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  • 8/16/2019 MJCH_MJJ37

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    Voces: EFECTO DEVOLUTIVO DE LOS RECURSOS - CAUSALES DE APELACIÓN -

    ALLANAMIENTO - EXISTENCIA Y CARÁCTER DEL AGRAVIO - RECHAZO DEL RECURSO- INADMISIBILIDAD

     

    Partes: Banco Osorno y La Unión c/ Ledezma Muñoz, Osvaldo. | Prórroga de plazo

     

    Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción

     

    Fecha: 5-may-1997

     

    Cita: MJCH_MJJ37 | RDJ37, MJJ37

     Producto: MJ

     

    Doctrina:

    1.- Cuando se otorga apelación sólo en lo devolutivo la facultad concedida por la ley al tribunalinferior para continuar conociendo de la causa es facultativa en el sentido que queda entregadoa la voluntad de la parte apelada instar o no por la prosecución del juicio y condicional encuanto a que definitivamente lo obrado queda entregado a lo que resuelva el superior.

    2.- La apelación procede en virtud de una causal genérica: el agravio. Si el apelante se allanó alo resuelto por el fallo de primera instancia procede declarar inadmisible su apelación.

     

    Los Angeles, cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco.

    Vistos:

    A fs. 16 se presenta el abogado Jorge Balmaceda Morales, domiciliado en Huérfanos 886,oficina 512, y para estos efectos, en Maratón 360, a nombre y representación de doña NolfaTránsito Lara Mendoza, mandataria de la sucesión de don Carlos Humberto Lara Lara quiendeduce demanda ejecutiva en contra de don Arcides Barra Barra, agricultor, domiciliado enManuel Rodríguez 827 y en la Parcela Nº 5º y sitio Nº 5º a fin de que pague a sus mandantes

    la suma de $ 549.127,80 que adeuda a contar del 1º de junio de 1979, más el reajuste queexperimente el alza de Indice de Precios al Consumidor, más intereses corrientes, recargadosen un 50% por mora hasta la fecha del pago efectivo, más costas, por la venta que le hizo donCarlos Humberto Lara Lara mediante escritura pública suscrita el 25 de octubre de 1978, porla cual el ejecutado compró a don Carlos Lara Lara la Parcela Nº 5º y sitio Nº 5º del Proyectode Parcelación efectuado por la ex Corporación de la Reforma Agraria en los predios. Parte delresto del predio rústico "Fundo Santa Julia" y la totalidad del predio "Canta Rana", que seinscribió a su favor a fs. 1215, bajo el Nº 1050 del Registro del Conservador de Bienes Raíces

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    de esta ciudad correspondiente a 1978; precio que sería pagado en 14 cuotas anuales de $39.223,42 exigibles desde el 1º de junio de cada año a partir del 1º de junio de 1979,reajustadas en forma pactada. Manifiesta que el ejecutado no ha pagado el precio pactado enninguna de las cuotas que se obligó, de tal manera que se constituyó deudor del causante,hoy, sucesión de don Carlos Humberto Lara Lara constituida por sus mandan tes, por $549.127,80, más reajustes e intereses, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su

    acción ejecutiva no prescrita.Por lo referido y en mérito de las disposiciones legales que cita,pide tener por presentada esta demanda ejecutiva en contra de don Arcides Barra Barra por$549.127,80, reajustables en la forma pactada, debiendo seguirse esta ejecución hasta elentero y cumplido pago de dichas sumas, con costas.

    A fs. 25 doña María Manuela Salazar Pincheira, en representación del ejecutado, se opone a laejecución mediante las excepciones signadas en el art. 464, números 9º, 7º y 17 del Código deProcedimiento Civil, y solicitó desestimar la demanda, con costas.

    A fs. 30 vta. se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.

    A fs. 36 rola lista de testigos del ejecutado.

    A fs. 37 y siguientes rola audiencia de prueba testimonial por la que declaran 6 testigos delejecutado.

    A fs. 67 el abogado ejecutante absuelve posiciones por sus mandantes de acuerdo al pliegoacompañado a fs. 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57 y 59.

    A fs. 137 vta. se citó a las partes para oír sentencia.

    A fs. 138 se dictaron medidas para mejor resolver.

    A fs. 1 a 15 rolan documentos acompañados por el ejecutante y no objetados.

    A fs. 20 a 24 rolan documentos acompañados por el ejecutado.

    A fs. 29 el ejecutante objeta el documento acompañado por el ejecutado a fs. 22.

    A fs. 143 se trajo los autos para dictar sentencia.

    Considerando:

    En cuanto a la objeción:

    1º. Que en el otrosí del libelo de fs. 29 el ejecutante objetó la copia de la escritura pública de

    promesa de venta suscrita el 16 de marzo de 1978, acompañada por el ejecutado, fundado enque adolece de falta de autenticidad y de veracidad respecto a lo pactado en el contrato decompraventa, contrato de promesa que se tuvo por cumplido y lo manifestado en él no empecea lo declarado en el contrato de compraventa.

    2º. Que a fs. 32 se contesta la objeción por el ejecutado y señala que el documento fuesuscrito y otorgado por el promitente vendedor Carlos Lara Lara, las declaraciones queconsigna son las que las partes dieron, y se cumple con los requisitos establecidos por el art.

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    1699 del Código Civil, por lo que solicita desestimar la objeción, con costas.

    3º. Que el documento en cuestión corresponde a la copia debidamente certificada de lapromesa de venta suscrita mediante escritura pública el 16 de marzo de 1978 y acompañadapor el ejecutado a fs. 22