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Parte I. de las DNUPC sobre OBJECTIVOS
1 Objectivos de las DNUPCSI
SI
Derecho de acceso a productos no peligrosos SI
SI
SI
SI
Incorporación de las DNUPC
Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores
Reconociendo desequilibrios (educaicón, poder de negociación, capacidad económica)
Promoción de un desarrollo económico y social justo, equitativo, sostenida y protección del medio ambiente
(a) protección adecuada a los habitatntes en calidad de consumidores
(b) facilitar las modalidades de producción y distribución
SI
(d) frenar prácticas comerciales abusivas SI
SI
(f) fomentar la cooperación internacional SI
(c) instar a la adoptción de normas éticas de conducta para la producción y distribución de bienes y servicios
(e) facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor
SI
(h) promover un consumo sostenible NO
N.B. Estos objetivos deberían incluir nuevos asuntos tales como:Comercio Electrónico (Propuesto Capítulo I. de la SI Servicios Financieros (Propuesto Capítulo J. de laSI
N.B.2 Estas directrices deberían incluir modalidades de cooperación internacional:Modalidades de Cooperación Internacional (PropueSI
(g) promover el establecimiento de condiciones de mercado
Evaluación/Impacto
Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)
Constitución Política art. 46
La Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) como órgano competente realiza una labor de alto impacto en la sociedad costarricense, asume una responsabilidad muy específica, se encarga de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, contemplados en la Ley 7472. Para lograr su cometido, realiza diversas actividades de Educación e Información, las cuales se ven complementadas con mecanismos y estrategias destinadas a ejercer un rol mediador, en aquellas situaciones en las cuales consumidores y comerciantes se ven inmersos en algún conflicto de intereses relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, fomentando las vías de la negociación, o en su defecto, realizando los procesos pertinentes cuando no se logran resultados exitosos a través de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.2Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.32 y Reglamento (Decreto Nº36234-MEIC sección 6ta)
Constitución Política art. 46 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 32
Constitución Política art. 46 y Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 2
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 36
NO
NO
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 36 Y 42, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Sección 7ma y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC) art. 35
Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art. 54 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Capítulo VIII
Estas directrices deberían incluir modalidades de cooperación internacional:
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) Sección II
Ejemplos Comentarios
Por ejemplo en la actualidad la DAC mantiene un circulante de aproximadamente 6.000 expedientes y en promedio tramita 37.000 gestiones de orientación y asesoría anuales.
El interés primordial de la DAC, ha sido el de fomentar una mejor cultura de consumo, a través de un proceso de formación y concienciación, dirigido tanto a consumidores como comerciantes. Razón por la cual, ha experimentado un aumento significativo en las denuncias que plantean consumidores en resguardo de sus derechos e intereses legítimos; así como las gestiones de orientación y asesoría que a diario formulan los usuarios de nuestros servicios.
Actualmente nos enfrentamos a nuevos retos, los mecanismos y formas de consumo han cambiado dando paso a nuevas formas de ofertar y adquirir bienes y servicios, esto aunado a los 17 años de vigencia de la Ley imponen la necesidad de contar com uma instrumento normativo actualizado y mejorado, por esta razón la DAC promueve ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica, um proyecto de reforma integral de la Ley 7472, el cual esperamos nos permita contar um um brazo más fuerte y
Se cuenta con un Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, que es una herramienta de adopción voluntaria para los comerciantes, que establece pautas de conducta con relación a los consumidores y al mismo tiempo cumple la función de Código de Conducta y de Guía de interpretación a la Ley
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, posee una Dirección de Cooperación Internacional encargada de fungir como enlace en la gestión de planificar, coordinar, programar y negociar la obtención de recursos de Cooperación Internacional técnica y financiera que requiere el Ministerio para potenciar el desarrollo del país en los temas de su competencia y rectoría, entre ellos el tema de consumidor.
Parte II. de las DNUPC sobre PRINCIPIOS GENERALESIdentificación
2SI
3SI
SI
SI
SI
SI
Incorporación de las DNUPC
Principios Generales
Enérgica política de protección del consumidor
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia
Necesidades legítimas
Protección frente a riesgo para la salud y la seguridad
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia
Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia
Acceso a información adecuada
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia
Educación del consumidor (especialmente: impacto medioambiental, social y económica de las elecciones del consumidor)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia
Posibilidad de compensación efectiva al consumidor
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia
Libertad de asociación SI
SI
4 Medioambiente
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia
Promoción de de modalidades sostenibles de consumo
Ministerio del Ambiente y Energía
SI
SI
SI
5 Otros objetivosErradicación de la pobreza SI
SI
Modalidades de consumo insostenible como causa principal de la degradación del medio ambiente
Ministerio del Ambiente y Energía
Promoción del consumo sostenible
Ministerio del Ambiente y Energía
Debida atención al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas
Ministerio del Ambiente y Energía
Satisfacción de necesidades básicas
SI
SI
6 InfraestructurasSI
Prioridad: interés general SIPrioridad: población rural SIPrioridad: población pobre SI
7 EmpresasSI
SI
8 InvestigaciónSI
NO
Reducción de las de la desigualdad entre consumidoresReducción de la desigualdad entre países
Infraestructuras adecuadas para formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección al consumidor
Direacción de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Acatamiento de la protección al consumidor por parte de las empresas multinacionales
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Acatamiento de estándares internacionales por parte de las empresas multinacionales
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Reconocimiento del papel que pueden jugar las universidades y empresas públicas y privadas
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y Tribunales de Justicia
Participación de universidades y empresas públicas y privadas en el diseño de políticas públicas
Ejemplos ComentariosLeyes/Reglamentos (con mención del artículo)
Políticas públicas
Evaluación/Impacto
Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC)
Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.32, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Sección Sexta.
Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.32, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Sección Sexta.
Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts.32 y 34, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) arts. 41, 42 y Sección III.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts.32 y 33, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) art. 41
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts.32, Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) art. 41
Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) art.32, 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) Capítulo VIII.
En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos; no obstante dicha competencia pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía.
IBID
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan. Adicionalmente, la misma ley creó un Tribunal Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional, el cual es un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Esta ley además de novedosa es novedosa no sólo por lo reciente de su aprobación (hace tan solo seis años),
Costa Rica ha incorporado las Directrices de Naciones Unidas respecto a la erradicación de la pobreza, sin embargo, la competencia en este sentido no corresponde a la Dirección de Apoyo al Consumidor.
IBID
IBID
En Costa Rica para el apoyo de las políticas de Protección al Consumidor, se ha dotado a la Dirección de Apoyo al Cosnumidor de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor
Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor
Convenios Específicos con Universidades y Laboratorios
Parte III. de las DNUPC sobre DIRECTRICES
9SI
SI
10SI
Incorporación de las DNUPC
Campo de aplicación
Aplicabilidad a productos nacionales e importados
Autoridad competente para aplicar el contenido de las DNUPC
Impacto sobre el comercio
Impacto de la protección del consumidor sobre el comercio (en relación a las barreras al comercio)
SI
Autoridad competente SI
Promoción y protección de los intereses económicos
Identificación Políticas públicasLeyes/Reglamentos (con mención del artículo)
Evaluación/Impacto
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC)
Las disposiciones contenidas en la Ley 7472 y sus Reglamentos son de aplicabilidad tanto a los productos nacionales como internacionales, lo cual implica un nivel de seguridad acerca de los productos, bienes o servicios que se comercializan en el país.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Constitución Política art. 46, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC)
Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay en materia de dumping, subsidios y salvaguardia
Competencia en igualdad de condiciones de productos nacionales y productos extranjeros
Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay en materia de dumping, subsidios y salvaguardia
Competencia en igualdad de condiciones de productos nacionales y productos extranjeros
Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay en materia de dumping, subsidios y salvaguardia
Ejemplos Comentarios
Las regulaciones sobre etiquetado en textiles, aplican a la prensad de vestir importadas.
