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DECRETOS QUE FAVORECEN LA CORRUPCIÓN Oscar Ortiz Antelo Presidente del H. Senado Nacional Febrero 2009 Publicado en www.ErnestoJustiniano.org

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DECRETOS QUE FAVORECEN LA CORRUPCIÓN

Oscar Ortiz AnteloPresidente del H. Senado Nacional

Febrero 2009

Publicado en www.ErnestoJustiniano.org

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Decretos que favorecen la corrupción

Decretos que favorecen la corrupciónI. Introducción

El presente documento contiene un análisis de los elementos que han permitido y facilitado losactos de corrupción en las entidades públicas. Estos actos ilegales han tenido su episodio más tristeen el caso de YPFB, donde se lamentó el fallecimiento de un ciudadano boliviano, a causa de unadisputa entre los supuestos beneficiarios de este cohecho, figura conocida familiarmente como “unvolteo”.

El trabajo intenta mostrar que la corrupción detectada en YPFB no es un suceso aislado, sino queresponde a una serie de situaciones irregulares creadas desde las más altas esferas del PoderEjecutivo. Los Decretos aprobados por este gobierno han permitido un fácil y amplio acceso a losfondos públicos a quienes ejercen funciones públicas. Esto sumado a la decisión gubernamentalde impedir o al menos entorpecer la fiscalización y control de los mismos por parte de los mecanismosy organismos del Estado creados para tal fin y de la sociedad civil en general.

Este documento analiza cinco instrumentos con los que el MAS ha institucionalizado la corrupción:

1. Decretos que permiten normas especiales y excepcionales.2. Decretos de creación de “empresas estratégicas”.3. Decretos de fideicomisos.4. Aprobación del Presupuesto General de la Nación sin pasar por el Senado.5. Desmantelamiento de las instituciones del Estado.

A continuación presentamos un análisis más detallado de estos elementos y finalmente hacemosuna propuesta de acciones que el Gobierno debe tomar para frenar la corrupción.

II. Decretos de excepción

El funcionamiento del Estado requiere de normas y procedimientos que deben ser cumplidos paragarantizar la transparencia y el buen uso de los recursos públicos. Las Leyes y las normas sonelaboradas precisamente para dificultar la corrupción y el uso indebido de recursos públicos. En esesentido está en vigencia la ley 1178 (SAFCO) referida a las Normas Básicas del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios. La mencionada ley, en su artículo 3, establece taxativamenteque los sistemas de administración y control se aplicarán a todas las entidades del sector públicosin excepción.

El actual gobierno mediante el decreto 29190 de 1 de julio de 2007, modifica la reglamentaciónde las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, pues en su artículo 54establece excepciones y permite contrataciones directas para las empresas públicas nacionalesestratégicas, en clara violación de la ley 1178 (SAFCO) que no permite excepciones ni subsistemasde administración de bienes y servicios en las entidades del sector público. Es decir, estamos anteun flagrante atentado constitucional, pues nunca una norma de menor rango como es un DecretoSupremo, puede modificar el mandato recogido en una ley de la República.

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Sustentándose en el artículo 54 del decreto 29190, el gobierno emite el decreto 29287 que ensu artículo único “autoriza a las empresas públicas nacionales estratégicas, la construcción deinfraestructura productiva para sus procesos de producción, en la modalidad de contratacióndirecta.”

Este decreto contiene dos elementos irregulares: 1) permite que las empresas públicas hagancontrataciones directas y 2) no requiere que las empresas públicas elaboren un reglamento paralas contrataciones directas.

Posteriormente el gobierno emite el decreto 29506, donde, de manera discrecional permite a YPFBrealizar contrataciones directas y además elaborar un reglamento interno para las citadas contratacionesdirectas, violando la necesidad de compatibilización del reglamento específico por parte del órganorector (Ministerio de Hacienda). El decreto 29506 “tiene por objeto autorizar a Yacimientos PetrolíferosFiscales Bolivianos (YPFB) la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y serviciosde consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contratación debienes, obras y servicios…”.

Este decreto que da carta blanca a YPFB, junto al uso poco transparente de los fideicomisos permitiócrear una red de corrupción en YPFB que desencadenó en el volteo de una “coima”, el homicidiode un ciudadano boliviano y la destitución del entonces presidente de YPFB y uno de los hombresfuertes del MAS, Santos Ramírez.

Finalmente el gobierno dicta el decreto 29576 de 21 de mayo de 2008. Por mandato de estedecreto se deroga el artículo 54 de la Norma Básica (art. 29190), lo que facilita aún más lacontratación directa, causa fundamental de la corrupción detectada. El artículo 1 de este decretodice:

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Empresas Públicas NacionalesEstratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividadesprincipales y secundarias, lo siguiente:

a) La contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría.

b) La importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno,cuando su oferta sea insuficiente o no se produzca en el país.

c) De acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, efectuar la contratacióndirecta de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tenganla garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimofuncionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía.

d) La ejecución directa de obras de infraestructura productiva.”

De esta manera, el gobierno creó los mecanismos para posibilitar el uso de los fondos públicos sinfiscalización ni control en todas las entidades públicas y especialmente en las empresas estatales.El caso de corrupción en YPFB es una consecuencia de políticas establecidas desde las más altasesferas del gobierno nacional.

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Decretos que favorecen la corrupción

Otras entidades públicas que se han visto favorecidas con decretos que otorgan algún trato especialson: la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente (REPAC), la Unidad de Apoyoa la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, COMIBOL, las empresas “estratégicas”, PL-480,Ministerio de Defensa, Corte Nacional Electoral, Televisión Boliviana.

Por ejemplo: el Decreto Supremo 29054-A del 3 de marzo del 2007, autoriza al Ministerio deDefensa la adquisición de dos helicópteros sin especificar forma de adquisición; el D.S. 29852 del11 de diciembre de 2008, autoriza la compra directa de 6 aviones de fabricación checa por $us57.876.000.- o el D.S. 29367 del 5 de diciembre de 2007 que autoriza a Televisión Boliviana lacompra de equipos y vehículos por excepción. Todos estos decretos violan la ley SAFCO.

El Anexo A contiene una serie de decretos de excepción dictados por el actual gobierno.

III. Empresas Estratégicas

La actual administración ha creado mediante decretos una serie de “Empresas Públicas NacionalesEstratégicas”. También mediante decretos el gobierno ha permitido que estas empresas puedanhacer contrataciones directas y hacer usos de sus recursos sin atenerse a las Normas Básicas deAdministración de Bienes y Servicios.

La actual administración ha creado mediante decretos nueve empresas estratégicas:

1) Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.2) Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL.3) Papeles de Bolivia - PAPEBOL.4) Cartones de Bolivia - CARTONBOL.5) Empresa de Comercialización - EDCO.6) Cementos de Bolivia - ECEBOL.7) Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB.8) Azúcar de Bolivia - Bermejo - AZUCARBOL .9) Boliviana de Aviación - BoA.

Además ha elevado a rango de “Empresa Estratégica” las siguientes empresas ya existentes:

1) Minera Huanuni.2) Empresa Siderúrgica Mutún - ESM.3) Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.4) Metalúrgica Vinto.5) Entel.6) YPFB.

Es decir, la actual administración ha creado un total de 15 empresas públicas nacionales estratégicas.

Junto a la creación de estas empresas denominadas estratégicas, el gobierno ha emitido decretoscomo el 29287 y el 29576 autorizando a dichas empresas la contratación directa de obras, bienes

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y servicios, contraviniendo la ley 1178 (SAFCO) que establece que las Normas Básicas de Administraciónde Bienes y Servicios se deben aplicar a todas las entidades públicas sin excepción.

La creación de empresas estratégicas, los decretos supremos que eximen a las mismas delcumplimiento y aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, el manejoy control político de instituciones de fiscalización comot la Contraloría General de la República y elmanejo discrecional y poco transparente del Presupuesto General de la República durante estos tresaños de gobierno, han resultado en un manejo ineficiente de los recursos del Estado, plagado decorrupción, con empresas deficitarias, convertidas en botines políticos y fuentes de trabajo paramilitantes del partido oficialista. Todo a costa del contribuyente boliviano.

El Anexo B contiene la lista de decretos por los cuales se crean las “empresas públicas nacionalesestratégicas” y se otorgan tratos preferenciales a las mismas.

IV. Fideicomisos

El Fideicomiso es el mecanismo por el cual una persona natural o jurídica (en este caso el Estado)llamada fideicomitente, transfiere dinero, bienes y/o documentos a un banco, denominado fiduciario,quien está obligado a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada enprovecho de quien le transfirió dichos bienes o dineros o a favor de un tercero, llamada beneficiario.

La Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº1488, en el artículo 3º numeral 6., recoge el mandatodel Código de Comercio y ordena que los fideicomisos sólo pueden ser constituidos en los Bancos,y que sólo éstas entidades pueden operar los mismos.

Características de los Fideicomisos con Recursos del Presupuesto General de la Nación.-

• No existe un control de la ejecución de los recursos, ya que no pasan por el Sistema deEjecución Presupuestaria SIGMA. En una situación de normalidad administrativa, todos losrecursos presupuestados en el PGN, son ejecutados a través del SIGMA, sistema quegarantiza un adecuado control del gasto de las instituciones públicas.

• El manejo de los recursos por parte de estas empresas cuestionadas se realiza de formadirecta y discrecional, por parte de las máximas autoridades de cada una de las entidadesbeneficiarias de los fideicomisos. Al estar los recursos de los fideicomisos al margen delSIGMA, no se procede a realizar la ejecución presupuestaria a través del SIGMA.

• Los montos asignados están disponibles en su totalidad desde el inicio, y no necesitanla solicitud al Ministerio de Hacienda, para su asignación y ejecución presupuestaria.

• No pueden ser afectos a un proceso de fiscalización ni por parte del Ministerio Haciendani la Contraloría General de la República, ya que no se pueden generar los estadosfinancieros para su evaluación, por estar al margen del SIGMA.

Esta es la razón fundamental por la cual no sólo YPFB, sino todas las entidades que tienen fideicomisos,manejan discrecionalmente los recursos del Estado.

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Es importante hacer énfasis en el hecho que ninguno de los Fideicomisos ha sido ejecutado porel SIGMA, no obstante que a través de las leyes de Presupuesto del período 2005-2009, se haestablecido la ejecución obligatoria de los recursos públicos mediante el uso del SIGMA, sin excepciónalguna.

En el artículo 34 del Presupuesto General de la Nación, correspondiente al año 2009, se creanfideicomisos generales, sin establecer montos ni destinos específicos. Adicionalmente convienerelievar que para la creación de fideicomisos se debe establecer claramente montos, beneficiariosy forma administración de los recursos.

Fideicomisos Constituidos en el Período 2006-2008.-

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Decretos que favorecen la corrupción

CUADRO 1: CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS

Detalle

Decreto Supremo 29119.- Constitución de Fideicomiso con elBanco Unión S.A., para ser utilizados por la Empresa MetalúrgicaVinto.

Decreto Supremo 29145.- Constitución de Fideicomiso a seradministrados por el Banco de Desarrollo Productivo SAM, parafinanciamiento de iniciativas productivas.

Decreto Supremo 29208.- Constitución de Fideicomiso a seradministrados por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financieroy de apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), para el Programa deReconversión Productiva Comercial.

Decreto Supremo 29299.- Constitución de Fideicomiso a seradministrados por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financieroy de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), para la compra depasivos agrícolas de pequeños productores agropecuarios del ÁreaRural del País.

Decreto Supremo 29658.- Constitución de Fideicomiso a seradministrados por el Banco Unión S.A., para ser utilizados por laEmpresa Metalúrgica de Vinto (EMV)

Decreto Supremo 29850.- Constitución de Fideicomiso a seradministrados por el Banco de Desarrollo Productivo SAM (BDPSAM), para el financiamiento a Medianos y Grandes ProductoresIndustriales, equivalente a USD. 100,000,000,-

SUB-TOTAL

120.000.000

$US. BS.

1.324.322.970

731.000.000

112.000.000

15.860.000

80.000.000

265.462.970

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CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO (DOLARES) $US. BS.

Decreto Supremo 28958.- Constitución de Fideicomiso a seradministrado por el Banco de Desarrollo Productivo SAM (BDPSAM), para otorgar préstamos a las empresas que realizaránexportaciones amparadas por la Ley de Promoción ComercialAndina y Erradicación de la Droga - ATPDEA

Decreto Supremo 29195.- Constitución de Fideicomiso a seradministrado por el Banco de Desarrollo Productivo SAM, parala importación y comercialización de harina de trigo

Decreto Supremo 29231.- Constitución de Fideicomiso a seradministrado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financieroal Sector Productivo (FONDESIF), para el Repoblamiento GanaderoBovino.

Decreto Supremo 29365.- Constitución de Fideicomiso a seradministrado por el Banco de Desarrollo Productivo SAM (BDPSAM), para ser utilizado por Yacimientos Petrolíferos FiscalesBolivianos - YPFB, para la conformación del Patrimonio Autónomo.

Decreto Supremo 29564.- Constitución de Fideicomiso a seradministrado por el Banco de Desarrollo Productivo SAM (BDPSAM), para la conformación del patrimonio autónomo, parafinanciar la adquisición de la Planta de Extracción de licuablespara la producción de Gas Licuado de Petróleo - GLP y GasolinaNatural - YPFB.

Decreto Supremo 29578.- Constitución de Fideicomiso a seradministrado por el Banco Unión S.A., para capital de operaciones,capital de inversión o crédito, a las Cooperativas Mineras (FOMIN).

Constitución de Fideicomiso a ser administrado por el BancoUnión S.A., para ser utilizado por la Empresa Naviera Boliviana(ENABOL).

Constitución de Fideicomiso, para el financiamiento al sectorProductores de Caña.

SUB-TOTAL $US.

Crédito del BCB al TGN (Producción) 2008

Crédito del BCB al TGN (YPFB) 2009

TOTALES 1.835.500.000

1.000.000.000

600.000.000

235.500.000

25.000.000

30.000.000

10.000.000

45.000.000

85.000.000

10.000.000

18.500.000

12.000.000

14.741.827.970

7.310.000.000

4.386.000.000

1.721.505.000

182.750.000

219.300.000

73.100.000

328.950.000

621.350.000

73.100.000

135.235.000

87.720.000

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Observaciones Relevantes a dichos fideicomisos.-

Decreto Supremo Nº 29453: Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria, yApoyo Productivo ($us. 600 millones de dólares): Si bien en el presente Fondo se establecen losmecanismos de control y fiscalización de los recursos, se hacen efectivos de manera directa alMinisterio de Hacienda y no son inscritos en el Presupuesto General de la Nación, lo que implicaque no son fiscalizados a través de la ejecución de los mismos en el SIGMA.

Decreto Supremo Nº 29564: Crea un Fideicomiso en el Banco de Desarrollo Productivo BDPSAM, de $us 45 millones de dólares, para la adquisición de la Planta de Extracción de Líquidospara la producción de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gasolina Natural, para que sea ejecutadopor YPFB. El Anexo E detalla las irregularidades cometidas en la creación y manejo de esteFideicomiso.

El Fideicomiso referido fue transferido al Banco Unión, mediante el Decreto Supremo Nº 29662,sola y exclusivamente con el objetivo de hacer líquidos los recursos, en especial la apertura dela carta de crédito por $us. 35 millones de dólares, que debía ser emitida por Catler - Uniservicey no por YPFB, ya que dentro de un Banco de Segundo Piso como es el BDP SAM, sólo se puededisponer de los recursos a través de la intermediación mediante crédito con otra InstituciónFinanciera.

En el establecimiento del fideicomiso, no se determinaron los mecanismos de control y fiscalizaciónde los recursos, además de no haberse incorporado en su oportunidad (Mayo del 2008) alPresupuesto General de la Nación.

Decreto Supremo Nº 29578: Crea un Fideicomiso para Capital de Operaciones, Capital deInversiones, o Créditos a las Cooperativas Mineras ($us. 10 millones de dólares): Se crea unFideicomiso en el Banco Unión para que el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través del FOMINejecute los recursos de manera directa. Además de no existir la previsión de que los recursosantes citados sean inscritos en el Presupuesto General de la Nación, lo que implica que no sonfiscalizados a través de la ejecución de los mismos en el SIGMA.

Decreto Supremo Nº 29658: Se crea un Fideicomiso de Bs. 112 millones de bolivianos, en elBanco Unión para que los Ministerios de Hacienda y Minería y Metalurgia, ejecuten los recursosde manera directa. Por otro lado, no existe la previsión de que los recursos antes citados seaninscritos en el Presupuesto General de la Nación, lo que implica que no son fiscalizados a travésde la ejecución de los mismos en el SIGMA, siendo el presente Decreto Supremo muy generaly discrecional.

V. Presupuesto General de la Nación

La Ley Financial establece que el Poder Ejecutivo debe remitir cada año el Proyecto de PresupuestoGeneral de la República al Congreso Nacional para su tratamiento. Una vez remitido el Congresotiene 60 días para tratarlo, modificarlo o aprobarlo. En caso de que el Congreso no trate el Proyectode PGN luego de 60 días, éste entra en efecto por fuerza de ley.

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El partido oficialista para evitar la fiscalización del Senado de la República ha usado estaartimaña para aprobar por fuerza de ley el PGN para los años 2007, 2008 y 2009. El métodoha sido remitir el Proyecto de PGN a la Cámara de Diputados - controlada por el partidooficialista - y recién pasar el proyecto al Senado apenas un par de días antes del vencimientodel plazo de 60 días. En consecuencia: durante la actual administración de gobierno, elSenado Nacional nunca ha aprobado un Presupuesto General de la Nación.

La Presidencia del Senado hizo un análisis del Proyecto de Ley del Presupuesto General dela Nación 2009 (PGN 2009) (Anexo D) y envió una carta al Presidente de la República(Anexo C) haciéndole notar entre otras cosas “la discrecionalidad muy peligrosa para laadministración de recursos públicos, lo cual creará condiciones favorables para la corrupcióny politización del uso de los mismos.”

En la carta y en el documento se pone en evidencia que el PGN 2009 transfiere a ciertosministerios atribuciones constitucionales del Poder Legislativo, modifica leyes tributarias,confisca recursos departamentales y municipales, autoriza la creación de fideicomisos sinespecificar montos, beneficiarios ni fuentes de financiamiento, no incluye los presupuestosde las empresas del Estado, entre otras irregularidades.

Sin embargo el PGN 2009 entró en vigencia a principios de año y se convierte en unafuente más de discrecionalidad y de facilitación de la corrupción y el mal uso de los recursospúblicos.

VI. Institucionalidad

Para debilitar aun más la fiscalización respecto el uso de los recursos públicos, el actualgobierno ha designado mediante decretos a altos funcionarios públicos evitando de estamanera que sean nombrados por el Congreso, como corresponde. Ese es el caso de lasdesignaciones para la Contraloría General de la República, el Banco Central de Bolivia y paraYPFB, por nombrar los más importantes.

Con respecto al atropello del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes del Estado, destrucciónde la institucionalidad y la violación del Estado de Derecho por parte del actual gobierno,la Presidencia del Honorable Senado Nacional publicó en marzo de 2008 el documento “Laruptura del proceso democrático en Bolivia”.

VII. Conclusión

El actual partido en función de gobierno, ha llevado a cabo un trabajo sistemático dedestrucción de la institucionalidad del Estado, copando las entidades públicas con militantesmasistas sin ninguna calificación técnica para ocupar dichos cargos, al mismo tiempo quese ha dado a la tarea de buscar y aplicar mecanismos de evasión a la fiscalización y elcontrol que los organismos del Estado deben ejercer, cuando se trata de la utilización ydestino de recursos públicos. Esto sumado a la sistemática, violación de la Ley SAFCO, ya la creación de mecanismos que permitan la libre y fácil utilización de los recursospúblicos.

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Todo esto crea una situación ideal y conductiva a la corrupción, a usos ilícitos de fondospúblicos y al enriquecimiento indebido de funcionarios públicos. Los recientes actos decorrupción descubiertos en YPFB que involucran a uno de los hombres más fuertes delpartido de gobierno, y uno de los más cercanos colaboradores del Presidente Morales, sonuna muestra de cuan profundo ha calado la corrupción y deben ser entendidos como unaconsecuencia de las laxas políticas de fiscalización y control y el fácil manejo de fondospúblicos instaurados y auspiciados por el Poder Ejecutivo.

El cuadro 2 muestra esquemáticamente como se articulan todos los elementos anteriormentedescritos para facilitar la corrupción.

Es por ello que, en aras de luchar contra la corrupción y lograr un uso más transparente yeficiente de los recursos públicos, proponemos:

1) Reformar el decreto 29190 para adecuarlo a la Ley Safco.

2) Abrogar los decretos 29287, 29506, 29576 y todos los decretos que otorgan privilegiosespeciales y que no se adecuan a la Ley Safco.

3) Inscribir todos los ingresos y gastos, incluidos los fideicomisos, en el Presupuesto Generalde la Nación para que sean fiscalizados por el SIGMA.

4) Incluir los presupuestos de todas las empresas públicas en el Presupuesto General de laNación para que sean fiscalizados por el SIGMA.

5) Designar de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y las Leyes alos Presidentes Ejecutivos y directores de las entidades y empresas públicas como ser laContraloría General de la República, el Banco Central, Yacimientos Petrolíferos FiscalesBolivianos, la Administradora Boliviana de Carreteras, para citar algunas.

6) Dejar de usar el procedimiento de vencimiento constitucional en la aprobación delPresupuesto General de la Nación, y permitir que éste sea tratado en las dos Cámarasdel Congreso.

7) Desarrollar legislación que norme con mayor grado de detalle el proceso de contratacionespúblicas.

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ANEXOS

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Anexo A: Decretos de excepciones

Decreto Fecha Gaceta Descripción

28644 15-mar-06 2870 Establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por partede la REPAC.

28826 23-ago-06 2919 Se excluye del alcance de los D.S. 28141 de 17 de mayo de 2005 y 28308 de 26 deagosto de 2005 a los vehículos automotores a diesel oil, adquiridos por el Ministeriode Defensa.

28900 26-oct-06 2936 Autorizar por única vez a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de laPresidencia la aplicación del presente D.S. referido a Bienes y Servicios.

29054-A 03-mar-07 2975 Autoriza al Ministerio de Defensa la adquisición de dos helicópteros sin especificar formade adquisición.

29183 05-jul-07 3006 Crea unidad ejecutora y autoriza la contratación por excepción para la construcción deun complejo deportivo.

29245 22-ago-07 3022 Autoriza a la COMIBOL adquirir bajo modalidad de excepción los equipos y maquinariaspara el Proyecto Hidrometarlúrgico del Centro Minero de Coro Coro.

29287 26-sep-07 3029 Autoriza a las empresas públicas estratégicas la construcción de infraestructura productivapara sus procesos de producción en la modalidad de contratación directa.

29340 14-nov-07 3040 Autoriza al PL- 480 la compra por excepción de arroz, y la emisión de notas de crédito.

29367 05-dic-07 3047 Autoriza a Televisión Boliviana la compra de equipos y vehículos por excepción.

29461 27-feb-08 3071 Autoriza a YPFB realizar compras de combustibles, GLP, servicios, transporte, almacenaje,inspección, logística mediante contratación directa.

29506 09-abr-08 Autoriza a YPFB la contratación directa de obras, bienes, servicios generales, serviciosde consultoría, así como establecer las condiciones que regulan el proceso de contrataciónde potenciales proponentes.

29522 16-abr-08 3083 Facilita las operaciones de internación, depósito transitorio, importación para el consumoen la modalidad de despacho inmediato de maquinaria y equipo o unidad funcionalimportada con destino a empresas públicas nacionales estratégicas.

29575 21-may-08 3092 Establece mecanismos especiales para la contratación de Bienes y Servicios en todoslos procesos electorales que la CNE debe llevar a cabo en la presente gestión.

29576 21-may-08 3092 Autoriza a las empresas públicas nacionales estratégicas - EPNE, la contratacióndirectade obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, la importación de bienespara su acopio y comercialización, la contratación directa demaquinaria y equipo y laejecución directa de obras de infraestructura productiva.

29620 27-jun-08 3100 Establece un mecanismo que permita la compra sin límite de montos para la construcciónde infraestructura deportiva para los XVI Juegos Bolivarianos 2009.

29657 30-jul-08 3109 Autoriza al Proyecto “Aprovechamiento Integral y Sostenible de Recursos Forestales enel Trópico de Cochabamba” dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural la compradirecta de un aserradero y planta de secado de Alemania.

29661 30-jul-08 3109 Autoriza a las entidades públicas efectuar contratación directa sin límite de cuantía, debienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, provistos por empresaspúblicas.

29721 26-sep-08 3127 Permite a YPFB en caso de fuerza mayor o caso fortuito la compra de GLP sin aprobacióndel directorio.

29827 03-dic-08 3147 Autoriza al Ministro de Hacienda transferir recursos del TGN al Ministerio de Defensapara las FFAA hasta $us 6.000.000.- destinados a la adquisición de aeronaves nuevas,usadas o leasing.

29852 11-dic-08 3148 Autoriza al Ministerio de Defensa la compra directa de 6 aviones L-159 de fabricacióncheca y otros por $us 57.876.000.-.

29853 11-dic-08 3149 Autoriza al Ministerio de Defensa por única vez y de manera excepcional la adquisiciónmediante compra directa sin límite de monto de artículos de Clase

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Decreto Fecha Gaceta Descripción

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Decretos que favorecen la corrupción

Anexo B: Decretos de excepciones

29230 15-ago-07 3019 Crea la empresa pública nacional estratégica Empresa de Apoyo a la Producciónde Alimentos - EMAPA.

29245 22-ago-07 3022 Autoriza a la COMIBOL adquirir bajo modalidad de excepción los equipos ymaquinarias para el Proyecto Hidrometarlúrgico del Centro Minero de CoroCoro.

29254 05-sep-07 3025 Crea la empresa pública nacional estratégica Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL.

29255 05-sep-07 3025 Crea la empresa pública estratégica Papeles de Bolivia - PAPEBOL.

29256 05-sep-07 3025 Crea la empresa pública estratégica Cartones de Bolivia - CARTONBOL.

29270 12-sep-07 3027 Crea la empresa pública estratégica de Comercialización EDCO.

29287 26-sep-07 3029 Autoriza a las empresas públicas estratégicas la construcción de infraestructuraproductiva para sus procesos de producción en la modalidad de contratacióndirecta.

29318 24-oct-07 3034 Crea la empresa pública nacional estratégica “Boliviana de Aviación” - BoA.

29459 27-feb-08 3069 Declara a la Empresa Minera Huanuni como Empresa Pública Estratégica.

29474 12-mar-08 3074 Califica a COMIBOL y a Vinto como empresas estratégicas.

29522 16-abr-08 3083 Facilita las operaciones de internación, depósito transitorio, importación parael consumo en la modalidad de despacho inmediato de maquinaria y equipoo unidad funcional importada con destino a empresas públicas nacionalesestratégicas.

29576 21-may-08 3092 Autoriza a las empresas públicas nacionales estratégicas - EPNE, la contratacióndirecta de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría, laimportación de bienes para su acopio y comercialización, la contratacióndirecta de maquinaria y equipo y la ejecución directa de obras de infraestructuraproductiva.

29667 09-ago-08 3112 Crea la empresa pública nacional estratégica “Cementos de Bolivia”.

29694 03-sep-08 3118 Crea la empresa pública nacional estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos”- DAB.

29696 03-sep-08 3118 Otorga carácter de empresa pública nacional estratégica a la Empresa SiderúrgicaMutún ESM.

29874 24-dic-08 3135 Crea la empresa pública nacional estratégica Azúcar de Bolivia – BermejoAZUCARBOL – Bermejo.

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Anexo C: Carta al Presidente Morales

La Paz 16 de Diciembre de 2008CITE: PRES 597/08

Excelentísimo Señor:Juan Evo Morales AymaPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPresente.-

De mi consideración:

Me dirijo a Su Excelencia, con el propósito de remitir para su conocimiento y consideraciónun análisis preparado por el equipo de asesores de la Presidencia del Honorable SenadoNacional sobre el Proyecto del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2009.

El PGN 2009, contiene elementos que pueden crear precedentes inadecuados al transferirrecursos a los Ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo atribucionesconstitucionales del Poder Legislativo.

Así también, este proyecto de ley contradice la Constitución Política del Estado y elordenamiento jurídico al pretender modificar leyes tributarias, ampliar la vigencia del Impuestoa las Transacciones Financieras, modificar el marco legal de las zonas francas y otras normastributarias, extremos que solo pueden realizarse mediante leyes expresas y no mediante laley que aprueba el Presupuesto General de la Nación.

No menos graves son las violaciones a las normas que rigen el proceso de descentralizacióny de autonomías del país, al permitir al Ministerio de Hacienda confiscar recursosdepartamentales y municipales, así como disponer de los mismos para la atención decompetencias nacionales. Cabe destacar la preocupación que causa el hecho de que no sehayan presupuestado los recursos del Impuesto Especial de los Hidrocarburos y sus Derivados(IEHD) para las Prefecturas de Departamentos, lo que permite deducir una confiscación delos mismos.

Así también, este proyecto de ley se caracteriza por la discrecionalidad muy peligrosa parala administración de recursos públicos, lo cual creará condiciones favorables para la corrupcióny la politización del uso de los mismos. Entre otros ejemplos de aquello, tenemos una seriede disposiciones que no especifican fines ni montos como la creación de fideicomisos, laautorización de compras de bienes inmuebles para entidades públicas, las disposicionesque permiten transferir recursos públicos a organizaciones privadas, la no inclusión de lospresupuestos de las Empresas Estratégicas en el PGN y la transferencia de mil millones dedólares americanos del Banco Central de Bolivia a YPFB, sin ningún detalle de cómo seutilizarán los mismos y la fuente que los financiará.

Por último, es un presupuesto basado en supuestos económicos irreales, puesto que lascondiciones económicas con las cuales se lo trabajó, difieren sustancialmente de lascircunstancias actuales por lo que el mismo debió haber sido modificado andes de que secontinúe su tratamiento legislativo, además de convertirlo en un instrumento de progresoy de preparación para mitigar los efectos de la crisis económica internacional.

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Decretos que favorecen la corrupción

Adicionalmente, observo con suma preocupación que el citado proyecto ingresó a la Cámarade Diputados el 29 de octubre del año en curso sin que hasta la fecha se lo haya tratado,lo que permite deducir que por tercer año consecutivo el Poder Ejecutivo y la bancadaoficialista en el Congreso Nacional procurarán que el PGN sea aprobado por vencimientode plazo constitucional de sesenta días sin que haya desarrollado el procedimiento legislativoen ambas Cámaras. Esto hará plenamente responsable al Poder Ejecutivo y al oficialismopor los errores e ilegalidades señaladas.

Con este motivo y agradeciendo de antemano su atención a la presente, saludo al ExcelentísimoPresidente de la República con la mayor de mis consideraciones.

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Anexo DAnálisis del Proyecto dePresupuesto General de la Nacional 2009(artículo por artículo)

A continuación se presenta una evaluación preliminar del proyecto del Presupuesto Generalde la Nación 2009, el cual ingresó el 29 de octubre de 2008 a la Cámara de Diputados yque aún no ha sido remitido al Senado Nacional.

Este estudio ha sido elaborado por el equipo de asesores de la Presidencia del SenadoNacional.

Artículo 3El artículo 3 asigna potestades departamentales y municipales al Ministerio de Hacienda,al autorizar al mismo la formulación de los presupuestos de gobiernos subnacionales. Alser el Ministerio de Hacienda, el órgano rector, no puede asumir responsabilidades quecorresponden a los gobiernos departamentales y municipales.

Artículo 8El artículo 8 permite comprometer gastos mayores a un año que no están incluidos en elpresente presupuesto. Este artículo permite a las instituciones a comprometer gastos mayoresa sus actuales presupuestos (sobregiro), creando incentivos para que las institucionescomprometan más recursos de los que tienen en sus presupuestos. Además este artículodebería ser válido solamente cuando se trata de proyectos de inversión.

Artículo 9El artículo 9 asigna potestades a los Ministerios de Hacienda y Planificación, para modificary reformular el Presupuesto General de la Nación, sin necesidad de la aprobación congresal,lo que va en contra del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 10En el artículo 10 los recursos de coparticipación tributaria y regalías adicionales a lospresupuestados requieren de una resolución expresa del Ministerio de Hacienda para serincluidos en los presupuestos subnacionales, cuando la forma más adecuada es que estosrecursos deberían ser transferidos de forma automática tanto a Prefecturas como Municipios.

Artículo 14El artículo 14 revierte los saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados de losrecursos con fuente de financiamiento del TGN que, de acuerdo al Proyecto de Presupuesto2009 incluye regalías e IDH entre otros. Es importante recalcar que muchas veces estossaldos no son ejecutados por la misma burocracia existente y por falta de autorización delos Ministerios de Hacienda o de Planificación.

Artículo 23El artículo 23 busca asignar competencias a las prefecturas que corresponden al gobiernocentral. Además asigna mayores gastos con fuente IDH para la creación de ítems en educacióny salud, siendo éstos, de responsabilidad del gobierno central.

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Artículo 25El artículo 25 permite al Ministerio de Hacienda debitar recursos departamentales ymunicipales, sin autorización de los mismos. Lo anterior es contrario a lo que establece elartículo 146 de la actual Constitución Política del Estado, que en su inciso III establece que“Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios recaudados por oficinasdependientes del Tesoro Nacional, no serán centralizados en dicho Tesoro.”

Artículo 27El artículo 27 permite al Poder Ejecutivo transferir recursos de manera extraordinaria ydiscrecional a las prefecturas, que el Poder Ejecutivo determine.

Artículo 28El artículo 28 autoriza al Ministerio de Hacienda a debitar recursos de las cuentas deprefecturas para asignar recursos a proyectos específicos del gobierno central, aspecto quees contrario a la Constitución Política del Estado actual en su artículo 146 inciso I.

Artículo 34El artículo 34 crea fideicomisos generales, sin establecer montos ni destinos específicos.Además que para la creación de fideicomisos se necesita ley expresa donde se debenestablecer claramente montos, beneficiarios y forma administración de los recursos.

Artículo 36El artículo 36 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incorporaren el PGN 2009, los ingresos, gastos e inversiones que sean generadas por las EmpresasPúblicas Nacionales Estratégicas (ENPE). Lo anterior genera dudas, ya que serán incluídasen el Presupuesto después de que las mismas sean realizadas, además de que no se definencuales son estas Empresas.

Artículo 37El artículo 37 autoriza al Poder Ejecutivo la compra de bienes inmuebles para empresaspúblicas mediante Decreto Supremo, cuando de acuerdo al artículo 59 numeral 8 es facultadprivativa del Poder Legislativo.

Artículo 38El artículo 38 destina fondos de emergencia por los fenómenos climatológicos del niño yla niña, para usos que no son de emergencia como ser creación de empresas públicas,nuevos emprendimientos productivos, subvenciones y otros.

Artículo 39El artículo 39 establece la autorización al Ministerio de Hacienda para otorgar subvencionesen alimentos e hidrocarburos, sin establecer los beneficiarios ni los montos a ser utilizados.Para la creación de subvenciones se necesita Ley expresa de acuerdo a la ConstituciónPolítica del Estado en su artículo 59 numeral 6.

Artículo 41El artículo 41 faculta al Poder Ejecutivo a transferir recursos públicos a “organizacioneseconómico - productivas y territoriales”, sin establecer los montos y condiciones de lastransferencias.

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Artículo 46El artículo 46 autoriza al Banco Central a otorgar un crédito de 1.000 millones de dólaresa YPFB, siendo que la Ley del Banco Central prohíbe tal transacción. Además no se especificael uso de esos recursos por parte de YPFB. Se debe recalcar que mediante este artículo elEjecutivo está exceptuando “al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los artículos 22y 23 de la Ley Nro 1670 de 31 de octubre de 1995”, siendo que una Ley de Presupuestono puede modificar ni contradecir leyes de la República. Por otro lado, El B.C.B. incurriráen pérdidas importantes, ya que si no utiliza reservas, las fuentes alternativas son: imprimirmoneda sin su debido respaldo o endeudarse en condiciones de mercado para transferiren condiciones concesionales.

Artículo 48El artículo 48 pretende modificar una Ley Orgánica (Policía) mediante una Ley Financial.Es decir la Ley del Presupuesto no puede modificar leyes orgánicas que han sido aprobadaspor dos tercios de ambas cámaras.

Artículo 53El artículo 53 amplía la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras por tres añosadicionales, siendo que la creación, modificación o eliminación de impuestos es facultadprivativa del Poder Legislativo mediante ley expresa y no una ley financial.

Artículo 54El artículo 54 permite al Ejecutivo dar exención de tributos a las importaciones a entesprivados, lo cual puede contradecir a la Ley General de Aduanas. En todo caso, se deberíarealizar una modificación a la Ley antes mencionada.

Artículo 55El artículo 55 modifica las Leyes Nº 2493, Nº 843 (texto ordenado vigente) y Nº 2135,excluyendo de la exención del pago del impuesto a las utilidades, además de eliminar lasacreditaciones de inversiones contra el IUE, mediante una ley de presupuesto, siendo quese necesita una ley expresa para modificar otra ley, haciendo la precisión de que estaexclusión alcanza a la Zona Franca de Cobija, cuando la principal actividad de la ciudad esel comercio por su condición de Zona Franca .

Artículo 56El artículo 56 modifica la Ley Nro 843 (texto ordenado vigente) en lo que se refiere a losmontos para la privación de libertad (3 a 6 años), por el delíto de contrabando, los mismosque se elevan de UFV´s 10.000.- , a UFV´s 200.000.- mediante una ley de presupuesto,siendo que se necesita una ley expresa para modificar otra ley. Además que se crea unincentivo muy fuerte para que se puedan realizar actividades de contrabando “hormiga” yaún más grande, por la fuerte subida del techo máximo por este ilícito.

Artículo 58El artículo 58 contradice la Ley de Pensiones vigente pretendiendo la transferencia de saldosdel Fondo de Capitalización Colectiva al Fondo de la Renta Universal de Vejez. Una ley depresupuesto no puede contradecir o reemplazar a una ley expresa.

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Artículo 59El artículo 59 modifica la Ley 2104 (Estatuto del Funcionario Público), siendo que una leyde presupuesto no puede modificar una ley expresa. Además, que sólo excluye del aportepara la Superintendencia del Servicio Civil, a COMIBOL, YPFB y EMAPA.

Observaciones adicionales

• El Proyecto de Presupuesto presenta supuestos muy optimistas de las VariablesMacroeconómicas: tasa de crecimiento del 5,05%, siendo las proyecciones más realistas de 4,25%; tasa de inflación de 9,50%, siendo las proyecciones másrealistas de 21%; y por último el salario mínimo nacional se incrementa en sólo el12% de 578 a 647 bolivianos, lo que no compensa la inflación acumulada del año2008, que se estima sea de por lo menos del 13%, y peor aún a la del 2009 (Verexposición de motivos del Proyecto de Ley).

• Establecer un precio promedio ponderado anual para las exportaciones de gas haciael Brasil y la Argentina de $us 5,31 por millar de BTUs está sobreestimado, ya quelo anterior significaría un precio de $us 81 por barril de petróleo, siendo que lasproyecciones más optimistas del mismo se sitúan en valores alrededor de $us 40.

