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MANUAL PARA LA INVERSION Y CONTRATACION EN COLOMBIA

PRESENTACION GENERAL

El presente documento, ha sido elaborado con información proveniente de diferentes

fuentes, consultadas conjuntamente entre ellas PROEXPORT, MINISTERIO DE COMERCIO

EXTERIOR, CANCILLERIA COLOMBIANA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

COMERCIO y archivos clasificados de GIL & ROA ABOGADOS, tiene como principal

propósito presentar a nuestros lectores los aspectos más importantes en materia legal,

fiscal, financiera, económica, tributaria, entre otros, aplicables a la INVERSIÓN EXTRANJERA

en Colombia. Esperamos que la información contenida aquí sea de la mayor utilidad para

todos aquellos interesados en hacer negocios en Colombia.

El contenido de esta publicación fue revisado en Julio de 2013, con base en las legislaciones

respectivas vigentes y en las fuentes citadas anteriormente.

DATOS DE REFERENCIA

Es importante tener en cuenta los siguientes valores de referencia, así:

(i) los montos de inversión requeridos para acceder a los beneficios de Zona Franca se

calculan en salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V).

(ii) la información expresada en dólares ha sido calculada con una tasa equivalente a

COP$1880 = US$1.

(iii) el salario mínimo para el 2013 es de COP$589.500. El S.M.M.L.V se ajusta anualmente

y la tasa de cambio varía diariamente conforme a la oferta y la demanda del mercado.

ADVERTENCIA

Finalmente, debemos señalar que el contenido de este manual no constituye una asesoría

profesional. En caso que se pretenda actuar con base en la información incluida en este

documento, es necesario solicitar el concepto de un profesional experto en las materias

analizadas de acuerdo con su situación particular. En consecuencia, ni PROEXPORT, ni GIL

& ROA ABOGADOS, asumirán ningún tipo de responsabilidad por las decisiones que se

adopten sin previa consulta de un profesional legal, calificado y experto en cada una de las

materias tratadas.

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Tabla de contenido

1. Respaldo Estatal a la Inversión Extranjera 13

1.1. Acuerdos internacionales para la protección de la inversión foránea 14

1.2. Regímenes exclusivos para la Inversión foránea 15

1.2.1. Condiciones especiales para inversionistas en el sector financiero 15

1.2.2. Condiciones especiales para inversionistas en el sector Hidrocarburos y

Minería 16

1.2.3. Condiciones especiales para inversionistas en el sector de Televisión 17

1.3. Estabilidad Jurídica en la Contratación 17

1.4. Convenios para evitar la doble tributación 20

2. Régimen Cambiario Colombiano 21

2.1. Inversión de Extranjeros en Colombia y de colombianos en el Exterior 22

2.2. Regímenes especiales para Minería y Zonas Francas 24

2.3. Operaciones del régimen cambiario 25

2.4. Operaciones por fuera del régimen cambiario 27

3. Régimen para constitución de negocios 29

3.1. Tipos de Sociedades en Colombia 30

3.2. Requisitos para constitución y puesta en funcionamiento de una Compañía 33

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3.3. Sucursal de compañía Extranjera y Empresa Unipersonal 35

3.4. Otros tipos de asociaciones o alianzas empresariales 36

3.4.1. Sociedades con objeto único 36

3.4.2. Joint ventures o contratos de asociación a riesgo compartido 36

3.4.3. Consorcios y uniones temporales 36

3.5. Tipos de Adquisiciones 37

3.5.1. Compra de acciones o cuotas 37

3.5.2. Compra de establecimiento de comercio 38

3.6. Escisiones 38

3.7. Fusiones 39

3.7.1. Fusión impropia 40

3.7.2. Fusión Privada 41

4. Asuntos de Comercio exterior y Régimen Aduanero 43

4.1. Operaciones de Comercio exterior 44

4.1.1. Importaciones 44

4.1.1.1 Importación ordinaria 44

4.1.1.2. Importaciones temporales 45

4.1.1.2.1. Importación temporal para reexportación en el mismo estado 46

4.1.1.2.2. Importación temporal para perfeccionamiento activo 46

4.1.2. Leasing internacional 46

4.1.3. Otras modalidades de importación 47

4.1.4. Exportaciones 48

4.2. Programas especiales de Importación Exportación – Ley Vallejo 49

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4.2.1. Modalidades del Programa 50

4.2.1.1. Servicios 50

4.2.1.2. Maquila 50

4.2.1.3. Materia prima e insumos 50

4.2.1.4. Plan Vallejo Junior o de Reposición 51

4.3. Régimen especial Zonas francas 52

4.3.1. Clases de zonas francas 54

4.3.1.1. Zona franca permanente especial o ZFU de bienes 55

4.3.1.2. Zona franca permanente especial o ZFU de servicios 56

4.3.1.3. Zona franca permanente especial o ZFU de agroindustria 56

4.3.1.4. Zona franca permanente especial o ZFU de servicios de salud 56

4.3.1.5. Zona franca permanente especial o ZFU de instituciones prestadoras

de salud 57

4.3.1.6. Zona franca permanente especial o ZFU para inversiones preexistentes 57

4.3.1.7. Zona franca permanente o zona franca multiempresarial (ZFP) 58

4.4. Programas especiales de Exportación 59

4.5. Comercializadoras Internacionales 59

4.6. Clases de usuarios 60

4.6.1. Usuarios aduaneros permanentes 60

4.6.2. Usuarios altamente exportadores 60

4.7. Acuerdos Comerciales internacionales 62

4.7.1. Sistema generalizado de preferencias 62

4.7.1.1. Con la Unión Europea 62

4.7.1.2. Con Otros Países 62

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4.7.2. Comunidad andina de naciones (CAN) 63

4.7.3. Tratado de libre Comercio de los tres (TLC-G3) 63

4.7.4. Acuerdo de Complementación económica con Chile 63

4.7.5. Comunidad del Caribe (CARICOM) 64

4.7.6. Organización Mundial del Comercio 64

4.7.7. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) 64

4.7.8. Acuerdo de complementación económica Mercosur y Colombia 64

4.7.9. Consejo Colombiano de Cooperación con el Pacifico (COLPECC) 65

4.7.10. Tratado de libre Comercio con Estados Unidos 65

5. Régimen Migratorio en Colombia 74

5.1. Tipos de visas 75

5.1.1. Visas de visitante 75

5.1.1.1. Visa de visitante temporal 75

5.1.1.2. Visa de visitante turista 75

5.1.1.3. Visa de visitante técnico 76

5.1.2. Visas de residente 76

5.1.2.1. Visa de residente inversionista 76

5.1.2.2. Visa de residente calificado 76

5.1.2.3. Visa de residente como familiar de nacional colombiano 77

5.1.3. Visa de negocios 78

5.1.4. Visas temporales 79

5.1.4.1. Visa temporal trabajador 79

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5.1.4.2. Visa temporal especial 80

5.2. Entidades Oficiales encargadas de Inmigración en Colombia 81

5.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores 81

5.2.2. Ministerio de Educación Nacional 82

5.2.3. Consejos Profesionales 82

5.3. Normatividad 82

6. Régimen Laboral en Colombia 84

6.1. Contratos de Trabajo 85

6.1.1. Término indefinido 85

6.1.2. Término fijo 85

6.1.3. Por duración de la obra o labor contratada 85

6.1.4. Accidental o transitorio 86

6.2. Otras Formas de Vinculación Laboral 86

6.2.1. Cooperativa de trabajo asociado (CTA) 86

6.2.2. Contrato de prestación de servicios 86

6.2.3. Empresa de servicios temporales (EST) 87

6.3. Pagos derivados del vínculo laboral 87

6.3.1. Salario 87

6.3.1.1. Modalidad de salario 87

6.3.2. Pactos de exclusión salarial 88

6.3.3. Viáticos 88

6.4. Jornada laboral en Colombia 89

6.5. Obligaciones del empresario con sus empleados 89

6.5.1. Prestaciones sociales 89

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6.5.1.1. Auxilio de cesantía 89

6.5.1.2. Intereses a la cesantía 90

6.5.1.3. Prima de servicios 90

6.5.1.4. Auxilio de transporte 90

6.5.1.5. Calzado y vestido de labor 90

6.5.1.6. Subsidio familiar 90

6.5.2. Aportes al sistema integral de seguridad social 91

6.5.3 Aportes parafiscales 92

6.5.4. Vacaciones 92

6.5.5. Licencia de Maternidad 92

6.5.6. Licencia de Paternidad 93

6.6. Regímenes especiales para promover el empleo 93

6.7. Negociaciones y acuerdos colectivos 94

6.7.1. Derecho de asociación sindical 94

6.7.2. Sindicato 94

6.7.3. Negociación colectiva y convenios colectivos 94

6.7.4. Huelga 95

7. Régimen Tributario en Colombia 96

7.1. Impuestos Nacionales 97

7.1.1 Impuesto sobre renta y complementarios 97

7.1.1.1. Tarifas 97

7.1.1.1.1. Tarifa del impuesto de renta en sociedades comerciales 97

7.1.1.1.2. Tarifa del impuesto en el régimen especial 97

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7.1.1.1.3. Tarifa del impuesto en personas naturales 97

7.1.1.1.4. Tarifa del impuesto en contribuyentes usuarios de las zonas francas 98

7.1.1.1.5. Tarifas para empresas pequeñas que inicien actividades después del

Año 2011 98

7.1.1.2. Base Gravable 99

7.1.2. Gastos y costos deducibles de la renta 100

7.1.3. Rentas exentas 102

7.1.4. Descuentos tributarios 103

7.1.5. Precios de transferencia 104

7.1.6. Impuesto sobre ganancias ocasionales 105

7.1.7. Impuesto al patrimonio 106

7.1.8. Impuesto de ventas (IVA) 108

7.1.9. Retención en la fuente 109

7.2. Impuestos regionales 109

7.2.1. Impuesto de industria y comercio 109

7.2.2. Impuesto complementario de avisos y tableros 110

7.2.3. Impuesto predial unificado 110

7.2.4. Impuesto de registro 111

7.3. Convenios Internacionales 112

7.4. Exención de impuestos por importación de Maquinaria 113

7.4.1. Importación ordinaria de maquinaria que no se produzca en el país 113

7.4.2. Importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas 113

7.5. Régimen tributario para inversionistas extranjeros 113

7.5.1. Personas naturales extranjeras 113

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7.5.1.1. Impuesto sobre la renta y complementarios para no residentes en el país 113

7.5.1.2. Impuesto sobre la renta y complementarios para residentes en el país 114

7.5.2. Sociedades colombianas con inversión extranjera y sucursales de sociedades

extranjeras 114

7.5.2.1. Impuesto sobre la renta 114

7.5.2.2. Gastos deducibles de la renta 115

7.5.2.3. Impuesto de remesas 115

8. Asuntos inmobiliarios 116

8.1. Como se compra un inmueble en Colombia 117

8.1.1. Contratos 118

8.1.2. Procedimiento registral y efectos del registro 118

8.2. Normas sobre construcción y modificaciones de inmuebles 118

8.2.1. Planes de ordenamiento territorial 119

8.2.2. Normas para el desarrollo de bienes inmuebles en cualquier territorio 119

8.2.2.1. Planes parciales 119

8.2.2.2. Unidades de planeación rural 119

8.3. Trámites y Documentos necesarios para construir o modificar inmuebles 120

8.3.1. Licencias de parcelación 120

8.3.2. Licencia de urbanización 120

8.3.3. Licencia de construcción 121

8.4. Cuáles son las autoridades urbanísticas en Colombia 121

8.4.1. Curadurías urbanas 121

8.4.2. Oficinas de registro instrumentos públicos 121

8.4.3. Alcaldías 122

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8.4.4. Ministerio de vivienda, ciudad y territorio 122

9. Responsabilidad Fiscal 123

9.1. Fundamento constitucional 124

9.2. Reglamentación legal de la Acción Fiscal y el Proceso de Responsabilidad Fiscal 124

9.2.1. Proceso de Responsabilidad Fiscal 126

9.2.2. Responsabilidad Fiscal 127

9.3. Características de la Responsabilidad Fiscal 127

9.4. Competencia para la Evaluación y la Determinación de la Responsabilidad

Fiscal 130

9.4.1. Características del Daño 130

9.4.2. Clases de Daño 130

9.4.3. Gestión Fiscal Definición. (Artículo 3º Ley 610 de 2000) 131

9.5. Daño patrimonial por pérdida o deterioro de bienes en servicio. (Artículo 7º

Ley 610 de 2000) 131

9.5.1. La Indagación Preliminar 132

9.6. El Proceso de Responsabilidad Fiscal 133

9.6.1. Formas de Iniciar el Proceso 133

9.6.2. Trámite del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal 133

9.6.3. Incidentes en el Trámite 133

9.6.3.1. Cesación de la Acción Fiscal 133

9.6.3.2. Caducidad 133

9.6.3.3. Muerte del Implicado y emplazamiento a los Herederos 134

9.6.4. Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Fiscal 134

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9.7. Boletín de Responsables Fiscales 134

10. Insolvencia de personas naturales 135

10.1. Ley 1380 de enero 25 de 2010 136

11. Estatuto del consumidor 137

11.1. Estatuto del Consumidor 138

11.2. Los consumidores con más derechos 139

11.3. Derechos y deberes del consumidor 141

11.3.1. Derechos 141

11.3.2. Deberes 143

11.4. Garantía de los productos 143

11.4.1. Término de la garantía legal 143

11.4.2. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía 144

11.4.3. Responsables de la garantía legal 144

11.4.4. Aspectos incluidos en la garantía legal 145

11.4.5. Constancias de recibo y reparación 146

11.4.6. Garantías suplementarias 147

11.4.6.1. Requisitos de la garantía suplementaria 147

11.4.7. Exoneración de responsabilidad de la garantía 147

11.4.8. Obligación especial 148

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Respaldo Estatal a la Inversión Extranjera

1.1. Acuerdos internacionales para la protección de la inversión foránea

1.2. Regímenes exclusivos para la Inversión foránea

1.3. Estabilidad Jurídica en la Contratación

1.4. Convenios para evitar la doble tributación

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1.1. Acuerdos internacionales para la protección de la

inversión foránea

La necesidad de tener un adecuado conocimiento de la ley aplicable a la inversión extranjera, implica igualmente tener un conocimiento adecuado de los riesgos legales y económicos a que se enfrentas las partes en un contrato internacional. Para determinar cuál sería la ley aplicable a cualquier negociación es indispensable que se tenga claridad de esto previamente a la ejecución de la inversión, el medio más idóneo serían las cláusulas de ley aplicable y sección de foro, estas dan claridad acerca del régimen jurídico que se aplicara a las discusiones contractuales en el momento en que se generen.

Desde el año de 1985 Colombia está cubierta por la corporación de inversiones privadas en el extranjero OPIC, que tiene como objetivo impulsar las inversiones de E.E.U.U. en los países en vías de desarrollo y proteger a los inversionistas de riesgos como expropiación , violencia política o inconvertibilidad de divisas.

Por otro lado desde 1.994 Colombia es miembro de la agencia del Banco Mundial - MIGA (Agencia multilateral de garantía de inversiones) organismo multilateral, que adicional a las coberturas proveídas por OPIC también protege a los inversionistas de los riesgos de incumplimiento de contrato, guerra y disturbios civiles.

En Colombia se han emitido muchos contratos de garantía , a través de MIGA, con una millonaria cobertura en dólares para mitigar riesgos de inversionistas de los Países Bajos, España y E.E.U.U. principalmente en proyectos de Telecomunicaciones, Energía eléctrica, Minería y Servicios financieros.

La Corporación Andina de Fomento CAF suscribió un acuerdo con la compañía de seguros AIG, a nivel Latinoamérica, con el fin de poder constituir pólizas de seguros contra riesgo político y

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garantías de inversión para operaciones de crédito externo, de comercio exterior e inversión extranjera.

Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros Estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs) (de los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones -APPRIs-), así como de Tratados de Libre Comercio (TLC) con capítulos de inversión y Acuerdos de Doble Tributación (ADTs).

En especial, los APPRIs, no tienen carácter multilateral pero sí el propósito de dar seguridad a una inversión extranjera. Para lograr lo descrito antes, estos acuerdos definen los activos que se protegen, estipulan los estándares de protección que se reflejan en expresiones como igualdad de trato, trato justo y equitativo, plena seguridad y garantías, y por último, establecen un espacio jurisdiccional para solución de litigios mediante el arbitraje internacional.

1.2. Regímenes exclusivos para la Inversión foránea

La legislación colombiana ha establecido unos regímenes especiales para inversiones extranjeras que se vayan a realizar en sectores económicos como son el financiero y asegurador, el de hidrocarburos y minería y el de la televisión.

1.2.1. Condiciones especiales para inversionistas en el

sector financiero

La actividad financiera en Colombia es considera de interés público y por lo tanto solo puede ser ejercida previa autorización del estado, según los requisitos de ley y está sometida a inspección, vigilancia y control a través de la Superintendencia Financiera.

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De acuerdo al decreto 663 de 1993, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros deben obtener autorización previa de la superintendencia financiera en los siguientes casos:

• Para adquirir el 10% o más de las acciones suscritas del capital o patrimonio de cualquier entidad sometida a la vigilancia de la superintendencia financiera.

• Para adquirir el 5% o más de las acciones suscritas de los bonos convertibles de una entidad financiera estatal en proceso de privatización, este porcentaje solo se podrá incrementar como resultado de la operación.

1.2.2. Condiciones especiales para inversionistas en el

sector Hidrocarburos y Minería

Para proyectos de exploración y explotación de petróleo y gas natural, Proyectos de refinanciación, transporte, distribución de hidrocarburos , beneficio y transformación de minerales los inversionistas extranjeros están sujetos al cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades y a las condiciones previstas en el contrato respectivo entre la entidad estatal y el inversionista extranjero.

Las empresas o sucursales extranjeras dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios técnicos de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio no están obligadas a reintegrar al país las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera.

Las empresas nacionales y aquellas de capital del exterior que sean calificadas por el ministerio de minas y energía como de dedicación exclusiva al sector hidrocarburos puede celebrar contratos y pagar en moneda extranjera entre ellos.

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1.2.3. Condiciones especiales para inversionistas en el sector de Televisión

Adicional a que en este ramo de las telecomunicaciones el inversionista extranjero solo puede tener participación hasta un 40%, el país de origen de este inversionista debe ofrecer la misma posibilidad de inversión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad. Y también esta inversión debe implicar transferencia tecnológica, la cual será estudiada y valorada por la autoridad nacional de televisión ANTV

1.3. Estabilidad Jurídica en la Contratación

Colombia a realizado contratos con el fin de garantizar al inversionista extranjero la permanencia de las condiciones jurídicas determinadas al momento de realizar la inversión. Con estos contratos el inversionista tendrá derecho a que se le continúen aplicando las normas por el término de la duración del contrato respectivo (entre 3 y 20 años), excluyendo los inversionistas extranjeros de portafolio.

Para realizar estos contratos se tienen los siguientes requisitos:

• Hacer una inversión nueva o ampliar la existente por un monto igual o superior a 5.000 S.M.M.L.V., aproximadamente US$ 1. 574.166

• Presentar ante el Comité de Estabilidad Jurídica una solicitud de contrato, la cual debe acompañarse de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos de la inversión, una descripción detallada de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera y el número de empleos que la inversión proyecta generar

• Señalar las normas para las cuales solicita la estabilidad, argumentando las razones que demuestran la importancia y el carácter determinante de dichas normas sobre la inversión

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• Pagar a favor de la Nación una prima del 1% del valor de la inversión acordada en el contrato que se realice en cada año, tasa que podrá ser del 0.5% para los períodos improductivos

De lo anterior, no son objeto de estabilidad jurídica las normas referentes a régimen de seguridad social, inversiones forzosas decretadas por el gobierno bajo estados de excepción, impuestos indirectos, regulación prudencial del sector financiero, régimen tarifario de los servicios públicos y obligación de declarar y pagar tributos.

Por otro lado, los inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios o incentivos que establece el Gobierno Nacional.

Los principios que regulan la inversión extranjera en Colombia, son: La inversión extranjera recibe, para todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión de capital de los nacionales residentes. No se admite, por lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios o más favorables a los inversionistas extranjeros.

La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en actividades de defensa y seguridad nacional, Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país, Es importante tener en cuenta que, para el caso de las sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, hay una restricción legal en virtud de la cual no podrá tener una inversión extranjera superior al 40% del total del capital social. Adicionalmente, ciertas actividades de vigilancia y seguridad privada sólo pueden prestarse por sociedades cuyos socios sean personas naturales colombianas.

También se estipula que la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere autorización previa, con excepción de los sectores mineros e hidrocarburos, asegurador y financiero, que requieren, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo

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por parte de las autoridades (i.e. Ministerio de Minas y Energía o la Superintendencia Financiera de Colombia).

Finalmente, las condiciones para el reembolso de la inversión y para la remisión de las utilidades asociadas a la misma, que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversión extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma podrán modificarse afectando al inversionista extranjero únicamente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones.

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1.4. Convenios para evitar la doble tributación

Colombia ha suscrito muchos convenios para proteger a los inversionistas de pagar doble tributo, de tal manera que con esta herramienta va a asegurar a los inversionistas extranjeros la viabilidad de sus proyectos y la posibilidad de operaciones rentables

Acuerdo de Doble tributación Entrada en Vigencia

Ley Aprobatoria

Estado del Tratado

Perú, Ecuador, Bolivia (CAN) 2004 Decisión 578

En vigor

España Enero 1 de 2009

Ley 1082 de 2006

En vigor Sentencia de Constitucionalidad C-383 de 2008

Chile En vigor. Sentencia de Constitucionalidad C- 577 de 2009

Suiza Ley 1344 de 2009

Pendiente entrada en vigor. Sentencia de Constitucionalidad C-460 de 2010

Canadá Proyecto de Ley 205 de 2009

En proceso de aprobación interna

Corea del Sur Suscrito el 27 de julio de 2010

En proceso de aprobación interna

México Suscrito el 29 de agosto de 2010

En proceso de aprobación interna

Colombia también ha negociado acuerdos de doble tributación con Portugal, India, Bélgica, República Checa, Francia, India, Bélgica, República Checa y Francia. Y está en proceso de negociación con Estados Unidos, Alemania, Holanda y Japón.

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1.5. Solución de controversias empresariales mediante

el Arbitraje Internacional 1.5.1. CONCEPTO DE ARBITRAJE

Bien es sabido, que la institución del Arbitraje, es un mecanismo que propende por la

función de resolver las controversias de los particulares, en muchas ocasiones de corte

empresarial, atendiendo el claro propósito de administrar justicia, pero que se inspira en la

justicia privada, es decir, aquella que es impartida por particulares, personas dignificadas

para tal función, en razón de sus altísimas calidades profesionales, intelectuales, sociales,

académicas y funcionales, función la cual, que aunque es regulada por el estado, le concede

a los particulares que desean someterse a este tipo de solución de sus conflictos y

controversias, que sean otros particulares aquellos llamados a dirimir y solucionar estas

diferencias, pero siempre y cuando se cumpla con dos requisitos, primero, la existencia de

un compromiso pactado en un clausulado especifico para tal propósito y segundo, el pago

de los servicios que acarrea dicho trámite y los honorarios de los árbitros dignatarios,

quienes tendrán a su cargo la resolución del conflicto sometido a su competencia privada,

resolución a sus disputas que debe servirse de manera justa, rápida, certera y

preferiblemente equitativa.