En cuanto a los temas regulados en la Ley 7472 y sus reglamentos
Aplicación de Medidas antidumping contra las importaciones de pintura latex a base de agua provenientes de los Estados Unidos de América hasta el 2015.
Aplicación de Medidas antidumping contra las importaciones de pintura latex a base de agua provenientes de los Estados Unidos de América hasta el 2015.
CAPÍTULO A. de las DNUPC sobre SEGURIDAD FÍSICA
11 Reglamentaciones de seguridad - Marco Legal e Institucional
Leyes sobre seguridad
Reglamentos de seguridad
Estándares nacionales de seguridad
Estándares internacionales de seguridad
Estándares voluntarios de seguridad
Registros de seguridad
12 Políticas apropiadas - Prevención
Uso de símbolos comprensibles internacionalmente
13 Políticas apropiadas - Alerta
Distribuidores velan por que los productos no pierdan su inocuidad debido a manipulación o almacenamiento inadecuados
Consumidores instruídos sobre el uso adecuado de los productos y de los riesgos que conllevan
Notification/alerta de riesgos por parte de fabricantes o distribuidores
Autoridad competente para recibir notificación/alterta Autoridad competente para alertar al públicoManeras de comunicar alertas al público
14 Políticas apropiadas - Retiro
Autoridad competente para retiro de productosManeras de comunicar retiros al público
Obligación de retirar productos peligrosos por parte de fabricantes o distribuidoresOligación de reemplazo o modificación de productos peligrosos por parte de fabricantes o distribuidores Obligación de ofrecer compensación adecuada por parte de fabricantes o distribuidores
Incorporación de las DNUPC Identificación Leyes/Reglamentos (cPolíticas públicas
SI Ley N° 8279, Art 39
SI Ley N° 8279, Art 39
NO
SI Ley N° 8228, Art 05
SI Ley N° 8279, Art 46
SI
SI
SI
SI
http://www.meic.go.cr/
http://www.meic.go.cr/
http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/
http://www.inteco.or.cr/esp/
Cada entidad de acuerdo a sus competencias
Cada entidad de acuerdo a sus leyes o reglamentos
Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura y Ganadería (SENASA)
http://www.meic.go.cr/Ley N° 7472, Art 33 b)
http://www.mopt.go.cr/
Reglamento 27008-MEIC-MOPT, art 4
SI
SISI idem anteriorSI idem anterior
SI
SI idem anterior
SI idem anteriorSI idem anteriorSI idem anterior
http://www.meic.go.cr/Ley N° 7472, Art 32 b)
Cada entidad de acuerdo a sus competencias
Cada entidad de acuerdo a sus competencias
Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios
Código Electrico.Juguetes.Seguridad contra incendio.
Hay otras entidades que tienen responsabilidad en este tema (MSP, MS)
En Costa Rica las regulaciones obligatorias se hacen por reglamentos técnicos
Normas NFPA
Podría aplicar otros reglamentos. Además Bomberos de CR adoptó todas las normas NFPA para seguridad
Código de coloresSeguridad MaquinasDispositivos
Productos procesados los ve MS.Productos de origen Animal los ve SENASA
En las leyes respecticas de cada Ministerio se establecen las funciones en relación con la inocuidad.
No solo el MEIC puede brindar capacitaciones a los consumidores podría ser el MS y MAG
Idem anteriorIdem anterior
Idem anterior
Idem anteriorIdem anteriorIdem anterior
No solo el MEIC está involucrado en este aspecto, podría estar MS y SENASA.
Si fueran productos de origen animal le corresponde a SENASA
Para el caso de riesgos sanitarios o de inocuidad, está el MS y SENASA
Para el caso de riesgos sanitarios o de inocuidad, está el MS y SENASA
CAPÍTULO B. de las DNUPC sobre INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORESIncorporación de las DNUPC
15
SI
Práctias comerciales leales SI
Beneficio económico a los consumidores
Estándares satisfactorios de producción y distribución
Comercialización informativa (marketing) SI
SI
SI
Protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores
Protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar la elección en el mercado
16
SI
SI
17
SI
SI
SI
SI
18
SI
SI
Políticas apropiadas - Prácticas empresariales perjudiciales
Estándares obligatorios para productores y distribuidores sobre buenas prácticas empresariales
Incentivo a las organizaciones de consumidores para que vigilen las prácticas perjudiciales (adulteración de alimentos, publicidad engañosa y fraude)
Políticas apropiadas - Control
Control de prácticas perjudiciales/restricitivas
Autoridad competente para el control de prácticas perjudiciales/restricitivas
Autoridad competente para aplicar la represión de prácticas perjudiciales/restricitivas
Adhesión al Conjunto de principios y normas equitativos para el control de prácticas comerciales restrictivas
Políticas apropiadas - Calidad
Regulaciones para asegurar los requisitos normales de durabilidad, utilidad y fiabilidad por parte del fabricante y el vendedor
Responsabilidad y obligaciones del productor
SI
Políticas relativas a servicios SI
Autoridad competente SI
19
SI
Autoridad Competente SI
20
Servicio post-venta SI
SI
SI
Responsabilidad y obligaciones del vendedor
Políticas apropiadas - Competencia
Promoción de competencia leal y efectiva (para brindar mayor elección a los consumidores)
Políticas apropiadas - After-sales services
Responsabilidad y obligaciones del productor
Responsabilidad y obligaciones del vendedor
Autoridad Competente SI
21
Abusos contractuales en general SI
Contratos uniformes (de adhesión) SI
Políticas apropiadas - Abusos Contractuales
Exclusión de derechos fundamentales SI
SI
SI
Autoridad Competente SI
22
Condiciones exhorbitadas para la concesión de crédito (usura)
Responsabilidad y obligaciones del vendedor
Políticas apropiadas - Marketing
SI
SI
SI
SI
SI
Autoridad Competente SI
23
Libre circulación de información exacta SI
SI
Incorporación del principio de de trato justo de los consumidores
Infoprmación necesaria para decisiones fundadas e independientes
Requisitos legales para las prácticas de marketing
Responsabilidad y obligaciones del productor
Responsabilidad y obligaciones del vendedor
Políticas apropiadas - Información
Responsabilidad y obligaciones del productor
SI
Autoridad Competente SI
24
Perfiles ambientales de productos SI
SI
Responsabilidad y obligaciones del vendedor
Políticas apropiadas - Informació sobre impacto medioambiental
Informes medioambientales por parte de la industria
Centros informativos para consumidores SI
SI
Servicios de consulta telefónica directa SI
SI
SI
Autoridad Competente SI
25
SI
Etiquetado ecológico voluntario y transparente
Responsabilidad y obligaciones del productorResponsabilidad y obligaciones del vendedor
Políticas apropiadas - Publicidad engañosa
Prevención de la publicidad engañosa/capciosa
SI
SI
SI
SI
SI
Autoridad Competente SI
26
SI
SI
Adopción de códigos de publicidad y otras actividades de comercialización (marketing)
Adopción de estándares para la regulación y verificación de afirmaciones en relación con el medio ambiente
Responsabilidad y obligaciones del anunciante
Responsabilidad y obligaciones del productor
Responsabilidad y obligaciones del vendedor
Políticas apropiadas - Códigos de buenas prácticas
Adopción de códigos de coemrcialización (marketing) y otras prácticas empresariales
Acuerdos voluntarios conjuntos entre empresas, asociaciones de consumidores y otras partes interesadas
Publicidad de los acuerdos/códigos SI
Autoridad Competente SI
27
Legislación sobre pesas y medidas SI
SI
Publicidad de las reglamentaciones SI
Eficacia de los mecanismos de aplicación SI
Autoridad Competente SI
Políticas apropiadas - Pesas y Medidas
Última revisión de la legislación sobre pesas y medidas
CAPÍTULO B. de las DNUPC sobre INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORESIdentificación Políticas públicasLeyes/Reglamentos (con
mención del artículo)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), arts. 34 y 43
En Costa Rica existe un interés en desarrollar mayores y mejores estándares de calidad de producción y distribución.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 36
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), arts. 34 y 37
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 36
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34, 43 y Reglamento de A LA Ley 7472 (Decreto Nº36234-MEIC) Capítulo VIII
Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Promoción de la Competencia COPROCOM)
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34, 43 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº36234-MEIC) Sección Cuarta
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34, 36 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº36234-MEIC) Sección Segunda
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34, 36 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº36234-MEIC) Sección Segunda
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 42
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC) Capítulo II.
