tendrá efectividad, si anterior a la fecha se mantenga tal registro;de cancelación, el Administrador de Agencias determinaque el Agente cumple con las calificaciones. Un Agente para los fines de esta Resolución, un curso debidamentede Carga IATA deberá avisar al Administrador de agen- reconocido es:cias de cualquier cambio subsiguiente con respecto a sulocal de negocio donde la carga aérea este dispuesta 2.1.2(b)(i) el Módulo 2 del Curso IATA,para el transporte y de cualquier cambio de su personal

2.1.2(b)(ii) un curso de formación profesional de unya que estos cambios afectan la habilidad del Agente deMiembro para Aceptación de Mercancías Peligrosas,cumplir con los requisitos mínimos de personal estableci-

dos en el Párrafo 2.1 de esta Sección. 2.1.2(b)(iii) un curso de instrucción ofrecido por unorganismo de formación el cual ha sido examinado yUna entidad legal designada por un transportista aéreoratificado por el Consejo de Mercancías Peligrosas decomo GSSA para el país correspondiente no puedeIATA;solicitar acreditación como Agente/Intermediario de carga

de la IATA. (Un Agente general de ventas y servicios es 2.1.2(b)(iv) un curso de instrucción formal impartido poren quien una Compañía Aérea ha delegado la autoridaduna organización de formación u otro centro que estégeneral con objeto de representarla del modo necesario yavalado por la autoridad reguladora responsable de lasproporcionarle mayor información o bien objetivos adicio-Mercancías peligrosas en el país especificado siemprenales respecto a la supervisión de ventas en un territorioque cumplan los criterios establecidos por el Consejo deconcreto).mercancías peligrosas de la IATA.

2.1.2(b)(v) el Curso de formación FIATA sobre mercan-2.1 REQUISITOS MÍNIMOS DEcías peligrosas.PERSONAL

2.1.1 el solicitante empleará un mínimo de dos perso- 2.1.2(c) dado que los cursos de formación arriba cita-nas competentes a tiempo completo que estén cualifica- dos, cuando así lo requiera el país de registro deldas para proporcionar los servicios y desempeñar las solicitante, son aprobados previamente por el organismofunciones de manipulación descritas en el apartado 2.3; gubernamental responsable de regular los asuntos de

Mercancías Peligrosas en dicho país;2.1.2 como mínimo una de tales personas competentesque también es titular de titular de una certificación 2.1.2(d) el fallo en la renovación del Certificado delrelacionada con la Aceptación de mercancías peligrosas Curso sobre Mercancías Peligrosas en la fecha especifi-descrito en el Subapartado 2.1.2(b) de la Resolución y cada por el Administrador de Agencias, con el resultadodeberá estar presente durante las horas laborales en de que el Agente no cumple las condiciones de estetodos los locales en que se prepare carga para el Subapartado, será motivo para que el Administrador detransporte por vía aérea, y el solicitante deberá proporcio- Agencias excluya al Agente de la Relación de Agenciasnar pruebas de que: de Carga;

2.1.2(a) estas dos personas estén en posesión 2.1.2(e) la convalidación de la formación descrita en eldel Diploma del Curso de Introducción IATA o hayan Subapartado 2.1.2(b)(i) será efectuada por medio de unfinalizado un curso equivalente impartido por una examen preparado y corregido por IATA cuyo certificadoCompañía Miembro de IATA un miembro de FIATA será extendido a cada candidato que aprueba el examen;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.1.2(f) la convalidación de la formación descrita en el 2.2 PROMOCIÓN Y VENTASubapartado 2.1.2(b)(ii) será mediante examenpreparado y corregido por el Miembro o por la autoridad El solicitante deberá:competente en materia de Mercancías Peligrosas del

2.2.1 mantener y operar por lo menos una oficina (o unpaís de que se trate, cuando sea necesario. Dichodepartamento que dependa de la misma) que se dediqueexamen deberá ser, como mínimo, de acuerdo con elactiva y principalmente a la promoción y venta denivel exigido por el ‘Consejo de Mercancías Peligrosas’transporte aéreo internacional de carga al público en(‘Dangerous Goods Board’) o por la autoridadgeneral en las Compañías Miembros y el manejo de loscompetente en materia de Mercancías Peligrosas delenvios en las mismas,país de que se trate; siempre que el Miembro pueda

optar por usar el examen de IATA, en cuyo caso a cada 2.2.2 haber estado dedicado a tales actividades por uncandidato que apruebe se le entregará un certificado deperíodo mínimo de seis meses antes de la fecha de laIATA;solicitud,

2.1.2(g) la convalidación de la formación descrita en el 2.2.3 estar en posesión de seguro adecuado que cubraSubapartado 2.1.2(b)(iii) será mediante examen fijado porsu responsabilidad civil por pérdida o daños que pudierela autoridad competente en materia de Mercancías Peli-sufrir la carga del remitente;grosas del país de que se trate, cuando sea necesario.

En los demás casos, el examen será de acuerdo con elnivel exigido por el ‘Consejo de Mercancías Peligrosas’ 2.3 PROCESAMIENTO Y MANEJO(‘Dangerous Goods Board’) de IATA;

el solicitante deberá ofrecer al público instalaciones,2.1.2(h) los siguientes detalles serán publicados con personal y equipo apropiados para desempeñar, comoantelación por los organizadores de cursos de instrucción mínimo, las funciones siguientes:en el Manejo de Mercancías Peligrosas, cuando elcertificado resultante sea para cumplir el objeto de 2.3.1 cotizar tarifas, cargos, así como las condicionescualificarse, bajo estas Normas: relacionadas con tales tarifas y cargos,— objetivos del curso,

2.3.2 ayudar a los clientes a llevar a término las— descripción detallada del contenido del curso, diligencias exigidas para el transporte aéreo de carga,— método de formación utilizado, incluyendo los servicios de reservas,— métodos de comprobación y niveles aplicados para

2.3.3 adherir a las medidas de control prescritas por lasconvalidación de resultados;autoridades responsables y complementadas períodica-

2.1.1.3 el certificado concedido de acuerdo con el mente por el Miembro. El Administrador de agenciasSubapartado 2.1.2(b) de este Apartado, incluíra el nom- podrá por iniciativa propia, ó a petición de un Miembro,bre de la autoridad emisora y la fecha de envío y deberá llevar a cabo un examen del Agente, para determinar queconfirmar que: se cumplen las medidas de seguridad ordenadas por las

autoridades,2.1.1.3(a) el alumno ha efectuado el examenbasándose en el contenido del curso y ha cumplido con 2.3.4 entregar (u organizar la entrega de) los envíos alos requisitos mínimos necesarios impuestos por los un Miembro en cualquier aeropuerto designado por elexaminadores; mismo para la aceptación general de todos los envíos

listos para el transporte,2.1.1.3(b) el certificado es válido por dos años, a partirde la fecha de emisión u otro período que pueda ser 2.3.5 aceptar para el transporte y entrega (u organizardeterminado por la autoridad competente; la entrega) a un Miembro, mercancías peligrosas de

acuerdo con los reglamentos aplicables sobre el2.1.2 queda sobreentendido que, donde el personal del transporte de Mercancías Peligrosas,solicitante esté limitado a dos personas en tales lugares,estas dos personas tendrán que satisfacer los requisitos 2.3.6 recibir los cargos de transporte de los clientes ycitados en el Subapartado 2.1.2(a), 2.1.2(b) y 2.1.1.3 de remitir las cantidades adeudadas a los transportistas;este Apartado;

2.1.3 además de los requisitos de formación en Acepta 2.4 SITUACIÓN FINANCIERAción de mercancías peligrosas citados, todas las perso-

2.4.1 El solicitante tendrá que proporcionar cuentasnas asignadas por el solicitante para manipular los envíosacreditadas que muestren que su situación financiera esy/o tenerlos dispuestos para el transporte deberán habersatisfactoria y que puede permanecer solvente y cumplircompletado un curso de conocimientos sobre mercancíascon el pago de sus obligaciones. El solicitante deberápeligrosas, de conformidad con el organismo guberna-proveer al Administrador de Agencias con estados finan-men tal nacional y/o los requisitos de la OACI.cieros auditados y elaborados de acuerdo con las prácti-cas de contabilidad locales que incluya:

2.4.1.1 balance

2.4.1.2 Cuenta Comercial

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Resolución 813 — Sección 2

2.4.1.3 Declaración de ganancias y pérdidas 2.4.4(c)(iii) El Consejo Ejecutivo determinará los indica-dores económicos y financieros y el grado de variación

2.4.1.4 Declaración de fuente y solicitud de fondos que justifique la consideración de estas medidasespeciales.2.4.1.5 cualquier otra información considerada necesa-

ria por el Administrador de Agencias. 2.4.5 El Administrador de Agencias, a iniciativa propia oa petición de una Compañía Miembro, procederá a2.4.2 la información suministrada por el solicitante realizar exámenes anuales de la solvencia financiera de

deberá relacionarse con el añó fiscal más reciente, los Agentes. Además puede, de vez en cuando y no másaunque el Administrador de Agencias podrá requerir un de una vez por año, examinar la situación financiera degrupo de cuentas de lapso temporal si las circunstancias todos los Agentes en un país/área. Podrá asimismolo permiten. solicitar, y el Agente afectado estará obligado a facilitar

en la fecha que se especifique en el escrito de petición2.4.3 el solicitante deberá entregar un certificado dedel Administrador de Agencias, los documentos que ésteincorporación de la compañía, o en el caso de unaestime necesarios para llevar a cabo el citado examen.entidad no incorporada, una declaración de bienes perso-En el caso de que el Agente no presente aquellosnales de su banco o prestatario que confirme la posesióndocumentos que se le ordene, ello será motivo para quelegal de bienes;el Administrador de Agencias declare al Agente ensituación de pago en efectivo y ponga en marcha la2.4.4(a) el Administrador de Agencias evaluará la infor-inspección del Agente por parte del Comisionado demación de acuerdo con el criterio establecido por elAgencias,Consejo Ejecutivo y contenido en el Manual. Los siguien-

tes detalles serán tomados en cuenta cuando se evalué 2.4.6 Cuando el Administrador de Agencias determinela situación financiera del solicitante:que un Agente ya no puede cumplir los criteriosfinancieros incorporados al Manual, podrá señalar por2.4.4(a)(i) la disponibilidad de fondos líquidos suficien-escrito, si las circunstancias lo justifican, las condicionestes para cumplir con los compromisos del negocio,que él considere oportuno que se cumplan por el Agente

2.4.4(a)(ii) la cantidad de capital integrado requerido en en el plazo de 60 días a partir de la fecha de dichoproporción con el activo fijo, señalamiento por escrito. El Administrador de Agencias

determinará si se han cumplido dichas condiciones. Al2.4.4(a)(iii) la existencia de reclamaciones preferencia- hallar que el Agente no las ha cumplido, el Administradorles de activos y pasivos contingentes. de Agencias declarará al Agente en situación de pago en

efectivo y pondrá en marcha la inspección del Agente por2.4.4(b) se le podrá pedir al solicitante que facilite más el Comisionado de Agencias. El Administrador de Agen-información o apoyo adicional financiero en forma de cias efectuará consecuentemente la oportuna notificaciónrecapitalización o de aval bancario o de garantía al Agente, a todos los Miembros y, siempre que proceda,de seguro. Si un Agente no renueva en la fecha de a la Dirección de ISS,vencimiento la garantía emitida por un banco o por unacompañía de seguros, será motivo para que el Adminis- 2.4.7 Si, con posterioridad a las medidas tomadas atrador de Agencias ponga al Agente en situación de pago tenor de los Subapartados 2.4.5 y 2.4.6 anteriores, peroen efectivo y ponga en marcha la inspección del Agente antes de que resuelva el Comisionado de Agencias, elpor parte del Comisionado de Agencias. En tal caso, el Agente demuestra satisfactoriamente al Administrador deAdministrador de Agencias se lo notificará al Agente, a Agencias que se han cumplido las condiciones señala-todos los Miembros y si procede, a la Dirección de ISS. das, el Administrador de Agencias pondrá término alSi con anterioridad a la inspección, el Administrador de procedimiento de inspección y a la situación de pago enAgencias recibe notificación de que las citadas garantías efectivo y efectuará en consecuencia la oportuna notifica-han sido renovadas tal como estaba estipulado, el ción al Agente, a todos los Miembros y, si procede, a laAdministrador de Agencias dará por terminado el procedi- Dirección de ISS;miento de la inspección y la situación de pago enefectivo, y se lo notificará al Agente, a todos los Miem- 2.4.8 Cuando la situación financiera de un Agente estébros, y si el caso lo requiere, a la Dirección de ISS. sujeta a inspección por parte del Comisionado de Agen-

cias, y el Agente no pueda satisfacer los criterios2.4.4(c)(i) cuando las condiciones económicos y finan- financieros establecidos porel consejo Ejecutivode Car-cieras lo justifican, y cuando lo solicita un Miembro o el gay comprendidos en el Manual, el Administrador dePanel Asesor IATA de Carga (ICAP), el Consejo Agencias tomará en cuenta las fluctuaciones normalesEjecutivo podrá pedir al solicitante que presente aval del negocio y concederá al Agente un período de tiempobancario o garantía de seguro; para determinar el nivel razonable para cumplir estos criterios;de dichas garantías se tendrá en cuenta las fluctuacionescomerciales normales y se concederá al solicitante un 2.4.9 sin perjuicio de las disposiciones que figuran enplazo razonable para proporcionar dichas garantías. los apartados 2.4.4(b) y 2.4.4(c)(i), un agente puede

cumplir el requisito de proporcionar apoyo financiero2.4.4(c)(ii) si, con posterioridad a las medidas tomadas adicional de conformidad con la sección 2.4.4 mediante laa tenor del Subapartado 2.4.4(c)(i) anterior, las condicio- presentación de una garantía otro tipo de garantía quenes económicas y financieras no justifican más dichos acepte el Administrador de la agencia en cada momento.requisitos, la Asamblea Regional, revisará, en su próximareunión la ratificación de esas medidas especiales;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.5 AUTORIZACIÓN PARA EJERCER 2.9 PANEL ASESOR IATA DE CARGAUNA ACTIVIDAD COMERCIAL (ICAP)Siempre que se trate de un requisito oficial, el solicitante 2.9.1 El Consejo Ejecutivo de Carga podrá, si así lodeberá estar en posesión de una autorización válida para solicita un Miembro, establecer un Panel Asesor IATA deejercer su actividad. En el caso de una suspensión o Carga (ICAP), en un país o grupo de países donde no seretirada de esta autorización será motivo para que el haya implantado un Sistema de Liquidación de CuentasAdministrador de Agencias declare al Agente en situación de Carga (CASS):de pago en efectivo y ponga en marcha la inspección del

2.9.1.1 el Administrador de Agencias invitará a cadaAgente por el Comisionado de Agencias.Miembro que tenga su propia organización de ventas enel país afectado a nominar dentro del personal directivo

2.6 NOMBRE de su plantilla a la persona con la suficiente capacidadpara servir como representante de dicho Miembro en el

2.6.1 El solicitante no deberá tener un nombre que sea: ICAP. El Administrador de Agencias mantendrá una listade dichas personas nombradas;2.6.1.1 el mismo, o similar que se preste a equívocos,

al de IATA o un Miembro de IATA, o 2.9.1.2 cada ICAP estará formado por no más de nueverepresentantes seleccionados por el Administrador de2.6.1.2 el mismo que el de otro Agente de Carga IATA Agencias entre los nombramientos recibidos. En la selec-

en el mismo país; considerando que esta prohibición no ción de tales nombramientos, el Administrador de Agen-se aplicará a las Personas acreditadas en la Relación de cias pondrá especial cuidado en que los representadosAgencias de Carga, antes del 1 de Abril de 1984; sean personas expertas en las áreas de manejo de

carga, ventas y control financiero;2.6.2 la oficina o local no ha de ser identificada comooficina de un Miembro; 2.9.1.3 para asistir al Administrador de Agencias en la

cumplimentación de las solicitudes de registro de Agen-tes de Carga IATA, cada ICAP podrá hacer recomenda-2.7 ETICA DE NEGOCIOSciones al Consejo Ejecutivo de Carga, para elestablecimiento de criterios locales teniendo en cuentael solicitante y aquellos que dirijan sus operaciones, nolas condiciones del mercado con respecto a:deberán ser hallados culpables de violaciones a las leyes

fiduciarias incurridas en el desempeño de sus negocios. 2.9.1.3(a) situación financiera,

2.9.1.3(b) calificaciones del personal,2.8 ANTES DE LA SUSPENSIÓN2.9.1.3(c) instalaciones y locales,2.8.1 El solicitante o cualquier persona que posea un

interés financiero sobre el aplicante, o el gerente que 2.9.1.3(d) equipo;supervise la operación diaria del Agente, no deberánparticipar en la gerencia financiera de un Agente que 2.9.1.4 a petición del Administrador de Agencias, loshaya sido retirado de la Relación de Agencias de Carga representantes del ICAP podrán llevar a cabo inspeccio-bajo causas de falta de pago, a menos que basado en nes y presentar informes con respecto a la aptitud de losuna investigación de hecho, se determine que tal solici- solicitantes;tante, persona o gerente no participaron en los actos uomisiones de tal suspensión, o que se pueda confiar en 2.9.1.5 cada ICAP podrá solicitar al Administrador deque el solicitante puede adherirse a los términos del Agencias que realice revisiones de Agentes ubicados enConvenio de Agencias de Carga; el país o el grupo de países bajo la competencia del

ICAP;2.8.2 el solicitante o cualquier persona que sea undirector o que ostente intereses financieros en la misma, 2.9.1.6 previo aviso al Administrador de Agencias, loso que ocupe un puesto en la dirección general del ICAPs podrán participar en las reuniones de diálogo consolicitante esté asimismo ejerciendo o haya ejercido representantes de asociaciones de agentes nacionalesfunciones similares en la empresa de un Agente que esté de carga. El Administrador de Agencias o suactualmente advertido de falta de pago de liquidaciones o representante autorizado asistirá a todas las citadaspendiente de cualquier acción por parte del Comisionado reuniones;de Agencias, a menos que bajo investigación de informa-

2.9.1.7 las reuniones de diálogo previstas en el Sub-ción y hechos se determine que al solicitante se le puedeapartado 2.9.1.6 de este Apartado, podrán considerarconfiar y adherir a los términos del Convenio de Agenciastodos los puntos que estén dentro del mandato de lade Carga;Conferencia de Agencias de Carga en el país o el grupo

2.8.3 todas las manifestaciones importantes hechas en de países bajo la competencia del ICAP de que se trate,la Solicitud serán exactas y completas. y hacer recomendaciones al Consejo Ejecutivo de Carga;

2.9.1.8 las personas incluídas en la lista mantenida porel Administrador de Agencias, de acuerdo con el Sub-apartado 2.9.1.1 de este Apartado que no estén seleccio-

42a EDICIÓN, OCTUBRE 201990

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Resolución 813 — Sección 3

nadas como miembros del ICAP, podrán sin embargo, Sección 3 — Procedimientosasistir a las reuniones como observadores;

2.9.1.9 excepto como específicamente previsto aquí, 3.1 TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDEScada ICAP podrá determinar sus propios procedimientospartiendo de las directrices facilitadas por el Administra- 3.1.1 Previa petición, el Administrador de Agenciasdor de Agencias y se reunirá cuando lo considere entregará a cada probable solicitante un formulario denecesario. solicitud y, (por un precio nominal) un ejemplar del

Manual del Agente de Carga IATA, que contiene estasNormas, así como otra información y orientación perti-nentes.

3.1.2 El solicitante que desee que se le incluya en laRelación de Agencias de Carga dirigirá su solicitud alAdministrador de Agencias, en la forma prescrita acom-pañada de tales documentos como lo establece elManual y con los pagos que cubran lo siguiente:

3.1.2.1 cuota deentrada,

3.1.2.2 derechos de solicitud, que no son reembolsa-bles, y

3.1.2.3 la primera cuota anual de agencia;

3.1.3 al recibir la solicitud, el Administrador de Agenciasconsiderará inmediatamente si está completa. En el casode que la información requerida o los derechos, o lacuota exigidos no hayan sido incluidos con la solicitud, elAdministrador de Agencias se lo comunicará alsolicitante;

3.1.4 si el Administrador de Agencias encuentra que lasolicitud está completa, comunicará inmediatamentemediante un listado a todos los Miembros que se harecibido tal solicitud. Dicho listado se publicará por lomenos mensualmente;

3.1.5 cualquier Miembro podrá, en el plazo de 30 días apartir de la publicación de tal listado, presentar pruebas alAdministrador de Agencias indicando los motivos por losque, según la opinión de dicho Miembro, el solicitante nocumple los requisitos exigidos para ser un Agente. ElAdministrador de Agencias comunicará al solicitante quese ha hecho dicha protesta y se le invitará a responder ala misma;

3.1.6 el Administrador de Agencias deberá conseguir,por lo menos, un informe de inspección independienteque le ayude a determinar si el solicitante cumple losrequisitos necesarios para ser un Agente;

3.1.7 el Administrador de Agencias estudiará cada soli-citud y la información que la respalde así como cualquierotra información que haya sido puesta en suconocimiento y, en el plazo de 45 días contados a partirde la fecha de publicación del listado de solicitudesresolverá si el solicitante cumple los requisitos exigidospara ser un Agente;

3.1.8 al solicitante se le comunicarán inmediatamentepor escrito las medidas tomadas por el Administrador deAgencias;

3.1.9 el Administrador de Agencias procesará la aplica-ción y tendrá la potestad de registrar al solicitante orechazar tal solicitud.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

aprobación del Agente y que pueda interferir en la3.2 RECHAZOhabilidad del Agente para cumplir con las calificaciones

en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la para su retención como un Agente Registrado de Cargacomunicación del Administrador de Agencias, el IATA.solicitante rechazado podrá pedir que se reconsidere ladecisión tomada por el Administrador de Agencias, o

3.4 NOMBRAMIENTO DE AGENTEacogerse a los procedimientos de revisión de la actuacióndel Administrador de Agencias llevada a cabo por el

3.4.1 Manera de efectuar el nombramientoComisionado de Agencias;

Un Miembro podrá nombrar a un Agente que figure en laRelación de Agencias de Carga de la forma siguiente:3.3 MEDIDAS QUE SE DEBERAN TOMAR

DESPUES DE LA ACREDITACIÓN DEL 3.4.1.1 depositando ante el Administrador de AgenciasSOLICITANTE una declaración de conformidad general para el nombra-miento de todos los Agentes. El Administrador de Agen-3.3.1 Si el Administrador de Agencias resuelve que el cias publicará periódicamente en el Manual del Agente desolicitante ha demostrado que cumple los requisitos Carga IATA, una relación de los Miembros que hayanexigidos, deberá incluirlo en la Relación de Agencias de depositado tal declaración de conformidad general.Carga;3.4.1.2 o bien, un Miembro puede informar a tal Agente3.3.2 el Director General, en representación de aquellos por escrito, con copia al Administrador de Agencias, queMiembros de IATA que nombren Agentes, otorgará un él está especificadamente de acuerdo con su nombra-Contrato de Agencia de Carga con cada Persona acredi- miento como Agente;tada como Agente de acuerdo con estas Normas. El

Administrador de Agencias comunicará con prontitud a 3.4.2 Entrada en vigortodas las Compañías Aéreas los nombres de las partesque formalicen Contratos de Agencia de Carga y las Este o estos nombramientos entrarán en vigor en lafechas de dichos Contratos; forma siguiente:3.3.3 el Administrador de Agencias mantendrá actuali- 3.4.2.1 en cuanto a aquellos Miembros que hayanzada, publicará y circulará periódicamente una Relación depositado una declaración de conformidad general,de Agencias de Carga que incluirá a todas las Personas inmediatamente después de la inclusión del Agente en lacon las que el Director General haya realizado un Relación de Agencias de Carga, o a partir de la fecha enContrato de Agencia de Carga de acuerdo con el que se deposite la declaración, si la citada fecha esSubapartado 3.3.2 de este Apartado, en la que se posterior a la de inclusión del Agente en la Relación deindicará la siguiente información como mínimo: Agencias de Carga,3.3.3.1 nombre del Agente, 3.4.2.2 en cuanto a cualquier otro Miembro, a partir de

la fecha de entrada en vigor señalada en la carta de3.3.3.2nombramiento del Miembro en cuestión. Esta fecha nodirección jurídica o registrada,podrá ser anterior a la de la inscripción del Agente en la

dirección de los locales operacionales, Relación de Agencias de Carga.dirección postal,dirección de correo electrónico, 3.5 TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTOdirección de la sucursal (direcciones de las sucursa- INDIVIDUALles) cuando corresponda,

Cualquier Miembro que haya nombrado a un Agente3.3.3.3 fecha de acreditación,podrá cancelar dicho nombramiento informando al res-pecto por escrito al Agente su decisión y enviando una3.3.3.4 código numérico IATA de Agente e identi-copia al Administrador de Agencias.ficador(es) del local,

3.3.3.5 aeropuertos especificados en un país limítrofe,3.6 ENTREGA DE CONOCIMIENTOSsi procede;AÉREOS POR LOS MIEMBROS

3.3.4 a efectos de estas Normas, el nombre de unaPersona se considerará como incluido en la Relación de La entrega de Conocimientos Aéreos será a elección delAgencias de Carga desde la fecha en que se haya Miembro. El Miembro podrá, también a su elección,efectuado la formalización del contrato hasta la fecha en autorizar al Agente a emitir en representación del Miem-que éste sea rescindido. bro Conocimientos Aéreos Neutrales de conformidad con

lo establecido en la Resolución 600a.3.3.5 un Agente deberá entregar al Administrador deAgencias, de acuerdo con las provisiones del preámbulode la Sección 2 de estas reglas, detalles de cualquiercambio en sus oficinas, locales y almacenes y desu personal entrenado, que se suceda luego de la

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Resolución 813 — Sección 4

3.7 CAPACIDAD E INDEMNIZACIÓN Sección 4 — Comisión/RemuneraciónEl Director General, el Administrador de Agencias y la Las partes acordarán bilateralmente la comisión y/o laDirección de ISS actúan, al ejecutar cualquier medida de remuneración por la venta y la manipulación delconformidad con estas Normas, otras Resoluciones apli- transporte aéreo internacional de cargas.cables y las Resoluciones 851, 853 y sus Anexos, nocomo mandantes, sino como mandatarios de los Miem-bros afectados. Los Miembros que nombran a los Agen-tes se comprometen a indemnizar a IATA, sus directivos,empleados, y demás nominatarios de la responsabilidad(incluida la responsabilidad por costes legales), porcualquier medida tomada u omitida de buena fe en eldesempeño de sus funciones al amparo de estas Normas(aparte de las funciones ejercidas a tenor de la Sección 2de la Resolución 801r). Los miembros que participan enun Sistema de liquidación de cuentas de cargas (CASS-Export) o en un CASS-Import y Gastos de terminal(CASS-ITC) se comprometen a indemnizarse comprome-ten a indemnizar a IATA, sus directivos, empleados, ydemás nominatarios de la responsabilidad (incluida laresponsabilidad por costes legales) de cualquier medidatomada u omitida de buena fe en el desempeño de susfunciones con respecto a dicho sistema a tenor de lasResoluciones 851, 853 y sus Anexos y de acuerdo con laSección 2 de la Resolución 801r, según corresponda.

3.8 REQUISITOS DE GARANTIAFINANCIERA EXIGIDOS EN SEPARADOPOR LAS COMPANIAS AEREAS DELCASS POSTERIORMENTE A LAACREDITACION(i) Reconocer que la IATA tiene la obligación de realizarevaluaciones financieras a los Agentes en posesión deAcreditación con arreglo a los criterios financieros localesy, cuando proceda, podrá exigir una garantía financiera.

(ii) En determinadas jurisdicciones, los Criterios Finan-cieros Locales pueden exigir la imposición de una garan-tía financiera o una garantía bancaria del sector (una“Garantía Financiera del Sector”); el importe de dichaGarantía Financiera del Sector se calculará en las liquida-ciones de un Agente del CASS.

(iii) Los miembros participantes en el Programa deAgencias de Carga no podrán exigir una garantía finan-ciera duplicada aparte a un Agente que cubra esasmismas liquidaciones del CASS. Cualquier Miembro, seaquien sea, que conserve garantías financieras individua-les y bilaterales que cubran esas liquidaciones del CASSdeberá notificar a la IATA y será excluido de participar enla Garantía Financiera del Sector.

(iv) En caso de que un Miembro considere inadecuadala Garantía Financiera del Sector de la IATA, el Transpor-tista deberá apelar a su Consejo Ejecutivo de Carga pararevisar los Criterios Financieros Locales.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

5.2.2.2 en el caso de una sociedad anónima:Sección 5 — Cambio de propietario,estado legal, nombre o dirección 5.2.2.2(a) la transformación del Agente en sociedad de

tipo colectivo u otra firma no constituida en sociedadanónima,5.1 NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS5.2.2.2(b) cualquier cambio que redujere la responsabi-

Los cambios de propiedad, estado legal, nombre o lidad de cualquier Persona que anteriormente fueraestablecimiento del Agente, se le notificarán al Adminis- directa o indirectamente responsable de las deudas de latrador de Agencias antes del cambio, tramitándoselos de sociedad.acuerdo con lo establecido en esta Sección; a condiciónde que cuando un Agente sufra un cambio de propiedad 5.2.3 Los demás cambios siguientes serán tramitadoso estado que también incluya un cambio de nombre o de acuerdo con el correspondiente Apartado de estaestablecimiento, todos los cambios sean notificados por Sección, según se indica:el Agente en un solo aviso de cambio y el Administradorde Agencias tome sobre ellos medidas como si se tratará 5.2.3.1 el fallecimiento del propietario único o de unde una sola solicitud. miembro de una sociedad de tipo colectivo o de otra

firma no constituida en sociedad anónima —Apartado 5.9,

5.2 TRAMITACIÓN DE LOS CAMBIOS5.2.3.2 fallecimiento de un accionista — Apartado 5.10;

5.2.1/5.2.1.1 Los siguientes cambios de propiedad exigi-rán la formalización de un nuevo Contrato de Agencia de 5.2.3.3 cambio de nombre — Apartado 5.11;Carga y se tramitarán de acuerdo con el Apartado 5.3 de

5.2.3.4 cambio de establecimiento o dirección —esta Sección:Apartado 5.12.

5.2.1.1(a) en caso de un propietario único, sociedad detipo colectivo u otra firma no constituida en sociedad

5.3 CAMBIOS QUE REQUIEREN NUEVOanónima:CONTRATO

5.2.1.1(a)(i) la cesión de intereses que tenga por objetoel transferir el control de la Agencia a una Persona a la Cuando un Agente se proponga efectuar un cambio deque anteriormente no se le hubiera conferido dicho propiedad y/o estado legal según se describe en elinterés, Subapartado 5.2.1.1 o 5.2.2 de esta Sección:

5.2.1.1(a)(ii) la admisión o retirada de un socio, 5.3.1 el Agente («el cesionista») y el nuevo propietariopropuesto («el cesionario») comunicarán conjuntamente

5.2.1.1(b) en el caso de una sociedad anónima, la al Administrador de Agencias, el cambio propuesto, de laenajenación del negocio del Agente y su adquisición por forma que se ordena en el Anexo ‘A’ de estas Normas,una Persona que no sea Agente; por lo menos 30 días antes de que haya de efectuarse el

cambio. Al mismo tiempo el cesionario deberá presentar5.2.1.2 los siguientes cambios de propiedad en una solicitud para aprobación e inclusión en la Relación desociedad anónima no requerirán el otorgamiento de un Agencias de Carga de acuerdo con la Sección 3 de estasnuevo Contrato de Agencia de Carga y se tramitarán de Normas, considerándose y tratándose la solicitud deacuerdo con el Apartado 5.4 de esta Sección: acuerdo con lo establecido en la citada Sección. El

Agente también deberá facilitar un estado financiero5.2.1.2(a) una reducción de capital,actual en virtud de la Sección 2 de las presentes normas.En caso de que un Agente no pueda facilitar los5.2.1.2(b) la enajenación o adquisición por cualquierdocumentos considerados necesarios para realizar laPersona de acciones que representen el 30% o más delRevisión Financiera, el cambio se podrá seguir procesan-total del capital emitido en acciones del Agente,do si el Agente facilita una garantía financiera equivalente

5.2.1.2(c) cualquier otra transferencia de acciones que a sus Ventas en Riesgo.tenga por efecto conferir el control del Agente auna

5.3.2 al recibir la comunicación de un cambio y laPersona a quien no le estuviera conferido anteriormente,solicitud debidamente cumplimentada y a tiempo parabien por medio de una sola transacción, o bien comopermitir al Administrador de Agencias tramitar la solicitud,resultado de una serie de transacciones, durante unel Administrador de Agencias formalizará con el cesiona-período de tres años como máximo.rio un Contrato Provisional de Agencia de Carga, a

5.2.2 Los siguientes cambios de propiedad y estado menos que la solicitud revele o el Administrador delegal exigirán el otorgamiento de un nuevo Contrato de Agencias tenga motivo para creer que la solicitud debeAgencia de Carga y se tramitarán de acuerdo con el ser rechazada porque el cesionario no cumple uno o másApartado 5.3 de esta Sección: de los requisitos que se expresan en la Sección 2 de

estas Normas. No obstante, si antes de la resolución final5.2.2.1 en el caso de un solo propietario, una sobre la solicitud, el cesionario elimina los motivossociedad de tipo colectivo u otra firma no constituida en de desautorización a satisfacción del Administrador desociedad anónima, la constitución del Agente en socie- Agencias, éste formalizará un Contrato Provisional dedad anónima; Agencia de Carga con el cesionario;

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Resolución 813 — Sección 5

5.3.3 el Contrato Provisional de Agencia de Carga del 5.4.3 la autorización provisional del cambio surtirácesionario surtirá efecto a partir de la fecha en que tenga efecto a partir de la fecha en que el cambio tenga lugar ylugar el cambio de propiedad y/o de estado. El Contrato el Administrador de Agencias se lo notificará a todos losde Agencia de Carga del cesionista terminará en la fecha Miembros en consecuencia.en que tenga lugar el cambio de propiedad y/o de estado,sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones

5.5 FALTA DE CONTRATO Oacumuladas antes de la fecha de terminación;AUTORIZACIÓN PROVISIONAL

5.3.4 el Contrato Provisional de Agencia de Carga seráen la misma forma y tendrá el mismo efecto que un Cuando, de conformidad con el Subapartado 5.3.2 óContrato de Agencia de Carga. El Administrador de 5.4.2 de esta Sección, el Administrador de Agencias noAgencias notificará a todos los Miembros la formalización pueda formalizar un Contrato Provisional de Agencia dedel contrato provisional y, a la recepción de dicha Carga, o dar autorización provisional en la fecha delcomunicación, los Miembros podrán realizar negocios cambio, lo notificará a todos los Miembros y a lacon el cesionario como si fuera un Agente Acreditado. Dirección de ISS. Los Miembros podrán seguir realizando

negocios con el Agente en efectivo y con pago decomisiones hasta nuevo aviso del Administrador de

5.4 CAMBIOS QUE NO REQUIEREN UN Agencias.CONTRATO NUEVOCuando un Agente se proponga efectuar un cambio de 5.6 AUTORIZACIÓN DEFINITIVA POR ELpropiedad según se describe en el Subapartado 5.2.1.2 ADMINISTRADOR DE AGENCIASde esta Sección:

5.6.1 Además de cualquier medida tomada por el Admi-5.4.1(a) el Agente comunicará al Administrador de nistrador de Agencias de acuerdo con los Apartados 5.3Agencias el cambio propuesto, en la forma que señala el y 5.4 de esta Sección, éste obtendrá de aquella fuente yAnexo ‘A’ de estas Normas, por lo menos 30 días antes de aquella manera que considere oportuna, un informede que haya de efectuarse el cambio. Asimismo, el sobre el cesionario o el Agente, según proceda, en el queAgente entregará un balance general actual tan pronto se indique si se cumplen los requisitos que se expresancomo sea posible en virtud de la Sección 2 de las en la Sección 2 de estas Normas;presentes normas. En caso de que el Agente no puedafacilitar los documentos considerados necesarios para 5.6.2(a) si el informe indica que los citados requisitos serealizar la revisión financiera, entonces el cambio se cumplen y no se ha recibido ninguna protesta de unpodrá seguir procesando si el Agente facilita una garantía Miembro en los 30 días siguientes al aviso del cambiofinanciera equivalente a sus Ventas en Riesgo. A la propuesto dado por el Administrador de Agencias, éste:recepción de la comunicación, el Administrador de Agen-

5.6.2.(a)(i) notificará al cesionario en los casos decias:cambio que se describen en el Subapartado 5.2.1.1 oenel

5.4.1(a)(i) facturará al Agente una cuota de cambio de Apartado 5.2.2 de esta Sección que el Contrato Provisio-propiedad según se prevé en el Subapartado 12.1.1.5 de nal de Agencia de Carga dejará de ser provisional y sela Sección 12 de estas Normas, y convertirá en Contrato de Agencia de Carga;

5.4.1(a)(ii) a la mayor brevedad avisará a los Miembros 5.6.2(a)(ii) notificará al Agente en los casos de cambiopor medio de un listado mensual de que se ha recibido que se describen en el Subapartado 5.2.1.2 de estadicha comunicación; sección retirará la aprobación provisional que ha sido

otorgada y terminará el Contrato de Agencia de Carga;5.4.1(b) en el plazo de 30 días a partir de la publicaciónde la citada información, cualquier Miembro podrá pre- 5.6.2(b) La administradora de la Agencia notificará asentar ante el Administrador de Agencias pruebas que todos los Miembros en consecuencia y, cuando seaindiquen los motivos por los que, en opinión de ese necesario, cualquier modificación necesaria a la Lista deMiembro, el Agente no cumple los requisitos exigidos Agencias de Carga.para continuar siendo Agente Acreditado. El Administra-dor de Agencias informará a éste que se ha hecho dicha

5.7 EFECTO DE LA DESAUTORIZACIÓNprotesta y le invitará a responder;

5.7.1(a) Si el Administrador de Agencias no puede5.4.2 al recibir una comunicación de cambio a tiempoformalizar un Contrato de Agencia de Carga con unpara permitirle tramitar el mismo, el Administrador decesio-nario o autorizar definitivamente un cambio a unAgencias autorizará dicho cambio con carácter provisio-Agente, según proceda, lo notificará inmediatamente alnal, a menos que la comunicación revele, o el Administra-cesionario o al Agente y deberá al mismo tiempo:dor de Agencias tenga motivo para creer que al Agente

no se le debe mantener en la Relación porque no cumple 5.7.1(a)(i) en los casos de cambio que se describen enuno o más de los requisitos que se expresan en lael Subapartado 5.2.1.1 o en el Apartado 5.2.2 de estaSección 2 de estas Normas. No obstante, si antes de laSección, mediante aviso por escrito al cesionista, confir-resolución definitiva sobre el cambio, el Agente eliminamará que su Contrato de Agencia de Carga terminó alos motivos de desautorización a satisfacción del Admi-partir de la fecha en que haya tenido lugar el cambio denistrador de Agencias, éste autorizará el cambio conpropiedad y, mediante aviso por escrito al cesionario,carácter provisional;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

rescindirá el Contrato Provisional de Agencia de Carga si 5.9 FALLECIMIENTO DEL PROPIETARIOse hubiera formalizado, ÚNICO O DE UN MIEMBRO DE UNA

SOCIEDAD COLECTIVA U OTRA FIRMA5.7.1(a)(ii) en los casos de cambio descritos en elSubapartado 5.2.1.2 de esta Sección, mediante aviso por NO CONSTITUIDA EN SOCIEDADescrito al Agente, retirará la autorización provisional que ANONIMAhaya sido dada y rescindirá el Contrato de Agencia deCarga; 5.9.1 En caso de fallecimiento del propietario único de

un Agente Acreditado o de un miembro de una sociedad5.7.1(b) en todos los avisos citados, el Administrador de colectiva u otra firma no constituída en sociedadAgencias expondrá los motivos de su actuación y enviará anónima, el Agente lo comunicará inmediatamente alla notificación consiguiente a todos los Miembros. El Administrador de Agencias, que declarará al Agente enAgente o cesionario desautorizado podrá, en el plazo de situaciónde operar en efectivo, con derecho a comisiones30 días a partir del aviso del Administrador de Agencias, y lo notificará al Agente y a todos los Miembros. Nosolicitar que se reconsidere la medida tomada por el obstante, para mantener la buena reputación del AgenteAdministrador de Agencias o acogerse a los procedimien- en la medida de lo posible y a petición de la persona contos de revisión por el Comisionado de Agencias de la derecho a representar el caudal hereditario del finado,medida tomada por el Administrador de Agencias; (en el caso de un propietario único), o del miembro

restante de la sociedad colectiva o la firma no constituída5.7.2 al solicitarse la reconsideración por parte del en sociedad anónima, el Administrador de AgenciasAdministrador de Agencias o la revisión por parte del podrá formalizar un Contrato temporal de Agencia deComisionado de Agencias, se dejarán en suspenso las Carga con la parte que lo solicite, restablecer las facilida-medidas de desautorización y se restablecerá el «Statu des de crédito y enviar la comunicación consiguiente aquo ante» del Agente mientras esté pendiente el los Miembros. El Contrato temporal de Agencia de Cargaresultado de la reconsideración o de la revisión. Si el será en la misma forma y surtirá el mismo efecto que unComisionado de Agencias confirma la desautorización, Contrato de Agencia de Carga, excepto que:el cesionario o el Agente podrán solicitar la revisión dedicha decisión mediante arbitraje, de conformidad con la 5.9.1.1 si, en cualquier momento, el Administrador deSección 11 de estas Normas, en cuyo caso las medidas Agencias tiene motivo para creer que la situación finan-de desautorización continuarán en suspenso hasta que ciera del caudal hereditario, la sociedad colectiva o lase notifique el laudo del arbitraje; empresa no constituída en sociedad anónima es insatis-

factoria, declarará al Agente en situación de operar en5.7.3 si el cesionista o el Agente, según corresponda, efectivo con derecho a comisiones, solicitará una inspec-notifica al Administrador de Agencias que el cambio de ción del Agente por el Comisionado de Agencias ypropiedad ha sido anulado y el Agente vuelve a tener en enviará la notificación consiguiente al Agente y a todostodos los aspectos su derecho de propiedad anterior, el los Miembros,Administrador de Agencias restablecerá el Contrato deAgencia de Carga y, cuando proceda, restablecerá 5.9.1.2 si, antes de la fecha de la inspección, el caudallas facilidades de crédito y enviará la notificación consi- hereditario o la sociedad colectiva, o la firma noguiente al Agente y a todos los Miembros. constituida en sociedad anónima presenta pruebas de

tener una situación financiera satisfactoria, el Administra-dor de Agencias retirará su petición de inspección y5.8 COMPROMISO DEL CESIONARIO notificará al Agente y a todos los Miembros que se puederestablecer el crédito,Excepto en el caso de cambio que se describe en el

Subapartado 5.2.1.2 de esta Sección: 5.9.1.3 si el asunto sigue adelante hasta llegar a lainspección y el Comisionado de Agencias estima que la5.8.1 Toda solicitud de autorización irá acompañada delsituación financiera del caudal hereditario, la sociedadcompromiso del cesionario de aceptar la responsabilidadcolectiva u otra firma no constituída en sociedad anónimasolidaria y mancomunada con el cesionista por todas laslo justifica, ordenará que se rescinda el Contrato temporalobligaciones pendientes de este último a tenor delde Agencia de Carga. El Administrador de AgenciasContrato de Agencia de Carga en la fecha en que tengaeliminará al Agente de la Relación de Agencias de Cargalugar la transmisión de la propiedad; yy enviará la notificación consiguiente al Agente y a todoslos Miembros. Al recibir dicha notificación, los Miembros5.8.2 en los casos en que el cesionista sea empleadotomarán las mismas medidas que se exigen al producirsepor el Agente o conserve un interés financiero o benefi-la eliminación de un Agente de la Relación de Agenciascioso directa o indirectamente en el mismo después delde Carga;cambio de propiedad, la solicitud deberá ir acompañada

del compromiso del cesionario de aceptar la responsabili- 5.9.2 si la persona con derecho a representar el caudaldad por cualquier violación de su contrato de Agencia dehereditario del fallecido se propone transmitir o confirmarCarga cometida por el cesionista y que se pueda haberla transmisión del interés del finado en el Agente a unproducido en el plazo de los dos años inmediatamenteheredero, legatario u otra persona, o notifica que elanteriores al cambio de propiedad como si dicha violacióninterés del fallecido es retirado de la sociedad colectivalo fuera del Contrato de Agencia de Carga del cesionario.de otra firma no constituída en sociedad anónima, dichatransmisión o retirada se considerará cambio de propie-dad a efectos de la presente Sección. El firmante del

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Resolución 813 — Sección 5

Contrato temporal de Agencia de Carga y el cesionario 5.12 CAMBIO DE DIRECCIÓNdarán aviso conjuntamente al Administrador de Agenciascomo se exige a tenor del Subapartado 5.3.1 de esta 5.12.1 Cuando un Agente cambie su dirección de la queSección, y se aplicará lo establecido en los Apartados figure en la Relación de Agencias de Carga, deberá5.3, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 de esta Sección; comunicárselo inmediatamente al Administrador de Agen-

cias, quien lo notificará a todos los Miembros. La autori-5.9.3 A reserva de la rescisión anterior a tenor de lo zación para seguir actuando como Agente continuará enestablecido en el Subapartado 5.9.1 o 5.9.2 de este vigor en la nueva dirección;Apartado, el Contrato temporal de Agencia de Carga conel representante del caudal hereditario de un propietario 5.12.2 cuando un Agente se traslade o cese de operarúnico fallecido terminará si dicho representante cesa de en la oficina de ventas y/o en las instalaciones de manejollevar el negocio del Agente en el establecimiento de carga que se inspeccionaron con motivo de presentarcubierto por el Contrato. su solicitud de acreditación, dicho Agente con la

anticipación posible, pero, en cualquier caso antes deefectuar el traslado, notificará al Administrador de Agen-

5.10 FALLECIMIENTO DE ACCIONISTAS cias la nueva dirección. El Administrador de Agenciasobtendrá un informe de la inspección de las nuevas5.10.1 En caso de fallecimiento de un accionista, que instalaciones y notificará a todos los Miembros la nueva

posea el 30% o más del total de acciones emitidas de dirección propuesta. Si no se recibe ninguna protesta deuna sociedad anónima (o al que le esté conferido el ningún Miembro en el plazo de 30 días contados a partircontrol del Agente), el Agente lo comunicará inmediata- de dicho aviso y si el informe de la inspección esmente al Administrador de Agencias, que enviará a todos favorable, las nuevas instalaciones se considerarán auto-los Miembros la notificación consiguiente y pedirá al rizadas. Si el cambio es objeto de protesta por parte deAgente que remita sus estados financieros actuales: cualquier Miembro dentro del plazo citado o si el informe

de la investigación es desfavorable, el Administrador de5.10.1.1 si la situación financiera del Agente se estimaAgencias no autorizará las nuevas instalaciones y notifi-satisfactoria, el Agente podrá continuar realizando nego-cará al Agente de la culminación del Convenio decios con los Miembros como Agente Acreditado,Agencias de Carga y notificará a los miembros. Talcancelación no tendrá efecto si anterior a la fecha de5.10.1.2 si la situación financiera del Agente secancelación, el Administrador de Agencias es capaz deconsidera insatisfactoria, el Administrador de Agenciasaprobar la solicitud para el cambio de dirección;declarará al Agente en situación de operar en efectivo

con derecho a comisiones, solicitará una inspección del 5.12.3 cuando el Agente abra, cierre o cambie laAgente por el Comisionado de Agencias y enviará ladirección de una sucursal, deberá comunicarlo al Admi-notificación consiguiente al Agente y a todos losnistrador de Agencias, a fin de que éste pueda enmendarMiembros;la Lista de Agencias de Carga.

5.10.2 si la persona con derecho a representar elcaudal hereditario del fallecido se propone transferir o 5.13 NOTIFICACIÓN CON RETRASO Oconfirma la transferencia del interés del finado en el

FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL CAMBIOAgente a un heredero, legatario u otra persona, dichatransferencia se considerará cambio de propiedad a 5.13.1 Si la notificación y, cuando sea preciso, laefectos de esta Sección. El Agente enviará al Administra-

solicitud cumplimentada con respecto a un cambio dedor de Agencias el aviso que se exige a tenor delpropiedad o estado legal no la recibe el Administrador deSubapartado 5.4.1(a) de esta Sección y se aplicará loAgencias o la recibe después de que el cambio hayaestablecido en los Apartados 5.4, 5.5, 5.6 y 6.7 de latenido lugar, el Administrador de Agencias retirorá alpresente Sección.Agente del Listado de Agencias de Carga y notificará alcesionista (en los casos de cambio de acuerdo con elSubapartado 5.2.1.1 o el Párrafo 5.2.2 de esta sección) ó5.11 CAMBIO DE NOMBREal Agente (en los casos de cambios de acuerdo con el

Cuando un Agente cambie de nombre, dicho Agente Subapartado 5.2.1.2 de esta sección) de que su Conve-notificará inmediatamente el nuevo nombre al Administra- nio de Agencias de Carga se ha cancelado en la fechador de Agencias enviando prueba de documentación de del cambio. El Administrador de Agencias notificará apropiedad de tal nombre. El Administrador de Agencias todos los transportistas y aplicarán las provisiones delnotificará a todos los miembros del nuevo nombre y Subapartado 10.4.1 de la Sección 10 de estas normas.registrará tal nombre en el listado de Agencias de carga y De existir solicitud de parte del cesionario, esta seráen el convenio de agencias de Carga. Si el cambio de procesada de acuerdo a las provisiones de la Sección 3nombre no se autoriza, el Administrador de Agencias de estas normas;enviará notificación al agente de culminación del Conve-

5.13.2 si al Administrador de Agencias no se le notificanio de Agencias de carga y notificará a todos losun cambio de nombre o dirección, ello será motivo paramiembros. Tal cancelación no tendrá efecto si anterior acolocar al Agente en comisión de pago en efectivo conla fecha de cancelación, el agente revierte a su nombreinspección pendiente.aprobabdo ó si el Administrador de Agencias aprueba la

aplicación para el cambio de nombre.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Sección 6 — Inspección por el Sección 7 — Cobro de fondos; ReporteComisionado de Agencias y Remisión directa a los MiembrosLos asuntos que son competencia del Comisionado de Los procedimientos respecto de los Partes de Ventas yAgencias se exponen en la Resolución 813e, tales como remisión de fondos directamente a los Miembros quedanlo son los procedimientos para llevar a cabo establecidos en la Resolución 801r.inspecciones.

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Resolución 813 — Sección 9

Sección 8 — Envío de Conocimientos Sección 9 — Consecuencias de la faltaAéreos, facturaciones, remesas y de pagocobros, declaraciones de falta de pago Los procedimientos respecto de las consecuencias de la(según el Sistema de Liquidación de falta de pago quedan establecidos en la Resolución 801r.Cuentas de Carga — CASS-Export)Los procedimientos respecto de los Partes de Ventas yremisión de fondos según el CASS-Export quedan esta-blecidos en la Resolución 801r.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

10.4.1.3 Los Miembros que no participen en el SistemaSección 10 — Medidas que afectan elde Liquidación de Cuentas de carga, revocarán todabuen nombre del Agente autorización dada al Agente para emitir conocimientosaéreos en nombre de tales miembros y exigirán larendición de cuentas inmediata y el pago de las cantida-10.1 RENUNCIA POR PARTE DELdes debidas;AGENTE10.4.2 Suspensión10.1.1 Un Agente podrá renunciar voluntariamente a su

acreditación en cualquier momento, dando aviso con Cuando el Administrador de Agencias haya comunicadoanticipación y por escrito al Administrador de Agencias que hay que suspender a un Agente:quien lo notificará a todos los Miembros. En el aviso, seexpresará la fecha de entrada en vigor de la renuncia, sin 10.4.2.1 el Administrador de Agencias lo notificará a losperjuicio del cumplimiento por parte del Agente y de cada Miembros,uno de los miembros que le hayan nombrado, de todaslas obligaciones acumuladas hasta la fecha de la retirada 10.4.2.2 durante el período de suspensión toda autori-de aquél de la Relación de Agencias de Carga; zación otorgada al Agente para emitir conocimientos

aéreos neutrales será retirada por la Dirección de ISS,10.1.2 en el caso de que un Agente renuncie voluntaria-mente al nombramiento de cualquier Miembro, se lo 10.4.2.3 los Miembros que no participen en el Sistemadeberá notificar al Miembro por escrito. de Liquidación de Cuentas de Carga, revocarán, durante

el período de suspensión, toda autorización dada alAgente para emitir los conocimientos aéreos en nombre10.2 ELIMINACIÓN EFECTUADA POR EL de tales Miembros,

ADMINISTRADOR DE AGENCIAS10.4.2.4 durante el período de suspensión el Agente

El Administardor de Agencias podrá, de acuerdo con lo podrá continuar realizando negocios con los Miembros enestablecido en estas Normas, eliminar de la Relación de un régimen de pago en efectivo sin derecho a comisión,Agencias de Carga por causa justificada a un Agente

10.4.2.5 en todos los demás aspectos, durante eldando aviso por escrito al Agente para que surta efectoperíodo de suspensión, continuará aplicándosele alde conformidad con estas Normas. Dicha eliminaciónAgente lo establecido en las presentes Normas y demásserá sin perjuicio del cumplimiento por el Agente y cadaResoluciones aplicables;uno de los miembros que le hayan nombrado, de todas

las obligaciones acumuladas hasta la fecha de elimina-ción del Agente de la Relación de Agencias de Carga. 10.4.3 Amonestación

Cuando a un Agente se le haga una amonestación a10.3 AVISO DE SUSPENSION DADO POR tenor de cualquier extremo de lo establecido en estas

Normas, el Administrador de Agencias la registrará contraEL ADMINISTRADOR DE AGENCIASel Agente y notificará a éste que se ha actuado de esta

Cuando un Agente sea suspendido por causa justificada forma.a tenor de lo establecido en estas Normas, el Administra-dor de Agencias se lo comunicará al Agente por escrito.

10.5 OTRAS MEDIDAS QUE AFECTANLa suspensión entrará en vigor a partir de la fecha que seespecifique en la comunicación escrita. LA OPERACIÓN DEL AGENTE

Cuando un Agente sea declarado en bancarrota,10.4 EFECTOS DE LA ELIMINACIÓN O colocado bajo administración judicial, entre en liquidación

o esté sujeto a cualquier otra acción similar de tipo legalLA SUSPENSIÓN O LA AMONESTACIÓNque afecte su operación normal, el Administrador deAgencias colocará al Agente en pago en efectivo cuando10.4.1 Eliminación de la Relaciónesté permitido de tal acción bajo las provisiones legalesdel país de operación del Agente.Cuando el Administrador de Agencias haya comunicado

que un agente ha de ser eliminado de la Relación deagencias de carga: 10.6 LICENCIA PARA OPERAR10.4.1.1 mediante comunicación al agente, el Adminis-

Además de las medidas que afectan al buen nombre detrador de Agencias rescindirá el contrato de Agencia deun Agente IATA y que puedan ser tomadas de acuerdoCarga del Agente, notificándoselo a los Miembros,con las presentes Normas, la aplicación del Contrato deAgencia de Carga de un Agente y la posibilidad de tal10.4.1.2 Toda autorización dada al Agente para emitirAgente de comerciar con los Miembros pueden verseconocimientos aéreos neutrales será retirada por laafectadas por la rescisión, suspensión, u otra condiciónDirección de ISS y se exigirá la rendición de cuentasrelativa a la licencia del Agente para operar, impuesta porinmediata y el pago de todas las cantidades debidas,las autoridades gubernamentales del lugar en donde estáemplazado el Agente (siempre que esta licencia seaexigida oficialmente). En este caso, el Administrador de

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Resolución 813 — Sección 11

Agencias notificará inmediatamente a todos los Miembros Sección 11 — Revisión por arbitraje acon copia al Agente de los efectos de tal decisión petición del Agentegubernamental.

11.1 DERECHO A LA REVISIÓN POR10.7 FUERZA MAYORARBITRAJE

El Agente no será responsable del retardo en el cumpli-Cualquier Agente que se considere perjudicado pormiento de los términos del Contrato de Agencia deuna decisión del Comisionado de Agencias («El Comisio-Cargas o de su incumplimiento hasta el punto en que talnado») a tenor de la Resolución 813e tendrá derecho aretardo o incumplimiento (i) sea debido a algún caso dehacer que la decisión sea revisada mediante arbitraje defuerza mayor, guerra, desastre natural, huelga, cierreacuerdo con el procedimiento siguiente (en adelante, enpatronal, conflicto laboral, cese del trabajo, incendio, actoesta Sección se usa el término «Agente» para designardelictivo de un tercero, restricción de cuarentena, decretotanto al Agente perjudicado como al solicitante que trategubernamental o a cualquier otra causa, ya sea similar ode conseguir una revisión mediante arbitraje, exceptodiferente, que quede fuera del control razonable delcuando el contexto especifique otra cosa).Agente, y (ii) no sea el resultado de la falta de diligencia

razonable del Agente (un «Retardo Excusable»). En casode que un Retardo Excusable se prolongue durante siete 11.2 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDdías o más, el Administrador de Agencias tendrá elderecho, a su criterio, de rescindir este Acuerdo entre- El Agente enviará aviso escrito al Administrador degando al Agente cuyo rendimiento no haya sido el Agencias por el que le comunique su deseo de hacer queesperado o se haya visto retardado debido al Retardo la resolución sea revisada mediante arbitraje. El aviso haExcusable un aviso por escrito de tal decisión de rescin- de llegarle al Administrador de Agencias dentro de losdirlo con una antelación mínima de treinta días. 30 días siguientes a la fecha en que al Agente se le haya

enviado la decisión del Comisionado. Después de ello, elAdministrador de Agencias enviará al Agente un formula-rio de Solicitud de Arbitraje y notificará a todos losMiembros que el arbitraje ha sido solicitado.

11.3 CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓNARBITRAL11.3.1/11.3.1(a) El Agente podrá elegir arbitraje ante:

11.3.1(a)(i) un arbitro único nombrado de mutuoacuerdo dentro de los 20 días siguientes a la fecha derecepción por el Agente del formulario de Solicitud deArbitraje; (a falta de acuerdo la designación se hará porel Presidente de la Cámara Internacional de Comercio), o

11.3.1(a)(ii) un arbitro único nombrado por elPresidente de la Cámara Internacional de Comercio, o

11.3.1(a)(iii) una Comisión Arbitral compuesta por tresmiembros según se establece en el Subapartado 11.3.1.2del presente Apartado;

11.3.1(b) en cualquier caso, el Agente cumplimentará,firmará y devolverá el formulario de Solicitud de Arbitrajede manera que llegue al Administrador de Agenciasdentro de los 30 días siguientes a la recepción de dichoformulario por el Agente. Este indicará en el referidoformulario cuál de las opciones (i), (ii), (iii) anterioreselige. Cuando opte por el arbitraje ante una ComisiónArbitral de tres miembros, el Agente indicará el nombrede un arbitro que sea aceptable para él y esté dispuestoa actuar como tal; el formulario deberá ir acompañado deun cheque conformado o un cheque extendido por unbanco por USD 750 (o su equivalente aceptable) cuandose haya optado por un arbitro único, o por USD 1.000(o su equivalente aceptable) cuando se haya optado poruna Comisión Arbitral de tres miembros, en concepto dedepósito a cuenta de todos los gastos que puedanresultar pagaderos por el Agente;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

11.3.1(c) cuando se reciba la documentación del 11.4.4 la Comisión Arbitral permitirá a las partes queAgente y de IATA, y anterior a la audiencia, el árbitro(s) sean escuchadas bien personalmente, bien por medio depodrá requerir que tanto el Agente como IATA envien representante y recibirá todos los medios de pruebacheques en una cantidad determinada por el árbitro(s), pertinentes o esenciales que guarden relación con elen dólares de Estados Unidos de Norteamérica o su asunto a ella remitido;equivalente aceptable, para cubrir los costos estimados

11.4.5 en todos los demás aspectos, la Comisión Arbi-del arbitraje. Cuando se notifique la decisión de latral establecerá sus propios procedimientos.Comisión Arbitral, cualquier cantidad enviada y en exceso

de los costos de arbitraje será reembolsada a uno u otro,o ambas partes, como sea apropiado; 11.5 ALCANCE DE LA REVISIÓN11.3.1.2 en el plazo de 20 días a partir de la recepción 11.5.1 revisión por la Comisión Arbitral será en apela-por el Administrador de Agencias del formulario de

ción y no «de novo». La Comisión confirmará la resolu-Solicitud de Arbitraje cumplimentado por el Agente y ención sujeta a revisión a menos que halle y concluya queel que elija arbitraje ante una Comisión compuesta pordicha resolución adolece de defecto en uno o más de lostres miembros, junto con un cheque certificado o unsiguien tes aspectos:cheque expedido por un banco, el Administrador de

Agencias nombrará un arbitro y los dos arbitros así 11.5.1.1 no está apoyada por evidencia sustancial;nombrados designarán a un tercero, que actuará comopresidente de la Comisión Arbitral. Si el tercer arbitro no 11.5.1.2 contiene un error de legislación aplicable;ha sido nombrado así a los 20 días de la designación delsegundo arbitro, el Administrador de Agencias pedirá al 11.5.1.3 es arbitraria o caprichosa;Presidente de la Cámara Internacional de Comercio que

11.5.1.4 no está adecuada con los términos de ladesigne al tercer arbitro;Resolución a tenor de la cual se adoptó;

11.3.1.3 la expresión «Comisión Arbitral» significará un11.5.1.5 la sanción es inapropiada, inadecuada oárbitro único o una Comisión Arbitral compuesta de tresexcesiva;miembros y nombrada de conformidad con los Subapar-

tados 11.3.1.1 y 11.3.1.2 del presente Apartado. 11.5.2 además se podrán considerar las pruebas deque disponga la Comisión Arbitral pero que, por causa11.3.2 En caso de renuncia o incapacidad de un arbitro,justifi cada, no se le pudieron presentar al Comisionado.las personas que hayan nombrado a dicho arbitro desig-

narán un sustituto en el plazo de 30 días contados apartir de la fecha en que al Administrador de Agencias se 11.6 LAUDOle notifique dicha renuncia o incapacidad.

11.6.1 En el caso de que la Comisión Arbitral noconfirme la decisión sujeta a revisión, o bien ordenará11.4 NORMAS DE PROCEDIMIENTOmedidas respecto al Agente de acuerdo con las conclu-siones de la Comisión, o bien remitirá el asunto al11.4.1 A menos que se convenga otra cosa por elComisionado para que se tomen medidas coherentes conAgente y el Administrador de Agencias, la Comisiónla resolución de la Comisión;Arbitral celebrará la audiencia en el país en que el

Agente esté acreditado ó en el país en el cual se realizó 11.6.2 la Comisión Arbitral ordenará que los gastos dela solicitud, como sea aplicable, y dentro de un radio dedicha Comisión serán por cuenta del Agente si la1.000 kilómetros de la dirección del Agente;resolución sujeta a revisión es mantenida, por cuenta deIATA si se revoca la resolución del Comisionado, o por11.4.2 la Comisión Arbitral dará a conocer su laudo porcuenta del Agente y de IATA en la proporción que decidaescrito, como máximo 60 días después del nombramientola Comisión Arbitral si se modifica la resolución. Nodel presidente o del arbitro único, siempre que este plazoobstante, si concurren circunstancias especiales quepueda ser prorrogado por o con el asentimiento deljustifiquen que se dicte un laudo distinto en cuanto a losAgente y del Administrador de Agencias. Si la Comisióngastos citados, la Comisión Arbitral estará facultada paraArbitral no da a conocer su laudo por escrito dentro delordenar que sean pagados por las partes de aquellacitado plazo de 60 días, o dentro de la mencionadamanera que considere equitativa. Los gastos de repre-prórroga de plazo acordada por el Agente y el Adminis-sentación legal correrán por cuenta de la parte quetrador de Agencias, a la Comisión Arbitral se la conside-incurra en dichos gastos.rará despedida sin remuneración y el Administrador de

Agencias pedirá al Presidente de la Cámara Internacionalde Comercio que nombre un arbitro único u otro arbitro 11.7 EFECTO Y FECHA DE ENTRADA ENúnico (en sustitución del arbitro único despedido), que

VIGOR DEL LAUDOprocederá de acuerdo con lo establecido en el Subapar-tado 11.4.1 del presente Apartado y el Apartado 11.6 de 11.7.1 El laudo de la Comisión Arbitral será definitivo yesta Sección, dando a conocer su laudo por escrito en el

vinculará de manera concluyente al Agente, IATA y aplazo de 45 días contados a partir de la fecha de sutodos los Miembros, debiendo ser cumplido de acuerdonombramiento;con sus términos;

11.4.3 la Comisión Arbitral tomará sus decisiones pormayoría;

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Resolución 813 — Sección 12

11.7.2 el Administrador de Agencias notificará al Sección 12 — Cuotas de AgenciaAgente, a todos los Miembros y a la Dirección de ISS ladecisión de la Comisión Arbitral y el laudo entrará envigor en la fecha que especifique el Administrador de 12.1 TIPOS DE CUOTASAgencias por adelantado, a menos que la Comisión

12.1.1 Serán pagaderas las siguientes cuotas de agen-Arbitral ordene otra cosa;cia, por los importes que determinará la Conferencia,

11.7.3 si el laudo exige que el Agente pague los gastos previa consulta al Director General:de la Comisión Arbitral total o parcialmente y el Agente

12.1.1.1 cuota no reembolsable de solicitud respecto ano ha pagado dichos gastos a los 60 días de la fecha delcada país de acreditación y por cada aeropuertoaviso dado de acuerdo con el Subapartado 10.8.2 deldesignado, si los hubiere, en cada país limítrofe al paíspresente Apartado, el Administrador de Agenciasde acreditación;eliminará al Agente de la Relación de Agencias de Carga.

12.1.1.2 cuota de registro respecto a cada país deacreditacíon y por cada aeropuerto designado, si loshubiere, en cada país limítrofe al país de acreditación;

12.1.1.3 cuota anual de agencia respecto a cada paísde acreditación y por cada aeropuerto designado, si loshubiere, en cada país limítrofe al país de acreditación;

12.1.1.4 cuota para poder tramitar los cambios depropiedad, nombre o dirección;

12.1.2 no se considerará ninguna solicitud de inclusióncomo Agente en la Relación de Agencias de Carga, amenos que se hayan recibido la cuota de solicitud, lacuota de registro y la primera cuota anual de agencia. Sise rechaza la solicitud, al solicitante se le devolverán lacuota de admisión y las cuotas anuales.

