o'donnell guillermo_teoria democratica y politica comparada_disonancias

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Guillermo O'Donnell

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Críticas democráticas'.........

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O...i.deJ.. '?

\,) ,-

O'Dounell, Guillermo

Disonancias: cri t icas democráticas - 1aed.

Buenos Aires' Promereo Libros, 2007.

220 p. ,21x15 cm.

ISBN 978-987-574-142-3 A lamemodade Susana, mi nwdre.

l . Ciencias Polí ticas. 2 Polít icaComparada. l.

Título

CDD 306.2

I ImQL 1.0024216

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BIIlI01"eCA •R.Acsof

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C a n J ~ . : n _ m . _Dor.ac:ón:

Diseno y Diagramación: R&S

© Deesta edic ión, Prorneteo Libros, 2007

Pring1cs 521 (Cl183AEI), Ciudad de Buenos Aires, Argentina

Id/Fax (54-11) 4862-6794/4864-3297

[email protected]

wwwprometeoeditorial.com

Edición de los textos: jimena Rubio

ISBN: 978-987-574-142-3

Hecho el depósito que marca 1<1 Ley i i. 723 I _- •••_••-- _.... . . . . . . . '.,nn I

Prohibida su reproducción total o parcial

Derechos reservados

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c;utllcrlllu ()j)"rll1cll

l ul o [ Finalrnerue, 1:1 muy buena editora de este volumen, jimcna Rubio,

ha agreg,ldo ut iles "NOl::\S ele la Editora", así como, en homenaje ::1 la

brevedad, suprimido algunas repeticiones que se producen en los t ex tos

origí nales

Fmalrnerue. el Capítulo Vll contiene la conferencia que pronuncié

cuando tuve el honor de recibi r el "Premio Kalman Silvert" por par le de

la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA). Una ocasión como

esa invita a las reminiscencias, que v incu lo a mi v is ión de lo que creo han

sido y deberían seguir siendo las principales virtudes de las mejor es ex-

presiones de las ciencias sociales larinoarnericanas. Una de ellas es su

esfuerzo por discernir la especificidad histórica de nuestros países sin

ignorar el con tex to mundial en el que esa especilicidad se 11::1 desple

gado. La otra es su espíritu crítico. Me gustaría creer que el presente

libro, con sus críticas democráticas a estas democracias, se inscribe enesa tradición.

Guillermo O'Donnell

Mayo, 2006.

. , : ~ . :

i > "

}f.-

' r

CAPÍTULO 1

Teoría democrática y política

comparada'

1.1 Una nota personal

Dediqué buena parte de mi vida académica al estudio de un tema que

detesto, los regímenes autoritarios, y más tarde a o tr o que me produjo

gran alegr ía: la terminación de e so s regímenes.' Durante esos años leí

bastante acerca de la teoría democrática y de las democracias que existían

a la sazón, pero lo h ice, por decirlo así, desde a fuer a; o sea , c omo un

tema impor tante, pero que no est aba directamente conectado con mis

principales inquietudes. Basado en esas lecturas y también en las grandes

esperanzas que suscitó la terminación de varios tipos de dominación

autoritaria, emprendí, como muchos otros, el estudio de los nuevos regí-

menes que habían surgido. Me centré en América Lat ina, sobre todo en

su región meridional, aunque s in dej ar de prestar atención a lo que suce-

I Entre abrtl y scucmbre de 1999 presenté versiones de este texto en la reunión anual de la

Asociar ion Norteamericana de Ciencia Política, y en seminarios renhz.ulos en l as Universidades de Carolina clel Norte y de Cornell, el Wissenschatszent rum de Berl ín y el Instituto

Kcllogg de la Universidad de Notrc Dame. Agradezco los valiosos comentar ios que recibí

en esas oportunidades Agradezco también la gran ayuda que 11,111 implicado los comenta

ríos de juan Manue l Ab'11 Medina h., Michael Brie,Roben Fisluu.m, Ernesto Garzón Vaidés,

jonarhar, Hartlyn, OSVJldo luzzcua, Cabricla lppolito-O'Donncll, el recordado Osear Lan-

di,JuJn l.inz, Scou Mmnwanng, Martha Merr i tt , Petcr Mocdy, Gerardo Munck, Luis Pasara,

Ad.im Przcworski, Hccior Schamis, Siclney Tarrow, Charles Tílly y Ruih Zínunerling. [Tra-

ducción de l.candro \Volrson, revisada p,lr e l autor].

, El JUlOr hace relerencin J sus escritos sobre reguncnes .uuorirarios y las transiciones que

los sucedieron. ,\1 respecto, el lccrur interesado en estas icmáticas puede remitirse especial

mente, aunque no solamente, a O'Donnell 1982. Ver asimismo O'Dunnell, Schmute r y

whuehead 1989 [N de la El

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CAP I Tconu dCI110LLl l IG\ y pol ít u.n corup.rr.ui.:

día en el Sur de Europa; adernas, pese a graves l imitaciones en mater ia de

lenguaje , me mantuve razonablemente informado sobre los paí se s del

Este y Centro de Europa y algunos del Este asiát ico.

Al comienzo de estas act ividades, tal como hizo la mayor parte de la

bibliografía correspondiente, partí de dos premisas La primera es que

existe un corpus suficientemente c la ro y consistente de teoría democráti-

ca; la segunda, que este corpus sólo exige modificaciones menores para

servir como adecuada herramienta conceptual en el estudio de las nue-

vas democracias. Estas son premisas convenientes, que le permiten a uno

"viajar" en estudios comparativos sin mucha preparación personal o p re

ocupación teórica . Ellas se ref le jan en gran parte de la bibliografía que

estuclia las condiciones en las cuales las nuevas democracias pueden "consol idar se " o no, las relac ione s de los nuevos regímenes con las políticas

de ajuste económico y las inst i tuc iones t ípicas de esos regímenes (parla

mento, poder ejecutivo y partidos, sobre todo). Creo que los anál isis t:

institucionales están dando origen a muchos conocimientos valiosos,

aunque suelen limitarse demasiado estrechamente a las características

formales de las respect ivas inst i tuciones. En cuanto a los estudios sobre

la "consolidación democrática", ya he manifestado mi escepticismo fren-

te a la vaguedad y sesgo teleológico de este concepto, de manera que no

es necesario que me repita aquí. 2 En relación con los estudios del a juste

económico, en su mayor ía se han centrado exclusivamente en las condi

ciones políticas que favorecen o entorpecen dicho ajuste, con la conse

cuencia que los factores políticos, incluido el r ég imen , pas an a ser una

variable dependiente del a juste, lo que en el pasado habría sido rotulado

como un caso flagrante de economicismo. Además, el foco de e stos estu

dios ha sido tan limitado que hasta hace poco excluían cuestiones socia-

les y aun económicas relevantes no sólo desde una perspectiva de equi

dad sino también del propio desarrollo, J

Lo mismo que estas corrientes, mi trabajo inicial sobre las nuevas

democracias" se basó en las dos premisas ya mencionadas: hay un corpus

c la ro y coherente de teoría democrática y con él es posible "viajar" com

parativamente. El problema -a l menos, mi problema- es que me persua-

2 O'Donnel l 1996 (En el articulo refer ido. "Otra inst i tucional ización", reimpreso comoCapuulo Xl en O'Donnell 1997a, el autor hace una cruica a la u ti li zación de las v ie jas

poliarquías C0l110 parámetro de evaluación de las nuevas [N. ele la EJ).

) Formulo estas criticas en O'Donnel l 1994 y 1995.

, O'Donnel\ 1992a. En este texto, inicialmente publicado en Brasil en t988, presento

algunas Ideas sobre la "consolidación democrática" que, según advertí más tarde, eran

equivocadas.

20

D 1 S U l 1 < . l l K I ~ I S Crl\ll,tS c1Cllll lcr,lIICllS <1 la dcmoc r.u ia

dí de que la primera premisa es errónea y, por implicación, que la segun

da carece de sentido . Esta fue una conclusión perturbadora; me pri vó de

la len te con cuyo auxilio pensé que podía dechcarrnc sin más al estudio

de las nuevas democracias. Me vi entonces precisado a rea lizar un largo

rodeo intelectual, en cuyo transcurso "iruemalicé" mis lec tura s sobre la

democracia y, por razones que serán claras posteriormente, retomé anti

guas inquietudes vinculadas con la filosofía, la teoría moral y el derecho.

Otra par te de ese rodeo fue que, gracias a la cobertura institucional y

al apoyo del Inst i tuto Kellogg de Estudios Internacionales de la Universi

dad de Notre Dame, emprend í una ser ie de estudios en colaboración.

Estos estudios abordaron temas que me parecieron importantes para aclarar

algunas peculiaridades de las nuevas democrac ías, y de algunas no tannuevas, en especia l aunque no exclusivamente de América Lat ina. En

uno de e sos proyectos recapitulamos la s ituac ión general de la democra

cia a comienzos de la déc ada de los noventa tanto en América del Norte

como en América del Sur. 5 Otro proyecto examinó la generalizada pobre

za y profunda desigualdad existentes en América Latina," y en un t er ce ro

analizamos el funcionamiento de los s is temas legales de esta reg ión; so

bre las conclusiones de este último, baste decir que decidimos modificar

el t í tulo del volumen a que d io lugar/ de The Rule oi Law in Latíl1 America

[El estado de derecho en América Latina] pasó a ser The (Un)Rule oi

Law ..[Las deficiencias del estado ele derecho... ].

Este rodeo me llevó a extraer algunas conclusiones, que resumo como

sigue, con cargo de expli ca rl as a lo largo del presente texto:

A. Una teo ría adecuada de la democracia debe especificar las con

diciones históricas de surgimiento de los distintos tipos de casos, o,

, Fui coordinador de este proyecto junto con Abraham l.owenthal. Su principal resultado

son documentos de trabajo publicados en 1994, en una serie especial por el Instituto

Kellogg, donde pueden ser sol ic it ados ( su s au to res fueron Jorge Castañeda, Carherine

Conaghan, Robcrt Dahl, Terry L Karl y Scott Mainwaring).

o Este proYCCIO, coordinado por Víctor Tokman y po r mí, dio origen al libro de Tokrnan y

O'Donnell 1999

¡ Méndez, O'Donndl y Pmheiro 2002. Los coeduores del volumen fueron quienes coordi

naron el proyecto. Otros proyectos del Insunno Kellogg en los que tuve menor participa

ción, pero de los que me beneficié mucho fueron el que estudió el estado de bienestar y la

polít icas sociales en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay luego ele la democratización, así

como el que estudió la actualsituación de los ninos, en particular elelos pobres, en América

Latina. Estos proyectos también dieron origen a hbrus: ver Bar tell ) 'A. O'Donnell 2000 (El

artículo escrito po r O'Donnell en e l volumen con]. Ménclez yrs. Pinheiro, "Las poliarquías)' la (in) efecuvidad de la ley en América Latina" , fue inclurdo como Capítulo V en el

presente l ib ro IN. de la E.I)

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...." .. ., "".- - ) IJUllllL,¡ l lJlIL\' , l l , ¡U.1

10 que es lo mismo, debe inclu ir una sociología po lü ica históricamen

te orientada

B. Ninguna t eoría refer ida a un objeto soc ia l dehe omitir el examen

de los usos lingüísticos de dicho objeto . Desde t iempos inmemoriales se

le han atribuido al término "democracia" fuertes y diferentes connotacio

nes morales, fundadas en una visión de los c iudadanos como agentcs.

Esto determina que la teoría democrática, incluso l a ele orientación em

pírica, debe abordar complicadas pero ineludibles cuestiones ele filosofía

política y ele teoría moral .

C. Una teoría de la democracia (de la democracia a secas) debe in-

cluir también, y en un lugar muy central, diversos aspectos de t eorí a del

derecho, en la medida que el sistema legal promulga y Sustenta funda

mentales características de la democracia y, como veremos más adelante,

de la ciudadanía como agencia.'

D. Esto entraña que la democracia no sólo debe ser ana li zada en el

plano del r ég imen, s ino también en el plano del estado sobre todo del

e stado como s is tema leg al; y de c ier tos aspectos del Contexto socia l

genera 1.

Estas conclusiones subyacen en textos que escribí en los últimos diez

años, dedicados a describir y analizar ciertas características de algunas

nuevas democracias." A estas características difícilmente se las puede con

siderar transitorias o marginalmente diferentes de lo que podría esperar

se según las actua les teorías de la democracia y la democratización. En

esos textos cuestiono las premisas e inferencias de los estudios que "ex-

portan" acríticamente esas teorías a l estudio de nuevas democracias. 10 En

los mismos, sin embargo, ofrezco un panorama muy parcial: abordo unos

pocos temas po r vez y luego re tomo problemas generales de la teoría

democrática, sin intentar analizar o reconstruir esta teoría como tal. Aho

ra siento que debo emprender esta última tarea, de la cual el presente

artículo es una primera etapa. Es un texto sobre teoría democrática a

"Entre las obras situadas en esta perspectiva que Se centran rotal o parcialmente en América

Latina sedcstac.m Colhcr y Collier 1991 y Rueschcmeyer Huber Stephens y Slephens 1992.Pero aún resta mucho por hacer, lamo en relación con Amcrica Latma como en su compa

ración con 01 ras rcgillnes del mundo.

, El autor emplea este término en su sentido originarte" elimológico -rlel latín aguere

"actuar"-. c¡ue contiene una implicación volitiva, no puramente mecámca II auromauca

Más adelante, O'Donnell define el sigmhcado de este térnuno IN de l aE .J,

" Estos textos fueron reunidos en O'Donnell 1997a.

10 También Sartou (t995) ha c riucado este proccdumcmo aunque IlO concuerdo respecto

de cómo aborda ' l l ~ u n o s de los problemas rcsulmntcs

22

iJt

DISllll.ltlci,lS. Crllh._a5 LlcU1(lL"l".ílic.lS J \.1 d;:l1h 1U ..u.i..

secas, cuyo modesto pero indispensable objetivo es aclarar terreno con

ceptual par:l trabajos futuros. Sin emhargo, los orígenes intelectuales de

este artículo en el estudio de las nuevas democracias se harán evidentes

en algunas digresiones comparativas que iré presentando.

1.2 Introducción

El surgimiento en los últimos tiempos de países que son o pretenden se r

democráticos 113 planteado graneles desaftos a l estudio comparativo de

los regímenes políticos 1I y también, 3unque r ar a vez se 10 advierta, a la

propia teoría democrática. Calificar un caso como "democrático" o no,

no es sólo un ejercic io académico: t iene consecuencias morales, en la

medida que en la mayor parte del mundo contemporáneo hay consenso

en cuanto a que la democracia, no importa 10 que este concepto signifi-

que p ar a c ad a uno, es la forma de gobierno normat ivamente preferible.

Esa calificación tiene también consecuencias prácticas, pues en la actua

lidad el sistema internacional hace que el disfrute de benefrcios bastante

significativos dependa de que u n país sea considerado democrático.

Hay gran confusión y discrepancias, empero, sobre la definición de

democracia. Como veremos, algunas de e st as discrepancias son ineludi

bles; pero la confusión no 10 es. La necesidad de esclarecimiento concep

tua l se pone de manifiesto en la notable proliferación de adjetivos y cal i-

ficativos adosados al término "democracia", documentada y fruc tí fera-

mente analizada po r David Collier y Steven Levitsky12 En su mayoría,

estos calificativos se refieren a las democracias nuevas y sugieren las vaci-

laciones en que incurren los estudios comparativos, así corno estudios

nacionales y regionales, con respecto a los criterios según los cuales un

caso dado puede rotularse como "democracia". El principal motivo de

tales vacilaciones es que muchas democracias nuevas y algunas antiguas,

tanto en el Sur como en el Este, presentan características imprevistas o

discordantes con aque nas que "debería tener" una democracia ele acuerdo con las expcctativas de observadores que se basan en las corrientes

principales de la teoría democrática contemporánea.

Advirtamos que l a lógica e le asignar calificativos al término "dernocra

cia" implica que se presupone que este término tiene un significado claro

y consistente, que luego es parcialmente modificado po r esos calificati-

vos. Según e st o, lo único que var ía y puede originar vaguedad o ambi-

11 Para un anális is de esta cuestión ver Munck 1998.

" Collier y l.evitsky 1997

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CAP . 1 Icor.a dernocrauca r polu ic.i CUlllP,II,lLLI

güecl<ldesson las categorías agregadas o sustraídas de ese significado nu

cle<lL" No obstante, esta presunción es problemática si el concepto nu

clear no es cl aro . Como ha dicho H. L Han , "una definición que nos

dice que algo forma parte de .una famil ia no nos sirve de mucho si nues

tra idea sobre esa famil ia es vaga o confusa"." Creo que esto sucede con e!

concepto de democracia: además de la reciente proliferación ele casos

potencialmente relevantes, otro motivo de la actual confusión res ide en

que la teoría democrática no es e! ancl a conceptual que habitualmente se

presume. Consiguientemente, luego argumento que las definiciones exis

tentes de democracia, aun aquéllas con cuya estructura básica coincido,

necesitan ser revisadas y aclaradas.

A este problema se le añade otro de índole hístorico-contextual. Prácticamente todas las definiciones de la democracia que aparecen en la

bibliografía s on una desti lación de la trayectoria histórica y la situación

actual de! Noroeste!", pero las trayector ias y la situación de otros países

que hoy pueden considerarse democráticos difieren notablemente de la

de aquél los '. Dado esto, una teoría de alcance adecuado deber ía exami

nar cuidadosamente esas diferencias, tanto po r sí mismas como porque

pueden generar características específicas, y eventualmente subtipos, de

democracias en el conjunto del universo de casos pertinentes.

En el presente artículo argumento que las actuales teorías de la demo

cracia necesitan ser revisadas desde un pun to de vis ta analí tico, his tóri

co-conceptual y jurídico. Suponiendo que mi razonamiento no sea muy

equivocado, se desprende que es un serio error emprender el estudio

comparativo de las democracias (en especial, aunque no exclusivamente,

el de las surgidas recientemente) como si las teorías actuales ofreciesen la

firme ancla conceptual a que anteriormente me referí. A su vez, si esta

afirmación es correcta, se hace también necesario examinar críticamente

la teoría de 1<1 democracia a secas. Aunque esto implica alargar el camino

a recorrer, puede br indar inst rumentos concep tuales ap ropiados para

11 Collier y Levitsky 1997, para una lrucufera discusión de estos procedimientos.

"Han 1961:14; este autor exanuna definiciones del derecho, pero lo que dice me parece

perfectamente aplicable a l as definiciones de la democracia.

" Uulizo esta expresión para referirme sintéticamente a los paises de dcrnocratizncióu

temprana situados en el cuadrante Noroeste del mundo 111'1S, con considerable licencia

geogrMica, Australia y Nueva Zelanda.

, Sobre este tema ver O'Dorinell 1996, "Otra institucionalización", rCl111preso como Capí

t ulo Xl en O'Dormel l 1997a donde el amor realiza una critica a las explicaciones de

c.u.ictcr telculógico sobre los procesos de dcmor rat íaactón. lNoLJ de la E.I

2-f

..

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e' "

'1,[

l1is(lJlLllllias cruu as dcmoruuic.i» ,1 L1 clcm oc r.u.r.i

logrnr una mejor teo rí a de la dernocracin en sus diversas encarnaciones

en el mundo contemporáneo.

El presente artículo tiene el propósito de contribuir <1 dicha tarea,

aunque advierto que es sólo un primer paso, destinado a aclarar e! terre

no conceptual. Por consiguiente, con respecto a varios temas importantes

(en particular la relación ele un régimen democrático con ciertas caracte

rísticas elel estado y del contexto social general, así como con diversas

cuestiones vinculadas a la idea de agenci a) , aquí me l imito a e stab le ce r

una primera conexión con esos temas; e llas s irven como mojones indica

dores de temas a ser desarrollados en futuros trabajos

En la próxima sección examino algunas influyentes definiciones de la

democracia y extraigo algunas conclusiones que abren camino a las si

guientes secciones.

1.3 La nota al pie de Sehumpeter

Tras enunciar que "La democracia es un método político [.. .] un cierto

tipo de arreglo institucional par<l arribar a decisiones políticas, legislati

vas y administrativas", ]oseph Schumpeter" ofrece su célebre definición

de! "método democrático": "el arreglo institucional para arribar a dec i

siones políticas mediante el cual los individuos adquieren el poder de

decisión mediante la lucha competitiva por sus votos". Esta es la paradig

mática def inición "rninimalis ta" (o "procesal is ta") de la democracia. Sin

embargo, por lo general se olvida!' que Schumpeter no se detuvo ahí. En

primer lugar, este autor aclara que "el tipo de competencia por el lideraz

go que defi ne a la democracia [exige] que sea una libre competencia en

procura de votos l ibres"." Inmediatamente Schumpeter introduce una

advertencia cuando, luego de comentar que "el método electoral es prác

ticamente el único disponible para comunidades de mínimo tamaño",

agrega que dicho método no excluye "otras formas [menos competitivas]

de asegurarse el l iderazgo [ ... ] porque si se las exc luye ra nos quedaría

mos c on u n ideal totalmente carente de realismo"." Es significativo que

al f inal de esta frase hay una nota <1 pie donde se lee lo s iguiente : "Como

ocurre en el campo económico, los principios jurídicos y morales de una

"Schumpeter 119-+211975: 242.

17 La excepción es Nun ([987), qiue n después de senalar es ta omisión en 1., litc ratura

[también not.ula por Hcld ([987)1. criura a Schurnpeter por argumentnr -inwtlsistcl1le

mente, C01110 \'ere111l1S- que su dcfnución es m inimalista.

1" Schumpcrer 1975 : 217 ; ver pág. 285 p ,n a u na lormulación semejante.

'9 Srhurnpctcr 1975.271.

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C.\P I · l l ~ 1 r í . l ¡knl l1LT.ÚICJ ) p¡-dil lL·a U1I1 llJ . lLI¡1 .1

comunidad llevan implrcuns ci<'llm rcst riccioncs"." En contraste con la

delirución que Schumpetcr dIO poco antes, el signilicuclo de e ste cnun

ciado 110 es c la ro . Esto se debe, a mi Jui cio, J que su autor advirtió que

estaba a punto de ah r ir UI1:¡ ca p de Pandora: si la "competencia po r el

liderazgo' se relaciona con "los principios jurídico, y morales de una

comunidad", su delinición del método democrático o de la forma en que

éste opera no es tan minirualista como puede i nd ic ar una lectura aislada

de la célebre dcfinicion antes transcripta.

Pero tampoco aquí se detiene Schurnpeier Agrega que, par:l que cxis

ta "una libre competencia en procura de votos libres", deben cumplirse

ciertas condiciones ajenas ,11 proceso electoral mismo. Afirma qu e "SL, al

menos en principio, todos son libres de competir por el liderazgo políti-

co presentándose ante el electorado, en la rnayoría de los casos (aunque

no en todos) esto impl ica una dosis considerable ele libertad de palabrapCl/Cl todos En particular, esto implica normalmente una dosis cons idera

ble de libertad de prensa"." En otros t érminos, para que haya un "méto

do democrático", deben existir ciertas libertades, presumiblemente liga-

das a "los principios jurídicos y morales de la comunidad" y, en la mayo

ría de los ca so s, vigentes pClra todos (como subraya el propio Schumpe

ter). Por último, cuando repasa su definición y otro enunciado emparen

t ado con ella, según el cual "la función pr imordial del electorado [es]

generar un gobierno", Schumpeter aclara que "en esta frase incluyo la

función de derribarlo"." Es decir que, aunque no lo explic ita, deja c laro

que no se re fiere a un acontecimiento puntual -una elección-, sino a un

procedimiento para elegir y derribar gobiernos a 10 largo del tiempo En

otras palabras, la definición de Schumpeter va más allá de un aconteci

miento único (una elección) para designar un régimen que se prolonga a

10 largo del t iempo.

En las páginas que s iguen a los pasajes citados, Schumpcier enumera

varias "Condiciones para el éxito del método democrático": 1) un lide-

razgo apropiado; 2) "la amplitud de las decisiones ele política pública nodebe s er excesiva"; 3) la existencia de "una burocracia bien capacitada,

que goce de p rest ig io y tradición, dotada ele un fuerte sentido del deber

y de un no menos fuerte csplri/ de corps"; 4) los dirigentes políticos deben

ejercitar un alto grado de "autocontrol democrático" y de respeto mutuo;

5) debe haber asimismo "un buen grado de tolerancia para las diferencias

',1Schumpercr lLJ75,n" 5: b ' l' ; la r t! i lb , ; en e l l lngin' l l.

"SChul11pcLcr t97'5 271-72

22 Schurnpc tc r 1975 272 , ~ I g o sinul.u s e lec en bs lxigll1'lS 2(9)' 273.

26

f1r,;'

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·,t

' ~ ~ , .

: ~ ~ ' .

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...:;'

e-.

[ ) 1 : - ' U I 1 ~ l I K I ~ 1 5 Crüicas (!cll1nCLllll';\S .1 la d""lnlKracia

de opinión", con relación a lo cual, remitiéndose a su nota al pie antes

mencionada, Schumpeter anade que es oportuno con ta r con " un carác-

ter nacional y hábitos nacionales de cierto t ipo"; ) ' 6) "Todos los intereses

que importan [deben ser] pracuc.imeute unau tmes no sólo en s u adhe

sión al paí s s ino t ambi én a los principios estructurales de la sociedad

extsterue"."

