manual general de organizaciÓn del...

Download MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL …inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/128/1/images/Manual... · manual general de organizaciÓn del instituto nacional de las personas adultas

If you can't read please download the document

Upload: phamque

Post on 08-Feb-2018

220 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    1

    INDICE

    I. INTRODUCCIN ............................................................................................................................. 2

    II. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 2

    III. MARCO JURDICO ........................................................................................................................ 6

    IV. ATRIBUCIONES ........................................................................................................................... 13

    V. MISIN Y VISIN DEL INSTITUTO .............................................................................................. 16

    VI. ESTRUCTURA ORGNICA ........................................................................................................... 16

    VII. ORGANIGRAMA ........................................................................................................................ 18

    VIII. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS REAS ................................................................................. 19

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    2

    I. INTRODUCCIN

    El presente Manual de Organizacin tiene como propsito registrar la informacin sobre la

    estructura orgnica y funcionamiento del Instituto Nacional de las Personas Adultas

    Mayores (INAPAM), as como a orientar e informar al respecto al personal que lo integra.

    Este documento es de observancia general; es un instrumento de informacin y consulta

    para familiarizarse con los distintos niveles jerrquicos que existen en el Instituto; permite

    una clara identificacin de las responsabilidades, mbitos de competencia y funciones de

    cada rea, evitando la duplicidad de funciones; facilita las lneas de comunicacin y de

    mando y aporta los elementos necesarios para el logro de los objetivos del Instituto,

    orientados fundamentalmente al diseo de la poltica pblica, programas y acciones, en

    favor de los derechos de las personas adultas mayores.

    La actualizacin de este manual se debe realizar anualmente o cuando ocurra algn cambio

    orgnico funcional al interior de la institucin, toda vez que representa un documento de

    consulta permanente. Actualizar el manual implica tambin tomar en cuenta que la atencin

    a las personas adultas mayores tendr necesariamente que fortalecerse, debido a la

    tendencia del envejecimiento de la poblacin en el pas. Para el proceso de actualizacin

    las reas que integran el INAPAM aportarn la informacin necesaria.

    Este Manual de Organizacin, en sus diferentes captulos, da cuenta de los antecedentes

    histricos del INAPAM, del Marco Jurdico que lo sustenta, de las atribuciones conferidas a

    cada una de las instancias que lo integran, de la estructura orgnica dictaminada por la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como de la descripcin de los objetivos y las

    funciones de sus distintas reas.

    II. ANTECEDENTES

    Uno de los principales retos que enfrentan los pases a nivel mundial es el envejecimiento

    de sus poblaciones; el porcentaje de personas de 60 aos y ms se duplicar y en el ao

    2050, una quinta parte de la poblacin mundial estar constituida por este grupo, y de

    manera ms acelerada, en los pases en desarrollo.

    En Mxico se han observado cambios importantes en el ritmo de crecimiento de su

    poblacin; las proyecciones del Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO), reflejan

    cambios significativos en la estructura por grupos de edad y sexo; el porcentaje de personas

    adultas mayores en el pas crecer de 12.5 millones en 2020, a 28 millones en 2050.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    3

    Ello ha colocado la temtica del envejecimiento y la vejez como un problema de salud

    pblica y social a nivel mundial y nacional; los gobiernos los pases han considerado como

    referentes bsicos para el diseo de sus polticas, las recomendaciones de organismos

    internacionales centradas en el fomento al desarrollo integral de los adultos mayores y a la

    defensa de sus derechos.

    Dichas recomendaciones surgen del Plan de Accin Internacional de Madrid sobre el

    Envejecimiento, aprobados durante la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento

    en abril de 2002, y de la Estrategia Regional de Implementacin para Amrica Latina y el

    Caribe en noviembre de 2003, ambos en el seno de las Naciones Unidas. Estas iniciativas

    ofrecen orientaciones a los encargados de la formulacin de polticas para determinar las

    prioridades que habrn de considerar respecto al tema y responder de manera eficaz a las

    necesidades e intereses de este grupo poblacional.

    Para enfrentar los retos que impone el nuevo panorama demogrfico, se requiere la

    creacin de instituciones slidas capaces de coordinar y optimizar los esfuerzos de diversas

    instancias para brindar servicios orientados a la atencin de la salud, el empleo, la

    recreacin, la cultura, el deporte entre otros, para este sector social, disminuir sus

    condiciones de vulnerabilidad e impulsar su participacin en la sociedad.

    Los antecedentes del INAPAM se remiten al 22 de agosto de 1979, fecha en que se public

    en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto de creacin del Instituto Nacional de la

    Senectud (INSEN) como una va para reforzar las acciones que ya vena realizando el

    Gobierno Federal para atender a las personas en edad avanzada. Su objeto sera

    proteger, ayudar, atender y orientar a la vejez mexicana y estudiar sus problemas para

    lograr las soluciones adecuadas.

    Despus de poco ms de 22 aos de haberse creado el INSEN, la poltica para la atencin

    de las personas mayores de 60 aos en Mxico se modifica de manera importante. No slo

    se cambia el nombre del Instituto Nacional de la Senectud por el de Instituto Nacional de

    Adultos en Plenitud (INAPLEN), sino tambin se plantea un nuevo enfoque, al ser

    trasladado del sector salud hacia la Secretara de Desarrollo Social. El Decreto mediante el

    cual se regulara este Instituto se publica el 17 de enero de 2002.

    En Mxico, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), es la

    institucin rectora de la poltica pblica a favor de las personas adultas mayores; fue creado

    en el ao 2002 a partir de la promulgacin de la Ley de los Derechos de las Personas

    Adultas Mayores y ha venido incorporando las recomendaciones que a nivel nacional e

    internacional se generan a favor de la poblacin adulta mayor.

    El objetivo del INAPLEN se enfoc al desarrollo humano integral de los adultos en plenitud,

    lo que implic incorporar a su estrategia de atencin aspectos como el empleo u ocupacin,

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    4

    retribuciones justas, asistencia y la generacin de oportunidades para alcanzar mayores

    niveles de bienestar. Asimismo, los valores familiares y sociales, la educacin para la salud

    y el empleo se constituyeron en ejes estratgicos de las acciones y los programas que el

    INAPLEN desarrollara a fin de contribuir con el combate a la pobreza y la disminucin del

    rezago social de un nmero importante de adultos mayores, en especial de zonas rurales y

    urbanas marginadas.

    A escasos cuatro meses de publicarse el Decreto para regular el INAPLEN en el Diario

    Oficial de la Federacin, se promulga el 25 de junio de 2002 la Ley de los Derechos de las

    Personas Adultas Mayores, a cuyo amparo est regulado el Instituto Nacional de las

    Personas Adultas Mayores (INAPAM); ello signific un mayor reposicionamiento del tema

    en la poltica pblica del pas, para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas

    adultas mayores, as como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

    La Ley aborda derechos en diversos tpicos: certeza jurdica, integridad y dignidad de las

    personas adultas mayores, salud, alimentacin, educacin, trabajo, vivienda, asistencia

    social y participacin, entre otros. De manera complementaria la Ley puntualiza los deberes

    del Estado, la sociedad y la familia para garantizar sus derechos y atencin.

    La Ley plantea, faculta y regula al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como

    un organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica Federal, con

    personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma tcnica y de gestin para el

    cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, situacin que lo coloca como el

    organismo pblico rector de la poltica nacional a favor de este grupo poblacional. La

    promulgacin de la Ley provee adems un marco de referencia mucho ms amplio y

    complejo.

    La inclusin de un Consejo Ciudadano y el fortalecimiento del Consejo Directivo del

    INAPAM mediante la participacin directa de Secretaras de Estado, as como del Instituto

    Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otros,

    proporciona estrategias con un mayor impacto para atender a este creciente segmento

    poblacional.

    En cuanto a las acciones que desde sus inicios ha desarrollado el Instituto en beneficio de

    las personas adultas mayores, se pueden mencionar el Programa de Afiliacin, que permite

    a los tarjetahabientes obtener descuentos por diversos prestadores de bienes y servicios,

    en la Ciudad de Mxico y el resto del pas. A partir de 1981 la instalacin de albergues con

    el fin de proporcionar atencin interdisciplinaria gerontolgica a los solicitantes que renen

    los requisitos, son cuatro albergues en la Ciudad de Mxico, uno en el Estado de

    Guanajuato y uno en el Estado de Oaxaca.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    5

    A partir de 1982 comenz la instalacin de Clubes de la Tercera Edad, tanto en el Distrito

    Federal como en diversos estados de la Repblica, con el objetivo de promover el desarrollo

    humano de las personas adultas mayores, brindndoles cursos, talleres, capacitacin en

    diversas manualidades, recreacin fsica y deporte, entre otras actividades, fomentando

    con ello la ocupacin del tiempo libre y la convivencia con personas del mismo grupo etario.