Por ejemplo, en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC) se regula el contenido mínimo que forma y fondo debe tener un contrato de adhesión de tarjetas de crédito y débito, obligándose al emisor a cumplir incluso un formato mínimo.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 42 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 63
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 33 y 34
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 33 y 34
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 33, 34, 37 y 41
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34, y 36
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 34 y 35
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.crLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.crLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.crLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.crLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) www.lacomet.go.cr
Evaluación/Impacto Ejemplos
Es de suma importancia para un país el contar con estándares de calidad, pues esto implica una mayor seguridad en cuanto a el consumo de productos y servicios, por ende desarrollo del país.
La Garnatía de cumplimiento de estándares de calidad que debe contener implícitamente todo o bien o servicio que se preste en el país. Esta garantía implica que todo bien que se venda o servicio que se preste en el país, debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.
Esta garantía implícita se refiere a la naturaleza, características, condiciones, calidad y utilidad o finalidad previsible para el cual normalmente es adquirido. Existe uma regulación completa del tema de la garantia em la Sección IV del reglamento a La Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC).
de acuerdo al artículo 35 de la Ley 7472 tanto el productor, como el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño. Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor
la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
Deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios.
El empleo de términos comparativos en la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios, sólo se admite respecto a datos esenciales, afines y objetivamente demostrables, siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado. La comparación no es admisible cuando se limite a la proclamación, general e indiscriminada, de la superioridad de los productos propios; se tiene por engañosa la que omita cualquier elemento necesario para determinar el valor real de los productos. Al productor o al comerciante que, en la oferta, la promoción, la publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas en este artículo, se le debe obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.
Además el artículo 41 dispone que toda promoción u oferta especial debe indicar el Por ejemplo, existe responsabilidad subjetiva del proveedor por incurrir en alguna de las infracciones tuteladas en la Ley 7472, art. 34. Adicionalmente en el art. 35 de ese cuerpo normativo se prevé la responsabilidad objetiva, la cual se materializa cuando se suscita una situación, se genera un daño y existe un nexo de causalidad entre ambos. Este tipo de responsabilidad es muy utilizada cuando un consumidor compra un producto como un refresco gaseoso y le explota en la cara, por ejemplo.
Por ejemplo la Ley 7472 tutela acciones tendientes a restringir la libre oferta y demanda como las "Ventas Atadas", la "Especulación" y la "Discriminación de Consumo".
Por ejemplo el Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, que es una herramienta de afiliación voluntaria que pretende dotar al sector comercial de buenas prácticas empresariales.
Por ejemplo la Dirección de Apoyo al Consumidor provee de capacitación a la Organizaciones de consumidores y les brinda información y asesoría sobre su legitimación.
En igual sentido que el anterior
En igual sentido que el anterior
Por ejemplo la Comisión Nacional del Consumidor posee dentro de sus potestades la facultad de ordenar, cuando proceda, la devolución del dinero o del producto. Puede fijar, asimismo, un plazo para reparar o sustituir el bien, según corresponda.
Por ejemplo, el artículo 42 de la Ley 7472 establece que en los contratos de adhesión, sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria. (Así reformado este primer párrafo por el artículo 1º, inciso b), de la ley No.7854 de 14 de diciembre de 1998).
Por ejemplo, se consideran abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión, civiles y mercantiles, que:a) Restrinjan los derechos del adherente, sin que tal circunstancia se desprenda con claridad del texto.b) Limiten o extingan la obligación a cargo del predisponente.c) Favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada, la posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o restricción de los derechos del adherente.d) Exoneren o limiten la responsabilidad del predisponente por daños corporales, cumplimiento defectuoso o mora.e) Faculten al predisponente para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del adherente, nacido del contrato, excepto cuando tal rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada al incumplimiento imputable al último.f) Obliguen al adherente a renunciar con anticipación a cualquier derecho fundado en el contrato.g) Impliquen renuncia, por parte del adherente, a los derechos procesales consagrados en el Código Procesal Civil o en leyes especiales conexas.h) Sean ilegibles.i) Estén redactadas en un idioma distinto del español.j) Los que no indiquen las condiciones de pago, la tasa de interés anual por cobrar, los cargos e intereses moratorios, las comisiones,
En la Ley 7472 (art.63) existe una tipificación como los delitos en perjuicio del consumidor la "usura", "agiotaje" y "propaganda desleal", indicados en los artículos 236, 238 y 242 del Código Penal de Costa Rica, estableciéndose que deberán duplicarse sus penas cuando se cometan en perjuicio de los consumidores.Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como "estafa", a quien debiendo entregar un bien o prestar un servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 34, 37 y 41 de esta Ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.En esos casos, la Comisión nacional del consumidor debe remitir el expediente a los órganos jurisdiccionales penales, de conformidad con el inciso f) del artículo 53 de la presente Ley.”
De acuerdo al artículo 35 de la Ley 7472 tanto el productor, como el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño. Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor.
En igual sentido que acápite anterior.
En igual sentido que acápite anterior.
En igual sentido que acápite anterior.
Por ejemplo se ha considerado venta atada los "paquetes" que comercializan la venta mínima de 2 entradas al Estadio para dos partidos de futbol diferentes e independiantes, no permitiendo la venta individual de las entradas.
la Ley 7472 establece normas claras en este sentido, por ejemplo establece como uno de los derechos básicos del consumidor el acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precioLa Ley 7472 establece en su artículo 37 que la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
Por ejemplo la Ley 7472 tutela acciones tendientes a restringir la libre oferta y demanda como las "Ventas Atadas", la "Especulación" y la "Discriminación de Consumo".