12.2 PRIMERA CUOTA ANUAL DEAGENCIALa primera cuota anual de una Agencia tendrá que sercargada por el año en curso.

12.3 FACTURACIÓNExcepto con respecto a la primera evaluación al prese-narse la solicitud, las cuotas anuales corespondientes acada año natural se pagarán, como mámixo el 1 deDiciembre del año anterior de acuerdo con las instruccio-nes del Adminstrador de Agencias. Las facturas pordichas cuotas serán despachadas por el Administradorde Agencias como máximo el 1 de noviembre de cadaaño. El Administrador de Agencias podrá aplicar unamulta monetaria a aquellos Agentes que no cumplan conel pago a tiempo de la cuota anual.

12.4 FALTA DE PAGO DE LAS CUOTASANUALES12.4.1 Si el Agente no abona la cuota anual de agenciaantes del 1 de Diciembre, el Director General notificaráinmediatamente al Agente por escrito que su Contrato deAgencia de Carga quedará rescindido si dicha cuota nose recibe antes del 31 de Diciembre. En caso de que elpago no se efectúe antes de dicha fecha, o que no sehallen en poder del Administrador de Agencias en esafecha pruebas irrefutables de que se ha intentado portodos los medios posibles el conseguir la autorizaciónlegal exigida para dicho pago pero que dicha autorización

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

sin embargo no había sido concedida todavía, entoncesel Director General remitirá inmediatamente a tal Agenteun aviso formal de rescisión, y el Administrador deAgencias eliminará el nombre del Agente de la Relaciónde Agencias de Carga y lo notificará a todos losMiembros. Después de ésto, todos los Miembros quehayan designado a este Agente rescindirán inmediata-mente su contrato con dicho Agente;

12.4.2 a pesar de lo expuesto, cuando a un Agente sele haya eliminado de la Relación de Agencias de Carga atenor del Subapartado 12.4.1 de este anterior Apartado,el Administrador de Agencias, al recibir la susodichacuota atrasada por parte del Agente antes del 1 de Marzosiguiente al 1 de Diciembre fecha de vencimiento, podrávolver a incluir a dicho Agente en la Relación deAgencias de Carga, si dicho Administrador de Agenciasestuviere convencido de que dicho pago retrasado fueoriginado por acontecimientos ajenos a la voluntad delAgente. Si el pago es recibido despues del 1 de Marzo,entonces el Administrador de Agencias podrá, a su buencriterio volver a incluir a tal Agente en la Relación deAgencias de Carga. En cualquier caso dicho Agenteformalizará un nuevo Contrato de Agencia de Carga, y sele podrá exigir que pague una nueva cuota de solicitudy/o cuota de admisión a discreción del Administrador deAgencias, y posteriormente se le volverá a incluir en laRelación de Agencias de Carga;

12.4.3 la rescisión por falta de pago de una cuota anualde agencia no será arbitrable por parte del Agente.

12.5 EMPLEO DE LAS CUOTAS DEAGENCIAEl Director General efectuará gastos con las cuotas deagencia cobradas por el Administrador de Agencias enrepresentación de IATA de acuerdo con las directricesque el Comité Ejecutivo de IATA haya dado para admi-nistrar el Programa de Agencias.

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Resolución 813 — Anexo ‘A’

RESOLUCIÓN 813Anexo ‘A’

AL:Administrador de Agencias Nombre, Dirección y Número de Código del AgenteAsociación del Transporte Aéreo Internacional

AVISO DE CAMBIO

De conformidad con lo establecido en la Sección 5 de las Normas para Agencias de Carga IATA, por el presente Aviso deCambio les comunicamos el (los) siguiente(s) cambio(s) en el estado legal o de la propiedad del Agente de Carga IATAanteriormente citado (Cesionista) como consecuencia de acuerdos contractuales o negociaciones:

1. ESTADO ACTUAL 2. ESTADO FUTURO1. Propiedad individual/Sociedad de tipo colectivo/

Sociedad Anónima/otra modalidad (especifíquese una) ........................................... ...........................................2. Nombre(s) del propietario/socios/socios en caso de

empresas no constituidas en Sociedades Anónimas ........................................... ...........................................3. Si se trata de una Sociedad Anónima, indíquese:

(a) capital emitido en acciones ........................................... ...........................................Nombre/Cantidad de Nombre/Cantidad de

acciones /% acciones /%(b) nombre del tenedor de acciones/participaciones

y cantidad de acciones poseída por cada uno ........................................... ...........................................(c) nombre de todos los ejecutivos y directores ........................................... ...........................................

4. Fecha de entrada en vigor del futuro estado tal como se indica anteriormente.5. Nombre legal, nombre comercial y dirección completa de la nueva propiedad.6. Si la respuesta al punto 5 anterior representa un cambio de nombre o dirección, por favor de detalles.7. ¿Afectará dicho cambio a los jefes y personal de plantilla destinado en los Locales Autorizados?8. ¿Se ha visto involucrado en procedimientos de declaración en quiebra o de falta de pago alguno de los nuevos propietarios,

algún ejecutivo (director), jefe, o cualquier Individuo que tenga autorización para actuar o firmar en nombre de dichaCompañía? En caso afirmativo, den detalles.

El Agente (Cesionista) ha informado al Cesionario de la necesidad de cumplir lo dispuesto en las Normas para Agencias deCarga si el Cesionario desea que se Incluya en la Relación de Agencias de Carga IATA, como Agente registrado.El Agente (Cesionista) abajo firmante y el Cesionario están enterados y se comprometen a ser responsables conjunta ysolidariamente por cualquier obligación contraída que surja del Contrato de Agencia de Carga del Agente (Cedente) hasta elmomento de la transferencia de propiedad.Cuando directa o indirectamente, el Cesionista sea contratado por el Agente o conserve un interés financiero o beneficioso enla Agencia despues del cambio de propiedad, el Cesionario abajo firmante conoce y, por el presente documento, convieneaceptar la responsabilidad por cualquier violación por parte del Cesionista de su Contrato de Agencia de Carga que hayaocurrido en el plazo de los dos años Inmediatamente anteriores al cambio de propiedad, como si dicha violación lo fuera delContrato de Agencia del Cesionario.

.................................................................................... .................................................................................................Firma Autorizada para y en nombre del Agente Testigo(Cesionista)

.................................................................................... .................................................................................................Firma Autorizada para y en nombre del Cesionario Testigo

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 105

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 813Anexo ‘B’

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Resolución 813zz

1.3 Cada una de las compañías aéreas miembros deRESOLUCIÓN 813zzla IATA se convertirán automáticamente en partícipesdel LAACP, tras su implantación, salvo notificaciónNORMAS DEL PROGRAMA oficial en contrario a la IATA por parte cualquier

LATINOAMERICANO DE CARGAS miembro. Tras la implantación del LAACP, el Programapara agencias de cargas de la IATA se interrumpiráAÉREASsimultáneamente en el área de aplicación;

CAC1(41)813zz (amended) Vencimiento: Indefinite 1.4 Todos los agentes de cargas de la IATA de laTipo: B zona que abarca la presente Resolución cumplenautomáticamente los requisitos para unirse al LAACP, yasí lo hacen al otorgar el Acuerdo de Intermediario deVISTO que se ha reconocido que la relación entre lascargas del LAACP con las compañías aéreas miembroscompañías aéreas, los agentes y los transitarios dentrode la IATA. Dicho Acuerdo tendrá la forma que sedel sector de transporte de mercancías ha evoluciona-expone en el Anexo A de la presente Resolución. Trasdo considerablemente desde la creación del Programala celebración del Acuerdo, se designará a la entidadde agencias de cargas de la IATA original;firmante como Intermediario de cargas de la IATA;

VISTO que la industria de cargas reconoce un cambio1.5 Un agente que opte por no unirse al LAACPconcreto en las necesidades y la evolución de lasdejará de ser agente de cargas de la IATA en la zona acircunstancias en la zona de América Latina (compues-la que se refiere la presente Resolución a partir de lata por todos los países latinoamericanos de la zona defecha de aplicación del LAACP;América Latina que se han sumado a dicho programa

mediante solicitud a la Conferencia y autorización por 1.6 Un transitario que no sea agente de cargas de laparte de esta); IATA y desee convertirse en Intermediario de cargas deesta organización puede solicitar dicha designación, deVISTO que se ha reconocido que los transitarios y losconformidad con los procedimientos y requisitos que seagentes (colectivamente «Intermediarios») y que lasexponen en el Manual del LAACP, con las modificacio-compañías aéreas colaboran entre sí para ofrecer unanes que realice el Consejo conjunto del Programaselección de productos y servicios coherentes y a lalatinoamericano de cargas aéreas (el «Consejo conjun-carta que permite a los expedidores y productoresto»), mediante el otorgamiento del Acuerdo de Interme-trasladar las cargas libremente desde la zona dediario de cargas.América Latina y también por toda esta región;

VISTO que se ha reconocido la necesidad de dar 2. PROGRAMA LATINOAMERICANO DEcabida a (i) las transacciones de los Intermediario queCARGAS AÉREAS: CONSEJOactúan en calidad de agentes de las compañías aéreas

y (ii) las transacciones procedentes de Intermediarios CONJUNTO (EL «CONSEJOque actúan en calidad de transitarios de fletes aéreos y CONJUNTO»)negocian directamente con el expedidor;

2.1 Se le cede al Consejo conjunto el control delVISTO que se ha reconocido que, en el transcurso de LAACP. La composición del Consejo será la siguiente:la actividad diaria, un Intermediario puede gestionar deforma rutinaria ambos tipos de transacciones en su 2.1(i) representantes acreditados de la Conferenciarelación con las compañías aéreas; de agencias de cargas o los suplentes que designen;

VISTO que tanto las compañías aéreas como los 2.1(ii) un representante designado por cada asocia-Intermediarios han reconocido que un sistema de ción reconocida como una asociación nacional dedistribución industrial ofrece importantes eficacias y transitarios, de cada uno de los países a los que afectaestándares valiosos que benefician a todos los partici- esta Resolución (si procede) o una combinación depantes y a sus clientes; dichas asociaciones de transitarios reconocidas;

2.1(iii) de oficio, miembros sin derecho a voto, el Jefe1. SE RESUELVE LO SIGUIENTE: de cargas de la IATA, el Presidente del FIATA-Airfreight

Institute y el Director General de ALACAT o bien los1.1 Por el presente, la Conferencia de agencias de representantes que designen estos miembros;cargas establece la implantación del Programa latinoa-mericano de cargas aéreas (LAACP), que trata la 2.1(iv) con respecto a los anteriores apartados (i) eacreditación de Intermediarios de cargas, siempre que (ii) debe procurarse una representación razonable yhaya un CASS en la región latinoamericana, dirigido equitativa equilibrada, así como una cobertura geográfi-conjuntamente, como se estipula a continuación, por ca justificada y práctica de la zona de América Latina;representantes de las compañías aéreas miembros de

2.1(v) el Consejo nombrará su propio Presidente. Ella IATA y por representantes de transitarios de fletescargo de Presidente no tendrá derecho de voto. En elaéreos, y administrado por la IATA;caso de que el Presidente sea elegido de entre los

1.2 El LAACP trata de garantizar los objetivos que se miembros con derecho a voto, se designará otroseñalan en el Preámbulo; miembro con derecho a voto para que ocupe el puesto

de voto vacante dejado por el Presidente.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2.2 El Consejo conjunto establece sus normas y 3.6* Para la modificación de las Resoluciones perti-procedimientos, teniendo en cuenta que el quórum nentes de la Conferencia de procedimientos, se exigiránecesario para tomar medidas no será inferior a cinco el apoyo y consenso del Consejo conjunto antes de sumiembros de cada uno de sus dos grupos constituyen- implantación en la zona a la que se aplica estetes. El Presidente podrá autorizar la presencia de programa.observadores cuando considere que resulta beneficioso

3.7 El Consejo conjunto fijará las tasas para lospara dirimir los asuntos de forma expeditiva.participantes del LAADCP, consultando al Director Ge-

2.3 Las acciones del Consejo conjunto adoptarán la neral, El LAACP se autofinanciará y no tendrá ánimoforma de decisiones tomadas por una mayoría presente de lucro.de cada uno de los dos grupos constituyentes.

3.8 El Consejo conjunto designará un Defensor del2.4 Normalmente, el Consejo conjunto celebrará las LAACP de acuerdo con los procedimientos contempla-juntas estando presentes físicamente los miembros, dos en el Manual. Dicho Defensor se designará decomo mínimo dos veces al año; si bien, se permitirán conformidad con los procedimientos de la IATA aplica-otras reuniones, incluidas las celebras por medios bles al nombramiento del Comisario de agencias detelemáticos. cargas.

2.5 La IATA facilitará un apoyo suficiente de laSecretaría para las juntas del Consejo conjunto y se 4. DIRECTORIO DEL PROGRAMAasegurará de que se distribuyan todos los órdenes del LATINOAMERICANO DE CARGASdía y los informes a todos los representantes acredita- AÉREASdos de la Conferencia de agencias de cargas.

4.1 El Consejo conjunto recopilará, publicará y actua-2.6 Para facilitarles el trabajo, se capacitará al Conse- lizará el Directorio del Programa latinoamericano dejo conjunto para que constituya los grupos temporales y cargas aéreas (el «Directorio»): una lista de todas laspermanentes que estime oportunos. compañías aéreas y transitarios de fletes aéreos parti-

cipantes de la IATA, con todos los datos útiles ypertinentes de los miembros de la lista que decida el3. RESPONSABILIDADES DELConsejo conjunto.CONSEJO CONJUNTO4.2 El Directorio se utilizará como medio de promo-

El Consejo conjunto será el responsable de la elabora- ción activa de los intereses de los participantes inclui-ción, gestión y marketing del LAACP. dos en él y para el público de expedición en general.3.1 El Consejo conjunto establecerá criterios objetivospara el registro de Intermediarios en la zona de 5. APLICACIÓN DEL PROGRAMAAmérica Latina, lo que incluirá a título informativo: LATINOAMERICANO DE CARGA— la situación financiera AÉREAS— los niveles de competencia, experiencia y

conocimientos del personal respecto a los 5.1 El Consejo conjunto se encargará de aplicar elproductos de cargas aéreas LAACP en toda la zona de América Latina.

— la idoneidad de las instalaciones— la idoneidad de los equipos de procesamiento y 6. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

manipulación de cargasLa relación entre los miembros y los Intermediarios de— los productos y servicioscargas de la IATA se regirá por las normas y procedi-

3.2 El Consejo conjunto publicará el Manual del mientos que haya adoptado la Conferencia y que seLAACP, que contendrá procedimientos de trabajo, re- hayan publicado en los Anexos o Apéndices de laglas y las normas para el mantenimiento de un sistema presente Resolución.de distribución integrado, aplicable a todos los partici-

*Nota: La inclusión de las Resoluciones de la Confe-pantes del LAACP.rencia sobre servicios de cargas en el apartado 3.6 no

3.3 El contenido del Manual incorporará las Resolu- entrará en vigor hasta que la Conferencia de serviciosciones pertinentes aplicables a los Intermediarios, com- de cargas asuma el poder delegado.plementadas con el resto de material que el Consejoconjunto considere necesario y deseable dados losacontecimientos que vayan produciéndose en el sector.

3.4 El Consejo conjunto no tiene autorización paramodificar las Resoluciones ni para ignorarlas.

3.5 El Consejo conjunto podrá considerar todos losdemás aspectos del LAACP en la zona de AméricaLatina y realizar, en función de ello, propuestas a laConferencia.

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Resolutión 813zz — Anexo ‘A’

vinculantes para las partes y cada versión en vigor delRESOLUCIÓN 813zzManual se incorporará mediante referencia al presenteAcuerdo y será una parte integrante del mismo;

Anexo ‘A’ las partes reconocen haber recibido una copia de laedición en vigor del Manual y haberse familiarizado con

ACUERDO DE INTERMEDIARIO DE su contenido;CARGAS este Acuerdo no impide que las partes utilicen otros

métodos o canales de distribución, ya sea con transpor-SE HA RESUELTO que los participantes en el Progra-tistas o con Intermediarios o expedidores directamentema latinoamericano de cargas aéreas adopten el si-y no pretende imponer a las partes exclusividad algunaguiente formato de Acuerdo de Intermediario de cargas,en sus operaciones.con una fecha de aplicación que anunciará el Adminis-

trador de agencias: POR EL PRESENTE SE ACUERDA LO SIGUIENTE:FORMATO DEL ACUERDO DE INTERMEDIARIO Definiciónes términos utilizados en en esteDEL PROGRAMA LATINOAMERICANO DE CARGAS Acuerdo:AÉREAS

Conocimiento de embarque aéreo: el documento deCon fecha de 20 , se transporte, que se define en la Resolución 823. A loscelebra UN ACUERDO ENTRE cada uno de los miem- efectos de este acuerdo, la mención de conocimientobros de la IATA (el «transportista»), representado por el de embarque aéreo incluirá también el fichero de envíoDirector General de la IATA (el «Director General») en electrónico.nombre del transportista, Y (el «agente» en la Parte I,el «transitario» en la Parte II y el «Intermediario» en la Programa latinoamericano de cargas aéreasParte III del presente Acuerdo), con domicilio social («LAACP», por sus siglas en inglés): sistema latinoa-respecto a la promoción de servicios logísticos mundia- mericano de distribución de cargas aéreas gestionadoles, la venta de servicios internacionales de transporte por la IATA en base al presente Acuerdo.de cargas aéreas («fletes aéreos») y/o la manipulacióny entrega al transportista de expediciones de cargas. Directorio del Programa latinoamericano de cargas

aéreas («el Directorio»): es la lista oficial de todos losCONSIDERANDO QUE: Intermediarios que participan en el LAACP.

el entorno comercial en el que operan tanto los agentes Consejo conjunto del Programa latinoamericano dede cargas como los transitarios en América Latina cargas aéreas («Consejo conjunto»): es el órganoexige un formato de Acuerdo que refleje una mayor compuesto por los representantes designados de com-participación de los transitarios; pañías aéreas y transitarios de fletes aéreos, que

tienen la responsabilidad global de dirigir el LAACP,las Partes reconocen la necesidad de un acuerdo que conforme a la Resolución 813zz de la CAC de la IATA.refleje las características del mercado latinoamericanode cargas aéreas; Manual de operaciones del Programa Latinoameri-

cano de Cargas Aérea (el «Manual»): el manualel transportista y el Intermediario (en ocasiones, deno- publicado por el Consejo conjunto bajo la supervisiónminados conjuntamente «las partes») se comprometen del LAACP. En él, se incluyen las normas, los regla-a dar una prioridad máxima a la aplicación del comercio mentos, las Resoluciones de la Conferencia de la IATA,electrónico de acuerdo con los procedimientos y las las instrucciones y los procedimientos aplicables a lasnormas de la IATA; dicho comercio electrónico facilitará acciones de las partes en virtud del presente Acuerdo yla identificación de las expediciones y los requisitos de que se revisa y vuelve a publicar cuando es necesario.seguimiento, trazado y liquidación de las partes, ade-más de acelerar la introducción de los procedimientos Agente: en el contexto del presente acuerdo, unnecesarios con otras entidades competentes en benefi- Intermediario que actúa en nombre de un transportistacio de los clientes mutuos; durante la realización de operaciones de conocimientos

de embarque aéreos con arreglo a la Parte I delel Director General ha proporcionado a las Partes una Acuerdo.copia del Manual del LAACP (en adelante denominado«el Manual»). en él, se incluyen las normas, los Transitario: en el contexto de este acuerdo, un Inter-reglamentos, las Resoluciones de la Conferencia de la mediario que emite conocimientos de embarque aéreosIATA, las instrucciones y los procedimientos aplicables de principal a principal, conforme a la Parte 2 de estea las acciones de las partes en virtud del presente acuerdo, y que refleja su razón social registrada en elAcuerdo; se facilitarán a las partes las modificaciones LAACP tanto en la casilla destinada al Expedidor delque se efectúen en el Manual; la fecha de entrada en conocimiento de embarque aéreo como en la destinadavigor de tales cambios la establecerá el Consejo al Agente. Esta designación dentro del LAACP noconjunto, pero no será anterior a 30 días después de implica el cumplimiento de los requisitos de licenciasu envío por parte de la IATA; dichas modificaciones se impuestos por los gobiernos nacionales.considerarán incorporadas al presente; las disposicio-nes de las Resoluciones y demás material que esta-blezca el Consejo conjunto incluido en el Manual son

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Intermediario: en el contexto de este Acuerdo, un 3. OBLIGACIONES DEL AGENTE PARAtérmino genérico a Agente y/o transitario. CON EL TRANSPORTISTA

3.1 El agente dará a conocer y promoverá los servi-PARTE I. RELACIÓN DE AGENCIA cios del transportista de todas las formas posibles

desde el punto de vista razonable, lo que incluye el usode materiales visuales, promocionales o publicidad queFinalidad de la presente Parte I del pueda facilitar el transportista.

Acuerdo3.2 Si el Agente acepta la mercancía para su trans-

La finalidad de esta Parte I del Acuerdo es establecer porte aéreo sin especificar los transportistas, serálas condiciones contractuales específicas de la relación responsable de la pérdida o los daños de dichatransportista/agente. Las disposiciones de este Acuerdo mercancía hasta que la haya entregado al transportistase aplicarán a todos los conocimientos de embarque y éste la haya aceptado.aéreos cumplimentados por el Intermediario en calidadde agente del transportista («agente»).

4. OBLIGACIONES DELTRANSPORTISTA PARA CON EL1. OTORGAMIENTO AGENTE

1.1 Las condiciones de este Acuerdo, incluida cual- El transportista proporcionará la documentación y laquier enmienda que se realice del mismo, tendrán el información necesarias para que el agente puedamismo efecto en la relación entre el transportista y el cumplir su compromiso de que cumplimentará losagente, una vez establecida, que si se nombrase a conocimientos de embarque aéreos del transportista yambos en el presente y que si ambos hubieran firmado gestionará las expediciones realizadas en virtud decon su nombre como partes del presente; este Acuerdo por el agente, sus responsables o susempleados respetando de forma estricta las tarifas,1.2 Este Acuerdo entrará en vigor entre el agente y elreglas y condiciones aplicables al transporte de dichastransportista tras la designación del agente por dichocargas, según lo publicado en las Condiciones detransportista de acuerdo con las disposiciones deltransporte del transportista o en sus aranceles, calen-Manual. Un transportista puede designar al agente pordarios, avisos, instrucciones u otros documentos, salvomedio de un nombramiento individual o mediante unacuerdo en contrario por escrito entre las partes.acuerdo general.

2. PODER DEL AGENTE PARTE II. RELACIÓN ELTRANSITARIO DE FLETES AÉREOS2.1 El poder del agente para representar al transpor-

tista y sus productos y servicios en virtud de esteAcuerdo se limitará específicamente a lo otorgado de Finalidad de la presente Parte II delmanera expresa en el presente; Acuerdo y entrada en vigor2.2 Con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo, La finalidad de esta Parte II del Acuerdo es establecerel agente representará al transportista en la venta de de mutuo acuerdo entre el transportista y el transitarioservicios de fletes aéreos, excepto correo, a través de un marco de relaciones laborales, para poder facilitar allos servicios del transportista y, cuando este lo autorice, expedidor un servicio completo e integrado. Por ela través de los servicios de otros transportistas aéreos presente, se crea una relación contractual entre elcon los que el transportista tenga un contrato entre transitario y el transportista.compañías aéreas;

Las disposiciones de este Acuerdo serán aplicables2.3 Con respecto a la ruta o el avión del transportista asimismo a los Intermediarios que actúen en calidad deque vaya a transportar cualquier expedición y a cual- transitarios. Tras su entrada en vigor, este Acuerdo,quier servicio que vaya a prestar el transportista, el incluida cualquier enmienda que se realice del mismo,agente solo efectuará las representaciones que se tendrán el mismo efecto entre el transportista y elautorizan en el presente Acuerdo o aquellas que Intermediario que actúe en calidad de transitario que siautorice posteriormente el transportista por escrito; se nombrase a ambos en el presente y que si amboshubieran firmado con su nombre como partes del2.4 El agente podrá presentarse en los encabeza-presente.mientos de las cartas, en materiales publicitarios,

clasificaciones y listados telefónicos, indicadores colo-cados en oficinas y de otro modo como «agente», 1. ALCANCE DE LA REPRESENTACIÓN«agente de cargas» o «agente de cargas de la IATA», MUTUAen representación del transportista, pero no utilizaráninguna otra designación que indique o implique en Esta Parte II trata sobre las transacciones de transportemodo alguno que su oficina es una oficina del transpor- en las que las partes contratan entre sí en calidad detista; principales. En dichas transacciones, el nombre del

transitario aparece tanto en la casilla del conocimiento

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Resolutión 813zz — Anexo ‘A’

de embarque aéreo correspondiente al Expedidor como 2. MEDIDAS DE SEGURIDADen la correspondiente al Agente, y el transitario noactúa como agente del transportista. Las partes respetarán las medidas de control de la

seguridad que prescriban las autoridades responsables,así como cualquier otra medida que puedan exigir las

2. PODER DEL TRANSITARIO Resoluciones aplicables de la IATA.

2.1 Supeditado a las disposiciones de este Acuerdo,el transitario de fletes aéreos tendrá derecho a presen- 3. MERCANCÍAS PELIGROSAStar mercancías a cualquier transportista del que hayarecibido conocimientos de embarque aéreos o números El Intermediario no aceptará para su entrega a unde serie de conocimientos de embarque aéreos, siem- transportista ni tampoco presentará atransportista unapre y cuando se haya documentado el flete y estén expedición que esté formada por o que contenga unalistas para el transporte, de acuerdo con el Manual o mercancía clasificada como mercancía peligrosa (se-con las instrucciones específicas del transportista. gún la definición del Reglamento sobre mercancías

peligrosas en vigor de la IATA), salvo que se haya2.2 El transitario puede presentarse como «transita- descrito dicha mercancía correctamente con su nom-rio», «transitario de cargas» o «transitario de cargas de bre, esté embalada, marcada y etiquetada y en unla IATA» autorizado para utilizar los servicios del estado adecuado para su transporte por aire de acuer-transportista, pero no indicará ni implicará en modo do con dicho Reglamento, además de ir acompañadaalguno que su oficina es una oficina del transportista. de un Certificado en el formulario acordado por la IATA

que certifique que la mercancía está debidamente2.3 El Transitario puede agrupar expediciones en descrita con su nombre y ha sido embalada, marcada ynombre de una serie de expedidores diferentes y etiquetada, además de encontrarse en un estado ade-presentarlas al transportista como una sola expedición. cuado para su transporte por aire. El Certificado estará

firmado por la persona responsable del embalaje, elmarcado y el etiquetado. El Intermediario o el personalPARTE III. DISPOSICIONES empleado por el Intermediario puede firmar dicha

GENERALES declaración si ha sido autorizado por el expedidor paraactuar en su nombre y asumir las responsabilidades deeste en la preparación, el embalaje, el marcado y el

Finalidad de la presente Parte III del etiquetado de la expedición y cuenta con la formaciónAcuerdo que exige el subapartado 1.5 del Reglamento sobre

mercancías peligrosas aplicable de la IATA.La finalidad de esta Parte III del Acuerdo es establecerlas disposiciones generales aplicables tanto al agentecomo al transitario en calidad de Intermediarios (deno- 4. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUEminados de forma general «Intermediario») según lo AÉREOespecificado en las Partes I y II de este Acuerdo.

4.1 El transportista puede facilitar al Intermediarioconocimientos de embarque aéreos o números de serie

1. REGLAS, RESOLUCIONES Y de conocimientos de embarque aéreos para sistemasDISPOSICIONES QUE SE INCORPORAN de emisión neutrales.A ESTE ACUERDO 4.2 Cuando el transportista autorice al Intermediario

para que firme los conocimientos de embarque aéreos1.1 Los términos y condiciones que rigen la relaciónque se le entreguen en relación con la venta de fletesentre las partes, tal como se expone en el presente, seaéreos ofrecidos por cualquier otro transportista aéreo,interpretarán en el contexto del contenido del Manuallo hará por escrito.del LAACP, que se incorpora al presente por referencia

y como parte del mismo. 4.3 Cuando se emitan conocimientos de embarqueaéreos, ficheros de envío electrónicos y documentos1.2 Si no se han definido en el presente, los términosrelacionados del transportista, el Intermediario se com-y expresiones utilizados en este Acuerdo tendrán, salvopromete a que la información introducida por él seaque el contexto exija lo contrario, los significados quecorrecta.se les atribuyen respectivamente en el Manual. En el

caso de que exista algún conflicto, contradicción o 4.4 El Intermediario será responsable de la correctaincoherencia entre las disposiciones específicas deguarda y custodia de los conocimientos de embarqueeste Acuerdo y cualquier disposición incorporada me-aéreos o los números de serie de conocimientos dediante referencia, prevalecerán las disposiciones espe-embarque aéreos para utilizarlos en un entorno electró-cíficas de este Acuerdo.nico, que el Intermediario pueda utilizar para la ventade fletes aéreos en virtud de este Acuerdo, mientras1.3 Las partes cumplirán todas las leyes y los regla-estén en posesión suya. Asimismo, el Intermediariomentos aplicables a los actos que realicen en virtud deserá responsable ante el transportista por cualquiereste Acuerdo.daño, pérdida o gasto que sufra el transportista debido

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

al uso o al mal uso de dichos conocimientos de porte aéreo sin especificar los transportistas, seráembarque aéreos o números de serie de conocimientos responsable de la pérdida o los daños de dichade embarque aéreos por su parte. mercancía hasta que la haya entregado al transportista.

4.5 El Intermediario reconoce que los conocimientos 5.5 El transportista aceptará, una vez presentadosde embarque aéreos y los números de serie de sus conocimientos de embarque aéreos, debidamenteconocimientos de embarque aéreos que se le faciliten firmados por el Intermediario, y una vez entregadas laspara utilizarlos en un entorno electrónico son y seguirán copias de dichos conocimientos de embarque aéreossiendo propiedad exclusiva del transportista durante el del transportista, las expediciones descritas en dichostiempo que el Intermediario los custodie y reconoce y documentos para su transporte por el transportista. Elacepta además que no tiene ningún derecho de propie- transportista se compromete a facilitar u organizar eldad sobre tales documentos o números de serie de transporte de dichas expediciones hasta su destino,conocimientos de embarque aéreos. El transportista como se indica en el conocimiento de embarque aéreo,puede exigir en cualquier momento y a su única de la manera más eficaz.discreción que el Intermediario devuelva dichos conoci-mientos de embarque aéreos y números de serie de

6. LISTO PARA EL TRANSPORTEconocimientos de embarque aéreos. El Intermediarioacepta entregarlos de inmediato al transportista. Por 6.1 El Intermediario se asegurará de que se entre-otra parte, el transportista puede exigir al Intermediario,

guen las expediciones al transportista en cualquieren cualquier momento y a su discreción, que deje delugar designado por este para la aceptación general deemitir conocimientos de embarque aéreos neutrales entodas las expediciones, debidamente embaladas, mar-nombre del transportista.cadas, documentadas, dirigidas y etiquetadas, deacuerdo con las instrucciones específicas del transpor-4.6 El Intermediario no otorgará un conocimiento detista y las Resoluciones aplicables de la Conferenciaembarque aéreo hasta que haya recibido la expediciónsobre tráfico de la IATA, de forma que estén listas paracompleta que se va a transportar de acuerdo con dichoel transporte.documento.

6.2 El Intermediario transmitirá al transportista los4.7 El Intermediario no otorgará un conocimiento dedatos o las solicitudes específicas relacionadas conembarque aéreo facilitado por el transportista en rela-cada expedición que puedan resultar adecuados paración con la venta de fletes aéreos ofrecidos porque el transportista pueda prestar un servicio eficaz acualquier otro transportista aéreo a menos que elsus clientes. Se tendrá en cuenta, no obstante, quetransportista le haya autorizado por escrito paracualesquiera solicitudes o datos de este tipo que sehacerlo.transmitan por medios electrónicos serán conformes a

4.8 Tras la aceptación de la expedición, el transportis- los procedimientos y estándares industriales que esta-ta no variará ni modificará en modo alguno los términos blezca y publique la IATA.y condiciones de las Condiciones contractuales subya-

6.3 Todos los envíos presentados por el Intermediariocentes respecto a la expedición.al transportista, salvo acuerdo en contrario, se presen-tarán conforme a las Condiciones de transporte del

5. PROCESOS OPERATIVOS transportista o los transportistas en cuestión aplicablesa dicho transporte y a los aranceles, las normas, los

5.1 El transportista informará al Intermediario de los reglamentos y las instrucciones que rijan la venta y usolugares que ha designado para la aceptación general de dicho transporte en vigor en el momento de lade fletes aéreos. presentación para el transporte publicados en los

aranceles, calendarios, avisos y demás documentación5.2 El Intermediario se compromete a cumplimentar del transportista o aceptados de otro modo.los conocimientos de embarque aéreos del transportis-ta y gestionar las expediciones realizadas en virtud de 6.4 El Intermediario solicitará la reserva de espacio deeste Acuerdo por parte del Intermediario o de sus carga exclusivamente según lo exigido por los arance-responsables o empleados respetando de forma estric- les aplicables y demás instrucciones facilitadas en cadata las tarifas, reglas y condiciones aplicables al trans- momento por el transportista. Si el transportista así loporte de dichas cargas, según lo publicado en las indica, el Intermediario se asegurará de obtener unaCondiciones de transporte del transportista o en sus confirmación del primero de que se ha realizado unaaranceles, calendarios, avisos, instrucciones u otro reserva definida antes de preparar un conocimiento dedocumento excepto acuerdo en contrario por escrito embarque aéreo para el transporte por rutas del trans-entre las partes. portista o de otros transportistas aéreos;

5.3 El Intermediario no variará ni modificará en 6.5 El Intermediario llevará a cabo sus actividades enmodo alguno los términos y condiciones que se esta- todas sus oficinas utilizando exclusivamente el nombreblezcan en cualquier documento o instrucciones del que consta en el presente Acuerdo, registrado ante latransportista. IATA y que aparece en el Directorio. El Intermediario

respetará los términos, las manifestaciones y las condi-5.4 Si el Intermediario, cuando actúe en calidad de ciones de cualquier solicitud o compromiso que hayaagente de cargas, acepta la mercancía para su trans- asumido ante la IATA a los efectos de conseguir que la

IATA lo incluya en su lista o lo apoye públicamente. El

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Resolutión 813zz — Anexo ‘A’

Intermediario notificará puntualmente a la IATA en 10. LITIGIOS Y ARBITRAJEnombre del transportista cualquier cambio en la infor-mación importante suministrada en la solicitud o el Cualquier litigio que se produzca entre el Intermediariocompromiso. y el transportista respecto a la interpretación del pre-

sente Acuerdo o al cumplimiento mutuo del mismo por6.6 El Intermediario se compromete a mantener en las partes podrá someterse a arbitraje vinculante paratodos los lugares en los que realice fletes aéreos listos su resolución, con arreglo a los procedimientos depara el transporte, las instalaciones, el personal y el arbitraje que se mencionan en el Manual. Si un asuntoequipo necesarios, tal como se especifica en el Manual. se sometiese a arbitraje conforme a las disposiciones

del Manual, las partes del presente se atendrán almismo conforme a dichas normas y acuerdan respetar7. DINERO ADEUDADO POR EL los procedimientos contemplados en ellas y respetar

INTERMEDIARIO AL cualquier laudo arbitral emitido en virtud de las mismas.TRANSPORTISTA—CRITERIOSFINANCIEROS Y REMESAS 11. RECLAMACIONES7.1 El Intermediario tendrá la obligación de pagar al 11.1 El transportista procesará de forma expeditivatransportista el dinero adeudado a este, independiente-

las reclamaciones enviadas por el Intermediario, demente de que él lo haya cobrado o no.acuerdo con las Condiciones de transporte del trans-portista, la legislación nacional y el Convenio de Varso-7.2 El transportista puede, teniendo en cuenta losvia.reglamentos aplicables sobre divisas, designar las divi-

sas en las que se realizarán las remesas de pago. 11.2 A fin de proteger cualquier derecho del transpor-tista a defenderse contra cualquier reclamación por7.3 El Intermediario remitirá al transportista dichodaños y perjuicios, pérdidas o retrasos de las cargas:dinero de acuerdo con las disposiciones del Manual.

Salvo instrucción en contrario por escrito del transpor- 11.2(a) dado que una reclamación recibida por eltista, el Intermediario tendrá derecho a deducir de todasIntermediario, cuando actúe en calidad de agente, selas remesas la remuneración o comisión aplicable queconsiderará recibida por el transportista cuando lale corresponde en virtud del presente.reciba el agente, el Intermediario deberá notificar deinmediato al transportista por escrito tal reclamación, o7.4 Si el transportista y el Intermediario han optadolo antes que sea posible desde el punto de vistapor participar en un CASS, ambas partes se atendrán arazonable, conforme a los plazos que puedan publicar-los procedimientos y las condiciones de liquidación delse en las Condiciones de transporte del transportista oCASS aplicable.en sus aranceles.

7.5 Las partes se abstendrán de facilitar datos del11.2(b) El Intermediario, cuando actúe en calidad deCASS que sean información exclusiva de la otra partetransitario, notificará de inmediato al transportista pora cualquier persona que no participe en dicho CASS,escrito de tal reclamación. En el caso de las reclama-sin la autorización previa del Director General. Cuandociones recibidas por el Intermediario cuando actúe ense autorice la transferencia de datos a terceros, solocalidad de transitario, dentro de los plazos que sepodrá realizarse de tal manera que no puedan identifi-indican a continuación:carse los datos específicos del Intermediario y/o del

transportista, a menos que las partes acepten que se 11.2(b)(i) por daños visibles u otros daños en lales identifique.mercancía, catorce (14) días desde la recepción deestas por la persona a la que iban destinadas;

8. COMISIÓN/REMUNERACIÓN 11.2(b)(ii) por retraso de la mercancía, en el plazo deveintiún (21) días desde la fecha en la que esta seLa comisión y/o remuneración por las actividadescoloque a disposición de la persona a la que ibanllevadas a cabo en virtud de la Parte I y la Parte II dedestinadas;este Acuerdo la establecerán las partes de forma

bilateral. 11.2(b)(iii) por no entregar la mercancía, en el plazode ciento veinte (120) días desde la fecha de emisióndel conocimiento de embarque aéreo.9. SEGUROEl transportista aceptará la notificación del transitario9.1 El transportista mantendrá pólizas de seguro sufi-dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes acientes, en su caso, para cubrir sus responsabilidadesdichos plazos y se considerará que ha recibido tallegales en virtud del presente Acuerdo.reclamación dentro de los plazos arriba mencionados.

9.2 El Intermediario mantendrá pólizas de seguro11.3 Si el Transportista ha nombrado un subcontratis-suficientes, en su caso, para cubrir sus responsabilida-ta para que cumpla una o más obligaciones suyas endes legales en virtud del presente Acuerdo.virtud del presente, será totalmente responsable detodas las acciones que realice dicho subcontratista ensu nombre y acuerda por el presente que el domicilio

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

social del subcontratista es el foro jurisdiccional respec- Sin perjuicio de lo anterior, se proporcionará a lato de cualquier reclamación del Intermediario contra el FIATA/AFI un importe anual de 15 USD por cadatransportista. agente de cargas acreditado de la IATA a fin de apoyar

el proceso de diálogo global de la IATA/FIATA.

12. INDEMNIZACIONES GENERALES Y14. TRANSFERENCIA, CESIÓN,CLÁUSULA DE EXENCIÓN DECAMBIO DE FORMA JURÍDICA,RESPONSABILIDADPROPIETARIO, NOMBRE O DOMICILIO

12.1 El Intermediario reconoce que el transportista yla IATA, tienen, en virtud del Programa latinoamericano 14.1 El Intermediario no cederá ni transferirá de otrode cargas aéreas, la obligación de emitir notificaciones, modo a ninguna otra persona este acuerdo ni eldar indicaciones y adoptar otras medidas en virtud del derecho a cualquier remuneración pagadera en virtudPrograma, incluso en las circunstancias que se estipu- del presente, ni en su totalidad ni en parte;lan en el presente, notificando irregularidades e incum-

14.2 En el caso de que el Intermediario propongaplimientos, supuestas infracciones y motivos para elimi-realizar cualquier cambio en su forma jurídica, propieta-nar a un Intermediario del Directorio o para reprenderlo.rios, nombre y/o domicilio (dentro del significado que seEl Intermediario renuncia por el presente a todas yle asigna a dichas expresiones en el Manual), elcada una de las reclamaciones y motivos de interposi-Intermediario se compromete a cumplir con los procedi-ción de acciones judiciales contra el transportista y lamientos estipulados en el Manual.IATA, así como contra cualquiera de sus responsables

y empleados, por cualquier pérdida, lesión o daño (loque incluye daños por libelo, calumnias o difamación de 15. NOTIFICACIONESpersonas) derivados de cualquier acto u omisión debuena fe respecto al cumplimiento de cualquiera de sus 15.1 Todas las notificaciones que deba enviar elobligaciones o funciones en virtud del Programa latino- transportista o el Director General al Intermediario oamericano de cargas aéreas y les exime de toda bien el Intermediario al transportista o al Directorresponsabilidad por reclamaciones de este tipo que General en virtud de este Acuerdo serán suficientes siinterpongan los responsables o los empleados del se envían por cualquier medio que proporcione unaIntermediario. prueba de envío o recibo y se dirigen, según corres-

ponda, a;12.2 El transportista acuerda indemnizar y eximir detoda responsabilidad al Intermediario, cuando actúe en 15.1.1 el Consejero Delegado en la oficina principalcalidad de agente, sus responsables y empleados de la del Intermediario;responsabilidad por cualquier lesión, pérdida o dañosque se produzcan en el transcurso del transporte u 15.1.2 el representante acreditado en la oficina cen-otros servicios accesorios prestados por el transportista tral del transportista;conforme a una venta efectuada por el Intermediario envirtud del presente o que se deba a que el transportista 15.1.3 el Director General en el domicilio que seno preste dichos servicios o transporte, salvo en la muestra en el presente Acuerdo, domicilio que podrámedida en que tal lesión, pérdida o daño sea provoca- modificarse mediante notificación del Director Generaldo por el Intermediario, sus responsables o empleados, por escrito al Intermediario.o en que este haya contribuido a los mismos.

12.3 El Intermediario, cuando actúe en calidad de 16. DERECHO APLICABLEagente, acuerda indemnizar y eximir de toda responsa-

Este Acuerdo se regirá y se interpretará a todos losbilidad al transportista, sus responsables y empleadosrespectos de acuerdo con la legislación de [se insertaráde la responsabilidad por cualquier pérdida, lesión oel país] («el país especificado»). En caso de conflictodaño derivado de cualquier negligencia u omisión oentre el contenido de cualquier disposición de estefalta dolosa del Intermediario, sus responsables oAcuerdo y dicha legislación, prevalecerá la legislaciónempleados, durante la ejecución o incumplimiento dedel país especificado.este Acuerdo, salvo en la medida en que tal lesión,

pérdida o daño sea provocado por el transportista, susresponsables o empleados o en que estos hayan 17. RESOLUCIÓNcontribuido a ello.

17.1 Este Acuerdo podrá resolverse sin perjuicio delcumplimiento por las partes de todas las obligaciones13. TASAS DEL PROGRAMAacumuladas hasta la fecha de resolución;

Las partes pagarán a la IATA tasas conforme al 17.1.1 en cualquier momento mediante notificaciónPrograma latinoamericano de cargas aéreas, cuyopor escrito con 15 días de antelación, como mínimo,importe y plazo de pago establecerá el Consejopor una de las partes a la otra;conjunto.17.1.2 de inmediato, en el caso de que se retire alIntermediario del Directorio de acuerdo con las disposi-ciones del Manual.

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Resolutión 813zz — Anexo ‘A’

18. MEDIDAS QUE SE TOMARÁN TRAS 21. DURACIÓNLA RESOLUCIÓN

Este Acuerdo será indefinido y podrá resolverse confor-me a las disposiciones pertinentes que se establecenTras la resolución del Acuerdo, el Intermediario devol-en el presente.verá de inmediato todos los conocimientos de embar-

que aéreos no utilizados que mantenga y dejará deutilizar todos los números de serie de conocimientos de FIRMAembarque aéreos asignados y procederá a la liquida- Director General de la Asociación Internacional deción inmediata de todos los importes adeudados y Transporte Aéreo, que actúa en calidad de agentepagaderos en virtud de los términos de este Acuerdo, de los transportistas mencionados en eljustificados por una contabilización completa y satisfac- preámbulo del presente.toria de los mismos. El Intermediario será responsable

Porde cualquier pérdida o daño que sufra el transportista(Representative Authorised)debido a una pérdida o mal uso de dichos conocimien-

tos de embarque aéreos por el Intermediario o al maluso por el Intermediario de cualquier número de serie (Fima)de conocimientos de embarque aéreos que se le hayafacilitado a este para su utilización en un entornoelectrónico, que estuviesen en posesión del Intermedia- (Nombre, escrito a máquina o impreso)rio en el momento en que se resuelva el Acuerdo y queno se hayan entregado debidamente. FIRMA

Nombre y dirección de la persona autorizada ennombre del Intermediario19. DIVISIBILIDADPor

Si cualquier disposición de este Acuerdo se considera-(Representante autorizado)se ilegal o no válida, las demás disposiciones no serán

invalidadas sino que seguirán siendo vinculantes yestarán vigentes entre las partes. (Firma)

(Nombre, escrito a máquina o impreso)20. SOBRESEIMIENTO DE OTROSACUERDOS

(En calidad de)Este Acuerdo sobreseerá todos y cada uno de losacuerdos previos similares entre las partes, sin perjui-

TESTIGOcio de los derechos y la responsabilidad que puedanexistir a la fecha del presente.

(Firma)

(Nombre, escrito a máquina o impreso)

Nota: Si, de conformidad con la legislación local, parael otorgamiento de este Acuerdo, se exige que laspartes firmen ante un testigo o notario, se cumplirántales formalidades. Podrá utilizarse el siguiente espaciopara tal fin.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Sección 1 — Criterios de registro yRESOLUCIÓN 813zzmantenimiento

Anexo ‘B’Cualquier persona en posesión de las licencias oficialespertinentes, si fueran necesarias, puede convertirse enContentsun intermediario de cargas de la IATA en el país en elSECCIÓN 1 — CRITERIOS DE REGISTRO Y que dicha persona realice actividades mediante una

MANTENIMIENTO solicitud al Administrador de agencias con el formatoque se estipula en el Apéndice 2 de esta Resolución ySECCIÓN 2 — PROCEDIMIENTOScumpliendo los requisitos y los criterios expuestos en elSECCIÓN 3 — CONDICIONES PARA EL PAGO DE Manual del Programa latinoamericano de cargas aére-

LA COMISIÓN as. Dichos requisitos y criterios deberán seguir cum-pliéndose para garantizar el mantenimiento como inter-SECCIÓN 4 — MEDIDAS QUE AFECTAN LAmediario de cargas de la IATA (en cuyo caso, seCONDICIÓN DE INTERMEDIARIOentenderá que el término «solicitante» utilizado en estaSECCIÓN 5 — CAMBIO DE PROPIETARIO, FORMA Sección incluye un intermediario de cargas de la IATA).

JURÍDICA, NOMBRE O DIRECCIÓN Cuando existan motivos para creer que un intermedia-rio de cargas de la IATA no sigue cumpliendo dichosSECCIÓN 6 — REVISIÓN MEDIANTE ARBITRAJEcriterios y requisitos, el Administrador de agenciasSECCIÓN 7 — TASAS DE INTERMEDIARIOS iniciará por iniciativa propia o podrá iniciar, a peticiónde cualquier miembro, una inspección del intermediarioSECCIÓN 8 — TRANSMISIONES DEpor parte del Defensor del LAACP.CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE AÉREOS,

FACTURACIONES, REMESAS Y COBROS,IRREGULARIDADES 1.1 REQUISITOS MÍNIMOS DELAPÉNDICE 1 — NOTICE OF CHANGE PERSONAL CUANDO SE PREPARA LAAPÉNDICE 2 — DANGEROUS GOODS: NON CARGA AÉREA PARA QUE ESTÉ LISTAHANDLING DECLARATION PARA EL TRANSPORTE

El solicitante contratará personas a jornada completacompetentes y cualificadas para prestar los servicios ylas funciones de manipulación descritos en el Manualdel Programa latinoamericano de cargas aéreas, demanera que haya presente una persona, como mínimo,en todos los lugares en los que se prepare la cargaaérea para que esté lista para el transporte siempreque dichos lugares estén abiertos para la realización deactividades. El solicitante debe facilitar pruebas de queal menos dos personas cumplen los requisitos deformación sobre cargas generales y mercancías peli-grosas y de que dichas personas:

1.1.1 Poseen el Diploma del Curso introductorio de laIATA o han realizado un curso equivalente ofrecido porun miembro de la IATA, un miembro de la FIATA cuyocurso haya sido acreditado por el Air Freight Institutede la FIATA (AFI) o cualquier otro curso aceptable parael Consejo que ofrezca una compañía aérea, unaorganización comercial o un instituto de formación;siempre y cuando cualquier intermediario que no cum-pla este requisito demuestre que su personal incluye almenos dos personas competentes a jornada completacon dos años de experiencia, como mínimo, en laprestación de servicios de carga.

1.1.2 En el momento de la solicitud y en todo momen-to tras el registro, dos personas posean un certificadoválido, expedido dentro de los años anteriores, o dentrode otro periodo que pueda especificar la autoridad localcompetente, que certifique que el titular ha seguido uncurso de formación reconocido sobre la aceptación demercancías peligrosas y que ha superado un examenescrito sobre dicho curso.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019116

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Resolución 813zz — Anexo ‘B’ — Sección 1

A los efectos de la presente Resolución, un curso de aéreas participarán en el Plan de control de liquidacio-formación reconocido tendrá el siguiente significado: nes de CASS (CSMS, por sus siglas en inglés) y se les

asignará un límite para liquidaciones de CASS de1.1.2(a)(i) el Curso sobre mercancías peligrosas de la conformidad con las normas y los procedimientos queIATA; se publican en el Manual.

1.1.2(a)(ii) el curso de instrucción formal de un miem- Los solicitantes deben indicar el nivel de liquidaciónbro sobre la aceptación de mercancías peligrosas; anticipada de cada CASS en el que tengan previsto

participar.1.1.2(a)(iii) un curso de instrucción formal ofrecidopor un órgano de formación, que haya sido evaluado y Cuando la situación financiera de un Intermediario y/oavalado por la IATA como Escuela de formación el nivel de crédito está sujeto a revisión por el Adminis-acreditada (ATS, por sus siglas en inglés); trador de Agencias, se le podrá pedir al Intermediario

que:1.1.2(a)(iv) un curso impartido por una organización1) facilitar los documentos que se especifican en elde formación que haya sido evaluada y avalada por la

Manual, considerados necesarios para realizar talAutoridad reguladora responsable en el país, siemprerevisión;que cumplan los criterios establecidos por el Consejo

2) renovar cualquier caución o garantía bancaria an-de mercancías peligrosas de la IATA;tes de la fecha de vencimiento;

1.1.2(a)(v) el Curso de formación sobre mercancías 3) ajustar el nivel a cualquier caución o garantíapeligrosas de la FIATA. bancaria.1.1.2(b) Teniendo en cuenta que todos los cursos de El incumplimiento de lo anterior y/o de los requisitosformación anteriores, cuando se exija en el país de financieros que se establecen en el Manual sentará lasregistro del solicitante, también hayan sido aprobados bases para que el Administrador de agencias procedade antemano por el órgano gubernamental responsable con una suspensión del intermediario del CASS e iniciede regular las cuestiones sobre mercancías peligrosas una inspección por parte del Defensor.en dicho país;

1.2.2 sin perjuicio de las disposiciones del apartado1.1.2(c) Si no se renovase el certificado del curso de 1.2.1, un Intermediario puede satisfacer el requisito deformación sobre mercancías peligrosas antes de la proporcionar apoyo financiero adicional a través de lafecha especificada por el Administrador de agencias, provisión matriz o cualquier tipo de garantía que aceptecon la consecuencia de que el intermediario deja de el Administrador de la agencia en cada momento.cumplir las condiciones del presente subapartado, ha-brá motivos para que el Administrador de agenciaselimine al intermediario del Directorio. 1.3 PROMOCIÓN, VENTAS Y/O

MANIPULACIÓN1.1.3 Además de los requisitos de formación estable-cidos sobre la aceptación de mercancías peligrosas, El solicitante debe cumplir los requisitos publicados entodas las personas que asigne el solicitante para el Manual respecto a la ubicación de la oficina y a losgestionar cualquier expedición y/o prepararla para su seguros de responsabilidad.transporte habrá realizado un curso de concienciaciónsobre las mercancías peligrosas conforme a los requisi-tos de ICAO y/o del órgano gubernamental nacional. 1.4 PROCESAMIENTO DE

EXPEDICIONES1.1.4 Sin perjuicio de los apartados Párrafos 1.1 a1.1.2c un solicitante podrá solicitar el registro como El solicitante debe tener instalaciones, personal yintermediario de la IATA (Manipulador de mercancías equipo que satisfagan los criterios establecidos por elno peligrosas) siempre que cumpla todos los demás Consejo y publicados en el Manual respecto del cumpli-criterios de acreditación y haya presentado la declara- miento de las funciones operativas.ción del Apéndice 2 del Anexo «B» confirmando que noaceptará ni preparará para el transporte ninguna expe-dición que contenga mercancías peligrosas. 1.5 LICENCIA DE COMERCIANTE Y

OTROS REQUISITOS JURÍDICOSNACIONALES1.2 REQUISITOS FINANCIEROSCuando así se exija oficialmente, el solicitante debe1.2.1 Situación financiera estar en posesión de una licencia válida de comercian-te y cumplir cualquier otro requisito legal nacional delLos solicitantes enviarán sus estados financieros, quepaís en el que desarrolle su actividad. La suspensión oestarán formadas por una Cuenta de pérdidas y ganan-retirada de dicha licencia servirá de base para que elcias y un Balance de situación actuales, elaborados yAdministrador de agencias proceda con una suspen-preparados por una entidad independiente de conformi-sión del intermediario del CASS e inicie una inspeccióndad con las prácticas contables locales.por parte del Defensor.

Todos los Intermediarios de cargas de la IATA queparticipan en el Programa latinoamericano de cargas

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

1.6 NOMBRE Sección 2 — ProcedimientosEn el Manual, se incluirán restricciones sobre el nom- El Administrador de agencias facilitará, a petición, abre comercial del solicitante, en su caso. Sin embargo, cada posible solicitante un formulario de solicitud y unael solicitante no debe tener un nombre que sea idéntico copia del Manual del Programa latinoamericano deal de un miembro de la IATA o a la IATA, ni uno similar cargas aéreas (por una tarifa simbólica) que contienea estos que pueda llevar a engaño y no debería estas Normas y otras pautas e información pertinentes.identificarse su domicilio social como una oficina de lacompañía aérea.

2.1 SOLICITUD DE REGISTROUn solicitante que desee ser incluido en el Directorio1.7 PRÁCTICAS EMPRESARIALESdel Programa latinoamericano de cargas aéreas pre-ÉTICASsentará su solicitud al Administrador de agencias concapacidad para registrar al solicitante o para rechazarEl solicitante, su personal directivo o sus principalesla solicitud de acuerdo con los criterios de registroaccionistas (o las personas a las que representan), losacordados por el Consejo conjunto y publicados en eldirectores o responsables o encargados no habrán sidoManual.declarados culpables de infracciones dolosas de obliga-

ciones fiduciarias en las que incurriesen en el transcur-so de su actividad, ni tampoco estarán en situación de 2.2 FORMULARIO DE SOLICITUD —quiebra sin rehabilitación. Si el Consejo conjunto latino-

PROCESAMIENTOamericano introdujese otros requisitos, se publicarán enel Manual.

2.2.1 El solicitante debe cumplimentar el formulario desolicitud prescrito. La solicitud presentada irá acompa-ñada de los documentos financieros o de otro tipo, así1.8 INCUMPLIMIENTOS PREVIOScomo de las tasas pertinentes, que se establecen en el

Se publicarán en el Manual las restricciones respecto a Manual;solicitantes asociados anterior o actualmente con agen-

2.2.2 Tras su recepción, el Administrador de agenciastes, asociados o Intermediarios incumplidores;considerará de inmediato si dicha solicitud está comple-

Sin embargo, no se registrará ni se mantendrá a ta. Si no se hubiera incluido parte de la información oninguna persona como intermediario si cualquier que las tasas necesarias junto con la solicitud, el Adminis-sea director o posea un interés económico u ostente un trador de agencias informará de ello al solicitante;puesto en la dirección general del solicitante ocupa

2.2.3 Si el Administrador de agencias considera quetambién o ha ocupado puestos similares en un interme-la solicitud está completa, se lo notificará a los miem-diario que:bros y publicará los datos del intermediario;1) ha sido notificado actualmente de incumplimiento o

posee deudas pendientes con miembros que toda- 2.2.4 El Administrador de agencias encargará comovía no han sido saldadas o sus deudas se han mínimo un informe de inspección independiente que lesaldado exclusiva o parcialmente recurriendo a ayude a decidir si el solicitante cumple las cualificacio-una garantía o caución financiera; nes necesarias para convertirse en intermediario de2) ha sido eliminado de la Lista de agencias y posee carga de la IATA;

deudas pendientes con miembros que todavía nohan sido saldadas o sus deudas se han saldado 2.2.5 El Administrador de agencias considerará cadaexclusiva o parcialmente recurriendo a una garan- solicitud y la información justificativa, así como cual-tía o caución financiera; quier otra información sobre la que se haya llamado su

atención y decidirá si el solicitante cumple las cualifica-3) teniendo en cuenta que el solicitante pueda sinciones para convertirse en intermediario de cargas deembargo obtener la aprobación si el Administradorla IATA;de agencias está seguro de que dicha persona no

participó en los actos u omisiones que provocaron 2.2.6 Se notificará al solicitante de inmediato pordicha retirada o incumplimiento o si está seguro de escrito la aprobación del Administrador de agencias y,que se puede confiar en que el solicitante cumplirá en caso de rechazo de la solicitud, se le indicarán loslos términos del Acuerdo de intermediario de motivos claros del mismo;cargas, estas Normas y otras Resoluciones de laConferencia. 2.2.7 Un solicitante que haya sido rechazado podrá

solicitar que se reconsidere la decisión del Administra-dor de agencias o podrá recurrir a los procedimientosde revisión de la medida adoptada por el Administradorde agencias por parte del Defensor.

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Resolución 813zz — Anexo ‘B’ — Sección 2

anterior a la fecha en la que se haya incluido al2.3 ACCIONES POSTERIORES ALintermediario en el Directorio del Programa latinoameri-REGISTRO DEL SOLICITANTEcano de cargas aéreas.

2.3.1 Si el Administrador de agencias establece queel solicitante ha demostrado que cumple los requisitos, 2.5 RESOLUCIÓN DElo introducirá en el Directorio del Programa latinoameri-

NOMBRAMIENTOS INDIVIDUALEScano de cargas aéreas;

Cualquier Miembro que haya nombrado a un Interme-2.3.2 El Director General, en nombre de los miembrosdiario podrá cancelar dicho nombramiento notificándo-que deseen designar un intermediario, otorgará unselo a este por escrito, con copia al Administrador deAcuerdo de intermediario de cargas con cada una deagencias.las personas registradas como intermediario conforme

a las presentes Normas. El Administrador de agenciasnotificará de inmediato a todas las compañías aéreas 2.6 ENTREGA DE CONOCIMIENTOS DElos nombres de las partes otorgantes de Acuerdos de

EMBARQUE AÉREOS POR PARTE DEintermediario de cargas y las fechas de tales Acuerdos;LOS MIEMBROS

2.3.3 El Administrador de agencias mantendrá, publi-cará y distribuirá ocasionalmente un Directorio del El suministro de conocimientos de embarque aéreosPrograma latinoamericano de cargas aéreas de todas será a discreción del miembro. El miembro podrálas personas con las que el Director General haya autorizar, también a su discreción, al intermediario paracelebrado un Acuerdo de intermediario de cargas con que emita en su nombre, conocimientos de embarquearreglo al subapartado 2.3.2 de este apartado. El aéreos neutrales, de conformidad con las disposicionescontenido y la información incluidos en el Directorio la de la Resolución 600a.establecerá el Consejo conjunto del Programa latinoa-mericano de cargas aéreas.

2.7 REVISIÓN DE DECISIONESINDIVIDUALES DE LOS SOCIOS

2.4 NOMBRAMIENTO DE2.7.1 Sin perjuicio de las disposiciones de los aparta-INTERMEDIARIOSdos 2.4, 2.5 y 2.6 de esta Sección, un intermediario quese considere agraviado por la decisión de un miembro:2.4.1 Método de nombramiento2.7.1.1 de negarse a nombrarle intermediario;Un miembro podrá nombrar a un intermediario que esté

en el Directorio del Programa latinoamericano de car- 2.7.1.2 de retirarle su nombramiento como Interme-gas aéreas de la siguiente manera: diario;2.4.1.1 Depositando ante el Administrador de agen- 2.7.1.3 de negarse a;cias una declaración de consenso general para elnombramiento de todos los Intermediarios. El Adminis- 2.7.1.3(a) facilitarle sus conocimientos de embarquetrador de agencias publicará ocasionalmente en el aéreos;Manual del Programa latinoamericano de cargas aére-as una lista de los miembros que han depositado una 2.7.1.3(b) autorizarle para emitir conocimientos dedeclaración de consenso general de este tipo; embarque aéreos neutros en su nombre, o

2.4.1.2 Un miembro podrá informar también a dicho 2.7.1.4 de retiraleintermediario por escrito, con copia al Administrador de

2.7.1.4(a) sus conocimientos de embarque aéreos; oagencias, que acuerda específicamente su nombra-miento como intermediario.

2.7.1.4(b) su autorización para que emitir conocimien-tos de embarque aéreos neutrales en su nombre;2.4.2 Fecha de entrada en Vigor2.7.2 con el resultado de que los intereses comercia-Dichos nombramientos entrarán en vigor como sigue:les de dicho intermediario se vean perjudicados hastael punto de comprometer su actividad, tendrá derecho a2.4.2.1 Respecto a los miembros que hayan deposita-conocer los criterios de dicho miembro para nombrardo una declaración de consenso general, inmediata-Intermediarios o los motivos de rechazo o retirada. Si elmente tras la inclusión del intermediario en el Directoriointermediario cree que dicha justificación no es razona-Programa latinoamericano de cargas aéreas o a partirble, pedirá en primer lugar que el miembro se lo aclarede la fecha en que se deposite la declaración, si dichay justifique. Si el problema no se resuelve de esefecha fuese posterior a la de inclusión del intermediariomodo, el intermediario tendrá derecho que el Defensoren dicho Directorio;revise la decisión del miembro; siempre y cuando si la

2.4.2.2 Respecto a cualquier otro miembro, en la decisión del miembro de retirar su nombramiento, losfecha indicada como fecha de entrada en vigor en el conocimientos de embarque aéreos o la autorizaciónacuerdo específico de dicho miembro, la cual no será para expedir conocimientos de embarque aéreos neu-

trales al Intermediario se tomó aplicando las disposicio-nes colectivas de estas Normas, no se ejerza el

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

derecho de revisión del intermediario contra el miembro Sección 3 — Condiciones para el pagode forma individual, sino como se expone en las de la comisióndisposiciones concretas en cuestión y en la Resolución811e (el manual).

3.1 AUTORIZACIÓN Y CÁLCULO DECOMISIONES2.8 CAPACIDAD E INDEMNIZACIÓNLas partes acordarán bilateralmente la remuneraciónEl Director General, el Administrador de agencias y lapor la venta y la manipulación del transporte aéreoDirección del CASS, en cumplimiento de cualquierinternacional de cargas.medida en virtud de estas Normas las Resoluciones

851, 853 Anexos, así como cualquier otra Resoluciónaplicable, no actúan en calidad de principales sino deagentes de los miembros afectados. Los miembros quedesignen Intermediarios se comprometen a indemnizara la IATA, sus responsables, empleados y otras perso-nas designadas frente a cualquier responsabilidad (in-cluida la responsabilidad por costas legales) derivadade cualquier acción realizada u omitida de buena fe enel cumplimiento de sus funciones en virtud de estasNormas(distintas a las funciones realizadas conforme ala de la Resolución 801re). Los miembros que partici-pen en Sistemas de liquidación de cuentas de carga(CASS-Exportación) o CASS-Gastos de terminales eimportación (CASS-ITC, por sus siglas en inglés) secomprometen a indemnizar a la IATA, sus responsa-bles, empleados y otras personas designadas frente acualquier responsabilidad (incluida la responsabilidadpor costas legales) derivada de cualquier acción reali-zada u omitida de buena fe en el cumplimiento de susfunciones con respecto a dicho sistema en virtud de lasResoluciones 851, 853 y sus Anexos y de acuerdo conla de la Resolución 801re, según proceda.

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Resolución 813zz — Anexo ‘B’ — Sección 4

4.4.2 SuspensiónSección 4 — Medidas que afectan lacondición de Intermediario Si el Administrador de agencias ha notificado que se va

a suspender a un Intermediario:

4.1 RETIRADA POR EL 4.4.2.1 ese lo notificará a las compañías aéreas;INTERMEDIARIO

4.4.2.2 a todos los demás respectos, las disposicio-4.1.1 Un intermediario podrá renunciar voluntariamen- nes de estas Normas y otras Resoluciones aplicableste a su estado registrado en cualquier momento me- seguirán aplicándose al intermediario durante el perio-diante preaviso por escrito al Administrador de agen- do de suspensión;cias, quien notificará a todas las compañías aéreas. Lanotificación indicará la fecha de entrada en vigor de la 4.4.3 Amonestaciónretirada, sin perjuicio del cumplimiento por el interme-diario y cada uno de los miembros que haya nombrado Cuando se amoneste a un intermediario en virtud deal intermediario de todas las obligaciones acumuladas cualquiera de las disposiciones de estas Normas, elhasta la fecha de la retirada del Directorio del Progra- Administrador de agencias lo registrará respecto alma latinoamericano de cargas aéreas; intermediario y le notificará a este que así lo ha hecho.

4.1.2 En el caso de que un intermediario renuncievoluntariamente al nombramiento de cualquier miem- 4.5 LICENCIA DE COMERCIANTEbro, se lo notificará a este por escrito.

