medico legal

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA, GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ENFERMERIA CURSO: MEDICO LEGAL LICDA. DOLORES MONTEJO COTA TRABAJO: CODIGOS Y LEYES

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informacion acerca de la clase medicom legal de licenciur en enfermeria

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA, GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUDENFERMERIACURSO: MEDICO LEGALLICDA. DOLORES MONTEJO COTA

TRABAJO: CODIGOS Y LEYES

YASMIN MARISOL PINEDA CARN; 201406412

INDICE: INTRODUCCION

JUSTIFICACION

DERECHO Y ETICA

DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS EN GENERAL A PACIENTES

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN ENFERNERIA

LEGISLACION BASICA RELACIONADA CON LOS CIUDADANOS

REGISTROS DE EMFERMERIA

FUNCIONES Y COMPONENTES DE LOS REGLAMENTOS DE ENFERMERIA

RESONSABILIDAD LEGAL EN ENFERMERIA ANALISIS

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIN

En este trabajo escribimos un breve resumen de un conjunto de temas que componen la enfermera, temas los cuales como enfermeras aplicamos su valor diario en nuestro trabajo.

Aprendemos desde un punto de vista legal y jurdico lo que es la enfermera ya que tambin se necesitan de leyes y reglamentos para el cumplimiento de esta labor.

Este trabajo se propone discutir la incidencia del Derecho y la tica relacin entre medios y fines en el plano jurdicos lleva a cabo una reflexin sobre los derechos y los deberes de los pacientes y el papel de la enfermera ante los mismos. Desde el punto de vista histrico, las enfermeras han tenido una difcil relacin con los registros de enfermera. A pesar de que la cantidad de los registros de enfermera ha aumentado ciertamente con los aos, no se puede decir lo mismo de la calidad de la informacin registrada.

JUSTIFICACION

La tica es ms que un conjunto de normas o modos de separar lo bueno de lo malo; es una forma en que cada uno acta y lo que obtiene con ello. Permite que nos sintamos a gusto con lo que hacemos, decimos y mostramos a las personas que nos rodean. Para centrar el origen y la base legal sobre que se sustentan los derechos del paciente, para terminar tratando como un derecho de los ms importantes "el consentimiento informado", que aunque obligado por ley slo se exige para la realizacin de tcnicas mdicas.

Durante la atencin de enfermera se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. El desarrollo de un sistema de registro de enfermera eficaz y profesional es posible dentro del mbito de las normas de prctica existentes. La eliminacin de los registros repetitivos y narrativos en las notas de evaluacin puede reducir el tiempo total invertido en registrar y producir una representacin ms exacta y til de la prctica profesional y respuesta del paciente y familia.

Un sistema de registro coordinado que integre el proceso de enfermera desde el ingreso hasta el alta, con los requerimientos de registro designados, da tambin a la enfermera una ptima defensa en caso de pleitos y retos legales.

DERECHO Y ETICA

Ahora bien, el Derecho es mal concebido con mucha frecuencia como simplemente el brazo armado de la tica, como un sistema de prohibiciones basado en los imperativos morales a fin de que la sociedad se comporte en forma correcta. Por eso, cuando la creatividad del hombre parece orientarse hacia caminos que pueden ser destructivos, cuando la investigacin cientfica parece salirse de los lmites morales, mucha gente se vuelve hacia el Derecho a fin de que colabore con su fuerza coercitiva en poner barreras a esas conductas que se consideran peligrosas e inmorales. El caso de la oveja clonada es muy ilustrativo en ese sentido. Tanto en el Per como en el extranjero, hemos escuchado voces que, lejos de saludar con entusiasmo este triunfo extraordinario de la ciencia, claman en nombre de la tica contra tales experimentos considerando que constituyen una ofensa a la moral y un atentado contra la dignidad humana. Y, como si se tratara de algo absolutamente natural que no merece mayor anlisis, esas voces de protesta se dirigen a sus respectivos Gobiernos a fin de que se prohba mediante una ley ese tipo de investigaciones. Si la moral est en peligro, parece lgico que el Derecho intervenga. Sin embargo, las relaciones entre la moral y el Derecho son algo ms complicadas. Y por eso es conveniente que nos preguntemos sobre la naturaleza y las funciones del Derecho: es realmente el Derecho algo as como el Ministerio de Gobierno y Polica de la tica? El derecho es simplemente un instrumento imperativo de represin moral de las conductas sociales? Y aun si no fuera solamente se su papel, puede imponer el Derecho limitaciones a las actividades de los hombres en nombre de la tica?

