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105
1 Matrimonio civil y compensación económica

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1

Matrimonio civily compensación económica

2

Introducción

3

Propiedad privada

Libertadcontractual

Matrimonio

4

Deroga completamente la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de

1884

Sin embargo, existe articulado transitorio

Esta ley está relacionada con la Ley Nº 19.968, que crea los tribunales de

familia (Diario Oficial 30 agosto 2004)

5

Las novedades de la Ley

Objetivos generales

• Dar una respuesta a las rupturas matrimoniales: divorcio,

separación, compensación económica.

• Buscar que los conflictos se resuelvan en forma rápida y

promoviendo el acuerdo pacífico entre las partes (mediación, Ley

de Tribunales de Familia)

6

• Avanzar en una nueva justicia de la familia.

• Reafirmar que la familia es el núcleo fundamental de la

sociedad y el matrimonio su base

principal.

• Cambian causales de nulidad

7

Matrimonio civil y religioso

• El matrimonio puede celebrarse ante cualquier Oficial de Registro Civil.

• Se incorporan cursos de preparación para el matrimonio.

• Se permite valor civil al matrimonio religioso, con

requisitos.• Se sube edad para matrimonio: 16 años.

8

Separación

Dos tipos de separación: de hecho (posibilidad de regular

relaciones mutuas, como alimentos y

régimen de bienes) y judicial (causales,

ejercicio de la acción, efectos, reanudación de

la vida en común).

9

Divorcio vincular

• Causales (sin plazo)

• Mutuo acuerdo (un año de cese de

convivencia)

• Unilateral (tres años de cese de convivencia)

10

Reglas comunes a separación, nulidad y

divorcio

Compensación económica

Conciliación

Mediación

11

Planteamientoprevio

12

Lo indicado sirve para entender que hay diferentes tipos de familia

La familia es una realidad anterior al

Derecho

13

EXTENSASNUCLEARES

MONOPARENTALES

14

La EXTENSA:PADRE + MADRE + HIJOS MENORES Y MAYORES + ABUELOS + TIOS + SOBRINOS + OTROS PARIENTES + PERRO + GATOBASE: LA RESIDENCIA COMUN. Por eso incluye los EMPLEADOS

La NUCLEARPADRE + MADRE + HIJOS

La MONOPARENTALUNO DE LOS PADRES + HIJOS MENORES(recordemos que una persona sola no es familia)

15

En cuanto a su origen

MATRIMONIALESNO MATRIMONIALES

16

También

FAMILIAS DE PERSONAS DEL

MISMO SEXO

LAS DEMAS

17

ADOPCION CONVIVENCIA AFECTIVA

18

PROCREACION

19

¿Y CUAL ES LA REALIDAD DE LA FAMILIA EN CHILE?

20

PROMEDIO DE PERSONAS POR FAMILIA

3,45

3,5

3,55

3,6

3,65

3,7

3,75

Promedio de personas

19922001

3,75

3,55

21

ESTADISTICAS DE FAMILIAS EXTENSAS

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4

Familias de diez o más miembros

19922002

1,29

0,29

22

ESTADISTICAS DE FAMILIAS NUCLEARES

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

Familias compuestas por dos miembros

19922002

19

19,5

20

20,5

21

21,5

22

Familias compuestas por tres miembros

14,917,5

19,9

21,7

23

ESTADISTICAS DE FAMILIAS UNIPERSONALES

0

2

4

6

8

10

12

19922002

11,4

8,2

24

ESTADISTICAS DE FAMILIAS UNIPERSONALES (respecto del total en 2002)

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

11,4

88,6

25

ESTADISTICAS DE CONCUBINATO

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

199220025,7

8,9

26

ESTADISTICAS DE MATRIMONIOS

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

Porcentaje de matrimonios

19922002

51,8

46,2

27

Conclusiones del censo 2002:

• Una sociedad más vieja, con baja tasa de natalidad.• Familias más pequeñas.• Menos matrimonios.• Aumento de convivencias.• Más mujeres solas jefas de hogar.• Mayor proporción de personas (hombres y mujeres) viviendo solas.

