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Estudio de la Medicina Legal

PROGRAMA DE EDUCACIN MEDICA CONTINUA

M MEDICINA EDICINA LEG AL

1C ne id d laM d in L g l o t n o e e ic a e awww .saludpreventiva.org.pe

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Estudio de la Medicina Legal

MDULO 1 INTRODUCCIN AL ESTUDIO DE LA MEDICINA LEGALSIGNIFICADO E IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL EN LA CARRERA DE MEDICINAPara comprender el significado y la importancia de la Medicina Legal dentro del plan de estudios de Medicina debemos hacer el anlisis, teniendo en consideracin las transformaciones que ha experimentado la educacin universitaria a travs del tiempo. La Universidad comienza a transformarse a comienzos del siglo XIX en Francia y Prusia. Su funcin era no solamente ensear y debatir sino tambin, investigar. A esta nueva orientacin se le incorpora el dictado de ciencias no tradicionales. A partir de esa transformacin se llega a comienzos del siglo XX, a gestar lo que podra llamarse la Universidad moderna. Este cambio tom gran impulso al finalizar la segunda guerra mundial para adquirir sus caractersticas actuales, las que, sintticamente, son: 1) Universalidad: Se incluyen en los planes de estudio las disciplinas tradicionales y las no tradicionales. 2) Libre acceso: Su mbito no est reservado a una clase social. Sus nicos requisitos para el ingreso son la idoneidad y capacidad personales, sin distincin de sexo, raza, condicin social, religin ni ideologa. 3) Autonoma: No se ve afectada por los vaivenes de la poltica. Su nico objetivo es el acrecentamiento del conocimiento cientfico.

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Estudio de la Medicina LegalLa Medicina participa de estas transformaciones pues, siendo su objeto la persona como "ser en el mundo", el hombre no es solamente objeto de estudio, sino sujeto activo de los cambios. La Medicina Legal toma elementos, fundamentalmente, del Derecho y de otras Ciencias naturales, humanistas y exactas y hace comprensibles aspectos biolgicos que, de otra forma, no podran interpretarse cuando las cuestiones de orden mdico se debaten en el mbito de la justicia. La Medicina Legal, en su papel integrador conjuga el saber mdico con otros conocimientos para poder, as, resolver situaciones complejas que, ni la Medicina aislada, ni las otras Ciencias, por s mismas, podran hacerlo.

Algunas escuelas de medicina no le asignan a esta especialidad la importancia que debera tener en los planes de estudio. Creemos que, a la luz de la situacin actual, es un error porque da a da vemos cmo los mdicos se ven cada vez ms inmersos en problemas mdicolegales. En este punto cabe recordar lo que en 1925 deca el profesor Nerio Rojas en su artculo Los ttulos oficiales de mdicos legistas y que hoy tiene plena vigencia: "...entre nosotros no existe todava el verdadero ambiente mdico-legal. Los pocos que nos dedicamos a este estudio lo hacemos por vocacin desinteresada pues no encontramos con ella los alicientes morales, cientficos y econmicos de las otras especialidades mdicas. Esta es la verdad desgraciadamente. Este hecho es ya evidente desde la Facultad donde es fcil ver que los estudiantes tienen poco inters por la materia. En el ambiente profesional persiste la misma situacin: es excepcional el mdico que hace de la Medicina Legal una especializacin exclusiva. En Medicina la especializacin es una tendencia general y ella es respetada por el pblico y por los colegas pero ni stos ni aqul respetan a la Medicina Legal como una especializacin de tal manera que ella es todava entre nosotros como un terreno baldo sin cerco ni dueo por donde todos pueden pasar...". Pensamos que debera enfatizarse la enseanza de la Medicina Legal puesto que los colegas que se van incorporando a la profesin, muy pronto, deben resolver situaciones conflictivas, siendo las ms frecuentes, la extensin de certificados, la concurrencia a las citaciones policiales y judiciales y la denuncia de delitos. Sin perjuicio de ello lo ms preocupante es el notorio incremento de los juicios sobre responsabilidad profesional, muchos de los cuales podran evitarse, en parte, con un adecuado encuadre de la actividad mdica dentro de las normas legales. Todo lo atinente a la responsabilidad profesional es el resultado de la interaccin en una compleja trama de cuestiones mdicas y extramdicas. Queda fuera de nuestro objetivo el dar una respuesta integral a este acuciante problema. Este manual slo tiene la pretensin de aportar los elementos bsicos e imprescindibles de esta disciplina, as como llevar al conocimiento de los estudiantes de medicina las normas y disposiciones legales en las que debe encuadrarse su accionar profesional, y que ningn mdico debera desconocer, sea cual fuera la especialidad que haya elegido.

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Estudio de la Medicina Legal

MEDICINA LEGAL: DEFINICINSe entiende por ciencia al esfuerzo que se realiza para conocer las cosas por sus causas y principios. Segn Kant, ciencia es "toda doctrina que se construye en un sistema de conocimientos ordenados, segn sus principios". Ortega y Gasset dice que la ciencia "es un ideal que se encuentra en constante revisin por el quehacer dinmico que su naturaleza genera e impulsa". Desde este punto, es decir el filosfico, toda ciencia debe tener un objeto de conocimiento, sus ideas deben estar vinculadas en un sistema orgnico y sus postulados deben ser universales. Desde otro punto de vista, las ciencias en general pueden ser: - Ciencias del ser. Por ejemplo. Medicina, o - Ciencias del deber ser. Por ejemplo, Derecho. La Medicina integra el conjunto de conocimientos de las ciencias biolgicas; tiene como objeto al hombre y puede definirse como el "conjunto de conocimientos con postulados universales integrados en un sistema orgnico destinados a prevenir las enfermedades y a la recuperacin de la salud de las personas". Sin desconocer su raz y orgenes en la biologa, la Medicina se vincula con las ciencias del deber ser ingresando por ello en el campo social ya que el hombre es un ser biopsicosocial. El Derecho es un sistema o conjunto de principios, preceptos y reglas a las que estn sometidas las relaciones humanas en toda sociedad, generndose las normas legales para poder as organizar la comunidad en orden al bien comn. La biologa y el derecho se hallan en mutua relacin e interdependencia, siendo su punto de contacto la Medicina Legal. Entendemos que esta especialidad tiende puentes entre la medicina, el derecho, la sociologa y la justicia, movindose a un lado y a otro, para unir, conciliar y fortalecer valores que son complementarios, muchas veces coincidentes. Nerio Rojas defini a esta especialidad como "La aplicacin de los conocimientos mdicos a los problemas judiciales". Es de utilidad para el mdico que debe saber cmo enmarcar su actividad profesional dentro de los lmites del contexto legal vigente, tanto en la prctica comn y corriente como en situaciones que exigen su intervencin y resolucin sin dilaciones. Es innegable que, muchas veces, el accionar del mdico tiene repercusin social, por lo que ineludiblemente debe conocer en forma clara y precisa los fundamentos legales de su actividad profesional. "La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos mdicos y biolgicos necesarios para la resolucin de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicacin prctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolucin"

La finalidad de la Medicina Legal es aportar juicios esclarecedores para la administracin de justicia.

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Estudio de la Medicina LegalA partir de nuestra prctica forense y docente proponemos la siguiente definicin de la Medicina Legal que, sin pretender ser abarcativa, condensa el sentido y objetivo de la especialidad: "Es la disciplina o especialidad mdica que encuadrada en las normas jurdicas vigentes, con mtodos, tcnicas y procedimientos especficos, trata de dar respuesta a las cuestiones de naturaleza mdica que se plantean en el mbito del Derecho". Todo el saber mdico legal se desarrolla, evoluciona y se perfecciona en una trama mdico-jurdica demostrndose as la necesidad del aporte de la Biologa a la luz del Derecho para poder responder a cuestiones que se suscitan en mbitos ajenos a la medicina. La Medicina Legal, como lo dijimos antes, es una disciplina Mdica. No es una rama del Derecho porque quien la ejerce debe ser mdico. Tampoco es Medicina Asistencial porque no previene ni cura, sino que expone, analiza, ilustra y asesora al lego sobre cuestiones mdicas con lenguaje claro, comprensible y preciso.

CONTENIDO DE LA MEDICINA LEGALLa especialidad tiene diversas denominaciones. Entre los autores latinos es comn hablar de Medicina Legal mientras que los sajones prefieren denominarla Medicina Forense. Par (1575) la llam Medicina Legal y Forense; Zacchia (1620), Cuestiones Mdicolegales; Albert (1725), Jurisprudencia Mdica; Brunelle (1807) y Simonin (1947), Medicina Legal Judicial; Gisbert Calabuig (1967), Medicina Legal y Toxicologa; y Rojas y Bonnet, entre nosotros: Medicina Legal. Sea cual fuere la denominacin que se utilice, el objeto es asesorar sobre cuestiones mdicas en el mbito extramdico. Dada la amplitud y diversidad de temas de este campo, para su mejor estudio y con fines prcticos hemos dividido los contenidos que integran el saber mdicolegal en la siguiente forma:

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I. Deontologa MdicaLa prctica y los diversos autores hacen que se estudien bajo la denominacin de Deontologa Mdica a los deberes y derechos de los mdicos sin hacer la diferencia entre aqullos y stos. Es el estudio de los deberes y obligaciones de los mdicos. La palabra deontologa deriva de dos vocablos griegos: "deon" y "logos" que significan deber y tratado o estudio, respectivamente. Bajo la denominacin "diceologa mdica" se estudian los derechos de los mdicos, terminologa que tambin deriva del vocablo griego "diceos" que significa derecho. Especficamente la cuestin de los Derechos de los mdicos se halla tratada en el Cdigo de tica Mdica.

A esta rama de la Medicina Legal tambin se la conoce como Derecho Mdico o Jurisprudencia Mdica, incluyndose las siguientes cuestiones: Ejercicio legal e ilegal de la medicina; Responsabilidad mdica; Secreto mdico; Documentacin mdica; Honorarios mdicos; Labor mdico-legal o tarea pericial.

