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    Correo Electrnico ............................................. P.42Uso sindical del correo....................................... P.43

    Realizacin de Concentracin................................. P.10Modelo de notificacin de concentracin.... P.11

    Realizacin de Manifestacin....................................P.12Modelo de notificacin de manifestacin.... P.13

    CAPTULO IV: Situaciones referidas a personas extranjeras. LegislacinInternacional

    Personas Extranjeras .................................................... P.43Tratado Schengen ........................................................ P.44Esquemas Procedimientos ms comunes................ P.47

    COMPENDIO LEGISLACIN EMPLEADA1.-Constitucin Espaola de 7 de Diciembre de 1978.

    2.-Ley Orgnica 1/1992 de 21 de febrero sobre Proteccin de laSeguridad Ciudadana (Ley Corcuera).3.-Ley Orgnica 9/1983, Reguladora del Derecho de Reunin,modificada por LO 9/1999.4.-Ley Orgnica Reguladora de la Jurisdiccin ContenciosoAdministrativa.5.-Ley 30/92, Reguladora del Rgimen Jurdico de laAdministracin Pblica y del Procedimiento AdministrativoComn.6.-Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal

    (modificada en 2004)7.- Ley Orgnica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del HabeasCorpus.8.- Ley Orgnica 8/1984, sobre Legislacin Antiterrorista.9.- Convenio Internacional de Proteccin de los DerechosHumanos.10.-Convencin Internacional contra la Tortura.11.-Ley Orgnica 1/1979, General Penitenciaria de 26 deseptiembre.12.-Real Decreto 1201/1981 por el que se aprueba elReglamento General Penitenciario.

    13.-Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Proteccinde Datos de Carcter Personal.14.-Instruccin 1/1998 de 19 de enero de la Agencia deProteccin de Datos.15.- Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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    CAPTULO I..-ACTUACIONES MS COMUNES REALIZADAS POR

    LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DELESTADO.1.a) IDENTIFICACION:

    Dnde se regula?En este aspecto debemos partir de la base que establece la Ley

    Orgnica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre Proteccin de la SeguridadCiudadana, (Ley Corcuera), que en sus artculos 19.2 y 20.1 autoriza a losagentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a requerir laidentificacin de cualquier persona, ya sea en la va pblica o en cualquier otrolugar donde se produzca el requerimiento.

    Qu sujetos pueden llevar a cabo nuestra identificacin?.- Hay que tener en cuenta qu sujetos estn facultados para requerir

    que nos identifiquemos. De esta manera, la Ley establece que debemosidentificarnos ante cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaddel Estado que as lo requiera. En ningn caso existe la obligacin deidentificarse ante un guardia de seguridad privado, (salvo que sea uncontrol de identidad en el acceso a un edificio custodiado por estos sujetos) oun militar, si bien en la propia Ley se establece la excepcin en casos dedeclaracin de Estados de Sitio o Excepcin.

    .- En caso de que los sujetos que requieran nuestra identificacin novistan uniforme, o no se identifiquen como miembros de las Fuerzas y Cuerpos

    de Seguridad del Estado, tendremos derecho a solicitar su identificacincomo miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, lo cual, es unaobligacin para ellos. Debemos matizar no obstante, que si bien es cierto queexiste esta obligacin, lo ms probable es que no lo hagan o se identifiquencon el nmero del operativo, como Puma 12 o nomenclaturas similares.

    Qu actitud debemos adoptar ante esta situacin?

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    Desde un punto de vista meramente legal, debemos aceptar talprocedimiento y dejar nuestro Documento Nacional de Identidad o nuestropasaporte. Ningn otro documento puede servir, en sentido estricto, paradeterminar nuestra identidad; sin embargo, normalmente se suelen aceptar,como documentos vlidos, otros documentos como el abono transporte, carnsuniversitarios, etc, dependiendo, eso s, de la situacin concreta en la que nosencontremos y el grado de relajacin o tensin del mismo.

    Podemos negarnos a ser identificados/as?Si nos negamos a ser identificados/as podremos ser sancionados segn

    lo establecido en el artculo 20.4 de la Ley Sobre Proteccin de laSeguridad Ciudadana. As mismo, si nos negamos o nos resistimos a laidentificacin; en ese caso, podremos estar incurriendo en un delito deDesobediencia a la Autoridad, penado en el Artculo 556 del Cdigo Penal,pudiendo ser retenidos/as hasta nuestra efectiva identificacin. (Ver apartadoRetencin de esta gua. Pg. n 14)

    Podemos ser trasladados/as a comisara para que nos identifiquen?En caso de que no se tenga ninguno de los documentos antes referidos,

    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estn autorizados paratrasladarnos a dependencias policiales para proceder a nuestra identificacin;eso s, debemos tener en cuenta lo establecido en la STC 341/1993: laprivacin temporal con fines de identificacin slo podr afectar a personas no

    identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que sehallan en disposicin de cometer un ilcito o sobre aquellas personas que

    hayan incurrido ya en una infraccin administrativa.

    En este sentido debemos sealar la existencia de lo que se denominaLibro de Identificaciones, que existe en todas las comisaras y dondequedan reflejadas este tipo de actuaciones.

    Cunto puede durar nuestra retencin?En caso de que seamos trasladados a comisara para nuestra

    identificacin, nos encontraremos en situacin de Retencin, figura jurdicaque no puede extenderse en el tiempo ms de lo estrictamente necesario a losmeros efectos de identificacin y que no implica en absoluto una situacinsimilar a la de la detencin y que desarrollaremos posteriormente en elapartado especfico de esta gua (Pgina n 14) Aun as, se puede extender enla prctica durante unas horas. Sin embargo, el artculo 9.3 de la Ley sobreProteccin de la Seguridad Ciudadana seala expresamente que La Policasolo podr indagar acerca de los datos de nuestro DNI, pudindonos negar acontestar a cualquier otro tipo de indagacin.

    1.b) REGISTRO: ESTUDIO DE CONJUNTO

    Dnde se regula?De esta manera, continuando con el punto anterior, puede que, a la vez

    que nos identifiquen, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado procedana nuestro cacheo o registro personal. Esta funcin tambin est contemplada

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    en la ya mencionada Ley Sobre Proteccin de la Seguridad Ciudadana. Detodas maneras, debemos realizar determinadas matizaciones :

    Si soy mujer, me puede cachear un polica?.- La primera es que en caso de que seamos mujeres, no podr

    cachearnos un polica. Necesariamente esta actuacin deber realizarla unamujer polica. Si en el operativo policial no se encuentra ninguna mujer,deberemos negarnos a ser cacheadas por un polica varn, lo cualconstituira un atentado contra nuestra integridad fsica y moral.

    Pueden registrar nuestras pertenencias?.- Aparte del cacheo personal al que seremos sometidos/as, las Fuerzas

    y cuerpos de Seguridad del Estado tambin estn habilitados para registrar losbolsos o mochilas que llevemos, o cualquier otro elemento similar, incluidasagendas, cuadernos, .... , si bien en teora no podran acceder al contenido(nombres, direcciones, citas,..)

    .- En caso de que a raz del cacheo nos encuentren algn elemento queconsideren sospechoso pueden proceder a incautarlo, en ese caso tenemosderecho a que se realice un inventario de los mismos y a quedarnos copia delatestado.

    Cul es el alcance del registro?.- En ningn caso el cacheo en la va pblica podr suponer que nos

    desprendamos de ninguno de los elementos de nuestra vestimenta (nosreferimos a camisa, pantalones, zapatos,....) ni, por supuesto, que suponga uncacheo en profundidad, esto es, inspeccin de orificios corporales, por ejemplo.Para ello necesitan una orden judicial. En caso contrario, debemos negarnos a

    que se realicen ese tipo de actuaciones.

    TIPOS DE REGISTRO

    1.b.2) Domicilio

    Dnde se regula?Para empezar sealaremos lo dispuesto en el Artculo 18.2 CE:

    El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse enl sin el consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo caso de flagrante

    delito. (ver Ley de Proteccin de la Seguridad Ciudadana en lo referido adelitos flagrantes)

    As mismo el Artculo 204 del Cdigo Penal dispone lo siguiente:La autoridad o funcionario pblico que, fuera de los casos permitidos

    por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los

    hechos descritos en los artculo anteriores (El particular que, sin habitar en ella,entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su

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    morador) ser castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos,en su mitad superior, e inhabilitacin absoluta de seis a doce aos.

    Qu es exactamente el domicilio?Desde la perspectiva constitucional, se considera domicilio todo lugar

    que el individuo elige para el desarrollo de su vida ntima y privada, duradera otransitoriamente, y con capacidad para excluir de l a cualesquiera otraspersonas y a la autoridad pblica. El domicilio a que se refiere el artculo 18.2de la Constitucin tiene, como se ve, una dimensin que excede del tradicionalconcepto de vivienda o morada, de ah que la jurisprudencia* considereincluidas en la categora de domicilio:

    DOMICILIO

    ??.Las habitaciones que en una pensin, residencia u hotelocupa una familia o persona legtimamente.

    ??Las chabolas y viviendas de anloga significacin.

    ??Las tiendas de campaa, los domicilios mviles, bienremolcados (roulottes), bien autotransportados(autocaravanas) en lo que se refiere ala zona de habitacin,quedando excluida la zona de conduccin.

    ??Los despachos u oficinas mercantiles, las sedes de laspersonas jurdicas y los despachos profesionales.

    Por el contrario no tiene la consideracin de domicilio :

    NO TIENE CONSIDERACIN DE DOMICILIO

    ??Los pisos deshabitados y sin muebles.??Los trasteros de las viviendas, los garajes, los portales y los

    cobertizos.

    ??La cocina o almacn de un bar, las cafeteras , os bares, restaurantesy establecimientos pblicos en general, e, incluso, las habitacionesreservadas de un club

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    ??Las celdas de los/as internos/as en un establecimiento penitenciario

    * Jurisprudencia: Se trata del conjunto de sentencias y resoluciones judiciales, que una vezfirmes, forman parte de las fuentes del Ordenamiento Jurdico.

