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MANUAL DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO
Edición No: 2
Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
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MANUAL DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
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Contenido CAPÍTULO UNO ...................................................................................................................................... 5
1. REGISTRO D E E N T R ADA Y S ALIDA D E C O RRESPONDENCIA Y CONTROL DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL. .......................................................................................................... 5
1.1 Recepción, despacho de correspondencia y documentos oficiales (Anexos: 1,2 y 5) ........ 6
1.2 Recepción de Documentos (Anexos: 1,3 y 4) ...................................................................... 8
1.3 Despacho de la Correspondencia. (Anexos: 4, 6 y 7) .......................................................... 9
1.4 Control de la gestión (Anexo: 3) .......................................................................................... 9
1.5 Elaboración de documentos con firma electrónica (Anexo: 6) ......................................... 10
2. IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO ............................................................. 10
2.1 Características de los documentos de archivo .................................................................. 10
2.2 Características de los documentos que no son de archivo o documentos de apoyo ....... 11
3. DE LA INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE EXPEDIENTES .................................................... 12
3.1 Procedimiento general ...................................................................................................... 12
3.2 Integración y ordenación .................................................................................................. 12
3.3 Cierre, expurgo y foliación del expediente ....................................................................... 13
3.4 Expurgo.............................................................................................................................. 13
3.5 Proceso Foliación .............................................................................................................. 14
4. CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA POR PROCESOS ................................................................. 15
4.1 Elaboración del Cuadro General de Clasificación Documental (Anexo: 10) ..................... 15
5. DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL (Anexo: 11) ......................................................................... 24
5.1 PROCESO PARA TOMA DE LISTADOS DESCRIPTIVOS E IDENTIFICACIÓN. ......................... 24
5.2 PROCESO PARA IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN DE SOPORTES ...................................... 27
5.2.1 Identificación y uso de la etiqueta para lomos de carpetas archivador. (Anexo: 12.1 y 12.2)
…………………………………………………………………………………………………………………………………….. 27
5.2.2 Identificación y uso de la etiqueta para cajas archivador. (Anexo: 12.3) ......................... 29
6. GUÍA DE ARCHIVOS (Anexo: 13) ........................................................................................ 30
6.1 Elaboración de la Guía de Archivo..................................................................................... 31
7. INVENTARIOS DOCUMENTALES (Anexo: 14) ..................................................................... 32
8. VALORACIÓN DOCUMENTAL............................................................................................. 34
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8.1 Criterios para la identificación de valor secundario, permanente o histórico: ................ 34
8.2 Técnica de selección por muestreo ................................................................................... 35
8.3 Elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación Documental. (Anexo: 15). ............... 36
9. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES .................................................................................. 37
9.1 Transferencia Primaria ...................................................................................................... 37
9.2 Transferencia secundaria (archivo intermedio – SNAP) ................................................... 40
9.3 Baja Documental (Anexo: 16) ............................................................................................ 41
9.4 Transferencia Final (Archivo Nacional del Ecuador) ............................................................ 44
9.5 Control o Consulta de Información y Documentos (Anexo: 17) ....................................... 45
9.6 Préstamo para sacar documentación del Archivo de Gestión, Archivo Periférico, como de
la Dirección de Gestión Documental / Centro de Información Documental. (Anexo: 18) ....... 46
10. PRESERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS .................................................................................... 48
10.1 Infraestructura Física ......................................................................................................... 48
10.2 Medidas de Conservación Preventiva ............................................................................... 49
10.3 Medidas de seguridad ....................................................................................................... 50
10.4 Documentación siniestrada o de riesgo sanitario en AGROCALIDAD ............................... 51
10.5 Controles básicos para la preservación de los Archivos ................................................... 52
10.6 Conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo .......................... 52
10.7 Seguimiento y Control de Procesos .................................................................................. 53
CAPÍTULO DOS ..................................................................................................................................... 55
DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO ........................................................................ 55
11. MEDIOS AUDIOVISUALES O EN SOPORTE MAGNÉTICO .................................................... 55
11.1 Inventario de documentos audiovisuales o en soporte magnético. ................................. 55
CAPÍTULO T R E S ................................................................................................................................ 59
D E LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS .................................................................................. 59
12. CERTIFICACIÓN DE COPIAS ................................................................................................ 59
12.1 Los Documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas, ................................. 59
12.2 De los solicitantes: ............................................................................................................. 59
12.3 De la solicitud de los interesados. ..................................................................................... 59
12.4 Quienes emiten copias Certificadas .................................................................................. 60
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12.5 De la certificación (Anexo: 20) .......................................................................................... 61
CAPÍTULO CUATRO .............................................................................................................................. 64
REGISTROS ......................................................................................................................................... 64
13. CONTROL DE ANEXOS Y MATERIAL DE APOYO .................................................................. 64
ANEXO 1: Diagrama de Flujo: Procedimiento de Ingreso, Seguimiento y Control de Trámites
Internos y Externos Vía Sistema Quipux.................................................................................... 66
ANEXO 2: Diagrama de Flujo: Proceso de Recepción y Despacho de Documentos Oficiales ... 67
ANEXO 3: Matriz para Recepción, Seguimiento, Control y Distribución de Trámites y
Correspondencia. ...................................................................................................................... 68
ANEXO 4: Bitácora para entrega de Trámites y Correspondencia ............................................ 68
ANEXO 5: Registro y Control de Correspondencia enviada a Nivel Nacional. ........................... 69
ANEXO 6: Guía de Usuarios Sistema Quipux: Ingreso de Trámites y Opción Responder......... 70
ANEXO 7: Formato de Etiquetas para envío de Correspondencia ........................................ 79
ANEXO 8: Formato: Foliación de Expedientes (Mayores a 20 hojas) .................................... 80
ANEXO 9: Codificación Estructural – Base de la Estructura Orgánica de AGROCALIDAD ...... 81
ANEXO 10: Formato para Cuadro General de Clasificación Documental ............................ 83
ANEXO 11: Formato para Descripción Documental – Listados Descriptivos ....................... 83
ANEXO 11.1: Formato para Descripción Documental – Documentación de Gestión. ........... 84
ANEXO 11.2: Formato para Descripción Documental – (Distritales – JSSA). ......................... 84
ANEXO 11.3: Formato para Descripción Documental – Documentación de Apoyo. ............. 85
ANEXO 12: Formatos de Etiquetas para Identificación de Soportes Documentales ........... 86
Anexo: 12.1 : Identificación de Etiquetas – Lomos de Carpetas archivador. (Carpetas grandes).
………………………………………………………………………………………………………………………………..……86
Anexo 12.2: Identificación de Etiquetas – Lomos de Carpetas archivador. (Carpetas Pequeñas)
……………………………………………………………………………………………………………………………………..87
Anexo: 12.3: Identificación de Etiquetas – Cajas Archivador .................................................... 88
ANEXO 13: Formato para Guía de Archivos: ........................................................................ 88
ANEXO 14: Formato para Inventario General: Archivo Central, Transferencias y Baja
Documental ………………………………………………………………………………………………………………………89
ANEXO 15: Formato para Tablas de Plazos de Conservación Documental: ........................ 90
ANEXO 16: Procedimiento para Baja Documental .................................................................... 91
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ANEXO 16.1 : Procedimiento para Baja Documental; Documentos de Apoyo ......................... 92
ANEXO 17: Formato para Consulta de Información y Documentos .................................... 93
ANEXO 18: Formato para Control de Préstamo Interno de Documentos ........................... 94
ANEXO 19: Formato Check List – Auditoría de Gestión Documental .................................. 95
ANEXO 20: Formato: Expedición de Copias Certificadas ..................................................... 96
CAPÍTULO C I N C O ............................................................................................................................ 97
14. CONTROL DE CAMBIOS ..................................................................................................... 97
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METODOLOGÍA DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
CAPÍTULO UNO
DE LOS PROCESOS RELATIVOS A LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
1. REGISTRO DE E NT R ADA Y S ALIDA DE CO RRESPONDENCIA Y
CONTROL DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL.
El sistema institucional de gestión documental y archivo de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD,
mediante el cual se lleve a cabo este proceso incluirá las siguientes
funcionalidades:
a) Creación, envío, registro, clasificación y almacenamiento, de la
correspondencia de entrada y salida.
b) Búsqueda, recuperación y presentación de documentos.
c) Acceso al sistema de usuarios internos y externos (ciudadanos) a las
dependencias
d) Identificación de documentos de archivo, expedientación y
clasificación conforme al cuadro de clasificación.
e) Seguimiento y control de documentos impresos almacenados en
archivos físicos.
f) Recepción, captura e ingreso de documentos impresos.
g) Firma electrónica personal de documentos.
h) Firma manuscrita de documentos impresos desde el sistema.
i) Reportes estadístico de documentos creados, enviados, tramitados,
pendientes, y archivados.
j) Creación compartida de documentos.
k) Administración de dependencias, áreas, carpetas virtuales,
numeración y formatos de documentos.
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l) Implementación y uso del cuadro de clasificación.
m) Creación de expedientes virtuales y su clasificación.
n) Seguridad de auditoría a través de usuarios, perfiles y archivos de
auditoría.
1.1 Recepción, despacho de correspondencia y documentos oficiales
(Anexos: 1,2 y 5)
El registro de entrada y salida de correspondencia y documentos oficiales para el
control de la gestión documental, será el canal para la recepción y el despacho de
los documentos oficiales que se dirijan a AGROCALIDAD o se envíen hacia el
exterior, cualquiera que sea su destino, garantizando seguridad, eficiencia y
eficacia en el envío. (Anexos: 1 y 5).
En caso de correspondencia o documentos oficiales, no requieran respuesta, se
realizará su correspondiente registro de entrada y entrega, para constancia de la
culminación de este proceso.
Para la respuesta de correspondencia o documentos oficiales, la numeración de
los documentos creados, sean internos o externos, será consecutiva anual,
conforme establece el instructivo para normar el uso del sistema de gestión
documental Quipux.
Para el caso de respuesta a correspondencia o documentación oficial, cuando el
destinatario no posea los sistemas informáticos que nuestra institución maneja, se
realizará la impresión del documento originado en el sistema Quipux, y se lo
remitirá firmado como original.
No se considera como correspondencia oficial la folletería, periódicos, propaganda
o publicidad, a excepción de que sea anexo de alguna comunicación
administrativa oficial. Tales materiales serán remitidos a su destinatario sin ser
registrados.
En el caso de generarse una sola respuesta con varios criterios técnicos de
diferentes gestiones se seguirá el siguiente proceso: (Anexo 2)
El usuario ingresa su requerimiento a través de los medios físicos o
digitales, sea por las ventanillas de recepción de documentos a nivel
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nacional o del sistema de gestión documental Quipux.
Si la información ingresa por ventanilla, la misma recibe, registra y
envía a la Dirección Ejecutiva, las Coordinaciones Generales,
Direcciones Generales o Distritales, y Jefaturas de Servicio de
Sanidad Agropecuaria.
La Dirección Ejecutiva, las Coordinaciones Generales, Direcciones
Generales o Distritales, y Jefaturas de Servicio de Sanidad
Agropecuaria, reasignan a las unidades de gestión que corresponda
el trámite.
Las unidades de gestión reasignan el proceso al técnico que
corresponda, el mismo que emite posteriormente su respuesta al
coordinador, director o jefe que corresponda.
El o los coordinadores, directores o jefes revisan la respuesta, si no es
favorable devuelven al técnico, si es favorable, elaboran respuesta a
la Dirección Ejecutiva, Coordinaciones Generales, Direcciones
Generales o Distritales, y Jefaturas de Servicio de Sanidad
Agropecuaria,
La Dirección Ejecutiva, Coordinaciones Generales, Direcciones
Generales o Distritales, y Jefaturas de Servicios de Sanidad
Agropecuaria, reciben los informes con los anexos, y emiten la
respuesta final al usuario con copia para cada una de las
Coordinaciones Generales y/o Direcciones Generales, Distritales o
Jefaturas que intervinieron en el proceso.
La Dirección Ejecutiva, Coordinaciones Generales, Direcciones
Generales o Distritales, y Jefaturas de Servicios de Sanidad
Agropecuaria, devuelven los anexos que se convierten en
expedientes, a cada Coordinación o Dirección, los cuales deben
anexar la respuesta de la Dirección Ejecutiva, Coordinaciones
Generales, Direcciones Generales o Distritales, y Jefaturas de
Servicios de Sanidad Agropecuaria, a cada expediente a fin de cerrar
el mismo, proceder a digitalizar y archivar.
Si en caso el requerimiento del usuario, fuese dirigido a la Dirección
Ejecutiva, pero el mismo debe ser atendido específicamente por una
unidad perteneciente a una Coordinación General, Dirección General,
Distrital o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria ya que las
mismas son dueñas del proceso, el requerimiento no es necesario
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que sea remitido a la Dirección Ejecutiva.
