marco legal municipal - freddy e. aliendre españa · imprescriptible, su ejercicio está delegado...
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MARCO LEGAL MUNICIPAL
Freddy
Aliendre España
CONTENIDO
1. ANTECEDENTES INMEDIATOS DEL MUNICIPALISMO
MODERNO EN BOLIVIA
1.1 La CPE DE 1967
1.2 La Ley Orgánica de Municipalidades
1.3 La reforma constitucional de 1994
1.4 La Ley de Participación Popular
1.5 La ley de Municipalidades
1.6 La ley del Dialogo 2000
1.7 Los recursos IDH
1.8 Normas varias que establecen competencias y recursos
CONTENIDO
2. LA NUEVA CONSTITUCIÓN (2009)
2.1 Las características del nuevo Estado
2.2 El régimen municipal
El Concejo Municipal
El Ejecutivo Municipal
2.3 Las Competencias Exclusivas Municipales
2.4 Las competencias municipales compartidas en la
LMAD
3. PATRIMONIO MUNICIPAL
4. LOS RECURSOS FINANCIEROS MUNICIPALES
4.1 Los recursos de transferencia
4.2 Los recursos específicos
5. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ANTECEDENTES INMEDIATOS
DEL MUNICIPALISMO MODERNO
EN BOLIVIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967
CARACTERÍSTICAS DEL
ESTADO BOLIVIANO
ART. 1º: BOLIVIA, libre,
independiente y soberana,
constituida en REPÚBLICA
unitaria, adopta para su gobierno
la forma democrática
representativa
ART. 2°. La soberanía residen
en el pueblo; es inalienable, e
imprescriptible, su ejercicio está
delegado a los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967
CARACTERÍSTICAS DEL
ESTADO BOLIVIANO
ART. 108º: El territorio de la
República se divide
políticamente en
departamentos, provincias,
secciones de provincia y
cantones.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1967
CARACTERÍSTICAS DEL
ESTADO BOLIVIANO
ART. 109º: En lo político
administrativo, el Gobierno
Departamental estará a cargo
de los Prefectos…..
Art 110. El Gobierno
Departamental se
desenvolverá de acuerdo a un
régimen de descentralización
administrativa que establecerá
la ley.
RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967
El gobierno comunal es autónomo.
En las capitales de Departamento habrá un
Concejo Municipal y un Alcalde. En las provincias,
en sus secciones y en los puertos habrá juntas
municipales. Los alcaldes serán rentados.
Los miembros de los Concejos y Juntas
Municipales serán elegidos mediante sufragio
popular según sistema de lista incompleta y por el
periodo de dos años. Los Alcaldes serán elegidos
por los respectivos Concejos o Juntas
Municipales, por el periodo de dos años; sistema
de elección indirecta.
ART. 200
RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967
ART. 201
Las atribuciones del Concejo Municipal son las de aprobar
ordenanzas para el buen servicio de la población; aprobar el
presupuesto, establecer y suprimir impuestos, municipales previa
aprobación del Senado, proponer ternas ante los Alcaldes para la
designación de empleados municipales, considerar el informe
anual del Alcalde
ART. 202
Los Concejos Municipales de las capitales departamentales
ejercerán supervigilancia y control sobre los Concejos Municipales
Provinciales; los Alcaldes de las capitales de departamento, sobre
los Alcaldes provinciales y estos sobre los agentes cantonales
RÉGIMEN MUNICIPAL CPE 1967
Son atribuciones de los Alcaldes:
- velar por el abastecimiento de las
poblaciones;
- reprimir la especulación, fijar y controlar los
precios de venta de los artículos de primera
necesidad;
- atender y vigilar los servicios relativos a la
buena vecindad, aseo, comodidad, ornato,
urbanismo y recreo;
- impulsar la cultura popular;
- precautelar la moral pública.
ART. 203
CPE 1967: LO MUNICIPAL NO APARECE COMO
PARTE DEL ESTADO
Estado
Poder Ejecutivo
Régimen Interior
circunscripciones
administrativas;
Prefecto;
descentralización administrativa
Regimenes Especiales
Régimen Municipal
Parte de la CPE Titulo de la CPE Capítulo de la CPE
DEMOCRACIA – ESTADO
DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPALIDADES
CIUDAD
ESTADO
HERNÁN SILES SUAZO
LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES Nº 696
10 de enero de 1985
NATURALEZA DE LA MUNICIPALIDAD 1985
Capitales de Departamento, Provincia, Sección
Municipal y cantones. (URBANO).
Municipalidades Mayores y Municipalidades menores
Sus competencias son relativas al desarrollo urbano,
catastro y recaudación, infraestructura básica, aseo
urbano, turismo, promoción cultural y artística,
control de alimentos y alumbrado público.
Municipalidad como
gobierno local y autónomo.
La autonomía del gobierno municipal se ejerce a través de:
La libre elección de sus autoridades.
La facultad de recaudar recursos e invertirlos.
La programación y ejecución de toda gestión técnica
administrativa, jurídica, económica, financiera, cultural y
social.
NATURALEZA DE LA MUNICIPALIDAD 1985
Las municipalidades, como
entidades de derecho
público, participan en la
realización de los fines de
Estado.
