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    Cdula A

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    MANUAL DE CAPACITACIN

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    MANUALDE CAPACITACINCDULAACENTRODECAPACITACINING COMERCIALAMRICA.

    NDICE

    Antecedentes Histricos 3

    Marco Legal 5

    Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 7Ley Sobre el Contrato de Seguro. 23Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. 41Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 57Aspectos Tcnicos. 77

    Vida Individual 87

    Accidentes y Enfermedades 107

    Accidentes Personales. 108Gastos Mdicos Mayores. 120Salud. 127

    Seguro de Automvil 137

    Seguro de Hogar 161

    Embarcaciones Menores de Placer 183

    AnexoPliza Embarcaciones de Placer 189

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    ANTECEDENTESHISTRICOS

    E l seguro en Mxico no es un sector nuevo. En la historia de las civilizacionesel seguro ha estado presente como un instrumento de previsin, aunque su marcolegal se desarroll muchos aos despus.

    En la poca prehispnica en Yucatn, los mayas practicaban el principio de

    indemnizacin y pago de deudas, heredndolas a los familiares si stas no erancubiertas por el deudor.

    Netzahualcyotl, Rey de Texcoco, entregaba parte de sus rentas a los pobres, ycuidaba a sus guerreros que moran o quedaban mutilados extendiendo una ayuda asus familiares.

    En la Nueva Espaa se aplicaba el principio de indemnizacin establecido en lasOrdenanzas del Consulado de la Universidad de los Mercaderes de la Nueva Espaa,que rigieron de 1604 hasta 1854. En el Cdigo de Lares se respet dicho principio.

    A finales del siglo XVIII y bajo el reinado de Carlos III se construy en Mxico elCastillo de Chapultepec, se dota a la ciudad de iluminacin, se construye el Palaciode Minera y queda terminada la Catedral Metropolitana. El comercio con NuevaEspaa y con Oriente, es el principio del nacimiento de prcticas de aseguramientobajo las modalidades de transporte de mercancas.

    El mar dio origen al seguro en Mxico, y el Puerto de Veracruz fue su principalpromotor. En 1789 nace la primera compaa de seguros denominada Compaa deSeguros Martimos de la Nueva Espaa, con un capital inicial de 230 mil duros y suexistencia fue de slo 5 aos, aunque en 1802 se restablece nuevamente

    En 1851 se establece en Mxico Wattson Phillips y Ca. Sucessors, S.A. conoficinas en Veracruz, Buenos Aires y Londres. Su estancia en Mxico fue hasta 1935,cuando transfiri su cartera a El Mundo, Compaa Mexicana de Seguros.

    En 1854Santa Ana establece el Cdigo de Comercio, en cuyo segundo captulo semencionan las clusulas sobre valor real, guerra y la quiebra, definiendo adems enuna de ellas, la figura del agente.

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    4 MANUAL DE CAPACITACIN

    Maximiliano de Habsburgo funda la primer compaa de seguros de personas llamadaLa Bienhechora, en la que se cubra a las mujeres con un extra premio. Hoy se lesotorgan descuentos y planes especiales.

    En 1870 Benito Jurez promulga el Cdigo Civil en el que queda normado ydefinido el contrato de seguro, y el 18 de diciembre de 1892, Porfirio Daz promulgala primer Ley del Seguro, conocida como Ley del Timbre ya que el impuesto equivalaal 4% de las primas cobradas.

    En 1897se funda la Asociacin Mexicana de Agentes de Seguros contra Incendio porlos agentes de las 17 aseguradoras extranjeras que operaban en Mxico, para elaborarla primera tarifa de incendio.

    En 1910surge el Departamento del Seguro en la Secretara de Hacienda, lo que 36aos despus, se convertira en la Comisin Nacional de Seguros.

    El 25 de agosto de 1935, el General Lzaro Crdenas promulga la segunda Ley

    General del Seguro en Mxico, denominada Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, y el 31 de agosto de 1935, la Ley Sobre el Contrato deSeguro.

    Por primera vez en dicha ley, se obligaba a las aseguradoras nacionales o extranjerasa invertir las reservas determinadas en nuestro pas, lo que deton la salida de lasextranjeras al no estar de acuerdo en dicho ordenamiento. De 86 aseguradorasexistentes, slo 7 eran mexicanas.

    En el lapso de 18 aos se fundaron 48 aseguradoras para sumar 68 en total. Se crea elIMSS el 19 de enero de 1943, y el 14 de septiembre de 1946 se crea la Comisin

    Nacional de Seguros, la cual se fusiona en 1972 con la Bancaria (fundada en 1925),para constituir la Comisin Nacional Bancaria y de Seguros.

    El 21 de septiembre de 1955 se promulga el Reglamento de Agentes de Seguros.

    Finalmente el 3 de enero de 1992, se conforma la Comisin Nacional de Seguros yFianzas.

    Actualmente el mercado mexicano de seguros se compone de casi 80 compaas, delas cuales casi un 80% son extranjeras.

    En esta pequea resea histrica podemos advertir que el seguro en Mxico se fundahace casi 200 aos, constituyendo en nuestros das uno de los pilares del sectorfinanciero del pas.

    Las leyes que lo rigen y que estudiaremos a continuacin, son:

    Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS). Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS). Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas (RASF).

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    MARCOLEGAL

    Como hemos revisado, el seguro en Mxico es un sector con ms de 200 aos dehistoria. Actualmente se encuentra totalmente regulado por autoridades quedependen de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ya que son instituciones queotorgan un servicio financiero a sus usuarios.

    La actividad aseguradora implica los siguientes aspectos:

    a) Econmico.- Ya que su funcin es resarcir prdidas a travs de la entrega deun capital que se conforma de las aportaciones que el asegurado hace a laaseguradora, y que son sumadas a las que otras personas tambin hacen.

    b) Jurdico.-Ya que debe regirse por leyes que regulen a las Instituciones quelo practican, las personas que lo adquieren y aquellas que se dedican aintermediarlo.

    c) Tcnico.- Ya que el manejo de los recursos est relacionado con los clculosde mortalidad y/o supervivencia que las personas tienen, de acuerdo a su edad,salud, actividad y dems situaciones previstas en instrumentos estadsticosutilizados para determinar la probabilidad de que cualquiera de los sucesos

    amparados pueda llegar a presentarse.

    Dentro de la actividad aseguradora, encontramos los siguientes actores:

    Contratante.-Persona fsica o moral que contrata una pliza de seguro.

    Asegurado.-Persona fsica o bienes que son protegidos por medio de la pliza deseguro.

    Intermediario o agente.-Persona fsica o moral que se dedica a la intermediacinde los contratos de seguros.

    Asegurador.-Persona moral que acepta la transferencia de los riesgos que losasegurados hacen a ella.

    Ajustador o valuador.- Persona fsica o moral que se dedica al peritaje yvaluacin de los daos ocasionados por la consecucin de un riesgo.

    Reaseguro.- Persona moral que acepta parte de los riesgos cedidos por elasegurador principal con el fin de reducir su acumulacin.

    Autoridad.-Persona moral que autoriza, regula, vigila y sanciona las operacionesy actividades desarrolladas por los actores de la actividad aseguradora.

    Contratante

    Asegurado

    Intermediario o agent

    Asegurador

    Ajustador o valuador

    Reaseguro

    Autoridad

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    6 MANUAL DE CAPACITACIN

    La empresa aseguradora es una sociedad mercantil con fines lucrativos, que conformea la legislacin mexicana, se constituye como persona moral para brindar el serviciode aseguramiento a los usuarios, teniendo una funcin social importante en eldesarrollo econmico de las familias y del pas.

    Las autoridades que regulan al sector son las siguientes:

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP).- Quien otorga las autorizacionespara operar a las aseguradoras, afianzadoras, reaseguradoras y reafianzadoras, ydetermina la forma de constitucin, operacin y liquidacin de dichas entidades.

    Comisin Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).- Quien vigila y aplica sancionesa aseguradoras por orden de la SHCP, otorga la autorizacin y regula la actividadde los intermediarios, y brinda asesora a los usuarios.

    Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros (CONDUSEF).- Quien asesora, protege y defiende los derechos delos usuarios de los servicios financieros cuando se presentan controversias entre

    stos y dichas instituciones.

    Los contratos de seguros que se utilizan regularmente en el sector financiero son losdenominados Contratos de Adhesin, llamados as ya que las condiciones delcontrato son definidas por la aseguradora de manera unilateral.

    El asegurado slo se adhiere a ellas sin poder modificarlas a su gusto, ni podernegociarlas con la aseguradora en ninguna forma. Los contratos son revisados yautorizados por las autoridades (SHCP, CNSF) y son aplicados y llevados a cabo porlas aseguradoras.

    Cuando existen controversias en la aplicacin de los mismos, es necesario recurrir aalgunas autoridades (CONDUSEF) para conciliar los intereses o sujetarse a losprocesos jurdicos necesarios a fin de defender sus respectivos derechos.