1.2 Recepción de Documentos (Anexos: 1,3 y 4)
El proceso de recepción de documentos dirigidos a las Coordinaciones Generales,
Direcciones Generales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicios de
Sanidad Agropecuaria se aplicará el siguiente procedimiento: (Anexos: 1, 3, 4)
a) Al recibir la documentación debe cerciorarse de que ésta sea efectivamente
para AGROCALIDAD en alguna de sus Coordinaciones Generales,
Direcciones Generales, Direcciones Distritales o Jefaturas de Servicios de
Sanidad Agropecuaria y que se encuentre íntegra y completa;
b) La correspondencia que tenga la leyenda de “PERSONAL”,
CONFIDENCIAL” y “RESERVADO” no se abrirá, ésta se turnará al
destinatario, salvo que exista alguna indicación contraria;
c) La correspondencia recibida, se abrirá para la constatación del contenido
y su digitalización registro y entrega o reasignación a las
unidades correspondientes,
d) Para dar seguimiento administrativo a la gestión que da lugar,
todo documento ingresado a AGROCALIDAD, los documentos se
inscribirán en el registro de correspondencia de entrada de acuerdo al
anexo que se detalla en el capítulo cuatro, numeral 13. Control de anexos
y material de apoyo.
e) Se identificará la correspondencia por unidad y, con base en la estructura y
contenido de los documentos que recibe, establecerá la prioridad para su
envío a las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales,
Direcciónes Distritales y Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria;
f) Se entregará la correspondencia a las asistentes de cada Coordinación
General, Dirección General, Dirección Distrital y Jefaturas de Servicios de
Sanidad Agropecuaria, quienes firmarán y sellarán el recibido. En caso de
que la documentación tenga anexos, éstos deberán relacionarse en el
acuse;
g) Se organizará y conservará por unidad los acuses de recibo.
h) Las comunicaciones “PERSONAL”, “CONFIDENCIAL” y “RESERVADO” se
realizará la entrega con el registro en la bitácora, una vez abiertas por los
destinatarios y determinado el contenido oficial, deberán ser devueltas a
la ventanilla de recepción de documentos a nivel nacional para su registro,
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seguimiento y control, continuando con el proceso normal de gestión.
1.3 Despacho de la Correspondencia. (Anexos: 4, 6 y 7)
Para llevar a cabo el despacho de correspondencia, la Dirección de Gestión
Documental y Archivo deberá solicitar a las unidades que los documentos a
despachar contengan la información, de acuerdo al anexo que se detalla en el
capítulo cuatro, numeral 13. Control de anexos y material de apoyo.
Los datos que deberán consignarse en el registro de correspondencia de salida o
bitácora de entrega de trámites y correspondencia son los requeridos en el anexo
que se detalla en el capítulo cuatro, numeral 13. Control de anexos y material de
apoyo.
La Dirección de Gestión Documental y Archivo despachará la correspondencia por
medio de mensajería y/u otro medio. De ser el caso, enlazará con la prestadora de
servicios que haya contratado, los servicios de envío de mensajería y paquetería.
En el caso de entrega de correspondencia a través de empresas intermediarias de
encomiendas nacionales o internacionales, se utilizará el mismo registro,
indicando los datos de: transporte utilizado y nombre de la empresa, fecha y
número de guía de envío.
1.4 Control de la gestión (Anexo: 3)
Cuando exista respuesta oficial por parte de la Dirección Ejecutiva, Coordinaciones
Generales, Direcciones Generales, Direcciones Distritales o Jefaturas de Servicio
de Sanidad Agropecuaria, la copia de la comunicación o respuesta que se reciba
será archivada en orden numérico o cronológico en el nombre del expediente a que
pertenezca dentro de la unidad, para cerrar el expediente.
En el caso de los trámites que no requieran de contestación, la autoridad
correspondiente ordenará el archivo con su firma y fecha en el casillero del
formato.
Quién tenga asignada la responsabilidad de control y seguimiento, elaborará un
reporte de trámites pendientes de respuesta, y lo remitirá a la autoridad
correspondiente para las acciones que correspondan al caso y no tener
expedientes incompletos. (Anexo: 3)
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1.5 Elaboración de documentos con firma electrónica (Anexo: 6)
El objetivo principal de este mecanismo es la eliminación de documentos físicos
optimizando cualquier gestión o trámite que se pretenda realizar, así como
también fomentar el uso e implementación de las nuevas tecnologías y promover
su uso en AGROCALIDAD como una herramienta válida para suscribir los
documentos.
Los documentos con firma electrónica, generados por el sistema institucional
de gestión documental y archivo (Quipux), se remiten directamente por este medio
al destinatario, máximo con una copia, quienes deberán contar así mismo con el
sistema y no se deberá imprimir el documento. En caso de existir anexos físicos,
se deberá imprimir el Quipux para enviarlos adjunto, únicamente al destinatario.
Si no se dispone de firma electrónica deberá imprimir y firmarlo el remitente del
documento, para la entrega de un solo ejemplar al destinatario correspondiente.
(Anexo: 5)
La elaboración de documentos, en general, seguirá las pautas establecidas en
el sistema de calidad institucional, que se basan en la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2410:2011, relativa a documentación, elaboración de oficios, oficios
circulares, memorandos, memorandos circulares y circulares.
2. IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO
2.1 Características de los documentos de archivo
El documento de archivo es aquel que registra un hecho, acto administrativo,
jurídico, fiscal, contable y técnico, creado, recibido, manejado y usado en el
ejercicio de las facultades y actividades de AGROCALIDAD. Estos documentos
pueden ser: reportes, estudios, actas, análisis, informes, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que
documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los funcionarios de la
Institución, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán
estar en cualquier soporte, sea impreso, sonoro, visual, digital, o cualquier otra
tecnología que sea reproducible por medios de acceso público.
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Los documentos de archivo se expedientan, registran, valoran, transfieren y
cumplen su destino final.
2.2 Características de los documentos que no son de archivo o documentos
de apoyo
En AGROCALIDAD los documentos que no se consideran de archivo, se dividen
en dos categorías: a) los documentos de comprobación administrativa inmediata y
b) los documentos de apoyo informativo. Ambos tipos de documentos no están
sujetos al proceso archivístico, ni están considerados en la Tabla de Plazos, por lo
que cada Coordinación y/o Dirección decidirá la forma y el tiempo para su
eliminación, se sugiere que el periodo de uso y guarda no rebase un año, pero
de acuerdo a su utilización, cada área determinará su tiempo de vigencia.
2.2.1 Documentos de comprobación administrativa inmediata
Son comprobantes de la realización de un acto administrativo inmediato, por
ejemplo: vales de fotocopias, registros de visitantes, listados de envíos, facturas
de correspondencia, controles de correspondencia de entrada y salida, vales de
papelería, tarjetas de asistencia, entre otros. Si bien son documentos creados o
recibidos en el curso de trámites administrativos o ejecutivos, no son documentos
estructurados con relación a un asunto, por lo que no siguen el ciclo vital y su baja
debe darse de manera inmediata al término de su utilidad. Su vigencia
administrativa es inmediata o de no más de un año.
2.2.2 Documentos de apoyo informativo
Es la documentación que se genera o conserva en la oficina y que se constituye
por ejemplares de origen y características diversas, cuya utilidad reside en la
información que contiene para apoyar las tareas administrativas, tales como
impresiones de documentos localizados en internet, libros y revistas, directorios,
fotocopias de manuales de equipos adquiridos por la dependencia, entre otros.
Los documentos de apoyo informativo no reciben tratamiento archivístico ni siguen
el ciclo vital, se conservan en la oficina hasta el término de su utilidad, que puede
ser de 6 meses a un año, al concluir su periodo deberán desecharse o, si se trata
de publicaciones con valor de actualidad, solicitar su ingreso a la biblioteca.
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3. DE LA INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE EXPEDIENTES
3.1 Procedimiento general
La apertura e integración de expedientes se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones
Distritales y Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria, abrirán un
expediente para cada asunto que surja en el marco de sus actividades
dentro de AGROCALIDAD, en base a lo que establece el Estatuto
Orgánico por Procesos de la Institución.
b) Los expedientes, se integran por asunto (oficiales) y no por temas
(circunstanciales).
c) Se debe evitar la desmembración de expedientes, por ende la
segmentación de documentos que lo integran, creando falsos
expedientes. Se debe integrar cada documento desde el momento de su
creación o recepción.
d) Se debe evitar la duplicidad de expedientes, revisando como primer paso
la existencia o no de la apertura de este expediente.
e) En caso se generen dos expedientes para una sola respuesta, cada
expediente en forma individual, pertenecen a la unidad dueña del
proceso.
3.2 Integración y ordenación
a) Los expedientes de archivo se integrarán al expediente de manera
secuencial conforme se genere o se reciban.
b) La ordenación de los documentos dentro del expediente será cronológica,
de forma que el primer documento será el más antiguo y el último el más
reciente.
c) Los anexos que forman parte del asunto también constituyen el expediente. Ejemplo: fotografías, carteles, videos, discos, memorias, entre otros.
d) Los anexos que acompañan al documento de archivo, se ordenan
enseguida del documento principal, sin importar la fecha que tengan.
e) Documentos electrónicos impresos, NO se debe incluir en el expediente, a
excepción que el mismo forme parte esencial del expediente físico.
f) Los expedientes pueden estar conformados por uno o más legajos,
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dependiendo de la cantidad de documentos integrados en el mismo,
identificando el número a que corresponda (ejemplo 1/1, 2/2, 3/3).
g) Los expedientes se ordenarán dentro de los muebles archivador por el
título de la serie documental y número de expediente.
h) Los expedientes se conservarán preferentemente de manera vertical en
estantes metálicos, y en forma horizontal en gavetas si la documentación
así lo requiere.
i) Cada gaveta o bandeja/piso de estante deberá tener una etiqueta
identificadora al frente, con el número de bandeja/piso o gaveta.
j) En caso de documentos en cinta, disco compacto o DVD, fotografías,
película o negativos, para garantizar el acceso, uso y adecuada
preservación de la información se archivarán en cajas de polipropileno
calidad archivo.
3.3 Cierre, expurgo y foliación del expediente
El expediente se cerrará cuando concluya el trámite o asunto y se procederá a su
expurgo y foliación. A partir de este momento regirán los plazos de conservación
establecidos en la tabla de plazos de conservación documental. Si se encuentra
digitalizado el expediente, no es necesaria su foliación.
3.4 Expurgo
Para realizar el expurgo, se identificará y retirará toda aquella documentación
repetida, borradores, versiones preliminares, ejemplares múltiples de un mismo
documento, copias fotostáticas de documentos existentes en original, hojas de
recados telefónicos, mensajes y notas en tarjetas y hojas auto adheribles, entre
otros elementos; por lo que únicamente deberán archivarse versiones finales de
los documentos, en su caso se podrá conservar copia cuando no se tenga el
original y el documento sea parte del asunto del expediente de archivo.
Asimismo, para la adecuada conservación de los expedientes, se deberán retirar
todos los elementos que puedan ser perjudiciales para la conservación del papel,
tales como: grapas, clips, broches, o cualquier otro que ponga en riesgo la
integridad del documento.
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3.5 Proceso Foliación
Una vez efectuado el expurgo y retiro de la documentación duplicada o
innecesaria, se procederá a foliar cada una de las fojas útiles que conforman el
expediente de acuerdo al orden y número de los documentos de archivo.
Las fojas se foliarán en la esquina superior derecha del anverso y en la esquina
superior izquierda del reverso de cada foja útil. Otros soportes que contengan
información también se foliarán empleando los materiales que faciliten el proceso.
Cuando por necesidades de la unidad y basada en la tipología documental que se
requiera, podrá llevarse a cabo la foliación conforme ingresen los documentos.
El total de folios se consignará en el campo de volumen y soporte de la carátula y
de la hoja de registro, en el caso de documentación digitalizada no es necesario
realizar este proceso.
a) Foliación de expedientes de hasta 20 hojas.- Los expedientes que
contengan hasta 20 hojas, se procederá:
Se deben foliar los expedientes en el anverso y reverso de cada hoja, colocando el número en la parte superior derecha (anverso) e izquierda (reverso), de las fojas útiles del expediente.
Las hojas en blanco NO deben ser numeradas ni contabilizadas, pero si se debe colocar en ellas la leyenda “ESPACIO EN BLANCO”.
En la foliación se debe hacer constar en cada folio el número que corresponda a cada foja, conjuntamente con el número total de fojas del expediente.
Ejemplo: 1/20, 2/20, 3/20………20/20
b) Foliación de expedientes mayores a 20 hojas.- En el caso de expedientes mayores a 20 hojas: (Anexo: 8)
Se debe realizar el conteo físico de las fojas útiles que conforman el
expediente, contabilizado tanto el anverso como el reverso de la hoja.
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Posteriormente se procederá a llenar un acta, consignando el total de folios en el campo de volumen o número de folios, que no es más que colocar el número de fojas o páginas que contiene el expediente, además de debe colocar, el código de expediente, contenido del mismo, fechas extremas, nombre y firma de la persona que realizó el conteo.
Luego de llenada el acta, se la colocará en la parte inicial del expediente.
Cabe señalar que la documentación que de acuerdo a los procesos estatutarios constituyen documentos de gestión como expedientes, y que NO
SE ENCUENTRAN DIGITALIZADOS, es necesario su foliación.
4. CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA POR PROCESOS
Para clasificar y registrar expedientes se deberá considerar lo siguiente:
a) Identificar la serie documental, cuya actividad, dio origen al asunto del
expediente.
b) Asignar número de expediente
c) Generar la hoja de registro del inventario general por expediente en el
sistema institucional de gestión documental.
d) Asignar el código de clasificación determinado por: fondo documental,
sección documental, serie documental y subserie documental.
e) Registrar los datos que solicita el inventario general por expediente.
4.1 Elaboración del cuadro general de clasificación documental (Anexo: 10)
4.1.1 Uso
El cuadro se usará para clasificar todos los expedientes producidos en el ejercicio
de las funciones y actividades institucionales, con independencia de su soporte,
tipo documental o época, ya que permite organizar, ordenar, describir y vincular
los documentos de archivo, de acuerdo a la estructura orgánica por procesos que
les da origen.