GOBIERNO MUNICIPAL (LOM)
CAPITALES DE
DEPARTAMENTO
CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDE
CAPITALES DE PROV.
SECCIONES
PUERTO
JUNTA MUNICIPAL
ALCALDE
CANTONES AGENTE MUNICIPAL
GOB. MUNICIPAL – SOCIEDAD (LOM)
CONCEJO MPAL
ALCALDE
Asesoría legal
Planificación
Auditoria Int.
OFICIALÍA OFICIALÍA OFICIALÍA
DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN
JUNTAS VECINALES – COMITÉS CÍVICOS
DOMINIO TRIBUTARIO
DOMINIO TRIBUTARIO EXCLUSIVO
DOMINIO TRIBUTARIO COMPARTIDO
DOMINIO TRIBUTARIO DE
COPARTICIPACIÓN
El Presupuesto General de la Nación, consignará
anualmente el 0.5% del total de sus ingresos bajo el
nominativo de “Participación Municipal”
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
VECINOS (LOM)
EXIGIR EL BUEN FUNCIONAMIENTO
DE LOS SERVICIOS MUNICPALES
COOPERAR EN EL DESARROLLO DE
SUS ZONAS Y BARRIOS
RECLAMAR ANTE EL CONCEJO
MUNICIPAL O EL ALCALDE, CUANDO LE
CAUSEN DAÑO.
CUMPLIR LAS ORDENANZAS Y
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
BOLIVIA DEMOCRÁTICA
CARACTERISTICAS
1982
POLITICAMENTE
SOCIALMENTE
EXCLUYENTE
EC
ON
OM
ICA
ME
NT
E
DE
PE
ND
IEN
TE
PO
BR
E
EN
DE
UD
AD
O
DEMOCRACIA FORMAL
BOLIVIA DEMOCRÁTICA
CRISIS DEL
ESTADO
CRISIS DEL
ESTADO
REFORMAS
DE PRIMERA
GENERACIÓN
REFORMAS
DE SEGUNDA
GENERACIÓN
ROL DEL ESTADO
POLITICAS MACROECONOMICAS
(FISCAL, MONETARIA,CREDITICIA)
DESCENTRALIZACIÓN
PRIVATIZACIÓN
JUDICIALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994
CARACTERÍSTICAS DEL
ESTADO BOLIVIANO
ART 1º: Bolivia, libre,
independiente, soberana,
multiétnica y pluricultural,
constituida en República
unitaria, adopta para su
gobierno la forma democrática
representativa y participativa
fundada en la unión y
solidaridad de todos los
bolivianos .
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO
ART 2º: La soberanía reside en el pueblo; es
inalienable e imprescriptible; su ejercicio está
delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
ART 4°. El pueblo no delibera ni gobierna, sino
por medio de sus representantes y mediante la
Asamblea Constituyente, la Iniciativa
Legislativa Ciudadana y el Referéndum,
establecidos por esta Constitución y normados
por Ley.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2004
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994
ART. 109º: I En cada Departamento el Pode Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.
ART. 110º: I. El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa.
ART 146º: Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relación al Plan General de Desarrollo Económico y Social del país.
II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994
RÉGIMEN MUNICIPAL
ART 200º.- I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción.
II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994
RÉGIMEN MUNICIPAL
IV. Los Concejales son elegidos en
votación universal, directa y secreta por un
periodo de 5 años. Los agentes municipales se
elegirán, por simple mayoría de sufragios.
V. Son candidatos a Alcalde, quienes
estén inscritos en primer lugar en las listas de
Concejales de los partidos. El Alcalde será
elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
VI. Si ninguno de los candidatos a
Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el
Concejo tomará a los dos que hubieran logrado
el mayor número de sufragios válidos y de entre
ellos hará la elección por mayoría absoluta de
votos válidos del total de miembros del Concejo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994
RÉGIMEN MUNICIPAL
VII La Ley determina el número de miembros de los Concejos Municipales
ART. 201º I. El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. El Alcalde tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
II. Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1994
RÉGIMEN MUNICIPAL
ART. 203º Cada municipio tiene una
jurisdicción territorial continua
determinada por ley.
ART. 204º Para ser elegido Concejal
o Agente Cantonal se requiere tener
como mínimo veintiún años de edad y
estar domiciliado en la jurisdicción
municipal respectiva durante el año
anterior a la elección.
ART. 205º La ley determina la
organización y atribuciones del
Gobierno Municipal.
LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO
Y LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL
EL DESAFÍO PRINCIPAL DE LA REFORMA DEL ESTADO ES:
ABRIRLO A LA SOCIEDAD,
PERFECCIONAR LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA
REDISTRIBUCIÓN DE PODER
TRANSFORMAR LO ESTATAL EN UN ASUNTO
EFECTIVAMENTE PÚBLICO.
VALORIZAR A LA SOCIEDAD COMO SU FUENTE
ORIGINARIA DE LEGITIMIDAD.
PASAR DE UN ESTADO AUTORITARIO Y JERÁRQUICO
A UNO FLEXIBLE Y PARTICIPATIVO
MAYOR CONTROL SOCIAL SOBRE SU GESTIÓN,
MEJORE LOS INSTRUMENTOS PARA UNA MAYOR
REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
FORTALECER LA DEMOCRACIA,
LAS REFORMAS ESTRUCTURALES DEL ESTADO
Y LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL
DESCENTRALICEN SU PODER CON LAS RESPECTIVAS
TRANSFERENCIAS DE RESPONSABILIDADES Y RECURSOS
A LAS COMUNIDADES ESTATALES Y LOCALES.
DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE ACCIÓN CONCURRENTE
Y PROPULSAR RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS
TENDENTES A LA PROTECCIÓN Y AL DESARROLLO DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA, LA SALUD, LA EDUCACIÓN, EL
DEPORTE, LA CULTURA, EL TRABAJO, …, EL BIENESTAR
SOCIAL.
ESTADO REDIMENSIONADO EN SU ÁMBITO, FUERTE EN SU
ROL ESTRATÉGICO Y ARMONIZADOR, CAPAZ DE ACTUAR
DESCENTRALIZADA Y COHERENTEMENTE, EN FORMA
COORDINADA Y EFICIENTE EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL.
LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Descentralización - Participación Popular
PODER
Integración de Políticas Públicas
Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades en el Desarrollo
ESTADO SOCIEDAD CIVIL
Gobierno Municipal Sociedad Civil
Nuevas Competencias y
Recursos
Participa en toma de decisiones
y Control Social
OBJETIVOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR
1. MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS
BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS
2. LOGRAR MAYOR JUSTICIA EN LA DISTRIBUCIÓN DE
LOS RECURSOS
3. MEJORAR LA ADMIISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
4. FORTALECER LOS INSTRUMENTOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS
DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD
5. INCORPORAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
TOMA DE DECISIONES
6. GARANTIZAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
7. CORREGIR DESEQUILIBRIO HISTORICOS REGIONALES Y
ENTRE LO URBANO Y LO RURAL
LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR (LOS CAMBIOS)
LEY
PARTICIPACION
POPULAR
JURISDICCIÓN URBANO RURAL- SECCIÓN DE PROVINCIA
TRANSFERENCIA AUTOMATICA DE RECURSOS
NACIONALES (20%) POR POBLACIÓN
LIMITES DEL GASTO DE INVERSIÓN Y DE
FUNCIONAMIENTO
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
COMPETENCIAS MUNICIPALES: SALUD
EDUCACION, SERVICIOS BASICOS, PRODUCTIVOS
ESTRUCTURA SOCIAL: OTBs y COMITÉ DE
VIGILANCIA
INSTRUMENTOS DE GESTION: PLANIFICACION PARTICIPATIVA
CONTROL SOCIAL, SAFCO
LOS CAMBIOS REALIZADOS
LA LPP GENERO CUATRO CAMBIOS FUNDAMENTALES
a) Define el concepto de OTB y les reconoce
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Territoriales
de Base, relacionándolas a los órganos públicos
b) Establece el proceso de registro de las OTB y el
mecanismo de obtención de Personalidad Jurídica
OTB
PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES
LOS CAMBIOS REALIZADOS
c) Define nuevos derechos de las OTBs.
d) Define nuevas obligaciones de las OTBs.
Participar con trabajo solidario
Mantenimiento, resguardo, protección
Bienes públicos
PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES
LOS CAMBIOS REALIZADOS
e) Crea el órgano de articulación y la estructura del ejercicio
ciudadano para ejercer el control y la vigilancia ciudadana
f) Define el
mecanismo del
control social para la
administración de
los recursos de
participación popular
PRIMER CAMBIO: LOS SUJETOS SOCIALES
LOS CAMBIOS REALIZADOS
SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL
a) Delimita su
jurisdicción
territorial
b) Amplia sus competencias
Sección de Provincia
Atender la alimentación complementaria
Promover el
desarrollo rural
LEY DE PARTICIPACION POPULAR: NUEVAS
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Ordenamiento
Territorial
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Fomentar actividades
culturales artísticas , etc
Promover la participación de
la mujer
Mantenimiento de
caminos
Conservar patrimonio
cultural e históricos
Alimentación
complementaria Padrón de contribuyentes
Catastro urbano rural
Supervisar
autoridades de salud
Supervisar
desempeño
educativo
Infraestructura Salud
educación, deporte
cultura
Equipamiento Salud
Educación
Promover el
desarrollo rural
LOS CAMBIOS REALIZADOS
SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL
c) Incrementa
sus recursos
d) Transfiere infraestructura
LOS CAMBIOS REALIZADOS
SEGUNDO CAMBIO: EL GOBIERNO MUNICIPAL
e) Crea la figura de la distritación para la
administración municipal
LOS CAMBIOS REALIZADOS
TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO
a) Reclasifica
las rentas:
b) Incrementa la coparticipación tributaria
a favor de los municipios del 10 al 20 %
NACIONALES
DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES
LOS CAMBIOS REALIZADOS
TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO
c) Crea el principio de distribución de la coparticipación
per cápita,
d) Crea una cuenta bancaria a cada Gobierno Municipal
LOS CAMBIOS REALIZADOS
TERCER CAMBIO: NUEVO REGIMEN ECONÓMICO
e) Establece el
procedimiento para
la administración de
los recursos de la
LPP
f) Decide que cada diez años se realizará el
Censo Nacional de población y Vivienda
SAFCO
CENSO
LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR
POLITICO
Democracia Participativa
Fin Estado Prebendal
Recursos y Poder de
decisión
Inclusión social
Integración del Estado
DES. HUMANO
Salud
Educación
Servicios básicos
Medio ambiente
ECONOMICO Promotor del desarrollo
Caminos
Micro riego
Infraestructura productiva
SOCIAL
Redes sociales
Canales de
participación y
movilización
Equidad
económica y social
LA LEY DE
MUNICIPALIDADES
LEY DE MUNICIPALIDADES
Población Diversidad
étnica y cultural
Municipalidad Forma parte del Estado
Gobierno Municipal Gobierna y administra
Municipio Unidad territorial
(Sección de Provincia)
Normar
Fiscalizar
Ejecutar
- Libre elección de autoridades.
