municipalidad provil'clal depllra resoluciÓn dealcaldÍa · procedimiento administrativos,...

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MUNICIPALIDAD PROVIl'ClAL DE PlLRA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0594-2019-A/MPP VISTOS: San Miguel de Pillra, 02 de julio de 2019 . .El Expediente de Registro N° 00533. de fecha 05 de enero de 2018. sobre descargos de Papeleta de Infracción Administrativa Serie 1N° O 13854. de fecha 03 de enero de 2018, Acta de Clausura' de Establecimiento N° 004641. de fecha 03 de enero de 2018, y Acta de Constatación Serie "'l:' N" 002280, de fecha 03 de enero de 2018: Expediente de Registro N° 0054363, de fecha.2Q..d••.•enero de 201.8, sobre' Recurso de Apelación' contra la Resolución Jefatural de SancióriN°'J6J-2018-0F);C-GSECOM/MPP, de fecha 29 de mayo de 2019, de fecha 27 de septiembre de 2018: Expediente de Registro N° 0056694, de fecha 14 de diciembre de 2018. sobre Subsana y solicita se. admita a trámite Recurso de Apelación contra la Resolución Jefatural de Sanción W 363-2018-0FyC-GSECOM/MPP. presentados por el seriar .IUAN fl\OV ~ ALBERTO HUAMANCHUMO ARA Y, en su condici9n de apoderado de la Empresa ","0 I~ AMSEQ S.A., respectivamente; Informe N° 107-20 19-0FyC-GSECOM/MPP, de fecha 24 de :J DA;;: abril de 2019. emitido por la Oficina de Fiscalización y Control: Informe W 940-2019- ~ ~ GAJ/MPP, de fecha 1J dejunio de 2019. emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica: y. ", <:' ""I)w "11 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los articulas 56° y 59° de la Ordenanza Municipal N° l25-00-CMPP, en relación a Trámite del Procedimiento Sancionador, textualmente indica: "(...) Artículo 56°.-Actos Impugnables y Trámíte de Recursos Los actos mediante los cuales el órgano competente imponga sanciones; SOI1 impugnables de cOliformidad con la Ley N° 27-1./-1 - Ley del Procedimiento Adminístrativo General; mas no cabe interponer recurso contra la papeleta de infracción administrativa, ni contra las actas y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción; Artículo 59°._ Recurso de Apelación, El recurso de apelación se sustentará en diferente interpretación de ,iuevas pruebas producidas o tratándose de cuestiones de puro derecho; para ello debe dirigirse a la autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna, quien después de haber revisado los requisitos de admisibilidad. elevará lo actuado al despacho de Alcaldía, para revisar el recurso de apelación, dando por cone/uida la vía administrativa "; Que, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. establece que los gobiernos locales gozan de autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico: Que, conforme al documento del visto, Expediente de Registro N° 000533, de fecha 05 de enero de 2018, el señor Rafael Salome Huamanchumo Aray, en su calidad de apoderado de la empresa AMSEQ S.A., textualmente manifestó: "(...) Que, mediante la presente interpongo Descargo de Papeleta de b¡fracción N° 01385-1,Acta de Clausura N° -16-11,Acta de Constatación N° 2280, defecha 03 de enero de 2018, por considerar que la multa, ha sido impuesta de manera arbitraria. Por lo que debe declararse la nulidad de la Multa Administrativa. Acta de Clausl/ra y Acta de Constatación ";

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVIl'ClAL DEPlLRA RESOLUCIÓN DEALCALDÍA · Procedimiento Administrativos, solícitando quesedejesinefecto lamullaysedejesin~(ectola clausura definitiva impuesta

MUNICIPALIDAD PROVIl'ClAL DE PlLRARESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 0594-2019-A/MPPVISTOS: San Miguel de Pillra, 02 de julio de 2019 .

. El Expediente de Registro N° 00533. de fecha 05 de enero de 2018. sobre descargos dePapeleta de Infracción Administrativa Serie 1N° O 13854. de fecha 03 de enero de 2018, Acta deClausura' de Establecimiento N° 004641. de fecha 03 de enero de 2018, y Acta de ConstataciónSerie "'l:' N" 002280, de fecha 03 de enero de 2018: Expediente de Registro N° 0054363, defecha.2Q ..d ••.•enero de 201.8, sobre' Recurso de Apelación' contra la Resolución Jefatural deSancióriN°'J6J-2018-0F);C-GSECOM/MPP, de fecha 29 de mayo de 2019, de fecha 27 deseptiembre de 2018: Expediente de Registro N° 0056694, de fecha 14 de diciembre de 2018.sobre Subsana y solicita se. admita a trámite Recurso de Apelación contra la ResoluciónJefatural de Sanción W 363-2018-0FyC-GSECOM/MPP. presentados por el seriar .IUAN

fl\OV ~ ALBERTO HUAMANCHUMO ARA Y, en su condici9n de apoderado de la Empresa","0 I ~ AMSEQ S.A., respectivamente; Informe N° 107-20 19-0FyC-GSECOM/MPP, de fecha 24 de:J DA;;: abril de 2019. emitido por la Oficina de Fiscalización y Control: Informe W 940-2019-~ ~ GAJ/MPP, de fecha 1J de junio de 2019. emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica: y.

", <:'""I)w • "11

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los articulas 56° y 59° de la Ordenanza Municipal N°l25-00-CMPP, en relación a Trámite del Procedimiento Sancionador, textualmente indica:

"( ...) Artículo 56°.-Actos Impugnables y Trámíte de RecursosLos actos mediante los cuales el órgano competente imponga sanciones; SOI1

impugnables de cOliformidad con la Ley N° 27-1./-1 - Ley del ProcedimientoAdminístrativo General; mas no cabe interponer recurso contra la papeleta deinfracción administrativa, ni contra las actas y otros actos que no impliquen laimposición de una sanción;Artículo 59°._ Recurso de Apelación, El recurso de apelación se sustentará en diferenteinterpretación de ,iuevas pruebas producidas o tratándose de cuestiones de puroderecho; para ello debe dirigirse a la autoridad que expidió el acto administrativo quese impugna, quien después de haber revisado los requisitos de admisibilidad. elevará loactuado al despacho de Alcaldía, para revisar el recurso de apelación, dando porcone/uida la vía administrativa ";

Que, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades. establece que los gobiernos locales gozan de autonomía politica, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia: autonomia que radica en la facultad de ejerceractos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico:

Que, conforme al documento del visto, Expediente de Registro N° 000533, de fecha 05de enero de 2018, el señor Rafael Salome Huamanchumo Aray, en su calidad de apoderado dela empresa AMSEQ S.A., textualmente manifestó:

"( ...) Que, mediante la presente interpongo Descargo de Papeleta de b¡fracción N°01385-1, Acta de Clausura N° -16-11,Acta de Constatación N° 2280, defecha 03 de enerode 2018, por considerar que la multa, ha sido impuesta de manera arbitraria. Por loque debe declararse la nulidad de la Multa Administrativa. Acta de Clausl/ra y Acta deConstatación ";

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QLi,'. la Ot;,ina de Fi,calización \ lOJ1lrol. c,)n fecha 27 de septiembre de 2018, emitióla i,e,,,lución JefatLiral (~, '>anc¡',;n '.;0 3ú'.2018.0r\ClGSE(O~1i'v1PP.tcxtttalmcnte resolvió:

. "1".) ARTlCL 'l.O I'RI.I/£RO. De,e.llillli/r' el desCi/rgo I"'eselll,,do por AMSEQ S A..mil RL'C .\' ]1)600 \'53.' !\ .I"bidamelll" n'presf'/Iada por RAFAEl. .)~/l.O:\/EIIUAM4NCHeMO ARAr. 'IJellli/icado mil DNI N 1~815507. ell el Expediellle N°000533, de fecha 05 de <'IIer; de ]018 .. ARTÍCUl.O SEGUNDO.. MUl.TAR al"dmillislrado AMSEQ S.A.:.mll RUC N° ]06{)08533IS. dehidwllellle represemada parRAFAEl. SAl.OME HUAM~NCHU\fO ARAY. idem[jicado COlIDNI N° 17815507. porla comisión de la iJ!/i"llcción "Por no acalar la orde11 de clausura ", cOJ1lemplada en elCódigo 06.903 del Cuadro Úllico de llIji-acciolles y Sallciolles (CUfS) de laMUllicipalidad f'1'Ol'il!c1alde f'iura SA TI'. la misma que estah/ece ell l'alor de ulla UIT(Ullidad Impositil'ti Trihutaria). cOl1(or/lle se ha delermillado ell la Papeleta de.!lIji'acciólI Admillist1'l1lil'a Serie I N° 01385-1. de fecha 03 de ellero de 2018".iRTÍCUÚ) TERCERO.. Impoller la Medida Complemell/l/ria de C1..4I.JSURADEFINITIVA al-estabiecimielllo "AMSEQ S.A." ubicl/do en.-Ia .1\'. SJllchc: Cerro 1675Alz. S !ole 6Í. -,~'eglÍn lofundamenlado en/a pre,\'t'/1u?rl!solllcián";

Que, en este contexto, con fecha 29 de noviembre de 2018. el señor Rafael SalomeHuamanchumo Aray, en su calidad de apoderado de la empresa AMSEQ S.A., a 'través delExpediente de Registro N° 0054363, textualmente indicó:

"( ...) Hacielldo uso de mi derecho de peliciólI previsTO ell el artículo 2" inciso 20 de laConstituciólI Política del Perú. mediame la presente il11erpolIgoRecurso de ApelaciólI col11ralaResolución Jefalllral de Sanción N° 363.2018.0FyC/GSECO¡"1/MPP. por incurrir en lascausales de nulídad pre\'istas en el .11'1. 100 incisos I y 2 de la Ley 27-1-1-1- l.ey deProcedimiento Administrativos, solícitando que se deje sin efecto la mulla y se deje sin ~(ecto laclausura definitiva impuesta ";

Que, con Expediente de Registro W 0056694, de fecha 14 de diciembre de 20 J 8, elseñor Rafael Salome Huamanchumo Aray, en su calidad de apoderado de la empresa AMSEQS.A., con RUC N° 206008533 I8, subsanó lo requerido por la Oficina de Fiscalización yControl, solicitó se admita a trámite su recurso de apelación;

Que, mediante Carta N° 215.2018.0FyCIGSECOM/MPP, de fecha 05 de diciembre de2018, la Oficina de Fiscalización y Control, observó el Recurso de Apelación presentado por elseñor Rafael Salome Huamanchumo Aray. en su calidad de apoderado de la empresa AMSEQS.A., otorgándole dos (2) dias hábiles para que cumpla con subsanar lo indicado bajo \apercibimiento de no tener por presentado dicho documento;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 940.20 I9.GAJIMPP, de fecha II de junio de 2019, textualmente señaló:

"(. ..) Que el administrado tuvo su oportunidad de interponer recurso deReconsideración no lo hizo valer su derecho ill/erponiendo recurso de Apelaciónartículo 209° de la l.ey 274-1-1.que taxativamell/e seíiala: El recurso de Apelación seill/erpondría cuando la impugnación se sustente en diferente ill/erpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirsea la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuadoal superior jerárquico. En el presell/e caso la inten-ención de un vehículo de cargapesada con placa GBU.869, en el frontis parte lateral de la calle 5 Avenida SánchezCerro N° 1675 I'iura. donde operarios de la Empresa ferretería de AMSEQ SAo Seencontraba embarcando SllS materiales y a la intervención se negaron al con/rolMll1licípal y/o Obstruir la I"'pección a realízar, el 05 de diciembre del20n a las 18.21

~ Que, con Informe N° I07.20 I9.0FyCIGSECOM/MPP, de fecha 24 de abril de 2019, lao 'e. ficina de Fiscalización y Control, devolvió el presente expediente y todo lo actuado a la\) ~(' erencia de Asesoría Jurídica, para que continúe el trámite correspondiente;

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pm. Que, se procedió seKún lus'/¿Icultades ljue le da la Orc/enlln:i.j'."'ullici¡wl \ 1l5-()()-C/kIPP-O/3 a los jiscali:ac/ores Afunicipales y sancionaroJl con el ('UI.'; l'lJ~}¡f().\(06-901: y 06-9(3) COIIla Clausura D~fillili\'([ del local cOlllercial AMSEIJ s..'; S"I!1Í1Ila Ordenan=a lIfullicil'al N° 125-00-C.lfl'l' -2013 ell su urliculo 23" IIl11l1erul:5.:.-Sanciones complementarias de Ejecución Posterior. El órgano de Fiscali:ación en laResolución de Sanción. dispondrá la aplicación de las Sanciones de numeracomplementaria a la multa impuesta. As! mismo este Órgano podrá ordenar que laaplicación de estas medidas Complementarias se adopten ames d(!I inicio deprocedimiento Coactivo, mediame decisión l1iotivada y con eleme1l1os de Juiciosuficientes: en este supuesto la interposiciún de recursos administrativos no su.~penderéla ejecución de la medida ordenada,' siendo que estás podrán ser levantadas ()modificadas durante el curso del procedimiento sancionador de oficio o a instancia de

• ]JGl:te~feJ1.vii-tud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas enel momento de su adopcióll. La misma 110rma municipal en su articulo 390Levuntamiento de Clau~'ura. Procederá el retiro de los medios A1eclÍnicos y Fisico aulili=ados en lá Clausura, cuando dependiellle de la causa qile lo haya origillado, sicUlllple 0'0/1 los siguienles supueslos: 1.- Haber Cancelado la mulla y lacorrespolldiellle Subsanación de la Falla Adminislraliva. Acredilando con losdocumelllos que no fueroll presenlados durallte la Fiscali=ación, que molivo laimposición de la Clausura debiendo ser Iramilados allle la Unidad de Alención AlCiudadano.-UAC., En el presenle caso, se liene que el adminislrado AMSEQ SA -l'iura, debidamenle acredilado con poder Rafael Salome HUAMANCHUMO ARA yidenlificado CO/l DNI N° 17815507, debió en el liempo acogerse a al1mislía, luegopresenlar lOdo la documentación por anfe la UAC. Hacer seguimiei1lO del Expediei1leOOO./9283(l5- 12-20 17) o bien de Oficio. Pero en aplicación de la norma municipal, nologró el levanlamienlo de la Clausura. Yola Inspección le encoi1lraron que eslabaatendiendo, cuando alÍn que se solicita el levantamiento de la Clausura se tiene quecontar con un Acta de Levantamiento, que al parecer 110 contaba, el administrado. Porlo que esle despacho emile pronunciamienlo negalivo de la pretensión maleria delrecurso de Apelación, por inl'alide= del procedimienlo, cuyo defeclo invocado esconsiderado como insubsanable, Siendo que el adminislrado no canceló la UllimaPapelela de Infracción Adminislralivo SERIE I N° 013854 Código 06-903 cuyapenalidad dineraria era de UNA UfT. no era prelexlo para inlerponer recursosimpugnalorios que permile la Ley N° 27./././" CONCLUSIONES: En merilo a losargumenlos expues lOS en el presente informe, esle de,\jJacho de Gerencia de Asesoria.lurídica se ralifica con la Resolución .lefalural de Sanción de Sanción N°363-2018-OFyC-GSECOM-MI'I' de fecha 27 de sepliembre del 2018, con lodo lo que conliene,Deviniendo en IMPROCEDENTE el recurso de Apelación 1nlerpueslo conlro laResolución .lefalural de Sanción N° 363-2018-0FyC-GSECOM-MPP de fecha 27 desepliembre del 2018, por el seilor represenlanle del adminislrado AMSEQ SA - Piura,debidamenle acredilado con poder Rafael Salome HUAMANCHUMO ARAYidenlificado con DN1 N° 17815507 ";

Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con el proveido de la GerenciaMunicipal, de fecha 12 dejunio de 2019; en uso de las atribuciones conferidas a está Alcaldíapor el inciso 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO,- DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso deApelación interpuesto el señor RAFAEL SALOME HUAMANCHUMO ARA Y, en sucalidad de apoderado de la Empresa AMSEQ S,A., a través del Expediente de Registro N°0054363, de fecha 29 de noviembre de 201S, contra la Resolución Jefatural de Sanción N° 363-20 IS-0FyC-GSECOM-MPP de fecha 27 de septiembre del 20 IS. conforme a los considerandosexpuestos en la presente resolución,

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REGiSTRESE, COMUNÍQUESE. CÚMPLASE Y ARCÚÍVESE.

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