    En 33 aos de existencia, se ha logrado la consolidacin de diversas acciones, se han

    incrementado los servicios en la medida de las posibilidades del Instituto, y se ha observado

    una mayor presencia a nivel nacional gracias al trabajo realizado con otras instituciones y

    a los vnculos con gobiernos municipales y estatales.

    Aunado a ello, a partir de 2003 el INAPAM aplica el Programa E003, con el objetivo de

    proporcionar a grupos de adultos mayores vulnerables con necesidades especiales, la

    gama de servicios de tipo gerontolgico que otorga la Institucin a la poblacin mayor de

    60 aos. En esta iniciativa cuyo principio fundamental es Proporcionar Calidad de Vida en

    la Vejez, confluyen las acciones de diferentes instituciones.

    En la actual administracin, el INAPAM centra su actuacin en el Eje 2 Mxico Incluyente

    del Plan Nacional de Desarrollo, al promover la equidad, la cohesin social y la igualdad de

    oportunidades as como la provisin de una red de proteccin social que garantice el

    ejercicio del derecho a la salud. De igual manera, las acciones del Instituto se ubican en el

    Objetivo 2.2 del Plan Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, en la Estrategia

    2.2.2 Articular polticas que atiendan, de manera especfica, cada etapa del ciclo de vida

    poblacional y en la Lnea de Accin centrada en el fortalecimiento de la proteccin de los

    derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia

    de salud, alimentacin, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.

    Con objeto de orientar sus estrategias y acciones, el Instituto se rige por los siguientes cuatro ejes:

    Rectora, que incluye la atencin en los diversos modelos gerontolgicos, la supervisin a centros de atencin a personas adultas mayores e investigacin especializada sobre adultos mayores.

    Fomento, que abarca las acciones de credencializacin y convenios de colaboracin as como las de promocin del bienestar.

    Identidad, que busca posicionar al Instituto ante la opinin pblica a partir de la promocin en medios, de las acciones realizadas bajo los ejes de Rectora y Fomento.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    6

    Gestin, relacionado con las acciones de revisin y actualizacin de la misin y visin, reingeniera institucional, planeacin estratgica e indicadores de desempeo.

    III. MARCO JURDICO

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    D.O.F.5-11-1917 y sus reformas.

    LEYES

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

    D.O.F. 29-XII-1976 y sus reformas.

    Ley General de Salud.

    D.O.F. 7-11-1984 y sus reformas.

    Ley de Asistencia Social.

    D.O.F. 02-IX-2004.

    Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    D.O.F. 14-V-1986 y sus reformas.

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    D.O.F. 28-XII-1963 y sus reformas.

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    D.O.F. 30 -III-2006 y sus reformas.

    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    D.O.F. 13 -III-2002 y sus reformas.

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, as como la Ley de

    Obras Pblicas y Servicios relacionadas con las mismas.

    D.O.F. 4-1-2000.

    Ley Federal de responsabilidades administrativas de los Servidores Pblicos.

    D.O.F. 13- 03-02 y sus reformas.

    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    D.O.F.25-06-02 y sus reformas.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    7

    Recomendaciones para la identificacin de informacin reservada o confidencial por parte

    de las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Federal.

    D.O.F. 01-04-03 y sus reformas.

    Ley General de Desarrollo Social.

    D.O.F. 20-01-2004 y sus reformas.

    Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

    D.O.F. 12-01-2001.

    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin.

    D.O.F. 11-06-2003.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    D.O.F. 11-06-2002 y sus reformas.

    Ley de Planeacin.

    D.O.F.13-06-2006 y sus reformas.

    Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

    D.O.F. 30-05-2000 y sus reformas.

    Ley de la Fiscalizacin Superior de la Federacin.

    D.O.F. 20-12-2000 y sus reformas.

    Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    D.O.F.31-12-2004 y sus reformas.

    Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria.

    D.O.F.30-03-2006 y sus reformas.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    D.O.F 31-03-2007 y sus reformas.

    Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

    D.O.F. 8-2-1984 y sus reformas.

    Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin.

    D.O.F. 31-12-1985 y sus reformas.

    Ley del Diario Oficial de la Federacin y Gacetas Gubernamentales.

    D.O.F. 24-12-1986 y sus reformas.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    8

    Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    D.O.F. 29-06-1992 y sus reformas.

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral.

    D.O.F.22-11-2006 y sus reformas.

    Ley General de Proteccin Civil.

    D.O.F. 12-05-2000 y sus reformas.

    Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico.

    D.O.F. 19-12-2002 y sus reformas.

    Ley General de Bienes Nacionales.

    D.O.F. 20-05-2004 y sus reformas.

    Ley General para el Control del Tabaco.

    D.O.F. 30-05-2005 y sus reformas.

    Ley General de las Personas con Discapacidad.

    DOF 10-05-2005 y sus reformas.

    Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    D.O.F. 1-12-2005 y sus reformas.

    Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    D.O.F. 2-08-2006 y sus reformas.

    Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    D.O.F. 1-02-2007 y sus reformas.

    Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    D.O.F. 6-12-2007 y sus reformas.

    Ley del Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica.

    D.O.F. 16-04-2008 y sus reformas.

    Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    D.O.F. 31-12-2008 y sus reformas.

    Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin.

    D.O.F. 29-05-2009 y sus reformas.

    Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de los Particulares.

    D.O.F. 05-VII-2010 y sus reformas.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    9

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    D.O.F. 23-05-1996 y sus reformas. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    D.O.F. 11-12-2013 y sus reformas.

    CDIGOS

    Cdigo Civil Federal.

    D.O.F. 26-05-1928 y sus reformas.

    Cdigo Federal de Procedimientos Civiles

    D.O.F. 24-II-1943

    Cdigo Penal Federal.

    D.O.F. 14-08-1931 y sus reformas.

    Cdigo Federal de Procedimientos Penales.

    D.O.F. 30-08-1934 y sus reformas.

    REGLAMENTOS

    Reglamento de la Ley de Informacin Estadstica y Geogrfica.

    D.O.F 03-XI-1981 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin

    Mdica.

    D.O.F 14-V-1986 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

    D.O.F 26-I-1990 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las mismas.

    D.O.F 20-VIII-2001 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

    D.O.F. 18-1-2006 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental.

    D.O.F. 10-VI-2002 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    10

    D.O.F. 16-VI-2003 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico D.O.F. 13-VII-2010 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia D.O.F. 11-III-2008 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 05-09-2007 y sus reformas.

    Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Pblico.

    Federal, D.O.F.29-11-2006.

    Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    D.O.F. 24-08-2009 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    D.O.F. 17-10-2003 y sus reformas

    DECRETOS

    Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

    Decreto para realizar la entrega-recepcin del informe de los asuntos a cargo de los

    Servidores Pblicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de

    su empleo, cargo o comisin.

    D.O.F. 14-11-2005.

    Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018.

    D.O.F. 13-XII-2013.

    Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica.

    D.O.F. 24-12-2002.

    Decreto por el que se establece el mecanismo de Ahorro para el Retiro.

    Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la

    Discriminacin.

    D.O.F. 26-06-2006.

    ACUERDOS

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    11

    Acuerdo por el cual el Organismo Descentralizado denomina Instituto Nacional de las

    Personas Adultas Mayores, queda agrupado en el sector coordinado por la Secretara de

    Desarrollo Social.

    D.O.F 13-03-03.

    Acuerdo por el que se crea con carcter permanente la Comisin Intersecretarial de Gasto-

    Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto pblico y su

    financiamiento, as como de los programas correspondientes de la competencia de las

    Secretaras de Programacin y Presupuesto y de Hacienda y Crdito Pblico.

    D.O.F29-VIII-1979 y sus reformas.

    Acuerdo por el que se crea la Comisin Intersecretarial de Gasto Pblico, Financiamiento y

    Desincorporacin

    D.O.F 07-IV-1995 y sus reformas.

    Acuerdo por el que se crea el Comit Nacional de Atencin al Envejecimiento

    D.O.F 12-VIII-1999 y sus reformas.

    Acuerdo por el que se crea la Comisin de Transparencia y el Combate a la Corrupcin en

    la Administracin Pblica Federal, como una Comisin Intersecretarial de carcter

    permanente.

    D.O.F 04-XII-2002 y sus reformas.

    Acuerdo para la Difusin y Transparencia del Marco Normativo Interno de la Gestin

    Gubernamental.

    D.O.F 06-XII-2002 y sus reformas.

    Acuerdo por el que se emiten y publican las reglas de Operacin del Programa de Atencin

    a los Adultos Mayores a cargo de la Secretara de Desarrollo Social para el ejercicio fiscal

    2004.

    D.O.F 25-IX-03 y sus reformas.

    LINEAMIENTOS

    Lineamientos para la adquisicin y enajenacin de inmuebles por parte de las dependencias

    y entidades de la Administracin Pblica Federal.

    D.O.F 05-X-1993 y sus reformas.