1.5.2. RESEÑA HISTORICA

Históricamente, la forma original de resolución de conflictos fue la justicia privada, es decir

impartida por los mismos particulares y conocida como propia mano, pero con el paso del

tiempo, la civilización queriendo dejar atrás las venganzas particulares y aquellos rezagos

que dejaba esta forma por demás sangrienta de impartir justicia, juzgo conveniente,

adoptar nuevas formas de juzgamiento y designo para ello personas sabias, mayores y

destacadas del entorno social, las cuales quedaban investidas de autoridad suficiente para

que resolvieran las controversias entre ciudadanos, abandonando per se, la época de la

venganza trivial y cambiándola por una más adecuada forma de administrar justicia.

1.5.3. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

En buena hora, nos llega la nueva legislación regulatoria del arbitraje internacional,

contenido en la Ley 1563, la cual sitúa a Colombia, entre aquellos países adelantados y

vanguardistas de la materia, por cuanto se inspira y sigue los postulados de la Ley Modelo

de la Uncitral, igualándonos con aquellos sistemas avanzados de la materia en otras

latitudes, pues, recoge además, normas y la experiencia aplicada en ellas.

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La Ley 1563, rige desde el 12 de octubre de 2012, y es aplicable exclusivamente a los

procesos que se inicien a partir de entonces.

Esta normatividad, contiene disposiciones que define claramente cuando un conflicto o

controversia interpartes debe ser dirimida o solucionada a través del instituto del arbitraje

internacional, como lo veremos a continuación:

El arbitraje será internacional cuando:

1. Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese

acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes.

2. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el sitio con el

cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha está situado fuera del

Estado en el cual las partes tienen sus domicilios.

3. La controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio

internacional.

Nótese que en tal disposición se eliminó la posibilidad de atribuir el carácter de

internacional a una controversia por la sola voluntad de las partes, en consonancia con la

jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana a ese respecto.

Además, en la nueva ley se estableció que “ningún Estado, ni empresa propiedad de este, u

organización controlada por el mismo, que sea parte de un acuerdo de arbitraje, podrá

invocar su propio derecho para impugnar su capacidad de ser parte en un arbitraje o la

arbitrabilidad de una controversia comprendida en un acuerdo de arbitraje”, disposición

que ha sido considerada conveniente en el arbitraje internacional, pues evita que, una vez

surgida la controversia, se pretenda evadir la aplicación de una cláusula compromisoria

libremente acordada.

La Ley 1563 establece un claro límite a la injerencia de las autoridades judiciales en los

trámites arbitrales, disposición muy importante para mantener la independencia de la

actuación de los Tribunales de Arbitramento.

En la misma línea, regla con detalle el apoyo que deben prestar las autoridades judiciales

nacionales a los Tribunales de Arbitramento en materia de decreto y ejecución de medidas

cautelares, fijación de cauciones, nombramiento y recusación de árbitros, y práctica de

pruebas. Tales funciones fueron asignadas a los Jueces Civiles del Circuito.

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De otra parte, se elevó el rango de la autoridad judicial llamada a conocer sobre los

procesos de anulación de los laudos y el reconocimiento de los mismos, al asignar esta

función a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en tanto que a la Sala

Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de

Estado se atribuyó competencia para decidir el recurso de anulación de laudos proferidos

por tribunales arbitrales con sede en Colombia, en los que sea parte una entidad pública

colombiana.

Hay que destacar, además, que, en la nueva Ley, se establece que no es necesaria la

habilitación como abogado en Colombia ni ser ciudadano colombiano para representar a

las partes ante un tribunal arbitral.

También se agregó una disposición que aporta claridad a los arbitrajes con múltiples partes,

cuando regula la forma de nombrar tres árbitros, indicando que los integrantes de cada

parte, demandante y demandada, deben actuar conjuntamente.

De otro lado, en cuanto al procedimiento para adelantar el arbitraje, si las partes no lo han

pactado, no es obligatorio para los árbitros acudir a las normas procesales de la sede del

arbitraje, lo cual les permite apartarse de legislaciones nacionales que puedan ser

inconvenientes para el desarrollo del trámite.

Además, merece ser destacada la previsión en el sentido de que el único recurso que procede

contra el laudo arbitral es el de anulación, por causales taxativas que coinciden con las

contempladas en el capítulo V de la convención de New York. Adicionalmente, se establece, de

forma expresa, que el juez de la anulación no se pronunciará sobre el fondo de la controversia ni

calificará la motivación o los fundamentos expuestos por el Tribunal, y prevé la posibilidad de

renunciar al recurso de anulación cuando ninguna de las partes tenga su domicilio o residencia en

Colombia. Agrega, además, que la sentencia de anulación deberá proferirse en dos meses.

En cuanto al procedimiento para el reconocimiento de los laudos, expresamente se excluye la

aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil, pues se remite para tal efecto a las

disposiciones contenidas en la propia ley de arbitraje y los tratados internacionales suscritos y

ratificados por Colombia. También fija un término de veinte días para que la autoridad judicial

decida sobre el reconocimiento.

Por todo lo anterior, se estima que la nueva legislación otorga a Colombia el estatus de un país

favorable al arbitraje internacional, y se espera que pueda ser considerado como una sede

apetecible para tramitar procesos de esta índole.

La anterior información sobre el tema de arbitraje internacional, fue tomada directamente del diario

PORTAFOLIO, correspondiente al ejemplar del 26 de julio de 2012.

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1.5.4. CAMBIOS CONTENIDOS EN LA LEY 1563 SOBRE EL ARBITRAJE NACIONAL

2. El árbitro debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado por

sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni

estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.

3. En los arbitrajes en derecho, los árbitros deberán cumplir como mínimo, los mismos

requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, sin perjuicio

de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje o por

las partes en el pacto arbitral.

4. La designación a cargo de los centros de arbitraje se realizará siempre mediante sorteo,

dentro de la especialidad jurídica relativa a la respectiva controversia.

5. Ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en más de

cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como parte una entidad pública.

6. Los árbitros designarán un secretario quien no podrá ser cónyuge o compañero

permanente, ni tener relación contractual, de subordinación o dependencia, de parentesco

hasta cuarto grado de consanguinidad con ninguno de los árbitros.

7. En derecho de la designación por las partes o por el delegado, el juez civil del circuito,

deberá designar los árbitros por sorteo de la lista de árbitros del centro en donde se haya

radicado la demanda.

8. A quien se comunique su nombramiento como árbitro o como secretario deberá informar,

si coincide o ha coincidido con alguna de las partes o sus apoderados en otros procesos

arbitrales o judiciales, trámites administrativos o cualquier otro asunto profesional en los

que él o algún miembro de su oficina de abogados a las que él pertenezca o haya

pertenecido, intervenga o haya intervenido como árbitro, apoderado, consultor, asesor,

secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) últimos años. Igualmente deberá

indicar cualquier relación de carácter familiar o personal que sostenga con las partes os sus

apoderados.

9. Los árbitros y los secretarios están impedidos y son recusables por las mismas causales

previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, por las inhabilidades

prohibiciones y conflictos de intereses señalados en el Código Disciplinario Único. En los

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arbitrajes en que sea parte el Estado o alguna de sus entidades., se aplicarán además de lo

previsto en el inciso anterior las causales de impedimento y recusación previstas en el

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

10. La fijación de honorarios deberá surtirse después de realizada la audiencia de conciliación,

fracasada ésta en todo o en parte.

11. Los árbitros tendrán como límite para la fijación de los honorarios la suma de mil salarios

mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Esto equivale casi a la mitad del límite

actual.

12. Los árbitros perderán la totalidad de los honorarios y quedarán obligados a reembolsar al

presidente los ya recibidos, en los casos de renuncia, remoción por inasistencia, prosperidad

de la recusación y falta a los deberes de información . Sin embargo la muerte, inhabilidad

o incapacidad del árbitro no genera obligación de reembolsar los honorarios recibidos.

13. Se contempla que si en los términos de traslado una parte invoca la existencia de pacto

arbitral y la otra no la niega expresamente, se entiende válidamente probada la existencia

de pacto arbitral.

14. La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir

efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el

contrato a que se refiere.

15. La cesión de un contrato que contenga pacto arbitral, comporta la cesión de la cláusula

compromisoria.

16. Dentro del término de duración del proceso, debe ser expedido el auto que resuelve la

solicitud de aclaración, corrección o adición del laudo.

17. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por

un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días.

18. El centro de arbitraje que no fuere competente, remitirá la demanda al que lo fuere. Los

conflictos de competencia de los centros de arbitraje serán resueltos por el Ministerio de

Justicia y del Derecho.

19. Tratándose de procesos en los que es demandada una entidad pública, el centro de arbitraje

correspondiente deberá remitir comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado, informando de la presentación de la demanda. La ley determina que este requisito

indispensable para la continuación del proceso arbitral.

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20. El poder para representar a una cualquiera de las partes en la audiencia de instalación

incluye además de las facultades legales que se le otorgaran, la facultad para notificarse de

todas las determinaciones que adopte el tribunal en la misma sin que se pueda pactar lo

contrario.

21. Se amplía el término de traslado de la demanda, a un término de veinte (20) días.

22. En el proceso arbitral podrán utilizarse medios electrónicos en todas las actuaciones. Los

árbitros, las partes y los demás intervinientes podrán participar en las audiencias a través

de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, bajo la dirección

del tribunal arbitral.

23. La formación y guarda del expediente podrá llevarse íntegramente a través de medios

electrónicos o magnéticos.

24. En caso de que el tribunal se declare competente por mayoría de votos, el árbitro que haya

salvado voto, cesará inmediatamente en sus funciones y será reemplazado en la forma

prevista en esta ley. Nombrado el reemplazo, se reanudará y terminará la primera

Audiencia de trámite.

25. Presentado el dictamen, de él se correrá traslado a las partes por un término de hasta diez

(10) días.

26. que en ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave.

Dentro del término de su traslado, o del de sus aclaraciones o complementaciones, las

partes podrán presentar experticias para controvertirlo.

27. A petición de cualquiera de las partes, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares que

serían procedentes de tramitarse el proceso ante la justicia ordinaria o la contencioso

administrativa, cuyos decreto, práctica y levantamiento se someterán a las normas del

Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pertinentes. Adicionalmente, el

tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la

protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias

derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar

la efectividad de a pretensión.

28. El tribunal oirá en audiencia las alegaciones de las partes por un espacio máximo de una

hora cada cual, sin que interese el número de sus integrantes.

29. El tribunal señalará día y hora para audiencia de laudo, en la que se dará lectura solamente

a la parte resolutiva de este.

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30. El recurso de anulación deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal

arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes

a su notición. Igualmente por secretaría del tribunal, se correrá traslado a la otra parte por

quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.

31. La anulación de un laudo ya no afectará toda la actuación, por cuanto se anule el aludo por

las causales 1 o 2, el expediente se remitirá al juez que corresponda para que continúe ell

proceso a partir del decreto de pruebas, y la prueba practicada dentro del proceso arbitral

no perderá su eficiencia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirla. En

adición a lo anterior, se establece que cuando se anule el laudo por las causales 3 a 7, el

interesado podrá convocar un tribunal arbitral, en el que conservarán validez las pruebas

debidamente practicadas, y en lo posible las actuaciones que no hubieren resultado

afectadas por la anulación.

32. Cuando el tribunal cese en sus funciones por expiración del término fijado en el proceso o

su prórroga sin haber expedido el laudo, los árbitros y el secretario perderán el derecho a

recibir sus honorarios, quedando incluso obligados a restituir a las partes lo que ya se les

hubiere pagado o consignado; es decir que en este caso pierden el total de sus honorarios.

33. Se elimina la protocolización Notarial. El archivo del expediente se surtirá en el centro en el

que se hubiese adelantado el proceso.

COMENTARIOS ADICIONALES

1. Se hace una diferenciación entre el arbitraje ad hoc y el arbitraje institucional, indicando

que será ad hoc el arbitraje llevado directamente ante los árbitros e institucional el que es

llevado por un Centro de Arbitraje. El artículo 2 debe interpretarse en consonancia con el

artículo 58 que revive la posibilidad de pactar reglas de procedimiento en el trámite arbitral.

2. Las partes pueden acudir sin necesidad de apoderado en los mismos casos que se

determinan ante un juez ordinario tanto por su cuantía como por su naturaleza.

3. Los secretarios siempre deben ser designados de las listas del Centro.

4. En cuanto al término de 6 meses se mantiene, con la posibilidad de prorrogarlo por 6 meses

más siempre y cuando sea a solicitud de las partes.

5. Debe presentarse al Centro la demanda arbitral, en cumplimiento con todos los requisitos

del CPC, ya no se presenta la convocatoria.

6. En el artículo 20 se introduce un inciso donde se determina que él no adjuntar el pacto

arbitral, dará como resultado el rechazo de plano de la demanda (esta situación es bastante

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improbable pues se supone que desde el principio con la presentación de la demanda al

Centro, debe adjuntarse el pacto arbitral para efectos del nombramiento de árbitros).

7. Se introduce un plazo adicional de 5 días para que el demandante solicite pruebas

adicionales relacionadas con los hechos en que se funden las excepciones de mérito.

8. Se deja claro que a la audiencia de Conciliación deberán concurrir las partes con sus

apoderadas.

9. Se elimina el tema de la sanción por inasistencia a la audiencia de conciliación.

10. Si una de las partes es plural, se presume la solidaridad respecto de la totalidad del pago

que a dicha parte corresponda.

11. Se deja la posibilidad de que en el caso en que falte practicar dentro de un proceso una

prueba en el extranjero necesaria para el proceso, los árbitros podrán de oficio suspender

el proceso hasta que se practique la misma.

12. En cuanto a la inasistencia de los árbitros a las audiencias se determina que quedará

relevado el árbitro que no asista a 2 audiencias sin excusa o a 3 audiencias con excusa.

13. Cuando un litisconsorte necesario no adhiere al pacto arbitral, el tribunal cesará en sus

funciones.

1.5.5 CLASES DE ARBITRAJE INTERNACIONAL

Desde el punto de vista internacional, la connotación del arbitraje toma una importante

trascendencia puesto que es una forma más ágil para dirimir el conflicto, dependiendo de las

estipulaciones de la cláusula compromisoria, en algunos casos dependerá la clase de arbitraje,

clasificación que veremos a continuación:

1.5.5.1 Por su naturaleza

1.5.5.1.1 Arbitraje en Derecho: Es aquel en la cual las decisiones deben estar conforme a una

normatividad determinada o a un sistema legal específico, en el ámbito externo, este arbitraje

puede establecerse según la legislación interna de un determinado país o aplicando las fuentes de

la Lex Mercatoria, esto sin duda dependerá de la voluntad de las partes en el pacto arbitral.

1.5.5.1.2. Arbitraje en Equidad: En esta modalidad el Árbitro establece su fallo en sus

conocimientos, todo lo anterior sin sujeción a una norma jurídica específica, aplica justicia desde su

propio criterio, por lo general esta modalidad es ejercida por expertos en la materia objeto del

litigio, este puede ser ejercido por profesionales distintos a los abogados como los arquitectos y los

ingenieros o arquitectos, situación que no ocurre en el arbitraje en derecho.

1.5.5.2 Por su organización

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1.5.5.2.1 Arbitraje Ad hoc: Lo ejerce una persona natural sin el respaldo de una organización, este

después de aceptar el encargo, le propone a las partes como va a ser la parte organizacional y el

procedimiento a seguir, desde luego este tipo de procesos tienen sus propias contingencias como

incapacidades físicas y mentales de quien va a proferir al laudo arbitral, cuenta con una cercanía

mas especial con los actores envueltos en el conflicto.

1.5.5.2.2. Arbitraje Institucional: se da cuando las partes recurren a un centro o una institución de

arbitraje en las cuales se encuentran preestablecidos sus reglamentos y procedimientos, con

ventajas de la estabilidad que contiene el mismo, en el mundo existen aproximadamente más de

200 centros de arbitraje donde se destacan entre otras la que se encuentra en la Cámara de

Comercio Internacional de Paris, este es la tipología más utilizada por los empresarios. Un obstáculo

a sobrepasar dentro de este procedimiento es el alto costo y el desconocimiento absoluto de las

partes de los procesos internos del centro mismo.

1.5.5.3. En cuanto a los sujetos

Pueden ser que las partes puedan ser personas naturales o jurídicas, en los negocios de los estados

o de entidades públicas con empresas privadas ya sean del territorio o extranjeras, se han dado

pactos arbitrales como por ejemplo en los contratos de distribución, concesión en materia

petrolífera.

Es muy frecuente el Arbitraje instituido entre el estado y un particular, generalmente una sociedad

para resolver las diferencias surgidas en la interpretación o ejecución de un contrato Por ejemplo

en contratos de concesión, suministro, flete, etc.

1.5.5.4. En cuanto al objeto

1.5.5.4.1. Arbitraje genérico: En las cuales se discuten temas generales en materia internacional en

la cual lo podemos ejemplificar con litigios de comercio exterior.

1.5.5.4.2 Arbitraje sectorial: Por lo general esta clasificación tiene que ver con aspectos gremiales

en temas suscitados en torno a las materias primas como el algodón, el petróleo, madera, etc.

1.5.6. VENTAJAS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL

� Así como en materia nacional el arbitraje aporta gran celeridad para poder resolver los

conflictos suscitados entre comerciantes, internacionalmente esta ventaja no es ajena en lo

atinente al mismo tema, por lo tanto se ha convertido en el método más utilizado por las

empresas en el intercambio comercial.

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� Por su rapidez en la consolidación de los laudos arbitrales, las instituciones dedicadas a esta

actividad se han consolidado en un servicio catalogado como industrial el cual se adapta de

manera más expedita a las necesidades de los consumidores y usuarios.

� Como consecuencia de lo anterior, los estados progresivamente han asimilado una serie de

normatividades en materia arbitral para poder contener las recurrentes demandas

provenientes del comercio internacional, incluso como se observó en otra oportunidad, se

han vuelto en partes del mencionado proceso sobre todo en controversias originadas en os

contratos de estabilidad económica frente a la inversión extranjera.

� Entre los seguidores de esta clase de proceso, le atribuyen a las mismas ventajas superiores

a la justicia ordinaria como la flexibilidad y neutralidad del procedimiento, experticia de los

árbitros, el reconocimiento internacional de los fallos provenientes de los mencionados.

� Igualdad entre las partes para poder dirimir un conflicto, puesto que si el mismo es resulto

por la jurisdicción ordinaria interna de una de las partes, difícilmente se puede garantizar la

imparcialidad del juez, en el sentido en que existe la tendencia de protección a aquella que

pertenece a su estado.

� Una de las más grandes ventajas se encuentran inmersas en la ejecutabilidad de los laudos

arbitrales, la convención de las Naciones Unidas sobre ejecución y reconocimiento de laudos

arbitrales extranjeros de 1958, es el instrumento de mayor relevancia tanto en su extensión

como en su efectividad, este se encuentra suscrito por más de 100 países, lo anterior es

complementado por su reglamento de arbitraje en 1976, la ley modelo de arbitraje

internacional comercial en 1985 y las notas de organización del proceso arbitral en 1996 y

particularmente la nueva Ley 1563 de 2012.

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Régimen Cambiario Colombiano

2.1. Inversión de Extranjeros en Colombia y de colombianos en el Exterior

2.2. Regímenes especiales para Minería y Zonas Francas

2.3. Operaciones del régimen cambiario

2.4. Operaciones por fuera del régimen cambiario

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2.1. Inversión de Extranjeros en Colombia y de

colombianos en el Exterior

El régimen cambiario colombiano tiene por objeto promover la internacionalización de la económica colombiana, estimular el comercio exterior y la inversión extranjera, y facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior, haciendo de Colombia un país competitivo y atractivo para la inversión.

El mercado cambiario colombiano está constituido por la totalidad de las divisas que deban canalizarse a través de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas corrientes de compensación.

Las operaciones que pertenecen al mercado cambiario son:

• Inversiones de capital extranjero en el país, así como los rendimientos asociados a los mismos.

• Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, incluyendo intereses y costos financieros inherentes a los mismos

• Importación y exportación de bienes

• Inversiones de capital colombiano en el exterior así como los rendimientos asociados a los mismos.

• Avales y garantías en moneda extranjera

• Operaciones de derivados

• Inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior o inversiones en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a los mismos.

La inversión de extranjeros en Colombia debe verificar que el inversionista cumpla la condición de ser no residente en el país, que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas por la ley y que los recursos sean destinados a la realización de la inversión.

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Las inversiones podrán ser directas o por adquisición de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro nacional de valores.

Las modalidades de inversión directa pueden ser:

• Importación de divisas convertibles libremente para inversiones en moneda nacional

• Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles como marcas, patentes y contribuciones tecnológicas.

• Importación de bienes tangibles como equipos, maquinara y otros bienes físicos aportados al capital de una empresa. Igualmente los bienes internados a zona franca que se constituyan como aportes a una empresa localizada en esa zona franca

• Moneda nacional con derecho a giros al exterior como principal de intereses de créditos, sumas debidas de importaciones, utilidades con derecho a giro y regalías de contratos debidamente registrados

Para beneficiarse de los derechos cambiarios, los inversionistas de capital del exterior deben registrar su inversión ante el banco de la república. Si no realizan el registro ante el Banco de la Republica aparte de que no gozara de los beneficios del régimen cambiario se expondrán al pago de multas por no registro o por registro extemporáneo.

La transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia solo podrán realizarse por los siguientes conceptos:

• Transferencia de capital asignado o suplementario

• Reembolso de utilidades de capital asignado o suplementario

• Pago por concepto de servicios

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• Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes.

La Inversión de Colombianos en el exterior es definida por el Régimen de Cambios Internacionales como: la vinculación de activos en Colombia a empresas extranjeras, valores y/o activos emitidos o ubicados en el exterior

La reinversión o capitalización en el exterior de sumas provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital.

El registro de estas inversiones garantiza al inversionista colombiano la posibilidad de repatriar a través del mercado cambiario, las utilidades generadas por la sociedad del exterior, así como los remanentes en caso de que la sociedad sea liquidada.

Por regla general, para registrar la inversión de capital colombiano en el exterior ante el Banco de la República, el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas al exterior a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”.

En los casos específicos de inversión de capital colombiano en el exterior mediante aportes en especie o sumas con obligación de reintegro, se deberá presentar el Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” ante el Banco de la República y, el certificado del representante legal de la sociedad receptora, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inversión, con el fin de culminar el procedimiento de registro de este tipo de inversiones.

2.2. Regímenes especiales para Minería y Zonas

Francas

En los sectores económicos de minería e hidrocarburos cuyas empresas de capital extranjero se dediquen a la prestación de

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servicios técnicos para la exploración y explotación de petróleo o tengan por objeto o estén dedicadas a la exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio tienen la ventaja de no reintegrar al mercado cambiario el producto de sus ventas en moneda extranjera efectuadas por empresas con capital del exterior.

Estas empresas no podrán adquirir divisas en el mercado cambiario colombiano por ningún concepto, y deberán reintegrar al mercado cambiario las divisas que sea requerida para atender sus gastos en moneda legal colombiana.

Existe la posibilidad para las empresas que no quieran acogerse a este régimen especial y consiste en informar al Banco de la Republica de su decisión y automáticamente quedaran exceptuadas del la aplicación por un tiempo no menor de diez años, contados a partir de la fecha de la comunicación.

Por otro lado las empresas instaladas dentro de las zonas francas no están obligadas a reintegrar al mercado cambiario colombiano las divisas obtenidas en sus exportaciones y demás operaciones de cambio, pero podrán hacerlo para reintegrar las divisas requeridas para dar cobertura a sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera.

El endeudamiento externo de estas empresas debe quedar debidamente registrado ante el banco de la republica de acuerdo a las normas cambiarias generales.

2.3. Operaciones del régimen cambiario

La declaración de cambio es una formalidad que se exige para documentar operaciones de cambio, cuando esta se realiza a través de intermediarios del mercado cambiario, cuentas de compensación o casas de cambio.

