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1 Anexo A 1. Recomendación 1-VII (Canberra, 1961), Intercambio de información sobre problemas logísticos Los Representantes recomiendan a sus gobiernos respectivos que procedan al intercambio de información sobre problemas logísticos. Esto podría incluir información sobre el diseño y la construcción de edificios y pistas de aterrizaje, el suministro de energía, el rendimiento de aeronaves, navíos, tractores y otros vehículos, técnicas para el abastecimiento de estaciones costeras e interiores, el transporte y manejo de carga en el medio antártico, alimentos y ropa para clima frío. Los Representantes recomiendan además que se considere la convocatoria de una reunión o simposio de expertos para tratar la cuestión del intercambio de información sobre la experiencia adquirida en la organización de expediciones, apoyo logístico y transporte, como también que las proposiciones para la convocatoria de tal reunión o simposio se discutan durante o antes de la próxima Reunión Consultiva del Tratado Sugerencia de texto final para el borrador RCTA: La RCTA ha establecido que la Recomendación 1-VII ya no está en vigor, ya que los párrafos operativos se han cumplido. No obstante, las partes continúan apoyando sin restricciones el intercambio de información sobre problemas logísticos. Por lo tanto, recordando los principios generales contenidos en la Recomendación 1-VII como se estableció en la primera RCTA en Canberra, las partes deben continuar con el intercambio de información sobre problemas logísticos. Este intercambio debe ser realizado en una serie de formas diversas y mediante diversos foros que incluyen, pero no se limitan a, simposios o reuniones de expertos o dentro del COMNAP. O, sugerencia de borrador texto de la resolución actualizado: (acompañado de la Recomendación I-VII (1961) ya obsoleta) Resolución R1 (2013) Intercambio de Información sobre Problemas Logísticos Los representantes recomiendan a sus Gobiernos que deberían comprometerse a intercambiar información sobre problemas logísticos. Deben incluir información sobre el diseño y construcción de edificios y pistas de

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Page 1: Microsoft Word - 2A Working Paper Attachments 18 Feb 2013.doc  · Web viewLos Representantes recomiendan además que se considere la convocatoria de una reunión o simposio de expertos

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Anexo A

1. Recomendación 1-VII (Canberra, 1961), Intercambio de información sobre problemas logísticos

Los Representantes recomiendan a sus gobiernos respectivos que procedan al intercambio de información sobre problemas logísticos. Esto podría incluir información sobre el diseño y la construcción de edificios y pistas de aterrizaje, el suministro de energía, el rendimiento de aeronaves, navíos, tractores y otros vehículos, técnicas para el abastecimiento de estaciones costeras e interiores, el transporte y manejo de carga en el medio antártico, alimentos y ropa para clima frío. Los Representantes recomiendan además que se considere la convocatoria de una reunión o simposio de expertos para tratar la cuestión del intercambio de información sobre la experiencia adquirida en la organización de expediciones, apoyo logístico y transporte, como también que las proposiciones para la convocatoria de tal reunión o simposio se discutan durante o antes de la próxima Reunión Consultiva del Tratado

Sugerencia de texto final para el borrador RCTA:La RCTA ha establecido que la Recomendación 1-VII ya no está en vigor, ya que los párrafos operativos se han cumplido. No obstante, las partes continúan apoyando sin restricciones el intercambio de información sobre problemas logísticos.

Por lo tanto, recordando los principios generales contenidos en la Recomendación 1-VII como se estableció en la primera RCTA en Canberra, las partes deben continuar con el intercambio de información sobre problemas logísticos. Este intercambio debe ser realizado en una serie de formas diversas y mediante diversos foros que incluyen, pero no se limitan a, simposios o reuniones de expertos o dentro del COMNAP.

O, sugerencia de borrador texto de la resolución actualizado:(acompañado de la Recomendación I-VII (1961) ya obsoleta)

Resolución R1 (2013)Intercambio de Información sobre Problemas Logísticos

Los representantes recomiendan a sus Gobiernos que deberían comprometerse a intercambiar información sobre problemas logísticos. Deben incluir información sobre el diseño y construcción de edificios y pistas de aterrizaje, el suministro de fuentes de energía, el rendimiento de los aviones, embarcaciones, tractores y otros vehículos, técnicas de suministro de estaciones costeras e isleñas, el transporte y manejo de cargas en condiciones antárticas, alimentos y prendas de ropa para frío, y provisiones médicas e instalaciones.

Recomiendan además que se debe tener en cuenta a la convocatoria de una reunión o simposio de expertos para considerar la cuestión del intercambio de información sobre la experiencia obtenida en temas de organización de expediciones, soporte logístico y transporte, y que las propuestas de convocatoria de dicha reunión o simposio deben ser debatidas en o antes de la siguiente Reunión consultiva del tratado. d icho intercambio, debería ser desarrollado en de una serie de formas diversas y a través de varios foros que incluyen pero no se limitan a los simposios o reuniones de expertos en el COMNAP .

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Anexo A

2. Recomendación 1-XII (Canberra, 1961), Cooperación en servicio postal

TEXTO ORIGINAL:

Los Representantes recomiendan a sus respectivos gobiernos: 

(1 ) promuevan la cooperación entre las expediciones en el área del Tratado para recolectar y distribuir la correspondencia al personal expedicionario; 

(2 ) se notifiquen mutuamente sobre las oportunidades para enviar el correo a las estaciones en el área del Tratado y procedente de ellas; 

(3 ) se consulten mutuamente, con el fin de convenir sobre otras medidas prácticas adicionales, destinadas a mejorar las comunicaciones postales dentro del área del Tratado.

Sugerencia de texto final para el borrador RCTA:

Dados los significativos avances tecnológicos que se han realizado en el intercambio de correo, la RCTA ha establecido que la Recomendación 1-XII está obsoleta. No obstante, las partes continúan apoyando el principio general de cooperación en servicios postales y continúan con la consulta de mejora en las comunicaciones, postales y electrónicas, en el área del Tratado Antártico y por lo tanto proponen una nueva Resolución como sigue.

Y, sugerencia de borrador texto de la resolución actualizado:((acompañado de la Recomendación I-VII (1961) ya obsoleta)

Resolución R2 (2013) Cooperación en comunicaciones postales y electrónicas

Los representantes recomiendan a sus Gobiernos que deberían:1. promocionar la cooperación entre expediciones en el área del Tratado en la recolección y distribución del correo entre los miembros de la expedición;2. advertirse unos a otros de oportunidades para envío de correo para y de estacione en el área del Tratado;

3. continuar con la consulta conjunta con vistas a llegar a un acuerdo para medidas prácticas futuras para mejorar la comunicación, postal y electrónica, en el área del Tratado Antártico .

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Anexo A

3. Recomendación VIII-2 (Oslo, 1975), Sistema de cooperación en el transporte aéreo

TEXTO ORIGINAL:

Los Representantes,Recordando la Recomendación VII-8;

Reconociendo que el acceso a la Antártida por aviones de larga distancia combinado con rutas intercontinentales de suministro por aviones más pequeños facilitaría nuevos niveles de cooperación y flexibilidad en la investigación;

Teniendo en cuenta el interés tomado por el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR, por sus siglas en inglés) en los beneficios potenciales que se deriven de un sistema de transporte por aire cooperativo;

Recomiendan a sus gobiernos que:1. Soliciten a sus oficinas responsables de la administración de expediciones Antárticas que revisen sus programas

científicos para identificar las formas en que un sistema de transporte aéreo cooperativo podría beneficiarlos e informar a SCAR a través de sus representantes en el Grupo de trabajo de Logística de SCAR;

2. Soliciten a SCAR, a través de sus Comités Nacionales Antárticos, que revisen los recursos de transporte disponibles y los requerimientos potenciales con respecto a un sistema de transporte por aire cooperativo y expongan sus conclusiones a las Partes Consultivas.

Sugerencia de borrador texto de la resolución actualizado:(acompañado de la Recomendación VIII-7(1975) ya obsoleta)

Resolución R3 (2013)Sistema de cooperación en el transporte aéreo

Los representantes,

Recuerdan las Recomendaciones VII-8 que aún están en vigor y la Recomendación VIII-7 que ya no está en vigor pero contenía principios generales que aún eran válidos;

Reconocían que el acceso a la Antártida con aviones de largo alcance combinados con rutas de alimentación intracontinentales por aviones más pequeños wou ld facilitans nuevos niveles de cooperación y flexibilidad en la investigación;

Señalan el interés del Comité Científico para la Investigación Antártica (SCAR, por su sigla en inglés) y por el Consejo de Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP, por su sigla en inglés) en los beneficios potenciales derivados de un sistema de cooperación en el transporte aéreo;

Recomiendan a sus gobiernos que:1. Piden a sus oficinas responsables de la administración de expediciones antárticas Programas nacionales antárticos para mantener bajo revisión sus programas científicos para identificar las formas en las que un sistema de cooperación en transporte aéreo puede beneficiarles y para para informar al SCAR a través de sus representantes en el Grupo de trabajo SCAR sobredebatir y desarrollar como sea necesario en el COMNAP:

2. Piden al SCAR, a través de sus Comités nacionales antárticos, que revise los recursos disponibles de transporte y sus requisitos potenciales relativamente a un sistema de cooperación de transporte aéreo y para ofrecer conclusiones a la atención de las partes consultivas.

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Anexo A

4*. Recomendación X3 (Washington, 1979), Mejoramiento de las Telecomunicaciones en la Antártida y Recolección y Distribución de Datos Meteorológicos Antárticos

* Aquí realizamos sugerencias relativas únicamente a los puntos 6 y 7, la recomendación también incluye muchos elementos relativos a la meteorología (puntos 1-5 y 8-10). Consulte Anexo C, ítem 18 como referencia al as sugerencias para estos párrafos.

TEXTO ORIGINAL:Los Representantes, 

Teniendo en cuenta las Recomendaciones VI - 1, VI - 3 y VII - 7; 

Tomando nota de que la Tercera Reunión del Tratado Antártico sobre Telecomunicaciones, celebrada en Washington en septiembre de 1978, ha descrito la red de telecomunicaciones para el intercambio de datos meteorológicos dentro de la Región Antártica y entre ésta y el Sistema Mundial de Telecomunicaciones (SMT) de la Vigilancia Meteorológica Mundial (VMM) tal como existía en septiembre de 1978 (véanse los Anexos 1, 2 y 3). 

Considerando la importancia que revisten los datos meteorológicos antárticos para la VMM y el reducido valor de estos datos si no están a disposición de los usuarios dentro y fuera de la región antártica, de acuerdo con los calendarios de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en relación con la recepción de datos primarios y elaborados; 

Reafirmando la importancia del Sistema Mundial de Telecomunicaciones para transmitir los datos meteorológicos antárticos entre las Estaciones de la Antártida, en los casos en que las condiciones ionosféricas de la Antártida impidan su transmisión directa; 

Tomando nota, con reconocimiento, de la respuesta del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) a la Recomendación IX - 3 y de las mejoras en las telecomunicaciones antárticas que se obtendrían si los operadores y las oficinas que administran los programas antárticos dispusieran de estados de las prácticas actuales de telecomunicaciones en las redes nacionales y entre ellas; 

Reconociendo que los cambios en los requisitos nacionales respecto de las telecomunicaciones antárticas, los cambios en la tecnología y las limitaciones presupuestarias podrían plantear serias incompatibilidades entre las redes nacionales; 

Reconociendo que el posible tráfico aéreo comercial transpolar del futuro y el constante incremento de la navegación marítima en la región antártica pueden determinar cambios en las necesidades en materia de datos meteorológicos primarios y elaborados; 

Afirmando que los progresos en la recolección y en la distribución de datos meteorológicos

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Anexo Adeberían ser examinados periódicamente; Recomiendan a sus gobiernos que: 

1. Teniendo en cuenta el informe final de la Tercera Reunión del Tratado Antártico sobre Telecomunicaciones efectuada en Washington en septiembre de 1978, procuren, por todos los medios, mejorar el sistema de recolección y distribución de datos meteorológicos antárticos, especialmente con miras a aumentar su eficacia, seguridad y economía de esfuerzos, teniendo presentes las posibilidades que brinda la nueva tecnología. 