    Lineamientos que debern observarse las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal para calcular los montos mximos para el arrendamiento de bienes

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    12

    inmuebles, la superficie mxima a ocupar por servidor pblico, as como para calcular los

    ahorros netos que podrn aplicar.

    D.O.F 17-V-2002 y sus reformas.

    Lineamientos Generales para la clasificacin y desclasificacin de la informacin de las

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.

    D.O.F 18-VIII-2003 y sus reformas.

    Lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal para notificar al Instituto (IFAI) de sus sistemas de datos personales.

    D.O.F 20-VIII-2003 y sus reformas.

    Lineamientos que debern observar las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal en la recepcin, procesamiento, trmite, resolucin y notificacin de las

    solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusin de

    las solicitudes de correccin de datos.

    D.O.F 25-VIII-2003 y sus reformas.

    Lineamientos relevantes a la contratacin de seguros sobre bienes patrimoniales y de

    personas que realicen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.

    D.O.F 24-X-2003 y sus reformas.

    Lineamientos que debern observar las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica los

    ndices de expedientes reservados.

    D.O.F 09-XII-2003 y sus reformas.

    Lineamientos Generales para la organizacin y conservacin de los archivos de las

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal.

    D.O.F 20-II-2004 y sus reformas.

    Lineamientos para el diseo, integracin, operacin, evaluacin y control del Mdulo

    Integral de Desempeo de rganos de Vigilancia y Control.

    D.O.F 07-X-2004 y sus reformas.

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2009, Asistencia Social. Prestacin de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situacin de riesgo y vulnerabilidad. D.O.F 07-09-2012.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    13

    Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso, trnsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atencin mdica ambulatoria y hospitales del Sistema Nacional de Salud. D.O.F 16-12-2003. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clnico. D.O.F 30-09-1999.

    IV. ATRIBUCIONES

    Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Diario Oficial de la Federacin 25 de junio de 2002

    Artculo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas

    Mayores tendr las siguientes atribuciones:

    I. Impulsar las acciones del Estado y la sociedad para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, econmico, social y nacional;

    II. Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente;

    III. Ser el organismo de consulta y asesora obligatoria para las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

    IV. Coadyuvar en la prestacin de servicios de asesora y orientacin jurdica con las Instituciones correspondientes;

    V. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el anlisis y evaluacin de las polticas dirigidas a las personas adultas mayores, as como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, por los estados y municipios, as como por los sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas atribuciones y mbitos de competencia;

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    14

    VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, estatales y municipales, a las organizaciones civiles dedicadas a la atencin de las personas adultas mayores, as como a las instituciones de educacin superior e investigacin, acadmicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las polticas, programas y acciones de atencin para que sean consideradas en la definicin de la poltica social del pas en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

    VII. Disear, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;

    VIII. Proponer criterios y formulaciones para la asignacin de fondos de aportaciones federales para el cumplimiento de la poltica sobre las personas adultas mayores;

    IX. Elaborar y difundir campaas de comunicacin para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los mbitos social, econmico, laboral y familiar, as como promover la proteccin de sus derechos y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

    X. Fomentar las investigaciones y publicaciones gerontolgicas;

    XI. Promover, en coordinacin con las autoridades competentes y en los trminos de la legislacin aplicable, que la prestacin de los servicios y atencin que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de da o cualquier otro centro de atencin, se realicen con calidad y cumplan con los programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

    XII. Brindar asesora y orientacin en la realizacin de sus programas y la capacitacin que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de da o cualquier otro centro que brinde servicios y atencin a las personas adultas mayores;

    XIII. Realizar visitas de inspeccin y vigilancia a instituciones pblicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de da o cualquier otro centro de atencin para las personas adultas mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitacin de su personal, modelo de atencin y condiciones de la calidad de vida;

    XIV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las anomalas que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fraccin anterior. Tambin podr hacer del conocimiento pblico dichas anomalas;

    XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboracin de la informacin y la estadstica, as como metodologas y formulaciones relativas a la investigacin y al estudio de la problemtica de las personas adultas mayores;

    XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la informacin sobre las personas adultas mayores relativa a los diagnsticos, programas, instrumentos, mecanismos

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    15

    y presupuestos que estarn para su consulta y que se coordinaran con el Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica (INEGI) y Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO);

    XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnstico, as como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemtica de las personas adultas mayores, para su publicacin y difusin;

    XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores;

    XIX. Expedir credenciales de afiliacin a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurdicos aplicables;

    XX. Promover la inclusin de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la poblacin adulta mayor en los planes y programas de desarrollo econmico y social de los tres rdenes de gobierno;

    XXI. Establecer convenios de coordinacin con los gobiernos estatales, con la participacin de sus municipios, para proporcionar asesora y orientacin para el diseo, establecimiento y evaluacin de modelos de atencin, as como de las polticas pblicas a implementar;

    XXII. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurdicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

    XXIII. Promover la coordinacin de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarias a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilizacin de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones.

    XXIV. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atencin;

    XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atencin integral a favor de las personas adultas mayores, as como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participacin social, poltica y econmica;

    XXVI. Promover la participacin de las personas adultas mayores en todas las reas de la vida pblica, a fin de que sean copartcipes y protagonistas de su propio cambio;

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    16

    XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de proteccin, comprensin, cario y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelacin generacional, a travs de los medios masivos de comunicacin;

    XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal los proyectos legislativos que favorezcan el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores;

    XXIX. Expedir su Estatuto Orgnico, por conducto del Consejo Directivo, y

    XXX. Crear un registro nico obligatorio de todas las instituciones pblicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de da o cualquier centro de atencin para las personas adultas.

    V. MISIN Y VISIN DEL INSTITUTO

    MISIN

    Promover el desarrollo humano de las personas adultas mayores, brindndoles atencin integral para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida en el marco de una sociedad incluyente.

    VISIN

    Consolidar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como rgano rector de la poltica pblica nacional a favor de las personas adultas mayores, as como fortalecer sus derechos y atencin integral a travs de modelos, programas y acciones en coordinacin con los tres rdenes de gobierno, las instituciones, la sociedad y la academia.1

    VI. ESTRUCTURA ORGNICA

    Direccin General

    Subdireccin Jurdica

    o Departamento de Asesora Jurdica

    Subdireccin de Comunicacin Social

    Direccin de Atencin Geritrica

    Subdireccin de Certificacin y Supervisin

    o Departamento Tcnico de Unidades Gerontolgicas

    1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (2012). Documento interno.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    17

    o Departamento de Enseanza, Investigacin e Informacin

    Direccin de Programas Estatales

    Subdireccin de Concertacin y Promocin

    o Departamento de Gestin y Seguimiento

    o Departamento de Apoyo al Voluntariado y Orientacin al Adulto Mayor

    o Departamento de Promocin, Asesora y Supervisin a

    Representaciones Estatales

    o Departamento de Afiliacin

    o Departamento de Recreacin Fsica y Deporte

    o Departamento de Promocin y Desarrollo Comunitario

    Direccin de Administracin y Finanzas

    Subdireccin de Presupuesto y Contabilidad

    o Departamento de Presupuesto

    o Departamento de Contabilidad

    Subdireccin de Administracin y Desarrollo de Personal

    o Departamento de Personal

    Subdireccin de Recursos Materiales y Servicios Generales

    o Departamento de Adquisiciones e Inventarios

    o Departamento de Mantenimiento y Servicios

    Subdireccin de Planeacin, Sistemas y Evaluacin

    Titular del rgano Interno de Control

    Titular de rea de Auditora Interna y Titular de Auditora para el Desarrollo y

    Mejora de la Gestin Pblica

    o Auditor

    Titular del rea de Responsabilidades y Titular del rea de Quejas

    o Abogado

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    18

    VII. ORGANIGRAMA

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    19

    VIII. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS REAS

    DIRECCIN GENERAL

    OBJETIVO

    Contribuir al estudio, planeacin y despacho de los asuntos que competen al Instituto,

    actuando como representante del mismo, administrando los recursos de que disponga la

    Institucin, y atendiendo las polticas y directrices de su Consejo Directivo y de la Secretara

    de Desarrollo Social, para favorecer el desarrollo humano integral de las personas adultas

    mayores.

    FUNCIONES

    I. Coordinar la solicitud e integracin de informacin sobre los programas y acciones

    que realicen las dependencias pblicas de los tres rdenes de gobierno, en apoyo a

    las personas adultas mayores.

    II. Convocar y coordinar la participacin de responsables de los programas y acciones

    gubernamentales dirigidos a las personas adultas mayores, as como de especialistas

    en el tema para que, junto con personal del instituto. analicen las posibilidades de

    ejecutar de manera coordinada dichos programas y acciones.

    III. Coordinar la participacin de distintos actores sociales implicados en la atencin de

    las personas adultas mayores para que analicen las necesidades de esta poblacin y

    sus proyecciones a futuro, de tal manera que sus resultados sirvan plantear polticas

    pblicas que sean viables y pertinentes.

    IV. Coordinar, aplicar, controlar y supervisar polticas y lineamientos al interior de la

    Direccin General para favorecer el contacto del Instituto con los tres rdenes de

    gobierno, as como la participacin de las Delegaciones Estatales en los Consejos de

    Coordinacin Interinstitucional de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

    V. Dirigir el diseo e implementacin de estrategias para incorporar la participacin

    ciudadana en beneficio de las personas adultas mayores, tanto a travs de los

    donativos como de otras formas de apoyo y solidaridad.

    VI. Promover que los distintos rdenes de gobierno contribuyan al desarrollo de la cultura

    del envejecimiento en nuestro pas.

    VII. Participar en eventos, foros y reuniones relacionados con programas y acciones en

    favor de las personas adultas mayores.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    20

    VIII. Administrar y representar legalmente al INAPAM.

    IX. Formular los Programas Institucionales de corto, mediano y largo plazos, as como

    los presupuestos del Instituto y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobacin.

    X. Formular los Manuales de Organizacin del Instituto.

    XI. Establecer mtodos que permitan el ptimo aprovechamiento de los bienes muebles

    e inmuebles del Instituto.

    XII. Implementar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Entidad se

    realicen de manera articulada, congruente y eficaz.

    XIII. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o la remocin de los dos primeros

    niveles de Servidores de la Entidad, la fijacin de suelos y dems prestaciones

    conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado.

    XIV. Recabar informacin y elementos estadsticos que reflejen el estado de las funciones

    del Instituto para as poder mejorar la gestin de la misma.

    XV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos

    propuestos.

    XVI. Presentar al rgano de Gobierno el informe del desempeo de las actividades del

    Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y los estados financieros

    correspondientes.

    XVII. Establecer los mecanismos de evaluacin que destaquen la eficiencia y la eficacia

    con que se desempee el Instituto y presentar al Consejo Directivo, por lo menos dos

    veces al ao, la evaluacin de la gestin con el detalle que previamente se acuerde

    con el propio Consejo y atendiendo las recomendaciones del Comisario Pblico.

    XVIII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo e involucren a la Direccin

    General del Instituto.

    XIX. Suscribir, o en su caso, delegar al Director de Administracin y Finanzas, los contratos

    colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus

    trabajadores;

    XX. Las que sealen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y dems

    disposiciones administrativas aplicables con las nicas salvedades a que se contrae

    este ordenamiento.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    21

    SUBDIRECCIN JURDICA

    OBJETIVO

    Determinar y difundir el criterio del Instituto en asuntos de naturaleza jurdica y apoyar

    legalmente el ejercicio de sus atribuciones, interviniendo en los asuntos en que el

    organismo tenga inters jurdico.

    FUNCIONES

    I. Analizar las propuestas de medidas para que los actos y procedimientos del Instituto

    se ajusten a las normas jurdicas en vigor.

    II. Controlar el trmite de todos los asuntos de ndole jurdica en que el Instituto sea parte

    en el mbito de sus atribuciones.

    III. Vigilar que se atiendan las peticiones jurdicas que sean presentadas al Instituto,

    cuando procedan conforme a derecho.

    IV. Orientar la formulacin, presentacin y seguimiento a las demandas y denuncias

    penales en las que tenga injerencia el Instituto.

    V. Apoyar en el mbito de sus atribuciones a las autoridades judiciales y administrativas

    en los actos y procedimientos en que lo soliciten.

    VI. Comunicar a las diversas reas del Instituto la opinin jurdica de la Subdireccin

    sobre los asuntos en la materia planteados por las mismas.

    VII. Proponer a las diferentes reas que conforman el Instituto la formulacin y

    elaboracin de acuerdos, convenios, contratos y dems instrumentos en las materias

    objeto del Instituto, as como proporcionarles la asesora jurdica necesaria.

    VIII. Controlar el registro y resguardo de los instrumentos jurdicos celebrados por el

    Instituto, para el cumplimiento de su objeto.

    IX. Realizar el seguimiento a los anteproyectos de reglamentos, estatutos, acuerdos,

    rdenes y normas de carcter interno propuestos, para el trmite que corresponda.

    X. Supervisar las acciones de asesora jurdica a favor de las personas adultas mayores

    verificando los canales y enlaces de apoyo necesarios.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    22

    XI. Orientar en la elaboracin del Programa Operativo Anual de la Subdireccin,

    definiendo objetivos y metas, de acuerdo a los recursos asignados.

    XII. Elaborar los manuales administrativos de la Subdireccin.

    XIII. Vigilar que la informacin generada por la Subdireccin en el mbito de su

    competencia est actualizada y sea veraz y oportuna, as como proporcionar los

    informes de su rea que le sean requeridos.

    XIV. Participar con las diferentes reas administrativas del Instituto en programas

    especficos del ramo de su competencia.

    XV. Administrar los recursos humanos, financieros y bienes de que dispone la

    Subdireccin.

    XVI. Determinar y establecer las normas y polticas de operacin para las reas de su

    competencia, as como evaluar su cumplimiento.

    XVII. Mantener permanentemente informada a la Direccin General sobre las actividades

    realizadas; y

    XVIII. Las dems que, de manera expresa, le asigne la Direccin General.

    DEPARTAMENTO DE ASESORA JURDICA

    OBJETIVO

    Proporcionar a las personas adultas mayores asesora y orientacin jurdica gratuita para

    resolver los problemas legales que planteen y en su caso canalizarlos a otras instancias

    para que sean atendidos y/o representados y no dejarlos en estado de indefensin, bajo el

    marco jurdico que rige y aplica en la administracin pblica federal.

    FUNCIONES

    I. Elaborar el registro de los asuntos jurdicos planteados por las personas adultas

    mayores.

    II. Atender las solicitudes de asesora planteadas por las personas adultas mayores, y

    en su caso, canalizar a las instancias que correspondan, segn su competencia.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    23

    III. Proporcionar el seguimiento a la asesora otorgada a las personas adultas mayores,

    y a los juicios instaurados.

    IV. Elaborar y actualizar el padrn de beneficiarios de los usuarios del servicio de

    asesora jurdica, proporcionando la informacin pertinente cuando sea requerida.

    V. Gestionar la atencin a solicitudes de instituciones pblicas o privadas para la

    imparticin de plticas de profesionales, relacionadas con la problemtica de la

    poblacin adulta mayor.

    VI. Proporcionar la informacin de las problemticas planteadas por las personas

    adultas mayores, con la finalidad que se difunda por diversos medios.

    VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de su funcin y aquellos que le

    correspondan por delegacin de facultades o suplencias del Subdirector Jurdico; y

    VIII. Las dems que, de manera expresa, le asigne la Subdireccin Jurdica.

    SUBDIRECCIN DE COMUNICACIN SOCIAL

    OBJETIVO

    Difundir a la sociedad en general, las polticas, objetivos, actividades y servicios del

    INAPAM, y fortalecer ante la opinin pblica la imagen institucional, mediante la emisin de

    materiales informativos, el desarrollo de campaas de difusin, la participacin en diversos

    eventos y el diseo y distribucin de materiales informativos o de promocin.

    FUNCIONES

    I. Proponer el diseo y programa de ejecucin de las polticas informativas y de difusin

    del INAPAM.

    II. Proponer el tema y la estrategia de las campaas de comunicacin que se llevarn a

    cabo durante el ao, para difundir entre la poblacin objetivo, los beneficios de las

    actividades y servicios del Instituto.

    III. Elaborar los mensajes principales y los productos comunicativos, de acuerdo con la

    campaa, y programar el gasto para la estrategia de medios, con la finalidad de hacer

    eficiente la difusin de informacin.

    IV. Evaluar el impacto meditico de la campaa realizada en medios de comunicacin

    impresos y electrnicos, en trminos de idoneidad de los medios utilizados y

    transmisin adecuada de los mensajes.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    24

    V. Informar a los adultos mayores de las acciones y actividades de las diferentes reas

    del Instituto, mediante la difusin de comunicados, convocatorias, documentos,

    fotografas y diversos productos comunicativos.

    VI. Mantener una comunicacin constante con los medios informativos, con el propsito

    de coordinar con los mismos la difusin ms apropiada de los asuntos y actividades

    que desarrolla el Instituto.

    VII. Orientar a los funcionarios del Instituto sobre la relacin a establecer con los

    comunicadores y lderes de opinin de los medios de comunicacin, para difundir

    informacin sobre las acciones del INAPAM a travs de entrevistas, programas

    especiales y reportajes.

    VIII. Tramitar entrevistas a funcionarios del INAPAM y de instituciones pblicas y privadas,

    representantes de la sociedad civil y poblacin beneficiada, sobre actividades

    relevantes, servicios y temas de inters general relacionados con la materia objeto del

    Instituto.

    IX. Orientar a las reas del Instituto en la seleccin y envo de informacin relevante

    relacionada con sus actividades, para la elaboracin de artculos especiales.

