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ONTOFENOMENOLOGIA Y MULTICULTURALISMO Juan Antonio Martinez Abstract: This article studies the probable response to the multicultural problems fiom the thought of one of the best-known and foremost thinkers in the word of legal philosophy and in the western intellectual life, Sergio Cotta, whose onto-phenomenology of law is put in comparison with my own suggestion of a political organization for every cultural community. Resumen: Este articulo estudia la probable respuesta a los problemas multicul- turales desde el pensamiento de uno de los mas conocidos y significativos repre- sentantes mundiales de la filosofia del derecho y en la vida cultural occidental, Sergio Cotta, cuya ontofenomenologia del derecho se compara con mi propia propuesta de una organizacidn politica para cada comunidad cultural. Keywords: Sergio Cotta, Multiculturalism, onto-phenomenology; culture and politics, minorities, law and culture, self-determination. Palabras clave: Sergio Cotta, multiculturalismo, cultura y polftica, ontofeno- menologia, minorias, derecho y cultura, autodeterminaci6n. Sumario: 1. Introduccion, 2. El multiculturalismo, 3. Las formas coexistencia- les, 4. Breve recapitulacion. 1. INTRODUCCI6N Al recibir la triste noticia del fallecimiento del profesor Sergio Cotta me conmocione; pese a que habia tenido algunas referencias de su delicado estado de salud el conocimiento del fatal aconte- cimiento me produjo una gran consternacion. Habia mantenido contacto epistolar con el en diversas ocasiones desde que inicie la Persona y Derecho. 57 (2007**) 221-244 ISSN 0211-4526

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ONTOFENOMENOLOGIAY MULTICULTURALISMO

Juan Antonio Martinez

Abstract: This article studies the probable response to the multiculturalproblems fiom the thought of one of the best-known and foremost thinkers inthe word of legal philosophy and in the western intellectual life, Sergio Cotta,whose onto-phenomenology of law is put in comparison with my own suggestionof a political organization for every cultural community.

Resumen: Este articulo estudia la probable respuesta a los problemas multicul-turales desde el pensamiento de uno de los mas conocidos y significativos repre-sentantes mundiales de la filosofia del derecho y en la vida cultural occidental,Sergio Cotta, cuya ontofenomenologia del derecho se compara con mi propiapropuesta de una organizacidn politica para cada comunidad cultural.

Keywords: Sergio Cotta, Multiculturalism, onto-phenomenology; culture andpolitics, minorities, law and culture, self-determination.

Palabras clave: Sergio Cotta, multiculturalismo, cultura y polftica, ontofeno-menologia, minorias, derecho y cultura, autodeterminaci6n.

Sumario: 1. Introduccion, 2. El multiculturalismo, 3. Las formas coexistencia-les, 4. Breve recapitulacion.

1. INTRODUCCI6N

Al recibir la triste noticia del fallecimiento del profesor SergioCotta me conmocione; pese a que habia tenido algunas referenciasde su delicado estado de salud el conocimiento del fatal aconte-cimiento me produjo una gran consternacion. Habia mantenidocontacto epistolar con el en diversas ocasiones desde que inicie la

Persona y Derecho. 57 (2007**) 221-244 ISSN 0211-4526

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elaboracion de la tesis doctoral sobre su obra, particularmente so-bre la ontofenomenologia del derecho que caracteriza su especffi-ca posicion iusfilosofica y que constituye el nucleo mas elaboradode su comprension sobre el derecho. Le habfa conocido personal-mente en Pamplona, con ocasion de las jornadas celebradas en laUniversidad de Navarra el ano 1989, a las que asistio acompaiiadopor su esposa, encuentro a partir del cual se acentuo mi correspon-dencia con el. Cuando finalmente le envie la tesis publicada, merespondio con una carta tan elogiosa como inmerecida, dada miaproximacion un tanto juvenil a la materia relativamente complejaabordada en su riguroso pensamiento.

Posteriormente traduje y publique algunos artfculos suyos que,juntamente con el estudio de su obra, han ido abriendo mi percep-cion del derecho y de buena parte de la filosoffa que tiene relacioncon el mundo jurfdico mediante el planteamiento de temas y cues-tiones que el profesor Cotta abordaba con una gran lucidez, demodo incisivo y sensato y, sobre todo, con profundidad y rigor.

Especialmente grato es el recuerdo que tengo de otra visita, aEspaiia, tambien acompaiiado de su esposa, en la que Cotta pro-nuncio una conferencia en la Sala de Juntas Facultad de Derechode la Universidad Complutense, que yo mismo traduje y que se pu-blico posteriormente en la Revista de la Facultad de Derecho. Ha-bfa sido invitado por el profesor Andres Ollero y en la conferenciaestuvieron el decano de la Facultad, profesor Iturmendi, que pre-cisamente me habfa sugerido y dirigido la tesis doctoral, asf comoel profesor Sanchez de la Torre y otros profesores y alumnos de laFacultad. Al dfa siguiente le lleve en coche a Soto del Real, dondeparticipo en una Reunion de AEDOS, fuimos hablando de algunosproblemas polfticos, sociales y teologicos siempre con la amabi-lidad y la enorme sencillez que le caracterizaban y que me resul-taban sorprendentes dado su prestigio intelectual. Polfticamentetuvimos una gran sintonfa a la hora de localizar los problemas ysus posibles soluciones, que enfocamos desde perspectivas "libe-rales", tal y como el concebfa el liberalismo, que no tiene nada que

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ver con la vertiente ilustrada del mismo sino con el realismo polf-tico (que tambien diferenciaba acertadamente de la pragmatica ypraxfstica realpolitik). Hablamos tambien de la familiar afinidadde las culturas espaiiola e italiana y de nuestra historia comiin; meconto como un antepasado suyo habfa acompaiiado a los cien milhijos de san Luis a Espana, se habfa curado de una enfermedad deforma milagrosa y habfa dejado, en agradecimiento, un exvoto enuna capilla. Hablamos de la fe que compartfamos y de algunas delas embestidas que sufre, siempre con el optimismo que produ-ce cualquier brizna de esperanza. Por eso mismo la preocupacioncausada por su muerte se disipa en la confianza de que la fe trans-formara la tristeza en gozosa esperanza cuyo peso ontologico evitaque la muerte tanga la ultima palabra.

Del mismo modo que con la elaboracion de la tesis me hiceuna idea general de la tematica de la filosoffa jurfdica, despues deella, en el desarrollo de mis trabajos he tenido especialmente encuenta sus valiosas aportaciones que, en su mayor parte, compar-to; estimo que son de las mas sugerentes en la revitalizacion delpensamiento tradicional. Aquf quiero mostrar como inciden suspresupuestos en la compleja cuestion del multiculturalismo, no envano su contribucion a la filosoffa del derecho ha sido sustanciosay, por tanto, creo que hay que contar con ella para abordar des-de una perspectiva razonable el problema del multiculturalismoque he tratado en algunos de mis propios trabajos y que, en ciertomodo, constituye un desaffo a la teorfa polftica y jurfdica actual.

2 . E L MULTICULTURALISMO

Pese a la indefinicion conceptual podemos decir que el mul-ticulturalismo es un hecho, la multiplicidad de culturas, que, enocasiones, se torna problematico polfticamente; efectivamente ladiversidad de culturas, con su distintas manifestaciones, exigen-cias, cambios, propuestas, modos de vida, codigos eticos, practi-

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cas morales, sistemas jurfdicos asociados, con sus diferentes tra-diciones, con su afan expansivo o etnocentrico, con sus intereseseconomicos y sociales, al interactuar con otras, con las mismaso diversas pretensiones, generan conflictos sociales y polfticos.Actualmente resulta un tema candente, lo que, desde mi puntode vista, no se debe tanto al hecho de no haber sido tratado an-teriormente (lo cual es manifiestamente erroneo puesto que losfilosofos siempre se han enfrentado a problemas de la diferenciade culturas), cuanto por estar asistiendo en el momento presentea una cierta reconfiguracion polftica del mundo derivada de laquiebra de la teorfa polftica moderna. A consecuencia de ella sereplantean viejos problemas con solo algunas novedades superfi-ciales. Los problemas se presentan basicamente en el piano polf-tico, donde aparecen las tensiones y fricciones en la convivenciasocial y, en gran medida, se deben a que tratan de resolverse enterminos de derechos y, quiza, una de las cosas mas complejasactualmente sea precisar que significa el derecho, como ya re-conocfa el propio Cotta citando un parrafo de la obra de MartfnHeidegger Kant y el problema de la metafisica, que dice que"Quiza ninguna epoca ha sabido menos que la nuestra que cosasea el hombre", para parafrasearla diciendo lo mismo acerca delderecho'.

La respuesta al problema que representa el multiculturalismodesde la perspectiva social, cultural, polftica y jurfdica no tieneun tratamiento especffico dentro de la ontofenomenologfa. Cierta-mente Cotta no se ocupo expresamente de el pero no resulta diffcilhacer una proyeccion de algunos aspectos centrales de su pen-samiento sobre esta tematica que son clarificadores acerca de lasolucion que podfa ofrecer. Creo que se puede decir que no abordo

1. COTTA, S., Un reexamen de las nociones de iusnaturalismo y derecho natu-ral, en "Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense", Ma-drid, 1995, p. 327, es mi propia traduccion, pero posteriormente el profesor Mazzi-ni Correas realizo otra traduccion de este mismo articulo de Cotta.

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directamente el multiculturalismo porque su pensamiento se in-serta dentro de la gran tradicion filosofica europea en la que hayun debate con muchos supuestos compartidos acerca de la verdad,mas de los que a primera vista hace suponer la enorme variedadde pensadores y escuelas que entran en ese multisecular debate enbusca de la Verdad que llamamos filosoffa. Asf, pese a que Cottano afronto directamente lo que ahora se llama multiculturalismo,su pensamiento esta abocado a el dado su hondo sentido de la his-toria y de la cultura pero, sobre todo, su caracterfstica concepciondel derecho. En realidad lo que ahora se llama multiculturalismoha sido el debate constante de la filosoffa polftica y moral desdelos dfas de Grecia y toda filosoffa significativa ha tratado de darrespuesta al mismo. La del profesor de Roma no podfa ser me-nos.

Mi planteamiento de la cuestion multiculturaP y su insercionen el actual contexto pluralita que se deriva y expresa la prevalen-cia de tesis relativistas, pese a no estar completamente conclui-do\ creo modestamente que tiene algo de originalidad; pero nopuedo ocultar lo que debe al fecundo magisterio del profesor deRoma y a la corriente filosofica mas profunda con la que se asociasu pensamiento. Por ello voy a resumir mis puntos de vista sobreel multiculturalismo y a mostrar, ulteriormente, como conectancon la perspectiva del estimado profesor Cotta, para ello tengo en

2. Lo expuse inicialmente en un articulo con el titulo Multiculturalismo y es-tados personales, en el "Anuario de Derechos Humanos", Madrid (2001), pp. 779-835, y lo he prolongado en un articulo con el titulo Retos del multiculturalismo,publicado en la "Revista de la Sociedad Argentina de Filosofia" (Editorial AlejandoKom, Cordoba [Argentina], 2005), aiio XV, n° 14, p. 26-45. Recoge mi ponenciaal congreso "£/ tiempo y la incertidumbre ante el nuevo milenio", celebrado enC6rdoba (Argentina) en noviembre de 2005, al que fui invitado por la profesoraJudit Botti.

3. Esta en curso un desarrollo mas amplio, del que forma parte el articulo sobrela Autonomia, publicado en "Anuario Juridico y Economico Escurialense" (SanLorenzo de El Escorial, Madrid), n° XL (2007), pp. 713-64.

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cuenta la clarificadora conversacion personal con el en el encuen-tro que he mencionado anteriormente.

La diversidad de culturas es un hecho o un dato que puede ob-servar cualquiera y, de por sf, no deberfa resultar problematica.Lo que se llama multiculturalismo no es una exposieion neutral0 fotografica de esa diversidad ni su mera descripcion. Por tan-to cuando hablamos de multiculturalismo no podemos limitarnosa una constatacion de las mismas, habitualmente su mencion vaasociada a una incesante sorpresa provocada por la diversidad,asombro que, en gran parte, se debe a la limitada percepcion quedeterminadas personas tienen de la amplia variedad humana. Confrecuencia y lamentablemente, al abordar el multiculturalismo loque se hace es una exposieion de sucesivos ejemplos que pareceny son presentados como disparatados pese a que solo resultan cho-cantes al interlocutor del discurso multicultural que, podrfamosdecir, se corresponde con el del hombre acomodado en el estadodel bienestar, no comprometido mas que con su propio vientre,preocupado solo de su salud y su seguridad, con escasa preocu-pacion historica y literaria, con nula formacion religiosa, gene-ralmente subvencionado o paniaguado por el poder (aunque estono lo reconozca), que se sorprende ante la diversidad humana, sealingufstica, gastronomica o religiosa, porque es incapaz de com-prender ya incluso el modo de vida que tenfan sus propios abuelos,pero que solo valora de ella su aspecto gratificante y la oportu-nidad que ofrece para hacer turismo y, mas precisamente, paraque determinados grupos de intereses puedan conseguir objetivospolfticos a costa de esa multiplicidad.