- Generar, recaudar e invertir sus recursos.
- Dictar ordenanzas y resoluciones.
- Programar y ejecutar su gestión.
- Exigir el cumplimiento de la ley y sus R. Y O.M.
- Conocimiento y Resolución de controversias relacionadas a sus potestades.
AUTONOMÍA
LEY DE MUNICIPALIDADES
LEY DE MUNICIPALIDADES: FINALIDAD DE LA
MUNICIPALIDAD Y EL GOBIERNO MUNICIPAL
Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas
Finalidad
Garantizar la Integración y Participación de los ciudadanos en la planificación y el Desarrollo Humano Sostenible
LEY DE MUNICIPALIDADES: FINES DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
Promover y Dinamizar el D.H.S. Equitativo y Participativo del Municipio
Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes
Promover el crecimiento económico local y regional
Preservar y conservar el medio ambiente y los ecosistemas del Municipio
Preservar el patrimonio paisajístico y resguardar el patrimonio de la Nación
Mantener, fomentar, Defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población
Favorecer la integración social de sus habitantes bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades respetando su diversidad
Promover la participación ciudadana
LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Defensa del Consumidor
Desarrollo Humano
Sostenible
Administración y Finanzas
Infraestructura Servicios
Competencias del Gobierno
Municipal
LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Ordenamiento
Territorial
Desarrollo Humano
Sostenible Fomentar actividades
culturales artísticas , etc
Contribuir a la prestación de
serv. de salud: niñez, mujer,
ancianos
Desarrollo de derechos
ciudadanos
Preservar bienes
arqueológicos
Alimentación
complementaria Ev. al personal salud, educación
Equidad de genero
Incentivar el turismo
Prevención de
riesgos naturales
Sancionar daños a la
salud y medio ambiente
Preservar medio
ambiente y rec. Nat.
Promover el
crecimiento económico
LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Educación
INFRAESTRUCTURA
Oficinas Crematorios
Cementerios
Mingitorios
Frigoríferos
Mataderos
Mercados
Parques lugares de esparcimiento
Caminos
Vías urbanas
Saneamiento básico
Microriego
Deportes
Cultura
Salud
LEY DE MUNICIPALIDADES: COMPETENCIAS
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Registro de vehículos, placas
Concesionar obras, servicios, explotación de rec. Eco.
Aseo urbano, tratamiento de residuos sólidos
Prestar o Concesionar serv. de agua potable y
alcantarillado
Organizar transito y vialidad
SERVICIOS
Coordinar servicio de transporte
Reglamentar publicidad, espectáculos públicos
Alumbrado Público
Servicios legales integrales
Defensorías de la niñez y adolescencia
LEY DEL DIALOGO 2000
LEY DEL
DIALOGO
2000
SOCIEDAD
GOBIERNO
IGLESIA
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
EBRP
USO DE RECURSOS
CONDONADOS
DISTRIBUCIÓN POR
POBREZA
FONDO SOLIDARIO MPAL
PARA SALUD Y EDUCACION
NUEVAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES
MAPA DE POBREZA DE BOLIVIA
1. Expansión y mantenimiento de vías de acceso a frentes de
producción
2. Captaciones de agua y micro riego, electrificación y otra
infraestructura productiva de carácter público ;
3. Cofinanciamiento de programas de ordenamiento territorial,
desarrollo de catastros y sistemas de registro de derechos de
propiedad;
4. Asistencia técnica de apoyo a la producción y a la microempresa;
5. Cofinanciamiento de programas de sanidad animal y vegetal;
6. Infraestructura pública de apoyo al turismo;
7. Ampliación, refacción y construcción de infraestructura escolar,
infraestructura de salud y sistemas de alcantarillado y saneamiento
básico;
8. Programas de Educación Alternativa;
MGP. Freddy E. Aliendre España 55
COMPETENCIAS MUNICIPALES LEY DEL DIALOGO
9. Alimentación complementaria pre - escolar y escolar y programas
de atención a la niñez;
10. Cofinanciamiento de gastos operativos para prevención y
mantenimiento de los programas antirrábicos y de eliminación de
roedores;
11. Programas municipales de seguridad ciudadana;
12. Protección del medio ambiente y manejo de los recursos naturales;
13. Atención de desastres naturales
OTRAS COMPETENCIAS
1. SUMI
2. SEGURO DE VEJEZ
3. BONO DIGNIDAD
4. FOMENTO DEL DEPORTE
MGP. Freddy E. Aliendre España 56
COMPETENCIAS MUNICIPALES LEY DEL DIALOGO
COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH
EDUCACION
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN
EDUCATIVA MUNICIPAL
-PLANIFICACION EDUCATIVA MUNICIPAL (PEM)
-ASISTENCIA TÉCNICA IMPLEMENTACIÓN PEM
PERMANENCIA ESCOLAR
-ALIMENTACION ESCOLAR
-TRANSPORTE ESCOLAR
-INTERNADOS Y HOSPEDAJES
-BECAS ESCOLARES INCENTIVOS
INFRAESTRUCTURA, PROCESOS PEDAGÓGICOS Y EQUIPAMIENTO
-EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN DE EQUIPO
INFORMÁTICO, AUDIOVISUAL, BIBLIOTECAS DE AULA, MATERIAL
DIDÁCTICO, DE ESCRITORIO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD.