Además de las acciones que afectan al condición de unIntermediario de la IATA que puede retirarse conforme

4.2 RETIRADA POR EL a estas Normas, la solicitud del Acuerdo de intermedia-rio de cargas para un intermediario y la capacidad deADMINISTRADOR DE AGENCIASdicho intermediario para hacer negocios con miembros

El Administrador de agencias podrá, de acuerdo con pueden verse afectado por la rescisión, suspensión ulas disposiciones de estas Normas, retirar al interme- otro estado respecto a la licencia de comerciante deldiario del Directorio del Programa latinoamericano de intermediario (si se exige oficialmente) impuesta por lascargas aéreas de forma justificada mediante notifica- autoridades gubernamentales del lugar en el que seción por escrito al intermediario para que entre en vigor encuentre el intermediario. En tal caso, el Administra-de acuerdo con estas normas. Dicha retirada se reali- dor de agencias notificará de inmediato a todas laszará sin perjuicio del cumplimiento por el intermediario compañías aéreas, con copia al intermediario, losy cada uno de los miembros que haya nombrado al efectos de dicha acción gubernamental.intermediario de todas las obligaciones acumuladashasta la fecha de la retirada del Directorio del Progra-

4.6 FUERZA MAYORma latinoamericano de cargas aéreas.

El intermediario no será responsable del retraso o elcumplimiento de los términos del Acuerdo de interme-4.3 NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓNdiario de cargas en la medida en que tal retraso oPOR EL ADMINISTRADOR DEincumplimiento (i) sea debido a algún caso de fuerzaAGENCIAS mayor, guerra, desastre natural, huelga, cierre patronal,conflicto laboral, cese del trabajo, incendio, acto delicti-Cuando se suspenda a un intermediario de formavo de un tercero, restricción de cuarentena, decretojustificada en virtud de las disposiciones de estasgubernamental o a cualquier otra causa, ya sea similarNormas, el Administrador de agencias se lo notificaráo diferente, que quede fuera del control razonable delpor escrito al intermediario. La suspensión entrará enagente, y (ii) no sea el resultado de la falta de diligenciavigor desde el momento que se especifique en larazonable del agente («un retraso excusable»). Ennotificación escrita.caso de que un Retardo Excusable se prolonguedurante siete días o más, el Administrador de Agenciastendrá el derecho, a su criterio, de rescindir este4.4 ENTRADA EN VIGOR DEAcuerdo entregando al Agente cuyo rendimiento noRETIRADAS, SUSPENSIONES Ohaya sido el esperado o se haya visto retardado debidoAMONESTACIONES al Retardo Excusable un aviso por escrito de taldecisión de rescindirlo con una antelación mínima de

4.4.1 Retirada treinta días.

Si el Administrador de agencias ha notificado que se vaa eliminar a un intermediario del Directorio del Progra-ma latinoamericano de cargas aéreas:

4.4.1.1 rescindirá mediante notificación al intermedia-rio el Acuerdo de intermediario de cargas del interme-diario y también se lo comunicará a las compañíasaéreas;

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 121

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

5.2.2.2 En el caso de una corporación:Sección 5 — Cambio de propietario,forma jurídica, nombre o dirección 5.2.2.2(a) la transformación del intermediario en una

sociedad (partnership) u otra empresa no constituida;

5.1 NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS 5.2.2.2(b) cualquier cambio que reduzca la responsa-bilidad de cualquier persona que anteriormente respon-

La notificación respecto a los cambios de propietarios, diese de forma directa o indirecta de las deudas de laforma jurídica, nombre o domicilio del intermediario se corporación.realizará al Administrador de agencias antes del cam-bio y se procesará de acuerdo con las disposiciones de 5.2.3 Los demás cambios siguientes se procesaránesta Sección; teniendo en cuenta, no obstante, que si conforme al apartado pertinente de esta sección, comoun intermediario es objeto de un cambio de propietarios se indica:o de estado que también incluya un cambio de nombreo domicilio, el intermediario notificará todos esos cam- 5.2.3.1 fallecimiento del empresario individual o de unbios en una sola notificación de cambios y el Adminis- socio de la sociedad (partnership) u otra empresa notración de agencias la tramitará como una sola solici- constituida: 5.9;tud.

5.2.3.2 fallecimiento de un accionista — Apartado5.10;

5.2 PROCESAMIENTO DE CAMBIOS5.2.3.3 cambio de nombre — Apartado 5.11;

5.2.1/5.2.1.1 En el caso de los siguientes cambios de5.2.3.4 cambio de domicilio: apartado — Apartadopropietarios, se exigirá el otorgamiento de un nuevo5.12.Acuerdo de intermediario de cargas y se procesará

conforme al apartado 5.3 de esta Sección:

5.3 CAMBIOS QUE EXIGEN UN NUEVO5.2.1.1(a) en el caso de un empresario individual,sociedad (partnership) u otra empresa no constituida: ACUERDO5.2.1.1(a)(i) la transferencia de una participación del Si un intermediario propone realizar un cambio en laintermediario que dé lugar a la transmisión del control titularidad y/o la forma jurídica como se describe en losdel intermediario a una persona que no lo poseía subapartados 5.2.1.1 o 5.2.2 de esta Sección:anteriormente;

5.3.1 1 el intermediario («el cesionario») y el nuevo5.2.1.1(a)(ii) la admisión o retiro de un socio, propietario propuesto («el beneficiario») notificarán con-

juntamente al Administrador de agencias la modifica-5.2.1.1(b) en el caso de corporaciones, la venta de la ción propuesta de la forma que se indica en elactividad del intermediario y su adquisición por una Apéndice 1 de las presentes Normas como una antela-persona que no sea un intermediario; ción de 30 días, como mínimo, a la realización del

cambio. Al mismo tiempo, el beneficiario enviará una5.2.1.2 2 en el caso de los siguientes cambios de solicitud de aprobación e inclusión en el Directorio delpropietarios de una corporación, no se exigirá el Programa latinoamericano de cargas aéreas conformeotorgamiento de un nuevo Acuerdo de intermediario de a la Sección 2 de estas Normas y se considerará ycargas y se procesará conforme al apartado 5.4 de gestionará la solicitud de conformidad con las disposi-esta Sección: ciones de dicha Sección.5.2.1.2(a) una reducción de capital, 5.3.2 Al recibir una notificación de cambio y una

solicitud debidamente cumplimentada a tiempo para5.2.1.2(b) la venta o adquisición por cualquier perso-que el Administrador de agencias pueda procesar lana de acciones que representen un 30% o más delsolicitud, el Administrador de agencias otorgará uncapital social total emitido del intermediario, yAcuerdo de intermediario de cargas provisional con elbeneficiario, a menos que la solicitud revele o el5.2.1.2(c) a menos que la transferencia de accionesAdministrador de agencias tenga motivos para creertenga el efecto de ceder el control del intermediario aque la solicitud no debe aprobarse porque el beneficia-una persona que previamente no lo tenía, ya sea porrio no cumple uno o varios requisitos de los incluidosmedio de una única transacción o como resultado deen la Sección 1 de estas Normas. No obstante, si antesuna serie de transacciones, a lo largo de un periodo node la decisión definitiva sobre la solicitud, el beneficiariosuperior a los tres años.elimina los motivos de rechazo a satisfacción del

5.2.2 En el caso de los siguientes cambios de propie- Administrador de agencias, este otorgará un Acuerdotarios y de la forma jurídica, se exigirá el otorgamiento de intermediario de cargas provisional con el beneficia-de un nuevo Acuerdo de intermediario de cargas y se rio.procesará conforme al apartado 5.3 de esta Sección:

5.3.3 El Acuerdo de intermediario de cargas provisio-5.2.2.1 En el caso de un empresario individual, socie- nal del beneficiario entrará en vigor a partir de la fechadad (partnership) u otra empresa no constituida, la en la que se produzca el cambio de propietarios y/oconstitución en sociedad del intermediario. forma jurídica. El Acuerdo de intermediario de cargas

del cesionario se resolverá en la fecha en la que se

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produzca el cambio de propietario y/o forma jurídica, 5.5 AUSENCIA DE APROBACIÓN Osin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones ACUERDO PROVISIONALacumuladas antes de la fecha de resolución;

Cuando, de conformidad con el Subapartado 5.3.2 ó5.3.4 Un Acuerdo de intermediario de cargas provisio- 5.4.2 de esta Sección, el Administrador de Agencias nonal tendrá la misma forma y el mismo efecto que un pueda otorgar un Acuerdo de intermediario de cargasAcuerdo de intermediario de cargas. El Administrador provisional o efectuar una aprobación provisional en lade agencias notificará a todos los miembros el otorga- fecha del cambio, el Administrador de agencias lomiento del acuerdo provisional y al recibo de dicha notificará a todos los miembros y, cuando sea aplica-notificación, los miembros podrán hacer negocios con ble, a la Dirección del CASS y podrá proceder con unael beneficiario como si fuese un intermediario. suspensión del CASS cuando sea aplicable.

5.4 CAMBIOS QUE NO EXIGEN UN 5.6 AUTORIZACIÓN DEFINITIVA PORNUEVO ACUERDO EL ADMINISTRADOR DE AGENCIASCuando un intermediario proponga realizar un cambio 5.6.1 Además de cualquier medida adoptada por elde propietarios como se describe en el subapartado Administrador de agencias en virtud de los apartadosSubapartado 5.2.1.2 de esta Sección: 5.3 y 5.4 de esta Sección, solicitará a la fuente y de la

forma que estime oportuno un informe sobre el benefi-5.4.1(a) notificará al Administrador de agencias laciario o el intermediario, según el caso, que indique simodificación propuesta de la forma que se indica en else han cumplido los requisitos de la Sección 1 de estasApéndice 1 de las presentes Normas con una antela-Normas;ción de 30 días, como mínimo, a la realización del

cambio. Lo antes posible, el intermediario facilitará 5.6.2 Si, el informe muestra que se han cumplidoademás un estado financiero actual. Al recibir la notifi- dichos requisitos y no se ha recibido ninguna protestacación, el Administrador de agencias: de un miembro en el plazo de 30 días tras la notifica-

ción del Administrador de agencias sobre el cambio5.4.1(a)(i) facturará al intermediario una tasa por cam-propuesto, el Administrador de agencias:bio de propietarios tal como se estipula en el subapar-

tado 7.1.1(a)(iv) de la Sección 7 de estas Normas y 5.6.2.1 notificará al cesionario en los casos de cambioque se describen en el Subapartado 5.2.1.1 o 5.2.2 de5.4.1(a)(ii) publicará de inmediato para los miembrosesta Sección notificará al beneficiario que el Acuerdoen un listado mensual que se ha recibido dichade intermediario de cargas provisional dejará de sernotificación;provisional y se convertirá en un Acuerdo normal,

5.4.1(b) Cualquier miembro podrá en el plazo de 30 5.6.2.2 en los casos en los que se produzca undías desde la publicación de dicha información, presen-cambio como el descrito en el subapartado 5.2.1.2 detar pruebas ante el Administrador de agencias queesta Sección, notificará al intermediario que la aproba-indiquen los motivos por los que, en opinión de dichoción provisional del cambio dejará de ser provisional ymiembro, el intermediario no cumple los requisitos parapasará a ser una aprobación total; el Acuerdo deseguir siéndolo. El Administrador de agencias informaráintermediario de cargas o la aprobación definitiva delal intermediario de que se ha efectuado tal protesta ecambio entrará en vigor 45 días después de la fecha deinvitará a la realización de respuestas;la publicación a los miembros del cambio previsto porparte del Administrador de agencias o en la fecha en5.4.2 Al recibir una notificación de cambio a tiempoque se realice el cambio (la fecha que sea posterior). Elpara que el Administrador de agencias pueda procesarAdministrador de agencias notificará a todos los miem-el cambio, el Administrador de agencias aprobarábros como proceda y, cuando sea necesario, efectuaráprovisionalmente el cambio, a menos que la notificacióncualquier modificación precisa en el Directorio delrevele o el Administrador de agencias tenga motivosPrograma latinoamericano de cargas aéreas.para creer que no se debería mantener al intermediario

porque no cumple uno o varios requisitos de losincluidos en la Sección 1.1 de estas Normas. No 5.7 EFECTO DE LA DENEGACIÓN DEobstante, si antes de la decisión definitiva sobre el

APROBACIÓNcambio, el Intermediario elimina los motivos por los quese ha denegado la aprobación a satisfacción del 5.7.1(a) Si el Administrador de agencias no puedeAdministrador de agencias, este aprobará de forma

otorgar un Acuerdo de intermediario de cargas con unprovisional el cambio.beneficiario o bien efectuar una aprobación definitiva deun cambio a un intermediario, según sea el caso,5.4.3 La aprobación provisional del cambio entrará ennotificará de inmediato al beneficiario o al intermediariovigor en la fecha en que se produzca el cambio y ely, al mismo tiempo:Administrador de agencias notificará a todos los miem-

bros de acuerdo con ello. 5.7.1(a)(i) en los casos de cambio que se describenen el Subapartado 5.2.1.1 o 5.2.2 de esta Sección,mediante notificación al cesionario, confirmará que suAcuerdo de intermediario de cargas quedó extinto en la

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fecha en la que tuvo lugar el cambio de propietarios; y, inmediatamente anterior al cambio de propiedad comomediante notificación al beneficiario, pondrá fin al si tal incumplimiento fuese un incumplimiento delAcuerdo de intermediario de cargas provisional, si se Acuerdo de intermediario de cargas del beneficiario.hubiera otorgado;

5.7.1(a)(ii) en el caso de un cambio como el descrito 5.9 FALLECIMIENTO DE UNen el Subapartado 5.2.1.2 de esta Sección, mediante EMPRESARIO INDIVIDUAL O DE UNnotificación al intermediario, retirará la aprobación pro- SOCIO DE UN SOCIEDADvisional que se haya otorgado y rescindirá el Acuerdo (PARTNERSHIP) U OTRA EMPRESA NOde intermediario de cargas del intermediario.

CONSTITUIDA5.7.1(b) En todas esas notificaciones, el Administra-

5.9.1 en caso de fallecimiento del empresario indivi-dor de agencias indicará los motivos de la medida quedual de un Intermediario o de un socio de una sociedadtoma y notificará a todos los miembros como proceda.(partnership) u otra empresa no constituida, el Interme-Un intermediario o beneficiario que no haya obtenido ladiario informará de inmediato al Administrador deaprobación podrá solicitar que se reconsidere la deci-agencias quien, para preservar el fondo de comerciosión del Administrador de agencias o podrá recurrir adel intermediario, en la medida de lo posible, podrá, alos procedimientos de revisión de la medida adoptadapetición de la persona que tenga derecho a representarpor el Administrador de agencias por parte del Defen-la herencia del fallecido (en el caso de un empresariosor.individual) o del resto de socios de la sociedad (part-

5.7.2 Cuando se efectúe una solicitud de reconsidera- nership) o de otra empresa no constituida, celebrar unción por el Administrador de agencias o de revisión por Acuerdo de intermediario de cargas temporal con lael Defensor, la medida de denegación de la aprobación parte solicitante, reinstaurar las líneas de crédito ese paralizará y se volverá a la situación anterior a la informar a los miembros como proceda. El Acuerdo demisma mientras no se conozca el resultado de tal intermediario de cargas temporal tendrá la mismareconsideración o de la revisión. Si el Defensor confir- forma y el mismo efecto que un Acuerdo de intermedia-ma la desaprobación, el beneficiario o el intermediario rio de cargas, con las siguientes salvedades:podrá solicitar que tal revisión se revise mediante

5.9.1.1 si el Administrador de agencias tiene en algúnarbitraje conforme a la Sección 6 de estas Normas, enmomento motivos para creer que la situación financieracuyo caso la medida de denegación de la aprobacióndel caudal hereditario, la sociedad (partnership) u otraseguirá paralizada hasta que se notifique el laudoempresa no constituida no fuese satisfactoria, hará quearbitral.el intermediario sea inspeccionado por el Defensor y

5.7.3 Si el cesionario o el intermediario, según el notificará al intermediario y a todos los miembros comocaso, notifica al Administrador de agencias que el corresponda;cambio de propietarios ha sido revocado y que el

5.9.1.2 si antes de la fecha de esa inspección, elintermediario ha restaurado a todos los respectos a suscaudal hereditario o la sociedad (partnership) u otrapropietarios anteriores, el Administrador de agenciasempresa no constituida presenta pruebas de una situa-reinstaurará el Acuerdo de intermediario de cargas delción económica satisfactoria, el Administrador de agen-intermediario y, si procede, también las líneas decias retirará su solicitud de inspección y notificará alcrédito y notificará al intermediario y a todos losintermediario y a todos los miembros de que se puedemiembros como corresponda.resintaurar el crédito;

5.9.1.3 si resultase procedente realizar la inspección y5.8 COMPROMISO DEL BENEFICIARIOel Defensor considera que la situación financiera del

Excepto en el caso de cambio como el descrito en el caudal hereditario, la sociedad (partnership) u otraSubapartado 5.2.1.2 de esta Sección: empresa no constituida lo aconseja, indicará que se

rescinda el Acuerdo de intermediario de cargas tempo-5.8.1 toda solicitud de aprobación estará acompañada ral. El Administrador de agencias eliminará al Interme-de un compromiso del beneficiario para aceptar la diario del Directorio del Programa latinoamericano deresponsabilidad solidaria con el cesionario de cualquier cargas aéreas y notificará al intermediario y a todos losobligación pendiente de este en virtud del Acuerdo de miembros como corresponda. Tras haber recibido dichaintermediario de cargas desde la fecha en que se notificación, los miembros tomarán la misma medidaproduzca la transferencia de propiedad; y que se exige tras la eliminación de un intermediario del

Directorio del Programa latinoamericano de cargas5.8.2 en los casos en los que el beneficiario sea un aéreas.empleado del intermediario o tenga una participacióneconómica o usufructo directos o indirectos en este tras 5.9.2 Si la persona con derecho a representar elel cambio de propietarios, la solicitud irá acompañada caudal hereditario del fallecido propone transferir ode un compromiso por el beneficiario de aceptar la confirmar la transferencia de la participación del falleci-responsabilidad por cualquier incumplimiento del cesio- do en el intermediario a un heredero, cesionario u otranario respecto al Acuerdo de intermediario de cargas persona o si notifica que la participación del fallecido seque pueda haberse producido en un plazo de dos años retira de la sociedad (partnership) o de otra empresa no

constituida, dicha transferencia o retirada se considera-rá un cambio de propietarios a los efectos de esta

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Resolución 813zz — Anexo ‘B’ — Sección 5

Sección. El firmante del Acuerdo de intermediario de 5.12 CAMBIO DE DOMICILIOcargas temporal y el beneficiario notificarán conjunta-mente al Administrador de agencias como sea necesa- 5.12.1 Si un intermediario cambia el domicilio querio en virtud del subapartado 5.3.1 de esta Sección, y aparece en el Directorio del Programa latinoamericanose aplicará lo establecido en los Apartados 5.3, 5.5, de cargas aéreas, notificará de inmediato al Administra-5.6, 5.7 y 5.8 de esta Sección; dor de agencias, quien se lo comunicará a todos los

miembros. La autorización para actuar como interme-5.9.3 Supeditado a una resolución anterior en virtud diario seguirá aplicándose al nuevo domicilio;de las disposiciones de los subapartados 5.9.1 o 5.9.2de este Apartado, un Acuerdode intermediario de 5.12.2 Si un intermediario se muda o deja de trabajarcargas temporal con el representante del caudal heredi- en la oficina de ventas y/o las instalaciones de manipu-tario de un empresario individual fallecido finalizará si lación que fueron inspeccionadas durante el procesa-dicho representante deja de realizar la actividad del miento de su solicitud de registro, dicho intermediariointermediario en el domicilio que se menciona en el notificará lo antes posible y en cualquier caso antes deAcuerdo. realizar la mudanza, al Administrador de agencias el

nuevo domicilio y remitirá la tasa que se indica en elsubapartado 7.1.1(a)(iv) de la Sección 7 de estas

5.10 FALLECIMIENTO DE UN Normas. El Administrador de agencias obtendrá unACCIONISTA informe de inspección de las nuevas instalaciones y

notificará a todos los miembros el nuevo domicilio5.10.1 En caso de fallecimiento de un accionista con propuesto. Si el informe de inspección fuera favorable,una participación del 30% o más en el capital total se considerarán aprobadas las nuevas instalaciones. Siemitido de una corporación (o que posea el control del el informe de investigación no fuese favorable, elintermediario), el intermediario informará de inmediato Administrador de agencias no aprobará las nuevasal Administrador de agencias que notificará a todos los instalaciones y se remitirá el asunto al Defensor.miembros como corresponda y solicitará al intermedia-rio que presente estados financieros actuales:

5.13 NOTIFICACIÓN TARDÍA O5.10.1.1 si la situación financiera del intermediario AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN DELfuese satisfactoria, el intermediario podrá continuar CAMBIOrealizando actividades con los miembros como unIntermediario registrado; 5.13.1 Si el Administrador de agencias no recibe la

notificación y, cuando proceda, la solicitud cumplimen-5.10.1.2 si la situación financiera del intermediario notada con respecto a un cambio de propietarios o formafuese satisfactoria, el Administrador de agencias solici-jurídica o si no se recibe en absoluto tras la realizacióntará una inspección del intermediario por parte deldel cambio, el Administrador de agencias remitirá elDefensor y notificará al intermediario y a todos losintermediario al Defensor para su inspección. La solici-miembros como proceda.tud del beneficiario, en su caso, se procesará conformea las disposiciones de la Sección 2 de estas Normas.5.10.2 Si la persona con derecho a representar el

caudal hereditario del fallecido propone transferir o 5.13.2 De no notificarse al Administrador de agenciasconfirmar la transferencia de la participación del falleci-un cambio de nombre o domicilio en el plazo dedo en el intermediario a un heredero, cesionario u otra30 días desde que se efectuase dicho cambio, habrápersona, dicha transferencia se considerará un cambiomotivos para que el Defensor inicie una inspección delde propietarios a los efectos de esta Sección. Elintermediario.intermediario notificará al Administrador de agencias

como sea necesario en virtud del subapartado 5.4.1(a)de esta Sección y se aplicarán las disposiciones de los 5.14 INTERMEDIARIO SITUADOS EN LAapartados 5.4, 5.5, 5.6 y 6.7 de la presente Sección. ZONA DE UN CASS-EXPORTACIÓN

Si alguno de los cambios descritos en esta Sección los5.11 CAMBIO DE NOMBREefectuase un intermediario situado en la zona de unCASS-Exportación, el Administrador de agencias alSi un Intermediario cambia de nombre, le notificará denotificar a los miembros necesarios en virtud de lasinmediato al Administrador de agencias el nombredisposiciones anteriores de esta Sección enviará unanuevo y remitirá la tasa que se estipula en el subapar-copia de dicha notificación a la Dirección del CASS.tado 7.1.1(a)(iv) de la Sección 7 de estas Normas. El

Administrador de agencias comprobará si se puedeaprobar el nombre nuevo conforme a las disposicionesde la Sección 1 de estas Normas. Si el Administradorde agencias aprueba el cambio de nombre, notificará elnombre nuevo a todos los miembros y lo registrará enel Directorio del Programa latinoamericano de cargasaéreas y en el Acuerdo de intermediario de cargas. Siel Administrador de agencias no aprueba la solicitud, laremitirá para una inspección por el Defensor.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

aceptable) cuando se haya elegido un Consejo arbitralSección 6 — Revisión mediantede tres miembros, como depósito a cuenta de cualquierarbitraje coste que pueda tener que pagar el recurrente;

6.3.1(c) tras el recibo de la documentación del inter-6.1 DERECHO DE REVISIÓN MEDIANTE mediario y de la IATA, y antes de celebrar la audiencia,ARBITRAJE los árbitros pueden exigir que el intermediario y la IATA

envíen cheques certificados por un importe que ellosCualquier solicitud o intermediario que se considere establezcan, en dólares estadounidenses o el equiva-agraviado por una decisión del Defensor en virtud de la lente aceptable para cubrir los costes estimados delResolución 811e (las disposiciones incluidas en el arbitraje. Tras la notificación del laudo por el Consejo,Manual) o cualquier miembro que conteste la decisión cualquier dinero que se envíe de este modo y que hayadel Defensor en una revisión de una decisión individual sobrado tras el pago de los costes del arbitraje, sede tales miembros, tendrá derecho a que la decisión reembolsará a una parte o a la otra o a ambas, segúnsea revisada mediante arbitraje de conformidad con el proceda.siguiente procedimiento (de aquí en adelante en estaSección, el término «recurrente» se empleará para 6.3.2 En el plazo de 20 días desde la recepción por eldesignar solidariamente a un intermediario o solicitante Administrador de agencias del formulario de solicitudagraviados o a un miembro que conteste, que soliciten de arbitraje cumplimentado por el recurrente que seuna revisión mediante arbitraje, salvo si el contexto elija el arbitraje ante un Consejo de tres miembros,especifica lo contrario). junto con un cheque certificado o cheque bancario, el

Administrador de agencias designará un árbitro y losdos árbitros así designados nombrarán a un tercero6.2 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD que actuará como presidente del Consejo arbitral. Si nose hubiera nombrado el tercer árbitro en el plazo de 20El recurrente enviará una notificación por escrito aldías tras el nombramiento del segundo árbitro, elAdministrador de agencias informando de su deseo deAdministrador de agencias solicitará al Presidente de laque la decisión se revise mediante arbitraje. El Admi-Cámara de Comercio Internacional que designe alnistrador de agencias deberá recibir la notificación en eltercer árbitro.plazo de 30 días desde la fecha en que se notificase la

decisión al recurrente. Posteriormente, el Administrador 6.3.3 La expresión «Consejo arbitral» se referirá a unde agencias enviará al recurrente un formulario de solo árbitro o a un Consejo arbitral de tres miembrossolicitud de arbitraje y notificará a todos los miembros designados conforme a los subapartados 6.3.1 y 6.3.2que se ha solicitado dicho arbitraje. de este apartado.

6.3 CONSTITUCIÓN CONSEJO 6.4 SUSTITUCIÓN DE ÁRBITROSARBITRAL

En caso de dimisión o incapacidad de un árbitro, las6.3.1(a) El recurrente podrá optar por el arbitraje ante: personas que lo nombraron designarán un sustituto en

el plazo de 30 días desde la fecha en la que se notificó6.3.1(a)(i) un solo árbitro designado de mutuo acuer- al Administrador de agencias dicha dimisión o incapaci-do en el plazo de 20 días desde la fecha de recepción dad.por el recurrente del formulario de solicitud de arbitraje;(si no hubiera acuerdo, el nombramiento lo realizará elPresidente de la Cámara de Comercio Internacional); 6.5 CELEBRACIÓN DEL PROCESO6.3.1(a)(ii) un solo árbitro designado por el Presidente 6.5.1 Salvo acuerdo en contrario entre el recurrente yde la Cámara de Comercio Internacional; el Administrador de agencias, el Consejo arbitral cele-

brará una audiencia en el país en el que esté registrado6.3.1(a)(iii) un Consejo arbitral compuesto por tres el intermediario o para el que se haya realizado lamiembros tal como se establece en el punto Subaparta- solicitud de registro, según proceda.do 6.3.2 del presente Apartado;

6.5.2 El Consejo arbitral publicará su laudo por escrito6.3.1(b) En cualquier caso, el recurrente cumplimen- como máximo 60 días después del nombramiento deltará, firmará y devolverá el formulario de solicitud de presidente o del árbitro único, teniendo en cuenta quearbitraje para que llegue al Administrador de agencias el recurrente y el Administrador de agencias podrándentro de los 30 días siguientes a su recepción por el ampliar este plazo. Si el Consejo arbitral no publica surecurrente. En dicho formulario, el recurrente indicará si laudo por escrito en el plazo de 60 días mencionado oelige la opción (i), (ii) o (iii) anteriores. Si elige el dentro del plazo ampliado que hayan acordado elarbitraje ante un Consejo arbitral de tres miembros, el recurrente y el Administrador de agencias, se conside-recurrente introducirá el nombre del árbitro que acepta rará al Consejo arbitral despedido sin remuneración y ely que está dispuesto a actuar como tal; el formulario Administrador de agencias solicitará al Presidente de laestará acompañado de un cheque certificado o de un Cámara de Comercio Internacional que designe a uncheque bancario por valor de 750 USD (o la cantidad solo árbitro o a otro árbitro individual (en sustitución delequivalente aceptable) si se ha elegido un solo árbitro o árbitro individual despedido) que procederá de acuerdobien por importe de 1.000 USD (o el equivalente con las disposiciones del subapartado 6.5.1 de este

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Resolución 813zz — Anexo ‘B’ — Sección 6

apartado y el apartado Subapartado 6.5.1 de este decisión diferente respecto a dichos costes, el Consejoapartado y el apartado 6.7 de esta Sección y publicará arbitral tendrá poder para indicar que las asuman lassu laudo por escrito en el plazo de 45 días desde la partes como considere justo;fecha de su nombramiento.

6.7.2.2 si el recurrente es un miembro, el recurrente6.5.3 El Consejo arbitral decidirá por mayoría. cuando la decisión revisada se defienda, invierta o

modifique;6.5.4 El Consejo arbitral permitirá que las partesdeclaren en persona o representadas y recibirá cual- 6.7.3 los costes de representación jurídica los asumi-quier prueba importante o pertinente sobre la cuestión rá la parte que incurra en ellos.a la que se refiera.

6.5.5 El Consejo arbitral resolverá a todos los demás 6.8 EFECTO Y FECHA DE ENTRADA ENrespectos sus propios procedimientos VIGOR DEL LAUDO

6.8.1 El laudo del Consejo arbitral será firme y vincu-6.6 ALCANCE DE LA REVISIÓN lante de forma concluyente para el recurrente, la IATA

y todos los socios, según proceda, y se cumplirá de6.6.1(a) Se podrá recurrir la revisión por el Consejo acuerdo con sus términos;arbitral no será de novo. El Consejo corroborará ladecisión que se esté revisando salvo que considere y 6.8.2 El Administrador de agencias notificará al recu-concluya que es una decisión deficiente en uno o más rrente, a todos los miembros y a la Dirección del CASSde los sentidos siguientes: el laudo del Consejo arbitral, que entrará en vigor, a

menos que el Consejo arbitral indique lo contrario, a6.6.1(a)(i) no se basa en pruebas sustanciales; partir de una fecha que el Administrador de agenciasespecificará de antemano;6.6.1(a)(ii) incluye errores de la legislación aplicable;6.8.3 Si el laudo exige que un intermediario pague los6.6.1(a)(iii) es arbitraria y caprichosa;costes del Consejo arbitral en su totalidad o en parte yel intermediario no lo ha hecho así en el plazo de 606.6.1(a)(iv) no es conforme a los términos de ladías desde la fecha de la notificación realizada confor-Resolución en virtud de la cual se ha tomado;me al subpárrafo 6.8.2 de este apartado, el Administra-

6.6.1(a)(v) la pena es inadecuada, insuficiente o ex- dor de agencias eliminará al intermediario del Directoriocesiva; del Programa latinoamericano de cargas aéreas.

6.6.1(b) además, pueden considerarse pruebas queestén a disposición del Consejo arbitral pero que nopudieron presentarse al Comisario (el Defensor) porcausas justificadas.

6.7 LAUDO6.7.1 En el caso de que el Consejo arbitral noconfirme la decisión que esté revisando, indicará medi-das respecto al recurrente conforme a las conclusionesa las que haya llegado o remitirá la cuestión alComisario (Defensor) para que tome medidas coheren-tes con la decisión del Consejo.

6.7.2/6.7.2.1 Los costes del Consejo arbitral se asu-mirán como sigue:

6.7.2.1(a) si recurriera un intermediario o solicitante:

6.7.2.1(a)(i) el recurrente cuando se confirme la deci-sión revisada;

6.7.2.1(a)(ii) la IATA o el miembro a favor del quehaya decidido el Comisario (Defensor), según proceda,si se invierte la decisión revisada;

6.7.2.1(a)(iii) el recurrente y la IATA de forma propor-cional como decida el Consejo arbitral, si se modifica ladecisión revisada;

6.7.2.1(b) teniendo en cuenta, no obstante, que, sihubiera circunstancias especiales que aconsejen una

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Sección 7 — Tasas de Intermediarios Sección 8 — Transmisiones deconocimientos de embarque aéreos,facturaciones, remesas y cobros,7.1 TASASirregularidades

Las tasas de los Intermediarios (por los importes quedetermine el Consejo conjunto del Programa latinoame- Los procedimientos relativos a la notificación y remisiónricano de cargas aéreas tras consultar al Director así como las irregularidades se exponen en laGeneral) las publicará el Administrador de agencias y Resolución 801re.las abonarán los Intermediarios:

En el Manual se describen los tipos de tasas y lascondiciones en las que se pagarán. El impago de lastasas pertinentes conforme a las disposiciones estable-cidas puede dar lugar a la rescisión del Acuerdo deintermediario. La rescisión por impago de una tasa deintermediario anual no será sometida a arbitraje por elintermediario.

7.2 FACTURACIÓNLas tasas de intermediario anuales correspondientes acada año natural se pagarán a más tardar el día 1 dediciembre del año anterior conforme a los procedimien-tos acordados por el Consejo conjunto y a las instruc-ciones del Administrador de agencias. Las facturascorrespondientes a dichas tasas las enviará el Adminis-trador de agencias a más tardar el día 1 de Noviembrede cada año.

7.3 USO DE TASAS DEINTERMEDIARIOSLas tasas de Intermediarios cobradas por el Administra-dor de agencias en nombre de la IATA las gastará elDirector General de conformidad con las pautas delComité Ejecutivo de la IATA para administrar el Progra-ma latinoamericano de cargas aéreas.

No obstante lo anterior, una cantidad anual de USD15por cada agente de carga IATA Accredited se facilitaráa FIATA/AFI con el propósito de apoyar el proceso dediálogo global IATA/FIATA. From google translate.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019128

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Resolución 813zz — Anexo ‘B’ — Apéndice 1

RESOLUCIÓN 813zzAttachment ‘B’Appendix 1TO:Agency Administrator Intermediary's name, address and numeric codeInternational Air Transport Association

NOTICE OF CHANGE

Pursuant to the provisions of Section 5 of the Latin American Air Cargo Programme Rules we hereby give notice of thefollowing change(s) in the legal status or ownership of the above named IATA Cargo Intermediary (Transferor) as aconsequence of contractual arrangements or negotiations:

1. PRESENT STATUS 2. FUTURE STATUS1. Sole Proprietorship/Partnership/Corporation/other

(specify) ........................................... ...........................................2. Name(s) of owner/partners/stockholders in case of

unincorporated firm ........................................... ...........................................3. If corporation list:

(a) issued share capital ........................................... ...........................................name/amount name/amountof shares/% of shares/%

(b) names of owners stock/shares and amount ofstock owned by each ........................................... ...........................................

(c) names of all officers and directors ........................................... ...........................................4. Effective date of future status as shown above.5. Legal name, trading name and full address under new ownership.6. If the answer to 5 above represents a change of name or address or both, please give details.7. Will such change affect the management and staffing at such premises?8. Have any of the new owners, officers (directors), managers or any individual having authorization to act or sign on behalf

of such firm been involved in bankruptcy or default proceedings? If so, give details.The Transferor has informed the Transferee of the need to comply with the Latin American Air Cargo Programme Rules if theTransferee wishes to be entered in the Latin American Air Cargo Directory as a Registered Intermediary.In accordance with one of the requirements of the Latin American Air Cargo Programme Rules, the Transferee herebyundertakes to accept joint and several liability with the Transferor for any outstanding obligations of the Transferor under itsCargo Intermediary Agreement as at the date of the transfer of ownership takes place.Where the Transferor is employed by, or retains a financial or beneficial interest, directly or indirectly, in the Intermediaryfollowing the change of ownership, the undersigned Transferee knows and hereby agrees to accept responsibility for anyviolation by the Transferor of his Cargo Intermediary Agreement which may have occurred within a period of two yearsimmediately prior to the change of ownership as if such violation were a violation of the Transferee's Cargo IntermediaryAgreement.

............................................................................................. ............................................................................................................Witness Authorised signature of Intermediary (Transferor)

............................................................................................. ............................................................................................................Witness Authorised signature of Transferee

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 129

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 813zzAttachment ‘B’Appendix 2

TO: IATA Cargo Intermediary:Agency Administrator (Name)International Air (Address)Transport Association (Numeric Code)

DANGEROUS GOODS: NON HANDLING DECLARATION

Pursuant to the provisions of Section 1, paragraph 1.1.4 of the Latin American Air Cargo Programme Rules we hereby confirm thatthe above named IATA Cargo Intermediary elects not to accept nor make ready for carriage any consignment containing DangerousGoods.

It is further acknowledged that failure to comply with this declaration will result in the termination of the IATA Intermediary Agreementin accordance with Paragraph 17 of that Agreement.

SIGNED BYThe Authorized Person on behalf of the IntermediaryBy(Authorised Representative)

(Signature)

(Name, typed or printed)

(Capacity)

WITNESS

(Signature)

(Name, typed or printed)

Nota: When, in accordance with local law, execution of this declaration requires the signature of the parties to bewitnessed or notarized, such formalities must be accomplished. The space below may be used for that purpose.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019130

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Resolución 817

2.2.1 Bono de seguroRESOLUCIÓN 8172.2.2 Fianza

GARANTIAS FINANCIERAS 2.3 Régimen del seguro de impago aprobado.

CAC1(47)817 except USA Vencimiento: Indefinite 2.4 Los proveedores de los tipos de garantía financieraCAC2(47)817 Tipo: B en los puntos 2.1 – 2.3 deberán cumplir los criteriosCAC3(47)817 mencionados en la sección 3.1-3.3 de la Resolución 817.

2.5 Cargo Company Guarantee provided that the gua-CONSIDERANDO que algunas Reglas aplicables a las rantor, as defined in Resolution 823, meets the require-Agencias de Carga o al Programa de Carga Aérea ments set out in section 3.4-3.6 of Resolution 817.establecen que un Agente o Intermediario puede satisfa-cer los criterios financieros mediante la presentación de

3. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES Ygarantías financieras adicionales bajo la forma de garan-tía bancaria, bono de seguro u otro instrumento; y SUS PRODUCTOSCONSIDERANDO que la Conferencia de Agencias de

3.1 IATA establecerá los criterios para la evaluaciónCarga (referida en lo sucesivo como “la Conferencia”)sistemática y la aprobación de los proveedores y losdesea poner a disposición de los Agentes e Intermedia-productos de los proveedores, y pondrá dichos criterios arios una amplia gama de garantías financieras; ydisposición de todas las partes interesadas. Los criterios

CONSIDERANDO que la falta de pago de una reclama- estarán sujetos a una revisión y modificación anual, o conción contra un proveedor de tal garantía financiera más frecuencia, por parte de IATA, según sea necesarioresultará en pérdidas financieras para los Miembros y las como consecuencia de cambios en los mercados deCompañías Aéreas; valores financieros y/o de seguros;

Por la presente SE RESUELVE que, 3.1.1 No se aceptará ningún proveedor o producto delproveedor para fines de que un Agente o Intermediarioreúna los criterios financieros mediante la presentación1. DEFINICIONES de garantías financieras adicionales, cuando así lo permi-tan las reglas aplicables a las Agencias de Carga o al1.1 Las definiciones de los términos y expresiones Programa de Carga aérea, a menos que dicho proveedorutilizados en esta Resolución se encuentran la o producto del proveedor haya sido aprobado por IATAResolución 823. de conformidad con esta Resolución.

1.2 “PROVEEDOR DE VALORES FINANCIEROS” 3.2 IATA efectuará, como mínimo, una revisión anual de(referido en lo sucesivo como el “Proveedor”) hace todos los proveedores y de los productos de losrefrencia a cualquier entidad que garantice el pago a los proveedores autorizados previamente por IATA. DespuésMiembros o a las Compañías Aéreas, mediante el sumi- de dicha(s) revisión(es), IATA determinará si dicho prove-nistro de una garantía bancaria, bono de seguro u otro edor o producto del proveedor cumple con los criteriosinstrumento, en caso de incumplimiento de pago de un vigentes en ese momento;Agente o Intermediario.3.3 Los resultados de la evaluación inicial o periódiica1.3 “BANCO” significa toda entidad financiera autoriza- se notificarán a ALWG, LCAGC, Comités Ejecutivos,da a prestar servicios bancarios en la jurisdicción en la Consejos conjuntos o Consejos generales, según corres-cual dicho banco garantizará el pago a los miembros o a ponda.las compañías aéreas, mediante cualquier garantía finan-

ciera aceptable establecida en la sección 2.1, en caso de 3.4 Para optar a ser garante de la Garantía de laproducirse un impago por parte de un Agente o Interme- Sociedad de Carga, dicho garante deberá cumplir losdiario. siguientes requisitos:

3.4.1 El garante deberá satisfacer uno de los siguientes2. TIPOS DE GARANTÍAS FINANCIERAS requisitos:ACEPTABLES

3.4.1.1 con sujeción a las disposiciones de la sección2.1 Garantía financiera individual proporcionada por un 3.6 de la Resolución 817, superar la evaluación debanco: riesgos realizada por la IATA de acuerdo con los criterios

mostrados en el marco de evaluación de riesgos del2.1.1 Aval bancarioApéndice “A” de la Resolución 817, con un mínimo de 702.1.2 Carta de crédito contingentepuntos; o

2.1.3 Carta de crédito3.4.1.2 tener una de las siguientes clasificaciones credi-2.1.4 cualquier otro tipo de garantía aceptada por elticias:Administrador de agencias periódicamentea) Standard & Poor’s – BBB22.2 Garantía financiera individual proporcionada por unab) Moody’s – Baatercera parte independiente y que no sea un banco:c) Fitch – F1+ o F1

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 131

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

3.4.2 firmar un acuerdo de Garantía de la Sociedad deCarga en el formulario aprobado por la IATA.

3.5 Para seguir optando a ser garante de la Garantía dela Sociedad de Carga en cada año natural, dicho garantedeberá:

3.5.1 continuar cumpliendo los criterios iniciales deadmisión

3.5.2 cumplir los requisitos del acuerdo de Garantía dela Sociedad de Carga,

3.5.3 no tener retrasos en los pagos superiores al 1 %de las ventas totales remitidas a todos los CASS en todoel mundo por los agentes o intermediarios cubiertos porla Garantía de la Sociedad de Carga durante cualquieraño natural.

3.6 Cuando el garante elija ser evaluado con arreglo almarco de evaluación de riesgos que figura en la sección3.4.2.1 anterior, deberá firmar un Acuerdo de EvaluaciónFinanciera de la Garantía de la Sociedad de Carga en elformulario aprobado por la IATA y cumplir los requisitosdel Acuerdo.

3.7 En el supuesto en que el garante deje de optar aser Garante de la Sociedad de Carga, se suspenderá laGarantía de la Sociedad de Carga para dicho añonatural. El garante entonces tendrá que cumplir lasdisposiciones del acuerdo de la Garantía de la Sociedadde Carga con respecto a la suspensión de la misma,incluyendo, con carácter no restrictivo, la disposición delas garantías financieras alternativas por los Agentescubiertos por la Garantía de la Sociedad de Carga.

4. UTILIZACION DEL PRODUCTO DE UNPROVEEDOR4.1 Cuando se considere que un Agente o Intermediariono cumple con los criterios financieros establecidos parasu país de aplicación y se le exija que presente garantíasfinancieras, el solicitante puede seleccionar cualquiera delos productos de los proveedores que figuran en la listaaprobada por IATA, sujeto a su aceptación por IATA en elpaís de aplicación.

4.2 Cuando un proveedor o un producto del proveedorsea suprimido posteriormente de la lista aprobada porIATA, se notificará debidamente a los Agentes o Interme-diarios suscritos y se les pedirá que seleccionen otroproveedor u otro producto del proveedor.

5. No obstante los requisitos generales o específicosaplicables a las Agencias de carga o al Programa deCarga Aérea, los proveedores de valores financieros seregirán por la Resolución 817.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019132

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Resolución 817 — Anexo ‘A’

RESOLUCIÓN 817Anexo ‘A’

IATA Financial Accreditation Report CCGScore KeyCriteria # Criteria name Criteria description Risk covered Target Result Score Max control

0 IATA Specific controls0.1 IRR Number of irregularities during the year IRR/DEF monitoring 0 6 Yes

0.2 DEF Number of defaults during the year IRR/DEF monitoring 0 9 Yes

0.3 Process IRR/DEF Evidence of a Group payment process applied to IRR/DEF monitoring 4 Yesprevent Irregularities and Defaults on IATA remittances Yes

0.4 Centralised Process Is this process centralised? IRR/DEF monitoring Centralised 1 YesIRR/DEF

TOTAL 0 20

1 Historical financial data1.01 EBITDA EBITDA ST-Insolvency x>0 2 No

1.02 Debt ratio Debt ratio (Total Liabilities/Total Assets) LT-Insolvency x<=70% 2 No

1.03 Cash ratio Cash ratio (Cash and Cash equivalent/Current ST-Insolvency x>=30% 1 Noliabilities)

1.04 Quick ratio Quick ratio (Cash and Cash equivalent + AR/Current ST-Insolvency x>=70% 2 Noliabilities)

1.05 Current Ratio Current Ratio (Current assets/Current Liabilities) ST-Insolvency x>=100% 3 No

1.06 CFO Cash Flow from Operating activities (CFO) as per MT-Insolvency x>0 2 Nolatest publication

1.07 FCF/Debt Free Cash-Flow/Total Debt MT-Insolvency x>=20% 1 No

1.08 Interest coverage ratio Interest coverage ratio (EBIT/Interests expenses) MT-Insolvency x>=150% 2 No

TOTAL 0 15

2 Forecasted financial data2.10 Business Fcst-Effective Is there any Business Forecast process in place LT-Insolvency Yes 1 No

(providing at least 1 year visibility)?

2.11 Business Fcst-Monitoring Is there any monitoring of the deviations? LT-Insolvency Yes 1 Nodev

2.12 Business Fcst-dev ratio What is the % of deviation observed between latest LT-Insolvency -5%<=x<=5% 1 Noquarter EBITDA vs. its Forecast?

2.13 Business Fcst-Top Mgmt Are reasons of deviations explained and LT-Insolvency Yes 1 Nocommunicated to the Top management?

2.14 Business Fcst-Frequency Management? LT-Insolvency Quarterly 1 No

2.20 CF Fcst-Effective Is there any CF Forecast process in place (at least LT-Insolvency Yes 1 No1 year rolling)?

2.21 CF Fcst-Monitoring dev Is there any monitoring of the deviations? LT-Insolvency Yes 1 No

2.22 CF Fcst-Top Mgmt Are reasons of deviations explained and LT-Insolvency Yes 1 Nocommunicated to the Top management?

2.23 CF Fcst-Frequency What is the frequency of CF Forecast monitoring LT-Insolvency Quarterly 1 Nopresentation to the Top Management?

2.30 CFO-3 year plan CF from operational activities (CFO) (cumulated, up to LT-Insolvency Positive 1 No3 years)

2.31 CFI-3 year plan CF from Investment activities (CFI) (cumulated, up to LT-Insolvency No Target3 years)

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 133

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Score KeyCriteria # Criteria name Criteria description Risk covered Target Result Score Max control

2.32 FCF-3 year plan FCF (cumulated, up to 3 years) LT-Insolvency Positive 1 No

2.34 DFCF trend result Result DFCF trend over 3 years-Forecasted versus LT-Insolvency Fcst > Actual 2 NoActual

2.35 CFO Fcst accuracy Percentage of deviation between Forecasted CFO vs LT-Insolvency x>=-10% 1 NoActual CFO (starting 2nd year of participation toCCG-1 point attributed during the 1st year)

2.40 ST Prov/CF Short term provisions for one-off events (excluding MT-Insolvency x<=30% 1 Nousual employee benefits)/Cash-Flow

2.50 CF Mgmt-Effective Is there any process of Group Cash Flow management ST-Insolvency Yes 2 Yesin place?

2.51 CF Mgmt-Process owner Is there any process owner for this process? ST-Insolvency Yes 2 No

2.52 CF Mgmt-Top Mgmt Is the Top management sponsor of this process? ST-Insolvency Yes 1 No

2.53 CF Mgmt-Frequency What is the frequency of monitoring by the Group ST-Insolvency Quarterly 1 NoTreasury?

TOTAL 0 21

3 Operational review3.10 FX Mgmt-Effective Is there any process of FX monitoring in place? Risk Process Yes 1 No

3.11 FX Mgmt-Process owner Is there any process owner for this process? Risk Process Yes 1 No

3.12 FX Mgmt-Top Mgmt Is the Top management sponsor of this process? Risk Process Yes 0.5 No

3.13 FX Mgmt-Frequency What is the frequency of monitoring by the process Risk Process Quarterly 0.5 Nocommittee?

3.20 OTC Mgmt-Effective Is there any order-to-cash (OTC) process in place for Risk Process Yes 1 Yesthe air freight business (with no major exception)?

3.21 OTC Mgmt-Process Is there any process owner for this process? Risk Process Yes 1 Noowner

3.22 OTC Mgmt-Top Mgmt Is the Top management sponsor of this process? Risk Process Yes 0.5 No

3.23 OTC Mgmt-Frequency What is the frequency of monitoring by the process Risk Process Quarterly 0.5 Nocommittee?

3.30 Market trend Mgmt- Is there any process in place to act proactively against MT-Insolvency Yes 1 YesEffective a bad evolution of the market trend?

3.31 Market trend Mgmt- Is there any process owner for this process? MT-Insolvency Yes 1 NoProcess owner

3.32 Market trend Mgmt-Top Is the Top management sponsor of this process? MT-Insolvency Yes 0.5 NoMgmt

3.33 Market trend Mgmt- What is the frequency of monitoring by the process MT-Insolvency Quarterly 0.5 NoFrequency committee?

3.34 Market trend Mgmt-ratio Evolution of Revenues vs market growth (during last MT-Insolvency Rev. >= 1 Noquarter) Market

3.40 Disaster Mgmt-Effective Is there any process in place to apply operational Risk Process Yes 1 Yescountermeasures in case of extraordinary disaster(with no major exception)

3.41 Disaster Mgmt-Process Is there any process owner for this process? Risk Process Yes 1 Noowner

3.42 Disaster Mgmt-Top Mgmt Is the Top management sponsor of this process? Risk Process Yes 0.5 No

3.43 Disaster Mgmt-Frequency What is the frequency of monitoring by the process Risk Process Bi-annualy 0.5 Nocommittee?

3.50 Ethics Mgmt-Effective Is there any process in place to prevent corruption? MT-Insolvency Yes 1 YesAnti-Laundry? Is there a code of ethics and conductin place (with no major exception)?

3.51 Ethics Mgmt-Process Is there any process owner for this process? MT-Insolvency Yes 1 Noowner

3.52 Ethics Mgmt-Top Mgmt Is the Top management sponsor of this process? MT-Insolvency Yes 0.5 No

3.53 Ethics Mgmt-Frequency What is the frequency of monitoring by the process MT-Insolvency Annualy 0.5 Nocommittee?

TOTAL 0 16

4 Global risks controls4.10 Rating Agent rating LT-Insolvency As per range 5 No

4.20 Accounting standards What are the standards used for the Consolidated Accurate assessment As per range 2 NoFinancial statements?

4.30 Qualification auditors Is there any qualification from the auditors on the Accurate assessment No 6 Yeslatest audited financial statements?

TOTAL 0 13

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019134

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Resolución 817 — Anexo ‘A’

Score KeyCriteria # Criteria name Criteria description Risk covered Target Result Score Max control5 Trends analysis*

5.01 Trend-EBITDA EBITDA margin Trend-ST-Insolvency x>=-3% 2 No

5.02 Trend-Debt ratio Debt ratio (Total Liabilities/Total Assets) Trend-LT-Insolvency x<=3% 2 No

5.03 Trend-Cash ratio Cash ratio (Cash and Cash equivalent/Current Trend-ST-Insolvency x>=-3% 1 Noliabilities)

5.04 Trend-Quick ratio Quick ratio (Cash and Cash equivalent + AR/Current Trend-ST-Insolvency x>=-3% 2 Noliabilities)

5.05 Trend-Current Ratio Current Ratio (Current assets/Current Liabilities) Trend-ST-Insolvency x>=-3% 3 No

5.06 Trend-CFO Cash Flow from Operating activities (CFO) as per Trend-MT-Insolvency x>=-3% 2 Nolatest publication

5.07 Trend-FCF/Debt Free Cash-Flow/Total Debt Trend-MT-Insolvency x>=-3% 1 No

5.08 Trend-Interest coverage Interest coverage ratio (EBIT/Interests expenses) Trend-MT-Insolvency x>=-3% 2 Noratio

* Trend is calculated Q YoY TOTAL 0 15

Maximum “Risk Score” 0 100Key:

ST Short-Term

MT Middle-Term

LT Long-Term

IRR Irregularities

DEF Defaults

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 135

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

siendo Agente de Carga IATA, siendo retirada por elRESOLUCIÓN 821Administrador de Agencias en el caso de que la acredita-ción por IATA del agente al que se le haya asignado elCÓDIGO NUMÉRICO IATA DE OFICINA código, sea interrumpida, dejada en suspenso o

DE CARGA cancelada ya por IATA, ya por el agente al que se lehaya asignado el código. El código numérico asignado

CAC1(45)821 (amended) Vencimiento: Indefinite sigue siendo propiedad de IATA en todo momento. ElCAC2(45)821 (amended) Tipo: B agente al que se le haya asignado, no lo compartirá,CAC3(45)821 (amended) prestará, alquilará, venderá ni de otro modo transmitirá a

ninguna otra persona, sea un individuo o una sociedad.Si el agente al que se haya asignado el código numérico,

SE RESUELVE que: deja de respetar este requisito de exclusividad de uso,ello constituirá motivo válido para que el Administrador deAgencias retire el código asignado y haga que el1. AUTORIDAD PARA ASIGNAR Comisionado de Agencias de Carga revise la acreditación

CÓDIGOS NUMÉRICOS por IATA del Agente de Carga IATA, o que el Defensordel IFACP revise la aprobación del Transitario por parte1.1 la asignación de los códigos numéricos de designa- del IFACP.

ción («el código numérico») de la oficina de carga de laIATA a los Miembros, los transportistas aéreos que noformen parte de la IATA y los Agentes o Transitarios de 3. ASIGNACIÓN A UNA COMPAÑÍAcarga de la IATA la realizará el Administrador de agen- AÉREAcias, quien publicará periódicamente para los Miembrosuna lista de códigos numéricos asignados y el nombre de El transportista aéreo que desee obtener códigos numéri-los asignatarios; cos para sus propias oficinas de ventas de carga, lo

solicitará por escrito al Administrador de Agencias. El1.2 los bloques de códigos numéricos de la IATA serán transportista aéreo utilizará los códigos numéricos asíreservados por el Administrador de agencias para su uso asignados, exclusivamente para sus propias oficinas decon respecto al Programa de Cargas Aéreas de la IATA- ventas de carga que sean de su plena propiedad y queFIATA (IFACP) y por parte de la Corporación de la Red estén totalmente controladas por él, y no compartirá,de Servicios de Carga (CNS). La CNS controlará la prestará, alquilará, venderá ni de otro modo losasignación de dichos códigos numéricos para nombrar a transferirá ni permitirá que sea usados por ninguna otralos agentes enumerados por ella en Estados Unidos. Del persona, sea un individuo o una sociedad.mismo modo, la Secretaría del Programa (IFACP) contro-lará la asignación de dichos códigos a sus Transitariosaprobados, y la CNS y el IFACP informarán al Adminis- 4. RESCISIÓNtrador de agencias de los códigos numéricos asignados.Las limitaciones y las obligaciones con respecto al uso y Al ser declarada esta Resolución en vigor, quedarála protección de los códigos numéricos descritos en el rescindida la Resolución siguiente:presente subpárrafo serán idénticas a las especificadas

CAC1(01)821 (modificada)en otros lugares de la presente resolución.

CAC2(01)821 (modificada)2. ASIGNACIÓN A LOS AGENTES-

CAC3(01)821 (modificada)TRANSITARIOS2.1(a) Previa acreditación de un agente por IATA, elAdministrador de Agencias asignará un código numéricoa ese Agente de Carga IATA. La asignación de códigosnuméricos adicionales, para su uso por las «oficinas decampo» («field offices») propiedad de un Agente deCarga IATA en su totalidad y plenamente controladas poréste, en las que se formalicen Conocimientos Aéreos,será de acuerdo con la política de la Conferencia deAgencias de Carga;

2.1(b) tras la aprobación de un Transitario en el IFACP,el Administrador asignará un código numérico al Transita-rio aprobado. La asignación de códigos numéricos adicio-nales, para su uso por parte de las oficinas de expedien-tes propiedad y controladas en su totalidad por unTransitario aprobado del IFACP en las que se ejecutencartas de transporte aéreo, se hará de acuerdo con lapolítica del IFACP;

2.2 dicha asignación continuará vigente sólo mientrasque el agente al que se le haya asignado un código siga

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019136

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Resolución 823

Mientras el estatuto legal de un agente de cargaRESOLUCIÓN 823difiere con respecto al de un transitario en lo relativoa las reglas de interpretación y responsabilidad delDEFINICIONES DE TÉRMINOS contrato, por razones de nomenclatura, licitaciones o

USADOS EN LAS RESOLUCIONES DE cumplimiento de los requisitos gubernamentales delicencia, el término “Transitario de flete de la IATAAGENCIAS DE CARGAFIATA” es equivalente al término “Agente de cargade la IATA” o “Intermediario de carga de la IATA”.CAC1(Mail C069)823 (except Vencimiento: Indefinite

USA) (amended) Tipo: B ‘AGENTE DE MANEJO DE CARGA EN TIERRACAC2(Mail C069)823 (GHA)’ (Ground Handling Agent) es la persona(amended) nombrada por uno o más transportistas aéreos paraCAC3(Mail C069)823 que se encargue del manejo, almacenamiento y(amended) preparación para la expedición de la carga que

recogerá el consignatario y de otras actividadesrelacionadas con la carga que llega en la zonaCONSIDERANDO que la Conferencia de Agencias de cubierta por el CASS-Import.Carga ha acordado definiciones para términos y expresio-

nes utilizadas comunmente en las Resoluciones de la ‘AGENTE GENERAL DE VENTAS Y SERVICIO DEConferencia, y CONSIDERANDO que la Conferencia CARGA’ (CARGO GENERAL SALES ANDdesea consolidar tales definiciones en una simple Reso- SERVICES AGENT) (a veces llamado GSSA), eslución, es por lo que una Persona a quien se ha delegado autoridad

general con respecto a ventas de carga para elSE RESUELVE que las definiciones de términos y Miembro nombrante, ya sea directamente o porexpresiones utilizadas en las Resoluciones de la Confe- subcontratación.rencia de Agencias de Carga, sean las siguientes:

‘ASAMBLEA GENERAL DE CARGA’ (CARGO‘ACUERDO DE INTERMEDIARIO DE CARGA’ GENERAL ASSEMBLY), significa una asamblea de(CARGO INTERMEDIARY AGREEMENT) (Cargo Líneas Aéreas a la cual la Conferencia de AgenciasIntermediary Agreement) es el Acuerdo del de Carga, ha delegado autoridad sobre ciertasPrograma Europeo de Carga Aérea en la forma provisiones del Programa de Agencias de Carga.prescrita en la Resolución 805zz, Anexo ‘A’,

‘ASOCIADO CASS’ (CASS ASSOCIATE) significaenmendada periódicamente y el Acuerdo detoda persona que no sea el Agente de Carga IATAIntermediario de Carga — Australia, en la formaregistrado o un transportista aéreo que hayaprescrita en la Resolución 823, enmendadaconcertado un Acuerdo para participar en el CASS-periódicamente.(país).

‘ADMINISTRADOR DE AGENCIAS’ (AGENCY‘AUTORIZACIÓN DE VIAJE’ (TRIPADMINISTRATOR) significa un funcionario de laAUTHORISATION), significa un documento escritoIATA designado periódicamente por el Directoremitido por el Administrador de Agencias para que elGeneral como el titular de esa oficina, o unAgente la presente a un Miembro, cuando soliciterepresentante autorizado, responsable de la gestióntarifa reducida de transporte de acuerdo con lasde los Programas de las agencias de la IATA deprovisiones del Apartado 5.1 de la Resolución 881.conformidad con las resoluciones y las normas de

los Miembros y con autonomía para actuar en AVISO DE IRREGULARIDAD significa una carta decircunstancias extraordinarias. advertencia enviada a un Agente/Intermediario/Transitario de Fletes para informarle de que se ha‘AEROPUERTO’ (AIRPORT), comprende cualquierdetectado algún fallo por su parte en cuestionesemplazamiento designado por una compañía aéreacomo informes o remisiones.para la aceptación general de todas los envíos

dispuestos para el transporte. ‘BANCO DE COMPENSACIÓN’ (CLEARINGBANK) significa el banco u otra organización‘AGENTE’ (AGENT) (‘Agente de carga IATA’),designada bajo el Sistema de liquidación de cuentassignifica una persona jurídica que es un Agente dede carga (CASS) aplicable para recibir lascarga de la IATA registrado cuyo nombre se haremisiones de los Agentes y asignar fondos a lasintroducido en la Lista de agencias de carga, y queAerolíneas, así como realizar todas las demásha firmado un Acuerdo de agencias de carga de lafunciones prescritas en estas Normas y en la/sIATA porque se ha considerado que cumplía losResolución/es y Anexos, relacionados con el CASS.criterios de registro y de selección especificados en

las Reglas de agencias de carga. Este término ‘CARGOS POR IMPORTACIÓN’ (IMPORTtambién incluye a los Intermediarios del Programa CHARGES), significan los cargos incluídos en uneuropeo de carga aérea de la IATA que realizan Conocimiento Aéreo en origen o en tránsito para sertransacciones de conformidad con la Parte 1 del cobrados en destino otros cargos ocasionados enformulario de Intermediario europeo de carga aérea destino y acumulados para la Compañía Aérea.del Contrato de intermediarios de carga. Tambiénincluye a los Intermediarios que realizan ‘CASS-IMPORT Y DERECHOS DE TERMINAL’transacciones de conformidad con la Parte 1 del (CASS-IMPORT & TERMINAL CHARGES) significaContrato de Intermediarios de carga de Australia. el sistema de liquidación de cuentas de carga para la

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 137

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

facturación y recaudación en el punto de destino, carga de la IATA que operen en la región o enaplicable con respecto a los receptores de envíos de país/es bajo el amparo del Consejo conjuntocarga aérea que llegan al país, descritos en la correspondiente.Resolución 853 y sus Anexos. ‘COMPAÑÍA DE ENTREGA’ (DELIVERY‘CÓDIGO NUMÉRICO DE LA IATA’ (IATA COMPANY) significa cualquier Miembro, compañiaNUMERIC CODE) a veces llamado el “Código aérea o de manipulación en tierra (ground handling)numérico” o “Código de designación” significa el que participe en un determinado CASS-Import.código numérico o alfanumérico, asignado y ‘CONDICIONES DE ENVIO’ (CONDITIONS OFgestionado por la IATA de conformidad con la CARRIAGE) Significa aquellas condicionesResolución 821 para identificar a entidades

adicionales a las Condiciones del Contrato, queespecíficas involucradas en el transporte de cargagobiernan la relación entre el Cliente y elaérea y/o oficinas de carga o punto de venta deTransportista, tales como la aceptabilidad de loscarga aérea.bienes, el embalaje y el marcado, tarifas y cargos,

‘COMISIÓN ARBITRAL’ (ARBITRATION BOARD) documentación, cumplimiento con disposicioneses el órgano establecido en virtud de las Normas gubernamentales y formalidades de aduana, etc.para Agencias de Carga para arbitrar un litigio que ‘CONDICIONES DEL CONTRATO’ (CONDITIONSsurja en el marco de estas Normas. OF CONTRACT) es el contenido de los avisos del‘COMISARIO DE AGENCIAS’ (AGENCY Transportista comunicando a los pasajeros yCOMMISSIONER), (a veces llamado “el Comisario”, expedidores, entre otras cosas, que la“el Comisario de las agencias de carga”, “el responsabilidad puede estar limitada por el ConvenioDefensor”) significa la persona designada con de Varsovia y los Protocolos conexos.arreglo a un procedimiento en el que participa el ‘CONFERENCIA’ (CONFERENCE), significa laDirector General de la IATA y el Presidente del

Conferencia de Agencias de Carga de IATA.Instituto de Flete Aéreo de la FIATA, como el titularde esa oficina, o un representante autorizado, de ‘CONFERENCIA DE AGENCIAS DE CARGA’conformidad con la Resolución 811d, y que ejerce (CARGO AGENCY CONFERENCE) (referidajurisdicción sobre asuntos prescritos por la algunas veces como ‘la Conferencia’, es laConferencia de agencias de carga y de acuerdo con Conferencia permanente de Miembros establecidalo descrito en la Resolución 811e (Procedimiento de por IATA, para tomar decisiones sobre asuntosRevisión por el Comisario de agencias). relativos a las relaciones entre las compañías aéreas

y los intermediarios que participan en la venta y/o la‘COMPAÑÍA AÉREA’ (AIRLINE), significa untramitación de carga aérea internacional, peroMiembro participante, o que desee participar, o unexcluyendo los niveles de remuneración.transportista no-IATA que participe en el Sistema de

Liquidación de Cuentas de Carga del país/área. ‘CONFERENCIAS DE PROCEDIMIENTOS DECARGA’ (CARGO PROCEDURES‘COMPAÑÍA AÉREA CASS’ (CASS AIRLINE) CONFERENCES) es la denominación colectiva designifica tanto un transportista miembro de la IATAla Conferencia de Agencias de Carga y de lacomo un transportista aéreo no miembro de la IATAConferencia de Servicios de Carga.respecto al cual el Administrador de Agencias ha

aceptado y aprobado una solicitud en el formulario ‘CONFERENCIA DE SERVICIOS DE CARGA’prescrito para que participe como en el CASS-(país). (CARGO SERVICES CONFERENCE) es la

Conferencia permanente de los Miembros‘COMPAÑÍA AÉREA CASS-EXPORT’ (CASS-establecida por IATA para que tome decisionesEXPORT AIRLINE), significa un Participante en unsobre asuntos que facilitan y mejorar la tramitaciónSistema de Liquidación de Cuentas de Carga.de la carga aérea mediante la normalización de los

‘COMPAÑÍA AÉREA CASS–IMPORT Y procedimientos, intercambio de datos y sistemas,DERECHOS DE TERMINAL’ (CASS–IMPORT & maximizando al mismo tiempo los beneficios a losTERMINAL CHARGES AIRLINE) significa el sistema clientes, transportistas participantes, industria yde liquidación de cuentas de carga para la participantes afines.facturación y recaudación en el punto de destino, ‘CONFERENCIA DE TRÁFICO’ (TRAFFICaplicable con respecto a los receptores de envíos de CONFERENCE) es la Conferencia de los Miembroscarga aérea que llegan al país, descritos en la

establecida porla IATA en virtud de las DisposicionesResolución 853 y sus Anexos.para la celebración de Conferencias de Tráfico IATA

‘CONSEJO CONJUNTO DEL PROGRAMA DE ya sea una Conferencia de Coordinación de TraficoAGENCIAS DE CARGA’ (CARGO AGENCY de Carga o una Conferencia de Procedimientos dePROGRAMME JOINT COUNCIL) (a veces llamado Carga.“Consejo conjunto del Programa de agencias de ‘CONOCIMIENTO AÉREO’ (AIR WAYBILL) es uncarga de la IATA”) es un órgano compuesto por un

documento emitido por el expedidor o en nombre denúmero equitativo de representantes de aerolíneas yéste y que constituye prueba del contrato entre elagentes de carga, creado para asistir a laexpedidor y el transportista para el transporte deConferencia proporcionando recomendaciones ymercancías (Nota: cuando se haya ratificado elpropuestas relativas al Programa de agencias deProtocolo de Montreal núm. 4 al Convenio decarga y a los criterios para el registro de Agentes de

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Resolución 823

Varsovia, el término Conocimiento Aéreo significará ‘DISPUESTO/LISTO PARA EL TRANSPORTE’también, cuando el contexto así lo exija, el registro (READY FOR CARRIAGE), se refiere a los envíosdel envío referido en ciertas Resoluciones de las que cumplen los requisitos establecidos en laConferencias de Servicios de Carga). Resolución 853 titulada ‘Envíos listos para el

transporte’.‘CONOCIMIENTO AÉREO NEUTRAL’ (AIRWAYBILL NEUTRAL) es un Conocimiento Aéreo ‘ENVIO DE CONOCIMIENTOS AEREOS’ (AIRautomatizado estándar sin identificación impresa del WAYBILL TRANSMITTAL) (a veces referido comotransportista emisor (descrito en la Resolución 600a), AWT), significa el impreso utilizado por unpara ser utilizado por los Agentes de Carga IATA. participante del CASS para presentar a la Oficina de

Liquidación del CASS los datos de las operaciones‘CONSEJO EJECUTIVO DE CARGA’ (CARGO contables realizadas.EXECUTIVE COUNCIL), significa un Consejoformado por representantes de compañías aéreas ‘EE.UU’ (USA), significa los cincuenta Estados, eldel país o grupo de países según corresponda y Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado derepresentantes de asociaciones nacionales de Puerto Rico y las posesiones de los Estados Unidosagentes debidamente convocados, para ayudar a la de América en las Areas 1 y 3.Asamblea General de Carga en el desempeño de ‘FECHA DE REMISIÓN’ (SUBMISSION DATE)sus funciones.

significa el día en que se exige que las Hojas de‘CONTRATO DE AGENCIA DE CARGA’ (CARGO Envío de los Conocimientos Aéreos estén en poderAGENCY AGREEMENT) (a veces denominado ‘el de la Oficina de Liquidación, según lo establecido enContrato’), significa un Contrato en la forma que se la Subsección 2.2 de la Resolución 801r de laestablece en la Resolución 801a según se enmiende Conferencia de Agencias de Carga Aérea de IATA.en caso necesario. No obstante cualquier disposición en sentido

contrario de lo estipulado en la Sección 2 de la‘CRITERIOS FINANCIEROS LOCALES’ (LOCAL Resolución 801r, una Compañía Aérea CASS puedeFINANCIAL CRITERIA) significa los estándares enviar las Hojas de Envío de los Conocimientosutilizados para evaluar la estabilidad financiera de un Aéreos a la Oficina de Liquidación para la fecha deAgente o solicitante en un país/países o región, que remisión que incluya las transacciones contables quepuede recomendar un Consejo conjunto o el GRUPO hayan tenido lugar antes del período de presentaciónDE AGENCIAS DE CARGA DE LA IATA (ICAP) y de los partes.adoptado por la Conferencia.