    As, las aseguradoras son autorizadas por la Secretara y vigiladas por la Comisin.Los agentes son autorizados por la Comisin para intermediar los productos deseguros que, por medio de los contratos de adhesin que las aseguradoras ofrecen, losusuarios los adquieren buscando transferir sus riesgos a la empresa aseguradora pormedio de la intermediacin de los agentes.

    Al presentarse el riesgo amparado en el contrato, el asegurado o sus beneficiariospodrn recibir las indemnizaciones correspondientes amparadas en l, y si no loreciben por causas ilegtimas, podrn inconformarse ante la autoridad competente(CONDUSEF).

    Revisemos ahora el contenido de los principales artculos de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    C N S F

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    8 MANUAL DE CAPACITACIN

    No se considera operacin activa de seguros la comercializacin a futuro de bienes oservicios, cuando el cumplimiento de la obligacin convenida, no obstante quedependa de la realizacin de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga conrecursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que secomprometa a resarcir algn dao o a pagar una prestacin en dinero.

    II.- Se prohbe contratar con empresas extranjeras:

    1) Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la Repblicaal celebrarse el contrato.

    2) (Derogado).3) Seguros de casos de naves, aeronaves y de cualquier clase de vehculos,

    contra riesgos propios del ramo martimo y de transportes, siempre quedichas naves, aeronaves o vehculos sean de matrcula mexicana opropiedad de personas domiciliadas en la Repblica;

    4) Seguros de crdito, cuando el asegurado est sujeto a la legislacinmexicana.

    5) Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedanocurrir en la repblica; y6) Seguros de los dems ramos contra riesgos que puedan ocurrir en

    territorio mexicano. No se considerarn como tales los seguros que noresidentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para suspersonas o sus vehculos, para cubrir riesgos durante sus internacioneseventuales.

    III.- En los siguientes casos, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podrexceptuar de lo dispuesto en fracciones anteriores:

    1) A las empresas extranjeras que, previa autorizacin de la citada Secretara ycumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos deseguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que slo puedenocurrir en los pases extranjeros en donde estn autorizadas para prestar serviciosde seguros. La Secretara de Hacienda y Crdito pblico, previa opinin de laComisin Nacional de Seguros y Fianzas, podr revocar la autorizacin otorgadaen los trminos del prrafo anterior, cuando considere que estn en peligro losintereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamentea la empresa de que se trate; y

    2) A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadaspara operar en el pas, pueda o estime conveniente realizar determinada operacin

    de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgar una autorizacinespecfica para que la contrate con una empresa extranjera, directamente o a travsde una institucin de seguros del pas; y

    IV.- Se prohbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, enterritorio nacional, por cualquier medio pblico o privado, las operaciones a que serefiere el primer prrafo de la fraccin I y la fraccin II de este artculo, as comoseguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjeroo viceversa.

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    Los contratos concertados contra las prohibiciones de este artculo, no producirnefecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir elreintegro de las primas pagadas e independientemente de las responsabilidades en queincurra la persona o entidad de que trate, frente al contratante, asegurado o beneficiarioo sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones a que se haga acreedora dichapersona o entidad en los trminos de esta Ley.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no esa aplicable a los seguros contratados con laautorizacin especfica de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a que se refiereeste artculo.

    Artculo 4.- Se consideran operaciones de seguros, sujetas a las disposiciones de lasleyes mexicanas, las que se celebren en territorio nacional.

    Las operaciones previstas en el inciso 1) de la fraccin III del artculo anterior noestarn sujetas al rgimen que la misma establece para las instituciones y sociedadesmutualistas de seguros.

    Artculo 5.- Para organizarse y funcionar como institucin o sociedad mutualista deseguros se requiere autorizacin del Gobierno Federal, que compete otorgar a laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Artculo 7.- Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institucin osociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y sereferirn a una o ms de las siguientes operaciones de seguros:

    I.- Vida

    II.- Accidentes y Enfermedades, en alguno de los ramossiguientes:

    a) Accidentes Personalesb) Gastos Mdicos yc) Salud.

    III.- Daos en alguna o algunos de los ramos siguientes:

    a) Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionalesb) Martimo y Transportesc) Incendiod) Agrcola y de Animalese) Automvilesf) Crditog) Diversosh) Terremoto y otros riesgos catastrficos; yi) Los especiales que declare la Secretara de Hacienda y CrditoPblico, conforme a lo dispuesto por el artculo 9 de esta Ley.

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    10 MANUAL DE CAPACITACIN

    Las autorizaciones podrn otorgarse tambin para practicar exclusivamente elreaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artculo oconforme a lo sealado en el artculo 76-A de esta Ley.

    Una misma institucin no podr contar con autorizacin para sealar las operacionessealadas en las fracciones I y III de este artculo.

    Tratndose de seguros relacionados con contratos de seguros que tengan como baseplanes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de la seguridad socialy a las que se refiere el prrafo segunda de la fraccin I del artculo 8 de esta Ley, lasautorizaciones se otorgarn slo a instituciones de seguros que las practiquen deforma exclusiva, sin que las mismas se les pueda autorizar cualquiera otra operacinde las sealadas en este artculo.

    En el ramo de salud a que se refiere el inciso c) fraccin II de este artculo y la fraccinV del artculo 8 de esta Ley slo deber practicarse por instituciones de segurosautorizadas exclusivamente para ese efecto y a las cuales nicamente se les podr

    autorizar a practicar, de manera adicional, el ramo de Gastos Mdicos.

    La operacin y desarrollo del ramo de salud estar sujeto a las disposiciones decarcter general que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, previa opininde la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas y la Secretara de Salud, segncorresponda.

    Artculo 8.-Los seguros comprendidos dentro de la enumeracin de operacionesy ramos del artculo anterior, son los siguientes:

    I.-Para las operaciones de Vida, los que tengan como base del contrato riesgos que

    puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarn comprendidosdentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o enaccidentes personales, se incluyen en plizas regulares de seguros de vida.

    Tambin se considerarn comprendidos dentro de estas operaciones, los contratos deseguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionadoscon la edad, jubilacin o retiro de las personas, ya sea bajo esquemas privados oderivados de las leyes de seguridad social.

    II.-Para los seguros de Pensiones Derivados de las Leyes de Seguridad Social, elpago de las rentas peridicas durante la vida del asegurado o las que correspondan asus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los trminosde la ley aplicable;

    III.- Para el ramo de Accidentes Personales, los contratos de seguro que tengan comobase la lesin o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital delasegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, sbito y fortuito;

    IV.-Para el ramo de Gastos Mdicos, los contratos de seguro que tengan por objetocubrir los gastos mdicos, hospitalarios y dems que sean necesarios para la recuperacin

    Vida

    Pensiones Derivados

    de las Leyes de

    Seguridad Social

    Accidentes

    Personales

    Gastos Mdicos

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    de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de unaccidente o enfermedad;

    V.- Para el ramo de Salud, los contratos de seguros que tengan como objeto laprestacin de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a travs de accionesque se realicen en beneficio del asegurado;

    VI.-Para el ramo de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales, el pago de laindemnizacin que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho quecause un dao previsto en el contrato de seguro;

    VII.-Para el ramo de Martimo y Transportes, el pago de la indemnizacin por losdaos y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Puedenigualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtenerel pago de la indemnizacin que resulte por los daos o la prdida de unos u otros, opor los daos o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas conmotivo de su funcionamiento. En estos casos, se podr incluir en las plizas regulares

    que se expidan el beneficio adicional de la responsabilidad civil;

    VIII.-Para el ramo de Incendio, los que tengan por base la indemnizacin de todoslos daos y prdidas causados por incendio, explosin, fulminacin o accidentes denaturaleza semejante;

    IX.-Para el ramoAgrcola y de Animales, el pago de indemnizaciones o resarcimientode inversiones, por los daos o perjuicios que sufran los asegurados por la prdidatotal o parcial de los provechos esperados de la tierra o por muerte, prdida o daosocurridos a sus animales;

    X.-Para el ramo de Automviles, el pago de la indemnizacin que corresponda a losdaos o prdida del automvil y a los daos o perjuicios causados a la propiedad ajenao a terceras personas con motivo del uso del automvil. Las instituciones y sociedadesmutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrn en consecuencia, incluiren las plizas regulares que expidan, el beneficio de la responsabilidad civil.

    XI.-Para el ramo de seguro de Crdito, el pago de la indemnizacin de una parteproporcional de las prdidas que sufra el asegurado como consecuencia de lainsolvencia total o parcial de sus clientes deudores por crditos comerciales.

    XII.-Para el ramo de Diversos, el pago de la indemnizacin debida por daos yperjuicios ocasionados a personas o casas por cualquier otra eventualidad.

    XIII.-Para el ramo de Terremoto y otros riesgos catastrficos, los contratos deseguros que amparen daos y perjuicios ocasionados a personas o cosas comoconsecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir,generalmente producen una acumulacin de responsabilidades para las empresas deseguros por su cobertura.