La diversidad cultural es enriquecedora en la medida en que,por muy distintas vfas que bifurcan continuamente el espfritu hu-mano, se hacen aportaciones al patrimonio humano comun. Desdeeste punto de vista es enormemente beneficiosa para la humanidady merece ser potenciada. Unas culturas pueden complementar aotras, unas pueden servir de ejemplo o referencia para otras, todastiene algo que aprender de las demas, todas ofrecen algo positi-

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VO. Como todas aportan algo y pueden colaborar conjuntamentea hacer un mundo natural y humano mejor la diversidad aumentael patrimonio humano. En conjunto ofrecen al hombre un amplf-simo abanico -inabarcable- de posibilidades de entender la viday de encauzarla al vivirla. Pero no es infrecuente que de la cola-boracion amistosa y de la complementariedad fructffera se pase atensiones y enfrentamientos abiertos, provocados no tanto por elcomportamiento de personas con diferentes culturas a tftulo parti-cular o en beneficio propio cuanto al plasmar en sus vidas las exi-gencias de la cultura de que participan. Esos problemas adquierenun caracter polftico y se tratan de resolver invocando derechos,pero lamentablemente no hay una vision compartida del significa-do del derecho en general ni particular precisamente porque cadacultura tiene la "propia" de su cultura pues, en cierto modo, elderecho actualmente es un producto cultural particular, no es unamatematica igual para todos, debido a que se ha perdido de vistael caracter universal, tan marcadamente resaltado por Cotta, que,en la tradicion del Occidente cristiano, tenfa el derecho y que hasido convenientemente relativizado en manifiesto beneficio de laspretensiones polfticas y sociales sin legitimidad jurfdica.

Por otra parte resulta nftido que una cultura establece una ciertacomunidad entre las personas que viven en ella, que se traduce envfnculos de afinidad y colaboracion mas intensos que los que seestablecen con personas de otras culturas y que estan por encimadel territorio en que se vive. Vivir en el mismo espacio geografi-co supone habitualmente compartir una cierta identidad cultural,pero solo accidentalmente pues habitar el mismo lugar ffsico ogeografico no necesariamente implica compartir la cultura y lasconvicciones y, muchas veces, solo se comparten de manera for-zada, impuesta arbitrariamente por el poder polftico dominanteen ese territorio y, en ocasiones, por uno extranjero. La culturaviene dada historicamente, abarca aspectos artfsticos, religiosos,tambien ideologicos muy diversos. En cierto modo la comunidadcultural, que podemos llamar nacion en la medida en que tenga

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una proyeccion polftica, constituye una empresa compartida porel grupo humano que la sustenta o vive de ella. Del mismo modoque una empresa economica exige para defender los propios inte-reses diferenciales unas reglas relativamente estables basadas enel libre cambio -que, digamoslo de paso, tienen un acentuado ca-racter jurfdico, esto es, de derecho estricto-, la comunidad culturalexige igualmente un derecho compartido con las demas culturasy que, como hemos visto, no se admite, debido mas que al propiohecho de la diversidad cultural (multicultural) al relativismo conque se impone actualmente la comprension del derecho (por el plu-ralismo que no es mas que un sucedaneo del multiculturalismo) yque es la rafz del conflicto intercultural. En la competencia entremultiples empresas no aparece ese conflicto con tanta radicalidadprecisamente porque finalmente, tras el ocaso de la brutal utopfasocialista, hay una aceptacion generalizada de las reglas de la lexmercatoria medieval, en ella la multiplicidad de empresas no se vecomo un problema sino como una ventaja y un mundo de oportuni-dades. Pero la pretension del pluralismo es que con las culturas noocurra lo mismo que con las empresas, en gran medida expresa laresistencia del socialismo al mercado en el ambito cultural cuandoya no puede evitarlo en el ambito economico, por ello las propues-tas "liberales", es decir, pluralistas, no permiten que las culturastengan expresion en su autenticidad construyendo, para evitarlo,un espacio publico a la medida del poder mundial dominante"*;para ello el derecho no puede ser un factor relevante pues podrfalegitimar pretensiones de culturas marginadas o desfavorecidas delmismo modo que las de la tiranica ideologfa hegemonica.

Consecuentemente con el hecho sefialado de que una culturaestablece una comunidad se deriva el que cada comunidad debe

4. Quiza uno de los esfuerzos mas elaborados en esa linea sea la Teoria dela justicia de Rawls, pero es claro que no se trata de una obra aislada sino de laque mas ha gozado del favor del poder porque expresaba mejor sus necesidadesdurante las ultimos decadas.

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poder tener su propia organizacion polftica para gestionaria y con-seguir el soporte economico adecuado para mantenerla. Resultarfaabsurdo imponer el modelo de unas culturas a otras, cuando cadauna tiene su propia "sustancialidad". Cada cultura implica una vi-sion distinta de la solidaridad, de la familia, de la iniciativa perso-nal, de la educacion, de la sanidad, pese a que esos aspectos estaninterrelacionados y son interdependientes, y debe poder establecerla configuracion que de cada uno de ellos y del conjunto ofrecea sus miembros para que, sin necesidad de imposiciones, vivangozosamente su propia identidad cultural. En cierto modo esto eslo que hace a las culturas similares a las empresas y exigen paracompetir en condiciones de libertad e igualdad pero son sus pro-pios medios, no solo libertad de empresa (cultural) sino tambieneliminacion de las practicas restrictivas de esa libre competencia yde las practicas monopolfsticas como las que suele haber en los es-tados democraticos respecto a determinadas "minorfas amplias".Cada cultura es una empresa, como tal no necesariamente debevincularse a una vision esencialista de la cultura, por ello cadacomunidad cultural debe poder definir su identidad, sus reglasmorales, sus objetivos, su grado de solidaridad, sus prestaciones yaportaciones, de modo que el conjunto se ofrezca a la aceptacionde los interesados que van a aceptar las consecuencias de abra-zar una determinada cultura o una ideologfa sin poder trasladaro "extemalizar" las consecuencias de su decision a otros, comohabitualmente sucede en las democracias, y por eso necesitan elmayor gado de libertad para asumir un compromiso con su propiacultura, teniendo a la vista un abanico de posibilidades.

