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You must attribute the image to its author:In order to use a vector or a part of it, you must attribute it to its author,so we will be able to continue creating new graphic resources every day.1. 1 Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Interpone Demanda de Prescripcin Adquisitiva de Dominio.AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TALARA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE PIURA,-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , con domicilioreal en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, sealando domicilioprocesal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ante usted atentamente me presento y digo:I. PETITORIO: Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado1, artculo 950 del Cdigo Civil2 y numeral 2 del artculo 504 del Cdigo Procesal Civil3, por convenir a mi derecho, teniendo legtimo inters moral y econmico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del rgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo siguiente:1.1.- PRETENSIN PRINCIPAL: PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIN DE LA PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO, MEDIANTE LA POSESIN CONTINUA, PACFICA Y PBLICA COMO PROPIETERIO DURANTE MS DE 15 AOS, SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO CON UN REA DE 13,901,36 m2 (TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100 METROS CUADRADOS) O UNA HAS. 3901,36 M2, UBICADO EN LA AV xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/N (APROX. A 100 METROS DEL MUELLE ANTIGUO), SECTOR PUNTA VELEROS, DISTRITO DE LOS RGANOS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA,1 Constitucin Poltica del Per: Artculo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda personatiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia.2 Artculo 950.- Prescripcin adquisitiva.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripcinmediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos.Se adquiere a los cinco aos cuando median justo ttulo y buena fe.3 Artculo 504.- Tramitacin.-Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripcin.2. 2 REGIN GRAU, QUE FORMA PARTE O QUE ENCUENTRA TOTALMENTE DENTRO DE LA POSICIN GEOGRFICA DE UN REA DE EXTENSIN MAYOR REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRNICA No. 11015153- TOMO 137, FOLIO 167-ORS, QUE ES UNA INDEPENDIZACIN DE OTRO PREDIO DE EXTENSIN AN MAYOR, QUE CORRE INSCRITO EN LA FICHA No. 9437, PARTIDA ELECTRNICA No. 11006356-SNBN-ORS; STE LTIMO QUE SE INDEPENDIZADO A SU VEZ DEL PREDIO MATRIZ INMATRICULADO EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371, PARTIDA ELECTRNICA No. 11009758-PREDIO EX HACIENDA LOBITOS-ORS, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA, ZONA REGISTRAL No. 1, CUYO PLANO PERIMTRICO Y DE LOCALIZACIN OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO Y ACOMPAO A ESTE ESCRITO COMO ANEXO 1- B, Y QUE SE UBICA GEOGRFICAMENTE SEGN LAS COORDENADAS SIGUIENTES4: VRTICE LADO DISTANCIA ANGULO INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 100.00ml. 90 0000" 485 258.6854 9538 365.3368 B B-C 158.50 ml. 90 0000" 485 298.2312 9538 273.4884 C C-D 36.25ml. 85 3123" 485 152.6515 9538 210.8082 D D-E 83.52ml. 144 2900 " 485 141.0000 9538 245.0000 E E-A 102.00ml. 129 5938" 485 165.0000 9538 325.0000 TOTAL 704.64ml. 360 0000"NOTA:Cabe precisar que el predio de mi propiedad se localiza fuera de la zona de dominio restringido, encontrndose interpuesta entre mi terreno y el mar la carretera afirmada paralela a la lnea de alta marea que sube hacia la zona de Punta Veleros, denominada avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que tiene una antigedad de por lo menos cuarenta aos.1.2.- PRETENSIN ACCESORIA: PARA QUE POR EFECTO DE LA DECLARACIN DE PROPIEDAD DEL TERRENO SUB LITIS, SE DETERMINE Y ORDENE EL DESMEMBRAMIENTO E INDEPENDIZACIN DE LA PARTIDA ELECTRNICA No. 11015153 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA, DEL REA DE 13,901,36 m2 (TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100 CENTMETROS CUADRADOS), CUYA ADQUISICIN HA SIDO OPERADA POR PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FIN DE ADECUARSE LA REALIDAD FSICA Y LA REALIDAD LEGAL A LA REALIDAD REGISTRAL.II.- DEMANDADO Y LUGAR DE NOTIFICACIN:4 Coordenadas de las verticales que forman el rea (SISTEMA PSAD 56). Escala 1/10,000.3. 3 La presente demanda deber entenderse con el ESTADO PERUANO5, representado para los efectos por la Superintendencia de Bienes Estatales6. Institucin pblica QUE DEBER SER NOTIFICADA POR EXHORTO CON LA PRESENTE DEMANDA, EN SU DOMICILIO REAL E INSTITUCIONAL SITO EN CALLE CHINCHN No. 890, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Fundamento mi pedido de emplazamiento a la SBN segn lo establecido en la pgina 12 de la partida electrnica No. 11009758 (PARTIDA MATRIZ), que registra la transferencia a favor de Estado - Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. Ttulo No. 00006047-2002, inscrito el 23.08.2002. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo:III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:3.1.