‘GARANTE’ significa cualquier entidad legal que‘CUENTA AUXILIAR’ (HINGE ACCOUNT) significa actúe como garante de cualquier endeudamiento,la cuenta abierta por la Administración ISS con la pasivo y obligación de un Agente de CargaOficina de Liquidación por un determinado período Acreditado en beneficio de los Miembros de lasde liquidación, que se utiliza para recibir las remesas Compañías Aéreas.CASS y pagar las sumas adeudadas.

‘GARANTÍA FINANCIERA’ (FINANCIAL‘DERECHOS DE TERMINAL’ (TERMINAL SECURITY) significa cualquier garantía financieraCHARGES) significan los derechos, cuando se aceptada por la IATA a efectos de cobrar importeshayan convenido, que se cobran en el lugar de no pagados que el Agente debe a los Miembros odestino en relación con la importación de carga, tales Compañías aéreas.como los relacionados con la tramitación de losderechos de almacenaje. Además incluyen los ‘GERENCIA ISS’ (ISS MANAGEMENT) Significa elcargos, cuando se hayan convenido, que puedan departamento apropiado de IATA responsable porcobrarse por los envíos de exportación que no las funciones administrativas y operativas de losfiguran en el conocimiento aéreo (AWB). Sistemas de Compensación de IATA, tales como los

presupuestos ISS (costos y ganancias), personal‘DIAS DE VENTAS EN RIESGO’ significa el número ISS, contratos ISS (acuerdos de servicio) quede días desde el inicio del Período de Informe del incluyen firma autorizada y la administración yAgente hasta la Fecha de Remisión concerniente a gerencia de la oficina ISS. Esto incluye elese Período o Períodos de Informe, más un margen representante local designado ISS para carga, quiende diez días. tendrá responsabilidad general para el CASS de

Exportación e Importación.‘DIRECTOR DE DISTRIBUCIÓN DE AGENCIAS’(AGENCY DISTRIBUTION MANAGER), es el ‘GRUPO CONSEJERO GLOBAL DE CLIENTES-Directivo de IATA designado por el Administrador CARGA’, referido como el GCAGC, es establecidode Agencias para dirigir la Oficina de Distribución de por la Conferencia de Agencias de Carga, y ofreceAgencias y gestionar el programa de registro consejo a la Gerencia ISS sobre asuntosde Agencias de Carga, en aquellos países donde se relacionados con temas de servicio al cliente, y a laaplique la Resolución 803. Conferencia de Agencias de Carga sobre asuntos

relacionados con los Sistemas de Compensación de‘DIRECTOR GENERAL’ (DIRECTOR GENERAL),la Industria.significa el Director General de IATA o su

representante autorizado. ‘GRUPO CONSEJERO LOCAL DE CLIENTES-CARGA’ (LCAG-C), referido como el LCAGC, esestablecido por la Conferencia de Agencias de

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Carga, y ofrece consejo a la Gerencia ISS sobre las Partes en virtud del Acuerdo de Intermediario deasuntos relacionados con temas de servicio al carga y que se revisa y reimprime según seacliente, en particular, aquellos que tratan con necesario.necesidades locales. ‘MANUAL DE SERVICIOS PARA CLIENTES‘GRUPO DE POLÍTICA CASS’ (CPG) conocido LOCALES –: CASS (IMPORT/EXPORT)’ (LOCALcomo el «CPG», establecido por el Comité de Carga CUSTOMER SERVICES MANUAL), significa elpara proporcionar dirección al IATA sobre cuestiones Manual que se publica en un país determinado orelativas al CASS; y responsable de proporcionar grupo de países, para los que existe un CASS deasesora-miento a la IATA sobre cuestiones relativas conformidad con el Anexo ‘H’ a la Resolución 851 ya la gestión funcional y a las operaciones del CASS. el Anexo ‘G’ a la Resolución 853 según se la

enmienda periódicamente.‘IATA’ significa la Asociación del Transporte AéreoInternacional, incorporado por Ley Especial del ‘MANUAL DEL AGENTE DE CARGA’ (CARGOParlamento Canadiense, con su Sede en 800 Place AGENT'S HANDBOOK) (a veces denominado ‘elVictoria, Montreal, en la Provincia de Québec, Manual’), significa la publicación que contiene lasCanadá y con una oficina en 33 Route de l'Aeroport, Resoluciones de la IATA, las normas afines,1215 Geneva 15 Airport, Ginebra, Suiza. emanadas de las mismas y de otra información

aplicable en los Países Especificados que figuran en‘IFACP’ significa el Programa de Carga Aérea de la el Manual.IATA-FIATA.

‘MANUAL DEL CASS-EXPORTACIÓN PARA‘INCUMPLIMIENTO’ significa que un AGENTES’ significa el Manual que se publica en unAgente/Intermediario/Transitario de Fletes, o una de país determinado o grupo de países donde existe unsus oficinas, ha incumplido las disposiciones del CASS, de acuerdo con las instrucciones contenidasReglamento de Agencias de Carga en la medida en en al Anexo ‘A’ de la resolución 851 según se laque se requieran medidas correctivas, y para las enmienda periodicamente.cuales la falta de acción podría resultar, en últimainstancia, en la rescisión de dicho acuerdo de ‘MIEMBRO’ (MEMBER), significa un Miembro deAgente/Intermediario/Transitario de Fletes. IATA.

‘INTERMEDIARIO’ (véase la definición de ‘NORMAS/REGLAMENTO PARA AGENCIAS DE«Intermediario de Carga IATA»). CARGA’ (CARGO AGENCY RULES) (a veces

denominadas ‘estas Normas’), son las Resoluciones‘INTERMEDIARIO DE CARGA IATA’ es el y Anexos de la Conferencia de Agencias de Cargaexpedidor de carga o el Agente de carga, que ha que se aplican en el País Especificado que figura enconcertado un Acuerdo de Intermediario de Carga el Manual de Agentes de Carga IATA.IATA y respecto al cual se ha determinado que reúnelos criterios para el registro y mantenimiento ‘OFICINA CENTRAL (HEAD OFFICE LOCATION)’estipulados en las Reglas del Programa Europeo de significa la ubicación de la oficina principal delCarga Aérea o en el Programa de Agencias de Agente de Carga IATA.Carga del Pacífico Sudoccidental. ‘OFICINA DE LIQUIDACIÓN’ (SETTLEMENT‘LINEAS AÉREAS PARTICIPANTES’ OFFICE), significa el organismo que es responsable,(PARTICIPATING AIRLINES) Significa un Miembro donde existe un CASS, para establecerque participe, o una línea aérea no miembro de IATA facturaciones, recibir remesas y distribuir el dinero aque participe en el Sistema de Compensación de las partes a las que se les debe.Cuentas de Carga (CASS) de un país ó area. ‘PACÍFICO SUDOCCIDENTAL (SWP, por sus‘LISTA DE AGENCIAS (CARGO AGENCY LIST)’ siglas en inglés)’, - es la zona formada porsignifica la lista que publica el Administrador de Australia, islas Cook, Estado Independiente deagencias, con los nombres y direcciones de todo los Samoa, Fiyi, Kiribati, (islas Canton y Enderbury),Agentes de Carga IATA y sus sucursales. Nauru, Niue, Nueva Caledonia (incluidas las islas

Loyalty), Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea,‘LISTO PARA EL TRANSPORTE’ — véase Polinesia francesa, islas Salomón, Samoa‘DISPUESTO PARA EL TRANSPORTE’. Americana, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, islas Wallis y

Futuna.‘LOCAL APROBADO (APPROVED LOCATION)’ (alque en ocasiones se hace referencia únicamente ‘PAGO EN EFECTIVO/AL CONTADO’ (CASHcomo «Local») incluye la Oficina Central y las BASIS), significa la retirada de facilidades de créditoSucursales que aparecen en la lista de Agencias de entre el Miembro y el Agente o entre cualquier otraCarga. Compañía Aérea CASS-Export y el Agente con

respecto a transacciones efectuadas bajo los‘MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMAtérminos del Contrato de Agencia de Carga.EUROPEO DE CARGA AÉREA’ (a veces

denominado el «Manual») es el manual que publica ‘PÁIS ESPECIFICADO’ (SPECIFIED COUNTRY) esel Consejo Conjunto bajo los auspicios del PECA. En el país que el Director de Agencias ha incluido en laél figuran las reglas, reglamentos, resoluciones de la Relación de Agentes de Carga de IATA, y donde eseConferencia de la IATA, instrucciones yprocedimientos que se aplican a las actividades de

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Resolución 823

agente puede realizar transacciones comerciales ‘RELACIÓN DE AGENCIAS DE CARGA’ (CARGOcomo Agente de Carga IATA. AGENCY LIST), significa la relación o lista publicada

por el Administrador de Agencias en la que se‘PARTICIPANTE EN LA FACTURACIÓN’ (BILLING indican los nombres y las direcciones de todos losPARTICIPANT), significa un participante en CASS- Agentes de Carga IATA.Export o CASS-Import o en derecho de Terminal queremita a la Oficina de Liquidación los datos del ‘RESOLUCIÓN IATA’ (IATA RESOLUTION) es unaConocimiento Aéreo o de otra transacción contable decisión de una Conferencia de Tráfico IATAque se puede leer por medios electrónicos. adoptada formalmente y promulgada como tal.

‘PERÍODO DE FACTURACIÓN’ (BILLING PERIOD) ‘RESOLUCIÓN IATA’ (IATA RESOLUTION) es unasignifica el intervalo de tiempo cubierto por una decisión de una Conferencia de Tráfico IATAfacturación, de acuerdo a lo dispuesto en el adoptada formalmente y promulgada como tal.Subapartado 2.3.3 de la Resolución 801r. El intervalo ‘SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DEexacto que abarca el período de facturación se CARGA – EXPORT’ (CARGO ACCOUNTSdeterminará en cada caso por la fecha de las SETTLEMENT SYSTEM – EXPORT) (en adelantetransacciones contables que cada Compañía Aérea

denominado – CASS-EXPORT) significa el sistemaCASS desee incluir en esa facturación.de contabilización y liquidación de cuentas entre las

‘PERSONA’ (PERSON), significa un individuo o una compañías aéreas CASS-Export de una parte y susentidad, sociedad, asociación, compañía o Agentes y Asociados de otra parte, descrito en lacorporación. Resolución 851 y sus Anexos y proporcionado en la

Resolución 801r.‘PRINCIPAL’ (PRINCIPAL), como se utiliza en laResolución 871, significa un Miembro nombrante o ‘SECRETARÍA DEL PROGRAMA’ (o Secretaría delen el caso de una Subcontratación, el Miembro Programa de Carga Aérea de la IATA-FIATA ooriginal nombrante. Secretaría del Programa IFACP) significa el

funcionario nombrado periódicamente por el IFGB. El‘PROGRAMA EUROPEO DE CARGA AÉREA’ (a titular de dicha oficina será responsable de laveces denominado «PECA») es el sistema europeo aprobación y la retención de los Transitarios y lade distribución de carga aérea administrado por la administración diaria del IFACP de acuerdo con lasIATA en apoyo del Acuerdo de Intermediario de reglas del Programa.carga.

‘SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE‘PROGRAMA PARA LAS AGENCIAS DE CARGA’ CARGA – IMPORT Y DERECHOS DE TERMINAL –(CARGO AGENCY PROGRAMME) comprende: COMPAÑÍAS DE ENTREGA’ (CARGO ACCOUNTS(a) las diversas Resoluciones IATA, las normas y los SETTLEMENT SYSTEM-IMPORT & TERMINALprocedimientos adoptados por la Conferencia, y CHARGES DELIVERING COMPANIES) significa los(b) las condiciones establecidas donde corresponda transportistas aéreos/Compañías de servicios depor el Consejo Conjunto del Programa para las escala (denominadas como compañías de entregaAgencias de Carga de acuerdo con la autoridad CASS-Import) que figuran en el Primer Anexo deldelegada por la Conferencia de Agencias de Carga Acuerdo del Receptor como habiendo autorizado albajo las disposiciones de las Normas para Agencias Administrador de agencias a que ejecute estede Carga respectivas. acuerdo en su nombre, y las otras compañías de

entrega que, con posterioridad a la ejecución de este‘RECEPTOR’ (RECIPIENT), significa cualquieracuerdo, autoricen al Administrador de Agencias apersona que sea una parte del contrato de Receptorque comunique al Receptor que su nombre seCASS-Import de acuerdo con los términos de laagregará al mencionado Primer Anexo, deResolución 853.conformidad con el Párrafo 7 del mismo.

‘REGIÓN’ significa una zona geográfica compuesta‘SUBCONTRATACIÓN’ (SUBCONTRACTION),por uno o más estados o países, donde se aplicaránsignifica la delegación de autorización general connormas o resoluciones específicas y donde larespecto a ventas de carga por los Miembrosejecución de dichas normas o resoluciones puedenombrantes por un Agente General de Ventas ydelegarse parcialmente a un grupo o consejo local oServicio de Carga a otra parte, en virtud de unregional.acuerdo que estará sujeto a las condiciones de la

‘REGLAS DEL PROGRAMA EUROPEO DE Resolución 871 y a la previa autorización por escritoCARGA AÉREA’ (a veces denominado «Reglas del del Miembro original nombrante.PECA») son las diversas resoluciones, reglas y

‘SUCURSAL (BRANCH OFFICE LOCATION)’procedimientos de la IATA, adoptados por lasignifica el lugar en que un Agente registradoConferencia de Agencias de Carga, así como lasdesarrolla su actividad, donde se preparan lasdisposiciones establecidas por el Consejo Conjuntocargas para su transporte y que está incluido en laEuropeo en virtud de los poderes en él delegadosLista de agencias como una Sucursal que es lapor la Conferencia de Agencias de Carga, publicadosmisma entidad que su Oficina principal, ostentandoen el Manual PECA, que se aplican en el paísla Oficina principal toda la responsabilidad jurídica yespecífico del Intermediario de carga IATA.financiera de la administración, el personal, y los

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

gastos de explotación y mantenimiento de lasobligaciones de la Sucursal.

‘TRANSITARIO DE FLETE APROBADO DE LAIATA-FIATA’(IATA-FIATA ENDORSED FREIGHTFORWARDER) (a veces llamado «Transitario deFletes de la IATA-FIATA», «Transitario de la IATA-FIATA», «Transitario aprobado del IFACP» o«Transitario del IFACP») significa una entidad activaen el Programa de carga aérea de la IATA-FIATA(IFACP), donde se aplique, que ha firmado unAcuerdo del IFACP. Mientras el estatus legal de unagente de carga difiere con respecto al de untransitario en lo relativo a las reglas de interpretacióny responsabilidad del contrato, por razones denomenclatura, licitaciones o cumplimiento de losrequisitos gubernamentales de licencia, el término“Transitario de flete de la IATA FIATA” esequivalente al término “Agente de carga de la IATA”o “Intermediario de carga de la IATA”.

‘TRANSPORTISTA’ (CARRIER) según la utilizaciónen la Resolución 801a) es el Miembro de la IATAque ha concertado un acuerdo con un Agente deCarga IATA, en la forma de un Contrato de Agenciade Carga, adoptado por una Conferencia deAgencias de Carga.

‘VENTAS EN RIESGO’ se calcula dividiendo losDías de Ventas en Riesgo entre 90 días, y aplicandoese porcentaje al importe de los de Ventas Netas delCASS que el Agente obtuvo en los 3 meses másaltos de los 12 meses anteriores.

‘ZONA 1 DE CONFERENCIA DE TRÁFICO DE LAIATA’ Ambos continentes americanos (norte y sur) eislas adyacentes, Groenlandia, Bermudas, las IndiasOccidentales, las islas del Caribe y las islashawaianas (incluidas las islas Midway y Palmyra).

‘ZONA 2 DE CONFERENCIA DE TRÁFICO DE LAIATA’ Toda Europa (incluida la parte occidental delos Urales de la Federación Rusa) y las islasadyacentes, Islandia, la Isla Ascensión, la parteoccidental de Asia incluido Irán.

‘ZONA 3 DE CONFERENCIA DE TRÁFICO DE LAIATA’ Toda Asia y las islas adyacentes, excepto laporción incluida en la Zona 2, todas las IndiasOrientales, Australia, Nueva Zelanda y las islasadyacentes, las islas del Océano Pacífico exceptolas incluidas en la Zona 1.

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Resolución 831

RESOLUCIÓN 829 RESOLUCIÓN 831

ADMINISTRADOR DE AGENCIAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓNDE PROCEDIMIENTOS EN LA

CAC1(44)829 (excepto EE. Vencimiento: Indefinite CUMPLIMENTACIÓN DEUU.) (amended) Tipo: B CONOCIMIENTOS AÉREOSCAC2(44)829 (amended)CAC3(44)829 (amended)

CAC1(16)831 (except USA) Vencimiento: IndefiniteCAC2(16)831 Tipo: BCAC3(16)831Administrador de Agencias

CONSIDERANDO que es interés de la industria que losISE RESUELVE que, tal como se define en la Resoluciónconsumidores tengan acceso al máximo número de823, el Administrador de agencias es el funcionario de lapuntos de emisión de Conocimientos Aéreos; yIATA designado por el Director General como el titular de

esa oficina, o su representante autorizado, responsableCONSIDERANDO que los Miembros de IATA hande la gestión de cualquier Programa de agencias otomado el acuerdo de depositar Conocimientosintermediarios de conformidad con las Reglas y lasAéreos en Agentes de Carga, para servir mejor a losResoluciones establecidas por la Conferencia.Expedidores; y

1. El Administrador de agencias cuenta con autonomíaCONSIDERANDO que la custodia y cumplimentación depara actuar en circunstancias extraordinarias con objetotales Conocimientos Aéreos esta regulada por los regla-de proteger los intereses del Programa de agencias o dementos de los Miembros, y por los procedimientosintermediarios. Toda medida tomada en circunstanciasdescritos en el Manual del Agente de Carga y en elextraordinarias deberá ser comunicada inmediatamenteManual de Conocimientos Aéreos, copias de los cualesal Presidente del CPCMG y será revisada por el CPCMGson facilitadas a los Agentes de Carga por el Administra-en la siguiente reunión, o bien en una reunión urgentedor de Agencias y cuyo cumplimiento es obligatorio paracuando así lo estime conveniente el Presidente delcada Agente de Carga según los términos del ContratoCPCMGde Agencia de Carga;

SE RESUELVE que,

1. Se recuerde a los Agentes de Carga, que prácticascomo las que se citan más abajo infringen las condicio-nes arriba citadas. Lesionan los legítimos intereses de losMiem bros y pueden ocasionar que se tome acción, deacuerdo con las provisiones de las Normas para Agen-cias de Carga y del Contrato de Agencia de Carga:

1.1 incluyendo peso incorrecto en un ConocimientoAéreo y causando pérdida de ingresos a los Miembros;

1.2 incluyendo el número de una tarifa específica noaplicable, resultando en un transporte por importe menoral de la tarifa aplicable;

1.3 omitiendo el incluir el peso a cargar y las dimensio-nes (cuando se apliquen), causando pérdida de ingresosa los Miembros;

1.4 incluyendo descripciones incorrectas o incompletasde mercancías, permitiendo por lo tanto un transporte pormenos de la tarifa aplicable y en el caso de lasmercancías peligrosas poniendo en peligro la seguridadde la aeronave, tripulación y pasajeros;

1.5 omitiendo incluir la dirección completa de contactodel consignatario, y número de teléfono en el caso de«Mercancías Especiales», causando la no entrega de talexpedición a su debido tiempo;

1.6 incluyendo cantidades en exceso, de lo que esacordado localmente, en la casilla (pagado de antemano)del «Agente Debido», sin ruptura de tales cantidades.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

2. En esta Resolución, el uso de palabras y expresiones RESOLUCIÓN 833en singular cuando el contexto lo permita deberán sertomadas para incluir su uso en plural y viceversa. ENVÍOS LISTOS PARA EL

TRANSPORTE

CAC1(41)833 (except USA) Vencimiento: Indefinite(amended) Tipo: B

SE RESUELVE que,

1. Un Agente de Carga IATA entregará (o se ocuparáde entregar) a un Miembro los envíos listos para eltransporte.

2. Los siguientes requisitos se tendrán que cumplirantes de que un envío se considere estar ‹listo para eltransporte› según se describe en las Resolucionesapropiadas:

2.1 el Conocimiento Aéreo se emitirá de acuerdo con laResolución 600a, completo y correctamente en todorespecto. El Agente de Carga IATA desprenderá no másque las siguientes copias del Conocimiento Aéreo:

2.1.1 original 3 (para el expedidor)

2.1.2 copia 9 (para el Agente)

2.1.3 original 1 (para el transportista que expide elConocimiento Aéreo) cuando así lo requiere el Miembrocuyo Conocimiento Aéreo se utiliza;

2.2 las cantidades de desembolso (si las hay) seindicarán junto con los cargos aplicables en el Conoci-miento Aéreo de acuerdo con la Resolución 614;

2.3(a) todos los documentos que sean necesarios para:

2.3(a)(i) determinar la naturaleza de la mercancía, y

2.3(a)(ii) el transporte de cada envío, incluyendo aque-llos documentos que requiera cualquier agencia guberna-mental,

2.3(b) se llenarán y se adjuntarán al ConocimientoAéreo;

2.4 cuando un Agente y un Miembro hayan acordadoque la información o datos del Conocimiento Aéreo,relativos al envío deban transmitirse por el Agente alMiembro mediante medios electrónicos, el Agente tendráque transmitir dichos datos de manera que lleguen alMiembro antes de la entrega del envío al citado Miembroen el punto de aceptación;

2.5 se empaquetarán los contenidos de cada envío demodo que soporten todas las condiciones normalmenterelacionadas con el transporte y, en casos apropiados,que cumplan con las disposiciones de los ReglamentosIATA sobre Mercancías Peligrosas;

2.6 todos los bultos de cada consginación estaránmarcados y llevarán una etiqueta conforme a lasResoluciones 600, 606, 606a, 607 y, cuando proceda,con la Reglamentación de mercancías peligrosas de laIATA y con la Reglamentación de cargas perecederas de

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Resolución 833a

la IATA y las Normativas de control de temperatura de la RESOLUCIÓN 833aIATA;

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA2.7 los rótulos y las indicaciones de todos los bultosserán claramente visibles y todos los rótulos y otras ENVÍOS CONSOLIDADOS PREVISTOSmarcas antiguas serán borradas o tachadas totalmente.

CAC1(33)833a (except USA) Vencimiento: IndefiniteCAC2(33)833a Tipo: B3. MERCANCÍAS PELIGROSAS CAC3(33)833a

3.1/3.1.1 Todos los envíos que contengan mercancíaspeligrosas cumplirán con los Reglamentos IATA sobre CONSIDERANDO que la Resolución 833 exige que losMercancías Peligrosas; envíos entregados a un Miembro se preparen para su

transporte de acuerdo con las instrucciones de control de3.1.2 la Declaración del Expedidor, debidamenteseguridad dadas por la Autoridad Nacional y las instruc-firmada y completada, según aparece en los Reglamen-ciones adicionales proporcionadas por el Miembro: ytos IATA sobre Mercancías Peligrosas, la proporcionará

el expedidor o su agente autorizado; los envíos mixtos CONSIDERANDO que el espíritu de las medidas deque incluyan mercancías peligrosas cumplirán con la seguridad aérea recientemente introducidas exige que,Resolución 600; no se dé a conocer ningún dato del transportista ni del

vuelo respecto a un envío consolidado, salvo los permiti-3.1.3 en caso que un Miembro obtenga información quedos por las directrices de seguridad de toda autoridadindique que ha habido representación fraudulenta o unnacional: yinfringimiento de los Reglamentos IATA sobre

Mercancías Peligrosas, incluyendo la Declaración del CONSIDERANDO que los términos «envío consolidado»Expedidor, por parte de un Agente de Carga IATA, tal y «expedidor conocido», definidos en las pertinentesMiembro notificará al Administrador de Agencias sin Prácticas Recomendadas de la Conferencia de Serviciosdemora de la representación fraudulenta o del infringi- de Carga, se reflejan en el Manual del Agente de Cargamiento para que éste entable una demanda contra el de IATA,Agente de Carga IATA, según las disposiciones de lasNormas para Agencias de Carga, según sea aplicable. Por consiguiente,

SE RESUELVE que:4. ADHESIÓN A LAS MEDIDAS DE

1. el Agente de Carga IATA:SEGURIDAD1.1 no distribuya, para su distribución general, progra-los envíos entregados a un Miembro deberán estarmas de consolidación impresos o publicados de otropreparados listos para su transporte, de acuerdo con lasmodo en los que se indiquen los transportistas y vuelosinstrucciones de control de seguridad facilitadas por laplanificados;Autoridad Nacional y las instrucciones adicionales propor-

cionadas por el Miembro. 1.2 no comunique por ningún medio a nadie, salvosegún lo permitan las directrices de seguridad de laAutoridad Nacional, la identidad del transportista o vueloplanificado.

Note Editorial: Las definiciones a las que se hacereferencia anteriormente, son las siguientes:

«ENVIO CONSOLIDADO»: envío de múltiples bultosque ha sido originado por más de una persona, cadauna de las cuales ha suscrito, para el transporte deaquél en avión, un contrato con otra persona distintadel transportista aéreo regular. Las condiciones apli-cadas a ese contrato podrán ser o no las mismasque las aplicadas por el transportista aéreo regularpara el mismo transporte.«EXPEDIDOR CONOCIDO» significa cualquier enti-dad que realiza negocios con un transportista, unagente o un consignatario y proporciona controles deseguridad que son aceptados por las autoridadescompetentes y/o el transportista respecto a la carga,los paquetes «para entrega por mensajero» («cou-rier») o para entrega urgente, y el correo.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

las Compañías aéreas autorizan al Director general de laRESOLUCIÓN 849IATA a:a) celebrar y mantener un Acuerdo del IFACP en suACUERDO DE RESOLUCIÓN DE

nombre, con Transitarios individuales que son o queTRANSFERENCIA Y CONCURRENCIA serán aprobados por el IFACP y con los cualesGENERAL DE COMPAÑÍAS AÉREAS podría elegir hacer negocios,

b) permitan la participación de los TransitariosCAC1(45)849 (except USA) Vencimiento: Indefinite aprobados del IFACP en el CASS donde operen,(amended) Tipo: B para facilitar y aprovecharse de las ventajas deCAC2(45)849 (amended) facturación y liquidación de las cuentas entre lasCAC3(45)849 (amended) Compañías aéreas y los Transitarios

c) continuar gestionando los "Valores financieros delsector" administrados en la actualidad por la IATA,CONSIDERANDO que la Conferencia de agencias deen la medida en que no exista ninguna garantíacarga se ha creado para actuar sobre asuntos relaciona-bancaria del sector ni planes de seguros de impagosdos con las relaciones entre compañías aéreas e inter-en el futuro. Dichos valores financieros del sector, simediarios;surgen de los Criterios financieros localesestablecidos por el IFGB con respecto a losCONSIDERANDO que en las últimas décadas el sectorprocedimientos de aprobación del transitario delde carga aérea ha experimentado un cambio en suIFACP, serán tratados como parte de laestatuto entre los intermediarios de carga desde losresponsabilidad de la Secretaría del programa delagentes de las compañías aéreas a los clientes (transita-IFACP. No obstante, en el caso de que unrios de flete) de las compañías aéreas;Transportista necesite una garantía bancaria

CONSIDERANDO que como resultado de ese cambio en individual de un Transitario de la IATA-FIATA, dichalas relaciones comerciales, la IATA y la FIATA han Compañía aérea asume toda la responsabilidad decreado el Consejo de gobernabilidad de la IATA-FIATA la gestión del riesgo y por la presente acuerda que(IFGB) para desarrollar el Programa de carga aérea de la en caso de un incumplimiento por parte delIATA-FIATA (IFACP), un programa administrado conjun- Transitario dentro del CASS, la Compañía aérea notamente por transitarios de flete y compañías aéreas; tendrá derecho a ningún pago en virtud de la

garantía bancaria del sector del Transitario, seguroCONSIDERANDO que la Conferencia de agencias de de impago ni ningún otro valor financierocarga reconoce que el IFACP es la evolución natural de proporcionado a la IATA.la Agencia de carga de la IATA y los Programasintermediarios de carga; y 4. Dicha Concurrencia general entrará inmediatamente

en vigor en la fecha en que la IATA declare efectivo elCONSIDERANDO que la Conferencia de agencias de Programa de carga aérea de la IATA-FIATA en un país ocarga reconoce la necesidad de mantener las relaciones región particular. Salvo que sea revocado por una Com-comerciales existentes entre el Agente de carga de la pañía aérea miembro de la IATA, por cualquier razón,IATA, las entidades intermediarias y las compañías incluidos aquellos que desean imponer criterios bilatera-aéreas para garantizar el flujo libre de cargas globales, les además de los recogidos en el punto 1(b) anterior. En

ese caso la Compañía aérea podrá revocar su Concur-SE RESUELVE que: rencia general, con respecto a un país o a un Transitarioespecífico, con un aviso por escrito con una antelación1. Los miembros reconocen y aceptan que el Consejode tres meses al Director General de la IATA. Sinde gobernabilidad de la IATA-FIATA (IFGB) será respon-perjuicio de lo anterior, cualquier transportista y Transita-sable de:rio individual se reserva el derecho a hacer negocios

a) la gestión del IFACP; y acordados de manera bilateral.b) la determinación y el mantenimiento de los criterios

operativos y financieros relevantes para laaprobación de los Transitarios de flete de la IATA-FIATA.

2. Por la presente, los miembros adoptan la Concurren-cia general establecida en el Anexo « A » y designan acada uno de sus Agentes/Intermediarios de carga de laIATA designados como un "Transitario aprobado de laIATA-FIATA" en virtud de los criterios operativos yfinancieros y determinados de ese modo por el Consejode gobernabilidad de la IATA-FIATA (IFGB).

3. El formulario de Concurrencia general establecido enel Anexo « A » de la presente Resolución establece lostérminos y condiciones que se aplican con respecto alIFACP. Se acuerda por adopción, o para los transportis-tas aéreos que no forman parte de la IATA por firma, que

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Résolution 849 — Anexo ‘A’

RESOLUCIÓN 849

Anexo ‘A’

DECLARACIÓN DE CONCURRENCIA GENERALLEl Miembro de la IATA, o transportista aéreo no miembro de la IATA, llamado en lo sucesivo "la Compañía aérea"deposita ante el Director general de la IATA, su Declaración de concurrencia con respecto a su participación en elPrograma de carga aérea de la IATA-FIATA (IFACP).

1. La Compañía aérea es notificada por la presente de que la IATA ha celebrado un Acuerdo de cooperación con laFIATA para establecer el Consejo de gobernabilidad de la IATA-FIATA para desarrollar y gestionar conjuntamente elPrograma de carga aérea de la IATA-FIATA (IFACP).

2. El IFACP establece el marco de trabajo de las relaciones laborales entre los transitarios y las compañías aéreas, deprincipal a principal, incluido en lo relativo a la compra de servicios de transporte de carga aérea internacional y/o elmanejo y entrega a transportistas de cargamentos. EL IFACP sustituirá y reemplazará los Programas de Intermedia-rio/Agencia de carga de la IATA actuales en todo el mundo y los Intermediarios/Agencias de carga de la IATA actualespasarán a convertirse en Transitarios aprobados del IFACP tras la firma de un Acuerdo de Transitario de flete de laIFACP, celebrado con la IATA quien actúa en nombre de las Compañías aéreas.

3. La Compañía aérea reconoce por tanto que tiene que enmendar sus nombramientos actuales de Agentes de cargade la IATA con el fin de reflejar la relación de principal a principal del IFACP.

4. La Compañía aérea acuerda por la presente depositar ante el Director General de la IATA, una Declaración deConcurrencia general con respecto al Programa de carga aérea de la IATA-FIATA (IFACP) y los Transitarios que son oque serán aprobados de conformidad con las reglas del Programa de carga aérea de la IATA-FIATA (IFACP), y con loscuales, la Compañía aérea podrá elegir hacer negocios.

5. Asimismo, la Compañía aérea autoriza al Director general de la IATA a celebrar en su nombre un Acuerdo deTransitario del IFACP y reconoce que por la presente se crea una relación contractual entre el Transitario y la Compañíaaérea, con respecto a la compra de servicios de transporte de carga aérea internacional ("flete aéreo") y/o el manejo y laentrega de cargamentos;

6. Por la presente la Compañía aérea está de acuerdo con los términos y condiciones de las reglas del Programa decarga aérea de la IATA-FIATA (IFACP), tal y como están publicadas en el Manual del IFACP. La Compañía aéreareconoce que las condiciones del IFACP podrían ser enmendadas por el Consejo de gobernabilidad de la IATA-FIATAperiódicamente, tras aviso por escrito a las Compañías aéreas con una antelación razonable a la efectividad de dicha/senmienda/s;

7. La Compañía aérea autoriza al Director general de la IATA a que aplique en su nombre las Reglas de Participaciónen el CASS (Resolución 851r) que establecen los términos y condiciones publicados, con respecto a un Transitarioaprobado del IFACP en aquellos países donde existe una operación del CASS de la IATA y en los que la compañíaaérea y el Transitario participan en el CASS;

8. La Compañía aérea reconoce que la IATA administra el IFACP como agente y en virtud de las instrucciones que leha dado el IFGB y en consecuencia acuerda eximir a la IATA, sus oficiales y empleados de cualquier responsabilidad(incluida la responsabilidad por costes legales) por cualquier acción realizada u omitida de buena fe en la ejecución desus funciones con respecto al IFACP;

9. La Compañía aérea acuerda participar y contribuir al IFACP en los mercados en los que opera. El Consejo degobernabilidad de la IATA-FIATA (IFGB) establecerá la estructura y el nivel de tasas de las cuotas de los participantesindividuales periódicamente para cubrir los gastos del programa;

10. Por la presente la Compañía aérea confirma que esta Concurrencia general será efectiva en los países en los quese aplique el IFACP, que sustituye a los Programas de Intermediarios o Agencias de carga de la IATA. CualquierConcurrencia general celebrada previamente seguirá no obstante siendo vigente y aplicable a los Programas deIntermediarios o Agencias de carga de la IATA donde no se haya introducido el IFACP.

11. La presente Declaración entrará en vigor para la Compañía aérea tras la implantación del IFACP y seguirá vigente,salvo que sea revocada por la Compañía aérea, que desee imponer criterios bilaterales además de aquellos recogidos enel punto 6 anterior, con respecto a un país o Transitario específico, con un aviso por escrito con una antelación de tresmeses al Director General de la IATA. En dicho caso, la Compañía aérea deberá notificar de manera simultánea acualquier Transitario excluido de la Concurrencia general e informar de los requisitos bilaterales individuales de laCompañía aérea. Cuando se cumplan dichos requisitos, la Compañía aérea podrá volver a depositar su concurrenciaante el Transitario implicado y notificará al Director general de la IATA.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Adoptado como Resolución por las Compañías aéreas miembro de la IATA

Los transportistas aéreos no miembros de la IATA deberán firmarlo y devolverlo:

Director general de la IATA c/o IATA, Ginebra, Suiza

Nombre de la Compañía aérea:

Dirección de la oficina central

País de la oficina central

Firma del representante de la Compañía aérea autorizado a firmar:

Nombre y cargo en la Compañía aérea:

Nombre la compañía aérea y fecha:

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central de la Compañía aérea, por el Presidente, elConsejero Delegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizadotal como se refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

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Résolution 849 — Anexo ‘B’

RESOLUCIÓN 849

Anexo ‘B’

FORMULARIO DE DESIGNACIÓN INDIVIDUALEl miembro de la IATA, o transportista aéreo que no forma parte de la IATA, denominado a continuación

(Nombre de la Compañía aérea)

y denominado en lo sucesivo «la Compañía aérea» deposita ante el Director General de la IATA, su DesignaciónIndividual con respecto a su participación en el Programa de Carga Aérea de la IATA-FIATA (IFACP) en(país) y con respecto a aquellos Transitorios aprobados del IFACP, enumerados en el Apéndice «A» de este formulario.

1. La Compañía aérea reconoce que la IATA ha celebrado un Acuerdo de cooperación con la FIATA para establecer elConsejo de Gobernabilidad de la IATA-FIATA y desarrollar y gestionar conjuntamente el Programa de Carga Aérea de laIATA-FIATA (IFACP).

2. El IFACP establece el marco de trabajo de las relaciones laborales entre los transitarios y las compañías aéreas, deprincipal a principal, incluido en lo relativo a la compra de servicios de transporte de carga aérea internacional y/o elmanejo y entrega a transportistas de cargamentos.

3. La Compañía aérea desea por la presente depositar ante el Director General de la IATA, esta Designación Individualespecíficamente con respecto al Programa de Carga Aérea de la IATA-FIATA (IFACP) en los países mencionados arribay para los Transitarios enumerados en el apéndice «A», que son o que serán aprobados de conformidad con las reglasdel Programa de Carga Aérea de la IATA-FIATA (IFACP), y con los cuales, la Compañía aérea podrá elegir hacernegocios.

4. Asimismo, la Compañía aérea autoriza al Director general de la IATA a celebrar en su nombre un Acuerdo deTransitario del IFACP y reconoce que por la presente se crea una relación contractual entre el Transitario y la Compañíaaérea, con respecto a la compra de servicios de transporte de carga aérea internacional («flete aéreo») y/o el manejo y laentrega de cargamentos;

5. Por la presente la Compañía aérea está de acuerdo con los términos y condiciones de las reglas del Programa deCarga Aérea de la IATA-FIATA (IFACP), tal y como están publicadas en el Manual del IFACP. La Compañía aéreareconoce que las condiciones del IFACP podrían ser enmendadas por el Consejo de Gobernabilidad de la IATA-FIATAperiódicamente, tras aviso por escrito a las Compañías aéreas con una antelación razonable a la efectividad de dicha/senmienda/s;

6. La Compañía aérea autoriza al Director general de la IATA a que aplique en su nombre las Reglas de participaciónen el CASS (Resolución 851r) que establezcan los términos y condiciones publicados, con respecto a un Transitarioaprobado del IFACP en aquellos países donde exista una operación del CASS de la IATA y en los que la Compañíaaérea y el Transitario participen en el CASS;

7. La Compañía aérea reconoce que la IATA, como Secretaría del Programa, administra el IFACP como agente y envirtud de las instrucciones que le ha dado el IFGB y en consecuencia, acuerda eximir a la IATA, sus oficiales yempleados de cualquier responsabilidad (incluida la responsabilidad por costes legales) por cualquier acción realizada uomitida de buena fe en la ejecución de sus funciones con respecto al IFACP;

8. La Compañía aérea acuerda participar y contribuir al IFACP en los mercados en los que opera. El Consejo deGobernabilidad de la IATA-FIATA (IFGB) establecerá la estructura y el nivel de tasas de las cuotas de los participantesindividuales periódicamente para cubrir los gastos del programa;

9. La Compañía aérea por la presente confirma que esta designación individual será efectiva en el país especificado, enel que se aplique el IFACP y con respecto a los Transitarios del IFACP especificados.

10. La presente Declaración entrará en vigor para la Compañía aérea tras la implantación del IFACP y seguirá vigente,salvo que sea revocada por la Compañía aérea, con respecto a un Transitario del IFACP, con un aviso por escrito conuna antelación de tres meses al Director General de la IATA.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Para: Director general de la IATA c/o IATA, Ginebra, Suiza Nombre de la Compañía aérea:

Dirección de la oficina central:País de la oficina central:Firma del representante de la Compañía aérea autorizado a firmarAnexo «B» de la Resolución 849Por completar

Apéndice «A»Lista de los Transitarios del IFACP cubiertos por esta designación individual en (país)Transitario - Nombre completo y dirección, código postal, ciudad, código de la IATA (si lo conoce)

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central de la Compañía aérea, por el Presidente, elConsejero Delegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizadotal como se refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

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Resolución 851

• Supervisar los costos de membresía del CASS localRESOLUCIÓN 851• Examinar los presupuestos del CASS sobre una

base consultivaSISTEMA DE LIQUIDACIÓN DECUENTAS DE CARGA CONSIDERANDO que además se reconoce que, en caso

de desacuerdo o controversia entre el CPG y la IATA, talCAC1(47 & Mail 065/070)851 Vencimiento: Indefinite controversia se remitirá al Comité de Carga;(except USA) (amended) Tipo: B

CONSIDERANDO que la Gerencia ISS operará de con-CAC2(47 & Mail 065/070)851formidad con el Manual de disposiciones del Servicio de(amended)los sistemas de liquidación IATA y el Manual de serviciosCAC3(47 & Mail 065/070)851para clientes locales en los que se describen el suminis-(amended)tro de servicios en los CASS operacionales;

CONSIDERANDO que se han introducido los SistemasCONSIDERANDO que la Junta General Anual de la IATAde Liquidación de cuentas de Carga (CASS);de 1998 acordó reestructurar los Sistemas de Liquidación

del Sector de la IATA y ha aprobado que la IATA seaSE RESUELVE QUE,responsable del Consejo de Gobernadores de la IATA

para la gestión y la operación eficiente de su actividadempresarial, y para ello ha autorizado cambios en la 1. CONFERENCIA DE AGENCIAS DEgestión y en la operación de los Sistemas de Liquidación CARGAdel Sector de la IATA (en lo sucesivo denominados«ISS»), y 1.1 La Conferencia es responsable, entre otras cosas,

de establecer las normas técnicas del CASS junto con losCONSIDERANDO que, por consiguiente, es necesariocambios correspondientes en los formularios estándarreconocer que la IATA es responsable de todas lasutilizados en las operaciones del CASS. Estos se publi-funciones de administración y operaciones del ISS talescan en el Manual de Especificaciones técnicas del CASS,como:Adjunto ‘A’, que constituye parte de la presente;

• presupuestos ISS (costos e ingresos)1.2 La Conferencia acordará las enmiendas al Manual• personal ISSde Especificaciones técnicas del CASS, sin embargo si el• contratos ISS (acuerdos de servicios) que incluyen laGrupo de Política del CASS (CPG) recomienda que sefirma autorizadatomen medidas específicas con respecto a determinadas

• gestión y administración de la oficina ISS enmiendas en el intervalo entre Conferencias, laGerencia ISS publicará las enmiendas propuestas pory además reconoce que La Junta de Gobernadores deescrito y las distribuirá a todos los Miembros. Sino seIATA supervisará los asuntos relativos al ISS, yreciben objeciones de ningún miembro en un plazo45 días a partir de la fecha de publicación de lasCONSIDERANDO que la Junta de Rectores de IATA haenmiendas, se considerará que éstas han sido ratificadasencargado al Comité de Carga que proporcione asesoríay se enmendará el Manual de Especificaciones técnicasy orientación a la Junta sobre todas las cuestionesdel CASS en consecuencia. En caso de objeción, serelativas a la liquidación de carga, yindicarán las razones por escrito y la enmienda objetada

CONSIDERANDO que el Comité de Carga IATA ha será reconsiderada en la siguiente reunión del CPG conestablecido el Grupo de Política del CASS (en adelante miras a resolver los puntos de desacuerdo. En caso dedenominado “CPG”) para proporcionar dirección política que persistiera el desacuerdo, la cuestión se remitirá a laal IATA sobre cuestiones relativas al CASS y proporcio- Conferencia para que tome una decisión final.nar asesoramiento a la IATA sobre todas las cuestionesrelacionadas con la gestión funcional y las operaciones

2. GRUPOS CONSEJEROS LOCALES DEdel CASS;CLIENTES — CARGA (LCAGC)

CONSIDERANDO que se reconoce que las atribucionesy las actividades del CPG son: 2.1 La Conferencia ha establecido Grupos Consejeros

locales de clientes — Carga (LCAGC) en los países en• Proporcionar un foro consultivo del CASS entre ladonde opera un CASS a fin de proporcionar asesora-IATA y las compañías aéreas miembrosmiento a la Gerencia ISS sobre los servicios locales a los• Formular una política de representación global clientes y para coordinar las necesidades locales;

• Elaborar una fórmula para compartir los costos delCASS y una política para fijar los derechos 2.2 La Conferencia determina los procedimientos para

establecer la composición del LCAGC,• Elaborar un plan de desarrollo CASS por países• Aprobar la ejecución de todos los nuevos estudios de 2.3 Las Reglas y Procedimientos de los LCAGC, según

factibilidad y nombrar a los grupos de estudio de lo convenido por la Conferencia figuran en elfactibilidad CASS para que trabajen con la IATA en Apéndice ‘B’ de esta Resolución y constituyen parte de lala preparación del informe de dicho estudio misma.

• Examinar los informes recibidos de los Gruposconsejeros locales de clientes

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD — 6. ASOCIADOS CASSIMPLANTACIÓN DE UN CASS 6.1 La Conferencia de Agencias de Carga puede decidir

que los cargos adeudados por los envíos tramitados porLa Oficina principal de un miembro, o un grupo depersonas que no sean Agentes se cobrarán en unmiembros puede pedir a la Gerencia ISS que inicie undeterminado CASS, de conformidad con las disposicio-estudio de factibilidad, con miras a considerar la implan-nes aplicables en el mismo. Si dicho acuerdo está entación de un CASS.vigor, la persona que no sea Agente pasará a ser unAsociado CASS y participará en el CASS-Export siempre

4. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS que la persona:

4.1 La participación de los miembros de IATA en un 6.1.1 (a excepto del área cubierta por ladeterminado CASS tiene carácter voluntaria. Los miem- Resolución 805zz) sigue las obligaciones financieras debros de IATA pueden participar desde el inicio del CASS establecerse a través del sistema CASS de acuerdo cono adherirse en una fecha posterior abonando los dere- la Resolución 801r y cumple con los requisitos especifica-chos de admisión correspondientes establecidos por la dos en el Apéndice ‘D4’. Si cualquier otro requisito localGerencia ISS. es recomendado, este debe ser sometido a la Conferen-

cia de Agencias de Carga para el endoso antes de ser4.2 La participación en un CASS estará supeditada a aplicado;que el miembro continúe abonando los derechoscorrespondientes por los servicios que se le hayan 6.1.1 (para el área cubierta por la Resolución 805zz)proporcionado en relación con las actividades de ese sigue las obligaciones establecidas a través del sistemaCASS, CASS de acuerdo con la Resolución 801re y debe ser

patrocinado por una aerolinea CASS. Si el Asociado ha4.3 la participación de un miembro estará supeditada a acumulado 3 irregularidades de pago en los 12 mesesque siga cumpliendo con los criterios financieros estable- precedentes, el Asociado proporcionará una garantiacidos por la Conferencia, si corresponde; bancaria para cubrir el valor medio de su remesa de

fondos CASS, según lo determina la Gerencia ISS. Si se4.4 al incorporarse a un CASS, el miembro firmará un recomendaran cualesquiera otros requisitos locales, és-Acuerdo de Contra indemnización con la IATA según se tos deben ser sometidos a la Conferencia de Agencias deprescribe en el Apéndice ‘C’ de esta Resolución. Cuando Carga para su adopción antes de ser aplicados. Losexista un acuerdo de contra indemnización firmado y en Asociados CASS que expiden carga bajo su propiedad yvigor, los cambios especificados en el Apéndice ‘C’ se que constituyen Cuentas Directas de una Compañíaconsiderarán incorporados en el mismo; Aérea no están sujetos a la disposición relativa a la

garantía bancaria.4.5 una vez incorporado en el CASS, el miembroautomáticamente pasa a ser un Participante en la factura- 6.1.2 firme un acuerdo en la forma especificada en elción, según se define en la Resolución 823 “Definiciones Apéndice ‘D’ de esta Resolución y abone los derechos dede los términos utilizados en las Resoluciones de Agen- participación que determine periódicamente lacias de Carga”. Gerencia ISS;

6.2 el Administrador de Agencias, después de confirmar5. PARTICIPACIÓN DE AGENTES/ que el solicitante cumple con los criterios aplicables,INTERMEDIARIOS/TRANSITARIOS firmará el acuerdo en nombre de todas las compañías

aéreas participantes en ese CASS y luego expedirá alUna vez que se haya adoptado un CASS para un solicitante un número de código de Asociado CASS;determinado país/área, entonces

6.3 dicho número sólo puede utilizarse mientras que el5.1 con efecto a partir de la fecha de implantación, Asociado continúe cumpliendo con los los requisitostodos los Agentes/Intermediarios/Transitarios en ese especificados en el Apéndice 'D4' y haya abonado lospaís/área se regirán por las disposiciones de la Sección 2 derechos correspondientes;de la Resolución 801r (excepto para países en los que sehaya implantado la resolución 805zz, en cuyo caso se 6.4 en relación con los Párrafos 6.1 y 6.1.1 anteriores,aplica la Resolución 801re, o en los que se haya cuando se requiere adoptar una decisión durante elimplantado el Programa de Carga Aérea de la IATA- intervalo entre Conferencias con respecto a la participa-FIATA, en cuyo caso se aplicará la Resolución 851r), con ción del Asociado o a los criterios aplicables, se puederespecto a las transacciones realizadas en nombre de las iniciar una votación por correo. A condición de que secompañías aéreas del CASS. obtenga el apoyo unánime respecto a la propuesta, ésta

será adoptada. La omisión del voto se considerará como5.2 cuando se haya implantado un CASS, el Administra- una abstención. Las abstenciones contarán como votosdor de Agencias lo comunicará a los Agentes/ positivos.Intermediarios/Transitarios interesados.

5.3 nada de lo dispuesto en estos procedimientosimpedirá que una companía aérea y un intermediarioestablezcan arreglos alternativos sobre una base bilateralfuera del marco del CASS.

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Resolución 851

8.1 El Agente de ventas generales y servicios (GSSA),7. PARTICIPACIÓN DEnombrado por los transportistas aéreos, que haya entre-TRANSPORTISTAS AÉREOS NOgado una reserva de sus propios conocimientos aéreos aMIEMBROS DE IATA agentes, puede solicitar su participación en undeterminado CASS presentando un Formulario de Acep-7.1 Un transportista (una compañía aérea) que no seatación al Administrador de Agencias. Este formulario,miembro de IATA, y que haya entregado una reserva deprescrito en el Apéndice ‘F’ de esta Resolución, entresus propios conocimientos aéreos a los Agentes, puedeotras cosas, compromete al solicitante a cumplir elsolicitar su participación en un determinado CASSReglamento de Administración de agencias de carga;presentando al Administrador de Agencias un formulario

de Solicitud y Aceptación, en el que, entre otras cosas, 8.2 al miembro o a la compañía aérea que nombra alacuerde regirse por las Resoluciones de las Agencias de GSSA se le pedirá que confirme el nombramiento presen-Carga aplicables. Este formulario se prescribe en el tando un Formulario de Autorización. Este formulario seApéndice ‘E’ de esta Resolución; explica en el Apéndice ‘G’ de esta Resolución;7.2 una vez aceptada por el Administrador de Agencias, 8.3 una vez aceptado por el Administrador de Agencias,la compañía aérea acordará; el GSSA acordará;7.2.1 abonar los derechos de adhesión aplicables 8.3.1 abonar los derechos de admisión aplicables esta-según lo establecido la Gerencia ISS; blecidos por la Gerencia ISS;7.2.2 contribuir con los costos de gestión y otros de 8.3.2 contribuir a sufragar los costos de gestión y otrosdicho CASS, según lo establezca la Gerencia ISS; de ese CASS según lo establecido por la Gerencia ISS;7.2.3 cumplir con los criterios financieros establecidos 8.3.3 cumplir con los criterios financieros establecidospor la Conferencia, si corresponde; por la Conferencia, si corresponde;7.3 la participación el CASS estará supeditada a que la 8.4 la participación en cualquier CASS dependerá decompañía aérea continúe abonando los derechos apro- que el GSSA continúe abonando los derechos apropia-piados por los servicios que se le hayan proporcionado dos por los servicios que se le hayan proporcionado enen relación con las actividades de ese CASS; relación con las actividades de ese CASS;7.4 una vez incorporado en un CASS, la compañía 8.5 al incorporarse al CASS, el GSSA firmará unaérea firmará un Acuerdo de Contra indemnización con la Acuerdo Contra indemnización con la IATA, según seIATA según se prescribe en el Apéndice ‘C’ de esta prescribe en el Apéndice ‘C1’ de esta Resolución;Resolución;

8.6 Una vez incorporado en un CASS, el GSSA puede7.5 Una vez que se haya adherido al CASS la optar por su modo de participación, ya sea en lacompañía aérea puede optar por su modo de participa- facturación o total, según se define en la Resolución 823ción, ya sea, Participante en la facturación o Participante “Definiciones de los términos utilizados en las Resolucio-total, según se define en la Resolución 823 “Definiciones nes de Agencias de Carga”.de los términos utilizados en las Resoluciones de Agen-cias de Carga”. 8.7 Si se realiza una liquidación negativa después de la

facturación mensual de CASS, las cantidades debidas a7.6 Donde se produce una liquidación negativa como IATA deben ser remitidas por el GSSA en la fecha deresultado de las facturaciones mensuales CASS, las pago correspondiente aplicable.cantidades adeudadas a la IATA deben ser remitidos porel Transportista no IATA antes de la fecha de remesas 8.8 Una entidad legal designada por un transportistaaplicable publicada. aéreo como GSSA para el país correspondiente no

puede solicitar acreditación como Agente/Intermediario7.7 Una compañía no miembro de la IATA no podrá de carga de la IATA. (Un Agente general de ventas yparticipar en el CASS ni directa ni indirectamente a través servicios es en quien una Compañía Aérea ha delegadode un GSSA sin un prefijo (numérico) y un código de la autoridad general con objeto de representarla deldesignación de la compañía de la IATA válido. modo necesario y proporcionarle mayor información o

bien objetivos adicionales respecto a la supervisión deventas en un territorio concreto).8. PARTICIPACION DE AGENTES DE

VENTAS GENERALES Y SERVICIOS(GSSA) 9. MANUAL DE DISPOSICIONES DE LOS

SERVICIOS DEL SISTEMA DEPara los fines de este párrafo, el término “Agente de LIQUIDACIÓN DE LA IATAventas generales y servicios (GSSA) también incluirá atoda Persona nombrada por uno o más transportistas La Gerencia ISS, en consulta con el CPG, elaborará unaéreos para llevar a cabo funciones de contabilidad con Manual de disposiciones de los servicios del sistema derespecto a las transacciones de ventas de carga efectua- liquidación IATA que contendrá los términos, condicionesdas por los Agentes en nombre de tales transportistas, y códigos de conducta de las operaciones del CASSpero que no realizan funciones de reservación de ventas; aplicables a todas las áreas. El CPG será responsable

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

del contenido del Manual, sin embargo, en todo momento debidos del CASS para la Aerolínea del CASS con el finéste deberá ser compatible con las Resoluciones IATA de liquidar la deuda o el riesgo potencial. La IATAaplicables. también puede exigir a la Aerolínea que proporcione un

depósito de garantía central u otra garantía aceptablepara la IATA a controlar de modo central, calculada de

10. MANUAL DE SERVICIOS PARA modo que cubra el fondo en riesgo para un períodoCLIENTES LOCALES mínimo de un mes.

En todo lugar donde exista un CASS, la Gerencia ISS De conformidad con la Resolución 851 Anexo F en elelaborará un Manual de servicios para clientes locales, punto 4.3.2, si la Aerolínea del CASS está representadaque contendrá, los términos, condiciones y códigos de por un Agente de servicio y ventas general (GSSA) y esconducta de la operación del CASS local. La Conferencia suspendido del CASS por algún motivo, las transaccionesde Agencias de Carga delega la autoridad del contenido realizadas por el GSSA en nombre de la Aerolínea deldel Manual al Grupo Consejero local de clientes — Carga CASS estarán sujetas a las mismas condiciones que se(LCAGC), para la ratificación subsiguiente por el CPG. El apliquen a dicha Aerolínea del CASS.contenido de este Manual deberá ser compatible con lasResoluciones IATA aplicables, según se describe en el 12.2 Medidas de la Gerencia ISSApéndice ‘H’.

Cuando una compañía aérea cesa operaciones, laGerencia ISS continuará cobrando y liquidando las

11. CESE VOLUNTARIO sumas adeudadas a esa compañía aérea de conformidadcon los procedimientos de liquidación de la oficina.

Un miembro, una compañía aérea o un GSSA puederetirarse de un determinado CASS dando aviso por No se esperará que un agente o Asociado (o Intermedia-escrito con tres meses de anticipación, como mínimo, y rio, en el caso de Europa), liquide ninguna suma conserá responsable de la parte de los costos que le respecto a un Conocimiento aéreo de una compañíacorresponda hasta el final del período de aviso, salvo en aérea que ha cesado operaciones, cuando como conse-el caso en que la participación del GSSA en un CASS cuencia directa de dicho cese de operaciones, el envíotermine cuando el Miembro que lo haya nombrado no se transportó de conformidad con las instruccionesnotifique por escrito al Administrador de Agencias, de originales. En este caso se aplicarán los procedimientosconformidad con la Resolución 871, con tres meses regulares para controversias del CASS.civiles de anticipación, como mínimo, que ha canceladoel nombramiento del GSSA. 12.3 Levantamiento de la suspensión

Si la compañía aérea reanuda sus operaciones o cesan12. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES DE los procedimientos de reorganización, y la compañíaLA COMPAÑÍA AÉREA aérea continúa o reanuda sus operaciones, la Gerencia

ISS levantará la suspensión.12.1 Causas de suspensión

13. OTRA TERMINACIÓNCuando una aerolínea que participa en un CASS ("Aerolí-nea del CASS") deje de operar tanto temporal como

13.1(a) a pesar de lo dispuesto en el párrafo 11 de lapermanentemente, debido a razones financieras o de otropresente Resolución, si la dirección de ISS tiene motivostipo; o cuando la Aerolínea del CASS esté sujeta apara creer que una Aerolínea del CASS puede no serquiebra, moratoria de deuda o procedimientos de reorga-capaz de pagar su deuda al CASS y.nización o similares; o cuando la Aerolínea del CASS no

tenga un prefijo o código de designación y de cuenta 13.1(a)(i) dicha Aerolínea del CASS debe más deválido asignado por la IATA; o cuando una Aerolínea del 10.000 dólares, o equivalente, en concepto de cuotas deCASS no cumple una obligación material del CASS; o gestión y de procesamiento del CASS, y se le hacuando una Aerolínea del CASS esté suspendida de la solicitado el pago al CASS en la fecha aplicable,Cámara de compensación de la IATA, del BSP u otrosistema de liquidación de la IATA; o cuando la IATA 13.1(a)(ii) la dirección de ISS ha notificado a dichadetermine que existen suficientes razones financieras Aerolínea del CASS la cantidad debida.para suspender a la Aerolínea del CASS, la IATAevaluará si la Aerolínea del CASS debería ser suspendi- 13.1(a)(iii) la cantidad debida continúa pendiente deda de todas las operaciones del CASS, así como la pago más de cinco días hábiles después de la fecha deacción que se tomará, en base a la información pertinen- notificación y esta Aerolínea miembro no ha rebatido late disponible. deuda. o bien

En caso de elegibilidad para suspensión tras uno o más 13.1(b) Si una Aerolínea del CASS no paga ningúnde los casos anteriores; o si la Aerolínea no cumple una importe en relación con un pago del CASS, de acuerdoobligación material de la IATA con respecto a la Cámara con lo dispuesto en los Subpárrafos 4.2 o 7.3 anteriores.de compensación de la IATA, del BSP u otro acuerdo

13.1(c) En ese caso, la dirección de ISS puedefinanciero por los servicios proporcionados por la IATA; osuspender o terminar la participación de dicha Aerolíneasi la dirección de ISS determina que la integridad deldel CASS en todo el CASS.CASS corre algún riesgo, la IATA podrá retirar los fondos

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Resolución 851 — Apéndice ‘B’

14. CONTRATO DE RELACIÓN RESOLUCIÓN 851EXCLUSIVA Apéndice ‘B’Apéndices REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOSEl Adjunto ‘A’ es el Manual de Especificaciones GRUPOS CONSEJEROS LOCALES DEtécnicas del CASS y se publica por separado.

CLIENTES — CARGA (LCAGC)Apéndice A: Omitido intencionalmenteApéndice B: Grupo Consejero local declientes — Carga, Reglas y procedimientos 1. FunciónApéndice C: Contra indemnización

La Conferencia de Agencias de Carga establece losApéndice C1: Contra indemnización del GSSAGrupos Consejeros locales de Clientes — CargaApéndice D: Acuerdo de Asociado (LCAGC) en los lugares donde opera un CASS. Cada

Apéndice E: Solicitud y Aceptación — Transportista LCAGC proporciona asesoramiento a la Gerencia ISSno-miembro de IATA sobre cuestiones relativas a los servicios a los clientes y,

en particular, para establecer y tratar las necesidadesApéndice F: Solicitud y Aceptación — Agente delocales.ventas generales

Apéndice G: Formulario de AutorizaciónApéndice H: Resumen del Contenido del Manual de 2. Composiciónservicios de clientes locales CASS (Import/Export)

El LCAGC constará normalmente de 10 personas comomáximo. La Conferencia de Agencias de carga puede15. SUSPENSIÓN DE CASS autorizar un número mayor, en respuesta a una solicituddel área. Los miembros del LCAGC y sus suplentesEn virtud de las disposiciones de los apartados 4, 7 y 8 designados serán elegidos por un período de dos añosde la Resolución 851, un participante en CASS puede ser por todas las compañías aéreas participantes en esesuspendido de CASS si no cumple las condiciones y las CASS, a partir de las candidaturas recibidas de esasobligaciones de participación. compañías aéreas participantes. Sería ideal que losmiembros del LCAGC fuesen representantes calificadosadecuadamente a un nivel superior y que posean conoci-16. CIERRE DE LA OPERACIÓN DELmientos especializados en los diferentes campos de lasSISTEMA CASS actividades del CASS. Los miembros del LCAGC asistena las reuniones del LCAGC como representantes de laEn caso de resultar necesario considerar el cierre de unaindustria local.operación del sistema CASS, el Director de ISS consulta-

rá a las líneas aéreas que utilizan este sistema. Si se 2.1 En caso de ser elegidos, los GSSA/GSA pueden serproduce el cierre, el Director de ISS notificará con una aceptados como miembros del LCAGC. Pueden partici-antelación mínima de 12 meses a las líneas aéreas que par en las reuniones del LCAGC a título propio y no enutilizan el sistema CASS. Todos los costes relacionados representación de las compañías aéreas que los hancon el cierre incurridos durante el período de notificación designado.y/o que surjan después del cierre, se distribuirán entre laslíneas aéreas que utilizan el sistema CASS, de conformi- 2.2 Una compañía aérea puede nombrar a una personadad con la fórmula de fijación de precios de ISS. calificada adecuadamente de un GSSA/GSA. En caso de

ser elegido, la persona de dicho GSSA/GSA asistirá a lasreuniones del LCAGC en calidad de representante de la17. DERECHO DE COMPENSACIÓN industria local, y su membresía en el LCAGC no tendrámás peso que la de ningún otro miembro del LCAGC aLa dirección de ISS tendrá derecho a deducir cualquierpesar de que las actividades del GSSA/GSA puedandeuda o reclamación debida por una Aerolínea al CASSconsiderarse como las de un agente o representante deen relación con una liquidación del CASS, incluidamás de una compañía aérea participante.cualquier cantidad debida por la Aerolínea a la IATA para

la provisión de las tasas de gestión y de procesamientodel CASS, de cualquier dinero depositado en poder o 3. Reuniones, quórum y votaciónpropiedad de la IATA o cualquier de sus divisiones y quesean pagaderas a dicha Aerolínea. Del mismo modo, la La frecuencia de las reuniones la determina la Gerenciadirección de ISS tendrá derecho a compensar cualquier ISS, en consulta con el CPG y el LCAGC. Constituyedeuda o reclamación que una Aerolínea deba a la IATA o quorum una mayoría simple (la mitad más uno) de losa cualquiera de sus divisiones con cualquier dinero miembros. Cada LCAGC es un órgano consejero y pordepositado en poder o propiedad de la IATA en cualquier consiguiente no habrá votación formal. El LCAGC formu-CASS. lará recomendaciones. Cada LCAGC elegirá a su presi-

dente entre sus miembros. El Gerente del ISS localactuará como Secretario de esas reuniones. Otras com-pañías aéreas participantes en el CASS podrán asistir alas reuniones en calidad de observadores, sujeto al

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

consentimiento previo del Secretario del LCAGC. Losrepresentantes de las entidades que no son líneasaéreas participantes en el CASS pueden asistir a ciertassesiones de las reuniones LCAGC, si son invitados porsu Presidente y la Gerencia ISS. Además, el Gerente ISSlocal/regional puede convocar una reunión de clientes porlo menos una vez al año.