    Salud

    Responsabilidad

    Civil y RiesgosProfesionales

    Martimo y

    Transportes

    Incendio

    Agrcola y de

    Animales

    Automviles

    Crdito

    Diversos

    Terremoto y otros

    riesgos catastrficos

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    12 MANUAL DE CAPACITACIN

    Artculo 9.- Queda facultada la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, pararesolver que riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramosmencionados en el artculo anterior, siempre que los riesgos no enumerados tenganlas caractersticas tcnicas de los consignados para cada operacin o ramo; as comopara sealar los ramos en que pueda incluirse el beneficio adicional de la responsabilidadcivil.

    Cuando alguna clase de riesgos de los comprendidos en los ramos a que se refiere elartculo anterior, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramoindependiente, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr declarar esa clasecomo ramo especial para los artculos 7 y 8 de esta ley.

    Artculo 10.- Para efectos de esta Ley se entiende:

    I.- Por coaseguro,la participacin de dos o ms empresas de seguros en un mismo riesgo en virtudde contratos directos realizados por cada uno de ellos con el asegurado;

    II.- Por reaseguro, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total oparcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daos que excedan de la cantidadasegurada por el asegurado directo;

    II Bis.- Por reaseguro financiero, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros, en lostrminos de la fraccin II del presente artculo, realiza una transferencia significativa de riesgo deseguro, pactando como parte de la operacin la posibilidad de recibir financiamiento delreasegurador;

    III.- Por contraseguro, el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegraral contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas

    condiciones.

    Artculo 23.- Para efectos de esta Ley, se considerarn agentes de seguros laspersonas fsicas o morales que intervengan en la contratacin de segurosmedianteel intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos,para conservarlos o modificarlos, segn la mejor conveniencia de los contratantes.

    La intermediacin de contratos de seguro que no tengan el carcter de contratos deadhesin, est reservada exclusivamente a los agentes de seguros; la intermediacinde los que tengan ese carcter tambin podrn realizarse a travs de las personas

    morales previstas en el ltimo prrafo del artculo 41 de esta Ley.

    Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se requerir autorizacin de laComisin Nacional de Seguros y Fianzas.

    La propia Comisin, previa audiencia de la parte interesada, podr suspender dichaautorizacin hasta por dos aos o revocarla, adems de aplicar amonestaciones ymultas a dichos agentes, en los trminos de esta Ley y del reglamento respectivo. Lasautorizaciones sern para uno o varias operaciones o ramos; sin embargo, tratndose

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    de la intermediacin en seguros de Pensiones derivados de las Leyes de SeguridadSocial, las autorizaciones slo se otorgarn para intermediar estos seguros respecto deuna sola institucin de seguros, adems de que se podrn otorgar autorizaciones parael ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones.

    Las autorizaciones tendrn el carcter de intransferibles y podrn otorgarse a las

    siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en elreglamento respectivo:

    a) Personas fsicas vinculadas a las instituciones de seguros por una relacin detrabajo para desarrollar la actividad;

    b) Personas fsicas que se dediquen a esta actividad con base en contratosmercantiles; y

    c) Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad.

    Las actividades que realicen los agentes de seguros se sujetarn a las disposiciones de

    esta Ley y del Reglamento respectivo, o las orientaciones de poltica general que enmateria aseguradora y para el debido cumplimiento de lo previsto en el artculo 24siguiente, seale la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico mediante reglas decarcter general, as como a la inspeccin y vigilancia de la Comisin Nacional deSeguros y Fianzas; le ser, adems aplicable lo dispuesto por el artculo 71 de esta Ley.Los agentes de seguros debern reunir los requisitos que exija el Reglamentorespectivo, pero en ningn caso podr autorizarse a personas que por su posicin o porcualquier circunstancia puedan ejercer coaccin para contratar seguros.

    Los agentes de las instituciones de seguros darn aviso a la Comisin Nacional deSeguros y Fianzas, por lo menos con diez das de anticipacin, del establecimiento,cambio de ubicacin y clausura de sus oficinas. De igual manera darn aviso a losasegurados.

    Artculo 24.- Los agentes de seguros debern informar de manera amplia y detalladaa quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma deconservarla o darla por terminada. Asimismo, proporcionarn a la institucin deseguros, la informacin autntica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuyacobertura se proponga a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus caractersticasy fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En elejercicio de sus actividades debern apegarse a la informacin que proporcionen lasinstituciones para este efecto, as como a sus tarifas, plizas, endosos, planes de

    seguros y dems circunstancias tcnicas utilizadas por las instituciones de seguros entrminos de los artculos 36, 36-A, 36-B, 36-C y 36-D de esta Ley.

    Los agentes de seguros no podrn intervenir en la contratacin de los seguros quedetermine el Reglamento respectivo, cuando su intervencin pueda implicar situacionesde coaccin o falta a las prcticas profesionales generalmente aceptadas en eldesarrollo de la actividad.

    Los agentes de seguros no proporcionarn datos falsos de las instituciones de seguros,ni detrimentes o adversos en cualquier forma para las mismas.

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    14 MANUAL DE CAPACITACIN

    Artculo 29.- Las Instituciones de seguros debern ser constituidas como sociedadesannimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General deSociedades Mercantiles, en cuanto no est previsto en esta Ley, a lo siguiente:

    I.- Debern contar con un capital mnimo pagado por cada operacin o ramo que seles autorice, expresado en Unidades de Inversin, el cul deber cubrir en monedanacional en el plazo previsto en esta fraccin y que ser determinada por laSecretara de Hacienda y Crdito Pblicodurante el primer trimestre de cada ao,para lo cual debern considerarse, entre otros aspectos, los recursos que seanindispensables para apoyar la adecuada prestacin del servicio que representa laactividad aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con queopere el conjunto de instituciones que integren el sistema asegurador, la situacineconmica del pas y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo delsistema y una adecuada competencia.

    El capital mnimo deber estar totalmente suscrito y pagado a ms tardar el 30de junio de cada ao en que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico lo haya

    fijado. Cuando el capital social exceda del mnimo deber estar pagado cuando menosen un 50% siempre que este porcentaje no sea menor del mnimo establecido.

    Cuando una institucin de seguros no cumpla con lo dispuesto en el prrafo anterior,se proceder de acuerdo a lo previsto en el artculo 74 de esta Ley.

    La capitalizacin que se derive de utilidades y supervit por revaluacin de inmueblesse ajustarn a las disposiciones de carcter general que al efecto emita la ComisinNacional de Seguros y Fianzas.

    Tratndose de sociedades de capital variable, el capital mnimo obligatorio estar

    integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro,en ningn caso podr ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

    I Bis.- En razn del origen de los accionistas que suscriben su capital, las institucionespodrn ser:

    a).- De capital total o mayoritariamente mexicano, o;

    b).- De capital total o mayoritariamente extranjero, en cuyo caso se les

    considerar como filiales de Instituciones Financieras del Exterior.

    Artculo 41.- Las instituciones de seguros slo podrn pagar comisiones y cualquierotra compensacin por la contratacin de seguros a agentes de seguros, sobre lasprimas que efectivamente hayan ingresado a la institucin.

    Las instituciones de seguros podrn tomando en cuenta las condiciones de contratacino caracterstica de los riesgos que cubran los seguros, aplicar total o parcialmente lascomisiones establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, ensu caso, procurando en todo momento el desarrollo de planes de seguros.

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    En este supuesto, las instituciones debern especificar en la pliza el monto de lareduccin de primas que correspondan a la aplicacin total o parcial de las citadascomisiones.

    En los seguros que se formalicen a travs de contratos de adhesin, excepto los quese refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de la seguridad social, lacontratacin podr realizarse a travs de una persona moral, sin la intervencin de unagente de seguros. Las instituciones podrn pagar o compensar a las citadas personasmorales servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros; paraello debern suscribir contratos de prestacin de servicios cuyos textos debernregistrarse previamente ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, la que dentrode un plazo de quince das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin podrnegar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones

    jurdicas aplicables y podr ordenar las modificaciones o correcciones necesarias,prohibiendo su utilizacin hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados.En caso de que la citada Comisin no formule observaciones dentro del plazosealado, se entender que los documentos han quedado registrados y no existir

    inconveniente para su utilizacin.

    Artculo 42.- Los agentes de seguros slo podrn cobrar primas contra el recibooficial expedido por las instituciones. Las primas as cobradas se entendern recibidasdirectamente por las aseguradoras.

    Cuando un agente de seguros, vinculado a una institucin de seguros por una relacinlaboral o un contrato mercantil o por cuyo conducto la propia institucin hayaaceptado la contratacin de seguros, entregue a una persona recibos o documentosoficiales para la solicitud o contratacin de seguros, obligar a la institucin en lostrminos que se hayan establecido en dichos documentos.

    Los recibos oficiales entregados en los trminos del prrafo anterior por un agente,amparando un contrato de seguros en el que se identifiquen los riegos cubiertos,obligarn igualmente a la institucin aseguradora.

    Slo podr celebrar contratos a nombre y por cuenta de una institucin aseguradorael agente de seguros designado expresamente por sta para actuar como su apoderado.