28

IGENERALIDADES

SOBRE ELMATRIMONIO

29

ORIGEN YANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL

MATRIMONIO

30

Pueblos antiguos Roma

31

Cristianismo Edad Media

32

Revolución Francesa

Código Civil francés

33

Código Civil chileno

Ley de Matrimonio Civil 1884

34

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL

MATRIMONIO

35

Artículo 102 del Código Civil

“El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e

indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse

mutuamente”.

Concepto de matrimonio

36

a) Es un contrato (más bien institución) b) Es solemne.

c) Concurrencia de un hombre y una mujer. d) Exclusión de modalidades (actual e

indisoluble)e) Fines propios.

f) La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona

humana (acción especial)

Características del matrimonio

37

Acción especial

Las disposiciones de la Ley de Matrimonio Civil establecen los requisitos para asegurar el libre y pleno consentimiento de los contrayentes, debiendo el juez

tomar, a petición de cualquier persona, todas las providencias que le parezcan convenientes para posibilitar el ejercicio legítimo de este derecho cuando, por acto de un particular o de una autoridad, sea negado o restringido

arbitrariamente (artículo 2º).

No habla de Corte de Apelaciones

38

Carácter disoluble o no del matrimonio

a) El pasaje del artículo 102 en lo relativo a la indisolubilidad se encuentra derogado tácitamente.

b) Que no se ha producido tal derogación, y que el matrimonio sigue siendo indisoluble, pero en el sentido

que no admite resciliación.

39

c) Que no se ha producido tal derogación, y que el matrimonio sigue siendo indisoluble, pero este elemento

ya dejó de ser de la esencia y pasó a ser de la naturaleza.

d) Que el artículo 102 en lo relativo a la indisolubilidad del matrimonio ha pasado a ser una norma

programática.

e) Que el matrimonio sigue siendo indisoluble, pero distinguiendo una indisolubilidad intrínsecaintrínseca de otra

extrínsecaextrínseca.

40

PRINCIPIOSGENERALES

DE LA NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

41

Principios Ley de Matrimonio Civil

a) La familia como núcleo fundamental de la sociedad y el matrimonio como base principal de la familia.

b) Interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.

c) Fortalecimiento de la familia.

42

IIREQUISITOS Y EFECTOS

DEL MATRIMONIO

43

REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL

MATRIMONIO

44

Primer requisitoDiferencia de sexo entre los contrayentes

Segundo requisitoConsentimiento de los mismos

45

Tercer requisitoPresencia de un oficial de Registro Civil o

de un Ministro de culto de una entidad religiosa con personalidad de derecho

público

Cuarto requisitoRatificación ante un Oficial del Registro Civil de la celebración del matrimonio realizado ante un Ministro de culto de una entidad

religiosa de derecho público e inscripción, en el mismo caso, del matrimonio, en el

Registro Civil e Identificación

46

REQUISITOSDE VALIDEZ DEL

MATRIMONIO

47

Primer requisitoConsentimiento libre y espontáneo

Segundo requisitoCapacidad de los contrayentes o ausencia

de impedimentos

Tercer requisitoCumplimiento de las formalidades legales

48

Consentimiento librey espontáneo

Error

Fuerza

Persona física

Persona moral

49

Segundo requisitoCapacidad de los contrayentes o ausencia

de impedimentos

Impedimentos

Dirimentes o simplesimpedimentos

Absolutos

Relativos

Impedienteso prohibiciones

Nulidad

Otras sanciones

50

a) Incapacidad de alguno de los contrayentes (impedimento absoluto)

Ligamen o vínculo matrimonial no disuelto (artículo 5º, Nº 1º). Minoría de edad (artículo 5º, Nº 2º). Artículo 2º: “la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello”, estimándose por tal los dieciséis años.