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La declaración es un formulario diligenciado sobre la operación realizada y firmado personalmente por quien realiza la operación, o su representante, o su apoderado, la cual debe presentarse a través de un intermediario del mercado cambiario. Si la operación es realizada a través de cuentas de compensación esta se debe transmitir electrónicamente por el interesado o su apoderado directamente al banco de la república.

Tanto la superintendencia de sociedades como la DIAN tienen competencias de control y sanción respecto de operaciones relacionadas con la inversión extranjera y endeudamiento externo. La superintendencia de sociedades tiene facultades para la investigación de las infracciones cambiarias por un término de caducidad de la acción de dos años y la DIAN por tres años.

Los intermediarios del mercado cambiario son entidades autorizadas para canalizar las operaciones del mercado cambiario, adquiriendo y vendiendo divisas que se requieran o que se generen en dichas operaciones. Los intermediarios del mercado cambiario encargados para estas operaciones son los bancos comerciales e hipotecarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, Financiera Eléctrica Nacional - FEN, Bancoldex, Cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa y casas de cambio.

Las cuentas corrientes de compensación son un mecanismo muy ágil que le permite a los residentes del país manejar sus operaciones pertenecientes al mercado cambiario sin necesidad de acudir a intermediarios del mercado cambiario, mediante la autorización para tener cuentas corrientes en moneda extranjera en el exterior. Con este mecanismo se pueden pagar importaciones, consignar las sumas provenientes del pago de exportaciones, recibir sumas para la inversión extranjera en Colombia, girar utilidades de la inversión, recibir desembolsos de créditos externos, efectuar pagos de capital e intereses a través de

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la misma y también se pueden realizar pagos de obligaciones del mercado libre.

Los requisitos para el manejo de este tipo de cuentas son:

• El titular no debe haber sido sancionado por infracciones de régimen cambiario, aduanero, lavado de activos ni haber sido suspendido del beneficio tributario de los CERT.

• Registro de la cuenta ante el Banco de la República.

• Presentar de forma electrónica mensualmente un informe de manejo de la cuenta detallando todas las operaciones realizadas.

• La obligación de presentar informe mensual se mantiene hasta que se cancele el registro de la cuenta ante la entidad.

Finalmente existen las cuentas de compensación especiales las cuales permiten el pago de obligaciones en moneda extranjera entre residentes del país no sujetos a regímenes especiales. La regla general es que los pagos en moneda extranjera entre residentes del país están prohibidos, salvo en el caso de su realización a través de estas cuentas.

Estas cuentas tienen las mismas características que las cuentas corrientes de compensación pero de uso más restringido, pues para efectuar pagos a un residente del país se requiere que las divisas de la cuenta se originen en operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

2.4. Operaciones por fuera del régimen cambiario

Todas las operaciones que no se canalicen a través de intermediaros del mercado cambiario, ni a cuentas de compensación pertenecen al mercado libre.

Las divisas que reciba un residente en Colombia, por operaciones que no se canalicen a través del mercado cambiario, pueden

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utilizarse para ser vendidas a otros residentes del país o para otras operaciones como:

• Cancelar fletes y tiquetes de transporte internacional

• Cancelar gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales

• Cancelar primas por conceptos de seguros denominados en divisas

• Consignar divisas en cuentas corrientes en el exterior sin que se requiera registro ante el Banco de la republica

• Pagar reaseguros o siniestros por parte de empresas de seguros establecidas en Colombia

• Cancelar en el exterior cualquier tipo de operación que no pertenezca al mercado cambiario.

Por otro lado la legislación autoriza que ciertas personas o entidades efectúen depósitos en moneda extranjera con intermediarios del mercado cambiario, sin que se requiera registro ante el Banco de la Republica, estas son: Empresas ubicada en zonas francas, Empresas de transporte internacional, Agencias de viaje y turismo, almacenes y depósitos francos, Entidades que presten servicios Aeroportuarios y Portuarios, Personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno colombiano y sus funcionarios y Organizaciones multilaterales y sus funcionarios.

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Régimen para constitución de negocios

3.1. Tipos de Sociedades en Colombia

3.2. Requisitos para constitución y puesta en funcionamiento de una Compañía

3.3. Sucursal de compañía Extranjera y Empresa Unipersonal

3.4. Otros tipos de asociaciones o alianzas empresariales

3.5. Tipos de Adquisiciones

3.6. Escisiones

3.7. Fusiones

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En el Código de Comercio de Colombia se encuentra reglamentado la forma y las constitución de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedad extranjera, pudiendo ser adoptada por un extranjero, que desea adelantar negocios en Colombia, cualquiera de las anteriores modalidades.

3.1. Tipos de Sociedades en Colombia

De acuerdo a la legislación Colombiana, cuando dos o más personas (nacionales o extranjeras) se obligan a realizar un aporte en dinero, trabajo u otros bienes con el fin de repartirse utilidades, nuestro sistema lo identifica como un contrato de sociedad. La legislación Colombiana identifica 5 clases de sociedades comerciales, divididas en tres grupos como son:

• Sociedades por partes de interés, dentro de este grupo están las sociedades colectivas

• Sociedades por cuotas, dentro de este grupo se encuentra la sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones y la sociedad limitada.

• Sociedades por acciones, en donde se encuentra la sociedad anónima.

Regularmente la sociedad colectiva y la sociedad en comandita son utilizadas por empresas familiares o pequeñas, la sociedad de responsabilidad limitada es frecuentemente adoptada por empresas pequeñas y medianas, mientras que las sociedades anónimas generalmente son adoptadas por empresas grandes.

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A continuación se describen en un cuadro comparativo las características principales de cada tipo de sociedad

Colectiva En Comandita Limitada Anónima

Número de Socios Mínimo 2 y sin límite máximo

Un Socio gestor y un comanditario sin exceder los 25

Mínimo 2 y máximo 25 Mínimo 5 accionistas

Responsabilidad de los socios Los socios responden Ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad que no sean atendidas.

Socio gestor ilimitado y solidariamente por las obligaciones de que no sean atendidas por la sociedad y los comanditarios su responsabilidad es Limitada al monto de sus aportes

Limitada al monto de sus aportes excepto en el evento de obligaciones fiscales en las que cada asociado responde solidariamente con la sociedad.

Limitada al monto de sus aportes

Administración de la sociedad La administración de la sociedad corresponde a todos los socios que pueden delegar en un representante legal

La administración de la sociedad se encuentra en cabeza de los socios gestores quienes pueden ejercerla directamente o delegarla en terceros

La administración de la sociedad corresponde a los socios que pueden delegarla en el Gerente.

La administración de la sociedad corresponde a la Junta Directiva y al Gerente.

Capital Por ser sociedad de personas , el aporte de capital no tiene mayor trascendencia al momento de la constitución de la sociedad.

El capital social se puede formar con los aportes de los socios comanditarios únicamente, o con los de estos y los de los socios gestores, en sociedad en comandita simple el capital debe pagarse totalmente al constituirse la sociedad. En la en comandita por acciones los socios deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito, el capital restante debe ser pagado dentro del año siguiente a la constitución de la sociedad. Las en comandita por acciones deben constituir una reserva

El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor y debe pagarse totalmente al momento de Constituirse la sociedad. Deben constituir una reserva legal que debe alcanzar por lo menos el 50% del capital suscrito, constituida con el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio fiscal.

El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor. El capital de la sociedad está conformado por: (a) capital autorizado (monto máximo de capitalización fijado al momento de constitución) (b) capital suscrito (monto total de aportes que los socios se comprometen a pagar a la sociedad) y (c) capital pagado (sumas que realmente han ingresado al haber social). Al momento de la constitución los accionistas deben

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legal que debe alcanzar por lo menos el 50% del capital suscrito, constituida con el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio fiscal.

suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos 1/3 del capital suscrito. Ningún accionista puede ser propietario del 95% o mas de las acciones en que se divide el capital social. Deben constituir una reserva legal que debe alcanzar por lo menos el 50% del capital suscrito, constituida con el 10% de las utilidades liquidadas de cada ejercicio fiscal.

Órganos sociales Junta de socios Representante legal

En comandita simple: Junta de socios Representante legal En Comandita por acciones: Asamblea de asociados y representante legal

Junta de socios Representante legal

Asamblea general de accionistas Junta de socios Representante legal

Revisor fiscal No requiere En Comandita Simple No

requiere. En comandita por acciones Requiere

No requiere Requiere

Cesión de participaciones sociales Requiere participación expresa de los consocios. Requiere reforma estatutaria

En comandita simple los socios comanditarios pueden ceder sus cuotas libremente, los socios gestores requieren autorización expresa de los demás comanditarios. Requiere reforma estatutaria En comandita por acciones las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia. No requiere de reforma estatutaria..

Existe derecho de preferencia. No requiere de reforma estatutaria

Las acciones las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia. No requiere de reforma estatutaria..

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3.2. Requisitos para constitución y puesta en

funcionamiento de una Compañía

Los pasos generales requeridos para constitución y puesta en funcionamiento de una compañía sea sociedad, empresa unipersonal o una sucursal son:

Paso 1. Decisión de si va a establecer una sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal Si se va a establecer una sociedad debe elegir el tipo societario es decir o colectiva o en comandita simple o en comandita por acciones o sociedad limitada o sociedad anónima

Paso 2. Preparación de documentos para la constitución de la compañía Para la constitución de una sociedad anónima o limitada se requiere: Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversionista. Poder autorizando a un abogado para actuar en nombre de la sociedad inversionista. Definición de estatutos de la sociedad que va a ser constituida. Para sucursal extranjera se requiere adicionalmente estatutos de casa matriz, resolución del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal en Colombia indicando a que se va a dedicar, cual es el monto del capital asignado, su domicilio, su duración , las causales de terminación del negocio, el nombramiento del representante legal y sus atribuciones, el nombramiento del revisor fiscal, autenticación de documentos por un notario público, verificación de la información de los documentos por el cónsul colombiano, reconocimiento del ministerio de relaciones exteriores, traducción de documentos por traductor oficial certificado en Colombia.

Paso 3. Obtención del NIT de los accionistas extranjeros Se debe diligenciar formulario de Registro Único Tributario RUT, si es sucursal este paso no es requerido.

Paso 4. Elevación y protocolización en escritura pública de documentos de constitución de la sociedad o establecimiento de la sucursal. La escritura pública de constitución de la sociedad o sucursal deberá suscribirse ante un notario público en Colombia, incluyendo los documentos mencionados en el paso 2. Por otro lado los estatutos de la sociedad deberán contener; Nombre y domicilio de los accionistas o socios, Clase de sociedad que se constituye y su nombre, Domicilio de la sociedad y de las sucursales si hubiere, Objeto social, Capital de la sociedad y valor nominal de las acciones/cuotas, Nombre del representante legal de la sociedad y su suplente, incluyendo sus atribuciones y limitaciones(si la sociedad tiene por objeto explotar, dirigir o administrar una actividad declarada por el estado como de interés para la seguridad nacional o un servicio público el representante legal debe ser ciudadano colombiano), Miembros de la junta directiva ( minimo) y sus suplentes incluyendo sus obligaciones, Nombre del revisor fiscal y suplente, Termino de duración de la sociedad y los causales de disolución anticipada de la misma, La época y forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias y extraordinarias, Las fechas en que se deben preparar los estados financieros, La forma como se deben distribuir los beneficios sociales con indicación de las reservas que deben hacerse, Forma de hacer la liquidación de la sociedad una vez disuelta, Forma en que los asociados y los administradores, resolverán sus eventuales diferencias. La firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos notariales que oscilan entre 2.7 y 3.0 por mil del valor del capital asignado. Si es la constitución de una empresa unipersonal no se requiere de escritura pública , basta con un la realización de un documento privado que contenga nombre y domicilio del empresario, denominación o razón social de la empresa, domicilio de la empresa, objeto social, capital de la empresa y estimación del valor de los bienes aportados, numero de cuotas de igual valor en que se divide la empresa,

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forma de administración , el nombre , documento de identidad y facultades del administrador, termino de duración de la sociedad y los causales de disolución anticipada de la misma.

Paso 5. Obtener las cartas de sociedad de aceptación de los cargos de la sociedad, empresa unipersonal o sucursal. Se requiere las cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los estatutos de la compañía, como es el caso del representante legal y su suplente, miembros principales de junta directiva y sus suplentes, revisor fiscal y su suplente, cuando haya lugar a cada nombramiento. Estas cartas deben incluir nombre completo de la persona, documento y numero de identidad, el cargo y su firma

Paso 6. Realizar registro mercantil y obtención del NIT de la sociedad, empresa unipersonal o sucursal. Deben inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía la escritura pública de constitución, las cartas de aceptación, el NIT de los inversionistas extranjeros, el formulario de RUT diligenciado indicando los impuestos a los que la compañía estará sujeta. Debe diligenciarse el formulario de matrícula mercantil y el formulario adicional para información tributaria. Dicha entidad expedirá un certificado de existencia y representación legal de la compañía.

Paso 7. Registro de los libros de la compañía en la Cámara de Comercio Toda sociedad deberá tener libros corporativos y de contabilidad y deben inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. Los libros a registrar son libro de registro de accionistas, libro de actas de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, libro de actas de la junta directiva, libro diario, mayor y balances y de inventarios. Las sucursales solo deben inscribir los libros de contabilidad.

Paso 8. Apertura de una cuenta bancaria Toda compañía deberá abrir una cuenta a su nombre en la entidad bancaria que elija, en la cual, entre otros, se hará el depósito del capital por parte de los inversionistas.

Paso 9. Registro de la inversión extranjera ante el Banco de la Republica Una vez este cubierto el capital asignado a la compañía, y posteriormente en cada aumento del mismo deberá efectuarse el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la Republica.

3.3. Sucursal de compañía Extranjera y empresa

unipersonal

Cuando se realiza destinación de una parte de los activos de una persona natural o jurídica a la realización de una o más actividades de carácter mercantil se habla de una empresa unipersonal, la cual tiene sus características particulares adicional a la personalidad jurídica independiente de quien la crea.

Por otro lado toda sociedad extranjera que desarrolle actividades permanentes en Colombia deberá establecer una Sucursal en Colombia. Para su constitución es necesario registrar los documentos que evidencien la existencia y representación legal de la sociedad extranjera y la resolución o acto en donde conste la decisión de la

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sociedad extranjera de constituir una sucursal en Colombia. Las sucursales extranjeras se encuentran bajo la vigilancia del estado a través de la superintendencia de sociedad, salvo que por razón de sus actividades dicha vigilancia corresponda a otra superintendencia.

A continuación presentamos una tabla comparativa entre estos dos tipos de constitución de empresas:

Constitución como

No. Socios

Capital social

Órganos Sociales

Pago de Capital

Aumento de Capital

Revisor fiscal

Empresa Unipersonal

Uno No hay monto mínimo ni máximo

Representante legal (opcional)

Al momento de la constitución de la empresa

No requiere ningún tipo de formalidad salvo en el caso de que el aporte sea un inmueble

No requiere

Sucursal de sociedad extranjera

No Aplica

No hay monto mínimo ni máximo

Representante legal. Revisor Fiscal

La totalidad del capital en el momento del establecimiento de la sucursal

No requiere ningún tipo de formalidad

Requiere

3.4. Otros tipos de asociaciones o alianzas

empresariales

Adicional ha los tipos de sociedades antes descritos existe otras modalidades de asociaciones como son:

3.4.1. Sociedades con objeto único

Son personas jurídicas que intervienen comúnmente en el campo de la contratación estatal y que se crean con la finalidad de presentar propuestas para obtener la adjudicación y celebración de contratos con el estado. La responsabilidad de los asociados es solidaria por la totalidad del contrato generado o por las sanciones que el mismo genere.

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3.4.2. Joint ventures o contratos de asociación a riesgo

compartido

Son acuerdos de colaboración para desarrollar un proyecto o lograr una finalidad común, para lo cual cada una de las partes contribuye con recursos (técnicos, económicos, etc.), sin que haya lugar a la creación de una persona jurídica, como consecuencia de un joint venture no tiene la capacidad jurídica para celebrar contratos con terceros, y por tanto frente a estos deben actuar de forma independiente.

En Colombia no hay normas especiales que regulen este tipo de acuerdos de colaboración y por tanto están sujetos a las normas generales de los contratos comerciales.

3.4.3. Consorcios y uniones temporales

Son asociaciones de dos o más personas naturales o jurídicas, cuyo interés común es el de unir esfuerzos para desarrollar una actividad, sin que se constituya una persona jurídica nueva.

La administración de este tipo de asociaciones se realiza en la forma en que sus miembros la determinen en el contrato. Los miembros responden solidariamente y sin límites por todas las actuaciones del consorcio o unión temporal y cualquier estipulación que limite esta responsabilidad se considera como no escrita. En contratos con entidades estatales, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio.

Los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios; no obstante cada uno de sus miembros es contribuyente y debe llevar su contabilidad y declarar de manera independiente, de acuerdo con su participación en el consorcio o unión temporal.

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3.5. Tipos de Adquisiciones

Como resultado de la expansión de muchas multinacionales el país ha sido testigo de diversos procesos y modalidades de adquisiciones, de las cuales a continuación presentamos cuales son las permitidas y reglamentadas bajo la legislación de Colombia.

3.5.1. Compra de acciones o cuotas

Dependiendo del tipo de sociedad y de la negociación de adquisición existen varias modalidades para adquirir acciones cuotas o activos de una sociedad, a continuación se presenta cuadro explicativo:

Compra de Derecho de preferencia Procedimiento de compra / venta Acciones no inscritas en bolsa

Cualquier accionista puede vender o ceder sus acciones salvo se haya estipulado derecho de preferencia con beneficio de la sociedad o de los demás accionistas

Negociación entre la sociedad o el accionista dispuesto a venderlas y los posibles compradores

Acciones inscritas en bolsa

Cualquier accionista puede vender o ceder sus acciones

Mediante oferta pública de acciones registradas en la bolsa, donde los títulos y los intermediarios que realizan la venta deben estar registrados en el registro nacional de valores e intermediarios

Cuotas Derecho de preferencia, primero debe ofrecer a los socios y si no están interesados si puede ofrecerlas a un tercero

Negociación entre la sociedad o el socio dispuesto a vender y el posible comprador. Esta transferencia una vez realizada implica modificación de estatutos de la sociedad la cual debe de formalizarse con escritura publica

Activos No procede Negociación entre el comprador y el representante legal

3.5.2. Compra de establecimiento de comercio

La legislación Colombiana propende porque el establecimiento comercial sea vendido, traspasado o cedido en bloque, razón por la cual se presume hecha como una unidad económica, como un todo, por lo cual no se hace necesario una especificación detallada de los elementos que la componen. No obstante lo anterior, nada impide para que el establecimiento comercial sea enajenado por partes.

La responsabilidad de quien transfiere o cede cesará dos meses después de haber registrado la operación ante la cámara de comercio del domicilio del establecimiento, dado que ya se habrá anunciado la

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transferencia y cesión a los acreedores y estos, dentro de los dos meses siguientes al registro de la transacción, no se hayan opuesto a ella o al nuevo propietario como su subsiguiente deudor.

Quien transfiere o cede será tenido como responsable de las obligaciones o deudas no registradas en los libros contables del establecimiento comercial o del documento de transferencia o cesión, salvo que el comprador no haya obrado de buena fe o pueda ser culpado de negligencia, en cuyo caso ambas partes deben responder conjuntamente.

3.6. Escisiones

Se presenta cuando una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o las destina a la creación de una nueva, también en éste caso cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

Igualmente adelantar el proceso de escisión en donde intervenga una SAS, bien sea, de cualquier tipo societario a SAS y viceversa, se requerirá que la decisión sea adoptada en asamblea en forma unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.

Los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o cualquier otro activo, como única contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten las SAS.

La escisión se perfecciona con el registro, la escisión es registral.

Se establecen dos formas de escisiones, de acuerdo al régimen Colombiano como son:

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• Cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y transfiere una o más partes de su patrimonio a una o más compañías, o para constituir una o más compañías nuevas.

• Cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio en dos o más partes que serán transferidas a otras compañías o para constituir unas compañías nuevas.

Cuando se ha concluido el proceso de escisión, los socios de la sociedad escindida participaran en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tenían en el capital de la sociedad escindida, salvo que el órgano competente haya decidido por unanimidad que la participación sea diferente.

Las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la superintendencia de sociedades deben presentar una solicitud de autorización de la escisión. Cuando sea autorizada por esta entidad, las sociedades participantes podrán informar el proyecto de escisión a terceros mediante un anuncio publicidad.

3.7. Fusiones

Se presenta cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, pero debe publicitarse dicha operación mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional de la aprobación del acuerdo y ello permite que los acreedores de la sociedad absorbida puedan exigir garantías adicionales, satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, exigencia que debe hacerse dentro de los 3 días siguientes a la fecha de publicación.

La sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

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Para adelantar el proceso de fusión en donde intervenga una SAS, bien sea, de cualquier tipo societario a SAS y viceversa, se requerirá que la decisión sea adoptada en asamblea en forma unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.

La fusión se perfecciona con la escritura, no es registral, sino solemne.

3.7.1. FUSIÓN IMPROPIA

Consagrada en el artículo 180 del Código de Comercio, opera cuando se constituye una compañía para asumir los negocios de una sociedad disuelta, lo que se presenta con esta figura es la procura de la continuidad del negocio, es querer darle solución de continuidad a la persona jurídica que se encuentra disuelta, porque la compañía se disuelve y se disuelve todo su patrimonio, el cual pasa a una sociedad nueva que se constituye y se constituye precisamente con ese patrimonio de la recién disuelta.

Se requiere por exigencia normativa dos requisitos, el primero que no haya variaciones en el giro de sus actividades o negocios y segundo, que la operación se celebre dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la disolución.

Deviene de lo anterior, que surgen algunas diferencias entre la fusión propia y la fusión impropia, a saber:

• La impropia se aplica a sociedades disueltas

• Siempre debe adoptarse por acuerdo de todos los asociados

• Se somete sólo a las normas pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio

• Exige la constitución de una nueva sociedad

• Debe realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de disolución

En esta modalidad, únicamente se produce la creación de una nueva sociedad en un término establecido para asumir los negocios de otra

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sociedad disuelta y garantizar con ello, la continuidad de la operación de los mismos.

En otros términos de lo que se trata es de trasladar el mismo patrimonio a otra compañía nueva para que el negocio no se termine.

3.7.2. FUSION ABREVIADA

La Ley SAS contempla en su artículo 33, la denominada y novedosa fusión abreviada, la misma que opera cuando una sociedad detente más del 90% de las acciones de una SAS, aquella es decir la controlante, podrá absorber a la SAS, mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de las sociedades participantes en el proceso de fusión.

Se podrá realizar el acuerdo de fusión por documento privado inscrito en el registro mercantil, salvo que dentro de los activos transferidos existan bienes cuya enajenación requiera escritura pública.

La fusión podrá dar lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en los términos de la Ley 222 de 1995, así como la acción de oposición judicial prevista en el artículo 175 del Código de Comercio.

Ahora bien, señala la Ley 1258 que el texto del acuerdo de la fusión abreviada tendrá que ser publicado en un diario de amplia circulación según lo establece la Ley 222 de 1995, dentro de ese mismo término habrá lugar a la oposición por parte de terceros interesados quienes podrán exigir garantías necesarias y/o suficientes.

En resumen, diremos lo siguiente, la Ley 1258 establece que la SAS se puede fusionar y además, establece una forma propia para ello, igualmente simplificada, denominada Fusión Abreviada, en la cual la compañía controlante absorbe las sociedades controladas, siempre y cuando, se llenen los requisitos establecidos en la misma ley y esa fusión abreviada no tiene que estar sometida a todo el trámite tradicional de la fusión del Código de Comercio y sobre todo no va a la

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asamblea, en este caso las fusiones abreviadas, pueden ser aprobadas mediante dos opciones, bien por la junta directiva, o bien, por los gerentes, representantes legales, es decir, que se convierte en una decisión exclusiva de los controlantes o directores de la compañía (junta directiva y gerente), la cual se puede asumir de espaldas a los intereses de los accionistas o dueños de la compañía.