-CONSTRUCCIÓN, AMPLIACION REFACION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
DISTRIBUCION Y
CONSERVACION DE
MATERIAL EDUCATIVO
DEL MIN EDUCACION
COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH
SALUD
PROG.
VIGILANCIA
CONTROL
EPIDEMIOLOGICO
PLAN ESTRATEG MPAL DE SALUD
VACUNACION
PREVENCIÓN
ASISTENCIA
NUTRICIONAL
COMPLEMENTARIA
MENOR DE 2 AÑOS
BRIGADAS MOVILES
DE SALUD
FONDOS PARA PROMOCION
DE SALUD Y PREVENCION
DE ENFERMEDADES
COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH
FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y
PROMOCION DE EMPLEO
ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION A TRAVÉS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACION TECNOLÓGICA, DE MERCADOS, GESTION DE CALIDAD, GESTION DE PROCESOS, FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS, CALIDAD, MARKETING, ELABORACION DE PLANES DE NEGOCIOS PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, RUEDA DE NEGOCIOS, CAPACITACION PARA LA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS.
FACILITACION AL ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO A TRAVÉS DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA LA CONFORMACIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA, CAPITAL SEMILLA, CAPITAL RIESGO SUBSIDIOS A LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN Y SEGUROS U OTROS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO – PRIVADO.
COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH
FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Y PROMOCION DE EMPLEO
PROVISIÓN DE SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE ACOPIO, CENTROS ARTESANALES, MAQUICENTROS, CENTROS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, CENTROS FERIALES, CENTROS DE FORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, INCUBADORAS DE EMPRESAS, ZONAS Y PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLÓGICOS.
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE INSTANCIAS RESPONSABLES DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL Y/O MANCOMUNITARIA, PROMOCIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO DE ESPACIOS E INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN PUBLICO - PRIVADA
COMPETENCIAS CON RECURSOS IDH
FOMENTO AL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Y PROMOCION DE EMPLEO
PROMOCIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN OPERATIVA EN PROGRAMAS NACIONALES DE GENERACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL Y PERMANENTE, EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, SEGUIMIENTO DEL MERCADO LABORAL Y CREACIÓN DE BANCOS DE EMPLEO.
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
2009
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
CARACTERÍSTICAS DEL
ESTADO BOLIVIANO
ART 1º: Bolivia se constituye
en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional
Comunitario, libre,
independiente, soberano,
democrático, intercultural,
descentralizado y con
autonomías. Bolivia se funda en
la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico, dentro del
proceso integrador del país”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO
BOLIVIANO
Artículo 7º “La soberanía reside en el pueblo
boliviano, se ejerce de forma directa y
delegada. De ella emanan, por delegación,
las funciones y atribuciones de los órganos
del poder público; es inalienable e
imprescriptible
“Artículo 11. I. La República de Bolivia
adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa
y comunitaria, con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
II. La democracia :
Directa y participativa, por medio del
referendo, la iniciativa legislativa ciudadana,
la revocatoria de mandato, la asamblea, el
cabildo y la consulta previa. Las asambleas y
cabildos tendrán carácter deliberativo
conforme a Ley.
Representativa, por medio de la elección de
representantes por voto universal, directo y
secreto, conforme a Ley.
Comunitaria, por medio de la elección,
designación o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros, conforme
a Ley.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO
BOLIVIANO
“Artículo 12. I. El Estado se organiza y
estructura su poder público a través de los
órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
Electoral. La organización del Estado está
fundamentada en la independencia,
separación, coordinación y cooperación de
estos órganos.
III. Las funciones de los órganos públicos no
pueden ser reunidas en un solo órgano ni
son delegables entre si”.
Artículo 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad
alimentaria.
Artículo 20.
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno,
la provisión de los servicios básicos a través de entidades
públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias…. La provisión de
servicios debe responder a los criterios de universalidad,
responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia,
eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación
y control social.
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos,
no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a
régimen de licencias y registros, conforme a ley.
DERECHOS FUNDAMENTALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
En la Tercera Parte de la CPE:
Estructura y organización
territorial del estado, Título I:
Organización territorial del
Estado, se define la división
política territorial del Estado
así: “Bolivia se organiza
territorialmente en
departamentos, provincias,
municipios y territorios
indígena originario
campesinos” (Artículo 269).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
“La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización regulará el
procedimiento para la elaboración de
Estatutos Autonómicos y Cartas
Orgánicas, la transferencia y delegación
competencial, el régimen económico
financiero, y la coordinación entre el nivel
central y las entidades territoriales
descentralizadas y autónomas”. (Artículo
271)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
Autonomía “la elección directa
de sus autoridades por las
ciudadanas y los ciudadanos, la
administración de sus recursos
económicos, y el ejercicio de las
facultades legislativa,
reglamentaria, fiscalizadora y
ejecutiva, por sus órganos del
gobierno autónomo en el ámbito
de su jurisdicción y
competencias y atribuciones”.