4. ActividadesLa Gerencia ISS puede típicamente consultar un LCAGCpara:— asesoría, como foro de usuarios, en todos los

asuntos relacionados con la operación local delCASS;

— asesoría al Gerente del ISS local sobre elestablecimiento de requisitos y mejoras de lasactividades del CASS local, especialmente cuandose consideran las diferencias respecto a las políticasy normas a escala mundial;

— orientación al Gerente del ISS local, con respecto a:actividades del mercado y desarrollo deoportunidades así como otras necesidades locales ydel área;

— otras cuestiones, según corresponda.

5. Orden del día e informesEl orden del día de cada LCAGC consistirá de asuntosrelacionados con los servicios a los clientes respecto alos cuales la Gerencia ISS solicite asesoramiento delLCAGC, o propuestas presentadas por las compañíasaéreas participantes. El Secretario del LCAGC distribuirálas propuestas con 10 días de antelación al inicio de lareunión. El informe de las reuniones del LCAGC sepresentará al CPG y el Secretario General lo distribuirácon prontitud a los miembros del LCAGC y a todas lascompañías aéreas participantes. El Secretario delLCAGC proporcionará regularmente información actuali-zada sobre las medidas que se tomen en relación con lasrecomendaciones del LCAGC.

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Resolución 851 — Apéndice ‘C’

RESOLUCIÓN 851Apéndice ‘C’

ACUERDO DE CONTRA INDEMNIZACIÓN

Relativo a la gestión de las cuentas bancarias delCASS-Export/CASS-Import por IATA

(“Contra indemnización única — CASS”)Acuerdo concertado:

entre (nombre legal de la Compañía aérea) ......................................................(dirección completa) ............................................................................................denominada en adelante “la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import”

y

la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), una empresa sin fines de lucro en virtud de la LegislaciónCanadiense con oficina registrada en 800 Place Victoria, IATA Building, Montreal, Quebec, H4Z 1M1, denominada enadelante “IATA”.

CONSIDERANDO que la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import, conjuntamente con otras Compañías aéreasCASS-Export/CASS-Import que participan en el mismo Sistema de liquidación de cuentas de carga o Sistema deliquidación de cuentas de carga — derechos cobrados en el destino (“CASS-Export/CASS-Import”), han consideradoconveniente que la IATA se encargue de la gestión y mantenga ciertas cuentas bancarias del CASS Export/CASS-Import(incluida la cuenta “Cuenta auxiliar” destinada a los servicios de compensación), en nombre de ellas; y

CONSIDERANDO que la IATA ha convenido en proporcionar tales servicios a condición de que la Compañía aéreaCASS-Export/CASS-Import y las otras compañías aéreas en cuestión proporcionen una contra indemnización en relacióncon los riesgos que puedan surgir en relación con dicha gestión.

POR CONSIGUIENTE, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

1.a. Definiciones

Para los fines de este acuerdo, el término “Cuenta auxiliar” significará una cuenta bancarla en la que se abonan lasremesas de los Agentes/Intermediarios/Transitarios/Asociados/Receptores y a partir de la cual se distribuye a lascompañías aéreas CASS-Export/CASS-Import las sumas que les corresponden;

1.b. Aplicabilidad

Este Acuerdo se aplica a todas las cuentas bancarias establecidas y gestionadas por la IATA, en nombre de unaCompañía aérea CASS-Export/CASS-Import con el propósito de efectuar transacciones relacionadas con los servicios decompensación del Banco encargado de la liquidación o de otros servicios administrativos o conexos, actuando en nombrede la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import y de otros transportistas que participan en los respectivos CASSExport/CASS-Import.

2. Indemnización

La Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import infrascrita se compromete a indemnizar y librar de responsabilidad ygastos a la IATA, sus funcionarios y empleados por las medidas tomadas u omitidas de buena fe en la gestión de lasoperaciones bancarias de la Cuenta para compensaciones (Cuenta Auxiliar) u otras cuentas mencionadas en el Párrafo 1anterior, o bien, otras obligaciones de cualquier índole que puedan surgir a raíz de la gestión de dichas cuentas. Dicharesponsabilidad puede incluir, entre otras cosas, los déficit causados por el envío de remesas Inferiores o el no envío deremesas por parte de los Agentes/Asociados/Receptores en caso de que el Banco encargado de la liquidación hayaacreditado a las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import, por adelantado contra la remesa total y oportuna que sepreveía recibir de los Agentes/Asociados/Receptores. En el caso de los envíos de remesas inferiores o del no envío deremesas, la Compañía aérea CASS Export/lmport, a solicitud del Administrador del CASS, se compromete a rembolsarlas sumas correspondientes a la Cuenta Auxiliar del CASS-Export/CASS-Import y por el presente reconoce y acepta quela IATA y la Gerencia ISS podrán tomar todas las medidas, incluso judiciales, que consideren necesarias a este respecto,tanto en nombre de IATA y del CASS-Export/CASS-Import como en nombre las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import perjudicadas. En el caso de obligaciones que surjan por razones que no sean el no envío de remesas o el

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

envío de remesas inferiores, la Compañía aérea CASS-Export/CASS Import se compromete a pagar el monto de laobligación en virtud de este acuerdo dentro de los 15 días a partir de la fecha en que se le pida hacerlo.

3. Indemnización preliminar conjunta

Si no es posible establecer inmediatamente para qué Compañía aérea o compañías aéreas CASS-Export/CASS-Importse efectuaron transacciones no respaldadas por una remesa total remitida por un Agente/Asociado/Receptor, laCompañía aérea CASS-Export/CASS-Import infrascrita, conjuntamente con otras compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import que hayan firmado un acuerdo idéntico, deberán rembolsar e indemnizar a la IATA todo déficit, que seconsidere relacionado con los costos y gastos de operación del CASS-Export/CASS-Import. El costo de tal reembolso seprorrateará tan pronto se determine para qué compañía aérea o compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import seefectuaron las respectivas remesas y se hará en proporción a la parte de las respectivas remesas que le corresponda acada Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import suscrita.

4. Acuerdo de compromiso colectivo

Al firmarse, el presente documento, conjuntamente con los documentos idénticos firmados por otras compañías aéreasCASS-Export/CASS-Import y la IATA, constituirá un acuerdo de compromiso colectivo y se mantendrá en vigor mientrasla IATA opere una cuenta bancarla según lo establecido en el Párrafo 1 anterior, a condición de que, cuando unacompañía aérea CASS-Export/CASS-Import se retire de un CASS-Export/CASS-Import, ésta cesará de ser parte delAcuerdo con respecto a ese CASS-Export/CASS-Import. No obstante, la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Importsuscrita será responsable con respecto a toda obligación que surja antes de su retiro del respectivo CASS-Export/CASS-Import o cuando la IATA cese la gestión de las respectivas cuentas bancarias, según lo establecido en el Párrafo 1anterior.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL este Acuerdo se ha ejecutado en nombre de las Partes del mismo por sus funcionariosdebidamente autorizados, en duplicado en el día y año que aparece a continuación:

Por y en nombre de ............................................................... Por y en nombre de......................................................(nombre completo de la Compañía Aérea ) Asociación del Transporte Aéreo InternacionalFirma ...................................................................................... Firma ............................................................................(nombre completo de la persona que firma) (nombre completo de la persona que firma)(título de la persona que firma) .............................................. Administrador de Agencias ..........................................

(título de la persona que firma)............................................................................................... ......................................................................................

(lugar, fecha) (lugar, fecha)

Nota: de conformidad con la decisión EXCOM (EXCOM/157, 28 de mayo de 1993), este Acuerdo único de contraindemnización ha de ser firmado por todas las compañías aéreas en un CASS-Export y/o CASS-Import. Este Acuerdoúnico se relaciona con todas las operaciones del CASS-Export/CASS-Import en que participa la compama aérea.

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central de la Compañía aérea, por el Presidente, elConsejero Delegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizadotal como se refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

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Resolución 851 — Apéndice ‘C1’

RESOLUCIÓN 851Apéndice ‘C1’

ACUERDO DE CONTRA INDEMNIZACIÓN DEL GSSA

Relativo a la gestión de las cuentas bancarias delCASS-Export/CASS-Import por IATA

(“Contra indemnización única — CASS”)Acuerdo concertado:

entre (nombre legal del GSSA) ..........................................................................(dirección completa) ............................................................................................Para la operación del CASS: ..............................................................................denominada en adelante “la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import”

y

la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), una empresa sin fines de lucro en virtud de la LegislaciónCanadiense con oficina registrada en 800 Place Victoria, IATA Building, Montreal, Quebec, H4Z 1M1, denominada enadelante “IATA”.

CONSIDERANDO que la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import, conjuntamente con otras Compañías aéreasCASS-Export/CASS-Import que participan en el mismo Sistema de liquidación de cuentas de carga o Sistema deliquidación de cuentas de carga — derechos cobrados en el destino (“CASS-Export/CASS-Import”), han consideradoconveniente que la IATA se encargue de la gestión y mantenga ciertas cuentas bancarias del CASS Export/CASS-Import(incluida la cuenta “Cuenta auxiliar” destinada a los servicios de compensación), en nombre de ellas; y

CONSIDERANDO que la IATA ha convenido en proporcionar tales servicios a condición de que la Compañía aéreaCASS-Export/CASS-Import y las otras compañías aéreas en cuestión proporcionen una contra indemnización en relacióncon los riesgos que puedan surgir en relación con dicha gestión.

POR CONSIGUIENTE, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

1.a. Definiciones

Para los fines de este acuerdo, el término “Cuenta auxiliar” significará una cuenta bancarla en la que se abonan lasremesas de los Agentes/Intermediarios/Transitarios/Asociados/Receptores y a partir de la cual se distribuye a lascompañías aéreas CASS-Export/CASS-Import las sumas que les corresponden;

1.b. Aplicabilidad

Este Acuerdo se aplica a todas las cuentas bancarias establecidas y gestionadas por la IATA, en nombre de unaCompañía aérea CASS-Export/CASS-Import con el propósito de efectuar transacciones relacionadas con los servicios decompensación del Banco encargado de la liquidación o de otros servicios administrativos o conexos, actuando en nombrede la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import y de otros transportistas que participan en los respectivos CASSExport/CASS-Import.

2. Indemnización

La Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import infrascrita se compromete a indemnizar y librar de responsabilidad ygastos a la IATA, sus funcionarios y empleados por las medidas tomadas u omitidas de buena fe en la gestión de lasoperaciones bancarias de la Cuenta para compensaciones (Cuenta Auxiliar) u otras cuentas mencionadas en el Párrafo 1anterior, o bien, otras obligaciones de cualquier índole que puedan surgir a raíz de la gestión de dichas cuentas. Dicharesponsabilidad puede incluir, entre otras cosas, los déficit causados por el envío de remesas Inferiores o el no envío deremesas por parte de los Agentes/Asociados/Receptores en caso de que el Banco encargado de la liquidación hayaacreditado a las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import, por adelantado contra la remesa total y oportuna que sepreveía recibir de los Agentes/Asociados/Receptores. En el caso de los envíos de remesas inferiores o del no envío deremesas, la Compañía aérea CASS Export/lmport, a solicitud del Administrador del CASS, se compromete a rembolsarlas sumas correspondientes a la Cuenta Auxiliar del CASS-Export/CASS-Import y por el presente reconoce y acepta quela IATA y la Gerencia ISS podrán tomar todas las medidas, incluso judiciales, que consideren necesarias a este respecto,

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

tanto en nombre de IATA y del CASS-Export/CASS-Import como en nombre las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import perjudicadas. En el caso de obligaciones que surjan por razones que no sean el no envío de remesas o elenvío de remesas inferiores, la Compañía aérea CASS-Export/CASS Import se compromete a pagar el monto de laobligación en virtud de este acuerdo dentro de los 15 días a partir de la fecha en que se le pida hacerlo.

3. Indemnización preliminar conjunta

Si no es posible establecer inmediatamente para qué Compañía aérea o compañías aéreas CASS-Export/CASS-Importse efectuaron transacciones no respaldadas por una remesa total remitida por un Agente/Asociado/Receptor, laCompañía aérea CASS-Export/CASS-Import infrascrita, conjuntamente con otras compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import que hayan firmado un acuerdo idéntico, deberán rembolsar e indemnizar a la IATA todo déficit, que seconsidere relacionado con los costos y gastos de operación del CASS-Export/CASS-Import. El costo de tal reembolso seprorrateará tan pronto se determine para qué compañía aérea o compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import seefectuaron las respectivas remesas y se hará en proporción a la parte de las respectivas remesas que le corresponda acada Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import suscrita.

4. Acuerdo de compromiso colectivo

Al firmarse, el presente documento, conjuntamente con los documentos idénticos firmados por otras compañías aéreasCASS-Export/CASS-Import y la IATA, constituirá un acuerdo de compromiso colectivo y se mantendrá en vigor mientrasla IATA opere una cuenta bancarla según lo establecido en el Párrafo 1 anterior, a condición de que, cuando unacompañía aérea CASS-Export/CASS-Import se retire de un CASS-Export/CASS-Import, ésta cesará de ser parte delAcuerdo con respecto a ese CASS-Export/CASS-Import. No obstante, la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Importsuscrita será responsable con respecto a toda obligación que surja antes de su retiro del respectivo CASS-Export/CASS-Import o cuando la IATA cese la gestión de las respectivas cuentas bancarias, según lo establecido en el Párrafo 1anterior.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL este Acuerdo se ha ejecutado en nombre de las Partes del mismo por sus funcionariosdebidamente autorizados, en duplicado en el día y año que aparece a continuación:

Por y en nombre de ............................................................... Por y en nombre de......................................................(nombre completo del GSSA) Asociación del Transporte Aéreo InternacionalFirma ...................................................................................... Firma ............................................................................(nombre completo de la persona que firma) (nombre completo de la persona que firma)(título de la persona que firma) .............................................. Administrador de Agencias ..........................................

(título de la persona que firma)............................................................................................... ......................................................................................

(lugar, fecha) (lugar, fecha)

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central de la Compañía aérea, por el Presidente, elConsejero Delegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizadotal como se refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

Nota: Un GSSA que complete este acuerdo deberá hacerlo para cada CASS en el que participe.

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Resolución 851 — Apéndice ‘D1’

Parlamento Canadiense, con su Sede en 800 PlaceRESOLUCIÓN 851Victoria, Montreal, en la Provincia de Québec,Canadá y con una oficina en 33 Route de l'Á éroport,Apéndice ‘D1’ (a excepción del área1215, Geneva 15 Airport, Ginebra, Suiza.cubierta por la Resolución 809 o‘Gerencia del sistema de liquidación IATA’805zz)(Gerencia ISS) (ISS Management), Significa eldepartamento apropiado de IATA responsable por

ACUERDO DE ASOCIADO CASS las funciones administrativas y operativas de losSistemas de liquidación de IATA, tales como lospresupuestos ISS (costos e ingresos), personal ISS,Participación en el Sistema de liquidación decontratos ISS (acuerdos de servicio) que incluyencuentas de carga — (país) como Asociadofirma autorizada y la administración y gerencia de laCASSoficina ISS. Esto incluye el representante designadoISS para Carga, quien tendrá la responsabilidadACUERDO entre compañías aéreas CASS, representa-general del CASS-Export y del CASS-Import.das por el Administrador de agencias o su representante

autorizado (en adelante denominado «Compañías aéreas ‘Oficina de liquidación’ (Settlement Office)CASS» o «Compañía aérea CASS») y significa la entidad designada por la Gerencia ISSpara expedir facturaciones, recibir remesas de los............................................................................................Agentes y distribuir las sumas recibidas a las(Nombre del Asociado CASS)Compañías aéreas CASS a las que se les debe.

con oficina principle en ....................................................... ‘Participantes en la facturación’ (BillingParticipants), significa las compañías aéreas CASS(en adelante denominado «Asociado CASS»)que no son Participantes totales, que remiten a laOficina de Liquidación los datos del ConocimientoConsiderando que es en interés mutuo de las CompañíasAéreo de modo se puedan leer electrónicamente yaéreas CASS y del Asociado CASS liquidar las sumasque han notificado al Administrador de Agencias, dedebidas en relación con las transacciones de Conoci-conformidad con la Resolución 851. Losmientos Aéreos por intermedio del CASS (país).participantes en la facturación en un CASS-(país)son designados como tales en el Primer Anexo de

SE CONVIENE EN LO SIGUIENTE: este Acuerdo, enmendado periódicamente deconformidad con el Párrafo 7 del presente.

Para los fines de este Acuerdo:‘Persona’ (Person) significa un individuo o una

‘Administrador de Agencias’ (Agency entidad, sociedad, asociación, compañía oAdministrator), significa el funcionario de IATA corporación.designado periódicamente por el Director General

‘Reglamento de Agencias de Carga’ (Cargocomo titular del cargo, o su representante autorizado.Agency Rules), significa según el caso, las

‘Agente’ (Agent), es el Agente de carga IATA Resoluciónes 801, 803, 805, 807 u 813 y laregistrado cuyo nombre figura en la Lista de Resolución 801r de la Conferencia de Agencias deAgencias de Carga. Carga de IATA, según se aplique en el (país).‘Asociado CASS’ (CASS Associate), significa toda ‘Sistema de liquidación de cuentas de cargapersona, que no sea el Agente de Carga IATA (país)’ (Cargo Accounts Settlement Systemregistrado o un transportista aéreo, que haya CASS-country), significa el sistema de contabilidadconcertado un acuerdo para participar en el CASS- y liquidación de cuentas entre las compañías aéreas(país). CASS de una parte, y sus Agentes de otra parte,

según lo descrito en el Reglamento de Agencias de‘Compañías aéreas CASS’ (CASS Airlines),Carga y en la Resolución 851 y sus Adjuntos,significa tanto un transportista miembro de IATAadoptados por el (país).como un transportista no miembro de IATA respecto

al cual el Administrador de Agencias ha aceptado y ‘Transitario Aprobado por la IATA-FIATA’, (aaprobado una solicitud presentada en el formulario veces llamado 'Transitario de flete de la IATA-FIATA'prescrito para que participe como Participante Total o 'Transitario de la IATA-FIATA' o 'Transitarioo Participante en la Facturación en el CASS-(país). aprobado por la IFACP' o 'Transitario de la IFACP')

significa una entidad activa en el Programa de carga‘Cuenta Auxiliar’ (Hinge account), significa laaérea de la IATA-FIATA (IFACP), donde seacuenta abierta por la Gerencia ISS con la Oficina deaplicado, que ha firmado un Acuerdo del IFACP.Liquidación por un determinado períodoMientras el estatus legal de un Agente de cargade liquidación, que se utiliza para recibir las remesasdifiere con respecto al de un Transitario en lode los Asociados CASS y pagar las sumasreferente a las reglas de interpretación yadeudadas a las compañías aéreas CASS queresponsabilidad del contrato, por razones defiguran en el primer Anexo del presente.nomenclatura, licitaciones o cumplimiento de los

‘IATA’ significa la Asociación del Transporte Aéreo requisitos gubernamentales de licencia, el términoInternacional, incorporada por Ley Especial del 'Transitario de flete de la IATA FIATA' es equivalente

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

al término 'Agente de carga de la IATA' o se haya efectuado la liquidación de conformidad con la'Intermediario de carga de la IATA'. Resolución apropriada de IATA, aún si, conforme a esa

Sección, al Asociado CASS se le haya podido autorizarPara las definiciones de los términos utilizados para que retenga custodia temporal de tales sumas. La Com-los propósitos de este Acuerdo, consúltese la pañía aérea CASS puede, sujeto a la reglamentación deResolución 823 (Definiciones de términos usados en las divisas aplicable, designar la moneda en que se efectua-Resoluciones de Agencias de Carga). rán las remesas;

c) El Asociado CASS remitirá a la Compañía Aérea2. Cumplimiento de las normas de carga,CASS las sumas en los plazos y bajo las condiciones quenormativas, disposiciones y Resoluciones dehaya designado periódicamente y por escrito lala IATA incorporadas en este AcuerdoCompañía Aérea CASS.

Se deberán incorporar al presente Acuerdo para queformen parte de él diversas Resoluciones, normativas y 5. Asociado CASS en moranormas del sector aéreo de carga y otras disposiciones

No obstante las disposiciones que figuran en la Resolu-que incluyen las instrucciones del transportista y que seción de IATA 801r, Sección 2, Párrafo 2.8.1.4 8 (c),aplican a la venta en el transporte aéreo de carga, o a lascuando el Asociado CASS está en mora, la Oficina deoperaciones realizadas por el Asociado al administrar oLiquidación cesará inmediatamente de procesar las trans-licitar cargamentos «Listos para el transporte» aéreo,acciones correspondientes al Asociado CASS. El Admi-además de las enmiendas hechas a ello de formanistrador de Agencias, utilizando los criterios financierosperiódica. Esto incluye, aunque no exclusivamente, loaplicables, adoptados por la Conferencia de Agencias desiguiente:Carga, examinará la situación financiera del Asociado

a) Las disposiciones de las Resoluciones de la IATA y CASS y dará instrucciones a la Oficina de Liquidacióncualquier Adjunto relacionados con la participación en un para que restituya al Asociado CASS o revocará esteCASS de personas que licitan cargamentos a las Compa- Acuerdo, de conformidad con el Párrafo 13 del presente.ñías Aéreas del CASS.

6. Responsabilidadb) Las disposiciones de las Resoluciones de la IATArelacionadas con la facturación, liquidación y remisión por La IATA y el Director General de IATA, el Administradorparte de los participantes en el CASS, excepto que el de Agencias, la Gerencia ISS y los empleados y repre-término 'Agente' o 'Transitario del IFACP', pudiéndose sentantes de la IATA encargados de la administración uusar para ello, sea considerado y entendido para los fines operación del CASS, no serán responsables ante eldel presente Acuerdo como 'Asociado del CASS'. Asociado CASS de ninguna pérdida o daño que sufra el

Asociado CASS que surja por una medida tomada uc) El Manual de servicios de clientes locales — CASS omitida de buena fe al desempeñar sus funciones en(Export). virtud de este Acuerdo o cualquier otra función que se le

requiera desempeñar en la administración u operación3. Autoridad de la Administración del CASS del CASS-(país).

En todas las cuestiones que afecten las obligaciones del 7. Cambios en la Condición de participaciónAsociado CASS en virtud de este Acuerdo y de todas las de las Compañías Aéreas CASSResoluciones de IATA aplicables, la Gerencia ISS estáautorizada a actuar en nombre de cada una de las a) El Administrador de Agencias, puede,compañías aéreas CASS; y toda instrucción o solicitud periódicamente durante la vigencia de este Acuerdo,hecha o formulada al Asociado CASS por la Gerencia avisar por escrito al Asociado CASS de que el nombre deISS se considerará vigente como su fuese dada o una Compañía Aérea CASS se agregará a la lista deformulada por dicha Compañía Aérea CASS. Compañías Aéreas CASS que figura en el primer Anexo

del presente. La Compañía Aérea CASS mencionada en4. Sumas de dinero debidas por el Asociado el aviso pasará a formar parte de este Acuerdo en laCASS a las Compañías Aéreas CASS — fecha especificada en dicho aviso.Remesas

b) El Administrador de Agencias, puede,a) El Asociado CASS será responsable del pago de periódicamente, durante la vigencia de este Acuerdo,todas las sumas adeudadas a una Compañía Aérea avisar por escrito al Asociado CASS de que el nombre deCASS como resultado de la expedición de documentos una Compañía Aérea CASS se suprimirá de la lista dede transporte en nombre de la Compañía Aérea CASS Compañías Aéreas CASS que figura en el primer Anexoy/o por la venta de servicios complementarios en virtud del presente. La Compañía Aérea CASS mencionada ende este Acuerdo; el aviso cesará de ser parte de este Acuerdo en la fecha

especificada en dicho aviso.b) Desde el momento en que tales sumas son adeuda-das para el pago a la Compañía Aérea CASS, éstas se c) En los avisos a los que se alude en este párrafo seconsideran propiedad de la Compañía Aérea CASS y el especificará si la Compañía Aérea CASS figurará en laAsociado CASS las mantendrá en fideicomiso en nombre lista como Participante total, o Participante en la factura-de la Compañía Aérea CASS hasta que se haya rendido ción, según sea el caso.cuentas satisfactoriamente a la Compañía Aérea CASS y

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Resolución 851 — Apéndice ‘D1’

financieros estipulados o establecidos según el Regla-8. Asignación del Código de Asociado CASSmento de Agencias de Carga; o

Al ejecutarse este Acuerdo, la Administración del CASSe) El Asociado CASS cese de operar el negocio al cualasignará un código alfanumérico al Asociado CASS parase refiere este Acuerdo.su uso en los Conocimientos Aéreos y en los formularios

administrativos del CASS. El Código será administrado ypublicado por el Administrador de Agencias. 14. Utilización de Archivos

El Asociado CASS autoriza al Administrador de Agencias9. Fuerza mayora que haga uso de los registros financieros del CASS —(país) con respecto al Asociado CASS en caso de que elA ninguna de las partes se le responsabilizará por noAsociado CASS solicite la acreditación como Agente decumplir alguna de sus obligaciones en virtud de esteCarga IATA.Acuerdo cuando tal incumplimiento se deba a incendios,

inundaciones, huelgas, disputas laborales u otros distur-bios industriales, accidentes inevitables, guerra 15. Cuota de participación(declarada o no declarada), restricciones legales impues-

El Asociado CASS abonará una cuota por su participa-tas por el gobierno nacional, disturbios, insurrecciones oción en el CASS — (país) de conformidad con el segundocualquier otra causa ajena al control de la parte enAnexo de este Acuerdo, siendo la Gerencia ISS quien fijecuestión.el monto periódicamente.

10. Asignación de derechos16. Entrada en vigor

El Asociado CASS no asignará ninguno de sus derechosEste Acuerdo entrará en vigor el .......................................u obligaciones en virtud de este acuerdo.

En testimonio de lo cual11. Cese de operaciones y cambio depropiedad o control Este Acuerdo se ha ejecutado este ......día de ...... de ......Si el Asociado CASS cesa (o transfiere) la operación del En nombre de las Compañías Aéreas CASS por elnegocio al cual se refiere este Acuerdo o se produce un Administrador de Agencias o su representantecambio substancial en el control del Asociado CASS que autorizado:es una compañía o corporación, o si se produce uncambio de socios en la sociedad de un Asociado CASS, En nombre del Asociado CASS:el Asociado CASS deberá, antes de que cese, transfierao entre el cambio en vigor, notificar al Administrador de ............................................................................................Agencias para que tome las medidas apropiadas. Título

12. Ley Rectora y Arbitraje

Este Acuerdo deberá estar regido e interpretado deconformidad con las leyes del (país) y toda diferencia ocontroversia que surja entre las partes con respecto a lainterpretación, significado o efecto de este acuerdo o enrelación con los derechos u obligaciones aquí comprendi-dos se resolverán por arbitraje que se llevará a cabo enel (país), bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de laCámara de Comercio Internacional por uno o más arbi-tros nombrados de conformidad con tales reglas.

13. Rescisión

Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que:

a) se rescindirá mediante un aviso por escrito que noserá inferior a 15 días dado por una parte a la otra; o

b) se revoque por el Administrador de Agencias segúnlo estipulado en el párrafo 5 del presente; o

c) Ejecución del Acuerdo de agencias de carga o dondese aplique el Acuerdo de intermediarios de carga, o bienel Acuerdo de Transitario del IFACP por el Asociado delCASS, o

d) El Asociado CASS deposite una solicitud para serregistrado como un Agente de Carga IATA, y dichasolicitud sea desaprobada por no cumplir con los criterios

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

aérea de la IATA-FIATA (IFACP), donde seaRESOLUCIÓN 851aplicado, que ha firmado un Acuerdo del IFACP.Mientras el estatus legal de un Agente de cargaApéndice ‘D2’difiere con respecto al de un Transitario en loreferente a las reglas de interpretación y

ACUERDO DE ASOCIADO CASS PARA responsabilidad del contrato, por razones denomenclatura, licitaciones o cumplimiento de losLOS PAISES DEL PROGRAMA EUROPEOrequisitos gubernamentales de licencia, el términoDE CARGA AÉREA (PECA)'Transitario de flete de la IATA FIATA' es equivalenteal término 'Agente de carga de la IATA' oParticipación en el Sistema de liquidación de 'Intermediario de carga de la IATA'.cuentas de carga (CASS) — (país) como

Asociado CASS 2. Cumplimiento del Reglamento yProcedimientos CASSACUERDO entre compañías aéreas CASS, representa-

das por el Administrador de agencias o su representante Se aplicarán las siguientes reglas y procedimientos :autorizado (en adelante denominado «Compañíasaéreas CASS» o «Compañía aérea CASS») y El Manual de servicios de clientes locales - CASS............................................................................................. 3. Autoridad de la Administración del CASS(Nombre del Asociado CASS)

En todas las cuestiones que afecten las obligaciones delcon oficina principal en .......................................................Asociado CASS en virtud de este Acuerdo, la GerenciaCASS de la IATA está autorizada a actuar en nombre de(en adelante denominado «Asociado CASS»)cada una de las compañías aéreas CASS; y toda

CONSIDERANDO que es en interés mutuo de las Com- instrucción o solicitud hecha o formulada al Asociadopañías aéreas CASS y del Asociado CASS liquidar las CASS por la Gerencia CASS de la IATA se considerarásumas debidas en relación con las transacciones de vigente como su fuese dada o formulada por dichaConocimientos Aéreos por intermedio del CASS (país). Compañía Aérea CASS.

4. Sumas de dinero debidas por el AsociadoSE CONVIENE EN LO SIGUIENTE: CASS a las Compañías Aéreas CASS —Remesas1. Definicionesa) El Asociado CASS será responsable del pago dePara los fines de este Acuerdo: todas las sumas adeudadas a una Compañía AéreaCASS como resultado de la expedición de documentos‘Administrador de Agencias’ (Agencyde transporte en nombre de la Compañía Aérea CASS;Administrator), significa el funcionario de IATA

designado periódicamente por el Director Generalb) Las cantidades pagaderas en el punto de origen secomo titular del cargo, o su representante autorizado.considerarán como adeudadas por Asociado CASS a la

‘Asociado CASS’ (CASS Associate), significa toda Compañía Aérea CASS, cuando se ejecute el Conoci-persona, que no sea el Intermediario PECA de la miento aéreo;IATA registrado, que haya concertado un acuerdo

c) Cuando el Asociado actúa como gente para elpara la liquidación de las sumas debidas a lastransportista, tales sumas se considerarán propiedad decompañías aéreas CASS.la Compañía aérea CASS, y el Asociado CASS las

‘Compañía aérea CASS’ (CASS Airline) significa mantendrá en fideicomiso hasta que se hayan abonado atoda compañía aérea que participa en el Sistema de la Compañía aérea CASS, conforme a las condiciones deliquidación de cuentas de carga (CASS). este Acuerdo;‘IATA’ significa la Asociación del Transporte Aéreo d) El Asociado CASS remitirá a las Compañías AéreasInternacional, incorporada por Ley Especial del CASS las sumas en los plazos y bajo las condiciones queParlamento Canadiense, con su Sede en 800 Place haya designado periódicamente y por escrito laVictoria, Montreal, en la Provincia de Québec, Compañía Aérea CASS.Canadá y con una oficina en 33 Route de l'Aéroport,1215, Geneva 15 Airport, Ginebra, Suiza. 5. Frecuencia de la facturación CASS‘Persona’ (Person) significa un individuo o una

Las compañías aéreas CASS facturarán a los Asociadosentidad, sociedad, asociación, compañía oCASS de conformidad con los procedimientos localescorporación.CASS.

‘Transitario Aprobado por la IATA-FIATA’, (aveces llamado 'Transitario de flete de la IATA-FIATA' 6. Términos y condiciones de pagoo 'Transitario de la IATA-FIATA' o 'Transitarioaprobado por la IFACP' o 'Transitario de la IFACP') Los Asociados CASS remitirán las sumas adeudadassignifica una entidad activa en el Programa de carga conforme a la frecuencia de remesas CASS de modo que

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Resolución 851 — Apéndice ‘D2’

lleguen a la Oficina CASS al cierre de operaciones en la 9. Integridad de los pagos CASSfecha que será el «30°» día contados a partir del último

a) Si se acumulan 4 puntos de multa con respecto a undía natural del período de facturación. Si esa fechaAsociado CASS en un país específico durante todocoincidiera con un fin de semana o un feriado bancario, laperíodo de 12 meses consecutivos, el Administradorfecha de pago será el primer día laborable después deCASS suspenderá a dicho Asociado CASS del CASS,dicha fecha. Dicha fecha se denominará la fecha dehasta que se haga una revisión financiera.remisión de fondos.

b) Si el pago es rechazado o no puede recabarse de unLa Gerencia CASS avisará los detalles sobre las fechasAsociado CASS al final de período de gracia, el Adminis-exactas y los plazos y figurarán en el Manual de serviciostrador CASS suspenderá a dicho Asociado del CASS,a los clientes locales CASS.hasta que se efectúe una revisión financiera.

Las otras reglas y procedimientos vigentes serán las quec) Antes que un Asociado pueda ser restituido en elfiguren en el Manual de servicios a los clientes localesCASS, dicho Asociado deberá haber liquidado todas lasCASS.sumas pendientes además de todo asunto pendientehasta la fecha de restitución.7. Período de graciad) Si un Asociado CASS no es restituido en el CASS, elDesde e incluido el primer días después de la fecha deAdministrador de Agencia puede entonces revocar esteremisión, se permitirá un período de gracia de 10 díasAcuerdo, de conformidad con el Párrafo 17.civiles para que todo Asociado liquide las sumas adeuda-

das. e) En todos los casos, se aplicará el Código deConducta CASS, que figura en el Manual de servicios a8. Irregularidad los clientes locales CASS.

a) Las irregularidades en la liquidación por parte del f) Las disposiciones relativas al fideicomiso que figuranAsociado CASS resultarán en que el Administrador CASS en el Párrafo 4 c) se aplicarán a todas las sumasenviará un «Aviso de irregularidad» (NOI) al Asociado adeudadas por cualquier Asociado CASS que pase aCASS en la forma de una carta certificada o un correo condición de bancarrota o sindicatura.electrónico. A todo Asociado CASS que se le envíe unNOI se le imputarán puntos de multa. 10. Responsabilidadb) Para los fines de registrar las irregularidades, se

Los empleados de la IATA y sus representantes encarga-aplicará el siguiente sistema de puntaje de multas (PP)dos de la administración u operación del CASS, no serándurante el período de gracia:responsables ante el Asociado CASS de ninguna pérdidao daño que sufra el Asociado CASS, que surja por una

a) Pago retrasado 1 pp medida tomada u omitida de buena fe al desempeñar susb) Pago menor no autorizado 1 pp funciones en virtud de este Acuerdo o cualquier otra

función que se le requiera desempeñar en la administra-c) Cheque rechazado 1 ppción u operación del CASS — (país).d) Débito directo rechazado 1 pp

e) Transferencia electrónica rechazada 1 pp 11. Cambios en la Condición de participaciónde las Compañías Aéreas CASS

No se emitirá una notificación de irregularidad de unSocio de CASS si se detecta que existe un conflicto con El Administrador de Agencias, puede, periódicamenteuna partida concreta o una compañía aérea concreta. En durante la vigencia de este Acuerdo, avisar por escrito alestos casos, se aplicarán los Procedimientos de conflic- Asociado CASS de que el nombre de una Compañíatos de CASS y el Código de conducta y, si sigue sin Aérea CASS se agregará a la lista de Compañías Aéreasencontrarse una solución, se eliminará de CASS la CASS que figura en el primer Anexo del presente. Lapartida/cuestión motivo del conflicto y la tratarán las Compañía Aérea CASS mencionada en el aviso pasará apartes afectadas de forma bilateral; formar parte de este Acuerdo en la fecha especificada en

dicho aviso.c) Error del Banco

12. Asignación del Código de AsociadoUn Error del Banco es aquel corroborado por pruebasCASSaceptables para el Administrador de agencias y no se

considerará una irregularidad. Al ejecutarse este Acuerdo, la Administración del CASSasignará un código alfanumérico al Asociado CASS paraEn todos los casos, debe proporcionarse a la IATA unasu uso en los Conocimientos Aéreos y en los formularioscarta del banco como se detalla a continuación:administrativos del CASS.

a) Deberá enviarse la carta original del banco, firmadapor un Directivo, a la IATA en un plazo de 10 días hábiles 13. Fuerza mayormediante correo certificado o un servicio de mensajería

El Asociado de CASS no será responsable del retardo enurgente, en que figure el motivo del retraso en el envío.el cumplimiento de los términos del Contrato de Asociadode CASS o de su incumplimiento hasta el punto en que

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

tal retardo o incumplimiento (i) sea debido a algún caso de que el Asociado CASS solicite la acreditación comode fuerza mayor, guerra, desastre natural, huelga, cierre Intermediario PECA de la IATA.patronal, conflicto laboral, cese del trabajo, incendio, actodelictivo de un tercero, restricción de cuarentena, decreto 19. Cuota de participacióngubernamental o a cualquier otra causa, ya sea similar o

El Asociado CASS abonará una cuota por su participa-diferente, que quede fuera del control razonable delción en el CASS — (país). El Administrador CASSAgente, y (ii) no sea el resultado de la falta de diligenciacomunicará si dicha cuota corresponde.razonable del Agente (un “Retardo Excusable”). En caso

de que un Retardo Excusable se prolongue durante sietedías o más, el Administrador de Agencias tendrá el 20. Entrada en vigorderecho, a su criterio, de rescindir este Acuerdo entre-

Este Acuerdo entrará en vigor el .......................................gando al Agente cuyo rendimiento no haya sido elesperado o se haya visto retardado debido al Retardo

En testimonio de lo cualExcusable un aviso por escrito de tal decisión de rescin-dirlo con una antelación mínima de treinta días.

Este Acuerdo se ha ejecutado este ......día de ...... de ......14. Asignación de derechos En nombre de las Compañías Aéreas CASS por el

Administrador de Agencias o su representanteEl Asociado CASS no asignará ninguno de sus derechosautorizado:u obligaciones en virtud de este Acuerdo.En nombre del Asociado CASS:

15. Cese de operaciones y cambio depropiedad o control .................................................................................. Título

Si el Asociado CASS cesa (o transfiere) la operación delnegocio al cual se refiere este Acuerdo o se produce uncambio substancial en el control del Asociado CASS quees una compañía o corporación, o si se produce uncambio de socios en la sociedad de un Asociado CASS,el Asociado CASS deberá, antes de que cese, transfierao entre el cambio en vigor, notificar al Administrador deAgencias para que tome las medidas apropiadas.

16. Ley Rectora y Arbitraje

Este Acuerdo deberá estar regido e interpretado deconformidad con las leyes del (país) y toda diferencia ocontroversia que surja entre las partes con respecto a lainterpretación, significado o efecto de este acuerdo o enrelación con los derechos u obligaciones aquí comprendi-dos se resolverán por arbitraje que se llevará a cabo enel (país), bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de laCámara de Comercio Internacional por uno o más arbi-tros nombrados de conformidad con tales reglas.

17. Rescisión

Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que:

a) se rescinda mediante un aviso escrito de una parte ala otra con un mes de anticipación como mínimo; o

b) se revoque por el Administrador de Agencias segúnlo estipulado en el párrafo 9 e) del presente; o

c) sea sustituido porque el Asociado CASS pasa a serun Intermediario registrado en el Programa Europeo deCarga Aérea (PECA) o unTransitario aprobado delIFACP.

18. Utilización de Archivos

El Asociado CASS autoriza al Administrador de Agenciasa que haga uso de los registros financieros delCASS — (país) con respecto al Asociado CASS en caso

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Resolución 851 — Apéndice ‘D3’

Canadá y con una oficina en 33 Route de l'Aéroport,RESOLUCIÓN 8511215 Geneva, 15 Airport, Ginebra Suiza.

Apéndice «D3» – (área cubierta por la ‘Gerencia del sistema de liquidación IATAResolución 809 únicamente) (Gerencia ISS)’, significa el departamento apropiado

de IATA responsable por las funcionesadministrativas y operativas de los sistemas deACUERDO DE ASOCIADO liquidación de IATA, tales como los presupuestos

Participación en el Sistema de liquidación ISS (costos e ingresos), personal ISS, contratos ISS(acuerdos de servicios) que incluyen firma autorizadade cuentas de carga – (país) comoy la administración y gerencia de la oficina ISS. EstoAsociado CASSincluye al representante designado ISS para Carga,quien tendrá la responsabilidad general del CASS-Acuerdo entre compañías aéreas CASS, representadasImport y del CASS-Export.por el Administrador de Agencias o su representante

autorizado (en adelante denominado «Compañías aéreas ‘Oficina de liquidación’ significa la entidadCASS» o «Compañía aérea CASS») y designada por la Gerencia ISS para expedirfacturaciones, recibir remesas de los Agentes y............................................................................................distribuir las sumas recibidas a las Compañías(Nombre del Asociado CASS)aéreas CASS a las que se les debe.

Con oficina principal en....................................................... ‘Participantes en la facturación’ significa lasCompañías aéreas CASS que no son Participantes(en adelante denominado «Asociado CASS»).totales, que remiten a la Oficina de Liquidación losdatos del Conocimiento Aéreo de modo que seConsiderando que en interés mutuo de las Compañíaspuedan leer electrónicamente respecto de lasaéreas CASS y del Asociado CASS liquidar las sumastransacciones hechas en su nombre por Agentes ydebidas en relación con las transacciones de Conoci-que han notificado al Administrador de Agencias, demientos aéreos por intermedio del CASS (país).conformidad con la Resolución 851. Losparticipantes en la facturación en un CASS (país)

Se conviene en lo siguiente: son designados como tales en el Primer Anexo deeste Acuerdo, enmendado periódicamente de

1. Definiciones conformidad con el Párrafo 7 del presente.

‘Participantes totales’ son las Compañías aéreasPara los fines de este Acuerdo:CASS que no son Participantes en la facturación y

‘Administrador de Agencias’ significa el funcionario que presentan a la Oficina de Liquidaciónde IATA designado periódicamente por el Director transacciones contables hechas en su nombre porGeneral como titular del cargo, o su representante Agentes. Los Participantes totales en un CASS –autorizado. (país) son designados como tales en el Primer

Anexo de este Acuerdo, enmendado periódicamente‘Agente’ significa el Agente de Carga IATAde conformidad con el Párrafo 7 del presente.registrado cuyo nombre figura en la Lista de

Agencias de Carga. ‘Persona’ significa un individuo o una entidad,sociedad, asociación, compañía o corporación.‘Asociado CASS’ significa toda persona, que no sea

el Agente de Carga IATA registrado o un ‘Reglamento de Agencias de Carga’ significa latransportista aéreo, que haya concertado un acuerdo Resolución 809 y la Resolución 801r de lapara participar en el CASS – (país). Conferencia de Agencias de Carga de IATA, según

se aplique en el (país).‘Compañías aéreas CASS’ significa tanto untransportista miembro de IATA como un transportista ‘Sistema de liquidación de cuentas de cargano miembro de IATA respecto del cual el (país)’ significa el sistema de contabilidad yAdministrador de Agencias ha aceptado y aprobado liquidación de cuentas entre las compañías aéreasuna solicitud presentada en el formulario prescrito CASS por una parte, y sus Agentes, por otra, segúnpara que participe como Participante Total o lo descrito en el Reglamento de Agencias de Carga yParticipante en la Facturación en el CASS – (país). en la Resolución 851 y sus Adjuntos, adoptados por

el (país).‘Cuenta auxiliar’ significa la cuenta abierta por laDirección CASS con la Oficina de Liquidación por un ‘Transitario Aprobado por la IATA-FIATA’, (adeterminado período de liquidación, que se utiliza veces llamado 'Transitario de flete de la IATA-FIATA'para recibir las remesas de los Asociados CASS y o 'Transitario de la IATA-FIATA' o 'Transitariopagar las sumas adeudadas a las compañías aéreas aprobado por la IFACP' o 'Transitario de la IFACP')CASS que figuran en el primer Anexo del presente. significa una entidad activa en el Programa de carga

aérea de la IATA-FIATA (IFACP), donde sea‘IATA’ significa la Asociación del Transporte Aéreoaplicado, que ha firmado un Acuerdo del IFACP.Internacional, incorporada por Ley Especial delMientras el estatus legal de un Agente de cargaParlamento Canadiense, con su Sede en 800 Placedifiere con respecto al de un Transitario en loVictoria, Montreal, en la Provincia de Québec,referente a las reglas de interpretación y

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

responsabilidad del contrato, por razones de Compañía aérea CASS cuando se ejecuta elnomenclatura, licitaciones o cumplimiento de los Conocimiento aéreo;requisitos gubernamentales de licencia, el término c) Cuando el asociado actúa como un agente del'Transitario de flete de la IATA FIATA' es equivalente transportista, dichas sumas adeudadas seal término 'Agente de carga de la IATA' o considerarán propiedad de la Compañía aérea CASS'Intermediario de carga de la IATA'. y el Asociado CASS las mantendrá en fideicomiso

hasta que dichas sumas se hayan pagado a laPara las definiciones de los términos utilizados para Compañía aérea CASS de conformidad con laslos propósitos de este Acuerdo, consúltese la condiciones de este Acuerdo;Resolución 823 (Definiciones de términos usados en lasd) el Asociado CASS remitirá a la Compañía aéreaResoluciones de Agencias de Carga).

CASS las sumas en los plazos y bajo lascondiciones que haya designado periódicamente y2. Cumplimiento de las normas de carga,por escrito la Compañía aérea CASS.normativas, disposiciones y Resoluciones de

la IATA incorporadas en este Acuerdo 5. Asociado CASS en moraSe deberán incorporar al presente Acuerdo para que No obstante las disposiciones que figuran en la Resolu-formen parte de él diversas Resoluciones, normativas y ción de IATA 801r, Sección 2, Apartado 2.8.1.4.8 (c),normas del sector aéreo de carga y otras disposiciones cuando el Asociado CASS está en mora, la Oficina deque incluyen las instrucciones del transportista y que se Liquidación cesará inmediatamente de procesar las trans-aplican a la venta en el transporte aéreo de carga, o a las acciones correspondientes al Asociado CASS. El Admi-operaciones realizadas por el Asociado al administrar o nistrador de Agencias, utilizando los criterios financieroslicitar cargamentos «Listos para el transporte» aéreo, aplicables adoptados por la Conferencia de Agencias deademás de las enmiendas hechas a ello de forma Carga, examinará la situación financiera del Asociadoperiódica. Esto incluye, aunque no exclusivamente, lo CASS y dará instrucciones a la Oficina de Liquidaciónsiguiente: para que restituya al Asociado CASS o revocará este

Acuerdo, de conformidad con el Párrafo 13 de presente.a) Las disposiciones de las Resoluciones d e la IATA ycualquier Adjunto relacionados con la participación en un

6. ResponsabilidadCASS de personas que licitan cargamentos a las Compa-ñías Aéreas del CASS.

La IATA y el Director General de IATA, el Administradorde Agencias, la Gerencia ISS y los empleados y repre-b) Las disposiciones de las Resoluciones de la IATAsentantes de la IATA encargados de la administración urelacionadas con la facturación, liquidación y remisión poroperación del CASS, no serán responsables ante elparte de los participantes en el CASS, excepto que elAsociado CASS de ninguna pérdida o daño que sufra eltérmino 'Agente' o 'Transitario del IFACP', pudiéndoseAsociado CASS que surja como consecuencia de unausar para ello, sea considerado y entendido para los finesmedida tomada u omitida de buena fe al desempeñar susdel presente Acuerdo como 'Asociado del CASS'.funciones en virtud de este Acuerdo o cualquier otra

c) El Manual de servicios de clientes locales — CASS función que se le requiera desempeñar en la administra-(Export). ción u operación del CASS – (país).

3. Autoridad de la Dirección del CASS 7. Cambios en la condición de participaciónde las Compañías aéreas CASS

En todas las cuestiones que afecten las obligaciones del a) El Administrador de Agencias, puede,Asociado CASS en virtud de este Acuerdo y de todas las periódicamente durante la vigencia de este Acuerdo,Resoluciones de IATA aplicables, la Gerencia ISS está avisar por escrito al Asociado CASS de que elautorizada a actuar en nombre de cada una de las nombre de una Compañía Aérea CASS se agregarácompañías aéreas CASS; y toda instrucción o solicitud a la lista de Compañías Aéreas CASS que figura enhecha o formulada al Asociado CASS por la Gerencia el primer Anexo del presente. La Compañía AéreaISS se conservará vigente como si fuese dada o CASS mencionada en el aviso pasará a formar parteformulada por la Compañía aérea CASS. de este Acuerdo en la fecha especificada en dichoaviso.4. Sumas de dinero debidas por el Asociado

b) el Administrador de Agencias, puede periódicamenteCASS a las Compañías Aéreasdurante la vigencia de este Acuerdo, avisar porCASS – Remesas escrito al Asociado CASS de que el nombre de una

a) el Asociado CASS será responsable del pago de Compañía aérea CASS se suprimirá de la lista detodas las sumas adeudadas a una Compañía Aérea Compañías aéreas CASS que figura en el primerCASS como resultado de la expedición de Anexo del presente. La compañía Aérea CASSdocumentos de transporte en nombre de la mencionada en el aviso cesará de ser parte de esteCompañía Aérea CASS y/o por la venta de servicios Acuerdo en la fecha especificada en dicho aviso;complementarios en virtud de este Acuerdo; c) en los avisos a los que se alude en este Apartado se

b) Las sumas adeudadas en el lugar de origen se especificará si la Compañía aérea CASS figurará enconsiderarán adeudadas por el Asociado CASS a la la lista como Participante total, o Participante en la

facturación, según sea e l caso.

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Resolución 851 — Apéndice ‘D3’

8. Asignación del Código de Asociado CASS 13. Rescisión

Al ejecutarse este Acuerdo, la Dirección del CASS Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que:asignará un código alfanumérico al Asociado CASS para a) se rescindirá mediante un aviso por escrito que nosu uso en los Conocimientos aéreos y en los formularios será inferior a 15 días dado por una parte a la otra; oadministrativos del CASS. El Código será administrado y opublicado por el Administrador de Agencias. b) se revoque por el Administrador de Agencias según

lo estipulado en el párrafo 5 del presente; o9. Fuerza mayorc) Ejecución del Acuerdo de agencias de carga o

donde se aplique el Acuerdo de intermediarios deEl Asociado de CASS no será responsable del retardo encarga, o bien el Acuerdo de Transitario del IFACPel cumplimiento de los términos del Contrato de Asociadopor el Asociado del CASS, ode CASS o de su incumplimiento hasta el punto en que

tal retardo o incumplimiento (i) sea debido a algún caso d) El Asociado CASS deposite una solicitud para serde fuerza mayor, guerra, desastre natural, huelga, cierre registrado como un Agente de Carga IATA, y dichapatronal, conflicto laboral, cese del trabajo, incendio, acto solicitud sea desaprobada por no cumplir con losdelictivo de un tercero, restricción de cuarentena, decreto criterios financieros estipulados o establecidos segúngubernamental o a cualquier otra causa, ya sea similar o el Reglamento de Agencias de Carga; odiferente, que quede fuera del control razonable del e) el Asociado CASS cese de operar el negocio al cualAgente, y (ii) no sea el resultado de la falta de diligencia se refiere este Acuerdo.razonable del Agente (un “Retardo Excusable”). En casode que un Retardo Excusable se prolongue durante siete 14. Utilización de los Archivosdías o más, el Administrador de Agencias tendrá elderecho, a su criterio, de rescindir este Acuerdo entre- El Asociado CASS autoriza al Administrador de Agenciasgando al Agente cuyo rendimiento no haya sido el a que haga uso de los registros financieros delesperado o se haya visto retardado debido al Retardo CASS – (país) con respecto al Asociado CASS en casoExcusable un aviso por escrito de tal decisión de rescin- de que el Asociado CASS solicite la acreditación comodirlo con una antelación mínima de treinta días. Agente de Carga IATA.

10. Asignación de derechos 15. Cuota de participaciónEl Asociado CASS no asignará ninguno de sus derechos El Asociado CASS abonará una cuota por su participa-u obligaciones en virtud de este acuerdo. ción en el CASS (país) de conformidad con el segundo

Anexo de este acuerdo, siendo la Gerencia ISS quien fije11. Cese de operaciones y cambio de el monto periódicamente.propiedad o control

16. Entrada en vigorSi el Asociado CASS cesa (o transfiere) la operación delnegocio al cual se refiere este Acuerdo o se produce un Este Acuerdo entrará en vigor el ........................................cambio substancial en el control del Asociado CASS que

En testimonio de lo cuales una compañía o corporación, o si se produce uncambio de socios en la sociedad de un Asociado CASS,

Este Acuerdo se ha ejecutado este..... día de..... de 20.....el Asociado CASS deberá, antes de que cese, transfierao entre el cambio en vigor, notificar al Administrador de En nombre de las Compañías aéreas CASS por elAgencias para que tome las medidas apropiadas. Administrador de Agencias o su representante

autorizado:12. Ley rectora y arbitrajeEn nombre del Asociado CASS:Este Acuerdo deberá estar regido o interpretado de

conformidad con las leyes del (país) y toda diferencia o ................................................................................. Título:controversia que surja entre las partes con respecto a lainterpretación, significado o efecto de este acuerdo o enrelación con los derechos u obligaciones aquí comprendi-dos se resolverán por arbitraje que se llevará a cabo enel (país), bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de laCámara de Comercio Internacional por uno o más árbi-tros nombrados de conformidad con tales reglas.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 169

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

suspensión del Asociado del CASS junto con un aviso deRESOLUCIÓN 851rescisión del mismo Acuerdo de Asociado del CASS.

Apéndice ‘D4’ Las garantías financieras proporcionadas estarán sujetasa un periodo de notificación de enmienda, revocación oRequisitos Globales para los Asociados cancelación a la IATA de un mínimo de noventa (90)días, y pese a que lo ideal es una validez por un periododel CASSindefinido, sin embargo se espera que presenten una

Nota: Después de consultar con EACPJC y CACPJC, validez mínima de por lo menos un año, en caso de seresta Resolución no se ha implementado en Países una validez anualmente renovable.Europeos regidos por la Resolución 805zz y Canadá por Cualquier garantía financiera exigida a un solicitan-la Resolución 803. En consecuencia, los requisitos finan- te/Asociado del CASS debe cubrir la «Cuantía en riesgo»cieros específicos del país en la Tabla de Adjunto «B» en base a sus ventas/liquidaciones medias de cargasegún país del CASS y requisitos de los Asociados del aérea durante el periodo de «Días de ventas en riesgo».CASS marcados en gris tampoco están implementados .

«Días en riesgo» significa el número de días desde elinicio del periodo de facturación hasta la fecha deCONSIDERANDO que el Acuerdo de Asociados delremisión concerniente al periodo de facturación, más unCASS permite participar a los Asociados del CASS en elmargen de hasta 10 días (un máximo de 70 días).Sistema de Liquidación de Cuentas de Carga (CASS) yLa «Importe en riesgo» se calcula dividiendo el total de

CONSIDERANDO que se reconoce que el CASS propor- ventas/liquidaciones de la carga aérea anual, o bien unaciona un mecanismo eficiente y rentable para la contabili- estimación de las liquidaciones a las compañías aéreas,dad y la liquidación entre las compañías aéreas y los por 360 y multiplicando esa cantidad por los «Días enAsociados del CASS y riesgo». En los casos donde las liquidaciones/ventas del

año completo del solicitante/Asociado del CASS no seCONSIDERANDO que la participación de los Asociados encuentren disponibles a través del CASS o directamentedel CASS en el CASS se rige por las disposiciones de las del Asociado del CASS o de las compañías aéreas, o siNormas de agencias de carga, así como por otras dichas cifras de ventas/liquidación ya no reflejan laResoluciones y normas situación actual del Asociado del CASS, entonces seaplicará la media del periodo más corto, pero sin serCONSIDERANDO que la Conferencia de agencias deinferior a 3 meses/90 días.carga aprueba los requisitos para los Asociados delLa cuantía mínima de la garantía financiera proporciona-CASS,da a la IATA por parte del Asociado del CASS será de

se resuelve adoptar los requisitos siguientes: 5000 USD o su equivalente en la divisa local, o tal comosea especificada dentro de los requisitos locales.

Requisitos Globales para los Asociados del CASSSupervisión del aumento o disminución del volumen de

1) Se pedirá a los nuevos solicitantes de Asociados del ventas de los Asociados del CASS para los que ostentenCASS que presenten una garantía financiera inicial, una garantía financiera y sigan el ajuste de la cuantía detal y como se indica en el apartado 4. la garantía financiera.

2) Será necesario contar con el patrocinio de 1 (una) Los ajustes de la cuantía de la garantía financiera seránCompañía Aérea del CASS para las nuevas necesarios en las situaciones siguientes:solicitudes

Un 20 % o un mínimo del (la cantidad podría oscilar entre3) Los Asociados actuales del CASS con un total de 3 10 000 USD y 30 000 USD -tpc-) aumento en la cantidad

irregularidades acumuladas en los últimos 12 meses de ventas/liquidación del Asociado en los últimos 3consecutivos proporcionarán una garantía financiera, meses.tal y como se indica en el apartado 4.

Un 20 % o un mínimo de (la cantidad podría oscilar entre4) La cuantía de la garantía financiera se calculará en 10 000 USD y 30 000 USD -tpc-) la disminución en la

base a la cuantía en riesgo. cantidad de ventas/liquidación del Asociado en los últi-Una garantía financiera individual proporcionada por un mos 3 meses.banco, tal como un aval bancario; una carta de crédito 5) Asociados actuales y recientes del CASS,contingente o una carta de crédito; o si la proporciona caracterizados por incumplimiento en el pago de unauna entidad que no sea un banco, un bono de una cantidad completa pendiente y que presenten unaaseguradora, una fianza, un seguro por impago aceptable nueva garantía financiera como condición para suo una aval de un tercero aprobado. Las disposiciones restitución.para la aceptación de proveedores de seguros por

6) Sin revisiones financieras.impagos, bonos y garantías proporcionadas por cualquierentidad que no sea un banco, incluido el tipo y los Nota: Los Asociados actuales del CASS facilitarán latérminos de cualquier garantía o bono financiero, se garantía financiera de acuerdo con la tabla según el Paísestablecen en la Resolución 817. del CASS y los requisitos de los Asociados del CASS enCualquier garantía financiera y aval proporcionado a la el Adjunto «B».IATA debe renovarse antes de su vencimiento. La omi-sión por parte del Asociado del CASS al proporcionar omantener la cuantía necesaria de cualquier garantíafinanciera, o bien la falta de renovación de su aval ogarantía antes de la fecha de vencimiento provocará una

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Resolución 851—Apéndice ‘D4’

Tabla de Adjunto «B» según país del CASS y requisitos de los Asociados del CASS

Garantía del 100 %Número de para el sector enirregularidades para todos losPaís del LCAG-C Cantidad mínima de garantía generar una Asociados delgarantía financiera CASS y en todo

momentoRequisitos globales 5000 USD 3 (tres) No aplicableARABIA SAUDÍ, REINO DE 25 000 USD No aplicable SÍBAHRÉIN (GOLFO) 20 000 USD No aplicable SÍBRASIL 10 000 USD 3 (tres) No aplicableCATAR (GOLFO) 20 000 USD No aplicable SÍCHILE 10 000 USD No aplicable SÍCHINA 25 000 USD No aplicable SÍCHIPRE 3000 USD 2 (dos) No aplicableCOLOMBIA 5000 USD 2 (dos) No aplicableCOREA, REPÚBLICA DE Por determinar No aplicable SÍECUADOR 5000 USD 2 (dos) No aplicableEGIPTO 150 000 EGP No aplicable SÍEL SALVADOR 10 000 USD 1 (una) No aplicableEMIRATOS ÁRABES UNIDOS 25 000 USD No aplicable SÍ(GOLFO)FEDERACIÓN RUSA 5000 USD No aplicable SÍGRECIA 5000 USD 2 (dos) No aplicableINDIA* No aplicable No aplicable No aplicableISRAEL* No aplicable No aplicable No aplicableITALIA 10 000 EUR 1 (una) No aplicableJAPÓN Por determinar No aplicable SÍKUWAIT (GOLFO) 20 000 USD No aplicable SÍMALASIA 10 000 USD No aplicable SÍMALTA 3500 USD No aplicable SÍMÉXICO 25 000 USD 3 (tres) No aplicableOMÁN (GOLFO) 15 000 USD No aplicable SÍPAKISTÁN Por determinar 3 (tres) No aplicablePOLONIA 5000 USD No aplicable SÍREPUBLICA CHECA 5000 USD No aplicable SÍSINGAPUR 10 000 SGD No aplicable SÍTURQUÍA 25 000 USD 3 (tres) No aplicableVENEZUELA 10 000 USD No aplicable SÍ

* Solo India e Israel: el Modelo global de Asociados del CASS no se aplica debido a su entorno económico particular.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 171

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 851Apéndice ‘E’

FORMULARIO DE SOLICITUD Y DE ACEPTACIÓNDebe ser completado por un transportista aéreo no miembro de IATA

AL:Administrador de AgenciasAsociación del Transporte Aéreo Internacional800 Place VictoriaP.O. Box 113Montreal, Quebec H4Z 1M1Canadá

1. Nombre del solicitante: ..................................................................................Dirección: ..............................................................................................................................................................................................................................

2. La Compañía Aérea mantiene reservas de sus conocimientos aéreos con los Agentes de Carga IATA en (país).3. La Compañía Aérea reconoce que ha recibido, entre otras cosas, copias de los siguientes documentos y

Resoluciones de IATA, junto con la explicación sobre su contenido, según se requiera:— Resolución 600 a) de IATA, Conocimiento Aéreo;— Resolución 851 de IATA, Sistema de Liquidación de cuentas de carga;— Adjunto ‘A’ a la Resolución 851 de IATA, Guía de especificaciones técnicas del CASS;— El Manual de disposiciones de servicios de carga del ISS;— El manual de los servicios a los clientes locales — CASS (Export);— Resolución 801r de IATA (o resolución 801re para los países en el EACP), Procedimientos de notificación

y remisión, Sección 2;— Reglas de administración de las agencias de carga Resolución ..., Sección ... y Resolución ...;— Resolución 821 de IATA, Código numérico de los Agentes de Carga;— Resolución 893 de IATA, Divulgación de la situación de otro miembro decidida en una reunión de IATA;— Resolución 833 de IATA, Envíos listos paral transporte.

4. Por la presente, la Compañía Aérea solicita participar en el CASS (país) (denominado en adelante ‘el CASS’)bajo los siguientes términos y condiciones:

4.1 La Compañía Aérea autoriza al Administrador de Agencias que de aviso a la Oficina de Liquidación de que elnombre de la Compañía Aérea se ha añadido a la lista de Compañías aéreas CASS en la herramineta CASS.

4.2 La Compañía pasará a ser participante en la facturación, con efecto a partir de la fecha en pasa a ser parte delAcuerdo de Oficina de liquidación de conformidad con los términos de este Acuerdo.

4.3 A menos que se disponga de otra manera en los subpárrafos del presente, la Compañía Aérea estará obligadapor las mismas condiciones y obligaciones de las otras Compañías aéreas CASS. La Compañía Aéreaobservará y estará obligada por las disposiciones de los documentos enumerados en el Párrafo 3 del presente,así como las adiciones, supresiones o enmiendas del mismo que se hagan posteriormente, como si laCompañía Aérea fuese miembro de IATA y parte en las Resoluciones o las Secciones de las ResolucionesIndicadas en esos documentos.

4.4 Los montos para la participación en el CASS (país) son los siguientes:a) Derecho de admisión para transportista aéreo USD 3,500.00*

no miembro de IATAb) Derecho anual para transportista aéreo no USD 500.00

miembro de IATA

17* Cantidad determinada para el país por la Gerencia ISS conjuntamente con el CPG.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019172

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Resolución 851 — Apéndice ‘E’

c) Derechos anuales de conformidad con el calendario de pago comunicado y publicado por la Gerencia ISS(todos los montos, más impuestos, si corresponde).Los montos especificados en a) y b) anteriores se pagarán en su totalidad cuando el Administrador deAgencias acepta la presente solicitud. El nivel de las cantidades para los años civiles subsiguientes seránlos especificados periódicamente por la Gerencia ISS, después de examinar los gastos de operación delCASS, y se pagarán al inicio cada año civil. Los montos especificados en c) anterior se pagarán deacuerdo al calendario de pagos establecido por el CASS (país).

4.5 Las condiciones de participación de la Compañía Aérea en el CASS puede ser enmendada periódicamente porla Conferencia de Agencias de Carga después de dar aviso por escrito a la Compañía aérea con una antelaciónrazonable sobre la entrada en vigor de dicha enmienda.

4.6 La participación de la Compañía Aérea en CASS continuará hasta que, o bien:4.6.1 La Compañía Aérea haya dado aviso (por intermedio del Administrador de Agencias) con trece meses civiles de

anticipación y por escrito a la Oficina de liquidación de su retiro del Acuerdo General de Oficina de liquidación ydicho aviso haya entrado en vigor de conformidad con los términos de dicho Acuerdo; o

4.6.2 El Administrador de Agencias, actuando con la autoridad otorgada por no menos de dos tercios de losmiembros de IATA que participan en el CASS (país), haya dado aviso por escrito a la Compañía Aérea con unaantelación de tres meses civiles, de la terminación de la participación de la Compañía Aérea en el CASS (país).En el caso de que el Administrador de Agencias sea quien de el aviso, deberá también dar aviso a la Oficina deliquidación de la terminación de la participación de la Compañía Aérea en el Acuerdo General de Oficina deliquidación; a partir de ese momento La Compañía Aérea cesará de ser parte de ese Acuerdo tres meses civilesa partir de la fecha de dicho aviso.