Las cuestiones relativas a los tpicos que integran el Derecho o jurisprudencia mdicos constituyen el marco regulatorio legal en el cual se encuadra la actividad mdica. Su inobservancia o incumplimiento traer como consecuencia sanciones establecidas en la legislacin. Las normas de conducta que regulan el comportamiento del mdico para con el paciente, la sociedad y los colegas, constituyen tambin deberes pero de orden moral y su inobservancia acarrea sanciones de esa misma categora o sea de carcter moral. Estos temas estn contemplados en el Cdigo de tica Mdica y es tratado en el Captulo concerniente al Mdico y la tica .

II. Patologa ForenseEn esta parte se estudian las cuestiones relativas a lesiones y muerte, y, comprende: a) Tanatologa: incluye la definicin de muerte, fenmenos cadavricos, data de la muerte, autopsia, conservacin de cadveres y legislacin. Tambin se estudian las diferentes modalidades de la muerte como la muerte violenta, la muerte sbita infantil y del adulto y, la muerte del feto y del recin nacido.

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Estudio de la Medicina Legalb) La Asfixiologa: es la muerte por interrupcin del intercambio respiratorio. Desde la perspectiva mdico-legal es un tema tanatolgico pero que, por su importancia dada su frecuencia y connotaciones, se estudia como un tema con caractersticas propias. c) Lesionologa mdico legal: Se ocupa de las lesiones en el aspecto jurdico, etiopatognico, morfolgico y evolutivo.

III. Criminalstica Mdico LegalEs la parte de la Medicina Legal que trata de la aplicacin de los mtodos y tcnicas destinados a la identificacin de las personas, cadveres, restos humanos y estudio de rastros y huellas.

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IV. Sexologa MedicolegalComprende las cuestiones mdico-legales vinculadas al sexo.

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V. Tocoginecologa Mdico Legal o ForenseComprende el estudio de las cuestiones relativas al embarazo, parto, nacimiento, aborto y fecundacin asistida.

VI. Psiquiatra Medicolegal o Psiquiatra ForenseComprende el estudio de las cuestiones que surgen de la interaccin entre los "trastornos mentales" y el derecho y comprende: a) Aspectos civiles:

Internacin de enfermos mentales; Capacidad civil; Juicio de Insania; Juicio de inhabilitacin. b) Aspectos penales:

Imputabilidad e inimputabilidad; La emocin violenta; El aporte de la Criminologa; El aspecto mdico-legal de las toxicomanas.

VII. Medicina Legal SocialDesde nuestra perspectiva, incluimos en esta parte de la especialidad, el estudio de las cuestiones que trascienden lo estrictamente mdico para transformarse en temas que deben abordarse desde las vertientes mdica y social: a) b) Aspectos mdico-legales del S.I.D.A.; Violencia familiar;

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Estudio de la Medicina Legalc) d) e) Ablacin e implantacin de rganos y materiales anatmicos; Medicina Legal del Trabajo; y El mdico en las emergencias y catstrofes.

RESPONSABILIDAD MDICA

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD MDICA HISTORIAEl concepto de responsabilidad culposa del mdico se remonta desde los albores de la civilizacin. Muy recordado entre los autores es el relatado por Plutarco de aquel mdico mandado a crucificar por Alejandro Magno, porque por ir al teatro abandon a un enfermo provocando que el paciente se apartara del rgimen y muriese. Asimismo encontramos disposiciones respecto de la responsabilidad mdica en Egipto y Grecia antiguos. En Egipto exista un conjunto de reglas guardadas celosamente por los sacerdotes, que establecan en forma imperativa lo que los mdicos de entonces deban hacer ante un caso de enfermedad o lesin. Si el mdico segua esas instrucciones, estaba exento de responsabilidad, aunque el paciente falleciera. Si, por el contrario, se alejaba de esas reglas, cualquiera fuere el resultado, deba soportar crueles castigos. En Roma se les aplicaba la Ley Aquilia a los mdicos que incurran en descuidos de su profesin. Eran causales suficientes para recibir el castigo, el equivocarse en el uso de los medicamentos, el abandonar al enfermo o demostrar cualquier otra deficiencia en el tratamiento. En Espaa, el fuero real le dedica un ttulo a este tema, denominado De los fsicos y de los Maestros de llagas. Tambin encontramos una disposicin en que se sancionan la intervenciones quirrgicas realizadas en mujeres sin el consentimientos de su marido o parientes prximos. Cabe destacar, adems las partidas de Alfonso X, el Sabio. En estas, se pena tanto al mdico, cirujano y albitar ignorantes o imperitos (los fsicos y cirujanos que se meten por sabedores). Como a aquellos que despus de tratar al hombre o animal, le abandonan. Adems cuando por estas causas el resultado es muerte

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Estudio de la Medicina Legaldel paciente, debe ser castigado al arbitrio del juez. En el cdigo Musulman, seccin II, art. 2036 se dispone que ser igualmente responsable, el mdico que hubiere curado a un enfermo sin haber estado autorizado por el paciente mismo, o por su dueo, si el enfermo es un siervo, aunque el siervo le hubiera permitido, salarle, ponerle ventosas o circundante. Pero fue en Francia, a partir de decisiones jurisprudenciales, donde se estructur claramente el concepto de responsabilidad mdica. Famosos son los proceso seguidos en contra de los Dres. Heelie y Thoret Noroy, en los aos 1825 y 1830 respectivamente, en los cuales se condenaron a los mdicos por considerar el tribunal que existi negligencia y abandono de parte de estos. Al respecto, el fallo que recay en el proceso del Dr. Thoret Noroy, expresa lo siguiente el demandado ha sido estimado culpable de actuacin negligente al no aplicar el tratamiento indicado para la ruptura de venas y tambin por haber abandonado al enfermo. Existi de su parte torpeza, negligencia grave, falta grosera e indiferencia A raz de estas sentencias condenatorias surgi una respuesta de parte de la academia de Medicina defendiendo la total irresponsabilidad del mdico en el desempeo de sus funciones alegando que el concepto de responsabilidad mdica, una vez admitido, vuelve imposible el ejercicio libre, concienzudo, progresivo y til del arte de curar, y la humanidad va a quedar incesantemente en peligro el mdico se ve en la alternativa de entregarse a una funesta inaccin dejando a los enfermos que combatan solos con los progresos de sus males. Pero el documento realmente trascendente en esta materia fue la respuesta del procurador fiscal Dupin a la academia de Medicina, esta rplica en su parte pertinente seala: en la responsabilidad, tal como la entiende la ley civil, no se trata de capacidad ms o menos amplia, de talento ms o menos brillante, ms o menos slido, sino solamente de la garanta contra imprudencia, la negligencia, la ligereza y una ignorancia crasa de la cosa que necesariamente se deba y practicar en su profesin.

CONCEPTUALIZACIN La medicina como profesinQu es la medicina? No es una ciencia sino una profesin erudita, profundamente enraizada del hombre. En este elocuente enunciado. Walsh McDermott defina la medicina como una actividad La medicina cambia de humana que se emprende para el beneficio de los dems, continuo, las verdades de sea en el campo de la salud pblica con pasin una generacin se hacen estadstica, o en el cuidado del paciente individual. los gastados caballitos de La medicina tambin puede definirse en otros trminos. batalla de la siguiente Es un conjunto cambiante de conocimientos y tradiciones generacin. La capacidad que se aplican a la preservacin de la salud, la curacin mdica se fundamento en la bsqueda continua de conceptos la esencia de la Pag 11 medicina misma.

Estudio de la Medicina Legalde las enfermedades y la mejora del sufrimiento. Los lmites de la medicina se confunden con la psicologa, sociologa, economa e incluso la herencia cultural. La enfermedad puede estar codificada en el genoma, y tambin tal vez en las privaciones de la pobreza e ignorancia. La medicina, por tanto, debe ocuparse no solo de una molcula anormal, sino tambin de una infancia anormal. Como tal, es una profesin abierta, lo que produce modestia y regocijo en aquellos que la practican como profesin. La prctica de la medicina es mucho ms que la aplicacin de principios cientficos a una aberracin biolgica en particular. Su enfoque es el paciente, y su objetivo continuo es el bienestar de este paciente. En teora, el objetivo de la medicina es evidente, pero ms difcil de sostener al estar sometido a las presiones de la practica mdica. Por ejemplo, es trgicamente fcil para un sujeto hacerse meramente el receptor de una enfermedad o sndrome que ha decidido manifestar sus caractersticas peculiares. Durante sus aos de adiestramiento, cada mdico ha participado en tal forma subconsciente en lo que podra llamarse la personificacin de las enfermedades. El caso de meningitis se admirar a travs del cuadro de urgencias, el feocromocitoma se comentar durante las rondas de visita al paciente. Es inevitable que la enfermedad se haga en forma simblica una entidad para el mdico, que debe familiarizarse con todas sus manifestaciones y disfraces. En el arte de la medicina, el mdico debe ser el abogado del paciente y el adversario de la enfermedad. Es el paciente el que se personifica y no la enfermedad.

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a. El pacienteSe le puede describir en trminos simples como el ser humano que tiene necesidad de auxilio. Acude solicitando ayuda a causa de un problema con relacin a su salud. El enfermo se presenta ante el mdico en un terreno extrao poco familiar, esto es, en el medio estructurado y artificial del consultorio, clnica en cama hospitalaria. Cada humano es peculiar dentro de una vida que es enormemente compleja en lo que se refiere a la herencia, experiencias tempranas, medio cultural y psicolgico, educacin, oportunidades, xitos, fracasos, fantasas, compromisos emocionales, motivaciones y los ajustes y componendas que sirven para incapacitar o hacer madurar. Por tanto, la vida es el sistema postrero de encuentro personal. Adems de una experiencia extensa y diversa el paciente acude ante el mdico con un problema. Qu desea el paciente cuando acude a ver al mdico? Existen ciertas esperanzas y expectativas en comn. Los pacientes quieren que se les escuche, para que sus temores e inquietudes puedan expresarse con plenitud y para que le carga que representan se pueda compartir. Desean que los mdicos se interesen en ellos como seres humanos. Esperan la capacidad profesional que incorpore lo mejor de la ciencia y tecnologa mdicas. Quieren que se les informe a un grado razonable de la causa probable de su inquietud y de lo que el futuro les depara. No quieren que se les abandone. Para cada paciente, estos deseos y expectativas varan en importancia relativa.

b. El mdicoEs aquel profesional que practica la medicina como ciencia y arte, que ha escogido y ha sido escogido para una profesin ardua y exigente, cuyos orgenes se extienden hasta la antigedad. En parte sacerdote, en parte chamn, en parte mstico y en arte alquimista, mdico del pasado era reflejo de las creencias y expectativas de la poca, y satisfaca las necesidades de sus compaeros humanos. La historia de la medicina es parte de la herencia de cada mdico. El mdico ingresa a una profesin con valores establecidos y tradiciones de conducta tica y responsabilidades. Sin embargo no es un instrumento incorpreo que pueda conformarse en forma pasiva por la profesin, sino un ser humano con fuerza y debilidades innatas que deben reconocerse para cumplir las expectativas de los pacientes.

el

Las cualidades del mdico ideal son fciles de mencionar pero difciles de alcanzar: compasin, inters sincero en el hombre, conocimiento de la naturaleza humana, tacto, ecuanimidad, estudio sostenido, curiosidad y altas normas ticas. Debe aadirse el vigor fsico y mental, pues la vida del mdico no es para lnguidos y desinteresados. Es necesario conocerse a si mismos y juzgar como se puede uno acercar ms a los ideales en la vida profesional.

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c. La medicina como servicio pblicoLa medicina es una profesin de servicio, que existe no por si misma sino para utilidad de los dems. Las responsabilidades de la medicina son tres: generar conocimientos cientficos y ensearlos a los dems, usar los conocimientos para la salud del sujeto o comunidad en su conjunto, y juzgar la propiedad moral y tica de todo acto mdico que afecta en forma directa a otro humano. Puesto que el mdico se ocupa de seres humanos en necesidad de ayuda, se presume, en forma lgica, que el mdico brinda un servicio humano. No obstante, al parecer una crisis de confianza ha aquejado a la medicina moderna. A medida que ha aumentado la tecnologa y complejidad de la medicina, los cuidados mdicos se han hecho ms institucionales y su suministro ms despersonalizado, sin embargo, el profesional del arte de curar debe tener presente que la medicina comporta un deber humanitario, y de servicio altruista de consagrar al enfermo todos los estudios y afanes, independientemente al solo pago de una remuneracin o a un afn de lucro.

El paciente, el mdico y el abogadoEl planeamiento de los derechos de los pacientes no Es necesario que se resuelve por si solo el sufrimiento y la esperanza de la considere al paciente como persona enferma si no se toma en cuenta la dimensin un hombre o mujer total y tica de la responsabilidad de los diferentes actores. El no solamente a su enfermedad: la tica de paso de la medicalizacin de la enfermedad a la judicializacin de la relacin mdico-paciente, debe mdicos y abogados exige la confrontacin de ideas, las implicar el rechazo de la medicina defensiva y la escalas de valores diferentes adopcin de una posicin responsable. y admitir reciprocidad. Palabras clave: derechos de los pacientes, Ambos profesionales deben medicalizacin, judicializacin, medicina defensiva. ser partidarios de una Introduccin: bajo la influencia del individualismo y de colaboracin para el las reivindicaciones democrticas, los derechos de los beneficio del paciente y pacientes han llegado a poner en tela de juicio muchas requieren implicarse en costumbres, prcticas y tradiciones ampliamente programas de educacin e aceptadas. Al mismo tiempo, el reciente planteamiento informacin. del enfermo responsable al cual se le otorga derechos y obligaciones genera preguntas de gran inters: los derechos de los pacientes se trata de otra moda intelectual o simplemente la confirmacin del poder de los abogados en la relacin mdico-paciente? no es ms bien la respuesta a un olvido, a saber, el respecto al ser humano afectado por la enfermedad? La importancia de este debate sobrepasa el inters propio de los profesionales, mdicos y abogados.

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Estudio de la Medicina LegalEn Francia se ha afirmado que poco contenciosa frente a la medicina, la sociedad civil no puede resolverse a comprar el silencio de los enfermos al precio o por el valor de la mera indemnizacin de sus dolores. Porque la crisis actual de la relacin entre el paciente y el mdico no surge exclusivamente a raz de lo que se llama una deriva de tipo consumista o deriva a la americana. Hoy la relacin entre el enfermo y el mdico parece muy afectada por la llegada de un nuevo invitado: el abogado. Como si la lgica del buen samaritano hubiese sido afectada por un nuevo personajes tambin paternalista con sus propios secretos tcnicos: el hombre de ley. Por lo tanto a m parecer, tanto la lgica profesional de los mdicos como la de los abogados no pueden resolver, como por encanto, el sufrimiento y al esperanza de la persona enferme si no se toma en cuenta la dimensin tica del tratamiento. En otros trminos, el paciente no puede ser dos veces vctima de la paternalista a la cual ha sido sometido durante siglos. historia

La primera etapa, bajo la intervencin del buen samaritano vestido de blanco, el mdico, la segunda vez, bajo el dominio interesado del profesional de la ley vestido de negro, el abogado. Prefiero escoger la va de una tica de la responsabilidad de los diferentes actores previo y comn, en otros trminos, una relacin llena de sentido y no de sanciones reparaciones.

a) Aspectos relativos a la judicializacin de la relacin entre el mdico y el paciente.En pocos aos, hemos presenciado a una transformacin social: de la medicalizacin de la enfermedad a la judicializacin de la relacin entre el mdico y el paciente. La crisis de la relacin mdico paciente ha sido el resultado progresivo, por una parte, del cuestionamiento de la nocin de paternalismo mdico, y por otra parte, de la rpida aparicin de reivindicaciones propias a los pacientes. La crisis de la relacin mdico paciente ha sido el resultado progresivo, por una parte, del cuestionamiento de la nocin de paternalismo mdico, y por otra parte, de la rpida aparicin de reivindicaciones propias a los pacientes. Hoy como reaccin al concepto del mdicobuen samaritano, el modelo alternativo parece ser el de la autonoma del paciente. Esta ltima, muy desarrollada en el mundo angloamericano, se inscribe claramente en el marco jurdico y social de las libertades individuales pero tambin de las diferentes declaraciones sobre los derechos humanos. H.T. delimit, en su famoso tratado titulado Foundations of Bioethics (publicado en 1986), los lmites de las referencias morales y de la intervencin mdica. Pero como ya lo mencion en San Jos (de Costa Rica) en 1996, debemos emanciparnos de los modelos y referencias paternalismo y

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Estudio de la Medicina Legalautonoma en la medida que no podemos reducir los intercambios y las relaciones sociales en funcin de un determinismo eminentemente terico. Indudablemente la relacin desequilibrada entre el mdico y el paciente autoriza reajustes que la norma jurdica ha querido monopolizar. Como si las relaciones sociales o culturales tuvieran horro del vaco, el derecho interviene cada vez ms en el campo de la medicalizacin de la enfermedad. Vemos actualmente a una tentacin de instrumentalizar otra vez el cuerpo y el enfermo en un marco tcnico que es el derecho de los pacientes. Hasta ahora, el saber determina y otorga el poder. La medicina, progresivamente est perdiendo su status social y poltico de arte sagrado, curso avanzado de biotica aplicada. San Jos de Costa Rica, 21 de abril d e1998. por lo tanto, la afirmacin y el desarrollo notable de texto protectores de los derechos de la persona humana me parece favorables a un reajuste o arreglo jurdico y tico que pueden reequilibrar la desigualdad evidente entre el mdico y el paciente, este fenmeno ha fomentado, en cierto grado, un tipo de desconfianza de los discpulos de esculapio hacia los de Temis, de los mdicos hacia los abogados, de los de blusa blanca hacia los de toga negra. No parece aceptable dejar a los tribunales llegar a ser arbitros de la relacin mdico-paciente. La norma jurdica no se legitima ni se explica por la mera existencia del juez y de la jurisprudencia. No sera lgico permitir que el derecho de la responsabilidad mdica se convierta, ante los tribunales en una lucha o un combate por qu? Primero, porque acudir a un tribunal implica a priori un fracaso basado en la insuficiencia de informacin o de precaucin.

Pero nuestra sociedad, de ms en ms consumidora y contenciosa, en donde el recurso al juez se hace manifiesto, es favorable a la judicializacin de una medicina defensiva. Con los trminos de medicina defensiva entendemos una prctica mdica fundada en la multiplicacin de exmenes mdicos intiles (o que rehsa cuidados y tratamientos por causa de los riesgos implicados y primas de seguros elevadsimas). Como si el error mdico se vendiera, asistimos particularmente en el mundo angloamericano, la desarrollo de una tendencia a encontrar detrs de cada enfermo un abogado.

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b) El rechazo de la medicina defensiva y la adopcin de una posicin responsableNo sera oportuno suscitar una controversia por abogados interpuestos que convirtiera el derecho en un arma de guerra contra los mdicos. El equilibrio entre las exigencias mdicas y las normas jurdicas, todas ellas al beneficio exclusivo del paciente. Por el contrario, los objetivos tcnicos y profesionales haran del paciente un instrumento de combate y una gallina de huevos de oro. El mismo error mdico grave no supone que se recurra al tribunal cuando vas de solucin de conflictos pueden encontrarse bajo el sistema de seguros pblicos o privados. Segundo, recurrir a un tribunal siempre implica la intervencin de otro mdico, el perito o experto, que por muy neutral que sea puede reflejar en sus conclusiones una tendencia corporativista. Tercero, la va judicial hace surgir en el escenario personas incompetentes en el cuerpo mdico como los abogados y los jueces. El paciente puede, de ese modo, llegar a ser un producto de consumo del derecho reducido a un caso judicial, un expediente o una famosa decisin de jurisprudencia

c) Mdicos y abogados, partidarios colaboracin para el beneficio del pacienteEl ser humano, instrumento, la provocado una ley de la oferta aun enfermo, no puede reducirse a un salud considerada como un servicio ha actitud consumista regulada por la sola y la demanda.

de

una

El reajuste tico conlleva consecuencias concretas tanto para los mdicos como para los abogados a travs de estas dos actitudes. Los profesionales de la medicina y de derecho tiene que asumir responsabilidades. Fundadas en la incertidumbre y en el riesgo, la prctica mdica y del derecho implican obligaciones a asumir, ante la persona y la sociedad parece tan extrao a veces leer comentarios sobre el temor de ciertos mdicos acerca de la extensin de sus responsabilidades profesionales. Tales reservas parecen sorprendentes a la luz de la tremenda toma de riesgos de los prcticos facultativos ante la enfermedad o una intervencin quirrgica o anestsica. De la misma manera que un piloto de avin, un ingeniero en la sala de control de una central nuclear, los mdicos que estn tratando con la vida no pueden evadir sus responsabilidades o minimizarlas.

El creciente inters y el desarrollo de la responsabilidad mdica justifican tales programas. De esa forma, se puede dar nfasis a la formacin e informacin como va para evitar pleitos innecesarios. La consultora previa llegara a ser la regla y no la excepcin.

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d) Mdicos mayormente informacin

y abogados en programas

necesitan implicarse de educacin y de

El paciente siempre se beneficiar ms del desarrollo de programas de enseanza del derecho y de la tica mdica por parte de mdicos como de abogados. El enfoque a la enseanza del rgimen de la responsabilidad mdica tendr que ser mayor en las facultades de medicina. De la misma manera, las facultades de derecho pudieran introducir asignaturas de derecho mdico y medicina legal para ensear dichas disciplinas. El asesoramiento bsico mdico y jurdico puede ser la clave de la emancipacin y del respeto del derecho de los pacientes a una hora en la cual e est desarrollando una nueva disciplina y cuerpo judicial, el derecho de los pacientes, la educacin recproca del mdico y del abogado garantizara de ese modo y reforzara el respeto al derecho de los pacientes. Delante de los jueces, los abogados llevan el timn pero los mdicos echan el carbn en la caldera. De ah que el asesoramiento recproco es realmente bsico.

ConclusinEs hacia un nuevo arreglo de la relacin mdico paciente que tiene que tender la intervencin del abogado. Significa dar ms sentido jurdico y sobre todo tico a esa relacin pero teniendo siempre cuidado de no permitir, ni al mdico ni al abogado, el monopolizar el tratamiento y las esperanzas del paciente, desde el punto de vista, los derechos de los pacientes abogan por una toma en consideracin al nivel del individuo la persona humana que no pueden abandonar su salud y porvenir ni a la ciencia, ni a los mdicos y an menos a los abogados.

LA RESPONSABILIDAD PENALDe las distintas responsabilidades que se le pueden exigir al profesional sanitario, sin duda la que mayor temor suscita es la responsabilidad penal. Y es que trminos como prisin, inhabilitacin, multa, etc., son evidentemente intimidatorios. Por otro lado, si existe un mbito en el que se de realmente la tan comentada perversin de la jurisdiccin penal, es precisamente en la exigencia de responsabilidad mdica. Y es que, representando el delito y la falta la trasgresin de las ms elementales normas de convivencia, habr de ser, al menos tericamente, toda la colectividad la que este interesada en la punicin de aquellas conducta penal, y tambin tericamente en la rehabilitacin del infractor, y este que es el objetivo primordial de la jurisdiccin penal queda pervertido cuando esta

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Estudio de la Medicina Legalva, por su mayor rapidez, comodidad o eficacia, es utilizada nicamente para obtener una suma de dinero como indemnizacin individual. En penal para que exista responsabilidad es necesario en todos los casos probar que hubo culpabilidad. Y existen nicamente dos formas de culpabilidad: - Dolo - Imprudencia Acta dolorosamente quien sabe lo que hace y quiere hacerlo. Acta en cambio con imprudencia quien omite la diligencia debida. En el dolo hay conciencia y voluntad, mientras que en el delito imprudente al actividad del sujeto no va encaminada a la produccin del resultado. Los supuestos de muertes o lesiones causadas por personal sanitario con dol son muy excepcionales, por lo que la imprudencia es sin duda la forma de culpabilidad que suscita mayor inters en el mbito sanitario. La imprudencia en la que puede incurrir un profesional requiere: Una accin u omisin voluntaria realizada en el ejercicio profesional. Que tal conducta suponga infraccin del deber objetivo de cuidado que observarse, es decir una conducta descuidada. Un mal efectivo y concreto, para la salud de la persona. La relacin de causa a efecto entre ambos extremos, entre conducta y dao. La ausencia de dolo o malicia, que si esta concurre estaramos obviamente ante un delito doloso o intencional. Por lo expuesto, dar una definicin acerca de lo que es en si, la responsabilidad penal, no resulta fcil, tal vez fue Romagnosi el que la precis con mayor tino, cuando dijo: Una cosa es la imputabilidad y otra la responsabilidad. Por la primera se le atribuye a uno algn efecto determinado, como causa productora de este, por la segunda, se pretende obligar a alguien a resarcir un dao determinado y a sufrir una pena determinada por motivo de aquel efecto determinado. Para Manzini, la responsabilidad penal es la obligacin de someterse a la pena a consecuencia de una imputabilidad comprobada de un delito. Por su parte Cuelo Calon plantea: Es responsable el individuo imputable que por haberse probado su culpabilidad debe responder del hecho realizado. As, la responsabilidad es el deber jurdico que incumbe al individuo imputable de responder del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurdicas Y Jimenez de Asua escribe: la responsabilidad penal es la consecuencia de la causalidad material del resultado, de la injusticia del acto (accin valorativa y debe

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Estudio de la Medicina Legalobjetiva) y de la punibilidad de la accin u omisin tpicamente descrita en la ley. Todos estos caracteres son necesarios para que surja la responsabilidad y, si alguno falta, la consecuencia penal no se produce. Pinsese que cuando est ausente la punibilidad en una hiptesis de excusa absolutoria, la responsabilidad penal no surge.

TICA Y FORMACIN MDICA Reflexiones introductoriastica, en sentido estricto, es lo que tiene que ver con la moral y con las obligaciones del hombre. Por su parte, moral hace relacin al fuero interno y al respeto humano. Toda tica como sistema, dice Abel Naranjo Villegas en sus disertaciones sobre tica, est compuesta por reglas tendientes a conducir al hombre a su fin. Segn la concepcin que tenga de ese fin, el hombre adecua las reglas prcticas que lo conduzcan a l. Y como ese fin siempre se supone que es bueno, ninguna tica propone las reglas como malas. Respecto a lo que se entienden por tica profesional, el mismo autor seala que es la aplicacin de un determinado sistema tico a los diversos actos posibles de una profesin dada. Un sistema tico, aade es como un barco que lleva a los pasajeros hasta los muelles de arribo pero no hasta la puerta de la casa. A pesar de que se diga que la moral no concierne al orden jurdico o que, como concepta don Gregoruo Maraon, las leyes sobran en los problemas de conducta moral, los nuevos vientos que soplan han hecho conveniente enmarcar los principios ticos-mdicos en normas y, an ms, en disposiones legales, pues se trata nada menos que de las obligaciones de las que ejercen un oficio o profesin de gran responsabilidad y trascendencia. Desde los tiempos en que la prctica mdica consisti en una profesin y su cultor adquiri un status privilegiado, se sealaron principios morales bsicos, los cuales deban regir el actuar profesional. As se origin el Juramento Hipocrtico, influyente todava, no obstante que han transcurrido veinticinco siglos de haberse dado a conocer.

Razn de ser de una tica inducidaHay quienes consideran que la tica mdica no es susceptible, de ser enseada y menos de ser impuesta,. Quienes as piensan se colocan al lado de los que defienden las tesis del libre albedro. Pero sucede que al mdico, por el simple hecho de serlo, se le conceden tcitamente atribuciones y poderes realmente asombrosos.

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Estudio de la Medicina LegalDe no existir unas normas elementales de conducta, unas guas que sealen el camino bueno, el mdico quedara expuesto a extraviarse y a ocasionar graves daos a su profesin y a su nica razn de ser: el paciente. Sera propiciar un andar torpe, a tientas, posiblemente amoral. O por lo menos sujeto a una moral muy particular de caprichosa concepcin e interpretacin. Las faltas morales de los mdicos sern entonces producto de la ausencia de esas reglas prcticas que menciona el profesor Naranjo Villegas. La tica, por otra parte, aplicada a la actividad mdica, no se reduce simplemente a unas normas o recomendaciones sobre buenas maneras, etiqueta y cortesa profesionales. Es cierto que la tica esta sujeta, o condicionada en gran parte, a las costumbres y que el mdico debe comportarse de manera tal que no ofenda a los que le rodean ni hiera la dignidad de su profesin y de su persona.

Lo que persigue, en esencia, es que el mdico oficie para hacer el bien, sin importar la etiqueta ni la elegancia en el actuar. Si logra conjugar ambas cosas enaltecern la Medicina y se enaltecern a s mismo. Empero, los preceptos ticos van ms all al tenerse en cuenta las nuevas costumbres, en virtud del llamado progreso de la humanidad, que ha obligado al mdico a modular su comportamiento, por ejemplo, la introduccin de las modernas tecnologas biomdicas, que han revolucionado el conocimiento, y el ejercicio, ha hecho imperiosa la postura en vigencia de antiguas y recientes normas ticas. Los transplantes de rganos, la inseminacin artificial, la fecundacin in vitro, el control de la natalidad, el diagnstico prenatal, el aborto, la psicociruga, la ingeniera gentica, el concepto de muerte cerebral, la prolongacin de la vida, requieren ser conciliados con los principios ticos que buscan el bienestar del hombre y de su especie, sin herir el respeto a que estos son acreedores. Es tan impetuosa esta avalancha de hechos nuevos en el campo de las ciencias biomdicas, que se ha propuesto utilizar mejor el trmino Biotica, a cambio de tica Mdica pues tales aportes y cambios no solo comprometen al mdico sino tambin a otros profesionales que han tenido que incursionar en terrenos de la biologa humana. De otra parte, le tica mdica ha trascendido ya el marco individual -el pacienteque durante muchos siglos identific el actuar profesional. En la actualidad se acepte que el mdico tiene deberes que cumplir con su enfermo, pero tambin, y de que manera, con la comunidad que le rodea.