(Artículo 272)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
“Cada órgano deliberativo de las
entidades territoriales elaborará de
manera participativa el proyecto de
Estatuto o Carta Orgánica que deberá
ser aprobado por dos tercios del total
de sus miembros, y previo control de
constitucionalidad, entrará en
vigencia como norma institucional
básica de la entidad territorial
mediante referendo aprobatorio en su
jurisdicción”(Artículo 275).
Las entidades territoriales autónomas
no estarán subordinadas entre ellas
y tendrán igual rango constitucional
(Artículo 276).
LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009
Se rige por su presupuesto.(Art. 321.I)
La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar
por medio de mecanismos de participación ciudadana y de
planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones
atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la
vivienda y el desarrollo productivo.(Art. 321.II)
Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán
aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos
que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías
departamental o municipal, serán aprobados, modificados o
eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus
órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos
Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos
departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente
(Art. 323.II).
LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009
La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y
definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario
nacional, departamental y municipal.(323.III)
La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio
de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro
de los límites siguientes:
No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean
análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u
otros impuestos departamentales o municipales existentes,
independientemente del dominio tributario al que pertenezcan.
No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas
o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo
las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el
exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas,
patentes y contribuciones especiales (323.IV)
LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA DEL ESTADO CPE 2009
Las rentas del Estado se dividen en nacionales,
departamentales, municipales, e indígena originario
campesinas y se invertirán independientemente por sus
Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos(Art. 340.I).
La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales,
municipales e indígena originario campesinos. (Art. 340.II)
Los recursos departamentales, municipales, de autonomías
indígena originario campesinas, judiciales y universitarios
recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán
centralizados en el Tesoro Nacional. (Art. 340.III)
El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas
a la elaboración y presentación del los proyectos de
presupuestos todo de el sector público, incluidas las
autonomías. (Artículo 340.IV).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo” (Art. 217.I)
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN LA NCPE
La CPE define 4 tipos de competencias así:
PRIVATIVAS, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no
se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del
Estado.
EXCLUSIVAS, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre
una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y
ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
CONCURRENTES, aquellas en las que la legislación corresponde al
nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente
las facultades reglamentaria y ejecutiva.
COMPARTIDAS, aquellas sujetas a una legislación básica de la
Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo
corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su
característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución
corresponderá a las entidades territoriales autónomas. (Art.297)
DESARROLLO HUMANO
1. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
2. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
3. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
4. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
5. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólido .
6. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial
7. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
8. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
MUNICIPALES
DESARROLLO ECONOMICO
1. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en
el marco de las políticas nacionales.
2. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos
vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos cuando corresponda.
3. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos
públicos locales.
4. Políticas de turismo local.
5. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad
económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
6. Proyectos de infraestructura productiva.
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COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS MUNICIPALES
DESARROLLO ECONOMICO
7. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de
transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de
sus competencias.
8. Empresas públicas municipales.
9. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena
originario campesinos.
10. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena
originario campesinos, cuando corresponda
11. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la
planificación departamental y nacional
12. Participar en empresas de industrialización, distribución y
comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en
asociación con las entidades nacionales del sector.
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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
MUNICIPALES
DESARROLLO SOSTENIBLE
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio
ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y
animales domésticos
2. Áreas protegidas municipales en conformidad los con
parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos
Municipales.
3. Promoción y conservación del patrimonio natural
municipal
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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
MUNICIPALES
DESARROLLO URBANO TERRITORIAL
1. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
2. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción.
3. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
4. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal,
5. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos
6. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
MUNICIPALES
DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL
1. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural.
histórico, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible
municipal.
2. Centros de información y documentación, archivo s,
bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
3. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el
ámbito de su jurisdicción
MGP. Freddy E. Aliendre España 82
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
MUNICIPALES
DESARROLLO POLITICO
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los
procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
2. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos
municipales en las materias de su competencia
3. Promover y suscribir convenios de asociación
mancomunidad o municipal con otros municipios.
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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
DESARROLLO INSTITUCIONAL (ADMINISTRATIVAS
FINANCIERAS)
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los
procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
2. Estadísticas municipales
3. Creación y administración de impuestos de carácter
municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los
impuestos nacionales o departamentales.
4. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad
económica y contribuciones especiales de carácter
municipal.
5. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
6. Publicidad y propaganda urbana.
MGP. Freddy E. Aliendre España 84
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal.
Implementar el Sistema Único de Salud.
Dotar y administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención
Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.
Promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.
COMPETENCIAS CONCURRENTES
MUNICIPALES LMAD Art. 81.III.2 SALUD
(DES. HUMANO)
Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel:
servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos,
insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar
su uso.
Ejecutar los programas nacionales de protección social en su
jurisdicción territorial.