2. Cada estación que realice observaciones meteorológicas asegure que los datos sean transmitidos tan pronto como sea posible después de la observación; 

3. Las estaciones que reciban esos datos para retransmitirlos a otras estaciones antárticas o al Sistema Mundial de Telecomunicaciones procedan a enviarlos con la menor demora; 

4. En cooperación con otras Estaciones de la Antártida y los Centros Meteorológicos Mundiales, continúen vigilando regularmente la recepción de datos de la región antártica por el Sistema Mundial de Telecomunicaciones y la distribución de tales datos por parte de dicho Sistema; 

5. En cooperación con la Vigilancia Meteorológica Mundial, procuren asegurar que se facilite la transmisión de esos datos desde el Sistema Mundial de Telecomunicaciones a las estaciones antárticas en los casos en que se considere que este método sea más eficaz en función del costo o más seguro que las transmi¬siones transantárticas; 

6. A través de sus Comités Nacionales Antárticos, soliciten al SCAR que prepare un manual resumido de las prácticas de telecomunicaciones en las redes nacionales y entre ellas, con un formato que permita la introducción de enmiendas periódicas conforme a los cambios que se observen en las prácticas nacionales; 

7. A los fines del párrafo anterior, se aseguren de que las oficinas que administran los programas antárticos informen, en junio y diciembre de cada año, al SCAR de los cambios que incorporen en sus prácticas de telecomunicaciones; 

8. Salvo que medien razones científicas, administrativas o presupuestarias de fuerza mayor, traten de asegurar, mediante los correspondientes contactos con las oficinas que administran los programas antárticos, que la transmisión de datos meteorológicos entre las estaciones antárticas no se vea perjudicada por cambios introducidos en sus prácticas de telecomunicaciones; 

9. Inviten a la OMM, por intermedio de sus Representantes Permanentes, a que examine los Anexos 1 y 2 de la Recomendación VI - 3, con miras a brindar su asesoramiento a las Partes Consultivas en cuanto a los requisitos actuales o previstos en materia de datos primarios y elaborados en la región antártica; 

10. A más tardar en la Decimosegunda Reunión Consultiva del Tratado Antártico examinen los progresos en materia de telecomunicaciones Antárticas para fines meteorológicos, tratando de resolver en el ínterin, mediante apropiadas consultas bilaterales, las dificultades internacionales que pudieran plantearse con respecto al sistema. 

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Anexo A

Sugerencia de borrador texto final del informe:(acompañado de la Recomendación X-3 (1979) ya obsoleta)

La RCTA está de acuerdo en que los puntos 6 y 7 de la recomendación X-3 están obsoletos y señala que el COMNAP ha preparado, sigue manteniendo y presenta un manual de telecomunicaciones llamado Manual para los operadores de telecomunicaciones antárticas (ATOM, por su sigla en inglés). La RCTA sigue apoyando la utilidad del ATOM y fomenta a los Programas Nacionales Antárticos a informar al COMNAP anualmente de cualquier cambio en sus prácticas en telecomunicaciones y detalles de contacto incluidos en el ATOM.

Nota: Ver también las advertencias del SCAR y el COMNAP sobre las Recomendaciones V11-7 telecomunicaciones antárticas: intercambio continuado de información, y Rec. XII-2 Uso de los sistemas antárticos de telecomunicaciones en el Anexo B.

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Anexo A

5. Recomendación XV-17 (París, 1989), Emplazamiento de nuevas estaciones

TEXTO ORIGINAL:Los Representantes, 

Reafirmando que, como lo estipula el Artículo II del Tratado Antártico, la libertad de investigación científica es uno de los principios fundamentales del Tratado; 

Afirmando que las medidas adoptadas en esta Recomendación no se proponen interferir con la posibilidad de que una Parte no Consultiva establezca una estación en la Antártida, sino asegurar que tales Partes puedan ampliar al máximo su contribución al conocimiento de la protección de la Antártida; 

Recordando las Recomendaciones I - I, VI - 4, VII - 1, VIII - 11, VIII - 13, IX - 5, XII - 3 y XIV - 2; 

Recordando que en la Decimotercera Reunión Consultiva se adoptó la Recomendación XIII - 6 que instaba a que se efectuaran consultas entre naciones que dispusieran de programas de estaciones antárticas en funcionamiento a proximidad respectiva; 

Recordando que en el Informe Final de la Decimocuarta Reunión Consultiva se señalaba que: 

(a) las nuevas estaciones tenían una mayor posibilidad de ampliar al máximo su potencial científico si se establecieran en las zonas más variadas posibles; 

(b) el SCAR había: 

(i) consignado su preocupación de que el constante aumento del número de estaciones en algunas partes de la Antártida podría resultar en una duplicación estéril de los programas científicos; y (ii) recomendado que se diese aviso con la debida antelación acerca de la intención de realizar una actividad o labor científica que pudiese tener un impacto ambiental importante; y que 

(c) se necesitaba iniciar lo antes posible un proceso de consulta que empezara en la etapa de planificación de la nueva estación y se prosiguiera a lo largo de las etapas subsiguientes, incluidas la preparación y la ejecución de operaciones de rutina; 

Reconociendo que el establecimiento de una nueva estación o instalación importante de apoyo logístico constituye una actividad que puede tener más que un efecto menor o transitorio en el medio ambiente, por lo cual estaría sujeto al procedimiento de Evaluación Ambiental Amplia descrito en la 

Recomendación XIV - 2; 

Teniendo presente que, si bien el establecimiento en la misma vecindad de estaciones de investigación científica y de instalaciones de apoyo logístico puede favorecer la cooperación científica y el funcionamiento de dichas estaciones, una excesiva concentración de tales instalaciones podría tener efectos negativos en las actividades científicas y en el medio ambiente; 

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. Insten a las Partes Contratantes, cuando examinen el establecimiento de nuevas estaciones o instalaciones, a que tomen las siguientes medidas para evitar la excesiva concentración en la Antártida de tales estaciones o instalaciones: (a) en el momento de estudiar el establecimiento de una nueva estación o instalación en las cercanías de una o más estaciones o instalaciones existentes, las Partes Contratantes deberían iniciar lo antes posible, a través de su programa nacional antártico, un proceso de consultas, coordinación y de posible cooperación con otro u otros programas antárticos nacionales interesados; (b) deberían proseguir este proceso a lo largo de las etapas subsiguientes, incluida la preparación y ejecución de operaciones logísticas de rutina, con miras a reducir al mínimo tanto la interferencia con los programas existentes como

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Anexo Ael impacto en el medio ambiente; (c) antes de establecer una nueva estación o instalación, las Partes Contratantes deberían preparar una Evaluación Ambiental Amplia en conformidad con la Recomendación XIV - 2. 

2. En el caso de una estación o instalación que se proyecte establecer en el marco del programa antártico nacional de una Parte No Consultiva, ofrezcan asistencia a los administradores de tal programa con respeto a la elección del lugar y la preparación de la Evaluación Ambiental Amplia, con miras a aumentar al máximo la eficacia de los resultados científicos del nuevo programa y reducir al mínimo su impacto en el medio ambiente.

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Anexo A

Sugerencia de borrador texto de la resolución actualizado:( acompañado de la Recomendación XV-17(1989) ya obsoleta)

Resolución R4 (2013)Emplazamiento de nuevas estaciones

Los representantes,Reafirman que la libertad en investigación científica como se establece en el Artículo II del Tratado antártico es uno de los principios fundamentales del Tratado.

Afirman que las medidas adoptadas en esta Recomendación no están pensadas para interferir con la posibilidad de una Parte no consultiva emplazando una estación en la Antártida, sino para garantizar que dichas partes puedan maximizar su contribución al conocimiento y a la protección de la Antártida.

Recuerdan las recomendaciones I-I, VI-4, VII-1, VIII-11, VIII-13, IX-5, XII-3, y XIV-2;

Recuerdan que la Reunión Consultiva XIII, la Recomendación XIII-6 ha sido adoptada y las afirmaciones del Artículo 6 del Protocolo del medio ambiente, que reclama consultas entre naciones con programas Antárticos operativos en estaciones existentes en las cercanías;

Recuerdan que el informe final de la Reunión Consultiva XIV señala que:(a) las nuevas estaciones tienen una mayor posibilidad de aumentar su potencial científico si se emplazan un el rango de áreas más amplio posible; (b) SCAR ha tenido:

(i) registrado su preocupación sobre el aumento continuo en el número de estaciones en algunas partes de la Antártida puede resultar en duplicación inefectiva de programas científico; y

(ii) recomendó que se proporcione un aviso previo adecuado para llevar a cabo un desarrollo o actividad científica que pueda tener un mayor impacto medioambiental; y (c) ha sido necesario un proceso de consulta que ha empezado tan pronto como ha sido posible en la fase de planificación de la nueva estación y ha continuado en las siguientes fases, incluido el desarrollo e implementación de las operaciones rutinarias.

Reconocer que el establecimiento de una nueva estación o instalación de soporte logístico principal es una actividad con probabilidades de tener más de un efecto menor o transitorio en el mediocremente y por lo tanto está sujeto a un procedimiento de evaluación completa medioambiental descrito en el Recomendación XIV-2 Protocolo de medio ambiente;

Teniendo en cuenta que mientras que el emplazamiento en las cercanías de estaciones de investigación científica y de instalaciones de soporte logístico puede favorecer la cooperación científica y el funcionamiento de estas estaciones, una concentración excesiva de estas instalaciones puede tener un efecto negativo en las actividades científicas y en el medio ambiente;

Recomiendan a sus gobiernos que:1. Alerten a las Partes contratantes, a la hora de considerar el emplazamiento de las nuevas estaciones o instalaciones, de la urgencia de tener en cuenta las necesidades científicas y sus capacidades; iniciar investigaciones para determinar cuál sería la ubicación más ventajosa científicamente para llevar a cabo dicha investigación de forma exitosa; y considerar totalmente las previsiones del Protocolo medioambiental, concretamente, en el Artículo 6 para tener en cuenta las siguientes medidas to para minimizar los impactos relativos a la actividad de investigación y para evitar la excesiva concentración en la Antártida de este tipo de estaciones o instalaciones:a) en cuanto sea posible al considerar el emplazamiento de una nueva estación o instalación en las cercanías de una o más estaciones o instalaciones existentes, las Partes contratantes deben iniciar, mediante sus programas nacionales antárticos, un proceso de consulta, coordinación y posible cooperación con el otro programa nacional antártico o programas relativos; (b) deben continuar con este proceso a través de las siguientes fases, incluido el desarrollo e implementación de la rutina de operaciones logísticas, con vistas a reducir tanto la interferencia con los programas existentes, como su impacto en el medio ambiente; (c) antes de emplazar una nueva estación o instalación, las Partes contratantes deben preparar una evaluación íntegra medioambiental de acuerdo con la Recomendación XIV-2.2. En caso de que la estación o instalación que propone establecer el programa nacional de antártico de una parte no consultiva, ofrecen asistencia a los gestores del programa relativamente a la elección del lugar y la preparación de la evaluación íntegra medioambiental de acuerdo con el Anexo 1 del Protocolo medioambiental, con vista a aumentar el resultado científico del nuevo programa y reducir su impacto medioambiental.

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Anexo A

6. Recomendación XV-20 (París, 1989) Seguridad aérea en la Antártida

TEXTO ORIGINAL:Los Representantes, 

Recordando las Recomendaciones I - X y XIV - 9; 

Reconociendo la importancia de lograr operaciones aéreas seguras en la Antártida, y: 

(a) que existe una amplia variedad de problemas en las operaciones aéreas que son cada vez más apremiantes debido a la creciente actividad; 

(b) que el principal cuerpo de conocimientos y experiencia sobre las operaciones aéreas antárticas, y sus actuales problemas, reside en los operadores de los programas antárticos nacionales; 

Tomando nota, con satisfacción, del Informe de la Reunión de Expertos sobre Seguridad Aérea en la Antártida celebrada en Paris del 2 al 5 de mayo de 1989; 

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. Para garantizar que las medidas en pro de una mejor seguridad aérea se apliquen a todos los vuelos en la Antártida, las medidas destinadas a mejorar la seguridad aérea expuestas en los párrafo 2 a 10 a continuación se desarrollen sobre la base de los criterios de la OACI, tomando debidamente en consideración las características especificas de la Antártida así como las prácticas y servicios existentes. 

2. Para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en la zona del Tratado Antártico, intercambien, preferentemente antes del 1 de septiembre y no después del 1 de noviembre de cada año, información acerca de sus operaciones aéreas previstas en conformidad con el formato normalizado que figura en el Anexo 1 de la presente Recomendación. 