El cuadro se implementará en el sistema institucional de gestión documental y
archivo que determine la SNAP, así como los expedientes virtuales que deberán
clasificarse en las series del cuadro.
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4.1.2 Unicidad
Existirá un solo cuadro por dependencia y no se repetirán secciones ni series.
Todas las unidades podrán utilizar todas las series del cuadro para clasificar sus
expedientes. El sistema institucional de gestión documental y archivo garantizará la
delimitación y confidencialidad entre cada unidad productora, de manera que se
conserve el orden de los expedientes por unidad, aun cuando se utilicen las
mismas series en diferentes unidades.
4.1.3 Pautas generales
Para la elaboración del cuadro, la Dirección de Gestión Documental y Archivo, en
coordinación con los responsables de archivo de las unidades y del centro de
información documental, llevarán a cabo las siguientes acciones:
a) Consultarán las leyes, reglamentos y manuales, que establezcan
las funciones y atribuciones generales de la institución.
b) El nombre del fondo será el nombre de la institución.
c) Se definirá el nombre de las secciones a partir de los grandes
procesos y atribuciones generales; cuando sea posible podrán
unirse dos o más funciones en una sola nomenclatura a efecto de
simplificar el cuadro y agilizar su uso, o desagregarse secciones
debido a la complejidad del proceso.
d) Para contribuir a la construcción del cuadro de la institución,
cada Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital
y Jefatura de Servicios de Sanidad Agropecuaria definirá el
nombre de las series que representen las actividades sustantivas
que lleva a cabo y las fundamentará en la disposición normativa
correspondiente.
4.1.4 Estructura
El cuadro tendrá una estructura jerárquica de acuerdo con la estructura orgánica
de gestión organizacional por procesos de AGROCALIDAD. (Ilustración I, II, III y
IV).
La estructura jerárquica se expresa en las siguientes categorías:
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a) Fondo: conjunto de documentos, con independencia de su tipo y
soporte documental, producidos y/o acumulados por AGROCALIDAD en
el ejercicio de sus funciones y atribuciones, con cuyo nombre se
identifica.
b) Sección: cada una de las divisiones del fondo que corresponde a
las funciones y atribuciones de AGROCALIDAD establecidas en la
normativa aplicable. (Coordinaciones Generales, Direcciones Generales,
Direcciones Distritales, Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuario).
c) Subsección: cada una de las gestiones o unidades que son parte
integrante de las divisiones del fondo. (direcciones técnicas / gestiones o
unidades)
d) Serie: c ada una de las divisiones de la subsección que corresponden
a las responsabilidades específicas derivadas de un proceso o
atribución. (Procesos de cada subsección)
e) Subserie: agrupa cada uno de los expedientes producidos en el
desarrollo de una responsabilidad o actividad.
En los casos en los que las categorías sean insuficientes para reflejar las
atribuciones o actividades, es necesario establecer subsecciones y sub-series. (Ver
ilustración: I)
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN
DOCUMENTAL
Ilustración I
Gráfico tomado del Metodología de Gestión Documental y Archivo –SNAP
4.1.5 Estabilidad del cuadro (Anexo: 10)
El cuadro deberá ser estable, ya que las categorías y subcategorías
corresponderán a los procesos, atribuciones y responsabilidades de las
Coordinaciones y/o Direcciones, establecidas en las leyes, reglamentos o
manuales de organización. Pero deberá actualizarse cuando haya cambios en los
procesos, atribuciones o responsabilidades institucionales, surjan nuevas unidades
o supriman, La codificación estructural se lo realizará en base a la Estructura
Orgánica de AGROCALIDAD. (Ver Ilustración: II, III, y IV)
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Ilustración II
Gráfico tomado del Estatuto Orgánico de AGROCALIDAD
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ilustración III y IV
Gráficos tomados del Estatuto Orgánico de AGROCALIDAD
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
4.1.6 Codificación Estructural (Anexo: 9)
El cuadro deberá ser estable, ya que las categorías y subcategorías
corresponderán a los procesos, atribuciones y responsabilidades de las
Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Distritales y
Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, establecidas en las leyes,
reglamentos o manuales de organización.
Pero deberá actualizarse cuando haya cambios en los procesos, atribuciones o
responsabilidades institucionales, surjan nuevas unidades o supriman, La
codificación estructural se lo realizará en base a la Estructura Orgánica de
AGROCALIDAD. (Ver ilustración: V- VI)
Ilustración V
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Ilustración VI
4.1.7 Código de archivo
Para el mejor funcionamiento del cuadro, cada categoría de agrupamiento tendrá
un código, con el que se construirá el código de archivo que constituye el
identificador único para cada expediente que será indispensable en el sistema
institucional de gestión documental y archivo. Este código expresará también la
relación que existe entre el expediente y la función que le dio origen.
Por ejemplo, el código de archivo de la serie Gestión de Patrocinio Judicial se
construye de la siguiente manera:
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
4.1.8 Instrumentación (Anexo: 10)
La instrumentación del cuadro de clasificación documental llevará las siguientes fases:
a) Validación. El c u a d r o d e b e r á ser aprobado por la Dirección
de Gestión Documental y Archivo, y difundirse entre todo el personal y los
responsables de archivísticos.
b) Formalización. Se llevará a cabo un plan de acción para la
implantación y difusión en el ámbito de todos los archivos de la
I nstitución, que incluirá una comunicación desde la mayor jerarquía y otro
a cargo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
c) Supervisión y asesoría. El sistema institucional dará seguimiento al adecuado funcionamiento del cuadro, a fin de corregir las posibles desviaciones y aclarar las dudas. d) Capacitación. Se desarrollará un plan de capacitación para que el
personal conozca perfectamente la forma de clasificar, la estructura del
cuadro y a qué responde.
Nivel
Código de
Archivo
Título
Fondo:
AGC
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD
Sección:
AGC.08
Dirección de Asesoría Jurídica
Subsección:
AGC.08.01
(-) colocar guion cuando no exista subsección
Serie:
AGC.08.01.01
Gestión de Patrocinio Judicial
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
5. DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL (Anexo: 11)
Los expedientes se identificarán con los datos que se requiere en los formatos que
para la elaboración de listados descriptivos existen y se detallan en el capítulo 5.
control de anexos y material de apoyo, y estos son: listados descriptivos -
documentos de gestión (Planta Central. Anexo: 11.1), listados descriptivos –
documentos de gestión (Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad
Agropecuaria. Anexo: 11.2 ), y listados descriptivos – documentos de apoyo (Planta
Central, Direcciones Distritales, y Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria.
Anexo11.3).
5.1 PROCESO PARA TOMA DE LISTADOS DESCRIPTIVOS E
IDENTIFICACIÓN.
Es el proceso de recopilar, procesar y analizar información que servirá para la organización documental. Sirve para indagar sobre la información existente en cada una de las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria, a nivel nacional. Para ello se debe tomar en cuenta algunos pasos: (Ver ilustración: VII)
1. Realizar investigación de campo: Seleccionar y preparar los instrumentos
para el levantamiento de la información de los soportes
2. Ejecutar el levantamiento de información documental (estanterías, muebles
archivadores, etc.)
3. Realizar la clasificación y reubicación de soportes documentales; por series,
subseries y cronológicamente por fechas (expedientes: procesos, asuntos,
tipos documentales).
4. Realizar la transcripción de información en los listados descriptivos, tomando
como referencia los cuadros de clasificación documental, y,
5. Realizar muestreo de verificación para constatar la información levantada en
los listados descriptivos.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Identificación y rotulación de soportes documentales y muebles
archivadores.
1. Considerar la puerta principal de acceso a la unidad administrativa (archivos
de gestión, periférico o centros de información documental, referenciándose
la toma desde la izquierda de la locación.
2. Identificar y rotular los muebles archivadores, de acuerdo a la ubicación
topográfica o signatura de localización que se les asigne.
3. Verificar los códigos y signatura de localización de los soportes
documentales, validándolos con la información de los listados descriptivos.
4. Realizar la identificación y rotulación, de acuerdo a los parámetros
establecidos en los listados descriptivos, y
5. Verificar mediante muestreo, la ubicación topográfica o signatura de
localización de los soportes documentales.
Especificaciones necesarias para la elaboración de signaturas de localización.
Para poder realizar y elaborar una correcta signatura de localización de los
soportes documentales, se debe tomar en consideración las siguientes
puntualizaciones:
1. La signatura de localización y codificación de soportes se realizará siempre tomando en consideración la puerta de acceso a las áreas de archivo: de gestión, periférico y centros de información documental.
2. Todo soporte documental se lo debe ubicar siempre de izquierda a derecha.
3. Su ordenamiento debe ser de arriba hacia abajo (estantes) y de adelante hacia atrás (archivadores).
4. En caso de estanterías: la ubicación se lo realizará siempre primero por
columnas.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Identificación de signaturas de localización o ubicación topográfica
documental
1. A los muebles de archivo, se los debe asignar números romanos, La
columna de cualquier mueble o estante en idéntica e igual forma (I, IV, etc.)
2. A las filas, pisos o niveles de cualquier mueble de archivo estante, se las
debe asignar números arábigos (I.1, IV.2, etc.)
3. A cada soporte documental, se le identificará y asignará como subíndice del
número de fila a que corresponda (I.1.1, IV.2.1, etc.)
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Ilustración VII
5.2 PROCESO PARA IDENTIFICACIÓN Y ROTULACIÓN DE SOPORTES
5.2.1 Identificación y uso de la etiqueta para lomos de carpetas archivador.
(Anexo: 12.1 y 12.2)
En primer lugar, la etiqueta tiene una estructura jerárquica de acuerdo con la
estructura orgánica de gestión organizacional por procesos de AGROCALIDAD.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Dicha estructura jerárquica se expresa en categorías, por consiguiente en:
a. La SECCIÓN DOCUMENTAL; escribimos el nombre de la Coordinación
General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de
Sanidad Agropecuaria, que produce la información contenida, de acuerdo a
las funciones y atribuciones establecidas en la normativa aplicable.
b. La SUBSECCIÓN DOCUMENTAL; escribimos el nombre de la unidad de
gestión en la cual se subdivide la Coordinación General, Dirección General,
Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de Sanidad Agropecuaria
conocida también como sección documental.
c. La SERIE DOCUMENTAL; escribimos las divisiones de la subsección que
corresponden a las responsabilidades específicas derivadas de un proceso
o atribución. Cada serie agrupa los expedientes producidos en el desarrollo
de una responsabilidad o actividad.
d. La SUBSERIE DOCUMENTAL; escribimos el nombre de expediente o tipo
documental derivados o dependiente de la serie documental.
e. El CÓDIGO; signar con la abreviatura de Agrocalidad (AGC), luego el
número asignado a la Coordinación y/o Dirección (sección documental), a
continuación el número de subsección documental, luego el número de
serie documental y finalmente el de la subserie documental.
f. La SIGNATURA DE LOCALIZACIÓN; (S.L:) Colocar la ubicación
topográfica específica del soporte documental, que nos encontramos
identificando dentro de un mueble archivador o estante.
g. La FECHA tendrá la información del mes y año en el cual se produjo la
información.
Como nota importante adicional, se debe conservar el tipo de letra [calibri
(cuerpo)], y recortar por las líneas punteadas, puesto que están de acuerdo al
tamaño de los lomos de carpetas. Las etiquetas deben ir adheridas en la parte
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frontal de la carpeta archivador y sobre ellas colocar cinta de embalaje transparente
para su conservación en el tiempo.
5.2.2 Identificación y uso de la etiqueta para cajas archivador. (Anexo: 12.3)
Manejamos los mismos criterios señalados anteriormente, esto es manteniendo
una estructura jerárquica de acuerdo con la estructura orgánica de gestión
organizacional por procesos de la dependencia.
Dicha estructura jerárquica se expresa en categorías, por lo tanto en:
a. La SECCIÓN DOCUMENTAL; escribimos el nombre de la Coordinación
General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de
Sanidad Agropecuaria que produce la información contenida de acuerdo a
las funciones y atribuciones establecidas en la normativa aplicable.
b. La SUBSECCIÓN DOCUMENTAL; escribimos el nombre de la
dependencia en la cual se subdivide la Coordinación General, Dirección
General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de Sanidad
Agropecuaria o sección documental.
c. La SERIE DOCUMENTAL; escribimos las divisiones de la sección que
corresponden a las responsabilidades específicas derivadas de un proceso
o atribución (constituyen las gestiones en las que se divide la subsección
documental). Cada serie agrupa los expedientes producidos en el
desarrollo de una responsabilidad o actividad.
d. La SUBSERIE DOCUMENTAL; escribimos el nombre del expediente o tipo
documental derivados o dependiente de la serie documental
e. Los CÓDIGOS; que serán todo el conjunto de los que se adicionen a la
caja.
f. El NÚMERO CONSECUTIVO DE CAJA; colocamos el número de caja de
acuerdo al orden ascendente que se lleva en el archivo.
g. El NÚMERO DE EXPEDIENTES; detallamos la cantidad de expedientes
contenidos
h. La FECHA; tendrá la información de los meses y años en los cuales se
produjo la información.
h. La SIGNATURA DE LOCALIZACIÓN; (S.L:) Colocar la ubicación
topográfica específica que pertenezca al soporte documental, que nos
encontramos identificando.
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Como nota importante adicional, se debe conservar el tipo de letra [Calibri], y
recortar por las líneas punteadas, puesto que por impresión salen dos etiquetas.