Formacin tica y ejercicio profesionalComo corolario de los anteriores conceptos y hechos, parece inevitable, por conveniencia y necesidad, que quienes van a hacer de la medicina su profesin, sean educados dentro de los principios de la tica mdica, o de la biotica, para

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Estudio de la Medicina Legalellos es indispensable que se les ensee el sistema tico aplicable a los diversos y posibles actos que aparejan el ejercicio mdico como tambin la investigacin cientfica. Que la enseanza de la tica mdica es obligatoria en las facultades de medicina. Por su parte, la asociacin latinoamericana de Academias Nacionales de Medicina suscribi en la ciudad de Quito, en 1984, una recomendacin en el sentido de que la tica debe ser el marco conceptual de inspiracin y de referencia para todas las acciones concernientes a la formacin, ejercicio y desarrollo de las profesiones mdicas. Despus seala que los alumnos de medicina han de ser educados en el sentido de que los deberes del mdico prevalecen sobre los derechos del gremio y que el ideal de nuestra profesin exige extender la responsabilidad mdica del individuo a la comunidad. Tal como se aconseja en dicho documento, es deseable que la enseanza de la tica mdica se imparta como asignatura especial y obligatoria dentro del currculo, como enseanza en las diversas especialidades durante todos los estudios, en foros y conferencias sobre temas pertinentes, en cursos de postgrado y principalmente, mediante el ejemplo de los docentes en su propio ejercicio profesional y acadmico.

Responsabilidad de las escuelas campo de la tica

de medicina en el

No hay duda de que en la actualidad existe consenso sobre la responsabilidad que tiene las escuelas de medicina en la formacin tica de sus estudiantes. Ya no debe aceptarse la ambigua tesis de que la tica no puede ensearse pero si aprenderse. Considerarnos, desde cualquier punto de vista que se mire, que la tica mdica tenga que aprenderse a lo largo del ejercicio profesional, es decir, tardamente y sin ninguna orientacin definida. De esa manera se empuja al mdico a ceir su comportamiento al de sus colegas por imitacin o por contagio. Es posible entonces que desprevenidamente, quebrante normas de moral profesional que afecten el buen nombre de la Medicina y los intereses quienes en la ltimas deben recibir sus beneficios, por supuesto que la trasgresin de esas normas tambin va a repercutir desfavorablemente en la escuela mdica que lo hizo profesional y, de paso en los profesores que en ella ensean. No pocos de los deslices morales de los mdicos, deca Florencio Escardo, provienen mucho mas de la torpeza que de la inmoralidad. Sostena el moralista y telogo alemn Alfons Auer, que la Iglesia no puede, a travs de su magisterio, programar una tica medica concreta, ya que ella es cosa del espritu y del corazn humano quiere esto decir que los centros de formacin medica, a travs de su magisterio, se hallan igualmente impedidos o incapacitados para programar y ensear un determinado sistema tico relativo al ejercicio de la profesin?

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Estudio de la Medicina LegalEl concepto, de acuerdo a la sensacin de que se negara la posibilidad de que la conducta profesional del medico pudiera modelarse ticamente es que la propia conciencia espiritual y al corazn debe programarla y orientarla. Es cierto que la conciencia puede no ser accesible a la normas y leyes que los hombres hagan, pero es igualmente evidente que esa conciencia si puede persuadirse hasta educarse. Aceptando que la tica estuviera impedida de ser enseada, existe, en su defecto, la deontologa, que es la rama didctica que trata de las obligaciones que tiene el medico en el ejerci de su profesin. Es necesario saber de muchas otras cosas, particularmente de aquellas que permiten conocer mejor al hombre a travs de lo espiritual, que es donde reside la diferencia con las dems especies animales. el mdico operario, el esclavo de los aparatos, puede ser muy til al desarrollo tecnolgico de la Medicina, pero ms valiera que fuera el interprete y guardin de los ms caros valores espirituales de la humanidad doliente.

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ETICA MDICAEl juicio tico para que tenga validez debe ser coherente, razonado. No basta consultar las normas de moral vigentes y ceirnos ciegamente a ellas para aceptar que vamos a actuar ticamente. Por su propia naturaleza, la tica ha dicho Gracia Guilln, es un saber ordenado a la actuacin, por lo tanto, un saber actuar. En otras palabras, no es lo mismo conocer la tica, que actuar ticamente. En el ejercicio de la medicina hay situaciones morales que no pueden ser dilucidadas solo con normas objetivas, sino que su respuesta adecuada requiere adems el concurso de la virtud y el carcter del mdico, vale decir de su propia conciencia.

Conocer los cdigos, juramentos y declaraciones relativos al quehacer mdico es muy importante para el profesional que desee actuar correctamente, entendiendo lo correcto como lo moralmente bueno, sin embargo, ello no basta para todas las situaciones de la vida prctica. Los preceptos consignados en esos documentos le proporcionan la respuesta justa, precisa. Para algunos eticistas, el juramento hipocrtico y la declaracin de Ginebra, por ejemplo, han recibido injustificada reverencia, dado que no encierran el ms alto patrn tico. Esta afirmacin, de gran significado para la fundamentacin de la neotica, permite inferir que el summun de la moral mdica no reside exclusivamente en la norma escrita, que sucede ser rgida, inflexible. Sucede que las decisiones ticas en el campo de la salud a menudo estn influenciadas ms por hechos prcticos. Por eso se considera que no hay patrones ticos incontrovertibles y que por lo tanto, los principios pueden ser interpretados de diferentes maneras. Aqu es donde se pone a prueba el buen juicio del mdico, dado que en el ejercicio de la medicina estn en juego cuestiones tan trascendentes como la vida, la salud y la felicidad de los individuos, adems de intereses comunitarios, para poder actuar ticamente se hace obligatorio agudizar la racionalidad , reflexionar con coherencia y sapiencia. Sin duda, en tica las buenas razones son de mucha importancia en la prctica. Siguiendo el propsito que encierra este libro de motivar a los mdicos a la reflexin tica y de facilitar la misma, vamos a detenernos en el anlisis prctico de los principios morales que han de invocarse y utilizarse en la consideracin tica de una situacin dada. En primer trmino, el principio de autonoma, que como ya vimos, hace referencia al derecho moral que asiste al paciente para tomar sus propias determinaciones en relacin con su vida, su salud y su felicidad. Todo mdico debe conocer el cdigo moral que para tal efecto ha aprobado la sociedad, y que contiene normas de obligatorio cumplimiento, es decir, deberes prima facie, o como dira kant Imperativos categricos: 1. La asistencia mdica se fundamentar en la libre eleccin del mdico, por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetar en lo posible este derecho.

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Estudio de la Medicina Legal2. El mdico respetar la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios. 3. El mdico no expondr a su paciente a riesgos injustificados. Pedir su consentimientos para aplicar los tratamientos mdicos y quirrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo fsica o psquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicar al paciente o a sus responsables, de tales consecuencias anticipadamente. 4. El mdico tratante garantizar al enfermo, o a sus allegados inmediatos responsables, el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza. Se trata de la disposicin que conforma los comits de tica hospitalaria y adopta el declogo de los derechos del paciente. En lo relativo a la autonoma prescriben los siguientes derechos: 1. Se derecho a elegir libremente al mdico y en general a los profesionales de la salud, como tambin a las instituciones de salud que le presten la atencin requerida, dentro de lo recursos disponibles del pas. 2. Su derecho de disfrutar de una comunicacin plena y clara con el mdico, apropiadas a sus condiciones psicolgicas y culturales, que le permita obtener toda la informacin necesaria respecto a la enfermedad que padece, as como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y al pronstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. Tambin su derecho a que l, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minora de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia escrita de su decisin. 3. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral. Cualquiera que sea el culto religioso que profese. 4. Su derecho a que se les respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal cientficamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, mtodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. 5. Su derecho a la voluntad de aceptar o rehusar la donacin de sus rganos para que estos sean transplantados a otros enfermos. 6. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. Hasta aqu el cdigo moral de la sociedad en relacin con el principio de autonoma, vindolo bien, es minimalista, si se valora en todo su significado ese principio. Por eso queda a juicio del mdico interpretarlo y aplicarlo. Grave responsabilidad esta, dado que la interpretacin de la autonoma puede inclinarse

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Estudio de la Medicina Legalhacia la inmoralidad o hacia la moral autoritaria. El mdico debe ser una persona que tenga la virtud de la integridad, una persona que no solo acepte el respeto de la autonoma de otros como principio o concepto, sino tambin en la que se pueda confiar para que interprete su aplicacin con la mxima sensibilidad moral Cmo debe, entonces, interpretar el mdico el principio de autgonoma del paciente? En primer trmino, aceptando que la autonoma de este exige como requisito la integridad de su capacidad decisoria. Por lo tanto, carece de validez si se trata

Deberes de los mdicos en generalEl mdico debe: mantener siempre el alto nivel de conducta profesional. El mdico no debe, por motivos de lucro, influir en el ejercicio libre independiente de sus pacientes. e

El mdico debe: en todos los tipos de prctica mdica, dedicarse a proporcionar un servicio mdico competente, con plena independencia tcnica y moral, con compasin y respeto por la dignidad humana. El mdico debe: tratar con honestidad a pacientes y colegas y esforzarse por denunciar a los mdicos debiles de carcter o deficientes en competencias profesional, o a los que incurran en fraude o engao. Las siguientes prcticas se consideran conducta no tica.

a) La publicidad hecha por el mdico, a menos que esta autorizada por lasleyes del pas y el cdigo de tica mdica de la asociacin mdica nacional. b) El pago o recibo de cualquier honorario u otro emolumento con el solo propsito de obtener un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un establecimiento. El mdico debe: respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud y debe salvaguardar las confidencias de los pacientes. El mdico debe: actuar solo en el inters del paciente cuando preste atencin mdica que pueda tener el efecto de debilitar la condicin mental y fsica del paciente. El mdico debe; obrara con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevas tcnicas, o tratamientos a travs de canales no profesionales. El mdico debe: certificar solo lo que el ha verificado personalmente.

Deberes de los mdicos hacia los enfermosEl mdico debe: recordar siempre la obligacin de preservar la vida humana.

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Estudio de la Medicina LegalEl mdico debe: a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el mdico debe llamar a otro mdico calificado en la materia. El mdico debe: guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya incluso despus de la muerte del paciente. confiado,

El mdico debe: prestar atencin de urgencia como deber humanitario, a menos de que este seguro de otros mdicos pueden y quieren prestar dicha atencin.

