ministerio de defensa oireccion general de …...alegaciones y presentar los documentos que...

11
SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA DE DEFENSA OIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA UP-1/ 38-001-041-0019 Resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, por la que se resuelve el procedimiento de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registral 11.627 (anteriormente la 42.964) del Registro de la Propiedad nº2 de La Laguna (Tenerife) Visto el expediente relativo al procedimiento de deslinde administrativo entre la Base Mi litar de Hoya Fría y Ja finca registra! nº 11.627 (anteriormente la nº 42 .964) del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna (Tenerife), se dicta la siguiente resolución - ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de junio de 2017, por el Director General de Infraestructura, actuando por delegación de competencias de la Ministra de Defensa al amparo de las facultades delegadas por la Orden DEF/3140/2008, de 22 de octubre, se acordó de oficio incoar expediente de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registra! núm. 11 .627 (anteriormente núm. 42.964) del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna (Tenerife ). Segundo.- Transcurrido el plazo máximo de tramitación de dicho procedimiento de deslinde, previsto en la letra e) del artículo 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme prevé el artículo 25 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones pública, por Resolución del Director General de Infraestructura de 25 de febrero de 2019, se acordó la caducidad del citado expediente de deslinde, y se ordenó el inicio de un nuevo expediente de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registra! nº 11.627 (anteriormente la nº 42.964) del Registro de la Propiedad nº 2 dé La Laguna (Tenerife), incorporándose a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. Esta nueva Resolución y sus anexos fue objeto de notificada individual a todos los propietarios colindantes conocidos para que estos pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos que estimasen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos desde la publicación de la Resolución en et BOE y hasta vente días antes de iniciar el apeo y, a su vez, tal Resolución fue objeto de publicación en el BOE nº 61 de 12 de marzo de 2019, y la Resolución y todos sus PASEO DE LA CASTELLANA, 109 28071-MAOR.IO g:oRREO ELECTRON1coI TEL: 91 395 SS 07 FAX; 91 395 SI 28

Upload: others

Post on 24-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • SECRETARÍA DE ESTADO

    MINISTERIO DE DEFENSA

    DE DEFENSA OIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

    UP-1/ 38-001-041-0019

    Resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, por la que se resuelve el procedimiento de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registral nº 11.627 (anteriormente la nº 42.964) del Registro de la Propiedad nº2 de La Laguna (Tenerife)

    Visto el expediente relativo al procedimiento de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y Ja finca registra! nº 11.627 (anteriormente la nº 42.964) del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna (Tenerife), se dicta la siguiente resolución

    - ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 2 de junio de 2017, por el Director General de Infraestructura, actuando por delegación de competencias de la Ministra de Defensa al amparo de las facultades delegadas por la Orden DEF/3140/2008, de 22 de octubre, se acordó de oficio incoar expediente de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registra! núm. 11 .627 (anteriormente núm. 42.964) del Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna (T enerife ).

    Segundo.- Transcurrido el plazo máximo de tramitación de dicho procedimiento de deslinde, previsto en la letra e) del artículo 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme prevé el artículo 25 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones pública, por Resolución del Director General de Infraestructura de 25 de febrero de 2019, se acordó la caducidad del citado expediente de deslinde, y se ordenó el inicio de un nuevo expediente de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registra! nº 11.627 (anteriormente la nº 42.964) del Registro de la Propiedad nº 2 dé La Laguna (Tenerife), incorporándose a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

    Esta nueva Resolución y sus anexos fue objeto de notificada individual a todos los propietarios colindantes conocidos para que estos pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos que estimasen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos desde la publicación de la Resolución en et BOE y hasta vente días antes de iniciar el apeo y, a su vez, tal Resolución fue objeto de publicación en el BOE nº 61 de 12 de marzo de 2019, y la Resolución y todos sus

    PASEO DE LA CASTELLANA, 109 28071-MAOR.IOg:oRREO ELECTRON1coI TEL: 91 395 SS 07 FAX; 9 1 395 SI 28

    http:28071-MAOR.IO

  • Anexos fueron publicitados a través de los tablones de anuncios edictales de las sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de la Laguna.

    Además de ello, la Resolución y Anexos pudieron ser consultados, en horario de oficina, en los locales de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (C/ Isaac Peral nº 32, planta baja de Madrid) y del Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa de Tenerife (Avda. Veinticinco de julio nº 3 de Santa Cruz de Tene rife).