A ese tipo de comunidad cultural y "polftica" lo llamo estadopersonal porque su organizacion es algo mas complejo que unasimple sociedad privada. No tiene un mero fin economico, agrupadiferentes aspectos economicos, culturales y morales, pero sobretodo porque se refiere a espacios de los que se ha apropiado elestado en los ultimos siglos en lo que se llama, un tanto preten-ciosamente, estado del bienestar. Dichos espacios formaban parte

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de la libre iniciativa social pero al ocuparlos el estado les atribu-ye una dimension territorial que, de hecho, se traduce en que seapoye en un publico cautivo, en la ausencia de libertad para susprestaciones que, precisamente, adoptan la estructura impositivaffente al caracter de oferta de mi propuesta, mas proxima al libremercado. Por otra parte lo llamo personal porque, pese a que noes diffcil darse cuenta del impulso que en la vida de una personaejerce su cultura, su tradicion, la educacion que le proporciona, elapego al terrufio, el apoyo sentimental, el soporte economico quea veces indirectamente tiene, mi propuesta parte de que nadie estaobligado a permanecer en ella contra su voluntad y menos aun enuna determinada organizacion polftica de la misma; si alguien novalora las ventajas que le ofrece una determinada comunidad debepoder cambiar de cultura u organizacion y adoptar otra e, inclu-so, ninguna en el mas completo narcisismo. Naturalmente eso nosupone desconocer la importancia que tiene la vida comunitaria,las ventajas competitivas que aporta el gozar algo en comiin o elcompartir objetivos polfticos con otras personas, pero creo que nodebe imponerse forzosamente como se hace con los conceptos quese relacionan con el nucleo de la polftica democratica, aunque solosea para no dar la sensacion de que hay intereses ocultos como losque afloran tras la praxis democratica.

Es obvio que podemos encontrar diferentes ejemplos a lo largode la historia, e incluso actualmente', de organizaciones polfticasde este tipo, pero por lo general chocan con la teorfa polftica do-minante que, a partir del protestantismo y la idea de soberanfa, havinculado al territorio delimitado por una frontera con la organi-zacion polftica. La constitucion de organizaciones voluntarias masamplias que una mera asociacion privada enmarcada en el derechoestatal, ademas de tener antecedentes historicos en periodos con

5. Uno significativo es el de la tribu de los Semfnolas de Florida (USA); hayotros ejemplos mas importantes si bien no son tan transparentes.

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una amplitud de libertad polftica indiscutiblemente mayor (pormas que no este permitido decirlo) que la de los ultimos siglos,tiene ciertos apoyos en las ideas de algunos autores comunitaristase incluso liberales, como Nozick, el cual, en lo que llama tradicionutopica, se refiere a la propuesta de fundar comunidades libremen-te. Por eso distingue dos tipos de comunidades, "Esta distincionentre una comunidad cara a cara [voluntarias] y otra que no lo escorre paralela con otra distincion. Una comunidad cara a cara pue-de existir en tierras de las que sus miembros son conjuntamentepropietarios, mientras que la tierra de una nacion no es posefdaasf... alguna comunidades cara a cara no estaran asentadas en tie-rra cuya propiedad sea tenida conjuntamente ^Puede la mayorfade votantes en un pueblo pequeno establecer una ordenanza contraque encuentren ofensivas que sean hechas en la vfa publica?"*.Esta propuesta de Nozick se produce, ciertamente, en un horizonteteorico mas amplio del que se han encontrado habitualmente lasasociaciones voluntarias, viene dado por el contexto norteameri-cano en el que no hay una vision compartida de la vida y sf un gra-do de libertad social mayor que en la Europa actual, fuertementeintervenida por el socialismo, y notablemente mayor que en otraspartes del mundo. Pero vincula la nacion al territorio, siguiendola inercia de la teorfa polftica iluminista mientras que, en mi opi-nion, la nacion es expresion polftica de una cultura que carece delimitaciones territoriales, de manera que, aunque se dice que elnacionalisrho "Iejos de ser un fenomeno universal, es un productodel pensamiento europeo de los ultimos 150 anos"\ que se habrfaapropiado de los sentimientos humanos de patriotismo y xenofo-

6. NOZICK, Robert (1974), Anarquia, Estado, Utopia, FCE, Mexico, 1988(trad, de R. Tamayo y Salmoran de Anarchy, State and Utopia, Basic Books,lnc.,NewYork), p. 310.

7. KEDOURIE, Elie, Nacionalismo, Centro de Estudios Constitucionales, Ma-drid, 1985 (trad, de Juan Jose Solozabal Ecbevarn'a, prol. Francisco MurilloFerrol), p. 56.

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bia, lo cierto es que esto solo puede aplicarse a la version idealistay romantica de la idea de nacion, pero la identidad cultural y suspertenencia es mas compleja. Por otra parte la explicacion de lajustificacion del estado de Nozick no es mas que una reformu-lacion, en clave economica, de la moderna teorfa hobesiana delpoder y la soberanfa que esta muy distante del modo de entenderel sentido de la polftica y el derecho caracterfstico de la teorfa polf-tica y del mundo social de la cristiandad medieval, cuyo contrastecon la utopfa del socialismo, no solo utopico sino tambien cientf-fico, es lo bastante notoria como para constituir su altemativa. Mipropuesta tiene obviamente mas relacion con el mundo premo-derno y, creo que tambien, con la posicion de Cotta que con la deNozick y de algunos comunitaristas, sin dejar de ser liberal, peroen un sentido diferente al "liberalismo" iluminista. Asf pues lo quepretendo tratar aquf, en memoria del maestro Cotta, es si el modode plantear la cuestion, que he sefialado escuetamente, encaja enel analisis de las formas coexistenciales delineado por Cotta y, enparticular, en su vision de la polftica, que estimo esta en la base demi propuesta de estatutos personales.