3. Para mejorar la seguridad aérea en la Antártida, se proporcione a los aviones y sus tripulaciones que operen en programas nacionales antárticos un compendio ("Manual") constantemente actualizado en que se describan las instalaciones de tierra, los procedimientos de operación de los aviones y los propios aviones (incluidos los helicópteros) y las instalaciones de comunicaciones asociadas que maneja cada programa nacional antártico (sin cuyo uso no se plantearán cuestiones de responsabilidad) y, por consiguiente: 

(a) elaboren urgentemente ese Manual; (b) faciliten su elaboración por parte de los operadores de sus respectivos programas nacionales antárticos mediante una acción colectiva a través del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP) federado al SCAR; (c) adopten un formato de hojas sueltas en que la información proporcionada por el operador nacional se mantenga separada (a menos que las instalaciones funcionen de manera conjunta) a fin de facilitar la actualización de la información; (d) soliciten a sus operadores nacionales antárticos que proporcionen información para compilar el Manual, en conformidad con el Anexo 2 de la presente Recomendación. 

4. Para conocer recíprocamente las operaciones aéreas en curso e intercambiar información acerca de las mismas, designen: 

(a) Estaciones Primarias de Información Aérea (EPIA) que coordinen sus propias informaciones aéreas y las informaciones de sus Estaciones Secundarias de Información Aérea (en caso de que existan) para notificar las operaciones aéreas en curso a otras EPIA. Estas EPIA deberían disponer de instalaciones de comunicación adecuadas capaces de transmitir información impresa en papel mediante un modo convenido de transmisión de datos en ondas decamétricas y/o INMARSAT; y (b) Estaciones Secundarias de Información Aérea (ESIA) que comprendan estaciones/bases (incluidas bases de terreno y buques) que proporcionen información aérea a sus EPIA coordinadoras principales. 

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Anexo A

5. Para evitar incidentes aéreos en zonas más allá de la franja cubierta por difusión de radio en ondas métricas de estaciones primarias y secundarias, los aviones fuera de las áreas cubiertas por las estaciones primarias y secundarias utilicen una frecuencia de radio específica para aplicar el procedimiento "TIBA" establecido en el Anexo 11 de la Convención sobre Aviación Civil Internacional. 

6. Con el fin de garantizar la conformidad con el párrafo 5 del Artículo VII del Tratado Antártico así como de la Parte IV de la Recomendación X - 8, se mantengan recíprocamente informados sobre los vuelos no gubernamentales y se entregue una nota recordatoria de las disposiciones antes descritas a todos los pilotos que inscriban un plan de vuelo para sobrevolar la Antártida. 

7. Con el fin de lograr el mejoramiento del acopio de datos meteorológicos así como el intercambio de los mismos en la Antártida, y de información importante para la seguridad de las operaciones aéreas antárticas: 

(a) insten a la Organización Meteorológica Mundial a que obre en dicho sentido; y (b) tomen medidas para mejorar los servicios meteorológicos disponibles en la Antártida, específicamente para responder a los requisitos de la aviación. 

8. Para lograr comunicaciones eficaces entre las Estaciones Primarias de Información Aérea (EPIA) se cercioren de que sus EPIA disponen de instalaciones adecuadas para comunicarse con otra EPIA, y que, a ese respecto, tengan presente el sistema INMARSAT. 

9. Para localizar un avión en peligro en la Antártida, y habida cuenta de las posibilidades ofrecidas por el sistema COSPAS-SARSAT para la localización de radiofaros-localizador- emergencia-aviones que transmiten en 406 Mhz, designen puntos de contacto que serán las direcciones de mensajes urgentes de localización relativos a operaciones aéreas en la Antártida generados por el sistema COSPAS-SARSAT. 

10. Para mejorar la seguridad de operación de los aviones a largo plazo, se emprendan estudios, en el momento oportuno, encaminados a utilizar un sistema de navegación y comunicación por satélite desarrollado en el marco de la OACI.

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Anexo A

Sugerencia de borrador texto de la medida actualizado:( acompañado de la Recomendación XV-20 (1989) ya obsoleta)

Medida M1 (2013)Seguridad aérea en la Antártida

Los representantes,

Recuerdan la Recomendacións I-X y XI V-9 ;

Señalan, con el reconocimiento, el Informe de la Reunión de los expertos en seguridad aérea en la Antártida, celebrada en París desde el 2 al 5 de mayo de 1989 ;

Reconocen la importancia de garantizar las operaciones aéreas seguras en el Antártico y señalan : (a) que existe un amplio rengo de problemas en operaciones aéreas que cada vez son más urgentes con creciente actividad; (b) que el principal cuerpo de conocimiento y experiencia de las operaciones aéreas de la Antártida, y sus problemas actuales, se relacionan con los operadores de los programas nacionales antárticos;

Señalan, con el reconocimiento, el Informe de la Reunión de los expertos en seguridad aérea en la Antártida, celebrada en París desde el 2 al 5 de mayo de 1989;

Recomiendan a sus gobiernos que:1. Para el objetivo de garantizar que las medidas para la mejora de la seguridad aérea se apliquen a todos los vuelos de la Antártida, las medidas para mejorar su seguridad se establecen en los párrafos 2-910 a continuación deben elaborares de acuerdo con los criterios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), teniendo en cuenta las características específicas de la Antártida así como las prácticas y servicios existentes.2. Para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en el área del Tratado antártico, intercambian, preferentemente el 1 de septiembre y no más tarde del 1 de noviembre cada año, información sobre sus operaciones aéreas planificadas de acuerdo con el formato estandarizado del Anexo 1 de esta recomendación deldel EIES .3. Con la intención de mejorar la seguridad aérea en la Antártida, los programas nacionales antárticos que manejan aviones en la Antártida y sus tripulaciones aéreas deben tener un compendio continuamente actualizado producido por el Consejo de Directores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP) ahora conocido como el Manual de información sobre vuelos antárticos (AFIM) ("Manual") que describe las instalaciones en tierra, los aviones y los procedimientos operativos de los aviones (incluidos los helicópteros) y las instalaciones de comunicación asociadas que se utilizan en cada programa nacional antártico (del uso del cual no surgirán cuestiones de responsabilidad) y, por lo tanto deberían:(a) preparar dicho manual con carácter de urgencia;(a b) facilitar la actual pre paracion re v isión de dicho manual por los operadores de su programa nacional antártico a través de acción colectiva mediante el Consejo de Directores de los Programas

Antárticos Nacionales( el COMNAP) federada en el seno de SCAR;;(b c) adopter un format de hojas sueltas fo r mato en el que la información proporcionada por cada operador nacional se guarde separ ada (a no ser que las instalaciones operen de forma conjunta) para para facilitar la actualización de la información;(cd ) solicitar a los operadores nacionales antárticos que proporcionen información para co mpilar y maintener el manual A F I M en conformidad con el Anexo 2 de esta Recomendación.

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Anexo A

4. Para el objetivo de garantizar la conciencia mutua de las operaciones aéreas actuales y el intercambio de información sobre las mismas, deberían designar:(a) Estaciones primarias de información aérea (PAIS, por su sigla en inglés) que coordinen su propia información aérea e información de sus Estaciones secundarias de información aérea (si existen) con el objetivo de notificar las operaciones aéreas actuales a otros PAIS. Estos PAIS deben contar con instalaciones de comunicación adecuadas capaces de transmitir información en papelpor medios adecuados y acordados mediante un modo convenido de ondas HF y/o INMARSAT; y(b) Estaciones secundarias de información aérea (SAIS, por su sigla en inglés) que comprenden estaciones/bases (incluidos campos base y barcos) que proporcionan información aérea a su PAIS coordinadora.

5. Con el objetivo de evitar accidentes aéreos en áreas más allá del rango de cobertura de radio VHF de las estaciones primarias y secundarias, los aviones fuera de las áreas cubiertas por las estaciones primarias y secundarias deberían utilizar una frecuencia de radio específica para aplicar el procedimiento TIBA presentado en el Anexo 11 de la Convención internacional sobre aviación civil.

6. Para garantizar su conformidad con el Artículo VII, párrafo 5 del Tratado Antártico y también la Recomendación X-8, Parte IV, deben mantenerse informados unos a otros sobre los vuelos no gubernamentales y debe proporcionarse un recordatorio de las provisiones anteriores a todos los pilotos para que completen un plan de vuelo para los vuelos a la Antártida.

7. Para contribuir para la mejora de la colección de, y el intercambio en la Antártida de datos meteorológicos e información relevante para la seguridad de las operaciones aéreas antárticas, deben:(a) alentar la Organización Meteorológica Mundial en su trabajo hacia este fin; y(b) dar pasos para mejorar los servicios meteorológicos disponibles en la Antártida, concretamente para cumplir los requisitos de la aviación; y (c) tener en cuenta el The International Antarctic Weather Forecasting Handbook.

8. Con el objetivo de garantizar las comunicaciones efectivas entre las estaciones primarias de información aérea (PAIS), garantizan que sus PAIS cuentan con las instalaciones adecuadas para comunicarse con otras PAIS, y que en esta conexión, tienen en cuenta el sistema INMARSAT.

9. Con el objetivo de localizar aviones en peligro en la Antártida, y señalando las posibilidades ofrecidas por el sistema COSPAS-SARSAT para localización de balizas localizadoras de emergencia para aviones que transmiten en 406 Mhz, designan puntos de contacto que deben ser los destinatarios de la localización de mensajes de emergencia relacionados con las operaciones aéreas en la Antártida creados por el sistema COSPAS-SARSAT.

10. Con el objetivo de mejorar la seguridad de la operación de aviones a largo plazo, deben realizarse estudios, en un momento adecuado, con el objetivo de utilizar la comunicación por satélite y el sistema de navegación que está siendo desarrollado en el marco de la OACI.

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Anexo A

7. Resolución 1 (1997) Acciónes de Respuesta en Casos de Emergencia y Planes de Contingencia

TEXTO ORIGINAL:Los Representantes, 

Tomando nota de las disposiciones del Artículo 15 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y las disposiciones afines de su Anexo IV sobre acciones de respuesta en casos de emergencia y planes de contingencia; 

Conscientes de que la aplicación de las disposiciones requiere acciones de las Partes; 

Reconociendo que el COMNAP y la IAATO han tomado iniciativas relacionadas con dichas disposiciones; 

Convencidos de que la RCTA deberá trabajar más sobre este tema; 

Recomiendan que: 

1. Aquellas Partes Consultivas cuyas estaciones de investigación y buques que operan en la Antártida no estén dotados de planes de contingencia, adopten las medidas necesarias para garantizar que los operadores de las estaciones y buques elaboren dichos planes sobre la base de las Directrices de 1992 preparadas por el COMNAP. 

2. Que las Partes Consultivas, individual o colectivamente y en la medida de lo posible, lleven a cabo regularmente ejercicios para casos de emergencia, tanto teóricos como prácticos, en tierra y en el mar, para poner a prueba y refinar sus planes de contingencia, y presenten un informe a la RCTA sobre el resultado de estos ejercicios. Los ejercicios en el mar debieran realizarse de conformidad con las convenciones marítimas pertinentes. 

3. Dada la importante labor llevada a cabo por la OMI, se solicite al experto de la OMI invitado a asistir a la RCTA a que participe en el debate del tema. 

4. El COMNAP y la IAATO presenten a la XXII Reunión Consultiva documentos de información que describan sus respectivas directrices en lo que atañe a planes de contingencia, señalando si han sido utilizados y delineando sus planes para el futuro. 

5. A la luz de los informes, debates y documentos anteriormente mencionados, así como de toda otra información disponible, la RCTA revise el tema de las acciones de respuesta en casos de emergencia y de los planes de contingencia con miras a una mejor aplicación del Artículo 15 del Protocolo y de las disposiciones afines del Anexo IV sobre cooperación en las acciones de respuesta, y adopte una decisión sobre las medidas a tomar en el futuro.

Sugerencia de texto final para el borrador RCTA:

Resolución 1 (1997) contiene párrafos operativos que actualmente están obsoletos o se han consumido. No obstante, las provisiones relativas a la acción de respuesta a emergencia y los planes de contingencia sigue siendo muy relevante y están contemplada en el Protocolo medioambiental, concretamente en el Artículo 15, Anexo IV (Artículo 12) y Anexo VI (Artículos 4 y 5 en concreto).