La intervención de la Superintendencia de Sociedades, al disciplinar un procedimiento al respecto de esta particular fusión, resulta necesario, pues, es claro, que si el derecho de retiro, lo tienen los socios que no asistieron a la asamblea y en la fusión abreviada, nadie asiste a la asamblea, la pregunta con el derecho al retiro, sería, o todos lo tienen automáticamente, porque todos son ausentes o disidentes, o no lo tiene nadie, porque nadie tiene la calidad de ausente o disidente, porque ninguno pudo potencialmente estar presente, es decir, quien no fue convocado no debe ser considerado ausente, si nunca fue informado de tal reunión y mucho menos disidente en donde se requiere estar presente y disentir con su voto de las decisiones adoptadas en la reunión.

Entonces, la Superintendencia ha diseñado este mecanismo alterno y es la obligación a los administradores de publicar la fusión en un diario de amplia circulación y partir de allí, empiezan a contar para el accionista el término establecido para ejercer su derecho de retiro.

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Asuntos de Comercio exterior y Régimen

Aduanero

4.1. Operaciones de Comercio exterior

4.2. Programas especiales de Importación Exportación – Ley Vallejo

4.3. Régimen especial Zonas francas

4.4. Programas especiales de Exportación

4.5. Comercializadoras Internacionales

4.6. Clases de usuarios

4.7. Acuerdos Comerciales internacionales

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4.1. Operaciones de Comercio exterior

La legislación colombiana a través del Ministerio de comercio, industria y turismo implementó la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esta ventanilla, soportada a través de Internet, tiene como propósito centralizar los diferentes trámites administrativos relativos a las operaciones de comercio exterior. Para ello, cuenta con tres módulos independientes: Importaciones, Exportaciones y Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE), que permiten realizar transacciones como el pago electrónico en línea para la agilización de los trámites (www. vuce.gov.co).

4.1.1. Importaciones

Una importación consiste en el ingreso de mercancías al Territorio Aduanero Nacional desde el resto del mundo o desde una Zona Franca, con el fin de permanecer en él de forma definitiva o temporal, en cumplimiento de un fin específico. Para estas operaciones se aplica la tarifa del arancel de aduanas correspondiente, regulado en el decreto 4589 de 2006 y por otro lado El Impuesto al Valor Agregado IVA, regulado por el estatuto tributario.

4.1.1.1 Importación ordinaria

El importador en Colombia recibe la mercancía y puede disponer libremente de ella una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones aduaneras.

Las declaraciones de importación quedarán en firme luego de 3 años contados a partir de su fecha de presentación y aceptación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y constituyen el documento que acredita la legal introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.

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4.1.1.2. Importaciones temporales

4.1.1.2.1. Importación temporal para reexportación en el mismo

estado

La importación temporal se define como la importación de determinadas mercancías que, al vencimiento de un plazo señalado, deberán ser exportadas en el mismo estado en el que ingresaron al Territorio Aduanero Nacional; esto es, sin haber experimentado modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por su uso. Esta modalidad de importación genera la suspensión del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) a que haya lugar. Adicionalmente, la venta de las mercancías importadas bajo esta modalidad estará restringida por el término de permanencia de la misma en el Territorio Aduanero Nacional. La importación temporal puede ser de dos clases:

De corto plazo

Aplica para importar mercancía para atender necesidades específicas. El plazo máximo de la importación será de 6 meses, prorrogable hasta por 3 meses adicionales, y en casos excepcionales hasta por 3 más, previa autorización de la autoridad aduanera. Los tributos aduaneros sobre esta clase de importación temporal se encuentran suspendidos definitivamente.

De largo plazo

Aplica para la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, siempre que arriben al puerto en un mismo embarque. El plazo máximo de duración para esta importación es de 5 años. En este caso los tributos aduaneros serán diferidos en cuotas semestrales que, en todo caso, deberán pagarse solamente durante el tiempo que la mercancía permanezca en el Territorio Aduanero Nacional.

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4.1.1.2.2. Importación temporal para perfeccionamiento activo

Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el Estatuto Aduanero en Colombia son:

• Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

• Permite la suspensión de tributos aduaneros en la importación temporal de bienes de capital, sus partes y repuestos, destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses prorrogables por igual período. La disposición de los bienes importados bajo esta modalidad estará restringida.

• Importación temporal para procesamiento industrial

• Permite la importación temporal de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) y Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP). La disposición de los bienes bajo esta modalidad estará restringida.

4.1.2. Leasing internacional

La figura de leasing internacional puede ser aplicada para la financiación de importaciones temporales a largo plazo de bienes de capital, los cuales pueden permanecer en el Territorio Aduanero Nacional por más de 5 años. De igual manera, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.

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En este caso los tributos aduaneros se causan semestralmente. El plazo máximo para diferirlos será de 5 años, aun cuando la permanencia en el país puede ser superior a dicho término. Cuando la duración del contrato sea superior a 5 años, con la última cuota correspondiente a dicho período se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros no pagados.

Los cánones girados a la empresa arrendadora, cuando ésta es una compañía de leasing extranjera no domiciliada en Colombia, están sujetos a retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios en el país con una tarifa del 14% (rentas de capital y de trabajo de fuente nacional).

En el caso del leasing operativo, el arrendatario puede deducir en su declaración de renta el 100% de los cánones girados al exterior (hasta 2012). Adicionalmente, esta modalidad no está sujeta a ajustes integrales por inflación por parte del arrendatario debido a que éste no lo registra como activo.

4.1.3. Otras modalidades de importación

En Colombia existen diferentes modalidades de importación, algunas con importantes beneficios, a saber:

• Importación para transformación o ensamble

• Importación con Franquicia

• Importación por tráfico postal y envíos urgentes

• Importación en cumplimiento de garantía

• Reimportación en el mismo estado

• Viajeros

• Entregas urgentes

• Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo

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4.1.4. Exportaciones

Son operaciones de comercio exterior consistentes en la salida de mercancía del Territorio Aduanero Nacional, con destino al resto del mundo o a una Zona Franca.

En Colombia, las exportaciones no causan tributos aduaneros y se benefician de los privilegios otorgados por una gran cantidad de mecanismos, como son, entre otros:

• Los sistemas especiales de importación y exportación (Plan Vallejo)

• Las comercializadoras internacionales, que son empresas constituidas específicamente para adquirir productos nacionales destinados a ser exportados, recibiendo todos los beneficios como si se tratara de una exportación

• Los programas especiales de exportación (PEX) de reembolsos tributarios

• Programas especiales de exportación (PEX)

Estos programas permiten tratar como exportaciones, las ventas que haga un productor nacional a una empresa o persona extranjera, aunque los productos no sean exportados por él directamente, sino entregados a un empresario nacional para que los transforme y utilice en la producción del producto final a ser exportado.

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4.2. Programas especiales de Importación Exportación –

Plan Vallejo

A través del Programa los productores, exportadores o comercializadores pueden solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para ingresar al país insumos y materias primas, con exención total o parcial del arancel y del IVA. Para acceder a este beneficio, es necesario que los bienes importados sean utilizados en la producción de bienes o servicios destinados total o parcialmente a la exportación.

Estos beneficios se otorgan al importador de los bienes que produce y exporta el bien final o a quien presta directamente el servicio a ser exportado o a quien produce los bienes y los vende a un tercero o le presta los servicios a un tercero que finalmente los exporta.

Los beneficios de este programa se resumen así:

• Economía, pues hay una exención parcial o total de aranceles e impuestos de IVA, que normalmente se deben pagar en la importación normal

• Rapidez, dado que la aprobación de importación de materias primas e insumos es automática

• Agilidad en trámites aduaneros, pues las mercancías importadas se introducen como importaciones temporales en desarrollo de sistemas especiales de importación exportación, reduciendo tiempo y documentación en trámites aduaneros

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4.2.1. Modalidades del Programa

4.2.1.1. Servicios

Esta modalidad permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos indicados en el artículo 6 del decreto 2331 de 2001, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago de IVA y es aplicable a los servicios de alojamiento, salud humana, transporte aéreo, investigación y desarrollo, consultoría y administración, arquitectura y diseño, ingeniería, servicios especiales de diseño, valor agregado en telecomunicaciones y exportación de software.

4.2.1.2. Maquila

Consiste en importaciones no reembolsables, es decir ingreso de mercancías al país sin giro de divisas al exterior, en las cuales el contratante extranjero suministra al productor nacional el 100% de las materias primas o insumos necesarios para la manufactura del bien de exportación, sin perjuicio del valor agregado nacional, es decir, las materias primas o insumos nacionales que se incorporen.

4.2.1.3. Materia prima e insumos

Consiste en la importación temporal de materias primas e insumos que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad en la producción de bienes destinados a la exportación.

Bajo esta modalidad de importación la exención de aranceles y de impuestos de IVA es total y además no requiere depósito previo ni licencia de importación. Hay dos tipos de operaciones dentro de esta modalidad:

Las importaciones de materias primas e insumos para la producción de bienes cuya exportación podrá ser parcial, siempre que la importación de este bien final esté exenta del pago de derechos arancelarios. El valor de las exportaciones deberá corresponder como mínimo al valor de las importaciones.

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Las importaciones temporales de materias primas e insumos para utilizarlos exclusivamente y en su totalidad por el productor o por terceras personas en la producción de bienes para la exportación.

4.2.1.4. Plan Vallejo Junior o de Reposición Este plan entrega al exportador de bienes que haya utilizado en los mismos, materias primas o insumos importados en los cuales pagó la totalidad de los tributos aduaneros (aranceles e IVA), autorización para importar, mediante régimen especial, una cantidad de insumos y materias primas igual a la utilizada en la exportación con exención total de los tributos aduaneros. Este derecho de reposición debe solicitarse dentro de los 12 meses siguientes al embarque de los productos exportados. Este programa solo aplica para materias primas e insumos, no requiere acuerdo previo con la DIAN y no obliga a la constitución de garantía pues no existen compromisos de exportación.

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4.3. Régimen especial Zonas Francas

Teniendo por objeto promover la inversión, la creación de empleo, el comercio, la competitividad regional y el desarrollo de economías de escala, entre otros, se creó la figura de las zonas francas. Éstas son áreas geográficas dentro del territorio nacional, autorizadas por las autoridades competentes, en donde se desarrollan actividades comerciales o industriales de bienes y servicios bajo un régimen especial en materia tributaria y aduanera.

Dentro de una zona franca se puede desarrollar cualquier actividad comercial, productiva o de prestación de servicios legal, salvo aquellas expresamente restringidas, a saber:

• No podrá declararse la existencia de zonas francas en las áreas geográficas aptas para la exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables establecidos en el código de minas y petróleos colombiano

• Prestación de servicios financieros

• Prestación de servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de empresas generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional

• Actividades en el marco de contratos estatales de concesión

En Colombia hay zonas Francas privadas y privatizadas. Las privadas son la de Bogotá, Rionegro (Medellín), Pacifico (Cali), la Candelaria (Cartagena), Eje Cafetero y la Ciudadela de la Salud en Sopó Cundinamarca. Las Privatizadas son la de Santa marta, Cúcuta, Barranquilla, Cartagena y Palmaseca (Cali).

Beneficios tributarios

• Tarifa única del 15% del impuesto sobre la renta para todos los usuarios industriales de zonas francas, exceptuando a los

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usuarios comerciales que mantienen la tarifa general de renta, actualmente en el 33%

• Exención del pago de tributos aduaneros (IVA y arancel) por la introducción de bienes del exterior, mientras los bienes permanezcan dentro de la zona franca. Los tributos se causan cuando los bienes se importan al Territorio Aduanero Nacional

• Posibilidad de nacionalización de los bienes fabricados en la zona franca utilizando la subpartida Arancelaria del bien final y pagando tributos sobre el valor agregado de los insumos extranjeros, así como nacionalizando las materias primas antes de ingresar al proceso productivo por su propia partida arancelaria

• La venta de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales a los usuarios industriales de bienes o servicios se encuentra exenta de IVA, siempre y cuando los mismos sean necesarios para el desarrollo de su objeto social

• La venta y salida de los bienes que se encuentran en la zona franca hacia el exterior se encuentra exenta de IVA por cuanto se entiende que es una exportación

Beneficios aduaneros

• Trámites de introducción rápidos y simplificados

• Para el ingreso de mercancías a la zona franca sólo se requiere que el documento de transporte esté consignado al usuario de zona franca o que el documento de transporte se endose a favor del mismo

• La mercancía que ingresa a zona franca no está sometida a un término de permanencia en almacenamiento

• Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de la zona franca por un término de hasta 9 meses

• Los bienes producidos al interior de las zonas francas se consideran originarias en el marco de los tratados de libre

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comercio o acuerdos comerciales firmados por Colombia (con excepción de Perú)

• Facilidad de manejo de inventarios y operaciones logísticas entre zonas francas portuarias fronterizas y portuarias interiores

4.3.1. Clases de zonas francas

En Colombia existen los regímenes de zona franca permanente especial o “zona franca uniempresarial”, de zona franca permanente o “zona franca multiempresarial”, y de zona franca transitoria.

Un inversionista que desee desarrollar un proyecto en Colombia bajo el régimen de zonas francas dispone de las siguientes opciones:

• Constituir una zona franca multiempresarial en la cual otras personas jurídicas podrán ubicarse como usuarios industriales de bienes y/o servicios, y usuarios comerciales

• Instalarse como usuarios industriales de bienes y/o servicios, y usuarios comerciales en zonas francas Multiempresarial ya existentes

• Obtener la declaración como zona franca permanente especial (zona franca uniempresarial) en la cual se desarrollará sólo el proyecto de inversión

Mediante este régimen especial de zona franca uniempresarial , se puede solicitar el reconocimiento de zona franca para una nueva persona jurídica, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión de alto impacto económico y social para el país. A pesar de ser ZFU, se exige que estén administradas por un usuario operador que sea un tercero independiente. Es importante destacar que las actividades desarrolladas por la empresa instalada en zona franca se deberán realizar exclusivamente en o desde la misma área.

Las empresas preexistentes que pretendan acceder al régimen especial de zonas francas, únicamente podrán hacerlo mediante el

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cumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas francas uniempresariales para inversiones preexistentes que se indican más adelante.

Los principales requisitos generales para acceder a la autorización de ZFU son los siguientes:

• Constituir una nueva persona jurídica, salvo ciertos casos especiales

• Cumplir con determinados requisitos de inversión y de generación de empleo

• El proyecto deberá contar con un componente de reconversión industrial, de transferencia de tecnología o de servicios

• Realizar, aportar y obtener la aprobación de un plan maestro de desarrollo general de la zona franca que cuente con estudios de factibilidad económica, técnica, financiera y de mercado

• Realizar un cerramiento del 100% del área que pretende ser declarada, antes del inicio de las operaciones

• Obtener todas las autorizaciones regulatorias necesarias para la construcción y desarrollo del proyecto en el área a ser declarada

Existen diferentes tipos de Zonas Francas Permanentes Especiales , cada una de las cuales, además de tener que cumplir con los requisitos generales, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:

4.3.1.1. Zona franca permanente especial o ZFU de bienes

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de mínimo 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV – (USD47,2 millones) y generar 150 empleos directos en un plazo no mayor a 3 años siguientes a la declaratoria. Por cada 23.000 SMMLV (USD7.2 millones) adicionales a la inversión mínima requerida, se

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podrá reducir en 15 el número de empleos a generar. En ningún caso el proyecto podrá emplear menos de 50 personas.

4.3.1.2. Zona franca permanente especial o ZFU de servicios

Para su declaratoria, se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes rangos de inversión y empleo, dentro del mismo plazo mencionado anteriormente:

Monto de la nueva Inversión de 10.000 SMMLV (USD3.144.444) hasta 46.000 SMLMV (USD14.464.444)y número de empleados directos de 500

Monto de la nueva inversión de 46.000 SMMLV hasta 92.000 SMMLV (USD28.964.666) y un número de empleados directos de 350

Monto de la nueva inversión de 92.000 SMMLV en adelante y un número de empleados directos de 150

4.3.1.3. Zona franca permanente especial o ZFU de agroindustria

Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de mínimo de 75.000 SMMLV (USD23.6 millones) o generar 500 empleos directos o vinculados. Los proyectos deben acreditar su vinculación con las áreas de cultivo y materias primas nacionales. Esta zona franca uniempresarial aplica tanto para los proyectos de biocombustibles como los de los siguientes sectores: carnes y pescados, aceites y grasas animales y vegetales, productos lácteos, productos alimenticios no clasificados previamente (legumbres y frutas preparadas o en conservas, té, sopas, caldos, vinagre, salsas y levaduras) y productos de café y trilla.

4.3.1.4. Zona franca permanente especial o ZFU de servicios de salud

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Esta modalidad debe cumplir con los mismos requisitos de inversión y empleos indicados para las ZFU de Servicios sin embargo, en relación con el empleo se exige que el 50% de los mismos deban ser directos y formales y el 50% restante podrán ser de empleos vinculados.

4.3.1.5. Zona franca permanente especial o ZFU de instituciones prestadoras de salud

Para acceder a esta modalidad se deben cumplir con los mismos requisitos de inversión y empleos indicados para las ZFU de Servicios. Esta modalidad sólo aplica para entidades públicas o privadas organizadas para la prestación de servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social de Colombia.

Los requisitos específicos que deben cumplir estas empresas son los siguientes:

• Comprometerse a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los 3 años siguientes, y de acreditación internacional dentro de los 5 años siguientes, al acto declaratorio de existencia de la Zona Franca

• Diligenciar un documento en el cual se describan los equipos que utilizará el usuario industrial de servicios para el desarrollo de sus actividades

• Zona franca permanente especial o ZFU de sociedad portuaria

• Para su declaratoria, se debe realizar una nueva inversión de 150.000 SMMLV (USD47,2 millones) y generar un mínimo de 20 empleos directos y 50 vinculados.

4.3.1.6. Zona franca permanente especial o ZFU para inversiones preexistentes

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Para su declaratoria, el inversionista debe cumplir con los siguientes tres requisitos:

• Acreditar un patrimonio líquido superior a 150.000 SMMLV (USD47,2 millones)

• Realizar nueva inversión dentro de los 5 años siguientes a la declaratoria, superior a 692.000 SMLMV (USD218 millones)

• Duplicar la renta líquida gravable, determinada a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de declaratoria

La calidad de usuario industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumplieron los requisitos de nueva inversión y renta líquida. Sin embargo, mientras se adquiere dicha calidad, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecución del proyecto podrán ingresar a la zona franca permanente especial sin que se causen los tributos aduaneros (arancel e IVA). A esta modalidad de zona franca se pueden acoger empresas que se encontraban beneficiadas con el régimen tributario especial de Ley Páez, por lo cual se les exige el cumplimiento de menores requisitos.

4.3.1.7. Zona franca permanente o zona franca multiempresarial (ZFP)

Es el área en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial, administrada por un usuario operador, la cual para ser declarada debe cumplir los siguientes principales requisitos:

• Constituir una nueva persona jurídica

• Acreditar patrimonio líquido mínimo de 23.000 SMMLV (USD7,2 millones)

• Tener como mínimo, al finalizar el quinto año contado desde la declaratoria de existencia de la ZFP, 5 usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados

• El usuario operador o los usuarios industriales de bienes y/o servicios deben haber realizado una nueva inversión que

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sumada sea igual o superior a 46.000 SMMLV (USD14,5 millones)

• Aportar el plan maestro aprobado junto con el concepto favorable de la Comisión Intersectorial de zonas francas

• Contar con un área continua y superior a 20 hectáreas

• Cerramiento del 100% del área antes del inicio de las operaciones

• Obtener todas las autorizaciones regulatorias necesarias para la construcción y desarrollo del proyecto

4.4. Programas especiales de Exportación

Con esta operación se realiza un acuerdo en el que un residente en el exterior compra materias primas, Insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases nacionales a una empresa Colombiana, disponiendo su entrega a otro productor Colombiano quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados, siguiendo para ello las instrucciones recibidas del comprador extranjero.

Este programa permite atribuir como exportador las ventas que realice un productor nacional a una empresa extranjera aunque las mismas no sean exportadas por el directamente sino por un tercero maquilador de las materias primas e insumos.

También este tipo de programas que deben ser aprobados por la DIAN tiene la ventaja que tanto el exportador directo como el indirecto acceden a los beneficios tributarios propios de las exportaciones como exención de IVA, Exclusión de pago de industria y comercio y de timbre, en cuanto se haga la exportación de los bienes finales.

4.5. Comercializadoras Internacionales

Las sociedades cuyo objeto sea la comercialización de productos colombianos en el exterior pueden obtener la inscripción, ante la DIAN,

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como sociedades de comercialización internacional C.I. y acceden a los siguientes beneficios tributarios:

• Adquisición de bienes en el mercado nacional exentos de IVA, destinados a la exportación.

• Los pagos que realicen a los proveedores de los bienes a exportar están excluidos de la retención en la fuente por compra que es del 3.5%

Las C.I. también pueden acceder a créditos de fomento de BANCOLDEX para sus operaciones de producción o comercialización de bienes para la exportación.

Una vez las C.I. adquieran las mercancías en el mercado nacional tienen un plazo de 6 meses para exportarlas o de un año en el caso de que comprenda la fabricación de productos para exportación.

4.6. Clases de usuarios

4.6.1. Usuarios aduaneros permanentes

La DIAN otorga el reconocimiento de UAP a entidades que hayan efectuado operaciones de comercio exterior por un valor FOB de USD $6.000.000 o hayan tramitado al menos 2000 declaraciones de importación o exportación, en los doce meses anteriores.

Cuando los UAP sean reconocidos e inscritos, puede gozar de los siguientes beneficios:

• Constitución de una garantía global que ampara la totalidad de actuaciones realizadas relacionadas con comercio exterior.

• Levante automático de las mercancías importadas

• Posibilidad de importar materia prima e insumos bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, lo que les permite quedar exentos de tributos aduaneros de dichas materias primas o insumos siempre y

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cuando se utilicen como valor agregado de bienes a ser exportados.

4.6.2. Usuarios altamente exportadores

La DIAN reconoce empresas como usuarios altamente exportadores o usuarios ALTEX a empresas que cumplan los siguientes requisitos:

En los doce meses anteriores haber realizado como mínimo exportaciones por un valor FOB de US$2000.000 y que el valor exportado represente por los menos el 30% del monto de sus ventas locales en el mismo periodo.

Si no se cumplen las condiciones anteriores otra opción es acreditar valores exportados FOB superiores a US$21.000.000, independiente del porcentaje de ventas a los mercados de exportación.

Beneficios para usuarios ALTEX

Entre los beneficios tributarios y administrativos para los usuarios ALTEX se tienen:

• No causación del IVA en la importación de maquinaria industrial que no se produzca nacionalmente, destinada a transformación de materias primas

• Posibilidad de obtener habilitación por parte de la DIAN de un depósito para procesamiento industrial que permita importar insumos y materias primas, que se utilicen en la elaboración de productos de exportación, con suspensión de aranceles y de IVA.

• Posibilidad de consolidar en un solo documento de exportación, todos los despachos de un mismo producto al exterior.

• Eliminación de inspecciones físicas aduaneras a las mercancías de importación y exportación (salvo casos excepcionales)

• Posibilidad de pagar mensualmente los tributos aduaneros para todas las importaciones realizadas durante el mes anterior.