    Tercero.- El día 29 de abril de 2019 D. Antonio González-Casanova Rodríguez, letrado del Sr. D. Conrado Rodríguez-López Braun se personó en las dependencias de la Subdirección General de Patrimonio y en las mismas, en nombre y representación de su patrocinado, tomó vista completa del expediente administrativo de deslinde en el estado de tramitación en el que el mismo se encontraba en aquel momento.

    Cuarto.- Con fecha 1 Ode mayo de 2019 tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa escrito de alegaciones presentado, de conformidad con lo previsto en el 65- 1 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por D. Conrado Rodríguez- López Braun, en su propio nombre y en representación de su hermana Dña. Ana Rosa y de los herederos de su hermano D. Álvaro. Alegaciones a las que acompañaba diversa documentación.

    Quinto.- De conformidad con lo previsto en el art 65-2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la Asesoría Jurídica General de la Defensa evacuó el 28 de mayo de 2019 (Ref. 402/4, núm. 19003177) informe sobre las alegaciones presentadas y, el instructor del expediente de deslinde acordó, con fecha 31 de mayo de 2019, lo pertinente sobre los documentos y pruebas aportados por D. Conrado RodriguezLópez Braun.

    Acuerdo del Instructor, junto con el informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa que le servía de motivación y fundamento al referido acuerdo, cuya notificación fue cursada el día 5 de junio de 2019 (Oficio Ref. 342/UP1/ 38-001-041 0019, Núm. D-OC-SE-340000-S-19-004782) y que fue también comunicado en el propio acto de Apeo.

    Sexto.- Atendiendo a lo dispuesto en el punto 6° de la Resolución del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa de 27 de febrero de 2019 y a lo previsto en el referido art. 65 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el día

    MINISTERIO DE DEFENSA

  • 12 de junio de 2019 tuvo lugar el acto de apeo, en el que como comparecieron los siguientes colindantes:

    • D. José Enrique Rodríguez-López Garabote, con DNI 78485566K en representación e interés de su padre D. Conrado Rodríguez- López Braun, su tía Dña. Ana-Rosa Rodríguez- López Braun y de sus primos y herederos de su tío D. Álvaro Rodriguez- López Braun, acompañado del letrado que le asiste D. Antonio González-Casanova, de D. Neftalí Quintana Talavera con DNI 54073133 H, letrado del Colegio de Abogado de las Palmas nº 4653 y D. José María Carbonell Franco con DNI 24321742-R, como técnico (Ingeniero Técnico Agrícola ) Colegiado de nº 311 de las Palmas.

    • D. Nicolás Del Castillo Santana con DNI 42920468F, que compareció al haber sido citado en representación de Almacenes Andrea Santana S.L. propietarios de dos naves y comparece acompañado del técnico (Arquitecto técnico) designado por estos D. Sergio Andrés Medina Rodríguez con DNI 78566762G, con número de colegiado 3657 del Colegio de Santa Cruz de T enerife.

    • D. Edita María Candelaria Gutierrez Hernández con DNI 41960928G, en su propio nombre y en representación de su esposo D. Manuel del Castillo Santana con DNI 419359850, acompañada del técnico (Arquitecto técnico) designado por estos D. Sergio Andrés Medina Rodríguez con DNI 78566762G, respecto a la propiedad de tres naves, habiendo sido citados como D. Manuel del Castillo Santana.

    • Y D. Víctor Luis De Vera Morales, con DNI 43814959 M, que compareció en representación de Transportes y Grúas Cuchi, S.L. propietaria de una nave Finca registra! 16090, del Registro de la Propiedad nº 2 de la Laguna, acompañado de Dña. Arantxa Figueroa Cruz, con DNI 78704561-X, Letrada del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife nº 4232.

    Todos los propietarios en aquel momento presentes, salvo aquellos afectados por la finca objeto de deslinde (finca registra! 11.627 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna núm. 2), los Sres. Rodriguez López, con la Base Militar de Hoya Fría, no mostraron ningún reparo en el deslinde propuesto, toda vez que no afecta a ninguna de las propiedades en nombre y/o en representación en la que comparecieron.

    Por su parte, la representación de la familia Rodriguez-López manifestó en ese acto que: "como ya se indicó en nuestras alegaciones presentadas el 1 O de mayo de 2019 no estamos conformes con el deslinde propuesto y consecuentemente con el acto de apeo que ahora se establece ni con la descripción ni metodología en este acto indicado e informado y en la que obviamente esta parte no ha participado, más aún cuando recientemente se ha iniciado y publicado en el BOE una nueva expropiación sobre terrenos que afectan a este deslinde. Que nos afirmamos y ratificamos en nuestras alegaciones a /as que al día de la fecha no hemos recibido respuesta.

    MINISTERIO DE DEFENSA

  • Que en este acto se presentan tres planos con la siguiente información, ofreciendo desde este acto /as coordenadas de los planos que se aportan en el formato que el Ministerio solícite:

    PLANO 1 refleja las fincas y la superficie discrepante en cuanto entendemos que es parte de la finca 11.627 y que en este deslínde el Ministerio de Defensa pretende hacer suyo.

    PLANO 2 refleja el deslinde que se propone en este acto, que se reduce la finca 11.627 a 179.303 m2, a lo que esta parte se opone conforme a las alegaciones ya indicadas.

    PLANO 3 refleja cual es el deslinde que esta parte propone en tanto en cuanto refleja Ja propiedad que corresponde a estos representados y que deviene como se ha indicado en nuestras alegaciones de nuestros títulos históricos, sentencia del Tribunal Supremo e informes precedentes tanto del propio Ministerio de Defensa como /os realizados recientemente por esta parle y que se acompañaron a /as citadas alegaciones presentadas el 10 de mayo de 2019. ".

    El técnico de la Administración indicó a los comparecientes que acudieron en nombre de la familia Rodriguez-López que las coordenadas mencionadas deberán presentarse en fichero digital formato GML y enviadas a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

    Con carácter previo a finalizar el acto de apeo, a todos los comparecientes se les informó de que, una vez concluido el apeo, se incorporaría al expediente el acta o actas levantadas y los planos a escala y demás extremos que como anexos se unen a dicha acta o actas, y que el expediente completo quedaba puesto de manifiesto a los interesados en la sede de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (C/ Isaac Peral nº 20-32 planta baja 28.015- MADRID) para que dentro, del plazo de diez días, pudiesen alegar lo que creyesen conveniente a su derecho.

    Séptimo.· Con posterioridad al acto del apeo se recibió en los correos electrónicos designados en fichero digital formato GML

    Transcurrido el plazo de vista de las actuaciones tras el acto de apeo no consta la presentación de nuevas alegaciones.

    Octavo.- Por el Instructor del expediente se formuló el 17 de julio de 2019 la oportuna propuesta de resolución y la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa ha evacuado informe Ref. 402/4 núm. 19004569 el 21 de julio de 2019.

    MINlSTERIO DE DEFENSA

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • FUNDAMENTOS

    Primero.- La competencia para la resolución del presente procedimiento de deslinde corresponde al Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en virtud de la competencia delegada atribuida por la Orden DEF/3140/2008, de 22 de octubre (BOE núm.267, de 5 de noviembre).

    Segundo.- El procedimiento de deslinde administrativo se ha desarrollado cumpliendo lo establecido al respecto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la referida Ley 33/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tercero.- La representación de los copropietarios de la Finca Registra! nº 11. 627 (anterior Finca Registra! nº 42.964) del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna nº 2 vienen articulando sus alegaciones, tanto las presentadas el día 10 de mayo de 2019 con carácter previo al acto de apeo, como 'las formuladas en el mismo momento del apeo, en el exclusivo argumento de que la referida Finca Registra! nº 11 .627 tiene una superficie superior a la que aparece en las actuaciones del deslinde administrativo planteado, alegando para ello títulos históricos, la sentencia del Tribunal Supremo e informes del propio Ministerio.

    En cuanto a los pretendidos informes del Ministerio, no procede sino reiterar lo ya reseñado por la Asesoría Jurídica General en su informe Ref. 402/4, Núm. 19003177 emitido el 28 de mayo de 2019, en el sentido de que no pueden ser tenidos en cuenta los documento de trabajo interno de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, por cuanto son elementos meramente auxiliares o de apoyo que resultan irrelevantes y que no generan ningún tipo de indefensión. Y ello por entender que constituyen, en aplicación de lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una simple información de carácter auxiliar o de apoyo.

    El deslinde efectuado se apoya, como también se indicaba en el referido informe de la Asesoría Jurídica en los títulos de propiedad y en las actuaciones técnicas efectuadas por la Administración Pública en el presente deslinde administrativo y que cualquier cuestión relativa a la propiedad, que pudiere suscitarse, debe ser enjuiciada en el orden jurisdiccional civil.