    La facultad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado paraacceder a nuestro domicilio se encuentra establecida en la Ley sobreProteccin de Seguridad Ciudadana, y solo se podr realizar unaintervencin de este tipo cuando se persiga a un/a delincuente hasta sudomicilio o existan claros sntomas de comisin de un delito en ese mismomomento en el interior de la vivienda o local. En cualquier otro caso, para queun polica franquee la puerta de nuestro domicilio, debe, o bien recibir nuestraautorizacin o bien tener una orden judicial para acceder al inmueble paraproceder a su registro.

    Qu garantas tenemos a la hora de que se produzca el registro en

    nuestro domicilio?

    GARANTAS DURANTE EL REGISTRO.

    ?? Las Fuerzas de Seguridad DEBEN TENER UNA ORDEN JUDICIALQUE HABILITE EL REGISTRO.

    ?? Derecho a estar presentes durante el registro

    ?? Derecho a que se desplace un/a Abogado/a para supervisar tal registroy/o dos testigos.

    ?? Tambin tenemos derecho a revisar el contenido de la orden o a quenuestro/a Abogado/a lo haga.

    ?? Debe levantarse un acta donde figuren los nmeros de identificacin ylas incidencias del registro.

    ?? La orden debe estar firmada por el Juez?? Debe aparecer claramente el contenido y el alcance .

    ( la polica no est habilitada para realizar msactuaciones de las descritas en la orden).

    ?? EN NINGUN CASO PEUDE SER UN FOTOCOPIA

    si no estamos presentes nosotros mismos o nuestrosrepresentantes, no se puede llevar a cabo el registro y serperfectamente impugnable ante un Juzgado.

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    1.b.3) Vehiculo:

    Puede la polica registrar nuestro vehculo?Segn la Ley, el vehculo no se transforma en domicilio por el solo hecho

    de que espordicamente se encontraran en interior personas, aun cuandoocasionalmente hubieran descansado en l. De esta manera, al no tratarse deun espacio asimilado jurdicamente al domicilio, las garantas a las que noshemos referido en el punto anterior no operan en este caso; As, debemosinferir que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrn registrar elcontenido del vehculo as como los datos del mismo sin necesidad de ordenJudicial habilitante parar ello. Queda reflejado en el Auto del TribunalConstitucional de fecha 17 de Junio de 2002.

    1.b.4) Local :

    Y el local de una organizacin?En primer lugar, al igual que en los puntos anteriores sealaremos lo

    dispuesto en el Artculo 203.1 del Cdigo Penal:

    Ser castigado el que entrare contra la voluntad de su titular en el

    domicilio de un apersona jurdica pblica o privada, despacho profesional uoficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al pblico fuera de lashoras de apertura.

    Se deben tener en cuenta en este aspecto las mismas salvedades

    sealadas en el punto de registro domiciliario, con la nica diferencia de que esconveniente que est/n presente/s el/los/as responsable/s de la/sorganizacin/es que regenten el local. En todo caso, una vez ms debemossealar que deberemos estar al caso concreto de cara a determinar nuestraconducta en estos casos.

    Debemos puntualizar que por Organizacin entendemos todas aquellasagrupaciones que por s establecen la creacin de una personalidad distinta dela de las personas individuales que las conforman.

    1.c)INCAUTACION:

    Dnde se regula?

    De qu se trata?

    Esta figura se refiere al acto realizado por los cuerpos y fuerzas deseguridad del Estado cuando, tras un registro, ya sea personal, domiciliario, devehculo o de local, proceden a la confiscacin de determinados objetos queconsideren sospechosos o delictivos.

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    MODALIDADES DE INCAUTACIN

    1.c.1) Objetos:

    Qu objetos pueden ser incautados por la polica?

    A este nivel los agentes cuentan con una gran libertad a la hora deincautar objetos encontrados durante la realizacin de un registro. Sin embargodebemos tener en cuenta que tenemos las siguientes

    GARANTAS DURANTE LA INCAUTACIN

    ?? Es necesario una ORDEN JUDICIAL (Ver garantas durante elregistro. Pg. n 5.) figurando la habilitacin para incautar objetos odocumentacin.

    ?? Tenemos derecho a que se levante ACTA DE TODO AQUELLO QUEINCAUTEN, acta que deberemos firmar en caso de estemos deacuerdo con su contenido.

    ?? Tenemos DERECHO A QUE SE DEVUELVAN LOS OBJETOSINCAUTADOS una vez que termine el Proceso judicial en el que se

    hayan utilizado (si ste se llega a producir) o sin necesidad de esperarhasta el final del proceso, tendremos derecho a la devolucin de losobjetos que se hayan considerado irrelevantes y por lo tanto noutilizables en el Procedimiento.

    1.c.2) Sustancias txicas. (Estupefacientes)

    Con esta definicin, la Ley Orgnica 1/92, de 21 de febrero sobreProteccin de la Seguridad Ciudadana, se refiere a las sustanciasestupefacientes recogidas en la Convencin nica de 1961 sobre substanciasestupefacientes sometidas a fiscalizacin.

    En este caso, el artculo 25.1 de la mencionada Ley Orgnica tipificacomo infraccin El consumo en lugares, vas, establecimientos o transportespblicos, pero sobretodo y ms importante, la tenencia ilcita, aunque noestuviera destinada al trfico de drogas txicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrpicas, siempre que no constituya infraccin penal.

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    De esta manera, el simple hecho de llevar encima cualquiera de estassustancias, por muy pequea que sea la cantidad, llevar acarreada unasancin que puede ir de los 300,1 a los 600,1, en este caso deberemosrecurrir el Acuerdo de Apertura de Expediente Sancionador y solicitar laapertura del periodo de prueba, a fin de que la Administracin ponga ennuestras manos los preceptivos informes de denuncia y anlisisde la sustanciaa fin de intentar encontrar algn fallo procedimental que permita el archivo delas actuaciones.

    Sin embargo debemos tener en cuenta, que la cantidad y el formato delas sustancias incautadas puede hacer que una mera sancin administrativa seconvierta en un delito contra la salud pblica.

    Por espacio pblico debemos entender todo aquel espacio que no esnuestra vivienda privada o lugar asimilado, ya sea de persona fsica o jurdica.

    1.c.3) Documentacin:

    Qu es lo que buscan?

    Lo ms probable es que lo que busquen los agentes en el registro de unlocal o en determinados registros domiciliarios sea precisamentedocumentacin. Para ello pueden llevarse los ordenadores que tengamos,archivadores, etc,..... .Debemos matizar que en caso de que existan asesoras jurdicas o gabinetes de Abogados/as en los locales, o el local registrado seapropiamente un despacho de Abogados/as, esta documentacin estamparada por el Secreto Profesional que rige la labor profesional de estos/asprofesionales, por lo que el contenido de la misma no puede ser divulgado

    abiertamente salvo mediante orden judicial expresa.

    Igualmente podrn llevarse la correspondencia que encuentren en eldomicilio o local.

    2.a) RETENCION:Dnde se regula?Como hemos sealado anteriormente, se trata de la situacin en la que

    nos encontramos mientras la polica procede a nuestro registro, identificacin,comprobacin de datos y antecedentes y en general, a toda situacin en la queestemos en poder de la polica previamente a que nos liberen o noscomuniquen nuestra detencin.

    Mientras estemos en esta situacin no tendremos derecho a serasistidos/as por un/a Abogado/a.

    Dnde me puede ocurrir esto?

    TIPOS DE RETENCION

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    2.a.1 Retencin en la va publica:Es la ms habitual y se suele producir cuando la polica procede a

    solicitar nuestra identificacin y cacheo. Debemos tener en cuenta que estasituacin no es una detencin, por lo que no estamos amparados por losderechos legales que nos corresponden durante la detencin.

    En teora podemos preguntar por el motivo de la identificacin y por losnmeros de identificacin de los policas intervinientes; por lo general lospolicas no se identificarn, por lo que se recomienda fijarse en su tipo deuniforme si lo llevan, as como los datos del vehculo policial, fijndonos en ladireccin y hora exacta en al que se ha producido la retencin para la posterioridentificacin de los policas si esto fuera necesario.

    2.a.2) Retencin en dependencias policiales:Como hemos sealado, seremos trasladados/as a dependencias

    policiales para nuestra identificacin en caso de que no llevemos encimaningn documento por el que hayamos podido acreditar nuestra identidad o losdocumentos que mostremos sean sospechosos de ser falsos.

    En principio si no se estamos buscados por alguna causa judicial abierta,la retencin debe durar estrictamente el tiempo necesario para proceder anuestra identificacin, no pudindose extender por ms tiempo. Si seprodujese esta dilacin indebida, se podr interpretar que se ha producido undelito de detencin ilegal. En caso de que estemos buscados/as por causasanteriores o exista una denuncia previa contra nosotros/as, se proceder anuestra detencin inmediata.

    En este sentido debemos tener en cuenta lo dispuesto en el siguienteartculo:

    Artculo 530 CP:La autoridad o funcionario pblico que, mediando causa por delito,

    acordare, practicare o prolongare cualquier privacin de libertad de undetenido, preso o sentenciado, con violacin de los plazos o dems garantasconstitucionales o legales, ser castigado con la pena de inhabilitacin especial

    para empleo o cargo pblico por tiempo de 4 a 8 aos.

    3.a De la usurpacin

    Se trata de lo que es ms conocido como ocupacin. En este sentidohay que sealar lo indicado en los siguientes artculos del Cdigo Penal:

    Artculo 245.1 al que con violencia o intimidacin en las personasocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario depertenencia ajena, se le impondr, adems de las penas en las que incurrierepor las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijarteniendo en cuenta la utilidad obtenida y el dao causado

    Artculo 245.2: El que ocupare, sin autorizacin debida un inmueble,vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos

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    contra la voluntad de su titular, ser castigado con multa de tres a seis meses

    ESTUDIO DE CONJUNTOEl bien jurdico protegido por el delito de Usurpacin, esto es, lo que

    conocemos por ocupacin, es el derecho de propiedad. Para que resulteafectado dicho derecho de propiedad, es imprescindible que la conducta delocupante se dirija precisamente al despojo a su titular de las facultades quederivan del mismo, que son las facultades de uso y disfrute, de modo que sepretenda incorporar el objeto ocupado al propio patrimonio sustrayndolo delmbito del dominio del propietario.