- ANTECEDENTES REGISTRALES DE LA PARTIDA EN LA CUAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA: El terreno sub litis forma parte de un rea de extensin mayor que obra registrada y/o inscrita en la partida electrnica No. 11015153-Tomo 137, folio 167-ORS, que es una independizacin de otro predio mayor inscrito en la ficha No. 9437-PE, No. 11006356-SNBN-ORS, y este ltimo que se independiz a su vez del predio matriz inscrito en el asiento 19B de la ficha 019371, Partida Electrnica No. 11009758, predio ex Hacienda Lobitos-ORS, tal como lo seala el documento Bsqueda Catastral Informe Tcnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 31 de julio de 2008, suscrito por la abogada Erika del Carmen Garca Apaza, registradora pblica de la Oficina Registral de Piura. Documento que ofrezco como medio probatorio y adjunto a la presente demanda como ANEXO 1-C.3.2.- Documento Informe Tcnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP: Es importante transcribir textualmente lo expuesto por el citado documento registral: ES DEL INMUEBLE: PREDIO UBICADO SEGN DOCUMENTACIN ALCANZADA EN EL SECTOR PUNTA VELEROS EN EL DISTRITO LOS RGANOS, PROVINCIA DE TALABA Y DEPARTAMENTO DE PIURA.5 A pesar de que quien aparece como Titular Registral seran terceros (Trabajadores de Petrleos delPer), segn pgina No. 1 de la partida electrnica No. 11015153.6 La SBN es un organismo pblico descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento.4. 4 VISTO EL INFORME TCNICO DEL JEFE DEL REA DE CATASTRO DE ESTA ZONA REGISTRAL, SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE BSQUEDA CATASTRAL, EN LOS TRMINOS SIGUIENTES: 1. PRESENTA PLANOS DE UBICACIN Y LOCALIZACIN GEOREFERENCIADO, SEGN LO SOLICITADO EN LA DIRECTIVA No. 008-2004-SUNARP-SN; RS. No. 296-2004-SUNARP, CONSIGNA EL CUADRO TCNICO DE COORDENADAS UTM DE CADA UNO DE LOS VRTICES, INDICA EL DATUM OFICIAL (PSAD 56) UTILIZADO PARA SU GEOREFERENCIACIN. 2. RECONSTRUIDO LOS PLANOS SE VERIFICA UN REA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y UN PERMETRO DE 480,15 ML., EL CUAL SE ENCUENTRA CONFORME CON LA DOCUMENTACIN PRESENTADA, QUE CONSIGNA UN REA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y UN PERMETRO DE 480.15 ML. SE ADJUNTA PLANO. 3. SE INSERT El. PREDIO EN LA BASE DIGITAL REGISTRAL (MOSAICO) QUE HASTA LA FECHA SE HA DIGITALIZADO, EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE SU POSICIN GEOGRFICA, SEGN SU PLANO DE UBICACIN: TENIENDO EN CUENTA QUE AUN NO SE TERMINA DE DIGITALIZAR LA BASE DIGITAL REGISTRAL (MOSAICO), EN PLENO PROCESO DE CONSTRUCCIN, SE DETERMINA QUE: ? EFECTUADA LA BSQUEDA REGISTRAL SEGN DOCUMENTACIN PRESENTADA EL PREDIO SOLICITADO NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN El SISTEMA REGISTRAL, Y TAMPOCO INVENTARIADO EN LA BASE DIGITAL ACTUALIZADA, PROPORCIONADA POR COFOPRI. ? SE DETERMIN QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA TOTALMENTE GRFICAMENTE EN EL MBITO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PE. No. 11015153-TOMO 137 FOLIO 167-ORS ESTE ES UNA INDEPENDIZACIN DE PREDIO INSCRITO EN LA FICHA No. 9437-PE No.~11006356-SNBN-ORS Y ESTE SE INDEPENDIZ A SU VEZ DEL PREDIO INSCRITO EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371 PE No. 11009758-PREDIO EX. HDA. LOBITOS-ORS, SE ADJUNTA GRAFICO ? SE INDICA ADEMS QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA SEGN LOS LMITES DISTRITALES QUE SE TIENE COMO BASE DE DATOS EN NUESTRA OFICINA; DENTRO DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO SEGN LA LEY DE PLAYA No. 26856. () EN FE DE LO CUAL EXPIDO EL PRESENTE CERTIFICADO.En conclusin el documento oficial expedido por los registros pblicos de Piura,seala con meridiana claridad que el terreno cuya declaracin de prescripcin solicitose encuentra dentro del rea referida en la partida electrnica No. 11015153-Tomo137, folio 167-ORS.5. 53.3.- Cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el tercer prrafo de la primera disposicin transitoria de la Ley 26221, Ley de Hidrocarburos, las reas asignadas a PERUPETRO S.A para operacin directa para sus actividades de exploracin y explotacin de Hidrocarburos que no sean objeto de un Contrato de Licencia, revirtieron al Estado. Por lo cual de manera adicional a lo sealado en el numeral II precedente, es la Superintendecia de Bienes Estatales la institucin del Estado con legitimidad para obrar en el presente proceso de prescripcin adquisitiva de dominio. En todo caso ser la emplazada con esta demanda, la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), la que alegue y fundamente o no, su derecho a participar como parte en el presente proceso de prescripcin adquisitiva de dominio, al momento de contestar la demanda incoada; sin perjuicio de las necesarias publicaciones por edicto e incluso avisos por radiodifusin solicitados conforme al tercer y cuarto otros de este escrito, respectivamente, a fin de que concurra y en su caso se integre a este proceso cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, que pudiere alegar su legitimidad para obrar. A fin de dar mayor claridad a mi exposicin de los hechos relativos a la prescripcin adquisitiva que nos ocupa, cumplo con hacer una resea de los antecedentes registrales de cada una de las partidas electrnicas que interesan conforme a lo siguiente:3.4.- PREDIO MATRIZ (EX HACIENDA LOBITOS) PARTIDA ELECTRNICA No. 11009758:a) DESCRIPCIN: El terreno matriz tuvo en un comienzo como denominacin en los registros pblicos: Hacienda Lobitos, Distritos de Lobitos, El Alto, Los rganos, provincia de Talara, departamento de Piura, con una extensin de 50,394 HAS.b) LINDEROS: En un inicio dicho predio contaba con los siguientes linderos generales segn la descripcin que obra en la referida partida electrnica, la cual se transcribe: De la estacin de triangulacin No. B. F. uno ubicada en la costa a punto Capullana el lindero, entre la hacienda Mncora y La Brea y Parias se sigue las estaciones de triangulaciones marcadas en el plano acompaado por los No. B. F. uno, B. F. dos, B. F. tres, B. F. cuatro, B. F. cinco, B. F. seis, B. F. siete y B. F. ocho estaciones que al mismo tiempo son punto de lindero entre las dichas haciendas Mncora y La Brea y Parias, se sigue por este mismo lindero hasta el punto O del plano Q sea el hito sur este de la concesin demasa Lima G. de este punto, se sigue con rumbo norte 2330 este 31,930 mts. hasta llegar al punto marcado en el plano con la letra N que es el hito sur este de la concesin Lima E. del punto N se sigue el lindero oriental de6. 