    X. Promover la participacin del Instituto en eventos de diversa ndole organizados por

    diferentes medios de comunicacin, en los que se traten temas concernientes a los

    adultos mayores.

    XI. Aprobar el diseo de material informativo o de promocin de cada rea, para los

    programas y eventos del Instituto, considerando la normatividad establecida y

    buscando que cumplan con el objetivo de informar al pblico adecuado y por el medio

    correcto.

    XII. Supervisar que los productos comunicativos y entregados por los proveedores cumplan

    con lo que establece la normativa vigente en materia de imagen, as como con la

    calidad y especificaciones solicitadas.

    XIII. Disear la imagen institucional para los eventos especiales del Instituto, de acuerdo a

    la normatividad vigente.

    XIV. Informar a otras dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal,

    acerca de las actividades del Instituto.

    XV. Administrar los recursos humanos, financieros y bienes de que dispone la

    Subdireccin.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    25

    XVI. Determinar y establecer las normas y polticas de operacin para las reas de su

    competencia, as como evaluar su cumplimiento.

    XVII. Coordinar la elaboracin de los informes del rea.

    XVIII. Mantener permanentemente informada a la Direccin General sobre las actividades

    realizadas; y

    XIX. Las dems que, de manera expresa, le asigne la Direccin General.

    DIRECCIN DE ATENCIN GERITRICA

    OBJETIVOS

    1. Contribuir al Desarrollo Humano Integral de las Personas Adultas Mayores, mediante el diseo y puesta en prctica de modelos, programas y acciones que retomen los hallazgos de la investigacin y atiendan a sus necesidades, as como a travs de la definicin y aplicacin de criterios y estrategias que coadyuven para que los Centros para la Atencin de este grupo de poblacin cumplan con estndares de calidad a nivel nacional.

    2. Coadyuvar para que instancias pblicas, privadas y sociales participen en el anlisis y evaluacin de las polticas que se generen para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores.

    3. Capitalizar las aportaciones de experiencias nacionales e internacionales, as como la articulacin de acciones y programas que se realizan en nuestro pas, en beneficio del desarrollo integral de las personas adultas mayores.

    FUNCIONES

    I. Proponer, promover y coordinar la participacin de distintas instancias pblicas,

    privadas y sociales en el anlisis y evaluacin de programas, acciones, estrategias y

    polticas enfocados a la atencin de las personas adultas mayores.

    II. Coordinar el establecimiento de los principios, criterios e indicadores para el anlisis y

    evaluacin de los programas, acciones, estrategias y polticas para la atencin de las

    personas adultas mayores.

    III. Promover que el acopio y anlisis de informacin sobre las necesidades y expectativas

    de las personas adultas mayores sea representativo a nivel local y nacional.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    26

    IV. Vigilar que los modelos, programas y actividades que disee el Instituto para la atencin

    de las personas adultas mayores respondan a necesidades reales de esta poblacin,

    y se sustenten en resultados de investigacin gerontolgica.

    V. Regular los servicios que ofrecen en los Centros para la Atencin de Personas Adultas

    Mayores adscritos al Instituto, de tal manera que permitan poner a prueba modelos,

    programas o actividades dirigidos a dicha poblacin, y supervisar que funcionen con

    los criterios de calidad establecidos.

    VI. Coordinar el programa de capacitacin y actualizacin para el personal que trabaja en

    las reas de geriatra y gerontologa del Instituto y emitir recomendaciones para que la

    formacin de recursos humanos en nivel medio superior y superior incluya la

    perspectiva del envejecimiento y la atencin de las personas.

    VII. Proponer y participar en programas o acciones para sensibilizar a las instituciones

    educativas y a la sociedad sobre la necesidad de contar con profesionales dedicados

    a la atencin de las personas adultas mayores.

    VIII. Proponer y participar en acciones o programas encaminados a la capacitacin y

    certificacin de personal dedicado a la atencin de personas adultas mayores.

    IX. Emitir los estndares que deben cumplir los Centros para la Atencin de Personas

    Adultas Mayores, promover su difusin entre los interesados y vigilar su cumplimiento.

    X. Coordinar con la Direccin de Programas Estatales, las visitas a los Centros para la

    Atencin de Personas Adultas Mayores y supervisar la integracin de los diagnsticos

    y recomendaciones que deriven de ellas.

    XI. Proponer, con la participacin de las otras Direcciones del Instituto, los criterios y

    lineamientos para la integracin y actualizacin del Registro Nacional nico Obligatorio

    de todos los Centros para la Atencin de Personas Adultas Mayores en Mxico, as

    como participar en el diseo e implementacin de un sistema automatizado para dicho

    registro.

    XII. Promover la interaccin con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la

    atencin de personas adultas mayores y a la investigacin sobre el tema, de tal

    XIII. manera que el Instituto disponga de informacin relevante sobre buenas prcticas en

    este campo.

    XIV. Promover la vinculacin con Instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la

    investigacin gerontolgica, con el propsito de que el Instituto participe en, o

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    27

    recomiende, la realizacin y publicacin de estudios que sean relevantes para atender

    las necesidades de las personas adultas mayores en Mxico.

    XV. Proponer estrategias para impulsar los modelos, programas y acciones diseados en

    el Instituto, para la atencin de las personas adultas mayores, y participar en su difusin

    y promocin de acuerdo con los lineamientos de la Direccin General.

    XVI. Coordinar los mecanismos para el seguimiento, monitoreo y evaluacin de los

    programas y servicios que se ofrezcan en los Centros para la Atencin de Personas

    Adultas Mayores adscritos al Instituto, as como de los dems que dependan de la

    Direccin.

    XVII. Coordinar con las reas involucradas, la disponibilidad los recursos humanos, tcnicos

    y materiales necesarios para el desarrollo de los programas a su cargo.

    XVIII. Mantener permanentemente informada a la Direccin General de las acciones

    realizadas; y

    XIX. Las dems que, de manera expresa, le asigne la Direccin General.

    SUBDIRECCIN DE CERTIFICACIN Y SUPERVISIN

    OBJETIVOS

    1. Capitalizar las experiencias y los resultados de investigacin sobre las personas adultas mayores como insumo para disear modelos, programas y actividades enfocados a la atencin de sus necesidades, as como ponerlos a prueba para establecer cules son las condiciones necesarias para lograr una implantacin de mayor cobertura.

    2. Integrar y aplicar estndares de calidad para asegurar que el funcionamiento de los Centros para la Atencin de Personas Adultas Mayores sea congruente con los derechos establecidos en la Ley, as como con las normas aplicables.

    3. Analizar puntos de vista de distintas instancias de la sociedad respecto de las polticas pblicas propuestas para atender a las personas adultas mayores, as como

    sugerir y apoyar la formacin de recursos humanos dedicados a la atencin de esta poblacin.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    28

    FUNCIONES

    I. Proponer las estrategias que permitan evaluar el funcionamiento y los servicios que

    ofrecen los Centros para la Atencin de las Personas Adultas Mayores, y participar en

    su implantacin. Evaluar el funcionamiento de los Centros para la Atencin de las

    Personas Adultas Mayores en Mxico, as como de los servicios que ofrecen, y elaborar

    los reportes con los resultados y recomendaciones.

    II. Vigilar la correcta aplicacin de los lineamientos que regulan la operacin de los

    servicios que se ofrecen en los Centros para la Atencin de las Personas Adultas

    Mayores que estn adscritos al Instituto.

    III. Proponer e informar las necesidades de recursos humanos y materiales para la

    correcta operacin de los servicios que se ofrezcan en los Centros para la Atencin de

    las Personas Adultas Mayores que estn adscritos al Instituto.

    IV. Proponer y disear estrategias para brindar asesora sobre los aspectos normativos,

    administrativos y operativos involucrados en la creacin de los Centros para la Atencin

    de Personas Adultas Mayores.

    V. Participar en el diseo o evaluacin de los protocolos de investigacin gerontolgica

    en los que est involucrado el Instituto.

    VI. Proponer y llevar a cabo contactos con organismos de los sectores pblico, privado y

    social, a efecto de lograr la difusin y apoyo para los programas y acciones que impulsa

    el Instituto.

    VII. Disear y poner en operacin un sistema para el seguimiento y recopilacin de

    informacin sobre la operacin de los modelos, programas o acciones que estn siendo

    puestos a prueba en los Centros para la Atencin de las Personas Adultas Mayores

    adscritos al Instituto.

    VIII. Proponer e implantar mecanismos que permitan el acopio y organizacin de

    informacin sobre experiencias exitosas en la atencin de las personas adultas

    mayores, tanto a nivel documental como de campo.

    IX. Promover y participar en la elaboracin de inventarios sobre los programas y acciones

    de carcter pblico, privado y social que se dirigen a las personas adultas mayores.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    29

    X. Integrar recomendaciones que favorezcan la articulacin de las acciones y programas

    que se realizan a nivel local o nacional, y que permitan capitalizar las buenas prcticas

    para la atencin de las personas adultas mayores.