En igual sentido que acápite anterior.
En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos
POr ejemplo, La Ley 7472 establece en su artículo 37 que la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor.
En igual sentido que acápite anterior
En igual sentido que acápite anterior
En igual sentido que acápite anterior
Por ejemplo el Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, es una herramienta voluntaria que establece un código de conducta y disposiciones especiales aplicables en materia de publicidad.
Por ejemplo, se cuenta con un Manual de Buenas Prácticas de Protección al Consumidor, que es una herramienta de adopción voluntaria para los comerciantes, que establece pautas de conducta con relación a los consumidores y al mismo tiempo cumple la función de Código de Conducta y de Guía de interpretación a la Ley
En caso que una empresa se afilie voluntariamente y decida incorporar las pautas de conducta establecidas en este Manual, se le otorga el derecho de utilizar un distintivo públicamente, el cual puede incorporar a su publicidad.
Comentarios
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan.
Adicionalmente, la misma ley creó un Tribunal Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional, el cual es un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
Esta ley además de novedosa es novedosa no sólo por lo reciente de su aprobación (hace tan solo seis años), comparada con otras legislaciones vigentes que afectan la materia ambiental; si no que representa una nueva visión, más clara de lo que debe ser el papel del Estado costarricense en la búsqueda de procurar que sus ciudadanos vivan en un ambiente sano, donde no se presenten constates violaciones a los derechos tanto individuales como de la sociedad en general del disfrute de las condiciones naturales de las cuales goza este país. Todo esto se refleja en la ley, a través de la normativa relacionada con la prevención y control de la contaminación, protección de los diversos recursos naturales y tipificación de infracciones y las sanciones correspondientes
La competencia en materia medioambiental corresponde exclusivamente el Ministerio de Ambiente y Energía, y posee legislación especial.
CAPÍTULO C. de las DNUPC sobre SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMOIncorporación de las DNUPC
28 Seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo
Leyes sobre seguridad SIRegulaciones sobre segSI
Estándares nacionales NO
Estándares internacioa SI
Estándares voluntarios SI
Registros sobre seguridSI
29 Políticas apropiadas - Adopción de estándares internacionales
SI
Autoridad competente SI
30 Políticas apropiadas - Ensayos para seguridad y calidad
SIResponsabilidad y obli SIResponsabilidad y obli SI
Autoridad competente
Intención de de elevar los estándares nacionales para cumplir con los internacionales
Disponibilidad de servicios para ensayar y certificar la seguridad, calidad y buen funcionamiento de servicios y bienes de consumo esenciales
CAPÍTULO C. de las DNUPC sobre SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMOIdentificación Leyes/Reglamentos (con menciónPolíticas públicas
Ley 7472, Ley 8279Reglamento 36234-MEIC
Ley N° 8228, Art 05
http://www.inteco.or.cr/esp/ Ley N° 8279, Art 46
Ley N° 8279, Art 21Ley N° 7472, Art 34Ley N° 7472, Art 34
http://www.meic.go.cr/http://www.meic.go.cr/
http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/
Cada entidad de acuerdo a sus competencias
Cada entidad de acuerdo a sus leyes o reglamentos
http://www.meic.go.cr/Reglamento 36214-MEIC, Artí 5, numeral 3.1
http://www.meic.go.cr/Reglamento 36214-MEIC, Artí 5, numeral 2.7
http://eca.or.cr/http://www.meic.go.cr/http://www.meic.go.cr/
http://www.meic.go.cr/Reglamento 36214-MEIC, Artí 5, numeral 2.7
Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios Comentarios
Idem anterior
No solo el MEIC está involucrado en este aspecto, podría estar Ministerio de Salud (MS) y Ministerio de Agricultura (MAG)
En Costa Rica las regulaciones obligatorias se hacen por reglamentos técnicos
CAPÍTULO D. de las DNUPC sobre DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMO ESENCIALES
31
A
Leyes sobre distribución de servicios y bienes de consumo esenciales
Leyes/regulaciones/políticas específicas para zonas rurales
Almacenamiento y venta en centros rurales
Distribución de servicios y bienes de consumo esenciales
Marco Legal e Institucional
Regulaciones sobre distribución de servicios y bienes de consumo esenciales
Políticas sobre distribución de servicios y bienes de consumo esenciales
Autovalimiento en zonas rurales
Autoridades competentes
B
Autoridades competentes
Control sobre la distribución de servivios y bienes de consumo esenciales
Cooperativas de consumidores
Existencia de cooperativas de consumidores y actividades comerciales afinesInformación sobre cooperativas de consumidores y actividades comerciales afines
CAPÍTULO D. de las DNUPC sobre DISTRIBUCIÓN DE SERVICIOS Y BIENES DE CONSUMO ESENCIALESIdentificación
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Incorporación de las DNUPC
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.
SI
SI
SI
NO
NO
NO
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y otros Ministerios y entidades del sector público como el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Consejo Nacional de Producción (CNP), entre otros.
Leyes/Reglamentos (con mención del artículo) Políticas públicas Evaluación/Impacto
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) arts. 33.e) y 36. Y las leyes especiales del MAG y el CNP: www.meic.go.cr; www.mag.go.cr; www.cnp.go.cr
Ejemplos Comentarios
En lo que atañe a la Dirección de Apoyo al Consumidor, una de las funciones que tienen conferida por Ley es la de estructurar una Canasta Básica que satisfaga, por lo menos las necesidades de los costarriceneses, cuyo ingreso sea igual o inferior al salario mínimo establecido por Ley y regular, los bienes y servicios que la componen. Adicionalmente, la DAC realiza verificaciones periódicas en el mercado sobre la base de los productos que integran esta Canasta Básica.
CAPÍTULO E. de las DNUPC sobre COMPENSACIÓN A LOS CONSUMIDORES
32
Leyes sobre compensación efectiva
Regulaciones sobre compensación efectiva
Sanciones relativas a la compensación efectiva
Medidas correctivas relativas a la compensación efectiva
Medidas complementarias relativas a la compensación efectiva
Procedimientos administrativos relativos a la compensación efectiva
Procedimientos judiciales relativos a la compensación efectiva
Procedimientos alternativos relativos a la compensación efectiva
Arbitraje de consumo
Compensación efectiva a los consumidores - Marco Legal e Institucional
Mediación/Conciliación de consumo
Autoridad competente
33 Políticas apropiadas - Mecanismos voluntarios de resolución de conflictos
Regulaciones sobre mecanismos voluntarios de resolución de conflictos de consumo por parte de las empresas
Existencia de mecanismos voluntarios de resolución de conflictos de consumo de las empresas
Servicios de asesoramiento
Procedimientos
Autoridad competente
34 Políticas apropiadas - Información sobre la compensación efectiva
Autoridad competente
Información sobre procedimientos viegentes de resolución de conflictos de consumo
CAPÍTULO E. de las DNUPC sobre COMPENSACIÓN A LOS CONSUMIDORESIdentificación Políticas públicas
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Incorporación de las DNUPC
Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 35 y 53
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 35 y 53
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 35, 53 y 57
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32, 34 y 37
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y 56
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 46
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 58
SI
SI
SI
SI
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472) y sus Reglamentos.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).
SI
SI
SI
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 55 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 100 y Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley Nº7727).