6 la concesin lnea E. hasta llegar al mar, con la extensin y rumbo sealados al determinar los linderos del lote que se vende. Del mar sigue el lindero, la playa, hasta llegar nuevamente al punto de partida, estacin de triangulacin No. B. F. uno, encerrando as todos los lotes, o sea lo que se denominar Hacienda Lobitos cuya extensin es de 50,394 HAS.c) TITULARES REGISTRALES: - Inicialmente el referido inmueble fue de titularidad de la Compaa Petrolera de Lobitos, segn escritura de compra venta celebrada ante el Notario Mendoza, de fecha 14.02.1935. - Por escritura pblica del 23.05.1957, expedida por el notario Daniel Cspedes, la empresa International Petroleum Company Limited, adquiri el dominio del 50% de la Hacienda Lobitos. - Posteriormente la Empresa Petrolera Fiscal goz del derecho de superficie sobre los lotes I, II, III y IV comprendidos dentro de la Hacienda Lobitos, cada uno con las siguientes superficies: 89,356,08 m2, 168,345 m2, 29,282 m2 y 7,500 m2, respectivamente. El mencionado derecho naci en virtud de habrselo otorgado los entonces propietarios de los terrenos: International Petroleum Company Limited y Compaa Petrolera Lobitos S.A., por un plazo de 99 aos a fin de que la superficiaria pudiera efectuar la construccin de edificios industriales, bodegas y casas para vivienda, campos recreativos y otros relacionados con las actividades que le eran propias. As consta en las escrituras pblicas de fecha 17.03.62 (Con respecto a los lotes I, II y III) y de fecha 28.05.63, ambas expedidas por el notario Gastn Garca Rada. - El inmueble fue independizado a favor del Ministerio de Guerra en el asiento 01, fojas 495 del tomo 52. - El Estado adquiri la totalidad de derechos y acciones de la International Petroleum Company en virtud de haberlo otorgado conforme a ley el Juez del Dcimo Juzgado en lo Civil de Lima, Dr. Carlos Villafuerte Boyer, en rebelda de International Petroleum Company Limited. El referido Juez otorg la escritura pblica correspondiente por Resolucin No. 41 de fecha 18.05.70. Intervino en representacin del Estado Peruano, el entonces Director General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda. - Petrleos del Per se convirti en propietaria del 50% del inmueble referido a mrito de habrselo adjudicado El Estado como aporte de capital. Esta adjudicacin fue solicitada por la Direccin General de Bienes Nacionales. - Petrleos del Per se convirti en propietario del restante 50% luego de habrselo vendido su anterior propietario la Compaa Petrolera Lobitos7. 7 S.A. Este traspaso comprendi todos los usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho o por derecho consta en la escritura pblica de fecha 22.11.73, otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo. Adems, este traspaso dio lugar a que Petrleos del Per tenga la calidad de nico y exclusivo propietario sobre la integridad del bien referido segn escritura pblica de compra venta otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo y autorizado por el supremo gobierno mediante resolucin suprema No. 300 EM/DSM de fecha 26.07.73.- En 1988 se independiz un rea de 56,372 m2 a favor de Petrleos del Per.- La Municipalidad de Talara adquiri segn resolucin de alcalda No. 00308-90- MPG del 20.03.90, un rea de 684,915 m2. Esta adjudicacin qued inscrita en la ficha 5450 del Registro de Propiedad Inmueble.- Asimismo constan las independizaciones inscritas a fojas 289-290 del tomo 53 del Registro de Propiedad Inmueble.- Independizado un rea de 3321,118.50 m2 a favor del Estado. Ficha 19917.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 69,866.27 m 2 en la ficha 20219.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 41,484.58 m 2 en la ficha 20220.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 82,735.09 m 2 en la ficha 20221.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 40,637.51 m 2 en la ficha 20222.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 11,587.35 m 2 en la ficha 20216.- Se anotaron en vas de regularizacin las siguientes independizaciones: o A favor de Petrleos del Per en la ficha 5307, un rea de 39,957.00 m 2. Asiento 49432-132 del 25.10.99. o A favor de Petrleos del Per los inmuebles con un rea total de 13, 389,491.50 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99. o A favor de Petrleos del Per los inmuebles con un rea total de 117,262.43 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99. o A favor de Petrleos del Per los inmuebles con un rea total de 4, 678,232.59 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99. o A favor de Petrleos del Per los terrenos sirvientes: oleoductos, gaseoductos y otros, con un rea total de 18, 964,524.42 m 2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99.8. 8- En vas de regularizacin se independizaron todos los inmuebles, as como los gaseoductos, oleoductos y otros mencionados en el pargrafo anterior. Todas suman un rea total de 36,406,639.48 m 2. Ttulo presentado el 29.12.99. Asiento 60473-132.- Luego de las independizaciones referidas anteriormente, el inmueble matriz qued reducido a un rea de 467,533,360.52 m2.- Se aclar y rectific el asiento 1-B) de esta partida en el sentido que la ubicacin correcta del presente inmueble es: Ex Hacienda Lobitos en el distrito de Lobitos, El Alto, Los rganos, provincia de Talara, departamento de Piura. Segn solicitud de fecha 25.09.2000 expedida por el representante legal de PETROPERU S.A. Presentado el 25.10.2000. Asiento 42206-133.- Se aclar y rectific el asiento 1 de esta partida en el sentido que la direccin correcta del inmueble es: Distrito de Lobitos, El Alto, Los rganos, provincia de Talara, departamento de Piura y no como errneamente se haba consignado. Presentado el 27.03.2000. Asiento 7627- 133.- Se rectific los linderos y rea del terreno inscrito en la partida matriz conforme a lo siguiente: hito W1, norte 9,503,624,40, este 466,932,09; hito 239, lado W1-239, distancia 829,92, norte 9503,655.80, este 467,761.42; hito W2, lado 239-W2, distancia 828.35 mts., norte 9503,706.90, este 468,589.77; hito W3, lado W2-W3, distancia 4835.80 mts., este 9504,933.80, norte 473,425.57; hito W4, lado W3- W4, distancia 686.21, norte 9505.286.30, este 474,014.32, hito W5, lado W4-W5, distancia 3020.49 mts., norte 9505,913.40, este 477,034.81; hito W6, lado W5- W6, distancia 2866.29, norte 9507.978.80, este 479,056.43; hito W7, lado W6- W7, distancia 1752.44 mts., norte 9508,529.20, este 480,720.19; hito W8, lado W7-W8, distancia 1587.43 mts., norte 9509,802.80, este 481,667.7500. Rectificacin hecha en cumplimiento del programa de saneamiento legal de PETROPERU, presentado el 14.11.2000. Asiento 43214-133.- En va de aclaracin: del total del rea correspondiente al inmueble referido (46,794,48 has) se excluy un rea de 4,099,52 has, por ser de propiedad de la comunidad campesina de Mncora inscrita en la ficha 10099, quedando de esta manera reducida a un rea de 42,657,816. As consta de la solicitud de Petrleos del Per S.A.- Segn consta en la pgina 12 de la partida electrnica No. 11009758, el inmueble es transferido a favor del Estado, Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. Ttulo inscrito el 23.08.2002.9. 9 - Consta en la pgina No. 13 de la partida que luego de las independizaciones inscritas en la misma el rea remanente es: 422,644,926.22 m 2. De conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. - En va de regularizacin: se independiz el rea de 64,481.54 m2 hacia la partida No. 11010763. Ofrezco como medio probatorio la partida electrnica No. 11009758, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-D3.4.- PREDIO INDEPENDIZADO EN LA PARTIDA ELECTRNICA No. 11006356: - En un inicio contaba con los siguientes linderos generales: Se tom como partida el Hito H1-A cuyas coordenadas y punto de orientacin se han indicado y a partir de este punto se estableci la linderacin siguiente: Punto de partida: H1-A, distancia en M: 29,94; azimut: 2915630; punto de llegada: H1.-Punto de llegada: 1.-1-Punto de partida: 1, distancia en M: 316,00; azimut: 975000; punto de llegada: 2.-Punto de partida: 2; distancia en M: 482,00; azimut: 1833000; punto de llegada: 3.-Punto de partida: 3; distancia en M: 505,00; azimut: 2420000; punto de llegada: 3.-Punto de partida: 4; distancia en M: 414,00; azimut: 1840000; punto de llegada: 5.-Punto de partida: 5; distancia en M: 320,00; azimut: 2220000; punto de llegada: 6.-Punto de partida: 6; distancia en M: 30,00; azimut: 3080415; punto de llegada: 7.-Punto de partida: 7; distancia en M: 250,00; azimut: 1791801; punto de llegada: H-3.- Punto de partida: H-3; distancia en M: 707,34; azimut: 300622; punto de llegada: H-4; -Punto de partida: H4; distancia en M: 625,10; azimut: 1132950; punto de llegada: H5.-Punto departida: H5; distancia en M: 1999,71; azimut: 2032926; punto de llegada: H6.-Punto de partida: H6; distancia en M: 518,58; azimut: 1132648; punto de llegada: H7.- Punto de partida: H7; distancia en M: 2000,21; azimut: 2032349; punto de llegada: H8.-Punto de partida: H8; distancia en M: 1472,00; azimut: 2932945; punto de llegada: H9.- Punto de partida: H9; distancia en M: 350,00; azimut: 232945; punto de llegada: H10.- Punto de partida: H10; distancia en M: 560,00; azimut: 2932914; punto de llegada: H11.- Punto de partida: H11; distancia en M: 113,59; azimut: 232953; punto de llegada: H12.- Punto de partida: H12; distancia en M: 742,93; azimut: 3045556; punto de llegada: H13.- Punto de partida: H13; distancia en M: 228,13; azimut: 2143423; punto de llegada: H14.- Punto de partida: H14; distancia en M: 1213,77; azimut: 3044654; punto de llegada: H15.- Punto de partida: H15; distancia en M: 40,00; azimut: 343837; punto de llegada: H16.- Punto de partida: H16; distancia en M: 550,00; azimut: 2932947; punto de llegada: H17.-10. 10 Punto de partida: H17; distancia en M: 24,96; azimut: 2932518; punto de llegada: H17A.- A partir de H17 se sigue la lnea de playa hasta el punto de inicio de la poligonal (h1-A) encerrando dentro de estos linderos un rea: 1,226.73465 Has. - El dominio del referido inmueble fue de titularidad de Petrleos del Per S.A. a solicitud de fecha 08 de mayo de 1998. Pgina 1 de la partida electrnica 11006356. - Se independizaron del inmueble inscrito en esta partida distintas reas que en total sumaron 302,756.56 m2. Luego de estas independizaciones el inmueble de esta partida qued reducido a un rea de 12,204,215.74 m2. - Posteriormente se independizaron otro conjunto de reas actualmente ocupadas por los habitantes de la ciudad de Los rganos, segn consta en el asiento 9 de la copia certificada del referido inmueble. - Segn consta en la pgina 07 de la partida electrnica No. 11006356, el inmueble es transferido a favor del Estado, Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. Ttulo inscrito el 23.08.2002. Ofrezco como medio probatorio la partida electrnica No. 11006356, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-E3.5.- PREDIO INDEPENDIZADO PARTIDA ELECTRNICA No. 11015153: - Consta en la pgina No. 1 de esta partida electrnica que el rea inscrita en dicha partida fue independizada a favor de los Trabajadores de Petrleos del Per. - Existe adems una anotacin marginal de independizacin de un rea de 6,051.50 m2, ubicado en la Panamericana norte a la altura del Km. 132-490, en la partida electrnica No. 11035439, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ofrezco como medio probatorio la partida electrnica No. 11015153, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-FIV.- REQUISTOS ESPECIALES DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO. De conformidad con lo establecido por el artculo 505 del Cdigo Procesal Civil, cumplo con sealar los siguientes requisitos adicionales:4.1.- TIEMPO DE POSESIN EFECTIVA Y REAL DEL DEMANDANTE SOBRE EL TERRENO SUB LITIS, DESDE EL AO DE 1992, POR LO MENOS.-11. 114.1.1.- El recurrente se describe como asiduo viajero dentro del territorio nacional, producto de mi aficin al surf, al buceo y a otros deportes acuticos, los primeros que vengo practicando desde mi niez, primero en las playas de Punta Hermosa en Lima y luego en casi todas las playas de la costa peruana. Con respecto al deporte de la tabla, por la naturaleza y caractersticas de sus olas, siempre fue de mi agrado y preferencia concurrir con mucha frecuencia, slo o acompaado de mis amistades, hermanos y familia, a las playas del norte del pas, en especial las playas de las localidades pertenecientes al departamento de Piura. Dichos viajes empezaron para el sucrito a inicios de la dcada del setenta del siglo pasado y hasta la fecha no han parado. Debo sealar a usted seor Juez que del ao paso prcticamente la tercera parte en la localidad de Punta Veleros, lugar donde se nos reconoce a mi y mi familia como fundadores, y en general en el distrito de Los rganos, donde se nos conoce como vecinos antiguos.4.1.2.- En efecto, fue en uno de los tantos viajes que el recurrente junto a un grupo de aficionados al deporte de la tabla, encontramos una zona ideal para la prctica del surf, as como tambin para el veraneo debido a su clima y geografa. Para todos nosotros la zona era Cosa Libre en nuestros pensamientos. No haba en la zona que luego denominamos Punta Veleros construcciones ni viviendas. Estos factores motivaron en mi persona, ingeniero de profesin, el deseo de planificar y ejecutar proyectos residenciales para el suscrito y mis familiares, as como tursticos a largo plazo, de los cules el recurrente fue uno de los promotores. La zona mencionada es la ahora denominada como Punta Veleros, nombre con el que la bautizamos, el suscrito, familiares y amigos, y conocida como tal en toda la localidad de Los rganos, por los vecinos y autoridades polticas, e incluso en localidades cercanas como Vichayitos, El uro, Mncora, entre otras.4.1.3.- Es as como por escritura pblica de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (documento con el cual acredito la antigedad de mis actividades, gestiones, vida social y practica del deporte en la referida zona), que el recurrente adquiri del Estado peruano (representado en aquella oportunidad por la Direccin General de Bienes Nacionales, del Ministerio de Hacienda 7), el terreno de 15,000,00 m 2 en las cercanas del terreno sub litis. Inmueble sito en la Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sector Punta Veleros, distrito de Los rganos, provincia y departamento de Piura. SEALO LO ANTERIOR A FIN DE PRECISAR AL JUZGADO QUE EL7 Actualmente reemplazada en sus funciones por la Superintendencia de Bienes Estatales.12. 12 RECURRENTE INICI TAL COMO LO HE MANIFESTADO LNEAS ARRIBA, LOS ACTOS DE POSESIN SOBRE TERRENOS DE DICHA ZONA DESDE INICIOS DE LA DCADA DE LOS SETENTA CUANDO CONTABA CON ALREDEDOR DE 22 AOS DE EDAD. Ofrezco como medio probatorio la copia simple y la copia legalizada del testimonio de la escritura pblica de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, ANEXOS 1-G y 1-H.4.1.4.- Con posterioridad en el ao 1995, luego de tres aos de posesin efectiva y real del terreno delimitado adyacente a mi propiedad referida en el numeral 4.1.2, con un rea total de 15,850 m2, y con motivo de hacer realidad el proyecto turstico que mencion lneas arriba, decid realizar el denuncio respectivo a fin de adjudicarme el predio mencionado, para lo cual proced a cursar la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que ofrezco como medio probatorio y acompao a la presente escrito como ANEXO 1-I. En la citada carta manifest al alcalde del Consejo Provincial de Talara, mi deseo de adjudicarme bajo la modalidad de compra venta el terreno eriazo ribereo de 15,850 mt2, al Estado Peruano, con fines de desarrollo turstico. Cabe mencionar que mi inquietud siempre fue la de adquirir mediante y/o cumpliendo las formalidades del caso, tal y como lo hice con el inmueble del sector de Punta Veleros que menciono en el numeral 4.1.2 de este escrito.4.1.5.- Dicho terreno, cosa libre en mis pensamientos, primero lo amojon en el ao de 1992 con hitos para fijar mis linderos y proced a cercarlo con alambres de pas, palos de maderas de la zona, callampa y caas, al poco tiempo le coloqu el portn de madera. Por mi terreno nunca pasa la gente, no es paso con direccin a ningn lugar porque en la parte trasera existen lmites naturales, cerros pequeos. El frente de mi terreno da la carretera afirmada que sube hacia el sector ms antiguo de Punta Veleros, denominada oficialmente por el Municipio de Los rganos y por todo el vecindario como avenida xxxxxxxxxxxxx, que avanza paralela a la lnea de alta marea. Por ella s transitan muchos vecinos y trabajadores todo el da, autos, motos, bicicletas, mototaxis, camiones cisternas, camionetas particulares de vecinos, entre otros.4.1.6.- El Juzgado debe conocer y lo comprobar al momento de la necesaria inspeccin ocular, que toda el rea de Punta Veleros se encuentra con posesionarios y propietarios consolidados, no existiendo zonas libres por poseer u ocupar, algunos bastante antiguos. La zona seor Juez no es nueva y mi calidad personal y la de13. 13 mi familia como vecinos conocidos, propietarios y posesionarios, es de las ms antiguas en Punta Veleros.4.2.- PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES: Para efectos de lo dispuesto por el inciso 1 in fine del artculo 505 deI Cdigo Procesal Civil, cumplo con sealar los nombres y lugar de notificacin de los propietarios de los predios colindantes: ? Mirando desde el terreno hacia el mar, para el lado izquierdo, el seor xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxx. cuyo inmueble se encuentra inscrito en la partida electrnica No. 11005902 del Registro de Predios de Sullana. El mismo que deber ser notificado con la presente demanda segn lo dispone el primer prrafo del artculo No. 506 del CPC, mediante exhorto en su domicilio de la ciudad de Lima, sito en Jr. Fajardo No. 185 , distrito de Miraflores, Lima. ? Mirando desde el terreno hacia el mar, para el lado derecho, Petrleos del Per S.A., cuyo inmueble se encuentra inscrito en la partida electrnica No. 11009971 del Registro de Predios de Sullana. Petrleos del Per que deber ser notificado segn lo dispone el primer prrafo del artculo No. 506 del CPC, mediante exhorto en su domicilio de la ciudad de Lima, sito en Av. xxxxxxxxxxxxx No. 150, distrito de San Isidro, Lima ? En la parte trasera colinda con el Estado peruano representada conforme a ley por la Superintendencia de Bienes Estatales, institucin pblica que deber ser notificada adicionalmente en su calidad de colindante, mediante exhorto en su domicilio real e institucional sito en calle Chinchn No. 890, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. ? Por el frente colinda con la avenida Rivera del Mar, ex carretera afirmada que sube a Punta Veleros, paralela a la lnea de alta marea.4.3.- DECLARACIN TESTIMONIAL De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artculo 505 deI Cdigo Procesal Civil, cumplo con sealar los nombres y direccin de las personas que siguen, a fin de que rindan su declaracin testimonial y den fe ciudadana de que QUIEN SUSCRIBE LA PRESENTE DEMANDA xxxxxxxxxxxxx, VIENE POSEYENDO Y OCUPANDO EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA ININTERRUMPIDAMENTE POR MS DE QUINCE (15) AOS, DE MANERA PBLICA, PACFICA E ININTERRUMPIDA:14. 14 1. xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, persona mayor de 25 aos, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de Los rganos, Talara, Piura. 2. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, persona mayor de 25 aos, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de Los rganos, Talara. 3. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, persona mayor de 25 aos, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de Los rganos, Talara. 4. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, notario y vecino de Los rganos, con domicilio en carretera Panamericana Norte s/n, Los rganos, Talara.4.4.- INSPECCIN OCULAR JUDICIAL NECESARIA PARA CREARLE CERTEZA AL JUZGADOR. Para efectos de la presente demanda, considero necesario que se realice una inspeccin ocular in situ y personalsima a cargo del Juez que conoce, a fin de que se compruebe el la realidad de los actos posesorios que alego. Ofrezco como medio probatorio dicha inspeccin ocular.V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento la presente demanda en lo siguiente: Fundamentos con respecto a la acumulacin de pretensiones (acciones): La presente acumulacin de pretensiones se funda en el Principio de Economa Procesal instaurado por el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil. A este respecto Mximo Castro seala lo siguiente: () tanto la acumulacin de acciones como la de autos se funda en la conveniencia de evitar a los litigantes la prdida de tiempo y los gastos que se causaran si se siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que pueden determinarse en uno mismo; en la necesidad de evitar que se pronuncien fallos contradictorios e incompatibles sobre las mismas cuestiones, lo que redundara en perjuicio de la magistratura y tambin en perjuicio del respeto que debe rodear a la cosa juzgada. Fndase asimismo en la conveniencia social de disminuir el nmero de los litigios. 8 En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente: Debe evitarse la multiplicidad de los litigios: 1 porque todo juicio por la controversia y oposicin de intereses que supone, lleva consigo enemistades y discordias, las cuales en ltimo trmino, han de traducirse en ms o menos perturbaciones del orden, de la paz y buen inteligencia que deben existir entre los hombres en sus relaciones particulares; 2 porque todo juicio supone8 CASTRO, Mximo, 1926, tomo primero, citado en libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZAMINGUEZ, Gaceta Jurdica, abril de 2004, Lima, p. 333..15. 15 gastos y dispendios para los litigantes, los cuales deben tratar de economizarse; 3 porque es absurdo, conforme a las leyes generales del trabajo humano, tramitar y resolver en diferentes actos, lo que puede hacerse en uno solo; y 4 porque no se debe dividir la contingencia de la causa, pues de seguirse separadamente los juicios que segn la ley pueden acumularse, podran resultar fallos contradictorios sobre una misma cosa, o sobre cuestiones idnticas, y esto producira, a la par que una grandsima confusin, porque no se sabra que sentencia ejecutar, un descrdito para la administracin de justicia. He ah el porqu de las acumulaciones de acciones y de autos.9 Conexidad que justifica la acumulacin: Con respecto a este requisito necesario para que proceda la acumulacin planteada en mi demanda, cito al procesalista peruano Dr. Alberto Hinostroza Minus, quien se explica con exactitud y dice lo siguiente: En lo que concierne a la conexidad que justifica la acumulacin, el Cdigo Procesal Civil, en su artculo 84, prescribe que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas. En relacin a dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia ha sealado lo siguiente; El Artculo ochenta y cuatro del Cdigo Adjetivo establece que existe conexidad entre pretensiones cuando stas presentan elementos comunes o por lo menos elementos afines, con lo cual el Cdigo acotado adopta tanto el concepto de conexidad propia como el de conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad de los elementos de las pretensiones relacionadas y el segundo nicamente la afinidad de los mismos (Casacin Nro. 2081-97/Cono Norte, publicad en el diario oficial El Peruano el 19-10-1998,pgs. 1987-1988).10 En efecto, seor Juez la conexidad que alego existe entre las pretensiones que se demandan acumuladas es del tipo Conexin por Accesoriedad, la misma que implica o se tiene cuando una accin accesoria es dependiente por el ttulo de otra (principal), de tal manera que la decisin sobre la primera depende de la decisin sobre la segunda, o viceversa. En concreto sostengo que la declaracin de la nulidad del acto jurdico de compra venta efectuado entre la Corporacin Zrate S.A. en liquidacin y la sociedad conyugal Salazar-Cortez (pretensin No. 1), traera como consecuencia la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre la sociedad conyugal Salazar- Cortez y la sociedad conyugal Ortiz-Salazar. ? CONSTITUCIN POLTICA DEL PER: - Artculo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: () 16. A la propiedad y a la herencia. - Artculo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad9 GALLINAL, Rafael, s/a, tomo II: 137, citado por HINOSTROZA MINGUEZ, idem.10 En libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurdica, abril de 2004, Lima,p. 334-335.16. 16 El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio. (el subrayado es nuestro). ? CDIGO CIVIL:- Artculo 896.- Nocin de posesin La posesin es el ejercicio de hecho de uno o ms poderes inherentes a la propiedad.- Artculo 915.- Presuncin de posesin continua Si el poseedor actual prueba haber posedo anteriormente, se presume que posey en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. - Artculo 950.- Prescripcin adquisitiva La propiedad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos. Se adquiere a los cinco aos cuando median justo ttulo y buena fe. (el subrayado es nuestro). - Artculo 952.- Declaracin judicial de prescripcin adquisitiva Quien adquiere un bien por prescripcin puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia que accede a la peticin es ttulo para la inscripcin de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueo. ? CDIGO PROCESAL CIVIL: - Artculo 24.- Competencia facultativa.- Adems del Juez del domicilio del demandado, tambin es competente, a eleccin del demandante: 1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratndose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, ttulo supletorio, prescripcin adquisitiva y rectificacin o delimitacin de reas o linderos, expropiacin, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares ser competente el Juez de cualquiera de ellos. 2. (). - Artculo 486.- Procedencia Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (...). 2. Ttulo supletorio, prescripcin adquisitiva y rectificacin de reas o linderos . (). - Artculo 504.- Tramitacin.- Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: (). 2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripcin. (). - Artculo 505.- Requisitos especiales.- Adems de lo dispuesto en los Artculos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1. Se indicar en todo caso: el tiempo de la posesin del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisicin; la persona que, de ser el caso, tenga17. 17 inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificacin de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. 2. Se describir el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompaarn: planos de ubicacin y perimtricos, as como descripcin de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, segn la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificacin municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El Juez podr, si lo considera necesario, exigir la presentacin de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien. 3. Tratndose de bienes inscribibles en un registro pblico o privado, se acompaar, adems, copia literal de los asientos respectivos de los ltimos diez aos, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco aos si se trata de inmuebles rsticos o bienes muebles, o certificacin que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. 