Impedimentos dirimentes o simplesimpedimentos

51

b) Incapacidades que impiden la formación del consentimiento. (impedimento absoluto)

Privación de razón (artículo 5º, Nº 3º, primera parte). Trastorno o anomalía psíquica (artículo 5º, Nº 3º, segunda parte). Se refiere a los que “por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio”. Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio (artículo 5º, Nº 4º). Imposibilidad de manifestar claramente la voluntad (artículo 5º, Nº 5º). Por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o bien por medio de lenguaje de señas.

52

c) Incapacidades por parentesco(impedimento relativo)

Parentesco de consanguinidad o afinidad (artículo 6º inciso 1º).

No pueden contraer matrimonio entre sí: a) los ascendientes y descendientes por consanguinidad; b) los ascendientes y descendientes por afinidad (por ejemplo, la nuera que ha enviudado, no podría contraer matrimonio con su suegro viudo); c) los colaterales por consanguinidad en el segundo grado; d) el adoptado con uno de los adoptantes.

Adopción (artículo 6º inciso 2º). Artículo 37 Ley Nº 19.620, sobre adopción de menores (Diario Oficial de 5 agosto 1999).

53

d) Incapacidades por crimen(impedimento relativo)

(artículo 7º). El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.

54

Impedimentos impedienteso prohibiciones

a) Impedimento de asenso.

• Quiénes pueden darlo. • Sanción. Confusión de la gente “no puede casarse”

• Constancia del asenso.• Problema con el menor de 16 años (artículo 48 letra a). Omisión

de la Ley.

55

Impedimentos impedienteso prohibiciones

b) Impedimento de aprobación de cuenta en la guarda

• El art. 116 del prohíbe al tutor o curador del menor de dieciocho años que haya administrado o administre sus bienes, casarse con dicho menor sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez, con audiencia del defensor de menores.

• Sanción: pérdida de remuneración.

56

Impedimentos impedienteso prohibiciones

c) Impedimento de segundas nupcias

• Si la mujer está embarazada. Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá contraer matrimonio hasta después del parto.

• Si no hubiere señales de embarazo. La mujer no podrá contraer matrimonio sino después de cumplidos los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad (art. 128). Este plazo tiene una posibilidad de rebaja.

• Obligación de hacer inventario. Sanción en caso de infracción. El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario perderá el derecho de suceder como legitimario o biencomo heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado.

57

Tercer requisitoCumplimiento de las formalidades legales

Cumplimiento desolemnidades

Celebradosante Oficial

Registro Civil

Celebradosante entidades religiosas

de derecho público

Coetáneas. Celebración

Anteriores. Manifestacióne información

Posteriores. Inscripción

58

Matrimonios celebrados ante entidades religiosas de derecho público

59

Artículo 20. Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil. El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración, deberá ser presentada por aquellos ante cualquier Oficial del Registro Civil, dentro de ocho días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.….

60

…. El Oficial del Registro Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a esta ley. Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión. De todo lo anterior quedará constancia en la inscripción respectiva, que también será suscrita por ambos contrayentes. Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones. Los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia.

61

“RATIFICAR”

• sentido técnico sanear nulidad relativa

• sentido natural y obvio.(Del lat. ratus, confirmado, y -ficar).1. tr. Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos.

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se

han tomado en sentido diverso.

62

Las denominaciones pastores, sacerdotes y ministros del culto son conceptos similares (tal

como lo hace el artículo 6, letra c) de la Ley Nº 19.638,

que establece normas sobre la constitución

jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas (Diario Oficial de 14 de

octubre de 1999), pero debe entenderse siempre como a quien tenga la autoridad de presidir la liturgia y liderar

espiritualmente a la comunidad.

63

Problemas que pueden presentarse

a) Falta de inscripción dentro del plazo de ocho días

“No producirá efecto alguno”.¿Inexistencia o nulidad?

La ley cuando habla de nulidad emplea esos términos¿Nulidad radical o textual? (Pablo Rodríguez Grez)

64

b) Fallecimiento de uno de los contrayentes antes de la inscripción

dentro del plazo de ocho días

Dudosa respuesta.

Los efectos del matrimonio se producen desde el momento de la inscripción ante el Oficial. Pero serían

efectos respecto de una persona muerta…

No habría matrimonio y los efectos serían los del concubinato.