Nuevamente, estas afirmaciones están lejos de ser clnras en sí mismas

y en relación con las consecuencias previstas po r Schumpetcr en caso de

no regir las condiciones por él enumeradas. En primer lugar, no nos dice

si pZlra "el éxito del método democrá ti co" bas ta con que prevalezca una

cualquiera de es as condiciones o si, como parece más razonable, t ienen

que cumplirse todas. En segundo lugar, omite decirnos si la "falta de

éxito" implica que se suprimiría el "método democrático", o si daría ori

gen a alguna clase de democracia deficiente o, como dicen Collier y Le-vitsky, disminuida." En caso que la respuesta correcta fuera la primera,

tendríamos que añadir a la definición de Schumpeter toda la serie de

dimensiones que he transcripto, 10 cual, po r supuesto, har ía que deje de

ser una definición minimalista. Si, por otro lado, la respuesta correcta es

que existiría cierta clase de democracia disminuida, Schumpeter no no s

habría ofrecido una tipología que diferencie las democracias disminui

das de las plenas, a despecho de su afirmación de haber caracterizado

cabalmente el "método democrático".

Estas aclaraciones, salvedades, enunciaciones de condiciones necesa

rias y alusiones a un régimen aparecen en las páginas inmediatamente

posteriores a la f amosa def in ic ión. No hay duda de que Schumpeter tie-

ne una concepc ión elitista deIa democracia: "Los votantes [... ] deben

respetar la div is ión del t rabajo entre ellos y los políticos ZI quienes han

elegido l..] deben comprender que , una vez q ue h an elegido a alguien,

la acción polít ica ya no es COS3 de e ll os sino de est e ultimo?". Pero una

definición elitista de la democracia no es necesariamente minirnalista.

Claramente, las salvedades y agregados que Schurnpeter introduce en sudefinición implican que ésta no es rninirnalista, ni está exclusiva o estre

chamente centrada en el "método" o proceso de las elecciones, como han

supuesto este autor y sus comentaristas.

Argumentaré ahora que esto sucede también , implí ci ta o explícita

mente , con las definiciones contemporáneas de la democracia que sue-

n Schumpeter 1975: 289-l)6.

,. Collier )' í.cvusky 1997

" Schumpctcr 1975: 2lJó

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C,.\P 1. Tcoru dl'I11ULl"'ÚIl<l ) pulit;lCl cornp.u.id..

len decirse o considerarse "schumpeterianas" , o sea , minimulis tas o pro

cesnlisias" Ent re ellas se des taca por su contundencia la ofrecida por

Arlarn Przeworski: "La democracia es un sis tema en el que los partidos

pierden e lecc iones. Hay par tidos, o sea, d iv is ión de intereses , valores y

opiniones; hay competencia regulacla, Y hay periódicamente ganadores y

perdedores'?". Más recientemente, el mismo Przeworski y sus colabora

dores ofrecieron una definición semejante, a la que explíci tamente lla

man "minirnalista": la democracia es "un r ég imen en el cual los cargos de

gobierno se cubren como consecuencia ele contiendas electorales. Un

r ég imen sólo es democrático si se le permite a la oposición competir,

ganar y asumir cargos, En la medida en que esta definición se centra en

las e lecciones, es obviamente minimalis ta [lo cual] , a su vez , implica tres

características incertidumbre ex ante, [",1 irreversibilidad ex post, [".l y el

hecho de que son r epet ib le s' ?" . Repárese que , pese a que se l im ita a las

elecciones, la irreversibilidad y, en especia l, la repetibil idad de eleccio

nes en las que "la oposic ión tiene posibilidad de ganar cargos públicos

[como consecuencia de las mismas]'?", implican la existencia de condi

ciones adicionales , s imilares a las de Schumpeter, para que tales e leccio

nes puedan realizarse. Por lo menos, si la oposición va a contar con esas

posibilidades, cleben existir algunas libertades básicas.

Sarnuel Huntington, por su parte, luego de aseverar que "sigue la

tradición schumpeteriana", define la democracia como un sis tema polí ti

co que ex iste "en la med ida en que sus líderes más poderosos son selec

cionados a través de elecciones l impias , honestas y per iódica s en las que

los candidatos compiten libremente por los votos y virtualmente toda la

población adulta puede votar", Pero agrega -como lo hacen Schumpeter

explícita y Przeworski implícitamente- que la democracia "también im

plica la existencia de libertades civiles y polí ticas de palabra , de prensa,

de reunión y de asociación, indispensables para el debate polít ico y para

la realización de las campañas electorales'?". Análogamente, Giuseppe Di

Palma nos dice que la democracia "se basa [",] en el sufragio libre y

l impio en un contexto ele libertades civiles, así como en la exi stencia de

partidos competitivos, en la selección de candidatos a1ternativos para los

,,' Algunos autores l laman "procesalistas" a L s ddiniciones qu e dicen centrarse exclusiva

mente en el "proceso" elelas elecciones. Co n o cl signIfIcado es análogo a "mimmahsras", en

lo que sigue utilizare solo este termino para aludir a este tipo de dcfimción.

" I'r zeworski 1991 tO.

," Przcwot ski ct al. 1996: 50-51

'" Przcworsk: el al. 1996: SO,

Huntington 1991 7

28

" ' > ' ~

r,'f'

l ) i " \ J n ~ U l l · l ~ \ : - ' . CII lH ."<S l k n H J l . r ~ l l l l . l S .t ];¡ dcmocr.« 1.1

cargos y en la presencia de instituciones políticas que regulan), garanti

zan el papel del gohierno y de la oposkion" \1. Ladefinición que brindan

Larry Diamoncl, Juan l .inz y Seyruuur M, Lipset es más extensa pero simi

lar: "un s istema de gobierno que cumple con tres condiciones esenciales:

competencia amplia y significativa entre individuos y grupos organizados

(en espec ia l los partidos políticos) para ocupar los cargos oficiales de

poder e fect ivo, en forma per iódica y con exc lusión del uso de la fuerza;

un grado 'altamente inclusivo' de participación políliw en la selección ele

los dir igente s y de las pol ít ic as pública s, al menos a través de e lecc iones

l impias periódicas, de las que no es excluido ningún grupo social impor

tante (de personas adultas ); y un grado suf ic iente de liber/dcles civiles y

políticas -Jibertud de expresión, l iber tad de prensa, l ibertad para crearorganizaciones y para afil iarse a ellas- que asegura la autenticidad de la

competencia política y la part icipaciónT". A su vez, si bien Giovanni

Sartori centra su a tenc ión no tanto en las e lecc iones como en "un sistema

de gobierno mayoritario limitado po r los derechos de las uunorias'v',

añade que para que exista una democracia es preciso que haya "una

opinión pública autónoma [y] una estructuración policéntrica de los

medios de comunicación y su interacción cornpetitiva"?'. Por último, Die

trich Rueschrneyer, Evelyn Hubcr Stephens y John Stephens concuerdan

con estas definiciones: la democracia "implica, primero, elecciones pe

r iódicas, l ibres y limpias de representantes a través del sufragio universal

e igualitario; segundo, la responsabilidad del apara to estatal con respecto

al parlamento electo [., ,] y tercero, las l iber tades de expresión y de aso

ciación, así como la protección de los derechos individuales contra la

acción arbitrar ia del estado",' )

Claramente, las definiciones quc he transcripto se centran en eleccio

nes de un c ie rto t ipo, agregando, en la mayoría de los casos en forma

explícita, ciertas condiciones concomitantes, enunciadas corno liberta

des o garantías necesarias y/o sufic ientes para la existencia de ese t ipo de

elecciones. Algunas de estas definic iones se dicen minirnalistas , a l es ti lo

ele la de Schumpeter , pero en la medida en que cleben presuponer, al

menos implícitamente, ciertas hbertades concomitantes, tal pretensión

11 Di Palma 19')0, 16,

" Di.uuond l . iuz ) ' Lipsct J990: 6-7; b ~ l s t ' l r c l l l b s en el origin,li.

" Sanori ] LJ(17: 2-+.

" Sarton 1LJR7' LJ8-1 JO.

" Rucschmcye r, Hubcr Stephclls y Stc[)hens 1992. -+3. Con el scgund» .uribut o estos

autores int r od u cc n un nuevo demento , refendo al csr.nlo )' no al régimcn: [)('ro po r el

1l10111l'lll11 no es nccrsario que nos dClcng¡ll l lOS en eslo

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c,\r I ' Ic lHi . l dCIJ1Pl'r.llICol ) r ( J l í l l l " ~ l L"I)mp.1Llda

p:lrl'ce injusuficada Por otro lado, ya sea que pretendan o no ser mini

malistns, estas defunciones tienen b importnrue venta ja de ser realistns:

al menos en lo que se r ef ier e a las elecciones, ellas enuncian atributos

cuya presenCia o ausencia podemos verificar empíricarnenre. Repito: aun

que estas definiciones no se superponen por completo, rodas coinciden

en incluir dos clases de elementos: elecciones limpias" para los más altos

c:1rgos gubern:1Jllent:t!es (excluyendo a los tribunales superiores y las fuer

Z:1S armarlas y, crecicruementc, la dirección de bancos centrales) y las ya

mencionadas libertades o g:1rantias. Además, estas definiciones se re íie

ren (aunque :1 menudo implícitamente) a un régimen que perdura en el

tiempo, no sólo a elecciones como ncoruecimientos aislados. Más adelan

te retomo estas observaciones.

Hay otras definiciones que también pretenden se r realistas pero no

califican como tales porque enuncian características que no se encuen

tran en ninguna democracia existente o porque proponen atributos ex

cesivamente vagos. Ent re las primeras incluyo las que son tributarias de

la "democracia etimológICa"" postulaudo que el que "gobierna", de algu

na manera, es el demos, el pueblo o la mayoría de la poblacióri.é" Cual

qUIer interpretación del "gobierno" que entraña la actividad deliberada

de un agente colec tivo que se autoposiciona, no responde a 10 que ocurre

en las democracias contemporáneas, si bien pudo haber sucedido en

gran medida en Arenas W Otras definiciones intentan sortear esta obje

ción conservando la noción básica del demos como agente. Por ejemplo,

Philippe Schtnitter y Terry Lynn Karl afirman que "la democracia política

moderna es un sistema de gobierno en el cual los gobern:1l1tes son res

ponsabilizados po r sus acciones en la e sfera pública po r los ciudadanos,

quienes (1(:((10n indirectamente a través de la competencia y cooperación de

su s representantes electos" j(1 El problema r ad ic a en las dos palabras en

" ~ L \ s adel.uuc, en el .ipanado -1, . lefuio lo que cnucndo pl1l elecciones "limpias"Ji Sariori 1987' 21

" Ver, por ejemplo, L1S slguÍl'nles dchnicioncs: '·Un3 dcmocrncia fUerte) ' de modalidad

part ici 1"11 iva resue 1IC Jos conlhcros I .. 1 el través de un proceso part iLlP,lll\'O cle legislación

.onunua y directa, y de crcacion de un a comunidad poluicn C3p'12 de transforrnar el los

ind.víduos privndo-, en ciudadanos libres, )' a los intereses parciales y privados en bienes

públicos" (lbrhcI 19tH: 1S1); "El signifJc1do ccrural de la dcmllcracia es el coru rol popular

de la iom., colecuv.i de decisiones por r,nte de Ciudadanos iguales" (I3eclh3111 1993: 61),

l os dcnílllraLlS cst.in cornpiomeridus ('[111 la id e» de que el gohierno lo ejerce el pueblo

1... 1 El pueblo es sol xr an<J ) ' en lOl laS la s cueslillnes \'incuLlebs el la vicia colecliva se

gohlerna ,1 si misnlo'· (Sb;lPlro 1996' 22-1)',0 I-L1I15en 1eJL)¡

h' SChll1lllLT)' )\,,,1 11)l),: -1O, las h;ls!;Hdillas s on mías

,o

'"í

I ~ : , ' ~IJ

loo

;;',

D1SUIUll l l ¡ lS C r í L J l ' i l ~ dcrn.urauvus J la dCI11L1LLILI;\

bastardillas. no se nos dice qué significa "actuar inclirectnmente", ni creo

que haya modo de saberlo con razonable precisión.

L:1s definiciones realistas de- la democracia contrastan con las prcs

cripuvas, qUl:' nos indican cómo debería ser la democracia. Estas defini

ciones nos dicen poco sobre dos asuntos importantes: uno, cómo carac

terizar a las democracias realmente existentes -o si, según tales teorías.

debe o no considrrárselas democracias- y, dos, cómo mediar la brecha (al

menos en teoría, si no en la práctica) entre 1:1s democrac ias definidas de

manern realista y de manera prcscripuva. Por ejemplo, Seyla Benhabib

señala que la democracia es "un modelo para organizar el ejercicio públi

co y colectivo del poder en las principales instituciones de una sociedad

sobre la base del principio que las decis iones que afectan el bienestar de

la colectividad puce/en co/1siderelrse el resultado de un procedimiento de

deliberación libre y racional entre individuos considerados moral y polí

ticamente iguales entre st"." También en e st e caso las palabras en bastar

dillas son problemáticas: no se nos dice en qué sent ido, hasta qué punto

y por quiénes "puede considerarse" que las democracias satisfacen el re

quisito estipulado en la definición. Una objeción semejante cabe al con

cepio de democracia enunciado po r Jurgen Habermas, pues para la ca

racterización y legitimación de la democracia y del derecho democrático

se basa en la existencia de una esfera deliberativa no impedida, que en la

práctica es extremadamente difícil encontrar."

" Benhahib 1996: 68; las bastardillas son mías. Esta y otras def in iciones prescriptivas

suelen omitir referirse explícitamente a l as elecciones. Lo mismo cabe decir de defunciones

no prescripuvas que se fundan en b teoría de la elección racional, como la de Wemgnst

(1997) en la que el foco está puesto en las restricciones a tos gobernantes y las garantías de

los gobernados. Dado que sea cual fuere la evaluación normativa que hacen es tos autores

ele las elecciones, éstas claramente forman panc central de l as democracias actuales, esta

omisión mengua seriamente la utilidad de dichas definiciones.

" Habermas (19l)6: 296) afirma que "el elemento cent ra l d el p ro ccso democrauco es el

procedimiento' de la polü ica deliberativa" En otro lugar, Habermas (J 996: 107) sostieneque "las únicas normas de acción válidas [entre lascuales se encuentran las qu c "csrnblccen

un procedimiento pc"a la elaboración legíllma de las leyes" (J 996: 110)[ son aquellas co n

las cuales todas las personas níccmclas por ellas I'"drioll wlllo,dw' como pnn icipnrucs en

discursos racionales" [las bnstudillus son mías]. Luhmann (J998: 164) p lantea una objc

ción, a mi juicio decisiva, a esta y scrnejmucs defunciones: "En esta afirmación, todos los

conceptos son mmuc ios.unentc explicados salvo la palabra 'porlnari', mediante la cual

Habermas enmascara el problema. Se i rat.i de un modahzador condicional y desde Kant

sabemos que en estos casos el enunciado debe especificarse dando las condiciones de [ su ]

posibilidad. Sm embargo, esro l1L1 se no s dice l...] ¿Quién determina lo que ['oelda producir

un acuerd,) r,1Z,)nable,)' dc l.juémaner'110 hace'" [baslardillas en el origin:ll]. Recientemen

te R'1\vls (19l)7· 770) proPUSl) un a definición de b ley legílim'l )'. por implil'ación, d,' b

democracia quc Llmhién liene el lllc\1l1wl1ienlC de proponer condicilmes hipolélicas Slll

3 t

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(¡\p. I l ro ri.t d ( l n ~ l L l a l l l J ) pOli l l l . \ COil1p<lradtl

lnvoco aho ra o tra definición realista, la de la poliarquía de Roben

Dah1. fJ La prefiero a otras ele la misma índole porque incluye pormeno

res útiles y porque el término "poliarquía" permite diferenciar la demo

cracia política de otras formas y ámbitos de la democracia. En cuanto a su

estructura, es común a la de otras definiciones realistas En primer térmi

no , establece cuáles son las características de las elecciones limpias (cláu

sulas 1 a -t); luego enumera ciertas libertades, que Dah l l lama "derechos

políticos primarios inherentes al proceso democrático"!' (cláusulas 5 a

7)"5, qu e est ima necesar ios para que las elecciones posean las característi

GIS estipuladas. Antes de pasar a otros temas, debo estipular qué entien

do por "elecciones limpias".

1.4 Elecciones limpias

Llamo e lecciones limpias a las que son competitivas, libres, igualitarias,

decisivas e incluyentes, y en las que p ueden vot ar los mismo s q ue , e n

princip io, t ienen el derecho de se r elegidos, o s ea , l os que gozan de

enunciar sus condiciones de posibilidad ni las consecuencias de que tales condiciones

estén ausentes: "Cuando en 10 rclauvo a una cuestión constitucional fundamental o a una

cuestión de justicia básica los correspondientes funcionarios gubernamentales actúan obe-

deciendo la razón pública, y cuando todos los ciudadanos razonables se autoconciben

idealmente como legisladores que se atienen a la razón pública, la legislación que expresa

la opinión de la rnayoria es una ley legí t ima" Para equilibradas evaluaciones de las tearias

"deliberativas" de la democracia, ver Maiz 1996,johnson 1998 y Fearon 1998. Me apresu

ro a anadir que, a mi entender, la deliberación, el diálogo y el debate ocupan un lugar muy

importante en la pol í tica democrática, y que en principio cuanto mayor sea su presencia,

mcjor será la democracia. No obstante, esto no implica que una esfera idealizada o hipo

tética de deliberación pública deba convenirse en un componente de la definición o en un

requisito de la democracia.

'1 De las diversas definiciones, algo diferentes entre si, que ha dado Dahl, elijo la incluida

en 1989: 120 . La poliarquía presenta los siguicrucs rasgos: "1) FlI/lciO/lClrios e/Celos. Elcontrol de l as decisiones oficiales sobre la política pública es otorgado por la constitución

J los funcionarios e lec tos. 2) ElcLeiollc, lUnes y limpias 3) Los JU/lcio/lal ios e/cclos son

elegidos 11' removidos de sus cargos por medios pacif icas (1989: 233)J en elecciones

frecucntes llevadas a cabo con ecuanimidad, en l as que 1.1 coacción es comparativarneute

poco común. 4) Prácticamente todos los adultos tienen el dUCtil" alncsclltarsc ¡,ala oCllpar<''''6''' puhlicvs.S) Libertadde expresió/l. ó) ln{oI'J1Jaci,in alternativa, [incluido el hecho de que]

existan fuentes alternativas de información)' sean protegidas por la ley. 7) AlIlmwmía de

asoLÍación. A fin de concretar sus diversos derechos , incluidos l os de l a l is ia anterior, los

ciudadanlls t ienen también derecho de crear asociaciones u organizaciones relutivamente

inclependiel1tes, entre ellas parudos políticos independientes y grupos de intereses."

H D"hl 1989. 170." Reformulando parcialmcnte lo expresado por Duh], llamaré a estas l iben ndcs "l ibertud de

(aL'ceSL1 a la) mforrnación (alrernativa)", "libertad de asor iación" )' "liben.id de expresión".

32

!l¡SPILlIlL 1,1':'. < it lll , i:; lkllH1Cr.llil,1S ,\ 1.1 dCll l l lL l , l l l , ¡

ciucladama política. Si las elecciones son C O ~ l ~ ~ l < h t \ ; ~ S - , f j ¿ ; ~ \ ; 6 ~ ~ ; ~ t e s ue

ucu ante sí por lo mellas seis opciones: votar por el partido A; votar por

el partido G; no volar; votar r n blanco; emit ir un voto nulo; o adoptar

algún procedimiento aleatorio para determinar cual de las opciones an

teriores pondrán en práctica. Además, los dos par ti do s (como mín imo)

q ue compi te n d eb en contar con razonables oportunidades para hacer

conocer sus posiciones a todos los votantes, potenciales y efectivos. El

voto también debe ser libre, en el sentido de que los ciudadanos no son

coaccionados al votar ni al tornar sus decisiones acerca de a quién votar.

Para que la elección sea igualitaria, todos los votos deben computarse

iguéllmente y sin fraude, independientemente ele la posición social u

otras calificaciones de cada votante." Por último, las elecciones deben se r

decisivas, en varios sentidos. Uno , que los ganadores puedan ocupar los

cargos correspondientes. Dos, que los funcionarios electos, basándose en

la autoridad que normalmente se asigna a su s cargos, puedan LOmar las

correspondientes decisiones de política pública Tres, que esos Iuncio

narios concluyan sus mandatos en el plazo y/o en las condiciones estipu

ladas po r el correspondiente marco constitucional.

Que las elecciones sean competitivas, libres, igualitarias y decisivas

implica, como dice Przeworski." que los gobernantes pueden perderlas y

-agrego- deben acatar el resultado. Esta c la se de elección es una caracte

rística específica de un régimen democrático, (J poliarquía o democracia

polí tica; usaré es tos tres términos como equivalentes a 10 largo del pre

sente texto . En otros casos también pueden efectuarse elecciones (como

en países comunistas o en otros países autoritarios, o para la designación

de un Papa, o incluso bajo ciertas juntas militares), pero sólo en la po-

liarquía existe el tipo de elección que satisface todos los criterios recién

mencionaclos.:"

, ,,Aquí afirmo simplemente que en el momento del escrutimo cada voto debe contarse por

uno (o, en el caso de sistemas clccror.iles de voto plural, en igual cantidad que iodos los

dem.is i Con esto paso por a lto e l complicado problema -n o cuento en este momento ni

con espacio ni conocimientos par" resolverlo- dcrív. ido de que las reglas para agregar los

votos pueden llevar que los emitidos en cienos distritos pesen n"is (a veces mucho mús)

que los de 01 ros distritos (con respecto a América Launa y la serie, sobrcrrcprcscntacion de

ciertos distruos en algunos paises, ver Mmnwaring )999 YSarnuels y Snydcr 1998). Como

es obvio , en algún momento la sobrcrrcprcscntacion puede ser tan marcada que e l imina

toda apariencia de igualdad electoral, como ocurría en algunos parlamentos medievales,

dlll1Llc los votos se computaban por esiarneruos, independicutcme ntc del numero de repre-

scntrnucs y icprcscntados de cada cstamrnro

"; P rz cwor sk i 1991 10

"Sanori 1987; ver uuulncn Rikcr 1982: 'i

l.3

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C,\P 1 T ( ' U l " ¡ ~ l L1Cl1)llCr,lllc.] y polüua dllnl);lfal!.l

Adviértase que los atributos recién especificados nada d icen sob re la

composición de! electorado. Ha habido democracias oligárquicas, con

sufragio l imitado, que sausfacían los atributos arriba enunciados. Sin

embargo, como consecuencia ele los procesos históricos ele democratiza

ción en los paí se s del Noroeste' y de su difusión a otros países, la demo

cracia adquirió otra característica, la inclusiviclad el derecho a votar y a

ser elegiclo fue ganado, con pocas excepciones, por todos los miembros

adultos del respectivo país." En aras de la brevedad, de ahora en más

l lamaré elecciones limpias a las que reunen las condiciones de ser libres,

competitivas, igualitarias, decisivas e incluyentes.

Primera digresión comparativa

Como el carácter decisivo de las elecciones no aparece en las definicionesexistentes de la democracia y de las elecciones democráticas.t" hace falta

aquí una explicación. En un texto anterior propuse añadir este atributo,

argumentando que su omisión es sintomática del grado en que las actua

les t eo rí as de la democracia incluyen supuestos no analizados, que debe

rían explícitarse a fin de que tales teorías tengan alcances comparativos

adecuados En la bibliografía existente se presume, simplemente, que

una vez realizadas las elecciones y declarados los ganadores, éstos ocu

pa n sus c arg os y gobiernan con la autoridad y durante el período que

prescribe la constitución del respectivo pats.>' Sin duda, esto refleja la

. Val e l a pena aclarar que, como el amor ha puntualizado en otros textos y anteriormente

en este t ex to en la nota al pi e n° 14 , e stos paí se s hac en referenci a a los que se encuentran

ubicados ene l cuadrante Noroestedel mundo, así como Australia yNueva Zelanda IN. de laE.I.

" Es necesario estipular algo más, aunque se trata de una prccondición estructural de l as

elecciones limpias, no de un atributo de é st as . Me r ef ie ro a la existencia de un domimo

terr ironal indiscutido, que def ine en forma unívoca al electorado. Como recientemente

varios autores han anulizado suficienrcmcnre esta cuestión (Linz y Stepan 1996: 16-37,

Offe 1991, Przeworski e l a l. 1996 y Schmitter 1994), no me ocupare de e lla aquí.',0 Las excepciones son la "Irreversibilidad ex / ,ost " de l as elecciones democráticas de Pr

zeworski, Alvarez, Cheibub y Limongi (1996: SI), así como el unáhsis de Linz (1998)

sobre la democracia C0\110 gobierno Ino teml'0re. Sin embargo, estos 'HItOreSaluden sólo a

algunos aspecIOs de 10 qu e he denominado el "carácter dec isivo" de tales elecciones (ver

O'Oonnell 1996, pare1 un examen mas detallado de este t em a) . (El t ex to de O'Oonnell

referido, "Otra institucionalización", fue reimpreso C0\110 Capitulo XI en O'Donnell 1997a

IN. de 1<1 E.J).

'1 Obviamente, los estudios regionales o por paises no igriornn estas posibihdudcs. Pero el

hecho que las Iormulncioncs generales de la teor ia democr.u i. a no las han recogido es una

indicación dc 1<1 ren.icrdad con que sobreviven en el b presuposiciones que pueden habe r

Sido correctas para los países origm'1rIl1S ()', por cierto, no siempre), pelO que cvidememe n

te 110 valen para otros casos.

3-1

'":

Dlsonancia.s CriIIL-'\S d:nh)Lr.)liL<.1S a 1.1 t l cmlK[J lL l

experiencia ele las democracias onginarias, pero no siempre sucede así

En América Lat ina sucedió que, tras haber triunfado en elecciones que

poseían todos los atributos mencionados, a los candidatos se les impidió

asumir sus cargos, a menudo mediante un golpe militar. Ocurrió tam

bién que gobernantes elegidos democrátícamente, como Boris Yeltsin y

Alberto fujimori, suprimieron inconstitucionalmente el p:lrlamento y

altos cargos del poder Judicial. Por último, de manera explicita en C:lSOS

como Chile en nuestra época (y con menos formalidad, pero no menos

efecllvidad en otros países latinoamericanos Y asi{¡ticos), ciertas organiza

ciones aisladas del proceso electoral, po r lo común las fuerzas armadas,

retienen poder de veto o "ámbitos reservados?" que limitan severamente

la autoridad de los gobernantes electos. En todos estos casos, las eleccio

nes no son decisivas: no generan, o dejan de generar, algunas de las

consecuencias básicas que se supone ellas conllevan.

1.5 Los componentes de un régimen democrático, o poliarquía o

democracia política

Recordemos que las definiciones realistas de la democracia contienen

dos tipos de componentes. El primero consiste en enunciaciones de lo

que se consideran elecciones limpias Esta es una definición esnpulati

va," equivalente a la de "triángulo es una figura plana limitada po r tres

líneas rectas"; ella establece que una elección será considerada limpia si

se cumple cada uno de los componentes enunciados El segundo tipo,

en cambio, enumera condiciones -denominadas l ibertades, o garantías,

o "derechos políticos primal:ios"- que rodean a las elecciones limpias .

Estas l ibertades son condiciones de exi st enci a de un objeto -las eleccio

nes limpias- con el c ua l se encuentran en una relación causal Las liber

tades complement:ln la definición estipulativa con una enunc ia ción del

tipo "Para que exista X, deben existir también las conchciones A .. N". Lo

mismo que vimos en Schumpeter, que yo sepa ninguna de las def inicio

nes realistas aclara si las condiciones que proponen son necesarias y/o

conjuntamente suf ic ientes, o si simplemente aumentan la probabilidad

de que haya elecciones limpias. Esta vaguedad nos indica la presencia de

algunos problemas que examino más adelante. luego de señalar un tercer

aspecto ele estas defmiClones.Antes dije que un supuesto, a menudo implícito, de estas definicio-

nes de la democracia es que no se r ef ie ren a un acontecimiento aislado,

"Acerca de Clule , ver Carretón 1987, 1989 YValenzue la 1992.

" Sobre defmiciones en general, ver CapI y Cohen 1998.

35

. --_._-_.._ _ " - ' ' ' ' -' ..

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C\I ' I Icoríu drm.xr.uu» y p<llílll'1 U1l1lP,I',"!.1

sino a una se ri e de elecciones que se pro]ongél durante un luturo indeter-

minado, Decir esto equivale a hablar de una institución, Las elecciones a

las que se ref ieren estas de liniciones son institucionalizadas: práctica-

mente todos los actores, politicos o no, d an p or s en ta do q ue se seguirán

realizando elecciones limpias durante un futuro indeterminado, ya seaen fechas legalmente preestablecidas (en los sistemas presidencialistas) ode acuerdo con circunstancias también legalmente preestablecidas (en

los sistemas parlamentarios). Esto impl ica que los actores dan t ambién

po r sentado que las libertades concomitantes continuarán en vigor . Siestas expectativas son ampliamente compartidas por la población, laselecciones limpias se institucionalizan 54 Estos casos no sólo difieren de

los regímenes autoritarios y de aquel lo s en que las e lecc iones no son

limpias, sino también de casos en los que, po r más que hubo alguna

elección limpia, no exi st e la expectativa generalizada de que las conti-

nuará habiendo en el futuro Sólo en el primer tipo de situación los

agentes relevantes ajustan racionalmente sus estrategias a la expectativa

de que seguirá habiendo elecciones limpias. Normalmente, la conlluen-

cia de esas expectativas aumenta la probabilidad de que continúen realizándose dichas elecciones. 55 De lo contrario, las elecciones no son "elúnico juego existente'?" y los agentes relevantes invertirán en recursos noelectorales como med io de acceder a los altos cargos de gobierno que

establece el régimen respectivo57

Este último término exige aclaración, Modificando levemente la deíinición que propuse con Philippe Schmiuer", entiendo por "régimen" las

pautas formales e informales, explícitas e implícitas, que determinan los

" Para o tros argumentos ver O'Dorincll 1994 y 1996. (El texto de O'Douncll publicado en1996, "Otra institucionalización", fue reimpreso como Capítulo XI en O'Donnell 1997a IN.de l a E .J ).o; La probabilidad de est a contirnud.rd nLJ sigl1lfica quc después ,le "n" elecciones de esta

índole una democracia esté "consolidada" \como aduce, pLJr ejemplo, Huntington (1991)1,

ni qu e otros aspectos dcl réguue n ( tal CLJl110 se los supone existentes en los países origina-

rios) estén institucionalizados o en proceso de estarlo. Para análisis de estas cuestiones, verO'Donnell 1996, así C0l110 la réplica ele Gum her, Diarnandouros y I'uhle 1996,

;, Como dicen Przcworski (t991: 26 ) y Linz y Step.m (1996: 5). En r igor , estos autores no

se refieren a l as elecciones como "el único juego existente" sino a la democracia, pcm nopuedo ocuparme aquí del mat iz implicudo por esta dife rencin

'7 Por m.is que los agentes prevean que entre t i ) ' t2 l as elecciones serán limpias, si piensan

que existe un a alto probabilidad de qu e no 10 sean en 1.3, ya acudirán a est e tipo ele recursos

cxuaclcrtoralcs en t l , en una regresión anucipatoria que es bien annl izad« en los estudios

e1el dilema e1el prisroncro con un nume-ro fijo ele ucr.u.toncs.'ó O'Donnoll y Scluun rcr ] 089: 73 , n" 1

1()

l1i:"ll]lJI1CI,IS (:1"1tl(,15 dCllHJCLltIL,\:-' ,1 1,1 tlCI1111LTlClcl

canales de ac ce so a los principales cargos de gobierno, las característicasde los actores aclmiudos y excluidos de tal a cc es o, )' los recursos)' cstra-

tcgias que se les permite emplear para lograr el mismo." Cuando laselecciones limpias son institucionalizadas, ellas son un central compo-

nente del régimen, ya que son el único medio de acceso (con las excep-

ciones ya anotadas) a los principales puestos de gobierno. Por 10 tanto,

en la democracia política las elecciones 110 sólo son limpias, son también

institucionalizadas Esta c la se de e lecc ión, además de las libertades con-

comi tant es que aún debemos analizar, define un tipo de régimen.?" lapoliarquía o democracia política.

Tras estas acotaciones acerca de un régimen que incluye elecciones

limpias e institucionalizadas, pasamos ahora a un asunto más compl ica-do: el de las libertades concomitantes.

1.6 Una primera mirada a las libertades políticas

Parece obv io que para la institucionalización de elecciones limpias, sobre

todo dado que ellas implican expectativas de duración indefinida, esaselecciones no bastan po r sí solas. Deben existir además ciertas libertades

o garantías concomitantes a las elecciones que , hecho este muy impor-

tante, continúen vigentes entre una y otra elección. De o tro modo , el

gobierno de turno podría fácilmente manipular o incluso anular las [uturas elecciones. Recordemos que para Dahl las libertades relevantes son

las de expresión, asociación e información, y que otros autores postu lan ,

más o menos expresamente yen mayor o menor detalle, libertades simi-

lares Advirtamos, en primer lugar, que el efecto combinado de la s l ib er

tades enumeradas por Dahl y otros autores no garantiza plenamente que

las elecciones sean limpias. Por ejemplo, el gobierno podría prohibi r que

los candidatos de la oposición viajen por el pa ís, o someterlos a encarce-

lamientos arbi trarios por razones supuestamente ajenas a su condición

'" Esta definición se refiere exclusivamente a los patrones de acceso a las superiores posicio-

nes de gobierno, )' nada dice ace r ca de las modalidades de ejerciuo de la autoridad

derivada de esas posiciones. Mazz uca (l998) argumenta 1<1 conveniencia de t razar estadistinción, que se remonta a Ansiótcles: no obstante, en el presente artículo sólo trato de unmodo muy gcnerico las modalid adcs de ejerciere ele la autoridad,

"Ó Tal vez un buen símil sea el de una cadena de montañas de dist intasal turascn laque hay unÚl1lCO camine que conduce a la cumbre, El mapa de estas montanas es el de organizacionesque componen el aparato esuual, cada una de las cuales esta conectada con las demás pero esrclauvamcntc independiente de ellas. Locaractct ístico dc la dcmocr.u.m es que, con las cxcepcioncs )"1 comcntud.is. sólo funcionarios electos ocupan las cumbres de eS'1S 1110l1l,1l11S, desdedonde CJC1Ten una autoridad legalmente defuuda sobre el restc' de la c()nfigur'1Liól1

37

(.:'

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CAP I Tc()] ía dcmoc r.uu a ) poluu» l ' l l l 1 \ p ~ l r a L 1 c i

de candidatos; en tales casos , aunque rigieran las libertades enumeradas

po r Dahl, difícilmente conclutríamos que las elecciones son limpias. Dicho

de otro modo, las condiciones propuestas por Dahl y otros no son sufi

cientes para garantizar este tipo de elección. En realidad ellas son condi

ciones necesarias que en conjunto sustentan un juicio probabilístico: si

dichas condiciones se cumplen, hay, eeleris paribus, buenas probabilida

des de que las elecciones sean limpias

Los atributos de las elecciones l impias son est ipulados po r defini

ción; las libertades "políticas"?', en cambio, se derivan por inducción:

son resultado de una razonada evaluación empírica acerca del impacto

de diversas libertades en la probabilidad de que las elecciones sean lim

pias. Esta evaluación es regida po r el evidente propósito de encontrar un

conjunto básico o nuclear de libertades, en el sentido de que su enume

ración no se convierta en un inútil inventario de todas las libertades que

podrían concebiblemente influir en la limpieza de las e lecc iones. El pro

blema reside en que , como los criterios de inclusión de algunas liberta

des y exclusión de otras es tán basados en juicios inductivos, no puede

haber una teoría que establezca' una clara y sólida linea demarcatoria

entre las condiciones incluidas (necesarias e, idealmente, en conjunto

suficientes), por un lado, y las excluidas, por el otro. Este es uno de los

motivos -aunque, como veremos, no el único- de que no exista acuerdo

general acerca de cuáles serían esas libertades "polí ti cas" , y de que sea

muy improbable que alguna vez se alcance dicho acuerdo Esto, a su vez ,

creo que es la principal razón de la persistente atracción que ejercen las

definiciones minirnalistas de la democracia y de su no menos persistente

imposibilidad ele limitarse a las elecciones. La caja de Pandora que Schurn

peter trató de evitar s igue presente.

Hasta ahora he examinado lo que podríamos l lamar los límites exter

nos del conjunto de libertades o garantias concomitantes de las e lecc io

nes l impi as ; o sea , la cuestión de qué l ibertades inclui r y cuáles excluir

de dicho conjunto. Pero hay otro problema, que robustece la conclusión

escéptica a que antes l legué. Lo denominaré el problema de los limites

internos de cada un a de estas libertades. Todas ellas contienen una "cláu

sula de razonabilidad" que, nuevamente, suele quedar implícita en la

teoría democrática, al menos tal como la han producido lo. mayoría de los

politólogos y sociologos.f La libertad de asociación no incluye crear or-

01 Posteriormente será clara la razón por la cual utilizo este término entre comillas.

02 En contraste, esta cuestión ha generacJo una enorme bibliograha entre los juristas. Más

ade l an te me refer ir é a ciertos aspectos de e st a bibliografía, así como a su infortunado

aparuumeruo respecto de la mayor parte de la ciencia políuca y de la socrologia política.

38

DiS0l1<lIlU ..S" Cru ic.is dCn1lKr,.'lllcas a la dcmocrncia

.• , l' r r:·\ · f ' ~ ~ ; . J L ' c : 'ganizaciones con fines terroristas; la libertad de ~ k ' p t e s i l ) n esÚ limitada,

entre otras cosas, por los delitos de calumnias o injurias; la libertad de

información no impide qu e la propiedad de los principales medios de

comunicación esté oligopolizada, etc. ¿Cómo podemos determinar s i es

tas l ibertades son o no efect ivas? Los casos que se aproximan a uno u otro

extremo no plantean problemas, pero ot ros caen en una zona gris entre

ambos polos. En estos casos la respuesta depende -nuevamente- de Jui

cios induct ivos sobre el grado en qu e la débil, parcial o intermitente

existencia de ciertas libertades sustenta o no la probabilidad de que haya

elecciones lirnpias.?' Una vez más, no exis ten bases teór icas para da r una

clara y f irme respuesta a e st a cues tión: los l ímites externos e internos de

las libertades políticas son teóricamente indecidibles Esta es una impor

tante conclusión sobre la que volveré porque, aunque es sorprendente

mente ignorada po r la teoría democrática contemporánea, está cargada

de consecuencias.Otra dificultad deriva de qu e los límites internos de las libertades

enumeradas po r Dahl y de otras libertades potencialmente relevantes para

las elecciones limpias han sufrido cambios significativos a lo largo del

tiempo. Baste señalar que ciertas restricciones de la libertad de expresión

y de asociación, que en los países del Noroeste eran juzgadas aceptables

hasta no hace mucho, hoy parecerían claramente antidernocráticas.?' Te

niendo esto presente, ¿cuán exigentes han de ser los criterios qu e aplica

mos a las democracias nuevas (y a las v ie ja s democracias que 'n o pertene

cen al cuadrante Noroccidental del mundo)? ¿Debemos aplicar los cr ite

rios hoy prevalecientes en aquella región, o los empleados en su pasado,

o debemos hacer en cada caso, nuevamente, una razonada evaluación

" Las clasificaciones de p aí se s en función de este tipo de atributos (sobre roel a l as de

Frecdom House) están muy rhfundidas, aunque son operacionalizaciones bastante groseras

de los conceptos subyacentes. Es evidente qu e estas clasificaciones no escapan a los problemas ele límites externos e internos que señalo en el texto. Además, otros actores aplican

critenos muy diferentes. Por ejemplo, los gobiernos de las grandes potencias suelen utilizar

criterios muy indulgentes (básicamente, que se realicen elecciones nacionales, sin preocu

parse mucho por averiguar si son l impias) para otorgar a otros países el título de "democrá

ticos", sobre todo si mantiencn con sus gobiernos relaciones amistosas. En cambio, o tros

actores exigen el respeto efectivo y generalizado a toda una serie de derechos humanos, S1\1

importar su influencia más o menos directa sobre las elecciones libres (ver, por ejemplo,los

capítulos de Juan Méndez y Paulo Sérgio Pinheiro en Mcndez , O'Donnell y Pinheiro 2002).

é< Holrues y Sunste in (1999: 10-+) sostienen, por ejemplo, que "lo q ue h oy significa la

libertad de palabra para la Jurisprudencia norteamericana coruernporáncn no es lo que

significaba cincuenta o cien años atrás". Estos autores agreg,m que "los derechos se amplían

y se restringen permanentemente"

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C¡\P 1. 1C\11i,\ dCl l l l l l l , i l l l . l y P011llLJ U.Jll lpi. l ldd<\

inductiva de esas libertades en función de la prohabilidud ele que permi

tan o impidan la realización ele elecciones l impias? Me parece que laúltima pos ib ii idael cs la más razonable, pcro ella nos reenvía redonda

mente al problema del carácter inelecidible de estas libertades, ahora com

plicado aún más por su variabilidad histórica.Por estas razones, hc llegado a la conclusión ele que hay, y seguirá

habiendo, discrepancias en los círculos académicos y, po r cierto, en elámbito de la pol ít ica práctica, acerca de dónde trazar los límites externos

e internos de las libertades concomitantes ele 1::Is elecciones limpias. Estono es producto de una fal la ele las tentativas de enumeración de e saslibertades. Ellas son muy import an te s -condiciones necesarias p,lra la

existencia de un régimen centrado en elecciones Iimpias- y como talesmerecen ser enumeradas. Además, es intuitivamente evidente, y puede

ser verificado empíricamente, que la ausencia de algunas de es tas l ibertades (digamos, de expresión, o de asociación, o de movimiento) suprime

la probabilidad de que haya elecciones limpias. Pero, p or o tr o l ad o, el

carácter inductivo de e sa s enumeraciones y el problema conexo de sus

límites internos y externos muest ran sus limitaciones como enunciados

teóricos, pe/' se y e n su capacidad de persuasión intersubjetiva. Estas limitaciones impl ican que esta cuestión es rigurosamente indecidible. Con

secuentemente, en vez de ignorarlas o de tratar ele fijar artificialmente loslímites internos y externos de esas libertades, un camino más fructíferoconsiste en temauzar teóricamente las razones e implicaciones de esa

indecidibi lidad.'"

Aunque todavía nos queda mucho terreno por recorrer, con el análi-SIS precedente hemos alcanzado u n p un to i mp or tan te en sí mismo y

porque nos ubica, po r decirlo así, en un promontorio desde el cual sepueden visualizar los caminos que aún debemos transitar. Un comenta

rio necesario a esta altura de mi análisis es que he coincidido, aunquecon algunas salvedades y agregaelos, con los autores que proponen definiciones r ea li st as de la democracia o, más precisamente, de un régimen

democrático, o democracia política o poliarquía; en términos ele! texto

de Collier y Levitsky ya citado he "precisado" esas definiciones, agregan

do algunos elementos que ellas dejan implícitos Me parece conveniente

incluir de manera expresa en esta definición dos clases de componentes.

'" Aunque con rcfcrrncu . a otro tema (conceptos ele I g l l ~ l d a d ) , Anullya Scn (l993. 33-3-1)cxprcs.. ' K e r t ~ d a m c n l c . "SI 1111.1 rdea hiÍsiCl posee una "ll1hlgucd'lel esencial, la [orruulncion

~ d C C U ' l d J de esa i d e ~ debe procurar CdJlWI tid 'lInbigucdad en vez de ocultarla o eliminarla"

[bastardillas en el c1nginalj.

4u

' . ~ .

'1;

lJ1Sl1l1a'rlL I < . l ~ ( rí I IL'LlS dL'lllOL r,llll ' \S ,1 1< lll'1l1l1L I<\l"lJ

Uno, un régimen centrado en elecciones limpias e institucionalizadas; ydos, pese a ser imposible determinar con precisión sus límites, un con

Junto básico de libertades que razonablemente -porque derivadas de una

cuidadosa inducción- parece necesario para que la probabilidad de taleselecciones sea alta. Otro comentario es que éste no es un criterio mínimal is ta ' no centra la atención exclusivamente en las elecciones, haciendo

caso omiso de las libertades concomitantes. Sostengo en consecuencia

que una definición apropiada debe centrarse en un régimen que incluye,

pero no se reduce a, un tipo específ ico de elecciones. En otras palabras,

el objeto propio de una teor ía ele la democracia poli! ica no son las elecciones libres pet se sino el régimen. Por otro lado, el criterio definicional

que propongo es restringido, ya que rechaza inclu ir una enumeraciónpormenorizada (en última instancia inagotable y analíticamente estéril)de las libertades potencialmente relevantes.

Acabo, por lo t an to , de proponer una def inición realista y res tr ingida, pero no minirnalista, de la democracia política. Creo que ell a e s ú ti l

po r varias razones Una, de índole conceptual, es que permi te generm

un conjunto de casos diferentes ele la amplia y variada gama de casos que

son no-democracias, ya se trate de distintos t ipos de regímenes abierta

mente autoritarios o de otros en los cuales si bien se realizan elecciones,éstas no son limpias e institucionalizadas ." La segunda razón, empírica ytambién conceptual, es que una vez generado dicho conjunto de casos ,queda abierto e! camino para el anál isis y comparación de similitudes y

diferencias entre eso s casos y sus subconjuntos.v' La tercera razón es a lavez práctica y normativa: la existencia de e st e t ip o de régimen y sus libertades concomitantes, pes e a las def ic ienc ia s que pueden existir en otras

esf er as ele la VIda soc ia l y política, implica un enorme progreso en rela-

"Algunos casos se situan, empero, en una zona gris entre estos polos. No obstante dado

el caracte r indccidible de la s hbe rtndcs políticas, no veo cómo puede evitarse este proble

ma, aunque una mejor elucidacion de la definición de la democracia puede mirnruizarlo oal menos aclarar en cada caso cuáles son sus aspectos m.is problemáticos.07 Por ejemplo, en SU definición de "democracia liberal", Diamond (l999: I I) incluye,

además de los atributos habuualmerue postulados por las definiciones realrsias, otras carac

teristicas. como In exrstcncia de accoll/ltability horizontal, de igualcL:ld ante la ley, y ele unpoder Judicial independiente y no discnrnin.uorio. No tengo duelas de que éSlOS 50n rasgosmuy posinvos pero cr eo t ambién que cn lugar de converu r los en componentes de ladefinición ele democracia, sería más provechoso estudiar el grado en que éstas y otras

caracrertsticas estan presentes o no en el conjunto ele casos generados por 1'1 definiciónrealista y rest ringidu que propongo. Este procedimiento lacilitarta el estudio, a lo l ar go deltiempo y de diversos casos , de l as diferencias y cambios producidos en las caractertst icasque postu la Diamoncl, cntrc orrus.

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C\ P 1. Tro ri.t clcmocr.u ica y polil ica comp.u.ul. .

ción con la arbitrariedad de t odo t ipo ele dominación política autorita

ria. Al menos, el acceso a esas libertades genera la posibilidad de util izar-

las como bases ele protección y potenciación para el logro o ampliación

ele otras libertades. La cuarta LEón es que a lo l argo de la historia muchos

se movilizaron y corrieron granclt :s riesgos en demanda de e st e tipo de

régimen y sus libertades concomitantes. Parece claro que, más allá de

esperanzas a veces míticas sobre los otros beneficios que conllevaría el

logro de las libertades políticas, la demanda po r estas libertades fue el

motor de las graneles movilizaciones que a menudo precedieron la termi

nación de regímenes autoritarios.?" En muchas de las nuevas democra

cias hay pruebas empíricas que muest ran que una alta proporción de sus

poblaciones reconoce y valora positivamente esas líbertades." Además, si

olvidáramos que esas mismas libertades importan mucho a muchos seres

humanos, nos sería imposible entender el alto grado de apoyo a la demo

cracia que existe hoy en todo el mundo, a pesa r del desempeño con

frecuencia defic iente de los gobíernos." La quinta y úl tima razón es, lo

mismo que las inmediatamente anteriores, práctica y normativa. Los da

tos de los estudios ya citados así como innumerables observaciones im

presionísticas sugieren que, sean cuales fueren los significados adiciona

les que se adjudiquen al término "democracia", la mayor parte de la

gente en la mayoría de los países incluye ciertas libertades políticas y

elecciones que, a su juic io , son razonablemente limpias. En el lenguaje

corriente, en el del periodismo y el de muchos políticos, y también de

acuerdo con los criterios propuestos po r las definiciones académicas que

(en par te po r este motivo) l lamé "realistas" , esas características bastan

para llamar a un país "democrático" Este calificativo tiene una connota

ción normativa positiva, como lo evidencia que llamar "democrático" a

o" La conclusión a 18 que llegan Klingeman y Hofferbert (1998: 23) en su es tud io de

encuestas realizadas en paises poscomunistas se aplica también a otras regiones: "En 1989

y 1991 los habitantes de paises de Europa central y oriental no ganaron las calles en busca

de comida sino de l iber tad" Sobre la base de 0[ [0 estudio que exarnmó un amplio banco

de daros ele encuestas, Wclze l e lnglehart (1999), por su parte, af i rman que las "aspiraciones

a la libertad" son predominantes en la mayor¡o de l os ciudadanos ele las nuevas democra

cias.

," Ver Rose y Mishler 1996.

;0 En Klingeman (1998) se hallan daros ele encuestas sobre apoyo de la democracia "como

forma de gobierno" recogidos en l as democracias origmarias y muchas de l as nuevas; las

medias regionales que ob tuvo este autor (1998: 22 -23) son las siguientes: Europa occiden

[al, 90%; Europa orien tn l , 81%; Asia, 82%; Africa, 86%; América del Norte), Central , 84%;

América del Sur, 86%; y Australia/Oceanía, 83%.

42

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D l s o n ~ l n L ias Críticas de rnocr.uicus a la dcmocrarr.i

"un país" es un a metonimia; designa al todo, el país, con el atributo

positivamente connotado de una de su s partes, el régimen. ,1Deseo subrayar los argumentos precedentes porque hemos llegado a

un punto que se presta fácilmente a malentendidos. Por un lado, confío

haber dejado en claro que un rég imen democrát ico es extremadamente

importante pcrse Esto exige formular una definición adecuada de dicho

régimen; po r eso propuse que un régimen que satisface los criterios rea-

l istas y restringidos ya enumerados puede llamarse democracia potiuca, o

equivalentemente, poliarquía o régimen democrático; repi to que uso estos

tres términos como sinónimos. Además, si se acepta el uso prevaleciente

tanto dentro como fue ra de los círculos académicos, dicho régimen pue

de ro tu larse simplemente una democracia, pero en este caso debe recor-

darse que se trata de un a metonimia, o sea que el término tiene un a

extensión" mayor que la de régimen.

Por o tro lado, aunque el n ivel del régimen es un a parte fundamental

de nuestro tema, éste no termina a hí. En est e punto me aparto de los

teóricos que prefieren rest ringir el concepto de democracia exclusiva

mente al nivel del régimen. En el resto elel presente texto emprendo el

análisis de algunas conexiones del régimen democrát ico con otros temas

que, argumento , también pertenecen a la problemática general de la de

mocracia. Pero antes recapitulo mediante algunas proposiciones los prin

cipales argumentos que he expuesto hasta ahora:

1, Laselecciones limpias e institucionalizadas,junto con ciertas libertades con-

comitantes, conforman una definición realistay restringida de un régimen demo-

crático (opoliarqUía, odemocracia política).

2. Lasdefiniciones "minimalistas", "procesaustas" o "schumpeterianas", que se

limitan a mencionar las elecciones limpias como únicacaracterística de lademocra-

CÍa, presuponen la concomitante existencia de ciertas libertades ogaranliasfllllda-

mentales paraque tales elecciones puedan existir. Consewentemente, estasdefini-

ciones no son minimalistas o procesoustas.

71 Si bien en l os úl t imos t iempos el valor de la democracia en el mercado mundial de las

ideologías políticas ha aumentado, sus connotaciones positivas ya se manifestaron en que

los regímenes comunistas se autocalificaban como "democracias populares" , en el esplen

dido oxíl1loron qu e Pinochcr inven tó en Chlle p a r ~ designar su régimen ("democracia

aut oritaria"), y en las contorsiones realizadas, en el pasado y en el presente, po r diversos

gobernantes autoritarios para llevar a cabo a lgún tipo de elección, en la esperanzl1 de

legitimar sus respectivos regimenes.

72 Se ennende por "extensión", según Ca pi )' Cohen (1998:690), "los diversos objetos los.

qlle puede aplicarse correctamente un rerrnino su denotación"

43

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CI\P 1 l C ( ) r I ~ \ dcmoc r.u u « p l ) \í l ll , 1 c nmp ,He l lb

3. Las libertodes wnwmitClI1lc.I c/e 1m eleccioncs limlJl(I.1 e ínstitucionaliZClda.1

.Iólo puee/en dClivC1I"se inductivcmlCl1te, ((¡n/oenlo que .Ie refiere (1cLldles deben ser

inc1uidm C0l110 o los límiles internosde codo Lino. POI consiguiente,CIlcstO l11o/eriCl es

imposible llegar aun ol11[Jlio ClCllCldo,func/odo en criteliosteóricos sólidos y c/wos '.1

4.A pesurdel cardcta indecidiblc de los libertodes conwmituntes, en tontoellos

generan L!lW altaprobubilidud deque Iwyuelecciones lilllpim, esconvenienteexpli

citar/us, tantopara lograr una adecuado definición del régimendel que esas liberta-

desson parte, comoporque contribuyea adarar lasdiscrepancias que inevitable-

l11ente se plantean en cuanto a los límitesexternos e internos c/e esaslibertades.

S.Unadefinición n:.cl1isto y restringida del régimcndelllocrátIc:o gcnere¡ un espa

cío ern[Jírico y analítIco quepermite distinguir a este tipo de régimen deotros, con

importantes consCCllencios normativas, prácticas y tecilicas.

A continuación, sin dejar de tener presente nuestro objetivo -l a dis

cusión y elucidación de ciertos aspectos de la tearia democrática y de sus

implicaciones comparativas-, cambiamos de perspectiva.

1.7 Una apuesta institucionalizada

Vimos que en un régimen democrát ico cada votante cuenta po r lo menos

con seis opciones. Recordemos que éste no es el único derecho reconoci

do a prácticamente todos los adultos en el territorio de un estado po r la

democracia. Cada votante t iene aelemás el derecho de ser elegido en po

siciones gubernamentales. Que quiera o no ejercerlo es irrelevante con

relación al hecho que, al gozar de ese derecho, cada· adulto porta consigo

la autoridad potencial de participar en las decisiones de gobierno. Los

votantes no sólo votan; pueden además compartir la gran responsabili

dad de adoptar decisiones vinculantes para toda la sociedad, y eventual

mente aplicar la coacción estatal . Lo importante del derecho al sufragio y

a ocupar cargos electivos es que defme un Clgente. Esta es una definición

de bas e jurídica; esos derechos son asignados po r el sistema legal a la

mayoría ele los adultos que habit an en el territorio delimitado por un

estado, con algunas excepciones que a su vez también son definidas le

galmente. Esta asignación es uuivcrsalista; esos derechos corresponden a

todos los adultos independientemente de su condición social y su s ca

racterísticas adscripiivas, salvo edad y nacionalidad En un régimen de

mocrático, el reconocimiento de t od o a du lt o e n t an to agente impl ica

i' Dl'Y U11a razón, ele alelen cpisrémico. sobre el caructcr 111l\(c:il1Jblc ell' eSl,\ cuestión: hay

nlr.-,s L\ZOfWS concurrcntes que llisculo n l ~ í . . - ; .ulct.uuc

H

i<,

''''''',

D I S O I l < l n l J ~ l ~ (l"llll"dS dU\l l l l r<\l l l " . lS <1 tI dCllHll l 'd l l<l

adjudicarle la capacidad de tomar decisiones que se juzgan suficiente

mente razonables como para t ener imporuuucs consecuencias, tanto en

términos de la agregación de sus votos romo ele su eventual desempeño

en posiciones gubernamentales. Quizá los individuos no ejerzan tajes

derechos o las actividades políticas correspondientes tengan para ellos

escaso interés; pero el sistema legal de la democracia concibe a todos los

individuos como igualmente capaces ele ejercitar esos derechos y hacerse

cargo de las obligaciones correspondientes (por ejemplo, abstenerse de

actos de fraude o de violencia en el momento de votar, o actuar en los

cargos públicos dentro de los l ímites que impone la ley)

Esto es agencia, al menos en las relac iones directamente vinculadas

con un régimen que se basa en elecciones l impias e insti tucionalizadas:

presunción de suficiente autonomía y razonabilidad de cada adul tota)

como para tomar decisiones cuyas consecuencias entrañan obligaciones

de responsabilidad. Tal vez porque esta presunción se ha hecho tan co

rriente en los paí se s del Nor oe st e, solemos olvidar cuán reciente,

extraordinario y, en a lgunos paí se s, incompleto es el logro po r ella

implicado.

Vista desde este ángulo, la democracia no es el resultado de algún

tipo de consenso, o decisión individual, o contrato social, o proceso

deliberativo. La democracia es el resultado de una apuesta institucionali

zada El sistema legal asigna a cada individuo ciertos derechos y obliga

ciones. Los individuos no los e li gen; desde su nacimiento (y, en varios

sentidos, antes de ello ) se hallan inmersos en una densa t rama de dere

chos y obligaciones que son promulgados y sustentados po r el sistema

legal del estado en el que viven. Somos seres sociales mucho antes ele que

tomemos cualquier decisión consciente, y en las sociedades contemporá

neas una parte importante de nuestro ser SOCIal es definida y regulada

legalmente. Este hecho también es obvio y tiene importantes conse

cuencias; s in embargo, suele s er i gnor ado por las actuales teorías de

la democracia.

La asignación de derechos y obligaciones es universalista: se supone

que cada un o debe acept ar que , con ciertas excepciones que el propio

sistema legal detalla, todos los demás goz an de los mismos derechos y

oblígac iones." Algunos de estos derechos se refieren a una pecul ia r

manera -elemocrática- de adoptar decisiones colectivamente vincu-

¡< A cst o deben anndirsc salvedades en [unción de leyes civiles y sociales promulgadas con

\ lSLIS ,1 benc iumr ,1 Sl'l'lc'rcs clcsL"'01Tllc lpc , Voh'cré solu c esrc punto.

-+)

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c.\p 1 Tr or in \ " k I l 1 0 L r ~ 1 t I L l )' política U ) l l 1 p ~ H a L 1 ~ l

laru es mediante individuos ekgidos en elecciones limpias e i nst itucionnlizadas

¿Qué es la apuesta? Es que , en una democracia, cada ego debe aceptar

que práct icamente todos los otros aduhostas) participen -con su voto y

tal vez ser elegidostasj- en el acto -elecciones limpias- que determina

quién los gobernará durante un tiempo. Cada ego debe aceptar esto aun

cuando piense que permitir a ciertos individuos votar o ser elegIdos es

un grave error A cada ego no le queda otra opción que correr el riesgo de

que sean elegidas las personas "equivocadas". Cada ego debe correr este

riesgo" porque ha s ido promulgado y sustentado por el sistema legal.

Insisto que puede ocurrir que a ego le moles te que se concedan a alter

los mismos derechos a votar y ser elegido con que él cuenta." Pero esto

no está l ib rado a la discreción de ego. Si bien a lo largo de su vida éste

puede elegir muchos aspectos de su ser social, no puede evitar que se le

aSIgne, antes y con independencia de su voluntad, un complejo conjun

to de derechos y obligac iones. Ego está inmerso en un sistema legal que

establece esos mismos derechos para todo otro altery prohibe a ego desco

nocerlos, negarlos o violarlos. Por lugar de nacimiento o nacionalidad, y

en muchos sentidos por el solo hecho de res idir en un país determinado.

ego adquiere derechos y obligaciones tanto con respecto a alter como al

estado. Insisto que no es materia de opción individual: ego es un ser

social constituido y configurado por derechos y obligaciones que el esta

do promulga y sustenta, s i es necesar io a través de la coacción.

En términos de las l iber tades polít icas , existe una obvia excepción a

lo que acabo de deci r cuando surge una democracia. Hay entonces un

momento de opción, cuando se crean derechos ycbligaciones que, en la

medida en que son promulgados por convenciones constitucionales lim

piamente elegidas (o ratificados por referencJos limpios), expresan el

acuerdo mayoritario existente en ese momento para la institucionaliza

ción ele la apuesta democrática Pasado ese momento, las sucesivas gene

raciones son configuradas ab initio en y por una vasta red de relac iones

1; Sm embargo, más adelante veremos que en el Noroeste este riesgo fue atemperado por

diversas garanuas institucionales.

;0 En algunos países estos egos pueden ser legión, aunque están legalmente constrenídos a

aceptar l a a pues ta . En una encuesta que r ea li cé en la zona metropolitana de San Pab lo ,

Brasil. entre diciembre de 1991 y enero de 1992, un llamativo 79% de los encuestados

respondió "No" a la pregunta "¿Sabenlos brasileños votar?": este porcentaje se elevó 3 84%

entre l os que t en ían un nivel de instrucción secundario o superior. (En el corucxro les

rcsultnbn claro a los encuestados que la pregunta no se re fe rí a al conocimiento de L,

meránica del sufragio, sino a la evaluación ele 105 Criterios con que otros votantes deciden.nuc llemiC!os)' canclidatos)

46

ie

i:

-ti-

Dison.uums. C r í l i c a ~ demncraucas ;1 la dvrnocr.uia

legales, entre las que se inc luyen las que entraña la apuesta democratica:

cada sujeto ti ene que co rr er el n esgo de que las elecciones puedan dar

resul tados a su juicio equivocados.

Este tema es importante porque acabamos de descubrir que, además

de las e lecc iones l impias e ins ti tuc ionalizadas, existe otra característica

específica ele la democracia política contemporánea: es el único régimen

resultante de una apuesta institucionalizada, universalista e incluyente

Todos los demás regímenes, celebren o no e le cc ione s, imponen algún

tipo elerestricc ión a esta apuesta o la suprimen.

Los regímenes democráticos son, más allá de su momento fundacio

nal, el resultado permanente y cotidiano de es ta a puest a. Es to deja en

ellos una profunda impronta . Reitero, la apuesta es institucionalizada:

no depende de las preferencias de los individuos, ni de la agregac ión de

sus preferencias," ni de a lgún mít ico contrato social o proceso deliberativo. La apuesta democrática es una institución legalmente promulgada y

sustentada que todos deben respetar dentro del terrilorio delimitado por

un estado. Aunque en sí misma esta expecta tiva no entraña la obligación

moral de aceptar el régimen democrático y obedecer sus leyes y autorida

des." no deja de ser una exigente expectativa, entramada en el s is tema

legal y sustentada por el poder coactivo del estado.

Esta apuesta establece parámetros amplios, pero operativarnente im

portantes, para la racionalidad individual: po r lo común, el desconoci

miento, negación o violación de los derechos que la apuesta asigna a alter

genera graves consecuencias negativas para quien así procede. Aunque a

ego no le guste, en sus interacciones con alter (al menos en el ámbito

político delimitado por elecciones limpias e institucionalizadas) le con

viene, por su propio interés, reconocer y respetar los derechos de éste.

Este interés puede verse robustecido por motivos altruistas u orientados

al bienestar colectivo, pero en sí mismo entraña el reconocimiento de

que los demás son portadores de derechos idénticos a los de ego. Este es

el germen de una esfera pública, consistente en un sis tema elereconocimientos mutuos basados en la asignación universa lista de c iertos dere

chos y obligaciones.

Recapitulemos: en la presente sección vimos que dentro del territorio

de un estado dotado de un régimen democrático, la apuesta concede

ciertos derechos sobre bases inc luyentes y universal is tas. Son derechos

77 Aunque la aceptación general de estos derechos contribuye a su perduración y, presumi

blemente, a su expansión; pero en este punto de ITlI razonamiento esto es irrelevante.

7. Aunque es un sólido punto de partida; dejo para poster iores trabajos In justificación

normauva de la democracia.

47

- ' ' ' ~ ' ' " ' - ' ' ' ' ' ' ' ' ~ ' ' ~ , . ~ " _ , ._. ~ . " . - . . .. , __ -•. , , , ,. "" , '.'.,.,.. " , _ ,._ ,----

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C..P J lcortu dC\11(Kr,lllCl y lJ(1líLll<l L011lp,Held,1.

positivos, referidos a la participación en elecciones l impias, incluido votar

y se r elegido; a su vez, estos derechos son protegidos po r el tipo de líber

i ad (de expresión , de asociación, de movimiento, eic.) que ya he analiza-

do. De esta manera, hemos llegado a dos conclusiones. Una de e ll as es

una definición de la ciudadanía política. ella consiste en la asignación

legzd y el disfrute de los derechos y l ibertades que acabo de resumir La

otra conclusión es que esa definición nos lleva más allá del régImen y nos

coloca en el plano del estado, en dos sent idos. Uno es el del estado como

entidad territorial que encuadra a los titulares de los derechos y obliga-

ciones correspondientes a la ciudadanía pol í tica. El segundo sentido es

el del estado como un sistema legal que promulga y respalda la asigna-

ción universalista e incluyente de esos derechos y obligaciones.' Vemos,entonces, que la apuesta democrática y la ciudadanía política se impli-

can mutuamente, y que ambas presuponen cl estado como delimitación

territorial y como sistema legal.

El análisis precedente ha introducido complicaciones que debemos

manejar con cuidado. Recordemos que la proposición número 1 estipula

que un régimen democrático consiste en elecciones limpias e institucio-

nalizadas, junto con ciertas libertades "políticas" concomitantes. Ahora,

con los aspectos del estado que acabo de mencionar, hemos encontrado

dimensiones que no pertenecen al régimen (al menos, tal como anterior-

mente lo he definido). En realidad, esos aspectos l lenen dos caras. Por

un lado, ellos están implicados por el régimen democrático, en el senti-

do que ambos (territorialidad y un a legalidad que sostiene los derechos y

obligaciones directamente vinculados a ese régimen) son condiciones ne-

cesarias para su existencia En ot ro sent ido , que discu to postenormente,

esos aspectos son características de la demonallcidad de algunas dimen-

s iones del e st ado, no sólo del rég imen .

Antes de internarnos en este terreno puede se r ú ti l resumir la discu-

sión precedente mediante las sigLllentes proposiciones:

6. Laciudadaníapo/[tíca conslste en la asignaclón lega! y elgoceefectivo delos

deree/lOs y obligaciones implícadospor la apuesta democrática: participación en

elecciones Iil11piC15 e institucionalizadm y libertades "políticas" concomitantes.

7.Un "égímen democrátlco (odel110cmcia política, opoliarquía) pn'supone: a)

WI estae/o quedelimita dentro de su territorio quiénesson considerados ciudadanos

políticos, y 17) un sístel1\a legal deesemismo estado queasigna laciudodanía polítiw

sobre una base1I/1iversalista e incluyente.

. Sobre el vínculo entre ciudadanía y estado, el lector puede remitirse a ü 'Donne ll 2002c

IN. e le la E.I

-IR

D I S ( 1 l l t l l l l · l ~ l " l.ritlL,I:: ' dCll1ULTjlicas el LI dUllnlJ, l l" l t l

i. s Agencia y derechos

Dado que la adopción de la apuesta dcmocr.u ica que concede derechos

políticos universalistas es reciente, tenernos que emprender una excur-

sión histórica Ella nos permi ti rá rast rear los orígenes prepolíticos de la

Idea de agencia y vincularlos con la democracia contemporánea.

En los paises del Noroeste diversas categorías sociales fueron exclui

das durante largo t i empo del sufragio, ni qué deci r de la posibilidad de

se r elegidos: campesinos, obreros, empleadas domésticas (y, en general,

los individuos que no eran propietarios o que t en ían bajo n ivel de ins

trucción), negros en Estados Unidos, indígenas en est e país y otros y, por

cierto, mujeres. Los derechos de la ciudadanía política se tornaron in

cluyentes sólo en el si gl o XX y, respecto de las mujeres, en muchos países

sólo después de la Segunda Guerra Mundial." Por su parte, países del

Su r y del Este adoptaron en díst intos momentos el sufragio incluyente, a

menudo de manera abrupta y en algunos casos antes de que lo hicieran

los paises originarios. Pero las múltiples variantes de democracias "tute-

lares" que surgieron en aquéllos, así como po r supuesto regímenes abier

tamente autoritarios, implicaron la negación de las elecciones limpias,

así como del universal ismo y de la inclusividad de la apuesta democráti-

ca. En estos países la apuesta no fue institucionalizada y en algunos aún

no lo ha sido.

En todas partes, la historia de la democracia es la historia de la reti

cente aceptación de la apuesta. La historia de los paises del Noroeste

estuvo signada po r anticipaciones cntastróficas.s" y a veces por la violenta

resistencia;" de sectores privilegiados que se oponían a la extensión de

los derechos políti cos a otros en los q ue "no se podía confiar" o eran

70 Pesea frecuentes aseveraciones en contra, ni siquiera en términos del sufragio universal

masculino es Estados Unidos una excepción a esto La temprana existencia del sufrag.o a

nivel nacional se volvió allt puramente nominal a raíz de las numerosas y severas restnccio-

ncs impuestas a los negros y los aborigcnes. en especial en el Sur. De a hí q ue a lg un os

autores, a mi juicio convineentementc, remontan a la Segunda Guerra Mundial o au n a ladccad. ele los sesenta (como consecuencia de los movimientos por los derechos civiles) el

logro de la democracia incluyente en este país, ver Hil l 199-+, Bcnsc l 1990 y Griffin 1990,

~ l s i como el libro pionero de Key 1949.

w' Acerca de estas resis tencias ver Hirvclunan 1991, Hcrmct 1983 y Rosanvallon 1992. Un

polí t ico br i tán ico que se oponía a la Ley ele Reforma de 1867 lo expresó así: "Como 50) '

liberal 1. ] cons ide ro que una propues ta [... 1 destinada " transferir el pode r que está en

manos de la propiedad )' b intcligcnci. 1';11 el ponerlo en m.mos de hombres cUYel virla esta

dcdicad.t necesariamente a la lucha cotidiana p,'r b suhslstencla es uno de los mayores

peligros" (Roben Lowc, c i tado en Hirschrn.m 1991. 9-1).

el Ver cspccialmcutc Goldstru: 1983.

-le)

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C:\I' J T urr u c lcmoc r.u irn )' pl) li l i l .1 CUl11p.1r;\d,1

" lndignos" de esos derechos. En otras latitudes, por medios con frecuen-

cia aún más violentos y excluyentes, esa misma extensión fue res is t ida en

reiteradas oportunidades.

¿Cuáles eran los fundamentos de e st a negación) Típicamente, el argu

mento se basaba en que esos sectores carecían de autonomía yde respon

sabilidad: en otras palabras, se les negaba la condición de agentes. Se

suponía que sólo algunos individuos ( los más instruidos y/o acaudala

dos, o una vanguardia política capaz de discernir el sentido de la histo

ria, o una junta militar que comprend ía las exigencias propias de la

seguridad nacional, e tc .) con taban con la capacidad moral e intelectual

necesaria para participar en la v ida pol ít ic a. Sólo a e ll os se los considera

ba suficientemente capaci tados (en mater ia de educación, propiedad,

trabajo revolucionario o designios patrióticos) como para t ener la moti

vación y conocimientos necesarios para tomar responsablemente, o parti

cipar en la formulación de, decisiones colectivas. Por supuesto, vanguar

dias revolucionarias, juntas militares, etc., generaron regímenes autorita

rios, mientras que en los p aí se s originarios los privilegiados generaron,

en l a mayor ía ,de los c asos , democracias oligárquicas (es dec ir , no inclu

yentes) para e llos y exclusión política para e l res to.

En la sección anterior atisbamos c uál es la i dea central subyacente en

todo es to: la agenc ia . Esta idea involucra complicadas cuestiones Iilosófi-

cas, morales y psicológicas." Sin embargo, a los fines del presente texto

basta deci r que un agente es alguien dotado de razón práctica, o sea que

cuenta con suficiente capacidad intelectual y motivacional para tomar

decisiones que son razonables en función de su situación y sus metas, de

las cuales, salvo prueba concluyente en contra, se en ti ende que es el

" ' Me h.in resultado parncularmente útiles algunas obras que prestan expresa atención a los

nexos entre las cuestiones morales y filosóficas que plantean la idea de agencia, por un lado,

)' la teoría jurídica y política, pClr el ot r o ; ver Garzón Vnldcs 1993b, Raz 1986 , 1994 ,

Gewirth 1978, 1996 YDagger 1997 Pero en los amplios términos con que la he enunciado

aquí, muchos autores, desde diversos enfoques teóricos, comparten esta visión de la agen

cia (o autonomía) del sujeto. Ver Benn 1975, Cnttenden 1992, Dah11989, Dworkin 1988,

Fitzrnaurice 1993, Habe rmas 1996 , Held 1987, Kuflik 1994, Rawls 1971, Taylor 1985b,

1989, Schneewind 1998, Touraine 1988, Waldron 1993 y, por supuesto, Weber 1978. Es

Interesante senalar que coincide n con esta visión, desde su propia perspectiva, las psícolo

gL1S evolutivas de, entre otros , Piagct 1932, 1965; ver Cruber y Vonéche 1977, Reis 1984

)' Kohlherg 1981, 1984. Ver t ambié n el interesante análisis sobre este autor y otros psicólo

gos evolutivos en Habermas 1996: 116-94. Por otra parte, más al b de 1::1'0 diferencias entre

ellas y de sus variadas terminologías, no son pocas las teorías de 1::1 personalidad que

tnmhieu dest"c1I1 el concepto y e l de s. ir rollo ele la agéncia como fundamental en sus

respectivas concepciones (Hall, l.índzcv y Carnpbell 1998)

'50

e-,

"¡lO

r

t.;'

r

D ¡ S 0 I 1 ; 1 n C I ~ 1 5 Cruicus d ( ' n 1 0 l T < 1 l I C l ~ ,1 IJ dcmocr.ur.i

~ : L ~ t . l C : ' : l JO t · ~ , : > ~ : J L ' : C : imejor juez:" Esta capacidad hace del SUJClO un 3gente moral, en el sen

tido ele que normalmente se considera (y es considerado por otros) res-

ponsable de sus opciones y, al menos, de las consecuencias directas que

emanan de éstas Por cierto, las obras de Ii losolía, teoría moral y psicolo

gía que abordan este terna introducen diversas salvedades y matices a lo

que acabo de enunciar; pero en el plano de l a t eo rí a pol ít ic a esto 110 no s

impide seguir avanzando y plantear otro tema descuidado por la teoría

democrática contemporánea.

1.9 Laconstrucción legal y prepolítíca de la agencia.

La presunción de a g e n c i a ~ 4 es otro hecho insti tucionalizado, que en los

países originarios es aún más antiguo y está más sólidamente estab lec ido

que la apuesta democrática y las elecciones limpias Esta presunción noes meramente una formulación moral, fi losófica o psicológica; es un con

cepto promulgado y sustentado por el sistema leg31. La presunción de

agencia constituye a cada i nd iv iduo como un sujeto jurídico, un porta

do r de derechos subjetivos. El sujeto jurídico decide entre opciones po r

cuales es responsable porque el sistema l egal lo presupone un ser autó

nomo, responsable y razonable: un agente, no un autómata o algún otro

tipo de ser heterónomo.

Esta concepción de agenc ia como portación de derechos subjetivos se

convirtió en el núcleo central del sistema legal del Noroeste mucho antes

que la democracia política. El reconocimiento institucionalizado (vale

decir, legalmente promulgado y sustentado, y generalizadamente presu

puesto po r múltiples egos) de un agente portador de derechos subjetivos

fue producto de un l argo y complicado proceso, que tuvo sus antecesores

en algunos sofistas, en Cicerón y en los estoicos." Más tarde recibió apor

tes decisivos mediante la detallada elaboración jurídica emprendida por

l a Igles ia Católica y las universidades medievales. Esta trayectoria encon

tró importante expresión en el nominalismo de Guillermo de Ockarn," ydespués recibió influyente formulación en los escolást icos españoles del

"' Como dice Dahl (1989: 108), "El peso d e l a prueba \sobre 1::1 falla de autonomía] siempre

recaerá en el reclamo de una excepción, y ninguna excepción sería moral o jurídicamente

admisible en ause nciu de evidencias contundentes". Por supuesto, la formulación origino!

de este pensamiento es dé john Stuart Mili.

"< A partir de aquí usaré el término "agencia" para indicar 1 1 presunción y/o .uribución

(según el contexto) de autonomía, responsabilidad y razonabilidad del individuo.

"' Sobre este período, ver VIl!ey 1968.

,,, Sobre este período, W I Bcrm.iu 1993)' Villey .1968.

51

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= = ~ ~ - - ~ - - - - - - - - -

C.\P [ Tcon . , d cmo c r.u rcu )' pl1litll"i1 c omp.uad.i

s iglo XVI y,sobre todo, en Grocio (1583-1645), Pufendorf 0632.-1694) y

ot ros teóricos del derecho natural."? En esta época esa visión encontró

madura expresión en la "teoría consensual de! contrato"; según dice Ja

mes Gordley: "Los escolásticos tardíos y los juristas del derecho natural

admitieron el principio fundamental de que en un contr ato las partes

actúan llevadas po r su voluntad o consentimiento l... ] [en contraste conlas concepciones de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino] aquéllos

entendieron que un cont rato era simplemente el resultado de un acto de

volun tad , no de l ejercicio de una virtud moral Las partes sólo estaban

obligadas a lo que habían acordado voluntariamente, no a obligacíones

derivadas de la esencia o índole del contrato" KK

Por su l ado , Hobbes formuló una elaborada t eo rí a de la agencia fun

dada en derechos subjetivos y la transpuso al ámbito político. Esta misma

concepción de agencia impregnó la visión de la Ilustración," cuando fue

proseguida y reelaborada po r Locke, Rousseau, Kant, Mil l y otros, a pesar

de las importantes diferencias entre autores acerca de otras cuestiones.

Además -y esto interesa cent ralmente para mi análisis-, esta concepción

de agencia fue incorporada al núcleo de la t eo rí a del derecho po r juristas

comoJean Domar 062.5-1695) y Robert Pothier 0699-1772.), cuya obra

influyó notablemente en Blackstone, Bentharn y otros Juristas de la tradi

ción de! derecho consuetudinario, así como en las codificaciones france

sas y alemanas de la primera mi tad del siglo XIX90

87 Sobre es ta época, ver Van Caenegem 1992, Gordley 1991 y Berman 1993.

B8 Gordley 1991. 7; ver también Lieberman 1998. Los historiadores del derecho concuer

dan en que en los p aí ses en que rIge el derecho civil la teoría del contrato basada en la

voluntad cobró decisiva influencia en los siglos XVI y XVlI, pero hay discrepancia en cuanto

a lo sucedido en los pai se s donde rige el derecho consuetudinario (conll11on law), especial

ment e Gran Bretaña y Estados Unidos. Hamburger (1989: 257), quien en una amplía

reseña de este tema sostiene que en es tos últ imos dicha influenc ia ya se hizo sentir fuerte

mente en el siglo XVII, transcribe un pasaje que sintetiza muy bien esta teoría, tomado deun libro escrito en 1603 por el jurista inglés William Fulbecke "La base principal de los

contratos es el consentimiento, de modo que las personas que lo celebran deben se r

capaces de otorgar dicho consentimiento; l...) el consentimiento deriva elel conocimientoy l a l ib re voluntad de un individuo, directamente de su sufic iente entendimiento l.. j"; enel mismo sentido ver también l.icbcrruan 1998.

84 La profunda influencia ejercida sobre estas concepciones durante este periodo por las

ideas c ient íf icas de Bacon, Gal i leo, Descartes y sobre todo Newt on merecen mucho más

que la pasajera referencia que p uedo hacer aquí. Tras señalar la revolución contra el

aristotchsmo que impl icaron los nuevos métodos científicos analíticos y experimentales,

Van Wrighl (1993: 177) comenta que en consecuencia "la Naturaleza es ('/Jieto, el hombre

cs slIjeto y agente" ¡bastardillas en el original]; sobre estos temas s iguen siendo fuentes

indispensables Cassircr 195t y CelY 1969.

"O Sobre es tas influencias ver Gordley 1991 y l .icbenuau 1998.

52

n l ~ L l l l ( l n l l J S Crltl l , \S llcllh1lrc1[IG\S d \.1 dcmori.u r.r

Esta concepción de la agencia individual y su corolario, l a teoría con

sensual del cont rato, cont rad ice otra concepción del derecho que se re

moma ZI Aristóteles y Santo Tomás de Aquino y que en su VIsión organi

CIStZl ele la sociedad sigue siendo influyente en varias culturas que no

pertenecen al cuadrante noroccidental. Según esta concepción, la ley

está referida al JUsto ordenamiento de la polis, que se l og ra asignando a

cada parle su lugar y proporción adecuados. El axioma SUUI11 (U1lllle jus

tribuere expresa esta concepción arquitectónica de la Justi ci a y de la ley

como su instrumento: no existen en el la propiamente derechos indivi

duales, s ino derechos y obligaciones que, en aras de un ordenamiento

justo de la totalidad, se asignan a cada categoría o estamento integrante

de una sociedad concebida orgánicamente (ciudadanos , extranjeros y

esc lavos, o, en otros contextos, reyes, lores, burgueses, plebeyos, etc.).?'

La emergencia de la idea de agencia y de sus derechos subjetivos im

plicó una revolución copernicana: la misión de la ley dejó de se r conce

bida como la asignación adecuada de las partes a una totalidad social

orgánicamente concebida. En cambio, como ya se i nfer ía del nominalis

mo de Ockarn y más tarde de Hobbes, l a ley se ref ie re a las únicas entida

des verdaderamente existentes, los individuos. Según esta nueva visión,

la misión de la leyes promulgar y proteger la potestas de los individuos,

es decir, su capacidad de ejercer su voluntad en todos los ámbitos no

prohibidos por la misma ley. El objeto y la finali dad de la leyes el indi

viduo, concebido como portador de los derechos subje tivos que susten

tan su potestad;92 de acuerdo con esta concepción, si eventualmente se

obtiene como resultado u n b ue n o rd en social, esto es un producto cola

teral (como se afirmará más tarde respecto del mercado, en consonancia

GI Como Santo Tomás de Aquino dijo: "Dado que toda parte guarda con la totalidad la

misma relación que lo-imperfecto con lo perfecto, y dado que cada hombre es parte de esatotalidad perfecta que es la comunidad, sigue que la ley debe tener como objeto apropiado

el bienestar del conjunto de la comunidad. 1... 1Entendida rigurosamente, la ley l lene como

objeto primero y principal el ordenamiento del bien común" (citado en Kelly 1992: 136).

Q' Refiriéndose a la concepción de Hobbcs (y Spinoza) sobre 105 derechos subjetivos,

Kricgel 0995: 3H·39) expresa acertnd.uucnte: "Dicha definic ión, que vincula los derechos

COIl los individuos y su lilJCI tus, rompe de manera decisiva con el ansiorchsmo y el antiguo

derecho natural, que concebía los derechos )' la ley como I elaciollesde equidad dentro de

una sociedad política natural, o como expresión lega lizada de la dist ribución más justa

según el orden de las cosas. Hobbcs, en cambio, concibe los derechos como atributos de un

individuo, como marufestacion de sus pot cncialidadcs en el estado de nauualczn. En lugar

de una tcorta realista)' objcnvista del derecho, estamos aquí ante una C(1nccjlCl(111 subjet i

VIsla y naturalista" [bastarclillas en el orlgina l l I 'a rn un exce lente .mahsis dc est .) cuestiónver Habermas 1996.

53

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C.\I"1 1. TClHl.l dL'I11l1Cr.'tLlcl )" f1l)litIC;l cümparada

con esta misma visión) de la agregación ele las consecuencias ele la vigen

cia ele los derechos subjetivos individuales.

Por supuesto, lo que acabo ele bosquejar es un capu uJo ele la historia

del liberalismo. Muchos autores han señal ado que , como doctrina políti

ca, el liberalismo destiló las crueles lecciones C{ue dejaron las guerras

religiosas ele los siglos XVI y XVlI; pero debo añadi r que buena parte ele

la t ar ea de construcción del individuo que describieron Hobbes, Locke,

Kant y otros ya había sido realizada por las teorías filosóficas y, especial

mente, jurídicas. que acabo de mencionar. El agente portador ele dere

chos subjetivos ya estaba prefigurado en t al es t eo rí as , casi l is to para que

los graneles autores del liberalismo lo trasladaran al ámbito político.

Aunque estas reflexiones pueelan parecer distantes ele una teoría ele la

democracia contemporánea, no es así. Para mostrarlo, nada mejo r que

invocar a Max Weber y su colosal esfuerzo po r explicar el surgimiento y

características del capitalismo en el Noroeste. Sabemos que Weber no

atribuyó estatus explicativo privilegiado a ninguna de las dimensiones

que uti lizó. Sus ideas son particularmente relevantes en el contexto de

mi presente análisis por que, en contraste con gran parte de la ciencia

política contemporánea, prestó gran atención a los fac tores legales , que

en esa región operaron contrapuntalmente con la formación del estado ,

el capitalismo, las cl as es y diversos tipos de autoridad política En es te

contexto, Weber argumentó que la emergencia de lo que llamó el dere

cho racional-formal (u n verdadero depósito de derechos subjetivos, me

apresuro a añadir) no puede atribuirse principalmerne a las demandas o

intereses de la burguesía, ya que en el comienzo de ese proceso apenas

existía una clase plenamente capitalista." Dicha aparición se explica en

realidad po r la paciente obra previa de elaboración Jurídica que acabo de

esbozar, po r los intereses corporativos de los profesionales que l a l leva-

ron a cabo y,en especial, po r los intereses de los principales empleadores

de esos profesionales: los gobernantes involucrados en la formación de

estados y, po r ende, interesados en mejorar sus finanzas y la recaudación

tributaria, así como en someter a su control a la población de los territo

r io s que pretendían gobernar Para ello era fundamental e l iminar esta

mentos concebidos organicísticamente (sobre todo los feudales y los de

las ciudades autónomas) y, junto con ellos, las concepciones aristotélico

tomistas del derecho. Esos gobernantes hallaron en el carácter universa

lista de los derechos subjetivos un medio eficaz para afirmar su domina-

"1 Weber 1978· 8'-17 Y I'Qssil11.

-54

" " " " " " , ~ . . "",

D i s n n ~ l I l C ¡ ; \ S Cru icas dcmocr.í.ticas J. b d ( ' m l ' n a l " \ ~ l

ción sobre todos los indiv iduos que vivían en sus territorios;"; aunque

hizo falta mucha violencia, a la postre quedaron así trazados los contor

nos básicos del actual mapa pol ít ico ele esa parte del mundo."

El proceso de construcción Jurídica de la agencia individual no fue

l inea l ni pac íf ico. Se desplegó en una relación mutuamente dinamizado

ra con ot ro proceso el surgimiento y desarrollo del capitalismo. Como

nuevamente nos recuerda Weber, y también Marx, el refuerzo mutuo de

los procesos de formación del estado, de desarrollo elel capitalismo y ele

expansión del derecho racional-formal tuvo, en tre o t ras consecuencias ,

la abolición de la servidumbre" y la emergencia del traba]o "1 ibre". Estal ibertad consiste en el derecho subjetivo de celebrar contratos por los

cuales individuos carentes de medios de producción venden su fuerza

de t raba jo . El trabajador de l as relaciones capitalistas es un precoz sujeto

jurídico, portador de los derechos (escasos, al principio) y de las obl ig a-

ciones acordadas "libremente" con su empleador, como cuadra a un in-

dividuo jurídicamente concebido como agente. Esto es válido asimismo

para las responsabilidaeles criminales, que dejaron de se r atribuidas al

clan, la familia o la aldea y fueron imputadas a los respect ivos indiv i

duos, nuevamente de acuerdo con su condición de agentes."

Subrayo que la temprana construcción de los derechos subjetivos,

sobre todo en la ley de contratos de intercambio de bienes y servicios , es

el legado del capitalismo y de la formación del estado, no del liberalismo

o la democracia , que surg ieron cuando esa construcción ya estaba muy

difundida en el Noroeste y se expresaba en doct rinas jur íd i cas suma

mente elaboradas." Lo mismo cabe decir, desde luego , de la interpreta-

"' Di ce Weber (1978: 852) , "El interés político por la unificación del s istema jurídico

desempeñó un papel predominante le n la adopción y expansión del derecho formal-

r ac iona l] " Sobre esto , ver Dyson 1980, Pcggi 1978, Spruy t 1994 y Tilly 1975, 1985 Y

1990.

vs En esos tiempos. el pr incipio Cllills regiaeills rdigia, que propulsó las guerras de religión,fue substituido por e l principio "un solo estado j' un solo código legal" (Van Caenegem

1992: 125)Yo Pero esto es sólo cierto en los paísesdel cuadrante Noroeste del mundo, con la importan

teexcepciónde lasubsis tenciade laesclavitud en Estados Unidos. Más tarde,en otras partes

del mundo, l a f ormac ión de estadosy la expansión del capitalismo tuvieron consecuencias

basumte menos benéficas que en aquella reglón.

97 Este es otro importante lema de InIlustración, que fue volcado a la legislación penal por

influencia de Benrham, Moruesquieu, Volrnire y,sobre todo, Beccaria.

" "T il ly ( 1997: 87) comenta que ya durante este período moderno temprano "el trabajo

asal.mado desplazó los sistemas ele servidumbre, aprendizaje, esclavitud y trabajo domici

liario bajo el cual hasta entonces casi iodos habían trabajado" Concurrentemente, ver

Habermas 1996, Rosanvallon 1992, Steinfeld 1991, Tilly 1990 YTomhns 1993

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CAP l. Tron.i dC.llhH.Tjlll<l y PldlllL,1 CPll lp, lr , l lL\

ción de la propiedad como un derecho individual , exclusivo y comercia

ble. oC) Si observamos esta historia desde un ángulo convergente , debemos

recordar que los estados y el capitalismo generaron mercados territorial

mente delimitados, con lo que también as! contribuyeron a generar un a

densa trama de derechos subjet ivos, inclu idas redes de tribunales que

aplicaban esos derechos has tan te antes de que el liberalismo y la derno

cracia entraran en escena. '?"

\. Por o tr a p ar te , c omo muchos autores han señalado, la construcción

jurídica de un agente portador de derechos subjetivos, al omitir las con

diciones efectivas de su ejercicio y excluir otros derechos, sustentó y

contribuyó a reproducir relaciones sumamente desiguales entre los capi

tal istas y los trabajadores. 101 Pero esta construcción conllevaba ciertos co

rolarios explosivos. En primer l ug ar , si se le atribuye a ego agencia legal

mente promulgada en ciertas esf er as de la Vida que son extremadamente

importantes para él yen su conjunto para toda la sociedad , una pregunta

que se plantea naturalmente es: ¿po r qué negar d icha atribución en otras

esferas y ,en todo caso, quién debería tener autoridad para decidirlo? Un

segundo corolario es no menos exp lo si vo , aunque hasta hoy siga más

irresuelto que el anterior: si la agencia implica opción, ¿qué opciones

pueden considerarse razonablemente consistentescon el carácter de agente

de ego'

La respuesta a la primera pregunta es la historia de la ulterior expan

sión de derechos subjetivos, incluido el del sufragio, hasta alcanzar su

inclusividac.l actual. Esta historia fue escrita po r múltiples conflictos a

'JU janoski (1998: 200) anota que en los siglos XVil y XVIII "los derechos uruvcrsalistas sobre

la propiedad eran protegidos por 105 tribunales b ien an te sque lo hicieran con \0 5 derechos

políticos y sociales"

1<1,1 Fncdland y Alíord (1985 : 240) agregan qu e "La emergenCIa del es tado consti tuyó

progresivamente al i ndiv iduo como un sujeto legal abstracto portador de derechos especi

ficados indcpcndicntemente e le su posición cn la cstrucm ra social, y responsable po r sus

nccioncs" ( po r m i part e agr ego que es to fue producto no sólo de la expansión del estado

sino también del cap ital ismo). Rosanval lon (1992: 107, 111) concuerda: "La historia de la

. ipar ición del individuo debe entenderse como parte de la historia de los derechos civiles

1... 1 [ya antes de la revolución frunccsa] la noción de la autonomía individual 1... 1 habíasido formulada en el derecho civil""" "Por lo tamo, el resultado de [.1 Iibr rtad coruraciual es en primer lugar la oportunidad de

u sa r e so s recursos, mediante la astuta uuhzación de los derechos de prop iedad en el

mercado , pa ra e je rce r pode r sobre o t ros l . . 1 la coerción es usada principalmente por los

propietarios privados de jos medios de producción y adquisición, a quienes la ley gar<lntiza

su propicd.id 1... \ En el mercado de trabajo, se dc¡n a b 'hbrc' discreción de las partes

.iccptar 1<15 concliciones irnpucst.is por los ljue son ccouómic.uueruc más poderosos gracias

a In ~ a r a n t i < l legal que ampara 5\1 propiedad." Tal vez interese scúul.ir qu e el autor de estas

llllels es \Vcbcr (1078 : 710 -7.3]), no ~ b l x

' ) ( )

'e:·.

D I S l l l l , l I I C I d ~ ( ! I ¡ I l " , I ~ cll'11IPt 1.111C<15 .l Ll dl' l l l l ) lr , \ l l< l

c uy o t érmi no , t ra s h ab er aceptado morir masivamente en la guerra en

defensa de sus respectivos países Il'2 y trocar la rcvolucióu por el estado c.le

bicnestur;''" las c/mscs c/ol1gercux fueron finalmente adrniiidas como partí

cipes de la apuesta dcrnocrática: obtuvieron 1,1 ciud.uluma políuca'?'

Mientras esto sucedía, otros procesos seguían su curso en los países origi

nar io s. Uno , que ya he apuntado, fue que como resu ltado de la exitosa,

ya menudo cruel, formación del estado, e] lllap<l de Europa Occidental

y de América del Norte quedó trazado bastante firmemente. lOS Otro pro

ceso fue la expansión de derechos en la esfera civil, <ll que algunos teóri

cos alemanes han llamado c.le "juridilicación", en el doble sentido de que

derechos y deberes Y<l reconocidos se especificaron en creciente detalle y

de que se l es agregaron otros. 100

Al interactuar con la ulterior expansión del capitalismo, estos proce

sos jurídicos significaron que, cuando en algún momento del siglo XIX

la mayoría de los países del Noroeste adoptaron democracias no inclu

yentes, ya se había ásignado a una gr<ln proporción de su población mas

culina (y, en u n g ra do b as ta nt e más limitado, también de la Iernenina)

una serie de derechos subjetivos que regulaban gran parte de su \·ilb. ll)¡

1,12Ver especialmente Levi 1997 y Skocpol 1992

103 Esta generalizaCIón pasa por al to var iaciones en t re estos países qne n o s on relevantes

p3ra mi argumento. Entre 18vasta hihlioglaf¡;r qu e cxrsrr sobre este tema verespecialmente

Esping-Anclcrscu 1990, Przcworski 1985, Przcworski y Spraguc 1988, Rothsrein 1998 ,

Rueschemeyer, HuberStephens y Stephens 1992 yOffc y Preuss 19CJ J

ro- A ello se agregaron vigorosas campanas educacionales, destinadas a asegurar que los

nuevos pan iciparucs en la "puesta democrauca fueran "ciudadanos confiab les" Estos es

fuerzas tuvieron, a la larga, importantes consccucncías rlcmocrnt izuntcs , pero para su

irucial intención defensiva en Francia (que, qUé )'0 sepa, no l l ihnó en este scnudo ele los

o t ros países origlll<1rios) ver Rosanval lon 1992 . En este respecto es uuuhicn inrerrsam e la

gran atención qnc Condorcet, Locke, Rousscau, Adam Smith y otras grandes figuras de la

llustracion prestaron a b educación como medio [1<lra habilitar gcncraliz.id.unentr su s

concepciones de agenc le l e n lu esfera política.

w. Ver Till)' 1985 Y 1Q90.

1,1" En este sentid" I'vLrrshall (1950: 18) corncnr.i quc "La historia de los derechos civiles en

su periodo de formación es la de una pwgres il'a agregaCión de nuevos derechos a un status

que ya existía y que se .u nbuía a todos los miembros ac luho s de la comunidad" Según elnusn io au to r (l qr,o: ]O - 11), los derechos Civiles son "1.05 derechos necesar ios para la

l iber tad indiv idual : l iber tad de la pelsona, hbcu.«! de palabra, pensamiento y religión,

derecho ,1 la propiedad)' a cclchr.ir contratos válidos, y el derecho a 11 just icia"

"'7 Tal corno Tilly (199-+) dice acerca de Francia, "Con b Revolución, pracucameruc todos

los franceses lograron 'lL'CeSl) a los tribunales. Durante e l s ig lo XIX , los derechos 1.. . 1 se

cxpanchcronjunio con bs ohlig,'ClOllcS de aSlslir ,1 l.i cscucla,servir cn lns fuerzas armadas,

pag<lr impuestos uuhvidu.ilcs y s<llisf"ccr ot ros dclxrrs para entonces ya comunes .i rudos

los ciudadanos' Esto t.uuhicn OCUITlll, un poc o .uucs o después que en Fr.mcin, Cll los

otros países del Noroeste.

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( .11 '. I Tenrla dcruocr.urc.: y pOliliL<1 corup.ir.u!«

No eran éstos -todavía- los derechos poluicos de la apuesta democrai ica.

ELlIl derechos civiles, correspondientes a actividades sociales y económi

cas "pr ivadas" T H. Mar shal l los sintetizó en el concepto de "ciudadanía

civd"IOH y recientemente Habermas los llamó "derechos burgueses'"?". En

un trabajo anterior he discutido este tema, [ormularu]o algunas reservas

sobre las tipologías secuenciales propuestas por estos autores. 110 Aquí

quiero destacar que, cuando comenzó a debatirse la plena inclusión po

l ít ica, en los países originarios ya exrstía un rico repertorio de criterios

legalmente promulgados y elaborados sobre la asignación de ; l.gencia a

gran número ele individuos. Es cierto que, de acuerdo con nuestros pa

tremes contemporáneos el alcance de esos derechos era bastante limitado.

Pero también es cierto que , merced a este proceso de expansión de la

asignación de derechos subjetivos, se preparó el terreno para hacer ex

tensivos a la ciudadanía política los conceptos, leyes, jurisprudencia e

Ideologías originados en la ciudadanía cívil.'!'

A esta a lt ur a de la historia que estoy resumiendo sería artificial sepa

ra r el liberalismo como doctr ina pol ít ica de las teorías jurídicas que he

esbozado. Muchos de los derechos que el liberalismo protege son los

mismos derechos subjetivos que ya habían recibido detallada elaboración

y vas ta implantación legal Cl ar o que con el tiempo el liberalismo los

'\ ampl ió , pero cada vez que lo hizo los definió como derechos subjetivos,

en concordancia con sus propias premisas. Fue en su carácter de defen

sores de esta clase de derechos, asimismo, que los liberales lograron la

aprobación de const ituc iones que , no impor ta qué o tr as cosas conten-

11'" Marshall 1950.

IIN Refiriéndose a estos derechos, Hnbcrmas (l996. 28) comen ta que "Desde Hobbcs, el

protoupo genérico ele la ky han s ido l as reglas del derecho privado burgués, basado en la

libertad de celebrar comrruos y adquirir propiedad"

110 O'Donncll 2002b. (Incluido como Capitulo V en este l ibro IN de la E.J).II I Rcgh (1996: xxi-xxii) comenta: "En la tradición del corn raro social que se origina en

Tomás Hohhes I I 1.1 consuuición jurtdica de la sociedad sobre la base d e los derechos

inchviduules apareció corno un" extens ión verosímil de las relaciones cont ruct ualcs qu e

regic1l1 la economía burguesa. L1S msntucioncs económicas de! contrato )' la propiedad ya

uuplirahan una visión ele la persona legal como l ib re e i gu al , y por lo taruo parladora de

derechos Iguales" I<ronman (1983: l 'H), comentando a Weber, agrega: "Tanto el concepto

del trabajo libre como la idea del contrato consensual)' voluruario se basan en la misma

concepción de 1,1 pe rsona como sujeto legal, un ser dotado de la cnpncidnd ele crear

derechos Ipor medio de los conrmros] y de adquirir propiedad \ ... ) l es as concepciones]

dependen enteramente de In posesión de una l'acult;1d que puede s er mdístiruarneruc des

cripta como la capacidad de acción de ncue rrlo ,1 finco. p.irn b auto- reguL1Clón voluruana,

o p ~ 1 L 1 actuur ele acuerdo con rL"gl:.1s"

'iR

~ ' , :

y"

'J

:¡,.

r'

f;4;.(.,''j.

Dlsun:'llll,l:S CrlLIG1S deL1l0CrÚ\H.JS <. la t!C!110CriKl.I

gan, II! promulgan y protegen derechos subjetivos. Estas lueron las cons

t i tuciones que institucionalizaron po r primera vez la apuesta democráti

ca, aunque sobre la base -ollg:irquica, como la he llamado- ele un sufra

gio no incluyente.

En los países del Noroeste, estos procesos implicaron que cuando a la

l ar ga se aceptó la apues ta incluyente, muchos (aunque por cierto no

todos) sintieron que esta decisión no era un sal to en el vacío. Por enton-

ces los gobiernos ya es taban constreñidos por derechos subjetivos muy

elaborados y difundidos, algunos de ellos consagrados como reglas/nor-

mas constitucionales. Además, ya se trataba de sistemas representativos,

cuyo funcionamiento atenuaba los temores a la democracia directa y el

"gobierno de las masas" , provocados por experiencias que comenzaron

en Atenas y l legaron hasta la Revolución Francesa. También ya se habían

adoptado o estaban en tren de ser lo otras medidas de salvaguardia con

ra íces en el pasado (si bien su h is to ri a d if ie re de la que nar ré aquí), en

particular la fijación de plazos a los mandatos de los funcionarios electos . /

y la división de pacieres dentro del régimen. 11 ) Estos arreglos institucio- t.::

nales conf1uyeron para configurar el principio central del liberalismo:

todo gobierno debe ser un gobierno limitado, puesto que está referido a

agentes, portadores de derechos promulgados y sustentados por el mi s-

mo s is tema legal que el gobierno debe obedecer y del cual deriva su

autoridad.

Insisto en que esta idea fundacional de agencia como pon ación de

derechos subjetivos que genera una potestas del individuo que no puede

ser negacla o violacia salvo razones cuidadosamente especificadas po r la

ley, ya tenía raíces muy desarrolladas en teorías Jurídicas sumamente in

fluyentes. Estas teorías se desarrollaron contrapuntalrnente con el capita

l ismo y el estado, y más tarde con el liberalismo, todo ello bien antes de ,/

la adopción de la apuesta democrática incluyente. Como resultado de t:

esta l arga y complicada trayectoria histórica, la democracia contemporá-

nea y su apuesta incluyente se basan en la idea de agencia legalmente

promulgada y respaldada. El gobierno, régimen y estado resultantes se

supone que existen en [unción de y para individuos que son portadores

de derechos subjetivos.'!"

112 En el presente texto no puedo discutir otro aspecto fundamental de l as constituciones,

el de organización)' potenciación de la autoridad que ellas consagran. Sobre el t ema ver

Har din 1989, Holmes 1995a, Bcllarny 199ó, Habermas 1996)' Prcuss 1996b.

m Para un an.rlisis de estos procesos institurronnle s ver Mamn 1995 .

11<Jemes (1994: 88) Jo dice b ien : "La uutoridad pohucn es eje rcrdn sobre,)' en beneficio ele,

seres humanos con derechos"

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(,\P I TCl)JI,\ d l ' l l l ( l l r . l l l l ~ l > pul l l l l .1 Ulll lp ,\r . l l l . l

Esta es, en síntesis, 1<1 .irquucctura juridica e instuucional del estado

dcmocr.uico contemporáneo El hecho de que en los pa ís es nnginarins

este cntranuulo de derechos y garantías ya estuviera básicamente cons

truido cuando se adoptó la apuesta incluyente, mil igó los r iesgos pcrci

bulos de esta decisión. Como señala Sartori. "No es por CIerto casual que

la democracia volviera a ser considerada un buen sistema político (luego

de haber s ido condenada durante milenios) después [ele la aceptación]

del liberalisrno'"!"; en el mismo sent ido, john Dunn comenta que gracias

a estos procesos la democracia acabó siendo "amigable" al estado (y, agre

go, al capitalismo)l'('

Vemos, pues, que la apuesta democrática, además de ser inc luyent e y

uruversalista, es una apuesta atemperada: el arraigo elelos derechos subjetivos (incluida la incorporación de muchos de ellos a las constitucio

nes), la limitación temporal ele los mandatos de muchos de los altos

funcionarios, la división elc poderes y la periodicidad de elecciones lim

PlaS e institucionalizadas atemperan lo que est á en juego en cada elec

ción: la democracia política contemporánea acepta la apuesta incluyente

y sus Implicaciones mayoritarias pero, mediante sus resguardos liberales,

amortigua sus riesgos.

Segunda digresión comparat iva

He expuesto en Iorrna muy compendiada algunos procesos históricos de

los países orígínaríos, hasta llegar al período en que adoptaron la apuesta

incluyente y universalista Como Weber no se cansó ele repet ir , estas ci r

cunsiancias históricamente singulares elel Noroeste marcaron profunda

mente las característ icas ele las economías, los estados y los regímenes de

esos países. En la mayor ía de las restantes democracias, nuevas y viejas,

del Este y elel Sur, e stos p rocesos fue ron más t ardíos , ocurrieron en se

cuencias diferentes (o simplemente no ocurrieron) y sus consecuencias

de homogeneización social y jurídica estuvieron en gran medida ausen

tes. Estas diferencias, sobre las que hay abundantes pruebas en los re s

pectivos registros históricos, gravitaron fuertemente en las características

actuales de estos países, incluidos sus t ipos de capitalismo, sus estados y,

cabe presumirlo, iamhicn sus reginlL'nes, democráticos o no. No obstan

te, el sesgo anuhistorico y la localiz.ición estrecha en los aspectos forma

les del r ég imen , propios de la m a ~ · o r í a de las t eo rí as actua les sobre la

11" S:ntl}f\ tLJ8 7' 389

¡", Ounn t992: 2+8

(1)

iJI5()ILllH.I,IS Cr : l I ( ,h dL"l l lUU, l l l l ,h ,\ Li dCl lh ' l f ; l l l , \

dernocracia!" obstaculizan el estudio de esos l.u.torcs histó¡-ico-estrul'lu

ralcs Sin emhargo, en la medida que e110s ejercen fuerte IIln\,\\'nci;:¡ en

los r asgos de muchas democracias coruempor.tncas. esa onusion es un

serio impedimcnto para que la teoría democrática adquiera apropiado

alcance comparativo.

Hasta que se l leven a cabo las inves ti gaciones que remediarán esta

omisión, sólo puedo presentar algunos comentarios preliminares, que

proseguiré más adelante en otra digresión comparativa. Aunque en mu

chas nuevas democracias políticas, po r la del irución misma de tales de

rnocracias, se llevan a cabo elecciones limpias y lamo las elecciones como

la apuesta univcrsalista están institucionalizadas, en ellas existe escasa

efectividad de los derechos civiles, a10

largo ele: su t er rnor io y a t ravés desus clases y sectores sociales. ' Además, en no pocos de estos países, cuan

do se adoptó la apuesta incluyente aún no se hab ían implantado muchas

de las salvaguardias liberales. Consccucutcmcrue , los privilcgiaelos vie

ron en la extensión de la apuesta una ser ia amenaza, con 10 que a menu

do desencadenaron una dinámica de r ep re si ón y exc lu si ón a la que se

contrapuso una profunda alienación popular y, a veces, una radical iza

ción que obstaculizó aún más la extensión de los derechos civiles y de las

salvaguardias liberales. Hasta hace poco, esta dinámica alimentó la apari

ción de d iver sos t ipos de r ég imen autoritario, tanto en América Lat inacomo en otras rcgiones.!"

1.10 La ciudadanía política y sus correlatos

Elanál isis realizado en la Sección 8 me permitió establecer que la ciuda

danía politica es una condición lcg'llmcnte definida, asignada por un

estado dentro ele su territorio, como par te y consecuencia de la apuesta

institucionalizada, a individuos concebidos como portadores de dere

chos refer idos a un régimen que se basa en e lecc iones l impias e insutu

cionalizndas y en ciertas libertades concorrutantes. Esta condición es com

pleja. Es adscnpuva,"? por cuanto (salvo el caso de natural ización) co-

117 Yahe scüaluclo co n respecto J. Améric« Lau nn < 1 1 ~ l l n c l S imponarucs excepciones a CS{;:-¡

alirrnacion.

• Al respecto, el lector puede rc nutirse a O'Donncll ~ 0 0 2 b , Capu ulo V de este libro. Para

una Iortnular íón del problema en términos de un,' cun.lad.uun de baj a intensidad ver

O'Donnell 1993, "Acerca del estado, h1 dcmocrauz.u ión j' a]glll1os problemas C0l1CepW:1-

les. Una pe rspecuv.i lat inoamcncann con referencia a paí se s jlC1SCOllll.ll1istas'·, reimpreso

como Capüulo 1)\ en O'Donucll 1997" IN lle' b El11" He discutido esl,] cucsuon rn "anos textos, sobre lodo O'Donncl l 1972)" 1982 .

119 Para argumentos coim idrnu-, ver Brubukr r )l)92 y Prcuss ]996a.

61

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C.-\P 1 Tto: i:l dCllhll"LllIL·" ) polüuu compur.id..

rrcspondc por el hecho de haber nacido en un territorio (ius solis) ofamilia (/U5 sClnguinis). Es universalista, en el sentido que deruro de lajurisdicción del estado se a si gna en i gual es términos a todos los adultosque cumplen con el cruerio de la nacionalidad Es también una condi-ción formal, pues es establecida por normas legales que en su contenido,promulgación y aplicación deben satisfacer criterios estipulados, a suvez, por otras normas legales. Por último, la ciudadanía política es públi-ca. Con esto quiero decir, primero, que es resultado de leyes que debencumplir exigencias cuidadosamente explicitadas en cuanto a su publici-

dad y, segundo, que los derechos y obligaciones que se asignan a cada egoimplican (y demandan legalmente) un sistema de reconocimiento mutuode todos los individuos, independientemente de su posición social, comoportadores de iguales derechos y obligaciones.

Recalco ahora que estas características de la ciudadanía política sonhomólogas a los derechos subjetivos civiles "privados" cuya elaboración

'\ original esbocé anteriormente. Más precisamente, esas características sonparte de e st os derechos. Es importante comprender e st o. En sus orígenes, en su concepción de la agencia y en su definición legal , las l ibertades políticas que mencioné al examinar diversas definiciones de la de-mocracia son parte de los derechos civiles. Si es correcto decir que éstosdefinen en conjunto la ciudadanía civil, entonces hay entre la ciudada-nía civil y la política una conexión mucho más ínt ima, tanto histórica

como conceptual , de lo que reconocen las definiciones actuales de lademocracia, realistas o no. 120 Estas observaciones tienen consecuenciasempíricas. Algunas democracias contemporáneas incluyen un conjunto

de derechos políticos rodeados, apuntalados y fortalecidos por una den-sa red de derechos civiles. En otras democracias, en cambio, aunque

incluyen (por definición) esos derechos polít icos, la trama circundantede derechos civiles es tenue y/o está distribuida desigualmente entre dis-

.Sobre esta caraciensrica de la ciudadama ver O'Oonnell 2002c, donde el autor analizn lasdo s caras de la ciudadanía: la implicada pnr el régimen que tiene un carácter activo yparuciparivo y la implicada por la pertenencia a una nación que tiene carácter adscr ipuvo

IN de la El12,> Una excepción es Hnbe rmas 1988 y 1996, aunque ya i nd iq ué que d is cr ep o c on suenfoque gcner,ll deliberativo. Otros trabajos importantes que ponen de manifiesto la estre-cha relación ex isten te en t re los factores j urídic os y pol ít icos son Bobbio 1989, 1990,

Cnrz ón Valdcs 199Jb, l.mz 1998 y Sartori 1987 NGes casual que tanto estos autores cornoel quc e sio cscribe hayan SIdo formados en b tradición jundrca y políuca europea, donde

no existió b profunda división eru rc la teorra del derecho y la teoría política que se originó,s obre todo en Est .idos Unidos, en la "revolurión conducusm" de las e1écadas e1c 1950 y

1960.

62

r

D¡SlllLIl1CJ;l::; Cnucas clcmorr.uuas a b dcmorrucr.i

f : : ~ ~ ( : . : ) .. k ~ ~ : - ' ~ ~ ~ ) L ~ : c ' "t intas calegorías de individuos, c lases soc ia les y regiones.' Volveré sobreeste tema; po r el momento quiero destacar que esas diferencias, que pue-den trazarse entre d iversos casos y en cada caso a 10 largo del tiempo,seguramente influyen fuertemente sobre 10 que podríamos llamar 1<1 pro-

fundidad de la democracia, o el grado de democratización civil y jurídi-ca, o la calidad de la democracia, de cada caso.

En e st e punto recordemos que otra de 1<1s cuestiones planteadas po r

la i de a ele agenc ia se ref ie re a las opciones disponibles para cada individuo, tanto en términos de su capacidad de optar libremente como de sugama de opciones efectivamente disponibles 1'1 En el Noroeste, 1<1 respuesta a esta cuestión se ramificó en dos direcciones. Por un lado, secentró en los derechos privados ind iv idua les, sobre todo (aunque noexclusivamente) en el ámbito de los contratos definidos en sentido am-plio. Surgió entonces una serie de criterios legislat ivos y de jurispruden-cta para invalidar, enmendar o impedir situaciones en las que existe unarelación "manifiestamente desproporcionada"!" entre las panes y/o don-de no es razonable suponer que una de éstas ha prestado consentimientoverdaderamente autónomo (ya sea po r incapacidad mental, fraude, coacción, etc.). 123 Estas medidas tutelares se fundan en un criterio básico deequidad, que a su vez es un corolario de la idea de <lgencia: se presuponeque los agentes se relacionan entre si como t ales , o sea, sin que haya taldesigualdad o, po r alguna razón, a lguna incapacidad que anu le la <lutonomía y/o disponibilidad de una gama razonable de opciones po r partede los sujetos . Mediante estas construcciones jurídicas se mcorporó a los

. Ver O'Donnel l 2002b , Cap itu lo V de l p res ente libro, p ar a u n a ampl ia ci ón s ob re elproblema de los quiebres existentes en el imperio de la le)' en los países launoarncricanosIN. de la E l121 De aquí en adelante, cuando hablo ele "opciones" me re fiero conjuntamente a la capa-cidad subjetiva de efectivamente realizar opcionesque son razonablemente aUIÓnGmaS, y a

la gama de opciones de la que realmente dispone cada mdividuo. En el presente texto rmanálisis ele este complejo asunto es rudimentar io, pero confío que es suficiente pena dcstn-car la parte de la historia del derecho que me interesa; para un cuidadoso análisis ele lasopciones y su conexión necesaria con la idea agencil) (que denomina autonomta), ver R; E1986: 204 y 1"1551111.

112 Tal como enuncia la Sección 138 del Código Civil alemán.l2l Esta fue otra l arga y complicada evolución, que tUI'O variaciones bastante stgmflcauvasen el Noroeste, en especial en lo tocante 1)1 /il1lillg de la s respecrívas decisiones; ver especial-mente Atiyah 1979, Van Cncnegem 1992 y Trelbicock 1993; el análisis pionero de estetema se encuentra , nuevamente , en Weber 1978 . Vale ln pena señalar que, acompañando yapoyando esta evolución, la concepción csmcrameruc indrvidualista de la teoría consen-

sual del contrru o (y de los derechos en general) fue revisadn en el sentido ele adoptar un.i

concepción mas rclacioua] de IGS derechos; ver sobre iodo Oagger 1997' 21 Y /,(/.\\i/11

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( .\1) I 1L ' ll r i a d l ' l1 \ lh. L\lll".\ ) pOli l l l .1 l"l111Ip.Il.ld.1

sistell1:1s legales de los paísesoriginarios la cuestión a ce rc a de l a equidad

de asegurar conclicioncs mínimamente equ ihbrndas entre los agcrues.!"

Por ende, a la impronta jurklica anterior (histórica y anulüica) de las

concepciones un iversalIstas de la agencia se agregaron diversas conside

raciones sustantivas basadas en dicha consideración de equidad. Estos

agregados contradijeron las anteriores construcciones de la agencia, ya

que introdujeron criterios no univcrsalisias para la asignación de dere

chos en diversos tipos de situación. Por otro lado, dichos agregados fue

ron congruentes con las construcciones jurídicas previas de la agencia,

en el sent ido que rejlejaron el reconocimiento que é st a no puede darse

por sentada, S1l10 que debe examinarse en su efectividad; al menos cuan

do parece presumible que ha sido violada o seriamente transgredida.

Esta ambivalencia -e n parte cont radicción con las premisas universalis

tas, en parte congruencia con la concepción subyacente de la agencia- ha

contribuido enormemente el conferir a los sistemas legales ele los países

del Noroeste, y de ot ros inspi rados en el los, su enorme complejidad actual.

La segunda dirección en que se ramificó la cuestión de la agencia y su

relación con las opciones es mejor conocida po r los politólogos y soció

logos: me ref ie ro al surgimiento y desarrollo ele la legislación social. Tam

b ién aqu í se destaca el valor de la equidad debida a la agencia, aunque

enfocado en categorías sociales y no principalmente en individuos como

en el derecho privatlo. Merced a un l argo y compl icado proceso que no

necesito detallar aquí.!" los nuevos partícipes de la apuesta democrática

trocaron su adhesión a la democracia -incluido e! atcmperarniento de la

apuesta po r las salvaguardas que ya menCloné- po r su participación en

los beneficios de! estado ele bienestar. Estos beneficios no son sólo mate

ri al es; a t rav és de la representación colec t iva y otros mecanismos, esos

actores redujeron la agud:1 desigualdad de Jacto que sufrían en relación

con los c ap it al is ta s y el estado, t8l como Marx y otros denunciaron que

121 Asi como en los sistemas jurídicos de otros paises; no obstante, P,If;lamphos sectores ele

L1,respccti\ ·as poblaciones esta trama es en gran medida 5010nonun.il (ver más ndelantc).

IJ i \'er en panicuLH las obras mcnclllnadas en la nota n" 102. Tal vez deba aclarar que ele

esta blbhografía sur¡:,eque 1"motivación princi¡J<l\de algunas elecsuis políticas sociales fue

prevenir cue,uon'lmientos populares °10gr<1r beneficios sectorial/corpor.uivos estrecha

mente .lcfirudos. Sm embargo, esas ¡I11CI;1I1\'a5 no h.ibnan exis tido si no hubiesen rcspondi

llo ·'1 scnruuieutos inu.nsos, bien documentados y muy difundidos sobre la inequidau

propia de las agu\) ¡,s desigualdades y de 105 riesgos que coman muchos individuos a lo

brgo \ le su vula lahor<1!. R,'liric'ndose al \ , \SO l"lI"'ldigm;i1i\\) ele la sanción de kyes soci.ilcs

desde 'lI"1"1b,l, ell ¡\lemani<1,dijo Bisrunuk: "Si no huhiese exis tid" la sorial ekuwnal"i<1 y si

mu . hns personas no )¡ ,Inniesen, no se h.ibnu 1,)grado srqurer<1 el mncicsto progresl1 que

\lemll5 alcanzadl) en el c.uuuo de la rclorm.i <oc . i l " (rnado pm Co\\lstell1 1983: 346)

(l.+

i : : ~

' i ~ "

. ~ - .

1 ) I ' - ; O l l ~ l J l l " l < b Cll l l l . l . - . dCllllll"Lllll,¡S .l ].1 dl' l l l l lLr, l l l , l

exisua atrás del Iormalisrno y universalismo de l os sistemas legales cnton

ces vigentes Mediante las leyes sociales del estado, de bienestar , y con

vaivenes en 10 tocante a las reS[XCI ivas relac iones de poder.':" se fueron

incorporando al sistema legal algunas concepciones de equidad cons

truidas sobre la base de, y en parte transformando, las concepciones pre

vias de la agencia individual. Tal como ocurrió en e! derecho privado,

aunque por 10 común con referencia a categorías de agentes colectiva

mente definidos, l as leyes soc ia les expresaron la i de a de que, si se va a

presumir razonablemente que los agentes son realmente t ales , l a soc ie

dad, especialmente el estado y su sistema legal , no pueden ser indiferen

tes ante la gama de opciones que c ada uno cnirerua. En consecuencia,

esas leyes crearon políticas preventivas y correctivas, que fueron desde

apoyar niveles básicos de bienestar material hasta autorizar diversos me

canismos de representación colectiva para los que de otra manera serían

demasiado débiles como para presumir que tienen voluntad autónoma y

opciones adecuadas.

Si bien estos cambios, incorporados al derecho público y privado,

tuvieron aspectos neganvos. !" en general fueron cambios democratiza

dores; d ieron mayor densidad a la textura legal que promulga y sustenta

la misma agenc ia que la democracia presupone. Vemos así que en los

países originarios h ub o u n largo y complejo proceso que, principalmen

te mediante normas legales, impregnó la sociedad, la economía ye l esta

do con una concepción universalista de la agencia, que más tardc fue

parcialmente transformada po r valores de equidad fundados en esa mi s-

"" Por ejemplo, la actual ofensiva ncoconservadoru pretende, precisamente, anular estas

políticas parcialmente igualizuntcs . En América Latina corucrnporánca, sacudida por gm

ves crisis económicas y dotada de débiles s istemas legales ) 'de bienestar social, las conse

cuencias de estu ofensiva han sido particularmente devasmdoras . La desigualdad no sólo

aumento agudamente en términos sociocconórnicos sino tambicu en relación con losrecursos de acción y representación colectivos, incluidos los legales, al alcance de las clases

y sectores subordinados.

'" \\'cbcr (1978) l lamó ,les tos procesos de "nuuerializnción de l a ley", por cuanto inuodu

[cron en el dcrcc ho racional- forma] normas y cruc nos no unívcrsaltsras de justicia susian

t iva. Rcc teur cmcruc , l as c ri t icas u la "coruaminación jurtdir.i" (Tcubncr ¡986 )' Prcuss

1986) que generaron estos procesos legales han sido ahund.uucs t.uuo desde la derecha

C0l110 la izquierda, aunque con argumentos y rufasis diferentes en los p;uses .mglosajoncs

y los del contincruc europeo. Dadoque -c t rata eleuna bibliografia bien conocidu )' que no

es cscncínl para mi aná li si s, no la examino aquí. Senalo empero que cst.is criticas dcsesu

man gravcrncure los uv.mccs íguulizanles lograelns '1 raíz de esos pI\)cesos. El argumento

corurafácuc» que debería moderar esas c ri ti ca s es que en lo s p aises en !c)s quc dichos

procesos uo tuvie r on lugar o sólo f ue ron unplcmcutados 1),lrCI<lhnenlL", la <uuacion actual

es aun mus dcsfavorubic.

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CAP I Tco rt.i dCmOcr.1LJLl ) p ( l l f t \ ( ~ l cornp.rrnd«

ma concepción. Más adelante me ocupo ele algunas implicaciones de e st e

proceso; por ahora quiero recalcar que, al menos en términos lógicos, la

cuestión de la relac ión entre la agencia y las opciones en la esfera política

tiene estrecha relación con esa misma cuestión cuando se la plantea en el

ámbito del derecho privado y de las leyes soc ia les. Dicho de o tro modo ,

plantear esta cuestión en la esfera política implica ir más allá de -aunque

no negar- la concepción universalista de las libertades y derechos políti

cos que examinamos en seccione s precedente s: lleva a preguntarse

acerca de las condic iones que permiten o no el ejercicio efectivo ckesos derechos.

Vimos que, con respecto a los derechos civiles y sociales, la cuestión

de las opciones de la agencia no pudo ser ignorada por el derecho priva

do ni por el estado ele bienestar. No es en absoluto claro para mi cómo ni

po r qué esta misma cuest ión puede ser ignorada en lo que se ref ie re a losderechos políticos de un rég imen democrá ti co Dado que existe, como

he mostrado, un estrecho nexo conceptual e histórico entre los derechos

civiles y políticos el' en los ú lt imos t iempos , t ambién con los derechos

sociales), me parece inconsistente omitir la cuestión de la efectividad de

la agencia implicada po r la ciudadanía política, sob re todo cuando se

refiere a individuos carentes de numerosos derechos civiles y sociales y,

consiguientemente, presumiblemente desprovistos de opciones mínima

mente razonables.' Es cierto que en un régimen democrático a estos indi

viduos se les asignan los derechos políticos universalistas que hemos exa

minado. También es cierto que esta asignación entraña un gran avance

respecto de los regímenes autoritarios. Sin embargo, ver sólo esta cara de

la moneda implica suprimir de la t eorí a democrática la mismísima cues

tión de la ag enci a y sus opc iones que , como hemos v is to , ni el derecho

privado ni las leyes soc ia les pudieron ignorar. Esta me parece una limita

ción indebida y profundamente esterilizante. En lugar de ello, la teoría

democrática debería habérselas con algunos hechos básicos: 1) desde Ate-

nas, aunque limitada allí a pocos, y hasta hoy, cuando abarca a muchos,la premisa bás ic a de la democracia políuca es la agencia; 2) es ta idea fue

incorporada, mucho antes ele la democracia contemporánea, a múltiples

aspectos del sistema legal, tanto en sus aspectos universalistas como en

su s correcciones en base a criterios de equidad debida a agentes; 3) los

. En O'Donnell 2004, Capitulo Vlde este l ibro , O'Donncll detalla dimensiones del estado

dcmocr.uico de derecho que permiten evaluar la c lecnvídad de la rrud.ulanía pohuca y el

gr"do de de morr.u icidnd existente. Para una ampliación de este tema ver O'Donnell 2003a

iN de la El

66

¡;.,

\"

r { ~ .

!l\SOtlatlCl;\S C r í t i l . l ~ dc moi r.iucns <1 la democracia

derechos y libertades c iviles y los políticos son estrictamente homólogos;

y 4) el origen histórico, jurídico y conceptual de los derechos políticos se

encuentra en los derechos civiles y su concepción originaria universalisia

del se r humano como un agente Estos hechos conducen ineluctable

mente a plantear en la esfera política la cuestión de las opciones real-

mente disponibles a los agentes en CS3 esfera: lostas) ciudadanoseas) po

líticos. Esto a su vez explica el tenaz resurgimiento, tanto en la teoría

como en la práctica, ele la cuestión de las condiciones de efectividad de

la ciudadanía política como aguda preocupación práctica y moral.

Vemos ahora la razón de fondo del problema de la indecidibilidad de

los límites de los derechos políticos La idea de agencia t iene implicacio

nes directas y concurrentes en la e sfera civil y en la política porque es el

aspecto legalmente promulgado de una concepción moral del ser huma

no como un individuo autónomo, razonable y responsable. li S Esta con

cepción, o presunción, no puede ser válidamente separada -lógica, mo

ra lo legalmente- del tema de las opc io ne s c on que c ue nt a c ada uno ,

tanto en términos de su capacidad subjetiva como de su gama efectiva de e:

opción Es por esto que no veo modo de exorcizar de la teoría y la prác-

tica de la democracia los problemas relacionados con la efectividad de la

ciudadanía pol ít ica. La caja de Pandora resulta s er a ún mayor de lo que

temió Schurnpeter, au nq ue no po r ello es inaccesible si se la trata de

manera intelectualmente disciplinada.

Conviene a esta altura agregar algunas proposiciones:

8. Un régimen democrático, o una democracia política, o una poliarCfllía, es

resultado de una apuesta univcrsalista e inclllyente, almque (en algunos paises)

atemperada pordiversas garantias ínstitucionales.

9. Enlospaíses dd Noroeste,'la cilldadanía política tuvoraices directas (inc/ui-

dosconceptos y práctiCCls previamente desarrollados y difundidos) enun prolonga-

do proceso de const rucción de laidea de agencia, concebida como un sLUeto dotado de

derechos civiles subjetivos. Esta concepción ele agencia es el aspecto legalmente sanciona-

dodeuna visicín morol delindividuo como unserm!tónomo, relzonable y responsable.

10. Las regios quepromulgiln la ciudadaníil políliCCl son parte ele un sístema

legal basado en la concepción deClgencia deun slUeto ju rídico. Asuvez,esta concep-

ciónsustenta y justifica laapuesta democrática.

, ," A partir de la Declaractóu de l os Derechos Humanos por las Naciones Unidas en 1948

y de las numerosas convenciones y declaraciones internacionales que la siguieron, esta

concepción ele la agencin también quedó inscr ipta en el derecho inrernncional, generando

un derecho uuemacional, suene de ¡LIS gcntlll/]] basado en concepciones de agencia, qu e la

mayoría de lo s gobIernos se ha comprometido nominalmente a respetar.

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CAP 1 Troria dC1110Cr.Ü1C\ ) PUlillL",l C11111p<\Lld,\

11. CiCllosfilosofías y teorías morales ClIestilJncllllo vulidezo I¡Ulielad ele eslacollcepción de agencia, ['n [(lI1to que otrasque lu oceplandiscrepan (1CfICCI de SIIS

fundumentos o implicaciones. Es/o es inttTeswllee illlp0r(unLe; peronodc/leolvidarsequeen elNomesle cstaconcepcilÍn L{ued¡j profllnday profusamente impresaen SI¡S sisten1ClS legales y, en consecuencia, en elconjuntode su estructurasocial.

12. fue enya través de esos sistemas ¡egoles qw::, conLrocliClendo en partesuorienLaci(í/l univcrsalista, se reconoció 1(1 cuestión relativa a las opcionesde cadaagente. C0/110 ,-csllltadode ello se adopLaron diversas polítieasparcialmente igualizantes enelámbitodelderecho civil y el social. Estas polílieas, inspIradas enconsideraciones deequid(ld debida a una adecuada consideración de la agencia decada[(/10(0), impulsaron unamcyor democmtizaciÓn. '

En la sección siguiente me ocupo de algunas cuestiones comparativas.

Tercera digresión comparativa

Cuando los países del Este y del Sur originarios importaron, en el pasado

reciente o lejano, la parafernalia institucional de un régimen democráti

co (elecciones, constituciones, parlamento, partidos), hicieron algo más

que eso: importaron asimismo sistemas legales fundados en concepcio

nes universal is tas de la agencia individual y sus consecuentes derechos

subjetivos. Sin embargo, la trama socia l de esos países puede no incluir

una extensa y elaborada implementación de aquellos derechos; más bien

pueden prevalecer en ellos concepciones organicistas o tradicionales -o

incluso mafiosas- de la Jus ti ci a y el derecho.!" Si tal es el caso, la adop

ción de la democracia y de las hhr-rtades políticas concomitantes t iende a

generar una aguda disyunción entre esas l iber tades y la trama general de

la sociedad, inc luida la manera en que se conciben y concretan en ella

los derechos y las obligac iones, polít icos o de otra índole En otros térmi

nos, la ciudadanía política puede implantarse en medio de una ciudada

nía civil -para no hablar de los, en estos casos, aún más problemáticos

derechos sociales- débil, intermitente o sesgada.·

114 Ver O'Donnel1 1994, par a las innumerables discusiones que generó esta disyunción

entre el p"ys I fel y el I'a)'.\ légal, [<11ll0 en el Este como en el Sur. Es te es o tro complejo

proceso histórico al cual sólo puedo hacer breve alusión. En algunos paises coloniales o

semicoloniales, historiadores y antropólogos del derecho han estudiado las fascinantes

ambigüedades derivadas de la adopción de sistemas legales europeos y sus interrelaciones

con los preexistcntes (sobre EglplLl, por ejemplo, ver Brown 1995) ; no obstante, qucda

mucho pl)r hacer acerca de este importante tema. El l ec to r puede remitir se a O'Donnel1 1993, "Acerca del es tado, la democratización y

algunos problemas conceptuales. Una pcr spccuva latinuamencana con referencia a paises

68

['llSUl1.UlLI,lS (-nut. , \S d C I 1 1 ~ l L r , I l H .. ..s ,\ 1.\ d L ' l l l l ) L " r < \ L ' l ~ l

Aunque estos países contengan regímenes democráticos, es probable

que el luncionamiento ele esos regímenes , así como sus relac iones con el

estado y la sociedad, sea s ignifica tivamente diferente que en los países

originarios. uo Cabe suponer , al menos, que la ( injeficacia general elel

sistema jurídico, incluidos sus derechos civiles y sociales, influyen fuer

temente sobre la extensión y el vigor , por así deci r, de la ciudadanía

política. En la situación actual de nuestros conocimientos, éstas son sólo'

hipótesis que deberán ser exploradas empíricamente; pero sólo podre

mos hacer lo si tomamos en cuenta ciertos aspectos históricos y legales

que demasiado a menudo la teoría democrática ignora.

1.11 ¿Libertades "políticas"?Aún no hemos concluido el aná li si s de las l iber tade s pol ít ic as Vimos

que hay algunos derechos correspondientes a las elecciones limpias: vo

tar y ser e legido, así como, en general, participar en acciones conducen

tes a la rea lización de elecc iones l impias . Estos son derechos positivos,

protegidos por las libertades políticas concomitantes que ya examiné y a

las que ahora debemos retornar. Si volvemos a las l iber tades propuestas

po r Dahl, notamos que hay diferencias entre ellas. Una, la existencia de

información libre y plura iista, es una característica del contexto social,

independiente de las dec is ione s de individuos a is lados. En cambio, las

otras dos l iber tades, de expresión y de asociac ión, son derechos subjeti

vos que forman parte de la potestad de ego: su derecho a no ser obs ta cu

l izado en su intento de real izar, o no, las acci ones de expr esa rse o de

asociarse con otros.

Una vez más nos encontramos ante un problema de límites : es índe

cidible determinar cuáles actos de expresión o de asociac ión son "polí ti

cos" y cuáles no. la razón, que a esta a ltura de mi anál is is seguramente

no sorprenderá, es que estas l iber tades son en rea lidad parte de los dere

chos civiles. En efecto, los lugares sociales en los cuales tienen relevancia

y protección legal los derechos de expresión y asociación son mucho más

poscomurustas". reimpreso como Capitulo IXen O'Donnell1997a, donde el autor dcsarro

lIa el concepto de ciudadanía de baja intensidad, caracterizada por ladisposición elederechos

políticos y una paralela negación de derechos SOCiales y civiles básicos IN de la E.J .

IlO Para argumentos en este sentido ver DaMalla 1987, Fax 1994a, 1994b, Neves 1994,

1997, Schaffcr 1998 yO'Donncll 1993, 1996 Y2üü2b. (Los dos pnrncros textos eleO'Donncll

referidos, "Acerca del esiado, la dcmocrnuzarión y algunos problemas conceptuales. Una

perspecuva lannoamencana en referencia a países poscomunisias" y "Otra inst iuuionalizn

ción", fueron reimpresos como Capítulos IX) ' Xl respectivamente en O'Donncll 1997a. El

úlumo texto referido por el autor fue incluido Cl1l11() Capitulo Ven este volumen INde la E.J).

69

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C.\11 I Tcoria dcrnoc r.uica y pol it u.a Ulll lp.lr, l lLI

amplios que la esfera polüicn, no importa cómo se la defina. En este

sentido, las delinicioncs realistas de la democracia, así como muchas

otras, realizan una doble operación: primero , "adoptan" algunas de e sa s

libertades, en el scnt iclo que las euucnden directamente referidas a un

régimen democrático; " ' segundo, "promueven" esas mismas libertades al

rango de condiciones necesarias de dicho régImen No obstante, a raíz

del problema de los límites internos que he comentado, esta adopción y

promoción resulta inexorablemente arhuraria. es dif íc il imaginar, po r

ejemplo, que las libertades de expresión y asociación puedan estar vigen

tes en el ámbito de la política, pero sean groseramente reprimidas en

otras esferas de la vida social . Las libertades políticas se diluyen en un

conjunto más amplio de libertades civiles porque la mayor parte de su

práctica efectiva, sus orígenes históricos y sus formulaciones jurídicas

primarias corresponden a estas últimas. La libertad de expresarse y la de

asociarse son t íp icas libertades civiles; fueron derechos legalmente pro

mulgados mucho antes de ser reconocidos, además, como derechos "po

líticos" relevantes. Por consiguiente, no hay ni puede haber una clara y

sólida línea demarcaroria entre el aspecto civil y el aspecto políuco de

estas libertades. Ellas tienen en común la concepción de la agencia y de

sus derechos sub je ti vo s, con el añadido, insisto, de que los derechos

polí t icos son una extensión jurídica e histórica de los derechos civiles.

De es ta manera, a partir de un ángulo de mira diferente, nos reencontramos

con los problemas de límites apuntados anteriormente, en el Apartado 6. 132

1.12 Sobre el estado y su dimensión legal

Hay otra conclusión, hasta ahora implícita, que surge de 10 ya dicho y

que aho ra qui ero explicitar. Ella deriva de que t odos est os de rechos

civiles, polít icos y socia les- son promulgados y sustentados po r un siste

ma legal que, a su vez, es un a parte o aspecto fundamental del estado.

Normalmente, el estado extiende su autoridad, generalmente expresada

en la gramática de las leyes , sobre todo el territorio que abarca Si afirma

mos, c omo p ar ec e o bv io , q ue para las elecciones l impias deben existi r

reglas jurídico-constitucionales que las promulgan y algunas libertades

"políticas", hemos desplazado el análisis desde la democracia y el régi-

111 Para un argumento coinridente ver Flarhman 1972.

1" A esta altura no debe sorprendernos que, en su minuciosa reseña ele mll(hils definicio

nes de b dcmocracta, Collicr y l.evit sky (1997 433) lleguen '1 la conclusión ele que "hay

discrepancias en cuanto n los .uributos necesarios pilrilque la definición [de la democrnciu]

sea aceptable"

70

- ~ . ~ ..",.,..

"j'

:--r

;;"

L1ISl1n<lllllL1S Crrurus dCI110U";HILaS ,1 b dcmorr.u i.i

mcn hacia el estado. En otros trabajos')' sostengo que es erróneo concebir

al estado sólo como un conjunto de burocracias: el estado incluye tam

bién el sistema legal, que promulga reglas de diverso t ipo y normalmente

las respalda con su sup remac ía de coerción en el territorio que abarca. 131

Este sistema legal circunda jurídicamente y constituye en tanto sujetos

l egal es a los individuos que se encuentran en el territorio sobre el cual

ese sistema pretende jurisdicción. De esto sigue que el sistema legal y

algunas Instituciones relevantes del estado sostienen la apuesta democrá

tica, un régimen basado en elecciones limpias e institucionalizadas. y su s

libertades concomitantes En la medida que esto ocu rre, ese estado in

cluye en sí mismo una d imens ión muy importante ele dernocraucidnd.

Ella es un atributo elel estado, no sólo del régimen, en tanto promulga y

sustenta las reglas legales relat ivas a la existencia y persistencia de un

régimen democrático. 135

Pero debemos continuar esta, admito , compl icada exploración. Co

menté la diferencia entre el derecho a una información l ib re y pluralisia

y otros derechos, tales como los de expresión y asociación Por se r de uso

corriente, emplearé ahora la distinción entre derechos positivos y negati

vos, aunque h a s id o convincentemente criticada po r varios autores. Dé

Pero lo hago porque es heurísticamente útil, s ob re t od o p ar a advertir

que, al contrario de 10 que suele suponerse, no todas las libertades polí

ticas son negativas. Hayal menos u n derecho, implícito en e llas , que es

pos it ivo: el de acceso expeditivo y ecuánime a los tribunales de justicia

Este es un derecho positivo, pues entraña la expectativa de que ciertos

'" Examino esta cuestión en O'Donnell 1993 y 2002b. (El primer texto refcndo, "Acerca

del estado, la democrariznción y algunos problemas conceptuales. Una perspectiva launon

mcricana con referencia J países poscornunistas", fue rcirnpreso como Capuu!o IX en

O'Donnell1997a. El segundo texto referido fue incluido comoCapituloVde esté libro. Así

mismo, el lector puede remitirse a O'Donnell 2002c IN. de la E .J) .11' Un autor que tiene conciencia de que el sistema jurídico constituye un a dimensión

inmnseca del estado lo dice adecuadnmcnte "El estado es también, J t ravés de 1:1 ley, unaforma de organización social, ) ' como t al no puede disorí.trselo de la sociedad 111 de 1:15

relaciones sociales subyacentes" (Bobbío 1989: 47).

1" Para un examen más dernllndo ver O'Donnell 2002b. (El tCXlO referido fue incluido

como Capítulo V en este l ib ro . Asimismo, e l lector puede remitir se a O'Donnell 2004,

Capítulo VI de este volumen, donde el JUIOrdesarrolla este argumento. que en su formula

ción aquí expresada considera insuficiente. En dicho cnpitulo el lector podrá cncorurar una

definición del estado democrático de derecho)' una enumeración de sus dimensiones

iNde l aE) )

1\" Vel en especial las criticas de Shue 1996 y Holmcs ) ' Sunstein 1999; ver nsnmsmo Raz

1986, Skinner 19fH ) ' Taylor 1985a.

7l

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CAl). I Ic orín d C m ~ K r a l l ~ < \ ) POlílIC,\ L"1)Il1P,lr<ILb

agentes de l estado emprenderán, en caso de ser legalmente apropiado,

acciones tendientes a la p ro te cCi ón de las mencionadas libertades.m La

negación de est e derecho implicaría que esas l ibertades corren serio nes

go de volverse puramente nominales. Adviértase que con esta aseveración

hemos vuelto a encont rarnos con el estado como sistema legal que pro

mulga y sustenta ciertas l ibertades que -a pesar de se r ultimamente inde

cídíblcs- son componentes básicos de un régimen democrático. Así pues,

además de las normas legales ya comentadas, hemos identificado ciertas

instituciones del estado, al menos los tribunales de justicia, como ele

mentos necesarios para el funcionamiento y persistencia de un régimen

democrático.

Podemos ahora completar el cuadro del s is tema legal: no se trata deun mero agregado de" normas, s ino propiamente de un sistema, consis

tente en el complejo entrelazamiento de redes de r eg la s l eg al es y de i ns

tituciones estatales reguladas po r esas r eg la s. A su vez, una especie de

este género, el sistema legal democrát ico , no sólo promulga y sustenta,

como ya indiqué, los derechos y libertades correspondientes a un régi

men democrá ti co , s ino que además p re sent a o tra característica: no hay

en el estado, el régimen ni el gobierno (ni en la SOCiedad) ningún poder

que sea de legiblls solutlls, o sea que pueda declararse po r encima del s iste

ma l eg al o exento de las obligaciones que éste determina. En un sistema

legal democrático ningún poder escapa de estar sometido a la autoridad

l eg al de ot ros poderes .I" Un sistema legal de este tipo "cierra", en el

sentido de que nad ie , por más encumbrada que sea su posición, está po r

encima o más allá de sus reglas. 139

117 Sobre este punto ver Fábre 1998."" i \ \gunos rconcos alemanes (especialmente Prcuss 1996.1 y Habermas 1988) han deno

minado a esto la "mdispombtlidad" del sis tema legal para los gobcrnantes. En O'Donne\l

2002b examino esta cuestión bajo el rubro de acwuntGbility horizontal. Esta característica

está mumamcntc ligada a la vigencia de los derechos y lihcrtades dc un régimen dernocrá

tico; ele lo contrarío, cxistinan podercs últ imamente incontrolables que podrían cancelar

discrecionellmente tales derechos y hbcrtaclcs. Este tema se abre cn inreresarucs ramificacio

nes que no pu edo s egui r aquí; por o t ro lado, estoy sosbyJndo el hecho, no dnectamente

relevante para mi presentc .málisis, de que en ciertos paises este "cierre" del sistema l egal se

alcanzó en democracias no incluyentes. (El texto rdcrido de UOonnell fue incluido como

Capuulo V ele este libro iN. de la E.l).1\0 Ver sobre este tema los slg\\1cntes autores, cuyas perspectivas son diversas pero coinci-

dentes en este aspecto: Alchourron y Bulygin 1971, Fuller 19H1, Habenni1s 1996, Ha n

1961 , lngram 1985 y Kclsen 19-+5 Para ebboracíein de mis propios puntos ele vista, ver

O'Oonne1\ 2002b (Ver nota elela editora prcccdcrue sobre O'Donnc1\ 2002b [N. de la El).

72 .-.{

l ) 1 ~ ( l n , l n L I ( 1 : - ' el i l l l . lS L\cllllKL1ILl<\S <\ la dunocrdLld

Hemos llegado a otra conclusión, Antes indiqué que la democracia

política tiene dos características específicas, no compart idas por n ingún

otro régimen: elecciones limpias e instiiuciona lizadas y una apuesta in

cluyente y universalista. Acabamos de ver que a esto hay que agregar otras

dos características específicas: u na , p or implicación l óg ic a de la defini

ción de un régimen democrát ico , un sistema legal que promulga y res

palda la vigencia e fect iv a de los derechos y l iber tades necesar ios para la

existencia y perduración de ese régimen; y otra, el "cierre" de ese sistema

legal de modo que nad ie es de legibllS SOllttllS.14o La diferencia reside en

que las dos primeras características corresponden al n iv el de l régimen,

en t an to que las d os q ue a ca bo de explicitar corresponden al n ive l del

estado, sobre todo de su sistema legal. Queda por lo tanto claro , espero,

que cent rarse de modo exclusivo en el régimen es insuficiente para ca

racterizar adecuadamente la democracia, aún si queremos limitar la con

ceptualización de la misma al plano, a su vez restrictivamente definido,

de lo político. Resumo estas conclusiones en la siguiente proposición:

13,Lademocracw política tiene cuotro caractclúticas especíJicas queladijClcn

ciall de todos los demás tipOS políticos. 1) elecciones limpias e il1Stitucionalizadas; 2)

W1Q apuesta incluyentey llniversalista; J) un sistema legal quepromulga y respalda

-a l menos- los derechos y libertades incluidos en ladefinición deun régimen demo- '

crático; y 4) W1 sistemalegal queexcluyela posibilidad dede legibus solutus, Las

dos primeras características corresponden al régimen, lalaceray lacuartaalesta-

do, en especial elsistemalegal queespartedel mismo.

Otro aspecto de un sistema legal es su efectividad (o, según la termi

nología empleada po r algunos autores, su val idez) , vale decir el grado en

que efectivamente ordena las relaciones sociales,' La efectividad de un

sistema legal es función de su erurelazamiento. En un nivel que podría

mos llamar vertical, el caso de un juez, digamos, que debe resolver un

asunto criminal , su autoridad sería nula si no fuera acompañada en diversas etapas de l proceso po r la policía, los fiscales, defensores, ctc ., así

como eventualmente po r tribunales superiores y el sistema carcelario.!"

Hl ' En todos los otros tipos de régImen político, siempre hay alguien (un dictador, un rey, unpartido de vanguardia, unajunta miluar, un a teocracia etc.) que puede anular o suspender

las reglas legel\es existentes, incluidas las que regulan su propia autoridad.

, El autor retoma el análisis de la e íecuvidad del sistema legal en O'Oonnell 2004, Capitulo

VIde este volumen, COlTlO un indicador del grado ele dcrnocraticidad existente [N. de la E .] .

l" Volviendo a una comparación contrastante, los capítulos de Chcvigny (sobre la po!:cia),13roc\y (sobre el sistema carcelario) y Garro y Correa Suul (ambos sobre el acceso a los

tribunales) del hbro de Ménucz , O'Oonnell y Pmhciro 2002, dCI11Ucstri111 concluyentcmcn

te que en Amenca Latina este cntrelazanucnto es irucrrumprdo en reiteradas ocnsioncs y,en

consecuencia, con igual reucración l a ley se torna ineficaz, ver también Domingo Villeg'1s 1999.

n

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It1

I

C.\P I "kl1rí;¡ dCll1üCr.ltll"'-1 )' plllilil,\ . cunp.u.ul.t

Horizontalmente, ya he apuntado que, en lo que f(:'speela a las relaciones

internas al régllnen y al estado, un sistema legal democrático Implica que

ningún funrronario público puede escapar del control de la legal idad ele

sus acciones (y a veces omisiones), tal como son definidas por otras ins-

t i tuciones públicas lega lmente habili tadas para e jercer los respecuvos

controles.' En ambas dimensiones. la ver tica l y la horizontal, el sistema

legal de un régimen clemocr.iuco presupone lo que Linz.y Siepan112 han

denominado un "estado efec tivo"; en mis términos, no es sólo cuestión

de legislación adecuada, sino también de que haya una vasta y compleja

red de instituciones estatales que operan, en general, con vistas a asegu-

rar la efectividad de un sistema legal que es democrático en el sentido ya

definido. Como veremos. la debilidad de este tipo de estado es uno

de los rasgos más desconcertantes y perturbadores de muchas demo

cracias nuevas.

1.13 Una mirada al contexto social

Una vez examinado el sistema legal, pasamos a la l ib er tad de i nf orma-

ción . Señalé que éste no es un derecho positivo ni negativo, sino un dato

social, una característica del contexto social, independiente de la volun

tad de cada individuo. La l iber tad de información es un rasgo general

beneficioso de la sociedad, un bien público que como tal es indivis ible y

no excluible. l,+)

Como muestra la enorme a tenci ón que se le presta en la teoría y la

práct ica Jur ídica, la l iber tad de información y otras l iber tades emparen

tadas con el la ( incluso la de expresión) son relevantes en prácticamente

todos los espacios sociales, incluyendo a, pero mucho más allá de, el

régimen .I-l·' Para ser efectiva, esta libertad presupone tanto un contexto

social que sea razonablemente plurnlista y tolerante, c om o u n sistema

legal que la respalde. SI coincidimos en que la l iber tad de información es

'Al respecto, el lector puede remiurse a l) 'Donncll1998 y 2001, Capítulos JI y [ [\ respecu

v.unentc del presente libre, donde el autor desarrolla el concepto ele <lCCOlll1lolJilily horizon

tal y analiza su debilidad en muchos pe1lSes de América Launa IN. ele la E.].

1'2 l.mz y Siep.m 1996: 37

l.' Ver Raz 1986 Y 1994, pena un excelcnre aneihsis de esta l i be rt ad como bien públ i co que

cararreriza el contexto social general.

IH En realidad la definición de Dahl ( no ra al pie n" 42 en este texto) habla de libertad de

acceso a la información: pero para que cxisu. esla hbc riad de acceso, la información tiene

quc ser difundida libremente: como alurna el propIO Dahl (1989: 22 í ), elebe hubcr "fuen

tes altrrnauvas ele información protegidas fwr las leyes"

74

' i , > : : , ~ 1 O ; ' ¡ ; ¡ ¡ ' ¡ ' i •

I'Bi.·

n \ S l l J l , \ I 1 C i a ~ . Críl1Ci.1S dcmotr.u u as a L.1 dCI110lTi.lL'Ii.l

una de las libertades concomitantes necesarias de un régimen democráti

co, nuevamente hemos ido más allá del nivel del r ég imen has ta internar

nos no ya sólo en el estado y su sistema legal, sino también en ciertos

rasgos del contexto socia] general. En este sentido, el tema de la demo

cracia, aún el del régimen democrático, atañe no sólo al e stado sino tam-

b ién a -a l menos- algunas características de la sociedad en general :'

Debido a estas conexiones , nos encontramos c on o tr o problema de

límites: es también indecidible dónde y sobre la base de qué cruer ios

teóricos, trazar una c lara y sólida l ínea demarcatoria entre ciertos aspec-

tos de la l iber tad de información relevantes para la democracia política y

otros que no lo son. Por ejemplo, en un caso dado puede existir activo

debate acerca de cuestiones políticas, pero estas cuestiones pueden haber

sido estrechamente definidas . Si se censurara el debate públi co sobre

cue st ione s de género o de diver sidad sexual , o si se prohibiera el accesoa los medios de comunicación a grupos que promueven la reforma agra-

ria, tendríamos serias dudas en afirmar que dicha l iber tad existe en gra-

do suficiente como para calificar como democrático el régimen respecti-

vo. Por otro lado, has ta hace no mucho tiempo estas restricciones no eran

consideradas problemáticas en el Noroeste. Como vimos en el cas o de los

problemas de límites relativos a otras libertades, también este tema pre -

senta una difícil cuestión comparativa: ¿sería teórica y norrnativarnente

justo aplicar a las nuevas democracias los criterios que hoy los países del

Noroeste aplican a sí mismos, o tendríamos que aceptar criterios más

restrictivos, como los empleados por estos países décadas a trás , o acaso

habría aún otros criterios? No puedo resolver esta cuestión en el presente

texto; sólo señalo que al plantearla estamos aludiendo a c ierto grado o

condición de dernocraricidad del contexto social general, no sólo del

régimen y del estado. Me parece, al menos, válido afirmar que los países

en los que grupos y movimientos como los que acabo de mencionar pue

den libremente expresar sus opiniones y acceder a los medios de comu

nicación son más democrá ticos que los países en los que esto no sucede.Esto, insisto, se refiere fundamentalmente al contexto social general, no

al r ég imen ni al e stado.

. En O'Donnell 2004, Capitulo VIde este libro, el autor consielera al entorno social como

una dimensión que permite evaluar el grado ele desarrollo del estado democrático de

derecho. Para una descripción más amplia cleesta dimensión, ver ODonnel1 2003a IN. ele

la El

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CAP. 1 Teori " dCI1ll1U. lLIl" y pol íuc.i cornp.uad.i

Incluyo ahora algunas proposiciones

]4. Enlas definiciones realista<; de ladenlOuocia, laslibntndes concomitantes

de las elccciones limpias se considemn "políticas" en virtudde UM operación de

Cldopción y promoción de libertades queoriginaJiamenteson clásicos dcrcchos civi-

les. Sibien estoesútilpam caracteriza r H/l régimen democnHico, complica aúnmás

los ¡noblcmas de límites de estas libertades políticasy su consecuentecai'áctcr

indecidible.145

15.Cuando seexaminan las libertCldes enumemdas pOI' Dahl, y con I11Clyor o

menor detCIlle porotros cutores,ellm resultCln serdedifuente nClturCl!ezCl. AlgunClS

sonderechos positivos de pClrticipClción en elecciones limpiCls. OtI"aS, como la libertad

de expresión y deClsociación, sonconsideradas cQJ11Iinmente comoderechos negati-

vos, aunquesu efectividad implica almenos un derecho positivo: elacceso expeditivo

y ecuánimea los tribunales dejllsticia.Porúltimo, la libertad deinformación y, por

implicación deestalibatad, un contexto social mzonablcmente plumlistay tolelCln-

te no son un derecho positivo ni negativo, sinoH/1 bien público que caracterlzael

contextosociClI general.

Cuarta digresión comparativa

He analizado las libertades enumeradas por diversas definiciones de la

democracia y señalado los problemas de límites que ellas presentan. Esto

requiere un examen más detallado que comienzo trayendo a colación

situaciones que hoy día son raras en el Noroeste, pero frecuentes y difun

didas en muchas democracias nuevas. En estas, por definición, existen

elecciones limpias e institucionalizadas así como ciertas libertades políti

cas. Sin embargo , no rigen o tras importantes libertades y garantías, in

cluidas las que forman parte del repertorio clásico de los derechos civi

les. Me refi ero a s it ua cion es en las que las mujer es o diversos grupos

minoritarios son discriminados aunque el t exto de la ley lo p roh ib a; enque se niega, dejure o defClcto, el derecho de sindicalización a trabajadores

o campesinos; en que la policía y varios grupos mafiosos violan recurren

temente derechos de los pobres o de grupos discriminados; en que el

acceso a la justicia es muy sesgado, etc.14óEstos grupos gozan -s i es que el

caso en cuestión califica verdaderamente como un régimen clemocn1tlCo

de los derechos políticos que corresponden a ese régimen, pero sus dere-

In Recoldemos empero que, como ya a r ~ u m e n t é , CSLO no desmerece la utihdad de cnuruc

r;1I" esas libcrtades pOlíllC'15.

t tó Ver Mél1dez, O'Donnell)' Pmhciro 2002, p'1I"a un invenl,nio)' análisis b'lslante mmucio-

so (y dcsolador) de estos y otros problemas afines en la América Launa c o n t c m p o r , i n c ~

76

:>

~ ; , } ~ ~ '

J ) l s ( ) n J I l ( ] < l ~ C r l U l " ~ L 1 l " l l h K J i H l L ~ 1 5 ,\ 1<1 dl'nhll l , lLl, \

chos civiles están severamente menoscabados. Los miembros ele estos gru

pos son ciudadanos políticos, pero tienen, en el mejor de los casos, una

ciudadanía civil truncada o intermitente' El hecho descarnado, sufi

cientemente importante como para considerarlo algo más que una obser

vación ajena a la teoría, es que en muchas democracias viejas y nuevas,

del Sur y del Este, los individuos que padecen cercenamientos de su

ciudadanía civil constituyen una gran proporción ele la población del

país correspondiente, si no la mayoría.

Esta es una diferencia fundamental con respecto a los países origina

rios donde, como vimos, en la mayor parte de los casos los derechos de la

ciudadanía civil tuvieron extensa y elaborada implantación antes de que

se adoptara la apuesta democrática, y donde más tarde se extendieron

esos derechos c ivi le s y se promulgaron nuevos derechos sociales. Esta

diferencia se vincula estrechamente con otra. Comenté que en los países

originarios el proceso de formación del estado y surgimiento del capita

lismo ya había sido emprendido con éxito -e n general, y con excepcio

nes cuya significación empalidece si se la compara con la h is to ria de

muchas democracias nuevas- antes de la adopc ión de la apuesta demo

crática incluyente. En estos países, el éxito de la formación elelestado y

de la expansión del cap ital ismo implicó que en práct icamente todo el

territorio de cada estado (con la excepción ya anotada elel sur de los

Estados Unidos) rigiera un sistema legal basado en la concepción de la

agencia individual. En cambio, en muchos países del Este y el Sur esos

procesos de homogeneización social, económica y legal ocurrieron esca

samente . En no pocos de estos casos su geografía incluye agudas des

igualdades sociales, así como regiones en las que el sistema legal promul

gado por el estado tiene escasa vigencia. Este no es sólo un problema de

las zonas rurales; también existe en muchas ciudades, en cuya periferia

(y, para ciertos sectores discriminados, en toda su extensión) hay una

endeble legalidad estatal. 147 Estas "zonas marrones" crecieron, en lugar

, Para un a ná li si s del concepto de ciudadanía de baja intensidad ver O'Donnell 1993,

"Acerca del estado, la democratización y algunos problemas conceptuales. Una perspectiva

launoamerícana con referencia a países poscomunisias", reimpreso como Capüulo IXen

O'Donncll 1997a IN de la s.t.1<7 Hablo de una "legalidad efectiva del estado" porque estas "zonas marrones" (definidas

en O'Donnell 1993) son sistemas de dominación de base territo nal en los que exis ten otros

sistemas l e g ~ l e s , incluso de tipo mafioso, que se entrelazan cornplcjarneruc con Iegahdad

del estado. Algunas de estas regiones pueden abarcar hasta 70.000 kilómetros cuadrados,

como sucede en Brasil (crónica en la revista Veja, 1994, donde se informa ace rca de una

zona del E st ado de Pernambuco conocida con el s igmlic. iuvo rotulo de " Po lí gono de l a

Marihuana"). Pueden hallarse exámenes de estas cuestiones en Holston 1991, Pasara 1998

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" " " - ~ ' " ' ' ' ' ' ' ' ' ' '

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I't11,

C,-\P 1 Trori.. dr mocr.uua ) p L 1 1 I l i l ~ 1 l · l ) m r u r J d ~ 1

ele disminuir, en los últimos veinte :\110S, a menudo cuando ya se había

instaurado un régimen democrático.

Otra manera ele mirar el mismo problema es considerar l a forma muy

desigual en que se expandió el capitalismo en e st os paí se s. En e ll os existe

una compleja mezcla ele relaciones entre c ap it al y uuhajo, en particular

enormes y crecientes mercados informales que no sólo son el lugar ele

una profunda pobreza sino también ele relaciones sociales proiocapita

l is tas, y aun serviles.':" Debemos tener en cuenta además que mucha de

esta gente v ive en tal pobreza que su preocupación excluyente no puede

sino ser l a supervivencia; no tienen la oportunidad, los recursos materia

les, la educación, el tiempo o la energía para hacer mucho más, Estas

carencias hablan ele una pobreza material , en tanto que las antes enume

radas se r ef ier en a una pobreza l egal . La pobreza mat er ial y legal es la

condición de buena parte de la población ele las elemocracias v ie ja s y

nuevas, del Este y del Sur.

Hay que preguntarse si estos hechos son o no pertinentes para una

t eor ía de la democracia, al menos para una que pretende incluir casos

donde imperan condic iones como las que acabo de esbozar. Algunos

observadores, especialmente en países que sufren esta clase de problema,

sost ienen que éstos demuestran que la democracia es u na mer a fachada

para enmascarar enormes desigualdades e i nj us ti ci as ; é st a es una de las

razones de la proliferación de adjetivos y calificativos documentados por

Collier y Levitsky!". Para alguien como yo, que c ree que , p ese a sus limi

taciones, la democracia polít ica es un valioso logro, estas opiniones son

preocupantes También es preocupante comprobar que en muchos pai

ses, gobiernos democráticamente elegidos han sido incapaces de mejorar

esta situación moralmente repugnante, y aun a v ec es la empeoraron. Po r

otro l ado, an te la pregunta sobre la relevancia de esta situación otros

y O'Oonnell 1993 Alain Touraine ha Insistido en varias de sus obras (especialmente 1988)

sobre estas características de América Latina, (Ver nota de la editora precedente sobre el

texto de O'Oonnell 1993 IN. de la E J).

1" Se ha es timado que comienzos de la década de los noventa, el <f 1% de la población

urbana económicamente activa de América Latina pcrtcnecta al mercado informal Este no

e sun fenómeno temporano; Portes y Schaufflcr (1993: 121) afirman que el sector informal

"no ha disminuido en muchos paises CL1n el aumento de la industrialización, sino que se

m.miuvo constante o incluso aumentó su proporción de la [uerz.i laboral. [. .. 1Al contrario

de lo OClU r ido en l os p .use s avanzados, el empleo por cuen ta p rop ia no disuunuyó co n la

indusmahznción s ino que permanec ió e senc ia lmente cons tan te duran te este período de

treinta ai1L1S 11950-1980)" Sobre esie tema Yconexos ver también A1timir 1998, Rakowski

I99<f, Robcrts 1994 YTokman 1992 , 1994

Hy Collier YLcviisky 1997

78

;1:

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Disou.uum«. Críllt<'15 dc mocrauc.is a la dcmoc r.u.ra

r;'_J.. ( S ~ ~ " f - ' , , ; ~ : ' . . ) l : : C ~observadores responden con un "no" tajante la t eo rí a de la democracia

debe estar referida al régimen, y el régimen consiste en instituciones que

el análisis debe separar cuidadosamente ele variables l egales , socia les y

económicas. En todo caso, d ic en , h ay q ue d ej ar q ue se ocupen de es as

condiciones los especialistas respectivos, e ideólogos y moralistas de

toda laya,

El í nt imo nexo que he trazado entre los derechos polí t icos , c ivil es y

sociales, así como su común sustento en las concepciones de la agencia y

del tratamiento equitativo que ésta demanda, muestran que esta posición

es insostenible, Contra ella, c reo que hayal menos dos problemas que la

teoría democrática debe abordar frontalmente, Uno es, simple pero trági

camente, el de millones de individuos cuyo desarrollo físico e intelectual

es cruelmente atrofiado por la desnutrición y l as enfermedades típicas de

la extrema pobreza. 150 El otro es el problema de vivir bajo el temor cons

tante a la violenc ia , sobre el cual tan elocuentemente ha escrito Shklar,!"

que en estos países atormenta a muchos, en e spec ia l a los habitantes de

"zonas marrones" y/o miembros de grupos discriminados, Salvo en el

c aso de individuos realmente excepcionales, ambos problemas, el de la

miseria y el del t emor constan te , impíden la existencia o ejercicio de

aspectos básicos de la agencia, incluida la disponibilidad de una gama

de opciones mínimamente coherente con e lla; esa es " la vida de opciones

forzadas" que Raz considera intrínsecamente opuesta a la agenc ia . E st as

cuestiones son soslayadas por la mayoría de las temías de la democracia,152

1'0 Entre otras fuentes, ver los abundantes datos y excelente análisis de Oasgupta (1993),

quien concluye: "Suele decirse que aun cuando un a persona carezca de bienes materiales,

posee un bien inalienable, que es SUfUU2<l de u'aba),), He demostrado que es to es fal so. [ .. .1

La conversión de la fuerza de trabajo potencial en un poder efectivo puede hacerse SI la

persona tiene los medios para ello, no de otro modo, Y entre los medios indispensables

están la nutrición y cl cuidado de la salud" [bastardillas en el original]. Sobre este t ema ver

también las obras, merecidamente influyentes, de Sen, en especial 1992 y 1993. Para datos

y análisis relativos a América Latina, ver Borón 1995 y, desde un punto de vista médico

biológico, Banell y A. O'Donnell 2000. Acerca de la Argentina, ver Stillwaggon 1998. El

libro de Scheper-Hughes 1992 es un estudio antropológico que descnbe en detalle las

devastadoras consecuencias, tanto físicas como psicológicas, provocadas po r la pobreza

extrema en un a ciudad brasileña

"1 Shklar 1989.

'" Esto no es valido para todas las corrientes de la teoría democrauca. Sin embargo, según

mis conocuuíentos las obra s que toman en cuenta la pobreza extrema de gran parte de la

población de un país no van mucho más a llá de su denuncia, a menudo acompanada d e la

negación l isa y llana de la democraticidad del régimen. (El interés d el a ut or p or las condi

c iones que hacen posible la existencia de una gama de opciones inherentes a la idea ele

agencia en el marco de la esfera política es abordado específicamente en O'Oonne11 2004,

Capitulo VIde este libro. Para una ampliación de este tema ver O'Oonnell 2003a IN. de la EJ)

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7/28/2019 O'Donnell Guillermo_Teoria Democratica y Politica Comparada_Disonancias

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CAP 1. TCOrÍ<l t1l'llHKJ"jL1L-,1 ) pOlíllC<l COl11l'<H.H..l.l

Pero en la medida en que democrac ia impli ca agencia , y que éstacarece virtualmente de sentido s in un gracia mínimo razonable de realesopciones, no entiendo cómo esas cuestiones pueden ser ignoradas o,para dec ir lo de otra manera , expulsadas del ámbito propio de la teoríademocrática. Al menos, ya vimos que no hay razones lógicas , jurídicas ohistóricas para desprender la agencIa y sus opciones en e l plano político,de la agencia en lo civil y lo soc ia l. Que, en general , la extrema pobreza yel temor constante no sean problemas que afectan seriamente a los paísesoriginarios no es buena razón para sos layarlos en las nuevas democracias.En éstas, queda por investigar un tema decisivo: en qué medida y en quécondiciones los pobres y los discriminados pueden usar las libertades

pol ít icas de un régimen democrático como plataforma de protección ypotenciación para luchar exitosamente por la ampliación de sus dere-

chos civiles y sociales.m

1.14 Algunas proposiciones finales

Aunque preliminar, hemos realizado una larga y compleja incursión enel campo de la teoría democrát ica. Como he dejado una ser ie de tóp icospendientes de futura discusión y, sobre todo, porque la ampliación que

propongo del ámbito de la t eorí a democrática contradice buena parte dela bibliografía, puede ser conveniente que resuma en algunas proposicio-nes el terri torio que hemos recorrido.

16.Aceptando el usocorriente, la existencia de un régimen democrático puede

bastar (atUlqlle meton[micamente) para calificar a un país como democrático, aun-que enelmismoexistan serias deficiencias en loquese refiere a la efectividaddevarios derechos civiles y sociales.

17.Un régimen democrático presupone un estado queacotaterritorialmente a

los quesonciudadanos políticos, esdecil; los portadores de los derechos y obligacio-nes incluielos enese régimen. También presupone un sistema legal que, apesardesus eventuales dtficiencias enotros respectos, pmmulgay respalda efectivamentelos derechos positivos de votary serelegido, asícomo las libertades "políticas" inclui-dasen/a definición de dicho '·égimen.

18.Sin embw'go, elcariÍcter últimamenteindecidible deesas libertades entlaJlaque,aún al nivel del régimen y sin todavía considerar otros niveles relevantes, salvo

'" Para algunas especulaciones en torno de este lema, ver O'Oonne\l 1998. La abundante,

variada y desigual bibliografía sobre los movimientos sociales gener'lda po r las transiciones

desde un régnnen nutoruario contienen rica inlonuación sobre este punto. Pero no conoz

co estudios que se hayan centrado concretamente en la cuestión que aquí planteo. (El textode O'Donncl l rcfendo Iuc incluido como Capítulo 11 de este volumen IN. de la E.I).

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casos clor([mente coiocaúo: en los p o l o . ~ deplenovigel1cio o completa I1c,g(lciól1 de

d¡clws !iI)(' /ladcs, SL1Ip,i reí n inCl'lloblementedislll1tm ace rw del cureícter denlOud{/-

ca o no ele los respectivos casos.

]9. Si,guiendo (11 nIvel del régimen, un (1110 grado de vigencia de los derechos ylibertades incluidos en e/mismo,junto con l1ledidas queC1Umentan, porun lado, lasposibilidwlcs departiCipación de los (as) cillc!adwlOs(as)y,pore!otro, la transparen-ciay accountability de los gobernantes,justificunjuicios acerca de/mayor ome-norgradode democratización polit icade cadacaso

20.Másalládelrégimen, diversas características de/estado (especial pero noexclusivamente de su sistema legal) y delcontextoSOCIal generaljustificanjuiclOs

acerca de/mayor o menorgradode democratizaClón civil y social decadacaso.

21. Laconcepción del serhumano corno agente vinculo' indisolublemente losdiversos Illve/es mencionados en las precedentes proposiciones. Lamismaconcep-ción sustenta la relevancia de todos estos niveles para la teoríademocrática, enespecial debido a queesaconcepción es tejida porelsistema legal en todos los lugaresde lasociedad, incluidosu régimenpolitico.

l.15 Hacia futuras indagaciones

Hay un tema al que apenas he aludido, porque es demasiado importante

y compleja como para discut i rlo en el presente texto. Quiero, sin ernbar-go, tal como hice con otros temas, dejar aquí un mojón que señala futu-ras indagaciones. El tema es que, exactamente tal como vimos con ciertaslibertades y derechos, la cuestión de qué opciones realmente habilitan laagencia es índecidible.' ¿Dónde y en base a qué c ri te ri os podríamos tra-zar una firme y clara l ínea a partir de la cua l sería pos ib le afi rmar que laagencia tiene condiciones r ea les y efect ivas de exi st ir para cada uno?

Podemos -pero,nuevamente,

sóloinductivamente-

establecer condicio-nes de tal privación que c on alta probabilidad truncan la agenc ia de losque la suf ren. Pero est a determinación es puramente negat iva: no nosd ice en qué punto las opciones de la agenc ia han sido positivamentesatisfechas. Además, y tal como vimos ocurrió con diversos derechos ylibertades, los criterios potencialmente relevantes hall sufrido importan

tes cambios a lo l argo del tiempo, tanto en los países del Noroeste como

en los restantes.

. Al respecto, el autor aV.1I1za en O'Donncll 2004, Capitulo VI de est e l ibro , sobre ['15

dimensiones del estado de mocratico de derecho a tener en cucrun para evaluar b cfeCli\'I-ciad de la agenci'l en b esfera polírica. Para un an<Ílisis más extenso, ver tambicn O'Donnell

2003,1 IN de 13 El

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7/28/2019 O'Donnell Guillermo_Teoria Democratica y Politica Comparada_Disonancias

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C .\ IJ I t"CtHla dcmo. r.unn ) polun n l l lJllpar , llLt

En síntesis, todas las dimensiones de la democracia se conectan entre

si y con la cuestión de la agencia. Esto puede molestar a un a mentalidad

geométr ica, que posiblemente tratará de tapar la ca p de Pan dora me

diante la reducción d el t em a de la democracia al nivel, po r lo demás

estrechamente definido, del régimen. Por mi p ar te , c re o q ue esas co

nexiones dan a la democracia su peculiar dinámica y apertura histórica.

La índecidibilidad de las libertades políticas, la siempre posible expan

sión o retracción de éstas y de los derechos civiles y sociales y, en el

fondo, subyacendo a rodas las anteriores, la cuestión también inclecidi-

ble de las opciones de la agencia generan el t er reno donde, en democra

cia, la competición política ocurre y seguirá ocurriendo. Es cierto -e

importante- recordar que muchas de las reglas que regulan esa competi

ción son provistas po r el régimen. Pero es t amb ién c ie rt o que las luchas

por expandi r y l imitar derechos, asi c omo p ar a decidir si va a haber o

no , ye n qué g rados ya qué costo , polü icas qu e apunten a habilitar la s

opciones de agencia, ocurren tanto dentro c omo mucho má s a ll á d el

régimen. En este sentido, algo que señal é al pasar al comienzo de este

texto adquiere relevancia: la asignación unive rsali sta de libertades

políticas), la apuesta incluyente generan al menos el germen de un a

esfera pública. Esta esfera, basada en lo s mutuos reconocimientos qu e

el sistema legal demanda de todos, al menos en su condición d e c iu

dadanos políticos, y conectada con d iverso s planos de lucha política

y social, puede s er un a útil b as e p ar a l uc ha s po r la expansión de la

ciudadanía c ivi l y social

1.16 Coda

En este texto me he ocupado de varios aspectos contenidos en , o impli

cados por , algunas definiciones de la democracia, en especial las realis-

tas, con las qu e coincido en términos generales, aunque me pareció ne

cesario precisar algunos aspectos de las mismas. Al p ropone r una defini

ción realista y restringida de un régimen democrático examiné las impli

caciones lógicas y algunas consecuencias empíricas de sus at ributos, y

señalé a lgunos aspectos que desbordan en cuest iones más ampl ias y en

rigor indecidibles. Analicé esos aspectos p rimero en relación con el régi-

men, luego, de maner a muy sumar ia , e n r el ac ió n a ciertas cuestiones

mora les , más adelante co n referencia al est ado (en especial el sistema

legal) y finalmente con respecto a ciertas características del contexto so

cial general Durante es tas exploraciones descubrimos su nexo común y

[undante, la concepción d el s er humano como un agente.

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\ l l S d l 1 ~ t l l l " I < 1 5 Cruic.is C . l t _ · I 1 1 L 1 ( L 1 \ i l " ~ b a L\ dt.'11H 1l"r.ll "a

En la Introducción adver tí que en el presen te tex to estas conexiones

son mojones que scúalan temas a perseguir en el futuro po r mí y, eSpefl),

por otros . Me guslJ ría creer que, apoyándonos en el terreno conceptual

provisto por u na definición realista y restringida del régimen dcmocrau

CO,I'1 esos mojones quizá marquen el camino a t ra vé s d el c ua l podría

expandirse un a teoría de la democracia que, a pesar de las di ficultadcs

con que esa expansión la confronta, sea teóricamente disciplinacla. Creo

que e st a expansión es indispensable tanto para la teoría dernocrát icn ::t

secas como par::t orientar la enorme ::tgenda de 1l1\'estig;¡ciones qu e aú n

tiene pendiente el estudio comparativo de la democracia.

Entretanto, tal vez pueda sintetizar buena parte de mi ,1rgument::tción

recordando que el promontorio al qu e hemos llegado -una definición

realista ) ' restringida de un régimen democrático- se aplica metonímica

mente a países enteros. Esto nos sugiere la importancia del régimen), de

su definición, pero t ambién nos indica que varios importantes senderos

quedan po r transitar.

l' j HJ)' otro amplio terna que no examino aquí. Como es obvio, el propio régimen puede

democraliz.use mcdiarue medidas que aumenten 18 participación ciudadana ast como la

t r.msparcncia y accollllla!J¡lily ele los gobernantes. Puede considerarse que este aspecto se

nh e rc el distintos gmdos (J l o l ar go del nempo y eru re diversos casos) de ckme)creUlzelCíe)11

Ilt'/Uiul. Este es un terna importrmtc , pero en el presente ar tículo debo ornu irlo.

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