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4.7. Acuerdos Comerciales internacionales

4.7.1. Sistema generalizado de preferencias

4.7.1.1. Con la Unión Europea

Es un trato especial y privilegiado que permite el ingreso preferencial de una gama amplia de productos andinos con arancel cero, para el común de los países beneficiarios del SGP europeo. Desde el 2006 hasta el 2015 se tiene vigencia del SGP Plus que tiene como finalidad dar impulso al desarrollo económico y social y estimular la inserción de los países en desarrollo en la economía mundial. Este sistema contempla el ingreso de 6.600 productos con arancel 0% al mercado de la unión europea sin límites cuantitativos, excepto el camarón que tiene un arancel del 3.6%. Colombia puede ingresar a la unión europea productos sin arancel como café y preparados, aceites y grasas de palma africana, flores, frutas, verduras, atún y otros productos pesqueros excepto camarón, productos químicos, manufacturas en cuero, toallas, textiles y confecciones, calzado y sus partes, papel y cartón, autopartes, vajillas, instrumentos, partes eléctricas y electrónicas y juguetes.

Los requisitos para cumplir con el SGP Plus Europeo son: que el producto sea originario del país, es decir completamente producido en Colombia, la mercancía debe ser despachada directamente desde Colombia, Se debe tener, acompañando los productos a exportar, certificado expedido por la dirección general de Comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y turismo.

4.7.1.2. Con Otros Países

Hay otros países en donde Colombia tiene también preferencias arancelarias como son Australia, Canadá, Japón, Noruega, Nueva Zelanda y Suiza.

Los esquemas SGP operan en el marco de la Organización Mundial de Comercio OMC, por recomendación de la UNCTAD en 1970.

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Estos son esquemas donde los países desarrollados otorgan tratamiento unilateral especial en favor de las importaciones de un conjunto de productos originarios de los países en desarrollo.

4.7.2. Comunidad andina de naciones (CAN)

Es un acuerdo donde Colombia tiene la libertad de intercambio comercial con Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN.

Con estos países, excepto Perú, el comercio se realiza libre de gravámenes y restricciones constituyéndose en una zona de libre comercio, creada en 1992, Perú se va incorporando de forma gradual.

La CAN ha logrado un posicionamiento como actor internacional, logrando desde 1999 acuerdos de entendimiento en materia de comercio e inversiones con países como Canadá y Estados Unidos y ha permitido que en las negociaciones para el establecimiento del área de libre comercio de las Américas, la CAN sea tenida en cuenta como un bloque.

4.7.3. Tratado de libre Comercio de los tres (TLC-G3)

Tratado de libre comercio entre Colombia, Venezuela y México, el cual entro en vigencia en 1995, con un itinerario de desgravación asimétrica, los aranceles de los tres países se igualaran, teniendo en cuenta los sectores sensibles de cada país.

4.7.4. Acuerdo de Complementación económica con Chile

Este acuerdo permite que el 95% del comercio bilateral quede libre de aranceles, logrando alcanzar el 100% para este año 2012.

Este acuerdo sobrepasa la desgravación arancelaria, definiendo una zona de libre comercio mediante la eliminación gradual de los gravámenes aduaneros y de las barreras no arancelarias.

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4.7.5. Comunidad del Caribe (CARICOM)

Es un Acuerdo que entró en vigencia en 1995 y tiene en cuenta el nivel de desarrollo relativo de los países miembros, donde Colombia posee el mayor nivel de desarrollo relativo económico. Los 12 miembros que lo conforman son Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristobal y Nieves, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas. En el Acuerdo Colombia otorga preferencias Arancelarias a 1128 subpartidas de productos y recibe rebajas arancelarias en 1074 subpartidas de parte de Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana. Los niveles de las preferencias para los productos negociados son del 100%.

4.7.6. Organización Mundial del Comercio

Este acuerdo entro en vigencia en 1995 y Colombia como miembro pleno de la OMC se hace beneficiario de todos los derechos derivados del principio de la nación más favorecida, es decir, que todo beneficio o concesión comercial a terceros países debe ser extendido a los firmantes del respectivo acuerdo.

4.7.7. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Establecida desde 1980, La ALADI permite la concertación de acuerdos de alcance parcial entre los países y áreas de integración económica de América Latina. Dentro del ALADI se han establecido acuerdos como la Preferencia Arancelaria Regional PAR que han dado acceso preferencial a múltiples productos de la subregión atendiendo a la simetría del desarrollo entre los países.

4.7.8. Acuerdo de complementación económica Mercosur y

Colombia

A partir de Octubre de 2004 se suscribió el acuerdo de complementación económica entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay países integrantes del Mercosur y Colombia, Ecuador y

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Venezuela países integrantes de la CAN. El acuerdo tiene una duración indefinida y pretende la creación de un espacio económico ampliado que facilite la libre circulación de bienes y servicios entre los países contratantes, la formación de un área de libre comercio y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afecten el mercado.

4.7.9. Consejo Colombiano de Cooperación con el Pacifico

(COLPECC)

Colombia pertenece al Club del Pacifico PBEC, cuyos miembros son Japón, Estados Unidos, Canadá, Hong Kong, Nueva Zelanda, Taiwán, Corea del sur, China Continental, Rusia, Malasia, Perú, Chile, Colombia, Filipinas, Indonesia y Fiji. La pertenencia de Colombia a este Club brinda excelentes perspectivas de demanda y alternativas muy importantes de inversión.

Por otro lado Colombia es miembro pleno del Consejo de Cooperación económica del pacifico co-CCEP compuesto por los 17 miembros de la Asian Pacific Economic Cooperation –APEC, mas Colombia, Rusia y Vietnam. Su objetivo es la de proponer mecanismos de cooperación técnica y científica que tienda a desarrollar el litoral pacífico colombiano y coordinar iniciativas y programas existentes en relación con el pacifico.

4.7.10. Tratado de libre Comercio con Estados Unidos

Con el TLC Colombia logra el acceso preferencial permanente con los Estados Unidos. Con el TLC se otorgan preferencia que no fueron otorgadas con el ATPDEA, como las flores, los textiles, los calzados y los cigarrillos.

En el propio preámbulo del TLC quedó expresamente señalado que Colombia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y como tal, a pesar de firmar el TLC, el sigue rigiéndose por la normatividad andina. Esto quiere decir que las negociaciones que se realicen bilateralmente deben tener en cuando las sensibilidades de

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los socios que no participaron. De igual manera la negociación del TLC debe aplicar el principio de la Nación Más favorecida y extender a los socios que no negociaron los beneficios que se hayan ampliado en el tratado. Estos instrumentos tienen el propósito de que los nuevos acuerdos comerciales sean compatibles con el ordenamiento jurídico de la CAN.

El tratado contiene diversos aspectos institucionales orientados a garantizar que el proceso de implementación, desarrollo y modificaciones futuras se realicen sin tropiezos. Para todas las labores de administración del tratado se estableció la Comisión Libre Comercio, conformada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en representación de Colombia, y el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), en representación de los Estados Unidos. Le corresponde a la Comisión, entre otras responsabilidades, supervisar el proceso de implementación del tratado, supervisar su desarrollo, buscar la solución a las controversias que surjan y supervisar la labor de todos los comités, consejos y grupos de trabajo creados en el tratado.

Estos aspectos abarcan las declaraciones de tipo político y mecanismos de administración del Tratado, provisiones para promover la transparencia, mecanismos para recoger observaciones y mecanismos para solucionar controversias y los artículos que abarcan son:

Capítulo 1. Disposiciones Iníciales y Definiciones Iníciales: Su objetivo es establecer una zona de libre comercio y la definición de conceptos generales y específicos de las partes.

Capítulo 20. Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales: Su objetivo es establecer la Comisión de Libre Comercio y el Comité para el fortalecimiento de las capacidades comerciales.

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Capítulo 21. Solución de Controversias: Tiene como objetivo Crear un mecanismo que se aplicará a la prevención o la solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo.

Capítulo 23. Disposiciones Finales: Definir anexos, apéndices, enmiendas, modificaciones, adhesiones como parte integrante del Acuerdo.

Los asuntos de acceso a mercados tienen como objetivo remover las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de bienes y servicios, es decir, buscan un acceso preferencial y trato nacional en el mercado del otro país. Los capítulos que tienen este objetivo son:

Capítulo 2. Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado: Su objetivo es comprometer a las Partes a no dar un trato menos favorable que el trato más favorable a cualquier producto o proveedor de la otra Parte.

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: Tiene como objetivo proteger la vida o salud de las personas, de los animales o de los vegetales en el territorio de las partes, impulsar la implementación en las Partes del Acuerdo MSF y proporcionar un Comité Permanente dirigido a atender los problemas sanitarios y fitosanitarios.

Capítulo 9. Compras Públicas: Su objetivo es abrir bilateralmente el mercado de las compras públicas, mediante listas que definen las empresas gubernamentales incluidas en el acuerdo.

Capítulo 10. Inversión: Tiene como objetivo establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista y su inversión sin crear obstáculos innecesarios.

Capítulos de Servicios: Su objetivo es eliminar barreras de acceso, que distorsionan el comercio e imponen trato discriminatorio a los proveedores de servicios (Capítulo 11. Comercio transfronterizo de

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Servicios, Capítulo 12. Servicios Financieros, Capítulo 14. Telecomunicaciones).

En Agricultura algunos logros obtenidos en las negociaciones fueron:

Arroz: Para el arroz (producto más sensible) se logró una protección de 19 años, con 6 años de gracia durante los cuales el arancel se mantendrá en su nivel inicial.

Pollo: Los cuartos traseros de pollo son considerados como uno de los productos de mayor sensibilidad, en consecuencia Colombia logró obtener flexibilidades que reflejan uno de los mayores niveles de protección dentro del Tratado; se incluyó una cláusula de revisión de todo el esquema al noveno año de implementación del acuerdo, se podrá revisar los verdaderos efectos del esquema y asumir las correcciones necesarias.

Lácteos: Se logró una cuota de acceso preferencial de 9,000 toneladas de productos lácteos (principalmente para quesos que son el mayor potencial de exportación). También tienen un peso importante en la cuota las mantequillas y otros productos lácteos como leches saborizadas.

Carnes: Se logró una cuota preferencial para exportar 5,000 toneladas de carnes industriales y se negoció la desgravación inmediata para carnes finas.

Café: Colombia introdujo una reserva que garantiza la permanencia de la contribución cafetera que se causa a las exportaciones de café. El TLC preserva la permanencia de los mecanismos de control de calidad para exportaciones de café.

Flores y Plantas: Se logró mejorar la agilidad en los procesos de revisión sanitaria y fitosanitaria, permitiendo acceso a nuevos segmentos de mercado como el de plantas vivas y ornamentales.

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Frutas y Hortalizas: Mejoras en el proceso de análisis sanitario y fitosanitario que permitirá a los exportadores colombianos acceder a los mercados de EEUU de una forma más expedita.

Oleaginosas: En materia de oleaginosas Colombia logró una negociación que refleja el balance entre la necesidad de proteger la producción interna para consolidar ventajas comparativas y obtener acceso rápido para los productos.

En la Industria, algunos logros obtenidos en las negociaciones fueron:

•Textiles y Vestidos: Se logró una mejoría en la regla de origen para las exportaciones de brassieres (preferencias inmediatas a los que hayan sido cortados y cosidos en Colombia). Se eliminan los aranceles de las confecciones para el hogar (la desgravación inmediata abre oportunidades comerciales). La Figura de la acumulación permite acceder en condiciones favorables de competitividad a insumos tan importantes para la industria colombiana como es el denim.

Cerámica: Mejores condiciones de acceso al mercado americano de productos de cerámica. Permite consolidar el mercado que las empresas colombianas han ido abriendo en productos tales como baldosas, lavamanos y otros implementos cerámicos.

Calzado y Cueros: Se logró incluir algunos tipos de calzado (calzado hecho con materias primas sintéticas) que habían sido excluidos del ATPDEA y que producto del Tratado podrán exportarse con cero arancel.

Combustibles y aceites: El TLC consolida el mercado que ha surgido para la exportación colombiana de fuel-oil. Adicionalmente, se ha logrado una norma de origen flexible que permite incorporar materia prima de países no miembros del acuerdo.

Tabaco y Cigrarrillos: El TLC ha conseguido una regla de origen flexible para productos de tabaco que le permitirá al país consolidar su

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mercado de cigarrillos en Estados Unidos mientras la producción interna de tabaco se incrementa para satisfacer la demanda exportadora.

En Servicios, algunos logros obtenidos en las negociaciones fueron:

Servicios Profesionales: La creación de un grupo de trabajo para servicios profesionales dentro del TLC ofrece un marco permanente para que los cuerpos profesionales de Colombia y Estados Unidos realicen trabajos en materia de reconocimiento mutuo y desarrollo de estándares para licenciamiento. Así como otros asuntos de interés relacionados con la prestación de servicios profesionales.

En Compras Públicas, El objetivo en la negociación de compras públicas fue lograr una apertura bilateral de estas compras, mediante listas en las que se definen las empresas gubernamentales para las que aplica el acuerdo. Con el TLC se establecieron disciplinas que eliminan barreras y permiten a las empresas colombianas el acceso al mercado de compras públicas al nivel federal y subfederal de los Estados Unidos, cuyo valor se calcula en los US$ 300 mil millones por año.

Reconociendo la importancia del mercado de compras públicas para el desarrollo de la industria nacional, Colombia estableció una reserva exclusiva para las empresas pyme en los contratos hasta por US$ 125.000, y posibilidades de establecer programas que apoyen la subcontratación y la desagregación tecnológica. En empresas de alta contratación, como Colciencias, DIAN, Coldeportes y el Sena, se estableció un umbral de US$ 250.000; esto significa que las compras inferiores a ese rango se pueden reservar para empresas nacionales.

Los otros asuntos de acceso a mercados tienen como objetivo fijar las disposiciones de otras disciplinas relacionadas directamente con Los capítulos asociados al acceso a mercados y que aplican al comercio de mercancías y los capítulos del Tratado que tienen este fin son:

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Capítulo 4. Reglas de Origen: Tiene como objetivo definir las características que deben tener los productos para ser considerados beneficiarios de las preferencias.

Capítulo 5. Procedimientos Aduaneros: Su objetivo es implementar procedimientos aduaneros simplificados, expeditos y con reglas de juego claras que permitan realizar las operaciones comerciales ágiles y a bajos costos.

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio: Tiene como objetivo evitar que las normas y reglamentos técnicos sean utilizados como barreras no arancelarias al comercio de bienes industriales y agropecuarios.

Capítulo 8. Defensa Comercial: Su objetivo principal es reglamentar la aplicación de las medidas de salvaguardia, para los casos en que la desgravación acordada ocasiones un incremento de las importaciones de un producto, amenazando o causando daño grave a una rama de la producción nacional.

Además de los aspectos institucionales y de aquellos orientados a crear las condiciones para el acceso real a los mercados bajo condiciones preferenciales permanentes, el TLC incluye varios capítulos que refuerzan las disciplinas y la estabilidad en las reglas de juego para los empresarios en diferentes campos; se trata de los capítulos de Propiedad intelectual, Política de Competencia, Inversión, Asuntos laborales y Asuntos ambientales.

En Propiedad intelectual, el capítulo comprende las reglas para una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de facilitar el comercio de bienes intangibles. El objetivo de la propiedad intelectual es incentivar y proteger la creatividad intelectual, la generación de conocimiento e investigación así como el desarrollo de las artes y de las letras, promoviendo los avances científicos y culturales a la vez que mantiene un equilibrio frente al acceso a la tecnología y a los nuevos conocimientos por parte

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de los usuarios. La protección a la propiedad intelectual es un derecho de rango constitucional en Colombia (artículo 61).

En Inversión, el principal objetivo de Colombia en este capítulo fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones provenientes de los Estados Unidos. También se propuso en la negociación la protección de los inversionistas colombianos en los Estados Unidos y el trato no discriminatorio con relación a los inversionistas nacionales de ese país.

Colombia registró durante los años noventa una reducción importante de la inversión como porcentaje del PIB. Diferentes autores han estimado que para que la economía pueda crecer a tasas del 5% anual necesita que la inversión aumente hasta el 25% del PIB. Las reglas de juego que se establecen en el capítulo de inversión del TLC deben repercutir en el crecimiento de los flujos de inversión extranjera y en el mayor monto de la inversión doméstica, para alcanzar e incluso superar ese nivel.

En Política de competencia, el objetivo de Colombia en la negociación de Política de competencia fue dotar al tratado con los mecanismos que permitan salvaguardar un entorno competitivo en la zona de libre comercio, y propender porque los beneficios de la liberalización comercial no resulten menoscabados por efecto de prácticas restrictivas a la competencia de los agentes económicos.

El capítulo señala la autonomía regulatoria en materia de competencia, pero obliga a las Partes a contar con normas en la materia, con el propósito de proscribir las prácticas no competitivas y promover la eficiencia y el bienestar del consumidor. Se reconoce la normativa de la CAN y la existencia de una autoridad andina de competencia como instrumentos mediante los cuales Colombia puede dar cumplimiento a las obligaciones del capítulo. Además se

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establecen mecanismos de cooperación entre las autoridades de competencia de los dos países tanto en los temas de aplicación de normas como en el de políticas.

En Asuntos laborales, el capítulo de Asuntos laborales del TLC tanto Estados Unidos como Colombia se comprometen a cumplir su propia legislación laboral y a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, internacionalmente reconocidos mediante los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los derechos fundamentales a que se hace referencia son el derecho de asociación; el derecho de organizarse y negociar colectivamente; la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.

En Asuntos ambientales, el capítulo de Medio Ambiente trata dos elementos principales: la adopción de unas obligaciones en materia de protección al medio ambiente y la definición de unos elementos de cooperación entre las partes que faciliten el cumplimiento de esas obligaciones. Tal como se consagra en el Capítulo, la obligación fundamental, para todos los participantes en el Tratado, consiste en hacer cumplir su propia legislación nacional en materia ambiental.

El capítulo establece un balance en la relación entre comercio y medio ambiente, en la medida que contempla la necesidad de que las firmantes del acuerdo respeten y hagan cumplir su legislación en materia ambiental, de forma paralela a que fortalecen sus relaciones de comercio e inversión. En tal sentido, el capítulo resulta fundamental para certificar que los beneficios derivados de un mayor flujo comercial no traerán efectos nocivos para nuestro medio ambiente, tales como la explotación indebida de nuestros recursos naturales.

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Régimen Migratorio en Colombia

5.1. Tipos de visas

5.2. Entidades Oficiales encargadas de Inmigración en Colombia

5.3. Normatividad

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5.1. Tipos de visas

A continuación, se describirán las principales categorías de visas que pueden ser solicitadas por un extranjero con la intención de efectuar contactos, prestar servicios o realizar actividades de negocios, comerciales, empresariales o de inversión en Colombia.

5.1.1. Visas de visitante

Se otorga a los nacionales de los países que requieren visa y que pretendan ingresar a Colombia sin el ánimo de establecerse en el país. Existen tres tipos de visas en esta categoría:

5.1.1.1. Visa de visitante temporal

Esta visa se otorga para desarrollar actividades de periodismo y cubrir acontecimientos especiales a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas no regulares que en todo caso no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en procesos de contratación; para tratamientos médicos; para eventos deportivos, científicos, artísticos o culturales no remunerados o para recibir o prestar capacitación a entidades públicas o privadas. La visa podrá ser concedida hasta por 180 días calendario.

5.1.1.2. Visa de visitante turista

Esta visa se otorga para desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Se expide hasta por 180 días calendario, contados dentro del mismo año calendario, con entradas múltiples.

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5.1.1.3. Visa de visitante técnico

Esta visa se otorga para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio requerido. Podrá ser concedida hasta por 45 días calendario dentro del mismo año calendario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa visitante técnico por primera vez hasta completar 180 días calendario dentro del mismo año calendario, en el caso excepcional en que se mantengan los hechos y razones que justificaron haber concedido el permiso de ingreso y permanencia en calidad de visitante técnico y habiéndose completado el término máximo de permanencia de los 45 días calendario que permite el mismo.

5.1.2. Visas de residente

5.1.2.1. Visa de residente inversionista

Solicitantes: este tipo de visa puede ser solicitada por el extranjero que aporte, a su nombre, una inversión extranjera directa de por lo menos USD100.000 en el territorio colombiano o de por lo menos USD200.000, en el caso de inmuebles y debe acreditar la propiedad del inmueble con el dominio completo (escritura pública de compraventa y certificado de tradición y libertad del inmueble).

El extranjero podrá, al amparo de la visa, desarrollar las actividades propias de la gestión empresarial relacionada con su inversión.

Término: la vigencia de esta visa se conservará si el titular mantiene en el país el monto de la inversión al menos por 3 años.

5.1.2.2. Visa de residente calificado

Solicitantes: este tipo de visa puede ser solicitada por personas que demuestren que su inversión extranjera directa de por lo menos USD100.000, o USD200.000 para inmuebles, ha permanecido en el

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país por más de 3 años. También podrán solicitarla las personas extranjeras que hayan tenido visa temporal o los extranjeros con Visa de Residente Calificado que demuestren una fuente de ingreso, en ambos casos que hayan permanecido por lo menos 5 años de manera continua e ininterrumpida en Colombia. Las personas que sean titulares de visa temporal cónyuge o compañero permanente, sólo deberán acreditar permanencia en el país de 3 años. Adicionalmente, pueden solicitarla personas que sean padre o madre de un nacional colombiano.

Término: la visa se concede por un término indefinido con múltiples entradas. No obstante, su vigencia terminará si el extranjero se ausenta del país por más de 2 años continuos o si no demuestra que su inversión permanece en Colombia.

5.1.2.3. Visa de residente como familiar de nacional colombiano

Solicitantes: este tipo de visa puede ser solicitada ante el Grupo Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, por personas que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana. También podrán solicitarla ante las Oficinas Consulares de Colombia previa autorización del Grupo Interno de Trabajo del Ministerio.

Término: la visa se concede por un término indefinido. Nacionalidades que no requieren visa de visitante. No requieren visa de visitante, los ciudadanos de más de 80 países, denominados extranjeros de nacionalidades no restringidas, ni requieren realizar procedimientos previos ante las autoridades colombianas en el exterior para ingresar a Colombia en calidad de visitantes temporales.

En el aeropuerto, el funcionario del DAS otorgará al visitante turista y temporal un término de estadía determinado, teniendo en cuenta las actividades que va a realizar y el tiempo que permanecerá en el país. Generalmente, el permiso es otorgado por un término que varía entre 15 y 45 días corrientes. Este término podrá ser prorrogado ante la Subdirección de Extranjería del DAS, siempre y cuando la

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permanencia en el país no supere un término de 180 días calendario, dentro del mismo año calendario.

El permiso de ingreso y permanencia para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, requiere obtener un permiso emitido por la Subdirección de Extranjería del DAS que apruebe que el extranjero puede ingresar a Colombia para resolver la urgencia del servicio requerido. Este permiso podrá ser concedido hasta por 45 días calendario dentro del mismo año calendario.

Los extranjeros de nacionalidades no contempladas en la lista de países de nacionalidades no restringidas, que pretendan desarrollar alguna de las actividades anteriormente descritas, deberán solicitar la categoría de visa visitante que corresponda.

5.1.3. Visa de negocios

Solicitantes: este tipo de visa puede ser solicitada por comerciantes, industriales, o personas con fines de negocio o de establecimiento de presencia comercial en el país. De igual forma, pueden solicitar este tipo de visa los representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas extranjeras, o empresas que tengan vínculo económico con una compañía nacional o extranjera en Colombia y que estén en capacidad de desarrollar actividades de gestión empresarial relacionadas con los intereses que representan, (p. ej. asistir a juntas de socios o accionistas o celebrar negocios).

Adicionalmente, pueden solicitarla personas de negocios en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. La visa se otorgará al nacional del Estado parte del respectivo acuerdo que, en general, pretenda desarrollar las actividades definidas en dichos acuerdos, (por ejemplo: promover negocios o desarrollar inversiones).

Finalmente, pueden solicitar este tipo de visa, personas que ingresan a Colombia en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que

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promuevan intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.

Término: la visa se concede por un término máximo de 4 años para múltiples entradas y autoriza una permanencia de hasta por 1 año continuo por cada ingreso, excepto en el caso de las personas que vienen en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del que haga parte Colombia, caso en el cual podrán permanecer hasta por 2 años continuos por cada ingreso.

Quienes obtengan la visa en calidad de jefe o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental, podrán permanecer por un término de 4 años de manera continua.

El extranjero titular de una visa de negocios no podrá establecer su residencia permanente en Colombia ni recibir salarios o remuneraciones en Colombia. Tales Estados deberán ofrecer facilidades equivalentes.

5.1.4. Visas temporales

5.1.4.1. Visa temporal trabajador

Esta visa se otorga a los extranjeros que pretendan trabajar en Colombia, quienes deben estar vinculados con empresas establecidas o domiciliadas en Colombia.

Solicitantes: la visa se otorga a extranjeros que:

• Sean directivos, técnicos o personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras, de carácter comercial o industrial, y hayan sido trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas

• Sean integrantes de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando ésta sea remunerada

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• Sean contratados por compañías locales para desarrollar actividades en su especialidad, tales como técnicos, periodistas, personas pertenecientes a grupos artísticos y representantes legales, entre otros

• Pretendan ingresar al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior o acuerdos inter-administrativos en áreas especializadas

• Estén acreditados como periodistas extranjeros y sean contratados por una agencia de noticias o de información nacional o internacional

• Sean nombrados por un órgano o entidad del Estado

• Sin estar vinculados laboralmente con una empresa colombiana, presten sus servicios en proyectos específicos solicitados por estas empresas

• Sean voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia o denominación religiosa

Término: la visa se concede por un término máximo de 2 años con múltiples entradas. No obstante, su vigencia terminará si el extranjero se ausenta del país por más de 180 días continuos. Las personas que pertenezcan a grupos artísticos que sean contratados de manera remunerada sólo obtendrán la visa temporal de trabajador por un periodo máximo de 6 meses. La visa temporal trabajador que se expida a docentes se otorgará por el término del respectivo contrato y 3 meses adicionales, sin superar el término de 2 años.

5.1.4.2. Visa temporal especial

Solicitantes: este tipo de visa se otorga al extranjero que pretenda ingresar a Colombia para casos particulares, como:

• Someterse a tratamiento médico, cuando el ingreso no sea posible realizarlo dentro de los términos de la visa de visitante o del permiso de ingreso

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• Ejercer oficios o actividades de carácter independiente, que no afecten de manera indebida el espacio público

• Desempeñar ocupaciones no previstas en las otras clases de visas

• Ingresar como rentista de capital en cuantía no inferior al equivalente de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV )

• Ser propietario de un inmueble y haber realizado el respectivo registro de la inversión, por un monto no inferior a USD100.000

• Intervenir en procesos administrativos o judiciales

• Ser cooperante o voluntario de una entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental o haber sido debidamente presentado por un organismo internacional o una misión diplomática para desarrollar labores, entre otras, de beneficio social, observación o ayuda humanitaria en Colombia

• Actuar como socio o propietario de una compañía o de un establecimiento constituido y registrado en una Cámara de Comercio, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, no menor a 100 SMLMV (COP56.670.000) o USD31.483

Término: la visa se concede por 1 año, excepto para los dos últimos casos, donde se puede extender hasta por un período máximo de 2 años.

5.2. Entidades Oficiales encargadas de Inmigración en Colombia

5.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

Agrupa unidades de coordinación o divisiones que cubren varias áreas especializadas tales como el apostille y la legalización de documentos, el otorgamiento y renovación de pasaportes y el otorgamiento de visas.

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Sólo la Coordinación de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Consulados en el exterior ostentan el poder discrecional del gobierno para emitir, negar o cancelar visas o permisos de trabajo.

5.2.2. Ministerio de Educación Nacional

Es la entidad a través de la cual los profesionales extranjeros obtienen la verificación de su grado o diploma profesional. Este procedimiento toma en promedio 6 meses y después de obtener su certificación, el extranjero debe ir al Consejo Profesional que le corresponda para registrarse y obtener la tarjeta profesional.

5.2.3. Consejos Profesionales

La legislación laboral relacionada con las profesiones reguladas, es competencia de cada Consejo Profesional. Hay algunos Consejos Profesionales que otorgan licencias temporales para permitir a los extranjeros realizar su trabajo en una industria regulada por un período temporal. Esto normalmente se realiza por un año y puede ser renovado por un año adicional. Este tipo de licencias son normalmente solicitadas por los extranjeros que no desean la residencia permanente en Colombia.

5.3. Normatividad

El marco legal migratorio colombiano se encuentra comprendido por la Constitución Política de Colombia y, en particular, por un compendio de leyes, decretos y resoluciones.

La Constitución regula y describe los principios para sus habitantes y define la extensión de territorio. En ella se incluye y detalla los principios de la ciudadanía y asuntos relacionados con nacionales extranjeros.

Las leyes, decretos y resoluciones, dentro del marco legal migratorio colombiano, en general:

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• Establecen los requisitos para calificar a las distintas categorías de visa y permisos de trabajo

• Regulan la adquisición, pérdida, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana

• Regulan las diferentes categorías de visas y permisos de trabajo que los extranjeros deben obtener para ingresar a Colombia. En el año 2009 se facilitó y flexibilizó notablemente el ingreso y la residencia permanente de extranjeros en Colombia, especialmente en relación con visitas de negocios y en el cambio de regulaciones de inmigración

• Establecen las condiciones para el ingreso de nacionales extranjeros al país, particularmente, mediante la exigencia de una visa

• Regulan las condiciones para la vinculación de un nacional extranjero en una empresa colombiana, así como las circunstancias derivadas de su relación laboral, fundamentalmente, en lo que se refiere a permisos de trabajo y documentos asociados

• Regulan las actividades y profesiones en Colombia tanto para nacionales colombianos, como para nacionales extranjeros. En relación con profesiones y/o actividades estrictamente reguladas, se requiere la aprobación de un Consejo Profesional (entidad que se encarga de regular una profesión y/o actividad específica). La aprobación para el ejercicio de la profesión y/o actividad se logra mediante la expedición de la matrícula y tarjeta profesional que emita dicho Consejo Profesional

La normatividad migratoria ha dispuesto un listado de países cuyos nacionales deberán tramitar la expedición de una visa en cualquiera de las categorías que se hayan dispuesto para el efecto acordes con el propósito de la visita del nacional extranjero a Colombia.

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Régimen Laboral en Colombia

6.1. Contratos de Trabajo

6.2. Otras Formas de Vinculación Laboral

6.3. Pagos derivados del vínculo laboral

6.4. Jornada laboral en Colombia

6.5. Obligaciones del empresario con sus empleados

6.6. Regímenes especiales para promover el empleo

6.7. Negociaciones y acuerdos colectivos

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La legislación laboral regula los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.

6.1. Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo pueden clasificarse dependiendo de su duración en las siguientes clases:

6.1.1. Término indefinido

Es aquel cuya duración no está determinada por un término fijo o por la duración de una obra o labor contratada, o que no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio. Todo contrato verbal se entiende que tiene un término de duración indefinido, aunque las partes no han acordado nada al respecto.

6.1.2. Término fijo

Las partes acuerdan establecer un plazo para la duración del contrato. Este tipo de contratos goza de una formalidad especial, deben constar por escrito, de lo contrario se entenderán de duración indefinida. Los contratos a término fijo inferior a 1 año sólo podrán renovarse por 3 períodos iguales o inferiores. Si se desea renovar nuevamente, la duración en esta oportunidad no podrá ser inferior a 1 año. Los contratos a término fijo entre 1 y 3 años podrán renovarse en forma indefinida. En el evento en que no se desee renovar el contrato, se debe dar aviso a la otra parte por lo menos con 30 días calendario de anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato.

6.1.3. Por duración de la obra o labor contratada

El término depende directamente del tiempo que dure la obra o la labor que se haya contratado. La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato, exige que el contrato sea escrito. Los contratos por duración de la obra o la labor contratada no admiten renovaciones.

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6.1.4. Accidental o transitorio

Es el contrato que se celebra para la realización de labores distintas de las actividades normales de la empresa y su duración es inferior a 1 mes.

6.2. Otras formas de vinculaciones profesionales

6.2.1. Cooperativa de trabajo asociado (CTA)

Las cooperativas de trabajo asociado son entidades sin ánimo de lucro, que asocian personas naturales simultáneamente gestoras, las cuales contribuyen económicamente a la cooperativa. La finalidad de las CTA es producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios a través de procesos o subprocesos. Asimismo, las cooperativas deben tener la propiedad, posesión o tenencia de los medios de producción y/o labor como las instalaciones, los equipos, la maquinaria y la tecnología, entre otros. El trabajo asociado se rige por sus propios estatutos y por ende no le son aplicables las normas del Código Sustantivo de Trabajo.

Las CTA tienen expresamente prohibido actuar como empresas de intermediación laboral y suministrar trabajadores.

6.2.2. Contrato de prestación de servicios

Las personas (naturales o jurídicas) pueden suscribir contratos de prestación de servicios como contratistas independientes (personas naturales o jurídicas). No obstante, estos contratos se suscriben cuando los servicios se vayan a prestar con independencia y autonomía técnica, administrativa y financiera, como es el caso de las personas que desarrollan profesiones liberales. Bajo estos contratos, no debe existir subordinación entre la empresa contratante y el contratista.

6.2.3. Empresa de servicios temporales (EST )

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Las empresas de servicios temporales son compañías que prestan servicios como proveedores de personal temporal, denominados trabajadores en misión. Estos son contratados como empleados en forma directa por parte de la EST, razón por la cual, para todos los efectos legales, es su verdadero y único empleador. Las empresas usuarias pueden vincular personal en misión a través de EST exclusivamente en los casos previstos en la ley.

6.3. Pagos derivados del vínculo laboral

6.3.1. Salario

El salario es la compensación directa que recibe el empleado a cambio de la prestación personal de sus servicios a favor del empleador.

6.3.1.1. Modalidad de salario

Salario ordinario: Es la compensación que paga en dinero o especie el trabajo ordinario. Al valor ordinario se le debe además sumar: la remuneración extraordinaria, conformada por el valor del trabajo suplementario o de las horas extras, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, los porcentajes sobre ventas y comisiones, las bonificaciones por cumplimiento de metas, los viáticos permanentes destinados a la manutención y hospedaje del empleado y en general, cualquier pago habitual u ocasional reconocido como contraprestación directa del trabajo del empleado. A finales de cada año se establece el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV ). Para el año 2012 el SMMLV se fijó en la suma de COP566.700 (USD315) .

Salario integral: Es una suma que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de las primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios, recargos por trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, suministros en especie y en general, todos los conceptos que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. El empleado solamente recibe una suma mensual de dinero. El pacto de salario integral debe constar por escrito. Adicionalmente, esta modalidad de salario solamente

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puede ser acordada con aquellos empleados que devenguen un salario superior a 10 SMMLV, más un factor prestacional que no puede ser inferior del 30% de dicha cuantía. En esta modalidad de salario, los aportes parafiscales se realizan sobre el 100% del salario, mientras que las cotizaciones al sistema de seguridad social integral se hacen sobre el 70% de la totalidad del salario integral. Para el año 2012 el salario mínimo integral es de $7.367.100 (USD4092).

6.3.2. Pactos de exclusión salarial

Los empleados y los empleadores podrán definir en el contrato de trabajo cuáles sumas o pagos no son considerados salario y por ende se encuentran excluidos de la base salarial. No obstante, esta libertad se encuentra limitada en la medida en que hay pagos extralegales que no puede excluirse, por cuanto retribuyen directamente el servicio personal del empleado. Los pagos o beneficios que se excluyan de la base salarial deben guardar cierta proporción respecto del salario reconocido (se ha entendido que una proporción del 40% es razonable).

6.3.3. Viáticos

Los viáticos comprenden tanto los gastos de viaje como los mayores desembolsos por alimentación y demás gastos, cuando el trabajador deba trasladarse para cumplir, por órdenes del empleador, una tarea determinada. Independientemente de la denominación, el tratamiento y manejo que cada compañía le dé a los gastos de viaje de los trabajadores (anticipo, reembolso, gastos de viaje, tarjeta corporativa, etc.), estos son considerados viáticos. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento.

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6.4. Jornada laboral en Colombia

La jornada laboral ordinaria en Colombia máxima es de 8 horas al día y 48 horas semanales, que pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado, según se acuerde entre las partes. La ley también permite acordar jornadas laborales flexibles con los trabajadores.

La jornada diurna es entre las seis de la mañana y las 10:00 de la noche. El trabajo nocturno, que corresponde al período entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., es remunerado con un recargo adicional del 35% sobre el valor ordinario de la hora diurna. Asimismo, las horas extras diurnas se remuneran con un recargo adicional del 25% sobre el valor ordinario de la hora diurna, y las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora diurna.

Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a aquellos trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo.

6.5. Obligaciones del empresario con sus empleados

6.5.1. Prestaciones sociales

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores que devengan un salario ordinario, las siguientes prestaciones sociales:

6.5.1.1. Auxilio de cesantía

Los empleadores deben hacer un depósito anual en un fondo de cesantías en la cuenta individual de cada trabajador. El valor de las cesantías equivale a 1 mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Esta consignación debe efectuarse antes del 15 de febrero de cada año. Igualmente las cesantías deberán pagarse al trabajador a la terminación del contrato de trabajo y cuando quiera que se cambie la modalidad de salario ordinario a integral.

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La falta de pago oportuno genera una indemnización de 1 día de salario por cada día de retraso hasta que se verifique el pago, durante la vigencia de la relación laboral.

6.5.1.2. Intereses a la cesantía

Equivale al 12% anual sobre el valor del auxilio de cesantía liquidado a 31 de diciembre de cada año. Los intereses sobre las cesantías deben pagarse al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año y cada vez que se paguen cesantías.

6.5.1.3. Prima de servicios

Equivalente a 1 mes de salario por cada año de servicios, y debe pagarse la mitad en junio y la mitad restante en diciembre de cada año.

6.5.1.4. Auxilio de transporte

Este pago se realiza mensualmente y es una suma fija que varía de forma anual y debe ser pagada por el empleador a todos los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el SMLMV. El auxilio de transporte para el año

2012 es de COP67.800 (USD37.7).

6.5.1.5. Calzado y vestido de labor

Es una dotación de 1 par de zapatos y 1 vestido de trabajo apropiados para la labor que va a desempeñar el trabajador. Esta prestación debe entregarse 3 veces al año (a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre). Tienen derecho a esta prestación los empleados que devenguen hasta 2 veces el SMLMV y hayan estado prestando sus servicios durante al menos 3 meses.

6.5.1.6. Subsidio familiar

Es una suma de dinero en pagos de especie y servicio, prestados y cancelados por las cajas de compensación familiar. Tienen derecho a

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esta prestación los empleados cuya remuneración no supere los 4 SMLMV.

6.5.2. Aportes al sistema integral de seguridad social

El sistema de seguridad social integral (“Sistema de Seguridad Social”) se creó en 1993 con la expedición de la Ley 100. El sistema de seguridad social está integrado por el sistema general de pensiones (“Pensiones”), el sistema general de seguridad social en salud (“Salud”) y el sistema general de riesgos profesionales (“Riesgos Profesionales”). Todos los empleadores están en la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, y realizar en su nombre las cotizaciones de manera mensual y oportuna. A continuación se describen los porcentajes de cotización al Sistema de Seguridad Social:

Todas las liquidaciones toman como base un porcentaje del salario devengado por el empleado, asi:

Para el Sistema General de Pensiones el Trabajador aporta el 4% y el empleador el 12%

Para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, El trabajador aporta el 4% y el empleador el 8.5%

Para el Sistema General de Riesgos profesionales el pago solo lo debe realizar el empleador y este depende del nivel de riesgo asegurado que esta entre 0.348% y 8.7%

Los trabajadores que devenguen un salario superior a cuatro (4) SMLMV deben hacer una cotización adicional al sistema general de Pensiones, destinada al fondo de solidaridad pensional, que varía entre 0.1% a 1% adicional, según el salario.

Colombia ha celebrado convenios bilaterales de seguridad social con Chile, Argentina, Uruguay y España. Mediante estos tratados se pretende garantizar que los nacionales de los países contratantes validen el tiempo cotizado al sistema de pensiones de cualquiera de

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los países (según el tratado), a efectos de reconocer las pensiones de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, bajo las condiciones y con las características de la legislación del país de residencia del trabajador, al momento en que solicite la prestación.

6.5.3 Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son los pagos que debe efectuar todo empleador que tenga a su cargo más de 1 trabajador, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (“ICBF”), al Servicio Nacional de Aprendizaje (“SENA”) y a las Cajas de Compensación Familiar (“CCF”), estos pagos toman como base el valor total de la nómina de la empresa y se deben realizar en los siguientes porcentajes: CCF 4%, SENA 2%, ICBF 3%

Beneficios parafiscales

Existen incentivos de orden tributario, parafiscal y otras contribuciones de nómina, para la generación de empleos de personas pertenecientes a grupos vulnerables, definiendo como tales a los menores de 28 años, personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración, en condición de discapacidad y mujeres mayores de 40 años que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo.

6.5.4. Vacaciones

Es el descanso remunerado que paga el empleador al empleado equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.

La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del ministerio de protección social. Si el empleado termina el contrato sin que haya disfrutado del periodo de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero y de forma proporcional al tiempo trabajado.

6.5.5. Licencia de Maternidad

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Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas, la cual puede comenzar dos semanas antes de la fecha del parto, esta licencia es remunerada por el sistema de seguridad social en salud.

La licencia se extiende a la madre adoptante del menor de siete años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor y también al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Ninguna empleada puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, si existiere justa causa, esta deberá ser previamente calificada por un inspector del trabajo.

6.5.6. Licencia de Paternidad

El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro días hábiles de licencia remunerada de paternidad si solo el padre está cotizando al sistema de seguridad social. Si tanto el padre como la madre son cotizantes, el padre tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada. En cualquiera de los casos el esposo o compañero permanente deberá haber cotizado más de 10 semanas continuas al Sistema de Seguridad Social. Esta remuneración es realizada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6.6. Regímenes especiales para promover el empleo

Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, que devenguen hasta tres salarios mínimos y que cumplan con los demás requisitos previstos no están obligados a realizar aportes a ICBF, SENA y Subsidio familiar. Este régimen solo es aplicable a: reinsertados de grupos al margen de la ley, personas entre los 16 y 25 años o mayores de 50 años, Jefes cabeza de hogar, Personas con disminución de su capacidad laboral superior al 25%, vinculados para prestar su servicio desde su lugar de reclusión o inmediatamente después de haber recobrado la libertad, estudiantes entre 16 y 25 años que trabajen en jornadas de hasta cuatro horas diarias o 24 semanales

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El valor de los aportes exentos no puede ser superior al 10% de los aportes ordinarios de la empresa.

6.7. Negociaciones y acuerdos colectivos

El derecho colectivo se encarga de regular las relaciones entre el empleador y las organizaciones de trabajadores, la contratación colectiva y la defensa de los intereses comunes, tanto de empleadores como de trabajadores, en desarrollo de un conflicto colectivo de trabajo.

6.7.1. Derecho de asociación sindical

Los trabajadores colombianos gozan del derecho de asociación sindical como ejercicio de garantías laborales comunes. Este derecho constitucional busca proteger la creación y desarrollo de organizaciones sindicales, así como garantizar el ejercicio, por parte de los trabajadores, de la defensa de sus intereses de orden laboral y sindical.

6.7.2. Sindicato

Es una organización de trabajadores jurídicamente constituida para la obtención, mejoramiento y consolidación de derechos comunes frente a sus empleadores. Corresponde también a la asociación de trabajadores orientada a la defensa de los intereses individuales y colectivos de sus afiliados. De conformidad con la legislación laboral Colombiana, un grupo de 25 o más trabajadores, independientemente de ser o no trabajadores de la misma empresa, pueden formar un sindicato.

6.7.3. Negociación colectiva y convenios colectivos

La negociación colectiva es un derecho fundamental para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Para los primeros, se hará a través de la suscripción de una convención colectiva de trabajo. Por su parte,

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los trabajadores no sindicalizados suscribirían un pacto colectivo con los empleadores, siempre que en la empresa no exista un sindicato que agrupe más de la tercera parte de los trabajadores.

6.7.4. Huelga

Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa. Su ejercicio sólo es legítimo y posible dentro del proceso de negociación colectiva como una opción para los trabajadores, siempre y cuando éstos sean dependientes de un empleador del sector privado que no ejerza actividades consideradas por la ley como de servicio público esencial.

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Régimen Tributario en Colombia

7.1. Impuestos Nacionales

7.2. Impuestos regionales

7.3. Convenios Internacionales

7.4. Exención de impuestos por importación de Maquinaria

7.5. Régimen tributario para inversionistas extranjeros

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7.1. Impuestos Nacionales

7.1.1 Impuesto sobre renta y complementarios

Este impuesto es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas.

7.1.1.1. Tarifas

No sobra aclarar que la tarifa es el porcentaje o valor que se aplica sobre la base gravable o renta líquida gravable para determinar el impuesto a cargo.

En Colombia existen varias tarifas según el tipo de contribuyente.

7.1.1.1.1. Tarifa del impuesto de renta en sociedades comerciales

Las sociedades comerciales como anónimas, limitadas, o asimiladas a estas, y las sociedades extranjeras, tienen una tarifa del 34% para el año 2007 [que se declara en el 2008] y un 33% para los años siguientes. La tarifa para el 2006 y anteriores era del 35%. Estas son las tarifas aplicadas a los contribuyentes que se les conoce como del régimen ordinario del impuesto de renta y la tarifa se le conocen como tarifa general.

7.1.1.1.2. Tarifa del impuesto en el régimen especial

A los contribuyentes del régimen especial [artículos 356 y siguientes el estatuto tributario], se les aplica una tarifa del 20%.

A los contribuyentes del régimen especial contemplados en el artículo 19, numeral 4 del estatuto tributario, si cumplen los requisitos allí expuestos, la tarifa del impuesto de renta será del 0%.

7.1.1.1.3. Tarifa del impuesto en personas naturales

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La tarifa del impuesto de renta en las personas naturales es una tarifa progresiva, esto es que entre mayor sea la renta mayor será su impuesto.

El artículo 241 del estatuto tributario contiene la tabla en la cual según sea la renta así mismo es la tarifa que se debe aplicar, con un máximo del 34% para el año 2007 y del 33% para los años posteriores.

Esta nueva tarifa se aplica a partir del año gravable 2007, puesto que para los años anteriores se utiliza una tabla más compleja, tabla que fue simplificada por la ley 1111 de 2006.

7.1.1.1.4. Tarifa del impuesto en contribuyentes usuarios de las zonas francas

Según el artículo 240-1 del estatuto tributario, la tarifa para los usuarios de las zonas francas es del 15% a partir del año gravable 2007.

Este miso artículo hace una excepción en cuanto a los usuarios comerciales de las zonas francas, a los cuales se les aplica la tarifa general. Quiere decir esto que solo a los usuarios industriales y de servicios se les aplica la tarifa del 15%.

7.1.1.1.5. Tarifas para empresas pequeñas que inicien actividades después del año 2011

Adicionalmente, para ciertas empresas, consideradas “pequeñas” por el volumen de sus activos y número de empleados , que inicien

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actividades durante el año 2011 y siguientes, tendrán una tarifa especial para el impuesto sobre la renta, así: 0% por los primeros dos años, 8,25% por el tercer año,16,50% por el cuarto año y 24,75% por el quinto año. A partir del sexto estarán sometidas a la tarifa general del 33%.