    XI. Mantener contacto con instituciones pblicas y privadas que trabajen en la

    capacitacin, actualizacin, normalizacin y/o certificacin de las personas dedicadas

    a la atencin de las personas adultas mayores.

    XII. Proponer y participar en iniciativas que favorezcan la profesionalizacin de las

    personas que atienden a la poblacin adulta mayor.

    XIII. Administrar los recursos humanos, financieros y bienes de que dispone la

    Subdireccin.

    XIV. Determinar y establecer las normas y polticas de operacin para las reas de su

    competencia, as como evaluar su cumplimiento.

    XV. Mantener permanentemente informada a la Direccin de Gerontologa sobre las

    actividades realizadas; y

    XVI. Las dems que, de manera expresa, le asigne la Direccin de Atencin Geritrica

    Gerontologa.

    DEPARTAMENTO TCNICO DE CENTROS PARA LA ATENCIN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES

    OBJETIVO

    Apoyar a la Direccin de Atencin Geritrica Gerontologa para que la operacin, gestin y

    supervisin de los modelos, programas o actividades que se pongan a prueba en los

    Centros para la Atencin de las Personas Adultas Mayores adscritos al Instituto se lleve a

    cabo conforme a los lineamientos institucionales establecidos en cada caso.

    FUNCIONES

    I. Atender tcnicamente la supervisin de los servicios mdicos que formen parte de los

    modelos, programas o actividades que se pongan a prueba en los Centros para la

    Atencin de las personas Adultas Mayores adscritos al Instituto.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    30

    II. Dar a conocer al personal los lineamientos para la operacin de los modelos,

    programas o actividades cuando se pongan a prueba en los Centros para la Atencin

    de Personas Adultas Mayores adscritos al Instituto y supervisar su cumplimiento.

    III. Elaborar el programa anual de adquisiciones de equipo, instrumental e insumos para

    el funcionamiento de las reas de su competencia.

    IV. Asignar las cargas de trabajo al personal a su cargo.

    V. Gestionar el uso de los recursos materiales que se asignen al rea, a fin de garantizar

    su adecuada utilizacin.

    VI. Mantener permanentemente informada a la Subdireccin de Certificacin y

    Supervisin, de las actividades realizadas.

    VII. Las dems que, de manera expresa, le asigne la Subdireccin de Certificacin y

    Supervisin.

    DEPARTAMENTO DE ENSEANZA, INVESTIGACIN E INFORMACIN

    OBJETIVOS

    1. Apoyar la formacin y actualizacin del personal tcnico y profesional dedicado a la

    atencin de las personas adultas mayores, interesados en temas gerontogeritricos.

    2. Ofrecer a las personas Adultas Mayores informacin y herramientas en el campo de la

    educacin para la salud, la psicologa y los servicios educativos que les permitan

    mejorar su calidad de vida, y probar su utilidad.

    FUNCIONES

    I. Gestionar el Programa de Enseanza del Instituto en apoyo a la formacin,

    actualizacin y desarrollo del personal de los servicios sociales gerontolgicos.

    II. .Elaborar y gestionar el Plan Anual de Educacin Continua en el marco del Programa

    de Enseanza que maneja el Instituto.

    III. Investigar las necesidades de formacin y actualizacin del personal tcnico-

    profesional dedicado a la atencin de las personas adultas mayores y proponer

    acciones para atenderlas.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    31

    IV. Recopilar y actualizar la informacin documental especializada en geriatra,

    gerontologa, asistencia social y temas afines, con el fin de ofrecer el servicio para su

    consulta.

    V. Distribuir y gestionar las cargas de trabajo para el desarrollo de los programas de

    Educacin para la Salud, Servicios Educativos y Servicios Psicolgicos y Enseanza.

    VI. Detectar las necesidades de informacin que tienen las personas adultas mayores en

    las reas de cuidado para la salud, psicolgica y educativa, y proponer alternativas

    para atenderlas.

    VII. Apoyar la supervisin y evaluacin de los programas de educacin para la salud,

    servicios educativos y psicolgicos dirigidos a las personas adultas mayores.

    VIII. Apoyar la supervisin y evaluacin del Programa de Enseanza dirigido al personal

    tcnico profesional interesado en la capacitacin en temas gerontogeritricos.

    IX. Gestionar el uso de los recursos materiales que se asignen al rea, a fin de garantizar

    su adecuada utilizacin; y

    X. Las dems que, de manera expresa, le asigne la Direccin de Atencin Geritrica.

    DIRECCIN DE PROGRAMAS ESTATALES

    OBJETIVO

    Propiciar la vinculacin del Instituto con las instancias pblicas, privadas y sociales de las

    entidades federativas, a efecto de potenciar las iniciativas que impulsa el Instituto para

    promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores en el pas.

    FUNCIONES

    I. Difundir entre los Delegados Estatales las normas, polticas y lineamientos establecidos

    por el Instituto para la promocin y consolidacin de convenios de colaboracin y de

    concertacin en las entidades federativas y vigilar su correcta aplicacin.

    II. Coordinar el registro y seguimiento a la consolidacin de los convenios de colaboracin

    y de concertacin que se celebren con los tres rdenes de gobierno, as como con el

    sector, privado y el social.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    32

    III. Regular, conjuntamente con la Subdireccin Jurdica, la atencin que se brinde a las

    Delegaciones Estatales para garantizar la certeza jurdica de los Convenios de

    colaboracin y de concertacin que realicen en las entidades federativas.

    IV. Orientar el anlisis de informacin para detectar las necesidades de las personas

    adultas mayores en materia de afiliacin al Instituto, cultura fsica, inclusin social y

    productiva, y desarrollo comunitario.

    V. Supervisar que los modelos, programas y actividades que se diseen en el campo de

    la afiliacin, cultura fsica, inclusin social y productiva, y desarrollo comunitario, sea

    consistentes con las necesidades detectadas.

    VI. Emitir los lineamientos para la validacin y operacin de los modelos, programas y

    actividades que se diseen en la Direccin de Programas Estatales, as como para su

    aplicacin en el pas.

    VII. Evaluar la efectividad y eficiencia en los trmites y procedimientos para la expedicin

    de credenciales de afiliacin, as como vigilar en coordinacin con las Delegaciones

    Estatales, que se cumplan los objetivos de afiliacin a nivel nacional.

    VIII. Vigilar que la obtencin, distribucin y manejo de recursos adicionales en las

    Delegaciones Estatales, se realice de conformidad con los lineamientos institucionales

    establecidos, as como el envo del reporte correspondiente a la Direccin de

    Administracin y Finanzas.

    IX. Promover y coordinar la capacitacin y asesora para el personal del Instituto que

    trabaje en el mbito gerontolgico en el interior de la Repblica.

    X. Integrar informacin sobre las actividades realizadas en las Delegaciones Estatales

    para su difusin, a travs de la Subdireccin de Comunicacin Social.

    XI. Emitir los lineamientos para la operacin de las Delegaciones Estatales, difundirlos

    entre los involucrados y supervisar su cumplimiento.

    XII. Coordinar el acopio y sistematizacin de informacin sobre las actividades,

    beneficiarios y resultados del trabajo en las Delegaciones Estatales.

    XIII. Coordinar la elaboracin del Programa Anual de Trabajo de las Delegaciones Estatales

    y turnarlos al rea correspondiente para gestionar los recursos necesarios para el

    desarrollo de sus funciones.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    33

    XIV. Participar en entrevistas o eventos con los gobernadores o autoridades locales para la

    presentacin y evaluacin de programas y proyectos impulsados por el Instituto a

    travs de sus Delegaciones Estatales; y

    XV. Las dems que le asigne la Direccin General del instituto.

    SUBDIRECCIN DE CONCERTACIN Y PROMOCIN

    OBJETIVO

    Fortalecer las acciones y programas del Instituto a nivel nacional, mediante la promocin

    de los mismos ante instancias gubernamentales, privadas y de carcter social, as como a

    travs de la celebracin de convenios de concertacin, colaboracin y de la obtencin de

    donativos, para el beneficio de las personas adultas mayores.

    FUNCIONES

    I. Supervisar la integracin y actualizacin del directorio con los beneficios disponibles

    para las personas adultas mayores, as como su distribucin amplia y oportuna en todo

    el pas.

    II. Promover la obtencin de descuentos especiales en los bienes y servicios de uso y

    consumo cotidiano, as como para el trato preferencial en trmites y servicios pblicos

    y privados en beneficio de las personas adultas mayores, as como participar con la

    Subdireccin Jurdica en la formalizacin de los convenios correspondientes.

    III. Promover y difundir en las diferentes entidades federativas los convenios o acuerdos

    establecidos por el Instituto a nivel nacional con otras dependencias u organismos.