3. LAS FORMAS COEXISTENCIALES

Sergio Cotta no elabora, ni siquiera sumariamente, una teorfapolftica que de respuesta directa al multiculturalismo, no es ese suproposito, puesto que su investigacion se centra en el derecho y enla comprension del mismo conforme a su realidad mas genuina.Para ello lleva a cabo un estudio de las formas fundamentales dela coexistencia mediante un analisis fenomenologico y su ulteriorconfirmacion ontologica, puesto que el verdadero ser humano esser coexistente. En esa lfnea estudia las condiciones en que se de-sarrolla y tiene sentido la relacionalidad constitutiva del hombrea traves de las formas que adopta la experiencia practica, en laque surge el derecho, la polftica, la amistad, la familiaridad, la

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caridad, esto es, los parametros basicos en los que la personalidadse expresa^ Ese analisis sirve de marco en el que tiene sentidouna teorfa polftica correctamente entendida, por tanto ese examenresulta condicion de la teorfa polftica y, en mi opinion, las preten-siones de los diferentes grupos culturales que son eminentementepolfticas deben tener en cuenta un marco similar para formularlas.Debe resaltarse que no es habitual en los politologos precisar algoque, por el contrario, forma parte del nucleo de la ontofenome-nologfa de Cotta, en la que esta claramente perfilado y resuelto,no fundamentan con la misma precision el contexto en el que seenmarca la teorfa polftica determinada que proponen; lo cual setraduce en confusiones significativas con otros ordenes coexisten-ciales, como el derecho, la amistad, la familia, la economfa, etc. ylo mismo podrfamos decir de la diplomacia, la economfa, etc.

El aspecto central de la propuesta de Cotta, en lo que afectaal multiculturalismo, estimo que consiste en proponer una nftidadiferencia estructural entire el derecho y la polftica, lo cual per-mite, a su vez, distinguir entre la pretension jurfdica y la polfti-ca de un grupo o de una persona. Al trazar los parametros en losque se puede distinguir el derecho de la polftica, al igual que laamistad, familiaridad, la caridad, nos ofrece el marco idoneo paraenfocar las discusiones multiculturales que, siempre que resultanproblematicas, tratan de resolverse en terminos jurfdicos, apelan-do al derecho. La ausencia de distincion de la polftica respectoal derecho, ademas de interesadamente persistente, es una de lasconfusiones mas peligrosas puesto que, como resulta patente, losdesacuerdos polfticos mas relevantes surgen en torno a supuestosderechos, nadie sostiene una pretension polftica aduciendo para

8. Para ver con detalle el analisis fenomenologico regional de las formas queCotta lleva a cabo pueden consultarse los siguientes textos: El derecho en la exis-tencia humana, Capitulos IV, V y X, // diritto nell'esitenza, parte II, p. 101 y s;Prospettive di filosofia del diritto, parte II, capitulos II y HI, Turin, 1979 asi comoPerche il diritto, Capitulos II y IV. Brescia, 1979.

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ello la carencia de derecho, y se pretenden resolver igualmenteapelando a derechos y no mediante competiciones deportivas,suertes o compitiendo en regimen de mercado o mediante la gue-rra (incluso cuando se acude a esta se hace con respaldo del mis-mo derecho supuesto); pero se refieren a diversas concepciones ointerpretaciones del derecho, lo que impide un dialogo sincero yuna solucion pacffica. La distincion de Cotta resulta especialmen-te significativa, me parece importante porque permite estableceruna diferenciacion nftida, frente a tantas confusiones ideologica-mente interesadas que suprimen el derecho o lo reducen a unamanifestacion de la actividad polftica, sea del estado o de determi-nadas organizaciones internacionales. Los diversos grupos recla-man supuestos derechos para conseguir sus pretensiones polfticaspero hay que suponer que, al menos cuando son manifiestamentecontradictorias, no estaran fundadas en derechos todas las preten-siones concurrentes. Es claro que una caracterfstica del genuinoderecho es que, a veces, uno tiene que aceptar o conformarse conque lo que le gustarfa conseguir no esta respaldado por un derechopreciso, algo para lo que el sentido reivindicativo de los derechoshumanos no proporciona solucion, pues parecen que amparan elderecho a todo con la mayor amplitud, no a una satisfaccion pon-derada en funcion de pretensiones analogas de los demas con lasque haya que contar para definir nuestro propio derecho. Por elloel problema multicultural no resulta resoluble en la practica desdela mera proclamacion de derechos humanos prescindiendo de unsignificado "esencial" o estructural de los mismos que los distingade pretensiones polfticas o de otro tipo.

El derecho tiene una enorme importancia, es la ultima instanciapara resolver los desacuerdos humanos sobre la atribucion de losbienes y la responsabilidad de los actos que, sin el derecho, queda-rfan irresueltos, serfan ininteligibles; se acude al derecho cuando seproduce una aporfa, es decir, un camino no transitable de cara a lasolucion de un problema por otros medios. El sentido comun delaspersonas a lo largo de la historia ha percibido esa importancia, la

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gran tradicion occidental de pensamiento ha tratado de explicar esapreeminencia desde diferentes supuestos, pero buscando siemprepara el un fundamento incuestionable, sea en el orden cosmico,en la razon, en la historia, en la vida, o en la propia naturaleza delhombre, es lo que se ha llamado derecho natural. En sintonfa conesa tradicion, para Cotta, el derecho constituye la salvaguarda ba-sica de la coexistencia humana, que es algo mas que la mera con-vivencia. Para ello el derecho debe necesariamente caracterizarsecomo una forma coexistencial universalmente abierta, de modo si-milar a como "la universalidad de los valores es un aspecto de suinteligibilidad"^ Implica que el derecho afecta a todos los sereshumanos y solo a ellos, de el nadie puede eximirse, pues nadie pue-de renunciar a su condicion humana (como ya seiialo Ciceron), ael puede apelar cualquiera con la misma legitimidad que cualquierotro ser humano, independientemente de cuales sean sus caracte-rfsticas culturales, historicas, sociales, economicas, etc., puesto quepara tener derecho basta la condicion de persona. Al conectar elderecho con la peculiar estructura constitutiva del hombre, igualpara todos, que, por tanto, no agravia a nadie, es exigible a cual-quiera y por cualquiera, lo cual no excluye una institucionalizaciony profesionalizacion debido a la complejidad de determinarlo en lapractica. Sin duda va unido a una reduccion del nucleo de lo consi-derado como derecho, a un derecho mfnimo, puesto que no pode-mos pretender un desarrollo exhaustivo de la vida humana con todasu diversidad de manifestaciones a partir un nucleo de caracteresevidentes; con todo el derecho expresa el bien comiin universal.

Muchas consecuencias se derivan de esa idea, sinteticamenteexpresada. Una clara es la superacion del estatalismo jurfdico delos ultimos siglos y que esta en la base del positivismo; otra algomas compleja consiste en concretar cuales son las exigencias de

9. RAZ, Josepb, Valor, respeto y apego, Universidad Extemado de Colom-bia, Bogota, 2004 (trad, de Marta Bergas Ferriol y revisi6n de Carlos BernalPulido), p. 68.

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la personalidad humana y la instancia institucional encargada deprecisarlas o concretarlas pues la nocion de persona no es compar-tida por todas las culturas y algunas ideologias, como el socialis-mo, al prescindir de la nocion de persona o del caracter personaldel hombre y considerarlo como un ser generico, comportan lanegacion del genuino derecho, lo cual no evita la persistencia dereglas con ese mismo nombre, pero que tienen un sentido com-pletamente opuesto. La principal consecuencia que esta idea tie-ne para la cuestion del multiculturalismo es que ninguna comu-nidad politica puede pretender objetivos politicos al margen delderecho (como ya hemos visto que aparentemente ocurre al tratarde definir el derecho desde una perspectiva politica) y, lo que esmas importante, que tampoco puede definir el derecho desde suspropios intereses particulares, o desde su peculiar modo de verel mundo o su idiosincrasia. No puede traducir sus intereses po-liticos en derechos, pues ello podrfa dar lugar a un sometimien-to de los demas a una manera particular de entender la vida o elmundo. De la misma manera que un estado no puede pretender elmonopolio del derecho, y menos aun una institucion del estado,como seria un parlamento, tampoco lo puede hacer una comuni-dad politica. En la misma linea que Cotta se ha senalado que "Lademocracia que no reconoce sus limites puede implicar por tantodiscriminacion y opresion; el Derecho es, en cambio, estructural-mente no discriminacion. Ello hace, por tanto, del Derecho unahorma de no violencia mas rigurosa y completa que la democraciamisma'"". Ello cuestiona la democracia productora del derecho,pero tambien cuestiona el etnocentrismo de determinadas culturasy el narcisismo de ciertas ideologias. La universalidad del derechopareceria exigir la institucionalizacion de una instancia mundialpara determinar el derecho con autoridad, ello llevaria a pensarque mientras eso se consigue necesariamente deberiamos atener-

10. BALLESTEROS, J., Repensar la paz, Ediciones Intemacionales Universi-tarias, Madrid, 2006, p. 115.

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nos al entramado existente, pero en mi opinion no tiene que seruna instancia unica sino que es posible que varias compitan en elmismo marco de modo similar a como compiten las empresas enel mercado o se extiende el arte, lo cual nos exime de tener queesperar a un futuro que nunca llega.

Por su parte, en cuanto forma coexistencial, la politica tieneunos caracteres bien distintos a los del derecho. Estructuralmenteposee un sentido particularista puesto que expresa las exigenciasde entendimiento de personas de un grupo con cierto grado dehomogeneidad dada por determinadas afinidades o caracteres par-ticipados, raciales, historicos, culturales, etc. y que, por amplioque sea, no se corresponden con los de todo el genero humano.Por eso mismo, adopta un sentido excluyente pues, en la medidaen que la comunidad politica particular no abarca a todos, tieneque seleccionar de,algun modo quienes la integran y, pese a queArendt, como otros autores, "concibe la Modernidad como un lar-go proceso que conduce a la despolitizacion [Pues] si, en efecto,la esfera de la politica es la publica, entonces la modernidad seresume como una evolucion hacia la privacidad"" resulta claroque, en otro sentido, conduce a una absolutizacion de la politicapara la que la privacidad del individuo es irrelevante. El no atri-buirle ambito universal no significa menospreciar la politica, esmas bien una necesidad derivada de la existencia de entidades po-liticas diferentes que, como consecuencia de no tener las mismaspretensiones, de buscar objetivos contradictorios, concurrentes,rivales u hostiles, no pueden tener el mismo gobierno y tampocola misma forma de gobierno, pues cada una debe poder elegir laque considere mas eficiente en funcion de sus aspiraciones. Al notener caracter universal, la comunidad politica no puede pretender

11. CARABANTE, Jose Maria, Reivindicacion de la politica. Un estudio so-bre la obra de H. Arendt en el centenario de su nacimiento, en "Sociedad yUtopia. Revista de Ciencias Sociales", n" 28 (noviembre 2006), pp. 37-52, citaen p. 44.

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atribuir caracter absoluto a sus pretensiones particulares, suplan-tando el genuino derecho, como ha sucedido en la modernidad alestatalizar lo juridico, segiin ha enfatizado Cotta. Conduce a ver elmundo desde la perspectiva de la propia cultura, e incluso, de lapropia ideologia, de forma reductiva y etnocentrica. La primaciadel derecho le otorga un cierto caracter absoluto'^ (en el sentidode ultima ratio a la que nadie puede sustraerse) que hace que de-ban ajustarse a el las aspiraciones polfticas, que deban respetarlo-como hoy ya generalmente se reconoce-, sostenerlas al margendel derecho es no solo gravemente inmoral sino tambien peligro-so. Lo vemos en que no solo se ha recurrido en los ultimos, siglosa la "razon de estado" tan denostada por Cotta y de consecuenciastan letales. Tambien lo podemos observar actualmente en casosextremos, cuando se acude al recurso del terrorismo, tal y comohacen algunos movimientos nacionalistas generalmente de pocaentidad cultural. Cuando una cultura es vigorosa no necesita acu-dir a medios subversivos como el terrorismo porque, al ser atrac-tiva por si misma, encuentra sus propios cauces de expansion, delmismo modo que una empresa competitiva, con independencia desu tamano, esta se abre paso bajo las reglas del mercado porqueofrece algo sugestivo o interesante para un numero amplio de per-sonas; si acudiera a la extorsion o al robo podrfamos decir quetanto mayor serfa el deficit economico real de su actividad cuantomas ilfcitos los medios: La eficiencia de la empresa economicachantajista es solo aparente. Lo mismo sucede cuando una empre-sa polftica recurre al terrorismo y la subversion polftica, no solodenota la ilegitimidad de sus pretensiones sino tambien la mise-rable deficiencia, malformacion, inmadurez, ineficiencia o aletar-gamiento de su propia cultura. El peligro de absolutizacion de la

12. COTTA, S ., Justificacion y obligatoriedad de las normas, Ceura, Madrid,1987 (trad, de Antonio Fernandez Galiano de Giustificazione e obbligatorietadelle norme, Giuffre, Milan 1981), p. 119-28.