65

c) Posibilidad de ratificar por medio de mandatarios.

Dudosa respuesta.

• QUE SI: la ley no lo exige

• QUE NO: la ley habla “será presentado por aquellos (…)” (artículo 20 inciso 2º). Además, historia de la ley

66

d) Posibilidad de casarse pordistintos credos

Nada impide poder casarse por los ritos de diferentes religiones, siempre y cuando la inscripción ante el Oficial

del Registro Civil sea única.

El problema es en sede religiosa, ante la cual la ley temporal no puede inmiscuirse.

67

EFECTOS DEL MATRIMONIO

68

a) Persona de los cónyuges

b) Bienes de los cónyuges

c) Persona de los hijos

Efectos del matrimonio

69

Igualdad de los efectos del matrimonio

70

DELITOS CONTRA EL ORDEN LEGAL DE LA

FAMILIA

71

1. Bien jurídico protegidoa) El estado civilb) El matrimonio

2. Figuras penalesa) Bigamiab) Engaño para la celebración de un matrimonioc) Falta de observancia de prescripciones legalesd) Autorización o inscripción ilegale) Impedimento de inscripción por un tercero

72

IIIDE LA SEPARACIÓN DE

LOS CÓNYUGES

73

Sistema sancionatorio

Causal denulidad

Causal deseparación

Causal dedivorcio

74

DE LASEPARACIÓN

DE HECHO

75

Regulación

Convencional Judicial

76

La separación puede ser regulada en forma convencional o judicial

Regulación convencional

• Necesidad de una regulación.• Fecha del acuerdo. Importancia.

Regulación judicial

• Procedencia. Causales semejantes a divorcio.• Contenido del acuerdo.• Procedimiento y aspectos procesales.

77

Contenido del acuerdo

a) Aspectos básicosArtículo 21 inciso 1º Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo,

regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

b) Aspectos cuando existen hijosArtículo 21 inciso 2º. En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular

también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su

cuidado.

c) LimitacionesArtículo 21 inciso 3º. Los acuerdos antes mencionados deberán respetar los derechos

conferidos por las leyes que tengan el carácter de irrenunciables.

78

Requisitos del acuerdo:

completo y suficiente

Artículo 27: Si la solicitud fuere conjunta, los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que

regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.

El acuerdo será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la

ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya

separación se solicita.

79

DE LASEPARACIÓN JUDICIAL

80

Causales

(1) Causales que puede alegarla uno de los cónyuges.

a) Que medie una falta imputable al otro.

b) Que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio.

c) O bien que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.

d) Que la infracción grave deba ser de tal entidad, que torne intolerable la vida en común.

81

(2) Causal que puede alegarla cualquiera de los cónyuges.

El artículo 27 dispone que “(…) cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la

separación, cuando hubiere cesado la convivencia”. Para tal evento los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente: (1) sus relaciones mutuas y (2) con respecto a sus

hijos.

82

Efectos

a) Efectos en el orden personal entre marido y mujerPasan a ser separados. ¿Estado civil nuevo?

Subsisten derechos y obligaciones personales compatibles.No compensación económica

b) Efectos en el régimen matrimonialTermina sociedad conyugal o RPG

Subsiste derecho de usufructo, uso o habitación constituido por el artículo 147 Código Civil (bienes familiares)

83

c) Efectos en materia sucesoria. No se altera

Si hubo separación por culpa de uno, no será heredero

d) Efectos en materia de alimentos. No se altera

Parecido a caso sucesorio: si hubo culpa de uno, será atenuado (de necesarios a congruos), pero

no suprimido

84

e) Efectos con relación a los hijos

Filiación no es afectada (pero no el hijo concebido una vez declarada la separación judicial no goza de la presunción de paternidad del artículo 184 del Código Civil. Excepción: puede ser inscrito como hijo de los cónyuges, si concurre

el consentimiento de ambos.

Reglas sobre cuidado personal de los hijos no se alteran (a la madre, salvo acuerdo, otras personas: artículo 225).