    La vulneracin del bien jurdico protegido exigira, pues, la expropiacinal titular, an temporal, del contenido jurdico-econmico del derecho real, quese verificar mediante un comportamiento en calidad de dominar por parte delsujeto activo. Dicha apreciacin, excluira del mbito tpico, los llamados usostemporales ilcitos no dominicales, esto es, aquellos en que se utiliza la cosatemporalmente sin conciencia de dueo ni intencin de expropiacin al legtimotitular.

    As la accin delictiva consiste en ocupar un bien inmueble empleandoviolencia o intimidacin. El resultado exige que la conducta reporte una utilidado beneficio para el autor y/o que ocasione un dao para el dueo del inmueble.

    3.b Delitos de Atentado, Resistencia y Desobediencia a la AutoridadSon los principales delitos que suelen imputarse a raz de la

    participacin en las diversas conductas que hemos venido describiendo a lolargo de esta gua

    De esta manera, la diferenciacin entre el delito de atentado del Art. 550

    del Cdigo Penal y el de resistencia del 556 del Cdigo Penal, msasimilable a las conductas de accin directa no violenta y resistencia pasiva, esmuy dbil jurdicamente, de esta manera trataremos de exponer las diferenciasentre uno y otro.

    As las cosas, la resistencia punible de artculo 556 CP de diferencia dela homnima del atentado en que :

    a) Se trata de una reaccin del sujeto activo frente a una decisinde la autoridad o sus agentes

    b) La menor intensidad de la violencia que, adems ahora tieneun carcter pasivo

    c) Que en el presente delito desaparece como sujeto pasivo elfuncionario.

    De esta manera la distincin entre uno y otro, siendo residual el primero(Art. 556) del segundo (Art. 550) se ha basado desde siempre en elentendimiento de asignar al tipo de atentado una conducta activa en tanto queconfigura el de resistencia no grave o simple en un comportamiento depasividad, criterio que se refuerza desde la publicacin del Cdigo Penal de

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    1995, por cuanto el Art.550 incorpora la expresin activa aplicada a laresistencia grave que constituye una de las formas de delito de atentado,mientras que el artculo 556, que se limita a exigir la resistencia sin especialcalificacin a la autoridad o sus agentes, equiparndola a la desobedienciagrave, todo ello siempre que aquellos se encuentren en el ejercicio de susfunciones.

    La desobediencia se configura en funcin de los siguientes elementos(Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 1998):

    a) La existencia de una orden o mandato expreso yterminante, emanada de la autoridad competente en elmbito de sus funciones.

    b) Requerimiento formal del cumplimiento hecho aldestinatario dela orden.

    c) Obstinada oposicin del requerido

    La conducta para ser punible debe ser eminentemente intencionada y hade realizarse con conocimiento de la condicin de autoridad o agente de stadel ordenante, as como del contenido de la orden o mandato. Los mandatosilegtimos o que no aparezcan revestidos de las formalidades exigibles no estnincluidos en el tipo penal, por lo que la desobediencia a tales mandatos noconstituira delito alguno.

    La distincin de la falta correspondiente del Art.634 C.P. es meramentecircunstancial, hallndose la diferencia en la entidad de lo que desobedeceantes que en la jerarqua de la autoridad ordenante. En la STS 16 de Abril de2003, el Tribunal descarta la aplicacin de la falta. Por otro lado, las conductasque sean de mera resistencia no activa a las fuerzas del orden o a lasautoridades, no tiene, en puridad, porqu constituir delito alguno, sin embargoes muy probable que s sean sancionadas administrativamente.

    Nos encontramos, pues, ante un concepto de actuacin bastanteambiguo y depender de cmo lo planteemos para que sea sancionado de unaforma o de otra, o que, por qu no, no sea sancionado de forma alguna.

    En todo caso, deberemos adoptar las mismas medidas de cautela y deactuacin que mencionamos en el apartado de concentraciones ymanifestaciones.

    1.f) SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

    Dnde ser regula?.- Ley 30/92 de Rgimen General de las Administraciones Pblicas y

    de Procedimiento Administrativo Comn, as como en su Reglamentoregulador del Procedimiento Sancionador de las Administraciones Pblicas.

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    .- Aparte deberemos tener en cuenta los diversos Reglamentosespecficos existentes, reguladores de determinadas situaciones concretas.

    De qu se trata?Son el instrumento estrella que est empleando la Administracin de

    un tiempo a esta parte para la disuasin de realizacin de manifestaciones yconcentraciones. De esta manera, es normal que la polica, ms que a disolverla concentracin/manifestacin por la fuerza, proceda a identificar al mayornmero de personas participantes posibles. As, todas estas personas podrnser sancionadas de acuerdo al Reglamento que regula el ProcedimientoSancionador Administrativo con las multas en el mismo recogidas.

    Ya me han puesto una multa, qu hago ahora?Debemos tener claro que las sanciones son perfectamente recurribles en

    va administrativa, previamente a la va judicial contencioso-administrativa yesto ser lo que deberemos hacer de acuerdo con el procedimiento recogidoen la Ley 30/92 de Rgimen General de las Administraciones Pblicas y deProcedimiento Administrativo Comn, y el procedimiento recogido en la Leyo Reglamento especfico que se utilice para realizar la sancin

    Qu hay que tener en cuenta?Aparte del plazo de prescripcin de la sancin, esto es, cuando los

    hechos han dejado de ser sancionables, debemos tener en cuenta el plazo decaducidad del procedimiento, que se refiere a los plazos que tiene laAdministracin para iniciar el procedimiento y el tiempo que tiene para resolveracerca del mismo. Si el Procedimiento caduca, la Administracin deberarchivar las actuaciones, aunque tendr la posibilidad de reiniciarlo si la falta noha prescrito. En todo caso, recomendamos recabar la ayuda de algn serviciojurdico de confianza.

    En todo caso, debemos sealar que este esquema se trata de laregulacin general que marca la Ley 30/92 de Rgimen General de lasAdministraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn,pero en temas de sanciones administrativas debemos estar a lo establecido enla norma concreta por la que nos vayan a sancionar, ya que en estasregulaciones suelen sealarse plazos y procedimientos de carcter especial.

    Por otro lado debe quedar claro que en ningn caso es posible nuestradetencin por una sancin administrativa.

    CAPTULO II: PRINCIPALES ACTUACIONES

    DE CARCTER REPRESIVO

    2.b. DETENCION:Se trata, desde luego, de la figura ms importante a analizar. En todos

    los apartados anteriores se ha mencionado como posible corolario de lassituaciones antes descritas y es, con mucho, la situacin que mayores

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    repercusiones para nosotros/as puede tener, ya sea desde los antecedentespoliciales, hasta la prisin.

    Dnde se regula?2.b.1.Introduccin:

    Aun cuando la libertad ambulatoria est expresamente reconocida en elartculo 19 de la Constitucin, regulador de la libertad de circulacin yresidencia, es el artculo 17 el que la protege frente a las detenciones en lossiguientes trminos:

    1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podr ser

    privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en esteartculo y en los casos y en la forma previstos por la Ley.

    2.- La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo necesario para larealizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y,en todo caso, en el plazo mximo de 72 horas, el detenido deber ser puesto

    en libertad o a disposicin de la autoridad judicial.

    3.- Toda persona detenida deber ser informada de forma inmediata, y de

    modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de sudetencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia deabogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminosque la Ley establezca.

    4.- La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir lainmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente.Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin

    provisional.

    Y la Constitucin, Qu dice?Esta regulacin, puesta en relacin con lo establecido en el artculo 1.1

    de la Constitucin, nos hace destacar la siguiente consideracin: la detencinno debera ser la regla general, ni siquiera en los supuestos en que existasospecha de delito o de delincuente, pues solo proceder cuando, existiendoindicios racionales de criminalidad, existan tambin indicios de intencin desustraccin a la accin de la justicia, esto es, intencin de huir o evitar laaccin de las Autoridades.

    De esta manera, los supuestos en los que, segn las leyes, es posible la

    privacin de libertad, son:

    SUPUESTOS EN LOS QUE ES POSIBLE LA PRIVACIN DE LIBERTAD

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    a) Para cumplir una pena en virtud de sentencia.

    b) Para cumplir una pena en virtud de sentencia.

    c) Por desobediencia a una orden judicial o para asegurar elcumplimiento de una obligacin legal.

    d) Para hacer comparecer a una persona ante la autoridad judicialporque:

    - Existen indicios racionales de haber cometido unainfraccin penal (en ningn caso administrativa)

    - Se estime necesario para impedir que se cometa unainfraccin penal.

    - O para impedir que huya tras haberla cometido

    e) Para cumplir una pena en virtud de sentencia.

    f) Por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento

    de una obligacin legal.g) Para hacer comparecer a una persona ante la autoridad judicial porque:

    h) Por exigencias de educacin o detencin de un menor para presentarlo ala autoridad competente.

    I) Respecto personas extranjeras:

    - Para impedir la entrada ilegal en el pas.- Para asegurar la posible expulsin o extradicin

    Y el Derecho Internacional?Todos estos supuestos estn recogidos en el artculo 5.1 del

    Convenio de Proteccin de los Derechos Humanos, efectivamente ratificadopor Espaa, por lo que debe ser necesario instrumento de interpretacin detodas las normas de mbito nacional que regulen acerca de estas materias.

    Qu requisitos debe observar la detencin para ser legal?

    REQUISITOS LEGALES DE LA DETENCIN

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    2.- Sin mandato judicial: Se tratara de los casos en que es la propiapolica o el Ministerio Fiscal, los que proceden a la detencin del sujeto yposteriormente lo ponen a disposicin judicial.

    Durante cuanto tiempo?