Deberes de los mdicos entre sEl mdico debe: comportarse hacia comportasen con l. sus colegas como l deseara que ellos se

El mdico no debe: atraer los pacientes de sus colegas. El mdico debe: observar los principios de la Declaracin de Ginebra aprobada por la Asociacin Mdica Mundial.

Declaracin de GinebraAdoptada por la 2 Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948 y enmendada por la 22 Asamblea Mdica Mundial Sydney. Australia, agosto 1986 y la 35 Asamblea Mdica Mundial Venencia, Italia, octubre de 1983 y la 46 Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994. En el momento de ser admitido como miembro de la profesin mdica: Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad, otorgar a mis maestros el respeto y gratitud que merecen, ejercer mi profesin a conciencia y dignamente, velar ante todo por la salud de mi paciente, guardar y respetar los secretos confiados a mi, incluso despus del fallecimiento del paciente. Mantener inclume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesin mdica. Considerar como hermanos y hermanas a mis colegas, no permitir que consideraciones de afiliacin poltica, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen tnico, raza, sexo o tendencia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente. Velar con el mximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza y no emplear conocimientos mdicos para contravenir las leyes humanas. Hago estas promesas solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.

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Estudio de la Medicina LegalDeclaracin de la Asociacin Mdica Mundial sobre la responsabilidades Profesional por los niveles de atencin mdica. Adoptada por la 48 Asamblea General Somerset West, Sudfrica,Octubre 1996. Reconociendo que: El mdico tiene la obligacin de prestar a sus pacientes un servicio mdico competente y de esforzarse por denunciar a los mdicos dbiles de carcter o deficientes en competencia profesional. Reconociendo que: El paciente tiene derecho a ser atendido por un mdico que l sabe que tiene la libertad de dar una opinin clnica y tica sin interferencias externas inadecuadas (Declaracin de Lisboa de 1981, enmendada en 1995). Reconociendo que: Los comits de tica, comits de credenciales y otras formas de revisin por la profesin han sido establecidos desde hace tiempo, reconocidos y aceptados por la medicina organizada para controlar la conducta profesional del mdico y, cuando corresponde, imponer restricciones razonables sobre la libertad profesional absoluta del mdico Reafirmando que: La autonoma profesional y el deber de tener una autorregulacin son componentes esenciales de la atencin de alta calidad y por lo tanto, es un beneficio del paciente que se debe preservar, y como resultado de que la profesin mdica tiene la responsabilidad permanente de apoyar, participar y aceptar una revisin apropiada de la profesin, que sea realizada de buena fe. La AMM mantiene que el servicio profesional del mdico debe ser considerado distinto de los servicios comerciales y mercancas, no es menos porque el mdico est sujeto a normas ticas especficas, que incluyen la dedicacin para prestar una atencin mdica competente. La AMM estima que, cualquiera sea el proceso judicial o regulador establecido por un pas, toda opinin sobre la conducta profesional del mdico debe tomar en cuenta la evaluacin de los colegas mdicos, quienes por su formacin y experiencia, comprenden la complejidad de los asuntos mdicos en cuestin. La AMM condena todo procedimiento para considerar reclamos de pacientes o procedimientos para compensar a los pacientes, que no estn basados en una evaluacin de buena fe de las acciones u omisiones del mdico, por sus colegas. Dicho sistema perjudica la calidad general de la atencin mdica ofrecida a todos los pacientes.

IatrogeniaPag 28

Estudio de la Medicina LegalDentro de lo que se ha sealado como conducta del mdico que, pese a provocar un dao, no es punible, se halla la iatrogenia. La legislacin sobre responsabilidad mdica que rige en este momento, presenta fallas que hacen imperativo sealar en el cdigo penal peruano, no en forma general sino especficamente y con articulado propio, los casos de responsabilidad mdica en el ejercicio de la profesin. El Dr. Quiros Salinas al respecto seala Iatrogenia (Iatro=medicina, Gnesis = origen). Se puede definir etimolgicamente la palabra iatrogenia como la enfermedad producida por el mdico o por las medicinas. Es el caso del mdico que, como resultado de un diagnstico, est empleando un mtodo para la curacin que se encuentra errado y que por tal motivo le est produciendo otro mal a su paciente, o bien el caso de que la medicina empleada produzca un efecto colateral que a la vez produce otra dolencia, por no haberse prestado la suficiente atencin en el tratamiento. Ms adelante, seala con respecto a la iatrogenia: Cabe distinguir el error puro y el error, pero el error del cual todos somos capaces, nunca debe ser ocasionado por una negligencia. En todo mdico existe un deber continuo. Se diagnstica apropiadamente, y es continuo porque debe realizarse este diagnstico continuamente. No es el hecho de diagnosticar una enfermedad, etiquetarla al paciente y recurrir al libro o a la memoria, a fin de encontrar el tratamiento apropiado. Es deber del mdico diagnosticar diariamente la enfermedad mientras el paciente este bajo su control, si su diagnostico no fuera continuo, podran pasar desapercibidos las complicaciones que el mdico est produciendo en su actividad teraputica. Es exactamente la negligencia de examinar al enfermo, la negligencia de procurar diariamente y en forma continua interpretar el estado variable del paciente, la causa de la mayor parte de las enfermedades iatrognicas. Otro factor importante en todas las especialidades mdicas, el hecho que el mdico tiene que escoger entre dos males, se sabe que una operacin o que una droga es riesgosa. Si hacer una operacin o no hacerla, si dar esa droga o no darla. Es ah donde interviene el continuo diagnostico del proceso y la continua fe que debe tener le mdico para tratar a sus pacientes. Es probablemente esto ltimo lo que define Riu, cuando sostiene que la iatrogenia es un sndrome no punible, caracterizada por un dao inculpable en el cuerpo o la salud, consecuente de una aplicacin teraputica, exento de responsabilidad profesional. El tema de la iatrognica ha alcanzado relevancia dentro de los ltimos casos de responsabilidad mdica que se ventilan en los tribunales por el empeo de los abogados defensores de llevar el caso al campo de la iatrogenia pura y as alegar la absolucin de su cliente.

Pag 29

Estudio de la Medicina LegalA modo explicativo y con el fin de clarificar este concepto en la relacin mdicopaciente se deben conjugar tres elementos: 1. El acto mdico, en el cual el facultativo debe actuar cuidadosamente y conforme lo prescriban las reglas de su arte o ciencia. 2. El paciente, que deber ser honesto mdico y cumplir lo prescrito por este. en su comunicacin con el

3. El tratamiento prescrito por el mdico, comprendiendo medicamentos, intervenciones quirrgicas, etc., que debe ser adecuado a lo dispuesto por la ciencia y de correcto estado y elaboracin. Cuando se han dado todas estas caractersticas y pese a ello, se ha producido un resultado daoso no, se esta frente a lo que se llama iatrogenia, es decir, un acto totalmente imputable. Por ejemplo, un mdico prescribe a su paciente un tratamiento penicilnico prolongado, para lo cual receta una serie de ampollas de accin lenta. Antes de aplicar el tratamiento, realiza al enfermo toda clase de exmenes para comprobar su grado de tolerancia al medicamento recetado, todos los cuales le permiten comprobar la tolerancia del paciente a la penicilina. Sobre la base de eso comienza el tratamiento y a poco andar el paciente hace una reaccin sensible del medicamento que le provoca dao grave en su salud. En este caso el mdico ha actuado cuidadosamente, ha procedido de acuerdo a lo indicado por la ciencia, sin embargo, por un factor constitucional del paciente, se produce un resultado daoso, que es totalmente inculpable, por lo tanto no punible. Finalmente, el verdadero lmite de la responsabilidad profesional mdica se encuentra prevista nica y exclusivamente hasta la CULPA. Puntualizando que: Ms all de los actos culposos, como por ejemplo los casos fortuitos, preterintencionales o dolosos en el ejercicio mdico, no puede hablarse tcnicamente de responsabilidad profesional.

La responsabilidad penal del mdicoEn lo que respecta concretamente a la responsabilidad mdica, pareciera que, cuando media un tratamiento errado, aquella solo podra encuadrarse en las disposiciones por el delito de homicidio y lesiones culposas, que reprimen a quien causarse a otro la muerte o un dao en el cuerpo o la salud, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesin o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo. Pero si bien es responsable de su impericia, de su imprudencia o de su negligencia (falta grave en el diagnstico, tratamiento u operacin), no por norma debe

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Estudio de la Medicina Legalresponder a la eventualidad de la muerte, habida cuenta de que fundamentalmente debe ser independiente en el estricto sentido de la palabra al ejercicio de su arte. Por eso es que no debe llamrsele responsable por los errores honestos o equivocaciones en que incurra sobre cierta ndole, de la enfermedad o el mejor tratamiento a seguir, si lo hizo con convencimiento cientfico. Con lo dicho ya nos hemos inclinado en pos de la teora que indica la necesidad de una regulacin penal de la responsabilidad del mdico, no obstante, esta opinin no es pacfica, puesto que hay otra que asienta el principio de la irresponsabilidad criminal por los resultados de su actividad. Para decidirnos por la primera posicin apreciacin. nos situamos en un plano objetivo de

Y en ese plano se torna inevitable el recuerdo de las palabras de lvarez Sierra. El mdico trabaja con materiales directos con el hombre y la vida, los dos enigmas eternos que no se sabe como empezaron ni cual es su camino. Mejor dicho: la medicina tiene por misin curar las enfermedades y sin embargo la muerte no se puede evitar. Eludir sanciones legales cuando esa presuncin desaparece por su incompetencia evidente, por su ignorancia, como ha dicho otro autor, no ha de olvidarse que se solicitan sus auxilios profesionales principalmente por su ciencia y pericia, y su criterio y opinin se respetan y cumplen a menudo con ciega confianza cmo, pues, no ha de ser responsable si le faltan aquellas condiciones de modo tal que no sepan distinguir los lmites de su propia imprudencia o, en su caso, de su negligencia? Cmo no ha de ser responsable si es imperito, cuando es principalmente esa pericia lo que concede e imprime su especial carcter? En fin: con estos alcances ha de tener plena vigencia el pensamiento de Lacassagne, el principio de la responsabilidad mdica es una seguridad para los mdicos instruidos, concienzudos y prudentes, es una amenaza constante para los temerarios, los audaces sin escrpulos y los ignorantes imperturbables y es, al mismo tiempo, una barrera infranqueable contra las reclamaciones fantsticas, los caprichos y el mal humor de los pacientes.