    Es en este ámbito jurisdiccional civil donde ya se planteó, y quedó definitivamente resuelta, enjuiciada y ejecutada la cuestión relacionada con la propiedad de la actual finca registra! nº 11.627 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna núm. 2.

    MINISTERIO DE DEFENSA

  • En este sentido, hay que recordar que esta cuestión, respecto a la finca objeto de deslinde (actual finca registra! nº 11.627 -anterior finca Registra! nº 42.964), ya quedó definitivamente finiquitada en las actuaciones de ejecución de la Sentencia nº 900/2007, de fecha 20 de julio de 2007, de la Sala Civil del Tribunal Supremo, recaída en el recurso 5736/2000.

    En la escrituranº 191, de 11 de febrero de 1937, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Palmas D. Jaime Domenga y Mir, en sustitución por indisposición del notario de Santa Cruz de Tenerife D. Alfredo Álvarez González, y en la subsanación realizada en la escritura nº 286, 5 de marzo de 1937, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Palmas D. Francisco Lovaco Revenga, en sustitución por indisposición del notario de Santa Cruz de Tenerife D. Alfredo Álvarez González, se formalizó la donación efectuada por D. Álvaro Rodríguez López de la referida finca registra! nº 42.964 (actual finca registra! nº 11.627) y de la finca registra! nº 42.965 en favor del entonces Jefe del Estado español, constando en ellas como superficie de tal finca registra! nº 42.964 la siguiente: '1cuarenta y una hectáreas y veintinueve áreas" (412.900 m2).

    En ejecución de la mencionada Sentencia nº 900/2007, de fecha 20 de julio de 2007, de la Sala Civil del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación 5736/2000, se restituyó físicamente, de modo parcial, la referida finca donada (finca registrar nº 42.964, actual finca registra! nº 11.627). En concreto se restituyó de manera física una superficie aproximada de ciento noventa y dos mil ochenta y cinco metros cuadrados (192.085 m2) .

    Restitución física parcial, por cuanto, el resto de la finca se restituyo a través de su valor económico, así:

    Por una parte, la porción que fue segregada y desafectada de tal finca y que suponía una superficie de 174.050 m2, que el Ministerio de Defensa subastó públicamente el 8 de mayo de 1997, adjudicándose a la Cooperativa de viviendas "Hespérides", fue restituida mediante su equivalente económico en el procedimiento civil de ejecución independiente, seguido por los herederos de D. Álvaro Rodríguez López contra la referida cooperativa.

    Y, por otra, por la porción de 46. 765 m2, que el Ministerio de Defensa cedió mediante mutación demanial al Ministerio de Fomento, para la obtención de terrenos para construir la variante del p.k. O al 22 de la carretera C-822, actualmente TF-1 Autopista del Sur, también fue objeto de restitución, mediante su equivalente económico, de conformidad con lo determinado por Auto del Juzgado de Primera Instancianº 1 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28 de octubre de 2013, en el que se despachó la ejecución de la resolución judicial del Tribunal Supremo, con el abono por el Ministerio de Defensa del importe de 4.041 .898,95 € en concepto de principal, más los intereses correspondientes.

    MINISTERIO

    DE DEFENSA

  • Por tanto, tras las actuaciones que en ejecución de sentencia se efectuaron, en la que los herederos de D. Alvaro Rodriguez López ejercieron sus derechos y no discutieron en modo alguno la superficie de la propiedad que se les restituía física o mediante su equivalente económico, recobraron la propiedad física parcial, una superficie de ciento noventa y dos mil ochenta y cinco metros cuadrados (192.085 m2) , que pasó a ser la actual finca registra! nº 11.627 del Registro de la Propiedad núm. 2 de la Laguna (Tenerife) y además percibieron el equivalente económico de la propiedad que no pudo serles devuelta de manera física, como acaba de señalarse.

    Y es esta propiedad (actual finca registra! 11.627 del Registro de la Propiedad núm. 2 de San Cristóbal de la Laguna) y con esta superficie, la que los herederos de D. Alvaro Rodriguez López arrendaron al Ministerio de Defensa, mediante el contrato de arrendamiento suscrito el 20 de octubre de 2009.

