norma dictaminacion de accidentes imss

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2000-001-005 NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA DICT AMINACION V PREVENCION DE LOS ACCIDENTES V ENFERMEDADES DE TRABAJO I Ui',¡DAD DE ORGANIZ~CION y CALIl.!,. D - VALIDADO Y REGISTRADO FECHA 2 " NOV 2011 FOLIO 01 2 t.. [iJ IMSS "" ,,.u '''''''

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    NORMA QUE ESTABLECE LASDISPOSICIONES PARA LA

    DICTAMINACION V PREVENCION DE LOSACCIDENTES V ENFERMEDADES DE

    TRABAJO

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    NDICE Pgina

    1. Objetivo 3 2. mbito de aplicacin 3 3. Sujetos de la norma 3 4. Responsables de la aplicacin de la norma 3 5. Definiciones 4 6. Documentos de referencia 8 7. Disposiciones 9 Disposiciones generales 9 Para la calificacin de probable accidente de trabajo 10 Para la calificacin de probable enfermedad de de trabajo 11 Para la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo 12 - Transitorios 13

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    Con fundamento en el artculo 123 Fraccin XIV, XV y XXIX de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917, con su ltima reforma publicada el 13 de octubre de 2011, en la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de abril de 1970, ttulo noveno, artculos 472 al 515. Asimismo basados en la Ley del Seguro Social, con su ltima reforma publicada el 27 de mayo de 2011 en su Captulo Tercero, Secciones primera, segunda, tercera y sexta, Artculos 5, 6, 78, 13, 14, 15, 16, 17 y 93 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. En el artculo 76 fracciones I y XVI del Reglamento de Organizacin Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de abril de 2005. En el artculo 82 fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado el 18 de septiembre de 2006 con su ltima reforma publicada el 20 de enero de 2009. En el ttulo segundo Captulo I y II del Reglamento de Prestaciones Mdicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el 30 de noviembre de 2006. Los Acuerdos del H. Consejo Tcnico, nmeros: 258/2002 del 22 de mayo del 2002 y ACDO-HCT-250407/197.P. (DPM) del 25 de abril del 2007, se expide la siguiente:

    NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA DICTAMINACION Y PREVENCION DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO

    1. Objetivo

    Establecer las disposiciones que el personal de los Servicios de Salud en el Trabajo en unidades de atencin mdica del IMSS, deber observar para el manejo mdico-tcnico y legal-administrativo para la dictaminacin y prevencin de los accidentes y enfermedades de trabajo.

    2. mbito de aplicacin

    La presente norma es de observancia obligatoria para el personal de los Servicios de Salud en el Trabajo, mdicos familiares y no familiares de las unidades mdicas de primer y segundo nivel de atencin y de unidades mdicas de alta especialidad.

    3. Sujetos de la norma

    Personal de los Servicios de Salud en el Trabajo, mdicos familiares y no familiares de las unidades mdicas de primer y segundo nivel de atencin y de unidades mdicas de alta especialidad.

    4. Responsables de la aplicacin de la norma

    Coordinacin de Salud en el Trabajo, Directores de Unidades Mdicas de Alta Especialidad, Coordinaciones Delegacionales de Salud en el Trabajo y de Prevencin y Atencin a la Salud.

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    5 Definiciones

    Para efectos de la presente norma se entender por:

    5.1. accidente de trabajo: Es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

    5.2. accidente de trabajo en trayecto: El que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o de ste a aqul.

    5.3. acciones preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial: Son actividades relacionadas con el desarrollo de estudios de diagnstico en seguridad en el trabajo e higiene industrial, programas de gestin preventiva de seguridad en el trabajo e higiene industrial, visitas de seguimiento, asesora y control de las recomendaciones tcnicas emitidas en los programas de gestin preventiva de seguridad e higiene en el trabajo y la capacitacin y difusin en seguridad en el trabajo e higiene industrial.

    5.4. acuerdo del H. Consejo Tcnico: Son resoluciones emitidas por el Cuerpo Colegiado del IMSS, sobre el estudio de algn asunto, disposicin u orden dictada por dicho cuerpo colegiado, de aplicacin obligatoria para los Servicios de Salud en el Trabajo

    5.5. asegurado: El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los trminos de la Ley del Seguro Social (LSS).

    5.6. atencin mdica subsecuente: Primera consulta subsecuente otorgada por el mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, al momento de emitir la calificacin del probable accidente de trabajo, en la que el mdico prescribir el certificado de incapacidad temporal para el trabajo y/o receta mdica en caso de ser necesario.

    5.7. beneficiario: El cnyuge del asegurado o pensionado y a falta de ste la concubina o concubinario en su caso, as como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado sealados en la LSS.

    5.8. calificacin de riesgos de trabajo: Es el acto mdico tcnico y legal que identifica si una lesin o enfermedad inicial tiene o no su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo.

    5.9. convenio: Acuerdo de voluntades de dos o ms personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

    5.10. correo certificado: Servicio de reparto de correspondencia proporcionado por las agencias postales, se caracteriza porque queda registrado desde el momento de ser

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    depositado en la oficina postal hasta la recepcin del destinatario, se entrega un recibo al remitente mediante el cual asegura la veracidad de la entrega.

    5.11. defuncin por riesgo de trabajo: Muerte del asegurado a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo.

    5.12. dictamen: Opinin y juicio por escrito del mdico del Servicio de Salud en el Trabajo acerca de la causalidad de una lesin o enfermedad, motivada tcnicamente y legalmente fundamentada.

    5.13. DIST: Divisin de Salud en el Trabajo.

    5.14. Divisin de Salud en el Trabajo: Conformada por un equipo multidisciplinario en Salud en el Trabajo que valida y aprueba los casos con dictamen de incapacidad permanente o defuncin de trabajadores de grupos organizados, empresas de convenio y trabajadores IMSS, asesora a los Servicios de Salud en el Trabajo en los casos con dificultad para el establecimiento de la relacin causal trabajo-dao de un probable accidente de trabajo, casos de difcil diagnstico relacionados con el trabajo o para la determinacin del porcentaje de valuacin en caso de secuelas.

    5.15. emisin del dictamen: Fecha en que el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo autoriza el dictamen de incapacidad permanente o defuncin por riesgo trabajo.

    5.16. empresa: Unidad econmica de produccin o distribucin de bienes o servicios y tenga el carcter de patrn, para los fines de la Ley del Seguro Social.

    5.17. empresa con convenio: Empresas que han celebrado un instrumento jurdico con el IMSS, que les permite proporcionar directamente a sus trabajadores las prestaciones en especie y el pago de los subsidios previstos en la Ley del Seguro Social, teniendo derecho al posterior reembolso del Instituto, en los trminos y cuantas determinados por este ordenamiento legal.

    5.18. enfermedad de trabajo: Es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    5.19. estudio de seguridad e higiene: Es la investigacin de las condiciones y medio ambiente de trabajo, para identificar los riesgos con potencialidad de causar accidentes y enfermedades de trabajo, mediante la aplicacin de la metodologa de reconocimiento y evaluacin.

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    5.20. estudio del medio ambiente de trabajo: Es la metodologa para identificar y evaluar los factores de riesgo a que estn o estuvieron expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajo.

    5.21. factor de riesgo: Caracterstica de las condiciones del medio ambiente laboral, cuya presencia aumenta la probabilidad de que se presente un accidente o una enfermedad de trabajo.

    5.22. grupos organizados: Representacin de trabajadores que han establecido acuerdos con el IMSS de manera local, regional o nacional, con la finalidad de que sean atendidas de manera tripartita, sus necesidades de atencin mdica, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

    5.23. higiene industrial: Es la ciencia de la anticipacin, identificacin, evaluacin y control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o con relacin a l y que pueden poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores.

    5.24. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

    5.25. incapacidad permanente parcial: Es la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

    5.26. incapacidad permanente total: Es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.

    5.27. incapacidad temporal para el trabajo: Es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo.

    5.28. investigacin de riesgos de trabajo: Es la metodologa a seguir para obtener datos, hechos, opiniones, relatos e informacin relacionada con un probable riesgo de trabajo.

    5.29. LFT: Ley Federal del Trabajo.

    5.30. LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    5.31. LSS: Ley del Seguro Social.

    5.32. medio ambiente de trabajo: Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactan en un centro laboral.

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    5.33. programa preventivo: Documento en el que se describen las actividades, mtodos, tcnicas y condiciones de seguridad e higiene, que en su aplicacin permitan las acciones de prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo en un centro laboral.

    5.34. mdico tratante: Mdico Familiar o no Familiar del Instituto de unidades mdicas en los tres niveles de atencin, que durante su jornada de labores interviene directamente en la atencin mdica del paciente.

    5.35. mdico del servicio de Salud en el Trabajo: Mdico especialista en Medicina del Trabajo, que cuenta con las competencias para realizar acciones orientadas a promover y preservar el bienestar fsico, mental y social de los trabajadores, evaluar la aptitud y la capacidad para el trabajo, prevenir factores de riesgo laboral y de ndole general en los centros de trabajo IMSS y de empresas afiliadas; calificar y dictaminar los riesgos de trabajo, determinar el estado de invalidez y beneficiario incapacitado, apoyar la atencin de demandas laborales en materia de riesgos de trabajo e invalidez, as como promover la reincorporacin laboral adecuada y oportuna, a fin de contribuir al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinero, de acuerdo a lo establecido en el marco jurdico vigente.

    5.36. medidas preventivas: Son las actividades que se proponen para evitar que vuelva a presentarse un accidente de trabajo en la misma rea y por la mismas condiciones de trabajo.

    5.37. patrn: Persona fsica o moral que tenga ese carcter en los trminos de la Ley Federal del Trabajo.

    5.38. recada: Exacerbacin de una lesin o enfermedad que tuvo su origen en un accidente o enfermedad de trabajo sin que ocurra nuevo mecanismo o causa de sta.

    5.39. reconocimiento sensorial: Es la actividad mediante la cual, a travs de los sentidos, se detectan los factores de riesgo presentes en un centro laboral.

    5.40. RPM: Reglamento de Prestaciones Mdicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    5.41. riesgos de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    5.42. seguridad en el trabajo: Es el conjunto de tcnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir la posibilidad de que se produzcan los accidentes de trabajo.

    5.43. SIMF: Sistema de Informacin de Medicina Familiar; que respalda el proceso de captura de los accidentes y enfermedades de trabajo (ST-7, ST-8 y ST-9), as como

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    la elaboracin de los dictmenes (ST-2) y (ST-3) en los Servicios de Salud en el Trabajo ubicados en unidades de medicina familiar.

    5.44. SISAT: Sistema de Informacin de Salud en el Trabajo, respalda el proceso de aprobacin, autorizacin de los dictmenes (ST-3), y su envi al SISTRAP.

    5.45. ST-2: Dictamen de alta por riesgo de trabajo.

    5.46. ST-3: Dictamen de incapacidad permanente o de defuncin por riesgo de trabajo.

    5.47. ST-7: Aviso de atencin medica inicial y calificacin de probable accidente de trabajo.

    5.48. ST-8: Dictamen de probable recada por riesgo de trabajo.

    5.49. ST-9: Aviso de atencin mdica y calificacin de probable enfermedad de trabajo.

    5.50. UMAE: Unidad Mdica de Alta Especialidad.

    5.51. valuacin: Accin de asignar un valor porcentual a las secuelas de lesiones orgnicas o perturbaciones funcionales derivadas de un riesgo de trabajo, de conformidad con el artculo 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

    6 Documentos de referencia

    6.1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    6.2. Ley Federal del Trabajo.

    6.3. Ley del Seguro Social.

    6.4. Reglamento de Prestaciones Mdicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    6.5. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin.

    6.6. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 6.7. Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de

    Trabajo.

    6.8. Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo.

    6.9. Cdigo de conducta del servidor pblico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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    6.10. Acuerdos del H. Consejo Tcnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    7 Disposiciones

    7.1 Generales

    7.1.1. La Coordinacin de Salud en el Trabajo a travs del personal de las Divisiones de Prevencin de Riesgos de Trabajo, de Riesgos de Trabajo, Directores de UMAES y Coordinaciones Delegacionales de Salud en el Trabajo y de Prevencin y Atencin a la Salud, deber supervisar y vigilar la aplicacin de la presente norma.

    7.1.2. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber realizar la calificacin de los probables accidentes y enfermedades de trabajo, as como elaborar los dictmenes de incapacidad permanente o defuncin por riesgo de trabajo de acuerdo a la facultad exclusiva fundamentada en el Capitulo II, artculo 25 del RPM (vigente).

    7.1.3. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber otorgar la primera atencin mdica subsecuente de los probables accidentes de trabajo, conforme a lo establecido en el Acuerdo 071/2005 del H. Consejo Tcnico del IMSS.

    7.1.4. En los casos de probable accidente trabajo, el mdico tratante en los tres niveles de atencin que proporcione la primera atencin mdica al asegurado, deber enviar un tanto del aviso de atencin mdica inicial y calificacin de probable accidente de trabajo ST-7, al Servicio de Salud en el Trabajo, donde el trabajador se encuentre adscrito.

    7.1.5. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber emitir el dictamen de calificacin, valuacin o defuncin del accidente o enfermedad de trabajo correspondiente, de acuerdo con los procedimientos para la dictaminacin y prevencin de los accidentes de trabajo, clave 2320-003-009 y para la dictaminacin y prevencin de las enfermedades de trabajo, clave 2320-003-010, vigentes.

    7.1.6. Los das de incapacidad temporal que expida el mdico familiar y no familiar del IMSS debern cumplir con las disposiciones de expedicin establecidas en la fraccin I del artculo 58 de la LSS y 30 del RPM (vigente).

    7.1.7. Los dictmenes de incapacidad permanente o defuncin por accidente y enfermedad de trabajo, debern ser elaborados por el Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, aprobados por el Coordinador Clnico Zonal de Salud en el Trabajo en su caso, por el Jefe de la DIST en su caso (nicamente para dictmenes de trabajadores de empresas con convenio, grupos organizados y trabajadores IMSS) y emitidos por el Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo.

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    7.1.8. Cuando las Delegaciones no cuenten con DIST, se apoyarn en la DIST de otra Delegacin previamente asignada, para la valoracin mdica integral del asegurado de empresas con convenio, grupos organizados y trabajadores IMSS.

    7.1.9. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, proporcionar al patrn del asegurado la informacin relativa a la calificacin del accidente o enfermedad de trabajo y sus consecuencias de acuerdo al procedimiento establecido en el Artculo 19 del RPM (vigente); adems le enviar un tanto de la ST-2, ST-3, ST-7, ST-8 o ST-9 por correo certificado.

    7.1.10. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, ante la falta del requisitado por el patrn, de la informacin complementaria, en el apartado de datos complementarios para la calificacin del probable accidente de trabajo del reverso del formato ST-7 o ST-9, dentro del trmino de 72 horas siguientes que marca el artculo 504 de la LFT, enviar Oficio de solicitud de informacin complementaria al patrn, mediante correo certificado, en trminos del artculo 35 de la LFPA.

    7.1.11. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, conservar en el expediente del servicio, el acuse de recibo del envo por correo certificado al patrn de los formatos mencionados.

    7.2. Para la calificacin de probable accidente de trabajo

    7.2.1. El mdico tratante de la unidad mdica del Instituto ms cercana al sitio donde ocurra un probable accidente de trabajo, deber proporcionar atencin mdica inicial al trabajador accidentado.

    7.2.2. El mdico tratante que proporciona la primera atencin mdica al trabajador con un probable accidente de trabajo, deber requisitar el anverso del aviso de atencin mdica inicial y calificacin de probable accidente de trabajo, ST-7.

    7.2.3. El mdico tratante que proporciona la primera atencin mdica, deber orientar al trabajador para que acuda al Servicio de Salud en el Trabajo con los documentos necesarios para la calificacin correspondiente.

    7.2.4. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo solicitar al rea de Seguridad en el Trabajo la investigacin del probable accidente de trabajo en los casos que considere necesarios y en forma obligada en aquellos casos que generen incapacidades permanentes mayores al 50% o defunciones.

    7.2.5. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber dar seguimiento al aviso de atencin mdica inicial y calificacin de probable accidente de trabajo, ST-7, de los asegurados que no se presenten a concluir el trmite de calificacin del accidente de trabajo dentro del trmino de 72 horas (Artculo 504, Fraccin V de la

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    LFT) y elaborar Oficio de solicitud de informacin complementaria al patrn.

    7.2.6. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber firmar el oficio dirigido al patrn, solicitando el requisitado de la informacin complementaria en el apartado de datos complementarios para la calificacin del probable accidente de trabajo en el reverso de la ST-7, anexando un tanto de dicho documento y lo enva por correo certificado a la empresa del trabajador. De ser necesario citar al asegurado para la calificacin del mismo.

    7.2.7. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo emitir en todos los casos, el dictamen de calificacin de los probables accidentes de trabajo, an en aquellos casos en los que el patrn no proporcion la informacin complementaria solicitada despus de 24 horas de tener conocimiento del aviso por correo certificado (Artculo 22 del RPM).

    7.2.8. El Mdico Tratante o el mdico de Salud en el Trabajo deber expedir el dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2) al asegurado para la reanudacin de sus labores.

    7.2.9. El Mdico Tratante deber referir al trabajador que presente secuelas o a los beneficiarios o familiares o representante del asegurado fallecido a consecuencia del accidente calificado como si de trabajo, al Servicio de Salud en el Trabajo para la valuacin y emisin del dictamen correspondiente.

    7.3. Para la calificacin de probable enfermedad de trabajo

    7.3.1. El Mdico Tratante deber solicitar los estudios necesarios al trabajador que manifieste o en el que se identifique una posible enfermedad de trabajo de primera vez o recada y derivarlo al Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo quien, en caso necesario complementar los estudios y realizar la calificacin y dictaminacin correspondiente.

    7.3.2. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, realizar la historia clnica y laboral del trabajador con probable enfermedad de trabajo, solicitar en su caso las interconsultas a las especialidades necesarias, emitir un juicio sobre la relacin de la enfermedad con las exposiciones en su ambiente de trabajo y en caso de proceder requisitar el anverso del aviso de atencin mdica y calificacin de probable enfermedad de trabajo, ST-9, utilizando los datos que identifican al patrn en donde el trabajador report la presencia de la exposicin laboral que pudo haber estado relacionada con la probable enfermedad de trabajo.

    7.3.3. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber dar seguimiento al aviso de atencin mdica y calificacin de probable enfermedad de trabajo, ST-9, de los asegurados que no se presenten a concluir el trmite de calificacin de la enfermedad de trabajo dentro del trmino de 72 horas, posterior a la entrega al asegurado de la ST9 y elaborar Oficio de solicitud de informacin complementaria al patrn.

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    7.3.4. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, en conjunto con el rea de Seguridad en el Trabajo, elaborarn el estudio del ambiente de trabajo y/o puesto de trabajo del asegurado con una probable enfermedad de trabajo posterior a la recepcin del acuse de recibo del envo de la ST-9 al patrn entregado por la empresa de servicio postal.

    7.3.5. El Mdico Tratante solicitar al beneficiario o familiar o representante del asegurado fallecido acudir al Servicio de Salud en el Trabajo, cuando considere que la causa de la defuncin sea derivada de una probable enfermedad de trabajo, a fin de llevar a cabo la calificacin y en su caso, la elaboracin del dictamen correspondiente.

    7.3.6. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo emitir en todos los casos, el dictamen de calificacin de las probables enfermedades de trabajo, an en aquellos casos en los que el patrn no requisito el apartado de datos complementarios para la calificacin de la probable enfermedad de trabajo en el reverso de la ST-9 y no remiti a Salud en el Trabajo a las 24 horas posteriores de tener conocimiento del aviso por correo certificado.

    7.3.7. El Mdico Tratante o de Salud en el Trabajo deber expedir el dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2) al asegurado para la reanudacin de sus labores.

    7.4. Para la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo

    7.4.1. El Tcnico o Especialista de Seguridad en el Trabajo utilizar la investigacin del accidente de trabajo para establecer recomendaciones para la prevencin de accidentes de trabajo en el centro laboral correspondiente.

    7.4.2. El Tcnico o Especialista de Seguridad en el Trabajo y el Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo a travs de los resultados del estudio del ambiente y/o puesto de trabajo del asegurado, desarrollaran recomendaciones mdicas y tcnicas especficas para evitar, disminuir o controlar las exposiciones ocupacionales relacionadas con las enfermedades de trabajo detectadas en el centro laboral correspondiente.

    7.4.3. El Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo recopilar informacin sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que se atendieron en la zona bajo su responsabilidad para conformar un historial de los accidentes y enfermedades ms frecuentes y de esta forma integrar la estadstica de riesgos de trabajo de su rea de influencia.

    7.4.4. El rea de Seguridad en el Trabajo utilizar la informacin que se genere por zonas para llevar a cabo actividades preventivas de seguridad e higiene en el trabajo.

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    Transitorios

    Primero La presente Norma entrar en vigor al da siguiente de su registro en el Catlogo Normativo Institucional.

    Segundo La presente Norma deja sin efecto, la Norma que establece las disposiciones para la atencin de los accidentes y enfermedades de trabajo, clave 2000-001-005, folio 010 con fecha de registro en el Catlogo Normativo Institucional el 08 de julio de 2009.