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Aspectos deontolgicos y legalesAl hacerse cargo del tratamiento de un enfermo, acepta el mdico una gran responsabilidad, se trata nada menos que de la salud y de la vida del paciente. Y ante el mdico se abre en toda su complejidad la personalidad del enfermo con todas sus preocupaciones y necesidades. Al mdico se le ofrece una visin de la esfera ntima del paciente, que este razonablemente intenta esconder a los dems. El enfermo debe confiarse por completo del mdico, con absoluta exclusin de otras injerencias. El paciente desconoce las medidas teraputicas del mdico, que, para que tenga xito, debern ser cumplidas, de su adopcin y realizaciones, o de su omisin, pueden resultar consecuencias decisivas no solo a la salud, sino tambin para la vida particular y profesional del paciente. Debido a todas estas circunstancias la relacin entre mdico y enfermo debe estar condicionada por una amplia confianza. La relacin entre ambos es mucho ms que una relacin contractual jurdica. Por parte del enfermo, su relacin con el mdico muchas veces viene determinada en sumo grado por lo xitos de este, sobre los cuales se emiten con frecuencia las suposiciones ms peregrinas. Por otra parte, pocos son los pacientes que alcanzan a comprender las dificultades y riesgos que entraa la profesin mdica. Ponsold, sostiene que si el mdico no logra rpidamente los xitos deseados o esperados para la salud del paciente, no tardara en escuchar los reproches y las acusaciones de falta de cumplimitno de sus deberes profesionales. Y es por ello que los tribunales tienen que conocer, a menudo, sobre cuestiones de responsabilidad mdica, tanto penal como civil. Vemos, por consiguiente, que la situacin del mdico es seria, pues el riesgo de una responsabilidad penal es muy grande, ya que en caso de un proceso, aunque solo se le acuse de negligencia, se le podr fijar una condena privativa de la libertad aunada a una inhabilitacin para el ejercicio profesional, y adems, podrn aplicrsele sanciones administrativas y disciplinarias.

Prescripcin infiel de estupefacientesIatrogenia: Puede definirse como todo aquello ocasionando, de manera directa o indirecta, por la actividad del mdico, incluyendo secuelas de tipo colateral y adverso al paciente, que pueden ser provocadas. Por ejemplo por la prescripcin de frmacos. Se incluyen en la accin iatrognica los casos en que el facultativo, de manera arbitraria, imprudente o imperita, permite a su cliente el acceso a esa medicacin, ya sea entregando recetas en blanco o sealando que puede repetir la dosis cuantas veces quiera. De modo tal que queda en manos del enfermo la facultad de

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Estudio de la Medicina Legalautomedicarse y todas las posibilidades de hacerlo en cantidades mayores a las necesarias, ajenas a las pautas que aconseja la medicina. Se ha dicho que calmar el dolor humano ha sido uno de los logros mas benficos en el devenir de la civilizacin. Pero los efectos no dependen siempre del medicamento en s. Est en juego la personalidad psicobiolgica del paciente y su reaccin. De ah la gran responsabilidad del mdico que debe prescribir valorando sustancialmente los efectos que el medicamento puede causar, no slo por los sntomas y la psologa ordenada, sino por la personalidad de quien habr de ingerirlo. Ahora bien, si en el concepto de iatrogenia estn incluidas las lesiones o enfermedades que, por su ejercicio profesional correcto, produce el mdico, tambin lo estn los casos de falta de responsabilidad o mala prctica de ste, que comprenden las omisiones culposas, las manifestaciones de impericia, en fin, las negligencias o imprudencias daosas, que entran en el campo del Derecho Penal.

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Suministro indebido de drogasArt. 300 cdigo penal peruano 1. Descripcin Legal: Art. 300.- el mdico, farmacutico, qumico, odontlogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamentos que contengan drogas txicas, estupefacientes o psicotrpicas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos e inhabilitacin, conforme al art. 36 incs. 1,2 y 4. 2. Bien Jurdico Protegido.- Se protege la salud pblica. 3. Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser cualquier persona cuya profesin esta dentro de las ramas sanitarias, esto es , mdico , farmacutico, qumico, odontolgico u otro profesional similar. Sujeto pasivo es la colectividad. El objeto material del delito son los medicamentos, es decir, aquellas sustancias empleadas para curar. No se comprende todo tipo de medicamentos, nio slo aquellos que contienen droga txica, estupefaciente o psicotrpica. Esto es lo que diferencia este artculo y el tipo base del art. 296 CP referido directamente a drogas. El comportamiento consiste en recetar, prescribir, administrar o expender, indebidamente, medicamentos que contienen droga txica, estupefaciente o psicotrpica. Por recetar se entiende la prescripcin mdica mediante receta. Prescribir es la orden dada por el mdico, mediante receta u otro modo. Por administrar se entiende hacer tomar, aplicar o inyectar un medicamento. Expender es vender. Para que se configure el delito se requiere que el suministro de drogas se realice indebidamente, es decir, con fines no teraputicos o en cantidad superior a la necesaria, lo cual implica peligro para la salud de las personas. 4. Tipicidad Subjetiva.- Se requiere el dolo, es decir, el conocimiento y voluntad de realizar todos los elementos del tipo objetivo, donde se incluye el conocimiento de la ausencia de necesidad y del peligro para la salud pblica. 5. Grados de desarrollo del delito: Tentativa y Consumacin.- el delito se consuma con la receta, prescripcin, administracin o expedicin de medicamentos que contengan droga. La tentativa es admisible en las hiptesis en que las circunstancias especiales del hecho lo permitan. No se requiere para la consumacin que el medicamento que contiene droga haya sido adquirido, ni mucho menos, ingerido por el organismo. 6. La pena.- Se establece pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayo de cinco aos e inhabilitacin art. 36 incs. 1,2 y 4 CP.

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FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MDICA.El ejercicio legal de la medicina est reglamentado en las legislaciones de cada pas, fijndose las condiciones, restricciones, prerrogativas y obligaciones, as como las responsabilidades que les corresponde a los mdicos frente a su comunidad. El galeno al hacerse cargo de un paciente acepta una gran responsabilidad y debe responder por tal responsabilidad. El enfermo se confa por completo al mdico, del mismo modo, el paciente desconoce los medios teraputicos utilizados en su tratamiento, de cuya aplicacin, pueden sobrevenir consecuencias decisivas para la salud y la vida del paciente.

Es importante recalcar que la medicina tiene gran inters para la sociedad, y no puede limitarse al mero contacto entre mdico y paciente, porque esta relacin es mucho ms amplia, su contenido es mucho ms trascendente, pudiendo afirmar que se trata de una relacin entre el mdico y la sociedad. De all tambin la responsabilidad tan grande que corresponde a la profesin mdica en el mundo contemporneo. Consecuentemente el fundamento primordial de la responsabilidad profesional del mdico radica en el inters social que tiene el Estado de velar por la proteccin de la vida y la salud de sus asociados. Es por ello que, la situacin de la medicina es la de una profesin que debe ser cada vez mejor reglamentada. Hay inters social en ello, y es tambin una forma de proteger eficientemente al enfermo. Empero, la responsabilidad profesional mdica adems de tener como sustento esencial ineludible el de preservar la vida y la salud de la colectividad en general, conlleva aparejada tambin otros fundamentos, sumamente relevantes y gravitacionales, sin los cuales, su exigencia sustancial no tendra razn de ser. Siendo as, frente al derecho a la salud, la responsabilidad dentro de la prctica mdica se muestra como una exigencia ineludible, sin la cual las medidas proteccionistas y la razn de ser de dicho derecho fundamental perderan su verdadera esencia. En tal sentido los fundamentos para la responsabilidad mdica son elementos determinantes de la misma; veamos a continuacin, un enfoque analtico acerca de tales fundamentos.

FUNDAMENTO UNIVERSAL DEL DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA.La responsabilidad mdica es uno de los requisitos para el ejercicio del Derecho Humano a la Salud y a la Vida, cuyo derecho esencial del hombre debe ser protegido por un rgimen de Derecho y Justicia teniendo como base la dignidad y el

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Estudio de la Medicina Legalvalor de toda persona humana. Los artculos 1,2,3, 25, y 29 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos son fuente del Derecho a la Salud y a la Vida y, por ende de la Responsabilidad Mdica. A continuacin un breve anlisis de dichos artculos: Artculo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. En este artculo se cimientan las bases y los principios de igualdad de derechos entre todos los seres humanos, y adems se proclama la fraternidad. Artculo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaracin, sin distincin de raza, color, sexo , idiomas, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.. De este modo queda implcito que cualquier servicio profesional que se brinde debe estar exento de discriminacin, porque la vocacin de todo profesional es de servicio. Artculo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona. En este artculo se consagra universalmente el derecho a la vida como uno de los valores de mayor jerarqua e importancia. La prdida de este derecho esencial, de cualquier modo resulta irreparable. Artculo 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en esencia la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Del mismo modo, la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social. Artculo 29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

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Estudio de la Medicina LegalEstos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios que consagran las Naciones Unidas.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.En el campo de la salud existe una direccin jurdica de una persona a otra persona que, como relacin de la vida, debe ser ordenado por el Derecho y si tomamos en cuenta que filosficamente el fin del derecho es el goce pleno y que slo la salud es el medio para lograr el goce pleno de todos los derechos constitucionalmente garantizados y legalmente reconocidos, tenemos que concluir precisando la existencia de un Derecho a la Salud consagrado constitucionalmente. Dicho derecho se presenta con una fisonoma jurdica propia, imponiendo sus normas particulares como rama independiente del Derecho en General. Es por ello que, la preservacin de la salud y de la vida, para ser un derecho plenamente garantizado. Es menester que se encuentre constitucionalmente reconocido como tal, sin cuyo fundamento legal, la responsabilidad del profesional mdico, devendra en inexigible. Por tanto, debemos remarcar que sin amparo constitucional del derecho a la salud y a la vida, no puede existir responsabilidad mdica. La proteccin legal del derecho a la vida y a la salud, se torna as en fundamento esencial para la determinacin de la responsabilidad profesional y su exigencia en dicho contexto. La Constitucin Poltica determina que el Estado garantiza el derecho a la proteccin de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. Tambin el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida.