7.1.1.2. Base Gravable

El Sistema Tributario Colombiano establece dos formas de determinación de la base gravable del Impuesto sobre la Renta: el Sistema Ordinario y el Sistema de Renta Presuntiva.

En el sistema ordinario se incluyen todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, realizados en el año o período gravable, que hayan sido susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no se encuentren expresamente exceptuados. De los ingresos se restan las devoluciones, rebajas y descuentos hasta obtener como resultado el valor de los ingresos netos. De los ingresos netos se restan los costos realizados e imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene el valor de la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene el valor de la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida será la renta gravable y a ella se le aplicará la tarifa señalada en la ley.

El procedimiento para calcular el valor del impuesto de renta es:

Ingresos Brutos Menos: descuentos, devoluciones y rebajas Ingresos Netos Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Ingresos Netos Gravables Menos: costos Renta Bruta Menos: deducciones Renta Líquida Menos: rentas exentas Renta Líquida Gravable Por: tarifa

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Impuesto Básico de Renta Menos: descuentos tributarios Impuesto neto de Renta

El Sistema de renta presuntiva constituye un método alterno para determinar el impuesto sobre la renta, de modo que la base gravable no sea inferior al 3% del patrimonio líquido al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año gravable. En otras palabras, la Renta Presuntiva es el monto mínimo estimado de rentabilidad de un contribuyente sobre el cual la ley espera cuantificar y recaudar el impuesto sobre la renta. La renta presuntiva no es una renta real generada por la actividad del contribuyente, sino que opera por presunción legal y bajo los parámetros establecidos por la misma.

7.1.2. Gastos y costos deducibles de la renta

Los costos son cargos en que se incurre para adquirir o producir un bien o para prestar un servicio con el fin de obtener ingresos. Son deducibles del Impuesto sobre la Renta aquellos costos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, siempre que sean necesarios, proporcionales y que se hayan causado o pagado en el año gravable correspondiente. Se entiende que los costos aceptables se realizan cuando se pagan efectivamente en dinero o en especie, exceptuando aquellos costos incurridos por anticipado. Los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación se entienden realizados en el año o período en que nace la obligación de efectuar el pago, incluso aunque el pago no se haya efectuado.

Los gastos son todas las erogaciones que contribuyen al desarrollo de las operaciones de administración, venta, investigación y financiación de un ente económico. En materia de gastos, la ley tributaria establece que son deducibles todos los gastos realizados durante el ejercicio

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fiscal en desarrollo de una actividad productora de renta, siempre y cuando los mismos tengan relación de causalidad, sean necesarios y proporcionales con dicha actividad.

A partir del año 2014, no serán reconocidos como deducción para el impuesto sobre la renta aquellos costos y gastos en que hayan incurrido los contribuyentes, que no hayan sido canalizados a través del sector financiero formal (transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito, entre otros). Lo anterior sin perjuicio de que sean reconocidos efectivamente como deducción otros medios de extinción de obligaciones (pago en especie, compensación, entre otros).

Algunos ejemplos de deducciones son los siguientes:

• Salarios y aportes parafiscales

• Impuestos pagados (100% de Impuesto de Industria y comercio, a partir del 2013 hasta el 2018 será deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros)

• Intereses (de obligaciones suscritas con entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera, de otras personas o entidades únicamente es deducible en la parte que no exceda la tasa más alta autorizada a cobrar por entidades financieras en el año gravable)

• Gastos en el exterior (que tengan relación de causalidad con los ingresos de fuente nacional del contribuyente y que se haya practicado retención en la fuente, pagos a comisionistas en el exterior, intereses sobre créditos menores de un año)

• Donaciones

• Inversión en desarrollo científico y tecnológico (deducir de su renta liquida el 125% del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del 20% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión)

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• Inversión en control y mejoramiento del medio ambiente (el valor a deducir por este concepto no podrá exceder del 20% de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión)

• Compensación de pérdidas fiscales

• Amortización de inversiones

• Depreciación

• Diferencia en cambio (Cuando existan deudas o activos en moneda extranjera, su valor se ajusta a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado - TRM - vigente en el último día del año y cualquier diferencia será gravable o deducible, según el caso)

7.1.3. Rentas exentas

La ley establece entre otros casos, las rentas exentas que se describen a continuación:

• Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas hasta el 2030

• El pago del principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a las mismas está exento de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país

• La venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas realizada por las empresas generadoras está exenta por un término de 15 años, siempre que la compañía venda la energía ella misma, emita y negocie Certificados de Reducción de Gases de Efecto Invernadero

• La renta generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, así determinados por el Ministerio de Agricultura y

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Desarrollo Rural, está exenta. Para acceder a la exención, el propietario de los cultivos debe sembrar los mismos entre el año 2003 y el año 2014. El beneficio es aplicable por un término de 10 años contados a partir del inicio de la producción

• La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado está exenta por un período de 15 años a partir del año 2003. Se consideran de bajo calado aquellas embarcaciones y planchones que con carga tengan un calado igual o inferior a 4.5 pies

• Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de 15 años contados a partir del año 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2017) están exentos por un término de 30 años contados a partir del inicio de la operación del mismo

• Están exentos los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de 15 años contados a partir del año 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2017), y por un término de 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado

• Servicios de ecoturismo están exentos por 20 años a partir de 2003

• Están exentas las inversiones en nuevas plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árboles maderables

• Están exentos los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, por un término de 10 años a partir del año gravable 2003 (hasta el 31 de diciembre de 2012)

7.1.4. Descuentos tributarios

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La legislación ha contemplado como descuentos algunos valores que se pueden detraer del impuesto sobre la renta determinado por el contribuyente, entre otros, los siguientes:

• Descuentos de los impuestos a la renta pagados en el exterior para contribuyentes nacionales y personas naturales extranjeras que tengan más de cinco (5) años de residencia para efectos fiscales en Colombia, que perciban rentas de fuente extranjera

• Descuento a empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo

• Descuentos por cultivos de árboles en áreas de reforestación

• Descuento del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas

• Descuentos para la inversión en bolsa de acciones de compañías dedicadas a la industria agrícola

En ningún caso los descuentos pueden exceder el valor del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta determinado después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

7.1.5. Precios de transferencia

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan operaciones o transacciones con vinculados económicos del exterior que afecten sus Estados de Pérdidas y Ganancias, estarán sometidos al Régimen de Precios de Transferencia. Como resultado de esto, deberán determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando los precios y márgenes de utilidad utilizados en operaciones comparables con o entre partes independientes, es decir, sus operaciones deberán responder a criterios de valor de mercado.

La normatividad colombiana en materia de Precios de Transferencia fue redactada con base en los lineamientos de la Organización para la

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Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE – que entró a regir a partir del año 2004.

De acuerdo a esto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, que sobrepasen los montos de patrimonio e ingresos brutos determinados por Ley , estarán obligados a presentar anualmente una Declaración Informativa de todas las operaciones realizadas con sus vinculados económicos o partes relacionadas, así como a preparar y enviar la Documentación Comprobatoria de cada una de las operaciones efectuadas , a solicitud escrita de la autoridad fiscal. Lo anterior, con el fin de demostrar la aplicación correcta del Régimen de Precios de Transferencia vigente. Esta Documentación Comprobatoria debe conservarse por el término de 5 años, contados a partir del 1° de enero del año gravable siguiente al de su elaboración.

En el caso de operaciones o transacciones que afecten el Estado de Balance del contribuyente que cumple con los requerimientos para estar obligado a éste Régimen, no se requerirá la preparación y envío de la Documentación Comprobatoria de dichas operaciones, pero sí se deberán incluir en la Declaración Informativa. De acuerdo a esto, es importante tener en cuenta que el régimen de precios de transferencia establece sanciones por su incumplimiento, así : por la presentación extemporánea de la documentación comprobatoria, la presencia de errores en la misma, la no correspondencia con la información solicitada por la Administración Tributaria, el suministro de información que no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia y el no suministro de información sobre operaciones realizadas con partes vinculadas.

Así mismo, se establecen sanciones respecto de la declaración informativa, así: por retardo en la presentación, por corrección de la misma, o por no presentar la declaración informativa dentro del

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término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar.

7.1.6. Impuesto sobre ganancias ocasionales

Como complementario al impuesto sobre la renta, el impuesto de ganancias ocasionales grava algunas rentas que se obtienen en ciertas operaciones definidas expresamente por la ley.

Las ganancias ocasionales no pueden ser afectadas con los costos y las deducciones ordinarias realizadas por el contribuyente así como tampoco las pérdidas ocasionales pueden afectar la depuración de la Renta Ordinaria del contribuyente.

Dentro de las operaciones más relevantes sujetas al Régimen de Ganancias Ocasionales, se encuentran:

• Las ganancias (diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo) provenientes de la enajenación de activos fijos del contribuyente poseídos por un término igual o superior a 2 años

• Las ganancias originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza sobre el exceso de capital invertido, cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo no gravado, siempre que la sociedad al momento de su liquidación haya cumplido 2 o más años de existencia

• Las ganancias obtenidas en virtud de herencias, legados, donaciones, así como lo percibido como porción conyugal

• Las ganancias obtenidas en loterías, premios, rifas y otros similares

• Las utilidades derivadas de la negociación de derivados financieros cuyo activo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana o en índices o participaciones en fondos o carteras colectivas

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Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, la tarifa única sobre las ganancias ocasionales es del 33%.

7.1.7. Impuesto al patrimonio

Por el año gravable 2011, las personas jurídicas, personas naturales, sociedades de hecho, contribuyentes y declarantes del Impuesto sobre la Renta, que posean al 1º de enero del mismo año, un patrimonio líquido (activos menos pasivos depreciables fiscalmente) igual o superior a COP 3.000.000.000 (aproximadamente USD 1.578.947), estarán gravados con el Impuesto al Patrimonio.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional mediante decreto legislativo expedido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada a finales del año 2010, impuso una sobretasa del 25% para aquellos contribuyentes obligados en los términos señalados en el párrafo anterior.

De la misma manera, el Gobierno Nacional creó un impuesto al patrimonio especial para otros contribuyentes con patrimonio líquido inferior al del impuesto ya vigente.

Al igual que el impuesto al patrimonio ya vigente, el impuesto especial también se causó por una sola y única vez el primero de enero del año 2011.

A continuación los topes y tarifas establecidas:

Base Gravable (Patrimonio líquido) Tarifa

Superiores a aprox. USD 2.770.082 4.8% (+25% de sobretasa)

Entre aprox. USD 1.662.049 y USD 2.770.082 2.4% (+25% de sobretasa)

Entre aprox. USD 1.108.033 y USD 1.662.049 1.4%

Entre aprox. USD 554.015 y USD 1.108.033 1%

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La base gravable de este impuesto está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído

el 1° de enero del año 2011, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros COP 319.215.000 (aproximadamente USD 168.008) del valor de la casa o apartamento de habitación (en el caso de personas naturales). La fecha de causación del impuesto fue el 1° de enero del año 2011.

Este Impuesto no es deducible o descontable del impuesto sobre la renta ni puede ser compensado con otros impuestos. No obstante, la ley autoriza a los contribuyentes a imputar este gravamen contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

7.1.8. Impuesto de ventas (IVA)

Es un impuesto de carácter nacional que grava la venta de bienes corporales muebles que no sean activos fijos y no hayan sido excluidos, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y la venta y operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

El impuesto sobre las ventas se encuentra estructurado como un impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del mismo, se permite descontar del IVA por pagar, el valor del IVA pagado por bienes y servicios destinados a la generación de ingresos por las operaciones gravadas.

El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el recaudo y pago del impuesto es quien realice cualquiera de los hechos generadores, aun cuando quien soporte económicamente este

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impuesto sea el consumidor final. En este orden de ideas son responsables del impuesto, entre otros:

• En las ventas, los comerciantes, ya sean distribuidores o fabricantes

• Quien preste un servicio que no se encuentre excluido del pago de este impuesto

• Los importadores

En la venta y en la prestación de servicios, la base gravable está generalmente conformada por el valor total de la operación. Dentro de la base gravable de este impuesto están incluidos los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del beneficiario de la venta o del servicio. Adicionalmente, existen bases gravables especiales para determinados tipos de bienes y servicios.

Existe una tarifa general del IVA, aplicable a la mayoría de operaciones, equivalente al 16% y algunas tarifas diferenciales que oscilan entre el 1.6% y el 35%.

7.1.9. Retención en la fuente

El ordenamiento tributario colombiano contempla la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos. Este mecanismo autoriza, para que un ente privado o público, pueda recaudar o retener en la fuente o autoretener ciertos impuestos, debido a ciertas características especiales que éste posea. Son agentes de retención, entre otros, las personas jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención del impuesto.

Las principales obligaciones de los agentes de retención consisten en practicar las retenciones correspondientes, consignar las sumas

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retenidas en los lugares y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno, presentar las declaraciones mensuales de retención en la fuente y expedir los certificados de retenciones.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, es importante señalar que, como consecuencia de la existencia de tarifas diferenciales locales y de tarifas especiales para pagos al exterior, la tarifa de retención en la fuente aplicable a una determinada operación depende de su naturaleza, por lo que su estudio se debe hacer caso por caso.

7.2. Impuestos regionales

7.2.1. Impuesto de industria y comercio

Es un impuesto municipal que grava los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales.

La base gravable de este impuesto la constituye el valor bruto obtenido por el contribuyente menos las deducciones, exenciones y no sujeciones a que tenga derecho.

La tarifa de este impuesto está definida por cada uno de los municipios, los cuales gozan de autonomía para establecer las tarifas dentro de los siguientes rangos, delimitados por la Ley:

• Para actividades industriales, del 0,2% al 0,7%

• Para actividades comerciales y de servicio, del 0,2% al 1%

7.2.2. Impuesto complementario de avisos y tableros

Este es un impuesto de carácter territorial, complementario del impuesto de industria y comercio, cuyo hecho generador es la colocación de vallas, avisos y tableros en el espacio público. El impuesto se liquida y cobra a todas las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que realizan actividades industriales,

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comerciales y de servicios en las correspondientes jurisdicciones municipales, que utilizan el espacio público para anunciar o publicitar su negocio o su nombre comercial a través de vallas, avisos o tableros.

La base gravable de este impuesto es el valor a pagar por concepto del impuesto de industria y comercio y la tarifa es del 15%.

7.2.3. Impuesto predial unificado

El impuesto predial unificado, grava la propiedad de los predios o bienes raíces ubicados en áreas urbanas, suburbanas o rurales, con o sin edificaciones. En consecuencia, los sujetos pasivos de este gravamen son los propietarios o poseedores de los bienes raíces. La base gravable de este impuesto está constituida por el avalúo catastral vigente, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor - IPC -. En zonas como el Distrito Capital de Bogotá, la base gravable la constituye el auto-avalúo realizado por el contribuyente.

La tarifa aplicable depende de la calidad del predio, es decir, si es rural, urbano o suburbano, y varía entre el 0,4% y el 1,2%, en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio.

Este impuesto es deducible en un 100% en la Declaración de Impuesto sobre la Renta, siempre que éste tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.

7.2.4. Impuesto de registro

El impuesto de registro es un gravamen que afecta todos los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deban registrarse ante las cámaras de comercio y ante las oficinas de instrumentos públicos.

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La base gravable de este impuesto está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

• Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre el 0.5% y el 1%

• Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las cámaras de comercio, entre el 0.3% y el 0.7%

• Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales

Algunos ejemplos de documentos sin cuantía son: actas de nombramiento, cambios de nombre, reformas estatutarias (salvo aumento de capital, fusiones y escisiones cuando impliquen aumentos de capital), disoluciones de sociedades, etc.

Como ejemplos de actos con cuantía podemos mencionar los siguientes: constitución de sociedades, los aumentos de capital social y aumentos de capital suscrito, cesión de cuotas o venta de establecimientos de comercio, liquidación de sociedades.

Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto debe liquidarse y pagarse únicamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Cuando un documento esté sujeto al impuesto de registro, no se causa el impuesto de timbre nacional.

7.3. Convenios Internacionales

Para evitar doble tributación Colombia ha suscrito los siguientes convenios internacionales y bilaterales:

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Con Venezuela, sobre regulaciones a la tributación de la inversión estatal y de las empresas de transporte internacional.

Con Estados Unidos, Argentina, Alemania, Chile, Brasil, Italia, Francia y Venezuela, sobre temas relacionados con transporte aéreo y marítimo.

Con países miembros de la CAN, para evitar doble tributación entre las empresas con inversión multilateral pertenecientes a tales estados. Estos tratados solo son aplicables a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros, respecto a los impuestos de renta y patrimonio. Solo se aplica el gravamen en el país donde se produzcan las rentas.

7.4. Exención de impuestos por importación de Maquinaria

7.4.1. Importación ordinaria de maquinaria que no se produzca

en el país

Maquinaria industrial destinada a la transformación de materias primas, sino es producida en el país , su importación no causa IVA y esta exención puede ser solicitada por quienes acrediten ser:

• Empresas nuevas constituidas a partir de enero de 2003 que hayan realizado operaciones durante un término no superior a un año, contados a partir de la fecha de constitución en debida forma.

• Usuarios Altamente Exportadores ALTEX

• Persona Jurídicas exportadoras que demuestren que el valor exportado representa por lo menos el 30% del valor de sus

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ventas totales en los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud

7.4.2. Importación temporal de maquinaria pesada para

industrias básicas

Para las industrias de la minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transformación de energía eléctrica y la obtención y conducción de óxido de hidrogeno, la importación de maquinaria pesada, sus elementos complementarios y /o accesorios del equipo principal, No causan IVA.

7.5. Régimen tributario para inversionistas extranjeros

7.5.1. Personas naturales extranjeras

7.5.1.1. Impuesto sobre la renta y complementarios para no residentes en el país

El extranjero no residente en Colombia está sujeto a un impuesto sobre sus rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, que es retenido en la fuente por quien realice el pago. La tarifa del impuesto es del 35% y en caso de que sea declarante de impuesto sobre la renta, se aplica la sobretasa del 10%. En caso de dividendos o participaciones que hayan tributado en cabeza de la sociedad que los distribuye, el impuesto será del 7%.

7.5.1.2. Impuesto sobre la renta y complementarios para residentes en el país

Las personas residentes en Colombia, están sujetas al impuesto de renta y ganancias ocasionales sobre sus ingresos de fuente nacional. A partir del quinto año sus ingresos de fuente extranjera estarán igualmente sujetos al impuesto de renta en Colombia. El impuesto de renta se determina de acuerdo con una tabla progresiva, cuya tarifa marginal más alta es del 35%. Impuesto sobre ganancias ocasionales: la tarifa sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional es del 33%. Esta tarifa es aplicable a partir de 4100 UVT

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7.5.2. Sociedades colombianas con inversión extranjera y

sucursales de sociedades extranjeras

7.5.2.1. Impuesto sobre la renta

Las sociedades colombianas receptores de inversión extranjera, independiente de la composición del capital, se encuentran gravadas con el impuesto de la renta en los mismos términos que las sociedades totalmente nacionales.

En las sucursales extranjeras se grava únicamente la renta de fuente nacional Colombiana obtenida por la sucursal, a las mismas tarifas establecidas para las sociedades nacionales.

En las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, los dividendos o participaciones percibidas están sometidas al impuesto de renta a una tarifas del 7%, este pago será retenido en el momento del pago o abono en cuenta. Si los dividendos o participaciones no tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuye, la tarifa aplicable es del 33%.

Si los dividendos o participaciones de extranjeros se reinvierten en el país, el pago de impuestos se difiere mientras la reinversión se mantenga, y si esta se mantiene por cinco años, dichos dividendos o participaciones se exoneran del pago del impuesto del 7%.

7.5.2.2. Gastos deducibles de la renta

Las sucursales, agencias o subsidiarias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos los montos pagados por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de intangibles, siempre que se practique la respectiva retención en la fuente, lo mismo que los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con las rentas de fuente nacional. La deducción está limitada al 15% de la renta líquida del contribuyente.

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7.5.2.3. Impuesto de remesas

Para las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto de remesas se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior. Si los dividendos o participaciones de extranjeros se reinvierten en el país, el pago de impuestos se difiere mientras la reinversión se mantenga, y si esta se mantiene por cinco años, dichos dividendos o participaciones se exoneran del pago del impuesto del 7%. Se entiende que hay reinversión con el simple mantenimiento de las utilidades en el patrimonio de la empresa.

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Asuntos inmobiliarios

8.1. Como se compra un inmueble en Colombia

8.2. Normas sobre construcción y modificaciones de inmuebles

8.3. Trámites y Documentos necesarios para construir o modificar inmuebles

8.4. Cuáles son las autoridades urbanísticas en Colombia

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8.1. Como se compra un inmueble en Colombia

Al momento de la adquisición de bienes inmuebles en Colombia, se deben revisar como mínimo los siguientes documentos para efectos de tener una visión completa del estado del inmueble al momento de la transacción: el certificado de libertad y tradición del inmueble con la fecha más reciente posible (lo ideal es que no sean más de 10 días), los títulos de adquisición y demás actos jurídicos que se han realizado sobre el inmueble en los últimos 20 años, los certificados relacionados con el pago de los impuestos que afectan al inmueble y el certificado del uso del suelo.

Se debe hacer énfasis sobre los siguientes aspectos:

• Estudio de títulos el cual permite determinar si existe alguna circunstancia que afecte o límite, o sea susceptible de afectar o limitar el derecho de propiedad sobre el bien inmueble. Este estudio permite verificar principalmente que no existan inconvenientes o riesgos a la hora de realizar la transacción, así como de constatar la calidad de propietarios de los vendedores

• El estudio del uso del suelo el cual permite determinar qué tipo de construcción o actividad se puede desarrollar sobre el inmueble objeto de la transacción

Es importante que el inversionista tenga claras las prohibiciones y condiciones que recaen sobre el uso del suelo, para así determinar si en el inmueble se puede desarrollar la actividad para la cual se está adquiriendo

En relación con la adquisición de predios rurales es importante tener en cuenta que existe una regulación especial que impone ciertas limitaciones en la adquisición y desarrollo de los mismos

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8.1.1. Contratos

Es tradicional la celebración de contratos de promesa de compraventa previos a la celebración del contrato de compraventa del inmueble. En el contrato de promesa de compraventa, el comprador y el vendedor acuerdan los aspectos fundamentales del contrato de compraventa. El contrato de promesa usualmente se celebra cuando las partes han establecido todas las condiciones del contrato, y sólo faltan las formalidades legales.

El contrato de compraventa del bien inmueble debe ser elevado a escritura pública en una Notaría Pública. El costo de dicho trámite es aproximadamente del 0.28% del valor de la venta.

8.1.2. Procedimiento registral y efectos del registro

La propiedad de los bienes inmuebles se transfiere con el registro de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Este registro genera un impuesto de registro equivalente a un 1% del valor de la venta, así como los denominados derechos de registro equivalentes al 0.5% del valor de la venta, los cuales deben ser pagados por el comprador.

8.2. Normas sobre construcción y modificaciones de inmuebles

Los municipios son autónomos para establecer entre otros el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo y la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial. Existe la obligación de expedir un Plan de Ordenamiento Territorial (“POT”), mediante el cual se regula el

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desarrollo y uso del suelo de la entidad territorial municipal o distrital correspondiente.

8.2.1. Planes de ordenamiento territorial

El POT es el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

El territorio de los municipios y distritos se clasifica en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana. Esta clasificación la deben tener en cuenta los inversionistas con el fin de establecer si en el inmueble se permite el desarrollo de los usos que se proyecta implementar, tanto por sus aspectos ambientales como por los de zonificación y uso del suelo.