    IV. Orientar y coordinar a los Delegados Estatales en la identificacin de posibles

    donatarios para apoyar las acciones y propsitos del Instituto, tanto a nivel local como

    nacional, as como en las gestiones para la obtencin, recepcin, transferencia y

    comprobacin del ejercicio de los donativos.

    V. Proponer e implementar mecanismos de control para el manejo de recursos propios en

    efectivo y/o en especie otorgados al Instituto a travs de donativos.

    VI. Proponer a la Direccin General la distribucin de los donativos, a efecto de que

    determine el destino final de los mismos y vigilar el procedimiento de transferencia de

    los bienes, a fin de verificar que hayan llegado a su destino final.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    34

    VII. Vigilar que la concertacin y transferencia de donativos que se realice a favor del

    Instituto cumpla con la normatividad y marco jurdico aplicable.

    VIII. Expeditar los procesos para la obtencin de donativos, a efecto de evitar demoras en

    los trmites, favoreciendo los tiempos de recepcin de bienes.

    IX. Informar a la Subdireccin de Presupuesto y Contabilidad el corte documental mensual,

    relacionado con las recepciones y entregas de los donativos y asignaciones.

    X. Proponer e implementar, con la colaboracin de las reas correspondientes, el

    Programa Anual de Eventos Especiales del Instituto, a efecto de promocionarlo y

    consolidar su posicin como instancia rectora a nivel nacional.

    XI. Orientar y supervisar las acciones y programas que impulse el Instituto para la inclusin

    productiva de las personas adultas mayores.

    XII. Administrar los recursos humanos, financieros y bienes de que dispone la

    Subdireccin.

    XIII. Determinar y establecer las normas y polticas de operacin para las reas de su

    competencia, as como evaluar su cumplimiento.

    XIV. Coordinar la elaboracin de los informes del rea.

    XV. Mantener permanentemente informada a la Direccin de Programas Estatales sobre

    las actividades realizadas; y

    XVI. Las dems que, de manera expresa, le asigne la Direccin de Programas Estatales.

    DEPARTAMENTO DE GESTIN Y SEGUIMIENTO

    OBJETIVO

    Ser el vnculo para lograr la Inclusin Social de las personas adultas mayores de Mxico,

    mediante las siguientes lneas de accin: sensibilizacin y capacitacin, seguimiento a

    convenios de colaboracin que aseguren la inclusin laboral y actividades lucrativas o

    voluntarias que permitan valer su experiencia y habilidades, tomar ventaja de las

    oportunidades que se encuentran en sus mbitos de influencia en la vida cotidiana (trabajo,

    familia y sociedad), disfrutando un mejor nivel de vida y bienestar.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    35

    FUNCIONES

    I. Apoyar en la gestin de convenios de colaboracin en materia de inclusin social y

    participar en la adaptacin de perfiles con la finalidad de que las personas adultas

    mayores sean contratadas o incluidas en proyectos laborales y productivos.

    II. Realizar actividades de sensibilizacin en instituciones pblicas y privadas para apoyar

    y favorecer la inclusin de las personas adultas mayores en las actividades productivas.

    III. Identificar y establecer contacto con personas mayores de 60 aos que estn buscando

    empleo o una actividad lucrativa o voluntaria, integrar una base de datos a nivel

    nacional en la que se incluya informacin sobre sus capacidades y facilite su inclusin

    social, as como generar reportes que permitan adaptar perfiles en beneficio de sus

    necesidades y caractersticas.

    IV. Supervisar la vinculacin entre los adultos mayores de 60 aos o ms con Instituciones

    Pblicas y Privadas, para lograr su inclusin en la vida productiva conforme a las

    ofertas brindadas por dichas Instituciones.

    V. Generar y supervisar un reporte de metas en el servicio de vinculacin productiva a

    nivel nacional, mensual, trimestral, semestral y anual y reportar como un avance de los

    proyectos de inclusin productiva a la Direccin de Programas Estatales.

    VI. Reportar mensual, trimestral, semestral y anualmente, las metas alcanzadas a nivel

    nacional en el servicio de vinculacin productiva, as como los avances en los proyectos

    de inclusin social.

    VII. Dar a conocer a las personas adultas mayores las opciones de capacitacin productiva

    que ofrecen las instituciones pblicas.

    VIII. Realizar las plticas de induccin previas a la inclusin social para las personas adultas

    mayores que estn inscritas en las oficinas del servicio de vinculacin productiva del

    Instituto.

    IX. Asesorar a las Delegaciones Estatales en la implementacin y seguimiento de los

    modelos, programas y actividades que proponga el Instituto para la inclusin social de

    las personas adultas mayores, as como apoyarles en la identificacin de reas de

    oportunidad para mejorar dichas iniciativas.

    X. Apoyar y participar en las iniciativas que impulse la Secretara del Trabajo y Previsin

    Social para promover el empleo para las personas adultas mayores.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    36

    XI. Vincular a personas adultas mayores con el Instituto Nacional de la Economa Social

    (INAES) con el propsito de que sean candidatas a la asignacin de un microcrdito

    que les ayude a emprender un negocio.

    XII. Operar en lnea los servicios de vinculacin productiva que ofrece el Instituto.

    XIII. Participar en actividades para promover la inclusin social de las personas adultas

    mayores en Mxico; y

    XIV. Las dems que le asigne la Subdireccin de Concertacin y Promocin.

    DEPARTAMENTO DE APOYO AL VOLUNTARIADO Y ORIENTACIN AL ADULTO

    MAYOR

    OBJETIVO

    Coadyuvar en la definicin e implementacin de estrategias que permitan ampliar y conducir

    la participacin voluntaria de la sociedad en beneficio de las personas adultas mayores.

    FUNCIONES

    I. Proponer mecanismos para entrar en contacto con distintos actores sociales que

    pudieran participar voluntariamente en beneficio de las personas adultas mayores,

    incluyendo desde el nivel individual, hasta el de organizaciones no-gubernamentales y

    del sector privado.

    II. Desarrollar contenidos que coadyuven a sensibilizar a la sociedad sobre las distintas

    maneras en que puede ser partcipe de los esfuerzos que se realizan en beneficio de

    las personas adultas mayores.

    III. Proponer distintos rubros para la participacin voluntaria de la sociedad en beneficio

    de las personas adultas mayores.

    IV. Proponer y apoyar el desarrollo de procesos organizativos que permitan consolidar la

    voluntad de participacin de distintos actores sociales en beneficio de las personas

    adultas mayores.

    V. Auxiliar a la Subdireccin de Promocin y Concertacin para realizar el seguimiento y

    evaluacin de las estrategias que se implementen para encauzar la participacin que

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    37

    la sociedad lleve a cabo de manera voluntaria en beneficio de las personas adultas

    mayores.

    VI. Recopilar, analizar y atender oportunamente las solicitudes de apoyo a los adultos

    mayores por parte de Instituciones, ONG's y la Sociedad Civil; y

    VII. Las dems que le asigne la Subdireccin de Promocin y Concertacin.

    DEPARTAMENTO DE PROMOCIN, ASESORA Y SUPERVISIN A

    REPRESENTACIONES ESTATALES

    OBJETIVO

    Realizar el seguimiento al trabajo de las Delegaciones Estatales y proporcionarles

    informacin, apoyo y asesora permanentes para el buen desarrollo de sus funciones.

    FUNCIONES

    I. Realizar el seguimiento a los proyectos de programas y presupuestos autorizados en

    las Delegaciones Estatales.

    II. Proporcionar apoyo y asesora permanente a las delegaciones estatales en el

    establecimiento y/o modificacin de programas o proyectos.

    III. Informar a los delegados estatales de nuevos proyectos institucionales dirigidos a

    otorgar mejor calidad de vida a los adultos mayores.

    IV. Realizar visitas peridicas a las delegaciones estatales para evaluar los avances del

    cumplimiento de metas y objetivos institucionales.

    V. Difundir entre las delegaciones estatales las polticas para la atencin de las personas

    adultas mayores que se genere a nivel nacional.

    VI. Realizar el seguimiento a la firma y/o ratificacin de Convenios de Colaboracin.

    VII. Participar en la difusin de los modelos de atencin, programas y actividades del

    Instituto a nivel nacional.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    38

    VIII. Solicitar a las delegaciones estatales informacin para la integracin del Registro nico

    Obligatorio de Centros de Atencin para Personas Adultas Mayores.

    IX. Apoyar en la planeacin y realizacin de reuniones nacionales y regionales con los

    delegados estatales.

    X. Apoyar y dar seguimiento a la participacin de servidores pblicos del Inapam que

    operen los programas institucionales.

    XI. Recabar los informes de personas atendidas y servicios proporcionados, que las

    Delegaciones Estatales envan mensualmente, para integrar el informe nacional.

    XII. Consolidar los informes acerca de la realizacin de los programas institucionales que

    operan las Delegaciones Estatales.

    XIII. Elaborar los reportes mensuales, trimestrales, semestrales anuales y por perodo de

    personas atendidas y servicios proporcionados, a fin de determinar el impacto ejercido

    en la poblacin objetivo.