SI
SI
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 56 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Capítulo V.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 56 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Capítulo V.
Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios
En igual sentido que la anterior
El impactoantes de la aplicación de los mecanismos de Resolución alterna de conflictos en el país es grande, pues permite ofrecer a las partes una opción no judicial, una alternativa no litigiosa para la búsqueda de soluciones mutuamente satisfacctorias al conflisto, lo cual promueve sociedades menos violentas y mejores modelos de comunicación y enfrentamiento de los conflictos.
Por ejemplo, la DAC tiene un Sistema de Afiliación Voluntaria a la Negociación a Distancia, que es un mecanismo a través del cual las empresas pueden registrarse voluntariamente y establecer enlaces que promuevan la negociación con sus clientes, de esta forma se aplican el avenimiento o negociación, en forma previa a la formalización de la denuncia, a través de medios de acceso remoto como el teléfono y el correo electrónico.
En igual sentido que la anterior
El impacto del servicios de orientación y asesoría es muy grande, pues al no contar la DAC con oficinas regionales, es el único mecanismo al alcance del consumidor y del comerciante, para poder evacuar sus dudas, exponer problemáticas y realizar alertas sobre incumplientos a los Derecho del Consumidor.
La Dirección de Apoyo al Consumidor promueve mecanismos de asesoramiento y orientación gratuitos, a través de diferentes medios locales y remotos como la Línea 800-Consumo, el correo elecrónico [email protected], el Fax 2549-1421. A través de este servicio se atenden más de 40000 consumidores al año que reciben asesoría en Derecho de consumo y cómo plantear sus denuncias y quejas, de forma gratuita, además se facilita información acerca de los derechos del consumidor y obligaciones del comerciante.
El imapcto de este procemiento es muy alto, pues permite a las partes dialogar sobre el conflicto y decidir la mejor solución para resolverlo, esto no sólo promueve mejores formas de enfrenta el conflicto, sino también de comunicación, además reduce significativamente los tiempos de espera y descongestiona los sistemas de justicia ordinaria.
El proceimiento a seguir es el dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7472, según el cual antes del inicio formal del procedimiento y cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, la Dirección de Apoyo al Consumidor, a través de la Plataforma de Apoyo al consumidor (PACO) convoca a una audiencia de conciliación a las partes en conflicto.
Por ejemplo procedimiento ordinario (art. 96 Reglamento a la Ley 7472) y procedimiento sumario (art. 105 Reglamento a la Ley 7472)
CAPÍTULO F. de las DNUPC sobre PROGRAMAS DE EDUCACIÓN E INFORMACIÓN
35
SI
SI
SI
Incorporación de las DNUPC
Programas de Educación e Información - Marco Legal e Institucional
Programas de educación e información a los consumidores
Objectivos: capacidad de discernir, elecciones fundadas, conciencia de derechos y obligaciones
Contenido: impacto medioambiental, beneficios y costes en los modalidades de consumo, tradiciones culturales
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Atención especial a: consumidores en situación desventajosa en zonas rurales
Atención especial a: consumidores en situación desventajosa en zonas urbanas
Atención especial a: consumidores de bajos ingresos
Atención especial a: consumidores con bajos ingresos
Participación de asociaciones empresariales
Participación de asociaciones de consumidores
Participación del sectro académico
SI
Autoridades competentes SI
36
SI
SI
Autoridades competentes SI
37
Participación de autoridades locales
Políticas apropiadas - Programas de Sistemas Educativos
Integración de la protección del consumidor en los programas básicos como asignatura individual
Integración de la protección del consumidor en los programas básicos como componente de asignaturas ya existentes
Políticas apropiadas - Contenido de los Programas de educaicón e Información
SI
Peligros de los productos SI
Rotulado de productos SI
SI
Salud, nutrición prevención de enfermedades transitidas por alimentos y adulteración de alimentos
Legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos y organizaciones de protección al consumidor
SI
SI
SI
SI
SI
Pesas y medidas, precios, calidad
Condiciones para concesión de créditos,
Disponibilidad de artículos de primera necesidad
Protección del medio ambienteUso eficiente de materiales, energía y agua
Autoridades competentes
38
SI
SI
SI
SI
Políticas apropiadas - Otros grupos interesados
Programas educativos por parte de organizaciones de consumidores
Programas educativos por parte de los medios
Prioridad: impacto medioambientalPrioridad: impacto de modalidades de consumo
SI
SI
Autoridades competentes SI
39
SI
Autoridades competentes SI
40
Prioridad: consumidores con bajos ingresos de zonas rurales
Prioridad: consumidores con bajos ingresos de zonas rurales
Políticas apropiadas - Empresas
Particiapción del comercio en programas de educación e información
Políticas apropiadas - Medios de comunicación de masas
SI
SI
SI
Autoridades competentes SI
41
SI
Programas de educación e información en los medios de comunicación
Prioridad: consumidores en zonas rurales
Prioridad: consumidores analfabetos
Políticas apropiadas - Programas de formación
Programas de formación para educadores
SI
SI
SI
Autoridades competentes SI
Programas de formación para profesionales de los medios de comunicación
Programas de formación para consejeros del consumidor
Participación de los anteriores en la ejecución de programas de educación e información
CAPÍTULO F. de las DNUPC sobre PROGRAMAS DE EDUCACIÓN E INFORMACIÓNIdentificación Políticas públicas
En igual sentido
Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Para el Estado costarricense la educación al consumidor ha cobrado especial relevancia, incluso se trabajó con el Ministerio de Educación Pública en la adecuación de la currícula académica correspondiente a la materia “Educación para la Vida” que anteriormente se denominada “Educación para el Hogar”, este nuevo programa incluirá la temática de educación al consumidor, entre otros temas de interes como la educación financiera.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
En igual sentido.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Para el Estado costarricense la educación al consumidor ha cobrado especial relevancia, incluso se trabajó con el Ministerio de Educación Pública en la adecuación de la currícula académica correspondiente a la materia “Educación para la Vida” que anteriormente se
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) y Ministerio de Salud.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 49.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Salud.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 a) y 34 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Sección VI.
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Ministerio de Ambiente y Energía y Ministerio de Salud.
Organizaciones de Consumidores www.consumidoresdecostarica.org
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 54 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) Capítulo VIII.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Ministerio de Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 32 y 33 y Reglamento a la Ley 7472 (Decreto Nº 36234-MEIC) art. 41.
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de Educación Pública
Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios
En igual sentido En igual sentido
Una adecuada educación al consumidor puede influir positivamente en los hábitos de consumo de una población, en especial en el caso de niños y adolescentes es primordial invertir en educación de consumo, así posríamos asegurarnos evitar adultos compradores impulsivos, problemas de endeudamiento extremo, etc.
Por ejemplo, la ley 7472 establece como función del Poder Ejecutivo formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos
En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan.
En igual sentido En igual sentido En igual sentido
En igual sentido En igual sentido En igual sentido
En igual sentido En igual sentido En igual sentido
En igual sentido En igual sentido En igual sentido
En igual sentido En igual sentido
En igual sentido En igual sentido
Por ejemplo, la DAC ha impulsado junto con el Sector Financiero, algunos programas de Educación Financiera, dirigidos a niños y Jóvenes como "Fútbol Financier" y "Jóvenes Banqueros".
La DAC promueve a través de la Red de Organizaciones de Consumidores, la educación al consumidor en zonas rurales, especialmente aquellas de las que provienen algunos grupos de consumidores organizados.
La Dirección de Apoyo al Consumidor, participa activamente en Seminarios, Talleres y Foros, sobre diferentes temáticas de Protección al Consumidor, tanto a nivel nacional como internacional.
En igual sentido. En igual sentido.
Una adecuada educación al consumidor puede influir positivamente en los hábitos de consumo de una población, en especial en el caso de niños y adolescentes es primordial invertir en educación de consumo, así posríamos
Por ejemplo, la ley 7472 establece como función del Poder Ejecutivo formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas
El Reglamento a la Ley 7472 (Decreto 36234-MEIC) en su sección VI establece al respecto que, con excepción de aquellos productos o servicios peligrosos por su propia naturaleza, el comerciante o proveedor que, una vez que ha colocado un producto o servicio en el mercado, se entere de que estos presentan un alto grado de peligrosidad para la vida, salud o seguridad del consumidor, debe retirarlo inmediatamente del mercado.
En el supuesto de que sea la Administración quien tenga conocimiento de que un bien o un artículo ha sido objeto de retiro en otros países, la Dirección de Apoyo Al Consumidor quedará facultada para solicitar al comerciante o proveedor la información dispuesta en el Reglamento, con el fin de tomar las acciones administrativas que en derecho correspondan.
En igual sentido Capítulo Compensación
En lo que atañe a la Dirección de Apoyo al Consumidor, una de las funciones que tienen conferida por Ley es la de estructurar una Canasta Básica que satisfaga, por lo menos las necesidades de los costarriceneses, cuyo ingreso sea igual o inferior al salario mínimo establecido por Ley y regular, los bienes y servicios que la componen. Adicionalmente, la DAC realiza verificaciones periódicas en el mercado sobre la base de los productos que integran esta Canasta Básica.
La DAC promueve a través de la Red de Organizaciones de Consumidores, la educación al consumidor en zonas rurales, especialmente aquellas de las que provienen algunos grupos de consumidores organizados.
Una adecuada educación al consumidor puede influir positivamente en los hábitos de consumo de una población, en especial en el caso de niños y adolescentes es primordial invertir en educación de consumo, así posríamos asegurarnos evitar adultos compradores impulsivos, problemas de endeudamiento extremo, etc.
Por ejemplo, la ley 7472 establece como función del Poder Ejecutivo formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos
Por ejemplo, la DAC ha impulsado junto con el Sector Financiero, algunos programas de Educación Financiera, dirigidos a niños y Jóvenes como "Fútbol Financier" y "Jóvenes Banqueros".
Por ejemplo, la Dirección de Apoyo al Consumidor se encarga de gestionar constantemente espacios en los medios de comunicación a fin de brindar consejos e información al consumidor, por ejemplo los "consejos financieros para el consumidor realizados en Canal 13.
Por ejemplo los programas informativos de "Puertas Abiertas" que se realizan periódicamente en épocas de alto consumo como entrada a clases, día de la madre, pago del aguinaldo y compras navideñas. Estos se realizan en zonas rurales fuera del gran área metropolitana.
La Dirección de Apoyo al Consumidor ha estado trabajando en conjunto con el Ministerio de Educación Pública en la capacitación de los profesores que impartirán la materia de "Educación para la Vida", para ello se han utilizado la Guía para el Docente elaboradas por esta oficina.
La Dirección de Apoyo al Consumidor participa periódicamente en programas de radio y televisión dirigidos a diferentes públicos, entre ellos los profesionales.
Por ejemplo se realizan capacitaciones en diferentes temas de interés relacionadas con derechos del Consumidor, Obligaciones del Comerciante, etc.
La siregia realizada con el Ministerio de Educación y otros actores sociales ha resultado muy importante, para la mejora de la currícula académica de secundaria.
CAPÍTULO G. de las DNUPC sobre PROMOCIÓNDE MODALIDADES SOSTENIBLES DE CONSUMOIncorporación de las DNUPC
42SI
Sustainable Consumption Laws SI
SI
Competent authority SI
43SI
SI
SI
SI
Promoción de modalidades sostenibles de consumo - Definición
Definición de consumo sostenible (satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras de modo tal que puedan sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental)
Sustainable Consumption Regulations
Políticas apropiadas - Implicación e interacción
Responsabilidad y obligaciones de los órganos del EstadoResponsabilidad y obligaciones de las empresas (diseño, producción y distribución, entre otras)
Responsabilidad y obligaciones de las organizaciones sindicales
Responsibility and obligations of consumer associations (promotion, information and cooperation with government)
SI
SI
SI
SI
SI
Autoridad competente SI
44SI
SI
SI
Autoridad competente SI
45SI
SI
Responsabilidad y obligaciones de organizaciones medioambientales (promoción, información y cooperación con el gobierno)
Responsabilidad y obligaciones de los consumidores Responsabilidad y obligaciones de otros gurpos interesadosInteracción entre las políticas para protección del consumidor y otras políticas públicas Consultas con empresas, organizaciones de consumidores y medioambientales y otros grupos interesados
Políticas apropiadas - Colaboración público-privada
Contenido de la colaboración público-privadaEstrategias de participación para la colaboración público-privada (comercio, consumidores, organizaciones medioambientales, gobierno)
Instrumentos para la colaboración público-privada (reglamentos, instrumentos económicos y sociales, políticas sectoriales [tierra, transporte, energía, vivienda], programas de información, subsidios, mejores prácticas)
Políticas apropiadas - Productos sostenibles
Regulaciones para asegurar productos sostenibles (seguridad, energía, eficiencia energética)
Regulaciones/políticas para promocionar el reciclaje de desechos
SI
Autoridad competente SI
46SI
SI
SI
Autoridad competente SI
47SI
Autoridad competente SI
48SI
SI
SI
Autoridad competente SI
Regulaciones/políticas para promocionar la compra de productos reciclados
Políticas apropiadas - Estándares medioambientales de salud y seguridad
Estándares ecológicos de salud y seguridad internacionales Estándares ecológicos de salud y seguridad nacionales Impacto sobre el comercio (relacionado con las restricciones comerciales injustificadas)
Políticas apropiadas - Ensayos
Regulaciones/políticas en ensayos independientes en medio ambiente
Políticas apropiadas - Sustancias perjudiciales para el medio ambiente
Regulaciones/políticas para la gestión segura de sustancias perjudiciales para el medio ambiente
Regulaciones/políticas para la sustitución de sustancias perjudiciales para el medio ambiente
Regulaciones/políticas para la evaluación, a largo plazo, de nuevas sustancias potencialmente peligrosas para el medio ambiente y la salud
49
Autoridad competente
50SI
SI
SI
Prioridad: Nuevas tecnologías SI
SI
Autoridad competente SI
51SI
Autoridad competente SI
52SI
SI
Políticas apropiadas - Concientización
Políticas de concientización de consumo sostenible
Políticas apropiadas -Patrones de Consumo
Políticas para modificar modalidades no sostenibles de consumo en modalidades sostenibles
Participación del Sector Privado (comercio, asociaciones de consumidores, organizaciones medioambientales, entre otros)
Prioridad: Productos y servicios ecológicamente racionales
Prioridad: Redección de la contaminación y el agotamiento de recursos naturales
Políticas apropiadas - Mecanismos Reguladores
Regulaciones/políticas para la protección del consumo sostenible
Políticas apropiadas - Instrumentos para Promover el Consumo Sostenible
Instrumentos económicos para promover el consumo sostenibleInstrumentos fiscales para promover el consumo sostenible
SI
SI
SI
SI
Autoridad competente SI
53SI
SI
SI
Información disponible al público SI
Autoridad competente SI
54SI
Autoridad competente SI
55SI
Autoridad competente SI
Internalización de costos ambientales para promover el consumo sostenibleDesincentivos/Desalientos de prácticas no sosteniblesIncentivos/Alientos de prácticas sosteniblesEfecto en el acceso a los mercados (en particular el de los países en desarrollo)
Políticas apropiadas - Indicadores de Consumo Sostenible
Indicadores de consumo sostenibleMétodos de medición de consumo sostenibleBase de datos de consumo sostenible
Políticas apropiadas - Contratación Pública
Regulaciones/políticas para la integración del consumo sostenible en contratación pública
Políticas apropiadas - Investigación
Promoción de la investigación sobre el comportamiento del consumidor relacionada al danos medioambientales con fin de lograr el consumo sostenible
CAPÍTULO G. de las DNUPC sobre PROMOCIÓNDE MODALIDADES SOSTENIBLES DE CONSUMOIdentificación Políticas públicas
En igual sentido
En igual sentido
Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos; no obstante dicha competencia pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía.
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
En igual sentido
En igual sentido
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ejemplos Comentarios
En igual sentido
Evaluación/Impacto
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan.
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
En igual sentido
CAPÍTULO H. de las DNUPC sobre AREAS ESPECÍFICAS
56
Prioridades en políticas del consumidor
Otras prioridades no mencionadas
Áreas Específicas - Prioridades
Prioridad en salud: alimentos, agua, productos farmacéuticos
57
Regulaciones/políticas sobre alimentos
Prioridad: seguridad alimentaria
Adopción de normas de la FAO y OMS
Autoridad competente
58
Autoridad competente en el establecimiento de prioridades
Alimentos - Marco Legal e Institucional
Prioridad: seguridad alimentaria (criterios de seguridad, normas alimentarias, requisitos nutricionales y aplicación efectiva)
Alimentos - Productos alimentarios sostenibles
Regulaciones/políticas sobre prácticas agrícolas sostenibles
Prioridad: conservación de la biodiversidad
Prioridad: protección del suelo y el agua
Autoridad competente
59
Prioridad: niveles apropiados de servicios
Prioridad: calidad y tecnología
Prioridad: programas educativos
Prioridad: participación de la comunidad
Autoridad competente
60
Protección de los conocimientos tradicionales
Agua - Marco Legal e Institucional
Regulaciones/políticas sobre mejoras del abastecimiento, distribución y calidad del agua potable
Agua - Usos del agua
Regulaciones/políticas sobre usos múltiples del agua
Prioridad: Carácter finito del agua
Autoridad competente
61
Políticas nacionales integradas: adquisición
Políticas nacionales integradas:distribución
Políticas nacionales integradas:producción
Prioridad: importancia del agua en el desarrollo sostenible
Productos farmacéuticos - Marco Legal e Institucional
Regulaciones/políticas sobre productos farmacéuticos
Políticas nacionales integradas:concesión de licencias
Adopción de recomendaciones de la OMS
Autoridad competente
62
Políticas nacionales integradas:sistemas de registro
Políticas nacionales integradas:información fidedigna
Adopción del sistema de certificación de calidad de la OMS
Adopción de la denominación común internacional aprovada por la OMS
Productos farmacéuticos - Productos Peligrosos
Regulaciones/políticas sobre plaguicidas y químicos
Prioridad: uso, producción y almacenamiento
Obligación de rotulado para los productores
Autoridad competente
CAPÍTULO H. de las DNUPC sobre AREAS ESPECÍFICASIncorporación de las DNUPC Identificación
SI
SI
Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Constitución Política, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), y sus Reglamentos.
Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr, y Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593. Ley N° 5395: Ley General de Salud, Decreto 28466-S. Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos
SI
SI www.ministeriodesalud.go.cr
SI www.ministeriodesalud.go.cr
SI www.ministeriodesalud.go.cr
SI www.ministeriodesalud.go.cr
SI www.ministeriodesalud.go.cr
SI
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.crMinisterio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.crMinisterio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.crMinisterio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Ministerio del Ambiente y Energía
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554
Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.
Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.
Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.
Auroridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) www.aresep.go.cr
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.
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Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.
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SI
SI
SI
SI
SI
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Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.
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Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº7593.
Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos
Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos
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SI
SI
SI
SI
SI
SI
Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos
Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
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SI
SI
SI
Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
Ley General de Salud, Decreto 28466-S y Decreto 36630-COMEX-MEIC-S, RTCA Registro Plaguicidas Uso Doméstico y Profesional. •30043-S. Para el Registro de Plaguicidas de uso doméstico e Industrial y Fertilizantes de uso Doméstico.
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SI Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr
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Políticas públicas Evaluación/Impacto Ejemplos Comentarios
La Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) como órgano competente realiza una labor de alto impacto en la sociedad costarricense, asume una responsabilidad muy específica, se encarga de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, contemplados en la Ley 7472. Para lograr su cometido, realiza diversas actividades de Educación e Información, las cuales se ven complementadas con mecanismos y estrategias destinadas a ejercer un rol mediador, en aquellas situaciones en las cuales consumidores y comerciantes se ven inmersos en algún conflicto de intereses relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, fomentando las vías de la negociación, o en su defecto, realizando los procesos pertinentes cuando no se logran resultados exitosos a
Por ejemplo en la actualidad la DAC mantiene un circulante de aproximadamente 6.000 expedientes y en promedio tramita 37.000 gestiones de orientación y asesoría anuales.
El interés primordial de la DAC, ha sido el de fomentar una mejor cultura de consumo, a través de un proceso de formación y concienciación, dirigido tanto a consumidores como comerciantes. Razón por la cual, ha experimentado un aumento significativo en las denuncias que plantean consumidores en resguardo de sus derechos e intereses legítimos; así como las gestiones de orientación y asesoría que a diario formulan los usuarios de nuestros servicios.
Actualmente nos enfrentamos a nuevos retos, los mecanismos y formas de consumo han cambiado dando paso a nuevas formas de Corresponde a la ARESEP
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos (en este caso agua). Por su parte corresponde al Ministerio de Salud la competencia en materia alimentaria y medicamentos.
Corresponde al Minsiterio de Salud la competencia en materia alimentaria.
En materia ambiental Costa Rica de manera paralela a la firma de todo el conjunto de acuerdos internacionales, también se ha creado un amplio conjunto de normas legales que acompañan a los anteriores en lo referente a legislar en materia ambiental. Esta legislación cuenta tanto con disposiciones generales que afectan a varios ministerios a la vez, como casos en que los pronunciamientos afectan casos específicos; no obstante dicha competencia pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía.
Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº7554) creó la figura del Contralor del ambiente, adscrito al despacho del Ministerio del Ambiente y Energía, cuya tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esta ley, y de las que, por su naturaleza, le correspondan.
Corresponde a la ARESEP velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos (en este caso agua).