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Anexo A

Nota: Resolución 6 (1998) y Resolución 3 (2005) se consideran conjuntamente

8. Resolución 6 (1998) Acción de respuesta a emergencia y Planes de contingencia

TEXTO ORIGINAL:

Los Representantes, 

Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; 

Tomando nota de las disposiciones del Artículo 15 del Protocolo sobre acciones de respuesta en casos de emergencia y planes de contingencia; 

Conscientes de que la mejor forma de reducir el riesgo de emergencias o accidentes es mediante la adopción de medidas eficaces relativas a la preparación, las acciones de respuesta en casos de emergencia y los planes de contingencia; 

Deseosos de garantizar la elaboración de un marco global para la adopción de dichas medidas; 

Acogiendo con beneplácito la labor continua realizada por el COMNAP y la IAATO; 

Recordando la Resolución 1 (1997); 

Recomiendan: 

1.Que las Partes Consultivas adopten las directrices elaboradas por COMNAP/SCALOP anexadas a la presente Resolución: Procedimientos recomendados para el manejo del combustible en las estaciones y las bases; Recomendaciones para la prevención y contención de derrames de combustible en las estaciones y las bases; Directrices para los planes de contingencia en casos de derrames de hidrocarburos. Directrices para la notificación de incidentes de derrames de hidrocarburos en la Antártida. 

2. Solicitar a COMNAP/SCALOP un examen y, de ser necesario, una revisión de estas recomendaciones y directrices, instándoles a realizar periódicamente esa tarea en el futuro. 

3. Que las Partes Consultivas adopten las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1 (1997). 

4. Solicitar a COMNAP/SCALOP que realicen una evaluación de riesgo de incidentes de emergencias medioambientales causadas por actividades realizadas en la Antártida, incluyendo, pero no limitándose a, un análisis de aquellos incidentes ocurridos en los últimos diez años dentro de la zona del Tratado Antártico así como del tipo de incidentes futuros que podrían ocurrir en relación a las operaciones realizadas en las estaciones y las bases. 

5. Solicitar a COMNAP/SCALOP que identifiquen y formulen medidas adicionales relacionadas con otras situaciones aparte las de contaminación por hidrocarburos (incluyendo directrices relacionadas con la coordinación y la comunicación). 

6. Solicitar a COMNAP/SCALOP que presenten un informe sobre los resultados de todos estos trabajos a la consideración del Comité para la Protección del Medio Ambiente a fin de que éste pueda proporcionar asesoramiento a la XXIII RCTA. Nota: El párrafo 3 de la presente Resolución se refiere a los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1 (1997) los cuales rezan: 

1. Aquellas Partes Consultivas cuyas estaciones de investigación y buques que operan en la Antártida no estén dotados de planes de contingencia, adopten las medidas necesarias para garantizar que los operadores de las estaciones y

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Anexo Abuques elaboren dichos planes sobre la base de las Directrices de 1992 preparadas por el COMNAP. 

2. Que las Partes Consultivas, individual o colectivamente y en la medida de lo posible, lleven a cabo regularmente ejercicios para casos de emergencia, tanto teóricos como prácticos, en tierra y en el mar, para poner a prueba y refinar sus planes de contingencia, y presenten un informe a la RCTA sobre el resultado de estos ejercicios. Los ejercicios en el mar debieran realizarse de conformidad con las convenciones marítimas pertinentes.

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Anexo A

9. Resolución 3 (2005) Almacenamiento y Manejo del Combustible

TEXTO ORIGINAL:Los Representantes, 

Recordando el artículo 3 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, según el cual las actividades en la zona del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto perjudicial en el medio ambiente antártico; 

Tomando nota de la importancia que el artículo 14 del Protocolo confiere a las inspecciones de conformidad con el artículo VII del Tratado Antártico como una manera de promover la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados; 

Tomando nota asimismo de que la cuestión del almacenamiento y el manejo de combustible se ha mencionado en varios informes de inspecciones en virtud del artículo VII del Tratado Antártico y de que el CPA ha tomado nota de ello en varias ocasiones; y 

Conscientes de la importancia de plantear el tema del almacenamiento y el manejo de combustible a las Partes del Tratado, 

Recomiendan: 

1) Que las Partes reemplacen las instalaciones para el almacenamiento de combustible a granel que en la actualidad carecen de contención secundaria con tanques de doble forro o que las doten de sistemas de contención adecuados y que cuenten con planes de contingencia adecuados para derrames de combustible; y 

2) Que el COMNAP considere la posibilidad de realizar una evaluación más pormenorizada de las instalaciones y los procedimientos para el manejo y el almacenamiento de combustible en la Antártida con miras a formular un conjunto de recomendaciones claras para los operadores.

Sugerencia de texto final para el borrador RCTA:

Resolución 6 (1998) y Resolución 3 (2005) contiene párrafos operativos que actualmente están obsoletos o se han consumido. No obstante, las provisiones generales incluidas en estas resoluciones siguen siendo consideraciones importantes relativamente a los planes de contingencia en vertidos de petróleo y en el almacenamiento y manejo del combustible. La RCTA recomienda por lo tanto que la nueva resolución que incorpora estas provisiones debe ser adoptada de la siguiente forma:

Y el texto de la resolución actualizado con el borrador sugerido: (con el acompañamiento de hacer que la Resolución 6 (1998) Resolución 3 (2005) ya no esté en vigor)

Resolución R5 (2013) Almacenamiento y Manejo del CombustibleLos representantes,Recuerdan el Artículo 3 del protocolo medioambiental que requiere que las actividades en el área del Tratado antártico se planifican y dirijan para limitar los impactos adversos en el medio antártico.

Señalan las provisiones del Artículo 15 del protocolo medioambiental;

Conscientes de que la implementación de las provisiones requiere acciones de las partes.Reconocen que las iniciativas incluidas en las provisiones han sido seguidas por el COMNAP y por la IAATO, Recomienda:Que el Gobierno sigue implementando medidas para la prevención de vertidos de petróleo, planes de contingencia para los vertidos de petróleo y respuesta, e informa como se indica en las indicaciones del Manual de Combustible del COMNAP 2008

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Anexo A

En concreto,

1. Que sus gobiernos o bien sustituyen las instalaciones de combustible a granel que actualmente carecen de contención secundaria con tanques de doble casco, o bien les proporcionan los bancos adecuados, y cuentan con planes locales de contingencia adecuados para los vertidos de petróleo.

2. Que sus gobiernos introducen y mantienen planes de contingencia para vertidos de petróleo basados en las indicaciones del Manual del combustible del COMNAP y que en la medida de lo posible desarrollan ejercicios regulares de contingencia, tanto teóricos como prácticos en tierra y en el mar, para comprobar y consecuentemente mejorar sus planes de contingencia, e informar de los resultados de los ejercicios a la RCTA

También se recomienda que se solicite al COMNAP una revisión periódica, y que si es necesario revise, como sea adecuado, el Manual de combustible.

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Anexo A

Nota: La Recomendación XV-19 (1989) y la Resolución 1 (1995) se consideran juntas

10. La recomendación XV-19 (1989) Cooperación en la Cartografía Hidrográfica de las Aguas Antárticas

TEXTO ORIGINAL:Los Representantes Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. Intensifiquen su cooperación mutua en la cartografía y los estudios hidrográficos de las aguas antárticas a fin de contribuir a la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y relacionados, y para fines científicos. 

2. Para llevar a cabo la cartografía y los estudios hidrográficos, así como los estudios y mapas terrestres relacionados, coordinen sus actividades en el marco de la OHI y el SCAR, según proceda.

11. Resolución 1 (1995) Fortalecimiento de la Cooperación en materia de Levantamientos Hidrográficos y Cartográficos en las Aguas de la Antártida

TEXTO ORIGINAL:Los Representantes de las Partes Consultivas Recomiendan: 

1. A todas las Partes Consultivas que tengan la capacidad de realizar levantamientos hidrográficos y cartográficos que insistan a nivel nacional para que sus actividades en ese ámbito sean coordinadas por intermedio del Grupo de Trabajo Permanente de la OHI sobre Cooperación en la Antártida. Debieran hacer particular hincapié en la iniciativa del esquema cartográfico INT, y su contribución nacional al mismo, el cual gracias a la cooperación internacional en el seno de la OHI permite aplicar la Recomendación XV - 19 de la XV Reunión Consultiva del Tratado Antártico y recalca la índole internacional del compromiso que han adquirido respecto a sus actividades en la Antártida, particularmente cuando se trata de solicitar apoyo a nivel nacional para determinar el presupuesto y las prioridades atinentes a las actividades hidrográficas y cartográficas. 

2. Al PWGCA de la OHI que continúe los esfuerzos que está realizando con el esquema cartográfico INT, para lograr una cobertura amplia y actualizada de la cartografía hidrográfica, tal como lo estipula la Recomendación XV - 19.

Sugerencia de texto final para el borrador RCTA:

La RCTA está de acuerdo en que la Recomendación XV19 (1989) y la Resolución 1 (1995) ya no están en vigor pero contienen, junto con la Resolución 3 (2003), Resolución 5 (2008) y Resolución 2 (2010), provisiones generales sobre la cooperación en materia de levantamientos hidrográficos y cartográficos en las aguas de la Antártida, que son válidas. La RCTA está de acuerdo en abarcar las provisiones actuales en una resolución nueva actualizada como sigue:

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Anexo B

Y el texto de la resolución actualizado con el borrador sugerido:(acompañado con la realización de la Recomendación XV-19, Resolución1 (1995) Resolución 3 (2003), Resolución 5 (2008) y Resolución 2 (2010) que ya no está en vigor)

Resolución R6 (2013) Fortalecimiento de la Cooperación en materia de Levantamientos Hidrográficos y Cartográficos en las Aguas de la Antártida

Consideran que los datos hidrográficos fiables y las cartas náuticas son esenciales para las operaciones marítimas seguras;

Señalan el aumento en el tránsito marítimo, concretamente en buques turísticos, en la región antártica.

Preocupados por el aumento del riesgo de daños a buques, personas y el medio ambiente en las aguas que no aparecen correctamente en las cartas náuticas de la región;

Señalan que la colección de datos de una encuesta precisa mejorará la seguridad en la navegación y la ayuda a la investigación científica.

Reconocen el papel de la Organización Hidrográfica Internacional y la Comisión Hidrográfica sobre la Antártida (CHA) en la coordinación de la supervisión hidrográfica y la creación de cartas náuticas en la región Antártica y el valor de cooperar con SCAR y otras organizaciones expertas de relevancia ;

Los representantes, de las partes consultivas

Recomiendan que sus Gobiernos:

1. Todas las partes consultivas con supervisión hidrográfica y capacidad de creación de cartas en la Antártida son alentadas a hacer hincapié nacionalmente en que sus actividades de supervisión hidrográfica y de creación de cartas náuticas en la Antártida están siendo coordinadas en los grupos de trabajo permanente en la OHI en Cooperación en la Antártida. Concretamente, deben enfatizar la iniciativa del esquema de cartas INT y su contribución nacional al mismo, el cual gracias a la cooperación internacional en el seno de la OHI permite aplicar la Recomendación XV - 19 de la XV Reunión Consultiva del Tratado Antártico y recalca la índole internacional del compromiso que han adquirido respecto a sus actividades en la Antártida, particularmente cuando se trata de solicitar apoyo a nivel nacional para determinar el presupuesto y las prioridades atinentes a las actividades hidrográficas y cartográficas. Aumenten su colaboración conjunta en la supervisión hidrográfica y el la creación de cartas de las aguas antárticas para contribuir a la sostenibilidad económica mediante la seguridad de la navegación, protección del medio antártico y actividades científicas; y coordinar sus actividades en el marco de los programas nacionales antárticos, las oficinas hidrográficas nacionales y la Comisión Hidrográfica Internacional en la Antártida, según se aplique.

2. Que el grupo de trabajo permanente en la OHI debe continuar sus esfuerzos para lograr

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Anexo Buna cobertura completa y actualizada de las cartas hidrográficas, como se conciben por la Recomendación XV-19, a través del esquema de cartas INT. Noten la falta de suministros hidrográficos, cartas náuticas y el aumento del tránsito de buques, y colaborar con la OHI a través de la CHA para lograr una supervisión hidrográfica completa y actualizada y la creación de cartas con esquema INT.

3. Cooperar con la CHA para aclarar requisitos para la recopilación de datos hidrográficos de calidad suficiente para usar en el desarrollo de cartas de navegación electrónicas siendo conocedores de los desafíos emergentes y las oportunidades orientadas en la era de navegación digital; e identificar las áreas prioritarias para la colección de datos adicionales hidrográficos y batimétricos.

4. Alentar el programa nacional de buques y embarcaciones oportunidad, para obtener datos hidrográficos y batimétricos en todos los viajes antárticos, en la medida de lo posible; enviar todos los datos hidrográficos y batimétricos recopilados al respectivo productor de cartas internacional para que cree las cartas; y procurar encontrar medios adicional es para mejorar la supervisión hidrográfica y la creación de cartas en la región antártica .