Las etiquetas deben ir adheridas en la parte frontal de la caja y sobre ellas se
sugiere colocar cinta de embalaje transparente para su conservación en el tiempo. (Ver ilustración: 12)
5.3 Levantamiento de información para documentación de apoyo.
Cabe señalar que para el caso de documentación de apoyo para el levantamiento
de información, se lo debe realizar en el formato específico que existe para esta
clase de documentos, además la identificación y rotulación se lo realizará
colocando en el lugar del código únicamente: (Anexo: 12.3)
En el caso de planta central:
El Fondo; Ej: AGC. (Agrocalidad)
La Sección; Ej: 02. Coordinación de de Sanidad Animal, seguido de
La Subsección; Ej: 03. Dirección de Certificación Zoosanitaria.
Entonces quedaría: AGC.02.03
En el caso de Direcciones Distritales o Jefaturas de Servicios de Sanidad
Agropecuaria:
El Fondo: Ej: AGC. (Agrocalidad)
La Sección; Ej: 14.1 Dirección Distrital Tipo A – Sucumbíos, seguido de
La Subsección; Ej: 02. Gestión o Unidad de Sanidad Animal.
Entonces quedaría: AGC.14.1.03
El código de expediente no se lo coloca, en razón que este tipo de documentación
por no ser de gestión no posée código.
6. GUÍA DE ARCHIVOS (Anexo: 13)
Igual que el cuadro general de clasificación documental, este es un instrumento
básico para la gestión, organización, clasificación, conservación y consulta de los
diferentes tipos de códigos para archivo, por lo que serán de uso obligatorio para
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Requisito de la norma: 8.2.3
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todos los servidores de las diferentes Direcciones Distritales y Jefaturas de
Servicios de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.
La guía deberá ser estable, ya que las categorías y subcategorías corresponderán
a los procesos, atribuciones y responsabilidades de las Direcciones Distritales y
Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria, establecidas en las leyes,
reglamentos o manuales de la organización.
Pero deberá actualizarse cuando haya cambios en los procesos, atribuciones o
responsabilidades institucionales, surjan nuevas unidades o supriman, La
codificación estructural se lo realizará en base a la Estructura Orgánica de
AGROCALIDAD.
6.1 Elaboración de la guía de archivo
6.1.1 Uso
La guía de archivo que no es mas que un cuadro de clasificación cocumental
resumido, se usará para clasificar todos los expedientes producidos en el ejercicio
de las funciones y actividades institucionales, con independencia de su soporte,
tipo documental o época, ya que permite organizar, ordenar, describir y vincular
los documentos de archivo, de acuerdo a la estructura orgánica por procesos que
les da origen.
La guía se implementará en el sistema institucional de gestión documental y
archivo, así como los expedientes virtuales que deberán clasificarse en las series
de la guía.
6.1.2 Unicidad
Existirá una sola guía por Dirección Distrital Tipo A, Tipo B y Jefatura de Servicios
de Sanidad Agropecuaria. Todas las unidades podrán utilizar todas las series de la
guía para clasificar sus expedientes. El sistema institucional de gestión documental
y archivo que determine la SNAP, garantizará la delimitación y confidencialidad
entre cada unidad productora, de manera que se conserve el orden de los
expedientes por unidad, aun cuando se utilicen las mismas series en diferentes
unidades.
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7. INVENTARIOS DOCUMENTALES (Anexo: 14)
Los inventarios documentales incluirán los siguientes campos descriptivos: (Anexo: 14)
Inventario documental
(Formato único: *indicar el tipo de inventario que corresponda)
Encabezado:
1) Siglas y logotipo de AGROCALIDAD; 2) Nombre de la Coordinación
General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de
Sanidad Agropecuaria; 3) Nombre de la unidad de gestión; 4) Nombre del
área generadora de los expedientes semi-activos; 5) Sección documental;
6) Serie documental; 7) *Tipo de inventario documental: general, de
transferencia (primaria o secundaria) o baja documental; 8) Número de
transferencia; 9) Fecha de recepción; 10) Ubicación topográfica.
Columnas:
11) Número de caja; 12) Número secuencial (que indicará la secuencia de
cada elemento que conforma el inventario: número de expediente, caja,
paquete o legajo); 13) Número de clasificación archivística; 14)
Descripción del expediente o asunto; 15) Periodo de trámite del
expediente; 16) Vigencia documental; 17) Condiciones de acceso.
Hoja de cierre:
Deberá incluir la siguiente leyenda “El presente inventario consta de (18)
y ampara la cantidad de (19) expedientes de los años de (20),
contenidos en (21), con un peso aproximado de (kg) (22)” y, al final, los
nombres y firmas citados en el numeral (23).
Detalle: (18) Número total de fojas; ( 19) Número total de expedientes;
(20) Años de la documentación (el más antiguo y el más reciente); (21)
Número de cajas; (22) Peso total en kilogramos.
Firmas:
(23) Nombre, cargo y firma de los responsables de elaborar, autorizar y
recibir la transferencia, de conformidad al marco jurídico vigente.
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7.1 Inventarios: general, de gestión, transferencia y de baja documental
(Anexo: 14)
El inventario general por expediente deberá contener al menos los siguientes
campos de registro (Ver ilustración: 14). Que constituyen en su mayor parte los
mismos datos ya levantados en el listado descriptivo, ya que este constituye
como se señaló anteriormente el pre-inventario documental.
a) Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital, Jefatura de
Servicios de Sanidad Agropecuaria.
b) Área productora
c) Sección
d) Serie
e) Código de clasificación
f) Número de expediente
g) Fecha de apertura
h) Fecha de cierre
i) Descripción del asunto
j) Valores documentales
k) Plazos de conservación
l) Destino final
m) Condiciones de acceso (reservado, confidencial, periodo)
n) Volumen y soporte
Una herramienta importante de gestión documental es el inventario general, se
elabora y usa en cada Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital
y Jefatura de Servicios de Sanidad Agropecuaria, en su Archivo de Gestión.
Consiste en detallar cada expediente de cada serie. Se actualiza el inventario cada
vez que se incrementa la información; el inventario se archiva en orden numérico
Todos los archivos de gestión deberán elaborar el inventario general por
expediente correspondiente a su Coordinación General, Dirección General,
Dirección Distrital y Jefatura de Servicios de Sanidad Agropecuaria y el
centro de información documental elaborará el inventario general de expedientes
pasivos de la Institución.
El formato de inventario documental, se lo utilizará para los procesos de inventarios del
archivo de gestión, centro de información documental, archivo periférico, para las
transferencias documentales al centro de información documental, archivo periférico, o
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
cualquier otro tipo de transferencia, y por último también se lo debe utilizar para los
procesos de baja documental.
La determinación del proceso a realizar se lo determinará en la casilla donde se
requiere el tipo de inventario.
8. VALORACIÓN DOCUMENTAL
8.1 Criterios para la identificación de valor secundario, permanente o
histórico:
De manera indicativa, más no limitativa, se indican características a tomar en
cuenta para determinar la existencia de valor secundario, histórico o permanente
en las series documentales y expedientes. Dependiendo del análisis integral que
se haga de la documentación de archivo, las series y expedientes que pueden
tener valor permanente son aquellos que:
Permiten conocer los orígenes de AGROCALIDAD, su organización,
evolución y actividades.
Brindan testimonio sobre el devenir cultural, social, científico y tecnológico.
Permiten conocer los procesos de elaboración de leyes y reglamentos de
AGROCALIDAD.
Contienen datos significativos sobre un acontecimiento,
individuo, institución o lugar, sobre tendencias de la historia política o
económica, ciencias y técnicas.
Reflejan de manera integral la actividad propia, especifica de una
Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital y Jefatura de
Servicios de Sanidad Agropecuaria.
Reflejan el seguimiento completo del proceso o procedimiento.
Contienen datos significativos sobre acontecimientos o
movimientos importantes de la historia política, económica y social.
Contienen datos necesarios para la protección de los derechos civiles,
financieros, jurídicos u otros derechos de las personas físicas o morales.
Describen la organización documental de AGROCALIDAD.
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CRC.
Asimismo se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a) De procedencia y evidencia: son más valiosos los documentos que
proceden de una institución o sección de rango superior en la jerarquía
administrativa; aunque los documentos de áreas administrativas de rango
inferior son importantes cuando reflejan su propia actividad irrepetible, es
preferible conservar un original a una copia. “Las copias se conservan
únicamente cuando no existe el original”.
b) Su contenido: es preferible conservar documentación que comprenda
información global de la institución, a aquella que se presenta en partes
sucesivas.
c) Cronológico: dependiendo de las disposiciones legales establecidas por la
legislación nacional en cuanto a la conservación de documentos históricos.
8.2 Técnica de selección por muestreo
La técnica de selección que debe ser anotada en la tabla de plazos, puede ser: 1)
conservación completa o, 2) muestreo.
El muestreo podrá aplicarse en los casos de series homogéneas que fueron
calificadas con valor permanente en la tabla.
La técnica de muestreo consiste en la selección parcial de los expedientes que se
conservarán de manera permanente, siguiendo algún criterio previamente
determinado por la dependencia para inferir el valor de una o varias características
del conjunto documental representado en la serie.
Existen diferentes tipos de muestreo:
a) Selectivo o cualitativo: selección cualitativa mediante la cual se
trata de conservar los documentos más importantes o significativos,
estableciendo criterios predefinidos de acuerdo a las características de
nuestra Institución y a su tipología documental.
b) Sistemático: aquél que establece una pauta y precisa necesariamente de
la homogeneidad de la serie documental para eliminar conservando un
año, un mes, o bien por alfabeto, o por períodos de tiempo.
c) Aleatorio: método estadístico que toma las muestras al azar, cualquiera de
los elementos pueden ser igualmente representativos;
Cuando se decida aplicar la técnica de muestreo, se deberán establecer los
criterios específicos de selección para los expedientes que se consideren con
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valor permanente. Estos criterios se definirán de acuerdo a las características
particulares de nuestra institución y a la tipología documental que emana de sus
funciones.
Los criterios específicos que sean aprobados por AGROCALIDAD, deberán
remitirse para su conocimiento a la Dirección Nacional de Archivo de la SNAP, y
difundirse entre los archivos de gestión planta central, archivos periféricos en
Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria y centro
de información documental.
8.3 Elaboración de la tabla de plazos de conservación documental. (Anexo:
15).
La tabla establecerá para cada subserie documental los plazos de conservación,
los valores documentales, el destino final, la técnica de selección y las condiciones
de acceso de cada Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital, y
Jefatura de Servicios de Sanidad Agropecuaria. (Ver Anexo: 15)
a) La valoración documental se aplicará a todas las series documentales
que integran el cuadro, lo que se hará durante el proceso de construcción o
actualización de la tabla de plazos, con el fin de establecer los tiempos de
conservación en cada uno de los archivos y el destino final para cada serie
tomando en cuenta sus valores primarios y secundarios.
b) En el proceso de valoración deberán participar: la Dirección de Gestión
Documental y Archivo, la unidad productora, el archivo de gestión planta
central, el archivo periférico, así como las autoridades que la Coordinación
General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de
Sanidad Agropecuaria determine que deban tomar parte en las decisiones
respecto al destino final de los expedientes.
c) De ser el caso se podría requerir asesoramiento a la Dirección Nacional de
Archivo de la SNAP, la misma que da asistencia técnica a las
dependencias y supervisa la correcta aplicación de los criterios de
depuración, con objeto de asegurar la integridad del patrimonio documental
de la nación.
d) En el proceso de construcción o actualización de la tabla, las unidades o
áreas deberán identificar los valores primarios y secundarios de las
subseries documentales correspondientes a sus procesos sustantivos. La
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identificación de estos valores primarios permitirá establecer los plazos de
conservación en el archivo de gestión, centro de información documental
o archivo periférico. La identificación de los valores secundarios permitirá
determinar el destino final.
9. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES
9.1 Transferencia Primaria
Para llevar a cabo el procedimiento de transferencia primaria los responsables
de los archivos de gestión planta central, Direcciones Distritales y Jefaturas de
Servicios de Sanidad Agropecuaria deberán:
a) Identificar, apoyándose en las alertas de vencimiento que emita el sistema
institucional de gestión documental y archivo, los expedientes que
concluyeron su plazo de conservación en el archivo de gestión, en planta
central, Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de Sanidad Agropecuaria
de conformidad como lo establece la tabla de plazos.
b) Generar el inventario de transferencia primaria a través del sistema
institucional de gestión documental y archivo, firmarlo y presentarlo a
validación por parte del titular de la Coordinación General, Dirección
General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicio de Sanidad
Agropecuaria.
c) Integrar los expedientes a transferir en las cajas archivadoras que para el
efecto determine la Dirección de Gestión Documental. Tomando en cuenta
que:
El número de expedientes que contenga cada caja dependerá
del grosor de los mismos, procurando que no queden demasiado
apretados o se maltraten.
Debe procurarse que el expediente no quede dividido en dos cajas.
Si esto ocurriera, deberá señalarse claramente mediante una referencia
textual (ejemplo: expediente “n”, continúa en la siguiente caja).
Dentro de las cajas, el material deberá estar ordenado por
serie documental y por número de expediente de menor a mayor, y en la
misma secuencia del respectivo inventario.
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Cada caja deberá contar con la respectiva cédula de identificación
(etiqueta - carátula), que incluirá los siguientes datos y podrá
generarse a través del sistema institucional de gestión documental y
archivo:
Fondo (AGROCALIDAD)
Coordinación y/o Dirección
Área productora
Sección
Serie
Número consecutivo de caja
Número de expedientes
Fechas extremas de los expedientes
d) Remitir el memorando de solicitud de transferencia primaria dirigido al
titular de la Dirección de Gestión Documental y Archivo, adjuntando el
inventario de transferencia primaria en medio impreso y electrónico. El
titular designará un responsable del centro de información documental en
el caso de planta central, y el responsable del archivo periférico en el caso
de las Direcciones Distritales o Jefaturas de Servicio de Sanidad
Agropecuaria, para que efectúe éste procedimiento quien una vez que
reciba el memorando de solicitud de transferencia primaria, concertará cita
con el titular del archivo de gestión planta central, Direcciones Distritales o
Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, para revisar y cotejar
físicamente la documentación contra el inventario.
e) Resolver las inconsistencias que se pudieran detectar en el inventario,
etiquetas o contenido de la transferencia, al momento de hacer la revisión
documental en presencia del responsable del centro de información
documental planta central o archivo periférico en el caso de las Direcciones
Distritales o JSSA.
f) Remitir al centro de información documental - planta central o archivo
periférico en el caso de distritales o JSSA, las cajas que hayan sido
revisadas y cotejadas para su resguardo, conjuntamente con el inventario
de transferencia primaria en formato impreso y electrónico.
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g) Cuando hayan ingresado las cajas al centro de información documental
o archivo periférico en el caso de las distritales, se acusará de recibido
el inventario de transferencia primaria, entregando una copia a la
Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura de
Servicio de Sanidad Agropecuaria.
h) Una vez que el centro de información documental o archivo periférico en
el caso de las distritales y JSSA reciba la transferencia primaria, la
registrará en la bitácora de transferencias, otorgándole, la signatura
topográfica de ubicación que corresponda a la ubicación física que tendrán
las cajas dentro de la estantería. Se asentará en el inventario de
transferencia primaria, la signatura topográfica o de localización
correspondiente, a efecto de que sirva de instrumento de consulta.
i) El centro de información documental, archivo de gestión o archivo
periférico, informará por escrito a la Coordinación General, Dirección
General, Dirección Distrital, o Jefatura de Servicios de Sanidad
Agropecuaria, la signatura topográfica o de localización otorgada a su
transferencia primaria.
j) El centro de información documental y archivo periférico en el caso de las
Direcciones Distritales o JSSA registrará la entrada de cada transferencia
primaria en el sistema institucional de gestión documental y archivo, a
efecto de que el sistema genere las alertas de vencimiento del período de
conservación en este archivo.
k) Expedientes que sean transferidos de los archivos de gestión al centro de
información documental planta central, o al archivo periférico en el caso de
las Direcciones Distritales o Jefaturas de Servicios de Sanidad
Agropecuaria, seguirán siendo de la Coordinación General, Dirección
General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de Sanidad
Agropecuaria, hasta su destrucción o transferencia final al archivo
h istórico, en donde se convertirán en bienes.
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9.2 Transferencia secundaria (archivo intermedio – SNAP)
Para realizar la transferencia secundaria el centro de información documental,
planta central o archivo periférico en las Direcciones Distritales y JSSA deberán:
a) Con base en el calendario de caducidades establecidas en la tabla de
plazos y en las alertas de vencimiento de los plazos de conservación
emitidas por el sistema institucional de gestión documental y archivo,
identificará los expedientes que deberán valorarse y transferirse al archivo
intermedio.
b) Solicitar por escrito la autorización de la Coordinación General, Dirección
General, Dirección Distrital, o Jefatura de Servicio de Sanidad
Agropecuaria, para abrir las cajas que contengan expedientes
susceptibles de transferencia secundaria a fin de proceder con la
valoración.
c) Generar, a través del sistema institucional de gestión documental y archivo,
el inventario de expedientes para conservación permanente y el inventario
de expedientes para baja documental, elaborando para cada uno la ficha
técnica de pre-valoración en coordinación con los archivos de gestión de
las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones
Distritales y/o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria.
d) Remitir, para su aprobación por la Dirección de Gestión Documental y
Archivo la propuesta de los inventarios y fichas técnicas de pre-valoración,
suscritos por el Director de Gestión Documental y Archivo, el responsable
del Archivo de Gestión, el titular de la Coordinación General, Dirección
General, Dirección Distrital y Jefatura de Servicio de Sanidad
Agropecuaria.
e) Remitir para aprobación de la Dirección Nacional de Archivo de la SNAP
el inventario de transferencia secundaria y la ficha técnica de pre-
valoración, solicitando el dictamen de valoración para realizar la
transferencia secundaria.
f) Recabar la firma del Director de Gestión Documental y del Director
Ejecutivo de AGROCALIDAD y remitir la transferencia secundaria al
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Archivo Intermedio de la SNAP con la documentación correspondiente.
g) En el caso de que en la revisión de expedientes se identifique información
que sea susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial de
conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se recomendará al titular de la Coordinación y/o
Dirección General, Dirección Distrital o JSSA el cambio de las condiciones
de acceso a dichos expedientes.
9.3 Baja documental (Anexo: 16)
En todas las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones
Distritales y Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria a nivel nacional se
procederá:
a. Realizar la identificación de los expedientes que cumplan su plazo de
conservación.
b. Proceder a valorar y ratificar o modificar en su caso, el destino final
establecido en la tabla de plazos de conservación documental (TPCD).
c. Elaborar el inventario tratándose de expedientes para baja documental, y la
ficha técnica de pre-valoración, los que se presentarán para su dictamen a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
d. Solicitar a la Dirección Nacional de Archivo de la Secretaría de
Administración Pública (SNAP), la validación del respectivo dictamen de
baja documental remitiendo el inventario de baja correspondiente y la ficha
técnica de pre-valoración.
e. Requerir de la Dirección Nacional de Archivo de la SNAP el dictamen de
baja documental validada con lo que se autoriza en definitiva la destrucción
de la documentación.
f. Proceder con el proceso de baja documental, cualquiera que sea su
soporte, en atención a los procedimientos establecidos por el Ministerio del
Ambiente (Acuerdo 131, Cap. 3, Art.23 del 11 de agosto de 2010) las
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disposiciones establecidas por la Dirección de Gestión Documental y las
mejores prácticas internacionales, que hayan sido dictaminadas para
baja documental por la Dirección Nacional de Archivo de la SNAP.
g. En base a lo antes mencionado la Dirección General de Gestión
Documental y Archivo procederá:
Receptar la transferencia del material a ser dado de baja, con el inventario
respectivo, si este material proviene de otros archivos de gestión planta
central, y unificarlo con el material calificado para ser dado de baja en el
centro de información documental de la Dirección de Gestión Documental.
h) Para el caso de planta central, recepta la información la Dirección de
Gestión Documental, para la visita técnica de la SNAP deben estar
presentes, el Director de la DGDA, miembro de la unidad productora, y
los delegados de la SNAP.
i) En el caso de Direcciones Distritales y JSSA recopilar este material en
cada archivo periférico, al igual que el material a ser dado de baja en las
oficinas técnicas de su jurisdicción (agencias), y continuar con el proceso
normal señalado en éste manual.
j) Los responsables del archivo periférico, deben elaborar y remitir los
listados descriptivos para la baja documental a la Dirección de Gestión
Documental.
k) En el caso de Direccionesa Distritales y JSSA, para la visita técnica de la
SNAP, deben estar presentes 1 miembro o delegado de la Dirección de
Gestión Documental, 1 responsable o delegado de la Dirección Distrital o
Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria, y 1 miembro de la unidad
productora, a más de los personeros de la SNAP.
l) Requerir ofertas de empresas gestoras ambientales calificadas, a fin de
coordinar con el mejor ofertante la venta del material a ser dado de baja.
m) Poner a disposición de la Dirección de Gestión Documental y Archivo las
ofertas presentadas por las empresas gestoras ambientales, a fin de que
ésta dictamine y autorice el nombre de la empresa ganadora, empresa
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CRC.
con la cual se deberá realizar el proceso de baja y eliminación del
material documental.
n) Requerir de la empresa gestora ambiental ganadora, un certificado de
disposición del material, en el cual se acredite la eliminación total del
material entregado, mediante procedimientos que no afecte al medio
ambiente ni su entorno.
o) Receptar de la empresa gestora ambiental, el depósito o transferencia
bancaria realizada por la compra del material a eliminar, la misma que
debe estar a nombre de “Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad” AGROCALIDAD:
Para proceder a su destrucción la Dirección de Gestión Documental y Archivo
convocará al área productora a efecto de ratificar y, en su caso, verificar la
destrucción a fin de hacer constar que el procedimiento se llevó a cabo conforme
a lo antes señalado, finalmente se suscribirá el acta circunstanciada
respectiva.
Abrir un expediente para cada procedimiento de baja documental, integrándose
con el acta circunstanciada que para el efecto se elabore, el dictamen de baja
documental autorizado por la Dirección de Gestión Documental y Archivo y
validado por la Dirección Nacional de Archivo de la SNAP, así como la ficha
técnica de pre-valoración correspondiente y una muestra aleatoria de la
documentación a destruir.
Dicho expediente se registrará en el sistema institucional de gestión documental y
archivo y se conservará por un plazo de siete años contados a partir de la fecha en
que se haya autorizado la baja correspondiente.
9.3.1 Baja de documentación de Apoyo (Anexo: 16.1)
a) Realizar la revisión, identificación y depuración de la documentación de
apoyo a ser dada de baja en cada Coordinación General y/o Dirección
General, Distrital o JSSA.
b) Realizar en cada Coordinación General y/o Dirección General, Distrital
o JSSA la elaboración del inventario con la información a ser dada de
baja.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
c) Realizar la elaboración del acta de entrega - recepción de la información
de apoyo a ser dada de baja, entre las areas técnicas o administrativas
y la Dirección de Gestión Documental.
d) Realizar por parte de la Dirección de Gestión Documental el
requerimiento y selección de la empresa gestora ambiental, que se
encargará del proceso de eliminación y descarte definitivo de la
información a ser dada de baja vía reciclaje.
e) Elaborar por parte de la Dirección de Gestión Documental, el acta de
entrega – recepción de la información a ser dada de baja a la empresa
gestora ambiental.
f) Realizar por parte de la empresa gestora ambiental la recepción y el
proceso de eliminación y descarte definitivo de la información a ser dada
de baja vía reciclaje.
g) Elaborar el certificado por parte de la empresa gestora ambiental,
confirmando la eliminación y descarte definitivos de la información a ser
dada de baja y enviar a la Dirección de Gestión Documental.
h) Receptar y archivar el acta de entrega – recepción, la certificación de
eliminación y descarte definitivos de la información, y la papeleta original
del depósito realizado en la cuenta de AGROCALIDAD, por el valor de
la transacción realizada.
9.4 Transferencia final (Archivo Nacional del Ecuador)
La transferencia final se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
a) Una vez concluido el plazo de conservación en el archivo
intermedio d e l a S N A P de conformidad con la tabla de plazos, se
generará el inventario de transferencia final y se elaborará el dictamen de
valoración secundaria correspondiente.
b) Se solicitará por oficio la transferencia final al Archivo Nacional del
Ecuador adjuntando el inventario de transferencia final y el dictamen de
valoración secundaria correspondiente.
c) El Archivo Nacional del Ecuador registrará el ingreso de las cajas
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Requisito de la norma: 8.2.3
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en la bitácora de transferencias y determinará la signatura de ubicación
topográfica correspondiente, la que se asentará en el inventario de
transferencia final a efecto de que sirva de instrumento de consulta.
d) El Archivo Nacional del Ecuador entregará al titular de la Dirección
Nacional del Archivo de la SNAP que tiene bajo su cargo el archivo
intermedio copia del inventario de la transferencia final,
debidamente fechado, sellado y firmado, como acuse de recibo.
e) El Archivo Nacional del Ecuador informará por escrito a la
Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura
de Servicios de Sanidad Agropecuaria, que la documentación
custodiada en su acervo será de acceso público y se integrará al
inventario general del Archivo Nacional Histórico.
f) La Dirección Nacional de Archivo de la SNAP, que tiene bajo su cargo
el Archivo Intermedio publicará en su portal de Internet la solicitud de
transferencia final al Archivo Nacional del Ecuador, el dictamen de
valoración y el inventario de transferencia final.
9.5 Control o Consulta de Información y Documentos (Anexo: 17)
El préstamo interno de documentos se refiere al servicio que deben cumplir los
responsables del centro de información documental / archivo de gestión - planta –
central / archivo periférico – Direcciones Distritales o Jefaturas de Servicios de
Sanidad Agropecuaria a nivel nacional, hacia los servidores que trabajan en
AGROCALIDAD y que por el cumplimiento de sus funciones necesitan consultar,
para el efecto se deberá utilizar un formato establecido. (Ver: “Control o consulta
de información y documentos” Anexo 17) siendo su función controlar la
documentación en préstamo, identificar a la persona que se proporciona este
servicio y recuperar en los plazos establecidos.
a) El responsable de esta función deberá utilizar señalativos en los sitios que
ha localizado el material documental solicitado, retirándolo sin alterar el
orden en que se guarda la documentación restante, verifica la información
que se encuentre completa y en buen estado y procede a entregar en
préstamo el documento.
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
b) El responsable de esta función, para la devolución del documento se
cerciorará de que el material documental se encuentra completo y en buen
estado, de no haber irregularidades que ameriten otra gestión procede a
sellar la solicitud “DEVUELTO”, así como la fecha y hora de devolución en
presencia del usuario.
c) El responsable de esta función en la Coordinación General, Dirección
General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicios de Sanidad
Agropecuaria, localiza dentro del archivo que originó el préstamo, el lugar
que corresponde al material devuelto y procede a reintegrarlo, retirando el
señalativo y cerciorándose de no alterar el orden, clasificación y ubicación
que esté establecido para esta documentación.