    2.b.3.Plazos:Efectivamente el artculo 17.2 de la Constitucin determina un plazo

    mximo de 72 horas para poner en libertad al detenido o bien a disposicinjudicial. El Cdigo Penal por su parte, tambin fija el plazo de 72 horas paracastigar la no puesta a disposicin judicial del detenido. Pero ya en el mbitode la Ley de Enjuiciamiento Criminal y aun cuando el artculo el artculo520.1 reitere el plazo de 72 horas, el artculo 496 sigue manteniendo el deveinticuatro para efectuar la entrega al Juez o poner al detenido en libertad. Aslas cosas podemos sealar las siguientes precisiones, sobre la base de losealado anteriormente:

    a) Que la detencin durar el tiempo imprescindible para laaveriguacin de los hechos.

    b) Antes de que transcurran las 24 horas se debe poner enconocimiento del juez la detencin.

    c) En ningn caso la detencin policial podr durar mas de 72 horas.

    Si de faltas se tratase, la detencin es, en general, inviable. Incluso si elautor no tuviese domicilio conocido y esto motivase su detencin para evitar lasustraccin del mismo a la accin de la Justicia, podr obviarse o interrumpirsedicha detencin mediante la prestacin de fianza bastante.

    La ley tambin emplaza al Juez o Tribunal para dejar sin efecto ladetencin o elevarla a prisin, siendo dicho plazo de 72 horas desde que le fue

    entregado/a el/la detenido/a o l mismo acord detenerlo.

    Es siempre lcito ser detenido?2.b.4. Detencin IlegalSe consideran personas ilegalmente detenidas las siguientes. (Artculo

    1 de la Ley Orgnica 6/1984 de 24 de Mayo, reguladora del procedimientode Habeas Corpus) :

    a) Las que lo fueron por una autoridad, agente de la misma,funcionario pblico o particular, sin que concurran los requisitoslegales anteriormente expuestos, o sin haberse cumplido lasformalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

    b) Las que estn ilcitamente internadas en cualquierestablecimiento o lugar

    c) Las que lo estuvieran por un plazo superior al sealado por lasleyes

    d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados losderechos que la Constitucin y la Leyes Procesales garantizan

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    a toda persona detenida.

    Cules son mis derechos durante la detencin?

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 520.2 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, el primer requisito o derecho del/la detenido/a es serinformado/a, de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, de lossiguientes extremos:

    DERECHOS DURANTE LA DETENCIN

    a) Ser informado de los hechos que se le imputan y razonesmotivadoras de su privacin de libertad.

    ??Derecho a guardar silencio no declarando si nose quiere,

    ??Derecho a no contestar alguna o algunas de laspreguntas que le formulen,

    ??Derecho a manifestar que solo declarar ante elJuez.

    ??Derecho a no declarar contra s mismo/a y a noconfesarse culpable.

    b) Derecho aserinformadode lossiguientesderechos.

    ??Derecho a designar a un Abogado/a??Derecho a que est presente para que asista a

    las diligencias de declaracin, tanto ante lapolica como ante el Juez y que intervenga en todoreconocimiento.

    ??En caso de que no se haya designadoAbogado/a, se proceder a una designacin deoficio.

    Debemos tener en cuenta que el Sindicato cuentacon abogados/as, por lo que si no tenemos uno/a de

    confianza deberemos acudir a estos/as.

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    ??Derecho a ser asistido/a gratuitamente por unintrprete, cuando se trate de un/a extranjero/aque no comprenda o no hable el castellano.

    ??Derecho a ser reconocido/a por el mdicoforense o su sustituto legal.

    ??Derecho a solicitar que se inicie un procedimientode Habeas Corpus (artculo 17.2 de laConstitucin y 520.1 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal.)

    ??Derecho a recibir indemnizacin en caso dedetencin indebida segn establece el artculo 10de la Constitucin y el artculo 5.5 delConvenio para la Proteccin de los DerechosHumanos y de la Libertades Fundamentales yartculo 9.5 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos.

    c) Otrosderechos, que sibien no secontemplan en elmencionadoartculo 520.2 dela Ley deEnjuiciamientoCriminal, seran

    los siguientes:

    ??Derecho a la vida y a la integridad fsica y moral(artculo 15 de la Constitucin)

    Una vez detenido/a, qu ocurre?

    2.b.5.Declaracion del detenido y actuacion de los/as letrados/as

    Los derechos que se recogen en este apartado se encuentran expuestosen el artculo 17.3 de la Constitucin y 520 de la Ley EnjuiciamientoCriminal; de esta manera, el/la Abogado/a tendr derecho a estar presentedurante la declaracin del/a detenido/a ante la polica, si esta se produjese.

    Puedo declarar sin que est delante un/a Abogado/a?

    Por regla general, existen dos tipos de declaracin, ante la Polica y anteel Juez; as, entendemos que es preferible declara ante un Juez que ante lapolica, lo cual pude permitirnos contar ms tiempo para que un/a Abogado/apueda estudiar con ms tiempo los hechos y las posibles imputaciones quepesen sobre nosotros/as. En todo caso, el/la Abogado/a, si ha sido vlidamentedesignado debe estar presente en el acto de la declaracin, siendo contrarioa la Ley el que no se produjera as.

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    En este sentido el Artculo 537 CP:

    La autoridad o funcionario pblico que impida u obstaculice el derecho a

    la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renunciadel mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que

    le sea comprensible de los derechos y razones de su detencin, ser castigado

    con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitacin profesional de dosa cuatro aos.

    Y si no quiero declarar ante la polica?

    En todo caso debemos recordar que nos ampara el derecho a nodeclarar y sobre todo a no declararnos culpables o auto inculparnos

    Si la declaracin ha sido conseguida en comisara bajo presiones, tantopsicolgicas como fsicas, deberemos manifestar ante el/la Juez/a que noreconocemos lo escrito en la declaracin ante la polica.

    Una vez que se haya producido la declaracin, podremos solicitar a lapolica que nos permita reunirnos a solas y brevemente con el/la Abogado/a,debiendo tener presente que la polica no puede registrar al/la Abogado/a.

    y si me interrogan...?Mencin aparte debe recibir el interrogatorio, al que podemos ser

    sometidos/as; as, en teora, debera realizarse siempre en presencia de un/aAbogado/a, pero en la realidad, la polica puede intentar realizarlo, pasadas 8horas sin que haya aparecido nuestro/a Abogado/a.

    En todo caso debemos tener claro una vez ms que estamosasistidos/as por el derecho a no declarar y sobre todo a no declararnosculpables, por ello, no tenemos porqu reconocer que hemos participado

    en un hecho delictivo.

    Tampoco debemos firmar nada que no sea nuestra hoja de derechos, ydebemos sealar que solo declararemos ante un juez y en presencia denuestro/a Abogado/a.

    Otro dato a tener en cuenta es el siguiente: La polica no puedepreguntarnos por nuestras ideas polticas o religiosas, por lo que si lo hacendebemos sealarlo en la primera ocasin que tengamos a nuestro/aAbogado/a.

    2.b.6 Legislacin Antiterrorista

    Dnde se regula?Se regula en la Ley Orgnica 8/1984 de 26 de Diciembre y se trata de

    la excepcin por antonomasia a la regulacin detallada anteriormente, de estamanera, debemos tener en cuanta que la mayora de los derechos sealadosanteriormente desaparecen o se ven muy limitados.

    PRINCIPALES CARACTERSTICAS

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    As las cosas, lo primero que llama la atencin, y lo ms grave es sinduda es que la detencin, en situacin de incomunicacin, se puede alargarhasta 5 das (nunca ms de 5 das), con un control judicial muy remoto, con loque podemos concluir que, esta regulacin podra llegar a potenciar los casosde tortura, al margen de interpretar que tan amplio plazo de tiempoincomunicado puede se considerado como una tortura en si mismo.

    Por otro lado, la situacin en la que nos encontraramos sera ms omenos la siguiente:

    CARACTERSTICAS DETENCIN (Ley antiterrorista)

    a) No se tiene derecho a que se realice la llamada telefnicapara informar del hecho de la detencin y el lugar deinternamiento.

    b) No tenemos derecho a exigir la presencia de un/a Abogado/a.Seremos asistidos/as por un/a Abogado/a de oficio.

    c) No existe derecho a la entrevista reservada con nuestro/aAbogado/a.

    d) Sin embargo el derecho a no declarar y a no auto inculparnossigue estando vigente y a l debemos aferrarnos en caso deque se a necesario.

    Esto es todo lo que me pueden hacer?2.d.c) Agresion:

    Es posible que, en determinadas situaciones, nos encontremos ante unasituacin de agresin por parte de la polica en la calle, ya sea durante unacarga o bien durante un registro o una identificacin.

    En estos casos, debemos actuar con serenidad y sentido comn. Si sepresencia una situacin de este tipo y se quiere intervenir, debemos intentar noactuar solos/as e intentar ir acompaados/as de alguien de nuestra confianza.

    Si se es vctima de este tipo de actuacin, deberemos recabar la mayorcantidad de datos acerca de los policas intervinientes, sin preguntarlesdirectamente, y denunciarlo de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia.

    Es conveniente acompaar a la denuncia un parte de lesiones obtenidoen los servicios de urgencia de un Hospital o centro de salud, sin indicar en quela agresin ha sido producida por agentes de los Cuerpos de Seguridad delEstado, a fin de evitar que se produzca una notificacin inmediata a dichos

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    cuerpos de seguridad, lo que podra suponer que nos encontrsemos ante unadenuncia interpuesta por los mismos contra nosotros/as por desobediencia oresistencia a la Autoridad.

    En todo caso muchas de las recomendaciones que se realizan acontinuacin pueden ser aplicadas al presente supuesto

    2.d. TORTURA:DEFINICIN INTERNACIONAL :

    La Convencin Internacional contra la Tortura de 1984, defina estacomo todo acto por el cual se inflija intencionadamente a un persona dolores osufrimientos graves, ya sean fsicas o mentales, con el fin de obtener de ella ode un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que hayacometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquierrazn basada en cualquier tipo de discriminacin, cuando dichos dolores osufrimientos sean inflingidos por un funcionario pblico u otra persona en el

    ejercicio de sus funciones pblicas, a instigacin suya, o con su consentimiento

    o aquiescencia

    ESTUDIO DE CONJUNTOComo es natural, el Ordenamiento Jurdico del Estado espaol condena

    en diversos apartados este tipo de conductas; sin embargo debemos sealarque todos los aos, en el informe sobre la aplicacin y proteccin de derechoshumanos que realiza la organizacin Amnista Internacional, el Estado Espaolaparece sealado como sujeto violador de estos derechos y la existencia deindicios y pruebas de comisin de torturas en las dependencias policialesespaolas.

    Dnde se regula?

    De esta manera, el Cdigo Penal seala lo siguiente:Artculo 174.1 CP:Comete tortura la autoridad o funcionario pblico que, abusando de su

    cargo, y con el fin de obtener una confesin o informacin de cualquier persona

    o castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que hacometido, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza,duracin u otras circunstancias, le supongan sufrimientos fsicos o mentales, lasupresin o disminucin de sus facultades de conocimiento, discernimiento odecisin, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.(...)

    Artculo 174.2 CP:En las mismas penas incurrirn, respectivamente, la autoridad o

    funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de proteccin o

    correccin de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos opresos, los actos a que se refiere el apartado anterior.

    Artculo 175 CP:La autoridad o funcionario pblico que, abusando de su cargo, y fuera de

    los casos del artculo anterior, atentare contra la integridad moral de unapersona ser castigado con la pena de prisin de dos a cuatro aos si el

    atentado fuera grave (..)

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    Qu hacer?Frente a este tipo de actuaciones, poco se puede decir legalmente.

    Como es lgico, una vez seamos puestos/as en libertad o tengamos posibilidadde hablar con nuestro/a Abogado/a o seamos puestos/as a disposicin judicial,deberemos denunciar los hechos inmediatamente. Si hemos sido puestos/asen libertad despus de la tortura, es conveniente acudir a un Centro de Salud,u Hospital para solicitar un parte de lesiones, debiendo tener en cuentaigualmente lo dicho para el caso de la Agresin, esto es, no sealar que laslesiones han sido producidas por miembros de los Cuerpos y Fuerzas deSeguridad del Estado.

    Como hemos sealado anteriormente uno de lo derechos genricos quenos asiste cuando estamos detenidos/as es el de ser asistidos por un mdicoforense. En caso de que intuyamos que vamos a sufrir malos tratos encomisara, podra ser conveniente que nos examine el mdico forense parapoder acreditar que no tenamos lesiones antes de entrar a disposicin policial.

    Si nos encontramos en una situacin de tortura y malos tratos, ya seanfsicos y/o psicolgicos, debemos tener en cuenta que lo que se busca conestas conductas es destrozarnos moral y fsicamente, acabar con nuestraintegridad y desvirtuar nuestra condicin de persona.

    Por ello debemos tratar de mantener la cabeza fra y no caer ensituaciones de pnico. As mismo debemos tratar de no perder la nocin deltiempo ni de la realidad y, sobre todo, tener en cuenta que todo, antes odespus, va acabar, para tratar as de darnos nimos para poder afrontar latortura. Es fcil decir todo esto sin estar sufrindolo, pero es el nico consejosensato al que podemos aferrarnos.

    Y si me meten en la crcel?

    2.e. Regimen Penitenciario General:Se encuentra regulado en la Ley Orgnica 1/1979, de 26 de

    Septiembre, General Penitenciara (LOGP) y el RD 1201/1981 por el que seaprueba el Reglamento General Penitenciario.

    INGRESOEl ingreso del/la detenido/a, preso/a o penado/a se har mediante

    mandamiento judicial u orden de la autoridad competente, excepto en elsupuesto de presentacin voluntaria, que ser inmediatamentecomunicada a la autoridad judicial. (Art. 15.1 LO General Penitenciara)

    A cada interno/a se le abrir un expediente personal relativo a su

    situacin procesal y penitenciaria del que tendr derecho a serinformado.

    Cualquiera que sea el tipo de centro en el que tenga lugar elingreso, se proceder, de forma inmediata, a una completaincomunicacin. (Art. 16 LOGP)

    Los hombres y las mujeres debern estar separados/as.

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    Los/as detenidos/as y presos/as estarn separados/as de los/ascondenados/as y en ambos casos los primarios de los/as reincidentes.

    Los/as jvenes estarn separados/as de los/as adultos/as.Los/as penados/as por delitos dolosos estarn separados/as de

    los/as penados/as por delitos imprudentes.

    Todos/as los/as internos/as se alojarn en celdas individuales(Art.19 LOGP)

    Sin embargo, una vez dicho esto, debemos sealar que debemosestar al caso concreto y a la realidad del da a da, para determinarexactamente el alcance de esta regulacin

    RGIMEN DE VIDA EN PRISIN

    La LOGP dispone a este respecto, entre otras cosa lo siguiente,

    El/la interno/a tiene derecho a vestir sus propias ropas y laadministracin proporcionar a los/as internos/as una alimentacincontrolada por el mdico. (arts. 20 y 21 LOGP)

    Se dispone que el trabajo ser un derecho y un deber del/lainterno/a. No tendr carcter aflictivo, esto es, no ser nunca aplicadocomo medida de correccin y no atentar contra la dignidad delinterno.(Art 26 LOGP) Sin embargo, una vez dicho esto, el artculo 29seala que Todos los penados tendrn obligacin de trabajar conformea sus aptitudes fsicas y mentales. Tambin debern trabajar los internospreventivos.

    Artculo 36:

    En cada centro existir al menos un mdico general conconocimientos psiquitricos (...) Adems de los servicios mdicos de losestablecimientos, los/as internos/as podrn ser asistidos/as en lasinstituciones hospitalarias y asistenciales de carcter penitenciario y, encaso de necesidad o de urgencia en otros centros hospitalarios.

    Una vez ms debemos sealar que la aplicacin prctica de estaregulacin difiere ampliamente de lo tericamente establecido en la ley

    En cuanto al Rgimen Disciplinario, seala el artculo 41 que sedirigir a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.Tambin se indica que ningn interno podr desempear facultades

    relacionadas con este rgimen.

    Los internos no sern corregidos disciplinariamente sino en loscasos establecidos en el Reglamento y con las sanciones expresamenteprevistas en esta Ley. Las Sanciones disciplinarias se clasifican en: MuyGraves, Graves y Leves.

    Me pueden sancionar ms todava?

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    Las Sanciones no podrn ser otras que:.-Aislamiento en celda.-Aislamiento de hasta siete fines de semana.-Privacin de permisos de salida por un tiempo que no podr ser

    superior a dos meses..-Limitacin de las comunicaciones orales al mnimo del tiempo previsto

    reglamentariamente, durante un mes como mximo..-Privacin de paseos y actos recreativos comunes..-Amonestacin.

    En caso de repeticin de la infraccin, las sanciones podrnincrementarse en la mitad de su mximo.

    La sancin de aislamiento, en teora, slo ser de aplicacin enlos casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia porparte del interno, y se realizar con informe del mdico delestablecimiento penitenciario, dentro del compartimiento quehabitualmente ocupe el/la interno/a. (Arts. 42 y 43 LOGP)

    No puedo salir hasta que cumpla la condena?

    Permisos de salida: (art. 47 y ss)

    Se concedern permisos de salida en los siguientes casos:?? .- En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres,

    cnyuge, hijos/as, hermanos/as y otras personas ntimamentevinculadas con los/as internos/as, alumbramiento de la esposa,as como por importantes y comprobados motivos, con lasmedidas de seguridad adecuadas, salvo circunstanciasexcepcionales.

    ?? .-As mismo se conceder permiso de salida durante 7 das comopreparacin para la vida en libertad.

    Me puede visitar alguien?2.e.2 comunicaciones y visitasArtculo 51 LOGP:

    1. Los/as internos/as autorizados/as para comunicar peridicamente, de formaoral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos/as yrepresentantes acreditados de organismos e instituciones de cooperacinpenitenciaria, salvo en los casos de incomunicacin judicial.

    2. Las comunicaciones de los/as internos/as con el/la abogado, defensor o conel/la abogado/a expresamente llamado en relacin con asuntos penales y conlos procuradores que lo representen, se celebrarn en departamentosapropiados y no podrn ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de laautoridad judicial.

    3. En los mismos departamentos podrn ser autorizados los internos a

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    comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad,con los/as asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religin.

    4. Las comunicaciones antes referidas podrn realizarse de forma telefnica enlos casos y con las garantas que se determinen en el Reglamentopenitenciario.

    5. Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artculo podrn sersuspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento.

    Artculo 52 LOGP:Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y

    abogado su detencin, as como a comunicar su traslado a otro establecimientoen el momento de ingresar en el mismo.

    Cmo me puedo comunicar con el mundo exterior?

    2.e.3 comunicar con personas presas:Las comunicaciones posibles son:

    .- Orales.

    .- Escritas.

    .-Telefnicas

    .- Especiales. (Comunicaciones Vis a Vis)

    ?? Si se es familiar se deber acreditar el parentesco a travs del libro defamilia. Si se es pareja de hecho puedes hacerlo a travs de uncertificado de convivencia expedido por el ayuntamiento.

    ?? Si eres un/a amigo/a de la persona presa ser sta la que tenga que

    rellenar una instancia para que la prisin autorice la comunicacin, paraello se necesitar el nombre completo y el DNI. Si el/la preso/a conquien se quiera comunicar est incluida en el rgimen FIES se exigetambin la fecha de nacimiento y los nombres de tus padres.

    ?? Las personas presas tienen derecho a dos comunicaciones orales de20 minutos cada una por semana. Es posible acumular el tiempo de dosvivitas semanales en una sola de 40 minutos.

    ?? Las personas presas pueden comunicar por escrito con las personas,organizaciones, instituciones, etc, que deseen. No tienen limitaciones encuanto al nmero de cartas y telegramas que se pueden recibir o

    mandar.?? Las cartas, tanto las que entran como las que salen se recogen en un

    libro registro en el que se sealan y quedan archivados los datos de lapersona comunicante. Cada carta se le entrega en persona al/la preso/a,quien deber abrirla en presencia de un funcionario para comprobar queno contiene objetos prohibidos por la prisin. Aunque realmente las

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    cartas son abiertas previamente, se vuelven a cerrar y se entregan al/lapreso/a.

    ?? Salvo autorizacin expresa del Director del centro penitenciario, no sepodrn realizar llamadas telefnicas a la prisin para comunicarnoscon el recluso.

    ?? La persona presa podr comunicar telefnicamente con las mismaspersonas con las que puede hacerlo de forma oral cuando aqullasresidan lejos de la crcel o cuando el interno tenga que comunicar algnasunto importante a familiares, abogado u otras personas.

    ?? Las comunicaciones orales podrn ser sustituidas por comunicacionestelefnicas en los casos de lejana con el lugar de residencia. No podrnser superiores a 5 por semana.

    ?? La correspondencia podr ser intervenida por razones de seguridad,sindole encargado de autorizar la intervencin el Director del CentroPenitenciario.

    Se pueden enviar paquetes a la prisin debiendo presentarlospersonalmente en las dependencias que cada crcel tiene al efecto. Laspersonas presas pueden recibir dos paquetes al mes. nicamente podrnegarse la entrada de un paquete cuando ste pueda poner en peligro laseguridad en el interior de la prisin.

    En cuanto a las comunicaciones Vis a Vis cabe destacar las siguientesnotas:

    Puden ser de tres tipos:

    ?? .-ntimas: Se conceden como mnimo una vez al mes. Serealizarn en locales preparados al efecto y su duracin noser inferior a una hora, ni superior a tres.

    ?? .-Familiares: Se concedern una vez al mes como mnimo y suduracin no ser superior a una hora ni superiora tres.

    ??

    .-De convivencia: Se conceden para que la persona presacomunique con su cnyuge o pareja de hecho e hijos menoresde 14 aos. La duracin mxima ser de 6 horas.

    Dentro de la crcel , puede ser an peor?2.f Rgimen de Ficheros de Internos de Especial Seguimiento

    (F.I.E.S)

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    Se trata de un instrumento utilizado por la administracin penitenciariacon diversos y cuestionables objetivos de control. Inicialmente fue creado ydesarrollado por las Circulares de la Direccin General de InstitucionesPenitenciarias de 6 de marzo de 1991, 28 de mayo de 1991 y 28 de febrero de1995. Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento Penitenciario (RD190/1996 de 9 de febrero) y en virtud de la Disposicin Transitoria 4, delReglamento Penitenciario se procedi a la refundicin, armonizacin yadecuacin de las Circulares, Instrucciones y rdenes de servicio que existanhasta la fecha. A los fines que estamos tratando, se dict la Instruccin21/1996 que dej sin efecto las anteriores normas administrativas queregulaban el fichero de internos de especial seguimiento.

    Este fichero incluye los siguientes grupos:

    a) FIES 1 (Control Directo): Se incluyen las personasespecialmente peligrosas y conflictivas, protagonistas einductoras de alteraciones regimentales muy graves que hayanpuesto en peligro la vida o la integridad fsica de losfuncionarios, autoridades, otros internos o personal de lainstitucin, tanto dentro como fuera de la crcel.

    b) FIES-2 (Narcotraficantes): Se incluyen aquellas personas,preventivas o penadas, presuntas o autoras de delitos contra lasalud pblica u otros delitos ntimamente ligados a estos,cometidos por grupos organizados, nacionales o extranjeros.

    c) FIES-3 (Bandas Armadas): Se incluyen todas aquellaspersonas ingresadas en prisin por vinculacin a bandas oelementos y aquellos que, a travs de informes de las fuerzasde seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.

    d) FIES-4 (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios deInstituciones Penitenciarias): Se incluyen los que perteneceno han pertenecido a este colectivo profesional, cuya integridadfsica y seguridad se considera necesario proteger conforme alo previsto en el artculo 8 de la LO de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado.

    e) FIES-5 (Caractersticas Especiales): Se incluyen diversossubgrupos de personas. Temporalmente aquellas queevolucionan de forma positiva, segn los criteriospenitenciarios, en el colectivo Rgimen Especial.

    Supuestamente, los objetivos legales de este fichero estn dirigidos adisponer de una amplia informacin de determinados grupos de internos por eldelito cometido, su trayectoria penitenciaria, su integracin en firmas de

    criminalidad organizada, que permita conocer sus nter vinculaciones y unaadecuada gestin regimental, ejerciendo un control adecuado frente a frmulas

    delictivas latamente complejas y potencialmente desestabilizadores del sistemapenitenciario, desarrollo con ms eficacia de las funciones que legalmente lecorresponde con el objeto de prevenir incidentes en los centros.

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    Para la consecucin de estos objetivos el fichero almacena una serie dedatos: filiacin, penales, procesales, penitenciarios, incidencias protagonizadas,actividad delictiva y comunicaciones con el exterior. Para ello, inevitablemente,la obtencin de estos datos exige la existencia de una serie de mecanismos yprcticas controladoras, que si bien no se recogen de forma alguna en la fasede Instruccin, pero constituyen la base para realizar el reproche devulneracin de derechos que claramente constituye esta figura.

    En la regulacin de esta figura se seala expresamente, no obstante,que: En ningn caso la inclusin en el fichero FIES prejuzga la clasificacin,veta el derecho al tratamiento de los internos, ni supone una vida regimental

    distinta de aquella que venga reglamentariamente determinada

    Sin embargo, el fichero FIES ha resultado ser una forma de control y desancin para aquellos reclusos ms conflictivos, incluyndoles de esta maneraen unas condiciones penitenciarias extremadamente duras destinadas amermar su capacidad combativa y reivindicativa dentro de los centrospenitenciarios

    Bueno, ya ha pasado todo Qu hago ahora?

    2.g antecedentes penales y policiales

    Antecedentes Penales; Certificado de antecedentes penales

    Concepto deantecedentespenales.

    Es la certificacin que sirve para demostrar si unapersona tiene o no antecedentes penales. Se solicitaante el Registro Central de Penados y Rebeldes, que se

    encuentra en la Calle San Bernardo, nmero 45, plantaBaja, 28015 de Madrid. Si bien se puede solicitar tambinen cualquiera de la Gerencias Territoriales del Ministeriode Justicia y en la Subdireccin del Gobierno de Bizkaia,en Bilbao.

    No se precisa para la obtencin del pasaporte, ni, engeneral, para solicitudes de trabajo; tampoco se expidenpara menores de 18 aos.

    Trmitesolicitud

    certificado

    Cumplimentar un impreso oficial, de venta en estancos.Debe indicarse en el mismo el objeto para el que se

    solicita el certificado.

    Cancelacin Presentar una solicitud, que se acompaa, junto con lossiguientes documentos:

    a) El titular espaol deber presentarfotoco ia com ulsada del DNI, si el titular

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    es extranjero deber presentar fotocopiacompulsada del pasaporte o permiso deresidencia en vigor.

    b) Si lo realiza un representante, deber

    presentar:.-Autorizacin original expresa del titular.-Fotocopia compulsada del DNI deltitular..-Fotocopia compulsada del DNI delrepresentante, y en su caso, carnprofesional.

    El representante podr ser:

    ??Abogados, Procuradores,Graduados, y Diplomados

    sociales.??Padres, hermanos e hijos, ascomo los cnyuges.

    ??Gestores administrativos??Cualquier persona distinta de los

    sujetos anteriores que ostentepoder notarial suficiente.

    Y puedo quitar la constancia de haber sido penado o detenido?2.g.2-Cancelacion de Antecedentes Policiales:Se regula en las siguientes disposiciones:

    .- LO 15/1999, de 13 de Diciembre, de proteccin de datos decarcter personal.

    .- Real Decreto 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrollandeterminados aspectos de la ley orgnica 5/1992, de 29 de octubre.

    .- Instruccin 1/1998 de 19 de Enero, de la Agencia de Proteccin deDatos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin ycancelacin.

    Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechostipificados en el vigente Cdigo Penal como delitos y faltas o de aquellos otrosde carcter administrativo que han llevado, por parte de las fuerzas y cuerposde seguridad del Estado, a al instruccin de diligencias y su posterior remisina las Autoridades Judiciales o Administrativas.

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    El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado viene consagrado en el artculo 104 de la Constituciny desarrollado por la Ley Orgnica 15/1999, de proteccin de datos decarcter personal.

    Dicho derecho, as como los de informacin, rectificacin y cancelacin,son derechos personalsimos independientes, de tal forma que el ejercicio deuno no es requisito para el otro, estando regulados en su aspecto material porla Ley Orgnica citada, cuyo desarrollo se complementa por el Real Decreto1332/94, de 20 de Junio.

    El derecho de informacin est recogido en el artculo 5 de la LeyOrgnica con la salvedad que tiene las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado de obtener datos sin consentimiento del afectado.

    El derecho de acceso a que se refiere el artculo 15 de la LeyOrgnica, solo podr ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses,salvo que el afectado acredite un inters legtimo al efecto, en cuyo caso podrejercitarlo antes; siendo un derecho personalsimo se ejercer por peticindirigida al responsable del fichero mediante el medio ms adecuado quegarantice su identificacin.

    La peticin de cancelacin de los antecedentes se resolver en elplazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que seresponda de forma expresa, sa podr entenderse desestimada a los efectosdel artculo 18.1 de la mencionada Ley Orgnica. Si las causas de denegacinson las contenidas en los apartados 2,3 y 4 del artculo 22 de la LO 15/1999cabe recurso del artculo 23.3 ante la Agencia de Proteccin de Datos.

    Obtenido el acceso, el solicitante tendr 5 das para realizarlo en laforma que ms desee.

    Los derechos de Cancelacin y Rectificacin se ejercitarn si los datosde carcter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo

    solicitar la rectificacin y, en su caso, la cancelacin si lo estimase por haberpasado el tiempo de prescripcin o hubiera sobreseimiento de la causa, etc.., oestuviese la cancelacin motivada por los mismos supuestos que larectificacin.

    Dichos derechos se harn efectivos por le responsable del fichero en los10 das siguientes a la recepcin. En la solicitud del derecho de rectificacindeber indicar qu datos son errneos y la correccin que deber efectuarsecon la documentacin justificativa. Igualmente, en la solicitud de cancelacindeber acompaar documentacin justificativa del dato o datos que pretendecancelar.

    Se considerarn antecedentes desfavorables de carcter policial losderivados de hechos tipificados en el vigente Cdigo Penal como delitos o

    faltas, y que hayan dado origen a la instruccin de diligencias remitidas a laAutoridad Judicial.

    Estos antecedentes sern susceptibles de cancelacin y/o anulacin,con arreglo a las siguientes normas:

    .- Cancelacin de Oficio: Se tendrn en cuenta los plazos de prescripcin deresponsabilidad penal establecidos en el Cdigo Penal. (Artculos 136 y 137)

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    .- Cancelacin a instancia de parte: Se decretar en aquellos casos en que laAutoridad Judicial dicte Sentencia condenatoria contra el solicitante, siendopreceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelacin de los antecedentespenales derivados de dicha Sentencia, en el Registro Central de Penados yRebeldes del Ministerio de Justicia..- Anulacin: Proceder en todos los casos en que los que la resolucinadoptada por al Autoridad Judicial sea de absolucin, sobreseimiento o archivo.Asimismo se decretar la anulacin en los casos en que, aun siendo lasentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco aos, a contar desdela fecha de remisin definitiva de la pena impuesta, sin que se hayanincorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

    CAPTULO IIIY dentro de mi puesto de trabajo?

    4. Algunas Situaciones en la Empresa:

    4.a Huelga4.a.1.- Concepto y Proteccion del derecho de huelga:

    En primer lugar debemos remitirnos a lo establecido en la Gua JurdicoSindical elaborada por el Gabinete Jurdico Confederal de la CGT, editada esteao.

    No obstante sealamos las siguientes notas fundamentales.

    La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores (Art.4.1.e) E.Ty la Constitucin Espaola Artculo 28.2) de carcter subjetivo. Peroadems, debido a la misin que tiene otorgada, se ejerce colectivamente, puesest conceptuado como un derecho para la tutela y defensa de los derechossocio-laborales de los trabajadores.

    Este derecho podr ejercerse legalmente en los trminos previstos en elReal Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, ascomo en lo recogido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 sobreel ejercicio del Derecho de Huelga. De esta manera, el ejercicio de derecho dehuelga no extingue (si bien la deja en suspenso) la relacin de trabajo, ni puededar lugar a sancin alguna, salvo que el trabajador, durante al misma, incurrieraen falta laboral (artculo 6 RDL 17/1997)

    Sin embargo, en el ejercicio del derecho de huelga existen una serie derestricciones que, podran permitir a un Juez convertir la huelga en ilcita oabusiva. En todo caso, y desde el punto de vista del contenido de la presentegua, nos centraremos en la figura de los piquetes informativos, ya que essta la que suele producir mayor cantidad de situaciones de carcter represivopor parte, tanto de la Patronal como de las Fuerzas de Seguridad.

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    El artculo 6.6 del RDL 17/1997 permite a los trabajadores en huelgaefectuar publicidad de la misma de forma pacfica, as como llevar a efecto larecogida de fondos sin coaccin alguna.

    Se denomina piquete al grupo de trabajadores cuya misin es efectuarpublicidad de la huelga legal y llevar a efecto la recogida de fondos sincoaccin alguna. Esto es, los piquetes informativos son un derecho de lostrabajadores en huelga, sin el cual se veran privados de la necesariapublicidad y demanda de solidaridad que toda huelga necesita.

    La presencia del dispositivo de seguridad previsto por las empresas y elGobierno no debe representar un obstculo para la legtima actuacin de lospiquetes, siempre que esta sea pacfica, estando la misma constitucionalmenteprotegida.

    Cualquier actuacin que impida la realizacin de esta actividad, podrser denunciada ante las autoridades administrativas (Inspecciones de Trabajo ySeguridad Social) y judiciales. La represin ha venido no solo mediante la vade la sancin laboral , sino aplicando el derecho penal, en ocasiones, contra elhuelguista. As en el artculo 315.3 del Cdigo Penal, se sanciona a los que ,actuando en grupos o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionena otras personas a iniciar o continuar una huelga.

    El derecho a dar publicidad a la huelga no se restringe a la merainvitacin genrica a sumarse a la protesta, sino tambin a distribuirpropaganda, hablar con los trabajadores a la entrada del centro de trabajo conel fin de explicarles los motivos que la provocan, y a contradecir losfundamentos de quienes se oponen a la huelga, como reconoce la Sentenciadel Tribunal Constitucional 120/1983.

    Por otro lado hay que sealar que, una costumbre muy utilizada por lasfuerzas de seguridad y por la Patronal, como es la de filmar, sacar fotografas ograbar a los piquetes de huelga, puede llegara lesionar la libertad de huelga,como seala la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1983.

    Por supuesto, la participacin en un piquete de huelga no puede ser, enningn caso, motivo de despido por parte del empresario (STS 6 de Febrerode 1990).

    Los supuestos, en relacin con la actuacin de los piquetes, son tanmltiples como las soluciones judiciales que se han dado. El problema surge alcompatibilizar la actuacin de los piquetes con el derecho al trabajo de los que

    niegan a huelga. Con lo cual, siempre vamos a estar entre la legalidad que nosampara y proteger para convocar la huelga, informar sobre la misma,convencer a nuestros compaeros y comprobar el desarrollo de sta en losdistintos centros para que no haya abusos contra los trabajadores, y laposibilidad de que se nos considere infractores de la legalidad por losTribunales.

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    Con carcter orientativo se pueden sealar los siguientes criterios deactuacin:

    CRITERIOS DE ACTUACIN

    ??No atenta a la libertad de trabajo la actitud de quienes, a la entrada deun centro de trabajo, hablan con los compaeros con el fin desolicitarles su apoyo y adhesin a la huelga o informarles sobre losmotivos o el desarrollo de la misma.

    ??El lmite legal fundamental a nuestra actuacin lo constituye el respetoa la dignidad personal e integridad moral.

    ??Otro lmite legal a nuestra actuacin lo constituyen los actos deviolencia, bien sobre las personas, o bien fuerza sobre los medios deproduccin

    ??Se excluye de la sancin penal la simple alegacin de una presinmoral intimidante sobre la voluntad del ofendido (STC 254/1988)

    ??Se permite la captacin de fondos, destinados a cajas de resistencia ymedios para la continuacin de la huelga.

    ??El ejercicio de derecho de informacin se produce al margen de losposibles conatos de enfrentamiento con los responsables de laempresa. Es decir, que un enfrentamiento verbal con los empresarios,con el fin de ejercer nuestro derecho de informacin no atenta contrala libertad personal o al trabajo, siempre que no medie violencia fsica,

    o injurias, calumnias amenazas.

    Por otro lado, tambin debemos tener en cuenta que el propio CdigoPenal , ampara a los trabajadores que estn realizando la huelga, frente a laconducta de los empresarios y el esquirolaje en determinadas ocasiones. Asen artculo315 del Cdigo Penal dispone:

    Sern castigados con las penas de prisin de seis meses a tresaos y multa de seis a doce meses los que mediante engao o abuso de

    situacin de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertadsindical o el derecho a la huelga.

    Si las conductas reseadas en el apartado anterior se llevaren aacabo con fuerza, violencia o intimidacin se impondrn las penassuperiores en grado

    4.b.- Ocupacin de locales empresariales

    Este tema est conectado con la prohibicin de ocupar los locales ydependencias de las empresa; sin embargo esta prohibicin se ve limitada por

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    el derecho de informacin y reunin de los trabajadores necesario para eldesenvolvimiento del derecho de huelga (art. 7 RDL 17/1997), debiendoquedar preservado de conformidad con los principios del Estatuto de losTrabajadores (arts 77 y ss)

    El Tribunal Constitucional ha dicho, en este sentido: la ocupacin setornara en ilcita si se vulnera el derecho de libertad de otras personas o elderecho sobre las instalaciones y los bienes. En los casos en que exista notorio

    peligro de violacin de otros derechos o de produccin de desrdenes, lainterdiccin de permanencia en los locales puede decretarse como medida de

    polica. De todas maneras, el Tribunal Supremo seala:el artculo 7 debe ser objeto de una interpretacin restrictiva. Por

    ocupacin hay que entender un ilegal ingreso en los locales o una ilegalnegativa de desalojo frente a una orden de abandono. Pero no en cambio lasimple permanencia en los puestos de trabajo (sin trabajar)

    Parece claro que a lo que nos habilita tal regulacin es a entrarlegalmente en los locales y permanecer en ellos hasta que se realice unasolicitud justificada de salida del mismo o una orden de desalojo. Ms all deesa situacin, nos encontraramos dentro del tipo penal.

    Seguro que pueden hacer eso?

    5 Medidas de control en la empresa5.a.- Video vigilancia:Segn lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

    Galicia, se sealaran las siguientes pautas:

    ?? .-El empresario, por cuestiones de seguridad y de control de laproductividad puede instalar circuitos cerrados de video.

    ?? .-De todas maneras, es su obligacin sealar a los trabajadores laexistencia del mencionado circuito.

    ?? .-La as cmaras de video vulnerarn la intimidad de lostrabajadores , si adems de registrar imagen, tambin registransonido

    ?? .-Tampoco es lcito que se instalen este tipo de sistemas decontrol en lugares en los que efectivamente no se realice ningunaactividad laboral (pasillos, cuartos de bao, salas de descanso,vestuarios, etc....)

    Sin embargo, desde la CGT consideramos que se debe realizar unadefensa firme de los espacios de privacidad de los trabajadores libres de estostipos de sistemas de control.

    5.b.- Taquillas:

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    Las taquillas, si bien son propiedad de la empresa y son puestas por lamisma a disposicin de los trabajadores, en puridad, su contenido es deltrabajador as como el uso de las mismas.