8.2.2. Normas para el desarrollo de bienes inmuebles en cualquier territorio

los instrumentos de planeación que se requieren son: los Planes Parciales y las Unidades de Planeación Rural.

8.2.2.1. Planes parciales

Los Planes parciales desarrollan y complementan las disposiciones del POT, para áreas determinadas del suelo urbano, las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana y demás áreas que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.

En los planes parciales, las normas urbanísticas contenidas en el POT son desarrolladas para la porción de terreno que aquél cobije. Éstos son aprobados mediante acto administrativo por parte de la Administración Municipal o Distrital.

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8.2.2.2. Unidades de planeación rural

Son los instrumentos intermedios de la planificación rural. A través de las Unidades de Planeación Rural, se abordan los temas que tienen que ver con el manejo ecológico, las actividades que se realizan fuera del perímetro urbano, las decisiones de ocupación y usos, las estrategias e instrumentos de gestión así como las estrategias de asistencia técnica agropecuaria.

8.3. Trámites y Documentos necesarios para construir o

modificar inmuebles

8.3.1. Licencias de parcelación

Las licencias de parcelación son aquellas que permiten la creación de espacios públicos y privados, en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano. Igualmente, permiten la ejecución de obras para vías e infraestructura, que garanticen la auto-prestación de los servicios domiciliarios y que permitirán destinar los predios resultantes a los usos autorizados por el POT respectivo.

Para todos los casos, se requerirá de la licencia de construcción cuando se pretenda realizar cualquier construcción en el predio resultante.

8.3.2. Licencia de urbanización

Es la autorización previa para ejecutar, en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, vías públicas y obras de infraestructura y servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el POT. Las licencias de urbanización concretan las normas sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en los cuales se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en

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los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales o áreas útiles, entre otros. La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana sólo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial.

8.3.3. Licencia de construcción

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el POT, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural y demás normas que regulen la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

8.4. Cuáles son las autoridades urbanísticas en Colombia

En Colombia las autoridades que intervienen en el desarrollo de proyectos urbanísticos son las curadurías urbanas, oficinas de registro de instrumentos públicos, Ministerio de vivienda, ciudad y territorio.

8.4.1. Curadurías urbanas

Son entidades particulares que cumplen funciones públicas y se encuentran encargados de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanización y construcción. Son designados por los alcaldes municipales o distritales a través de concurso de méritos.

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Los curadores urbanos trabajan en coordinación con el ministerio de vivienda, ciudad y territorio y con las alcaldías municipales y distritales, quienes a su vez prestan vigilancia y control sobre estos.

8.4.2. Oficinas de registro instrumentos públicos

Estas entidades se encargan de llevar a cabo el registro inmobiliario a través de las diferentes inscripciones o cancelaciones que se realizan en el folio de matrícula inmobiliaria. Entre los registros realizados por estas entidades se encuentran la de los actos, contratos y providencias judiciales, que modifiquen o limiten el derecho de dominio u otro derecho sobre bienes raíces.

8.4.3. Alcaldías

Los alcaldes municipales y distritales, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, son responsables de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de ordenamiento territorial, y de someterlo a consideración del consejo de gobierno.

También las alcaldías deben ejercer el control sobre los curadores urbanos y constituyen la segunda instancia ante tramites contenciosos por la via gubernativa.

8.4.4. Ministerio de vivienda, ciudad y territorio

Este ministerio a través de la dirección de desarrollo territorial, se encarga del tratamiento de los temas relacionados con normas urbanísticas y de desarrollo territorial. En este sentido desarrollo un plan de asistencia técnica para los procesos de formulación y articulación de los POT.

Este plan es una herramienta fundamental para atender a los municipios con mayores dificultades en la adopción y puesta en marcha de los planes de ordenamiento territorial.

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Responsabilidad Fiscal

9.1. Fundamento constitucional

9.2. Reglamentación legal de la Acción Fiscal y el Proceso de Responsabilidad Fiscal

9.3. Características de la Responsabilidad Fiscal

9.4. Competencia para la Evaluación y la Determinación de la Responsabilidad Fiscal.

9.5. Daño patrimonial por pérdida o deterioro de bienes en servicio. (Artículo 7º Ley 610

de 2000)

9.6. El Proceso de Responsabilidad Fiscal

9.7. Boletín de Responsables Fiscales

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9.1. Fundamento constitucional

La Acción Fiscal (Potestad que tiene el Estado, representado por los órganos de control fiscal, para determinar responsabilidad fiscal a los servidores públicos o particulares que, en ejercicio de actos propios de gestión fiscal, o con ocasión o en contribución con la gestión fiscal, por acción o por omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, causen daño al patrimonio del Estado) cargo de los órganos de control fiscal en el Estado Colombiano encuentra fundamento constitucional en el artículo 268 numeral 5º de nuestra Carta Política, que atribuyó al Contralor General de la Republica establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal de los servidores públicos o particulares que administren bienes o fondos del estado, en ejercicio de actos propios de gestión fiscal, de imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma .

9.2. Reglamentación legal de la Acción Fiscal y el Proceso de

Responsabilidad Fiscal

La Ley 610, con las modificaciones de la Ley 1474 estructura el proceso de responsabilidad fiscal ordinario en una sola etapa, de única o de doble instancia dependiendo de si la cuantía del daño patrimonial establecida en el auto de imputación de responsabilidad fiscal es igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos. Entre otros aspectos, define lo que es el proceso de responsabilidad fiscal; los conceptos de daño patrimonial al Estado y gestión fiscal; señala expresamente los elementos de la responsabilidad fiscal; establece legalmente por primera vez los fenómenos jurídicos de la caducidad de la acción fiscal y de la prescripción de la responsabilidad fiscal; regula legalmente la indagación preliminar; mantiene la vinculación del Garante en calidad de tercero civilmente responsable y la posibilidad de decretar medidas cautelares desde el momento de apertura del proceso de

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responsabilidad fiscal; y, establece el trámite del proceso de responsabilidad fiscal. La Ley 1474 de 2011, adiciona un procedimiento verbal de responsabilidad fiscal que inicia con auto de apertura e imputación y se desarrolla en dos audiencias, una primera de descargos y una segunda denominada de decisión. Procedimiento de única o de doble instancia dependiendo de si la cuantía del daño patrimonial al Estado es igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos. Con posibilidad igualmente de vincular al Garante en calidad de tercero civilmente responsable y de decretar medidas cautelares desde el inicio del proceso. Para la determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal, la Ley establece que se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.

Igualmente establece que se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:

• Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante.

• Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado.

• Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas.

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• Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.

• Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercido de la función pública o las relaciones laborales.

Establece que en los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial. Dispone que las pólizas de seguros por las cuales se vincule al proceso de responsabilidad fiscal al garante en calidad de tercero civilmente responsable, prescribirán en los plazos previstos en el artículo 9º de la Ley 610 de 2000 (5 años).

9.2.1. Proceso de Responsabilidad Fiscal

El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado

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9.2.2. Responsabilidad Fiscal

Es la obligación de reparar el daño causado al patrimonio público, por parte de un servidor público o particular, que por acción o por omisión, en ejercicio de gestión fiscal y en forma dolosa o gravemente culposa haya dado lugar al mismo.

9.3. Características de la Responsabilidad Fiscal

Las principales características del proceso de responsabilidad fiscal son:

• La materia del proceso de responsabilidad fiscal es determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. Se trata de un proceso de naturaleza administrativa, a cargo de la Contraloría General de la República y las contralorías, departamentales y municipales.

• La responsabilidad que se declara a través de dicho proceso es esencial-mente administrativa, porque juzga la conducta de quienes están a cargo de la gestión fiscal, pero es, también, patrimonial, porque se orienta a obtener el resarcimiento del daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

• Como consecuencia de lo anterior, la responsabilidad fiscal no tiene un carácter sancionatorio -ni penal, ni administrativo, sino que su naturaleza es mera-mente reparatoria. Por consiguiente, la responsabilidad fiscal es independiente y autónoma, distinta de las responsabilidades penal o disciplinaria que puedan establecerse por la comisión de los hechos que dan lugar a ella.

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Sobre este particular, la Corte, en la Sentencia C-661 de 2000, al referirse a la distinta naturaleza del daño en la responsabilidad disciplinaria y en la fiscal, puntualizó que mientras que el daño en la responsabilidad disciplinaria es extrapatrimonial y no susceptible de valoración económica, el daño en la responsabilidad fiscal es patrimonial. En consecuencia, señaló la Corte, “... el proceso disciplinario tiene un carácter sancionatorio, pues busca garantizar la correcta marcha y el buen nombre de la cosa pública, por lo que juzga el comportamiento de los servidores públicos 'frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública”, al paso que “... el proceso fiscal tiene una finalidad resarcitoria, toda vez que 'el órgano fiscal vigila la administración y el manejo de los fondos o bienes públicos, para lo cual puede iniciar procesos fiscales en donde busca el resarcimiento por el detrimento patrimonial que una conducta o una omisión del servidor público o de un particular haya ocasionado al Estado”.

La responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa. Ha puesto de presente la Corte que la Constitución no señala de manera expresa un criterio normativo de imputación de responsabilidad fiscal, entendiendo por tal una razón de justicia que permita atribuir el daño antijurídico a su autor y que, en consecuencia, la determinación de dicho criterio le corresponde al legislador, con base en el artículo 124 de la Carta, de acuerdo con el cual “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”. Ha puntualizado la jurisprudencia constitucional, sin embargo, que, como se señaló por la Corporación en la Sentencia SU-620 de 1996, la responsabilidad fiscal es tan sólo una “especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o el patrimonio público”, y que, por consiguiente, en el marco de la responsabilidad fiscal, el criterio

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normativo de imputación no puede ser mayor al establecido por la Constitución Política en el inciso 2° de su artículo 90 para el caso de la responsabilidad patrimonial de los agentes frente al Estado.

Finalmente, para determinar la responsabilidad que les asiste a los servidores públicos y a los particulares, por la mala administración o manejo de los dineros o bienes públicos a su cargo, las contralorías deben obrar con la observancia plena de las garantías propias del debido proceso

En síntesis, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la responsabilidad fiscal tiene como principio o razón jurídica la protección del patrimonio económico del Estado; su finalidad no es sancionatoria, puesto que no se orienta a reprimir una conducta reprochable, sino eminentemente reparatoria, dado que pretende garantizar el patrimonio público frente al daño causado por la gestión fiscal irregular; está determinada por un criterio normativo de imputación subjetivo que se estructura con base en el dolo y la culpa grave, y parte del daño antijurídico sufrido por el Estado, la acción u omisión imputable al funcionario y el nexo de causalidad entre el daño y la actividad del agente. Finalmente, para determinar la responsabilidad fiscal deben respetarse las garantías sustanciales y procesales del debido proceso.

9.4. Competencia para la Evaluación y la Determinación de la

Responsabilidad Fiscal.

Elementos de la Responsabilidad Fiscal (Artículo 5º Ley 610 de 2000) La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

• Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

• Un daño patrimonial al Estado y,

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• Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Respecto a la conducta puede tener lugar por acción o por omisión, puede ser cometida a título de dolo o culpa grave, debe ser cometida por servidor público o particular que realice gestión fiscal.

Respecto a “DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

9.4.1. Características del Daño

Debe ser cierto, antijurídico, puede ser pasado o presente, cuantificable, consecuencia de actos propios de gestión fiscal, puede ser causado por acción o por omisión y puede tener lugar de forma directa o indirecta

9.4.2. Clases de Daño

Daño Emergente: Corresponde al valor efectivo de los bienes o fondos que se han perdido o dañado

Lucro Cesante: Corresponde al valor que el Estado deja de percibir por la pérdida o daño de los bienes o fondos de su propiedad

Nexo Causal Es el cordón que une a la conducta de la persona con el resultado dañino, ocasionado al patrimonio del Estado, si no existe nexo de causalidad respecto a una persona, no se le puede determinar responsabilidad fiscal; significa lo anterior que entre estos

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dos elementos debe existir una relación determinante y condicionante de causa – efecto.

9.4.3. Gestión Fiscal Definición. (Artículo 3º Ley 610 de 2000)

Se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

9.5. Daño patrimonial por pérdida o deterioro de bienes en

servicio. (Artículo 7º Ley 610 de 2000)

En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.

En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes esta-tales establece el

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Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal.

9.5.1. La Indagación Preliminar

La indagación preliminar que adelantan los órganos de control fiscal tiene fundamento constitucional en el artículo 271 y ha sido reglamentada por el artículo 39 de Ley 610 de 2000.

Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él”.

Finalidad: La Indagación Preliminar tiene por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y/o particulares que hayan causado el detrimento patrimonial, intervenido o contribuido a él.

9.6. El Proceso de Responsabilidad Fiscal

9.6.1. Formas de Iniciar el Proceso

• De oficio como consecuencia de los sistemas de control fiscal.

• A solicitud de las entidades vigiladas.

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• Por queja o denuncia que formulen las personas u organizaciones ciudadanas, especialmente como ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.

• De oficio con base en informes de prensa.

• De oficio como resultado de las indagaciones preliminares o actuaciones especiales

9.6.2. Trámite del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal

• Requisitos para Iniciarlo: Que se encuentre establecida la existencia del daño patrimonial del Estado

• Indicios serios sobre los posibles auto-res del daño patrimonial del Estado

9.6.3. Incidentes en el Trámite

9.6.3.1. Cesación de la Acción Fiscal

De conformidad con lo señalado en el Art. 111 de la Ley 1474 de 2011, En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.

9.6.3.2. Caducidad

La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal”. Prescripción: La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.

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9.6.3.3. Muerte del Implicado y emplazamiento a los Herederos

En el evento en que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de proferirse fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, se citará y emplazará a los herederos con quienes se seguirá el trámite del proceso y quienes responderán hasta concurrencia con su participación en la sucesión.

9.6.4. Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Fiscal

• El fallo con responsabilidad fiscal presta mérito ejecutivo a través del proceso de cobro coactivo.

• Los responsables fiscales son incluidos en el Boletín de Responsables Fiscales.

• Quienes figuren en el Boletín de Responsables Fiscales no podrán contratar con el Estado ni desempeñar cargo público, pues genera inhabilidad sobre-viniente.

• Se debe solicitar la caducidad del Con-trato.

Boletín de Responsables Fiscales

Es una publicación periódica donde figuran las personas a las cuales se les ha fallado con Responsabilidad Fiscal, que se encuentre en firme.

El boletín y la base de datos de la cual se extrae están a cargo de la CGR, por lo tanto las diferentes contralorías territoriales deben reportar a ésta los fallos con responsabilidad fiscal no pagados al igual que las gerencias departamentales de la CGR. Esta herramienta se convierte en un mecanismo para lograr el resarcimiento de los recursos públicos.

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Insolvencia de personas naturales

10.1. Ley 1380 de enero 25 de 2010

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10.1. Ley 1380 de enero 25 de 2010

La ley 1380 de enero 25 de 2010, la cual contempla que las personas naturales no comerciantes se pueden acoger a este beneficio que evita que su patrimonio sea perseguido judicialmente por los acreedores en caso de entrar en cesación de pagos. Esa “protección” opera desde el momento en que se acepta la solicitud de del trámite de negociación de la deudas.

Para poderse acoger a este régimen, la persona natural debe cumplir una serie de requisitos y formalidades, y hasta tanto no se apruebe por la autoridad competente el inicie del trámite de la negociación de las deudas, no se puede gozar de la especial protección del patrimonio que esta ley persigue.

Sin duda esta ley es un gran alivio para las personas naturales no comerciantes que se encuentran en estado de quiebra, lo que hoy es común debido al alto desempleo, pero también es posible que incrementa la cultura del no pago, puesto que con esta ley el no pagar las deudas deja de ser tan peligroso, lo que es una motivación más para aquellas personas que no son muy responsables con el manejo de sus obligaciones.

Inicialmente, los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos serian competencia de los centres de conciliación y las notarías. Así mismo, el juez civil municipal, en única instancia, conocería las controversias derivadas en estos casos y el procedimiento de liquidación patrimonial.

Para que la persona pueda acogerse al procedimiento de insolvencia, deberá estar en cesación de pagos, es decir cuando incumpla del pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o sea demandada en dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. En cualquier caso el valor porcentual de las obligaciones deberá representar al menos el 50% del pasivo total.

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Estatuto del consumidor

11.1. Estatuto del Consumidor

11.2. Los consumidores con más derechos

11.3. Derechos y deberes del consumidor

11.4. Garantía de los productos

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11.1. Estatuto del Consumidor

A partir del jueves 12 de Abril de 2012 entró en vigencia el Nuevo Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, el cual mejora la regulación y protección de los consumidores frente a proveedores y productores de bienes y servicios, y les permite de una manera más eficaz, hacer efectivos sus derechos y poder disfrutar de forma tranquila todas las posibilidades que le brindan las actuales relaciones de consumo, de manera que sientan que no serán engañados, ni sus derechos serán violentados.

Dentro de los principios generales de esta ley , se disponen de los siguientes beneficios para todos los colombianos:

• La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad

• El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

• La educación del consumidor

• La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

• La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo a lo establecido con el código de infancia y adolescencia.

Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio como ente encargado de velar por los derechos del consumidor, con el fin de darle un mejor entendimiento a los contenidos, derechos, novedades e impacto que tiene este nuevo Estatuto, implementará nuevos canales de acceso a la información académica de dicha ley, por lo cual diariamente informará un dato de interés general para la opinión

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pública, los medios de comunicación y los consumidores del país, programando también eventos y conversatorios del mayor nivel con todos los organismos, sectores y público en general para garantizar el entendimiento total de la norma.

11.2. Los consumidores con más derechos

La nueva Ley que actualiza el Estatuto del Consumidor colombiano, aprobado hace treinta años, su objeto es el de regular los derechos y obligaciones que surgen entre los productores, los proveedores y los consumidores, así como la responsabilidad que tienen, frente a los consumidores, quienes les producen, distribuyen o prestan sus bienes y servicios.

La Ley tiene, además, como propósito “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

Esta Ley, aplicable a las relaciones de consumo en general, tiene en cuenta que, dentro de ellas, el consumidor, por ser siempre la parte más débil en toda relación económica, merece la irrenunciable protección del Estado.

El nuevo Código consagra a los consumidores sus derechos a recibir bienes y servicios de calidad, a que los productos no les causen daño o pongan en riesgo su salud, su vida o su integridad, lo mismo que sus derechos a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea en relación con los productos que se ofrezcan o sean puestos en circulación, a recibir protección contra la publicidad engañosa, a asegurar su derecho a reclamar. Y a recibir la indemnización condigna, cuando sea menester.

De igual manera, El Estatuto les asegura, categóricamente, a los consumidores, su derecho a tener acceso a los medios de comunicación para informarlos y educarlos sobre la mejor manera de ejercer sus prerrogativas y de protegerlas. Es, igualmente, de

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trascendental importancia, la norma que la Ley registra para resguardar a los consumidores su derecho constitucional a la igualdad. Y a ser tratados, equitativamente. Y no de manera discriminatoria.

En otros aspectos, la norma consagra como principio rector, de singular trascendencia, la responsabilidad solidaria en que se encuentran ante sus consumidores, los productores y proveedores que los surten, así como todos aquellos que actúen en la cadena de distribución de los bienes correspondientes, desde que salen de la fábrica hasta que llegan a manos del consumidor.

En atención a estas importantes consideraciones, las normas contenidas en el Estatuto son, por fuerza de su significado, de orden público.

La Ley, le cierra el paso a las maniobras que engañan al consumidor dentro del universo de las ofertas y las promociones. Y es estricta al consagrar sin rodeos las garantías legales por las que debe responder todo productor y/o proveedor, en relación con la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos correspondientes. Por esta razón, de no indicarse el término de la garantía, este será de un año para productos nuevos y, para los perecederos, será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Refuerza la Ley, de manera enfática, la obligación de los proveedores de disponer de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía y por el término que establezca la autoridad competente. Reafirma la responsabilidad de los proveedores por los daños que causen los productos defectuosos, la información obligatoria sobre los precios, la prohibición de condicionar la venta de un producto a la compra de otro, la cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo y la obligación del proveedor de ofrecer junto con el contrato con cláusula de permanencia mínima, una alternativa sin estas condiciones.

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La Ley, de idéntica forma, es implacable frente a las cláusulas abusivas que pretendan imponer los proveedores. Y permite el siempre novedoso derecho de retracto en beneficio de los consumidores, con el fin de que puedan deshacer, dentro de determinadas condiciones, los compromisos que adquirieron apresuradamente y que puedan causarles algún daño, que no alcanzaron a prever.

La Ley protege a los consumidores del comercio electrónico. Establece considerables sanciones para los productores y proveedores que engañen a los consumidores. Crea la Red Nacional de Protección al Consumidor. Señala a los Alcaldes y Gobernadores su obligación de garantizar el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor. Y los obliga a atender, por escrito y de manera motivada, las peticiones que les sean presentadas en relación con su cargo. Establece, también, políticas sectoriales a cargo del gobierno, para proteger los derechos de los consumidores.

Finalmente, la Ley preserva los espacios consagrados en la Constitución y las Leyes en defensa de los consumidores. Y ordena que éstos les sean otorgados en tiempos de alta audiencia, respetando las mismas condiciones de favorabilidad que tengan los demás mensajes institucionales.

11.3. Derechos y deberes del consumidor

11.3.1. Derechos:

• Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

• Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

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• Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación , así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

• Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.

• Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.

• Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley.

• Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores,

• Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones.

• Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas.

• Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ' ejercicio de los derechos de los consumidores.

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• Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.

• Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

11.3.2. Deberes:

• Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

• Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

• Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos,

11.4. Garantía de los productos

Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.

11.4.1. Término de la garantía legal

El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El

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término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.

La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contado~ a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

11.4.2. Suspensión y ampliación del plazo de la garantía

El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía.

Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.

11.4.3. Responsables de la garantía legal

Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.

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Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad. Bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artículo 16 de la presente ley.

11.4.4. Aspectos incluidos en la garantía legal

Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:

• Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero;

• En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación , la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía;

• En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado;

• Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos;

• Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica podrá tener un costo adicional al precio.

• La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna;

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• Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

• Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

• En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.

11.4.5. Constancias de recibo y reparación

Cuando se entregue un producto para hacer efectiva la garantía, el garante o quien realice la reparación en su nombre deberá expedir una constancia de recibo conforme con las reglas previstas para la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, e indicará los motivos de la reclamación.

Cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantía legal o suplementaria, el garante o quien realice la reparación en su nombre, estará obligado a entregar al consumidor constancia de reparación indicando lo siguiente:

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• Descripción de la reparación efectuada;

• Las piezas reemplazadas o reparadas;

• La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto, y

• La fecha de devolución del producto.

11.4.6. Garantías suplementarias

Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.

11.4.6.1. Requisitos de la garantía suplementaria.

Las garantías suplementarias deberán constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista.

Productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados.

Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.

11.4.7. Exoneración de responsabilidad de la garantía.

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El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:

• Fuerza mayor o caso fortuito:

• El hecho de un tercero;

• El uso indebido del bien por parte del consumidor, y

• Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.

11.4.8. Obligación especial.

Sin perjuicio de la obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales, todo productor deberá previamente a la puesta en circulación o a la importación de los productos sujetos a reglamento técnico, informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el país y la dirección para efecto de notificaciones, así como la información adicional que determinen los reguladores de producto.

El Gobierno Nacional definirá los casos en que el productor o importador deberá, además de cumplir con el requisito anterior, mantener un establecimiento de comercio en el país.

La representación en el país se podrá probar, entre otras, con el certificado de existencia y representación legal vigente, donde conste el término de vigencia de la persona jurídica, o por contrato de

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representación firmado con una empresa legalmente constituida en el país.

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