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SE RESUE LVE: Articulo 1'.- Aprobar er convene de Estab ilidad Juridica asuscribirseentreel Estado Peruano, representado por er Ministerio de Transportes 'I comuorcacrones 'I PROINVERSION; con la empresa Peru Masivc SA Artic ulo ZO.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representaci6n de! Minislerio de Transportes 'I Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere er articulo anterior, as! como los documentos que resulten necesarios para su tormauzacton. Regi slrese . comuniquese 'I publiquese. CARLOS PAREDES RODRiGUEZ Ministro de Transportes 'I Ccmunicaciones 790764·1 ORG'\NI SMOS TECNI COS ESPECI All ZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISfROS PURUCOS Regl amento de Inscr ip cloncs de Bienes v incula dos a la Pc quena Miner ia y Mine ria Ar tesa na l en el Regts t ro de Bie n es Mueb les N" 106-201 2-SUN ARP fSN (La resoluci6n de fa reference se public6 en la edici6n del 19 de mayo de 20 12, paqina 466499) MINERIA ARTESANAL EN EL REGISTR O DE B IENES MUEBLES TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Arti culo 1"._ Registro de Bienes Muebles Los bienes muebles vinculados a la pequena minerla 'I la mineria artesanal, se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, siempre que cumptan con las ca ractertsucas de individualizaci6n establecidas en et presente Reglamento. EI Registro de Bienes Muebles es un Regislro Juridico de Benes que se rige por er sistema de folio real. Articulo ZO.- Prin cipios Regi strales Son aplicables a este Regislro los principios registrales contemoos en er C6digo Civil 'I en er TUD del Reglamento General de los Registros publicos. Arti culo 3"._Ap licac i6 n s upie to rta En todo 10 no prev isto en er presente Reglamento, se apnea supleloriamente et TUD del Reglamento General de los Reg istros Puancos. A rt icu lo 4"._Te cni ca de Inscri pci 6n Por cada bien muebJe,identificable conforme al presente Reglamento 'I vinculado a la pequena minerla 0 la mineria artesanal, se abrira una partida registral independiente en la que se extendera la primera insCfipci6n, asl como los aetos posleriores. Art iculo 5"._Organizaci6n de la Partida Registral La partida registral se organ iza en funci6n a los siguientes rubros 0 campos estrueturados' a) Anlecedentes, en el cual se indica la partida registral de la concesi6n minera 0 concesi6n de benefic!o en donde se encuentre localizado el bien y el c6digo alfanumerico. 40 b) Descripci6n del bien muebJe de acuerdo con er presente Reglamento. c) Hrstonal de dominio. d) Cargas, gravamenes, cont ralos que afeeten el bien y sus respectivas canceraccnes. de ser er caso e) Personal , donde se regislra er nombre del representante 'I las modificadones 0 extinciones de la recreeeotecrcn previstas en los arncuics 47 ncmerales 1 'I 53 numeral 6 de la Ley N" 28677, Ley de la Garanlla Moomana ; as! como los actos estaoreciocs en el articulo 2030 del C6digo Civ il, de ser el case. Arti cul o 6",_ Principi o de Lo cali zaci 6n EI principio de lccafeaccn constste en ra atnbvcion de un bien mueble a un lugar determinado en donde es utilzado. EI tuqar se determine por la ubicaciOn geogra fica de la concesi6n minera 0 de cenenco: por 10que, la inscripd6n del bien mueble se reatiza en ei Reg istro de Brenes Mueb les de fa enema Reg islral de la jurisdicci6n en donde se ubica ceccrsncernente la ccnceson. En el case de que la demarcaci6n territorial de la concesion rmnera 0 de beneficio abarque mas de una jurisdicci6n del Registro de Bienes Muebles de una Oficma Reg istral, et bien rnueblese inscribira en ta Oficina Registral que comprenda te mayor area, Articulo 7",. C6d igo Alfanumerico EI reqistradcr asignara at bien mueble un c6d igo auanumenco que 10 vmcule con la concesron mmera 0 la conces i6n de benencio en la cual sera utilizado. coerce sea ccece la utateacrcn del bien muebie en venae ccnceaones, colindantes 0 cercanas , ccrrespondera asignarle el cOdigo auanumenco multiple . Arti cul O8"._Ob ligatoriedad de ta In scri pci 6n La inscripci6n de los aetos referidos a los bienes muebles identificables conrorrne a 10 seeeeoc en er articulo 21 del presen te reglamento, deslinados a la ceouene mmerra 0 la minerta artesanal. se realiza en forma obligatoria a inslancia de parte, Arti culo 9",_ Bien es Muebles Inscri blbles Se inscriben los bienes muebles dest inados a la pequena mroerra 0 ta mrnena artesanat siemp re que cumplan con los cntenos de individualizaci6n orevistcs en el articulo 21 del presente Reglamento. De manera enunciativa, podran accecer at Registro los siquientes bienes rnuebles: a) Cargadores frcntales 'I smnares b) Excavadoras. c) Relroexcavadoras 0 Retrocargadoras. d) Compresoras. e) Perforadoras neumaucas. f) Tractores g) Hidrociclones 'I ccones h) Bombas de succcn de sojocs otnceoee en mineria aluv iaJ. i) Molinos de bolas j) Chancadoras de quijada '110 comces. En caso de grupos eJectr6genos que cump len los cotenos de individualizaci6n s610 se lnscrjbiran cuando lengan una potencia a partir de 10 KIN, En caso de motores diesel que cumplen los crilerios de individualizaci6n s610 se oscnbran cuanoo tengan una potencia desde 20 HP hasta 100 HP. A rtic ulo 10"._Actos ins cribibles En la partida registral del bien mueble utilizado para la pequena mineria 0 Ia mineria artesanal se inscribe : a) La primera de dominio. b) Los actos traslativos de dominio c) La medida cautelar ordenada por Juez 0 auloridad adm inistraliva competente. d) La sentencia consentida 0 ejecutoriada que a criterio del juez se refiera a aetos 0 contratos inscribibles. e) La garantia mobiliaria, arrendam iento, 'I otras afeetaciones, conforme a 10 previsto en la Ley N" 28677. f) El laudo que se refiera a los actos inscribibles. g) EI decomiso. h) La incautaci6n, i) EI cambio de cOdigo alfanumerico.

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SE RESUE LVE:

Art iculo 1'.- Aprobar er convene de Estab ilidadJuridica a suscribirse entre el Estado Peruano, representadopor er Ministerio de Transportes 'I comuorcacrones 'IPROINVERSION; con la emp resa Peru Masivc SA

Articulo ZO.- Autorizar al Viceministro de Transportes,para que en representaci6n de! Minislerio de Transportes'I Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiereer articulo anterior, as! como los documentos que resultennecesarios para su tormauzacton.

Regi slrese . comuniquese 'I publiquese.

CARLOS PAREDES RODRiGUEZMinistro de Transportes 'I Ccmunicaciones

79076 4·1

ORG'\NI SMOS TECNI COS

ESPECI All ZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISfROS PURUCOS

Reglame n to de Insc ripcloncs de Bienesvinculados a la Pcquen a Mineria yMine ria Artesanal e n e l Regts t ro deBienes Muebles

A N~:glo:iiOD~UEb~NR~a\SSTU:oEsR~ttTBEL~g5~TEN" 106-2012-SUN ARP fSN

(La resoluci6n de fa reference se public6 en la edici6ndel 19 de mayo de 20 12, paqina 466499)

REe~c~t~~~~~1~~~~8~~~E~I~~~~~ESMINERIA A RTESANAL EN EL REGISTR O

DE BIENES MUEBLES

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERA LES

Articulo 1"._Registro de Bi enes Mue blesLos bienes muebles vinculados a la peque na minerla 'I

la mineria artesanal , se inscriben en el Registro de BienesMuebles, siempre que cumptan con las ca ractertsucas deindividualizaci6n establecidas en et presente Reglamento.

EI Registro de Bienes Muebles es un Reg islro Juridicode Benes que se rige por er sistema de folio real.

Art iculo ZO.- Principios RegistralesSon aplicables a este Regislro los principios registrales

contemoos en er C6d igo Civil 'I en er TUD del ReglamentoGeneral de los Reg istros publicos.

Articulo 3"._Aplicaci6 n supie tortaEn todo 10 no prev isto en er presente Reglamento, se

apnea supleloriamente et TUD del Reglamento General delos Reg istros Puancos.

A rt iculo 4"._Tecnica de Inscri pci 6nPor cada bien muebJe,identificable conforme al presente

Reglamento 'I vinculado a la pequena minerla 0 la mineriaartesanal, se abrira una partida registral independiente enla que se extendera la primera insCfipci6n, asl como losaetos posleriores.

Articulo 5"._Organi zaci 6n de la Parti da Reg is t ralLa partida registral se organ iza en funci6n a los

siguientes rubros 0 campos estrueturados'

a) Anlecedentes, en el cual se indica la partida registralde la concesi6n minera 0 concesi6n de benefic!o en dondese encuentre localizado el bien y el c6digo alfanumerico.

40b) Descripci6n del bien muebJe de acuerdo con er

presente Reglamento.c) Hrstonalde dominio.d) Cargas, gravamenes, cont ralos que afeeten el bien y

sus respectivas canceraccnes. de ser er casoe) Personal , donde se regislra er nombre del

representante 'I las modificadones 0 extinciones de larecreeeotecrcn previstas en los arncuics 47 ncmerales 1'I 53 numeral 6 de la Ley N" 28677 , Ley de la GaranllaMoomana; as! como los actos estaoreciocs en el articulo2030 del C6digo Civ il, de ser el case.

Articulo 6",_Principio de Localizaci 6nEI principio de lccafeaccn constste en ra atnbvcion

de un bien mueble a un lugar determinado en donde esutilzado.

EI tuqar se determine por la ubicaciOn geogra fica de laconces i6n minera 0 de cenenco: por 10que, la inscripd6ndel bien mueble se reatiza en ei Reg istro de BrenesMueb les de fa enema Reg islral de la jurisdicci6n en dondese ubicaceccrsncernente la ccnceson.

En el case de que la demarcaci6n territorial de laconcesion rmnera 0 de beneficio abarque mas de unajurisdicci6n del Registro de Bienes Muebles de una OficmaReg istral, etbien rnueblese inscribira en taOficina Registralque comprenda te mayor area ,

A rti culo 7",. C6d igo Alfanume r icoEI reqistradcr asignara at bien mueble un c6digo

auanumenco que 10 vmcule con la concesron mmera 0 laconces i6n de benencio en la cual sera utilizado.

coerce sea ccece la utateacrcn del bien muebie envenae ccnceaones, col indantes 0 cercanas , ccrresponderaasignarle el cOdigo auanumenco multiple .

ArticulO8"._Ob ligator iedad de ta In scri pci 6nLa inscripci6n de los aetos referidos a los bienes

muebles identificables conrorrne a 10 seeeeoc en erarticulo 21 del presen te reglamento, deslinados a laceouene mmerra 0 la minerta artesanal. se rea liza enforma obligatoria a inslancia de parte,

A rt iculo 9",_ Bien es Muebles Inscri b lble sSe inscriben los bienes muebles dest inados a la

pequena mroerra 0 ta mrnena artesanat siemp re quecump lan con los cntenos de individualizaci6n orevistcs enel articulo 21 del presente Reg lamento.

De manera enunciativa, podran accecer at Registro lossiquientes bienes rnuebles:

a) Cargadores frcntales 'I smnaresb) Excavadoras.c) Relroexcavadoras 0 Retrocargadoras.d) Compresoras.e) Perforadoras neumaucas.f) Tractoresg) Hidrociclones 'I cconesh) Bombas de succcn de sojocs otnceoee en mineria

aluv iaJ.i) Molinos de bolasj) Chancadoras de quijada '110 comces.

En caso de grupos eJectr6genos que cump len loscotenos de individualizaci6n s610 se lnscrjbiran cuandolengan una potencia a partir de 10 KIN,

En caso de motores diesel que cumplen los crileriosde individualizaci6n s610 se oscnbran cuanoo tengan unapotencia desde 20 HP hasta 100 HP.

A rticulo 10"._A ctos in scribiblesEn la partida registral del bien mueble utilizado para la

pequena mineria 0 Ia mineria artesanal se inscribe :

a) La primera de dominio.b) Los actos tras lativos de dominioc) La medida cautelar ordenada por Juez 0 auloridad

adm inistraliva competente.d) La sentencia consentida 0 ejecutoriada que a criterio

del juez se refiera a aetos 0 contratos inscribibles.e) La garantia mobiliaria, arrendam iento, 'I otras

afeetaciones, conforme a 10 previsto en la Ley N" 28677 .f) El laudo arb~ral que se refiera a los actos

inscribibles.g) EI decomiso.h) La incautaci6n ,i) EI cambio de cOdigo alfanumerico.

REAL TIME EIRL

j) La baja temporal del c6dlgo altanumenco.k) EI alta del c6digo arenumerco por readmisi6n.I) En general , los actos 0 contratos que modifiquen er

contenido de los asientos registrales 0 cuya inscripciOnprevea ra ley

Articulo 11°._ Interdlccjcn sabre bien mueble noregistrado en un Regi stro J urid ico de Bienes

Las medidas de interdicciOn sabre et bien mueble noregislrado en un Reqistm Juridico de Benes y que ha sidedesl inado a la pequef'ia minerla 0 la minerla artesanal seinscnben en et Registro Mobiliario de ccntratos

Articulo 12".- arenes muebl es inscribibles en c trcsRegi slros Juridicos de Bien es

Los vehrcuios utilizados en ra actividad mine-a,siempre que se encuennen des linados a circu lar en la viapubl ica y pertenezcan al S istema Nacional de TransporteTerrestre (SNIT), se oecrneo en el Registro de PropiedadVehicular,

Las naves que no esten crcncoee de ser util izadas enla actividad minera conforme al punta 5,1. del articulo 5 delDecreto Leqisfativc N° 1100, se inscnben en er ReqistmJuridico de Bienes corresponciente.

TiTULO II

TjTULOS QUE DAN MERITO A lA INSCRIPCIQN

Articul o 13°._Titulo para la lnma tnculaclcnEn todos los cases. para la primera inscnpcion de

dominio se debe presentar

a) Formato de inmatriculaci6n aprobado par la SUNARPcon firma del propietario debidamente certificaoa pernotario publico a autent icado par fedatario de la SUNARP.

b) La autorlzacon de inicio 0 reinicio de operacionminera otorgada par la autoridad competente del GobiemoRegional. en ccpia legalizada notanalmente a autenncadapar fedatario de la SUNARP,

13,1 ,'rrateocoseoe bienmuebleimpertado, acccnarremese cresenta

a) Declaraci6n Unica de Aduanas a Declaraci6nAduanera de Mercancias (formato verde A, By C) .

Excepclonalrnente. se podra presentarccpia autenticadade la Decaracon unce deAduanas 0 Deca raconxcuanerade Mercancias par el Agente de Aduana 0, en su case,par er tunconanc conpetente de Aduanas. eccrrceneoede la copia certmcada de la denuncia policial per perdoa.expedida con anterioridad al esiento de presentaci6n deltitulo que se pretende inscribir en el Registro,

b) Cuando el bien mueble es adjudicado a adquiridomediante resoluci6n judicial 0 administrativa se presentara,segun el caso:

b,1) Resoluci6n de adjudicaci6n a constancia deacta de remate 0 las que hagan sus veces conforme a lalegislaci6n especial aduanera, y comprobante de pago,segun corresponda, cuando se trate de maquinarias ensituaci6n de abandono legal y comiso administrativo,adjudicados 0 rematados per la SUNAT: a

b,2) Resoluci6n judicial de declaraci6n de propiedadpor prescripci6n adqUlsrtiva a titulo supletorio a cualquierotra resoluci6n consentida a ejeculo riada que a criteriodel juez resulte suflciente.para generar la inmatriculaci6n,asi como fa Declaraci6n Unica de Aduanas 0 Declaraci6nAduanera de Mercancias

Respecto al.subliteral b.2), fa falta de presentaci6n defa Declaraci6n Unica de Aduanas a Dedaraci6n Aduanerade Mercancias no genera la denegaci6n de fa inSCfipci6n,pero el registradof debera oficiar a las autoridades de laSUNAT a fin de comunicar d icha omisi6n.

13.2. Tratandose de bien mueble de fabricaci6nnacional, adicionalmente se presenta:

a) Certificado de fabricaci6n del bien mueble conlas caracterlsticas que permilan su individualizaci6n deacuerdo con el presente Reglamento expedido por elfabricanle a representanle legal, con firma cert ificada pornolario publico 0 autent icada por f~dalario de la SUNARP.

b) Copia simple del Re~istro Unico del Contribuyenleen la que consle que la ae!ivldad a desarrollar correspondea la fabricaci6n del bien mueble obJeto de inmatriculaci6n.

41En caso de personas jurldicas . no sera necesaria fa

copia del Registro Unico de Contribuyente si en el asientcregislral de la partida correspendiente consta que suobjeto social es la fabricaci6n del bien mueble objelo demmamcutacon.

Articul o 14°,_ Titulo para la inscripci 6n de lamodificaci 6n del c6digo artanumencc por cambio dedestino del bien muebfe

Se presentara ta autonzacon de ocrc 0 reocrc deoperaci6n minera en copia legalizada notarialmente aautenlicada por fedalario de la SUNARP y una solicifud demcotncaccn de c6digo altanurnenco con firma legalizadadel propretariodel bien mueble.

Art iculo 15"._Titulo para la inscripci 6n de los actostrastanv os de propiedad

Las transferences de dcmrno. bajo cuarquiermodalidad, se inscriben en mernc del inslrumento publicoque acreene Ia adquisici6n, en el que debe ccnstar el valorde tatrensferencia y la forma de paso. de ser ercaso.

Articul o 16°._Titulo para la inscr ipci 6n de la garantiamobiliaria y otras afectac iones

En 10 que no conste regulado en forma express cor elpresente Reqtameoto, a la garantla rnccsere y cernes adosinscribiblesconforme a la Ley N" 28677, l ey de la GaranliaMobiliaria, se les aplica las depceccnes previslas endicha Ley y en et Reqlamentc de lnscripccnes del Rell istroMobiliario de Contratos y su vlnculaci6n con los R~,slros

Juridicos de Benes, aprobadomediante Resolucicn N 142­2006-SUNARP-SNdel25 de mayo de 2006.

Art iculo 17°,_ Titul o para ta lnscrfpclo n de lainceutacien y el decomiso

La incaulaci6n y el decomiso se Inscriben en mente alparte judicial, 0 a! instrcmento expedido par las autoridadesa que se refiere el numeral 12.2 del articulo 12 del DecretoLegislativo /If 1100,

Articul o 18°._ Titulo para la mscrtpcicn de ra bajatempo ral del c6digo alfanumencc por cambro deactiv idad del bien muebl e

La baja temporal del c6digo euancmencc par cameode actividad del bien mueble se inscribe en mente de ladeclaraclcn jurada del propetano con firma certmcaoanctanalmente 0 eoteouceoe por teoataro de la SUNARP.

Art iculo 19°._Titulo para la inscripci6n del alta delc6digo artanum ertcc del bien muebl e por readmis i6 n

Para la inscripci6n de fa reacrmsion del bien muetse ala actividad minera el propietario cetera presenter:

a) Documento privado con firma certiflcadanotarialmente 0 aulentlcada per fedatario de la SUNARPsolicilando fa readmisi6n del bien mueble,

b) AUIorizaci6n de inicio a reinicio de operaci6n mineraotOf!ilada por la auloridad competenle del GobiernoRegional, en copia legalizada notarial 0 autenticada porfedatario de la SUNARP, si corresponde asignar un nuevoc6digo alfanumerico .

TiTULO III

DE LA CALIFICACIQN

Articul o 20°,_Calificaci6n de la inmatr iculaci6nPara inmalricular un bien mueble desl inado a )a

actividad minera, el Registrador verificara'

a) EI bien mueble tiene las caracteristicas deindividualizaci6n previslas en el articulo 21 del presenleReglamento.

b) l a acreditaci6n del derecho de propieaad sobre elbien mueble, conforme a 10 eslab lecido en el articulo 13 y23 del presenle Reglamenlo.

Cuando se trate de bien mueble importado conbeneficios arancelariosdeacuerdo con las leyesespecia les,el regislrador debera extender un asienlo en el rubro d) dela partida registral publicrtando dicha circunstancia .

Articul o 21°,_Verificaci on de las caracteri st icas deindividualiza ci6n del bien mueble

Para la inmatriculaci6n del bien mueble en el Registro,el registrador debe verificar que en el titulo conste,necesariamenle , las siguienles caracterislicas:

a) Tipode bien 0 maqulnanab) Numerc de serie .c) Marca

A etectcs de unamayor oennncacron del bien mueble.de manera opcicnal. en el titulo tambien podra constar elnumerc de motor, modelo , al\o de fabricaci6n , de ser elcase .

Articulo 22".· aoseoecee previae a Ia inmatriculaciOnDentro de la fund6n de cahficaci6n regislral , et

registrador vennca en et sistema Intormaticoque:

a) No haya mrnatnculacicn del mismo bien muebe .incluso en otra enema Regislral , efectuando la busquedanactonat a traves de la red interconectada

b) La concesi6n minera 0 de beneficia sa encuentrelnscnta y vigenle en el Reg islro de Derachos Mineros acargode ra SUNARP.

c) EI bien muebje no haya side objelo de garanUa uotraatectacionen el RegistroMobiliariode ccoiretcs: de 10contranc, se reallzara el traslado a que se renere e! articulo33 del presen te reqramento.

Articulo 23°._ EI titular en la inmatri culaci6n Vac red itac i6 n de l der ech o del ul timo adquirente

5i el importador hubiere transtendc ta prop iedadsobre el bien mueble antes de solicitar su inscripciOn, lalnmatrkuiacicn se extendera a favor de quen acredite serel ultimo adquirente.

En este case . ademas de 10establecido en et articulo13 del presente reg lamento, et ultimo adquirente ceterapresentar los documentos que acred iten la propiedad deacuen:to a las siguienles reqras:

a) Cuando eIbienmueble hasideadquirido de una emcresadislribuidora 0 corrercaieecora de dicho bien, medianteIa presentacon de los correspcodeotes comprobantes depago per dicha adquisici6n conleniendo la coosterca decanceacon, de ser er caso, 0 instrumento publico. Cuandoee trate de empresas unipersona1es, en eI instfumenlo pUblicosera necesario Ia intervendOn de ambos c6nyuges.

b) Cuando el bien mueble ha side adquirido deun particular que no cuenta con los comprobanles depago de la adquis iciOn, med iante la presen taciOn delcorrespondiente instrumento publico.

c) En los casos de remale del bien mueble suje to alreg imen de almacenes generales de depOsito , mediante lapresentaciOn del certificado de dep6sito Vlo warrant seguncorresponda , acta de rema te y p61iza de adjudicaciOnexped ida por el martiliero pubhco . asl como el acta deentrega en el que se describa en forma completa lascaracterist icas registrables del bien rematado .

La inmatriculaciOn del bien mueble conslituye un soloacto inscrib ible para electo del cobro de los derechosre~ istra les correspondiente a la inscr ipciOn del bien y delu~lmo adquirente del mismo.

Las enajenaciones ininlerrump idas anteriores a ladel ultimo adquirente que hubieren ocurrido antes dela inmalriculaciOn, no conslituven aetos inscribiblesindependientes

Articulo 24°._ Co ntenido del as iento deinmatric ulaci6n

EI asiento de inscripciOn , adicionalmenle a 10 previstoen el articulo 50 de! TUe del Reglamenlo Generalde los Regislros Publ icos, debe contener la siguienteinformaciOn:

a) Caracle rlslicas del bien : t ipo de bien 0 maquinaria ,numero de serie , marca,

b) Nombre, denominaciOn socia l 0 razOn socia l delpropietario del bien .

c) Numero de la partida de la concesiOn 0 concesionesen donde se utillzara el bien para fa aetividad minera, aslcomo el cOdigo alfanumerico,

Asimismo, el regis lrador indieara el numero demotor, ario de fabricaciOn , modele y otras caracteristicasadicionales, sOlo cuando conste en et litulo.

Articulo 250. _ Cal if icacl 6 n de actos tras lativos de

pr opiedadLa transferencia de propiedad del bien mueble por acto

ent re vivos se inscribe en merito al inslrumenlo pUblico queacredile la adquisici6n con las siguientes reg las

42a) Se presume que una vez otorgado er Instrumento

publico se ha hecho la tradiciOn del bien mueble: salvoque se desprenda del mrsmc instrumento 0 documento10 contrario , En este ultimo case . no pcd ra inscribirseer titulo y et registrador debera observarro a nn de quemedianle otro inslrumento las partes declaren que seha hecho tradiciOn del bien mueble. No obstante, si delcontratc ee oeeprenoe que el bie n muebie se encuentraen posesiOn del adquirienle 0 de un tercero . la tradiciOnse consrcerera efectuada, en aphcacion del Articulo 902del COdigo Civil,

b) En ercaso que exista oactcde reserva de propiedaden el ccntratc de compraventa, soic debera regislr arse lacorrespondente arectacon. Una vez cancelado et creolede vente . se procedera a transferir el bien mueble al nuevotitular ,

c) En et caso de transferencia de accicnes yderechos de! bien mueble , cebera de tndicarse la cuotaidea l respecto a ta totajoac del bien que es ebjelo deenajenacicn, clrcunstanda que debe de precisarse en eltitulo respect ive.

d) Se puede reg islrar la trasferencia de prop iedad comoconseccenca de ta ejecucion de una cuusuta reselu toriaexpresa mediante la declaraciOn unilateral de la parte quegoza del derechc de resolver er contratc a que se renerenlos art lculos 1429 y 1430 del COdigo Civil.

Para fa carncacion del sucuestc previsto en er articulo1429 del COdigo Civil , cetera adjunta rse ta carta nola rialque tndique la prestacion incumplida cursada al propetanoen el sentido que quiere valerse de ta ctausuta resorutonay la declaracl6n jura da con firma legalizada una veztranscurndo los qumce (15) eras a que se reliere er articuloantes sena lado , indicando que el deudor no ha cumplldocon ta presta coo debida en orcnc ptazo y que no ne sideemplazado judicialmente.

Para ta carncacion del sucuesto previstc en er articulo1430 del COdigo Civil , solamente se requenra la cartanotarial que indique ta orestacrcn incumplida cursada atpropietario en el senlido que quiere valerse de ta ctausularesolutcna

e) Cuando se reerce una frans ferenca ccr ccoecon. enel asien to de inscripciOn constaran el valor del bien muebley las cargas que ha de satis facer el donalario, de ser elcaso . 5i se solidla reg islrar un ant icipo de legflima, debeacred itarse la condiciOn de heredere forzoso, med iante lacopia certificada de la part ida de nacimiento expedida perel Registro Civil respectivo, copia legallzada notarialmenteo inserta en el inslrumento publico respect ivo.

f) La inscripci6n de la transferencia del bien mueble afavor de una sociedad, como consecuencia de un aporte ,se efectuara presentandose los correspendientes partesnolariales de consti tuciOn de la sociedad, aumento decapi tal 0 pago de capi tal , en su caso .

A rtic ul o 26°._ Cali ficaci6n de tr ansferencia depropiedad pe r su cesi6n

La lransferencla de prop iedad del bien mueble persucesiOn se reali zara con poslerioridad a la inscripciOnde la sucesiOn en el reg islro correspondiente del Reg istrode Personas Naturales. en merito al respectivo asiento deinscripciOn, y de ser el caso , del titulo que dio merilo parasu extensi6n.

A rt iculo 27".- Cali ficac i6 n de la tran sferenci a porfenecimiento de la sociedad de gananc iales

La inscripciOn de propiedad a favor de uno de loscOnyuges por fenecimiento de la sociedad de ganancialesse inscribira en merito al instrumento publk:o que contienela IiquidaciOn del patrimoniode!a sociedad V la adjudicaciOndel bien 0, en su caso , la respeetiva div isiOnV particiOn.

Para !a inscripci6n a que se reliere el parra fo anteriordebe ve rilicarse que se haya inscrito previamente elfenecimiento de la sociedad de gananciales en el Reg istrode Personas Naturales que corresponda.

A rtic ul o 280. _ Cal if icac i6 n so bre la base de un laude

arbitralEI laudo se inscribe en merilo de la copia certificada

del m ismo, con la conslancia de la noti ficaciOn a que serefiere el articulo 59 del Decreto Legislativo N" 1071 quenorma elArbitraJe,

EI Registrador no podfa evaluar la compe tencia delTribuna l Arbilral 0 Arbitro Vn ico para laudar, el contenidodel laudo, ni la capacidad de los arbitros para ejecutarlo.Tampoco pOOra califlcar la validez del acuerdo arbilral ni sucorrespondencia con el contenido dellaudo.

Smperjuicicde 10 senaraccen los parratosprecedentes.crocedera la lnscnpcicn de fa suspensiOn de los efeetos dellaude cuando se cumplan los presupuestcs estab1ecidosen el numeral66.1 0 en el numeral 66.2 del articulo 66 delmencionado Decreto Leqislativo.

A rt ic ulo 29".- Calificac i6n so bre la base de un ac toadrmmstra tiv o

En los casos de inscripciones que se etectuen enmente a un acto adrnmistrativc, salvo oeccecrcnen contra rio, se cresentara copia autenticada de faresolucicn acmtnrst-auva expedida cor tuncronanoaulorizado de Ia instituciOn que con serve en su poder tamatnz. Se exceptuan los supuestos en los que tales actosadminislrat ivos , con forme a la l ey del Procedimien toAdmmtstrativc General, no tengan carac ter ejecutoncinmedialo.

Si la resoluciOn administ rativa declara derechosinscribibles a favor de una persona casaca ceterasenatarse en et titulo la calidad de bien propio 0 bienconyugal. 'rratanoose de bienes ccnyuqales. se moicara ernombre de ambos c6ny uges.

'rrarandose de aeto rnocmcatonc del derecho depropiedad, en caso de no acreditarse que la resoluciOnha quedado finne , se exterc era edemas una anotacicn,en el rubro de cargas y gravamenes, en la que se dejaraconstance de dicha circunstancia.

La anotaciOn a que se refiere el panafc anterior sOlopcdra cancetarse en mente a fa constance expedida corla autoridad admmisfrativa correspondiente 0 ta copiacertificaua de la resoluciOn emitida en ultima instanciaecmorsrreuve.

Articulo 30",· c euneecicn de cambio de c6digoarranumen cc por cambio de destino del bien mueble aotra conceslcn minera 0 de benefic io

Aoemas de 10 previsto en el articu lo 14 del presenteReqlamento cuando er bien rnueble carnbie de destino auna concesiOn minera 0 de benefic io que corresponda a lajunsdiccicnde ctra enema Reg islral del Reqistrc de BienesMuebles , se cetera teoer en cuenta 10 siguiente :

a) ta rncorncacon del coocc asanumenco sera decompetencia del registrador de la Dficina Registral delRegis lro de Bienes Muebles de ra jurisd icciOn en doneese ublca qeoqraficamente la concesiOn a la que se destinael bien.

b) EI registrador que inscriba el cambio del cOdigoalfanumerico trasladara a traves del sistema informaticolodos los asientos registrales correspondientes a la partidaregistralprimigenia y 10 hara conocer ala Gerencia Registralde la Zona Reglstral originana a fm de que designe alregistrador encargado de extender una anotaciOn de cierrede la partida registral del bien mueble.

A rt iculo 31°,_ ProhibiciOn de Inmatric ulaci6n de ladraga y s imllares

No precede la inmatriculaciOn de dragas. Tamblense encuentra prohibida la inscripciOn de otros artefactossimilares en lodos los cursos de agua , rlos, lagos, lagunas ,cochas , espejos de agua, humedales y aguajales .

Entiendase como artefactos simila res a los estab lecidosen los merales a) , b), c), y d) del articulo 5 del Decretol egislativo N° 1100 .

Tampoco podra ser inmatriculado el bien mueblereconstruido 0 hechizo, entendie ndose como aquel armadosobre la base de piezas y repueslos que formaron parte deuna 0 varias maquinarias desmon tadas.

A rt ic ulo 32°,_ Prohibici On de inscripci On de actospos te rio res

Anolada la medida de incautaciOn ordenada por laautoridad compelen te queda prohibida la inscripciOn deaetos y contratos presentados con posterioridad, salvodispOSlciOn legal diferente.

A rt ic ulo 33°._ Trasl ado de la garant ia '( otrasafectaciones reg is tradas en el Regi st ro Mobihario deCo ntratos

Cuando se inscriba la inmatricu laciOn del bien en elRegistro de Bienes Muebles se trasladaran todos losasientos inscr itos en eJ Regis lro Mobiliario de Contratosque se vmculen con el refendo bien y se procedera aextender la anotaciOn de cierre de las partidas existentesen el Registro Mobil iario de Conlralos , previa correlaciOncon la partida del Reg istro de Bienes Muebles

43En er caso que el asentc de inscripci60 en er Registro

Mobiliario de Contralos conlenga otros bienes que nose inscriben en er Regislro de Bienes Muebles, estospermaoece ran en el citado Regislro y sOlo se trastacaranequellos benes que corresponda. extendendola correlacionde las partidas registralesde ambos Registros. Aefeetos de lacemcaccn de la solicitud de inscripciOn de ados posterioresscore los rrerccnaoos Nemesmoeces. cetera presentarseen forma separada para cada Registro, sequn corresponda.

La prioridad de ta garantla 0 connate que se trasradaes la que emana de la inscripciOn en el Registro Mobi liariode Contratos

EI asiento de traslado y la anotaciOn correspondiente ,se ejectuan de oficio y no genera et pago de derechcsregistrales .

A rt iculo 34°,_Supuesto de baja temporal de oficioCuando en la cal ificaciOn de una transferencia 0

cuequer acto secunda rio er regislrador tiene la pcsibijd adde advertir que el bien mueble ya no sera destinado a lapequena moerre 0 minerla artesanal soore la concesronminera 0 concesiOn de beneficio . entonces, de oficio ,procedera a inscnbir la baja tempo ral.

A rt iculo 35°._Efectos de la baja te mpo ralla inscripc iOn de la baja temporal no penuuca los

oerecbos inscr itos en ra partida del bien muebte ni implicaun cierre de ta misma.

Art icu lo 36°,_Supuestos de recne Susta nt ivaAeemas de los supuestos establecidos en el articulo

42 del TUD del Reglamento General de lOS RegistrosPubhcos. el registrador procedera a Ia tacha del titulopresentado:

a) Cuando er bien rnueble cvva inscripciOn se sonoitasea draga. as! como otros artefaetos similares de acuerdocon erarticulo 31 del presente Reglamento .

b) Cuando el bien mueble ya se encuentre inscrito enotra oncna Registral del Registro de Benes Muebles.

c) coenoc el bien muebie corresponda ser mscrncen el Registro de Propiedad Vehicular 0 en otro RegistroJurtdicode Bienes.

A rt iculo 37°,_Ex imentes de resp onsabilidadConstituyen supuestos que exime n de responsab ilidad

para el Reglstradof,los siguientes :

a) Si la condiciOn de reconstruido 0 hechizo del bienque accede al Registro no puede ser apreciada de ladocumentaciOn presentada en el titulo

b) Si la condiciOn de pequeno productor minero 0produetor minero artesanal cambia con posteriorida d a lapresentaciOn de fa autoriZaciOn de inicio 0 reinicio de laoperaciOn minera.

c) Si la aulorizaciOn de inicio 0 reinicio de operaciOnminera otorgada por la autoridad competente del GobiernoRegional, en la realidad , no corresponde a la pequenamineria 0 la mineria artesanal.

d) Si los bienes muebles a registrar no correspondieranser utilizados en la pequena mineria 0 en la mineriaartesanal.

TiTULO IV

DE LA PUBLlCIDAD REGISTRA l

Art iculo 38°,_ Certifi ca do de Grava men y Bol etaInform ati va

EI certificado de gravamen debe contener la indicaciOndel titular registra l y. como mlnimo, las siguientescaraeterlsticas

- COdigo alfanumer ico, salvo el caso de baja tempora l.- Tipo de bien 0 maquinaria.- Numero de serie• Marca .

Tambien se indicara en forma resumida , lasafeetaciones . Iimitaciones , cargas y gravamenes vigentes ,asi como los litutos pendientes al momento en que sesolicita .

Se podran emitir boletas informat ivas con el mismocontenido del certificado de gravamen pero sin lacertificaci6n del registrador 0 abogado cert ificador, lascuales lendran la ca lidad de man ifestaciOn.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Prim era.· Criterio para la asignacion del codigoarranumen cc del bien

La SUNARP dictara las normas complementariasnecesanas para la implementaccn del c6digo ananomencoa que se refiere el presente Reqlamento.

Segunda.- Formularios RegistralesLa SUNARP aprobara er Pormulanc de scrcnoo de

lnscnpcon, el Formulario de Publicidad Registral, as!como er Formato de fnmatncutacon en et Registro deBjenes Muebles respecto a la pequena mineria VIa mineriaartesanal

Terce ra.- tmptementeclon del Regi st ro de BienesMuebles

La Gerencia de Informatica de Ia SUNARP en elplazo de sesenta (60) eras caienoanc contados desdela publicacon del presenle reglamenlo, irnpementara elRegistro de aienes Muebles en cada oncina Reqistral.est como las busquecas de los bienes por sene u olrascaractertsucas. a nlvet naclcnat

Asimismo, la Gerencia de rorormanca oeeerrcuara lasherramientas necesarias para que et registrador puedareauzar los trastaoos de asentcs registrafes crevetcs enel presente Reglamento.

c uerte.. mreccrcn Regional de Energia y MinasSe poara estaorecer formas snncmceces de acceso

al Registro en coordinaciOn con la DirecciOn General deMinerla (OOM) del Ministerio de Energla y Minas y lasDirecciones Regionales de Mineria (DREM), 0 quien hagasus veces. a cargo de los Gobiernos Regionales.

cumta.. Tarjeta de identificaciOndel bien muebreA efectcs de coadyuvar en las acetones de control

V fiscalizaciOn del Estado, par cada inmalriculaci6n 0mcomceccn del c6digo alfanumenco score et bien muebiese expedira una taneta de oennncacicn del bien, CUVOcontemoo V formate sera ecrccecc por ta SUNARP.

s exta., Dupucadc de tarjeta de identi fi caci6n delbie~ mueble

Urucamente et propetano con derecbo Inscntc,o su representante debidamente facullado mediantedocumento privado con firma Ieqalizada notanalmente 0autenl icada ante fedalario de la SUNARP, pcdra solicilarun duplicado de la taneta de identificaci6n del bien mueble,acompanancc ccpia del ooccmento nacionat de oentcad .

se nme.. Vigencia del ReglamentoEIpresenle reqtamentcentraraen vigencia a lossesenta

(60) dlas carencanc contaoos desde erdla siquiente de supublicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.

790638-1

PODER JUDI C1AL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Encargan a j uez superio r el Despachode la Pres ld e nci a de la Corte S uperiorde J ustici a de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTlCIA DE LIMA

RESOLUCION AOMINISTRATIVAN° 346-2012-P-CSJU PJ

Lima, 21 de mayo de 2012,

ViSTOS Y CONSIDERANDOS'

Que, a traves de la ResoluciOn Administraliva de 17de mayo del 2012, emitida por el senor doctor Cesar San

44Martin Castro, Presidente del Consejo Ejecutivo del PocerJudicial, se auloriza el viaje del senor Hector Lama More,Prescente de raCorte socercr oe Justicia de Lima, a partirde las 13:00 horas del dia 22 al 23 de mayo del af'io encurse. para que pamcipe como ponente en la Ccnferencia"EI Recurso de Apelaci6n en el Peru, Entre el Principio dePersonalidad y el Principio de la Comunidad", asl comoen ta ceremoma de anfversanc de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque, que se uevara a cabo en laciudad de Chiclayo; conceorenocsee la Icencta con gocede haber respectiva.

Que, er Presidents de ra Corte Superior de Justicia. esla maxima autoridad administrativa de la sede judicial asu cargo y dirige la polltica interna de su Distrito Judicial,enccnuaooose facultado conforme a 10 previsto par elarticulo 89° del Texto Unico Ordenado de ta Ley Organicadel Poder Judicial, para encargar en cases como elcresente la Presidencia de este Distrito Judicial, al JuezSuperior Decano de! memento en que se produce lacontingencia.

v.en uso de las encuccnesccoreroes en los incises3" y 9" del articulo 90" del Texto Unico Ordenado de la LeyOrqanica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Art icu lo Prim ero - ENCARGAR er oeececoc de laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, alsenor doctor CESAR JAVIER VEGA VEGA, Juez SuperiorTitular, por el ora 23 de mayo del enc en curse, sin dispensade la labor junsdrcclonai como Presidenle de la Cuartaseta Penal para Procesos con Reos Libres de Lima,

Articu lo sequne c.. PONER la presente ResoluciOnen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistralura. de ta c ereocie General, de laOficina de Personal del Poder Judicial V de los Magislradospara los nnes pertmentes

Registrese, oubncuese, cumolase y archtvese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de ta Corte Superiorde Justicia de Lima

790853-1

Dc s tgnan J uez S upcrn umerart a d elDcctmo Tercer Juzgado Civ il con S ubEspeclal ldad Comerclal d e Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN° 347·2012-P-CSJLl/PJ

Lima. 21 de mayo del2012

VISTaS; La Resoluci6n Administraliva N" 341-2012-P­CSJlItPJ; V,

CONSIDERANDOS'

Que, mediante ra sesciocoo de vrstos. se desiqno atdoctor Miguel Angel Benito Rivera Gamboa, Juez Titulardel oecimc Tercer Juzgado Civil con soo -sscecercecComercial de Lima, como Juez Superior Provisional de laSexta Sala Civil de Lima, en reemptazo de la doctora AliciaGOmez Caroajal, a partir del 18 al31 de mayo del presenleaf'io.

Que, eslando a 10 expueslo en el considerandoanterior, resuRa necesario proceder a la designaciOn delmagislrado que asumira el Despacho del Decimo TercerJuzgado Civil con Sub-Especialidad Comerdal de Lima,anle la promoci6n del doctor Rrvera Gamboa.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia. esla maxima autoridad administrativa de la sede judicial a sucargo V dirige la politica inlema de su Dislrrto Judicial, conef objeto de brindar un eficiente servicio de adminislraciOnde jusHcia en beneficio de los justiciables; V en virtud adicha alribuciOn, se encuentra facultado para designary dejar sin efecto \a des;gnaciOn de los MagistradosProvisionales y Supernumerarios que estan en el ejerciciodel cargo jurisdiccionaL

REAL TIME EIRL
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