5. La Compañía Aérea se compromete a indemnizar a la IATA, sus funcionarios y empleados contra todaresponsabilidad (incluyendo responsabilidad por gastos legales) por las medidas tomadas u omitidas de buenafe al desempeñar sus funciones con respecto al CASS en virtud de la Sección 2 de la Resolución 801r(o resolución 801re para los países en el EACP) y en virtud de la Resolución 851 y su Adjunto.

6. Esta solicitud puede ser aceptada y luego pasará a ser un contrato obligatorio entre las partes, a la contrafirmapor el Administrador de Agencias de la copia duplicada adjunta que se devolverá a la Compañía Aérea a ladirección indicada más arriba.

Debe ser completado por la Compañía Aérea:Firma: ........................................................................................................Nombre: ....................................................................................................Título: ........................................................................................................Fecha: .......................................................................................................Aceptado por y en nombre del Sistema de Liquidación de cuentas de carga de IATA por el Administrador de AgenciasFirma: ........................................................................................................Nombre: ....................................................................................................Título: ........................................................................................................Fecha: .......................................................................................................Cuando se presente este formulario de solicitud y aceptación La Compañía Aérea adjuntará una copla de su calendarioactual.

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central de la Compañía aérea, por el Presidente, elConsejero Delegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizadotal como se refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 173

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 851Apéndice ‘F’

FORMULARIO DE SOLICITUD Y DE ACEPTACIÓNDebe ser completado por el Agente de ventas generales y de servicios

AL:Administrador de AgenciasAsociación del Transporte Aéreo Internacional800 Place VictoriaP.O. Box 113Montreal, Quebec H4Z 1M1Canadá

1. Nombre del solicitante: ........................................................................Dirección: ..........................................................................................................................................................................................................

2. El GSSA representa a compañías aéreas que mantienen reservas de sus conocimientos aéreos con losAgentes de Carga IATA en (país). Las compañías aéreas representadas figuran en la herramienta CASS.

2.1 El GSSA puede de vez en cuando notificar al Administrador de la Agencia que el nombre de una línea aéreadebe ser añadido o eliminado de la herramienta CASS, enviando el "Formulario de Autorización" (adjunto)

3. El GSSA reconoce que ha recibido, entre otras cosas, copias de los siguientes documentos y Resoluciones deIATA, junto con la explicación sobre su contenido, según se requiera:— Resolución 600 a) de IATA, Conocimiento Aéreo;— Resolución 851 de IATA, Sistema de Liquidación de cuentas de carga;— Adjunto ‘A’ a la Resolución 851 de IATA, Guía de especificaciones técnicas del CASS;— Resolución 801r de IATA (o resolución 801re para los países en el EACP), Procedimientos de notificación

y remisión, Sección 2;— Reglas de administración de las agencias de carga Resolución ..., Sección ... y Resolución ...;— Resolución 821 de IATA, Código numérico de los Agentes de Carga;— Resolución 833 de IATA, Envíos listos paral transporte.— El Manual de disposiciones de servicios de carga del ISS;— El manual de los servicios a los clientes locales — CASS (Export);

4. Por la presente, el GSSA solicita participar en el CASS (país) (denominado en adelante ‘el CASS’) bajo lossiguientes términos y condiciones:

4.1 El GSSA autoriza al Administrador de Agencias que de aviso a la Oficina de Liquidación de que el nombre de laCompañía Aérea se ha añadido a la lista de transportistas en la herramienta CASS.

4.2 El GSSA pasará a ser participante en la facturación, con efecto a partir de la fecha en pasa a ser parte delAcuerdo de Oficina de liquidación de conformidad con los términos de este Acuerdo.

4.3 A menos que se disponga de otra manera en el subpárrafos 4.6.3, el GSSA deberá adherirse a losprocedimientos establecidos en las Resoluciones pertinentes y sus adjuntos y en los Manuales CASS como sifuera un « transportista » en general, y como o « Participante en la Facturación » y por consiguiente, estaráobligado por las mismas condiciones y obligaciones de los otros transportistas de los cuales lo siguiente seseñala especialmente a la atención.

4.3.1 El GSSA observará y estará obligado por las disposiciones de los documentos enumerados en el Párrafo 3 delpresente, así como las adiciones, supresiones o enmiendas del mismo que se hagan posteriormente, como si elGSSA fuese una compañía aérea miembro de IATA y parte en las Resoluciones o las Secciones de lasResoluciones indicadas en esos documentos.

4.3.2 Si una compañía aérea representada por un GSSA en el CASS es suspendida del CASS por cualquier motivo,las transacciones tramitadas por el GSSA en nombre de dicha compañía aérea estarán sujetas a las mismascondiciones que se apliquen a esa compañía aérea.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019174

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Resolución 851 — Apéndice ‘F’

4.4 Los montos para la participación en el CASS (país) son los siguientes:a) Derecho de admisión para GSSA USD 3,500*

b) Derecho anual para GSSA USD 500.00*

c) Derechos anuales de conformidad con el calendario de pago comunicado y publicado por la Gerencia ISS(todos los montos, más impuestos, si corresponde).

Los montos especificados en a) y b) anteriores se pagarán en su totalidad cuando el Administrador de Agenciasacepta la presente solicitud. El nivel de las cantidades para los años civiles subsiguientes serán losespecificados periódicamente por la Gerencia ISS, después de examinar los gastos de operación del CASS, yse pagarán al inicio cada año civil. Los montos especificados en c) anterior se pagarán de acuerdo al calendariode pagos establecido por el CASS (país).

4.5 Las condiciones de participación del GSSA en el CASS puede ser enmendada periódicamente por laConferencia de Agencias de Carga después de dar aviso por escrito al GSSA con una antelación razonablesobre la entrada en vigor de dicha enmienda.

4.6 La participación del GSSA en CASS cesará:4.6.1 Sólo cuando el GSSA haya dado aviso (por intermedio del Administrador de Agencias) con trece meses civiles

de anticipación y por escrito a la Oficina de liquidación de su retiro del Acuerdo General de Oficina deliquidación y dicho aviso haya entrado en vigor de conformidad con los términos de dicho Acuerdo; o

4.6.2 Sólo cuando el miembro o los miembros que nombran al GSSA han notificado al Administrador de Agencias, deconformidad con la Resolución 871 y den aviso por escrito con una antelación no menor de tres meses, quehan cesado su nombramiento del GSSA:

4.6.3 El Administrador de Agencias, actuando con la autoridad otorgada por no menos de dos tercios de losmiembros de IATA que participan en el CASS (país), haya dado aviso por escrito al GSSA con una antelaciónde tres meses civiles, de la terminación de la participación de el GSSA en el CASS (país). En el caso de que elAdministrador de Agencias sea quien de el aviso, deberá también dar aviso a la Oficina de liquidación de laterminación de la participación de el GSSA en el Acuerdo General de Oficina de liquidación; a partir de esemomento El GSSA cesará de ser parte de ese Acuerdo tres meses civiles a partir de la fecha de dicho aviso.

5. El GSSA se compromete a indemnizar a la IATA, sus funcionarios y empleados contra toda responsabilidad(incluyendo responsabilidad por gastos legales) por las medidas tomadas u omitidas de buena fe aldesempeñar sus funciones con respecto al CASS en virtud de la Sección 2 de la Resolución 801r (o resolución801re para los países en el EACP) y en virtud de la Resolución 851 y su Adjunto.

6. Esta solicitud puede ser aceptada y luego pasará a ser un contrato obligatorio entre las partes, a la contrafirmapor el Administrador de Agencias de la copia duplicada adjunta que se devolverá al GSSA a la direcciónindicada más arriba.

Debe ser completado por el GSSA:Firma: ........................................................................................................Nombre: ....................................................................................................Título: ........................................................................................................Fecha: .......................................................................................................Aceptado por y en nombre del Sistema de Liquidación de cuentas de carga de IATA por el Administrador de AgenciasFirma: ..............................................................................................Nombre: ..........................................................................................Título: ..............................................................................................Fecha: .............................................................................................

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central del GSSA, por el Presidente, el ConsejeroDelegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizado tal comose refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

18* Cantidad determinada para el país por la Gerencia ISS conjuntamente con el CPG.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 175

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 851Apéndice ‘G’

FORMULARIO DE AUTORIZACIONDebe ser completado por una Compañía aérea miembro de IATA

DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA AÉREA PRINCIPAL*

PARA EL GSSA QUE ACTÚA EN SU NOMBRE PARAQUE PARTICIPE EN EL CASS (país)

AL:Administrador de AgenciasInternational Air Transport Association800 Place VictoriaP.O. Box 113Montreal, Quebec H4Z 1M1Canada

Nombre de la Compañía aérea: ...................................................................Dirección: .............................................................................................................................................................................................................................a) por el presente autoriza (nombre del solicitante GSSA) para que actúe en su nombre en el cobro y pago de

todos los montos liquidados a través del sistema de liquidación de cuentas de carta (país) respecto al cual elGSSA antes mencionado está solicitando ser parte como un Participante en la facturación;

b) confirma que, de conformidad con la Resolución 871, Párrafo 8:i) ha notificado al Administrador de Agencias el nombre y dirección del GSSA, la fecha de entrada en vigor del

nombramiento y el territorio del GSSA;ii) notificará al Administrador de Agencias todo cambio posterior al nombramiento que afecte la información de

la notificación inicial.Firma: ............................................................................................................Nombre (en letra imprenta): .........................................................................Título: ............................................................................................................Fecha: ...........................................................................................................

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central del GSSA, por el Presidente, el ConsejeroDelegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizado tal comose refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

19* Debería proporcionarse una autorización separada por cada compañía aérea representada por el GSSA.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019176

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Resolución 851 — Apéndice ‘G’

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓNDebe ser completado por un transportista no miembro de IATA

DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA AÉREA PRINCIPAL*

PARA EL GSSA QUE ACTÚA EN SU NOMBRE PARAPARTICIPAR EN EL CASS (país)

AL:Administrador de AgenciasInternational Air Transport Association800 Place VictoriaP.O. Box 113Montreal, Quebec H4Z 1M1Canada

Nombre de la Compañía aérea: ...............................................................Dirección: .....................................................................................................................................................................................................................a) por el presente autoriza (nombre del solicitante GSSA) para que actúe en su nombre en el cobro y pago de

todos los montos liquidados a través del sistema de liquidación de cuentas de carta (país) respecto al cual elGSSA antes mencionado está solicitante ser parte como un Participante en la facturación;

b) confirma que, en caso de terminar el nombramiento del GSSA que actúa en su nombre, proporcionará unanotificación por escrito a la Administración de ISS (por intermedio del Administrador de Agencias) con un plazo nomenor de tres meses civiles antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación del nombramiento.

Firma: ....................................................................................Nombre (en letra imprenta): ..................................................Título: ....................................................................................

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central del GSSA, por el Presidente, el ConsejeroDelegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizado tal comose refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

20* Debería proporcionarse una autorización separada por cada compañía aérea representada por el GSSA.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 177

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 851 RESOLUCIÓN 851fApéndice ‘H’ EL CONSEJO CONSULTIVO DEL CASSMANUAL DE SERVICIOS A LOS

CAC1(45)851f (except USA) Vencimiento: IndefiniteCLIENTES LOCALES — CASS (amended) Tipo: B(EXPORT) CONTENIDO CAC2(45)851f (amended)

CAC3(45)851f (amended)El contenido del Manual abarcará los siguientes temas enla secuencia indicada a continuación:

RESOLVIÓ que— Índice— Lista de Participantes en las facturaciones 1. en todos los países del CASS, la Conferencia de— Glosario Agencias de Carga (CAC) establece por la presente un

Consejo Consultivo del CASS (CCC), a fin de garantizar— Esquema del CASSuna completa comunicación local entre la IATA y los— Disposiciones y Códigos de conducta de los servi-transportistas participantes con las asociaciones naciona-cios localesles de intermediarios de carga (Transitarios y Agentes)— Formularios y procedimientos administrativos sobre el funcionamiento de CASS-Export y CASS-Import.

— Cumplimentación del AWB2. En particular, el CCC garantizará que cualquier mejora— Calendarios de facturación y remesaso modificación del CASS que pudiera afectar a los— Documentación de los productos intereses de los Intermediarios se discuta antes con la

— Procedimientos de liquidación asociación de intermediarios de carga cuyos miembrospodrían verse afectados por los cambios propuestos.— Notificación de cambios

— Cifras de ventas anuales 3. Tras la recepción de la convocatoria de la junta y de su— Contactos en la Administración CASS orden del día, la asociación de intermediarios de carga

local notificará al Instituto de Fletes Aéreos de la FIATA,le remitirá el orden del día y, en la medida de lo posible,una lista de los asistentes previstos, al menos 21 díasantes de la convocatoria de un CCC.

4. Las opiniones resultantes del CCC se enviarán alConsejo Consultivo de la IATA-FIATA, que las recibirápara su consideración y revisión legal. En la medida enque el cambio propuesto para un CASS requiera laacción del CAC, se enviarán las opiniones del IFCC alCAC, quien las recibirá para considerar la decisión deadoptar o no los cambios propuestos para el CASS.

Todos los procedimientos expuestos en la presenteResolución y en la Resolución 801c se completarán antesde la adopción o la implantación de cualquier mejora omodificación propuesta del CASS que estén sujetas arevisión en virtud de la presente Resolución.

En caso de que no exista ninguna asociación de interme-diarios de carga local que represente los intereses de lostransitarios de flete o de los agentes de carga locales, laIATA enviará la convocatoria del CCC al Presidente delInstituto de Fletes Aéreos de la FIATA, y la FIATA asistiráen la identificación de los candidatos que podrían asistir ala junta para que la comunidad de intermediarios localesesté debidamente representada.

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Résolution 851r

1.2 REQUISITOS DE LA SITUACIÓNRESOLUCIÓN 851rFINANCIERA DE LOS TRANSITARIOS DEL

REGLAS DE PARTICIPACIÓN EN EL IFACPSISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE 1.2.1 El Transitario del IFACP debe satisfacer y cumplirCUENTAS DE CARGA (CASS) – PARA todos los criterios financieros locales que se aplican en elTRANSITARIOS país sede de su negocio o los criterios financieros

globales mínimos, tal como se establece en virtud de lasReglas del IFACP aplicables;CAC1(45 & 46 & Mail C060 & Vencimiento: Indefinite

C063)851r (except USA) Tipo: B 1.2.2 El incumplimiento de un Transitario del IFACP de(amended)satisfacer o cumplir con dichos Criterios financierosCAC2(45 & 46 & Mail C060 &locales será motivo para suspender y remitir un aviso deC063)851r (amended)rescisión de la participación del Transitario del IFACP enCAC3(45 & 46 & Mail C060 &el CASS en virtud de las presentes Reglas.C063)851r (amended)

2. FACTURACIONES, REMISIONES YCONSIDERANDO que el Sistema de liquidación de LIQUIDACIONEScuentas de carga de la IATA (CASS) es en principio un

Esta sección se aplica a todos los Transitarios del IFACPmecanismo eficiente y rentable creado y administrado porpara el país/área de un CASS donde los importesla Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ydebidos a los Transportistas se facturan y se liquidansus compañías aéreas miembro, para la contabilidad y laposteriormente a través del CASS.liquidación entre las compañías aéreas y los transitarios,

sujeto a una implantación justa, transparente y no discri- 2.1 GENERALminatoria2.1.1 Sumas adeudadas a las Compañías aéreas delCONSIDERANDO que la Conferencia desea tratar losCASSprocedimientos de facturación y de pago, y los asuntos

relacionados con la participación en virtud del CASS en Las sumas adeudadas a las Compañías aéreas deluna única Resolución; y CASS asociadas con el transporte de cargas serán

remitidas a través del CASS.CONSIDERANDO que para garantizar que sin perjuiciode alguna variación en las reglas de participación del 2.1.2 CASS – Términos del Sistema de liquidación deCASS y el Programa de carga aérea de la IATA-FIATA cuentas de carga(IFACP), las reglas que rigen los asuntos de facturación yde remisión del CASS se aplicarán de manera coherente, A efectos de las presentes reglas, el término "CASS"

significará el sistema que procesa las transaccionesSE RESUELVE que los siguientes Procedimientos se contables de los Transitarios del IFACP para presentaradoptan y se aplicarán junto con las demás reglas de declaraciones en forma de facturación, y que cobra lasparticipación del CASS aplicables y las Reglas del remisiones de los Transitarios del IFACP con respecto aPrograma de carga aérea de la IATA-FIATA, o los dichas facturaciones y las abona a las Compañías aéreasprocedimientos establecidos en la Guía del Programa. del CASS a las que se adeudan las sumas. Cuando dos

instituciones separadas realizan el procesamiento de lastransacciones contables y el cobro/desembolso de las1. PARTICIPACIÓN DEL TRANSITARIOsumas, que puede incluir una Oficina de liquidación y/oDEL IFACP EN EL CASS un Banco de compensación, el término "CASS" significa-rá aquellas instituciones individual o colectivamente.1.1.1 Para participar en el CASS en virtud de las

disposiciones de la presente Resolución, un Transitario 2.2 FACTURACIÓN–FRECUENCIA, PERIODO Ydel IFACP, tal como se define en la Resolución 823, FECHAtendrá que firmar un Acuerdo de Transitario del IFACP.Nada de lo contenido en estos procedimientos impedirá a 2.2.1 La Conferencia de agencias de carga estableceráuna compañía aérea del CASS o a un Transitario del la frecuencia y la duración de los periodos de facturaciónIFACP que organice de manera alternativa la contabili- aplicables a cada CASS, que serán coherentes con ladad, la facturación y la liquidación de manera bilateral frecuencia de la remisión establecida. Cada compañíafuera del CASS. aérea del CASS presentará los datos en un plazo

razonable con respecto a las transacciones contables1.1.2 Cualquier referencia realizada al IFACP o a los realizadas en su nombre por los Transitarios del IFACPcriterios financieros del IFACP en esta regla se realiza para la facturación, de conformidad con el horario y elúnicamente a discreción de la Conferencia de agencias calendario de cada CASS;de carga y no está aprobada por el IFGB.

2.2.2 La frecuencia de facturación será la acordada porla Conferencia de agencias de carga para un CASSespecífico y será notificada a todos los participantes dedicho CASS. La frecuencia de facturación estará relacio-nada con la frecuencia de remisión en el CASS respecti-

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

vo y deberá ser por lo menos dos veces al mes o más a aéreo podrá solicitar por escrito a la IATA la autorizaciónmenudo donde se apliquen ciclos de remisión más para que dichas oficinas sobre el terreno sean facturadascortos, pero como mínimo deberá ser al menos una vez individualmente por las Guías de carga emitidas de susal mes; existencias. La IATA asignará un "Código numérico"

adicional para dicho fin, de conformidad con la Resolu-2.2.3 El periodo de tiempo cubierto por una facturación ción 821. Dichas facturaciones individuales serán liquida-se llamará en lo sucesivo el “Periodo de facturación”. El das directamente con el CASS por la oficina del Transita-Periodo de facturación empezará a contar desde el cierre rio del IFACP a la que se le conceda dicha autorización.de operaciones de cada fecha de facturación hasta el El Transitario del IFACP (Sede central/principal) serácierre de operaciones de la siguiente fecha de factura- responsable de la correcta emisión de todas las existen-ción. El periodo de tiempo cubierto será determinado en cias de Conocimientos de embarque aéreo y de lacada caso por la fecha de las transacciones contables liquidación puntual con respecto a todas y cada una deque cada Compañía aérea del CASS desee incluir en las facturaciones por parte de sus oficinas sobre eldicha facturación. El último día del periodo de facturación terreno, u Oficinas sucursal;se llamará en lo sucesivo "la Fecha de facturación";

2.3.5 El periodo de tiempo con respecto al cual se tiene2.2.4 Cada Compañía aérea del CASS deberá presen- que realizar una remisión al CASS será denominado entar sus datos electrónicamente a través de CASSlink, o lo sucesivo el "periodo de remisión". Un Periodo desiguiendo las instrucciones del CASS, y se asegurará de remisión no será más corto que un Periodo de factura-que el CASS haya recibido todas las transacciones ción pero podrá cubrir más de un Periodo de facturación.contables con respecto a los Transitarios del IFACP atiempo para que se incluyan en la próxima facturación 2.3.6 La "Fecha de remisión" es la hora y el día en quecorrespondiente. Una Compañía aérea del CASS tam- las cantidades facturadas deben ser pagadas al CASS.bién podrá presentar las transacciones contables realiza- Si el CASS está cerrado el día en que se exige que ladas antes del Periodo de facturación actual. Los datos remisión llegue a destino, esta deberá ser realizada pordeberán presentarse para que estén en posesión de el Transitario del IFACP para que llegue al CASS antescada CASS en la hora y fecha publicadas por la IATA en del cierre de las operaciones del siguiente día que vuelvael calendario del CASS. El día en que se requiere que los a abrir;datos de la Compañía aérea del CASS estén en posesión

2.3.6.1 La frecuencia de las remisiones del Transitariodel CASS para los fines de facturación del Transitario deldel IFACP a través del CASS será determinada por laIFACP, en virtud de las disposiciones del presenteConferencia de agencias de carga, notificada por cadaSubpárrafo será denominado en lo sucesivo "la Fecha deCASS a todos los participantes y publicada en el calen-presentación".dario del CASS. Será al menos una vez al mes, pero

2.3 FRECUENCIA DE LIQUIDACIÓN Y FECHA DE podría ser más frecuente. Siempre y cuando, de serREMISIÓN viable, la IATA también permita que un Transitario del

IFACP elija voluntariamente remitir a una frecuencia2.3.1 Los Transitarios del IFACP remitirán las sumas superior y que dicha duración de tiempo sea consideradaadeudadas por facturaciones del CASS directamente al adecuada;Banco de compensación siguiendo las instrucciones pro-porcionadas periódicamente por la IATA. El día en que se 2.3.6.2 La remisión del Transitario del IFACP deberáexige que la remisión llegue a destino en virtud de las realizarse para que los fondos se ingresen y lleguen aldisposiciones del presente Subpárrafo será denominado CASS al cierre de operaciones de una fecha específica, oen lo sucesivo "la Fecha de remisión"; un número de días determinado después la Fecha de

facturación para su liquidación, que será establecida con2.3.2 La IATA podrá exigir que el Transitario del IFACP respecto a cada CASS y publicada para todos losproporcione la información necesaria y/o un formulario de participantes. Véase el Anexo "A" para más información;autorización que le permita emitir cheques o de otromodo, cargar en la cuenta bancaria del Transitario del 2.3.6.3 La fecha y el número de días reflejarán laIFACP en favor de la Asociación Internacional de Trans- frecuencia de remisión que no será superior al día 30ºporte Aéreo, o la institución designada, como pago de los después de la Fecha de facturación; salvo que laimportes adeudados a las Compañías aéreas del CASS. Conferencia de agencias de carga establezca excepcio-Dicha autorización deberá realizarse en la forma prescrita nalmente una fecha diferente para un CASS específico operiódicamente por la IATA y deberá ser entregada por el para un método de liquidación específicoTransitario del IFACP una vez, o para cada Periodo de

2.4 PERIODO DE GRACIAremisión. En el último caso, la IATA le pedirá al Transita-rio del IFACP que especifique el importe máximo, incluido 2.4.1 Un "periodo de gracia" es un número de díasun factor de ajuste, para el cual está autorizado a cargar

adicionales que puede ser establecido por la Conferenciaen la cuenta del Transitario del IFACP;con respecto a un CASS para que los Transitarios delIFACP liquiden cualquier importe pendiente, a partir de e2.3.3 El Transitario del IFACP dará un aviso por correoincluido el primer día después de la Fecha de remisión;electrónico o por correo certificado o registrado con una

antelación de 30 días a la IATA de su intención de 2.4.2 El Periodo de gracia recogido en los Párrafos 3.1.cambiar de banco o de cuenta/s bancaria/s;siguientes será de diez días naturales, salvo que se hayaestablecido un Periodo de gracia específico más corto. El2.3.4 Un Transitario del IFACP que tenga más de una

oficina con existencias de Conocimientos de embarque

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Résolution 851r

Periodo de gracia que se aplica a los países del CASS afectan directamente al Transitario del IFACP, tal comopuede encontrarse en el Anexo "A". se describe en los puntos 3.5, 3.6 y 3.7 más adelante;

2.5 CAMBIOS 3.1.2.2 un Transitario del IFACP será suspendido delCASS y se enviará una notificación de terminación de su

2.5.1 La Conferencia de agencias de carga podrá reali- participación del CASS en las siguientes circunstancias:zar cambios a la Fecha de remisión del CASS recogida i. en caso de un cese en la operación o traspaso delen el presente párrafo y/o el Periodo de gracia de negocio del Transitario del IFACP a otra entidad queconformidad con su debido proceso, cuando sea posible, aquél a que se refiere su Acuerdo IFACP;tras consultarlo a través de un Grupo-carga asesor del

ii. en el caso de que el Transitario del IFACP seacliente local (LCAGC) y el Grupo de trabajo de enlacedeclarado en bancarrota, sindicatura opara agentes (ALWG);administración judicial, entre en liquidación o estésujeto a otro proceso legal similar que afecte a su2.5.2 Los cambios sobre la frecuencia o la fecha defuncionamiento normal incluidas las medidas queremisión decididos por votación de la Conferencia deafecten a su licencia comercial (cuando seaagencias de carga serán vigentes a partir de una fechaoficialmente necesario).futura determinada por la Conferencia, en la cual se

declare efectivo el resultado de dicha votación.3.1.2.3 Paralelamente a esta suspensión, se deberápresentar un requerimiento de pago y liquidación inme-3. IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOSdiata de todas las sumas adeudadas cuando lo permitanlas disposiciones de la legislación aplicable en el país de3.1 IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOSfuncionamiento del Transitario del IFACP.

Las disposiciones del presente Párrafo regirán los incum-3.1.3 Requerimiento de pagoplimientos por parte de los Transitarios del IFACP de

atenerse a los procedimientos y/o las fechas de remisiónA efectos del presente párrafo, cuando la IATA emite: unestablecidas más adelante y en la presente Secciónrequerimiento para el pago inmediato; o un requerimientopara la contabilidad y liquidación inmediatas, el plazo3.1.1 Aviso de irregularidadestablecido para que el CASS lo reciba del Transitario del

3.1.1.1 Las circunstancias que resultan en un incumpli- IFACP será el cierre de operaciones del último día delmiento de atenerse a los procedimientos de remisión, y Periodo de gracia. Salvo en las circunstancias descritaspara las cuales el Transitario del IFACP recibirá un Aviso en 3.1.2.2 anteriormente, en las que inmediato significaráde irregularidad y un incremento de un número específico al final del siguiente día hábil.de puntos de penalización son:

3.1.4 Remisión/Autorización VencidaRemisión vencida/pago 1 punto de penalización 3.1.4.1 en caso de que en la Fecha de remisión, laatrasado remisión completa, o cuando sea necesario, el CASS noRemisión/cheque devuelto 1 punto de penalización haya recibido de un Transitario del IFACP un formulario

de autorización tal como se especifica en el SubpárrafoTransferencia 1 punto de penalización2.3.2 de la presente Sección, con respecto a sus factura-electrónica/de débitociones, la IATA enviará de inmediato al Transitario delrechazadaIFACP un aviso de irregularidad y le exigirá el pagoPago parcial no autorizado 1 punto de penalización inmediato;

Incumplimiento de remitir 1 punto de penalizaciónen la Divisa de facturación 3.1.4.2 en caso de que el Transitario del IFACP nocorrecta cumpla con la divisa de liquidación como se indica en la

declaración de facturación, la IATA emitirá un aviso deirregularidad al Transitario del IFACP por incumplimiento3.1.1.2 Se enviará un aviso de irregularidad por escritocon los procedimientos de pago;al Transitario del IFACP, se establecerán las circunstan-

cias específicas que dan lugar a la irregularidad y se3.1.4.3 en caso de que después de las medidas toma-exigirá una liquidación inmediata si los importes pendien-das en virtud del Subpárrafo 3.1.4.1 anterior, el Transita-tes son adeudados en la Fecha de remisión. Solo serio del IFACP no realice la liquidación inmediata yaplicará un aviso de irregularidad y el correspondiente uncompleta de los importes adeudados o presente elpunto de penalización a un Transitario del IFACP conformulario de autorización, cuando proceda, el último díarespecto al mismo periodo de facturación o remisión.del Periodo de gracia, la IATA tomará medidas porincumplimiento con respecto al Transitario del IFACP de3.1.2 Factores ajenos que afectan a los Transitariosconformidad con las disposiciones del Párrafo 3.3 de ladel IFACP, bancarrota, suspensionespresente Sección.

3.1.2.1 Las medidas de la IATA descritas en la presente3.1.5 Cheques u otros métodos de pago rechaza-Sección, con respecto a incumplimientos de pago ydosremisiones no recibidas por el CASS en la fecha prevista,

no se aplicarán cuando se pueda determinar que elen caso de que un cheque, débito o cualquier otroTransitario del IFACP ha realizado correctamente todosmétodo de liquidación de los importes adeudados sealos procedimientos de remisión adecuados y que dichadevuelto o rechazado y resulte en un impago por parteno recepción ha sido causada por factores ajenos que

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

del banco deudor, la IATA enviará al Transitario del 3.1.8 Transitario del IFACP en incumplimientoIFACP un aviso de irregularidad y requerirá el pago como Agente IATA de ventas de pasajerosinmediato por parte del Transitario del IFACP de los aprobadoimportes adeudados. Este aviso contará como un punto

Si la misma entidad legal que sea un Transitario delde irregularidad y penalización para los fines recogidosIFACP en un país específico es también aprobada comoen las listas previstas en el Subpárrafo 3.1.6 del presenteAgente de ventas de pasajeros en virtud de las Reglas dePárrafo. Si el último día del Periodo de gracia no se haagencias de ventas de pasajeros de la IATA aplicablesrecibido el pago, la IATA deberá confirmar por escrito deen dicho país y dicho Agente de la IATA es declarado eninmediato al Transitario del IFACP para hacerle saberincumplimiento del Plan de liquidación y facturaciónque se han tomado medidas por incumplimiento, debido(BSP) y, en virtud de esas Reglas, tiene importesal cheque devuelto, el débito directo rechazado o apendientes adeudados a las Compañías aéreas delcualquier otro método de impago. La IATA tomará deCASS, se considerará en incumplimiento en virtud demanera simultánea medidas por incumplimiento con res-dichas Reglas del CASS y se tomarán las medidas porpecto al Transitario del IFACP de conformidad con lasincumplimiento con respecto al Transitario del IFACP dedisposiciones del Párrafo 3.3 de la presente Sección.conformidad con el Párrafo 3.3 de la presente Sección;

3.1.6 Irregularidades acumuladas3.1.9 Gastos

Después de cada Fecha de remisión, la IATA recopilará y3.1.9.1 sin perjuicio de las disposiciones de los Subpár-publicará para las Compañías aéreas del CASS una listarafos 3.1.4 y 3.1.5 del presente Párrafo, la Conferenciaque contenga los nombres de todos los Transitarios delde agencias de carga podrá decidir sancionar casos deIFACP a los que ha enviado avisos de irregularidad y queincumplimientos de los procedimientos e instrucciones,hayan acumulado puntos de penalización en virtud deque generen costes adicionales a las Compañías aéreascualquiera de las disposiciones de las presentes Reglasdel CASS y casos de remisiones vencidas, mediante eldesde la Fecha de remisión anterior. Los avisos degravamen de una recuperación de costes general o cargairregularidad se envían con fines informativos y nooperativa. Los niveles de dichos gastos serán determina-requieren ninguna acción concreta por parte de lasdos periódicamente por la Conferencia de agencias deCompañías aéreas del CASS:carga y serán notificados por la IATA a la FIATA y la

3.1.6.1 cuando un Transitario acumule tres instancias y asociación de transitarios locales (si la hubiera) y todosavisos de irregularidad durante un periodo de 12 meses, los Transitarios del IFACP en la zona del CASS;estará sujeto a una revisión financiera por parte de la

3.1.9.2 Los gastos operativos del CASS ascenderán alIATA para evaluar su situación financiera. La revisiónimporte cargado por la IATA como resultado del incumpli-financiera se basará en un número de indicadores demiento de un Transitario del IFACP de remitir según losituación financiera, que incluirán una evaluación de susprevisto, incrementado, si procede, en un importe parainformes financieros más recientes frente a los Criterioscompensar cualquier coste extra incurrido por la IATA enFinancieros Locales del IFACP aplicables en el país en elrelación con dicho incumplimiento;que desarrolle su actividad. Dicha evaluación podría

exigir al Transitario que proporcionase una garantía 3.1.9.3 cuando se tengan que recaudar los gastos, lafinanciera que cubra el valor de remisión del CASS actualIATA indicará al CASS para que cargue a un Transitarioy el importe de venta en riesgo;del IFACP dichos gastos y luego informará al Transitariodel IFACP en cuestión;3.1.6.2 si se emiten cuatro instancias y avisos de

irregularidad, o cualquier otro número límite que haya 3.1.9.4 cel CASS incluirá los gastos cargados a lossido acordado por la Conferencia de agencias de cargaTransitarios del IFACP, en virtud del presente Subpárra-con respecto a un CASS, a un Transitario del IFACP y sefo, a menos que se especifique lo contrario, en suregistran en sus correspondientes listas durante 12 me-primera facturación posterior al Transitario del IFACP enses consecutivos, la IATA tomará de inmediato lascuestión, y estos gastos vencerán y serán pagaderos pormedidas por incumplimiento con respecto al Transitarioel Transitario del IFACP antes de la Fecha de remisióndel IFACP de conformidad con las disposiciones delaplicable a dicha facturación. Se estimará que dichosPárrafo 3.3 de la presente Sección.gastos, a efectos del Subpárrafo 3.3.1.1(b) de la presenteSección, forman parte de las cantidades debidas por el3.1.7 Suspensión o incumplimiento en virtud deTransitario del IFACP.otros programas

3.2 NOTIFICACIÓN DE IRREGULARIDADEn caso de que el mismo Transitario del IFACP estétambién contratado con la IATA con respecto a otro/s

Cuando la IATA deba, en virtud de cualquiera de lasprograma/s de carga en el mismo país, como Beneficiariodisposiciones del Párrafo 3.1 de la presente Sección,del CASS que participa en el CASS-Import, y en caso deenviar a un Transitario del IFACP un aviso de irregulari-que el mismo Transitario/Beneficiario del IFACP seadad, deberá enviar de inmediato al Transitario del IFACPsuspendido o rescindido, o esté en incumplimiento enun aviso por escrito, por carta certificada o/y correovirtud de las Reglas del Programa, la IATA tomaráelectrónico con certificado, en la forma prevista periódica-asimismo medidas similares en virtud de las presentemente para informar a todas las Compañías aéreas en laReglas, para suspender, iniciar una revisión y entregar unzona implicada; siempre y cuando el CASS cubra más deaviso para rescindir al Transitario del IFACP del CASSun país, la irregularidad se aplicará a toda la zona dedicho CASS. Los avisos de irregularidad se envían con

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Résolution 851r

fines informativos y no requieren ninguna acción concreta 3.3.1.5 CONFLICTOS DE FACTURACIÓNpor parte de las Compañías aéreas del CASS:

En caso de que se identifique, en algún momento, que3.3 MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO existe un conflicto con una partida o una compañía aérea

individual, con respecto a la facturación del CASS, no se3.3.1 Si se precisa tomar una medida por incumplimien- emitirá un aviso de irregularidad, o en caso de que seto de conformidad con algunas de las disposiciones del haya emitido ya, se revocará. La IATA también retendrá oPárrafo 3.1 de la presente sección; retirará cualquier declaración de incumplimiento que re-

sulte de dicho litigio. En caso de que la compañía aérea3.3.1.1 La IATA deberá tomar de inmediato las siguien- del CASS no admita la existencia de una controversia, eltes medidas: Administrador de agencias exigirá al Transitario que

proporcione pruebas documentadas que demuestren la3.3.1.1(a) notificar sin demora al Transitario del IFACPexistencia de la controversia o que pague el importe delde que se ha recurrido a una medida por incumplimientopago parcial en una «cuenta de garantía». Siempre ycon respecto a todas sus oficinas de emisión de Conoci-cuando se cumpla alguna de esas condiciones, el Admi-mientos de embarque aéreo, con un aviso por escrito ynistrador de agencias retirará o revocará el aviso deconfirmatorio enviado en virtud de la cobertura registrada;irregularidad. En caso de que se siga sin resolver, seeliminará la partida/asunto impugnado del CASS y este3.3.1.1(b) requerir una contabilidad y liquidación plena yserá tratado de manera bilateral entre las partes implica-completa de inmediato de todas las sumas adeudadas ydas;pendientes del Transitario del IFACP tanto si ha llegado

la Fecha de remisión para el pago como si no. La 3.3.1.6 en caso de que se revoque un conflicto, la IATAcontabilidad obtenida con respecto a las oficinas quese lo notificará al Transitario del IFACP y a todos losemiten Conocimientos de embarque aéreo y cualquierdestinatarios de la declaración de incumplimiento. Elsuma recibida será transmitida al CASS;aviso de irregularidad que ocasiona dicho incumplimientoserá también retirado por la IATA de la lista mantenida en3.3.1.1(c) notificar a todas las Compañías aéreas delvirtud de las disposiciones del Subpárrafo 3.1.6 de laCASS en la zona implicada del incumplimientopresente Sección;

3.3.1.1(d) inotificar al Transitario del IFACP de que3.3.1.7 posteriormente, en caso de que la declaraciónpodría iniciar una revisión con el Comisionado en virtuddel incumplimiento no sea revocada, se aplicarán lasde las disposiciones de la Resolución 811e,disposiciones de la Sección 3.3 de la presenteSección 1.1.Resolución.

3.3.1.2 La IATA informará de inmediato a las sedes3.4 IRREGULARIDAD POSTERIOREScentrales de todos los Miembros de que el Transitario del

IFACP está en incumplimiento, asimismo se informará aLos avisos de irregularidad comunicados de conformidadlas demás Compañías aéreas del CASS que hacencon el párrafo 3.1 de la presente Sección con respecto anegocios con el Transitario del IFACP a través del CASS;las ventas efectuadas entre el final del periodo denotificación para el cual el Transitario del IFACP fue3.3.1.3 El CASS, tras la recepción del aviso de que undeclarado en incumplimiento y la fecha en la que elTransitario del IFACP está en incumplimiento, deberáTransitario del IFACP fue declarado en incumplimiento notomar las siguientes medidas:deberán recogerse en la lista mantenida por la IATA.

3.3.1.3(a) suspender de inmediato al Transitario del3.5 REMISIÓN RETARDADA POR MEDIDA OFICIALIFACP del CASS;DEL GOBIERNO

3.3.1.3(b) establecer de inmediato a partir de las pre-Sin prejuicio de cualquier otra disposición contenida ensentaciones de datos de la Compañía aérea en sulas presentes, no deberá enviarse un aviso de irregulari-posesión una declaración actualizada del endeudamientodad a un Transitario del IFACP, ni será declarado endel Transitario del IFACP implicado;incumplimiento respecto a toda la remisión o parte de ella

3.3.1.3(c) comprobar cualquier contabilidad y liquida- en caso de que el Transitario del IFACP sea incapaz deción obtenida del Transitario del IFACP e informar de realizar una liquidación total debido a una medida oficialcualquier discrepancia; del gobierno que evite de manera directa tal liquidación;

con la condición de que el Transitario del IFACP demues-3.3.1.3(d) distribuir cualquier suma obtenida por el tre que la cantidad adeudada estaba disponible para suCASS del Transitario del IFACP entre las Compañías remisión en un banco reconocido pero que no ha podidoaéreas del CASS implicadas de conformidad con las remitirla debido a dicha medida oficial del gobierno.instrucciones permanentes de la Conferencia de agen-cias de carga 3.6 FUERZA MAYOR

3.3.1.4 Las compañías aéreas del CASS determinarán, El Transitario o el Transportista no será responsable deltras la recepción del aviso de que un Transitario del retraso o el incumplimiento de los términos del AcuerdoIFACP está en incumplimiento y ha sido suspendido del de Transitario en la medida en que tal retraso o incumpli-CASS, de manera individual, cómo continuarán sus miento (i) se deba a algún caso de fuerza mayor, guerra,negocios con dicho Transitario del IFACP; desastre natural, huelga, cierre patronal, conflicto laboral,

cese del trabajo, incendio, acto delictivo de un tercero,

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

restricción de cuarentena, decreto gubernamental o a 3.10.3 La IATA mejorará el calendario de notificacióncualquier otra causa, ya sea similar o diferente, que del CASS para incluir dos plazos adicionales;quede fuera del control razonable del Transitario o el

3.10.3.1 Un plazo de notificación de preguntas, dentroTransportista, y (ii) no sea el resultado de la falta dedel cual los Transitarios del IFACP deberán registrar susdiligencia razonable del Transitario o del Transportista.preguntas de facturación a través de CASSlink. Dicho

3.7 ERROR BANCARIO plazo no será inferior a 4 días naturales tras la fecha delas facturas del CASS para el plazo en cuestión, cuando

3.7.1 Un "Error bancario" es un error que demostrado el Periodo de remisión del CASS sea de 28-30 días, y nopor una prueba aceptable para la IATA tal como se será inferior a 2 días naturales tras la fecha de lasrecoge más adelante que resulte en un fallo del banco facturas del CASS cuando el Periodo de remisión delpara pagar un cheque o una transferencia, o de otro CASS sea de 15 días.modo realizar el pago en nombre del Transitario delIFACP, que posteriormente desemboque en que el 3.10.3.2 Un plazo de respuesta de preguntas, en el cualTransitario del IFACP reciba un aviso de irregularidad o las Compañías aéreas del CASS deberán responder asea declarado en incumplimiento. En caso de que se través de CASSlink a todas las preguntas registradas.demuestre el error bancario, la medida de irregularidad Dicho plazo no será inferior a 4 días naturales antes de lay/o incumplimiento será retirada o revocada y se restable- Fecha de remisión para el periodo de facturación encerá el estatus del Transitario del IFACP anterior al cuestión. Las respuestas podrán ser una de las siguien-incidente. tes;

3.7.2 La prueba de un error bancario significa en todos 3.10.3.2.1 Aceptar que significa que el Participantelos casos una carta original del banco proporcionada a la acepta la pregunta registradaIATA, firmada por un gerente del banco que deberá ser

3.10.3.2.2 Rechazar que significa que el Participanteenviada a la IATA en los 10 días hábiles posteriores alno acepta la pregunta registradaincidente por mensajero o correo certificado, donde se

especifique que el retraso de la remisión es debido a un 3.10.3.2.3 Manejado por la Compañía aérea queerror bancario y que el cliente (Transitario del IFACP)significa que el Participante acepta la pregunta registradatenía suficientes fondos disponibles en ese momento.y generará el crédito correspondiente con su propiosistema de procesamiento a través del CASS3.8 CAMBIOS EXCEPCIONALES A LOS PROCEDI-

MIENTOS DE REMISIÓN 3.10.3.2.4 Enmienda que significa que el Participantedesea procesar un crédito para un importe diferente alSin perjuicio de ninguna disposición en contrario en laregistradopresente Sección, las frecuencias de facturación y remi-

sión y/o la Fecha de remisión para cualquier país del 3.10.4 Antes de que cada CASS procese el periodo deCASS podrían ser modificadas en respuesta a circuns-corrección, establecido en virtud del párrafo 3.10.2 ante-tancias económicas o extraordinarias de cambio por parterior, todas las preguntas registradas de conformidad condel Administrador de agencias, haciendo uso de supárrafo 3.10.3.1 que no hayan sido contestadas deautonomía para actuar en circunstancias excepcionales.conformidad con párrafo 3.10.3.2, serán procesadas demanera automática como aprobadas.3.9 IMPLANTACIÓN DEL CASS — REGLAS TRANS-

ITORIAS 3.10.5 Sin perjuicio párrafo 3.10 anterior, las Compa-ñías aéreas del CASS podrán, en los siguientesSin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 2.5 yperiodos de facturación, volver a realizar preguntas de3.1 de la presente Sección, la Conferencia de agenciasfacturación registradas, que posteriormente determinende carga podrá establecer diferentes Fechas de factura-que deberían haber sido rechazadas en un principioción y de remisión y Periodos de gracia para ventas en

virtud del CASS en cuestión. Además, la Conferencia de4. CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTOagencias de carga podrá establecer diferentes disposicio-

nes de irregularidad acumulada. Estas variaciones única- 4.1 DETERMINACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DELmente podrán aplicarse para el primer año completo de TRANSITARIO DEL IFACP CON LAS COMPAÑÍASimplantación del CASS. AÉREAS DEL CASS3.10 PREGUNTAS DE FACTURACIÓN 4.1.1 Cuando la IATA haya determinado que un Trans-

itario del IFACP, declarado en incumplimiento en virtudPara garantizar que las facturaciones del CASS sean tande las disposiciones de la presente Resolución, haprecisas como se pueda, todas las compañías aéreas yefectuado la liquidación de todos los importes adeuda-GSSA que participen en el CASS implantarán los siguien-dos, si los hubiera, tal como se recoge en la sección 3 detes procedimientos.la présente Resolución, las disposiciones de los párrafos

3.10.1 Cada Participante del CASS activará los servi- 4.3 y 4.4 de la presente sección se aplicarán;cios de corrección en línea de CASS-link, para facilitar

4.1.2 Cuando la IATA haya determinado que un Trans-las solicitudes de ajuste de la facturación del Transitarioitario del IFACP, declarado en incumplimiento en virtuddel IFACP a través de la herramienta web automatizada.de las disposiciones de la presente Resolución, ha

3.10.2 Cada CASS implantará un periodo de corrección incumplido la liquidación de todos los importes adeuda-dentro de su calendario de procesamiento. dos, enviará al Transitario del IFACP un aviso de

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Résolution 851r

rescisión de su participación en el CASS y notificará a las ros locales, la rescisión será suprimida y se aplicarán lascompañías aéreas del CASS y a la Secretaría del disposiciones del punto 4.4.Programa del IFACP de dicha medida;

4.4 EFECTOS DE LA RETENCIÓN TRAS LA RESCI-4.1.3 Tras la recepción de un aviso de rescisión, el SIÓN O EL INCUMPLIMIENTOTransitario del IFACP tendrá derecho a solicitar una

4.4.1 En caso de que el Transitario del IFACP searevisión por parte del Comisionado de carga;readmitido y retenido como participante del CASS tras

4.1.4 El Comisionado de carga, a su elección, y depen- haber cumplido con las disposiciones anteriores, se lediendo de las circunstancias que rodeen al incumplimien- retirará el estatus de incumplimiento y todas las irregulari-to y/o las medidas tras el incumplimiento y/o tras la dades registradas contra él antes del incumplimiento.liquidación de los importes adeudados y las medidas Para los fines del Subpárrafo 3.1.6 de la presentedescritas en el punto 4.3 siguiente, podrán apoyar la Resolución, el inicio del periodo de 12 meses será ladecisión de rescindir o podrán mantener al Transitario del fecha del aviso de la IATA a las Compañías aéreas delIFACP, tal como se describe en el punto 4.4 de más CASS con respecto a la retirada del estatus de incumpli-adelante. miento del Transitario del IFACP o la fecha de la decisión

del Comisionado de carga de retener al Transitario del4.2 LIQUIDACIÓN DE LOS IMPORTES ADEUDADOS IFACP, según.

Cuando un Transitario del IFACP declarado en incumpli-miento puede demostrar a IATA antes de la fecha determinación especificada en la notificación de terminaciónque todos los montos pendientes, si los hubiere, han sidocompletamente liquidados, IATA notificará a las aerolí-neas CASS en consecuencia. A partir de entonces, lasdisposiciones de los párrafos 4.3 y 4.4 de la presentesección se aplicarán

4.3 ACCIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓNDE IMPORTES

4.3.1 Cuando la IATA esté satisfecha con que el Trans-itario del IFACP haya efectuado la liquidación de todoslos importes adeudados, se podrá exigir al Transitario delIFACP que proporcione una garantía financiera parapermitir su readmisión en el CASS. La garantía financieraserá en la forma descrita por la IATA, como una garantíabancaria o cualquier otra forma aceptable de seguro uobligación. Será por un importe equivalente a las ventasen riesgo del Transitario del IFACP, calculadas en base alos valores de remisión y de facturación del CASS paralos dos últimos periodos, o el importe de incumplimiento,lo que sea mayor.

4.3.2 Tras la recepción de la garantía financiera exigida,el Transitario del IFACP será readmitido en el CASS.Tras su readmisión, el Transitario del IFACP podrá exigiruna revisión financiera de conformidad con los Criteriosfinancieros locales aplicables en su país de funciona-miento y tal como se describen en las reglas del IFACP.Dicha revisión solo se realizará en base a la posiciónfinanciera y las cuentas auditadas del Transitario delIFACP con fecha no anterior a los 6 meses siguientes ala fecha de readmisión.

4.3.3 En caso de que el Transitario del IFACP, habien-do liquidado todos los importes pendientes, no sea capazde proporcionar una garantía financiera o demostrar enuna fecha específica que su estado financiero y crediticiosatisface de nuevo los Criterios financieros locales aplica-bles, la IATA enviará un aviso de rescisión al Transitariodel IFACP con respecto a su participación en el CASS.

4.3.4 Sin perjuicio del aviso de rescisión, en caso deque el Transitario del IFACP sea capaz de proporcionarla garantía financiera exigida o de demostrar un estadofinanciero satisfactorio que cumpla los Criterios financie-

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 851rAnexo ‘A’

Tabla del CASS de Frecuencia de remisión, Fecha de remisión y Periodo de gracia

País/región del CASS Frecuencia de Fecha de remisión tras Periodo de gracialiquidación facturación

Estándar mundial 1 y 2 veces al mes 7, 15, 28-30 días 5 - 10 díasRegión LATAM 2 veces 15 días 5 díasBrasil (importación) 2 veces 15 días 5 díasCanadá 2 veces 30 días 5 díasChile* 2 veces 15 dias 5 diasEcuador 2 veces 15 días 5 díasPerú 2 veces 20 días 1 díaRegión Europa 1 vez 28-30 días 10 díasIsrael 2 veces 15 días 10 díasTurquía 2 veces 28-30 días 2 díasRU e Irlanda 1 vez 32 días 10 díasRU (importación) 1 vez 32 días 15 díasRegión MENA 1, 2 veces 15, 30 días 10 díasBahréin 2 veces 15 días 5 díasCatar 2 veces 15 duas 5 díasEmiratos Árabes Unidos 2 veces 15 días 5 díasKuwait 2 veces 15 días 5 díasMarruecos 2 veces 20 días 10 díasOmán 2 veces 15 días 5 díasReino de Arabia Saudita 2 veces 15 días 2 días laboralesRegión Asia-Pacífico 2 veces 28 días 10 díasAustralia*** 2 veces 30 días y a mitad y el último 4 días

día del mesBangladés 2 veces 15 días y a mitad y el último 10 días

día del mesIndia 2 veces 30 dias 10 diasMalasia 2 veces 15 días y a mitad y el último 10 días

día del mesPakistán** 2 veces 15 días y a mitad y el último 10 días

día del mesCorea 2 veces 30 días y a mitad y el último 10 días

día del mesTailandia 2 veces 30 días y a mitad y el último 10 días

día del mesRegión Asia del Norte 2 veces 15, 30 días 10 díasChina 2 veces 30 días 10 días

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Resolución 851r — Anexo ‘A’

*En virtud del CASS, aplicable para cualquier entidad que actúe como un Agente de una compañía aérea delCASS

SOLO CHILE si, a fecha de la remisión, la Oficina de Liquidación no ha recibido por parte de una entidad que actúecomo un Agente de una compañía aérea del CASS toda la remisión o, cuando sea necesario, un formulario deautorización equivalente a lo que se describe en el subpárrafo 2.3.2 de la presente sección, con respecto a susfacturaciones, deberá avisar de inmediato al Administrador de agencias. Tras el recibo de dicha notificación, elAdministrador de agencias enviará de inmediato a la entidad que actúe como un Agente de una compañía aérea delCASS un aviso de irregularidad e inspeccionará el incumplimiento con dicha entidad. También se emitirá unairregularidad por cualquier entidad que actúe como Agente de una compañía aérea del CASS que no proporcionefacturas por comisiones pagadas, fuera del plazo estipulado legalmente. La compañía Aérea del CASS informará delproblema a la IATA, y se considerará como una irregularidad en el pago, con lo que también se emitirá una solicitud degarantía financiera en virtud de las reglas aplicables.

**SOLO PAKISTÁN: para los fines del presente Párrafo, en los casos en que el 30 de junio y el 31 de diciembre decualquier año no sean días festivos en Pakistán, esas fechas sí se considerarán festivas, de modo que cualquierRemisión de los Agentes que caiga en dichas fechas se aplazará al siguiente día hábil.

***AUSTRALIA: si la Oficina de Liquidación permanece cerrada al público el 30 de junio, las remisiones, quenormalmente se harían ese día, deberán realizarse el último día de junio que la Oficina esté abierta al público de modoque lleguen a la misma antes de que se encuentre cerrada.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

• Supervisar los costos de membresía del CASS localRESOLUCIÓN 853• Examinar los presupuestos del CASS sobre una

base consultivaCASS-IMPORT Y DERECHOS DETERMINAL CONSIDERANDO que además se reconoce que, en caso

de desacuerdo o controversia entre el CPG y la IATA, talCAC1(45 & Mail C059)853 Vencimiento: Indefinite controversia se remitirá al Comité de Carga;(except USA) (amended) Tipo: B

CONSIDERANDO que la Gerencia ISS operará de con-CAC2(45 & Mail C059)853formidad con el Manual de disposiciones del Servicio de(amended)los sistemas de liquidación IATA y el Manual de serviciosCAC3(45 & Mail C059)853para clientes locales en los que se describen el suminis-(amended)tro de servicios en los CASS operacionales;

CONSIDERANDO que se han introducido los SistemasCONSIDERANDO que la Junta General Anual de la IATAde Liquidación de cuentas de Carga (CASS)de 1998 acordó reestructurar los Sistemas de Liquidación

del Sector de la IATA y ha aprobado que la IATA seaSE RESUELVE QUE,responsable del Consejo de Gobernadores de la IATA

para la gestión y la operación eficiente de su actividadempresarial, y para ello ha autorizado cambios en la 1. CONFERENCIA DE AGENCIAS DEgestión y en la operación de los Sistemas de Liquidación CARGAdel Sector de la IATA (en lo sucesivo denominados«ISS»), y 1.1 La Conferencia es responsable, entre otras cosas,

de establecer las normas técnicas del CASS junto con losCONSIDERANDO que, por consiguiente, es necesariocambios correspondientes en los formularios estándarreconocer que el IATA es responsable de todas lasutilizados en las operaciones del CASS y derechos defunciones de administración y operaciones del ISS talesterminal. Estos se publican en el Manual de Especifica-como:ciones técnicas del CASS, Adjunto ‘A’, que constituye

• presupuestos ISS (costos e ingresos) parte de la presente;• personal ISS

1.2 La Conferencia acordará las enmiendas al Manual• contratos ISS (acuerdos de servicios) que incluyen lade Especificaciones técnicas del CASS, sin embargo si elfirma autorizadaGrupo de Política del CASS (CPG) recomienda que se

• gestión y administración de la oficina ISS tomen medidas específicas con respecto a determinadasenmiendas en el intervalo entre Conferencias, lay además reconoce que La Junta de Gobernadores deGerencia ISS publicará las enmiendas propuestas porIATA supervisará los asuntos relativos al ISS, yescrito y las distribuirá a todos los Miembros. Si no sereciben objeciones de ningún miembro en un plazo 45CONSIDERANDO que la Junta de Rectores de IATA hadías a partir de la fecha de publicación de las enmiendas,encargado al Comité de Carga que proporcione asesoríase considerará que éstas han sido ratificadas y sey orientación a la Junta sobre todas las cuestionesenmendará el Manual de Especificaciones técnicas delrelativas a la liquidación de carga, yCASS en consecuencia. En caso de objeción, se indica-

CONSIDERANDO que el Comité de Carga IATA ha rán las razones por escrito y la enmienda objetada seráestablecido el Grupo de Política del CASS (en adelante reconsiderada en la siguiente reunión del CPG con mirasdenominado «CPG») para proporcionar dirección política a resolver los puntos de desacuerdo. En caso de queal IATA sobre cuestiones relativas al CASS y proporcio- persistiera el desacuerdo, la cuestión se remitirá a lanar asesoramiento a la IATA sobre todas las cuestiones Conferencia para que tome una decisión final.relacionadas con la gestión funcional y las operaciones

1.3 La Conferencia ha establecido CASS-Import y dere-del CASS;chos de terminal para la recaudación eficaz de los cargos

CONSIDERANDO que se reconoce que las atribuciones acordados como resultado de los envíos que llegan yy las actividades del CPG son: salen.• Proporcionar un foro consultivo del CASS entre la

IATA y las compañías aéreas miembros 2. GRUPOS CONSEJEROS LOCALES DE• Formular una política de representación global CLIENTES — CARGA (LCAGC)• Elaborar una formula para compartir los costos del

CASS y una política para fijar los derechos 2.1 La Conferencia ha establecido Grupos Consejeroslocales de clientes — Carga (LCAGC) en los países en• Elaborar un plan de desarrollo CASS por paísesdonde opera un CASS a fin de proporcionar• Aprobar la ejecución de todos los nuevos estudios deasesoramiento a la Gerencia ISS sobre los serviciosfactibilidad y nombrar a los grupos de estudio delocales a los clientes y para coordinar las necesidadesfactibilidad CASS para que trabajen con lalocales;IATA en la preparación del informe de dicho estudio

• Examinar los informes recibidos de los Grupos con- 2.2 La Conferencia determina los procedimientos parasejeros locales de clientes establecer la composición del LCAGC,

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Resolución 853

2.3 Las Reglas y Procedimientos de los LCAGC, según 5.1.2 en el curso regular y habitual de sus actividades,lo convenido por la Conferencia figuran en el agrupa, consolida o facilita la agrupación y consolidaciónApéndice ‘B’ de esta Resolución y constituyen parte de la de bienes o realiza o bien, realiza o facilita el desglose demisma. los bultos consolidados y efectúa las operaciones de

distribución en relación con los envíos consolidados,se encarga de conseguir el transporte aéreo internacional

3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD — de los bienes desde el punto de recepción hasta el puntoIMPLANTACIÓN DE UN CASS-IMPORT de destino y utiliza para la totalidad o para parte de ese

transporte los servicios de un transportista aéreo;La Oficina principal de un miembro, o un grupo demiembros puede pedir a la Gerencia ISS que inicie 5.2 Para que un solicitante puede pasar a ser unun estudio de factibilidad, con miras a considerar la Receptor CASS, debe firmar un acuerdo en la formaimplantación de un CASS. especificada en el Apéndice ‘D’ de esta Resolución.

5.3 el Administrador de Agencias firmará el acuerdo en4. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS nombre de todas las compañías de entraga participantes

en ese CASS ITC y luego expedirá al solicitante un4.1 La participación de los miembros de IATA en un número de código de Receptor CASS;determinado CASS ITC (Import y Derecho de Terminal)tiene carácter voluntaria. Los miembros de IATA pueden 5.4 Los intermediarios que ejecuten el acuerdo pasaránparticipar desde el inicio del CASS ITC o adherirse en a ser Receptores en el marco del CASS ITC a partir de launa fecha posterior abonando los derechos de admisión fecha estipulada en dicho acuerdo y, asimismo, deberáncorrespondientes establecidos por la Gerencia ISS. remitir las sumas adeudadas a las empresas proveedoras

y otros miembros relacionados con el CASS ITC, y de4.2 La participación en un CASS ITC estará supeditada acuerdo con los requisitos del Manual local de serviciosa que el miembro continúe abonando los derechos al cliente del CASS ITC.correspondientes por los servicios que se le hayanproporcionado en relación con las actividades de eseCASS ITC, 6. PARTICIPACIÓN DE

TRANSPORTISTAS AÉREOS NO4.3 la participación de un miembro estará supeditada a MIEMBROS DE IATAque siga cumpliendo con los criterios financieros estable-cidos por la Conferencia, si corresponde; 6.1 Un transportista (una compañía aérea) que no sea

miembro de IATA, y que haya entregado una reserva de4.4 al incorporarse a un CASS ITC, el miembro firmarásus propios conocimientos aéreos a los Agentes, puedeun Acuerdo de Contra indemnización con la IATA segúnsolicitar su participación en un determinado CASS-Importse prescribe en el Apéndice ‘C’ de esta Resolución.y derechos de terminal presentando al Administrador deCuando exista un acuerdo de contra indemnizaciónAgencias un formulario de Solicitud y Aceptación, en elfirmado y en vigor, los cambios especificados en elque, entre otras cosas, acuerde regirse por lasApéndice ‘C’ se considerarán incorporados en el mismo;Resoluciones de las Agencias de Carga aplicables. Esteformulario se prescribe en el Apéndice ‘E’ de esta4.5 una vez incorporado en el CASS ITC, el miembroResolución;pasa a ser automáticamente un Participante en la factura-

ción, según se define en la Resolución 823 «Definiciones 6.2 una vez aceptada por el Administrador de Agencias,de los términos utilizados en las Resoluciones de Agen-la compañía aérea acordará;cias de Carga».6.2.1 abonar los derechos de adhesión aplicablessegún lo establecido la Gerencia ISS;5. PARTICIPACIÓN DE LOS

RECEPTORES 6.2.2 contribuir con los costos de gestión y otros dedicho CASS-Import y derechos de terminal, según lo5.1 En los lugares en que se haya adoptado un CASS establezca la Gerencia ISS,

ITC para un determinado país/área, el Administrador deAgencias ofrecerá ejecutar un acuerdo con cada una de 6.2.3 cumplir con los criterios financieros establecidoslas entidades comerciales (que no sean transportistas por la Conferencia, si corresponde;aéreos) que manipulen los envíos de carga aérea quellegan a dicho país o área y que: 6.3 la participación el CASS-Import y derechos de

terminal estará supeditada a que la compañía aérea5.1.1 de forma regular y sistemática realicen transaccio- continúe abonando los derechos apropiados por losnes comerciales por recompensa, como agente para los servicios que se le hayan proporcionado en relación conconsignatarios o consignadores indicados en los Conoci- las actividades de ese CASS-Import;mientos Aéreos, o como agente para las personasindicadas en el dorso de los Conocimientos Aéreos como 6.4 una vez incorporado en un CASS-Import y derechospersonas a las que se debe notificar la llegada de un de terminal, la compañía aérea firmará un Acuerdo deenvío o como consignatarios para fines de aduanas; Contra indemnización con la IATA según se prescribe en

el Apéndice ‘C’ de esta Resolución;

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

6.5 Una vez que se haya adherido al CASS-Import una 9. MANUAL DE DISPOSICIONES DE LOScompañía aérea no miembro de IATA, automáticamente SERVICIOS DEL SISTEMA DEpasa a ser Participante en la facturación, según se define LIQUIDACIÓN DE LA IATAen la Resolución 823 «Definiciones de los términosutilizados en las Resoluciones de Agencias de Carga». La Gerencia ISS, en consulta con el CPG, elaborará un

Manual de disposiciones de los servicios del sistema deliquidación IATA que contendrá los términos, condiciones7. PARTICIPACION DE AGENTES DEy códigos de conducta de las operaciones del CASSMANEJO DE CARGA EN TIERRA (GHA) aplicables a todas las áreas. El CPG será responsabledel contenido del Manual, sin embargo, en todo momentoPara los fines de este párrafo, el término «Agente deéste deberá ser compatible con las Resoluciones IATAmanejo de carga en tierra (GHA)» significará todaaplicables.Persona, nombrada por uno o más transportistas aéreos

para llevar a cabo funciones de manejo de carga,almacenamiento y preparación de la carga para recolec- 10. MANUAL DE SERVICIOS PARAción por el consignatario o para entrega consiguiente por CLIENTES LOCALES — CASS-IMPORT Yel consignador, o para entrega consiguiente por el

DERECHOS DE TERMINALconsignador, y otras actividades relacionados con lacarga que llega en el área cubierta por el CASS;

Dondequiera que se implementen el CASS ITC, laDirección de ISS deberá generar un Manual de servicios7.1 El Agente de manejo de carga en tierra (GHA),a clientes que contenga los códigos de conducta, juntopuede solicitar su participación en un determinado CASS-con los términos y condiciones locales, relativos a laImport y derechos de terminal presentando un Formulariooperación con el CASS. La Conferencia de agencias dede Aceptación al Administrador de Agencias. Este formu-carga delega la autoridad para los contenidos de estelario, prescrito en el Apéndice ‘F’ de esta Resolución,Manual a los Grupos de carga de asesoramiento local alentre otras cosas, compromete al solicitante a cumplir lascliente (LCAGC), para su posterior aprobación por elResoluciones aplicables de la Conferencia de Procedi-Grupo de políticas del CASS (CPG). Los contenidos demientos de Carga;este Manual deberán ser conformes a las Resoluciones

7.2 una vez aceptado por el Administrador de Agencias, aplicables de la IATA, así como a las normas deel GHA acordará; participación aprobadas por el CPG, describiéndose esto

en el Apéndice ‘H’.7.2.1 abonar los derechos de admisión aplicables esta-blecidos por la Gerencia ISS;

11. CESE VOLUNTARIO7.2.2 contribuir a sufragar los costos de gestión y otros,de ese CASS-Import y derechos de terminal según lo Una Compañía de entrega CASS puede retirarse de unestablecido por la Gerencia ISS; determinado CASS-Import y derechos de terminal dando

aviso por escrito con tres meses de anticipación por el7.2.3 cumplir con los criterios financieros establecidos CPG, como mínimo, y será responsable de la parte depor la Conferencia, si corresponde; los costos que le corresponda hasta el final del período

de aviso.7.3 la participación en cualquier CASS-Import y dere-chos de terminal dependerá de que el GHA continúeabonando los derechos apropiados por los servicios que 12. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES DEse le hayan proporcionado en relación con las actividades LA COMPAÑÍA DE ENTREGAde ese CASS-Import y derechos de terminal;

12.1 Causas de suspensión7.4 al incorporarse al CASS-Import y derechos determinal, el GHA firmará un Acuerdo de Contra indemni- Cuando una compañía de entrega participante en unzación con la IATA, según se prescribe en el CASS cesa sus operaciones, debido a razones financie-Apéndice ‘C1’ de esta Resolución; ras u otras, o cuando la Compañía de entrega es

declarada en bancarrota o es sometida a procedimientos7.5 Una vez incorporado en un CASS, el GHA automáti-de reorganización, la Gerencia ISS informará a todos loscamente pasará a ser Participante en la facturaciónparticipantes en el CASS la fecha de dicho cese desegún la definición que figura en la Resolución 823operaciones.«Definiciones de los términos utilizados en las Resolucio-

nes de Agencias de Carga».12.2 Medidas de la Gerencia ISS

Cuando una compañía de entrega cesa operaciones, la8. COMPANÍA DE ENTREGA CASSGerencia ISS continuará cobrando y liquidando las

De conformidad con los Párrafos 4, 6 y 7 de esta sumas adeudadas a esa compañía de entrega de confor-Resolución, el término «Compañía de entrega CASS» midad con los procedimientos de liquidación de la oficina.significará un miembro, una Compañía Aérea o unAgente de manejo de carga en tierra que participa en undeterminado CASS-Import y derechos de terminal.