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particularidad polftica se evita con el reconocimiento y el respetodel derecho estructuralmente universal, esto es, igual para todos,pero tambien con la voluntariedad de pertenecer y participar en lacomunidad que organiza y promueve una determinada cultura, ala que nadie debe ser obligado a pertenecer, al contrario de lo queocurre con el llamado "derecho" de autodeterminacion que se di-rige a establecer.un dominio despotico sobre la cautiva poblacionde un territorio. De este modo, el problema del multiculturalismopuede abordarse de manera satisfactoria con los parametros indi-cados que nos proporciona la referida distincion de Cotta entreel derecho y la polftica que, a diferencia de las propuestas plura-listas de Rawls o Habermas, ofrece un mayor margen de libertadque resulta necesario para la multiplicidad de culturas. Por unaparte el respeto al derecho aparece como condicion de cualquierpretension polftica, para evaluar su legitimidad con un parametrouniversalista, igual para todos, lo que acentua el contraste con elestatalismo moderno y abre un espacio de entendimiento entre lasdiferentes culturas y sus correspondientes organizaciones. Por otraparte se clarifica que es lo que hay que entender como pretensionpolftica, de un lado en sentido negativo, ya no podemos entenderque nadie pueda reclamar fijar derechos ajenos en funcion de unadeterminada comunidad particular de ciudadanos en la que domi-na o tiene mayorfa y, de otro lado, se abre a la multiplicidad deorganizaciones polfticas en funcion de las diferentes aspiracioneshumanas. Implica pues el derecho basico de una persona o co-munidad a ser como son, o intentar conseguir ser como preten-den ser por su propia cuenta; es asf lo contrario al esencialismoque, a partir de una determinada manera de concebir la identidadhistorica, polftica o cultural de un pueblo niegan los derechos dedeterminados grupos minoritarios e incluso, si consigue el poder,mayoritarios. Es tambien lo contrario a la propuesta de Rawls queexpulsa del espacio publico a todos los grupos que tienen ofertascomprehensivas, porque va dirigido a integrarlos, no a expulsar-los como Rawls, y ello no solo porque "su teorfa moral experi-

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menta las consecuencias de su deficit de "teleologfa". Resultarfacurioso que pudiendo remitirnos a datos antropologicos -a mediasentre lo "natural" y la sicologfa profunda- para fundamentar lasbases institucionales, e incluso no pocos perfiles legislativos, tu-vieramos que abandonar a la arbitrariedad subjetiva la solucion delos conflictos surgidos por la asignacion concreta de los recursossociales"'^ sino tambien porque cada cultura debe confrontarsecon las consecuencias de su propia definicion.

Ciertamente el caracter personal de la comunidad polftica, estoes, su no territorialidad, su voluntariedad, presente en mi propuestade estatutos personales no esta expresado en la obra de Cotta; elprofesor de Roma refiere su distincion solo a los estados territoria-les que habfan sido y eran los agentes exclusivos -soberanos- dela polftica y el derecho en los ultimos siglos, salvada la excepcionde la Iglesia y poco mas; pero es obvio que es aplicable a comu-nidades polfticas de base cultural y no territorial que, de hecho, sevan abriendo paso con la quiebra de los estados modemos. Unacultura no necesita un anclaje territorial, menos aun una simpleideologfa. La ideologfa por lo general es parasitaria de una o variasculturas, carece de los logros propios y originates que caracterizana la cultura y que se suelen distinguir porque al sentirse como unapertenencia o propiedad -copropiedad mas bien- son vistos comomerecedores de ser conservados con el propio esfuerzo, las con-quistas -diferentes a los logros- del estado del bienestar o de lasrevoluciones socialistas dependen, por el contrario, de la capaci-dad productiva de elementos extrafios a esa ideologfa como puedeser el "capitalismo" de un determinado pafs o la confianza en lasrelaciones personales que proporciona la moral y la religion querechazan, algo muy similar ocurre con la ideologfa de genero quees parasitaria de la sexualidad humana. Pero la ideologfa tambien

13. OLLERO TASSARA, Andres, ^Tiene razon el derecho?, Congreso de losDiputados (Monografi'as), Madrid, 1996, p. 267.

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deberia tener su propia organizacion poh'tica para evitar ser vistacomo un mecanismo oportunista con respecto a las culturas y sueconomia. Las comunidades culturales y economicas requieren unaorganizacion politica propia que gestione los intereses comunes yaglutine a quienes participan de una cultura, a una nacion, pero esmuy dificil que una cultura, aunque sea mayoritaria, pueda gestio-nar adecuadamente los intereses de otra completamente diferentesy, muchas veces, con intereses opuestos o contradictorios (pense-mos en la gestion de los intereses educativos de la "minoria" cato-lica de Espana por parte de la "mayoritaria" ideologia socialista),lo que descarta que la opcion del pluralismo sea atractiva para lasminorias permanentes que reclaman, o al menos deberian reclamar,su propia organizacion. Asi caracterizada, desde mi punto de vista,la politica tiene un alcance diferente, mas parecido a la direccion yadministracion de empresas que a la tradicional consideracion delgobierno de lo publico visto como un hecho necesario e ineludible.Al fin y al cabo se trata de gestionar eficientemente una empresahumana mas compleja y amplia que una mera empresa economica,que incluye aspectos no solo economicos, sino culturales, moralesy humanos, que tiene que afrontar retos diversos para mantenersu propia identidad. Del mismo modo que el mercado es el marcoque, en gran medida, condiciona la legitimidad de las decisiones deuna empresa economica, el derecho estructuralmente universal esel ambito en el que cobran legitimidad las pretensiones polfticas decualquier grupo cultural.