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Anexo B

Relativamente a las Recomendaciones VII-7 (1972) Telecomunicaciones antárticas y la recomendación XII-2 (1983) Telecomunicaciones antárticas, el consejo del GCI fue "La RCTA debe solicitar más consejo técnico del COMNAP y de SCAR antes de tomar una decisión sobre el estado legal de esta recomendación."

Después de revisar estas dos recomendaciones que tienen respectivamente 41 y 30 años, y al señalar que están tragando de un tema en el que se han producido avances significativos técnicos e innovadores, el SCAR y el COMNAP sugieren que desde una perspectiva técnica ambas recomendaciones están obsoletas y ya no son válidas.

No obstante, si la ATCM siente que el principio subyacente para fomentar intercambio de información relativamente a los sistemas de comunicación aún es válido, recomendamos las dos acciones siguientes:

1. Que la Recomendación VII (1972) sea designada como no en vigor y que la Sugerencia de texto final para el borrador RCTA sea como sigue:

Debido a los avances significativos de los últimos 40 años, la Recomendación VII-7 (1972) contiene párrafos operativos que ahora están ampliamente desfasados y por lo tanto esta recomendación debe considerarse como no en vigor. Las provisiones generales para el programa nacional antártico para intercambiar información sobre el equipamiento de comunicaciones y la metodología se mantiene válido y se estimula.

Y

2. Que la Recomendación XII-2 sea actualizada para reflejar los significativos avances tecnológicos que se han producido en los 30 años pasados. Sugerimos lo siguiente:

Texto de la resolución actualizado con el borrador sugerido:(acompañado con la realización de la Recomendación XII-

2(1983) que ya no está en vigor) Resolución R7 (2013) Sistemas de información y tecnología de telecomunicaciones (ITCS, por sus siglas en inglés) Los representantes,Recuerdan las Recomendaciones VI-1, VII-7 y X-3;Reconocen que el moderno ITCS puede servir a la comunidad antártica las telecomunicaciones antárticas están diseñadas para llevar a cabo tráfico operacional, científico y meteorológico y que la mejora del sistema de telecomunicación servirá servirá para garantizar el intercambio de información completo y a tiempo;

Reconocen que los recientes avances en el uso de satélites, de los cuales han hecho uso algunas partes consultivas, ha mejorado la confianza de los enlaces de comunicación entre las estaciones antárticas y el mundo exterior, pero la consecuente reducción de confianza en los métodos de comunicación tradicionales pueda haber afectado la capacidad de las estaciones para comunicarse entre ellas;

Observan con aprecio, la respuesta del grupo de trabajo del SCAR en logística a la petición de la Recomendación X-3, párrafo, de preparar un Manual de Guía de Telecomunicaciones Antárticas (SCARCOM);

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Anexo B

Observando que las crecientes actividades marítimas y aéreas en la Antártida requerirían el perfeccionamiento de las telecomunicaciones y el respaldo meteorológico de las Partes Consultivas que emprendan crecientes actividades de esta naturaleza;

Observando que existe disponible tecnología avanzada;

Observando también que la investigación innovadora a veces realiza demandas elevadas para la capacidad y competencia de ICTS;

Recomiendan a sus gobiernos que:(1) Se esfuercen por asegurar el uso eficaz de los sistemas de comunicación I C T antárticos ya existentes, y utilicen según sea lo apropiado, las sistemas de comunicación vía satélite tecnologías con miras a lograr el perfeccionamiento de las comunicaciones entre las estaciones antárticas, así como entre aquellas estaciones y puntos fuera de la Antártica;(2) Inviten a SCAR, por medio de sus Comités Antárticos Nacionales CO MNAP a seguir:

(i) considere, en consulta con las agencias responsables de los programas antárticos nacionales (que de ahora en adelante se denominarán "programas antárticos nacionales"), cuál sería la mejor manera de actualizar SCARCOM periódicamente, de forma que provea una guía adecuada para los operadores de telecomunicaciones, sobre las normas de telecomunicación de los programas antárticos nacionales y los procedimientos internacionales acordados pertinentes; Actualice regularmente el Manual para los operadores de telecomunicaciones antárticas (ATOM) con información procedente de los programas nacionales antárticos y otros que trabajen en la Antártida;

(ii) examine los asuntos practicos y tecnológicos relativos a aumento del uso de comunicaciones porsICTSlos requisitos y capacidades, que incluyen:

(a ) un intercambio de información y experiencia derivado de la adopción de las comunicaciones vía satélite para el beneficio de los programas antárticos nacionales que no han adoptado este medio de telecomunicación,

(b) la efectividad de costo de las opciones de comunicación y los beneficios que se puedan derivar de ellas en favor de la eficiencia de las operaciones y la investigación científica,

(c) la identificación de cualquier problema que pueda surgir en las comunicaciones entre las estaciones de los diversos programas antárticos nacionales en caso de la adopción más generalizada de las comunicaciones vía satélite; y

(d ) la investigación de los medios por los cuales se pueda superar cualquier problema de esta índole al mismo tiempo que se mantiene la efectividad de costo y los demás beneficios de las comunicaciones vía satélite ;

(iii) examine debata la competencia del sistema Antártico tel eco mmun ication s system ICTS para hacer frente a las exigencias que surjan debido a la expansión de las actividades marítimas y aéreas en la Antártica, y sugerir mejoras donde fuera conveniente. En este examen conreto Debe prestarse atención a:(a) las comunicaciones entre las estaciones

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Anexo Bantárticas,

(b ) el uso de las facilidades existentes para las comunicaciones entre la Antártica y el mundo exterior; y

(c) las comunicaciones entre las estaciones, los barcos y las aeronaves con el fin de coordinar las operaciones de emergencia y búsqueda.

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Anexo B

13 Recomendación VII-7 (1972) TELECOMUNICACIONES ANTÁRTICAS

TEXTO ORIGINAL:

Los Representantes, 

Considerando la contribución hecha por el Simposio del SCAR sobre Problemas Científicos y Técnicos que afectan las Telecomunicaciones Antárticas, que se celebró en Sandefjord, Noruega, en mayo de 1972, a los estudios ionosféricos y sobre radiopropagación en el Antártico y el Informe Interino del Grupo de Especialistas del SCAR (Revisado el 25 de agosto de 1972); 

Reconociendo la necesidad de mejorar, en cuanto sea posible, la transmisión de información entre las estaciones en el Área del Tratado Antártico, y entre aquellas estaciones y el resto del mundo; 

Teniendo en cuenta las dificultades que podrían surgir en las comunicaciones antárticas si las Partes Contratantes adoptan nuevos métodos de transmisión sin la debida consideración al principio de compatibilidad; tanto entre nuevos sistemas, como entre éstos y aquellos en uso; 

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. Sus organismos nacionales administradores de programas antárticos tomen en cuenta la información presentada en el Simposio del SCAR cuando consideren nuevos medios para mejorar las comunicaciones antárticas; las (Original: los) técnicas discutidas en el Simposio que fueron mencionadas a los Representantes, por el SCAR Y otros inc1uyendo comunicaciones vía satélites, sistemas de dispersión de baja potencia en muy alta frecuencia, sondaje ionosférico oblicuo, dispositivos de codificación y de corrección de errores, y el uso más amplio de los servicios de pronóstico ionosférico, especialmente con relación a los avisos a corto plazo sobre disturbios inminentes. 

2. Sus organismos nacionales administradores de programas antárticos sean alentados a intercambiar información acerca de cambios proyectados en tipos de equipo o métodos de comunicaciones, con el fin de mejorar, basta donde sea factible, la compatibilidad entre las redes antárticas.

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Anexo B14 Recomendación XII-2 (1983) TELECOMUNICACIONES ANTÁRTICAS

TEXTO ORIGINAL:

Los Representantes, Recordando las Recomendaciones VI - 1, VII - 7 y X - 3; 

Reconociendo que las telecomunicaciones antárticas están destinadas a llevar la circulación operacional, científica y meteorológica y que el perfeccionamiento del sistema de telecomunicaciones serviría para asegurar el intercambio de información oportuno y completo; 

Reconociendo que la reciente evolución en el uso de los satélites, los cuales han sido utilizados por algunas Partes Consultivas, ha mejorado la confiabilidad de los enlaces de comunicación entre las estaciones antárticas y el mundo exterior, pero que la consiguiente disminución en la dependencia de los métodos de telecomunicación convencionales puede haber afectado la capacidad de las estaciones de comunicarse entre ellas; 

Observando con aprecio, la respuesta del Grupo de Trabajo sobre Logística de SCAR a la solicitud en la Recomendación X - 3, párrafo 6, de preparar un Manual de Guía de Telecomunicaciones Antárticas (SCARCOM); 

Observando que las crecientes actividades marítimas y aéreas en la Antártida requerirían el perfeccionamiento de las telecomunicaciones y el respaldo meteorológico de las Partes Consultivas que emprendan crecientes actividades de esta naturaleza. 

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

(1) se esfuercen por asegurar el uso eficaz de los sistemas de comunicación antárticos ya existentes, y utilicen según sea lo apropiado, los sistemas de comunicación vía satélite en desarrollo, con miras a lograr el perfeccionamiento de las comunicaciones entre las estaciones antárticas, así como entre aquellas estaciones y puntos fuera de la Antártica; 

(2) por medio de sus Comités Antárticos Nacionales, soliciten a SCAR que: 

(i) considere, en consulta con las agencias responsables de los programas antárticos nacionales (que de ahora en adelante se denominarán "programas antárticos nacionales"), cuál sería la mejor manera de actualizar SCARCOM periódicamente, de forma que provea una guía adecuada para los operadores de telecomunicaciones, sobre las normas de telecomunicación de los programas antárticos nacionales y los procedimientos internacionales acordados pertinentes; 

(ii) examine los asuntos relacionados con la creciente utilización de las comunicaciones vía satélite incluyendo: 

(a) un intercambio de información y experiencia derivado de la adopción de las comunicaciones vía satélite para el beneficio de los programas antárticos nacionales que no han adoptado este medio de telecomunicación; (b) la efectividad de costo de las comunicaciones vía satélite y los beneficios que se puedan derivar de ellas en favor de la eficiencia de las operaciones y la investigación científica; (c) la identificación de cualquier problema que pueda surgir en las comunicaciones entre las estaciones de los diversos programas antárticos nacionales en caso de la adopción más generalizada de las comunicaciones vía satélite; y (d) la investigación de los medios por los cuales se pueda superar cualquier problema de esta índole al mismo tiempo que se mantiene la efectividad de costo y los demás beneficios de las comunicaciones vía satélite; 

(iii) examine la competencia del sistema de las telecomunicaciones antárticas para hacer frente a las exigencias que surjan debido a la expansión de las actividades marítimas y aéreas en la Antártica, y sugerir mejoras donde fuera conveniente. En este examen se debería prestar especial atención a: 

(a) las comunicaciones entre las estaciones antárticas; (b) el uso de las facilidades existentes para las comunicaciones entre la Antártica y el mundo exterior; y (c) las comunicaciones entre las estaciones, los barcos y las aeronaves con el fin de coordinar las operaciones de emergencia y búsqueda.

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21

Anexo CRelativamente a las ocho recomendaciones técnicas relativas a la meteorología, RCTA XXXV SP9 ha señalado que:

A pesar de que el COMNAP ha hecho importantes comentarios en algunas de estas recomendaciones, el CGI está de acuerdo en que muchas de ellas contienen detalles altamente técnicos y que el más reciente es de hace 20 años. El CGI también está de acuerdo en que un análisis detallado de todas las provisiones no era práctico durante el periodo entre las sesiones, aunque más tarde en este periodo la MMO, y concretamente miembros de su Grupo de expertos Consejo Ejecutivo de la OMM sobre Observaciones, Investigación y Servicios Polares, hicieron comentarios en cada una delas ocho recomendaciones que indican que es deseable una revisión más profunda de las recomendaciones en la categoría "Meteorología". Por lo tanto, un resultado preferible puede ser que ATCM invite a organizaciones relevantes, incluidas por ejemplo MMO, COMNAP y SCAR a considerar los actuales acuerdos de cooperación en la colección e intercambio de los datos y servicios meteorológicos, y presentar un sumario de requisitos a la RCTA XXXVI para su consideración. Se es apropiado, cualquier recomendación resultante puede ser reflejada en una nueva resolución que reemplaza un conjunto de recomendaciones listada en este documento.”