    Artculo 46.- Las instituciones de seguros debern constituir las siguientesreservas tcnicas:

    I.- Reservas de riesgos en curso;II.- Reservas para obligaciones pendientes de cumplir;III.-(Derogada el 16/01/02);IV.- Las dems prevista en la Ley.

    Artculo 47.- Las reservas de riesgos en curso que debern constituir las instituciones,por los seguros o reaseguros que practiquen, sern:

    Los seguros se

    formalizan a travs de

    contratos de adhesin.

    Recuerda:

    Los agentes de seguros

    slo podrn cobrar

    primas contra el recibo

    oficial expedido por las

    instituciones

    aseguradoras.

    Constitucin

    de Reservas

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    16 MANUAL DE CAPACITACIN

    I.- Para los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad desiniestro creciente con el tiempo, la reserva matemtica de primas correspondientesa las plizas en vigor en el momento de la valuacin, as como los gastos deadministracin derivados del manejo de la cartera, calculada con mtodos actuarialesbasados en la aplicacin de estndares generalmente aceptados.

    Las instituciones de seguros debern registrar dichos mtodos ante la ComisinNacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carcter general queal efecto emita la propia Comisin. En ningn caso la reserva a que se refiere el prrafoanterior ser menor de la que resulte de aplicar el mtodo actuarial, cuyas condicionestcnicas generales sealar la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas mediante lasdisposiciones de carcter general que se refiere esta fraccin.

    II.- Para los seguros de vida temporales a un ao, el monto de recursos suficientes paracubrir los siniestros esperados derivados de la cartera de riesgos en vigor de lainstitucin, as como los gastos de administracin derivados del manejo de la cartera,calculado con mtodos actuariales basados en la aplicacin de estndares generalmente

    aceptados. Las instituciones de seguros debern registrar dichos mtodos ante laComisin Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las disposiciones de carctergeneral que al efecto emita la propia Comisin.

    Artculo 50.- Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir sern:

    I.- Por plizas vencidas, por siniestros ocurridos, y por repartos peridicos deutilidades, el importe total de las sumas que deba desembolsar la institucin, alverificarse la eventualidad prevista en el contrato, debiendo estimarse conforme a lasbases siguientes:

    a).- Para las operaciones de vida, las sumas aseguradas en las plizas respectivas, conajustes que procedan, de acuerdo con las condiciones del contrato. En obligacionespagaderas a plazos, el valor presente de los pagos futuros, calculado al tipo deinters que fije la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Tratndose de rentas,el monto de las que estn vencidas y no se hayan cobrado.

    b).- Daos.

    c).- Para las operaciones de accidentes y enfermedades se proceder como en las devida, cuando se trate de capitales o rentas aseguradas por muerte o incapacidad ycomo en las de daos en los dems casos.

    II.- Por siniestros ocurridos y no reportados, as como por los gastos de ajusteasignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la ComisinNacional de Seguros y Fianzas a las instituciones, considerando la experiencia desiniestralidad de la institucin y tomando como base los mtodos actuariales declculo de cada compaa que en su opinin sean los ms acordes con las caractersticasde su cartera.

    Estas reservas se constituirn conforme a lo que seale la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico mediante reglas de carcter general y slo podrn utilizarse para

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    cubrir siniestros ocurridos y no reportados, as como gastos de ajuste asignados alsiniestro.

    Artculo 52.- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr ordenar, mediantereglas de carcter general, la constitucin de reservas tcnicas especialescuando, asu juicio, sean necesarias para hacer frente a posibles prdidas u obligaciones presenteso futuras a cargo de las instituciones, distintas a las especificadas en las fracciones I aIII del artculo 46 de este ley, o para reforzar las reservas.

    Artculo 53.- Las Instituciones de seguros calcularn y registrarn las reservas a quese refiere el artculo 46 de esta ley de manera mensual y al 31 de diciembre de cadaao para efectos de balance, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 55. LaSecretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin de la Comisin Nacionalde Seguros y Fianzas, podr ordenar que en cualquier momento se haga unavaluacin de dichas reservas y las instituciones estarn obligadas a registrarlase invertirlas de inmediato, conforme a los resultados que arroje dicha estimacin porcada operacin y ramo.

    La valuacin de las reservas tcnicas deber apegarse a los estndares de prcticaactuarial que al efecto seale la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, mediantedisposiciones de carcter general. La valuacin de las reservas tcnicas deber serelaborada y firmada por un actuario con cdula profesional que adems cuente conla certificacin vigente emitida para este propsito por el colegio profesional de laespecialidad o acredite ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas que tiene losconocimientos requeridos para este efecto.

    Artculo 60.- Las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capitalmnimo pagado previsto en el artculo 29, fraccin I de esta Ley, deben mantenerrecursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mnimode garanta que resulte de aplicar los procedimientos de clculo que la Secretara deHacienda y Crdito Pblico determine mediante reglas de carcter general.

    Las reglas generales que conforme a este artculo dicte la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico debern propiciar la consecucin de los objetivos siguientes:

    I.- El adecuado apoyo de los recursos patrimoniales en relacin a los riesgosy a las responsabilidades que asuman por las operaciones que efecten lasinstituciones, as como a los distintos riesgos a que estn expuestos;

    II.- El desarrollo de polticas adecuadas para la seleccin de riesgos en lacontratacin de seguros, as como para la dispersin de reaseguradores enlas operaciones de cesin y aceptacin de reaseguro y de reafianzamiento;

    III.-El apropiado nivel de recursos patrimoniales, en relacin a los riesgosfinancieros que asuman las instituciones, al invertir los recursos quemantengan con motivo de sus operaciones, y;

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    18 MANUAL DE CAPACITACIN

    IV.-La determinacin de los supuestos y de los recursos de capital que lasinstituciones debern mantener con el propsito de hacer frente a situacionesde carcter excepcional que pongan en riesgo su solvencia o estabilidad,derivados tanto de la operacin particular de las instituciones como decondiciones de mercado.

    Artculo 71.- La propaganda o publicidadque las instituciones de seguros efectenen territorio nacional o en le extranjero, se sujetarn a las disposiciones de carctergeneral que dicte la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.

    Tales disposiciones debern propiciar que la propaganda o publicidad se exprese enforma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al pblico al engao, error oconfusin sobre la prestacin de los servicios de las instituciones de seguros.

    La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas podr ordenar previa audiencia de laparte interesada, la modificacin o suspensin de la propaganda o publicidad, cuandoconsidere que no se sujeta a lo previsto en este artculo.

    Artculo 139.- Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en staLey, as como a las disposiciones que de ella emanen, sern impuestasadministrativamente por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a losiguiente:

    VII.- Multa de100 a 8000 das de salarioa la institucin de seguros, o susempleados o a los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan ohagan descuentos o reduccin de primas u otorguen algn otro beneficiono estipulado en la pliza, como aliciente para tomar o conservar uncontrato de seguro;

    VIII.- Multa de 1000 a 8000 das de salario, independientemente de lasresponsabilidades civiles o penales en que incurran, a los Agentes deSeguros o funcionarios o empleados de una institucin o sociedadmutualista de seguros, que proporcionen datos falsos o detrimentesadversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguroso en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones osociedades mutualistas de seguros;

    XI.- Multa de 500 a 2500 das de salario, a la persona que acte como agentede seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros, representantede una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere elartculo 69 Bis de esta ley, que opere sin la autorizacin correspondiente.

    Multa de 500 a 2500 das de salario, al agente de seguros, representantede una entidad reaseguradora del exterior o sociedad a que se refiere elartculo 69 Bis de esta Ley, que al amparo de su autorizacin permitanque un tercero realice las actividades que les estn reservadas.

    XXI.- Multa de200 a 5000 das de salario, si las disposiciones violadas de estaLey, as como a las que de ella emanen, no tienen sancin especialmentesealada en la misma.

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    Artculo 140.- Para proceder penalmente por delitos previstos en los artculos 141 al146 y 147 al 147 Bis 2 de esta Ley, ser necesario que la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico formule peticin, previa opinin de la Comisin Nacional de Segurosy Fianzas; tambin se proceder a peticin de la institucin o sociedad mutualista deseguros ofendidas, o de quien tenga inters jurdico.

    Las multas previstas en este captulo, se impondrn a razn de das de salario. Para

    calcular su importe se tendr como base el salario mnimo general vigente en el

    Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, oyendo la opinin de la ComisinNacional de Seguros y Fianzas, dictar disposiciones de carcter general que tengancomo finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en lasinstituciones y sociedades mutualistas de seguros, actos u operaciones, que puedanubicarse en los supuestos de artculo 400 bis del Cdigo Penal para el Distrito Federal

    en Materia de Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal,incluyendo la obligacin de presentar a esa Secretara por conducto de la citadaComisin, reportes peridicos sobre las operaciones y actividades que realicen con suscontratantes, asegurados, beneficiarios y otros usuarios de sus servicios, por los montosy en los supuestos, que en dichas disposiciones de carcter general se establezcan.