    Superficie de la propiedad y del arrendamiento concertado que quedó m2reducida a 177.358 m2• como consecuencia de la expropiación de 14.727

    efectuada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias sobre la finca registra! 11.627 con motivo de las obras de Acondicionamiento y refuerzo de firme de la Autopista TF-5 de Santa Cruz de Tenerife a la Orotava, p.k. 0,000 al 8,400. Tramo Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna. Reducción de la superficie de la propiedad de la finca arrendada que fue reflejada en el documento de ampliación y modificación del contrato de arrendamiento suscrito el 30 de septiembre de 2010 (antecedente IV), atendiendo a lo solicitado e informado por los propios arrendatarios en su escrito de fecha 9 de marzo de 2010.

    Así las cosas, el objeto del presente deslinde tras las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de sentencia no es otro que la determinación sobre el terreno de los linderos de la propiedad, la determinación de los concretos límites existentes entre la actual finca registra! 11 .627 del Registro de la Propiedad núm. 2 de San Cristóbal de la Laguna y la Base Militar de Hoya Fría concretando los puntos de coordenadas que definen las lindes entre ambas.

    Por último, y aun cuando debe volverse a reiterar que las cuestiones que sobre la propiedad deben ser planteadas ante la jurisdicción civil, que éstas no son objeto de un procedimiento administrativo de deslinde, y que esta cuestión entendemos ha sido ya resuelta y ejecutada, parece conveniente, no obstante, decir algo sobre los pretextados títulos históricos que se alegan por los titulares de la Finca Registra! nº 11 .627 del Registro de la Propiedad núm. 2 de San Cristóbal de la Laguna.

    Los titulares de dicha finca plantean que las dimensiones de su finca deben ser superiores, atendiendo· a que la actual finca registra! nº 11 .627 (anterior finca

    MINISTERIO DE DEFENSA

  • registra! nº 42.964) formaba parte de la que denominan Finca Matriz (antigua finca registral nº 5.045).

    Pues bien, aunque hipotéticamente se llegare a admitir semejante planteamiento, los herederos de D. Álvaro Rodriguez López no podían recobrar una propiedad superior a la que fue objeto de donación, pero es más, examinando la evolución histórica de la que denominan Finca Matriz (antigua finca registra! nº 5.045), se constata que tras los sucesivos avatares que sufrió aquella finca matriz, lo que de ella quedaba ya en los años setenta estaba alejado de la zona a deslindar, al otro lado de la autopista o carretera C-822 (actual TF-1 Autopista del Sur).

    En un primer momento, la finca matriz (antigua finca registra! nº 5.045), aparece descrita de la siguiente manera ªFINCA RÚSTICA: Unas tierras situadas en el término municipal de La Laguna en la Costa de Geneto que forman un solo cuerpo y linda por el Naciente con las riberas del mar, por el Poniente con serventía o camino conocido por •Majano de Niñez" que faldea la Montaña de Taco; por el Norte con tierras de Don Femando Ascanio y Medina y por el Sur numerando del mar a lo alto con tierras de Don Juan y de Don Domingo Enrique y herederos; de Don Antonio Lecuona; de Don Felipe He; con otra de los nombrados Enrique; con el Barranco de Tincer, con tierras de herederos de Don Francisco Alvarez; las de Don Juan González, hoy de herederos de Don Domingo González López; otra vez el Barranco de Tincer formando en la terminación del límite de estas tierras que son las conocidas por "La Suertecilla" ángulo con la pronombrada serventía Majano de Nuñez. Que dentro del perímetro de esta finca y enclavadas en ella existen trozos de tierra pertenecientes a los señores de Ossuna; una suerte de herederos de varios; un trozo perteneciente a Doña Antonia Afonso; otro contiguo al anterior de Doña Bárbara Afonso; otro de Doña Juana de la Rosa; otro de Don José Diaz y Diaz; otras tierras, las de mayor extensión, de Don Toribio Pérez; otro donde dicen "Los Verodes': pertenecientes a herederos de Don Francisco Álvarez; otro donde llaman "Las Palomas", perteneciente a herederos de Don Domingo González López; otro trozo pequeño de Don Miguel Hernández; unas tierras conocidas por "El Cercado de Manzano" de Don Isidro Rodríguez Tejera; otras conocidas por "Los dos cercados del Víllano" pertenecientes a Don Antonio Mendizábal y Cifra; otras pertenecientes a Don Antonio Santos; y otros de los herederos de Don Nicolás de Cáceres y otros de Don Pedro de la Rosa. La totalidad de la finca mide ciento diez y siete hectáreas veintiuna áreas diez y ocho centiáreas sesenta y tres decímetros cuadrados y los trozos de terreno pertenecientes a otros dueños y enclavados dentro de ella miden veintisiete hectáreas treinta y una áreas y veintinueve centiáreas ochenta y siete decímetros cuadrados que deducidas de la cabida de la anterior dan una medida superficial para esta finca de ochenta y nueve hectáreas noventa y nueve áreas, ochenta y ocho centiáreas setenta y seis decímetros cuadrados".

    Esta finca fue adquirida mediante compraventa por D. Alvaro Rodriguez López de sus anteriores propietarios D. Andrés Cecil Wolfson y D. Eduardo Cecil Barker, herederos de D. Henry Wolfson, formalizada dicha venta en escritura pública autorizada ante Notario el 3 de julio de 1922.

    MINISTERIO DE DEFENSA

  • De esta antigua finca registra! nº 5.054, tomada como matriz, se segregaron el 11 de febrero de 1937, la finca registra! nº 42.964 (actual finca registra! nº 11 .627} y la finca registra! nº 42.965, que fueron donadas en ese momento por D. Alvaro Rodríguez López a la Jefatura del Estado.

    Posteriormente, dicha finca registra! nº 5.054, tras la segregación de las fincas 42.964 y 42.965, en unión y por agrupación de otras seis fincas más (fincas registrales 11.433; 29.426; 29.427; 29.429; 29.431 y 29.432) pasó a ser la finca registra! nº 31.682.

    De la finca registra! nº 31 .682, se segregó y vendió, mediante contrato de compraventa suscrito entre D. Alvaro Rodríguez Braun, quien compareció en el nombre y en representación de sus padres (D. Conrado Rodríguez López, titular dominical de la propiedad por herencia de su hermano D. Alvaro Rodríguez López, y Dña. Ana Braun Funes), y los representantes del Estado-Ramo del Ejército, formalizándose tales operaciones en escritura pública nº 1.515 de 22 de mayo de 1.970, la que actualmente constituye la finca registra! 42.544.

    Tras la referida segregación y venta, la finca registra! nº 31.682, propiedad de D. Conrado Rodriguez López, quedó reducida a una superficie de veinte hectáreas, sesenta y tres áreas, ochenta y tres centiáreas y setenta y seis decímetros cuadrados (206.383, 76 m2) y con la siguiente ubicación en el año 1.970: Al norte, con la autopista o carretera C-822 de Santa Cruz de T enerife al Guía de lsora por el Sur, al Naciente, con fincas del Estado-Ramo del Ejército y, en parte con el mar, al Sur, con el mar y al Poniente, herederos de D. Antonio Santos Malina, hoy D. Secundino Orihuela.

    Por tanto, el resto de la fincanº 31.682 (lo que queda de la finca considerada como matriz, antigua finca registra! nº 5.054) se ubica desde 1.970 fuera de la Base Militar de Hoya Fría, al sur de ésta y al otro lado de la autopista o carretera C-822 (actual TF-1 Autopista del Sur)

    Finca de la que, posteriormente, por el lindero Sur se segregó otra porción de quince hectáreas, noventa y siete áreas y treinta y cuatro centiáreas para formar la finca registra! nº 51.175, quedando por ello un resto de la Finca Registra! nº 31.682 de 46.449,76 m2.

    Cuarto.· Por parte del técnico de la Administración en las actuaciones del apeo efectuado el día 12 de junio de 2019, una vez examinadas las alegaciones planteadas y la documentación presentada, así como los planos entregados en el acto del apeo y las coordenadas suministradas por correo electrónico, se pone de manifiesto que:

    MINISTERIO DE DEFENSA

  • 1 º Se ratifica en todos los extremos relativos al señalamiento de los límites de las fincas objeto de deslinde que quedaron recogidos en el acta del apeo, reflejados en los documentos que acompañaban a la citada Acta: Plano de la finca; Relación de coordenadas de todas las fincas afectadas; Plano en el que se recoge Ja dirección y las líneas perimetrales que delimitan la Base Militar de Hoya Fría de la Finca Registra! 11 . 627 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna nº 2 que lleva como titulo "DIRECCIÓN Y LONGITUD DE LAS LfNEAS PERIMETRALES"; y Plano que lleva como título "SITUACIÓN, CABIDA APROXIMADA DE LA FINCA Y NOMBRES ESPECIALES".

    Se hace constar que los dos primeros documentos reseñados también acompañaban, como anexos, a la Resolución del Director General de Infraestructura por la que se acordaba el inicio del nuevo deslinde administrativo.

    2° El PLANO 2 que fue presentado por la representación de la familia Rodriguez Lopez en el acto del apeo resulta correcto por cuanto es reflejo del deslinde propuesto por la Administración.

    3° El PLANO 1 que fue presentado por la representación de la familia Rodríguez Lopez en el acto del apeo, no puede tomarse en consideración pues se desconoce el origen de la representación de las fincas grafiadas como finca por inscribir y superficie discrepante y, además los archivos GML aportados por correo electrónico, según se propuso en el acto de apeo, sitúan estas fincas a una distancia del orden de 1.200 kilómetros al Oeste de la Base Militar de Hoya Fría.

    4° El PLANO 3 que también fue presentado por la representación de la familia Rodríguez López en el acto del apeo, en el que se plantea el deslinde propuesto por tal representación, no puede tampoco tomarse en consideración pues no tiene apoyo en títulos de propiedad o de posesión de la finca objeto de deslinde (Finca Registra! 11 .627), pudiendo tener un único apoyo en estudios de uso interno y exclusivo de la Administración y que no forman parte de ningún expediente administrativo.

    Por todo lo cual, se RESUELVE aprobar el deslinde en la fonna que ha sido realizado y según se detalla en el Acta de deslinde y según las coordenadas y planos, a escala, que figuran en la propuesta de resolución del instructor del expediente, declarando provisionalmente la posesión de hecho de las fincas deslindadas, a reservas de lo que los tribunales puedan resolver en un eventual juicio de propiedad.

    A la presente resolución se acompaña certificación de las Actas del Apeo de deslinde y de los Anexos que figuraban en dicha Acta, y que figuran en la propuesta del instructor del procedimiento:

    MINISTERIO

    DE DEFENSA

  • • Anexo 1 Plano que ya se acompañaba a la Resolución del Director General de Infraestructura por la que se acordaba el inicio del nuevo expediente de deslinde administrativo

    • Anexo 11 Relación de coordenadas de todas las fincas afectadas que se acompañaban como anexo a la Resolución del Director General de Infraestructura por la que se acordaba el inicio del nuevo expediente de deslinde administrativo

    • Anexo 111 Plano en el que se recoge la dirección y las líneas perimetrales que delimitan la Base Militar de Hoya Fría de la Finca Registra! 11 . 627 del Registro de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna nº 2 que se acompaña que lleva como título 11 DIRECCIÓN Y LONGITUD DE LAS LINEAS PERIMETRALES"

    • Anexo IV Plano que lleva como título "SITUACIÓN, CABIDA APROXIMADA DE LA FINCA Y NOMBRES ESPECIALES"

    Notifíquese la presente resolución a los titulares de la propiedad y derechos reales conocidos de las fincas colindantes o afectados por el deslinde administrativo, en la forma prevista en bs artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que contra ella puede irterponer o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que b hubiera dictado (artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 01 de octubre), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante 1a Sala de dicha índole de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de acuerdo con b dispuesto en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Procédase también a efectuar la publicaciones de la presente Resolución a las que se refiere el art. 52-d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Madrid, a o(__f de julio de 2019

    LA MINISTRA DE DEFENSA

    P.D. (ORDEN DEF/3140/2008, de 22 de octubre, BOE nº 267)

    EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

    MINISTERIO

    DE DEFENSA

  • ISAAC PERAL Nº 20-32 28015 MADRIDT TEL.: 91 602 08 25 FAX: 91 602 06 63

    SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA

    DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

    SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

    PATRIMONIO

    HERRERO GARCIA JOSE LUIS |17159321X

    Firmado digitalmente por HERRERO GARCIA JOSE LUIS |17159321X Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MINISTERIO DE DEFENSA, ou=PERSONAS, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, serialNumber=IDCES-17159321X, sn=HERRERO GARCIA |17159321X, givenName=JOSE LUIS, cn=HERRERO GARCIA JOSE LUIS |17159321X Fecha: 2019.07.25 11:53:18 +02'00'

  • ANEXO I

  • ANEXO II

  • Calle

    San O

    legari

    o

    Ctra

    . de

    Hoya

    Fria

    Calle Uno Mo

    riscos

    Calle Dos M

    oriscos

    TF-1

    TF-1

    Autopista de

    l Sur

    Ctra.

    de Ho

    ya Fr

    iaCalle Ingeniero CerveraCa

    lle C

    ande

    laria

    Zar

    ate

    Padr

    on

    Calle

    Jesú

    s Her

    nánd

    ez G

    uzm

    án

    Polígono IndustrialEl Mayorazgo

    Mercatenerife

    Estac

    ión de

    servi

    cio

    Autop

    ist

    233,31

    169,43

    81,51

    50,6475,77

    60,71

    43,48

    80,21

    37,76

    77,33

    145,7

    185,48

    71,26

    170,53

    54,94

    79,41

    86,43

    55,37

    279,

    36

    24,52 42,34

    94,72

    58,21

    168,46

    62,95

    58,32

    89,57

    Polígono IndustrialEl Mayorazgo

    Hoya Fría

    Ctra

    . de

    Hoya

    Fria

    DESLINDE ADMINISTRATIVO ENTRE LA BASE MILITAR DE HOYA FRÍA Y LA FINCA REGISTRAL Nº 11.627 (ANTES 42.964)

    DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA LAGUNA, TENERIFE

    SANTA CRUZ DE TENERIFE (TENERIFE)

    MINISTERIODE DEFENSA

    Fuente: PNOA cedido por @Instituto Geográfico Nacional Proyección UTM H28N REGCAN95

    PARCELA "A" REPLANTEO 1509/2015

    LEYENDA

    Límite replanteo FR 11627

    Puntos planimetría

    UP1/38/001/041-0019

    DIRECCIÓN Y LONGITUD DE LAS LÍNEAS PERIMETRALES

    373750.00 374000.00 374250.00

    373750.00 374000.00 374250.00

    3145

    750.

    0031

    4600

    0.00

    3146

    250.

    0031

    4650

    0.00

    3146

    750.

    00

    3145

    750.

    0031

    4600

    0.00

    3146

    250.

    0031

    4650

    0.00

    3146

    750.

    00

    T:\SUBDIRECCION-TECNICA\Planos_sdt\TENERIFE\HOYA FRIA\TF19_BHF_coordenadas linderos\TF19_BHF_DeslindeAdmtvoParcelaA.dwg, coordenadas_A3

    ANEXO III

  • Calle

    San O

    legari

    o

    Ctra

    . de

    Hoya

    Fria

    Calle Uno Mo

    riscos

    Calle Dos Mo

    riscos

    TF-1

    TF-1

    Autopista de

    l Sur

    Ctra.

    de Ho

    ya Fr

    iaCalle Ingeniero Cervera

    Calle

    Can

    dela

    ria Z

    arat

    e Pa

    dron

    Calle

    Jesú

    s Her

    nánd

    ez G

    uzm

    án

    Polígono IndustrialEl Mayorazgo

    Mercatenerife

    Estac

    ión de

    servi

    ciAu

    top

    Polígono IndustrialEl Mayorazgo

    Hoya Fría

    Ctra

    . de

    Hoya

    Fria

    Fuente: PNOA cedido por @Instituto Geográfico NacionalProyección UTM H28N

    REGCAN95

    LEYENDA

    Límite replanteo FR 11627

    Puntos planimetría

    SITUACIÓN, CABIDA APROXIMADA DE LAFINCA Y NOMBRES ESPECIALES

    SANTA CRUZ DE TENERIFE (TENERIFE)

    DESLINDE ADMINISTRATIVO ENTRE LA BASE MILITAR DE HOYA FRÍA Y LA FINCA REGISTRAL Nº 11.627 (ANTES 42.964)

    DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA LAGUNA, TENERIFE

    UP1/38/001/041-0019

    Situación de la propiedad

    O E

    S

    374000.00 374250.00

    373500.00 373750.00 374000.00 374250.00

    3145

    750.

    0031

    4600

    0.00

    3146

    250.

    0031

    4650

    0.00

    3146

    750.

    00

    3145

    750.

    0031

    4600

    0.00

    3146

    250.

    0031

    4650

    0.00

    3146

    750.

    00

    S = 197.633 m² ( Superficie resultante del amojonamientosin descontar la superficie expropiada por el Gobierno deCanarias para acceso a autovía TF5 )

    (Superficie Registral = 192.085 m²)

    T:\SUBDIRECCION-TECNICA\Planos_sdt\TENERIFE\HOYA FRIA\TF19_BHF_coordenadas linderos\TF19_BHF_DeslindeAdmtvoParcelaA.dwg

    ANEXO IV