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Ministerio de Vivienda y Uibanisnw ORD.: N' ANT.: MAT. 284 ./ 2017 Carta VP-PMCHS-078/2017 Codelco Chile. / Ingreso Ofpa 01.03.2017. Se pronuncia favorablemente a solicitud de informe para aplicación del art. 55 de la LGUC, edificaciones relativas al Proyecto Instalación de faena plataforma 18 EPC-28A, Comuna Cálamo. Antofagasta, DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. A: VERÓNICA BILBAO SOLAR REPRESENTANTE LEGAL CODELCO CHILE En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. 458 / 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en el área rural de la Comuna de Cálamo, presentado por la Sra. Verónica Bilbao Solar, representante legal Codelco Chile, para la construcción de edificaciones relativas al Proyecto "Instalación de faena plataforma 18 EPC-28A, con fines ajenos a la agricultura conforme a numeral 4 del art 2.1.19 de la OGUC. Al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente: 1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informa que los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbano definido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado Plan Regulador Comunal de Cálamo, publicado en el D.O. el 04.10.2004; conforme lo señalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tanto dichos edificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo v Construcciones. SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios 721 1° Piso Antofagasta

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Ministerio deVivienda yUibanisnw

ORD.: N'

ANT.:

MAT.

284 ./ 2017

Carta VP-PMCHS-078/2017 Codelco Chile. / IngresoOfpa 01.03.2017.

Se pronuncia favorablemente a solicitud de informepara aplicación del art. 55 de la LGUC, edificacionesrelativas al Proyecto Instalación de faena plataforma18 EPC-28A, Comuna Cálamo.

Antofagasta,

DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA.

A: VERÓNICA BILBAO SOLAR

REPRESENTANTE LEGAL CODELCO CHILE

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. N° 458 / 75, Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informarsobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en elárea rural de la Comuna de Cálamo, presentado por la Sra. Verónica Bilbao Solar,representante legal Codelco Chile, para la construcción de edificaciones relativas alProyecto "Instalación de faena plataforma 18 EPC-28A, con fines ajenos a laagricultura conforme a numeral 4 del art 2.1.19 de la OGUC. Al respecto, elSecretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente:

1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informaque los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbanodefinido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado PlanRegulador Comunal de Cálamo, publicado en el D.O. el 04.10.2004; conforme loseñalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tanto dichosedificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55de la Lev General de Urbanismo v Construcciones.

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

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Ubicación de polígonos declarados, conforme a coordenadas UTM aportadas por el tituíar.-

2.- Descripción del proyectoLas 10 edificaciones involucradas en el presente permiso, están emplazados en elárea rural de la comuna de Cálamo, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, alinterior del área minera de División Chuquicamaía de CODELCO Chile, paraedificaciones de uso permanente que constituyen obras asociadas al PMCHS de laDivisión Chuquicamata.Las edificaciones declaradas constituyen una superficie edificada de 814 m2, en sucalidad de obras temporales que constan de planimetría a escala adecuada,especificaciones técnicas generales de arquitectura y memoria explicativaconforme lo dispone el art. 2.1.19 de la OGUC, todos documentos que se tienen a lavista y que torman parte de la presente tramitación.

Y/ e

•- .

Flgur* 9.1 "Layout Instalación» d« Faena Contratteta» Plataforma 18

SERENÍ MIIWU Región de Antofagasta. Avda Angarrios IM° 721 1° Piso Antofagasta

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Lo anterior, conforme lo declara el titular en su presentación y donde declara lassiguientes coordenadas UTM y superficies a edificar afectas a trámite:

T. — _

Número deEdificio

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

abla 7.1 Áreas Edificadas y Capacidi' • •

Edificio

Oficinas

Oficinas Subcontratislas

Sala de Inducción

Casa de Cambio

Taller Mantenimiento Mecánico

Bodega

Laboratorio

Caseta de Vigilancia Vehículos Líbanos

Caseta de Vigilancia Maquinaria Pesada

Sala de Comunicaciones

Total

des de Usuarios de Edificios

Área Edificada[m2]

210

38

27

135

243

70

49

15

15

12

814

C»pidid*dde

10

4

2

30

6

2

3

2

2

1

Cuadro superficies declarado por el titular.

Coordenadas UTMW G S 8 4 - HUSO 19

Norte (m) Este (m)7 $28 $07

7 $28 44$ MSU18

7.528547 $14906

Coordenadas UTM declaradas por el titular, ubicación polígono plataforma 18.

Entre los antecedentes que forman parte del expediente y que se tiene a la vista,consta de Resolución de Calificación Ambiental favorable n° 0288/2010 del28.09.2010, antecedentes legales y técnicos inherentes al proyecto y al terreno en elque se emplaza. Además consta de certificado de informaciones previas n° 352 defecha 23.05.2016 emitido por la DOM de la Comuna de Cálamo, que certifica laruralidad del predio.La solicitud de permiso de edificación y recepción final para las edificaciones antesdetalladas, deberá tramitarse por parte del titular en la Dirección de ObrasMunicipales de la Comuna de Calama.

3. Al respecto y conforme al expediente que se tiene a la vista, y lo indicado en elArtículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quereglamenta el artículo 55 de la LGUC, estableciendo los requisitos mínimosnecesarios para autorizar construcciones fuera del límite urbano, se señala losiguiente:

"...La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que lasconstrucciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumentode Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de ladotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga elinteresado. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una memoriaexplicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al artículo 5.1.5. deesta Ordenanza."

Acorde con lo anterior, se procede a revisar en primera instancia, los grados mínimosde urbanización para las edificaciones y/o urbanizaciones, los cuales se encuentranregulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, de acuerdo a lo informado por el Titular en Memoria Técnicacontenida en el expediente, señalando lo siguiente:

SEREMI MIIWU Región de Antofagasta. Avda Angarrios IM° 721 1° Piso Antofagasta

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"Arfícu/o 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenosen el área rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamentoturístico, en ¡os términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes grados mínimos deurbanización:

Agua potable: conexión a red pública o a la red de ta empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su detecto,sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en elCódigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitariacorrespondiente.

El titular adjunta certificado UF n° 15386/2016 de fecha 25.02.2016 suscrito porLautaro Ortega, de la empresa sanitaria Aguas Antofagasta, que indica que el sitiose encuentra fuera del territorio operacional, por tanto no es posible otorgarfactibilidad de servicio.

Informa que el proyecto contempla conexión a red de agua potable existente ensuperficie y a la planta de potabilización de tratamiento de agua potable aprobadamediante la resolución n° 5571/02.

Por tanto el titular deberá presentar ante la DOM, proyecto aprobado y la Resoluciónsanitaria respectiva emitida por el Servicio competente, que resuelva técnicamentela dotación de agua potable a través de una solución particular.

Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redescolectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme alo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.

El titular adjunta certificado UF n° 15386/2016 de fecha 25.02.2016 suscrito porLautaro Ortega, de la empresa sanitaria Aguas Antofagasta, que indica que el sitiose encuentra fuera del territorio operacional, por tanto no es posible otorgarfactibilidad de servicio.

Informa que el proyecto contempla una solución particular de alcantarillado,mediante planta de tratamiento de aguas servidas con una capacidad detratamiento, aprobada mediante Resolución n° 36 de fecha 13.01.2016.

Por tanto el titular deberá presentar ante la DOM, proyecto aprobado y la Resoluciónsanitaria respectiva emitida por el Servicio competente, que resuelva técnicamentey como solución particular el sistema de alcantarillado.-

Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá haceren forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguaso mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

Al proyecto no le son exigibles obras de evacuación de aguas lluvias.

Pavimentación: conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la presenteOrdenanza.

El titular informa que el acceso al proyecto es a través de la Ruta 24 que conecta taciudad de Calama con Tocopilla o Ruta 21 que conecta Calama con Chiu Chiu,además de caminos existentes de uso interno.

Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que eventualmente requiera de nuevosempalmes o atraviesos en rutas enroladas por el MOP, el titular deberá gestionardichas obras y autorizaciones respectivas ante la Dirección de Vialidad de la regiónde Antofagasta.

Respecto del interior del predio, en virtud que la solicitud no plantea loteos y/ourbanizaciones que impliquen apertura de vías que se constituyan como bienesnacionales de uso público y en tanto el proyecto se encuentra contenido en unpredio mayor, con acceso desde vialidad existente, no se exigen obras depavimentación.

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Cabe indicar que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas obligación de ejecutarobras de urbanización, tal como lo indica la Circular ORD. N° 0226 del 04.04.2007,DDU Especifica N° 09/2007 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.

Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acordecon los requerim/entos del proyecto. Iodos las redes de electrificación, dealumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán enconformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, deacuerdo a tas normas técnicas vigentes.

El titular informa que las Instalaciones de la plataforma 18 cuentan con suministroeléctrico industrial por lo que el proyecto se conectará a línea aérea provisoriaexistente, es decir desde la subestación Salar (13.8 kv ).

Frente a lo anterior, todas las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado,calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente, yla correcta ejecución de estás se acreditará ante la Dirección de ObrasMunicipales, acompañando a la solicitud de recepción de las obrascorrespondientes, copia de la declaración de instalación, con la constancia deacuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como loestablece el artículo 5.9.2 de la OGUC.

4. CONCLUSIÓN

Conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 55 de la LGUC y de acuerdo a losantecedentes que se tienen a la vista y que forman parte de la presentación, estaSecretaría Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de laLGUC a las edificaciones informadas en el presente documento, a fin de serdestinadas a equipamiento, complementando el uso de actividades productivas deltipo Industrial, con una superficie total edificado de 814 m2., todas obras de caráctertemporal. Lo anterior deberá cumplir con su tramitación, aprobación oficial ypermisos de edificación respectivos, ante la DOM de la Comuna de Cálamo, segúnla legislación en vigencia.

Las edificaciones Informadas se deberán ejecutar en conformidad a la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño yConstrucción establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesy a las exigencias en otros cuerpos normativos, que formule la Dirección de Obrasde la Comuna de Cálamo, además de normativas vigentes de competencia decada servicio, así como la Ley de Bases de Medio Ambiente si correspondiera.

Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que lasedificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antesdescritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen dela planificación urbana regional.

Finalmente, en conocimiento del Dictamen N° 30457N16 de fecha 22.04.2016, emitido por laContraloría General de la República, en razón de la aplicación del inciso cuarto del artículo55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que indica, en lo que importa para elcaso en cuestión, lo siguiente:

"...Así, el inciso tercero regula el procedimiento para obtenerla autorización parala subdivisión o urbanización de un predio emplazado en el área rural por parte dela SEREMI de Agricultura, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda yUrbanismo, mientras que en caso de que se pretenda construir en esos terrenos, sedeberá contar con la aprobación correspondiente de la Dirección de ObrasMunicipales previo informe favorable de la anotada secretaría regional de vivienday urbanismo y del Servicio Agrícola pertinente.

En ese contexto, considerando que del tenor literal de la norma se aprecia que lafacultad de emitir los informes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 55 estáradicada en forma expresa en el SAG, no es posible sostener que es la SEREMI deAgricultura la que se encuentra atribuida para expedir dicho informe criterio que,por lo demás, se contiene, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.681 y 77.214,ambos de 20/2, de esfe origen, de modo que las Direcciones de Obras deben, conel objeto de otorgar el respectivo permiso de edificación, estarse a la opinión delServicio Agrícola y Ganadero..." (Destacado propio).

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

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Siendo así y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta Sede Contralora sonobligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, como lo es el caso delos Servicios Públicos, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de laCarta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización yAtribuciones de la Contraloría General, esta SEREMI tiene a bien a informar a Usted, que partirde la fecha de emisión del Dictamen antes señalado, se procederá para efectos de laaplicación del inciso cuarto del orí. 55 de la LGUC., a emitir observaciones o Informarfavorablemente construcciones fuera de limites urbanos establecidos por los instrumentasteplanificación territorial, directamente al Titular de los proyectos presentados, el cual, junto conel Informe del Servicio Agrícola Ganadero, serán los requisitos a presentar en las Direccionesde Obras Municipales correspondiente, para contar con los permisos de construcción.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

Ingeniero lomercldl

Secretario Regional Ministerial MINVU Región Antofagasta

• No atíjlynfa documentos.Departamento Jp4sarrollo UrbanoMZM/ Xr€/ Mf H/ mfhDestino: (

1. Verónica1 Bilbao Solar, Representante legal CODELCO CHILE, Av. El Bosque Norte n°500, Las Condes, Santiago.

2. Director de Obras Municipales I. Municipalidad de Calama3. Seremi Agricultura Región Antofagasta4. SAG Región de Antofagasta.5. SAG oficina Provincial Calama6. Arch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.7. Oficina de Partes

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta