nsr 98 tomo 1

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    NSR-98Nor m a s Colom b ia n a sd e D is e o y Con s t r u cci n

    S is m o Res is t en t e

    Le y 400 de 1997

    Decr e t o 33 d e 1998

    T om o 1

    Aso ci a c i n Co lo m b i a n a d e I n g e n i e r a S sm i c a

    CUCUTA

    VILLAVICENCIO

    QUIBDO

    MANIZALES

    PEREIRAARMENIA

    CALI

    POPAYAN

    NEIVA

    MOCOAPASTO

    BUCARAMANGA

    SANTA MARTA

    ARAUCA

    RIOHACHA

    SINCELEJO

    MONTERIA

    MEDELLIN

    YOPALTUNJA

    BOGOTAIBAGUE

    FLORENCIA

    BAJA

    BAJA

    BAJA

    CARTAGENA

    LETICIA

    MITU

    BARRANQUILLA

    VALLEDUPAR

    PUERTO INIRIDA

    SAN JOSE DEL GUAVIARE

    PUERTO CARREO

    INTE

    RM

    ED

    AI

    INTERMEDIA

    INTERMEDIA

    ALTA ALTA

    ALTA

    Zo n a s d eAmen aza S smica

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    As o c ia c i n C o l om b i a n a d e I n g e n i e r a S s m i c a

    Car r er a 20 N 84-14 (Ofic ina 502)

    S a n t a F e d e B o g o t , D .C .

    COLOMBIA

    Tel fono s: 530 0826

    F a x: 530 0827

    Ni este libro ni parte de l puede ser reproducido o transmitido de alguna forma o por algn

    medio electrnico o mecnico, incluyendo fotocopia o grabacin, o por cualquier otro

    sistema de memoria o archivo, sin el permiso escrito del editor.Reservados todos los derechos por la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica - AIS

    Registro ISBN 958-96394-0-2 - Obra Completa

    Registro ISBN 958-96394-1-0 - Tomo 1

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    NSR-98Nor m a s Colom b ia n a sd e D is e o y Con s t r u cci n

    S is m o Res is t en t e

    T om o 1

    C o n t e n i d o

    P r e f a c i o

    Le y 400 d e 1997

    Ttu lo A Re q u i si to s ge n e r a le s d e d i se o yc on s t r u c ci n s is m o r e s is t e n t e

    T tu lo B - Ca r ga s

    Aso ci a c i n Co lo m b i a n a d e I n g e n i e r a S sm i c a

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    NSR-98Nor m a s Colom b ia n a sd e D is e o y Con s t r u cci n

    S is m o Res is t en t e

    P r e f a c i o

    Aso ci a c i n Co lo m b i a n a d e I n g e n i e r a S sm i c a

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    PREFACIO

    INTRODUCCION

    Recientemente el pas se ha visto sometido a una serie de movimientos ssmicos que adems de producir,lamentablemente, vctimas humanas y daos en edificaciones, revivi la necesidad de revisar toda laproblemtica de la construccin sismo resistente y de las obligaciones y responsabilidades que al respectotienen el Estado, los profesionales de la ingeniera, la arquitectura y la construccin; sin dejar de lado a lasinstituciones financieras y a las compaas de seguros.

    Las normas sismo resistentes presentan requisitos mnimos que, en alguna medida, garantizan que secumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte. Noobstante, la defensa de la propiedad es un resultado indirecto de la aplicacin de los normas, pues aldefender las vidas humanas, se obtiene una proteccin de la propiedad, como un subproducto de ladefensa de la vida. Ninguna norma explcitamente exige la verificacin de la proteccin de la propiedad,

    aunque recientemente hay tendencias en esa direccin en algunos pases [Ref. 23 y 30].

    No sobra recordar que tan solo con dos excepciones, las vctimas humanas que se presentan durante lossismos, en su gran mayora estn asociadas con problemas en las construcciones. Las excepcionescorresponden a vctimas producidas ya sea por avalanchas disparadas por el evento ssmico, o bien porla ola marina producida por un sismo que ocurre costa afuera, lo que se denomina Tsunami. El hecho deque las construcciones producen las vctimas debe tenerse en mente con el fin de justificar la imperiosanecesidad de disponer de normas de diseo sismo resistente.

    Teniendo en cuenta que el 86% por ciento de la poblacin colombiana se encuentra en zonas de amenazassmica alta e intermedia, con el auspicio del Fondo Nacional de Calamidades, la Asociacin Colombiana deIngeniera Ssmica, desde comienzos de la dcada de 1990, y con la participacin de un muy amplio nmerode asociaciones gremiales, profesionales de la construccin y funcionarios de las entidades del Estadorelacionadas con el tema; logr concluir las labores de actualizacin de la reglamentacin de diseo yconstruccin sismo resistente con la expedicin por parte del Congreso de la Repblica de la Ley 400 del 19 deagosto de 1997 y por parte del Gobierno Nacional del Decreto 33 del 9 de Enero de 1998, las cuales enconjunto corresponden a las nuevas normas colombianas de diseo y construccin sismo resistente, NSR-98.Estas normas actualizan y reemplazan la primera normativa sismo resistente del pas, la cual haba sidoaprobada por medio del Decreto 1400 del 7 de Junio de 1984 - Cdigo Colombiano de Construcciones SismoResistentes [Ref. 57].

    La Ley 400 de 1997 permitir, en el futuro, expedir actualizaciones de las normas sismo resistentescolombianas por medio de Decretos Reglamentarios. Gracias al apoyo de la Direccin Nacional para laPrevencin y Atencin de desastres, a travs del Fondo Nacional de Calamidades y la activaparticipacin de la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica, se redact lo que conforman los

    aspectos tcnicos de la normativa sismo resistente que actualiza el Decreto 1400/84. La nueva versin delas Normas Sismo Resistentes Colombianas se denomina NSR-98 y fue expedida por medio del Decreto33 del 9 de Enero de 1998.

    Dado que la normativa sismo resistente corresponde a un documento tecnolgico, sta debe actualizarsecon alguna periodicidad; para plasmar los avances en las tcnicas de diseo y las experiencias que sehaya tenido con sismos recientes. Para dar una idea al respecto, el Uniform Building Code [Ref. 47], el

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    cual rige en el oeste de los Estados Unidos, incluyendo el Estado de California, es actualizado cada tresaos.

    En la presente introduccin se describe la problemtica ssmica colombiana, el desarrollo de las normascolombianas de diseo y construccin sismo resistente, incluyendo las variaciones contenidas en laactualizacin, y se discuten algunas de las estrategias que pueden adoptarse por parte de la industria de

    la construccin, para minimizar la vulnerabilidad de nuestras construcciones ante la ocurrencia deeventos ssmicos.

    TECTONICA Y SISMICIDAD COLOMBIA NA S

    Causas de los terremotos

    La corteza terrestre es relativamente delgada. Se extiende hasta profundidades de 70 km en los ocanosy 150 km bajo los continentes y adems est en un estado permanente de cambio. Es muy vlida laanaloga de que al comparar la tierra con un huevo duro, la corteza tendra un espesor semejante a lacscara y sta estara fracturada en una serie de fragmentos que en la tierra se conocen con el nombre de

    placas tectnicas.

    Hay fuerzas bajo la corteza terrestre que hacen que estas placas tectnicas se muevan a velocidadespequeas del orden de centmetros por ao. La causa de estas fuerzas no est muy entendida, pero laexplicacin prevaleciente en la actualidad es que son causadas por flujos lentos de lava derretida. Estosflujos son producidos por conveccin trmica y por los efectos dinmicos de la rotacin de la tierra. Enalgunas regiones las placas se estn separando en la medida que sale a la superficie nuevo material decorteza desde el interior de la tierra, estos lugares en general estn localizados en el fondo de losocanos y tienen el nombre de crestas marinas. Un sitio donde ocurre esto est localizado en el centro delOcano Atlntico. En otros lugares las placas se deslizan una al lado de la otra, como ocurre en la Fallade San Andrs en California. En otros sitios, llamados zonas de subduccin, las placas se empujan unacontra otra haciendo que una de las dos se introduzca por debajo. Esto ltimo ocurre a todo lo largo de

    la costa sobre el Ocano Pacfico de Centro y Sur Amrica.

    El movimiento relativo entre placas tectnicas colindantes, independientemente de su direccin,acumula energa hasta un momento en el cual causa una fractura en la roca, liberando abruptamenteesta energa acumulada, la cual se manifiesta con la generacin de ondas ssmicas. La gran mayora delos sismos en el mundo ocurre en las fronteras entre placas. Estos sismos se conocen con el nombre desismos tectnicos. Un porcentaje pequeo de los sismos que ocurren en el mundo se localizan en elinterior de las placas tectnicas y reciben el nombre de sismos intraplaca. Adems en algunas regiones delmundo donde hay volcanes, las erupciones generalmente son acompaadas por sismos que se conocencon el nombre de sismos volcnicos. Adems de los anteriores algunas actividades humanas generansismos, como es el caso de los asociados con el llenado de grandes embalses, o causados por explosionesimportantes.

    Emplaz amiento sism o tectnico de Colombia

    Colombia est localizada dentro de una de las zonas ssmicamente ms activas de la tierra, la cual sedenomina Anillo Circumpacfico y corresponde a los bordes del Ocano Pacfico. El emplazamientotectnico de Colombia es complejo pues en su territorio convergen la placa de Nazca, la placa Suramericanay la placa Caribe. El lmite entre las placas Suramericana y Caribe est an indefinido. La geologaestructural del pas ha sido estudiada con diferentes grados de detalle. En general los sistemasprincipales de fallamiento han sido identificados gracias a estudios mineros y de exploracin petrolera.

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    Adems se han realizado exploraciones geolgicas detalladas para los grandes proyectos hidroelctricosy existen numerosos trabajos sobre tectnica colombiana realizados por el INGEOMINAS y otrasinstituciones.

    ARAUCA

    ARMENIA

    BARRANQUILLA

    BOGOTA

    BUCARAMANGA

    CALI

    CARTAGENA

    CUCUTA

    FLORENCIA

    IBAGUE

    LETICIA

    MANIZALES

    MEDELLIN

    MITU

    MOCOA

    MONTERIA

    NEIVA

    PASTO

    PEREIRA

    POPAYAN

    PUERTO CARREO

    PUERTO INIRIDA

    QUIBDO

    RIOHACHA

    SAN ANDRES ISLA

    SANTA MARTA

    SAN JOSE DELGUAVIARE

    SINCELEJO

    TUNJA

    VALLEDUPAR

    VILLAVICENCIO

    YOPAL

    ARCODEDABEIBA

    BAHIA

    SOLANO

    PROYECCION

    AFLORAMIENTO

    DE

    LA

    ZONA

    DE

    BENIOFF

    BOCO

    NO

    BOL

    IVAR

    BUCARAMANGA-STAMARTA

    CAUCA

    CIMIT

    ARR

    A

    COMPRESIONSURC

    ARIBE-ESTE

    COMPR

    ESIONSU

    RCA

    RIBE

    -OESTE

    CUIZA

    ESPIRITU

    -SANTO

    DELMAGDA

    LENA

    FRONT

    ALCORD

    ILLE

    RAORIEN

    TAL

    GARR

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    IBAGUE

    JUNIN

    -SAMBIAMBI

    MURINDO-ATRATO

    NORMALPANA

    MAPACIFICO

    OCA

    PALESTINA

    PERIJA

    PUERTO

    RONDON

    ROMERAL

    SALINAS

    SINU

    SUAREZ

    ZONADE

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    MAR CARIBE

    VENEZUELA

    BRASIL

    PERU

    ECUADOR

    OCEANOPACIFICO

    PANAMA

    SUBDUCCION

    ROMERAL

    falla

    direccin delbuzamiento

    Figura 1 - Principales sistemas de fallamiento en Colombia

    El fallamiento predominante en el pas tiene direccin norte sur [Ref. 63], coincidiendo con la direccinde las tres cordilleras. El principal accidente sismotectnico es la zona de subduccin en el Ocano Pacfico.Es causada por el doblamiento de la placa de Nazca cuando subduce bajo la placa Suramericana.Adems de la zona de subduccin existen en el territorio nacional un gran nmero de fallas geolgicas

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    ssmicamente activas. En la Figura 1 se muestran los principales macro sistemas de fallamiento en elpas. Esta figura fue tomada del Estudio de Amenaza Ssmica de Colombia [Ref. 18] por medio del cualse produjeron los mapas de amenaza ssmica para la actualizacin de las Normas Sismo ResistentesColombianas, NSR-98.

    ARAUCA

    3 y 4

    BARRANQUILLA

    SANTA MARTA

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    RIOHACHA

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    CARTAGENA

    FLORENCIA

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    PUERTO CARREO

    PUERTO INIRIDA

    SAN ANDRES ISLA

    SAN JOSE DELGUAVIARE

    SINCELEJO

    VALLEDUPAR

    ----------- FALLAS ---------------1 - ARCO DE DABEIBA2 - BAHIA SOLANO3 - BENIOFF-INTERMEDIA4 - BENIOFF-PROFUNDA5 - BOCONO6 - BOLIVAR7 - BUCARAMANGA-STA MARTA-NORTE8 - BUCARAMANGA-STA MARTA-SUR9 - CAUCA

    10 - CIMITARRA11 - COMPRESION SUR CARIBE-ESTE12 - COMPRESION SUR CARIBE-OESTE13 - CUIZA14 - ESPIRITU-SANTO15 - FALLAS DEL MAGDALENA16 - FRONTAL CORDILLERA ORIENTAL17 - GARRAPATAS18 - IBAGUE19 - JUNIN-SAMBIAMBI20 - MURINDO-ATRATO21 - NORMAL PANAMA PACIFICO22 - OCA23 - PALESTINA24 - PERIJA25 - PUERTO RONDON26 - ROMERAL27 - ROMERAL-NORTE

    28 - SALINAS29 - SINU30 - SUAREZ31 - SUBDUCCION32 - URIBANTE-CAPARO

    1

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    BRASIL

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    MAR CARIBE

    VENEZUELA

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    IBAGUE

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    VILLAVICENCIO

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    2330

    MEDELLIN

    6

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    7 CUCUTA

    OCEANO

    PACIFICO

    NEIVAPOPAYAN

    15

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    CALI

    2

    MOCOA

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    9

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    ECUADOR

    BOGOTA

    BUCARAMANGA

    Figura 2 - Localizacin epicentral de los sismos conMs 4 (1566-1995)

    Historia ssmica de Colombia

    El primer evento ssmico en el pas, del cual se tiene registro escrito [Ref. 62], ocurri en 1566 causandodaos graves en las recientemente fundadas ciudades de Popayn y Cali. Existen registros de

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    v

    numerosos sismos histricos desde la colonia y hasta 1922, en que se instal el primer sismgrafo en elpas, trado por la Compaa de Jess. Dentro de los sismos histricos, pero registrados porinstrumentos en el exterior es importante destacar el terremoto del 31 de enero de 1906 al frente deTumaco, cuya magnitud se estima de 8.9 en la escala de Richter y que es considerado uno de los sismosms fuertes de la humanidad en tiempos modernos. A partir de 1922 se dispuso de informacininstrumental, sobre lo que se denominan sismos instrumentales. Desde 1957 hasta 1992 estuvieron en

    funcionamiento siete estaciones sismolgicas permanentes en el pas, las cuales fueron operadas por elInstituto Geofsico de la Universidad Javeriana de Santa Fe de Bogot.

    A partir de 1993 se puso en marcha, adicionalmente, la Red Sismolgica Nacional, operada por laSubdireccin de Geofsica del INGEOMINAS, existiendo adems el Observatorio Sismolgico del SurOccidente - OSSO, operado por la Universidad del Valle en Cali. La Red Sismolgica Nacional en su faseinicial consta de 20 estaciones sismolgicas remotas y se espera llegar a 30 estaciones en un futurocercano, con lo cual se cubrir gran parte del territorio nacional; su procesamiento es en tiempo real y serealiza en Santa Fe de Bogot. Actualmente se tienen instalados aproximadamente 150 acelergrafosautnomos digitales de movimiento fuerte, los cuales se incrementarn para cubrir la mayora delterritorio nacional. En la realizacin del estudio de amenaza ssmica [Ref. 18] que produjo los mapas deamenaza ssmica del NSR-98 se dispuso de un catlogo de 11088 eventos ssmicos, tanto histricos como

    instrumentales. En la Figura 2 se muestra la distribucin en el territorio nacional de los eventoscontenidos en este catlogo.

    Mapas de amenaza ssm ica de las nuevas normas sism o resistentes - NSR -98

    En la Figura 3 (Figura A.2-1 de la NSR-98) se muestra el mapa de zonificacin ssmica de Colombia [Ref.18] y en la Figura 4 (Figura A.2-2 de la NSR-98) el mapa de valores de Aa, el cual corresponde a lasaceleraciones horizontales del sismo de diseo del Reglamento como porcentaje de la aceleracin de lagravedad. En la obtencin de estos mapas se emple la metodologa de evaluacin de amenaza ssmicaindicada en la [Ref. 32]. Estas aceleraciones tienen una probabilidad de ser excedidas del 10% en unlapso de 50 aos, correspondiente a la vida media til de una edificacin, y sirven para definir losmovimientos ssmicos de diseo que exige el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes.

    De acuerdo con los estudios realizados para la determinacin del grado de amenaza ssmica de lasdiferentes regiones del pas se encontr que alrededor de 12 millones de colombianos de 475 municipiosse encuentran en zonas de amenaza ssmica alta, es decir el 35% de la poblacin; aproximadamente 17millones de habitantes de 435 municipios localizados en zonas de amenaza ssmica intermedia,equivalentes al 51% de la poblacin del pas; y aproximadamente 5 millones de habitantes en 151municipios localizados en zonas de amenaza ssmica baja, es decir el 14% del total de la poblacin segnla ltima informacin suministrada por el DANE. En otras palabras, el 86% de los colombianos seencuentran bajo un nivel de riesgo ssmico apreciable, que no solamente depende del grado de amenazassmica sino tambin del grado de vulnerabilidad que en general tienen las edificaciones en cada sitio.

    Actividad ssmica reciente

    Algo imposible de predecir en 1984, cuando se expidi la primera normativa sismo resistente a nivelnacional, fue la baja actividad ssmica que tuvo el pas durante los primeros aos de este perodo, por lomenos en lo que respecta a sismos que produjeran daos en centros urbanos. Hasta el 17 y 18 deOctubre de 1992, con la ocurrencia de los sismos del Atrato Medio (Murind), se reinici la actividadssmica del pas. Estos eventos con magnitudes Richter de 6.4 y 7.2 afectaron la zona limtrofe entreChoc y Antiquia, se sintieron en todo el centro del pas y produjeron daos, principalmente aelementos no estructurales en la ciudad de Medelln. En la Figura 5 [Ref. 55] se presenta el mapa deisosistas de este ltimo evento, el cual indica los valores de la intensidad de Mercalli asignada a

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    diferentes lugares dentro del territorio nacional. Debe recordarse que la Intensidad de Mercalli se asignasubjetivamente de acuerdo con los efectos del sismo en cada lugar en particular, mientras que laMagnitud de Richter corresponde al valor de una medida instrumental, nica para el sismo. El 6 de

    Junio de 1994 ocurri el sismo de Pez, afectando principalmente a los departamentos de Cauca y Huila.En este evento adems de las vctimas causadas por la avalancha que se gener en las vertientes del roPez, se presentaron daos en la ciudad de Cali; all nuevamente los daos se concentraron en

    elementos no estructurales.

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    ARAUCA

    CARTAGENA

    LETICIA

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    -80 -79 -78 -77 -76 -75 -74 -73 -72 -71 -70 -69 -68 -67 -66

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    RIOHACHA

    BARRANQUILLA

    SANTA MARTA

    VALLEDUPAR

    BAJA

    SINCELEJO

    MONTERIA

    CUCUTA

    ALTA

    QUIBDO

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    PUERTO INIRIDA

    YOPAL

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    VILLAVICENCIO

    BOGOTA

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    SAN JOSE DEL GUAVIAREPOPAYAN

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    MOCOA

    PASTO

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    BAJA

    INTERM

    ED

    AI

    PUERTO CARREO

    -82

    14

    SAN ANDRES YPROVIDENCIA

    BAJA INTERMEDIA

    BUCARAMANGA

    Figura 3 - Mapa de zonificacin ssmica de Colombia

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    CALI

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    8CUCUTA

    BUCARAMANGA

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    PUERTO CARREO

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    ARMENIA

    PEREIRA

    MANIZALES

    QUIBDO

    SINCELEJO

    BARRANQUILLA

    SANTA MARTA RIOHACHA

    VALLEDUPAR

    -82

    14

    SAN ANDRES YPROVIDENCIA

    3

    CARTAGENA

    MONTERIA

    ARAUCA

    IBAGUE

    Figura 4 - Mapa deAa (aceleracin pico efectiva horizontal de diseoexpresada como fraccin de la aceleracin de la gravedad, g = 9.8 m/s)

    Regin Aa1 0.052 0.075

    3 0.104 0.155 0.206 0.257 0.308 0.359 0.40

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    RIOHACHASTA. MARTA

    BARRANQUILLA

    CARTAGENA VALLEDUPAR

    SINCELEJO

    MONTERIA

    CUCUTA

    BUCARAMANGA

    MEDELLIN

    QUIBDO

    MANIZALES

    PEREIRA

    ARMENIA

    CALI

    BOGOTA

    TUNJA

    YOPAL

    SAN JOSE DEL GU

    NEIVA

    POPAYAN

    VILLAVICENCIO

    IBAGUE

    X

    IX

    VIII

    VIIVI

    VIV

    III

    Figura 5 - Mapa de isosistas del sismo del 18 de Octubre de 1992 [Ref. 55]

    El ao 1995 se inici con gran actividad ssmica, el 19 de Enero ocurri un sismo en Tauramena,Casanare, el cual se sinti en todo el centro del pas, produciendo vctimas y daos en Boyac, Casanare

    e inclusive en la ciudad de Santa Fe de Bogot. El 8 de Febrero se present otro sismo en los lmites delos departamentos de Valle del Cauca y Choc. Este sismo produjo vctimas y daos gravesespecialmente en la ciudad de Pereira. Hubo colapso de edificios y gran cantidad de daos,estructurales y no estructurales. Posteriormente se presentaron sismos en San Andrs Isla y en Pasto;causando daos, en algunos casos vctimas y preocupacin en la poblacin.

    DESARROLLO DE LAS NORMAS SISMO RESISTENTES COLOMBIANAS

    Responsabilidad publica y privada

    El Artculo 2 de la Constitucin Nacional expedida en 1991, que en lo fundamental reprodujo el artculo 16 de

    la anterior, seala que son fines esenciales del Estado "... garantizar la efectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados en la Constitucin" y agrega que las autoridades de la Repblica estn instituidas paraproteger a todas las personas residentes en Colombia, "en su vida, honra y bienes y para asegurar elcumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

    Por su parte el Artculo 26 de la Constitucin Nacional indica que si bien toda persona es libre de escogerprofesin u oficio, la ley podr exigir ttulos de idoneidad y las autoridades competentes inspeccionarn yvigilarn el ejercicio de las profesiones.

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    Siendo evidente que la proteccin de la vida, honra y bienes de los ciudadanos corresponde a la razn de serde las autoridades, a nadie escapa la importancia que representa para los propsitos antes mencionados laseguridad y prevencin de hechos con el alcance de desastres que puedan vulnerar aquellos bienes

    jurdicamente tutelados.

    As como el Estado realiza ingentes esfuerzos en la prevencin de la delincuencia en todas sus formas, porque

    constituye el cumplimiento de uno de sus deberes principales, en la actualidad no puede, sin dejar de lado susdeberes, permitir que los desastres originados por causa naturales o tecnolgicas puedan pasardesprevenidamente por las manos estatales y ampararse al argumento estril del "hecho de la naturaleza", el"acto de Dios", o en trminos legales, la fuerza mayor o el caso fortuito. En suma, si el Estado adelanta sugestin a travs del concurso de las autoridades quienes la desarrollan en los trminos, condiciones y para losfines que la Constitucin Nacional ha sealado, no cabe la menor duda que su actividad en este tipo decircunstancias no puede limitarse a ser simplemente el ente reparador de tragedias y calamidades y servir decoordinador en la atencin de emergencias.

    En el caso concreto de desastres cuyo origen se remonta a hechos de la naturaleza, y ms precisamente entragedias originadas por terremotos, la labor del Estado tendiente a aminorar sus efectos debe ser desplegadaen unin con los particulares que ejercen para su propio provecho las labores de construccin y por

    consiguiente, para el cumplimiento de los fines del Estado y en desarrollo de lo previsto en el artculo 26 de laConstitucin Nacional, este debe propender porque la labor por ellos realizada sea a priori a todas luceseficaz.

    Por otra parte, las nuevas experiencias sealan que el campo de accin del Estado no puede simplificarse enser el simple observador y escudarse en la defensa estril de alegar que se trataba de hechos de fuerza mayor.Esta definicin, que no ha sufrido variacin desde la Ley 95 de 1890, si ha tenido modificaciones y precisionesoriginadas en el desarrollo de nuevas tecnologas y avances en las tcnicas de construccin.

    Dice el Artculo 1 de la Ley 95 de 1890 que se entiende por fuerza mayor o caso fortuito "el imprevisto que noes posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridadejercidos por un funcionario pblico, etc." Naturalmente dicho eximente de responsabilidad resulta aplicable,

    tanto a la inejecucin de obligaciones contractuales cualquiera que sea su naturaleza como a la exoneracin deresponsabilidad en virtud de hechos generadores de daos conocida como responsabilidad civilextracontractual o aquiliana. Una y otra modalidad, a su turno, resultan relevantes para el caso en comentario,pues o bien la responsabilidad de un constructor se genera en razn de un contrato o ya en virtud de laresponsabilidad que puedan originarse frente a terceros con quienes no existe vnculo contractual.

    Sin embargo, la sola frase enunciativa que desde el siglo pasado trae la ley no es un principio absoluto. Enefecto ha dicho con la propiedad atribuible a la Corte Suprema de Justicia de los aos treinta que "ningnacontecimiento en s mismo constituye fuerza mayor o caso fortuito con respecto a una determinadaobligacin contractual. La cuestin de la fuerza mayor no es una cuestin de clasificacin mecnica de losacontecimientos. Cuando tal fenmeno jurdico se trata, no slo hay que examinar la naturaleza misma delhecho, sino indagar si tambin este rene, con respecto a la obligacin inejecutada los siguientes caracteres:

    (a) No ser imputable al deudor;(b) No haber concurrido con la culpa de ste, sin la cual no se habra producido el perjuicio inherente

    al incumplimiento contractual;(c) Ser irresistible, en el sentido que no haya podido ser impedido y que haya colocado al deudor --

    dominado por el acontecimiento -- en la imposibilidad absoluta (no simplemente en la dificultadni en la imposibilidad relativa) de ejecutar la obligacin;

    (d) Haber sido imprevisible, es decir, que no haya sido lo suficientemente probable para que eldeudor haya debido razonablemente precaverse contra l, aunque por lo dems haya habido con

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    respecto al acontecimiento de que se trate, como lo hay con respecto a toda clase deacontecimientos, una posibilidad vaga de realizacin" (Corte Suprema de Justicia Sala deCasacin Civil - Sentencia de julio 5, 1935).

    Este desarrollo conceptual de la fuerza mayor y del caso fortuito constituye un campo abonado para eldesarrollo de tal eximente de responsabilidad. Lo que antiguamente constitua un postulado absoluto de

    eximente de culpabilidad, hoy ya no lo es. El momento exacto de ocurrencia de un terremoto como elementocatastrfico no es susceptible de predecirse con exactitud. Pero en la actualidad existen mecanismos deprevencin de las consecuencias de tales hechos que un siglo atrs resultaban inimaginables. No acudir a ellos,ya sea profesionalmente, por parte de los constructores al mando de personas idneas, que deben estarobligados a dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales con la diligencia y cuidado que los hombresemplean ordinariamente en sus negocios propios (artculo 63 del Cdigo Civil) y no con el nimo de exiguasganancias, genera un acontecimiento evidente y claro de culpabilidad. Tampoco puede generarse un eximentede culpabilidad si el Estado no adopta a travs de la ley, los decretos y otras disposiciones las medidasnecesarias para evitar tan nefastos efectos. En otras palabras, no acudir a las mnimas precauciones quepermite la tecnologa constituye un evento claro de imprevisin de lo previsible, pues lo evidente es que en laactualidad, con el avance tecnolgico, la estadstica y las formas de predecir las consecuencias de hechos de lanaturaleza, el concepto de fuerza mayor deja de ser un principio absoluto para convertirse en un elemento

    simplemente relativo que se encuentra en funcin del desarrollo de la ciencia. En nuestro caso, el riesgossmico, es decir las potenciales consecuencias econmicas y sociales que pueden causar los terremotos,depende no slo de los indicios de que se presenten sismos intensos en un sitio, es decir de la probabilidad deocurrencia obtenida del estudio del mecanismo generador y de los eventos del pasado, lo que es calculable,sino tambin de la vulnerabilidad o condiciones de resistencia, fragilidad de las construcciones expuestas alfenmeno, lo que tambin es posible de estimar o definir con el estado actual del conocimiento.

    En conclusin, si existe el deber constitucional del estado de proteger la vida, honra y bienes de todas laspersonas y en desarrollo de este deber y a su facultad de vigilar el ejercicio idneo de las profesiones,normatiza y reglamenta las condiciones en que deben adelantarse proyectos de construccin, teniendo encuenta los criterios tcnicos obtenidos por los adelantos de la ciencia y la tecnologa; dada la participacinactiva del estado frente a las relaciones entre ste y sus conciudadanos, y las de stos entre si; surge la

    obligatoriedad de los particulares y delos entes pblicos de respetar y cumplir con el ordenamiento legalestablecido, que impone la observancia de una serie de lineamientos y parmetros tcnicos que aseguren,dentro de mrgenes de riesgo aceptable, que el desarrollo de la actividad constructora proteger en esamedida las condiciones normales de vida de terceros.

    En ese orden de ideas, en una sociedad como la nuestra, en la que el desarrollo tcnico-cientfico por un lado,y los avances en materia de postulacin jurdica de las autoridades respecto a los factores generadores deresponsabilidad, por el otro, han venido modificando las condiciones en que debe actuar el estado y la maneracomo se deben desenvolver sus miembros al pretender ejercer actividades como la construccin; laresponsabilidad que pueda deducirse en razn a situaciones de desastre por la ocurrencia de eventosssmicos, se ha visto circunscrita a factores que deben ser analizados especficamente para lindar los eventosen que pueda producirse condena o absolucin.

    Finalmente con el objetivo de presentar un criterio que brinde luces en esta materia, se puede plantear queentre otras razones de importancia por la que hoy se cuenta con la norma legal que reglamenta lasconstrucciones sismo resistentes en el pas, acorde con los avances tcnicos y cientficos en el tema a nivelmundial, radica en que ella brinda la posibilidad al estado y a los particulares de precaver hacia un futuro losniveles de responsabilidad en que se pueda incurrir de presentarse un terremoto. En el caso en que suscaractersticas y consecuencias estn dentro de los mrgenes previstos por la norma y para el cual elcumplimiento de la misma garantice que se cubre razonablemente la posible magnitud de sus efectos y nohaya sido atendida por los profesionales de la construccin involucrados, generndose con su actuar omisivo

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    graves perjuicios para el conglomerado social; el infractor de la norma no podr esgrimir a su favor causalalguna de inculpabilidad. De igual forma cuando la ocurrencia del evento sea en trminos probabilsticos muyremota y sus efectos desborden los niveles para los cuales la norma ha regulado las condiciones adecuadas deconstruccin; cabran las argumentaciones del caso fortuito, una vez examinada la naturaleza misma delhecho y sus caractersticas excepcionales.

    De acuerdo con lo anterior, cabe preguntarse cuntas personas no habran sobrevivido y cuantas prdidassocioeconmicas no se habran evitado o reducido de haberse adoptado las condiciones mnimas deseguridad ssmica en las construcciones levantadas en ciudades afectadas por terremotos en el pasado? Por lomismo, cuntas personas hoy conviven con la alta amenaza ssmica de muchas regiones del mundo sin estarexpuestas injustificadamente a un riesgo mayor del que en forma "razonable" se logra, ante este tipo deacontecimientos, con las normas de seguridad ssmica vigentes.

    Pero si lo anterior constituye un elemento esencial de la responsabilidad del constructor ya sea particular opblico, no es menos cierto que tales parmetros deben ser fijados legalmente y en forma tal que el Estadopretenda en buena medida hacer efectivos sus fines primordiales, consagrados constitucionalmente y a que sehizo referencia anteriormente.

    Diseo Sismo Resistente

    La Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica (AIS) ha llevado el liderazgo nacional en este campo.Desde su fundacin se preocup por el desarrollo de una norma nacional de diseo sismo resistente. Elprimer paso fue la traduccin de los Requisitos [Ref. 64] de la Structural Engineers Association ofCalifornia, SEAOC, en el ao 1976 [Ref. 65]. Esta traduccin tuvo como objetivo demostrar que lasfuerzas ssmicas que prescribe el documento de SEAOC estn asociadas a unos requisitos de diseoestructural, especialmente en lo concerniente a detalles de refuerzo. De esta manera se pretendi hacerevidente en el medio nacional la necesidad de utilizar detalles de refuerzo mucho mas estrictos que losque traa el cuerpo del Cdigo del ACI 318 de ese entonces [Ref. 1] sin su Apndice A. Esta traduccin,realizada por AIS, se difundi ampliamente en el medio nacional y los 2500 ejemplares que se editaronse agotaron rpidamente.

    A finales del ao 1978 lleg al pas un ejemplar del documento ATC-3 [Ref. 21]. Este documento reunaen su momento el estado del arte en el rea de diseo sismo resistente. Fue desarrollado por la mismaSEAOC, a travs de su filial el Applied Technology Council (ATC), bajo auspicios de la National ScienceFoundation y el National Bureau of Standards. El estudio del documento hizo evidente que era posiblelograr una adaptacin al pas pues la formulacin del riesgo ssmico era transportable a otros lugaresdiferentes a California, lo que no ocurre con el SEAOC, y ya en este momento exista un grupo depersonas trabajando en esta rea a nivel nacional.

    No obstante la posibilidad de adaptacin del documento al pas, se consider que era ms prudentedifundirlo y estudiarlo ampliamente dentro del medio tecnolgico nacional antes de proceder a realizarun intento de redaccin de norma con base en l. Por esta razn se emprendi, por parte de AIS, ladifcil labor de traducir el documento ATC-3 y su Comentario, traduccin [Ref. 22] que se present almedio nacional a mediados de 1979, coincidiendo con la ocurrencia de los sismos del 23 de Noviembrede 1979 en la zona del antiguo departamento de Caldas y de Diciembre 12 del mismo ao en Tumaco[Ref. 41]. Su difusin en el medio nacional fue muy amplia, dado el inters en el tema que trajo laocurrencia de los dos sismos mencionados, e igualmente fue el estudio del documento que realizaron losingenieros colombianos.

    Por la misma poca se adelantaron una serie de contactos con algunos de los investigadores que habandesarrollado el ATC-3, contactos que se concretaron en una ayuda directa de estos ingenieros en la

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    adaptacin del ATC-3 al medio nacional. Debe destacarse aqu la enorme colaboracin que brindaron laUniversidad de Illinois (Champaign-Urbana) y la Universidad de los Andes (Bogot) para que sepudieran llevar a cabo las reuniones necesarias para desarrollar los estudios de la adaptacin, la cual seconcret en una propuesta de norma de diseo sismo resistente para el medio colombiano. Estapropuesta, despus de ser estudiada, debatida y discutida por parte de los miembros de la AsociacinColombiana de Ingeniera Ssmica (AIS) se convirti en la Norma AIS 100-81, "Requisitos Ssmicos para

    Edificios" [Ref. 9]. Esta Norma fue utilizada de una manera voluntaria por una gran cantidad deingenieros a nivel nacional.

    La ocurrencia del sismo de Popayn el 31 de Marzo de 1983 hizo evidente la necesidad de ampliar elalcance de la Norma AIS 100-81 para que incluyera edificaciones de uno y dos pisos, dentro de lascuales se haba presentado enorme dao en Popayn y adems la mampostera estructural, dado elenorme auge que haba tenido este sistema constructivo en los aos inmediatamente anteriores. Por lamisma poca la AIS, con el auspicio del Departamento Nacional de Planeacin, vena desarrollando elEstudio General del Riesgo Ssmico de Colombia [Ref. 40], el cual defini los mapas de riesgo ssmicoque se incluyeron dentro de esta nueva norma, la cual se denomin "Requisitos Ssmicos paraEdificaciones, Norma AIS 100-83" [Ref. 10]. El cambio de Edificios a Edificaciones estuvo dictado por sumayor amplitud.

    Decreto 1400 de 1984

    A raz de la ocurrencia del sismo de Popayn el Congreso de la Repblica expidi la Ley 11 de 1983, pormedio de la cual se determinaban las pautas bajo las cuales deba llevarse a cabo la reconstruccin deesta ciudad y las otras zonas afectadas por el sismo. Dentro de uno de los artculos de sta Ley seautorizaba al Gobierno Nacional para emitir una reglamentacin de construccin antissmica yadems lo facultaba para hacerla extensiva al resto del pas. Esta fue la base jurdica de las primerasnormas ssmicas colombianas [Ref. 43 y 57].

    El Gobierno Nacional encomend al Ministerio de Obras Pblicas y Transporte el desarrollo de estareglamentacin de construccin sismo resistente. El Ministerio con la asesora de la Sociedad

    Colombiana de Ingenieros, cuerpo consultivo del Gobierno, decidi encomendar a la AsociacinColombiana de Ingeniera Ssmica, la elaboracin de la parte tcnica del Cdigo, en la cual utilizaracomo base la Norma AIS 100-83 [Ref. 10], la Norma ICONTEC 2000 [Ref. 48] y el Cdigo de EstructurasMetlicas de FEDESTRUCTURAS [Ref. 35].

    La Asociacin cre una Unidad de Estudio para llevar a cabo la labor de empalme de las normasmencionadas y la definicin y redaccin de otros temas necesarios para que el documento fuera lo mscompleto posible. Posteriormente la AIS en conjunto con la Sociedad Colombiana de Ingenieros y otrasinstituciones como la Asociacin de Ingenieros Estructurales de Antioquia, realiz una revisinexhaustiva del documento, el cual se llev a discusin pblica, discusin en la cual participaronnumerosos ingenieros, la Cmara Colombiana de la Construccin, CAMACOL, y otras Instituciones yUniversidades.

    Dentro de las labores que llev a cabo esta Unidad de Estudio est la actualizacin de la NormaICONTEC 2000 al Cdigo ACI 318-83, pues se haba utilizado originalmente la versin de 1977 delCdigo ACI 318-77 [Ref. 1], la redaccin de un Ttulo dedicado a cargas (Ttulo B), diferentes de lassolicitaciones ssmica, para lo cual se utiliz como base el documento ANSI A.58 [Ref. 19], y la redaccinde unos requisitos simplificados para la construccin de edificaciones de uno y dos pisos (Ttulo E). Ladefinicin de las sanciones (Ttulo G) la realiz el Ministerio de Obras Pblicas y Transporte.

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    Con base en la discusin pblica y en la aceptacin dada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, elMinistro de Obras Pblicas y Transporte recomend al Presidente de la Repblica la expedicin de unDecreto, autorizado por la facultades extraordinarias que le confera la Ley 11 de 1983, por medio delcual se adoptaba para uso obligatorio en todo el territorio nacional el Cdigo. Este es el Decreto 1400 de

    Junio 7 de 1984, "Cdigo Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes" [Ref. 57].

    Vale la pena transcribir a continuacin un aparte del documento "Confronting Natural Disasters" [Ref. 6]producido por el National Research Council, la Academia Nacional de Ciencias y la Academia Nacionalde Ingeniera de los Estados Unidos, el cual dice:

    "...... las tecnologas desarrolladas para ser utilizadas en un pas, con frecuencia se emplean en otro pas sinuna adaptacin. El Applied Technology Council (ATC) desarroll un conjunto de recomendaciones para laconstruccin de edificaciones sismo resistentes en los Estados Unidos. Entre quienes las utilizaron primero,aun antes que los Estados Unidos, se encuentra Colombia. Las prcticas de construccin y los materialescolombianos son diferentes, y la naturaleza tectnica de los sismos colombianos se diferencia de la deCalifornia, para donde haban sido desarrolladas las recomendaciones del ATC. Afortunadamente, loscontactos entre ingenieros colombianos y los ingenieros estadinenses que desarrollaron el ATC son fuertes.Debido a esto los ingenieros colombianos pudieron llevar a cabo una adaptacin de las recomendaciones, con

    asesora de los autores norteamericanos, a sus propias necesidades. No todos aquellos que han utilizado estasrecomendaciones han tenido la misma ventaja."

    El Decreto 1400 de 1984 trat de subsanar aquellos aspectos que los sismos [Ref. 41] del 23 de Noviembre de1979 en el antiguo Caldas, del 12 de Diciembre de 1979 en Tumaco y del 31 de Marzo de 1983 en Popayn [Ref.42 y 50], haban demostrado que eran deficientes dentro de la prctica de construccin nacional. Lasdeficiencias ms notables [Ref. 43] se pueden resumir en:

    Dao grave y colapso concentrado especialmente en edificios de cinco piso o menos. No sobrarecordar que hasta finales de la dcada de 1970 exista la creencia errada generalizada dentro de losingenieros nacionales que los edificios de baja altura no requeran diseo sismo resistente.

    Excesiva flexibilidad ante solicitaciones horizontales de las construcciones nacionales. El gran daoa los muros divisorios y fachadas que se present en los sismos mencionados se debi a que muchosde los edificios afectados no haban sido diseados para fuerzas ssmicas, o cuando se habautilizado algn norma sismo resistente como el SEAOC [Ref. 64 y 65], no se cumplieron los

    requisitos de deriva (deflexin horizontal relativa entre pisos consecutivos , vase la Figura 6).

    Gran cantidad de fallas de columnas debidas a la falta de estribos de confinamiento y a que estoselementos no se haban diseado para los esfuerzos cortantes que les impone el sismo. Nuevamenteen este aspecto exista un prejuicio por parte de los ingenieros colombianos fundamentado en lacreencia de que los estribos mnimos para columnas que requera el Cdigo 318 de ACI [ Ref. 1] deese entonces, sin su Captulo 21, eran suficiente para proveer el confinamiento y la resistencia aesfuerzos cortantes necesaria.

    Daos graves y colapso de algunas edificaciones de mampostera reforzada. La ausencia de normarespecto al tratamiento de este sistema estructural y las deficientes prcticas constructivasrepresentadas especialmente en hormigueros en las celdas de inyeccin y en la ausencia de refuerzohorizontal para resistencia a los esfuerzos cortantes.

    Gran cantidad de dao, especialmente en el sismo de Popayn, en edificaciones de mampostera noreforzada. Aunque este aspecto ha sido conocido a nivel mundial desde hace muchos aos, hubonecesidad de una catstrofe como la de Popayn para recordar que no debe utilizarse mampostera

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    no reforzada en zonas ssmicas. Desafortunadamente la prctica usual en los aos 40 hasta los aos60 de colocar columnas de confinamiento en las estructuras de mampostera, fue abandonada acomienzos de la dcada de 1970.

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    Figura 6 Definicin de la deriva

    En la redaccin de la norma sismo resistente de 1984 [Ref. 43] se tuvo especial cuidado de incorporar yresaltar los requisitos tendientes a subsanar las deficiencias anotadas. Pero adems se tuvo en cuenta elhecho de que era irreal e imposible pretender solucionar todos los aspectos concernientes con laconstruccin sismo resistente en el pas con tan solo un documento, ms an dentro de un pas que sehaba distinguido por carecer de norma sismo resistentes, cuando sus vecinos las tenan desde muchosaos antes.

    La Unidad de Estudio que tuvo a su cargo la redaccin del Decreto 1400 de 1984 dentro de la AsociacinColombiana de Ingeniera Ssmica por encargo del Ministerio de Obras Pblicas y Transporte, asignuna jerarqua a los problemas identificados por medio de los sismos ocurridos en el territorio nacionalcon anterioridad a 1984. La clasificacin se realiz con base en que fueran aspectos prioritarios queafectaran vidas humanas. Al mismo tiempo se ponder la efectividad de los requisitos estudiados y suimpacto econmico en el costo final de las edificaciones [Ref. 45]. Lo anterior condujo a una asignacinde prioridades que permiti redactar un documento realista, que no gener rechazo; dejndose parafuturas actualizaciones algunos aspectos cuya peligrosidad se consider menor, o cuya efectividad seestim que era dudosa, o para los cuales la relacin beneficio costo los permita catalogar como aspectosmarginales, en comparacin con la realidad del momento. Mirado en retrospectiva, al cabo de ms de

    trece aos, puede decirse que las decisiones tomadas en ese entonces fueron acertadas.

    Dentro de los aspectos que se discutieron, pero fueron postergados para ediciones posteriores sedestacan:

    Cambio en los sistemas estructurales - Es indudable que Colombia es uno de los pases donde se utilizade una manera ms intensa el sistema estructural de prtico de concreto reforzado. El prtico tieneuna serie de ventajas desde el punto de vista arquitectnico y de facilidad constructiva. Por el otro

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    lado, el prtico tiene inconvenientes importantes debido a su excesiva flexibilidad antesolicitaciones horizontales [Ref. 45, 46 y 67], lo cual conduce a una desproteccin de los acabadosmuy frgiles que se utilizan a nivel nacional, como ha sido probado una y otra vez con los sismosocurridos en el pas [Ref. 41, 42 y 50]. Este aspecto ha sido resuelto a nivel mundial con el uso demuros estructurales, con el fin de limitar la flexibilidad de la estructura. El uso del Norma como unvehculo para propugnar un cambio en los sistemas estructurales prevalecientes fue uno de los

    aspectos que se postergaron para futuras ediciones de la normativa ssmica. Limitacin a las irregularidades - Las edificaciones en las cuales se disponen estructuras regulares, sin

    cambios abruptos de resistencia o de rigidez, tienen tendencia a comportarse mejor ante laocurrencia de un sismos que aquellas que tienen estructuras irregulares [Ref. 53]. A pesar de que elDecreto 1400 de 1984 traa advertencias al respecto, no contena requisitos formales para limitar lasirregularidades e inclusive careca de requisitos respecto a la torsin accidental de toda laedificacin, aspecto que es regulado en prcticamente todas las normas ssmicas mundiales.

    Elementos no estructurales - El documento preliminar del Decreto 1400 de 1984 contena un captulo

    de elementos no estructurales tales como fachadas, muros divisorios, instalaciones interiores, etc.Este captulo fue suprimido antes de la produccin de la versin final que se adopt por medio del

    Decreto 1400 de 1984. Las razones para su supresin estn muy ligadas al hecho de que no haba anivel nacional una conciencia de que las prcticas constructivas de elementos estructurales no eranlas ms adecuadas y en general la prioridad en el Decreto 1400 de 1984 era la regulacin de lasestructuras, debido a la gran cantidad de daos estructurales que se haban observado en lossismos anteriores a 1984, llegando inclusive a producirse colapsos de edificios, como ocurri enPopayn.

    Otros materiales estructurales - El Decreto 1400 de 1984 contiene requisitos para estructuras de

    concreto reforzado, acero estructural y mampostera estructural. Acerca de otros materialesestructurales, tales como la madera, el aluminio, etc., no existan en ese momento en el pasprecedentes de su uso generalizado. Esta situacin ha cambiado radicalmente desde 1984.

    Aplicacin de la normativ aEl Cdigo Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes (Decreto 1400/84) cumpli 13 aos deexpedido en Junio de 1997. Para ser la primera vez que se tena un documento de uso obligatorio de estanaturaleza en el pas, puede afirmarse que la aceptacin y cumplimiento del documento ha sido buena.No obstante su aceptacin y conciencia acerca de la responsabilidad de cumplirlo vara dentro de losdiferentes grupos que lo utilizan o se ven influenciados por l. Las diferentes actitudes se puedenresumir de la siguiente manera: Ingenieros estructurales - Tal vez el grupo ms informado acerca de la implicaciones de todos los

    aspectos relacionados con el Norma. Indudablemente se vieron afectados por algunas exigencias delDecreto 1400 de 1984, pero trece aos despus han aprendido a convivir con ellas. En general las

    normas que se empleaban para el diseo de materiales como el concreto reforzado son las mismassobre las cuales se bas el Decreto 1400/84. Las opiniones manifestadas por este grupo con respectoa los requisitos ssmicos de las Normas Sismo Resistentes Colombianas varan enormemente segnla persona ejerza en una zona de amenaza ssmica baja, intermedia o alta.

    En general en las zonas de amenaza ssmica baja el Decreto 1400/84 no introdujo variacionesimportantes con respecto a la prctica previa a su expedicin. Puede afirmarse que fue el grupomenos afectado por la expedicin de las Normas Sismo Resistentes Colombianas en su prctica da a

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    da. Inclusive en algn momento hubo crticas respecto a que con anterioridad al Decreto 1400/84 seempleaban en algunos casos requisitos ms estrictos que los que exige el Decreto 1400/84.

    El grupo de los ingenieros que trabajan en zonas de amenaza ssmica intermedia realiza una parteimportante de los diseos estructurales del pas, dado que Bogot y Medelln estn localizados enzonas de amenaza ssmica intermedia. En general se adaptaron a los requisitos del Decreto 1400/84

    sin que sintieran que se presentaba un cambio radical con respecto a las prcticas anteriores. Lanecesidad de dar una rigidez adecuada ante fuerzas horizontales a la estructura es un punto en elcual el Decreto 1400/84 produjo un cambio en la forma de ejecutar los diseos. La aparicin demuros estructurales en edificios que anteriormente no los tenan, usualmente a travs de convertir elncleo de ascensores en un muro estructural, es reflejo de la preocupacin al respecto y unarespuesta a la importancia que le asignan al Norma.

    Los ingenieros que trabajan en zonas de amenaza ssmica alta, probablemente fueron los msafectados por la aparicin del Decreto 1400/84. No solo tuvieron que adaptarse a requisitos que enalguna medida demandaban un mayor costo de las estructuras, en comparacin a lo que eracostumbre antes del Decreto 1400/84, sino que tuvieron que afrontar problemas casi insolubles altratar de cumplir los requisitos de deriva con soluciones estructurales que conscientemente saban

    no eran las ms acertadas para el efecto, pero que sus clientes no estaban dispuestos a variar. Laaparicin de muros estructurales ha sido ms marcada que en el resto del pas, pero an manifiestandificultad al tratar de cumplir con lo que el Decreto 1400/84 exige.

    Arquitectos - En general se vieron afectados por un cambio inusitado en las dimensiones decolumnas y los espesores de las vigas en las losa. No hay una mayor conciencia respecto alproblema ssmico y de la necesidad de permitir estructuras ms rgidas ante fuerzas horizontales.No hay mayor conciencia de que los acabados que disponen en sus diseos puedan verse afectadospor el mayor o menor grado con que se limite la deriva, ni que estn influyendo en elcomportamiento futuro de la edificacin, cuando sta se vea afectada por un sismo. Esta falta deinformacin se ve reflejada en la normativa urbana de la ciudades colombianas, en generalmanejada por los arquitectos, donde no entra en juego ninguna consideracin de orden ssmico;

    an obligando a prcticas inconvenientes desde el punto de vista de comportamiento ssmico, comoes la excesiva irregularidad de la edificacin forzada por normas urbanas caprichosas que insistenen retrocesos excesivos y discontinuidades importantes de la estructura. Es, con seguridad, elgrupo que requiere mayor concientizacin sobre los problemas asociados con los efectos de lossismos en las edificaciones y donde debe buscarse el mayor respaldo y soporte, para poder lograredificaciones seguras y de buen comportamiento ante los eventos ssmicos

    Constructores - Aunque manifestaron reservas respecto a la necesidad, alcance y requisitos delNorma en un comienzo, puede decirse que en general esta preocupacin inicial se desvaneci y esactualmente un sector preocupado y sensitivo al tema. No hay una gran conciencia respecto a quela prctica mundial en la disposicin y uso de acabados en edificaciones localizadas en zonasssmicas ha cambiado radicalmente en los ltimos aos y que a la luz de estos cambios la prcticacolombiana deja mucho que desear.

    Sector oficial de prevencin de desastres - Hay conciencia sobre el problema. Ha habido insistenciaacerca de una necesidad de hacer ms restrictivos los requisitos del Norma, especialmente enedificaciones del sector hospitalario donde la operatividad de la instalacin inmediatamentedespus de un sismo es prioritaria [Ref. 59]. Han insistido en la introduccin en la norma deprescripciones acerca de elementos no estructurales y de la obligatoriedad de que sean diseadosexplcitamente para las fuerzas y deformaciones a que puedan verse sometidos durante un sismo.

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    Aseguradoras - Siempre han manifestado preocupacin sobre el tema. La introduccin del seguroobligatorio contra terremoto con posterioridad a la ocurrencia del sismo de Popayn es reflejo delas implicaciones econmicas que tuvo para este sector la ocurrencia de un sismo. Recientemente sevieron afectados por los sismos ocurridos en el territorio nacional. A raz de estos sismos se hanpresentado gran cantidad de reclamos a las plizas expedidas por ellos. Estos reclamos afectaron,en muchos casos, ms de una unidad de vivienda dentro de la edificacin. Infortunadamente los

    aspectos actuariales con que se maneja el tema en el sector es totalmente dependiente de los datosproporcionados por las reaseguradoras internacionales.

    Con excepcin de unos tmidos ejemplos, no se ha realizado en el pas un estudio serio sobre lavulnerabilidad ssmica de las edificaciones colombianas y ms grave an no es claro que hayaninguna intencin de afectar el valor de las primas de seguro contra terremoto en funcin de labondad de ciertos tipos de sistema constructivo.

    El uso del seguro como un elemento coercitivo para impedir el uso de prcticas constructivas que noson buenas, es un recurso utilizado ampliamente a nivel mundial, que an no ha sido empleado, entodo su potencial, a nivel nacional. La reciente liberacin de las restricciones tarifarias de las plizasde seguros conducir probablemente a cambios en el sector, de los cuales seguramente el ms

    importante es la realizacin de investigaciones sobre la realidad nacional al respecto, los cuales muyseguramente se pagarn con creces en el momento de negociar las primas de reaseguro.

    La actitud de este grupo respecto a una variacin en los requisitos de deriva de la norma es muypositiva, pues obviamente reduce el riesgo. Pero el aspecto ms importante al respecto, es que seproduzcan estudios que permitan evaluar el valor de las primas que se pagan en el pas de unamanera racional, y que si el pas se embarca en un cambio de los sistemas estructurales actuales conel fin de reducir la flexibilidad de las estructuras, haya una reduccin correspondiente en el valor delas primas que refleje el eventual sobrecosto en que se incurre en la construccin.

    Investigadores - Vienen dando voces de alerta sobre el problema. Ha habido gran nmero deseminarios, foros y eventos donde se manifest la necesidad de reevaluar los requisitos de la

    Norma de 1984 respecto a las derivas lmites. Tal vez ha faltado una mayor difusin de estosaspectos y la realizacin de ms investigaciones que soporten los criterios que han expresado.

    Sector de normalizacin ssmica - La responsabilidad de los cambios a las Normas Sismo Resistentespara producir la NSR-98 fue de este grupo. Afortunadamente comprende diferentes sectoresrepresentativos de quienes se ven afectados por los cambios. El hecho de que haya un gran nmerode ingenieros estructurales dentro de el grupo simplemente traslad la diversidad de criterios queese sector presenta a las deliberaciones al respecto.

    Usuarios - Aunque es probablemente el grupo que tiene menor conocimiento sobre el tema, noquiere sto decir que no tenga muy claros cuales deben ser los resultados. Hay gran falta deinformacin acerca de que implica el diseo sismo resistente y es evidente que desconocen que elobjetivo del Decreto 1400 de 1984 era la defensa de la vida y que la defensa de la propiedad estotalmente secundaria. En este aspecto entra en juego, de una manera importante, que el diseo essismo resistente, pero las expectativas de los usuarios son anti-ssmicas. El usuario no esperaningn tipo de dao a su propiedad a raz de la ocurrencia de un sismo y existe gran dificultad queacepte que ste ocurra, ms an cuando se le ha insistido que el diseo es anti-ssmico. Ladesproteccin de los acabados es un punto neurlgico que debe tomarse muy en cuenta en loscambios en las prcticas constructivas que se adopten en el futuro, y estos cambios deben gravitaralrededor de las expectativas de comportamiento de los usuarios.

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    Es evidente que existe una diversidad de factores y criterios respecto a las razones, objetivos,procedimientos y consecuencias de la utilizacin del Norma. No obstante, la experiencia que se hatenido con los sismos ocurridos en el territorio nacional con posterioridad a la expedicin del Decreto1400 de 1984, sumado al hecho de que las normas internacionales sobre las cuales se sustent suredaccin han tenido variacin en los trece aos que lleva, reforz la necesidad de actualizarlo.

    Comportamiento de las edificaciones en los sismos recientes

    Dentro del comportamiento de las edificaciones construidas en las zonas que se vieron afectadas por lossismos ocurridos recientemente en territorio nacional se destacan los siguientes aspectos:

    Los daos estructurales graves que se presentaron ocurrieron todos en edificaciones construidasantes de la vigencia del Decreto 1400/84. As mismo, los edificios que sufrieron colapso en la ciudadde Pereira fueron construidos antes de 1984.

    La gran mayora de los daos reportados corresponden a daos en las fachadas y los muros

    interiores de las edificaciones, o sea en elementos no estructurales. Estos daos se presentaron tantoen edificaciones construidas antes como despus de la vigencia del Norma. As mismo la gran

    mayora de las vctimas fueron causadas por la cada de elementos no estructurales principalmentede las fachadas de las edificaciones.

    En las edificaciones de las instalaciones de Cusiana, localizada a 12.5 km del epicentro del sismo de

    Tauramena del 19 de Enero de 1995, cuyos elementos no estructurales se construyeron tomando lasprecauciones que exige el Uniform Building Code de California [Ref. 47], no se present ningndao, ni estructural ni en acabados.

    En general podra afirmarse que el Norma cumpli su cometido principal de evitar colapso y daoestructural grave de las edificaciones. No obstante, fue notoria la desproteccin de los elementos noestructurales, tal como se han construido tradicionalmente en el pas, y su potencial peligrosidad para lavida humana.

    Por otro lado esta es, tal vez, la primera vez que se obtiene una cantidad apreciable de registrosacelerogrficos de los movimientos ssmicos, gracias a la instrumentacin de la Red Nacional deAcelergrafos, que opera el Ingeominas. Los valores de aceleracin horizontal registrados fueron engeneral bajos, en comparacin con los valores requeridos por la Norma. Por ejemplo el valor mximo deaceleracin horizontal registrado en Villavicencio (120 km del epicentro) para el sismo de Tauramenadel 19 de Enero de 1995, fue 0.027g (2.7% de la aceleracin de la gravedad), mientras que el Norma exige0.30g (Vase la Figura 4), o sea diez veces ms. Lo mismo ocurre para la ciudad de Bogot (140 km delepicentro) con el mismo sismo, el registro en roca fue de 0.017g (1.7% de la aceleracin de la gravedad),mientras que el NSR-98 exige utilizar 0.20g en los diseos, del orden de diez veces ms. Con el sismo deCalima-Darin del 8 de Febrero de 1995 se presenta una situacin similar: el registro mximo se obtuvoen Trujillo, Valle, (40 km del epicentro) y fue de 0.048g (4.8% de la aceleracin de la gravedad), y el NSR-98 exige all 0.25g, cinco veces ms. La ciudad de Pereira est localizada aproximadamente a 120 km delepicentro, por lo tanto las aceleraciones debieron ser menores que el valor registrado en Trujillo.

    Lo anterior simplemente indica que los sismos que se presentaron a comienzos de 1995 corresponden aeventos que distan bastante del sismo de diseo que prevee la Norma, al menos para los lugares dondese obtuvieron los registros. La atenuacin de la energa de las ondas ssmicas hace que sta se reduzcaapreciablemente en la medida que la distancia que tengan que viajar las ondas sea mayor. No obstantese presentaron daos importantes incluso en edificaciones nuevas, particularmente en elementos no

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    estructurales con sismos cuyas aceleraciones en varios casos pueden ser del orden de diez o ms vecesmenos que las determinadas por el Norma para el diseo.

    EXPEDICION DE UNA NUEVA NORMATIVA SISMO RESISTENTE

    Conveniencia de la norma

    De todas las formas de acuerdo social, la ley constituye el mecanismo ms equilibrado para regular lasrelaciones de los asociados. A travs de ella el Estado debe procurar evitar las nefastas consecuencias detragedias y desastres de la magnitud de las recientemente observadas o las inolvidables escenas delpasado, en materia de prdidas humanas. Ello debe constituir un propsito nacional, gremial y estataltendiente a proteger a todas las personas residentes en Colombia.

    El establecimiento legislativo de las condiciones de seguridad permite por una parte determinar lasmnimas reglas a las cuales deben someterse las personas encargadas de llevar a cabo la construccin deinmuebles y por otra permite al Estado ejercer la funcin sealada en el Artculo 2 de la ConstitucinNacional por medio del cual se impone a las autoridades de la Repblica propender por la proteccin de

    todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes.

    Por lo anteriormente dicho, resulta evidente que la doble funcin y la cooperacin sector privado-Estadoen la lucha contra las consecuencias lamentables de los desastres naturales se hace imperiosa y de all laimportancia de la presente actualizacin de la Norma.

    Necesidad de acudir al Congreso de Colom bia

    El artculo 76 ordinal 12 de la anterior Constitucin Nacional permita al Congreso de la Repblicarevestir de manera temporal al Gobierno de precisas facultades para que adoptara la condicintransitoria de legislador en una materia precisa y expidiera decretos con fuerza de ley que tuvieran lacondicin y la misma categora de la ley. Fue as como, al amparo de las facultades otorgadas por la Ley

    11 de 1983 se adopt el Decreto 1400/84, Cdigo Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes,decreto que tiene la misma categora de la Ley.

    La experiencia demostr la impostergable necesidad de actualizar la Norma, de adoptar nuevosesquemas de seguridad y de acomodarlo a las nuevas tendencias de la tcnica y la ciencia. Para talpropsito se hizo necesario derogar la ley existente razn por la cual y en virtud de la prohibicinconstitucional de otorgar facultades extraordinarias para expedir Normas y al fijarse esta facultad comopropia del Congreso de la Repblica fue necesario acudir al trmite ordinario para la adopcin de unanueva ley, la cual fue aprobada como Ley 400 del 19 de Agosto de 1997.

    A travs de la Ley 400 se acoge de manera definitiva y con carcter permanente el alcance de lalegislacin relativa la normativa sismo resistente, facultando al Gobierno para que a travs del ejerciciode la potestad reglamentaria actualice las normas en aquellos aspectos tcnicamente aconsejables y quede tiempo en tiempo se requieran para una mejor implementacin de las nuevas tcnicas y avancestecnolgicos.

    Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes

    La naturaleza eminentemente tcnica del tema objeto de normalizacin, hace que el desarrollo de lasciencias especficamente en las reas de sistemas de informacin, comunicaciones, los diseos y laconstruccin, as como las caractersticas, idiosincrasia, posibilidades y recursos del grupo humano para

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    quien se legisla, influyan de manera determinante en la obsolescencia o permanencia de lo allreglamentado, haciendo que dichas normas puedan tomarse en manera alguna como verdades absolutase inmutables.

    Esto implica que una Norma Sismo Resistente debe ser un organismo vivo que se desarrolle y se nutradel avance de la tecnologa y de las dems acciones propias de una comunidad y de un gobierno, razn

    de ms, que justifica la existencia de un grupo interdisciplinario conformado por especialistas queconstituyan la Comisin Asesora Permanente.

    Una comisin similar funcion a partir de 1984, cuando fue creada mediante Decreto 2170, adscrita alMinisterio de Obras Pblicas y Transporte, conformada por este Ministro o su delegado, unrepresentante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un representante de la Asociacin Colombianade Ingeniera Ssmica, cumpliendo funciones de atencin de consultas tanto oficiales como particulares,direccin y supervigilancia de las investigaciones relacionadas con el Norma, envo de comisiones deestudio a las zonas donde han ocurrido temblores en el territorio nacional y publicacin de sus informes,organizacin y realizacin de seminarios y cursos de actualizacin y definicin del Norma, direccin deinvestigaciones sobre las causas de fallas estructurales y definicin sobre si se aplic o no el Norma,direccin y asesora en la elaboracin de estudios de microzonificacin ssmica de ciudades dentro del

    pas, entre otras.

    Sobre estas labores existen informes y resultados concretos de los que se desprenden claramente laimportancia de su existencia, la efectividad de su funcionamiento, en contraposicin a la escasa cargaeconmica y administrativa que ello implic al ente del cual dependa.

    La Ley 400 de 1997 crea una Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones SismoResistentes. La Ley establece su composicin de la siguiente manera: un representante de la Presidencia de laRepblica, un representante del Ministerio de Desarrollo Econmico, un representante del Ministerio deTransporte, el Representante Legal del Instituto de Investigaciones en Geociencia, Minera y Qumica -INGEOMINAS -, o su delegado, el Presidente de la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica - AIS - o sudelegado, quien actuar como Secretario de la Comisin, el Presidente de la Sociedad Colombiana de

    Ingenieros - SCI -, o su delegado, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA -, o sudelegado, el Presidente de la Asociacin Colombiana de Ingeniera Estructural - ACIES -, o su delegado, unrepresentante de las Organizaciones Gremiales relacionadas con la industria de la construccin, el Presidentede la Cmara Colombiana de la Construccin - CAMACOL -, o su delegado, y un delegado del ComitConsultivo Nacional, segn la Ley 361 de 1997.

    Procedimiento empleado en la actualizacin de la normat iva sismo resistente

    Desde el ao 1992, la Asociacin Colombiana de Ingeniera Ssmica ha venido trabajando formalmenteen la actualizacin de las Normas Sismo Resistentes, gracias al auxilio concedido para este fin por elFondo Nacional de Calamidades. Este proceso ha sido realizado por el Comit AIS 100 de la Asociacin,el cual cuenta con numerosos profesionales expertos en el tema, dentro de sus miembros. El Comit AIS100 est divido en ocho subcomits que tratan los diferentes temas cubiertos por la norma. El

    documento que recientemente discuti y aprob el Comit AIS 100 se denomina Norma AIS 100-97 [Ref.13] y es anlogo a la Norma AIS 100-83 [Ref. 10], que sirvi de base al Decreto 1400/84. La norma AIS100-97 corresponde al contenido tcnico del Reglamento NSR-98. La parte procedimental, de sanciones y

    jurdica, en general, est contenida en la Ley 400 aprobada por el Congreso de la Repblica el 19 deAgosto de 1997.

    El procedimiento de actualizacin del Reglamento se realiz de la siguiente manera:

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    (a) Dentro de cada uno de los subcomits se produjo un documento preliminar del nuevo documentopor parte de dos o tres miembros del subcomit. Este documento se envi a votacin dentro delsubcomit, con la obligacin de que toda observacin que se recibi de los miembros debi seratendida. Con base en las observaciones recibidas se produjo un nuevo documento, que se llev avotacin nuevamente. Este proceso se repiti, cuantas veces fue necesario, hasta que hubounanimidad dentro del subcomit respecto a que el documento propuesto era adecuado.

    (b) Una vez se obtuvo unanimidad dentro del subcomit, el documento se envi a votacin dentro detodos los miembros del Comit AIS 100. Una vez se recibieron las observaciones pertinentes, stasse discutieron dentro del subcomit que produjo el documento, tratando de conciliar lasdivergencias de criterio con quienes realizaron las observaciones. Este proceso se repiti cuantasveces fue necesario hasta el punto en que no hubo divergencias de criterio respecto a los requisitoscontenidos dentro del documento o hubo aprobacin por mayora manifestada por medio de unavotacin afirmativa de ms de las dos terceras partes del Comit en pleno.

    (c) Una vez el documento fue aprobado por el Comit AIS 100, se llev a discusin pblica, envindoloa un amplio grupo de profesionales, instituciones y universidades. Las observaciones recibidas seatendieron y discutieron directamente con las personas que las enviaron.

    El documento AIS 100-97 corresponde a la sptima versin que se someti al proceso descrito en lospasos (a) y (b), y atiende las observaciones que se recibieron de la votacin realizada en Octubre de 1997,tal como la describe el paso (c). Ms adelante se presenta un listado de las instituciones, entidades yprofesionales con las cuales se discuti el documento.

    Esquema legal resultante

    La nueva normativa sismo resistente est estructurada jurdicamente de la siguiente manera:

    1. Ley 400 de 1997- El marco jurdico de la normativa sismo resistente gravita alrededor de la Ley 400de 1997, por medio de la cual se adoptaron normas sobre construccin sismo resistente. La ley

    contiene: El objeto y alcance de la normativa. Define las responsabilidades de los diseadores y constructores. Obliga a la revisin de los diseos que se presentan para obtener las licencias de

    construccin. Define cuando debe llevarse a cabo una supervisin tcnica de la construccin. Define las calidades y requisitos de experiencia que deben cumplir los diseadores, los

    revisores de los diseos, los supervisores tcnicos y los directores de construccin. Crea la Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo

    Resistentes, y le fija sus funciones. Delega en el Gobierno Nacional una potestad reglamentaria que le permite en el futuro

    expedir Decretos Reglamentarios de carcter tcnico y cientfico, de acuerdo con untemario que fija la misma ley, dndole a estos Reglamentos la denominacin NSR, seguidapor los dos ltimos dgitos del ao de expedicin.

    Fija el temario que deben seguir los decretos reglamentarios, dividindose en Reglamentoen Ttulos que van desde la A hasta la K.

    Establece las responsabilidades y sanciones en que incurren los profesionales diseadores,los constructores, los funcionarios oficiales y las alcaldas, al incumplir la Ley.

    Adems crea incentivos para quienes actualicen las construcciones existentes a las nuevasnormas, obliga a realizar anlisis de vulnerabilidad para las edificaciones indispensables

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    existentes en un lapso de 3 aos, y a repararlas en caso de que sean deficientes, con unplazo mximo de 6 aos.

    Por ltimo, deroga los Decretos 1400 y 2170 de 1984. La Ley 400 de 1997 entra en vigencia el 19 de Febrero de 1998.

    2. El Decreto 33 de 1998 Reglament o N SR-98 Por medio del Decreto 33 del 9 de Enero de 1998, el

    Gobierno Nacional expidi el Reglamento NSR-98, cuyo contenido se describe ms adelante. EsteDecreto se expidi con base en la Potestad Reglamentaria que da la Ley 400 de 1997. El contenidodel Reglamento se ajusta a lo establecido en la Ley 400 de 1997. Este Reglamento podr seractualizado y modificado en el futuro, cuando se estime conveniente, por medio de la expedicinde nuevos Decretos Reglamentarios por parte del Gobierno Nacional y previo visto bueno de laComisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes.

    3. Conceptos y Resoluciones de la Comisin Permanente La Ley 400 de 1997 al crear la ComisinAsesora Permanente del Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes, adscrita al Ministerio deDesarrollo Econmico, le fijo diversas funciones, dentro de las cuales se cuentan:

    Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares. Dirigir y supervigilar las investigaciones que sc lleven a cabo sobre aspectos relacionados

    con la Ley 400-97 y su desarrollo. Enviar las comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas del pas que se vean

    afectadas por sismos o movimientos telricos y publicar los resultados de tales estudios. Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualizacin sobre las normas de

    construccin sismo resistentes. Orientar y asesorar la elaboracin de estudios de microzonificacin ssmica y fijar los

    alcances de los mismos. Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos

    sobre la aplicacin de las normas de construcciones sismo resistentes. Servir de Organo Consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las

    actualizaciones en los aspectos tcnicos que demande el desarrollo de las normas sobreConstrucciones Sismo Resistentes.

    Fijar dentro del alcance de la Ley 400-97, los procedimiento por medio de los cuales,peridicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y conocimientos que deben tenerlos profesionales que realicen los diseos, su revisin, la construccin y su supervisintcnica, adems mantener un registro de aquellos profesionales que hayan acreditado lascualidades y conocimientos correspondientes.

    Nombrar delegados ad-honorem ante instituciones nacionales y extranjeras que tratentemas afines con el alcance y propsito de la Ley 400-97 y sus desarrollos.

    Las dems que le fije la Ley Las que le asigne el Gobierno Nacional, segn su competencia. Adems puede establecer detalladamente el alcance y procedimiento de ejecucin de las

    labores profesionales de diseo estructural, estudios geotcnicos, diseo de elementos noestructurales, revisin de los diseos y estudios, direccin de la construccin, y

    supervisin tcnica de la misma. Puede fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezca la idoneidad,experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismoresistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle lasmencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.

    Adems, puede establecer los procedimientos para fijar los honorarios mnimos que seutilicen para retribuir las labores profesionales relacionadas con la Ley 400-97, cuando nose trate de servidores pblicos.

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    QUE HAY NUEVO EN LA NSR -98

    La nueva versin de las Normas Sismo Resistentes Colombianas Colombiano de Construcciones SismoResistentes - NSR-98, est estructurada de una manera similar al Decreto 1400/84. El temario estdividido en Ttulos, cada uno de los cuales agrupan una temtica particular. Los seis Ttulos del Decreto

    1400/84 se actualizaron y hay cinco Ttulos totalmente nuevos. Adems dentro de algunos de los Ttulosdel Decreto 1400/84 se introdujeron Captulos nuevos.

    El temario del NSR-98 es el siguiente:

    TITULO

    CONTENIDO OBSERVACIONES

    ARequisitos generales de diseo y construccinsismo resistente

    Actualizado

    B Cargas Actualizado

    C Concreto estructural Actualizado

    D Mampostera estructural Actualizado

    E Casas de uno y dos pisos Actualizado

    F Estructuras metlicas Actualizado

    G Estructuras de madera Nuevo

    H Estudios geotcnicos Nuevo

    I Supervisin tcnica Nuevo

    JRequisitos de proteccin contra el fuego enedificaciones

    Nuevo

    K Otros requisitos complementarios Nuevo

    A continuacin se describe la proveniencia de la normativa y algunos de los cambios ms importantes:

    Generales

    Hay algunos cambios que afectan todo el reglamento en conjunto, los cuales son una variacin conrespecto al Decreto 1400/84. Los ms importantes son los siguientes:

    Se suprimieron las palabras Seccin, Artculo y Pargrafo en los encabezamientos de las diferentessecciones. Dada la forma jurdica de adopcin del Reglamento estos encabezamientos no erannecesarios. Este cambio da mayor facilidad de lectura y consulta al Reglamento.

    El sistema mtrico tradicional conocido como sistema mks ha sido abandonado prcticamente todotodos los pases del mundo que lo empleaban. El sistema mtrico SI o Sistema Internacional de Medidas,fue establecido en la 11a Conferencia Mundial de Pesos y Medidas, en 1960, se convirti de usoobligatorio en el pas por medio del Decreto 1731 de 1967, y es el sistema de unidades empleado hoy enda a nivel mundial. Aunque el sistema SI est basado en el sistema mtrico original, la mayor diferenciaradica en que el kg (kilogramo) es una unidad de masa en el sistema SI, mientras que era una unidad defuerza en el sistema mks, donde se le debe denominar kgf (kilogramo fuerza). La totalidad delReglamento NSR-98 se presenta en el sistema SI, con la excepcin de los captulos F.4, F.5, F.6 y F.7 deestructuras metlicas. A aquellas ecuaciones que producen resultados inconsistentes entre los dossistemas de unidades se marcan con un asterisco en su nmero, i.e. (C.10-20*). Adems se han colocadoexplicaciones en ciertas secciones para facilitar la transicin al sistema SI de los ingenieros colombianos.

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    Todas las normas tcnicas mencionadas en el Reglamento corresponden a normas tcnicas colombianas,NTC, expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin, ICONTEC, con muycontadas excepciones. En este aspecto hay que resaltar la labor realizada por este Instituto parahomologar normas nacionales en muchos casos en que solo exista una norma de la ASTM o de otroinstituto de normalizacin.

    Otra modificacin de importancia con respecto al Decreto 1400/84 radica en que se ha definido elcomportamiento ssmico de los sistemas y elementos estructurales de acuerdo con su capacidad dedisipacin de energa en el rango inelstico; aspecto fundamental en la obtencin de una respuestaapropiada de la estructura al verse sometida a los efectos de un sismo. El Reglamento NSR-98contempla tres niveles de capacidad de disipacin de energa en el rango inelstico: especial (DES),moderada (DMO) y mnima (DMI). Para cada uno de los materiales estructurales se prescriben losrequisitos de detallado del elemento en funcin de estas tres capacidades. El empleo de elementos ysistemas estructurales en las diferentes zonas de amenaza ssmica se restringe de acuerdo con estacapacidad de disipacin de energa en el rango inelstico, as:

    CAPACIDAD DE ZONA DE AMENAZA SISMICADISIPACION

    ENERGIA

    BAJA INTERMEDIA ALTA

    MINIMA(DMI)

    permitido no no

    MODERADA(DMO)

    permitido permitido no

    ESPECIAL(DES)

    permitido permitido permitido

    En algunos casos en los cuales es imposible realizar una distincin que permita dar requisitosdiferenciales al material, el Reglamento permite variaciones con respecto a lo indicado en la tablaanterior. Este es el caso de la mampostera de muros confinados.

    Adems dentro de todo el documento se procur mejorar la redaccin y la terminologa empleadas.

    Titulo A - R equisitos generales de diseo sism o resistente

    El ATC-3 [Ref. 21 y 22] sobre el cual se bas la normativa sismo resistente colombiana, no fue adoptadocomo norma en los Estados Unidos inmediatamente. No obstante, fue actualizado a travs del programaNational Earthquake Hazard Reduction Program, NEHRP, en varias ocasiones, la ltima de las cualesocurri en 1994 [Ref. 39]. Tan solo la versin de 1997 del Uniform Building Code, UBC-97 [Ref. 47], seacoge a este tipo de reglamentacin, diez y nueve aos ms tarde. Es indudable que los numerosossismos catastrficos que han ocurrido a nivel mundial desde que apareci el ATC-3 en 1978, haninfluido en los cambios que se le han introducido, y en la normativa ssmica de diversos pases.

    Dentro de estos sismos se destacan, a nivel mundial:

    Ao Mes Da Localizacin Magnitud Muertos

    1980 Nov 23 Sur de Italia Ms = 7.2 3 0001985 Mar 3 Valparaso, Chile Ms = 7.8 1771985 Sep 19 Michoacn, Mxico Ms = 7.9 9 5001986 Oct 10 San Salvador, El Salvador Ms = 5.4 1 0001987 Mar 6 Ecuador, frontera con Colombia Ms = 7.0 1 0001988 Dic 7 Spitak, Armenia Ms = 7.0 25 0001989 Oct 17 Loma Prieta, California, USA Ms = 7.0 631990 Jul 16 Luzn, Filipinas Ms = 7.8 1 7001992 Jun 28 Landers, California, USA Ms = 7.5 1

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    1994 Ene 17 Northridge, California, USA Ms = 6.8 601995 Ene 17 Kobe, Japn Ms = 7.2 5 000

    Los sismos anteriores tuvieron gran influencia en la normalizacin ssmica mundial, as:

    El Sismo de Chile de 1985 resalto la importancia del uso de muros estructurales en el comportamiento

    de las estructuras [Ref. 23, 45, 46 y 67], con el fin de darles mayor rigidez ante fuerza horizontales, comolas que impone el sismo.

    Mxico ha adoptado recientemente un nuevo cdigo [Ref. 34] que tiende a corregir una gran parte de losproblemas detectados en el sismo de Septiembre de 1985. Este nuevo cdigo corrige la muy malaexperiencia que se tuvo con el sistema estructural donde las vigas del prtico son reemplazadas pornervaduras en dos direcciones [Ref. 56], lo que se conoce en Colombia como reticular celulado, sistemaque se utiliz mucho en Colombia hace algunos aos y que ha cobrado, desafortunadamente, vigencianuevamente. Otro aspecto en el cual la experiencia mexicana es importante hace referencia a lairregularidad de las estructuras y su eventual mal comportamiento. El nuevo Cdigo Mexicano prohibela construccin de edificios cuya excentricidad entre centro de masa y centro de rigidez sea mayor del20% de la dimensin en planta del edificio.

    Pero tal vez la mayor experiencia derivada del sismo de Mxico de 1985 radica en los niveles deamplificacin de las ondas ssmicas causados por los estratos de suelo blando subyacentes. Este puntoha obligado a revisiones importantes en la gran mayora de las normas ssmicas actuales [ Ref. 23, 25, 34,39, 47, y 70]. Este aspecto nuevamente fue resaltado por el temblor de Loma Prieta, California, de 1989[Ref. 25, 39, y 70]. Por otro lado, los temblores de Northridge, California, y Kobe Japn, especialmente elprimero, resaltaron la enorme vulnerabilidad ssmica de las estructuras de acero con uniones soldadas.

    Para efectos de la actualizacin de los requisitos de sismo resistencia del Reglamento NSR-98, seconsultaron las normativas de diversos pases, dentro de las que se cuentan:

    Estados Unidos el ANSI/ASCE 7-95 [Ref. 20], el NEHRP-94 [Ref. 39], el UBC-97 [Ref. 47], y elSEAOC-96 [Ref. 66]

    Eurocdigos - el Eurocode 8 [Ref. 29] Francia el AFPS-90 [Ref. 7]. Japn AIJ-90 [Ref. 8] Mxico el Reglamento del Distrito Federal de 1993 [Ref. 34] Nueva Zelandia El NZS-4203 [Ref. 58] Otros En la [Ref. 61]

    En general el enfoque de la normativa colombiana de 1984 segua siendo vigente, y a lo largo del tiempose haba manifestado su bondad en la medida que las diferentes normativas a nivel mundial tendieronhacia el mismo tipo de formulacin, con algunas excepciones como es natural.

    Con base en todo lo anterior se definieron, por parte del Comit AIS 100, una serie de prioridades queguiaran el proceso de actualizacin del documento para producir la versin AIS 100-97, la cual

    corresponde al NSR-98. Se actualizaron y aclararon muchos de los requisitos contenidos en el Decreto1400/84, dentro de los cuales se destacan:

    Se aclar y ampli el procedimiento de diseo (Captulo A.1). En el Apndice I, se presenta de unamanera grfica este procedimiento de diseo.

    Se incluyeron unos nuevos mapas de amenaza ssmica [Ref. 18], los cuales se presentaron en la Figuras 3y 4. (Captulo A.2)

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    Se realizaron modificaciones en la forma como se determinan los movimientos ssmicos de diseo,especialmente en sitios donde hay suelos blandos (Captulo A.2). Se introdujo un nuevo tipo de perfil desuelo (S4) y se permite un procedimiento alterno que se presenta en el Apndice H-1. Adems se danrequisitos para la realizacin de estudios de microzonificacin y se insiste en la necesidad de realizarlos.El sismo de Mxico abre los ojos, nuevamente, acerca de la necesidad de microzonificar las ciudades

    colombianas, con el fin de poder tomar medidas apropiadas en diseo que atiendan la amplificacin delas ondas ssmicas por los estratos de suelo blando. En este momento existen estudios demicrozonificacin de las ciudades de Popayn [Ref. 51], y Santa Fe de Bogot [Ref. 52], y se estnadelantando los de Medelln, Manizales y Pereira. La ciudad de Cali ha realizado algunos trabajospreliminares al respecto.

    Se incluy un nuevo Grupo de Uso IV, el cual cubre edificaciones indispensables, cuya operacin nopuede ser traslada rpidamente a un lugar alterno (Captulos A.2 y A.12).

    El espectro de diseo se modific (Captulo A.2) y se permiten definiciones alternas de los movimientosssmicos de diseo. El nuevo espectro de diseo se muestra en la Figura 7, y en la Figura 8 se comparacon el del Decreto 1400/84.

    Para anlisis dinmico, solomodos diferentes al fundamental

    en cada direccin principal en planta

    Este espectro est definido paraun coefic