    Dichas disposiciones debern considerar entre otros aspectos, criterios para laadecuada identificacin de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de lasmencionadas empresas aseguradas, que consideren sus condiciones especficas yactividad econmica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de lasoperaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relacin con las

    actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prcticascomerciales, financieras y aseguradoras que priven en las mismas; la debida yoportuna capacitacin de su personal; y medidas especficas de seguridad en elmanejo de las operaciones de las propias empresas aseguradoras.

    Las disposiciones de carcter general sealadas en el prrafo anterior y las obligacionesprevistas en ellas, debern ser observadas oportunamente por los miembros de losconsejos de administracin, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleadosde las citadas empresas de seguros; la violacin de las mismas ser sancionada por laComisin Nacional de Seguros y Fianzas con multa equivalente del diez al ciento por

    ciento del acto u operacin de que se trate.Tanto los servidores pblicos de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y de laComisin Nacional de Seguros y Fianzas, como los miembros de los consejos deadministracin, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de lasempresas de seguros a que se refiere este artculo, debern abstenerse de dar noticiaso informacin de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias oentidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. Laviolacin a estas disposiciones ser sancionada en los trminos de las leyescorrespondientes.

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    Artculo 141.- Sern sancionadas las violaciones a lo dispuesto por el artculo 3 deesta Ley, conforme a lo siguiente:

    I.- Con prisin de tres a quince aos y multa de mil quinientos a cinco mil dasde salario, a quienes en contravencin a lo dispuesto por las fracciones I y IV de eseartculo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes acten comointermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

    Con prisin de dos a diez aos y multa de setecientos cincuenta a tres mil das desalario, a quienes en contravencin a lo dispuestos por la fraccin IV del artculo 3ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquiermedio, pblico o privado, la contratacin de las operaciones a que se refiere la fraccinII de ese mismo artculo, y;

    II.- Con prisin de tres a diez aos y multa de doscientos a dos mil das de salario,a las personas que contraten con empresas extranjeras los seguros a que se refiere lafraccin II del sealado en el artculo 3 . Se consideran comprendidos dentro de los

    supuestos sealados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a lasmismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administracin,funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personasmorales que practiquen habitualmente las operaciones ilcitas a que aluden lasfracciones I, II y IV del citado artculo 3 de esta Ley.

    Cuando todos los actos que concurran a la celebracin del contrato, incluyendo los deintermediarios, se hubieran efectuado fuera del territorio nacional, se considerar, conexcepcin del caso previsto en el inciso 1) de la fraccin II del artculo 3 de esta Ley,que el delito se comete por el slo hecho de registrar el pago de las primas en lacontabilidad que dentro del territorio mexicano se lleve por el asegurado, por el

    tomador del seguro o por cualquier otro interesado en el mismo, o bien, porquecualquiera de esas personas realice en Mxico algn acto que signifique cumplimientode obligaciones o deberes o ejercicio de derechos, derivados del contrato celebradoen el extranjero.

    Es excluyente de responsabilidad penal por desobediencia a la prohibicin contenidaen la fraccin I del artculo 3 de esta Ley, la ignorancia de que a una institucin deseguros o una sociedad mutualista de seguros se le hubiera revocado la autorizacinque originalmente tuviere para operar o de que, por cualquier otra causa, se hubierenextinguido o suspendido sus efectos antes de contratar con ella, ignorancia que se

    presumir en el tomador del seguro y en el asegurado o sus causahabientes, pero noen el intermediario.

    La empresa o negociacin que haya efectuado la operacin u operaciones activas deseguros que prohbe la fraccin I del referido artculo 3 sern intervenidaadministrativamente por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas hasta que laoperacin u operaciones ilcitas se corrijan.

    Sanciones

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    Artculo 142.- Se impondr pena de prisin de uno a quince aos y multa dequinientos a mil quinientos das de salario:

    I.- Al agente o mdico que dolosamente o con nimo de lucrar, oculte a la empresaaseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habra impedido la celebracinde un contrato de seguro, y;

    II.- Al mdico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratacinde un seguro, con una persona o entidad no facultada para funcionar en los trminosde esta Ley como institucin o sociedad mutualista de seguros, cuando lo haga asolicitud o por encargo de dicha persona o entidad.

    Artculo 143.- Se impondr pena de prisin de uno a quince aos y multade cinco mil a cincuenta mil das de salario a los consejeros, comisarios,directores, funcionarios o empleados de una institucin o sociedadmutualista de seguros:

    I.- Que graven los bienes, crditos o valores en que estn invertidas lasreservas tcnicas;

    II.- Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleasgenerales de accionistas o de mutualizados, falseen la situacin de laempresa;

    III.- Que repartan dividendos o remanentes en oposicin a lasprescripciones de esta Ley, independientemente de la accin para que los

    accionistas que las reciban las devuelvan en un trmino no mayor detreinta das;

    IV.-Que incurran en la violacin de cualquiera de las prohibiciones queestablecen los artculos 62 fraccin XII y 93 fraccin XIV de esta Ley, y;

    V.-Que con el fin de falsear los reportes o informacin sobre la situacinde la empresa, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datosfalsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en losdocumentos o informes que deban proporcionar a la Secretara deHacienda y Crdito Pblico, a las instituciones que determine conforme

    al artculo 59 de esta Ley a la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.Las penas previstas en este artculo se aplicarn tambin, en su caso, aquienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la institucin osociedad mutualista de seguros, si se trata de personas fsicas o a quieneshaya representado a las sociedades participantes.

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    LEYSOBREELCONTRATODESEGURO

    TTULO IDisposiciones Generales

    Captulo IDefinicin y Celebracin del Contrato

    Artculo 1.- Por contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante unaprima, a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidadprevista en el contrato.

    Artculo 2.- Las empresas de seguros slo podrn organizarse y funcionar deconformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros.

    Artculo 3.- El seguro martimo se rige por las disposiciones relativas del Cdigo deComercio y por la presente ley en lo que sea compatible con ellas.

    Artculo 4.-Los seguros sociales quedarn sujetos a las leyes y reglamentos sobre lamateria.

    Artculo 5.-Las ofertas de celebracin, prrroga, modificacin o restablecimiento deun contrato suspendido, obligarn al proponente durante el trmino de quince das, oel de treinta cuando fuere necesario practicar examen mdico, si no se fija un plazomenor para la aceptacin.

    Artculo 6.- Se considerarn aceptadas las ofertas de prrroga, modificacin orestablecimiento de un contrato de suspendido, hechas en carta certificada con acuse

    de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince das,contados a desde el siguiente al de la recepcin de la oferta, pero sujetas a la condicinsuspensiva de la aprobacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    La disposicin contenida en este artculo no es aplicable a las ofertas de aumentar lasuma asegurada y en ningn caso al seguro de personas.

    Artculo 7.- Las condiciones generales del seguro debern figurar en el mismoformulario de ofertas suministradas por la Empresa Aseguradora, o bien remitirse al

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    24 MANUAL DE CAPACITACIN

    proponente para que ste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar yentregar a la empresa. El proponente no estar obligado por su oferta si la empresa nocumple con esta disposicin. En todo caso, las declaraciones firmadas por elasegurado sern la base para el contrato, si la empresa le comunica su aceptacindentro de los plazos que fija el artculo 6 de la presente ley.

    Artculo 8.-El proponente estar obligado a declarar por escritoa laempresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos loshechos importantes para la apreciacin del riesgo que puedan influir en lascondiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en elmomento de la celebracin del contrato.

    Artculo 9.-Si el contrato se celebra por un representante del asegurado,debern declararse todos los hechos importantes que sean o deban serconocidos del representante y del representado.

    Artculo 10.-Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el

    proponente deber declarar todos los hechos importantes que sean o debanser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.

    Artculo 11.-El seguro podr contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, cono sin la designacin de la persona del tercero asegurado. El caso de duda, se presumirque el contratante obra por cuenta propia.

    Artculo 12.-El seguro por cuenta de un tercero obliga a la empresa aseguradora, anen el caso de que el tercero asegurado ratifique el contrato despus del siniestro.

    Artculo 13.-Salvo pacto expreso en contrario contenido en el contrato de mandatoo en la pliza, el mandatario que contrate un seguro a nombre de su mandante, podrreclamar el pago de la cantidad asegurada.

    Artculo 14.-Los agentes que sean autorizados por una empresa de seguros para queellos celebren contratos, podrn recibir las ofertas, rechazar las declaraciones escritasde los proponentes, cobrar las primas vencidas, extender recibos, as como procedera la comprobacin de los siniestros que se realicen.

    Artculo 15.- Respecto al asegurado, se reputar que el agente podr realizar todos losactos que por costumbre constituyen las funciones de un agente de su categora y los

    que de hecho efecte habitualmente con autorizacin de la empresa.Artculo 16.-En todo caso, el agente necesitar autorizacin especial para modificarlas condiciones generales de las plizas, ya sea en provecho o en perjuicio delasegurado.

    Artculo 17.-La renovacin tcita del contrato en ningn caso exceder de un ao.

    Artculo 18.- An cuando la empresa se reasegure contra los riesgos que hubiereasegurado, seguir siendo la nica responsable respecto del asegurado.

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    Captulo IILa pliza

    Artculo 19.-Para fines de prueba, el contrato de seguro, as como sus adiciones y

    reformas, se harn constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, seradmisible para probar su existencia, as como la del hecho del conocimiento de laaceptacin a que se refiere la primar parte de la fraccin I del artculo 21.

    Artculo 20.-La empresa aseguradora estar obligada a entregar al contratante delseguro, una pliza en la que conste los derechos y obligaciones de las partes.La plizadeber contener:

    I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;II.- La designacin de la cosa o de la persona asegurada;

    III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duracin de esta garanta;V.- El monto de la garanta;VI.- La cuota o prima del seguro;VII.-Las dems clusulas que deban figurar en la pliza, de acuerdo con las

    disposiciones legales, as como las convenidas lcitamente por los contratantes.

    Artculo 21.- El contrato de seguro:

    I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviera conocimiento de laaceptacin de la oferta. En los seguros mutuos ser necesario, adems, cumplir con

    los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezca para la admisin denuevos socios;II.- No puede sujetarse a la condicin suspensiva de la entrega de la pliza o decualquier otro documento en que conste la aceptacin, ni tampoco a la condicin delpago de la prima;II.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciar su eficacia para laspartes, pero tratndose de seguro de vida el plazo que se fije no podr exceder de treintadas a partir del examen mdico, si ste fuera necesario, y si no lo fuere, a partir de laoferta.

    Artculo 22.-La empresa aseguradora tendr derecho a exigir, de acuerdo con la tarifarespectiva, o en su defecto, conforme a estimacin pericial, el importe de los gastosde expedicin de la pliza o de sus reformas, as como el reembolso de los impuestosque con este motivo se causen.

    Artculo 23.-La empresa aseguradora tendr la obligacin de expedir, a solicitud oa costa del asegurado, copia o duplicado de la pliza, as como de las declaracioneshechas en la oferta.

    Toda Pliza de

    seguros deber

    contener...

    Formas en que se

    puede perfeccionar

    un contrato deseguro...

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    26 MANUAL DE CAPACITACIN

    Artculo 24.-Para que puedan surtir efectos probatorios contra el asegurado, serindispensable que estn escritos o impresos en caracteres fcilmente legibles, tantopliza como los documentos que contengan clusulas adicionales de la misma, loscertificados individuales de seguro de grupo, los certificados de plizas abiertas, loscertificados provisionales de plizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro,los formularios de ofertas suministradas por las empresas y en general, todos losdocumentos usados en la contratacin del seguro.

    Artculo 25.- Si el contenido de la pliza o sus modificaciones no concordarencon la oferta, el asegurado podr pedir la rectificacin correspondiente dentrode los treinta das siguientes al da en que reciba la pliza. Transcurrido eseplazo se considerarn aceptadas las estipulaciones de la pliza o de susmodificaciones.

    Artculo 26.- El artculo anterior deber insertarse textualmente en la pliza.

    Artculo 27.-Cuando se pierda o destruya una pliza, a la orden o al portador, podrpedirse la cancelacin y reposicin de la misma siguindose un procedimiento igualal que establece la ley respectiva para la cancelacin y reposicin de ttulos de crditoextraviados o robados. La nueva pliza que as se obtenga producir los mismosefectos legales que la desaparecida.

    Cuando en una pliza a la orden, cualquier tenedor de ella haya consignado en elendoso respectivo la expresin no transferible y la haga saber a la empresaaseguradora, no ser necesario el procedimiento del prrafo anterior, sino que seaplicarn las disposiciones del artculo 23.

    Artculo 28.- La empresa aseguradora no tendr derecho a compensar los crditos quetuviere contra el contratante que obtuvo la pliza con las sumas aseguradas, salvo lodispuesto en el artculo 33 de la presente ley.

    Artculo 29.-Las plizas podrn ser nominativas, a la orden o al portador, salvo loque dispone la presente ley para el contrato de seguros de vida.

    Artculo 30.-La empresa aseguradora podr oponer al tenedor de la pliza o a losterceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptororiginario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.

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    Captulo IIILa prima

    Artculo 31.- El contratante del seguro estar obligado a pagar la prima en su

    domicilio, si no hay estipulacin expresa en contrario.

    Artculo 32.- En el seguro por cuenta de tercero, la empresa aseguradora podrreclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la plizaresulte insolvente.

    Artculo 33.- La empresa aseguradora tendr el derecho de compensar las primas ylos prstamos sobre plizas que se le adeuden, con la prestacin debida al beneficiario.

    Artculo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencer en el momento de la

    celebracin del contrato, por lo que se refiere al primer perodo del seguro, entendindosepor perodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. Encaso de duda, se entender que el perodo del seguro es de un ao.

    Artculo 35.- La empresa aseguradora no podr eludir la responsabilidad por larealizacin de riesgo, por medio de clusulas en que convenga que le seguro no entraren vigor sino despus del pago de la prima o fraccin de ella.

    Artculo 36.-En caso de duda, las primas ulteriores a la del primer perodo del segurose entendern vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo perodo.

    Artculo 37.-En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, as comoen los de daos, la prima podr ser fraccionada en parcialidades que correspondan aperodos de igual duracin. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades,cada una de stas vencer al comienzo del perodo que comprenda.

    Artculo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada,cada uno de los perodos de igual duracin a que se refiere el artculo anterior nopodrn ser inferiores a un mes.

    Artculo 39.-En los seguros por un solo viaje, tratndose de transporte martimo,terrestre o areo y de accidentes personales, as como en los seguros de riesgosprofesionales, no se podr convenir el pago fraccionado de la prima.

    Artculo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fraccin de ella, enlos casos de pago en parcialidades, dentro del trmino convenido, el cual no podrser inferior a tres das ni mayor a treinta das naturales siguientes a la fecha de suvencimiento, los efectos del contrato cesarn automticamente a las doce horas delltimo da de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el trmino, se aplicarel mayor previsto en este artculo.

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    28 MANUAL DE CAPACITACIN

    Salvo pacto en contrario, el trmino previsto en el prrafo anterior no ser aplicablea los seguros obligatorios a que hace referencia el artculo 150 Bis de esta Ley.

    Artculo 41.-Ser nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a lasdisposiciones del artculo anterior.

    Artculo 42.- La empresa aseguradora no podr rehusar el pago de la prima ofrecidapor los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados,beneficiarios o por cualquier otro que tenga inters en la continuacin del seguro.

    Artculo 43.- Si la prima se ha fijado en consideracin a determinados hechos queagraven el riesgo y estos hechos desaparecen o pierden su importancia en el curso delseguro, el asegurado tendr derecho a exigir que en los perodos ulteriores se reduzcala prima, conforme a la tarifa respectiva y si as se convino en la pliza, la devolucinde la parte correspondiente por el perodo en curso.

    Artculo 44.- Salvo estipulacin en contrario, la prima convenida para el perodo en

    curso, se adeudarn en su totalidad an cuando la empresa aseguradora no hayacubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.

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    Captulo IVEl riesgo y la realizacin del siniestro

    Artculo 45.- El contrato de seguro ser nulo si en el momento de su celebracin el

    riesgo hubiera desaparecido o el siniestro se hubiera ya realizado. Sin embargo, losefectos del contrato podrn hacerse retroactivos por convenio expreso entre loscontratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca lainexistencia del riesgo, no tendr derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos;el contratante que conozca esa circunstancia perder el derecho a la restitucin de lasprimas y estar obligado al pago de los gastos.

    Artculo 46.-Si el riesgo deja de existir despus de la celebracin del contrato, stese resolver de pleno derecho y la prima se deber nicamente por el ao en curso,a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la

    celebracin del contrato y el riesgo desapareciera en el intervalo, en cuyo caso laempresa slo podr exigir el reembolso de los gastos.

    Artculo 47.- Cualquier omisin o inexacta declaracin de los hechos a que serefiere los artculos 8 , 9 y 10 de la presente Ley, facultar a laempresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho elcontrato, aunque no haya influido en la realizacin del siniestro.

    Artculo 48.-La empresa aseguradora comunicar en forma autntica al aseguradoo sus beneficiarios, la rescisin del contrato dentro de los treinta das naturales

    siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisin o inexactadeclaracin.

    Artculo 49.-Cuando el contrato de seguro comprenda varias cosas o varias personasy la omisin o inexacta declaracin no se refieran sino a algunas de esas cosas o deesas personas, el seguro quedar en vigor para las otras, si se comprueba que laempresa aseguradora las habra asegurado solas en las mismas condiciones.

    Artculo 50.- A pesar de la omisin o inexacta declaracin de los hechos, la empresaaseguradora no podr rescindir el contrato en los siguientes casos:

    I.- Si la empresa provoc la omisin o inexacta declaracin;II.- Si la empresa conoca o deba conocer el hecho que no ha sido declarado;III.- Si la empresa conoca o deba conocer exactamente el hecho que ha sido

    inexactamente declarado;IV.- Si la empresa renunci al derecho de rescisin del contrato por esa causa;V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la

    empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicar si de conformidad con lasotras indicaciones del declarante, la cuestin debe considerarse contestada en unsentido determinado y esta contestacin aparece como una omisin o inexactadeclaracin de los hechos.

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    Artculo 51.-En caso de rescisin unilateral del contrato por las causas a que se refiereel artculo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservar su derecho a la prima porel perodo del seguro en curso en el momento de la rescisin; pero si sta tiene lugarantes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reduciral reembolso de los gastos efectuados.

    Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios perodos del seguro, laempresa restituir las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los perodosfuturos del seguro.

    Artculo 52.-El asegurado deber comunicar a la empresa aseguradora las agravacionesesenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatrohoras siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso osi l provoca una agravacin esencial del riesgo, cesarn de pleno derecho lasobligaciones de la empresa en lo sucesivo.

    Artculo 53.- Para los efectos del artculo anterior se presumir siempre:

    I.- Que la agravacin es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para laapreciacin de un riesgo de tal suerte que la empresa habra contratado en condicionesdiversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravacin anloga;II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravacin que emane de actos uomisiones de sus inquilinos, cnyuge, descendientes o cualquiera otra persona que,con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el muebleque fuera materia del seguro.

    Artculo 54.-Lo dispuesto en los dos artculos anteriores no impedir que en elcontrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del asegurado a

    fin de atenuar el riesgo o impedir su agravacin.

    Artculo 55.-Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradorano podr hacer uso de la clusula que la libere de sus obligaciones, cuando elincumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensin de susprestaciones.

    Artculo 56.- Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa deagravacin esencial del riesgo, su responsabilidad terminar quince das despus dela fecha en que comunique su resolucin al asegurado.

    Artculo 57.-Si el contrato comprendiese varias cosas o varias personas, y el riesgono se agrava sino en lo que respecta a una parte de las cosas o de las personas, el seguroquedar en vigor para las dems, a condicin de que el asegurado pague por ellas laprima que corresponda conforme a las tarifas respectivas.

    Artculo 58.- La agravacin del riesgo no producir sus efectos:

    I.- Si no ejerci influencia sobre el siniestro o sobre la extensin de las prestacionesde la empresa aseguradora;

    Se deber reportar la

    agravacin escencial del

    riesgo dentro las

    24 horassiguientes al

    momento en que el

    asegurado las conozca.

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    II.- Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplircon un deber de humanidad;III.- Si la empresa renunci expresa o tcitamente al derecho de rescindir el contratopor esa causa. Se tendr por hecha la renuncia si al recibir la empresa el aviso escritode la agravacin del riesgo, no les comunica al asegurado dentro de los quince dassiguientes, su voluntad de rescindir el contrato.

    Artculo 59.- La empresa aseguradora responder de todos los acontecimientos quepresenten el carcter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos queel contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos.

    Artculo 60.-En los casos de dolo o mala fe en la agravacin del riesgo, el aseguradoperder las primas anticipadas.

    Artculo 61.- Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedar en vigorrespecto a los que no se afecten por la omisin o inexacta declaracin o por laagravacin siempre que se demuestre que la empresa aseguradora habra asegurado

    separadamente aquellos riesgos en condiciones idnticas a las convenidas.

    Artculo 62.- En el caso del artculo anterior, el contrato subsistir tambin si elasegurado paga a la empresa aseguradora las primas mayores que eventualmente ledeba conforme a la tarifa respectiva.

    Artculo 63.- La empresa aseguradora estar facultada para rescindir el contrato,cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esencialesque por su naturaleza, debieron modificar el riesgo, aunqueprcticamente no lleguen a transformarlo.

    Artculo 64.- En el caso del artculo anterior, la empresa aseguradora deber notificarla rescisin dentro de quince das contados desde la fecha en que conozca el cambiode las circunstancias.

    Artculo 65.- Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generalesen contratos del mismo gnero, el asegurado tendr derecho a que se le apliquen lasnuevas condiciones; pero si stas traen como consecuencia para la empresa prestacionesms elevadas, el contratante estar obligado a cubrir el equivalente que corresponda.

    Artculo 66.- Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tenganconocimiento de la realizacin del siniestro y del derecho constituidoa su favor por el contrato de seguro, debern ponerlo en conocimientode la empresa aseguradora.

    Salvo disposicin en contrario de la presente Ley, el asegurado o elbeneficiario gozarn de un plazo mximo de cinco das para el avisoque deber ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.

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    Artculo 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligacin queles impone el artculo anterior, la empresa aseguradora podr reducir la prestacindebida hasta la suma que habra importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

    Artculo 68.- La empresa quedar desligada de todas las obligaciones del contrato, siel asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intencin de impedirque se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.

    Artculo 69.- La empresa aseguradora tendr el derecho de exigir del asegurado obeneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con elsiniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realizacin ylas consecuencias del mismo.

    Artculo 71.- El crdito que resulte del contrato de seguro vencer treinta das despusde la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que lepermitan conocer el fundamento de la reclamacin.

    Ser nula la clusula en que se pacte que el crdito no podr exigirse sino despus dehaber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.

    Artculo 72.- En todos los casos en que la direccin de las oficinas de las institucionesde seguros llegar a ser diferente de la que conste en la pliza expedida, deberncomunicar al asegurado la nueva direccin en la Repblica para todas las informacionesy avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquier otro efectolegal.

    Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora deba hacer alasegurado o sus causahabientes, tendrn validez si se hacen en la ltima direccin queconozca el asegurador.

    Artculo 73.- Si la empresa no cumpliere con la obligacin de que trata el artculoanterior, no podr hacer uso de los derechos que el contrato o esta ley establezcan parael caso de la falta de aviso o de aviso tardo.

    Artculo 74.- El asegurado o sus causahabientes podrn dirigir las comunicacionesa la direccin indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de susagentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos ltimospara el efecto indicado.

    Artculo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarn extinguidas si demuestraque el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, conel fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente

    hechos que excluiran o podran restringir dichas obligaciones. Lomismo se observar en caso de que, con igual propsito, no le remitanen tiempo la documentacin de que trata el artculo anterior.

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    Artculo 75.- Las sanciones establecidas para el caso de que el asegurado a suscausahabientes dejen de cumplir con alguna de sus obligaciones, no sern aplicablessi en el incumplimiento no existi culpa de su parte.

    Artculo 76.- Cuando el contrato o esta ley hagan depender la existencia de underecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado o sus causahabientesque incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrn cumplir el actoretardado tan pronto como desaparezca el impedimento.

    Artculo 77.- En ningn caso quedar obligada la empresa, si probase que el siniestrose caus por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, o de sus respectivoscausahabientes.

    Artculo 78.- La empresa aseguradora responder del siniestro an cuando ste hayasido causado por culpa del asegurado, y slo se admitir en el contrato la clusula quelibere a la empresa en caso de culpa grave.

    Artculo 79.- La empresa responder de las prdidas y daos causados por laspersonas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado; pero seadmitir en el contrato la clusula de que trata el artculo anterior.

    Artculo 80.- Igualmente responder siempre que el siniestro se cause en cumplimientode un deber de humanidad.

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    Captulo VPrescripcin

    Artculo 81.-Todas las acciones que se deriven de un contrato deseguro prescribirn en dos aos, contados desde la fecha delacontecimiento que les di origen.

    Artculo 82.- El plazo de que trata el artculo anterior no correr en caso de omisin,falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el da en que laempresa haya tenido conocimiento de l; y si se trata de la realizacin del siniestro,desde el da en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberndemostrar que hasta entonces ignoraban dicha realizacin.

    Tratndose de terceros beneficiarios se necesitar, adems, que stos tenganconocimiento del derecho constituido a su favor.

    Artculo 83.- Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripcin fijadoen los artculos anteriores.

    Artculo 84.- Adems de las causas ordinarias de interrupcin de la prescripcin, stase interrumpir por el nombramiento de peritos con motivo de la realizacin delsiniestro, y tratndose de la accin en pago de la prima, por el requerimiento de quetrata el artculo 37 de la presente ley.

    Artculo 113.- Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendr la obligacin de ejecutartodos los actos que tiendan a evitar o disminuir el dao. Si no hay peligro en la demora,

    pedir instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella leindique.

    Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, secubrirn por la empresa aseguradora, y si sta da instrucciones anticipar dichosgastos.

    Artculo 114.- Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estar impedido devariar el estado de las cosas, salvo por razones de inters pblico o para evitardisminuir el dao, pero la empresa aseguradora deber cooperar para que puedanrestituirse a su lugar en el ms breve plazo.

    Artculo 115.- Si el asegurado viola la obligacin de evitar o disminuir el dao o deconservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendr el derecho dereducir la indemnizacin hasta el valor a que ascendera si dicha obligacin se hubierecumplido.

    Si dicha obligacin es violada por el asegurado con intencin fraudulenta, stequedar privado de sus derechos contra la empresa.

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    TTULO IIIDisposiciones Especiales del Contratode Seguro Sobre las Personas

    Artculo 151.- El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgosque puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal,salud o vigor vital.

    Artculo 152.- El seguro de personas puede cubrir un inters econmico decualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Ttulo, o bien darderecho a prestaciones independientes en absoluto de toda prdida patrimonialderivada del siniestro.

    En el seguro sobre las personas la empresa aseguradora no podr subrogarse en losderechos del asegurado o del beneficiario contra los terceros en razn del siniestro,salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos mdicos o la salud.

    El derecho a la subrogacin no proceder en caso de que el asegurado o beneficiario,tengan relacin conyugal o parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundogrado civil, con la persona que les haya causado dao, o bien si son civilmenteresponsables de la misma.

    Artculo 153.- La pliza del seguro sobre las personas, adems de los

    requisitos del artculo 20 de la presente ley, deber contener los siguientes:

    I.- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personassobre quienes recaiga el seguro;

    II.- El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado;III.- El acontecimiento o el trmino del cual dependa la exigibilidad de las

    sumas aseguradas, y;IV.- En su caso, los valores garantizados.

    Artculo 154.- L a pliza del Contrato de Seguro de Personas no podr ser al portador.

    La nominativa se transmitir mediante declaracin de ambas partes, notificada a laempresa aseguradora. La pliza a la orden se transmitir por medio de endoso quecontenga, invariablemente la fecha, el nombre y domicilio del endosatario y la firmadel endosante. No se admitir prueba alguna de otra especie en esta forma detransmisin.

    En caso de designacin irrevocable de beneficiario, ste puede ceder su derechomediante declaracin que, como lo previene el artculo 19, deber constar por escritoy adems, ser notificada al asegurador.

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    Artculo 155.- En el seguro de persona, si el contrato confiere al asegurado la facultadde cambiar el plan del seguro, la obligacin que tenga que satisfacer el asegurado porla conversin no ser inferior a la diferencia entre la reserva matemtica existente yla que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio.

    Artculo 156.- El seguro para el caso de la muerte de un tercero ser nulo si el tercerono diere su consentimiento, que deber constar por escrito antes de la celebracin del

    contrato, con indicacin de la suma asegurada.

    El consentimiento del tercero asegurado deber tambin constar por escrito para todadesignacin del beneficiario, as como para la transmisin del beneficio del contrato,para la cesin de derechos o para la constitucin de prenda, salvo cuando estas tresltimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.

    Artculo 157.-El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la personade un menor de edad que no haya cumplido los doce aos, o sobre la de unasujeta a interdiccin, es nulo. La empresa aseguradora estar obligada a restituir

    las primas, pero tendr derecho a los gastos si procedi de buena fe.En los seguros de supervivencia sobre las personas a que refiere este artculo,podrn pactarse la devolucin de las primas para el caso de muerte.

    Artculo 158.- Cuando el menor de edad tenga doce aos o ms, ser necesario suconsentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte el contrato sernulo.

    Artculo 159.- El seguro recproco podr celebrarse en un solo acto. El seguro sobrela vida del cnyuge o del hijo mayor de edad ser vlido sin el consentimiento a que

    se refiere el artculo 156.

    Artculo 160.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicacin de la edaddel asegurado, la empresa no podr rescindir el contrato, a no ser que la edad real altiempo de la celebracin est fuera de los lmites de admisin fijados por la empresa,pero en este caso se devolver el asegurado la reserva matemtica del contrato en lafecha de su rescisin.

    Artculo 161.- Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los lmitesde admisin fijados por la empresa aseguradora, se aplicarn las siguientes reglas:

    I.- Cuando a consecuencia de la indicacin inexacta de la edad, se pagare una primamenor de la que correspondera por la edad real, la obligacin de la empresaaseguradora se reducir en la proporcin que exista entre la prima estipulada y la primade tarifa para la edad real en la fecha de celebracin del contrato.

    II.- Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro aldescubrirse la inexactitud de la indicacin sobre la edad del asegurado, tendr derechoa repetir lo que hubiere pagado de ms conforme al clculo de la fraccin anterior,incluyendo los intereses respectivos.

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    III.- Si a consecuencia de la inexacta indicacin de la edad, se estuviere pagando unaprima ms elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estar obligadaa reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habra sido necesaria parala edad real del asegurado en el momento de la celebracin del contrato. Las primasulteriores debern reducirse de acuerdo con esta edad. Y;

    IV.- Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta

    la edad manifestada en la solicitud, y sta se encuentra dentro de los lmites deadmisin autorizados, la empresa aseguradora estar obligada a pagar la sumaasegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo a la edad real.Para los clculos que exige el presente artculo se aplicarn las tarifas que hayan estadoen vigor al tiempo de la celebracin del contrato.

    Artculo 162.- Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad,el asegurado presenta a la empresa pruebas fehacientes de su edad, la institucinanotar la pliza o le extender otro comprobante y no podr exigir nuevas pruebascuando haya de pagar el siniestro por muerte del asegurado.

    Artculo 163.-El asegurado tendr derecho a designar un tercero comobeneficiariosin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora.La clusula beneficiaria podr comprender la totalidad o parte de losderechos derivados del seguro.

    Artculo 164.- El asegurado, an en caso de que haya designado en la pliza a untercero como beneficiario del seguro, podr disponer libremente del derecho derivadode ste, por acto entre vivos o por causa de muerte.

    Si slo se hubiere designado un beneficiario y ste muriere antes o al mismo tiempoque el asegurado y no existiere designacin de nuevo beneficiario, el importe delseguro se pagar a la sucesin del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiererenuncia del derecho de revocar la designacin hecha en los trminos del artculosiguiente.

    Artculo 165.- El derecho de revocar la designacin del beneficiariocesar solamente cuando el asegurado haga renuncia de l y, adems locomunique al beneficiario y a la empresa y esta constancia ser el nicomedio de prueba admisible.

    Artculo 166.- Salvo lo dispuesto en el artculo 164 de la presente ley, la clusulabeneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crditoque esta clusula le atribuye, el cual podr exigir directamente a la empresa aseguradora.

    Artculo 167.- Los efectos legales de la designacin del beneficiario quedarn ensuspenso cuando se declare en estado de concurso o quiebra el asegurado o seembarguen sus derechos sobre el seguro; pero se restablecern de pleno derecho si elconcurso, quiebra o secuestro quedaren sin efecto.

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    38 MANUAL DE CAPACITACIN

    Artculo 168.- Cuando el asegurado renuncie en la pliza a la facultad de revocar ladesignacin del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designacinno podr ser embargado ni quedar sujeto a ejecucin en provecho de los acreedoresdel asegurado, en caso de concurso o quiebra de ste.

    Artculo 169.- Si el asegurado designa como beneficiario a su cnyuge o a susdescendientes, el derecho derivado de la designacin del beneficiario y el delasegurado no sern susceptibles de embargo, ni de ejecucin por concurso o quiebradel asegurado.

    Artculo 170.- Declarado el estado de quiebra o abierto el concurso de un asegurado,su cnyuge o descendientes beneficiarios de un seguro sobre la vida substituirn alasegurado en el contrato, a no ser que rehusen expresamente esta substitucin.

    Los beneficiarios notificarn a la empresa aseguradora la transmisin del segurodebiendo presentarle prueba autntica sobre la existencia del estado de quiebra oconcurso del asegurado.

    Si hay varios beneficiarios, designarn un representante comn que reciba lascomunicaciones de la empresa. Esta podr enviarlos a cualquiera de ellos, mientrasno se le d a conocer el nombre y domicilio del representante.

    Artculo 171.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren comobeneficiarios sin mencin expresa de sus nombres, se entendern designadoslos descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legtima.

    Artculo 172.- Por el cnyuge designado como beneficiario se entender el quesobreviva.

    Artculo 173.- Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios deberentenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso deherencia legtima y el cnyuge que sobreviva y despus, si no hay descendientes nicnyuge, las dems personas con derecho a la sucesin.

    Artculo 174.- Si el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiariosa los descendientes que sucedan al asegurado y al cnyuge que sobreviva se atribuiruna mitad a ste y la otra a los primeros segn su derecho a sucesin.

    Artculo 175.- Cuando herederos diversos a los que alude el artculo anterior fuerendesignados como beneficiarios, tendrn derecho al seguro segn su derecho desucesin.

    Esta disposicin y la del artculo anterior se aplicarn siempre que el asegurado nohaya establecido la forma de distribucin del seguro.

    Artculo 176.- Si el asegurado omitiere expresar el grado de parentesco o designarecomo beneficiario de su pliza a personas que no deban suceder como herederos y

    La importancia de

    hacer una correcta

    designacin de

    Beneficiarios....

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    faltare indicacin precisa de la porcin que corresponda a cada una, el seguro sedistribuir entre todas ellas por partes iguales.

    Artculo 177.- Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porcin acrecer por