Este anexo proporciona a ATCM una sugerencia para revisiones significativas, incluidos la sugerencia de borrador texto final del informe y un nuevo conjunto de resoluciones a tener en cuenta que reemplazarán las ocho de la lista. El texto original de las recomendaciones en revisión puede encontrarse al final de este anexo.

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22

Anexo C

Sugerencia de texto final para el informe RCTA:

La RCTA acuerda que, cuando cada una de las siguientes recomendaciones se considera por sí misma, y considerando que cada una es, de hecho, parte de un conjunto de recomendaciones orientadas a maximizar la efectividad y eficiencia de los Servicios de información meteorológica y sobre hielos marinos, en la entrega de resultados prácticos (ej.: reducción de riesgos), entonces la Recomendación V-2 (París, 1968); la Recomendación VI-1 (Tokio, 1970); la Recomendación VI-3 (Tokio,1970); la Recomendación X-3 (Washington, 1979); la Recomendación XII-1 (Canberra, 1983); la Recomendación XIV-7 (Río de Janeiro, 1987); la Recomendación XIV-10 (Río de Janeiro, 1987); y la Recomendación XV 18 (París, 1989) ya no están en vigor en todos los detalles, y deben ser consideradas obsoletas

(D eci si ón D1 (2 0 13) ) .

No obstante, las partes continúan apoyando los aspectos clave de cada una de las recomendaciones. Un par de ejemplos: primero, con Recomendación V-2, los mejores resultados en el uso efectivo y eficiente del conocimiento científico (ej.: datos, interpretación, predicción, uso en servicio de generación de resultados) se logrará con colaboración mutua e implicando a expertos en la materia como la MMO, SCAR, y otros, y, un segundo ejemplo, las recomendaciones clave XV18 (París, 1989) es el concepto que el riesgo de la navegación por mar y aérea pueden ser mitigados o minimizados mediante el intercambio de datos meteorológicos y oceanográficos de estaciones meteorológicas automáticas y boyas a la deriva.

La RCTA acuerda que, para mantener los resultados efectivos y eficientes (ej.: reducción y mitigación de riesgos) provocada por el futuro trabajo meteorológico y relacionado en el Antártico, Re s olución R 1 (20 1 3); Resolución R2 ( 2 013); Resolución R3 (20 1 3) andResolución R4 (2 0 13) se adoptarán un conjunto de medidas contemporáneas de acuerdo con los desarrollos del S. XXI en meteorología y campos afines (como oceanografía y la criósfera-hielo marino en concreto).

La RCTA ha señalado la siguiente cartografía en las Recomendaciones ahora obsoletas para las Decisiones y Resoluciones ahora aprobadas:

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Anexo C

Recomendaciones pasadas en meteorología

operacional

Elementos contemporáneos del mapa

de recomendaciones pasadas para reemplazar

las medidas (decisiones/resoluciones)

siguientes

Breve comentario

Recomendación V-2 ( P a r í s , 1 9 6 8 )

Resolución R1 (2 0 1 3 ) yResolución R3 ( 2 013)

Cooperación general;investiga

ción.

Recomendación VI - 1 (Toki o , 1 9 7 0 ) Nil.

Antigua recomendación se refiere estrictamente a las reuniones de

hace más de 4 décadas.

Recomendación VI - 3 (Tok i o , 1 9 7 0 ) Resolución R2 ( 2 013) AntON es la nueva red de trabajo

de la MMO.

Recomendación X - 3 ( Washi n g t o n, 1 9 7 9) Resolución R2 ( 2 013)

AntON es la nueva red de trabajo de la MMO. La necesidad de eficiencias y efectividad en el

suministro de información están implícitas en la nueva resolución.

Recomendación X I I - 1 (Canb e rra, 1983) Resolución R2 ( 2 013)

AntON es la nueva red de trabajo de la MMO. La necesidad de eficiencias y efectividad en el

suministro de información están implícitas en la nueva resolución.

Recomendación X I V - 7 (Río d e Ja n ei r o, 1 9 8 7 ) Resolución R2 ( 2 013)

AntON es la nueva red de trabajo de la MMO. La necesidad de eficiencias y efectividad en el

suministro de información están implícitas en la nueva resolución.

Recomendación X IV- 1 0 (Río de Ja n ei r o, 1 9 8 7 )

Resolución R3 (2 0 1 3 ) yResolución R4 ( 2 013)

MMO (EC-PORS) trabajando con otros para mejorar los servicios

meteorológicos relacionados vía, entre otros, desarrollando el

Sistema mundial integrado de predicciones en las zonas

polares (GIPPS, por su sigla en

Recomendación XV - 18 (París, 1 9 8 9 )

Resolución R3 (2 0 1 3 ) yResolución R4 ( 2 013)

MMO (EC-PORS) trabajando con otros para mejorar los servicios

meteorológicos relacionados vía, entre otros, desarrollando el

Sistema mundial integrado de predicciones en las zonas

polares (GIPPS, por su sigla en

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24

Anexo C

Sugerencia de texto actualizadoDecisión D1 (2013) Weather-related Environmental Intelligence for the 21st Century (conocimiento medioambiental relativo al tiempo para el S.XXI)

Los representantes,

Señalan que las Recomendaciones RCTA relativas a la meteorología operacional se extienden por el periodo 1968 hasta 1989, y son: Recomendación V-2 (París, 1968); Recomendación VI-1 (Tokio, 1970); Recomendación VI-3 (Tokio, 1970); Recomendación X-3 (Washington, 1979); Recomendación XII-1 (Canberra, 1983); Recomendación XIV-7 (Río de Janeiro, 1987); Recomendación XIV-10 (Río de Janeiro, 1987); y Recomendación XV-18 (París, 1989). Además, señalan que muchos de los detalles en las antiguas recomendaciones de estas dos hasta cuatro décadas ya no son actuales en los detalle

Desean que el conocimiento medioambiental (observaciones, investigación y servicios) que cubren la meteorología y las ciencias afines (concretamente, la meteorología y la criósfera) sean tan contemporáneas como sea posible en la mitigación/reducción de los riesgos en la Antártida

Acogen el deseo de MMO de comprometerse estrechamente con RCTA, SCAR y COMNAP y otras instituciones/agencias orientadas a la Antártida. Acoger también las iniciativas relevantes de la MMO en temas relacionados con la meteorología a través del Grupo de expertos Consejo Ejecutivo de la OMM sobre Observaciones, Investigación y Servicios Polares (EC-PORS, por su sigla en inglés)

Han decidido que:

• Recomendación V-2 (París, 1968); Recomendación VI-1 (Tokio, 1970); Recomendación VI-3 (Tokio, 1970); Recomendación X-3 (Washington, 1979); Recomendación XII-1 (Canberra, 1983); Recomendación XIV-7 (Río de Janeiro, 1987); Recomendación XIV-10 (Río de Janeiro, 1987); y Recomendación XV-18 (París, 1989), ya no están en vigencia;

• Re s olución R1 (20 1 3); Resolución R2 (2013); Resolución R3 (2 0 13) andResolución R4 (20 1 3) reemplazan las recomendaciones ahora obsoletas, listadas anteriormente en línea con la siguiente cartografía:

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Anexo C

Recomendaciones pasadas en meteorología

operacional

Elementos contemporáneos del

mapa de recomendaciones

pasadas para reemplazar las medidas

(decisiones/resoluciones) siguientes

Brief Comment

Recomendación V-2 ( P a r í s , 1 9 6 8 )

Resolución R1 (2 0 1 3 ) yResolución R3 ( 2 013)

Cooperación general;investigació

n.Recomendación VI - 1 (Tok i o ,

1 9 7 0 ) Nil.Antigua recomendación se refiere

estrictamente a las reuniones de hace más de 4 décadas.

Recomendación VI - 3 (Tok i o , 1 9 7 0 ) Resolución R2 ( 2 013) AntON es la nueva red de trabajo

de la MMO.

Recomendación X - 3 ( Washi n g t o n, 1 9 7 9) Resolución R2 ( 2 013)

AntON es la nueva red de trabajo de la MMO. La necesidad de eficiencias

y efectividad en el suministro de información están implícitas en la

nueva resolución.

Recomendación X I I - 1 (Canb e rra, 1983) Resolución R2 ( 2 013)

AntON es la nueva red de trabajo de la MMO. La necesidad de eficiencias

y efectividad en el suministro de información están implícitas en la

nueva resolución.

Recomendación X I V - 7 (Río d e Ja n ei r o, 1 9 8 7 ) Resolución R2 ( 2 013)

AntON es la nueva red de trabajo de la MMO. La necesidad de eficiencias

y efectividad en el suministro de información están implícitas en la

nueva resolución.

Recomendación X IV- 1 0 (Río de Ja n ei r o, 1 9 8 7 )

Resolución R3 (2 0 1 3 ) yResolución R4 ( 2 013)

MMO (EC-PORS) trabajando con otros para mejorar los servicios

meteorológicos relacionados vía, entre otros, desarrollando el

Sistema mundial integrado de predicciones en las zonas polares

(GIPPS, por su sigla en inglés)

Recomendación XV - 18 (Pa r is, 1 9 8 9 )

Resolución R3 (2 0 1 3 ) yResolución R4 ( 2 013)

MMO (EC-PORS) trabajando con otros para mejorar los servicios

meteorológicos relacionados vía, entre otros, desarrollando el

Sistema mundial integrado de predicciones en las zonas polares

(GIPPS, por su sigla en inglés)

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Anexo C

Resolución R1 (2013)

Mitigación de riesgos en la Antártida a través de la cooperación, facilidad e intercambio de conocimiento que incluye observación (datos), investigación y servicios meteorológicos, oceanográficos y de la criósfera, también relacionados

Los Representantes,

Desean que los riesgos para las personas y las infraestructuras en la Antártida, relativos al tiempo, al clima y a los efectos oceanográficos relacionados con el tiempo, y aspectos de la criósfera, sean reducidos mediante estrategias de mitigación, informadas por el conocimiento medioambiental (observación, investigación y servicios) que sea tan actual como sea posible

Recuerdan Deci s ión D1 ( 2 0 1 3 ) de cómo ahora RCTA ha pasado las recomendaciones relativas a meteorología operacional y las ciencias relacionadas, (viz: Recomendación V-2 (París, 1968); Recomendación VI-1 (Tokio, 1970); Recomendación VI-3 (Tokio, 1970); Recomendación X-3 (Washington, 1979); Recomendación XII-1 (Canberra, 1983); Recomendación XIV-7 (Río de Janeiro, 1987); Recomendación XIV-10 (Río de Janeiro, 1987); y Recomendación XV-18 (París, 1989), mientras que ya no están en vigor en detalle, contenían, no obstante, objetivos "generalmente" loables.

Acogen el Congreso XVI de la MMO reafirmación de su deseo de que la MMO trabaje en conjunto con la RCTA y de la bienvenida al desarrollo del Grupo de expertos Consejo Ejecutivo de la OMM sobre Observaciones, Investigación y Servicios Polares (EC-PORS, por su sigla en inglés)

Señalan el espíritu de cooperación mencionado en el Artículo II del Tratado del Antártico, el deseo de la MMO de comprometerse, no solo con la RCTA, sino también con agencias/instituciones complementarias implicadas en la investigación y servicios antárticos, como, entre otros, Comité Científico para la Investigación Antártica (SCAR, por su sigla en inglés), la MMO y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (de la UNESCO) (COI), Comisión Conjunta para la Oceanografía y la Meteorología Marina (JCOMM, por su sigla en inglés), la National Science Foundation de EE.UU. (NSF); el foro del taller "Antarctic Meteorological Observation, Modeling and Forecasting (AMOMFW); y los usuarios del servicio antártico relativo al tiempo como los estados miembros del Consejo de Directores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP); y las empresas no gubernamentales representadas por, por ejemplo, la Asociación Internacional de operadores Turísticos en la Antártida (IAATO, por su sigla en inglés).