Aunque estimo que mi propuesta de estatutos politicos de caracterpersonal se inserta plenamente en el analisis de las formas coexis-tenciales de Cotta, toda vez que presupone la clarificadora distincionentre derecho y politica que he mencionado escuetamente, arrancade ella e incluso la necesita para ser comprensible, modestamentecreo que, en su misma direccion, va mas alia de lo formulado por elmaestro de Roma, en el sentido de que Cotta todavfa situa su pensa-miento en un hiundo intelectual abierto a una busqueda y aceptacionhonesta de la verdad, como se habfa planteado durante siglos en

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la gran Tradicion europea occidental de pensamiento. Los estatutospersonales se esbozan, en cambio, para un contexto de globalizaciony mundializacion en el que ese acuerdo y esa apertura han desapa-recido como consecuencias de la implantacion de un postmodemoentramado de ideas dominado de facto por el relativismo. Se tratapues de una confrontacion en busqueda de formulas para que la ver-dad, el bien, la justicia y la belleza o determinadas interpretacionesde las mismas no tengan que claudicar necesariamente o totalmenteen las aguas revueltas del pluralismo. Por otro lado, Cotta todavfasupone la necesidad del poder poli'tico, la consideracion del mismocomo un hecho en cierto modo natural y, por tanto, necesario, mien-tras que mi propuesta, aunque no parte de la utopfa de la eliminaciondel gobierno y del poder polftico, lo subordina a la necesidad deuna organizacion concreta, a cuyo servicio esta, por tanto recuperapropiamente el sentido ministerial del gobierno medieval frente aldominical de la teorfa polftica moderna que indiscutiblemente noes el propuesto por Cotta, pero con el que cuenta. Salvo esas dostenues diferencias, el contexto que condiciona la respuesta y la di-ferente consideracion del poder polftico, creo que hay pocas dife-rencias entre el fundamento teorico que ofrece Cotta y mi propuestaque, estimo, se puede considerar como un desarrollo coherente de laontofenomenologfa y cuya plasmacion practica esta en sintonfa conlas ideas polfticas de Cotta, por lo que puedo deducir de la conver-sacion tenida con el que he referido. Pretende ser asf uno de "Estosregfmenes polfticos rectos [que] fomentan con rectitud la libertad,es decir, el que los hombres vivan por sf mismos. En efecto, no sonlos ciudadanos para los consules, ni los pueblos para el rey, sino alcontrario, los consules para los ciudadanos y el rey para el pueblo...aunque el consul o el rey sean sefiores de los demas en razon de losmedios, son sus servidores en razon del fin"'"*.

14. DANTE ALIGHIERI, Monarquia, Tecnos, Madrid, 1992 (trad, de L. RoblesCarcedo y L. Frayle Delgado del original: Monarchia, 1310-1317), I, 12, pp. 26-7.

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4. BREVE RECAPITULACI6N

La contribucion de Sergio Cotta a la filosofi'a jurfdica ha sidofecunda, de su robusto tronco arrancan diversas ramas de la fi-losofi'a del derecho, muchos estudiosos de relieve han recogidojugosos frutos de ellas, tanto en Italia como en Espana y otrospafses hispanos, donde ha tenido diversos retofios, su vitalidadno ha caducado. Su pensamiento esta abierto a una frondosa va-riedad de aplicaciones y desarrollos, no ha finalizado su creci-miento. Una rama fructi'fera es aquella que arranca su vision delmarco polftico que nos ofrece un terreno abonado para elaborarteorfas polfticas innovadoras, respetuosas con el nucleo de la grantradicion. Es lo que he aprovechado para dar respuesta a un pro-blema siempre presente en la vida social del hombre pero que noparece que haya tenido aun una solucion adecuada, a juzgar porlos amargos frutos que ha cosechado la modernidad: el de la con-vivencia pacffica y justa de diversas culturas e ideologi'as. Paraello he injertado, por decirlo asf, una rama nueva en el tronco delpensairiiento de Cotta del cual puede tomar su savia y prender; nopodrfa hacerlo en otros terrenos. Espero que al cobijar mi ramitaen el frondoso arbol de Cotta no haya traicionado su rico pen-samiento ni el de la perenne gran Tradicion en la que hunde susrai'ces, pues mi proposito es vigorizarla y mostrar su virtualidada la hora de resolver problemas humanos perentorios de formamas justa y humana que las modernas ideologi'as polfticas. Ellosupone llevar a cabo una pequena poda de los supuestos de lacultura polftica tradicional, pero sobre todo, a la par, desbrozarel decrepito y caduco ramaje de la teori'a iiuminista sobre la quese ha construido el mundo polftico actual, impositivo, cerradoa la verdad, esteril y nocivo, al servicio de poderes furtivos queencubren la carencia de legitimidad de sus pretensiones polfti-cas sometiendo o negando el mismo derecho que deberfa ser lacondicion para comprenderlas, explicarlas y justificarlas (con laRevolucion o el terrorismo, por ejemplo).

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Nuevos espacios de genuina libertad polftica pueden germinaren gran tradicion occidental a la que pertenece el pensamiento deSergio Cotta si esa tradicion rebrota. Diffcilmente podran dejarde pasar por la constitucion de comunidades poh'ticas voluntarias,que cuiden de la especificidad de la propia cultura, valorando susventajas sin imposiciones externas, por muy democraticas quesean, del mismo modo que solo la libre empresa expresa la exi-gencia mi'nima de libertad en la actividad economica y, ademas,resulta mas competitiva pese a que, como empresa particular quees, no tiene nunca el exito asegurado. Por el momento parece di-ffcil su aceptacion en el predominio factico del pluralismo rela-tivista, pero creo que no hay que perder la esperanza en que suaplicacion practica arraigue incluso en el erial moral del pluralis-mo, de modo que aunque, como dice Unamuno, sea "clamar enel desierto. Pero el desierto oye, aunque no oigan los hombres, yun dfa se convertira en selva sonora"'^. Con ello se abrirfa pasola sentida necesidad de un nuevo ius commune, igual para todoslos hombres, como el que ya una vez ilumino la vida de Europay parte del mundo y tambien las organizaciones polfticas que ex-presen serenamente la rica diversidad humana que, seguramente,tendra efectos pacificadores y beneficos porque, como escribe eladmirado conciudadano de Cotta, "La "paz universal" es el mejormedio para nuestra felicidad"'^ la paz universal de cada uno pasapor poder vivir tranquilamente en la propia cultura, cultivarla ycosechar sus frutos.

15. UNAMUNO, Miguel DE, El sentimiento trdgico de la vida de los hombresy de los pueblos, Espasa-Calpe, Madrid, 1971, p. 241.

16. DANTE ALIGHIERI, Monarquia, 1,4, p. 10.

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