    XIV. Apoyar a la Direccin de Programas Estatales en la elaboracin del PAT.

    XV. Acudir a los actos jurdicos-administrativos que sean de su competencia; y

    XVI. Atender las dems que de manera expresa le asigne la Direccin de Programas

    Estatales.

    DEPARTAMENTO DE AFILIACION

    OBJETIVO

    Acreditar al sector de la poblacin que cuenta con sesenta aos cumplidos o ms,

    proporcionndoles la Tarjeta INAPAM que les da el acceso a descuentos y beneficios, con

    instituciones pblicas y privadas que tienen convenios vigentes con el Instituto,

    contribuyendo as a mejorar la calidad de vida en este sector de la poblacin.

    FUNCIONES

    I. Apoyar a la Direccin de Programas Estatales y a las Delegaciones Estatales para

    lograr que se cumplan los objetivos institucionales en materia de afiliacin a nivel

    nacional.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    39

    II. Efectuar la distribucin en tiempo y forma del material y equipo necesarios para la

    expedicin de Tarjetas INAPAM en los mdulos de afiliacin en el D.F. y las

    Delegaciones Estatales.

    III. Elaborar el padrn y perfil de los afiliados con la informacin demogrfica y datos

    estadsticos que se capten en el registro de afiliacin a nivel nacional.

    IV. Llevar a cabo el Programa Nacional de Afiliacin en el Distrito Federal y en los estados

    de la Repblica en coordinacin con las Delegaciones Estatales.

    V. Vigilar en el Distrito Federal que la integracin y custodia de los expedientes resultantes

    del proceso de afiliacin, as como cada tarjeta de afiliacin al INAPAM entregada

    cumplan con los lineamientos institucionales establecidos para ello; y

    VI. Las dems que le sean asignadas por la Direccin de Programas Estatales.

    DEPARTAMENTO DE RECREACIN FSICA Y DEPORTE

    OBJETIVO

    Formular de acuerdo con la Direccin de Programas Estatales, los lineamientos que regulan

    los servicios de activacin fsica y el deporte en el pas dirigidos a la poblacin adulta mayor,

    procurando sensibilizar a otros grupos de la sociedad sobre el proceso del envejecimiento;

    los que promueven la capacitacin de los recursos humanos de los sectores pblico,

    privado y de la sociedad civil para que brinden servicios con profesionalismo y sentido

    humano; as como los que norman las acciones que impulsan la investigacin para apoyar

    los procesos de planeacin de estos servicios.

    FUNCIONES

    I. Planear, coordinar y supervisar la operacin de los servicios de activacin fsica y

    deportiva en los espacios de atencin del Instituto en el Distrito Federal, as como emitir

    y actualizar los criterios para la calificacin del desempeo fsico, tcnico y tctico de

    la poblacin adulta mayor en las disciplinas deportivas y actividades culturales.

    II. Planear, coordinar y supervisar la realizacin de los torneos y selectivos convocados

    por las delegaciones del Instituto en las entidades federativas.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    40

    III. Planear, coordinar y supervisar con las reas del Instituto y de las organizaciones

    pblicas, privadas y de la sociedad civil, los recursos humanos, tcnicos y materiales

    destinados a la realizacin de los eventos deportivos del Instituto.

    IV. Disear e impartir programas de enseanza dirigidos al personal de instituciones

    pblicas, privadas y de la sociedad civil en el mbito nacional, as como a la poblacin

    adulta mayor.

    V. Definir, promover y aplicar los criterios enfocados a la instruccin de la activacin fsica

    y deportiva para las personas adultas mayores.

    VI. Elaborar material didctico e informativo, derivado de los estudios y eventos deportivos

    que organiza el Instituto.

    VII. Realizar estudios de alcance nacional sobre la activacin fsica y el deporte, que

    proporcionen informacin para la mejora de estos servicios.

    VIII. Establecer los parmetros que valoran los avances de las capacidades psicomotrices

    de los deportistas con sesenta aos de edad y ms.

    IX. Asignar las cargas de trabajo al personal adscrito al rea y controlar los recursos

    materiales que se derivan a esta; y

    X. Atender las que le encomiende la Direccin de Programas Estatales.

    DEPARTAMENTO DE PROMOCIN Y DESARROLLO COMUNITARIO

    OBJETIVOS

    1. Proponer y poner en prctica modelos, programas y actividades en el campo de

    participacin comunitaria que sean acordes con las necesidades y caractersticas de

    las personas adultas mayores en Mxico.

    2. Apoyar a la Direccin de Programas Estatales en la promocin y coordinacin de los

    Clubes para las personas adultas mayores que impulsa el INAPAM a nivel nacional.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    41

    FUNCIONES

    I. Identificar y sistematizar resultados de investigacin y buenas prcticas a nivel nacional

    e internacional para promover la participacin comunitaria de la poblacin adulta mayor

    en Mxico.

    II. Desarrollar modelos, programas y actividades que promuevan la participacin

    comunitaria de las personas adultas mayores en Mxico, con base en sus

    caractersticas, en los resultados de investigacin y en las buenas prcticas.

    III. Proponer a la Direccin de Programas Estatales los lineamientos para la operacin de

    los modelos de atencin comunitaria que promuevan la participacin de las personas

    adultas mayores.

    IV. Atender las solicitudes de incorporacin de grupos al Instituto, as como la creacin y

    formalizacin de los clubes para su integracin institucional.

    V. Atender las necesidades de coordinacin con el sector pblico y privado para apoyar

    el desarrollo de los programas y necesidades de cada club.

    VI. Generar alternativas de formacin cultural, social, recreativa y deportiva que

    contribuyan al desarrollo integral de las personas adultas mayores.

    VII. Promover el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales para propiciar

    la permanencia de las personas adultas mayores en el ncleo familiar y comunitario.

    VIII. Capacitar a los promotores comunitarios para impulsar la creacin, integracin y

    consolidacin de clubes, as como brindarles orientacin en la atencin de las

    problemticas grupales que se generen.

    IX. Asesorar a los grupos en la gestin y canalizacin ante las instancias correspondientes,

    con el fin de cubrir las necesidades para el funcionamiento de los mismos.

    X. Realizar visitas peridicas a los grupos que presenten alguna problemtica con el fin

    de sugerir medidas necesarias para mejorar la atencin a las personas adultas

    mayores; y

    XI. Las dems que le sean asignadas por la Direccin de Programas Estatales.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    42

    DIRECCIN DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS

    OBJETIVOS

    1. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, as como los servicios

    generales del Instituto en apego a la normatividad vigente y con un esquema de

    racionalidad que procure proporcionarlos en las mejores condiciones de

    oportunidad, eficiencia y calidad para atender las necesidades de las distintas reas

    que lo integran.

    2. Coordinar y dirigir la prestacin de los servicios de apoyo tcnico administrativo y el

    equipamiento, en materia de sistemas, tecnologa de informacin y comunicaciones,

    para su funcionamiento por los diversas reas del Instituto.

    FUNCIONES

    I. Dirigir la administracin de los recursos humanos, materiales y financiero, as como

    de los servicios generales del Instituto, de conformidad con las normas y polticas

    establecidas por el Gobierno Federal y por el propio Instituto.

    II. Coordinar, dirigir y supervisar las funciones asignadas a las Subdirecciones de:

    Planeacin, Sistemas y Evaluacin; Administracin y Desarrollo de Personal;

    Finanzas, Presupuesto y Contabilidad; Recursos Materiales y Servicios Generales.

    III. Vigilar el estricto cumplimiento del conjunto de disposiciones en materia de

    administracin pblica para los recursos de que disponga el Instituto.

    IV. Representar al Instituto ante las diferentes instancias fiscalizadoras, y coordinar el

    desarrollo de las auditoras, revisiones y apoyar a las diferentes reas para

    solventar las observaciones y recomendaciones.

    V. Conducir las relaciones laborales del Instituto conforme a los lineamientos que al

    efecto determine la Direccin General; participar en la elaboracin y revisin de las

    Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento y difusin, as como

    aplicar los sistemas de estmulos y recompensas que determinen las disposiciones

    aplicables.

    VI. Proponer el Programa Anual de Capacitacin de la Institucin, con el propsito de

    profesionalizar el capital humano con que cuenta el INAPAM.

  • MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS

    PERSONAS ADULTAS MAYORES

    43

    VII. Proponer y coordinar los planes y programas de innovacin, desconcentracin,

    desarrollo administrativo y mejora continua del Instituto.

    VIII. Coordinar la integracin del anteproyecto de presupuesto y los programas de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Inversin y Obra Pblica del Instituto,

    as como autorizar las erogaciones correspondientes.

    IX. Formular los planes, programas y presupuestos que correspondan en materia de

    recursos humanos, materiales, tecnolgicos y financieros del Instituto y someterlos

    a la consideracin del Director General, para su autorizacin.

    X. Coordinar la elabo