Recomiendan que :

• Las partes animen y faciliten el acercamiento cooperativo señalado anteriormente;

• Las partes señalen las resoluciones conjuntas R2 ( 2 0 1 3 ) ; R3 ( 2 0 1 3) y R 4 ( 2 013) relacionándolas a continuación con la observación, investigación y servicios relacionados con la Antártida, cada uno debe ser complementario (en otras palabras, ser tan efectivo y eficiente como sea posible, los Servicios requieren investigación (y desarrollo), mientras que la investigación necesita ser informada y validada mediante las observaciones) para reducir los riesgos relativos al tiempo, clima y los relacionados con las olas/hielo, que puedan afectar a las personas o a las infraestructuras en la Antártida;

• Sus Gobiernos, conocedores de las ventajas coste/beneficio de la reducción de riesgos para las personas e infraestructuras de la Antártida, facilitan, cuando sea viable, la infraestructura (incluida, pero no limitada a, telecomunicaciones y obras mayores de ingeniería) para lograr los objetivos de las Resoluciones R2 ( 2 0 1 3 ) ; R3 ( 2 013) y R4 ( 2 0 1 3)

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Anexo C

Resolución R2 (2013)

Mitigar los riesgos en la Antártida mediante observaciones relativas a la meteorología(Datos)

Los Representantes,

Recuerda que las Recomendación VI-3 (Tokio, 1970); Recomendación X-3 (Washington, 1979); Recomendación XII-1 (Canberra, 1983); y Recomendación XIV-7 (Río de Janeiro, 1987); ahora están pasadas (ya no están en vigor en muchos aspectos), contenían ideas útiles y todavía actuales sobre las telecomunicaciones y observaciones (datos); y que la Resolución R1 (2013 ) global destaca el amplio esfuerzo internacional para mitigar los riesgos del tiempo, clima y marinos para las personas y las infraestructuras en la Antártida

Señala que la obtención de datos para reducir los riesgos requiere una infraestructura considerable en forma de, entre otros, estaciones meteorológicas automáticas (AWS, por su sigla en inglés); sistemas de medida de aire superior (ej.: radiosondas) boyas a la deriva; sistemas de comunicación; y acceso a datos de satélite

Acogen iniciativas de la MMO como: Red de observación antártica (AntON), que subsume la anterior sinopsis básica antártica y la red climatológica; y el Global Cryosphere Watch (GWC) [reloj global de criósfera]; y la acogida del Programa Mundial de Estudios sobre el Clima (WCRP, por su sigla en inglés)/SCAR Programa Internacional para las Boyas Antárticas (IPAB, por sus sigla en inglés).

Recomiendan que:

• Las partes consideren la "Región 7" una sublista en el MMO "Volumen A" plano archivo1 de estaciones operacionales para que sea una lista definitiva de estaciones AntON, con, entre otros, números MMO, posiciones actuales y elevaciones de cada local, así como estar etiquetados como estaciones AntON.

• Sus Gobiernos, conocedores de las ventajas coste/beneficio de la reducción de riesgos para las personas e infraestructuras de la Antártida, facilitan, cuando sea viable, la infraestructura (incluida, pero no limitada a, telecomunicaciones y obras mayores de ingeniería) necesarias para apoyar, en concreto, AntON, GWC e IPAB.

1 Ver ft p ://ft p .wmo.int/ w mo-ddbs/Pu b 9 v olA12102 9 .flatfile (obtenido de

http://www.wmo.int/pages/pr o g/www/ois/ v olume-a/vo l a -h o m e. h tm ) Ver también

http://www.wmo.int/pages/pr o g/ w ww/ois/ v olume-a/9A C o d e T ab l es 9 8 0 5 .html

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Anexo C

Resolución R3 (2013)

Mitigar los riesgos en la Antártida mediante investigación relativa a la meteorología

Los representantes,

Recordar la Recomendación V-2 (París, 1968); Recomendación XIV-10 (Río de Janeiro, 1987); y la Recomendación XV-18 (París, 1989) ahora están obsoletas (ya no son vigentes en muchos aspectos), contenían ideas útiles y aún actuales sobre investigación clave sobre la Antártida a través de observaciones (datos) rápidamente comunicados; y que la Resolución general R1 (2013) destaca el amplio esfuerzo internacional para mitigar los riesgos del tiempo, clima y marinos para las personas e infraestructuras en la Antártida

Acoger la iniciativa MMO para defender el desarrollo del Sistema mundial integrado de predicciones en las zonas polares (GIPPS, por su sigla en inglés), como parte del WWRP/THORPEX (World Weather Research Programme/The Observing System Research and Predictability Experiment) Proyecto de predicción global como medio para proporcionar mejores predicciones/previsiones del tiempo y del clima a corto plazo para las regiones polares.

Señalar el trabajo relevante de SCAR, por ejemplo, en el desarrollo de READER como medio para proporcionar una "ventanilla única" de datos de calidad sobre el clima y sobre la investigación del cambio climático

Recomienda que:

• Las partes apoyan, en principio al menos, respaldar los servicios meteorológicos antárticos y las previsiones marinas (olas/hielo) en un rango de escales de tiempo, mediante investigación antártica relacionada;

• Sus Gobiernos, conocedores de las ventajas coste/beneficio de la reducción de riesgos para las personas e infraestructuras de la Antártida, facilitan, cuando sea viable, la infraestructura (incluida, pero no limitada a, telecomunicaciones y obras mayores de ingeniería) necesarias para apoyar la investigación meteorológica antártica y la investigación marina (olas/hielo).

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Anexo C

Resolución R4 (2013)

Mitigar los riesgos en la Antártida mediante servicios relativos a la meteorología

Los representantes,

Recomiendan la recomendación XIV-10 (Río de Janeiro, 1987); y Recomendación XV-18 (París, 1989) ahora están obsoletas (ya no están en vigor en muchos aspectos), contenían ideas útiles y aún actuales sobre cómo mitigar los riesgos del tiempo, clima y marinos (olas/hielo) para las personas y las infraestructuras en la Antártida y que la Resolución general R1 (2013) destaca el amplio esfuerzo internacional para este objetivo

Acoger el foco MMO en la provisión de servicios como conductor de su observación polar (ej.AntON; GCW) e investigación (ej.: GIPPS) iniciativas

Señalar que hay un grupo de agencias/instituciones que quieren buscar colaboración para el desarrollo de sus estrategias de servicios, que van desde el lado del desarrollo, entre otras, SCAR; AMOMFW; the International Ice Charting Working Group (IICWG); JCOMM Expert Team on Sea Ice (ETSI) (JCOMM ETSI); hasta el lado del "usuario" como por ejemplo el COMNAP y la IAATO y sus miembros

Recomienda que:

• Las partes apoyan las iniciativas de la MMO como GIPPS para respaldar los servicios meteorológicos antárticos y las previsiones marinas (olas/hielo) en un rango de escales de tiempo, mediante investigación antártica relacionada.

• Las partes apoyan y animan a la MMO en el desarrollo de su servicio de estrategia en la amplia consulta con otros relevantes desarrolladores de servicios y con los usuarios del servicio.

• Sus Gobiernos, conocedores de las ventajas coste/beneficio de la reducción de riesgos para las personas e infraestructuras de la Antártida, facilitan, cuando sea viable, la infraestructura (incluida, pero no limitada a, telecomunicaciones y obras mayores de ingeniería) necesarias para apoyar la investigación meteorológica antártica y los servicios marinos (olas/hielo).

.

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Anexo CTexto Original

Recomendación V-2 (París, 1968) MEDIDAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES ANTARTICAS(El texto original de la Recomendación…solo está abajo: el texto completo, incluyendo el preámbulo, puede encontrarse en:

h t tp:// w w w .at s .aq/ d e vAS/i n f o _ me a s u res_l i s t ite m .as p x ? l a ng =e & i d= 68 )

Los Representantes recomiendan a sus gobiernos que: 

1. Teniendo en cuenta las valiosas informaciones que la OMM y el SCAR. suministran a las Partes Contratantes éstas continúen cooperando por intermedio de sus Representantes con la OMM y por intermedio de sus Comités Nacionales con el SCAR, en la definición de los requerimientos científicos futuros. 

2. Consideren la utilidad de crear Centros Meteorológicos Antárticos en la Antártida. 

3. Celebren una reunión de expertos en telecomunicaciones en Buenos Aires, Argentina, entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 1969, de acuerdo con la Recomendación IV - 24. La fecha de esta reunión debería fijarse por vía diplomática, teniendo en cuenta las reuniones pertinentes que celebren otras organizaciones internacionales en 1969 y el tiempo necesario para traducir y distribuir los documentos de esas reuniones. 

4. Aunque se espera que todas las Partes Contratantes participarán, la reunión de Buenos Aires podrá desarrollarse sin la participación de todas ellas siempre que todas las Partes Contratantes estén de acuerdo con ese procedimiento y con la agenda provisoria. Todas las Partes Contratantes comunicarán al Gobierno invitante, antes del 1° de junio de 1969, su intención de enviar expertos a la reunión. Las propuestas que emanen de la reunión serán enviadas a todas las Partes Contratantes para su consideración. 

5. Se invita a un experto de cada una de las organizaciones siguientes: OMM, UIT, COI y SCAR, para que participen como observadores. Los observadores invitados pueden presentar documentos de trabajo y hacer uso de la palabra con permiso del Presidente, pero no tendrán derecho a voto. Todos los expertos de las Partes Contratantes que participen deberán ser miembros de sus delegaciones. 

6. Las Partes Contratantes establezcan el orden del día de la reunión por vía diplomática y el Gobierno del país invitante comunique por vía diplomática el orden del día provisional aprobado, un mes antes de inaugurarse la reunión. 

7. Los resultados de la reunión tomen forma de propuestas aprobadas unánimemente por las delegaciones de Las Partes Contratantes que participen en la reunión en materia de telecomunicaciones. El Gobierno del país invitante las enviará a todas las Partes Contratantes para su examen. Esas propuestas constituirán el informe de la reunión. Con la aprobación de todas las delegaciones presentes, se podrá incluir otros documentos de la conferencia a los fines informativos, como anexos al informe. Las propuestas no tendrán vigencia bajo el articulo IX del Tratado Antártico, pero cualesquiera de las Partes Contratantes podrán someter cualquier asunto que se plantee en esa reunión al estudio de una Reunión Consultiva ulterior. 

8. Se intercambien informaciones por vía diplomática por lo menos un mes antes de inaugurarse la reunión sobre los siguientes aspectos de los medios de telecomunicación: 

i) redes existentes, cargas de tráfico de comunicaciones y capacidad de cada canal en cada enlace; 

ii) limitaciones en la redes y canales existentes; 

iii) carga actual de trafico en cada enlace; 

a) tráfico administrativo y operacional, b) tráfico meteorológico, c) otro tráfico de carácter científico, 

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31

Anexo C

iv) horarios existentes para las transmisiones meteorológicas; a) en radiodifusión b) en comunicaciones punto a punto. 

9. Los campos de discusión de la reunión serán entre otros: 

i) nuevos requerimientos de tráfico de telecomunicaciones remitidos por las Partes Contratantes. La OMM, la COI, y el SCAR; la capacidad de las facilidades existentes y el efecto de estos nuevos requerimientos sobre las facilidades existentes, teniendo en cuenta el Informe de la Reunión sobre Telecomunicaciones celebrada en Washington en 1963 dentro del marco del Tratado Antártico y las condiciones existentes en la actualidad, ii) estimación de las necesidades para el futuro próximo y, de ser posible, con proyección ulterior. iii) procedimiento para modificar de tiempo en tiempo las arreglos en materia de telecomunicaciones, con objeto de satisfacer condiciones variables, iv) nuevas técnicas de telecomunicaciones que puedan introducirse en la Antártida para responder a las necesidades futuras, v) preparación de un formato normalizado para el intercambio de información sobre facilidades de telecomunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo VII del Tratado Antártico.

Recomendación VI-1 (Tokio, 1970) TELECOMUNICACIONES ANTARTICAS

(El texto original de la Recomendación…solo está abajo: el texto completo, incluyendo el preámbulo, puede encontrarse en:

h t t p : // w w w .ats.aq/ d evAS/i n f o _me a s u res_li s t ite m .as p x ? l a ng =e & id = 76 )

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. Adopten como guía las Propuestas contenidas en el Informe Final de la Segunda Reunión sobre Telecomunicaciones del Tratado Antártico, realizada en Buenos Aires en 1969; 

2. En los planes de sus expediciones efectúen los arreglos de organización y técnicos necesarios para implementar estas Propuestas, tan pronto y en la medida que sea posible.

Recomendación VI-3 (Tokio, 1970) METEOROLOGIA ANTARTICA

(El texto original de la Recomendación…solo está abajo: el texto completo, incluyendo el preámbulo, puede encontrarse en:h t t p : // w w w .ats.aq/ d evAS/i n f o _me a s u res_li s t ite m .as p x ? l a ng =e & id = 78 )

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. Adopten el Anexo 1 a esta Recomendación como base para planear el intercambio de la información meteorológica no procesada disponible; 2. Adopten el Anexo 2 a esta Recomendación como base para planear el intercambio de la información meteorológica procesada disponible; 3. Apoyen, en cuanto sea posible, las medidas que faciliten la rápida y efectiva implementación de los Anexos 1 y 2 como base para el planeamiento (Original: planeaminto); 4. Inviten a la Organización Meteorológica Mundial a actualizar periódicamente los Anexos 1 y 2 a que los asesore sobre el resultado de dichas actualizaciones.