9.6 Préstamo para sacar documentación del Archivo de Gestión, Archivo
Periférico, como de la Dirección de Gestión Documental / Centro de
Información Documental. (Anexo: 18)
a) El préstamo de expedientes o documentos individuales se otorgará sólo a
las unidades productoras dueñas de la documentación a través de los
funcionarios autorizados. Para ello la Dirección de Gestión Documental y
las Direcciones Distritales o JSSA correspondientes integrarán el registro
de las firmas válidas para solicitar el préstamo de documentos.
b) La solicitud de documentación en préstamo al centro de información
documental, archivo de gestión y archivo periférico deberá realizarse
mediante la ficha de “Control de préstamo interno de documentos”
(Anexo: 18), por vía electrónica (sistema Guía), e impresas al momento de
ir a retirar o consultar el documento. Estas fichas deberán contar con firma
del solicitante y de la autoridad que autoriza el préstamo del documento.
c) El plazo del préstamo se acordará entre el responsable del archivo y el
solicitante, registrándolo en la ficha de préstamo. De ser necesario se
acordará la renovación del periodo, según las necesidades del usuario,
anotando la nueva fecha de devolución en la ficha de préstamo que se
firmará de acuerdo entre el responsable del archivo y el usuario.
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
d) El responsable de esta función deberá utilizar señalativos en los sitios que
ha localizado el material documental, retirándolo sin alterar el orden en que
se guarda la documentación restante, verificando que la información se
encuentre completa y en buen estado.
e) Los expedientes otorgados en préstamo quedarán bajo la responsabilidad
del solicitante quien deberá devolverlo de manera íntegra al término del
plazo establecido o bien refrendar el préstamo.
Al momento de la devolución del expediente en préstamo, el responsable del
archivo deberá cerciorarse de que éstos se encuentran íntegros y completos. De
no haber irregularidades que ameriten otra gestión procede a sellar la solicitud con
la leyenda “DEVUELTO”, anotando la fecha y hora de devolución en presencia del
usuario y se registrará la devolución en el sistema Guía.
El responsable del centro de información documental, archivo de gestión, o archivo
periférico de AGROCALIDAD darán seguimiento al préstamo hasta la devolución
de los documentos individuales y/o expedientes en tiempo y forma,
reintegrándolos de inmediato a su respectiva ubicación física dentro de la
estantería y/o archivador.
El responsable del centro de información documental, archivo de gestión, o archivo
periférico de AGROCALIDAD localiza el lugar que corresponde al material devuelto
y procede a reintegrarlo, retirando el señalativo y cerciorándose de no alterar
el orden de la documentación dentro de la caja contenedora.
Si al vencimiento del periodo de préstamo la unidad no ha devuelto el o los
expedientes que le fueron prestados, el responsable del centro de información
documental, archivo de gestión, o archivo periférico de AGROCALIDAD, en su
caso, solicitará por escrito al titular de la unidad la devolución correspondiente o
procederá de conformidad con la normatividad y legislación aplicable.
En el caso de que el o los documentos individuales y/o expedientes prestados se
entreguen incompletos, equivocados o en mal estado.
El responsable del centro de información documental, archivo de gestión o archivo
periférico de AGROCALIDAD darán conocimiento por escrito al titular de la unidad
del estado en que se entregan; por lo que se registrarán en el sistema Guía de
Gestión Documental y Archivo como documentos individuales y/o expedientes
dañados o extraviados, según corresponda.
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
La unidad que extravíe o dañe los documentos individuales y/o expedientes en
préstamo, deberá elaborar un acta circunstanciada, haciéndola conocer al
responsable del centro de información documental, archivo de gestión, o archivo
periférico de AGROCALIDAD, según corresponda al préstamo, así como de la
auditoría de gestión, para los efectos a que haya lugar.
10. PRESERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS
10.1 Infraestructura física
La infraestructura como sugerencia dependiendo de la disponibilidad
presupuestaria institucional, se deberá observar las siguientes recomendaciones:
Responder a las condiciones del terreno y a la carga del edificio, por lo que se
deberá cumplir con las normas vigentes de construcción.
Las paredes, pisos y techos deberán estar hechos de materiales con una alta
capacitad térmica e higroscópica y con aislantes apropiados al sistema de
construcción.
Debe evitarse la utilización de elementos estructurales de madera, por el riesgo de
ataque de ciertas plagas, por requerir constante mantenimiento y por ser
altamente inflamable.
En edificios adaptados que cuenten con elementos constructivos de madera no
sustituibles, éstos serán consolidados y tratados con productos ignífugos e
insecticidas.
Los elementos estructurales de los depósitos deberán proveer cuatro horas de
resistencia al fuego, ya sea que éste se dé dentro del depósito o en áreas
adyacentes.
Se deberá realizar un análisis de las actividades que en el ejercicio de las
funciones realizarán los funcionarios encargados de la gestión documental y
archivo en cada Coordinación General, Dirección General, Direccion Distrital o
Jefatura de Servicios de Sanidad Agropecuaria, considerando la cantidad de
personas permanentes o eventuales, para así proveerlas de los materiales,
equipamiento y mobiliario adecuado para el buen desempeño de sus actividades.
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Edición No: 2
Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Área privada (acceso controlado)
a) Recepción de transferencias primarias.
b) Limpieza, cuarentena y fumigación.
c) Descripción, inventario y catalogación.
d) Restauración, conservación, montaje y embalaje.
e) Digitalización
f) Trabajos especiales
g) Sanitarios y vestidores.
h) Limpieza.
i) Administración.
Área pública (acceso controlado)
a) Estacionamiento.
b) Áreas de recepción.
c) Información y guardarropa.
d) Referencia, lectura y consulta.
e) Exhibición.
f) Reunión, auditorios, descanso, cafeterías, tienda.
g) Sanitarios.
h) Rampas, elevadores y accesos para personas con capacidades diferentes
10.2 Medidas de conservación preventiva
Se sugiere entre las acciones que deberán llevarse a cabo dentro del plan de
prevención de riesgos, al personal de los archivos corresponderá:
a) Tomar las medidas conducentes, o en su caso informar o gestionar ante
quien corresponda, a fin de que la temperatura se mantenga estable en un
rango de 18 a 22 grados centígrados. La humedad relativa deberá
oscilar en un rango de 45% a 60%, dependiendo del tipo de soporte. Para
documentos impresos en papel: 45% a 55%; para el papiro, pergamino y
piel: entre el 50% y el 60%; para los documentos en formato electrónico
(disquetes, CD-ROM, casetes de video, etc.): entre un 30% y un 40%; para
los micro portadores de información (microfichas): por debajo de 50%; para
las películas de gelatina de plata, el máximo recomendado es de 40%.
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DOCUMENTAL Y ARCHIVO
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
b) Identificar los factores de riesgo que puedan poner en peligro la
conservación del acervo documental, sean estos geográficos, climáticos,
humanos o procedimentales, e informarlo a la autoridad que corresponda.
c) Verificar periódicamente el perfecto estado de las instalaciones
hidrosanitarias, eléctricas y estructurales, así como los mecanismos de
seguridad del edificio, y reportar a quien corresponda cualquier desperfecto
que se detecte.
d) Requerir un plan de contingencia a la Dirección General de Administración
de Recursos Humanos que involucre la participación del personal de
técnicos documentales, personal de protección civil, personal de seguridad,
personal de mantenimiento e incluso usuarios del archivo. Se deberán
realizar simulacros con diferentes supuestos, a fin de que todos los
participantes desarrollen la habilidad para intervenir ante cualquier
siniestro.
e) Dentro del plan de contingencia se deberá considerar que la prioridad más
importante ante cualquier desastre será la seguridad humana, debiendo
ponerse a salvo en primer lugar al personal y los usuarios. Una vez que no
exista riesgo para las personas, el rescate de los acervos y la
rehabilitación del edificio constituirán la siguiente prioridad.
f) Los documentos de gran importancia para la institución deben ser
identificados con anticipación a fin de que puedan ser rescatados con
mayor agilidad, entre ellos debe identificarse:
Documentos de archivo de alto valor histórico
Documentos de archivo de alto valor monetario
Documentos de archivo insustituibles
Documentos de archivo irrecuperables o difíciles de recuperar
10.3 Medidas de seguridad
Las instalaciones de los archivos deberán contar al menos con las siguientes
medidas de seguridad:
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
- Sistema de alarma contra incendios.
- Extintores contra incendio a base de gas en lugares visibles.
- Señalizaciones y rutas de evacuación para caso de siniestros.
- Equipo y material de trabajo para el personal que labore en la unidad (mandiles,
guantes de trabajo, guantes desechables, mascarillas desechables, gafas
protectoras, y cascos industriales).
- Entradas y salidas de fácil acceso y evacuación.
- Espacios para la circulación entre los estantes y manipulación de las cajas
archivadoras.
- Extractores de polvo que faciliten la labor de limpieza del inmueble.
- Medidas para el control de plagas, inundaciones y accesos indebidos.
Para el caso de archivo de gestión; si el extintor o detector de humo se encuentra
en una parte accesible, no existe inconveniente, no es necesario que
específicamente existan estos equipos dentro del archivo, para los centros de
información documental y archivos periféricos; si se requiere que los mismos
cuenten en forma individual con los equipos de seguridad básicos (extintor,
detector de humo y señalética)
10.4 Documentación siniestrada o de riesgo sanitario en AGROCALIDAD
En caso de contingencia que provoque daños en la documentación o riesgos se
deberá:
a) Informar sobre los hechos a la Dirección de Gestión Documental, para que
esta a su vez informe a la Dirección Nacional de Archivo de la SNAP,
dentro de los 10 días posteriores al evento, anexando:
- Acta de constancia en la que se incorpore el levantamiento de hechos
suscrita por la máxima autoridad o su delegado y el Director de Gestión
Documental y Archivo.
- Fotografías, con sello institucional y rúbricas originales de los
funcionarios responsables, que manifiesten el estado físico de la
documentación.
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DOCUMENTAL Y ARCHIVO
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
b) Cuando se trate de documentación que por sus condiciones implique
un riesgo sanitario por contaminación, adicionalmente se dará parte a la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos, a efecto de
que acudan a dictaminar las acciones procedentes. Su participación y
dictamen deberá constar en una acta administrativa.
10.5 Controles básicos para la preservación de los Archivos
a) La Dirección de Gestión Documental y Archivo llevará a cabo el
seguimiento y control de la gestión documental y archivo de cada
Coordinación General, Dirección General, Distrital o Jefatura de
Servicio de Sanidad Agropecuaria, a través de las auditorías de
gestión documental, con la finalidad de verificar que las unidades
cumplan con las disposiciones emitidas en el presente manual.
b) En caso de que alguna unidad desaparezca, se extinga o cambie de
adscripción, los archivos correspondientes se transferirán íntegros
mediante oficio e inventario al centro de información documental de
la Dirección de Gestión Documental de AGROCALIDAD, esto al
tratarse de la documentación considerada pasiva, y la de gestión o
corriente de igual manera se lo transferirá al Archivo de Gestión de la
Coordinación General, Dirección General, Distrital y Jefatura de
Servicios de Sanidad Agropecuaria, que vaya a asumir dicho proceso.
c) Los servidores públicos de la dependencia obligados a elaborar acta
de entrega – recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión,
deberán entregar a quienes los sustituyan los archivos que se
encuentren bajo su resguardo, debidamente inventariados y
registrados en el sistema institucional de gestión documental y
archivo.
d) Como parte del procedimiento de desvinculación de los servidores
públicos, la Dirección de Administración de Recursos Humanos,
deberá solicitar a la Dirección de Gestión Documental el certificado
de no adeudo de expedientes, siendo este certificado una
condicionante para finiquitar la desvinculación.
10.6 Conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo
Para la conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo se
deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
a) El uso de sistemas y formatos con estándares abiertos.
b) El plan para la migración hacia las nuevas tecnologías de información, en el
que se especifiquen los procedimientos para garantizar que la información
mantiene las características originales de su producción, la integridad y su
disponibilidad o legibilidad.
c) El uso de metadatos archivísticos y tecnológicos estandarizados que
auspicien la interoperabilidad entre sistemas y dependencias.
d) La aplicación de auditorías documentales digitales para evaluar el
cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y
disponibilidad o legibilidad
10.7 Seguimiento y control de procesos
La supervisión y control del manejo documental se lo realizará periódicamente
mediante las auditorías de gestión documental a nivel nacional, las mismas que
las ejecutará la Dirección General de Gestión Documental y Archivo de acuerdo a
la planificación realizada a inicio de año, la misma será efectuada por dos
auditores, uno de ellos será nominado como auditor líder para este proceso.
10.7.1 Proceso para el exámen de auditoría de gestión documental
Las siguientes actividades se deben realizar en los exámenes de auditorías de gestión documental, a través de la herramienta de check list (Anexo: 19) en planta central, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria.
Reunión de apertura.- En la reunión de apertura, se debe hacer conocer el plan, programa y herramienta (check list) a utilizar para la auditoría, y el alcance de la misma. Luego se procede con el proceso de auditoría.
Desarrollo de la auditoría de gestión documental.- Mediante la herramienta de check list se debe aplicar el examen a los procesos, determinando los ítems que no aplican, ítems observados, ítems con no conformidad, e ítems que si cumplen; la valoración se la determinará de acuerdo a la ponderación realizada a los procesos que se vaya a examinar.
Reunión de cierre.- En la reunión de cierre se debe hacer conocer el resultado de la herramienta de medición aplicada (check list) a los procesos auditados, se debe hacer conocer los ítems que si cumplen, los ítems observados, los ítems
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
con no conformidad y los ítems que no aplican, además se determinará los compromisos a cumplir para los procesos con observación y no conformidad a fin de posteriormente levantar la observación o no conformidad efectuadas.