La relacin de la tica con el derecho puede considerarse desde diversos puntos de vista y tendr que situarse particularmente en dos planos distintos sobre los que se articula la reflexin moral.Primeramente, en el plano de la reflexin tico-normativa el problema de las relaciones entre la tica y el derecho interesa de forma no exclusiva, pero s prevalente, a la parte penal de la legislacin civil o eclesistica, y no a la que regula la vida diaria de la sociedad. Hay que aadir, sin embargo, que el cdigo penal de la sociedad civil no se interesa por la actitud moralmente buena, por la que se interesa por el contrario el derecho cannico, al que le importa la formacin interior de cada creyente y su orientacin hacia la santidad.

Adems, el cdigo, civil o eclesistico, no sanciona nunca a nivel de comportamiento todo lo que es moralmente recto o equivocado y - no prev penas para todas las acciones moralmente equivocadas. Desde este punto de vista, el derecho se interesa de forma casi exclusiva por todos aquellos mbitos operativos dentro de los cuales hay que defender o garantizar los intereses o los derechos de terceros. Un caso ejemplar: la pena que prevn los diversos cdigos para todos los intentos de homicidio, pero no para los intentos de suicidio.

Ms an, se da a veces el caso de que el cdigo civil en su parte penal no slo no castiga, sino que legitima incluso lo moralmente errado, como ocurre en el caso de la legislacin sobre el aborto y sobre el divorcio. Esto puede suceder bien en un contexto democrtico, donde la mayora determina de forma decisiva la orientacin legislativa, bien en un contexto no democrtico en el que todo o casi todo depende de la voluntad de uno o de unos pocos.

Esta ltima aclaracin nos invita a considerar la relacin existente entre la tica y el derecho, tambin en el plano de la fundamentacin de las normas morales o jurdicas.Dentro de esta perspectiva meta-tica se plantea adems el problema del momento cognoscitivo o de decisin que est en la base de los juicios morales ltimos, de los que dependen tambin los juicios del derecho: mientras que unos autores (los cognitivistas) afirman que estos juicios son preexistentes al hombre y que hay que adecuarse a ellos tambin desde el punto de vista legislativo, otros (los decisionistas) afirman que la perspectiva tico-jurdica depende slo de aquello en lo que converge la Mayora o de aquello que se logra sancionar por un contrato.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS EN GENERAL LOS PACIENTES El usuario de los servicios sanitarios esta amparado ante la empresa, tanto pblica como privada, que presta servicios sanitarios por una legislacin. Esta legislacin establece y regula unos sistemas que por una parte garantizan la asistencia y por otra establece unos mecanismos de los mismos

Por su importancia reproducimos la Carta de Derechos y Deberes del usuario.

DERECHOS:

1. El usuario tiene derecho a recibir una atencin sanitaria integral de sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles.2. El usuario tiene derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, econmico, moral e ideolgico.3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de toda informacin con su proceso, incluso el secreto de su estancia en centros y establecimientos sanitarios, salvo por exigencias legales que lo hagan imprescindible.4. El usuario tiene derecho a recibir informacin completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnsticos, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronstico, que ser facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha informacin, sta deber proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables.5. El usuario tiene derecho a la libre determinacin entre las opciones que le presente el responsable mdico de su caso, siendo preciso su consentimiento expreso previo a cualquier actuacin, excepto en los siguientes casos: Cuando la urgencia no permita demoras. Cuando el no seguir tratamiento suponga un riesgo para la salud pblica.Cuando no est capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponder a sus familiares o personas legalmente responsables.6. El usuario tendr derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos sealados en el punto 5, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en las condiciones que seala el punto 6 del apartado de Deberes.7. El usuario tendr derecho a que se le asigne un mdico cuyo nombre deber conocer y que ser su interlocutor vlido con el equipo asistencial. En caso de ausencia. Otro facultativo del equipo asumir la responsabilidad.8. El usuario tiene derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso; esta informacin y las pruebas realizadas constituyen la Historia Clnica.9. El usuario tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clnicos sin una informacin sobre mtodos, riesgos y fines. Ser imprescindible la autorizacin por escrito del paciente y la aceptacin por parte del mdico, de los principios bsicos y normas que establecen la Declaracin de Helsinki. Las actividades docentes requerirn as mismo, consentimiento expreso del paciente.10. El usuario tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y aceptables de habitabilidad, higiene, alimentacin, seguridad y respeto a su intimidad.11. El usuario tendr derecho en caso de hospitalizacin a que sta incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales. Para ello, el Hospital facilitar un rgimen de visitas lo ms amplio posible, el acceso a los medios y sistemas de comunicacin y de cultura y la posibilidad de actividades de que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.12. El usuario tiene derecho a recibir cuanta informacin desee sobre los aspectos de las actividades asistenciales, que afecten a su proceso y situacin personales.13. El usuario tiene derecho a conocer los cauces formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administracin de las Instituciones. Tiene derecho, as mismo a recibir una respuesta por escrito.14. El usuario tiene derecho a causar ALTA VOLUNTARIA en todo momento tras firmar el documento correspondiente, exceptuando los casos recogidos en el Art. 5 de los Derechos.15. El usuario tiene derecho a agotar las posibilidades razonables de superacin de su enfermedad. El hospital proporcionar la ayuda necesaria para su preparacin ante la muerte en los aspectos materiales y espirituales.16. El usuario tiene derecho a que las instituciones Sanitarias le proporcione: Una asistencia tcnica correcta con personal cualificado. Un aprovechamiento mximo de los medios disponibles. Una asistencia con los mnimos riesgos, dolor y molestias psquicas y fsicas.

DEBERES:

1.El usuario tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las Instituciones Sanitarias.2.El usuario tiene el deber de tratar con el mximo respeto al personal de las Instituciones Sanitarias, los otros enfermos y acompaantes.3.El usuario tiene el deber de solicitar informacin sobre las normas de funcionamiento de la Institucin y los canales de comunicacin (quejas, sugerencias, reclamaciones y preguntas). Debe conocer el nombre del mdico.4.El usuario tiene el deber de cuidar las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento dela habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.5.El usuario tiene el deber de firmar el documento de Alta Voluntaria, en los casos de no aceptacin de los mtodos de tratamiento.6.El usuario tiene el deber de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilizacin de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacuticas y sociales.7.El usuario tiene el deber de utilizar las vas de reclamacin y sugerencias.8.El usuario tiene el deber de exigir que se cumplan sus derechos.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN ENFERMERIA

1. El personal estatutario de los Servicios de Salud ostenta los siguientes derechos:a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeo efectivo de la profesin o funciones que correspondan a su nombramiento.b) A la percepcin puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razn del servicio en cada caso establecidas.c) A la formacin continuada adecuada a la funcin desempeada y al reconocimiento de su cualificacin profesional en relacin a dichas funciones.d) A recibir proteccin eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo as como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la informacin y formacin especfica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.e) A la movilidad voluntaria, promocin interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.f) A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con correccin, consideracin y respeto por sus jefes y superiores, sus compaeros y sus subordinados.g) Al descanso necesario, mediante la limitacin de la jornada, las vacaciones peridicas retribuidas y permisos en los trminos que se establezcan.h) A recibir asistencia y proteccin de las Administraciones Pblicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesin o en el desempeo de sus funciones.i) Al encuadramiento en Rgimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programacin funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institucin, y de los sistemas establecidos para la evaluacin del cumplimiento de los mismos.k) A la no discriminacin por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin, orientacin sexual o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.l) A la jubilacin en los trminos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.m) A la accin social en los trminos y mbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.2. El rgimen de derechos establecido en el nmero anterior ser aplicable al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita. DEBERES. El personal estatutario de los Servicios de Salud viene obligado a:a) Respetar la Constitucin, el Estatuto de Autonoma correspondiente y el resto del ordenamiento jurdico.b) Ejercer la profesin o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios tcnicos, cientficos, ticos y deontolgicos que sean aplicables.c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesin o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarn el desarrollo de actividades de formacin continuada.d) Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerrquicos en relacin con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en funcin de su categora profesional, en la fijacin y consecucin de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la Institucin, centro, o unidad en la que preste servicios.f) Prestar colaboracin profesional cuando as sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopcin de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.g) Cumplir el rgimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las Instituciones, centros y servicios.h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del mbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los Servicios de Salud, su libre disposicin en las decisiones que le conciernen, y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, as como a no realizar discriminacin alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condicin en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la informacin y documentacin relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.k) Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los Servicios de Salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia y evitar su uso ilegtimo en beneficio propio o de terceras personas.l) Cumplimentar los registros, informes y dems documentacin clnica o administrativa establecidos en la correspondiente Institucin, centro o servicio de salud.m) Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, as como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relacin con esta materia.n) Cumplir el rgimen sobre incompatibilidades.o) Ser identificados por su nombre y categora profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.LEGISLACION BASICA RELACIONADA CON LOS CIUDADANOS

Son derechos y deberes inherentes a los ciudadanos:a) Respetar y defender la Constitucin Poltica de la Repblica.b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificacin Personal que lo faculte para poder ejercitar los derechos y cumplir los deberes a que se refiere el presente artculo.c) Elegir y ser electo.d) Ejercer el sufragio.e) Optar a cargos pblicos.f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.g) Defender el principio de alterabilidad y no reeleccin en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la Repblica.h) Desempear las funciones electorales para las que sean designados.ARTICULO 4. Suspensin de los derechos ciudadanos.Los derechos ciudadanos se suspenden:a) Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal;b) Por declaratoria judicial de interdiccin.ARTICULO 6. Prdida y recuperacin de la ciudadana.La prdida de la nacionalidad guatemalteca, conlleva la prdida de la ciudadana. La ciudadana se recobra al recuperar la nacionalidad guatemalteca.ARTICULO 7. Constancia de ciudadana.La calidad de ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotacin en la cdula de vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya.ARTICULO 9. Anticipacin necesaria.Para ejercer en determinada eleccin o consulta los derechos polticos a que se refiere la presente ley, se requiere estar inscrito como ciudadano con anticipacin no menor de tres meses al respectivo evento, y contar con el documento facultativo correspondiente, donde debe constar el lugar de vecindad del mismo.ARTICULO 10. Obligacin de notificar.Las autoridades correspondientes estn obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del trmino de cinco das, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casos:a) Prdida y recuperacin de la ciudadana;b) Suspensin y recuperacin de los derechos ciudadanosEl Registro de Ciudadanos, en un trmino de cinco das, ordenar las anotaciones que procedan.ARTICULO 11. Cancelacin de la inscripcin de la ciudadana.Los Registradores Civiles o quienes hagan sus veces, tienen la obligacin de dar aviso al Registro de Ciudadanos; del fallecimiento de toda persona mayor de dieciocho aos, dentro de los ocho das siguientes a la fecha de asiento de la partida de defuncin y, con base en tales avisos, se harn las anotaciones respectivas cancelando la inscripcin del ciudadano. Los infractores de la disposicin contenida en este artculo sern sancionados por incumplimiento de deberes, conforme lo establece el Cdigo Penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, para cuyo efecto el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral deber investigar los hechos y formular las denuncias respectivas. En su caso, los delegados o subdelegados del Registro de Ciudadanos podrn obtener de oficio la informacin necesaria y comunicarla a dicho Registro para que cancele las inscripciones respectivas en el padrn electoral.

RESPONSABILIDAD LEGAL EN ENFERMERIALos registros de enfermera sirven como registro legal y pueden emplearse en beneficio del centro asistencial y personal o bien para defendernos ante una accin legal. Es de especial inters para las enfermeras saber si la implicacin legal en cuestin se puede deducir de inexactitudes deliberadas en el expediente, si se alter el expediente u otro documento relacionado con los cuidados del paciente o las notas o informes destruidos para desviar la atencin en cuanto a lo que ha ocurrido y en qu medida dej de indicarse en el expediente que las rdenes teraputicas o instrucciones especficas del cuidado mdico fueron observadas por el personal de enfermera. Cuando el expediente no es indicio confiable del cuidado del paciente, es probable que si este ltimo hace una demanda la gane. Las enfermeras deben de familiarizarse con las normas, requerimientos y procesamientos de los registros de la organizacin para las cuales trabaja, y asimismo, conocer las normas profesionales del Estado en el cual prestan sus servicios. Hoy en da, la historia clnica es el nico documento vlido desde el punto de vista clnico y legal, siendo el conjunto de documentos, testimonios y reflejo de la relacin entre usuario y hospital; regulado por ley bsica reguladora de la autonoma del paciente y derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica.

Las enfermeras tienen que acatar las leyes y reglamentos al practicar la enfermera. Todos los reglamentos y aspectos legales de la enfermera se ensean y se explican a stas en todas las escuelas de enfermera. No acatar el cdigo de tica podra costarle su licencia y provocar una demanda por negligencia.