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Anexo C

Recomendación X-3 (Washington, 1979) Mejoramiento de las Telecomunicaciones en la Antártida y Recolección y Distribución de Datos Meteorológicos Antárticos(El texto original de la Recomendación…solo está abajo: el texto completo, incluyendo el preámbulo, puede encontrarse en:

h t t p : // w w w .ats.aq/ d evAS/i n f o _me a s u res_li s t ite m .as p x ? l a ng =e & id = 125 )

Recomiendan a sus gobiernos que: 

1. Teniendo en cuenta el informe final de la Tercera Reunión del Tratado Antártico sobre Telecomunicaciones efectuada en Washington en septiembre de 1978, procuren, por todos los medios, mejorar el sistema de recolección y distribución de datos meteorológicos antárticos, especialmente con miras a aumentar su eficacia, seguridad y economía de esfuerzos, teniendo presentes las posibilidades que brinda la nueva tecnología. 

2. Cada estación que realice observaciones meteorológicas asegure que los datos sean transmitidos tan pronto como sea posible después de la observación; 

3. Las estaciones que reciban esos datos para retransmitirlos a otras estaciones antárticas o al Sistema Mundial de Telecomunicaciones procedan a enviarlos con la menor demora; 

4. En cooperación con otras Estaciones de la Antártida y los Centros Meteorológicos Mundiales, continúen vigilando regularmente la recepción de datos de la región antártica por el Sistema Mundial de Telecomunicaciones y la distribución de tales datos por parte de dicho Sistema; 

5. En cooperación con la Vigilancia Meteorológica Mundial, procuren asegurar que se facilite la transmisión de esos datos desde el Sistema Mundial de Telecomunicaciones a las estaciones antárticas en los casos en que se considere que este método sea más eficaz en función del costo o más seguro que las transmi¬siones transantárticas; 

6. A través de sus Comités Nacionales Antárticos, soliciten al SCAR que prepare un manual resumido de las prácticas de telecomunicaciones en las redes nacionales y entre ellas, con un formato que permita la introducción de enmiendas periódicas conforme a los cambios que se observen en las prácticas nacionales; 

7. A los fines del párrafo anterior, se aseguren de que las oficinas que administran los programas antárticos informen, en junio y diciembre de cada año, al SCAR de los cambios que incorporen en sus prácticas de telecomunicaciones; 

8. Salvo que medien razones científicas, administrativas o presupuestarias de fuerza mayor, traten de asegurar, mediante los correspondientes contactos con las oficinas que administran los programas antárticos, que la transmisión de datos meteorológicos entre las estaciones antárticas no se vea perjudicada por cambios introducidos en sus prácticas de telecomunicaciones; 

9. Inviten a la OMM, por intermedio de sus Representantes Permanentes, a que examine los Anexos 1 y 2 de la Recomendación VI - 3, con miras a brindar su asesoramiento a las Partes Consultivas en cuanto a los requisitos actuales o previstos en materia de datos primarios y elaborados en la región antártica; 

10. A más tardar en la Decimosegunda Reunión Consultiva del Tratado Antártico examinen los progresos en materia de telecomunicaciones Antárticas para fines meteorológicos, tratando de resolver en el ínterin, mediante apropiadas consultas bilaterales, las dificultades internacionales que pudieran plantearse con respecto al sistema. 

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Anexo C

Recomendación XII-1 (Canberra, 1983) LA RECOPILACION Y DISTRIBUCION DE LOS DATOS METEOROLOGICOS ANTARTICOS(El texto original de la Recomendación…solo está abajo: el texto completo, incluyendo el preámbulo, puede encontrarse en:

h t t p : // w w w .ats.aq/ d evAS/i n f o _me a s u res_li s t ite m .as p x ? l a ng =e & id = 136 )

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

(1) tomando en cuenta cualquier consideración de carácter científico, administrativo o presupuestario preponderante, no escatimen esfuerzos para asegurar la total puesta en práctica de la red de estaciones y programas de observación indicados en el Anexo 1 de esta Recomendación; 

(2) tomando en cuenta cualquier consideración de carácter científico, administrativo y presupuestario preponderante, mantengan y mejoren el sistema para la recopilación y distribución de los datos meteorológicos hacia, desde y dentro de la Antártida considerando los acuerdos de ruta mostrados en los Anexos 2 y 3, que están basados en las conclusiones de la Reunión de Expertos de la Organización Meteorológica Mundial en junio de 1983, sobre la Acuerdos de Telecomunicaciones de Datos Antárticos; 

(3) soliciten, por medio de sus Representantes Permanentes en la Organización Meteorológica Mundial, la conclusión del Anexo IV del Informe Final de la mencionada Reunión de Expertos de la OMM, como una contribución útil para planificar el intercambio de los datos meteorológicos disponibles; 

(4) traten, por medio de sus Representantes Permanentes en la OMM, que se de consideración, según sea apropiado, a las otras conclusiones y recomendaciones presentadas por la mencionada Reunión de Expertos de la OMM; 

(5) soliciten a la OMM, por medio de sus Representantes Permanentes en dicha Organización, que mantenga bajo revisión los acuerdos de ruta de los datos meteorológicos dentro de la Antártica y entre la Antártica y el Sistema Global de Telecomunicaciones del Sistema Mundial de Observación Meteorológica y que sugiera acciones que podrían tomarse para mejorar la recepción oportuna de los datos por las estaciones en la Antártica y por los Centros Meteorológicos en Melbourne, Moscú y Washington y por los otros centros del Sistema Mundial de Observación Meteorológica, tomando en cuenta particularmente, los cambios en los requisitos de información meteorológica y las oportunidades que ofrece la nueva tecnología; y 

(6) observen que los formularios de notificación de las necesidades de los datos meteorológicos antárticos brutos y elaborados provistos por la OMM de conformidad con la Recomendación X -3, párrafo 9, requieren perfeccionarse y soliciten a la OMM, por medio de sus Representantes Permanentes con dicha Organización, que emprenda tal perfeccionamiento.

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Anexo C

Recomendación XIV-7 (Rio de Janeiro, 1987) METEOROLOGIA Y TELECOMUNICACIONES ANTARTICAS

(El texto original de la Recomendación…solo está abajo: el texto completo, incluyendo el preámbulo, puede encontrarse en:

h t t p : // w w w .ats.aq/ d evAS/i n f o _me a s u res_li s t ite m .as p x ? l a ng =e & id = 166 )

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. En relación con las Recomendaciones 6 y 8 del GTMA/ CE - IV (reproducido en el Anexo H al Informe Final de la XIV ATCM) acepten el anexo 1 de esta Recomendación como un informe corriente de la Red Sinóptica Básica y la Red de Climat y Estaciones Informantes de Climat Temp en la Antártida y que, en consecuencia, sea retirado el Anexo I de la Recomendación XII - 1. 

2. Los Anexos 1, 2 y 3 de la Recomendación X - 3 y Anexos 2 y 3 de la Recomendación XII - 1 sean retirados y reemplazados por los Anexos 2 y 3 de esta Recomendación como informe corriente de los "Enlaces existentes para el intercambio internacional diario de datos meteorológicos en la Antártida" y las vías principales por las cuales entran en el SGT (Sistema Global de Telecomunicaciones de la Vigilancia Meteorológica Mundial de la OMM) los datos meteorológicos antárticos; 

3. Los Anexos I y II de la Recomendación VI - 3 sean retirados y reemplazados por los Anexos 4 y 5 de esta Recomendación como informes corrientes de Necesidades de Datos Observacionales y Necesidades de Información Procesada; 

4. En relación con el párrafo 4.1 y el Anexo I del Informe Final del GTMA/CE - IV (reproducido en el Anexo I del Informe Final de la ATCM XIV): 

a) respondan expeditamente con respecto al párrafo 288, subpárrafos (a) y (e); 

b) inviten a la OMM a identificar las áreas de dificultad que pueda haber en lo tocante a la transmisión de datos meteorológicos dentro de la Antártida, entre la Antártida y el mundo exterior (en ambos sentidos) y en la operación del SGT, y a utilizar todos los medios posibles, haciendo uso de sus buenos oficios, para ver si pueden remediarse tales dificultades; 

c) asimismo se dispongan a considerar una reunión con junta de expertos de OMM y SCAR, convocada de acuerdo con la Recomendación IV - 24, a la luz de cualquier informe que se prepare dando cuenta de la acción tomada conforme al subpárrafo (b) ante¬rior; 

d) respondan positivamente a las solicitudes recibidas en conformidad con los subpárrafos (b) y (c) del párrafo 289, condicionado a consideraciones imperiosas de orden científico, administrativo o presupuestario. 

e) soliciten a la OMM, al transmitir a las Partes Consultivas del Tratado Antártico las recomendaciones que formuló conforme al subpárrafo (d) del párrafo 289, que establezca en términos específicos las funciones técnicas, capacidades y servicios de los propuestos "Centros Meteorológicos Antárticos" y la opinión de la OMM sobre la justificación para la designación de cada Centro propuesto; 

f) estén preparados para responder a cualquier solicitud de designación recibida de la OMM, de acuerdo con el subpárrafo (e) del párrafo 289, en el entendimiento de que cualquiera de esas designaciones y actividades cumplidas en consecuencia se ceñirán al Artículo IV del Tratado Antártico.

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Anexo C

Recomendación XIV-10 (Rio de Janeiro, 1987) SERVICIOS DE INFORMACION METEOROLOGICA MARINA Y SOBRE HIELO MARINO PARA LA NAVEGACION EN EL AREA DEL TRATADO EN EL OCEANO AUSTRAL

(El texto original de la Recomendación…solo está abajo: el texto completo, incluyendo el preámbulo, puede encontrarse en:

h t t p : // w w w .ats.aq/ d evAS/i n f o _me a s u res_li s t ite m .as p x ? l a ng =e & id = 169 )

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. Soliciten de OMM y SCAR (a través de sus Representantes Permanentes y sus Comités Nacionales, respectivamente) que consideren maneras de mejorar o desarrollar servicios de información meteorológica marina y sobre hielo marino en el Área del Tratado en el Océano Austral; 

2. Cualquier consideración en tal sentido debería tener en cuenta el Programa de Implementación para la Antártida, descrito en el Anexo I del Informe Final de la Cuarta Sesión del Grupo de Trabajo del Consejo Ejecutivo sobre Meteorología Antártica (septiembre de 1986) y las subsecuentes decisiones pertinentes del Décimo Congreso de OMM (mayo de 1987); 

3. Tales consideraciones sean coordinadas con la COI; 

4. Después de recibir respuesta de OMM y SCAR, ellos convoquen, si fuere necesario, de acuerdo con la Recomendación IV - 24, una Reunión de Expertos para considerar cómo se podría implementar un mejor acceso a los servicios de información meteorológica marina y sobre hielo marino en el Área del Tratado en el Océano Austral.

Recomendación XV-18 (París, 1989) COOPERACION EN LOS SERVICIOS DE INFORMACION METEOROLOGICA Y SOBRE HIELOS MARINOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y AEREA EN LA ANTARTIDA

(El texto original de la Recomendación…solo está abajo: el texto completo, incluyendo el preámbulo, puede encontrarse enh t t p : // w w w .ats.aq/ d evAS/i n f o _me a s u res_li s t ite m .as p x ? l a ng =e & id = 187 )

Recomiendan a sus Gobiernos que: 

1. Sigan estudiando las maneras de desarrollar y mejorar los servicios de información meteorológica y sobre el hielo marino para la navegación marítima y aérea en la zona del Tratado Antártico; 

2. Remitan el informe de la reunión del grupo de expertos de Leningrado al Grupo de Trabajo de la OMM sobre Meteorología Antártica para su estudio y comentario oficiales en su próxima reunión. 

3. Una vez finalizado el estudio del Grupo de Trabajo de la OMM sobre Meteorología Antártica, que la cuestión sea examinada por COMNAP, en asociación con el SCAR, con objeto de recomendar cualquier acción adicional apropiada conjunta o individual a la próxima Reunión Consultiva. 

4. A fin de contribuir a mejorar los servicios meteorológicos para la navegación marítima y aérea, que tomen medidas prontas para participar en los programas IGOSS, de boya a la deriva y de estación meteorológica automática para proporcionar el máximo de datos destinados a un intercambio internacional y a un uso operativo.