Ejercicio de la patria potestad se altera radicándose en aquel que tenga a los menores (al padre, salvo acuerdo,

otras personas: artículo 244).

85

f) Efectos respecto a la adopción.

Separados judicialmente no pueden adoptar mientras dure tal calidad

Salvo interés superior del adoptado (Ley 19.620, artículos 20 y 22)

86

Momento en que produce sus efectos

Entre las partes: ejecutoriada la sentencia que la decreta

Respecto de terceros: subinscrita al margen de respectiva inscripción

matrimonial (oponibilidad)

87

Efectos entre los separados: restablece estado civil de casados

Efectos patrimoniales: no revive sociedad conyugal ni RPG

Efectos procesales: se revoca sentencia de separación

Efectos respecto de terceros: subinscrita al margen de respectiva inscripción

matrimonial (oponibilidad)

Reanudación de la vida en común

88

IVDE LA TERMINACION DEL

MATRIMONIO POR MUERTE

89

Terminaciónmatrimonio

Muerte natural

Nulidad

Plazos

Muerte presunta Cómo opera disolución

Matrimonio posterior

Efectos

10 años

5 años

1 año

90

Cómo opera la disolución del matrimonio

Plazos legales + declaración judicial + inscripción en el Libro de Defunciones del Registro Civil

Matrimonio contraído con posterioridad

El posterior matrimonio que haya contraído el cónyuge del desaparecido con un tercero, conservará su validez aun cuando

llegare a probarse que el desaparecido murió realmente después de la fecha en que dicho matrimonio se contrajo, esto es, que no era en

verdad viudo o viuda al momento de contraer el vínculo (artículo 43 inciso final).

91

Efectos de la muerte presunta

• Se disuelve la sociedad conyugal.• Termina el RPG.• Genera una comunidad hereditaria formada por los hijos y el cónyuge sobreviviente.

92

VDE LA TERMINACION DEL

MATRIMONIO POR NULIDAD

93

Los instrumentos internacionales que tienen valor en Chile en razón del artículo 5º de la carta fundamental:

Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

94

La Constitución Política de la República

Artículo 1° inciso segundo, que señala que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.

Artículo 1° inciso final, que señala que es deber del Estado “dar protección a la población y a la familia [y] propender al fortalecimiento de ésta (…)”.

Artículo 19 N° 4º, que señala que “la Constitución asegura a todas las personas: 4° El respeto y protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia”.

95

Artículo 19 Nº 5. Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

Artículo 19 Nº 7, letra f) En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;

Artículo 19 Nº 10. Los padres tienen derecho preferente y deber de educar a los hijos.

Artículo 19 Nº 11. Derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para los hijos.

96

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, y en caso de disolución del matrimonio.2. Sólo mediante un libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

97

Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

98

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello.3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

99

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

100

Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica

Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrar sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

101

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

102

QUE PODEMOS CONCLUIR HASTA AHORA:

Podemos hablar entonces de un Derecho de familia constitucionalizado y orden público

familiar

Que la familia esel núcleo fundamental

de la sociedad

(recordemos que es el más importante cuerpo intermedio)

PERO: ¿qué implica esto?

103

IMPLICA:

• que la familia garantiza la continuidad de la sociedad

• que la familia garantiza el mantenimiento de los valores que nos perpetúan como sociedad

• que la familia permite el perfeccionamiento y pleno desarrollo de sus integrantes y que de otro

modo no se lograría.

y que por todo lo señaladodebe protegérsela

104

EL ESTADO DEBE PROPENDER AL

FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA

Sin embargo, a propósito de la posibilidad de legislar sobre el

divorcio se planteó el tema de si el matrimonio es la única fuente

de la familia

DISCUSION SOBRE EL DIVORCIO.

105

La historia de la discusión de la carta fundamental pone en evidencia que intencionadamente no quiso el constituyente prohibir la dictación de una ley de divorcio, pese a algunas opiniones discordantes. Sin embargo, “se expresó con gran vigor la concordancia de considerar el matrimonio indisoluble, por razones de conveniencia humana y social, la forma más adecuada de constitución de la familia”.

(Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional)