modelo de demanda de obligaciÓn de dar suma de dinero
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Massey Abogados Expediente No :
Especialista : Cuaderno : Principal Escrito No : 1
Sumilla : Demanda Obligación de Dar Suma de Dinero.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE BREÑA.-
xxxxxxxxxxx S.R.L., con RUC No. xxxxx, debidamente representada por su
Gerente General Ing. xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxx, con domicilio
real en Jr. xxxxxx No. xxx, xxxxx, Lima; y, señalando domicilio procesal en la
CASILLA No. 6625 del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima,
sede Miraflores, a Usted atentamente decimos:
I. PETITORIO: Que, nos apersonamos a la instancia e interponemos
DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de la
empresa xxxxxxxx E.I.R.L., a la que deberá notificársele la presente en su
domicilio sito en JR. xxxx No. xxx (ALTURA CUADRA xx DE LA AVENIDA
xxxxx), LIMA; a fin de que cumpla con pagarnos la suma de US $. 166,60
(CIENTO SESENTA Y SEIS Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS), más los
intereses correspondientes que devenguen desde el día 02 de julio de 2004,
fecha de emisión de la factura no pagada, hasta la fecha de liquidación para su
pago, más costas y costos del proceso conciliatorio previo, más costas y costos
del presente proceso judicial, según los fundamentos siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Con fecha 02 de junio de 2004, la empresa solicitada para conciliar nos
compró 20 barniz UV BRILL 6162 (6162H80/513120)-1 KG, con código
BT6162H805131; la forma de pago era al contado, según consta de la
Nota de Pedido No. 007730 y de la Guía de remisión No. 0009580
ambos cuyos originales anexamos a la presente.
2.- Despachado el pedido, entregado y aceptado por la compradora,
nuestra empresa procedió a emitir la factura No. 0055374, por la suma
de US$ 166,60 (CIENTO SESENTA Y SEIS Y 60/100 DÓLARES
AMERICANOS), incluido IGV.
3.- Es el hecho señor(a) Juez de Paz Letrado que no habiendo la empresa
obligada cumplido con honrar su deuda hasta la fecha, es que nos
vemos en la necesidad de interponer la presente acción a fin de
procurarnos judicialmente el pago.
4.- Conforme a ley, previamente procedimos a solicitar se cite a Audiencia
de Conciliación Extrajudicial, a fin de intentar llegar a una solución de la
obligación pendiente de pago en instancia alternativa a la vía judicial;
procedimiento que concluyó con la inasistencia de la contraria.
Por las razones expuestas, pedimos al Juzgado se sirva amparar la presente
demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA, con expresa condena de
costas y costos.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos nuestra demanda en lo expresamente normado por e artículo 1219
del Código Civil, cuyo inciso primero establece que es efecto de las
obligaciones autorizar al acreedor para emplear la medidas legales necesarias
a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado.
IV. VÍA PROCESAL, COMPETENCIA y CUANTÍA:
Estando a lo expresamente normado en el artículo 546 numeral 7 del Código
Procesal Civil, que establece la vía procesal pertinente, la que corresponde al
presente caso es la del PROCESO SUMARISIMO, siendo competente para
conocer el (la) JUEZ(A) DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE BREÑA.
Sólo para efectos de fijar la cuantía de la pretensión señalamos que la suma
puesta a cobro equivale a S/. 563,19 al cambio de 3,38 por dólar americano.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:
1.- El mérito de la Nota de Pedido No. 007730.
2.- El mérito de la Guía de remisión No. 0009580.
3.- El mérito de la factura no cancelada No. 0055374.
4.- El mérito de la exhibición que deberá efectuar la empresa demandada
de su Libro de Compras correspondiente al año 2004, a fin de acreditar
si nuestra factura fue ingresadas en su contabilidad para justificar el
supuesto gasto aún pendiente de pago.
5.- El mérito de la declaración de parte que deberá prestar la representante
legal de la empresa demandada, de manera personalísima, con arreglo
al segundo párrafo del artículo 214° del Código Procesal Civil y de
acuerdo al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado.
Pedimos al Juzgado se sirva admitir en especial el presente medio
probatorio, el que deberá actuarse de manera personalísima, por
cuanto es fundamental para crear certeza al Juzgado respecto de los
puntos controvertidos antes señalados.
VI. ANEXOS:
1-A.- Copia simple del DNI del Gerente General de la empresa xxxxxx S.R.L
1-B.- La Nota de Pedido No. 007730.
1-C.- La Guía de remisión No. 0009580.
1-D.- La factura No. 0055374.
1-E.- La copia certificada del Acta de conciliación levantada por la Conciliadora
autorizada señora Dra. xxxxx, con Registro xxxx.
1-F.- El sobre cerrado que contiene el pliego de preguntas que deberá absolver
el Gerente General de la empresa demandada.
1-G.- La vigencia de poder del Representante Legal.
1-H.- La copia simple del Estatuto de la empresa xxxxxxxxxxx
1. I.- El comprobante de pago de la tasa Arancel Judicial por concepto de
ofrecimiento de pruebas.
POR TANTO: Al Juzgado pedimos se sirva admitir a trámite la presente
demanda luego de verificar y calificar la concurrencia de los requisitos formales
de ley; y, en su oportunidad, pedimos se sirva declararla FUNDADA con
expresa condena de intereses correspondientes, y costos y costas del
procedimiento conciliatorio previo y de este proceso judicial.
PRIMER OTROSI: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133°
del Código Procesal Civil, cumplimos con adjuntar copias del presente escrito
de demanda y de sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.
SEGUNDO OTROSÍ:
Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgamos las
facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del
acotado cuerpo de leyes a favor del Dr. Oscar Massey Samaniego, con Registro
del Colegio de Abogados del Lima No. 20700, dejando expresamente
establecido que nos encontramos perfectamente instruidos de los alcances de
la representación que otorgamos. Asimismo, cumplimos para los efectos con
ratificar nuestro domicilio real y legal sito en Jr. XXXXX No. XX, XXXX, Lima 01.
Lima, 13 de diciembre de 2005.
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XXXXXXXXXXGerente GeneralDNI No. XXXXX
OSCAR MASSEY S.REG. CAL. 20700