Corresponde a la ARESEP velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos (en este caso agua).
Corresponde al Ministerio de Salud la competencia en materia de medicamentos.
Corresponde al Ministerio de Salud la competencia en materia de medicamentos.
NUEVO CAPÍTULO I. de las DNUPC sobre COMERCIO ELECTRÓNICO
XX
Leyes
RegulacionesBases contractuales
Obligaciones de los distribuidoresObligaciones de los consumidoresOtros temas Autoridad competente
XX
Sanciones y medidas complementariasRemedio y medidas complementarias Procedimiento administrativoProcedimiento judicial
ArbitrajeMediación/ConciliaciónAutoridad competente
XX
Programas de educación e informaciónAutoridad competente
Comercio elctrónico - Marco Legal e Institucional
Interacción con otras áreas (financiera, servicios, turismo, entre otras)
Políticas apropiadas - Ejecución y Reparaciónes
Procedimientos alternativos de solución de controversias
Políticas apropiadas - Capacitación de Consumidores
NUEVO CAPÍTULO I. de las DNUPC sobre COMERCIO ELECTRÓNICOIncorporación de las DNUPC Identificación
NO
NONONO
NONONONO
NONONONONO
NONONO
NONO
Leyes/Reglamentos (con mención del artículo)
Políticas públicas
Ejemplos ComentariosEvaluación/Impacto
Actualmente no existe regulación específica sobre este particular, y si es necesario contar con regualción especial en materia de comercio electrónico, pues actulamente como se indicó, el país carece por completo de reglas claras en este tema.
CAPÍTULO J. de las DNUPC sobre SERVICIOS FINANCIEROS
XX
Leyes SI
Regulaciones SI
SI
SI
Incorporación de las DNUPC
Servicios Financieros - Marco Legal e Institucional
Bases contractuales
Interacción con otras áreas (financiera, servicios, turismo, entre otras)
SI
SI
Otros temas SI
SI
XX
Obligaciones de los distribuidores
obligaciones de los consumidores
Autoridad competente
Políticas apropiadas - Ejecución y Reparaciones
SI
SI
SI
SI
Sanciones y medidas complementarias
Remedio y medidas complementarias
Procedimiento administrativo
Procedimiento judicial
SI
Arbitraje SI
SI
SI
XX
Procedimientos alternativos de solución de controversias
Mediación/Conciliación
Autoridad competente
Políticas apropiadas - Capacitación de Consumidores
SI
SI
Programas de educación e información
Autoridad competente
CAPÍTULO J. de las DNUPC sobre SERVICIOS FINANCIEROSIdentificación Políticas públicasLeyes/Reglamentos (con
mención del artículo)Evaluación/Impacto
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (en temática de Tarjetas de Crédito) y Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) www.sugef.fi.cr
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº7472), art. 44 y Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Nº35867-MEIC), Ley Orgánica del Sistema Bancaria Nacional
En Costa Rica la Ley 7472 posee una regulación general en materia de Tarjetas de Crédito (artículo 44 Bis); adicionalmente el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Nº35867-MEIC, establece regulación específica y especial de la materia. Adicionalmente existe regulación especial para el sector financiero a través de la Superintendencia de Entidades Financiera (SUGEF).
El impacto de la regulación en materia de Tarjetas de Crédito y Débito, ha sido muy importante, pues antes de esta no existía mayor regulación sobre este tema.
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En Costa Rica la Ley 7472 posee una regulación general en materia de Tarjetas de Crédito (artículo 44 Bis); adicionalmente el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Nº35867-MEIC, establece regulación específica y especial de la materia. Adicionalmente existe regulación especial para el sector financiero a través de la Superintendencia de Entidades Financiera (SUGEF).
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En Costa Rica la Ley 7472 posee una regulación general en materia de Tarjetas de Crédito (artículo 44 Bis); adicionalmente el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Nº35867-MEIC, establece regulación específica y especial de la materia. Adicionalmente existe regulación especial para el sector financiero a través de la Superintendencia de Entidades Financiera (SUGEF).
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Ejemplos Comentarios
Regulación sobre Prácticas Abusivas en la Cobranza y requisitos de fondo y forma en los contratos.
PARTE IV. de las DNUPC sobre COOPERACIÓN INTERNACIONALIncorporación de las DNUPC
63 PrioridadesSI
SI
SI
Autoridad competente SI
64
SI
Cooperación en mecanismos de intercambio de información
Cooperación en la aplicación de las políticas (por ejemplo, utilización conjunta de instalaciones de ensayo, procedimientos comunes de ensayo, intercambio de programas de educación e información, programas conjuntos de capacitación, preparación conjunta de reglamentaciones)
Cooperación en mejora de condiciones de disponibilidad de productos esenciales (por ejemplo, adquisición conjunta, intercambio de información y adopción de acuerdos)
Políticas apropiadas - Alerta
Programas de aviso de productos prohibidos, retirados o sometidos a restricciones rigurosas
Autoridad competente SI
65
SI
Autoridad competente SI
66
SI
SI
SI
Autoridad competente SI
67
SI
SI
Autoridad competente SI
Políticas apropiadas - Información y calidad
Programas para la coherencia entre países de la información y la calidad de los productos
Políticas apropiadas - Consumo Sostenible
Asociaciones/programas/iniciativas para promover el consumo sostenibleAsociaciones/programas/iniciativas para la difusión de tecnologías ecológicamente racionales
Asociaciones/programas/iniciativas para idear un financiamiento para la transferencia de tecnología
Políticas apropiadas - Desarrollo de capacidades
Asociaciones/programas/iniciativas para promover la creación de capacidad en la esfera del consumo sostenible
Asociaciones/programas/iniciativas entre grupos de consumidores y otras organizaciones de la sociedad civil
68
SI
Autoridad competente SI
69
SI
SI
Autoridad competente SI
Políticas apropiadas - Programas de Educación e Información
Asociaciones/programas/iniciativas para promover programas de educación e información
Políticas apropiadas - Impacto en el Comercio
Regulaciones/políticas sobre el comercio (aplicadas de modo que no sean barreras al comercio)
Regulaciones/políticas consistentes con obligaciones internacionales
PARTE IV. de las DNUPC sobre COOPERACIÓN INTERNACIONALIdentificación EjemplosLeyes/Reglamentos (con
mención del artículo)Políticas públicas
Evaluación/Impacto
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones Internacionales
Ministerio de Relaciones InternacionalesMinisterio de Relaciones Internacionales
Comentarios
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, posee una Dirección de Cooperación Internacional encargada de fungir como enlace en la gestión de planificar, coordinar, programar y negociar la obtención de recursos de Cooperación Internacional técnica y financiera que requiere el Ministerio para potenciar el desarrollo del país en los temas de su competencia y rectoría, entre ellos el tema de consumidor.
NUEVO CAPÍTULO IV. A. de las DNUPC sobre MODALIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Experiencias
XX
SI
SI
SI
Otras avenidas de cooperación internacional SI
Cooperación Multilateral
Reunión Ad Hoc de Expertos en Protección del Consumidor (reunión anual)Grupo Intergubernamental Ad Hoc de Expertos en Protección del Consumidor (reunión anual)Consultas regulares sobre asuntos de protección al consumidor
NUEVO CAPÍTULO IV. A. de las DNUPC sobre MODALIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Evaluación Ejemplos Comentarios