Proporcionar información al Sistema Único de Información en
Salud
Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario
en los establecimientos públicos y de servicios, centros
laborales, educativos, de diversión, de expendio de
alimentos y otros con atención a grupos poblacionales,
para garantizar la salud colectiva en concordancia y
concurrencia con la instancia departamental de salud.
COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES
LMAD Art. 81.III.2 SALUD (DES. HUMANO)
Art. 82.II. 3 HÁBITAT Y VIVIENDA
Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda.
Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.
EXCLUSIVAS
Catastro Urbano
Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción.
Formular, aprobar y ejecutar políticas de
asentamientos urbanos en su jurisdicción.
COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES
LMAD (DES. HUMANO)
NIVEL CENTRAL Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos
de alcantarillado sanitario con la participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
GOBIERNO MUNICIPAL EXCLUSIVAS Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua
potable y alcantarillado. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable.
Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro
Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.
COMPETENCIAS CONCURRENTES
MUNICIPALES LMAD AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional
del Patrimonio Cultural. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales
COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES
LMAD: PATRIMONIO CULTURAL (exclusivas)
NIVEL CENTRAL hará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e indígena originario campesino y será determinada en una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
NIVEL CENTRAL de forma exclusiva creará los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
COMPARTIDAS de los Gobiernos municipales autónomos: Ejecutar la política general de conservación de suelos,
recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo.
Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos.
COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES
LMAD: Art. 87 RECURSOS NATURALES.
Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos
sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.
Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y
fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el
control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.
Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro
riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con
el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas
en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos.
Diseñar, ejecutar y administrar proyectos
para el aprovechamiento de recursos
hídricos.
COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES
BIODIV Y MEDIO AMBIENTE - MICRORIEGO.
Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el PGD Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.
Promover el desarrollo rural integral. EXCLUSIVAS Promover programas de infraestructura productiva. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al
modelo de economía plural en el marco del PGD Productivo. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para
el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la
infraestructura productiva a nivel municipal. Formular, ejecutar planes y proyectos de industrialización de la
producción nacional, promoviendo la comercialización a nivel local. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas,
su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.
COMPETENCIAS CONCURRENTES MUNICIPALES
LMAD: DESARROLLO INTEGRAL - PRODUCTIVO
Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal.
Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su
funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada.
Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal
Diseñar y ejecutar el Plan de Uso de Suelos del municipio
Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo.
Formular políticas de turismo local.
Realizar infraestructura pública de apoyo al turismo.
Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos
Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen
emprendimientos turísticos comunitarios.
COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD:
PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos
automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.
Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.
Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.
La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.
COMPETENCIAS MUNICIPALES
LMAD: TRANSPORTE
Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos
Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el
nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de
estructuras
Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción
de riesgo y atención de desastres.
Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y
reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el
nivel central del Estado, efectuando el seguimiento
correspondiente a escala municipal.
Definir políticas, programas y proyectos que integren la
reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo
como prospectivo.
Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los
criterios, parámetros y metodología común para clasificar los
niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el
ámbito municipal y reportarlos hacia el (SISRADE).
COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD:
GESTIÓN DE RIESGOS
Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo de gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.
Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.
Implementar sistemas de alerta temprana. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa en términos de
reducción de riesgo, desastres y/o emergencia. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la
planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal.
Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país.
Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.
Definir políticas financieras para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.
COMPETENCIAS MUNICIPALES LMAD:
GESTIÓN DE RIESGOS
El municipio como proveedor de servicios.
El municipio promotor del Desarrollo Humano
El municipio como promotor del desarrollo económico
local.
El municipio como promotor del desarrollo social y
cultural
El municipio promotor del Desarrollo sostenible
El municipio promotor del Desarrollo Político
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EL PAPEL DEL MUNICIPIO
GOBIERNO MUNICIPAL
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009
“El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo
Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por
la Alcaldesa o el Alcalde”. (Artículo 283).
“El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales
elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios
donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que
no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos
podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma
directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la
Carta Orgánica Municipal. La Ley determinará los criterios generales
para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales
municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de
acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El
Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica,
que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”. (Art. 284)
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009
“Para ser candidata o candidato a
Alcalde se requiere dos años de
residencia inmediatamente anteriores a
la elección en el municipio
correspondiente y haber cumplido
veintiún años. El periodo de mandato
de las máximas autoridades ejecutivas
de los gobiernos autónomos es de cinco
años, y podrán ser reelectas o reelectos
de manera continua por una sola vez”.
(Artículo 285).
EL RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA NCPE 2009
La suplencia temporal de la máxima
autoridad ejecutiva de un gobierno
autónomo corresponderá a un miembro
del Concejo o Asamblea de acuerdo al
Estatuto Autonómico o Carta Orgánica
según corresponda. En caso de renuncia o
muerte, inhabilidad permanente o
revocatoria de la máxima autoridad
ejecutiva de un gobierno autónomo, se
procederá para una nueva elección,
siempre y cuando no hubiere transcurrido
la mitad de su mandato. En caso contrario,
la sustituta o sustituto será una autoridad
ya electa definida de acuerdo al Estatuto
Autonómico o Carta Orgánica según
corresponda. (Articulo 286)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 2009
“Las candidatas y los candidatos a los
concejos deberán haber residido de forma
permanente al menos los dos años
inmediatamente anteriores a la elección en la
jurisdicción correspondiente y tener 18 años
cumplidos al día de la elección. La elección de
las Asambleas y Concejos de gobiernos los
autónomos tendrá lugar en listas separadas
de los ejecutivos”. (Articulo 287).