Elaboración de Informe y firmas de responsabilidad para cumplimiento de compromisos.- Se debe elaborar el informe de la auditoría de gestión documental efectuada, dando a conocer todos los temas tratados y determinando los compromisos a cumplir y los responsables de los mismos, finalmente se recopila las firmas de todos los que intervinieron en el proceso y además los responsables de los compromisos a cumplir.
Revisión y verificación de las acciones a tomar para el levantamiento de observaciones y no conformidades.- Se debe realizar la verificación del cumplimiento de compromisos a los planes de acción establecidos, para levantar las observaciones y no conformidades encontradas en la auditoría, la evidencia de este proceso se lo debe hacer constar en una acta revisoría y verificación .
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DOCUMENTAL Y ARCHIVO
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
CAPÍTULO DOS
DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE ARCHIVO
11. MEDIOS AUDIOVISUALES O EN SOPORTE MAGNÉTICO
Para salvaguardar el material audiovisual o en soporte magnético la Coordinación
General, Dirección General, Dirección Distrital, o Jefatura de Servicio de Sanidad
Agropecuaria deberán:
Administrar y supervisar el buen funcionamiento del sistema informático
integral de gestión documental y archivo.
Revisar periódicamente el espacio de almacenaje para constatar la
adecuada conservación de los soportes de los audiovisuales.
Revisar periódicamente el estado de conservación del material audiovisual
resguardado.
Asignar numeración a cada soporte de audiovisual, o código-signatura de localización.
Controlar y dar seguimiento al préstamo del material audiovisual solicitado
por sus usuarios.
Supervisar los procesos de migración del material audiovisual y constatar la
correcta transferencia de información.
Actualizar los formatos y soportes, y migrar hacia las nuevas tecnologías
de la información.
Transferir la información contenida en formatos obsoletos a formatos actualizados y preferiblemente abiertos.
11.1 Inventario de documentos audiovisuales o en soporte magnético.
El inventario de los documentos audiovisuales se realizará en el sistema
institucional de gestión documental y archivo, utilizando un formato especial para
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
casos relevantes únicamente, y que contendrá los siguientes campos descriptivos:
Encabezado
Fondo (Agrocalidad)
Unidad (Coordinación o Dirección General, Distrital o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria)
Sección (Coordinación o Dirección General, Distrital o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria)
Inventario de audiovisuales
Fecha
Identificación
Serie (Expediente)
Código de archivo
Número de videocasete.
Título del programa.
Título del capítulo.
Tiempo de grabación.
Fecha del evento.
Fecha de la trasmisión
Origen de la señal.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Contexto
Reportero.
Camarógrafo.
Personaje.
Suceso, evento.
Lugar.
Información de elenco
Palabras clave.
Número de pases. (control que se lleva cuando es
material de proveedor)
Número de bloques
Número del total de la serie
Agencia de origen de la grabación
Contenido y estructura
Alcance y contenido.
Palabra clave.
Valores primarios:
administrativo, legal, fiscal / contable.
Valores secundarios:
testimonial, informativo, evidencial.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Condiciones de Acceso y Uso.
Condiciones de acceso
Tipo de material
Soporte actual
Soporte original
Estado de conservación
Condiciones de reproducción
Formato
Software
Equipo de reproducción necesario
Parámetros
Resolución digital
Suma de verificación
Firma digital. y
Ubicación de archivo
Control de la descripción
Nombre del gestor documental
Fecha de la descripción
Normas o reglas para la descripción
Notas
Notas
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
CAPÍTULO TRES
D E LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
12. CERTIFICACIÓN DE COPIAS
12.1 Los Documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas,
serán:
a) Todos los documentos de archivo en original y copia que obren en
los archivos, o bases de datos.
b) Todos aquellos que sean presentados en original por los particulares y
de los cuales soliciten su certificación, previo su cotejo para que se
agregue copia simple a los expedientes que obran en los archivos.
12.2 De los solicitantes:
Las personas naturales y jurídicas que podrán solicitar la expedición de copias
certificadas son:
a) Las partes de procedimientos administrativos.
b) Las formuladas con fundamento en la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
c) Las autoridades cuando lo requieran para el desempeño de las
actividades oficiales.
d) Las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Distritales y
JSSA, en ejercicio de sus atribuciones
12.3 De la solicitud de los interesados.
a) Los interesados deberán realizar su solicitud de expedición de copias
certificadas cumpliendo con los requisitos que establezca este manual en la
solicitud de expedición de copia certificada.
b) En caso de que falte algún requisito, la Coordinación General, Dirección
General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicio de Sanidad
Agropecuaria, prevendrá al interesado en términos de lo establecido para
tal efecto.
c) La Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura
de Servicio de Sanidad Agropecuaria podrá solicitar la expedición de
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
copias certificadas, de acuerdo como lo establece el sistema institucional
de gestión documental y archivo en este manual, debiendo especificar
como mínimo.
Los documentos que se solicitan en copia certificada.
El número de expediente en el que se contiene la documentación, o
en su caso, número de oficio, folio u otro elemento que permita su
fácil ubicación.
12.4 Quienes emiten copias certificadas
Se expedirán copias certificadas únicamente de los documentos que obren en sus
archivos. Así pues: si la documentación requerida se encuentra bajo custodia de
una Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura de
Servicio de Sanidad Agropecuaria, la autoridad que la presida es la encargada de
certificar esta información, si por el contrario se encuentra bajo custodia en el
centro de información documental, el Director de Gestión Documental es el
responsable de la certificación,
Cabe señalar que a su vez se podrá delegar, obligatoriamente por escrito para que
la certificación lo realice otro funcionario, es necesario siempre contar con un
documento de respaldo. Las certificaciones deben expresar en cada caso, la
calidad de los documentos (original o copia).
a) Se procederá a fotocopiar los documentos solicitados que obren en el
archivo; posteriormente, las fotocopias se cotejarán a efecto de verificar
que concuerdan exactamente con los documentos de origen, para proceder
a realizar la certificación correspondiente.
b) El cotejo acreditará que es fiel reproducción del documento integrado a
sus archivos, sin que esto implique calificar sobre la autenticidad,
validez o licitud del mismo, sin que exista la necesidad de insertar lo
anterior en la leyenda de certificación.
c) Dicha certificación de copias deberá registrarse haciendo constar que
fueron cotejados, firmado por el responsable.
d) Las fotocopias cotejadas, se foliarán sólo en el anverso con número
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
progresivo que se asentará en el ángulo superior derecho de cada foja útil,
comenzando por el número 1, para el caso que el documento a certificar
cuente con texto en el anverso y reverso se tomará copias fotostáticas de
cada lado asignando folio a cada una de ellas respetando el orden
consecuencial del documento.
e) En las fojas que no se contengan texto en el reverso, deberá indicarse
“Sin texto”, o bien, será cancelada con una “X”, que cruce en medio de la
hoja y abarque desde la parte superior hasta la inferior. En caso de que se
utilice un sello, éste deberá permitir fácilmente su lectura.
f) La certificación deberá imprimirse en la parte posterior de la última foja; en
caso de que no fuera posible hacer la impresión en estos términos, deberá
anexarse una hoja en la cual se imprimirá la certificación, dicha hoja no se
contará.
g) La entrega de las copias certificadas será únicamente al interesado o
representante acreditado,
h) Para el caso de solicitudes de una autoridad de la Coordinación General,
Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicio de Sanidad
Agropecuaria, éstas se harán llegar a través del sistema informático
Quipux, recabando en una copia del mismo el sello de recibido de la oficina
correspondiente, agregando el documento a la solicitud de expedición.
12.5 De la certificación (Anexo: 20)
Deberá estar impresa y sólo tendrá validez cuando sea hecha por quien cuente
con las facultades para ello y contendrá como mínimo los siguientes elementos:
a) El nombre y el cargo del funcionario con atribuciones para expedir la(s)
copia(s) certificada(s).
b) El fundamento jurídico que establece la atribución del funcionario para
la expedición de la(s) copia(s) certificada(s).
c) La calidad del o los documentos (originales o copias) respecto de los
cuales se expiden la(s) copia(s) certificada(s).
d) En la certificación de un expediente íntegro, tendrá que señalarse la
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
calidad de cada uno de los documentos (originales o copias) que lo
componen.
Además se deberá señalar:
a) Que se expiden a solicitud del interesado o de la autoridad que
realiza la petición;
b) El número de expediente;
c) El área en la cual obra el expediente;
d) El número de fojas útiles que integran la(s) copia(s) certificadas, y
e) Lugar y fecha de expedición de las copias certificadas (con letra).
f) El funcionario competente estampará el sello institucional y registrará su
firma autentica para expedir las copias certificadas.
Como se señaló en el punto 12.4 de éste capítulo, en el caso de la emisión de
certificaciones de documentos oficiales de la institución, cada responsable de la
Coordinación General, Dirección General, Dirección Distrital o Jefatura de Servicio
de Sanidad Agropecuaria, serán los únicos autorizados de certificar la
documentación que se encuentra en cada uno de los archivos de gestión
pertenecientes a su dependencia. Cabe señalar que a su vez se podrá delegar
obligatoriamente por escrito para que la certificación lo realice otro funcionario, para
ello es necesario siempre contar con un documento de respaldo.
La Dirección de Gestión Documental, será responsable de la documentación que al
momento se encuentra en los archivos de gestión, luego de que esta información
sea transferida al centro de información documental. El Director de Gestión
Documental será el encargado de emitir la certificación de estos documentos, en
razón que los mismos ya son responsabilidad de esta Dirección.
Si bien en el Estatuto Orgánico de la Institución, la Dirección de Gestión
Documental en sus productos y servicios, ítem 5, establece “Emitir copias
certificadas de los actos administrativos y normativos de la Institución”, la misma se
refiere específicamente a la documentación que se encuentra bajo responsabilidad
de ésta Dirección, en su centro de información documental.
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Cuando se trate de la documentación desmaterializada de impresos, se seguirá
el mismo procedimiento, pero además los documentos deberán contar con la
certificación electrónica que les otorgue la plena validez jurídica.
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
CAPÍTULO CUATRO
REGISTROS
13. CONTROL DE ANEXOS Y MATERIAL DE APOYO
Anexo 1: Diagrama de flujo: Procedimiento de ingreso, seguimiento y control de trámites internos y externos vía sistema Quipux. Anexo 2: Diagrama de flujo: Procedimiento de ingreso y respuesta de trámites. Anexo 3: Matriz para recepción, seguimiento, control y distribución de trámites y correspondencia. Anexo 4: Bitácora para entrega de trámites y correspondencia. Anexo 5: Registro y control de correspondencia enviada a nivel nacional. Anexo 6: Guía de usuario sistema Quipux: ingreso de trámites y opción responder. Anexo 7: Formato de etiquetas para envío de correspondencia. Anexo 8: Formato: foliación de expedientes – mayores a 20 hojas. Anexo 9: Codificación estructural – base de la Estructura Orgánica de AGROCALIDAD. Anexo 10: Formato para cuadro general de clasificación documental.
Anexo 11: Formato de descripción documental – listados descriptivos. 11.1 Formato descripción documental – documentación de gestión. 11.2 Formato descripción documental (distritales – JSSA). 11.3 Formato descripción documental – documentación de apoyo.
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DOCUMENTAL Y ARCHIVO
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Anexo 12: Formatos de etiquetas para identificación de soportes documentales.
12.1 Identificación de etiquetas - lomos carpetas archivador grandes.
12.2 Identificación de etiquetas - lomos carpetas archivador pequeñas.
12.3 Identificación de etiquetas - cajas archivador.
Anexo 13: Formato para guía de archivos. Anexo 14: Formato para inventario general: archivo central, transferencias documentales, y baja documental. Anexo 15: Formato para tablas de plazos de conservación documental. Anexo 16: Diagrama de flujo: procedimiento para baja documental.
16.1 Proceso baja de documentos de apoyo. Anexo 17: Formato para consulta de información y documentos. Anexo 18: Formato para control de préstamo interno de documentos. Anexo 19: Formato check list – auditoría de gestión documental. Anexo 20: Formato: expedición de copias certificadas.
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 1: Diagrama de flujo: procedimiento de ingreso, seguimiento y
control de trámites internos y externos vía sistema Quipux.
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 2: Diagrama de flujo: proceso de recepción y despacho de
documentos oficiales
Dire
cció
n d
e G
estió
n D
ocu
me
nta
l
Proceso de Recepción y Despacho de Documentos Oficiales
VENTANILLAS DE
RECEPCIÓN DE
DOCUMENTOS
DIRECCIÓN EJECUTIVA,
COORDINACIONES
GENERALES, DIRECCIONES
GENERALES Y DISTRITALES,
J.S.S.A.
TÉCNICO ASIGNADOCOORDINACIÓN Y/O
DIRECCIÓN ASIGNADAUSUARIO
Inicio
Ingreso de Solicitud –
Requerimiento o
Trámite
Recepción, Ingreso y
Distribución
Reasigna a la
Coordinación y/o
Dirección para la
solución del Trámite
Recepta, Verifica y
Reasigna a la
Dirección o Área
Competente
Realiza el Proceso
Correspondiente
Emite la RespuestaRevisión y Validación
Cumple NO
Elabora la Respuesta Verifica y Consolida la
Información
Emite la Respuesta final
(CC a las Coordinaciones –
Direcciones – Distritales que
participen del proceso)
Recepción de la
Respuesta
Fin
SI
Con la recepción de la
Copia las Coordinaciones –
Direcciones o Distritales
cierran el Expediente.