En el Presupuesto General de la Nación se establece un 1,8% de déficit fiscal,cuando se toman en cuenta los financiamientos adicionales del B.C.B ($us. 1.600.millones), el verdadero déficit fiscal alcanza al 9,69% del PIB, lo que hace insostenibleel gasto existente, además de mostrar niveles de déficit de las épocas hiperinflacionarias(Ver anexo, pag. 49).

• Expansivo del gasto corriente y no de la inversión, es más la inversión es una variablede ajuste, por lo que el proyecto de presupuesto puede empujar a la elevación delos precios y reducir oportunidades de empleo (Ver Anexo, pag. 49).

• El Presupuesto Consolidado es 90,4% para gasto corriente y pago de deuda,quedando apenas sólo un 9,6% para inversión, por lo que no se está priorizandola inversión.

• Los Ministerios sólo aportan el 1,3% para inversión del total del presupuesto asignadoa la Administración Central, haciendo que los Gobiernos Departamentales y Localessean los responsables de la Inversión (Ver anexo, pags. 97,98, y 99).

• Es un Presupuesto que está financiado en buena parte por endeudamiento internode corto plazo y con tasas de interés muy altas, que pueden afectar a la sostenibilidadfinanciera del Estado Nacional (Ver anexo, pag. 76).

• Cerca del 50% del presupuesto asignado a los Ministerios, es absorbido por elMinisterio de Gobierno (22%) y el Ministerio de Defensa (25%) (Ver anexo, pag.,98).

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• El presupuesto de Gobierno (Bs. 1.496 millones) se ha incrementado en 18%respecto al 2008. En el caso del Ministerio de Defensa (Bs. 1.702 millones) se haincrementado en 14% respecto al 2008 (Ver anexo, pag., 98).

• Las previsiones para Gastos en Servicios Personales (sueldos y salarios) es de Bs.3.682 millones (46% más que el año 2008), siendo que la planilla presupuestadapara todo el sector público alcanzará a Bs. 4.353 millones, por lo que el incrementodel 12% establecido, es una mínima parte de esta previsión, en consecuencia sedestinará la mayoría de estos recursos a la contratación de personal eventual (Veranexo, pag. 73).

• Las provisiones para Gastos Corrientes de la Administración Central (básicamentedestinados a los Ministerios), alcanza a Bs. 3.609 millones (Ver anexo, pag. 83).

• Se están recortando ingresos departamentales, de manera directa mediante laanulación de la coparticipación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados(IEHD) a las Prefecturas de Departamento, y de manera indirecta en la asignaciónde recursos departamentales, especialmente IDH, a la Administradora Boliviana deCaminos (ABC) y otras instituciones. (Ver anexo, pags. 119 y 120).

• Como consecuencia de los diferentes recortes realizados al IDH de las prefecturas(aproximadamente 70%), la inversión presupuestada prefectural para la gestión2009 solo alcanza al 30% de los presupuestos (Ver anexo, pag. 119 - 120).

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CONCEPTO

Anexo E: Incumplimiento a la normativa en el caso YPFB

Constitución delFideicomiso

CONCEPTO

Supervisión y control

Carta de Crédito

Administración delfideicomiso

Inscripción en Sistema deInversión Pública

Registro en el SIGMA

Certificación deendeudamiento

Desembolsos

Presupuesto

1. Los fideicomisos son contratosmediante los cuales el fideicomitentetransfiere recursos al fiduciario para suadministración en beneficio de untercero.

2. Fiduciario: entidad pública (Bancode Desarrollo SA).

3. Contrata intermediarios porconvocatoria pública.

1. Todo recurso y gasto debe estarcontemplado en el presupuesto anual

1. Todo desembolso se realiza con cargoal presupuesto.

1. Tomar acciones como fideicomitentey comunicar a instancias competentes.

1. Apertura a favor de quiensuscribe un contrato.

2. El beneficiario de la carta decrédito debe otorgar garantía.

1. Las relaciones deben ser entrefideicomitente, fiduciario y beneficiario.

1. Para la inscripción de un proyectode inversión pública se debe contar conel 100% del financiamiento.

1. Todas las entidades deben ejecutarsu presupuesto a través del SIGMA.

1. El fideicomiso es un préstamo a favorde YPFB. Toda entidad pública requierede un certificado de endeudamientoprevio a la contratación.

1. Fideicomitente, Ministerio de Hacienda;Fiduciario, Banco de la Unión; BeneficiarioYPFB.

2. Fiduciario: entidad privada (Banco de laUnión). El MH no utilizó a la entidad públicaque fue creada para tal fin.

3. El Banco de la Unión es contratadodirectamente. El MH no realizó una licitaciónpública para contratar al banco fiduciario.

1. MH sabia de irregularidades y no instruyóla suspensión de desembolsos al fiduciario,tampoco comunicó a la Contraloría Generalde la República.

1. Banco de la Unión, a solicitud de YPFBy MH apertura a nombre de una empresaque no forma parte del contrato.

2. La empresa no otorgó las garantíasrequeridas.

1. EL Banco de la Unión pagó directo a privadosy no al beneficiario. Argumenta que fueroninstrucciones del MH.

1. VIPFE inscribió el proyecto solo conel 50% de financiamiento, arriesgandola continuidad del mismo.

1. YPFB no operó los desembolsosmediante el SIGMA y el MH no exigió sucumplimiento.

1. YPFB no tramitó ningún certificado deendeudamiento. El MH no exigió elcumplimiento de este requisito y desembolsórecursos sin contar con el mismo.

1. El MH desembolsó recursos para elfideicomiso con anterioridad a la inscripciónpresupuestaria en el 2008.

2. YPFB realizó pagos a favor de privadossin contar con un presupuesto durante el2009.

1. YPFB no inscribió el Proyecto en supresupuesto del 2009. EL MH sabia delProyecto y no exigió su inscripción.

CASO YPFB

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