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Resolución 853

12.3 Derecho de compensación 19. CONTRATO DE RELACIÓNEXCLUSIVACuando se suspende a una compañía aérea del CASS,

la Gerencia ISS tendrá derecho a compensar toda deuda Apéndiceso reclamo adeudado por dicha compañía aérea al CASS El Adjunto ‘A’ es el Manual de Especificacionesen relación con una liquidación de cuentas en el marco taécnicas del CASS y se publica por separadodel CASS, incluyendo toda suma adeudada por la com-

Apéndice A: Omitido intencionalmentepañía aérea la IATA por el suministro de servicios detramitación y derechos de gestión, con los fondos reteni- Apéndice B: Grupo Consejero local de clientes —dos o adeudadas por IATA o cualquiera de sus divisiones Carga, Reglas y procedimientosque tengan que pagarse a esa compañía aérea. Apéndice C: Contra indemnización

Apéndice C1: Contra indemnización del GHA13. NOTIFICACIÓN Apéndice D: Acuerdo de Receptor

Apéndice E: Solicitud y Aceptación — TransportistaTal y como se describe en el Manual del cliente para los nomiembro de IATACASS ITCApéndice F: Solicitud y Aceptación — Agentes deManejo de Carga en Tierra

14. FACTURACIÓN Apéndice H: Resumen del Contenido del Manual deservicios de clientes locales CASS (Import/Export)

Tal y como se describe en el Manual del cliente para losCASS ITC

15. REMESASTal y como se describe en el Manual del cliente para losCASS ITC

16. NOTIFICACIÓN DE IRREGULARIDADTal y como se describe en el Manual del cliente para losCASS ITC

17. SUSPENSIÓN DEL CASSDe conformidad con las disposiciones de los párrafos 4,6, 7 y 8 de la Resolución 853, una compañía de entregapuede ser suspendida del CASS por no adherirse a lascondiciones de participación y obligaciones.

18. CIERRE DE LA OPERACIÓN DELSISTEMA CASSEn caso de resultar necesario considerar el cierre de unaoperación del sistema CASS, el Director de ISS consulta-rá a las líneas aéreas que utilizan este sistema. Si seproduce el cierre, el Director de ISS notificará con unaantelación mínima de 12 meses a las líneas aéreas queutilizan el sistema CASS. Todos los costes relacionadoscon el cierre incurridos durante el período de notificacióny/o que surjan después del cierre, se distribuirán entre laslíneas aéreas que utilizan el sistema CASS, de conformi-dad con la fórmula de fijación de precios de ISS.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

— asesoría al Gerente del ISS local sobre elRESOLUCIÓN 853establecimiento de requisitos y mejoras de lasactividades del CASS local, especialmente cuandoApéndice ‘B’se consideran las diferencias respecto a las políticas

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS y normas a escala mundial;— orientación al Gerente del ISS local, con respecto a:GRUPOS CONSEJEROS LOCALES DE

actividades del mercado y desarrollo deCLIENTES — CARGA (LCAGC)oportunidades así como otras necesidades locales ydel área;

1. Función — otras cuestiones, según corresponda.

La Conferencia de Agencias de Carga establece losGrupos Consejeros locales de Clientes — Carga 5. Orden del día e informes(LCAGC) en los lugares donde opera un CASS. Cada

El orden del día de cada LCAGC consistirá de asuntosLCAGC proporciona asesoramiento a la Gerencia ISSrelacionados con los servicios a los clientes respecto asobre cuestiones relativas a los servicios a los clientes y,los cuales la Gerencia ISS solicite asesoramiento delen particular, para establecer y tratar las necesidadesLCAGC, o propuestas presentadas por las compañíaslocales.aéreas participantes. El Secretario del LCAGC distribuirálas propuestas con 10 días de antelación al inicio de la

2. Composición reunión. El informe de las reuniones del LCAGC sepresentará al CPG y el Secretario General lo distribuirá

El LCAGC constará normalmente de 10 personas como con prontitud a los miembros del LCAGC y a todas lasmáximo. La Conferencia de Agencias de carga puede compañías aéreas participantes. El Secretario delautorizar un número mayor, en respuesta a una solicitud LCAGC proporcionará regularmente información actuali-del área. Los miembros del LCAGC y sus suplentes zada sobre las medidas que se tomen en relación con lasdesignados serán elegidos por un período de dos años recomendaciones del LCAGC.por todas las compañías de entrega participantes en eseCASS, a partir de las candidaturas recibidas de lascompañías de entrega participantes. Sería ideal quelos miembros del LCAGC fuesen representantes califica-dos adecuadamente a un nivel superiory que poseanconocimientos especializados en los diferentes camposde las actividades del CASS. Los miembros del LCAGCasisten a las reuniones del LCAGC como representantesde la industria local.

3. Reuniones, quórum y votaciónLa frecuencia de las reuniones la determina la GerenciaISS, en consulta con el CPG y el LCAGC. Constituyequorum una mayoría simple (la mitad más uno) de losmiembros. Cada LCAGC es un órgano consejero y porconsiguiente no habrá votación formal. El LCAGC formu-lará recomendaciones. Cada LCAGC elegirá a su presi-dente entre sus miembros. El Gerente del ISS localactuará como Secretario de esas reuniones. Otras com-pañías aéreas participantes en el CASS podrán asistir alas reuniones en calidad de observadores, sujeto alconsentimiento previo del Secretario del LCAGC. Losrepresentantes de las entidades que no son líneasaéreas participantes en el CASS pueden asistir a ciertassesiones de las reuniones LCAGC, si son invitados porsu Presidente y la Gerencia ISS. Además, el Gerente ISSlocal/regional puede convocar una reunión de clientes porlo menos una vez al año.

4. ActividadesLa Gerencia ISS puede típicamente consultar un LCAGCpara:— asesoría, como foro de usuarios, en todos los

asuntos relacionados con la operación local delCASS;

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Resolución 853 — Apéndice ‘C’

RESOLUCIÓN 853Apéndice ‘C’

ACUERDO DE CONTRA INDEMNIZACIÓN

Relativo a la gestión de las cuentas bancarias delCASS-Export/CASS-Import por IATA

(“Contra indemnización única—CASS”)

Acuerdo concertado:Entre (nombre legal de la Compañía aérea) … ..................................................con oficina registrada en(dirección completa) ....................................................denominada en adelante “la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import”

y

la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), una empresa sin fines de lucro en virtud de la LegislaciónCanadiense con oficina registrada en 800 Place Victoria, IATA Building, Montreal, Quebec, H4Z 1M1, denominada enadelante “IATA”.

CONSIDERANDO que la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import, conjuntamente con otras Compañías aéreasCASS-Export/CASS-Import que participan en el mismo Sistema de liquidación de cuentas de carga o Sistema deliquidación de cuentas de carga—derechos cobrados en el destino (“CASS-Export/CASS-Import”), han consideradoconveniente que la IATA se encargue de la gestión y mantenga ciertas cuentas bancarias del CASS-Export/CASS-Import(incluida la cuenta “Cuenta auxiliar” destinada a los servicios de compensación), en nombre de ellas; y

CONSIDERANDO que la IATA ha convenido en proporcionar tales servicios a condición de que la Compañía aéreaCASS-Export/CASS-Import y las otras compañías aéreas en cuestión proporcionen una contra indemnización en relacióncon los riesgos que puedan surgir en relación con dicha gestión.

POR CONSIGUIENTE, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

1.a. Definiciones

Para los fines de este acuerdo, el término “Cuenta auxiliar” significará una cuenta bancaria en la que se abonan lasremesas de los Agentes/Intermediarios/Transitarios/Asociados/Receptores y a partir de la cual se distribuye a lascompañías aéreas CASS-Export/CASS-Import las sumas que les corresponden;

1.b. Aplicabilidad

Este Acuerdo se aplica a todas las cuentas bancarias establecidas y gestionadas por la IATA, en nombre de unaCompañía aérea CASS-Export/CASS-Import con el propósito de efectuar transacciones relacionadas con los servicios decompensación del Banco encargado de la liquidación o de otros servicios administrativos o conexos, actuando en nombrede la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import y de otros transportistas que participan en los respectivos CASS-Export/CASS-Import.

2. Indemnización

La Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import infrascrita se compromete a indemnizar y librar de responsabilidad ygastos a la IATA, sus funcionarios y empleados por las medidas tomadas u omitidas de buena fe en la gestión de lasoperaciones bancarias de la Cuenta para compensaciones (Cuenta Auxiliar) u otras cuentas mencionadas en el Párrafo 1anterior, o bien, otras obligaciones de cualquier índole que puedan surgir a raíz de la gestión de dichas cuentas. Dicharesponsabilidad puede incluir, entre otras cosas, los déficit causados por el envío de remesas inferiores o el no envío deremesas por parte de los Agentes/Asociados/Receptores en caso de que el Banco encargado de la liquidación hayaacreditado a las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import, por adelantado contra la remesa total y oportuna que sepreveía recibir de los Agentes/Asociados/Receptores. En el caso de los envíos de remesas inferiores o del no envío deremesas, la Compañía aérea CASS Export/lmport, a solicitud del Administrador del CASS, se compromete a rembolsarlas sumas correspondientes a la Cuenta Auxiliar del CASS-Export/CASS-Import y por el presente reconoce y acepta quela IATA y la Gerencia ISS podrán tomar todas las medidas, incluso judiciales, que consideren necesarias a este respecto,tanto en nombre de IATA y del CASS-Export/CASS-Import como en nombre las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import perjudicadas. En el caso de obligaciones que surjan por razones que no sean el no envío de remesas o el envío

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 193

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

de remesas inferiores, la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import se compromete a pagar el monto de la obligaciónen virtud de este acuerdo dentro de los 15 días a partir de la fecha en que se le pida hacerlo.

3. Indemnización preliminar conjunta

Si no es posible establecer inmediatamente para qué Compañía aérea o compañías aéreas CASS-Export/CASS-Importse efectuaron transacciones no respaldadas por una remesa total remitida por un Agente/Asociado/Receptor, laCompañía aérea CASS-Export/CASS-Import infrascrita, conjuntamente con otras compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import que hayan firmado un acuerdo idéntico, deberán rembolsar e indemnizar a la IATA todo déficit, que se considererelacionado con los costos y gastos de operación del CASS-Export/CASS-Import. El costo de tal reembolso seprorrateará tan pronto se determine para qué compañía aérea o compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import seefectuaron las respectivas remesas y se hará en proporción a la parte de las respectivas remesas que le corresponda acada Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import suscrita.

4. Acuerdo de compromiso colectivo

Al firmarse, el presente documento, conjuntamente con los documentos idénticos firmados por otras compañías aéreasCASS-Export/CASS-Import y la IATA, constituirá un acuerdo de compromiso colectivo y se mantendrá en vigor mientrasla IATA opere una cuenta bancaria según lo establecido en el Párrafo 1 anterior, a condición de que, cuando unacompañía aérea CASS-Export/CASS-Import se retire de un CASS-Export/CASS-Import, ésta cesará de ser parte delAcuerdo con respecto a ese CASS-Export/CASS-Import. No obstante, la Compañía aérea CASS-Export /CASS-Importsuscrita será responsable con respecto a toda obligación que surja antes de su retiro del respectivo CASS-Export/CASS-Import o cuando la IATA cese la gestión de las respectivas cuentas bancarias, según lo establecido en el Párrafo 1anterior.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL este Acuerdo se ha ejecutado en nombre de las Partes del mismo por sus funcionariosdebidamente autorizados, en duplicado en el día y año que aparece a continuación:

Por y en nombre de ........................................................... Por y en nombre de(nombre completo de la Compañía Aérea ) Asociación del Transporte Aéreo InternacionalFirma .................................................................................. Firma .....................................................................................(nombre completo de la persona que firma) (nombre completo de la persona que firma)(título de la persona que firma) ......................................... Administrador de Agencias ...................................................

(título de la persona que firma)............................................................................................ ...............................................................................................

(lugar, fecha) (lugar, fecha)

Nota: De conformidad con la decisión EXCOM (EXCOM/157, 28 de mayo de 1993), este Acuerdo único de contraindemnización ha de ser firmado por todas las compañías aéreas en un CASS-Export y/o CASS-Import. Este Acuerdoúnico se relaciona con todas las operaciones del CASS-Export/CASS-Import en que participa la compañía aérea.

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central de la Compañía aérea, por el Presidente, elConsejero Delegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizadotal como se refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019194

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Resolución 853 — Apéndice ‘C1’

RESOLUCIÓN 853Apéndice ‘C1’

ACUERDO DE CONTRA INDEMNIZACIÓN DEL GHA

Relativo a la gestión de las cuentas bancarias del CASS-Export/CASS-Import por IATA(“Contra indemnización única — CASS”)

Acuerdo concertado:Entre (nombre legal del GHA) … ........................................................................con oficina registrada en (dirección completa) ...................................................Para la operación del CASS:...............................................................................denominada en adelante “la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import”

y

la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA), una empresa sin fines de lucro en virtud de la LegislaciónCanadiense con oficina registrada en 800 Place Victoria, IATA Building, Montreal, Quebec, H4Z 1M1, denominada enadelante “IATA”.

CONSIDERANDO que la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import, conjuntamente con otras Compañías aéreasCASS-Export/CASS-Import que participan en el mismo Sistema de liquidación de cuentas de carga o Sistema deliquidación de cuentas de carga—derechos cobrados en el destino (“CASS-Export/CASS-Import”), han consideradoconveniente que la IATA se encargue de la gestión y mantenga ciertas cuentas bancarias del CASS-Export/CASS-Import(incluida la cuenta “Cuenta auxiliar” destinada a los servicios de compensación), en nombre de ellas; y

CONSIDERANDO que la IATA ha convenido en proporcionar tales servicios a condición de que la Compañía aéreaCASS-Export/CASS-Import y las otras compañías aéreas en cuestión proporcionen una contra indemnización en relacióncon los riesgos que puedan surgir en relación con dicha gestión.

POR CONSIGUIENTE, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

1.a. Definiciones

Para los fines de este acuerdo, el término “Cuenta auxiliar” significará una cuenta bancaria en la que se abonan lasremesas de los Agentes/Asociados/Receptores y a partir de la cual se distribuye a las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import las sumas que les corresponden;

1.b. Aplicabilidad

Este Acuerdo se aplica a todas las cuentas bancarias establecidas y gestionadas por la IATA, en nombre de unaCompañía aérea CASS-Export/CASS-Import con el propósito de efectuar transacciones relacionadas con los servicios decompensación del Banco encargado de la liquidación o de otros servicios administrativos o conexos, actuando en nombrede la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import y de otros transportistas que participan en los respectivos CASS-Export/CASS-Import.

2. Indemnización

La Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import infrascrita se compromete a indemnizar y librar de responsabilidad ygastos a la IATA, sus funcionarios y empleados por las medidas tomadas u omitidas de buena fe en la gestión de lasoperaciones bancarias de la Cuenta para compensaciones (Cuenta Auxiliar) u otras cuentas mencionadas en el Párrafo 1anterior, o bien, otras obligaciones de cualquier índole que puedan surgir a raíz de la gestión de dichas cuentas. Dicharesponsabilidad puede incluir, entre otras cosas, los déficit causados por el envío de remesas inferiores o el no envío deremesas por parte de los Agentes/Asociados/Receptores en caso de que el Banco encargado de la liquidación hayaacreditado a las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import, por adelantado contra la remesa total y oportuna que sepreveía recibir de los Agentes/Asociados/Receptores. En el caso de los envíos de remesas inferiores o del no envío deremesas, la Compañía aérea CASS Export/lmport, a solicitud del Administrador del CASS, se compromete a rembolsarlas sumas correspondientes a la Cuenta Auxiliar del CASS-Export/CASS-Import y por el presente reconoce y acepta quela IATA y la Gerencia ISS podrán tomar todas las medidas, incluso judiciales, que consideren necesarias a este respecto,tanto en nombre de IATA y del CASS-Export/CASS-Import como en nombre las compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import perjudicadas. En el caso de obligaciones que surjan por razones que no sean el no envío de remesas o el envío

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 195

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

de remesas inferiores, la Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import se compromete a pagar el monto de la obligaciónen virtud de este acuerdo dentro de los 15 días a partir de la fecha en que se le pida hacerlo.

3. Indemnización preliminar conjunta

Si no es posible establecer inmediatamente para qué Compañía aérea o compañías aéreas CASS-Export/CASS-Importse efectuaron transacciones no respaldadas por una remesa total remitida por un Agente/Asociado/Receptor, laCompañía aérea CASS-Export/CASS-Import infrascrita, conjuntamente con otras compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import que hayan firmado un acuerdo idéntico, deberán rembolsar e indemnizar a la IATA todo déficit, que se considererelacionado con los costos y gastos de operación del CASS-Export/CASS-Import. El costo de tal reembolso seprorrateará tan pronto se determine para qué compañía aérea o compañías aéreas CASS-Export/CASS-Import seefectuaron las respectivas remesas y se hará en proporción a la parte de las respectivas remesas que le corresponda acada Compañía aérea CASS-Export/CASS-Import suscrita.

4. Acuerdo de compromiso colectivo

Al firmarse, el presente documento, conjuntamente con los documentos idénticos firmados por otras compañías aéreasCASS-Export/CASS-Import y la IATA, constituirá un acuerdo de compromiso colectivo y se mantendrá en vigor mientrasla IATA opere una cuenta bancaria según lo establecido en el Párrafo 1 anterior, a condición de que, cuando unacompañía aérea CASS-Export/CASS-Import se retire de un CASS-Export/CASS-Import, ésta cesará de ser parte delAcuerdo con respecto a ese CASS-Export/CASS-Import. No obstante, la Compañía aérea CASS-Export /CASS-Importsuscrita será responsable con respecto a toda obligación que surja antes de su retiro del respectivo CASS-Export/CASS-Import o cuando la IATA cese la gestión de las respectivas cuentas bancarias, según lo establecido en el Párrafo 1anterior.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL este Acuerdo se ha ejecutado en nombre de las Partes del mismo por sus funcionariosdebidamente autorizados, en duplicado en el día y año que aparece a continuación:

Por y en nombre de ........................................................... Por y en nombre de(nombre completo del GHA) Asociación del Transporte Aéreo InternacionalFirma .................................................................................. Firma .....................................................................................(nombre completo de la persona que firma) (nombre completo de la persona que firma)(título de la persona que firma) ......................................... Administrador de Agencias ...................................................

(título de la persona que firma)............................................................................................ ...............................................................................................

(lugar, fecha) (lugar, fecha)

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central del GHA, por el Presidente, el ConsejeroDelegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizado tal comose refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

Nota: Un GHA que desempeñe la función de CASS que complete este acuerdo deberá hacerlo para cada CASS en elque participe.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019196

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Resolución 853 — Apéndice ‘D’

‘Gerencia del sistema de liquidación IATA’RESOLUCIÓN 853 (Gerencia ISS) (ISS Management), Significa eldepartamento apropiado de IATA responsable porApéndice ‘D’las funciones administrativas y operativas de los

ACUERDO DE RECEPTOR CASS- Sistemas de liquidación de IATA, tales como lospresupuestos ISS (costos e ingresos), personal ISS,IMPORTcontratos ISS (acuerdos de servicio) que incluyenfirma autorizada y la administración y gerencia de laoficina ISS. Esto incluye el representante designadoACUERDO CONCERTADO ENTREISS para Carga, quien tendrá la responsabilidad

Los diversos Transportistas/Compañías de manejo de general del CASS-Export y del CASS-Import y dere-carga que han acordado participar en el Sistema de chos de terminal.Liquidación de Cuentas de Carga — Import y derechos

‘IATA’ significa la Asociación del Transporte Aéreode terminal (Compañías de Entrega CASS-Import yInternacional, incorporada por Ley Especial del Par-derechos de terminal, según la definición que figura máslamento Canadiense, con su Sede en 800 Placeabajo), representada en el presente por el AdministradorVictoria, Montreal, en la Provincia de Québec,de Agencias de la Asociación del Transporte AéreoCanadá y con una oficina en 33 Route de l'Aéroport,Internacional1215, Geneva 15 Airport, Ginebra, Suiza.

Y ‘Oficina de liquidación’ (SettlementOffice) significa la entidad designada por la Gerencia............................................................................................ISS para expedir facturaciones, recibir remesas y(Nombre del Receptor)distribuir las sumas recibidas en el marco del CASS-Import.con oficina principal en

‘Sistema de liquidación de cuentas de carga-............................................................................................Import y derechos de terminal’ (Cargo AccountsSettlement System CASS-Import y derechos de............................................................................................terminal), significa el método de contabilidad y

............................................................................................ liquidación de cuentas entre las Compañías de(dirección del Receptor) entrega CASS y los Receptores, según lo dispuesto

en el Reglamento de Agencias de Carga y en la(en adelante denominado dirección del Receptor) Resolución 853 y sus Adjuntos.

Para las definiciones de los términos utilizados para losSE CONVIENE EN LO SIGUIENTE: propósitos de este Acuerdo, consúltese laResolución 823 (Definiciones de términos usados en lasPara los fines de este Acuerdo: Resoluciones de Agencias de Carga).

‘Administrador de Agencias’ (Agency Administra-tor), significa el funcionario de IATA designado 2. Resolución 853periódicamente por el Director General como titular

En la medida en que las disposiciones de ladel cargo, o su representante autorizado. Se encargaResolución 853 de IATA y sus Adjuntos se relacionende la gestión administrativa y desarrollo de loscon los Receptores CASS-Import y derechos de terminal,Sistemas de Liquidación de cuentas de Carga-dichas disposiciones se incorporarán en el Manual deImport y derechos de terminal.servicios de clientes locales CASS-Import aplicable, que

‘Cargos por Importación’ (Import Charges), signifi- se enmendará periódicamente y que se considerancan los cargos incluidos en un Conocimiento Aéreo n incorporadas en este Acuerdo y forman parte del mismoorigen o en tránsito para ser cobrados en el lugar de y el Receptor cumplirá con las disposiciones de dichodestino y cualquier otro cargo ocasionado en el lugar Manual.de destino y debidos a las Compañías de EntregaCASS-Import y derechos de terminal. 3. Autoridad de la Administración del CASS‘Compañía de Entrega’ (Delivering Company) sig- En todas las cuestiones que afecten las obligaciones delnifica un Miembro, Compañía Aérea o Agente de Receptor en virtud de este Acuerdo y de todas lasManejo de carga en tierra que participa en un Resoluciones de las Conferencias de IATA aplicables, ladeterminado CASS-Import y derechos de terminal. Gerencia ISS está autorizada a actuar en nombre de

cada una de las Compañías de entrega CASS-Import y‘Cuenta Auxiliar’ (Hinge account), significa laderechos de terminal; y toda instrucción o solicitud hechacuenta abierta por la Gerencia ISS con la Oficina deo formulada al Receptor por la Gerencia ISS se conside-Liquidación por un determinado período de liquida-rará vigente como si fuese dada o formulada por dichación, que se utiliza para recibir las remesas de losCompañía de Entrega CASS-Import y derechos deReceptores CASS y pagar las sumas adeudadas aterminal.las Compañías de Entrega CASS-Import y derechos

de terminal.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 197

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

4. Liquidación de cuentas 8. Fuerza mayor

La liquidación de cuentas con la Compañía de Entrega A ninguna de las partes se le responsabilizará por noCASS-Import y derechos de terminal se hará por medio cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de estede remesas a través de la Cuenta Auxiliar. Tales reme- Acuerdo cuando tal incumplimiento se deba a incendios,sas cubrirán las sumas adeudas que figuran en los inundaciones, huelgas, disputas laborales u otros distur-Estados de facturación emitidos periódicamente por la bios industriales, accidentes inevitables, guerraOficina de Liquidación. (declarada o no declarada), restricciones legales impues-

tas por el gobierno nacional, disturbios, insurrecciones ocualquier otra causa ajena al control de la parte en5. Responsabilidadcuestión.

La IATA y el Director General de IATA, el Administradorde Agencias, la Gerencia ISS y los empleados y repre- 9. Asignación de derechossentantes de la IATA encargados de la administración uoperación del CASS, no serán responsables ante el El Receptor no asignará ninguno de sus derechos uReceptor de ninguna pérdida o daño que sufra el obligaciones en virtud de este acuerdo.Receptor que surja por una medida tomada u omitida debuena fe al desempeñar sus funciones en virtud de este 10. Cese de operaciones y cambio deAcuerdo o cualquier otra función que se le requiera propiedad o controldesempeñar en la administración u operación del CASS-Import y derechos de terminal. Si el Receptor cesa (o transfiere) la operación del

negocio al cual se refiere este Acuerdo o se produce uncambio substancial en el control de la empresa6. GravámenesReceptora, o si se produce un cambio de socios en la

El Receptor se asegurará que los Cargos RELATIVOS A sociedad Receptora, antes de que entre en vigor dichoCASS-Import y derechos de terminal que son remitidos a cese, transferencia o cambio, el Receptor notificará lala Oficina de Liquidación no estén comprometidos, hipo- situación al Administrador de Agencias por intermedio detecados o gravados de ningún modo; el Receptor tam- la Gerencia ISS local.bién se asegurará que todo reclamo que pueda tenercontra el consignatario con respecto a dichos cargos no 11. Ley Rectora y Arbitrajesea asignado en ningún momento.

Este Acuerdo deberá se regirá e interpretará de conformi-dad con las leyes del (país) y toda diferencia o controver-7. Cambios en la Condición de participaciónsia que surja entre las partes con respecto a la interpreta-de las Compañías De entrega CASS-Importción, significado o efecto de este acuerdo o en relación

7.1 El Administrador de Agencias, puede, con los derechos u obligaciones aquí comprendidos seperiódicamente durante la vigencia de este Acuerdo, resolverán por arbitraje que se llevará a cabo en el (país),avisar por escrito al Receptor de que el nombre de una bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CámaraCompañía de Entrega se agregará a la lista de de Comercio Internacional por uno o más árbitros nom-Compañías de entrega CASS-Import y derechos de brados de conformidad con tales reglas.terminal que figura en el primer Anexo del presente. La

11.1 En un país donde no existe la opción de arbitraje,Compañía de entrega CASS-Import mencionada en else recurrirá a cualquier otro medio equivalente.aviso pasará a formar parte de este Acuerdo en la fecha

especificada en dicho aviso.12. Rescisión

7.2 El Administrador de Agencias, puede,Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que:periódicamente, durante la vigencia de este Acuerdo,

avisar por escrito al Receptor de que el nombre de una — se rescinda mediante un aviso escrito de una parte aCompañía de entrega CASS-Import se suprimirá de la la otra con tres (3) meses de anticipación comolista de Compañías de entrega CASS-Import y derechos mínimo; ode terminal que figura en el primer Anexo del presente. — se revoque con efecto inmediato por el AdministradorLa Compañía de entrega mencionada en el aviso cesará de Agencias por el no cumplimiento por parte delde ser parte de este Acuerdo en la fecha especificada en Receptor de los procedimientos de liquidación esti-dicho aviso. pulados en el Manual de Servicios a clientes

Locales — CASS Import y derechos de terminal.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019198

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Resolución 853 — Apéndice ‘D’

13. Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor el

............................................................................................(Fecha)

En nombre de las Compañía de Entrega CASS

Firmado como escritura por un Representante autorizadodel Administrador de Agencias:

............................................................................................(firmado como escritura en nombre de:

............................................................................................(Nombre del Receptor)

Firmas del receptor

............................................................................................(Director)

y

............................................................................................(Director o Secretario de la Compañía)

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 199

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 853Apéndice ‘E’

FORMULARIO DE SOLICITUD Y DE ACEPTACIÓNDebe ser completado por un transportista aéreo no miembro de IATA

AL:Administrador de AgenciasAsociación del Transporte Aéreo Internacional800 Place VictoriaP.O. Box 113Montreal, Quebec H4Z 1M1Canadá

1. Nombre del solicitante: ...........................................................................Dirección: .................................................................................................................................................................................................................

2. La Compañía Aérea opera servicios aéreos hacia y desde/dentro de (país o área del CASS-Import);3. La Compañía Aérea reconoce que ha recibido, entre otras cosas, copias de los siguientes documentos y

Resoluciones de IATA, junto con la explicación sobre su contenido, según se requiera:— Resolución 600d IATA, Conocimiento Aéreo — procedimientos del envío de la parte;— Resolución 853 de IATA, Sistema de Liquidación de cuentas de carga y Adjunto, Guía de especificaciones

técnicas del CASS;— El Manual de disposiciones de servicios de carga del ISS;— El manual de los servicios a los clientes locales — CASS (Import);— Resolución 893 de IATA, Divulgación de la situación de otro miembro decidida en una reunión de IATA;

4. Por la presente, la Compañía Aérea solicita participar en el CASS-Import (país) (denominado en adelante‘el CASS’) bajo los siguientes términos y condiciones:

4.1 La Compañía Aérea autoriza al Administrador de Agencias que de aviso a la Oficina de Liquidación de que elnombre de las Compañía de Entrega se ha añadido a la lista de Compañías aéreas CASS en el Primer Anexodel Acuerdo General de Oficinas de Liquidación.

4.2 La Compañía pasará a ser participante en la facturación, con efecto a partir de la fecha en pasa a ser parte delAcuerdo de Oficina de liquidación de conformidad con los términos de este Acuerdo.

4.3 A menos que se disponga de otra manera en los subpárrafos del presente, la Compañía Aérea estará obligadapor las mismas condiciones y obligaciones de las otras Compañías aéreas CASS-Import. La Compañía Aéreaobservará y estará obligada por las disposiciones de los documentos enumerados en el Párrafo 3 del presente,así como las adiciones, supresiones o enmiendas del mismo que se hagan posteriormente, como si la CompañíaAérea fuese miembro de IATA y parte en las Resoluciones o las Secciones de las Resoluciones indicadas enesos documentos.

4.4 Las cantidades para la participación en los CASS Import (país) serán aquellas establecidas periódicamente porla Dirección de ISS y de conformidad con la lista de precios comunicada y publicada por la propia Dirección deISS.

4.5 La cuota de adhesión junto con los importes en las cuotas anuales propias de un transportista aéreo no miembrode la IATA serán pagaderos íntegramente, tras la aceptación de la solicitud actual, por el Administrador deAgencias. La cuantía de los importes para los años naturales posteriores deberá ser aquella establecidaperiódicamente por la Dirección de ISS, después de considerar los gastos de explotación del CASS, y serápagadera a comienzos de cada año natural. El resto de importes en gastos anuales serán pagados conforme aun programa de pagos establecido por el CASS-Import (Indicar país).

4.6 Las condiciones de participación de la Compañía Aérea en el CASS puede ser enmendada periódicamente porla Conferencia de Agencias de Carga después de dar aviso por escrito a la Compañía aérea con una antelaciónrazonable sobre la entrada en vigor de dicha enmienda.

4.7 La participación de la Compañía Aérea en CASS-Import continuará hasta que, o bien:4.7.1 La Compañía Aérea haya dado aviso (por intermedio del Administrador de Agencias) con trece meses civiles de

anticipación y por escrito a la Oficina de liquidación de su retiro del Acuerdo General de Oficina de liquidación ydicho aviso haya entrado en vigor de conformidad con los términos de dicho Acuerdo; o

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019200

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Resolución 853 — Apéndice ‘E’

4.7.2 El Administrador de Agencias, actuando con la autoridad otorgada por no menos de dos tercios de los miembrosde IATA que participan en el CASS-Import (país), haya dado aviso por escrito a la Compañía Aérea con unaantelación de tres meses civiles, de la terminación de la participación de la Compañía Aérea en el CASS-Import(país). En el caso de que el Administrador de Agencias sea quien de el aviso, deberá también dar aviso a laOficina de liquidación de la terminación de la participación de la Compañía Aérea en el Acuerdo General deOficina de liquidación; a partir de ese momento La Compañía Aérea cesará de ser parte de ese Acuerdo tresmeses civiles a partir de la fecha de dicho aviso.

5. La Compañía Aérea se compromete a indemnizar a la IATA, sus funcionarios y empleados contra todaresponsabilidad (incluyendo responsabilidad por gastos legales) por las medidas tomadas u omitidas de buena feal desempeñar sus funciones con respecto al CASS-Import en virtud de la Resolución 853 y su Adjunto.

6. Esta solicitud puede ser aceptada y luego pasará a ser un contrato obligatorio entre las partes, a la contrafirmapor el Administrador de Agencias de la copia duplicada adjunta que se devolverá a la Compañía Aérea a ladirección indicada más arriba.

Debe ser completado por la Compañía Aérea:Firma: ........................................................................................................Nombre: ....................................................................................................Título: ........................................................................................................Fecha: .......................................................................................................Aceptado por y en nombre del Sistema de Liquidación de cuentas de carga de IATA por el Administrador de AgenciasFirma: ........................................................................................................Nombre: ....................................................................................................Título: ........................................................................................................Fecha: .......................................................................................................

Nota: El presente documento deberá ser firmado en la oficina central de la Compañía aérea, por el Presidente, elConsejero Delegado, el Director Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizadotal como se refleje en los documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 201

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 853Apéndice ‘F’

FORMULARIO DE SOLICITUD Y DE ACEPTACIÓNDebe ser completado por el Agente de manejo de carga en tierra (GHA)

AL:Administrador de AgenciasAsociación del Transporte Aéreo Internacional800 Place VictoriaP.O. Box 113Montreal, Quebec H4Z 1M1Canadá

1. Nombre del solicitante: ...........................................................................Dirección: .................................................................................................................................................................................................................

2. El GHA presta servicios de manejo de carga a los transportistas aéreos que operan servicios hacia ydesde/dentro de (país o área del CASS-Import). Las compañías aéreas representadas figuran en la herraminetaCASS.

3. El GHA reconoce que ha recibido, entre otras cosas, copias de los siguientes documentos y Resoluciones deIATA, junto con la explicación sobre su contenido, según se requiera:— Resolución 600d IATA, Conocimiento Aéreo — procedimientos del envío de la parte;— Resolución 853 de IATA, Sistema de Liquidación de cuentas de carga y Adjunto, Guía de especificaciones

técnicas del CASS;— El Manual de disposiciones de servicios de carga del ISS;— El manual de los servicios a los clientes locales — CASS (Import);— Resolución 893 de IATA, Divulgación de la situación de otro miembro decidida en una reunión de IATA;

4. Por la presente, el GHA solicita participar en el CASS-Import (país) (denominado en adelante ‘el CASS’) bajo lossiguientes términos y condiciones:

4.1 El GHA autoriza al Administrador de Agencias que de aviso a la Oficina de Liquidación de que el nombre demanejo de carga en tierra se ha añadido a la lista de Compañías de entrega en el Primer Anexo del Acuerdo deOficinas de Liquidación.

4.2 El GHA pasará a ser participante en la facturación, con efecto a partir de la fecha en pasa a ser parte delAcuerdo de Oficina de liquidación de conformidad con los términos de ese Acuerdo.

4.3 A menos que se disponga de otra manera en el Subapartado 4.6.3, el GHA deberá adherirse a losprocedimientos establecidos en las Resoluciones pertinentes y sus adjuntos y en el Manual de servicios a losclientes locales del CASS-Import como si fuera un “transportista” en general, y como “Participante Total” o“Participante en la Facturación” y por consiguiente, estará obligado por las mismas condiciones y obligaciones delos otros transportistas de los cuales lo siguiente se señala especialmente a la atención.

4.3.1 El GHA observará y estará obligado por las disposiciones de los documentos enumerados en el Párrafo 3 delpresente, así como las adiciones, supresiones o enmiendas del mismo que se hagan posteriormente, como si elGHA fuese una compañía aérea miembro de IATA y parte en las Resoluciones o las Secciones de lasResoluciones indicadas en esos documentos.

4.4 Las cantidades para la participación en los gastos de CASS Import (país) serán aquellas establecidasperiódicamente por la Dirección de ISS y de conformidad con la lista de precios comunicada y publicada por lapropia Dirección de ISS.

4.5 La cuota de adhesión junto con los importes en las cuotas anuales propias de un transportista aéreo no miembrode la IATA serán pagaderos íntegramente, tras la aceptación de la solicitud actual, por el Administrador deAgencias. La cuantía de los importes para los años naturales posteriores deberá ser aquella establecidaperiódicamente por la Dirección de ISS, después de considerar los gastos de explotación del CASS, y serápagadera a comienzos de cada año natural. El resto de importes en gastos anuales serán pagados conforme aun programa de pagos establecido por el CASS-Import (Indicar país).

4.6 La participación del GHA en CASS-Import cesará:4.6.1 Sólo cuando el GHA haya dado aviso (por intermedio del Administrador de Agencias) con trece meses civiles de

anticipación y por escrito a la Oficina de liquidación de su retiro del Acuerdo General de Oficina de liquidación ydicho aviso haya entrado en vigor de conformidad con los términos de dicho Acuerdo; o

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Resolución 853 — Apéndice ‘F’

4.6.2 El Administrador de Agencias, actuando con la autoridad otorgada por no menos de dos tercios de los miembrosde IATA que participan en el CASS-Import (país), haya dado aviso por escrito al GHA con una antelación de tresmeses civiles, de la terminación de la participación de el GHA en el CASS-Import (país). En el caso de que elAdministrador de Agencias sea quien de el aviso, deberá también dar aviso a la Oficina de liquidación de laterminación de la participación de el GHA en el Acuerdo General de Oficina de liquidación; a partir de esemomento El GHA cesará de ser parte de ese Acuerdo tres meses civiles a partir de la fecha de dicho aviso.

5. El GHA se compromete a indemnizar a la IATA, sus funcionarios y empleados contra toda responsabilidad(incluyendo responsabilidad por gastos legales) por las medidas tomadas u omitidas de buena fe al desempeñarsus funciones con respecto al CASS-Import en virtud de la Sección 2 de la Resolución 801r y en virtud de laResolución 853 y su Adjunto.

6. Esta solicitud puede ser aceptada y luego pasará a ser un contrato obligatorio entre las partes, a la contrafirmapor el Administrador de Agencias de la copia duplicada adjunta que se devolverá al GHA a la dirección indicadamás arriba.

Debe ser completado por el GHA:Firma: ........................................................................................................Nombre: ....................................................................................................Título: ........................................................................................................Fecha: .......................................................................................................Aceptado por y en nombre del Sistema de Liquidación de cuentas de carga de IATA por el Administrador de AgenciasFirma: ........................................................................................................Nombre: ....................................................................................................Título: ........................................................................................................Fecha: .......................................................................................................

Nota:

1) El presente documento deberá ser firmado en la oficina central del GHA, por el Presidente, el Consejero Delegado, elDirector Financiero o el Director General, o cualquier otro representante debidamente autorizado tal como se refleje enlos documentos constitutivos de la empresa, en la resolución o en el poder notarial.

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 853 RESOLUCIÓN 881Apéndice ‘G’ TARIFAS REDUCIDAS PARA AGENTES

DE CARGAMANUAL DE SERVICIOS A LOS CLIENTES

CAC1(27)881 (except USA) Vencimiento: IndefiniteLOCALES — CASS IMPORT Y DERECHO(amended) Tipo: ADE TERMINAL CONTENIDOCAC2(27)881 (amended)CAC3(27)881 (amended)El contenido del Manual abarcará los siguientes temas enCAC4(36)881 (amended)la secuencia indicada a continuación:

— Índice— Lista de Participantes en las facturaciones RESUELVE que, para aumentar la habilidad y capacidad

profesional de los Agentes de Carga IATA (en lo sucesivo— Glosariollamados ‘Agentes’), para generar, promovery vender— Esquema del CASStransporte de carga aérea internacional, o para manejar y

— Disposiciones y Códigos de conducta de los servi- preparar envíos ‹listos para el transporte› de acuerdo concios locales las Resoluciones en vigor, los Miembros podrán, a su

— Formularios y procedimientos administrativos opción y sujetos a las condiciones indicadas en estaResolución, y sujetos a la política, procedimientos y— Cumplimentación del AWBprioridades del Miembro emisor respecto del transporte a— Calendarios de facturación y remesastarifa reducida, conceder a dichos Agentes transporte

— Documentación de los productos aéreo internacional con descuento.— Procedimientos de liquidación— Notificación de cambios 1. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE— Contactos en la Administración CASS

Un Agente puede tener derecho a obtener transporte atarifa reducida bajo esta Resolución siempre que secumplan los siguientes requisitos mínimos de eligibilidad:

1.1 en el momento de la solicitud el Agente tendrá quehaber estado en la Relación de Agencias continuamentepor un período de 12 meses como mínimo; y

1.2 en el momento de la solicitud, hasta el momentoprevisto para el viaje, el Agente no debe estar bajoacción de desfalco; o

1.3 en el momento de la solicitud, hasta el momentoprevisto para el viaje, el Agente no debe estarsuspendido.

2. ELEGIBILIDAD DE LA PERSONA QUEVIAJASe podrá emitir un billete de pasaje con descuento bajolas disposiciones de esta Resolución al propietario único,socio, director y/o empleado del Agente siempre quereúna los siguientes requisitos; la persona que viaja tieneque:

2.1 haber estado trabajando para el Agente en cuestióncontinuamente y sin interrupción durante 12 meses comomínimo, inmediatamente anteriores a la fecha de talsolicitud; ahora bien, si la persona que viaja ha trabajadocon el Agente un mínimo de tres meses y anteriormente,dentro del período de sesenta días antes de su empleoactual trabajaba con otro Agente de Carga IATA y eraelegible bajo los términos de esta Resolución, y esto escertificado por escrito por el Agente de Carga IATA quepresenta la solicitud; y

2.2 dedicar todo o casi todo su tiempo directamente a lapromoción y venta de transporte de carga aérea, o

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019204

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Resolución 881

arreglar envíos listos para el transporte, o el controlar, en temporada alta, el descuento estará basado en la tarifa ysu capacidad directiva, los temas contables que se dicho recargo, pero no se aplicará a ningún otro recargorelacionan al transporte de carga aérea, en nombre del o cargo tal como recargo por cama o cargo por excesoAgente; y de equipaje;

2.3 recibir un salario y/o pago en base de comisiones y 5.1 se puede conceder una cuato de dos billetes comofigurar en los registros de desembolsos apropiados del máximo para un viaje de ida, ida y vuelta o circular conAgente; y respecto a cada Agente registrado para un país

específico por cada Miembro y por año, con un2.4 en caso de estar empleado a tiempo completo fuera descuento que no sea mayor al 75% de la tarifa en vigor;del país de registro del Agente trabajar un número dehoras no menor al número de horas normal para otros 5.2 cuando el total de ventas internacionales elegibleempleados elegibles del Agente y no estar empleado a para comisión de un Agente de Carga IATA exceda elsueldo en ningún otro lugar. Además, su nombre debe promedio internacional de ventas elegible como remune-aparecer regularmente y de buena fe en la nómina o en ración para todos los Agentes en el país de registro, deotro registro de desembolsos apropiado del Agente en su acuerdo con el Subapartado 6.1 de esta Resolución, sepaís de registro. podrán emitir, por año, billetes adicionales para dicho

Agente con un descuento del 75% de la tarifa en vigorsegún lo previsto en el Subapartado 5.1 de este

3. SUBALTERNOS DE PERSONAS Apartado, por año, hasta un máximo de 40 billetes, de laELEGIBLES siguiente manera: para cada incremento del 100% de las

ventas elegibles para comisión o parte de la misma y enLa elegibilidad de una persona no hace, de por sí, exceso al promedio — dos billetes adicionales;elegibles a sus subalternos; éstos sólo serán considera-dos elegibles si reúnen todos los requisitos aplicables 5.3 se puede conceder una cuota de 20 billetes concontenidos en esta Resolución. descuento como máximo, para viajes de ida, de ida y

vuelta o circulares, para cada Agente registrado para unpaís específico, por cada Miembro y por año, con un

4. DESCUENTOS SOBRE TARIFAS PARA descuento que no exceda el 50% de la tarifa normal.LOS CONYUGESEl cónyuge de la persona que viaja bajo las disposiciones 6. DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO DEde esta Resolución, también podrá recibir descuentos VENTASsobre transporte aéreo, siempre que:

6.1/6.1.1 El Administrador de Agencias determinará el4.1 el matrimonio viaje junto desde el punto de origen promedio de ventas permitido para comisión a cada paíshasta el punto de destino, en el caso de viajes de ida basado en informes escritos sometidos por la Direcciónsolamente, o hasta el punto de retorno en viajes de ida y de ISS en los países CASS o por cada Agente de susvuelta, o hasta el punto de la tarifa más alta en viajes ventas totales de transporte de carga aérea internacionalcirculares; elegible para comisión. La Dirección de ISS compilará los

informes de venta teniendo en cuenta las transacciones4.2 el descuento concedido no sea mayor del 50% de la tramitadas por intermedio del CASS y los intormestarifa aplicable; ahora bien, el descuento sólo se aplicará solicitados de los Miembros que no participan en ela las tarifas sobre las cuales también corresponde el CASS, estableciendo las cantidades totales de las ventasdescuento para Agentes, previsto en esta Resolución; realizadas por los Agentes en su nombre. Al proceder de

esta manera, el Administrador de Agencias utilizará4.3 bajo los términos de este Apartado, ningunasolamente informes escritos cubriendo las ventas de unpersona recibirá más de un pasaje a tarifa reducida poraño completo, natural,año natural de ningún Miembro individual;6.1.2 si el promedio de ventas elegible para comisión4.4 dicho billete no será deducido de la cuota anual delpara un país excede USD 1,500.000 para determinar elAgente, descrita en el Apartado 5 de esta Resolución;derecho a billetes adicionales bajo el Subapartado 5.2 deesta Resolución, se considerará USD 1,500.000 el4.5 nada de lo dicho aquí impedirá a un cónyuge quepromedio,sea elegible individualmente para viajar con tarifa de

descuento bajo las disposiciones del Apartado 2 a 6.1.3 no obstante el hecho de que un informe escrito desolicitar y viajar de acuerdo con las disposiciones de esteun Agente registrado en el curso del año, no seráApartado.utilizado para determinar el promedio de ventas para unpaís, el informe será utilizado para determinar si elAgente está autorizado a billetes adicionales;5. CUOTA ANUAL Y DESCUENTO6.2 el Administrador de Agencias determinará paraLos descuentos especificados en este Apartado se apli-cada Agente toda cuota adicional a la que tiene derechocarán a la tarifa aérea para la clase de servicio utilizadabajo las disposiciones del Subapartado 5.2 de estapero no se aplicarán a tarifas especiales de viajes todoResolución;incluído, ahora bien, cuando el cargo por transporte

aéreo consista en una tarifa y un recargo por fin desemana, recargo por parada con estancia o recargo por

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

6.3 Las ventas totales de cada Agente, según lo notifi- sujetas al Apartado 12 de esta Resolución, puedencado por la Oficina CASS de ese país, el número de utilizarse para transporte interlínea;dichos billetes adicionales, si los hay, será circulado a los

8.2 una Autorización para Viaje perdida no será emitidaMiembros por el Administrador de ser utilizados durantenuevamente ni reemplazada por el Administrador deel año siguiente. En el caso de los países que noAgencias, salvo que una Autorización para Viajesparticipan en el CASS, en donde las ventas totales deldestruída o robada pueda ser reemplazada por el Admi-Agente son notificadas individualmente por cada Agentenistrador de Agencias a solicitud de un Agente al recibiren cuestión, el Administrador de Agencias sólo circularáevidencia a satisfacción del Administrador de Agenciasentre los Miembros el número de billetes adicionales y noque se ha producido un robo, fuego o desastre, quelas cifras de ventas totales del Agente el 1 de diciembreocasionó la pérdida o destrucción de la Autorización parade cada año, a más tardar, para su utilización durante elViaje. En caso de recuperarse alguna de las Autorizacio-año siguiente. por ej. los informes escritos de las ventasnes para Viajes, se la debe devolver al Administrador dede los Agentes elegibles para comisión en 2005 seránAgencias por correo certificado;utilizados para determinar las cuotas adicionales durante

el año 2007. 8.3 el Administrador de Agencias notificará a todoslos Miembros el número de serie de cualquier Autoriza-6.4 toda información proporcionada por el Director deción(es) para Viajes reemplazada(s) de acuerdo al Sub-Agencia a un Miembro conforme a los párrafos preceden-apartado 8.2 de este Apartado;tes será tratada por el Miembro como información confi-

dencial. Los Miembros no deberán divulgar dicha infor- 8.4 si un Miembro descubre el uso de las Autorizacio-mación a ningún tercero y deberán utilizarla el Miembrones para Viajes que se indican en el Subapartado 8.3 deúnicamente con el objeto de determinar el número deeste Apartado, dicho Miembro informará sobre estebilletes de tarifa reducida a la cual tiene derecho elhecho al Administrador de Agencias para acciónAgente.apropiada.

6.5 El Director General, el Administrador de Agencias,el Comisionado de la Agencia y la Dirección de ISS al 9. FORMULARIO DE SOLICITUD Yejecutar cualquier medida de conformidad con la Resolu-

PROCEDIMIENTOción 881 y de otras Resoluciones aplicables, no actúancomo mandantes sino como Agentes para los Miembros

Cuando se solicite transporte con tarifa reducida, segúnen cuestión. Los Miembros que nombran a los Agentesse establece en esta Resolución, el funcionario responsa-se comprometen a indemnizar a IATA, sus directivos yble del Agente deberá llenar y firmar el formulario deempleados y demás nominatarios de toda responsabili-Solicitud prescrito en el Adjunto ‘A’ de esta Resolución ydad (incluida la responsabilidad por gastos legales) porpresentarlo, antes de iniciar el viaje, a cada transportistacualquier medida tomada u omitida de buena fe en elaéreo participante en el itinerario. Cuando corresponda,desempeñó de sus funciones ejercidas en virtud de lala solicitud presentada al primer transportista participanteResolución 881. Todo Miembro que no cumpla conen el itinerario deberá estar acompañada de una Autori-respetar las disposiciones del Apartado 6.4 indemnizará yzación de Viaje, emitida por el Administrador de Agen-no culpará a la IATA u a otro Miembro por ningúncias. Cada transportista aéreo participante en el itinerarioreclamo o daño que resulte de dicha acción.será responsable de conceder la aprobación y de hacerlos arreglos para la emisión de sus propios Documentosde Tráfico en sus propios servicios y en los servicios de7. FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LAotro transportista aéreo, si corresponde. En el segundoPRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DEcaso, el Agente, en caso de que así lo requiera elVENTAS Miembro emisor del billete, obtendrá y presentará alMiembro emisor del billete la aprobación por escrito deUn Agente que no somete para el 1o de Marzo el informetodos los demás transportistas aéreos participantes en elescrito de sus ventas totales del transporte de cargaitinerario.aérea internacional elegibles para comisión para el año

precedente, no tendrá derecho a ninguna reducción enlas tarifas de transporte aéreo de pasaje internacional 10. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓNbajo las disposiciones de esta Resolución, para el añosiguiente. 10.1 El Miembro que recibe la Solicitud no necesita

aceptarla para procesarla;

8. AUTORIZACIONES PARA VIAJES 10.2 el Miembro que recibe la Solicitud no concederá eltransporte a tarifa reducida si sabe que el requisito de8.1 El Administrador de Agencias proporcionará a cada elegibilidad u otro requisito no han sido cumplidos o que

Agente registrado en un país específico Autorizaciones la solicitud está incompleta;para Viajes numeradas en la cantidad necesaria paratransporte a tarifa reducida de acuerdo con el Sub- 10.3 el transporte a tarifa reducida puede concederseapartado 5.2 de esta Resolución, a ser sometidas por el exista o no un Contrato de Agencia de Carga IATA entreAgente al Miembro emisor del billete. Dichas Autorizacio- cada Miembro participante en el transporte y el Agente;nes para Viajes especificarán el año dentro del cual siempre que dicho Contrato exista entre el Miembro quetienen validez, tendrán el nombre, dirección y código emite el billete y el Agente General de Ventas de dichonumérico del Agente para el cual se emiten y estarán Miembro, quien es un Miembro de IATA, y el Agente.

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Resolución 881

Resolución, sobre las líneas de otros Miembros, sujeto a11. NO–ACEPTACIÓN O RETIRO DE LAtodas las disposiciones de esta Resolución, excepto que:SOLICITUD14.2.1 todo billete con dicho descuento, no seráSi el Miembro no acepta a un Solicitante o si el Agentededucido de la cuota del Agente con el Miembro trans-retira la Solicitud, o de su propia voluntad cancela el viajeportista según lo previsto en el Subapartado 14.1 de esteamparado por el billete sin haber utilizado ninguna parte,Apartado, sino de la cuota del Agente con el Miembrola Autorización para Viaje, si existe alguna, sometida enactivo carguero;apoyo de la solicitud, será devuelta al Agente. Cuando

una Autorización para Viaje, a ser devuelta, haya sido 14.2.2 no obstante las disposiciones del Subapartadomutilada o desfigurada por el Miembro en su manipula- 10.3 de esta Resolución, no es necesario que exista unción, el Miembro la enviará al Administrador de Agencias Contrato de Agencia de Carga IATA entre el Miembroquien la reemplazará. Cuando el Agente devuelve un que emite el billete y el Agente, siempre que dichobillete a tarifa reducida, enteramente sin haber sido Contrato exista entre el Miembro activo carguero y elutilizado, de acuerdo con el Subapartado 5.1 de esta Agente;Resolución, dicho billete será reintegrado a la cuota delAgente con los Miembros involucrados. 14.3 no se permitirá que un Agente reembolse a un

Miembro ningún billete con descuento emitido y utilizadocon el fin de reponer ninguna de parte de su cuota anual12. ACEPTACIÓN DE LOS para otro transporte a tarifa con descuento;

TRANSPORTISTAS AÉREOS14.4 el transporte a tarifa con descuento efectuado porPARTICIPANTESun Miembro como consecuencia de un cambio voluntario

Cuando se acepta una Solicitud el Miembro solicitará la de itinerario continuará siendo descontado de la cuota delaceptación escrita o telegráfica de cualquier otro(s) trans- Agente con el(los) Miembro(s) participante(s) en el itine-portista(s) aéreo(s) nombrado(s) para participar en el rario original y no será deducido de la Cuota del Agentetransporte amparado por la Solicitud, y con el fin de con el(los) Miembro(s) con quien(es) ocurre el cambio deobtener dicha aceptación, emitirá el billete a tarifa itinerario;reducida de manera adecuada.

14.5 no se pagará ninguna comisión en el transporte atarifa con descuento previsto bajo esta Resolución.

13. VALIDEZ DEL BILLETE13.1 El billete debe ser emitido en el año de la 15. FACTURACIÓNSolicitud; y

Excepto lo previsto en el Apartado 16 de esta Resolu-13.2 de ninguna manera la validez del billete será ción, la facturación será efectuada antes de los 30 díasmayor a tres meses a partir de la fecha de emisión. después de la fecha de comienzo del viaje. El Agente

debe, dentro de los 15 días de la facturación, pagar alMiembro emisor la remesa debida. Si el Agente no envía

14. DEDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE dentro de dicho período de 15 días dicha remesa, seBILLETES EFECTUADAS POR UN aplicarán los procedimientos de mora y/o desfalco, apli-

cables por otra parte al Agente bajo las disposiciones deMIEMBROla Resolución 801r, Procedimientos para los partes de

14.1 Con respecto al transporte a tarifa reducida de ventas y remisión de fondos.acuerdo con los Subapartados 5.1 y 5.3 de esta Resolu-ción, cada Miembro participante efectuará uncargo contra

16. FACTURACIÓN CUANDO SE EMITEla cuota total de billetes a tarifa reducida del Agente; sinembargo cuando se emite un billete con descuento UN UN BILLETE ANTES DE OBTENER LAentero, o parcialmente, sobre una línea operada manco- ACEPTACIÓN DE LOS TRANSPORTISTASmunadamente con otra compañía aérea, la reducción PARTICIPANTEScorrespondiente a la parte conjunta será efectuada por elMiembro que opera mancomunadamente, y que emite el A pesar de las disposiciones del Apartado 12 de estabillete, aunque el Miembro opere o no el servicio manco- Resolución, será lícito para un Miembro, cuando se hamunado utilizado; además, cuando en vuelo de intercam- pedido la aceptación de uno o más transportistas y elbio la aeronave de un Miembro opera un servicio directo Miembro no la(s) recibe antes de la fecha de partida, dardesde puntos en sus rutas hasta puntos en las rutas de instrucciones para la emisión del billete, sujeto a lasotro Miembro, fletado a tal Miembro, la reducción se si-gueientes condiciones:efectuará solamente por el Miembro que opera el vuelocuando la persona está viajando exclusivamente en el 16.1 el billete se emite a partir de los diez días despuésvuelo de intercambio; de la fecha en la cual se recibió la solicitud de descuento

para el pasaje; el Agente entregará una garantía escrita14.2 un Miembro activo carguero tendrá derecho a arre diciendo que pagará la tarifa aplicable en total para cadaglar billetes con descuento para viajes entre puntos opera sector para el cual se ha rechazado la aceptación dentrodos por dicho Miembro para cada uno de sus Agentes de de los 15 días después de la fecha de facturación alacuerdo a lo previsto en los Apartados 4 y 5 de esta Miembro emisor del billete; el Miembro estará obligado a

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

presentar dicha factura dentro de los 30 días después de adecuados y accesibles que comprueben la certificaciónla fecha de haber recibido dicho rechazo; del Agente, donde conste que la persona nombrada en la

solicitud tiene derecho a transporte con descuento. Tales16.2 el Agente, dentro de los 15 días después de la archivos permanecerán abiertos para ser inspeccionadosfecha de facturación, estará obligado a pagar la remesa por cualquier Miembro al cual se dirija una solicitud y seadeudada directamente al Miembro emisor. Si el Agente incluirá la siguiente información:no hace su remesa dentro de esos 15 días, se aplicaránlos procedimientos de mora y/o de desfalco que corres- 19.1 el registro de nómina y los cheques cancelados,ponden normalmente al Agente bajo las disposiciones de giros postales, u otra prueba de pago de sueldos,la Resolución 801r, Procedimientos para los partes de jornales y/o comisiones así como las deducciones porventas et remisión de fondos. impuestos y seguro social (o su equivalente) en el caso

de un empleado elegible según se define en estaResolución;

17. CAMBIO DE ELEGIBILIDAD19.2 libros de desembolsos de efectivo y cheques

Si en cualquier momento antes del comienzo del viaje, cancelados, giros postales u otra prueba de pago deocurre un cambio que afecta la elegibilidad del Agente o sueldo o de otra remuneración por servicios prestados ende la persona a cuyo nombre se efectúa la Solicitud para el caso de un propietario único, socio y/o director,transporte con tarifa reducida (por ejemplo, si el Agente elegible según se define en esta Resolución;es declarado en desfalco o suspendido o si la personadeja de trabajar en la agencia), el Agente así lo notificará 19.3 acuerdos de servicio, contratos, hojas de tiempoinmediatamente al Miembro cuyo billete se emite e trabajado u otras pruebas documentadas sobre el gradoinmediatamente devolverá el billete a ese Miembro. La de servicio requerido por cada propietario único, socio,aprobación del viaje concedida por el Miembro, no tendrá director y/o empleado al cual se le pague unaya validez; sin embargo, el Miembro será responsable por remuneración de acuerdo con los Subapartados 19.1 yla cancelación del transporte con tarifa reducida 19.2 de este Apartado;solamente si sabe o si razonablemente hubiera conocido

19.4 copias de todas las solicitudes aceptadas por elel cambio en la elegibilidad. Cuando se apliquen lasMiembro al cual se dirigió la solicitud.disposiciones de este Apartado, el billete recuperado a

tarifa reducida será reintegrado a la cuota del Agente conel(los) Miembro(s) involucrado(s) y cuando corresponda, 20. RESPONSABILIDAD POR LAel Miembro emisor devolverá al Administrador de Agen-

EXACTITUD DE LA SOLICITUDcias la Autorización para Viaje para su reemplazo. ElMiembro emisor notificará a los Miembros de la acepta-

El Agente será el único responsable por la exactitud deción en consecuencia.cada solicitud. A pesar de cualquier acción tomada enconformidad con las disposiciones de las Normas paraAgencias de Carga, en caso que el Administrador de18. SOLICITUD RETROACTIVAAgencias determine que el Agente, en la solicitud para

A pesar del requisito de la presentación anticipada de la tarifa reducida bajo las disposiciones de esta Resolución,solicitud establecido en el Apartado 9 de esta Resolución, ha cometido un error se considerará que el Agente haun Miembro podrá aceptar la solicitud retroactiva del perdido todos los privilegios de descuento de tarifaAgente en el caso de razones excepcionales y apremian- contenidos bajo las disposiciones de esta Resolución portes por las cuales el Agente no pudo completar y un período de dos años. El Administrador de Agenciaspresentar la solicitud anteriormente; tal aceptación retro- deberá notificar al Agente y a todos los Miembros de talactiva puede ser concedida si la solicitud se somete penalización, la cual comenzará 30 días después de laantes de los tres meses posteriores a la fecha de compra fecha del aviso del Administrador de Agencias. Para losdel billete de pasaje a tarifa completa, en cuyo caso tiene fines de este Apartado, un error consiste en cualquierque ser deducido de la cuota anual del año correspon- declaración u omisión de una solicitud para transporte adiente a la fecha de emisión del billete a tarifa completa o tarifa reducida, que da a entender o implica que elestar apoyada por una Autorización para Viaje válida Agente o la persona para la cual se está pidiendo la tarifapara el año de emisión del billete a tarifa completa; de descuento, es elegible para la concesión de talsiempre que: transporte con tarifa de descuento cuando, en verdad, ni

el Agente ni esa persona tienen derecho a ello.18.1 el Agente sea elegible para el descuento en todoaspecto; y

21. ENTREGA DE LAS18.2 que el Miembro que acepte tal solicitud retroactiva AUTORIZACIONES PARA VIAJESobtenga del Agente una carta explicando las razonesexcepcionales y apremiantes que causaron tal solicitud Cuando los privilegios para viajes a tarifa reducidaretroactiva. disponibles de acuerdo con esta Resolución para un

Agente, sean suspendidos o terminados de acuerdo conesta Resolución o a las Normas de Agencias de Carga, el19. ARCHIVOS Agente entregará al Administrador de Agencias, todas lasAutorizaciones para Viajes que no fueron utilizadas yCada Agente mantendrá por un período mínimode dosdará cuenta de todas las Autorizaciones para Viajesaños después de la fecha de la solicitud, archivosutilizadas. El Administrador de Agencias puede designar

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019208

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Resolución 881

a un Miembro para recuperar dichas Autorizaciones paraViajes y efectuar dicha contabilidad. El Administrador deAgencias devolverá dichas Autorizaciones para Viajes alAgente cuando los privilegios para transporte a tarifareducida del Agente sean reincorporados.

RESERVAS GUBERNAMENTALES

CANADA

Nothing in Resolucion 203c (now 881), or acceptance thereofshall be construed as limiting in any way the statutory power andduty of the National Transportation Agency of Canada to approvethe issue of any and all free and reduced rate transportation byair carriers subject to the Agency's jurisdiction, and under suchterms, conditions and forms as the Agency may direct, and thatthe issuing of such other free or reduced rate transportation shallnot be deemed by the International Air Transport Association orany Member thereof to be contrary to any Resolucion or Rule ofthe Association or to the provisions of any agreement to whichsuch air carriers are party as Members of the Association.(10.6.76)

MEXICO

Nothing in Resolucion 203 (now 880) will limit in any way thelaws or the regulatory authority of the Secretary of Communica-tions and Transport to issue one or more passes for airtransportation. (5.3.79)

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 209

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

RESOLUCIÓN 881Anexo ‘A’

AGENTE X Y Z(Utilice papel con membrete de la Agencia)

FORMULARIO DE SOLICITUD*

TRANSPORTE CON TARIFA REDUCIDA RESOLUCIÓN 881

Miembro al cual se dirige la solicitud: .....................................................................................................................................Dirección del Agente donde trabaja la persona que va a viajar (el pasajero) (o a quien rinde cuentas): ...............................................................................................................................................................................................................................Número de teléfono de la oficina: ...........................................................................................................................................Apellido del pasajero: ..............................................................................................................................................................Sr./Sra./Srta.Nombre e inicial del pasajero: .................................................................................................................................................Puesto/Título del pasajero: .....................................................................................................................................................Nombre del cónyuge acompañante (si corresponde): ............................................................................................................Tipo de Viaje con Descuento

75% cuota normal 50% de la tarifa normal75% cuota adicional Clase de servicio solicitado: ............................................................

Detalles del itinerario solicitado (reserva a ser efectuada por el Agente):De A Cía Aérea Vuelo No. Fecha...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................El firmante, autorizado para firmar en nombre del Agente Aprobado, ha leído y comprende las condiciones de laResolución 881 y declara que esta solicitud ha sido preparada de acuerdo con tales términos y condiciones. Se hatomado nota particular de las cláusulas sobre la elegibilidad del Agente y de la persona que va a viajar.Nos comprometemos a pagar la cantidad adeudada por el pasaje al Miembro como resultado de esta solicitud.Además, nos comprometemos a pagar la tarifa completa aplicable para cada sector del viaje en caso que la compañíatransportadora se niegue a otorgar el descuento y a enviar la cantidad correspondiente dentro de los 15 días que sigana la fecha de la factura del Miembro cuyo billete se emite.Queda aclarado que en caso de un cambio en la elegibilidad, les informaremos y devolveremos todo billete emitido enatención a esta solicitud.Certificamos que la información sometida en esta solicitud es correcta y exacta en todo respecto. Comprendemos quetodo error substancial en esta solicitud tendrá por resultado las acciones descritas en las Normas para Agencias deCarga. Dicha acción podrá incluir la pérdida de los privilegios de transporte con tarifa reducida. Adjuntamos unaAutorización de Viaje válida en caso que sea necesaria para este transporte.Nombre: ..................................................................................................................................................................................Puesto en ................................................................................................................................................................................Firma: ......................................................................................................................................................................................Sello oficial del AgenteFecha de la solicitud ...............................................................................................................................................................