FUNDAMENTO CIENTFICORespeto a la responsabilidad profesional del mdico, existen diversas corrientes doctrinarias que tratan de explicar con criterio cientfico, la relevancia jurdica en cuanto se refiere a supuestos perjuicios resultantes del accionar profesional de los mdicos. As, tenemos que:

a) NERIO ROJAS, sostiene, que el mdico es responsable por daos consecutivosde actos en el ejercicio de su profesin, b) LACASSAGNE, afirma que es obligacin de los mdicos sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte, c) SAMUEL GAJARDO, afirma que, la responsabilidad del mdico requiere la existencia de dos elementos fundamentales: 1. Un acto profesional culpable y

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Estudio de la Medicina Legal, 2. Un dao causado a las personas, que produzca enfermedad, complicacin o muerte.

FUNDAMENTO TICOLa medicina y la tica se desarrollan en la misma direccin. Se intenta cada vez ms , observar al hombre en su totalidad. Tal es as que, la actividad mdica se orienta, sobre todo a servir de ayuda al hombre enfermo. De ah que sea de hecho un problema mdico y al mismo tiempo tico el de buscar la manera en que mejor puede ayudarse a este hombre determinado y concreto. Ya no puede tratarse en ltimo trmino de sanar al cuerpo, sino, mediante la ayuda orientada al restablecimiento, prestar un servicio al ser humano en todo su conjunto.

FUNDAMENTO SOCIOECONMICOLa Medicina se caracteriza por ser una ciencia humana, por ser una de las profesiones ms nobles. Sin embargo ....este carcter noble de la ciencia mdica, en las ltimas dcadas se ha visto resquebrajada. Este problema se debe a que, el mdico probablemente se viene deshumanizando, como se va deshumanizando una sociedad que todo al igual que el rey Midas- lo convierte en oro, o sea en mercanca, A. Barturen V. En tal sentido, el fundamento socioeconmico de la Responsabilidad del Mdico radica en el hecho consustancial de que la ciencia mdica y muy particularmente su ejercicio, no sufra el resquebrajamiento en cuanto se refiere a su carcter de sensibilidad humana, dado que el inters social de la Medicina, la vocacin de servicio y el espritu mdico, son aspectos fundamentales de tan humilde profesin y por ende de la responsabilidad profesional del mdico.

FUNDAMENTO HISTRICOCuatrocientos aos antes de Cristo, ya Scrates deca que era un mal mdico, un mdico brbaro, aquel que no saba que el hombre se enfermaba con el cuerpo y con el alma y que de poco vala atender su fsico si no se atenda simultneamente su psiquis. Efectivamente no es la laringe la que se enferma. Es el hombre, pues hay una unidad en el ser humano, Hipcrates para materializar la responsabilidad profesional del mdico estableci un juramento que lleva su nombre y que tuvo plena vigencia durante muchos siglos, pero actualmente ha sido reemplazado por el juramento aprobado por la Convencin Mdica Mundial celebrada en Ginebra en 1948.

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FUNDAMENTO MDICA

ACADMICO

Y

DE

ESPECIALIZACIN

La medicina se divide en dos ramas: la medicina propiamente dicha y la ciruga. Cada una de las cuales tiende a especializaciones siempre mayores. La especializacin en el siglo XIX, fue en un principio muy criticada por aquellos que pensaban que iba en detrimento del enfermo. Los ejemplos de charlatanes que se especializaban en la extraccin de dientes o de piedras y de sanadores de un tipo de enfermedad como la enfermedad venrea comportaron que mdicos honestos, y tambin gente profana, juzgaran con suspicacia a los mdicos que se auto designaban como especialistas de un tipo de enfermedades o de un sistema concreto. Fue un duro golpe a la tradicin mdica, no obstante, como la presin de los factores cientficos, sociales, econmicos se hizo cada vez patente, se tom como un hecho aceptado. Al multiplicarse la informacin mdica y devenir ms complejas, la nuevas tcnicas, le mdico no poda abarcarlo todo.

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TEORA DEL DELITO Y LA ACTIVIDAD MDICA

La poca atencin dada a la literatura jurdica respecto del tema de la actividad mdica as como la pobreza numrica de sentencias, obligan a buscar soluciones sobre este tpico, encontradas en otros sistemas jurdicos; pero, el traslado de dichas perspectivas especficas pueden conllevar inconvenientes relacionados con la situacin jurdica determinada en cada pas. Las construcciones formuladas por autores alemanes e italianos inciden en la teora tcnico-jurdica del delito, lo cual permite valorar su aplicabilidad al tratamiento mdico para analizar la validez en el Derecho Peruano, de las teoras generales que le sirven de fundamento:

Concepto general de accinSegn Mezger, la teora jurdico-penal de la accin se limita El concepto causal de a preguntar qu es lo que ha sido causado por el querer del accin lleva a la sujeto que acta son parte integrante de la accin, y para afirmacin de la afirmar que existe una accin basta la certidumbre de tipicidad es de lesiones y que el sujeto ha actuado voluntariamente, teniendo a la necesidad de buscar una causa de exclusin importancia el contenido de la voluntad la accin se de lo injusto. convierte en un proceso causal producto de un acto voluntario cualquiera. Segn el concepto social de accin, esta debe ser entendida como la forma de conducta con sentido social, segn nos permita comprender la experiencia en la vida social. Un criterio diferenciador entre una lesin y una operacin mdica parte de las concepciones, experiencias y costumbres sociales que permiten una valoracin social que no es al mismo tiempo una valoracin jurdica. Resulta dificultoso encontrar un concepto de accin que cumpla las tres funciones principales: unitaria, de enlace, de lmite; pero como ejercicio de la actividad finalista del ser humano, por lo menos permite comprender la conducta del mdico, que a fin de cuentas, el contenido de su voluntad ser decisiva en el momento en que se enjuicie su actividad.

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El tipoSabemos, que el tipo est constituido por todas aquellas circunstancias o elementos que fundamentan lo injusto, especfico de una figura delictiva (tipo de lo injusto), aunque en algn caso no estn descritos en la ley, debiendo entonces ser completado por el juez, como es el caso de la determinacin del cuidado debido en los delitos culposos. Si una conducta est comprendida en un tipo de los injusto ser antijurdica, salvo que concurra una causa de justificacin (art. 20 inc. 4 del Cdigo Penal). En cuanto al tratamiento mdico, han sido muchos los intentos por excluir el tipo mediante la teora de los elementos negativos del tipo, por la que se seala que se produce una fusin entre la tipicidad y la antijuridicidad, el tipo no slo est formado por las circunstancias que fundamentan lo injusto de una figura delictiva (elementos positivos), sino tambin, por la ausencia de las circunstancias que sirven de base a una causa de justificacin (elementos negativos). Cabe aclarar, que no es lo mismo elementos negativos del tipo (causas de justificacin) que elementos del tipo redactados en forma negativa (hechos atpicos). Las consecuencias de esta teora seran graves, pur cuanto la concurrencia de una causa de justificacin excluira la antijuridicidad y tipicidad. Un error de tipo que favorece a las circunstancias que sirven de base a una causa de justificacin (elemento negativo del tipo) excluira el dolo, por lo que se estara frente a un error de tipo, mientras que, para los que rechazan esta teora se tratara de un error de prohibicin, de consecuencias El criterio de adecuacin social nos sirve para jurdicas distintas. distinguir las conductas tpicas de las que no lo Esta teora ha sido aplicada al tratamiento mdicoson; ha incidido no slo quirrgico por ARTHUR KAUFMANN, quien distingue dos en los delitos dolosos conceptos del tipo: el amplio denominndolo tipo del sino tambin en los delito y el restringido denominado tipo de lo injusto. El culposos, al establecer tipo del delito de las lesiones quedara excluido en las vinculaciones entre este concepto y el riesgo intervenciones curativas con xito ya que no causan ningn permitido, el que sirve dao a la salud, sino ms bien la restablecen; y tampoco para determinar el constituye maltrato corporal, por cuanto no representa cuidado objetivamente ningn mal ni tratamiento inadecuado del cuerpo. En las debido. intervenciones fracasadas excluye no slo la antijuridicidad sino tambin el tipo de lo injusto. Reitero, una de las consecuencias ms importantes de esta teora es su postura frente al error que excluira el dolo, suponiendo, de ser vencible, slo una responsabilidad culposa lo que llevara a la aplicacin de una pena nfima sin relacin con la gravedad del delito.

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Estudio de la Medicina LegalEl concepto de adecuacin social formulado por HANS WELZEL, ha sido utilizado como una causa de exclusin del tipo con el fin de restringir la aplicacin de los tipos amplios. Segn este concepto, aquellas conductas que se mueven dentro del orden social, histrico, normal de la vida, queda fuera de los tipos, aunque se produzca la lesin de un bin jurdico, como cortar el pelo, servir bebidas alcohlicas, la existencia de industrias peligrosas, etc. se trata pues de verdaderos hechos tpicos no amparados en el orden jurdico no son perseguidos, tal vez por relajacin en la aplicacin de la ley, otro claro ejemplo sera la percepcin de aguinaldos por determinados funcionarios, convertido en costumbre contra legem, lo que no impedira el inicio de un proceso en el caso que se quisiera dar aviso de mayor honestidad entre los funcionarios. Para excluir del tipo aquellas conductas que se estimen socialmente adecuadas bastar acudir a otros criterios interpretativos, especialmente al teolgico restrictivo en atencin al bien jurdico protegido, y cuando ello no sea posible, no debe haber ningn inconveniente en acudir a las causas de justificacin determinadas por el Derecho en cada legislacin. La teora de la imputacin objetiva del resultado seala que slo es imputable objetivamente un resultado injusto causado por la conducta humana, cuando esta conducta ha originado un peligro de la produccin del resultado jurdicamente desaprobado, y este peligro se ha realizado de hecho en el suceso causante de resultado concreto. En consecuencia, no basta con la comprobacin de que una determinada conducta y el resultado de lo injusto tpico producido se hallen en