“El período de mandato de los integrantes de
los Concejos y Asambleas de los gobiernos
autónomos será de cinco años, y podrán ser
reelecta s o reelectos de manera continua por
una sola vez”. (Artículo 288).
• Autorizar la negociación y constitución de empréstitos • Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos y Valores • Aprobar la enajenación de bienes municipales • Aprobar la creación, fusión, constitución, transformación o disolución de empresas municipales • Aprobar el presupuesto, la planilla de remuneraciones y escala de viáticos del Concejo Municipal • Aprobar el Reglamento de Honores, Distinciones y Condecoraciones del Concejo
ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
NORMATIVA • Elaborar la Carta Orgánica Municipal •Dictar y aprobar Leyes, normas y resoluciones • Aprobar el PDM, POUT, POA, PRESUPUESTO, PZVZ. • Proponer y aprobar la distritación municipal • Aprobar la participación del Gobierno Municipal en Mancomunidades o Asociaciones Departamentales • Aprobar impuestos , Tasas y Patentes Municipales •Aprobar o rechazar convenios, contratos o concesiones
FISCALIZADORA
Fiscalizar las labores del Ejecutivo Municipal
Fiscalizar, mediante el Alcalde a los Oficiales
Mayores, asesores, directores y personal
administrativo del Ejecutivo Municipal
Revisar, aprobar o rechazar el informe de
ejecución del POA, Estados Financieros, Ejecución
Presupuestaria y memoria anual del Alcalde
Fiscalizar la administración del Catastro Municipal
ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Promoción e inversión
Promover el desarrollo
económico, social y cultural
Ejecutar planes, programas y
proyectos
Supervisión
Supervisar la prestación de
servicios básicos
Ordenar demoliciones
Sancionar a quienes infrinjan O. M
Evitar las construcciones en áreas
de riesgo
Planificación
Determinar la estrategia de
desarrollo del municipio
Planificar, organizar, dirigir y
supervisar la administración
Elaborar el POA y
presupuesto
Elaborar el Plan de Uso del
Suelo (PLUS)
Elaborar y proponer el Plan
de Zonific. Y Valuación Z.
Elaborar el Plan de
Desarrollo Municipal y el
Plan de Ordenamiento
Urbano y Territorial
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL
PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
GM Bienes
Municipales
Bienes de dominio público Patrimonio institucional
Bienes ajenos al Régimen Jurídico y Privado
Bienes de Régimen Mancomunado
Bienes del patrimonio histórico - cultural y arquitectónico de la nación
* Inalienable
* Imprescriptible
* Inembargable
* Activos de las empresas
municipales
* Inversiones financieras
en acciones, bonos y
otros títulos valores.
* Bienes, derechos y
valores provenientes de
contratos de concesión
Interés de dos o más GMs
y otras entidades de
derecho público o privado
INGRESOS MUNICIPALES
Recursos Propios
Recursos IDH
Coparticipación
- TRIBUTARIOS - NO TRIBUTARIOS
IVA, IT, ICE, IUE, GAC, ISE, RCIVA
POR POBLACION
Recursos HIPC II POR POBREZA
POR POBLACION
Fondos de Contrapartida FPS, FNDR, INVERSION CONCURRENTE
Otros Recursos Donaciones, aportes de la comunidad
LEY DE MUNICIPALIDADES: INGRESOS
MUNICIPALES
Tributarios
No Tributarios
Tasas: Por servicios
Patentes: Actividades económicas
Impuestos: Automóviles inmuebles Propiedad R. Chicha con % alcohólico Transferencias (inmuebles y vehículos)
Pago por Concesiones Venta o alquiler de B. Ms. Transferencias y Contribuciones Donaciones y legados Indemnización por daños Multas y sanciones Operaciones de crédito público
PARTICIPACIÓN CIUDADANA LPP - LM
* Control ciudadano,
supervisión de la gestión
social de la municipalidad
* Pronunciamiento previo del
POA
* Evaluar semestralmente el
cumplimiento de las
políticas, planes, programas
y proyectos mediante
informe escrito
* Controlar el cumplimiento
de la relación 75 -25 de los
recursos de municipales
Gobierno Municipal
Deberes
Petición
Derechos
Comité de Vigilancia Órgano Público
Vecinos
Directamente
A través de OTBs, CV, Asociación de defensa
del consumidor
Servicios
Públicos
Municipales
Necesidades
comunitarias
Educación
Salud
Deporte
Saneamiento Básico
Micro - riego
Caminos vecinales
Desarrollo sostenible
POSIBLIDAD DE CADA
GM
OTBs + GM Seguridad ciudadana Servicios básicos Emergencias, etc.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA LPP - LM
PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009
El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones
públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009
Participar en la formulación de las políticas de Estado
Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes
Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública
Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA CPE 2009
Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado
Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado
Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente
Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan
La construcción
participativa de la carta
orgánica permitirá la
consolidación de la
autonomía plena,
construir un proyecto
de desarrollo propio
Para vivir bien