Cada estado tiene una Ley de Ejercicio de la Enfermera, que establece todas las pautas y leyes para las enfermeras que tienen licencia para practicar en dicho estado. La ley incluye las limitaciones y especificaciones de formacin de cada enfermera. Esto significa que cada enfermera ha sido entrenada en un rea especfica de la enfermera, por lo tanto, debe practicar en esa rea solamente. Si una enfermera no est capacitada para administrar la medicacin o dar tratamiento a un paciente, no se le permite hacerlo. La enfermera debeconsultarcon un mdico o con la autoridad de enfermera correspondiente cuando surge una situacin para la cual no est certificada. Cualquier irregularidad es una violacin de esta ley, y la enfermera puede perder su licencia de enfermera, adems de que se le puede presentar una demanda en su contra o al instituto de cuidado de salud u hospital.Abogar por el pacienteUna enfermera tiene la responsabilidad legal de abogar por la salud del paciente en todas las instancias, incluidas las emergencias. La enfermera ser el enlace entre el mdico y el paciente. sta tiene la obligacin legal de controlar al paciente y detectar posibles anomalas o complicaciones que puedan ocurrir. Si se producen, la enfermera debe tener acceso a un mdico para la atencin inmediata para el paciente.Administracin de medicamentosCualquier enfermera que est certificada para administrarmedicamentosa un paciente debe hacerlo con precisin y a tiempo. sta tiene la responsabilidad legal de interpretar las cartas y ficheros de un paciente y para entender aquello a lo que los pacientes pueden ser alrgicos o bien qumedicamentosno se le pueden administrar. Si una enfermera no le da la dosis correcta o la medicacin apropiada a un paciente, ste podra sufrir riesgos de salud graves o incluso la muerte. Esto puede ser motivo para una demanda por negligencia contra la enfermera y elestablecimientode salud.Negligencia o abandono del pacienteLa enfermera proporciona atencin al paciente, al que debe estar supervisando en todo momento. Si el paciente necesita ayuda con cualquier problema, como la higiene, la enfermera tiene la responsabilidad legal de ayudarlo. Si una enfermera no supervisa y brinda atencin al paciente, esto puede ser considerado como negligencia, lo cual es poco tico e ilegal. El paciente puede tratar de moverse o usar el bao sin asistencia, lo que puede resultar en una lesin fsica. Algunos pacientes se pueden daar a s mismos bajo la influencia de la medicacin, lo cual no debera ocurrir si la enfermera est prestndole la debida atencin.Formularios de ConsentimientoLas enfermeras tienen la responsabilidad legal de explicar todos los tratamientos, medicamentosy resultados de laboratorio a los pacientes o miembros autorizados de la familia de los pacientes. Antes de que un paciente pueda someterse a una ciruga, ste tendr que firmar una autorizacin. Si la enfermera va a administrar el tratamiento, como por ejemplo la anestesia, es una obligacin legal de sta explicar los aspectos negativos y positivos de la anestesia. El paciente o un familiar deben firmar un formulario de consentimiento que reconoce que el paciente entiende el procedimiento. Si esta forma no se firma y se presentan complicaciones, la enfermera puede enfrentar consecuencias legales.

ANLISIS

En resumen y para concluir, la relacin entre el Derecho y la tica no es tan obvia ni tan inmediata como a veces se piensa.No me cabe la menor duda de que la tica es una dimensin importantsima de la persona humana, Los derechos de los pacientes se ponen todos los das en juego, correspondiendo a la enfermera, como profesin ms cercana al paciente y su garanta de cumplimiento en todos sus deberes y ejerciendo las normas que establece el estado para el mejoramiento de la atencin al paciente.

El desarrollo de un sistema de registro de enfermera eficaz y profesional es posible dentro del mbito de las normas de prctica existentes. La eliminacin de los registros repetitivos y narrativos en las notas de evaluacin puede reducir el tiempo total invertido en registrar y producir una representacin ms exacta y til de la prctica profesional y respuesta del paciente y familia.

Un sistema de registro coordinado que integre el proceso de enfermera desde el ingreso hasta el alta, con los requerimientos de registro designados, da tambin a la enfermera una ptima defensa en caso de pleitos y retos legales.

Este anlisis se basa en lo que entend por cada uno de los temas presentes, los cuales son de importancia para un buen servicio ante la sociedad en especial al rea de salud.

BIBLIOGRAFA

http://cpepr.org/sobre-nosotros/ley-y-reglamentos

http://unidaddeenfermeriadeguatemala.bligoo.es/ley-de-regulacion-del-ejercicio-profesional-de-enfermeria#.U-VdcuN_tNs

http://www.consumoteca.com/bienestar-y-salud/medicina-y-salud/derechos-y-deberes-de-los-profesionales-sanitarios/

http://eticaenenfermeria.wordpress.com/ley-del-ejercicio-profesional-de-la-enfermeria/

http://www.buenastareas.com/search_results.php?query=Derecho+y+etica