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CRC.
ANEXO 3: Matriz para recepción, seguimiento, control y distribución de
trámites y correspondencia.
ANEXO 4: Bitácora para entrega de trámites y correspondencia
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 5: Registro y control de correspondencia enviada a nivel nacional.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 6: Guía de usuarios sistema Quipux: ingreso de trámites y opción
responder.
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Requisito de la norma: 8.2.3
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
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CRC.
ANEXO 7: Formato de etiquetas para envío de correspondencia
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Requisito de la norma: 8.2.3
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ANEXO 8: Formato: foliación de expedientes (mayores a 20 hojas)
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 9: Codificación estructural – base de la Estructura Orgánica de
AGROCALIDAD
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
83
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DOCUMENTAL Y ARCHIVO
Edición No: 2
Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 10: Formato para cuadro general de clasificación documental
ANEXO 11: Formato para descripción documental – listados descriptivos
84
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DOCUMENTAL Y ARCHIVO
Edición No: 2
Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 11.1:Formato para descripción documental – documentación de
gestión.
ANEXO 11.2:Formato para descripción documental – (distritales – JSSA).
85
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 11.3:Formato para descripción documental – documentación de
apoyo.
86
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 12: Formatos de etiquetas para identificación de soportes
documentales
Anexo: 12.1 : Identificación de etiquetas – lomos de carpetas archivador.
(carpetas grandes)
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Anexo 12.2: Identificación de etiquetas – lomos de carpetas archivador.
(carpetas pequeñas)
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Anexo: 12.3: Identificación de etiquetas – cajas archivador
ANEXO 13: Formato para guía de archivos:
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 14: Formato para inventario general: archivo central, transferencias y
baja documental
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 15: Formato para tablas de plazos de conservación documental:
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 16: Procedimiento para baja documental
PROCESO DE BAJA DOCUMENTAL A NIVEL NACIONAL
Coordinación y/o
Dirección General o
Distrital y JSSA
Dirección de Gestión
Documental y Archivo
(DGDA)
Secretaría Nacional de
Administración Pública
(SNAP)
Empresa Gestora
Ambiental
Inicio
Elaborar inventarios de baja documental
Recibir, validar y enviar los inventarios
de baja a la SNAP
Recibir la información(De ser necesarios
programa visita técnica)
Elaborar informe de inventarios e información
Cumple Directrices del
SNAP
Modificar con las observaciones
recibidasNO
Elaborar y enviar el informe final
SI
Recopilar información a ser dada de baja y transferir al centro de
acopio
Contactar a la empresa gestora
ambiental
Calificar oferta ganadora; autorizar
entrega de materiales
Realizar recepción de certificado y deposito enviar a la Dirección
Administrativa Financiera
Recopilar el material y emitir certificado de
eliminación de residuos
Realizar cancelación de valores /deposito
Enviar certificado de eliminación y deposito
a la DGDA
Realizar archivo del proceso de baja
documental culminado
Fin
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 16.1 : Procedimiento para baja documental; documentos de apoyo
Dire
cció
n G
en
era
l d
e G
estió
n D
ocu
me
nta
l
Proceso de Baja Documentos de Apoyo
Coordinación y/o Dirección
General, Distrital y JSSA Empresa Gestora AmbientalGestión Documental
Inicio
Recibir y validar, la
documentación a ser dada de
baja.
Revisar, Identificar y Depurar
la documentación de apoyo.
Elaborar el Inventario con
información de apoyo a dar
de baja
Elaborar y firmar el Acta con
información de apoyo a ser
dada de baja
(GD – Áreas Técnicas)
Contactar Empresas
Gestoras Ambiental. Y
calificar mejor oferta(Quién
elimina la documentación)
Elaborar el Acta de Entrega
Recepción de la información
a ser dada de baja por la
Empresa Gestora Ambiental.
Recibir y eliminar la
información a ser dada de
baja
Elaborar la Certificación con
la información dada de baja
Recibir y Archivar la
certificación y acta de entrega
recepción firmada por la
Empresa Gestora Ambiental
Fin
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 17: Formato para consulta de información y documentos
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 18: Formato para control de préstamo interno de documentos
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 19: Formato check list – auditoría de gestión documental
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ANEXO 20: Formato: expedición de copias certificadas
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
CAPÍTULO CINCO
14. CONTROL DE CAMBIOS
FECHA ANTERIOR
CAMBIOS O MODIFICACIONES
FECHA DEL
CAMBIO
AUTOR
30/09/2015
En todo el Texto del Manual del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo SE REEMPLAZÓ “Comisión de Gestión Documental por Dirección de Gestión Documental”
11/01/2017
Ing. Carlos Rodríguez C.
En todo el Texto del Manual del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo SE REEMPLAZÓ “Archivo Central por Centro de Información Documental”.
Ing. Carlos Rodríguez C.
Entodo el texto del Manual del Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo SE REEMPLAZÓ “Sistema Informático Integrado por Sistema Institucional”.
Ing. Carlos Rodríguez C.
En el capítulo Uno, numeral 1, índice
1.1 Recepción, Despacho de
Correspondencia y documentos
oficiales, SE AÑADIÓ al final el
siguiente texto “Si en caso el
requerimiento del usuario, fuese
dirigido a la Dirección Ejecutiva,
pero el mismo debe ser atendido
específicamente por una Unidad
Ing. Carlos Rodríguez C.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
perteneciente a una Coordinación
General, Dirección General / Distrital
o Jefatura de Servicio de Sanidad
Agropecuaria ya que las mismas
son dueñas del proceso, el
requerimiento no es necesario que
sea remitido a la Dirección
Ejecutivo”.
30/09/2015
En el Capítulo Uno, numeral 1, índice
1.2 Recepción de Documentos,
literal d) SE AÑADIÓ: Para……de
entrada “de acuerdo al anexo que
se detalla en el Capítulo Cuatro,
numeral 13. Control de Anexos y
Material de Apoyo”.
11/01/2017
Ing. Carlos Rodríguez C.
En el Capítulo Uno, numeral 1, índice
1.3 Despacho de Correspondencia;
SE AÑADIÓ al inicio estos dos
párrafos: “Para llevar a cabo el
despacho de correspondencia, … a
despachar contengan la
información, de acuerdo al anexo
que se detalla en el Capítulo
Cuatro, numeral 13. Control de
Anexos y Material de Apoyo”.
Los datos que deberán consignarse
en el registro de correspondencia …
son los requeridos en el anexo que
se detalla en el Capítulo Cuatro,
numeral 13. Control de Anexos y
Material de Apoyo”.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
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Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
30/09/2015
En el Capítulo Uno, numeral 2, índice
2.2 Despacho de Correspondencia;
SE AÑADIÓ al final; “se sugiere
que el periodo de uso y guarda no
rebase un año, pero de acuerdo a su
utilización, cada Área determinará
su tiempo de vigencia”.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
30/09/2015
En el Capítulo Uno, numeral 3. De la Integración y Ordenación de Expedientes; índice 3.3 Cierre, expurgo y Foliación , SE AÑADIÓ al final del texto “ Si se encuentra digitalizado el expediente, no es necesario su foliación”.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
30/09/2015
En el Capítulo Uno, Numeral 3. De la Integración y Ordenación de Expedientes; SE AÑADIÓ el índice 3.5 Proceso de Foliación, y los literales a). Foliación de expedientes de hasta 20 hojas, y b) Foliación para expedientes mayores a 20 hojas.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
30/09/2015
En el Capítulo Uno, Numeral 4. Clasificación Archivística por Procesos, subíndice 4.1.4 Estructura; SE AÑADIÓ los literales c) Subsección y literal e) Subserie.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En capítulo UNO, Numeral 5. Descripción Documental, SE AÑADIÓ el siguiente texto: “Los expedientes se identificarán con los datos que se requiere en los formatos que para la
100
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
30/09/2015
elaboración de Listados Descriptivos existen y se detallan en el capítulo 5. Control de Anexos y Material de Apoyo, y estos son: Listados Descriptivos - Documentos de Gestión …. Jefaturas de Servicios de Sanidad Agropecuaria “. Además SE ELIMINÓ, el inciso I literales de la a) a la n) e inciso II literales de la a) a la d).
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el capítulo UNO, Numeral 5, índice 5.2 subíndice, 5.2.1 Identificación y uso de etiquetas para lomos de carpeta Archivador; SE AÑADIÓ los literales d) Subserie Documental y f) Signatura de Localización. En el ítem 5.2.2 Identificación y Uso de etiquetas para Cajas Archivador; SE AÑADIÓ los literales d) y h); Además SE AÑADIÓ el índice 5.3 Levantamiento de Información para Documentos de Apoyo.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En en Capítulo Uno, Numeral 6. Guía
de Archivo, SE ELIMINÓ TODO EL
TEXTO ANTERIOR y se lo
REEMPLAZO POR: “Igual que el
Cuadro General de Clasificación
Documental… La codificación
estructural se lo realizará en base a
la Estructura Orgánica de
AGROCALIDAD”; Además se
AÑADIÓ el índice 6.1 Elaboración
Guía de Archivos, y los subíndices
6.1.1 Uso y 6.1.2 Unicidad.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
101
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
En el Capítulo Uno, Numeral 7, índice
7.1 Inventarios: General, De Gestión,
Transferencia y Baja Documental, al
final del texto SE AÑADIÓ “El formato
de Inventario documental, se lo
utilizará … La determinación del
proceso… a donde se requiere el
Tipo de Inventario”.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el capítulo UNO, Numeral 9. Tranferencias Documentales, índice 9.3 Baja Documental; SE AÑADIÓ los literales h) y k), Además se AÑADIÓ el subíndice 9.3.1 Baja documental de Apoyo; literales de la a) a la h).
Ing. Carlos
Rodríguez C.
30/09/2015
En el capítulo Uno, Numeral 10. Preservación de los Archivos, índice 10.1 Infraestructura Física; en el primer párrafo al final AÑADIR: La infraestructura… “como sugerencia dependiendo de la disponibilidad presupuestaria institucional, se deberá observar las siguientes recomendaciones:”
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el capítulo Uno, Numeral 10
Preservación de los Archivos, índice
10.2 Medidas de Conservación
Preventivas, al inicio del primer
párrafo SE AÑADIÓ “Se sugiere”; y
en el literal a). SE AÑADIÓ “18 a 22
grados centígrados”; y en el índice
10.3 Medidas de Seguridad, SE
Ing. Carlos
Rodríguez C.
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
ELIMINÓ los 6 incisos y se lo
REEMPLAZO por el siguiente texto:
“Para el caso de Archivos de
Gestión; … cuenten en forma
individual con los equipos de
seguridad básicos (Extintor,
detector de humo y señalética)”
30/09/2015
En el Capítulo UNO, Numeral 10. Preservación de los Archivos, SE AÑADIÓ el índice 10.5 Controles Básicos para la Preservación de los Archivos, literales de la a). a la d).
11/01/2017
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el Capítulo UNO, Numeral 10. Preservación de los Archivos, índice 10.7 Digitalización y Desmaterialización de Documentos, SE AÑADIÓ: El subíndice 10.7.1 Proceso de Digitalización para Archivos de Gestión, literales de la a). a la f). Además SE AÑADIÓ : El subíndice 10.7.3 Proceso de Desmaterialización de Información y Documentos.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el Capítulo UNO, Numeral 10. Preservación de los Archivos, SE AÑADIÓ el índice 10.8 Seguimiento y Control de Procesos , subíndice 10.8.1 Proceso para exámes de Auditoría de Gestión Documental.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el Capítulo TRES. De la Expedición
de Copias Certificadas, Numeral 12.
Certificación de Copias; índice 12.4
103
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PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
Quienes Emiten Copias Certificadas;
SE AÑADIÓ el segundo párrafo cuyo
texto dice “Cabe señalar que a su
vez se podrá delegar,
obligatoriamente por escrito para
que la certificación lo realice otro
funcionario, es necesario siempre
contar con un documento de
respaldo”. Además en el índice 12.5
De la Certificación, igual AÑADIR el
mismo texto.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
30/09/2015
En el Capitulo CUATRO, Registros;
Numeral 13. Control de Anexos y
Material de Apoyo; se MODIFICÓ los
siguientes Anexos: 7; 11.1; 12.1;
12.2; 12.3; 13; 14; y 19.
11/01/2017
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el Capitulo CUATRO, Registros;
Numeral 13. Control de Anexox y
Material de Apoyo; se AÑADIÓ los
siguientes Anexos: 8; 11.2; 11.3;
16.1; 22; Y 23.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el Capitulo CUATRO, Registros;
Numeral 13. Control de Anexos y
Material de Apoyo; se ELIMINÓ el
Anexo: 21.
Ing. Carlos
Rodríguez C.
104
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Fecha de Aprobación: 20/03/2017
PROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SUBPROCESO: GESTIÓN DOCUMENTAL
Requisito de la norma: 8.2.3
CRC.
FECHA ANTERIOR
CAMBIOS O MODIFICACIONES
FECHA DEL
CAMBIO
AUTOR
11/01/2017
En el Capítulo UNO, Numeral 10. Preservación de los Archivos, SE ELIMINA: El índice 10.7 Digitalización y Desmaterialización de Documentos, con todos sus subíndices y literales.
20/03/2017
Ing. Carlos
Rodríguez C.
En el Capitulo CUATRO, Registros;
Numeral 13. Control de Anexos y
Material de Apoyo; se ELIMINÓ los
siguientes Anexos: 19; 20; y 21.
Ing. Carlos Rodríguez C.