21* Este formulario debe ser reproducido exactamente como aparece en el Manual del Agente de Carga IATA sin omisiones, tachaduras o cambios. Debe

completarse con máquina de escribir o a mano, en tinta con letra de imprenta.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019210

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Resolución 881 — Anexo ‘A’

CERTIFICACIÓN PRESENTADA AL MIEMBRO SOBRE EL CONYUGECertifico que la persona cuyo nombre aparece anteriormente y que viaja conmigo es mi esposo/a. Conozco lasrestricciones que gobiernan nuestro viaje conjunto según lo contenido en el Apartado 4 de la Resolución 881. Certificoque durante este año no he recibido de Vds. ningún billete con descuento para mi esposo/a.Sr./Sra.: ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................(Firma del pasajero cuyo nombre aparece en la solicitud)

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 211

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

6. Después de la recepción escrita o telegráfica (u oral,RESOLUCIÓN 883si está confirmada por escrito) de la autorización de todoslos Miembros participantes, el Miembro al cual se entregaTRANSPORTE A TARIFA REDUCIDA la autorización emitirá el billete para el viaje completo del

PARA CANDIDATOS QUE ASISTAN A candidato.CIERTOS CURSOS DE FORMACIÓN OEXÁMENES APROBADOS POR IATA(EXCEPTO LOS EE.UU)

CAC1(17)883 (except USA) Vencimiento: IndefiniteCAC2(20)883 Tipo: BCAC3(20)883

SE RESUELVE que con objeto del permitir a uncandidato registrado en un curso aprobado por IATAdebidamente organizado, para entrenamiento básico decarga o de Manejo de Mercancías Peligrosas, dirigido porlos Servicios de Formación de Agencias de IATA, elviajar entre el punto de trabajo de dicho candidato y elcitado centro de formación, bien para recibir formación oefectuar el examen de IATA, los Miembros pueden,sujeto a las provisiones de esta Resolución, conceder atal candidato transporte aéreo internacional, con undescuento que no exceda del 75% de la tarifa aplicable.

1. El citado transporte será concedido únicamente alcandidato que figure empleado por el Agente de CargaIATA por lo menos tres meses consecutivos antes de lafecha del comienzo del viaje y además el Agente del cualel candidato es empleado, deberá ser Agente de CargaIATA por lo menos 12 meses antes de la fecha delcomienzo del viaje, teniendo en cuenta que solamenteserán elegibles aquellos Agentes de Carga IATA que noesten bajo aviso de desfalco.

2. Si en cualquier momento antes del viaje, sucedieraun cambio que afectará a la elegibilidad del Agente deCarga o del candidato (por ejemplo, el Agente es puestobajo aviso de desfalco o el candidato deja de trabajarcon el Agente), el Agente deberá notificarselo inmediata-mente al Miembro, el cual deberá devolver inmediata-mente el billete, teniendo en cuenta que el Miembro seráresponsable de la cancelación del transporte a tarifareducida, solamente si sabe o debería de haber sabidodel cambio de elegibilidad.

3. Dicho transporte será concedido por el Miembrocontra pago en metálico y la presentación de unaautorización escrita facilitada por el Administrador deAgencias, siempre que en dicha autorización figure elnombre del candidato, su número de registro y las fechasdel curso de formación o exámen.

4. El tramo del viaje de ida, deberá efectuarse no antesde las dos días previos al comienzo del curso o examende formación, como figura en la citada autorización y elviaje será finalizado dentro de los dos días posteriores ala fecha de terminación del curso o examen; siempre queno existan paradas en el viaje, excepto en los puntos deconexión.

5. No se abonará comisión o remuneración alguna porel transporte a tarifa reducida que se ha facilitado.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019212

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Resolution 893

RESOLUCIÓN 893

REVELAR LA POSICIÓN DE OTROMIEMBRO TOMADA EN UNA REUNIÓNDE LA IATA

CAC1(01)893 Vencimiento: IndefiniteCAC2(01)893 Tipo: BCAC3(01)893

RESOLVIDO que, ningún Miembro deberá revelar aninguna otra persona que no sea un Miembro o laSecretaría de la IATA la posición adoptada por otroMiembro durante una reunión de IATA sobre los asuntosde la agencia de transporte de mercancías bajo el riesgode desacreditar o afectar negativamente el interés de eseMiembro.

RESERVAS GUBERNAMENTALES

ESTADOS UNIDADOS

Orden 80-4-174 emitida el 22 de abril de 1980, aprobada por laResolución 817 (ahora 893) sujeta a las siguientes condiciones:

(a) Cada miembro de la IATA puede, a su discreción, revelarsu propio voto o posición adoptada en cualquier reunión de laIATA.

(b) Que se incluya un voto contado en las actas de lasreuniones de la IATA producidas por el comité y publicadas.

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 213

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019214

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Air Astana*LISTA DE LOS MIEMBROS DE IATA8th floor, Samal Towers Business Centre97 Zholdasbekova St. Samal-2Leyenda:Almaty City,

* Optó por no participar en las Conferencias de Coordina- Republic of Kazakhstanción de Tarifas 050059

** Miembro Asociado Air Austral*Aérodrome de Gillot B.P. 611*** Carga Solamente Saint-Denis Cedex, Ile de la Réunion 97472ReunionAdria Airways

Kuzmiceva 7 Air BalticLjubljana, 1000 Riga AirportSlovenia Riga, LV-1053LatviaAegean Airlines

31 Viltanioti St. 14 Air Berlin*14 564 N. Kifissia Saatwinkler 42–43Athens, Berlin, 13627Greece Germany

Aer Lingus B & H AirlinesAer Lingus, Dublin Airport Kasindolska bbDublin Sarajevo, Bosnia and HerzegovinaIreland Bosnia and Herzegovina 71000

Aeroflot Air Botswana37 Leningradsky Prospekt, Build. 9 H. O. Building, Sir Seretse Khama AirportMoscow 125167 P.O. Box 92Russian Federation Gaborone,BotswanaAerolineas Argentinas

Torre Bouchard, Calle Bouchard 547 Piso 8 Air CanadaBuenos Aires, C1106ABG Air Canada Center 271, Cote Vertu OuestArgentina P.O. Box 14000, Station AirportDorval (Montreal), Quebec H4Y 1H4AEROMÉXICO CanadaPaseo de la Reforma 445

Mexico City, Air China LimitedD.F., Col. Cuauhtémoc 06500 Capital International AirportMexico Beijing,People's Republic of ChinaAeropostal Alas de Venezuela* 100621Torre Polar Oeste

Av. Paseo Colón, Plaza Venezuela, Piso 22 Air Contractors (UK) Limited* and***Caracas, 1050 First Floor, South Colonnade, The Plaza Swords, Co.Venezuela Dublin,IrelandAerosvit Airlines*

58 a, T. Shevchenka Blvd. Air Europa*Kiev, 01032 Centro Empresarial Globalia, Carretera Lluchmajor, km,Ukraine 20.5P.O. Box 132Afriqiyah Airways* Lluchmajor,Ali Khalifa Zaidi Street Baleares 07620P.O. Box 83428 SpainTripoli,

Socialist People's Libyan Arab Jamahiriya Air France45, rue de Paris Roissy CDG cedex, F-95747Air Algérie France1, Place Maurice Audin

AlgiersAlgeria

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 215

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Air Jamaica Limited Air Nostrum72–76 Harbour Street Avenida Francisco Valldecabres, 31Kingston, Manises,Jamaica Valencia 46940

SpainAir Koryo*Sunan District Air One S.p.A.* and**Pyongyan City, Via Sardegna, 14Democratic People's Republic of Korea Rome, 00187

ItalyAir MacauAlameda Dr. Carlos D'Assumpcao No. 398 Air Pacific*12–18 Andar, Air Pacific Maintenance & Administration Centre, NasosoMacau (SAR) RoadPeople's Republic of China Private Mail Bag Nadi Airport,

Nadi,Air Madagascar* Fiji31, av. de l'IndépendanceAntananarivo, 101 Air Sénégal InternationalMadagascar Aé roport Léopold Sédar Senghor – Dakar – Sénégal

B.P. 29127Air Malawi Dakar,4 Robins Road SenegalP.O. Box 84Blantyre, Air Seychelles*Malawi Victoria House, State House Avenue

P.O. Box 386Air Malta p.l.c. Victoria, MaheHead Office SeychellesLuqa, LQA05Malta Air Tahiti* and**

Boulevard Pomare,Air Mauritius* Tahiti-FAAA AirportAir Mauritius Centre, President J Kennedy Street P.O. Box 314P.O. Box 441 Papeete, Tahiti 98 713Port Louis, French PolynesiaMauritius

Air Tahiti NuiAir Moldova* Rue Paul GauginAirport, B.P. 1673Chisinau MD-2026 Papeete, Tahiti 98713Moldova French Polynesia

Air Namibia* Air TanzaniaTransNamib Buidling, Bahnhof Street ATC House, City DriveP.O. Box 731 P.O. Box 543Windhoek, Namibia Dar-es-Salaam,Namibia Tanzania

Air New Zealand Air Vanuatu*Level 19, Quay Tower, 29 Customs Street West Air Vanuatu House, Rue de ParisPrivate Bag 92007 P.O. Box 148Auckland, Port Vila,New Zealand Vanuatu

Air Niugini Air ZimbabweANG House, Jacksons Airport Harare AirportP.O. Box 7186 Boroko P.O. Box AP. 1Port Moresby, Harare,Papua New Guinea Zimbabwe

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019216

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Lista de los Miembros de IATA

Aircalin Ariana Afghan Airlines Co. Ltd.8, rue Frédéric Surleau Afghan Air Authority Building, Ansari WattB.P. 3736 P.O. Box 76Nouméa, 98 846 Kabul,Nouvelle-Calédonie Afghanistan

Air-India Arkia Israeli Airlines Ltd.*Air-India Building Nariman Point Dov AirportMumbai, P.O. Box 39301Maharashtra 400 021 Tel Aviv, 61392India Israel

Alaska Airlines* Armavia*19300 International Blvd. (98188) 9 Alek Manoukyan St.Box 68900 AUA Business CenterSeattle, Yerevan, 375025Washington 98168-0900 Republic of ArmeniaUSA

Asiana Airlines Inc.*Albanian Airlines* Asiana Town, KangseoRruga “Mine Peza, No. 2” P.O. Box 98, #47Tirana, Osae-dong, Kangseo-Ku Seoul, 157-600Albania Republic of Korea

ALITALIA S.p.A. Atlas Air* and***Centro Direzionale, viale Alessandro Marchetti 111 2000 Westchester AvenueRome, I-00148 Purchase, New York 10577-2543Italy USA

All Nippon Airways Atlasjet International Airways*Shiodome City Center 1-5-2 Higashi Shimbashi, Yesilyurt Mah. Eski Halkali Yolu Alacati Evleri YaniMinato-ku No: 5/BTokyo, 105-7133 Florya Istanbul,Japan Turkey

34153Aloha Airlines*Honolulu International Airport Austral* and**P.O. Box 30028 Bouchard 547 – 9 PisoHonolulu, Buenos Aires,Hawaii 96820 ArgentinaUSA C1106ABG

Alpi Eagles S.p.A.* Austrianvia E. Mattei 1/C Fontanastrasse 1Marcon, P.O. Box 50Venice, 30020 Vienna, A-1107Italy Austria

America West Airlines AVIANCA4000 E. Sky Harbor Blvd. Avenida 26 #92-30, Bloque 1, Piso 4Phoenix, Bogotá,Arizona 85034 ColombiaUSA

Azerbaijan Airlines*American Airlines 11 Azadlig Avenue4333 Amon Carter Blvd. Baku, 370000P.O. Box 619616 Repubic of AzerbaijanFort Worth, Texas 76155USA Bangkok Airways Co., Ltd.

99 Mu 14 Vibhavadirangsit RoadAngola Airlines Chom Phon, Chatuchak,Rua Missao 123 Bangkok 10900P.O. Box 79 ThailandLuanda,Angola

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 217

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Belavia – Belarusian Airlines* Cargolux S.A.* and***Nemiga str. 14 Luxembourg AirportMinsk, Rep. of Belarus 220004 Luxembourg, L-2990Belarus Grand Duchy of Luxembourg

Bellview Airlines* Carpatair*Bellview Plaza, 66B Opebi Road, Ikeja Timisoara International AirportP.O. Box 6571 Timisoara, TimisIkeja, Lagos RomaniaNigeria 307210

Biman* Caspian Airlines*Biman Bhavan, 100 Motijheel Commercial Area No. 5, Sabounchi StreetDhaka, 1000 Beheshti Avenue Tehran,Bangladesh Islamic Republic of Iran

15336-63119Binter Canarias*Aeropuerto de Gran Canaria Cathay PacificTelde Las Palmas, 35230 9F, Central Tower, Cathay Pacific City, H.K. InternationalSpain Airport

GPO Box 1,Blue Panorama* Hong Kong (SAR)Via Corona Boreale, 86 – Pal.D. People's Republic of ChinaFiumicino, Rome,Italy CCM Airlines*00054 Aeroport de Campo Dell' Oro

B.P. 505Blue1* Ajaccio Cedex 2,P.O. Box 168 CorsicaVantaa, FI-01531 FranceFinland 20186

Blue Wings AG China Airlines Ltd.Suedwall 26 Bocholt 2F, 131, Sec. 3, Nanking E. RoadNordrhein Westfalen 46397 Taipei,Germany Chinese Taipei

bmi (British Midland Airways Ltd.) China Cargo Airlines Ltd.* and***Donington Hall, Castle Donington China Cargo Center Shanghai Hongqiao AirportDerby, Derbyshire DE74 2SB Shanghai 200335United Kingdom People's Republic of China

British Airways China EasternWaterside 2550 Hongqiao Road,P.O. Box 365 Hongqiao International AirportHarmondsworth, Middlesex UB7 0GB Shanghai, 200335United Kingdom People's Republic of China

C.A.L. Cargo Airlines* and*** China Southern Airlines1 Hayarden Street, Airport City No. 278 Airport RoadP.O. Box 271 Ben Gurion Airport Guangzhou, GuangdongTel Aviv, 510405Israel People's Republic of China70100

Cimber Air A/SCameroon Airlines Lufthavnsvej 23, av. du Général de Gaulle Sonderborg 6400B.P. 4092 DenmarkDouala,Cameroon Cirrus Airlines*

Flughafen SaarbrueckenCargojet Airways Ltd.* and*** Saarbruecken, Saarland350 Britannia Road East Units 5&6 66131Mississauga, Ontario L4Z 1X9 GermanyCanada

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019218

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Lista de los Miembros de IATA

CityJet* dba Luftfahrtgesellschaft mbH*Swords Business campus, Balheary Road, Swords Terminal 1, Modul A,Dublin, Co. Dublin Terminalstrasse West, Munich AirportIreland Munich,

GermanyComair Limited* 853561 Marignane Drive, Cnr. Atlas RoadBonaero Park, 1619 Delta Air LinesRepublic of South Africa P.O. Box 20706

Atlanta,Compagnie Aérienne Corse Mediterranée* Georgia 30320-6001Aeroport de Campo Dell' Oro USAB.P. 505Ajaccio Cedex 2, Denim Air*Corsica 20186 Luchthavenweg 31France Eindhoven,

The NetherlandsContinental Airlines* 56571600 Smith Street Houston,Texas 77002 DHL Air Ltd.** and***USA Cargo West East Midlands Airport

Derby, DE74 2TRContinental Micronesia* United KingdomP.O. Box 8778Tamuning, 96931 DHL International E.C.* and***Guam Bahrain International Airport

P.O. Box 5741COPA Manama,Avenida Justo Arosemena y Calle 39, BahrainEdificio Copa AirlinesP.O. Box 1572 DragonairPanama, 1 L4 Dragonair House11 Tung Fai Road – Hong KongPanama International Airport

Lautau, Hong Kong (SAR)Corsair* People's Republic of China2 avenue Charles LindberghRugis Cedex, F-94636 EgyptairFrance Cairo International Airport

P.O. Box 11776Croatia Airlines Cairo,Savska Cesta 41 EgyptZagreb, 10000Croatia EL AL

Ben-Gurion International AirportCubana P.O. Box 41Calle 23 No. 64, La Rampa, Vedado Tel Aviv, 70100Ciudad de La Habana, 10400 IsraelRepublic of Cuba

Emirates*Cyprus Airways P.O. Box 68621 Alkeou Street Dubai,P.O. Box 21903 United Arab EmiratesNicosia, 1514Cyprus Estonian Air

13 Lennujaama StreetCzech Airlines Tallinn, 11101Praha 6, Letiste Ruzyne EstoniaPrague, 16008Czech Republic Ethiopian Airlines

Bole International AirportP.O. Box 1755Addis Ababa,Ethiopia

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 219

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Etihad Airways* Hahn AirNew Airport Road An der Trift 65Abu Dhabi, 35566 Dreieich,United Arab Emirates D-63303

GermanyEuropean Air Express* and***Flughafenstrasse 81 Hainan Airlines*Mönchengladbach, Haihang Development Building 29 Haixiu RoadD-41066 Haikou,Germany Hainan 570206

People's Republic of ChinaEuropean Air Transport*Building 4–5, Brussels National Airport Hapag Lloyd*Zaventem, B-1930 Flughafenstrasse, 10Belgium Langenhagen, 30855

GermanyEurowings*Flugplatz 21 Hellas Jet*Dortmund, D-44319 91 Michalakopoulou StreetGermany Athens, 11528

GreeceEVA Air376, Hsin-Nan Rd., Sec. 1 Hemus Air*Luchu, Taoyuan Hsien 1 Brusels' Blvd., Sofia AirportTaiwan, 338 1540 Sofia,Chinese Taipei Bulgaria

Federal Express*** IBERIA3620 Hacks Cross Road Velázquez, 130Building B, 3rd Floor Memphis, Madrid, E-28006Tennessee SpainUSA38125 Icelandair

Reykjavík AirportFinnair Reykjavík, 101Tietotie 11A Helsinki-Vantaa Airport IcelandP.O. Box 15Vantaa, 01053 FINNAIR Indian AirlinesFinland Airlines House, 113 Gurdwara Rakabganj Road

New Delhi,flybe.British European* IndiaJack Walker House Exeter International Airport 110001Exeter, DevonUnited Kingdom Inter Air*EX5 2HL Ground Floor, Finance House, Bruma Lake Office Park

Private Bag 8Garuda P O Jan Smuts Airport,3rd Floor, Management Building, Garuda Maintenance GautengFacility Soekarno-Hatta Airport, Republic of South AfricaP.O. Box 1303 1627Cengkareng, Banten BUSH 19130Indonesia Iran Air

Iran Air Head Office Bldg., Mehrabad AirportGB Airways P.O. Box 13185-775The Beehive, Beehive Ring Road Teheran, 13587Gatwick Airport, Islamic Republic of IranWest Sussex RH6 0LAUnited Kingdom Iran Aseman Airlines*

Mehrabad AirportGulf Air P.O. Box 13145-1476opposite Bahrain International Airport, Muharraq Tehran, 13874P.O. Box 138 Islamic Republic of IranManama,Bahrain

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019220

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Lista de los Miembros de IATA

Iraqi Airways* Kuwait AirwaysSaddam International Airport Kuwait International AirportBaghdad, P.O. Box 394Iraq Safat, 13004

KuwaitIsrair*23 Ben Yehuda St. LAB*P.O. Box 26444 Av. Kyllmann No. 0-1691, Aeropuerto Jorge WilstermannTel Aviv, 63806 P.O. Box 132Israel Cochabamba,

BoliviaJALways Co. Ltd.*JAL Building 18F, 4–11 Higashi-Shinagawa 2 chome LACSA*Shinagawa, La Uruca, Diagonal a la Compañia La PozueloTokyo 140-8647 P.O. Box 1531-1000Japan Jan José, San José

1531-1000Japan Airlines International Co., Ltd. Costa RicaJAL Building 2-4-11 Higashi-ShinagawaShinagawa-ku, Tokyo 140-8637 LAMJapan Alameda do Aeropuerto de Mavalane – Avenida de

AngolaJat Airways P.O. Box 2060Bulevar Umetnosti 16 Maputo, MaputoNovi Beograd, Serbia & Montenegro YU-11070 MoçambiqueSerbia and Montenegro

Lan Airlines S.A.Jet Airways* Americo Vespucio 901, Renca41/42 Maker Chambers III Nariman Point P.O. Box 147-DMumbai, Santiago,Maharashtra 400 021 ChileIndia

Lan Chile Cargo* and***Jordan Aviation 6500 NW 22 St., 4th Floor55 King Faisal Ben Saoud Miami, Florida 33122Amman 11192 USAJordan

Lan Perú*Kenya Airways Avenida Los Incas 172 5to PisoAirport North Road, Embakasi San Isidro Lima,P.O. Box 19002 PeruNairobi,Kenya LanEcuador*0051 Avenida Amazonas y Pasaje Guayas, E3-131

Quito,Kish Air* EcuadorNo. 21, Ekbatan Main BoulevardTehran, 1398 Lauda AirIslamic Republic of Iran WTC Airport

P.O. Box 56Kitty Hawk* and*** Vienna, SchwechetP.O. Box 612787 Austria 1300DFW Airport, Texas 75261USA Libyan Arab Airlines

Haiti StreetKLM P.O. Box 2555Amsterdamseweg 55 Tripoli,P.O. Box 7700 Socialist People's Libyan Arab JamahiriyaAmstelveen, NL-1182GPThe Netherlands Líneas Aéreas Azteca S.A. de C.V.* and**

Zona de Hangares “C” No. 27 Col. Aviación General,Korean Air México City D.F. 156201370 Gong Hang-dong, Gangseo-gu MexicoSeoul, 157–712Republic of Korea

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 221

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Lithuanian Airlines MEAA. Gustaicio 4 Beirut International AirportVilnius, 2038 P.O. Box 206Lithuania Beirut,

LebanonLOT Polish Airlines39, 17 Stycznia Str. MeridianaWarsaw, Aeroporto Costa Smeralda – Centro DirezionalePoland Olbia, (SS) 0702600-906 Italy

LTU* MexicanaFlughafen, Halle 8 Mexicana Building, Xola 535, Piso 30, Col. Del ValleDüsseldorf, D-40474 P.O. Box 12-813Germany Mexico City, D.F. 03100

MexicoLufthansaVon-Gablenz-Strasse 2–6 MIATCologne, North Rhine-Westphalia Buyant Ukhaa Airport, MIAT BuildingGermany P.O. Box 45D-50664 Ulaanbaatar,

210034Lufthansa Cargo*** MongoliaLanger Kornweg 34iP.O. Box 1227 Montenegro AirlinesKelsterbach, D-65441 Beogradska 10Germany Podgorica, Montenegro 81000

Serbia and MontenegroLufthansa CityLine* and**Heinrich-Steinmann-Strasse Nationwide Airlines*Köln, D-51147 P.O. Box 422Germany Lanseria, 1748

Republic of South AfricaLuxairAéroport de Luxembourg Nippon Cargo Airlines (NCA)***Luxembourg, L-2987 Shiodome City Centre 8F 5-2, Higashi-ShinbashiGrand Duchy of Luxembourg 1-chome

Tokyo, Minato-ku 105-7108Mahan Air* JapanMahan Tower, Azadeghan St. Karaj Highway,P.O. Box: 14515/411 Northwest AirlinesTehran, 1481655761 2700 Lone Oak PkwyIslamic Republic of Iran Dept A1040

Eagan,Malaysia Airlines Minnesota 55121-153433rd Floor, MAS Building, Jalan Sultan Ismail USAG.P.O. Box 10513Kuala Lumpur, Federal Territory 50250 Olympic Airlines S.A.Malaysia Athens International Airport, Bldg. 975th km

SPATA-LOUTSA Ave.MALEV SPATA, 19019Könyves Kálmán krt. 12–14 GreeceBudapest IX,Hungary H-1097 Oman Air

Seeb International AirportMalmö Aviation* P.O. Box 58P.O. Box 37 Muscat, 111Mäster Johansgatan 17 Malmö, SE-201 20 OmanSweden

MAT – Macedonian AirlinesVasil Glavinov 3Skopje, 1000Macedonia (FYROM)

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019222

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Lista de los Miembros de IATA

Onur Air Royal BruneiTasimacilik A.S dba RBA Plaza, Jalan Sultan Bandar Seri Begawan,Senlik Mah Negara BruneiCatal Sok No. 3 Darussalam BS8811Istanbul 34153 Brunei DarussalamFloryaTurkey Royal Jordanian

Housing Bank Commercial CenterPAL P.O. Box 302PAL Center, Legazpi Street, Legazpi Village Amman, 11118Box 1344 C.P.O. Makati JordanMakati City, 0750Philippines Rwandair Express*

Centenary Building (Caritas), 2nd FloorPalestinian Airlines* Kigali,Jamal Abdelnasser St. RwandaP.O. Box 4043Gaza City, SA Airlink* and***Gaza Strip Palestine Centenary Building (Caritas), 2nd Floor,

P.O. Box 7275Pegasus Airlines Kigali,Hava Tasimaciligi RwandaBavin Eksprevyolu No. 2Istanbul 34303 SAAHalkali South African Airways TowersTurkey P.O. Box 7778

Johannesburg,PGA-Portugália Airlines Transvaal 2000Ave. Almirante Gago Coutinho, 88 Republic of South AfricaLisbon, 1700-031Portugal Safair* and**

Bonaero Drive, Bonaero Park 1619PIA P.O. Box 938 Kempton Park, Gauteng 1620PIA Building, Quaid-E-Azam International Airport Republic of South AfricaKarachi, 75200Pakistan Sahara Airlines Ltd.

3rd FloorPLUNA 28 Barakhamba RoadMiraflores 1445 New DelhiP.O. Box 507 Montevideo, IndiaMontevideo 11500 110001Uruguay

SASPrecision Air Services Ltd. SAS Head Office, Frösundaviks Allé 1Quality Plaza Stockholm,Nyerere Road Solna S-195 87Dar es Salaam P.O. Box 70770 SwedenTanzania

SAS Braathens*Qantas Oksensšyveien 3Building A, Qantas Centre, 203 Coward Street P.O. Box 55Mascot, N.S.W. 2020 Fornebu,Australia Norway

N-1330Qatar AirwaysQatar Airways Tower Airport Road SATA Air Açores* and**P.O. Box 22550 – Doha, Avenida Infante D. Henrique, 55 – 2 Piso Ponta Delgada,Qatar Açores,

San Miguel 9504-528Royal Air Maroc PortugalAéroport de Casa-AnfaCasablanca,Morocco

42a EDICIÓN, OCTUBRE 2019 223

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Saudi Arabian Airlines Solomon Airlines*P.O. Box 620 Mendana AvenueJeddah, 21231 Kingdom of Saudi Arabian P.O. Box 23

Honiara,Shandong Airlines Co., Ltd.* and** Guadalcanal Solomon Islands9/F Shanhang Building No. 5746 Er Huan Dong RoadJinan, Spanair*Shandong Province People's Aeropuerto Palma de MallorcaRepublic of China P.O. Box 50086250014 Palma de Mallorca,

Baleares 07000Shanghai Airlines Spain212 Jiangning RoadShanghai, SriLankanPeople's Republic of China 200041 People's Republic of #22-01, East Tower, World Trade Centre, EchelonChina Square

P.O. Box 670,Shenzhen Airlines Co. Ltd.* and** Colombo 01Bao'an International Airport Sri LankaShenzhen,People's Republic of China Sudan Airways

S.D.C. Building, St-15, New ExtensionSIA Cargo P.O. Box 25330 Airline Road Khartoum,05-J SATS Airfreight Terminal 5 SudanSingapore,Singapore Surinam Airways*819830 Coppenamestraat 136

P.O. Box 2029Siberia Airlines Paramaribo,Ob-4 Novosibirsk Region Republic of SurinameRussian Federation633104 SWISS

P.O. BoxSichuan Airlines Co. Ltd. Basel, 4002Cheng Du Shuang Liu Int'l Airport SwitzerlandCheng Du 610202China (People's Republic of) Syrianair

Youssef Al-Azmeh SquareSilkair* P.O. Box 417SIA Superhub, Airfreight Terminal 5 Damascus,5th Storey, Core L, 30 Airline Road Syrian Arab RepublicSingapore,Singapore TACA819830 Edificio Caribe 2 Piso

Colonia EscalónSingapore Airlines Cargo* and*** San Salvador,05-J SATS Airfreight Terminal 5 El Salvador30 Airline Road, 819830Singapore TAL (Tassili Airlines)

Route de Sidi Moussa Case Postale 319Skyways* Dar El Beida,Linköpings Flygplats Alger 16000P.O. Box 1537 AlgeriaLinköping, S-581 15Sweden TAM Linhas Aéreas*

Av. Jurandir, No. 856, Lote 4 Jardim CeciSN Brussels Airlines São Paulo, SPCorporate Village Da Vincilaan 9, Brazil CEP 04072-000P.O. Box 4.1Zaventem, B-1930Belgium

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Lista de los Miembros de IATA

TAM – Transportes Aéreos del Mercosur Sociedad Ukraine International Airlines*Anónima* 63 A, B. Khmelnytskoho St.Hangar TAM Kiev,Aeropuerto Internacional “Silvio Pettirossi” UkraineAsuncion, 01054Paraguay

United AirlinesTAP – Air Portugal 1200 East Algonquin Rd., Elk Grove TownshipAeroporto de Lisboa, Building 27, 10th Floor Chicago, Illinois 60007P.O. Box 50194 USALisbon,Portugal UPS Airlines* and***1704-801 1400 North Hurstbourne Parkway

Louisville, Kentucky 40223TAROM S.A. USABucuresti, Soseaua, Bucuresti-Ploiesti KM 16.5P.O. Box I-21 US Airways, Inc.*Bucuresti, 75910 2345 Crystal Drive, Crystal Park 4 Arlington,Romania Virginia 22227

USAThai Airways89 Vibhavadi Rangsit Road Varig Log* and** and***P.O. Box 1075 Rua Fidência Ramos, No. 223Bangkok, 10900 14° andar, Vila OlímpicaThailand São Paulo, 04551-010

BrazilTHYHQ, Genel Müdürlügü, Atatürk Havalimani Vietnam AirlinesYesilköy-Istanbul, 34 149 200 Ngugyen San St.Turkey Long Bien District

VietnamTNT Airways S.A.* and***Rue de l'Aéroport 58 Virgin Atlantic*Aeroport de Liège Crawley Business Quarter, Manor Royal Crawley,Grace-Hollogne, 4460 West Sussex RH10 9NUBelgium United Kingdom

Transaero Virgin Nigeria Airways Ltd.2 Smolensky Per, 3/4 2nd/3rd Floor The Ark TowersMoscow, 121099 Plot 17 Ligali Ayorinde StreetRussian Federation Victoria Island

NigeriaTransAsia Airways Corp.* 736019F, No. 139, Cheng-Chou Road, 103Chinese Taipei Vladivostok Air

41 Portovaya St. Artyom,Transportes Aéreos del Mercosur Sociedad Anónima Primorski Region 692756(TAM) Russian FederationHanagar TAM/ARPAAeropuerto Internacional “Silvio Pettirossi” Volare Airlines*Asuncion, Via Carlo No. 3Paraguay Gallarate (Varese),

ItalyTunis Air 21013Boulevard du 7 Novembre 1987Route de L'Aeroport, Tunis-Carthage Volga-Dnepr Airlines*Tunis, 2035 Karbysheva, 14Tunisia Ulyanovsk, 432072

Russian Federation

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

Wideroe*Eyvind Lyches Vei 10P.O. Box 312Sandvika, N-1301Norway

Xiamen Airlines*22 Dailiao Road Xiamen,Fujian 361006People's Republic of China

YemeniaYemenia Head Office Bldg., Airport Rd.P.O. Box 1183Sana'a,Republic of Yemen

Zambian Airways* and**Lusaka International AirportP.O. Box 310277Lusaka,Zambia

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EASTERN CARIBBEANLISTADO DE OFFICINAS IATA —AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 12 Charles Street

Lloyd Vision BuildingARGENTINAPort of SpainTrinidad, W.I.Cerrito 886Telephone: (868) 627 9405Piso 3Fax: (868) 625 2630C1010AAR Capital Federal

Buenos Aires ECUADORTelephone: (54 11) 4312 6006Fax: (54 11) 5352 6420 Avenida Amazonas No. 39–61 y Pereira

Edificio Centro FinancieroBOLIVIAPiso 5, Oficina 508QuitoAvenida Balliviá n, Esq. Calle 15Telephone: (593) 2 298 1703Piso 3, Oficina 306Fax: (593) 2 298 1710Edificio Torrel Ketal

Calacoto La Paz HONDURASTelephone: (591) 2 277-0079Fax: (591) 2 279-3805 Ave. La Paz

Edificio Galerias la Paz Local 302BRAZILTegucigalpa MDCTelephone: (504) 237 5150Rua Carneiro da Cunha Nr. 167 CJ 96 SaudeFax: (504) 237 5145Sao Paulo, SP

CEP 04 144-000 MEXICOTelephone: 55 11 2187 4240Fax: 55 11 2187 4201 Blvd. Manuel Avila Camacho 24

Edificio Torre del Bosque, Piso 17CHILEColonia Lomas de Chapultepec 11000Mexico DFAvenida Ricardo Lyon 222 Oficina 701ATelephone: (52 55 5) 284 2980ProvidenciaFax: (52 55 5) 284 2981Santiago, 6650148

Telephone: (562) 234-5747 PANAMAFax: (562) 234-5339

Calle 50 y 53 EsteCOLOMBIAUbranizacian Obarrio Edificio Hi Tech PlazaMezzanineCalle 94A No.13-02Local 6Oficina 101Telephone: (507) 223-3173Bogota D.C.Fax: (507) 263-4186Telephone: (571) 610 0900

Fax: (571) 616 6313 PERUCOSTA RICA

Avenida Canaval y Moreyra 522Piso 17Edificio Edicol 2do PisoSan IsidroSabana Sur,LimaSan JoseTelephone: (511) 222-4353Telephone: (506) 296-5922Fax: (511) 421-5368Fax: (506) 231-5491SALVADOR (and BELIZE)DOMINICAN REPUBLIC

Edifcio Construmarket 3 er Nivel local 3-1Calle Paseo de los Lucutores EsqAv Albert Einstein No. 17Seminario Ed GinzaColonia Lomas de San FranciscoDominican CenterAntiguo CuscationLocal L-A-1Telephone: (503) 2248 0528Telephone: (809) 562 4282Fax: (503) 2248 1062Fax: (809) 540 6166

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

URUGUAY

Rio Negro 1354 6th FloorOffice nr 39Telephone: (598 2) 902 3790Fax: (598 2) 902 3791

VENEZUELA

Avenida Francisco de Miranda Cruce Calle MohedanoEdificio Centro Seguros Sud AmericaPiso 6 – Oficina 6-AApartado 65253 Post code 1060El Rosal,CaracasTelephone: (58 212) 953 2230Fax: (58 212) 953 9031

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COMPAÑÍAS AÉREAS DE IATA QUE NOMBRAN AGENTES POR DECLARACIÓNDE CONFORMIDADLos siguientes Miembros han depositado una Declaración de Acuerdo General con el Administrador de Agencias para elnombramiento de Agentes de acuerdo con las disposiciones de las Resoluciones 801, 805 y 807, Sección 2,Subapartado 2.4.1.1 Resolución 803, Sección 1, Subapartado 1.4.1.1 y de las Resoluciones 809 y 813, Sección 3,Subapartado 3.4.1.1.

La Tabla a continuación tiene tres columnas indicando con una ‘x’ si dicho Acuerdo General se aplica a los Agentessituados en Area 1, 2 o 3 y al Programa Europeo de Cargo Aerea. Cuando dicho nombramiento para un área estálimitado a o excluye un área geográfica se indica una nota en lugar de un ‘x’.

Para poder actuar como Agente nombrado para Miembros cuyos nombres no figuran en la lista a continuación, o que nofiguran en la lista de un área particular o en países o áreas geográficas que no están cubiertas por el Acuerdo General, elAgente tiene que tener en su posesión un Certificado de nobramiento otorgado por el Miembro involucrado.

EACP Area 1 Area 2 Area 3ADRIA AIRWAYS XAER LINGUS (EI) X X XAEROLINEAS ARGENTINAS (AR) X X X XAEROMEXICO (AM) XAIR ALGERIE (AH) 9AIR CANADA (AC) X 1 5 XAIR FRANCE (AF) X X X XAIR — INDIA (AI) 1 16 XAIR MALAWI (QM) XAIR MALTA P.L.C. (KM) X X 24AIR MAURITIUS (MK) XAIR NEW ZEALAND (NZ) X XAIR NIUGINI (PX) X X XAIR PACIFIC (FJ) XAIR VANUATU (NF) XAIR ZIMBABWE (UM) X XALASKA AIRLINES (AS) 1ALITALIA S.P.A. (AZ) X X X XALL NIPPON AIRWAYS (NH) X 8 X XAMERICAN AIRLINES (AA) X X X XANGOLA AIRLINES (DT) 13AUSTRIAN AIRLINES (OS) X X X XAVIANCA (AV) 6 XBRITISH AIRWAYS (BA) X X X XBWIA WEST INDIES AIRWAYS LTD XCARGOLUX AIRLINES INT SA XCATHAY PACIFIC (CX) X X X XCONTINENTAL AIRLINES (CO) X X XCUBANA (CU) X X XCYPRUS AIRWAYS (CY) X XCZECH AIRLINES (OK) X X X XDELTA AIR LINES (DL) X X XDRAGONAIR (KA) XEGYPTAIR (MS) X 20 XEL AL (LY) X X XEMIRATES (EK) X X X XETHIOPIAN AIRLINES (ET) X X

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

EACP Area 1 Area 2 Area 3FEDERAL EXPRESS (FX) X X XFINNAIR (AY) X X X XGARUDA (GA) X X XGHANA AIRWAYS (GH) X XGULF AIR (GF) XIBERIA (IB) X X XICELANDAIR (FI) XIRAN AIR (IR) X XJAPAN AIRLINES (JL) X X X XJAT AIRWAYS X X X XKENYA AIRWAYS (KQ) 16 XKLM — KLM ROYAL DUTCH AIRLINES (KL) X X X XKOREAN AIR (KE) X 1 31 24KUWAIT AIRWAYS (KU) X 14 XLACSA — LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. (LR) 3, 7LAN CHILE CARGO (UC) XLAN CHILE SA XLIBYAN ARAB AIRLINES (LN) 14LOT — POLISH AIRLINES (LO) X X XLTU — LTU INTERNATIONAL AIRWAYS (LT) XLUFTHANSA CARGO (LH) X X X XLUXAIR (LG) XMALAYSIA AIRLINES (MH) XMALEV — HUNGARIAN AIRLINES PUBLIC LTD. CO. (MA) 19MEA — MIDDLE EAST AIRLINES AIRLIBAN S.A. (ME) X X 14 XNIPPON CARGO AIRLINES (KZ) X X XNORTHWEST AIRLINES (NW) X X XOLYMPIC AIRLINES X X XPAL — PHILIPPINE AIRLINES INC. (PR) 1 11 XPIA — PAKISTAN INTERNATIONAL AIRLINES CORP. (PK) X 17 XQANTAS (QF) 33 X X XROYAL JORDANIAN (RJ) X 9 XSAA — SOUTH AFRICAN AIRWAYS (SA) X X XSAS — SCANDINAVIAN AIRLINES SYSTEMS (SK) X X X XSHANGHAI AIRLINES CO. LTD. XSIA — SINGAPORE AIRLINES LTD. (SQ) X X XSINGAPORE AIRLINES CARGO (SQ) X X X XSOLOMON AIRLINES (IE) XSRILANKAN (UL) X XSWISS (LX) X XSYRIANAIR (RB) 15TAP — AIR PORTUGAL (TP) X X XTHAI AIRWAYS (TG) X 32THY — TURKISH AIRLINES INC. (TK) X XT.M.A. — TRANS MEDITERRANEAN AIRWAYS S.A.L. (TL) X 14 XUNITED AIRLINES (UA) X 1 X XWIDEROE (WF) 29

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Nominación por acuerdo general

EXPLICACIÓN DE LAS NOTAS:1) Canadá solamente.2) Caraibes solamente.3) Mexico solamente.4) Sud América solamente.5) Reino Unido solamente.6) Excepto Colombia.7) Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá solamente.8) Excepto Canadá.9) Excepto Israel.10) Intencionadamente omitido.11) Limitado a los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia,

Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía.12) Intencionadamente en blanco.13) Excepto Israel y Sud Africa.14) Excepto Israel y Zimbabwe.15) Limitado a Europa y los siguientes países: Arabia Saudita, Bahrain, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Líbano,

Malawi, Oman, Qatar, Túnez y Zambia.16) Excepto Sud Africa y Zimbabwe.17) Excepto Israel, Territorios Ocupados, Sud Africa y Zimbabwe.18) Intencionadamente en blanco.19) Países Bajos solamente.20) Excepto Gaza, Israel, Territorios Ocupados, Sud Africa (incl. Sud Africa Occidental/Namibia) y Zimbabwe.21) Intencionadamente en blanco.22) Limitado a Australia, Corea, Fiji, Hong-Kong, Japón, Nueva Zelandia y Taiwan.23) Intencionadamente en blanco.24) Australia solamente.25) Intencionadamente en blanco.26) Intencionadamente en blanco.27) Intencionadamente en blanco.28) Europa solamente.29) Escandinavia incluidas Finlandia e Islandia solamente.30) Intencionadamente en blanco.31) Limitado a los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido y Suiza.32) Excepto las Islas Cook, Fiji, Macao y Papuasia Nueva Guinea.33) solamente para Francia, Alemania, España y Reino Unido.

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terrestre que no es un transportista según elGLOSARIO DE TÉRMINOS USADOSConocimiento Aéreo.COMUNMENTECARGOS, PAGADOS (Charges, prepaid), cargos que se

ACCESORIOS, MERCANCÍA (Accessories, commodity), indican en el Conocimiento Aéreo a ser pagados por eltarifas para una mercancía específica y se refiere a embarcador.artículos adicionales que no son indispensables para eluso normal de la mercancía o no son, por lo tanto, un CARGOS, REENVIO (Charges, reforwarding), cargoscomponente integral de la misma pero están destinados pagados o a pagar por transporte terrestre o aéreopara el uso con la susodicha mercancía. posterior desde el aeropuerto de destino, por una agen-

cia de transporte aéreo o terrestre que no es unAGENTE DE DESPACHO DE ADUANA (Customs clea- transportista según el Conocimiento Aéreo.rance agent), es el agente designado por el consignatariopara efectuar despachos de Aduana en nombre de dicho COBRO DE CARGOS DEBIDOS (Charges collect), tam-consignatario. bién denominados «flete al cobro o cargos a pagar

posteriormente». Cargos que se anotan en el Conoci-AVISO DE CORRECCIÓN DE CARGOS POR EL miento Aéreo para cobrarlos al consignatario.TRANSPORTE DE CARGA (CCA), (Cargo chargescorrection advice), documento utilizado para el aviso de COMBINACIÓN, TARIFA O CARGO (Combination, ratecambios producidos en los cargos por el transporte y/u or charge), el establecimiento de una tasa o cargo porotros cargos y/o forma de pago. adición de tarifas o cargos sectoriales.

BONO DE CREDITO (Miscellaneous Charges Order) COMPAÑÍA AÉREA (Airline), incluye al transportista que(MCO), documento emitido por el transportista o su emite el Conocimiento Aéreo y a todos los transportistasagente junto con el Billete de Pasaje y Comprobante de que transportan o se obligan a transportar la carga queEquipaje, y que puede utilizarse solamente para pago de figura en dicho conocimiento o a desempeñar otrosequipajes envíados como carga. servicios relacionados con tal transporte aéreo.

CARGA (Cargo), equivalente al término ‘mercancías’, COMPAÑÍA AÉREA DE CONEXION (Airline, transfe-significa cualquier propiedad transportada o a ser trans- rring), el transportista al cual se ha de transferir cargaportada en un avión, excepto correo u otra propiedad para la continuación del transporte.transportada bajo los términos de un convenio postalinternacional, equipaje o propiedad del transportista; COMPAÑÍA AÉREA DISTRIBUIDORA (Airline, delive-siempre que el equipaje transportado bajo el ring), el transportista que efectúa la entrega al consigna-Conocimiento Aéreo se trate de carga. tario o a su agente.

CARGA, TRANSBORDO (Cargo, transfer), carga que COMPAÑÍA AÉREA EMISORA (Airline, issuing), el trans-llega a un punto por un transportista y que continúa su portista cuyo Conocimiento Aéreo se emite.viaje desde ese punto con otro transportista.

COMPAÑÍA AÉREA PARTICIPANTE (Airline, participant),CARGA VALIOSA (Valuable cargo), definición según la el transportista en cuyas rutas se realizan o emprendenResolución 012. una o más secciones de transporte bajo el Conocimiento

Aéreo.CARGO (Charge), cantidad a ser pagada por eltransporte de carga basada en la tarifa aplicable para tal COMPAÑÍA AÉREA PRIMERA (Airline, first), el transpor-transporte; o la cantidad a ser pagada por un servicio tista participante en cuyas rutas aéreas se realiza oespecial o accesorio en conexión con dicho transporte. emprende la primera sección de transporte bajo el

Conocimiento Aéreo.CARGO DE VALUACIÓN (Charge, valuation), cargo parael transporte de mercancías, basado en el valor COMPAÑÍA AÉREA RECEPTORA (Airline, Receiving),declarado de las mismas. compañía aérea participante que recibe los envíos de la

compañía aérea transbordadora en un punto deCARGO MÍNIMO (Charge, minimum), cantidad mínima transbordo.que se cobra por el transporte del envío.

COMPAÑÍA AÉREA TRANSBORDADORA (Airline,CARGO POR PESO (Charge, weight), cargo para el Transferring), compañía aérea participante quetransporte de mercancías basado en su peso. transborda el envío a una compañía aérea receptora en

un punto de transbordo.CARGO POR VOLUMEN (Charge, volume), cargo por eltransporte de mercancías basado en su volumen. COMPAÑÍA AÉREA ULTIMA (Airline, last), compañía

aérea participante en cuyas rutas aéreas se realiza oCARGOS, COMBINACIÓN DE (Charges, combination emprende la última sección de transporte bajo el Conoci-of), cantidad que se obtiene combinando dos o más miento Aéreo; ó a fin de determinar la responsabilidad decargos. cobro de cargos debidos y sumas de desembolso, la

compañía aérea que entrega el envío al consignatario,CARGOS, DE ENVIO, CARGOS DE EXPEDICIÓNhaya participado o no dicha compañia aérea en el trans-(Charges, forwarding), cargos pagados o a pagarse porporte.transporte terrestre preliminar o transporte aéreo al aero-

puerto de salida por una agencia de transporte aéreo o

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Manual del Agente de Carga — 813 — América Latina y el Caribe

CONDICIONES DE TRANSPORTE (Conditions of vez y en una dirección, recibidas en un lote y que secarriage), términos y condiciones establecidos por un transportan bajo un Conocimiento Aéreo a un consignata-Transportista con respecto al transporte que se rio y a una dirección de destino.proporciona.

ENVÍO AÉREO, NOTA DE (Consignment note, Air) —CONDICIONES DEL CONTRATO (Conditions of con- véase Conocimiento Aéreo.tract), términos y condiciones que figuran en el Conoci-

ENVÍO CONSOLIDADO (Consolidated consignment), en-miento Aéreo.vío de múltiples bultos originada por más de una persona

CONOCIMIENTO AÉREO (Air Waybill), documento reali- habiendo acordado cada una de ellas el transporte aéreozado por o en nombre del expedidor que evidencia el con otra persona que no sea un transportista aéreocontrato entre el expedidor y el(los) transportista(s) para regular.el transporte de mercancías en los itinerarios del(de los)

ENVÍO MIXTO (Consignment, mixed), un envío detransportista(s).diferentes mercancías, artículos u objetos, ya sean emba-

CONOCIMIENTO AÉREO, NEUTRAL (Air waybill, neu- lados o atados juntos o contenidos en paquetes separa-tral), Conocimiento Aéreo estándar sin ninguna forma de dos y para la que se aplican diferentes tarifas.identificación del transportista emisor.

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (Baggage, unaccompa-CONOCIMIENTO AÉREO SUSTITUTIVO (Air Waybill, nied), equipaje enviado como carga.Substitute), Conocimiento Aéreo provisional que contiene

ESTADIA (Demurrage), significa los derechos variablessolamente información limitada por la ausencia del Cono-cobrados a los transportistas y/o clientes por el uso, fueracimiento Aéreo original y es el documento emitido paradel tiempo concedido gratuitamente, de Recipientes deamparar el envío de la carga en ausencia del Conoci-Unidad de Carga (ULDs) que son propiedad del transpor-miento Aéreo original.tista.

CONSIGNADOR (Consignor), equivalente al términoEXPEDICIÓN (EMBARQUE) (Shipment) — véase Envío.‘expedidor’; la persona cuyo nombre figura en el Conoci-

miento Aéreo como la parte que ejecuta el contrato conEXPEDIDOR (EMBARCADOR) (Shipper) — véaseel(los) transportista(s) para el transporte de mercancías.Consignador.

CONSIGNATARIO (Consignee), persona cuyo nombre seFRANCO FRANCES ORO (FRENCH GOLD FRANCS),indica en el Conocimiento Aéreo y a quien el transportistafrancos de 65 1/2 miligramos de oro con una ley deenvía las mercancías.novecientas milésimas.

DERECHO ESPECIAL DE GIRO (Special Drawing Right,ITINERARIO (Routing), es el itinerario a seguir, tal comoSDR), activo de reserva usado como unidad de cuenta,se especificó en principio en el Conocimiento Aéreo.tal como lo define el Fondo Monetario Internacional (FMI).ITINERARIO COMPLETO (Route, through), itinerario totalDESCUENTO, CANTIDAD DE (Quantity discount) por-desde el punto de salida hasta el punto de destino.centaje de reducción de una tarifa basada en la cantidad.MANIFIESTO DE TRANSBORDO (Transfer Manifest),DESTINO (Destination), el último lugar de parada dedocumento preparado por el transportista transbordadoracuerdo con el contrato de transporte.según la transferencia de carga interlineal y aceptada porel transportista receptor, como recibo del envíoDESVIACIÓN (Rerouting), ruta a seguir según enmiendatransferido.o modificación de aquella que figura originalmente en el

Conocimiento Aéreo.MERCANCÍA, PIEZAS (Parts, commodity), respecto delas tarifas de una mercancía específica; aquellos objetosDÍAS (Days), se refiere a todos los días de la semanaque son indispensables para el uso normal de unaincluyendo domingos y feriados legales.mercancía o constituyen un componente integral de la

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA (Cargo disassembly), misma sin incluir suministros.separación de una o más de las partes componentes de

MONTAJE DE LA CARGA (Assembly, Cargo), la recep-un envío (de las otras partes de dicho envío) con elción y tenencia separada de paquetes y bultos paraobjeto de presentarlas a las autoridades de Aduana adespacharlos posteriormente como un envío.solicitud específica de las mismas.

NORMAS (Rules), los términos y condiciones generalesEMBARGO (Embargo), la negativa de una compañíade transporte.aérea durante un periodo de tiempo limitado para aceptar

el transporte por cualquier itinerario o segmento de loNOTA DE ENVÍO, AÉREO (Consignment note, Air) —mismo y a/ó desde cualquier área, o punto de conexiónvéase Conocimiento Aéreo.de comapañía aérea, de cualquier mercancía, tipo o

clase de carga debidamente presentada. NUMERO DE VUELO (Flight number), la designaciónnumérica de un vuelo.ENVÍO (Consignment), equivalente al término ‘embarque

o expedición’; significa que el transportista ha aceptadode un expedidor una o más piezas de mercancías de una

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Glosario de Términos Usados Comunmente

PARTE DE IRREGULARIDADES (IRP) (Report, TARIFA, ESPECIFICADA (Rate, specified), tarifa especi-Irregularity), documento equivalente al término «Aviso de ficada en la Resolución de Conferencias CoordinadorasNo-Entrega». de Tráfico de IATA.

PRORRATEO (Prorate), (aquí se utiliza como nombre), TARIFA LOCAL (Rate, local) es equivalente al términoporción de una tarifa conjunta o cargo obtenida por «tarifa en-línea»; tarifa que se aplica al transporte con lasprorrateo. líneas de un único transportista.

PRORRATEAR (Proration), división de una tasa conjunta, TARIFA, MERCANCÍA ESPECIFICA (Rate, specific com-o cargo entre los transportistas implicados según las modity), tarifa aplicable al transporte de mercancíasbases acordadas. específicamente designadas.

PRORRATEAR, MILLAS (Proration, Mileage), división TARIFA NORMAL (Rate, Normal), tarifa general de cargabasándose en las millas locales respectivas. especificada sin descuento.

PRORRATEAR, TARIFA (Proration, Rate), división TARIFA, PROPORCIONAL (Rate, proportional), tarifabasándose en las tarifas locales respectivas. que se usa solamente en combinación con otras tarifas

para establecer una tarifa directa.RECIPIENTE DE UNIDAD DE CARGA (ULD) (Unit LoadDevice), pallet ó contenedor de una aeronave. TARIFA, PUBLICADA (Rate, published), tarifa cuya canti-

dad está específicamente representada en la publicaciónRESERVA (RESERVATION), equivalente al término que el transportista utiliza generalmente para establecer«booking»; adjudicación anticipada de espacio o de la dichas tarifas.capacidad de peso para las mercancías.

TARIFA SECTORIAL (Rate, Sectional), tarifa establecidaSERVICIO DE ENTREGA (Delivery service), transporte y usada por uno o más transportistas regularesde envíos de entrada desde el aeropuerto de destino a la (incluyendo tarifas locales o conjuntas) para un sector dedirección del consignatario o su agente designado o una ruta directa.hasta la custodia de la Agencia de Gobierno apropiadacuando sea necesario. TARIFAS, COMBINACIÓN DE (Rates, combination of), la

cantidad que se obtiene combinando dos o más tarifas.SERVICIO DE RECOGIDA (Pick-up service), transportede envíos que salen desde el punto de recogida hasta el TRANSBORDO (Transfer), movimiento de carga de unaeropuerto de salida. transportista a otro a cargo del manifiesto de transbordo.

TARIFA (Rate), la cantidad que cobra el(los) transportis- TRANSBORDO DE EMBARQUE (Transhipment), trans-ta(s) para transportar una unidad de mercancías y es la bordo de la carga desde un avión a otro.tarifa actual que el transportista, en la publicación que

TRANSITO (Transit), lugardeparadaen ruta donde lageneralmente utiliza para publicar tarifas, ofrece alcarga permance a bordo.público o al segmento apropiado del público, como la

tarifa aplicable para transportar una unidad de pesoTRANSPORTE, INTERLINEA (Carriage, Interline), trans-(o volumen) y/o valor de mercancías.porte por itinerarios de dos o más partes que tengan unAcuerdo.TARIFA (Tarif), tarifas publicadas, cargos y normas

relacionadas con las mismas.TRANSPORTE, INTERNACIONAL (Carriage, Internatio-nal) (excepto para los fines del Convenio de Varsovia), elTARIFA, CANTIDAD (Rate quantity), tarifa unitaria infe-transporte en el cual, conforme al contrato de transporte,rior a la normal y que se aplica a los envíos que reunanel lugar de salida y cualquier lugar de aterrizaje estánlas exigencias de peso específico.situados en más de un Estado. Según se lo utiliza en

TARIFA, CARGA GENERAL (Rate, general cargo), tarifa esta definición, el término ‘Estado’ incluye todo el territo-para transporte de carga que no sea tarifa de clase o rio sujeto a la soberanía, mandato, autoridad o adminis-tarifa para una mercancía específica. tración fiduciaria.

TARIFA, CLASE (Rate, class), tarifa aplicable a una clase VALOR DECLARADO PARA TRANSPORTE (Declaredde mercancías específicamente designada. value for carriage), valor de las mercancías declaradas al

transportista por el expedidor al consignador para deter-TARIFA, CONJUNTA (Rate, joint), tarifa que se aplica al minar los cargos o establecer el límite de la responsabili-transporte con dos o más transportistas, publicada como dad del transportista por pérdida, daño o demora.una cantidad única.

VENTA (SALE), la emisión ó cumplimentación de unTARIFA, CONSTRUIDA (Rate, constructed), tarifa distinta Conocimiento Aéreo u otro documento de transporte.a la especificada.

TARIFA, DIRECTA (Rate, through), tarifa total desde elpunto de salida al de destino.

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ÍNDICE ALFABÉTICO

Resoluciones yAsunto Secciones o Páginas

Acreditación de los Agentes de Carga IATA........................................................................... 813(2)Acuerdo de resolucion de transferencia y concurrencia general de companias aereas ........ 849Administrador de Agencias ..................................................................................................... 829Aplicabilidad de los cambios de tarifas .................................................................................. 049aArbitraje .................................................................................................................................. 813(11)Automatización de la carga aérea .......................................................................................... Página xxviAviso de Cambio ..................................................................................................................... 813, An. ‘A’

Cambios de— propiedad, estado legal, nombre, dirección ................................................................... 813(5)

Capacitación Profesional (IATA/FIATA) ................................................................................. Página xxiCarga

— de baja densidad ........................................................................................................... 502— enmiendas a los procedimientos de intercambio de mensajes de carga

(CARGO-IMP) ................................................................................................................ 671— mecanismos del Programa de Agencias de Carga IATA .............................................. Página viii— Normas de Agencias de Carga — América Latina y el Caribe ...................................... 813— procedimientos de intercambio de mensajes de carga ................................................. 670

Cargos— por desembolsos ............................................................................................................ 509— por la preparación del conocimiento aéreo..................................................................... 512c

CASS — véase Sistema de Liquidación de Cuentas de Carga ............................................ Página xxxvCódigo numérico para Oficinas de Carga IATA...................................................................... 821Comisión para Agentes de Carga IATA ................................................................................. 016aa, 813(4)Comisionado de Agencias ..................................................................................................... 811dConocimiento Aéreo ............................................................................................................... 600aEl Consejo Consultivo del CASS ............................................................................................ 851fConsejo Consultivo de la IATA/FIATA ................................................................................... 801cContrato de Agencia de Carga (II) ......................................................................................... 801a(II)Cuadro de frecuencias y fecha de remisión de fondos ......................................................... 801r, An. ‘C’Cuadro de períodos de gracia ............................................................................................... 801r, An. ‘D’Cualificaciones exigidas para la Acreditación ........................................................................ 813(2)

Declaración de Conformidad General para el Nombramiento de Agentes Acreditados ....... Página 229Definiciones de términos usados en las Resoluciones de Agencias de Carga ..................... 823Derechos de Agencia ............................................................................................................. 813(12)Dirección (cambios de) .......................................................................................................... 813(5)

Enmiendas a los procedimientos de intercambio de mensajes de carga (IMP-CARGO) ..... 671Envío

— el envío .......................................................................................................................... 600— envíos « listos para el transporte » ................................................................................ 833

Estado legal (cambios de) ..................................................................................................... 813(5)Etiqueta codificada en barras ................................................................................................ 606Etiqueta no codificada en barras ........................................................................................... 606aEtiquetas reglamentarias para envíos especiales .................................................................. 607

Factura/Ajuste de Ventas de Carga ....................................................................................... 813, An. ‘B’Facturación, remesas y cobros (según el Sistema CASS-Export) ........................................ 801r(2)Falta de Pago ......................................................................................................................... 801r(1)

— consecuencias ............................................................................................................... 801r(3)Falta de Pago según el Sistema CASS-Export....................................................................... 801r(2)

— consecuencias ............................................................................................................... 801r(3)Garantias Financieras ............................................................................................................. 817

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Resoluciones yAsunto Secciones o Páginas

Infracción de procedimientos en la cumplimentación de Conocimientos Aéreos— consecuencias ............................................................................................................... 831

Intercambio de mensajes de carga, procedimientos de ........................................................ 670Irregularidades de pago de liquidaciones — notificación........................................................ 801r(1)

— según el CASS-Export ................................................................................................... 801r(2)

Logo de IATA, utilización del .................................................................................................. Página xxxviii

Medidas de seguridad para envíos consolidados previstos .................................................. 833a

Nombre (cambios de) ............................................................................................................. 813(5)Nombramiento de Agentes Acreditados ................................................................................. 813(3)Normas de Agencias de Carga — América Latina y el Caribe .............................................. 813

Presentación del CASS .......................................................................................................... Página xxxvPresentación de liquidaciones de cuentas, facturación, remisión de fondos y cobrodentro del CASS-Export.......................................................................................................... 801rPresentación de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas........................................ Página xxxProcedimientos para desembolsos ......................................................................................... 614Programa de Agencias de Carga IATA................................................................................... Página viiiProgramas IATA/FIATA de capacitación de carga aérea ...................................................... Página xxiPropiedad (cambios de) .......................................................................................................... 813(5)

Realización de revisiones por el comisionado de agencias de carga .................................... 811eRealización de revisiones por el comisionado de agencias de carga (para países/regionesdel IFACP)............................................................................................................................... 811eeReglamentos sobre el transporte de animales vivos ............................................................. 620Reglamentos IATA sobre Mercancías Peligrosas .................................................................. 618Relación de Agencias ............................................................................................................ 813(3)Remisión de Fondos Retrasada ............................................................................................ 801r(1)Remisión de Fondos Atrasada según el Sistema CASS-Export ........................................... 801r(2)Revisión por el Comisionado de Agencias ............................................................................. 813e

Seguridad— de la Carga Aérea .......................................................................................................... Página xxiv— Medidas de, para envíos consolidados previstos .......................................................... 833a

Simplificación de las operaciones comerciales ...................................................................... Página viiiSistema de Liquidación de Cuentas de Carga (CASS)

— Facturación, remesas y cobros ...................................................................................... 801r(2)— importes cobrados en el lugar de destino....................................................................... 853— Presentación del CASS .................................................................................................. Página xxxv— sistema de liquidación de cuentas de carga (CASS) .................................................... 851— sistema de liquidación de cuentas de carga (CASS ) - reglas de participacion para

transitatios .............................................................................................................................. 851rSolicitud del Expedidor para Cambiar cantidades en el Conocimiento Aéreo ...................... 612

Tarifas Reducidas para Agentes de Carga ............................................................................ 881— Formulario de solicitud ................................................................................................... 881, An. ‘A’

Tarifa Reducida de Transporte para Candidatos que Asistana Ciertos Cursos de Formación o Examenes Aprobados por IATA ...................................... 883

Utilización de Códigos de Barra en Aplicaciones de Carga .................................................. 1600t

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PUBLICACIONES DE INTERES ESPECIAL PARA LOS AGENTES DE CARGA

MANUAL DEL CONOCIMIENTO AEREO (AIR WAYBILL HANDBOOK)

Esta es la guía oficial para la emisión del Conocimiento Aéreo. Preparada para un grupo internacional de expertos decompañías aéreas, explica en detalle la forma en que debe registrarse cada anotación en el Cono-cimiento Aéreo. Sepublica anualmente solamente en Inglés.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE MENSAJES RELATIVOS ALTRATAMIENTO DE LA CARGA (CARGA-IMP)

La automatización de la carga entre las compañías aéreas y la Aduana solo puede funcionar eficazmente si está basadaen procedimientos aceptados universalmente en lo que respecta a formatos de mensajes. Carga-IMP es la fuente oficialde las especificaciones de mensajes que abarcan la asignación de espacio, información sobre el Conocimiento Aéreo,manifiesto de vuelo, contabilidad, estados, discrepancia, embargo y sistemas propuestos entre las compañias aéreas yaduanas. Incluye también una lista de cifrado y descifrado de todos los códigos y abreviaturas aprobadas incluyendo losidentificadores de lugar. Se publica anualmente en Inglés.

REGLAMENTO SOBRE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS DE IATA

El transporte aéreo para las mercancías peligrosas se ha convertido en una parte muy importante del negocio de la cargaaérea. Debido a la naturaleza de estas mercancías, se deben tomar precauciones especiales para no dañar a lospasajeros, personal y equipo. El Reglamento sobre las Mercancías Peligrosas de IATA contiene todas las disposicionesexigidas por la QACI y normas que han sido universalmente aceptadas por las compañias aéreas para empaquetarcorrectamente y transportar de manera segura las mercancías peligrosas por vía aérea. Se publica anualmente en Inglés,Alemán, Español y Francés, Japonés, Ruso y Chino.

REGLAMENTO SOBRE ANIMALES VIVOS

El público en general se preocupa por el bienestar de los animales. Las compañias aéreas, expedidores e intermediariosimplicados en el transporte aéreo de animales vivos tienen mucho interés en que los animales lleguen a su destino finalen buenas condiciones sanitarias. Se publica anualmente en Inglés y en Francés, Español y Chino.

GUIA DE CODIGOS DE LINEAS AEREAS

Contiene información completa sobre identificadores de líneas aéreas, números de códigos de tres dígitos, direcciones delos jefes de reservas, direcciones de la oficina de control y de notificación de emergencias así como también límites detiempo para la emisión de billetes, coordinadores de tiempos mínimos de conexión, y la lista de líneas aéreas que utilizanprocedimientos de reconfirmación. Incluye los identificadores de Lugar de tres letras que se utilizan en las reservas,horarios, tarifas y emisión de billetes. Se publica en Inglés.

MANUAL DEL AGENTE DE CARGA IATA

Establece las Resoluciones y otras disposiciones que son interesantes para los Agentes de Carga IATA en ejercicio desus derechos y obligaciones como Agentes registrados, y contiene información de valor práctico en su trabajo diario. LosManuales están publicados en Inglés, Español y Francés.

MANUAL DE LA IATA SOBRE EL MANEJO DE CARGA PERECEDERA (perishable cargomanual)

El Manual de la IATA sobre el Manejo de Carga Perecedera es una guía de consulta para todas las partes que participanen el embalaje y manejo de mercancías perecederas para el transporte aéreo. Proporciona a los productores yexpedidores información sobre los requisitos de embalaje y preparación que ayudará a minimizar los daños y pérdidas, ymás importante aún, mantener la calidad de los productos durante toda la cadena de transporte. Se publica cada dosaños en inglés únicamente.

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MANUAL SOBRE RECLAMOS DE CARGA Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS (CARGOCLAIMS AND LOSS PREVENTION HANDBOOK)Tanto para las líneas aéreas como para los Agentes de carga/Intermediarios de carga los reclamos de carga resultan enclientes contrariados, costos adicionales y despilfarro de recursos. Aunque es imposible eliminar por completo losreclamos de carga, un tratamiento apropiado de los reclamos puede llevar a reducir considerablemente las pérdidas einconvenientes. Este nuevo manual, lleno de información práctica, constituye una fuente de información completa paralas líneas aéreas, expedidores y otros que tengan interés en lograr un tratamiento de reclamos eficaz en función yprevenir pérdidas. En octubre de 2007 se publicará la segunda edición de este popular manual.

PARA COMUNICARSE CON IATA CARGO

Servicios Del Cargo Agencia Del Cargo

Asociación del Transporte Aéreo Internacional Asociación del Transporte Aéreo Internacionala800 Place Victoria 33, route de l'AéroportP.O. Box 113 Ginebra,Montréte;bec SuizaCanadá H4Z 1M1 Teléfono: +41 22 770 2525Teléfono: +1 (514) 874 0202 Telefax: +41 22 770 2134Telefax: +1 (514) 874 2660Internet: visite nuestro sitio web en www.iata.org/whatwedo/cargo/Pages/index.aspx

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International Air Transport Association ISBN 978-92-9229-988-0 Customer Service: www.iata.org/cs+1 800 716 6326

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