    De esta manera, solo en situaciones de seguridad o situacionesexcepcionales, el empresario o los dispositivos de seguridad en la empresapodrn proceder a la apertura de las mismas para proceder a la inspeccin desu contenido. En caso contrario se estar vulnerando el derecho a la intimidadel trabajador afectado.

    Por otro lado, y de forma general, si se produce una situacin quehabilite al empresario para proceder a la apertura de una taquilla, el trabajadora que le pertenezca deber estar presente, para verificar la apertura einspeccin del contenido de la taquilla.

    5.c.- Escuchas Telefnicas (Monitorizacin):

    En este sentido cabe destacar el contenido de la Sentencia delTribunal Supremo, Seccin 1, de 5 de Diciembre de 2003, en la que seestablecen las pautas que habilitan al empresario a proceder, de forma legal, arealizar escuchas telefnicas para controlar la productividad de susasalariados. De esta ,manera, se podra sealar lo siguiente:

    El empresario podr realizar estas escuchas siempre que el telfonointervenido sea propiedad de la empresa y est destinado exclusivamente auso laboral, as como que la escucha est destinada exclusivamente al objetode controlar la productividad laboral de los trabajadores

    De igual modo, tambin se exigen una serie de requisitos que seran,que se acredite que es el medio ms idneo para realizar el objetivoperseguido, esto es, controlar la actividad laboral del trabajador (Juicio deIdoneidad); por otro lado, que sea el medio ms ponderado para realizar tal fin

    (Juicio de Necesidad) y debe ser un medio equilibrado, ya que del mismopuedan derivarse beneficios para el servicio que presta la empresa y que delmismo no se puedan derivar perjuicios para el derecho fundamental de lostrabajadores (Proporcionalidad en sentido estricto).

    5.d).- Control electrnico:Los mismos criterios se pueden invocar en lo referente al control sobre

    los correos electrnicos y uso de pginas web, realizados por lostrabajadores con los ordenadores de la empresa.

    As, en esta materia nos encontramos ante una situacin la del control

    del correo electrnico de los/as trabajadores/as por parte del empresario- en laque est en juego el derecho fundamental que se deriva del artculo 10 de laConstitucin Espaola, que no es ms ni menos que el derecho a la dignidadhumana.

    Sin embargo, desde un punto de vista exclusivamente tcnico, elempresario tiene, como recoge el artculo 20.3 del Estatuto de losTrabajadores, la posibilidad de controlar todo el correo electrnico que circulapor la red de comunicacin de su empresa, como son tambin las medidas de

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    control sobre la navegacin en internet, llamadas telefnicas, instalacin decmaras, etc,...

    No obstante la facultad del empresario conferida por el artculo 20.3 ET,no es absoluta, y es el propio artculo el que establece un lmite fundamental:el respeto a la dignidad humana. De esta manera, tal potestad de control puedellegar a chocar con el derecho fundamental a la intimidad personal ,consagrado en el artculo 18 de la Constitucin, teniendo en cuenta que estederecho, se configura como vinculado al derecho ala dignidad humana delartculo 10 CE.

    As el artculo 18.3 CE garantiza el secreto de las comunicaciones yen especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial, sealando el Tribunal Constitucional que este derecho puede verseconculcado tanto por la interceptacin en sentido estricto, como por el simpleconocimiento antijurdico de lo comunicado.

    Por otro lado cabe sealar que el Cdigo Penal, al regular los delitoscontra la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones hablaexpresamente dela interceptacin

    En conclusin:El Tribunal Constitucional ha sido muy claro al afirmar que el ejercicio de lasfacultades organizativas y disciplinarias del empleador no puede servir enningn caso a la produccin de resultados inconstitucionales, lesivos de losderechos fundamentales del trabajador, ni a la sancin del ejercicio legtimo detales derechos por parte de aquel.

    No obstante, se aprecia, que es una cuestin en absoluto pacfica,puesto que los criterios mantenidos por el Tribunal Supremo son ampliamentegenricos y perfectamente combatibles. Habr que estar pues al casoconcreto y a las circunstancias en el que se ha producido la escucha. Entodo caso, huelga decir que la Confederacin General del Trabajo consideratotalmente improcedente que se legitimen este tipo de conductas, cuya nicafinalidad es aumentar el control, de forma arbitraria e interesada, de lasconductas de los trabajadores, dentro y fuera del centro de trabajo.

    En caso de que el supuesto no cumpla estrictamente estos requisitossealados, se estar cometiendo un delito contra la intimidad del trabajador yse estar vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad de lascomunicaciones.

    5.e) Utilizacin Sindical del correo electrnico en la empresa.

    En la fecha 26 de noviembre de 2001, el Tribunal Supremo dictSentencia, en la que, dado que el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS noestablecen nada al respecto, se regula lo referente a la utilizacin sindical decorreo electrnico de la empresa, hasta el momento.

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    De esta manera, el la meritada sentencia se estableca unainterpretacin de este asunto muy restrictiva. Tal Sentencia se encuentra enestos momentos recurrida ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo sepueden establecer las siguientes pautas fundamentales, hasta que el TribunalConstitucional resuelva al respecto; as:

    .-Se supedita la utilizacin del correo electrnico de la empresa por partede los sindicatos a la preceptiva autorizacin de las mima para dicho uso.

    .-La Ley de Libertad Sindical establece el derecho de los trabajadores adistribuir informacin sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar laactividad de la empresa, as como a recibir la informacin que le remita susindicato.

    .-Sin embargo la ley no obliga a que la propia empresa facilite los mediospara que se distribuya la comunicacin sindical.

    Como se ve, se trata de una regulacin muy abierta y sobretodo,provisional, en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional no resuelva sobre elRecurso planteado o no se realice una legislacin positiva que regule esteaspecto concreto de la comunicacin sindical.

    Lo preferible es conseguir que por parte de la empresa se reconozca elderecho al uso del correo mediante un acuerdo entre las fuerzas sindicales y laDireccin de la empleadora

    1.d) REALIZACION DE CONCENTRACION:

    Dnde se regula?

    Los artculos que regulan este aspecto en la Constitucin espaola son:

    Artculo 21.1 CE: Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sinarmas. El ejercicio de este derecho no necesitar comunicacin previa. (verLey reguladora del Derecho de Reunin- LO 9/1983)

    Artculo 21.2 CE: En los casos de reuniones en lugares de trnsitopblico y manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que solopodr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del ordenpublico, con peligro para cosas o bienes.

    As mismo se debe aplicar la Ley 9/1983, Reguladora del Derecho de

    Reunin, modificada por la Ley 9/1999.

    Se debe notificar la intencin de realizar una concentracin?

    Por regla general el artculo 3.1 de la mencionada Ley 9/1983, sealaque ninguna reunin est sometida al rgimen de previa autorizacin. Sinembargo, en la prctica, la primera restriccin que nos encontraremos ser la

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    de notificar a la Autoridad Administrativa competente (Delegacin oSubdelegacin de Gobierno) nuestra intencin de realizar una concentracin.Debemos insistir en que el requisito imprescindible es el de notificar, enningn caso estaremos solicitando permiso para realizar la concentracin,puesto que como se ha indicado el derecho de reunin es libre.

    Cul es el Procedimiento de Notificacin?

    El contenido que se propone para realizar la preceptiva notificacin, es elsiguiente. Debemos aclarar que no existe ningn modelo de notificacin decarcter oficial, y el que se propone es fruto de las diversos requisitos que porva jurisprudencial se han venido estableciendo y principalmente dirigido aconcentraciones que se realicen en ciudades grandes. Los requisitos decontenido mnimo vienen establecidos en el artculo 9 de la Ley Orgnica9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunin. De esta manera elcontenido propuesto es el siguiente:

    CONTENIDO NORMATIVO DE LA NOTIFICACIN DE UNACONCENTRACIN

    ?? Ubicacin donde se va a realizar la concentracin. Junto a laubicacin principal es conveniente sealar dos lugares alternativos.

    Si no se quiere correr el riesgo de que se deniegue la ubicacin y seautorice uno de los secundarios (si estos no son de nuestro agrado)

    deberemos solicitar como espacios secundarios, lugares que puedancrear mayores dificultades de cara a la circulacin y el trnsito de laciudad.

    ?? Fecha y hora prevista para la manifestacin.

    ?? Nmero estimado de personas que van a acudir a la manifestacin

    ??

    Tiempo que previsiblemente va a durar la concentracin

    ?? Notificar en el escrito de comunicacin que se va a contar con unservicio de orden y se van a adoptar las medidas de seguridadadecuadas a las dimensiones de la concentracin comunicada

    ?? Motivo/s de la convocatoria de la concentracin.

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    ?? Lemas de la concentracin

    ?? La notificacin deber estar firmada por una persona fsica, quese har responsable de la misma, aunque se haga en nombre de una

    organizacin.

    Qu ocurre si no notificamos la concentracin?En caso de que no se realice la mencionada notificacin, debera poder

    realizarse la misma, sin embargo, si acuden ms de 20 personas a laconcentracin, hay una pancarta, se corean consignas, etc.., las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado estarn habilitadas para disolverla y tomar lafiliacin de todos los participantes, llegando incluso a poder detener a todas laspersonas que se encuentren en dicho acto, por participacin en concentracinilegal, adems de las respectivas sanciones administrativas.

    Quin es el responsable de la concentracin?El convocante de la concentracin (persona fsica que ha proporcionadosus datos en la notificacin de la concentracin) debe estar en laconcentracin con la copia de la notificacin. Esta persona es la que en todomomento debe dirigirse a Mando del operativo policial, si existe tal operativo.NUNCA debemos hablar con los meros agentes integrantes del operativopolicial, pues no tienen la condicin de interlocutor vlido para adoptardecisin alguna respecto de la concentracin.

    Si se producen dificultades o altercados durante la concentracin, el/laconvocante ser directamente responsable de los daos producidos, ya quecomo convocante se hace responsable de lo que pueda suceder durante el

    transcurso de la concentracin. Si la concentracin es solicitada por unaorganizacin, ser responsable la misma, y en su nombre la persona fsica quela haya solicitado.

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