4. Se ofrecer necesariamente como prueba la declaracin testimonial de no menos de tres ni ms de seis personas, mayores de veinticinco aos, sin perjuicio de los dems medios probatorios que se estime pertinentes. ().? DOCTRINA APLICABLE AL CASO: Conceptos Previos.- Para que la prescripcin adquisitiva de dominio se produzca es que la posesin rena determinados requisitos. En ese sentido, nuestro Cdigo Civil distingue dos clases d prescripcin, la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). En ambas se requiere lo siguiente: (i) posesin continua, pacfica y pblica y como propietario; y, (ii) tiempo. Este ltimo requerimiento vara en cada clase, ya que para la prescripcin extraordinaria de bienes inmuebles se necesitan 10 aos, mientras que para la prescripcin ordinaria bastan tan slo 5 aos. Adems, en el caso de la prescripcin ordinaria son necesarios dos requisitos especiales: justo ttulo y buena fe. La prescripcin extraordinaria no exige estos requisitos, pues por ilegtima que sea la posesin vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos. (DIOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Nmero 72. Gaceta jurdica. Septiembre 2004, pgina 253). - Prescripcin Larga o Extraordinaria: De conformidad al citado artculo 950, para que se configure la prescripcin larga ser necesario que la posesin sea, continua, pacfica y pblica como propietario, y que se haya ejercido por 10 aos. A.- Posesin Continua.- Deber entenderse como la posesin del bien sin interrupciones, considerndose que los actos continuos de posesin dependern de la propia naturaleza del inmueble, as pues, existen inmuebles que pueden ser ocupados espordicamente, lo que sin embargo, no interrumpe la posesin continua, y en stos casos, cuando haya ambigedad en cuanto al ejercicio de la posesin, el poseedor que pruebe que hubo posesin al inicio del plazo posesorio, y que la hay actualmente, se presume que estuvo en posesin en el tiempo intermedio, de acuerdo a la presuncin establecida por el artculo 915 del Cdigo Sustantivo. Empero, la posesin puede ser interrumpida en forma civil y natural, cuando a causa de un proceso civil, el poseedor ha perdido la posesin y cuando el poseedor es privado de ella por actos del propietario o de un tercero, cesando sta interrupcin, si es que el poseedor recupera la posesin antes de un ao. B.- Posesin Pacfica.- Quien posee deber hacerlo como propietario o con el nimo de serlo, por lo que deber hacerlo en forma normal y pacfica, siendo la violencia un hecho que vara la posesin, hasta que cese. C.- Posesin Pblica.- El poseedor deber poseer pblicamente con conocimiento del propietario.18. 18 SILVA VELASCO, Marjorie - Fiscal Provincial Penal de Lima. Prescripcin Adquisitiva en el Cdigo Civil de 1984. Extrado de la pgina web: http://www.teleley.com/articulos/art_pres_ad.pdf. Declaracin Judicial Concepto previo.- La invocacin de la prescripcin adquisitiva es una prerrogativa del sujeto que, en uso de su autonoma privada, puede o no hacer valer. Una vez invocada la prescripcin, si los hechos que la sustentan son acreditados, se considera que el efecto adquisitivo preexista al momento de su invocacin y que esta es solo el llamado de un hecho ya configurado. Por lo tanto, la invocacin no implica que a partir de ese momento se consuma el efecto prescriptorio, lo que sucede de manera automtica por el solo transcurso del plazo y con Ias condiciones de ley. El juez solo constata y declara el derecho. (DIOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Nmero 72. Gaceta jurdica. Septiembre 2004, pgina 259).? JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO : 1. Se encuentra habilitado para demandar prescripcin adquisitiva quien alegue una posesin mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesin para adquirir va prescripcin adquisitiva la propietaria deba tener alguna de las caractersticas mencionadas. sino que solo exige que aquella sea continua, pacfica y pblica (CAS. N 1 126-01-La Libertad. 10/10/2002). (En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Dilogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, pgina 71). 2. Expediente N:3378-98. Lima Fecha: 20-10-1998 Habindose cumplido con los presupuestos legales exigidos para solicitar la prescripcin adquisitiva de dominio de un bien inmueble cabe declararse judicialmente aunque exista imprecisin en la identificacin del bien a usucapir, pues se afirma que el terreno donde est edificado el departamento inmobiliario es de propiedad de los demandados y que esa construccin es suya al ser heredero de Csar Augusto Muoz Valderrama; empero, sea o no cierta esa afirmacin, lo real es que la posesin se ejerce sobre ambos componentes del bien inmueble y, por consiguiente, es fundada la peticin. 3. Casacin: 58-98. Lambayeque Fecha: 17/06/1998 El animus domini, como elemento subjetivo, equivale a la intencionalidad de poseer como propietario. Si bien el fundamento de la prescripcin es la posesin, tambin es fundamento de la propiedad o la simple tenencia. La posesin inmediata o precaria no convierte al titular del derecho, a quien no ha posedo el bien como propietario por el tiempo que establece la norma, en propietario del bien. 4. Se encuentra habilitado para demandar prescripcin adquisitiva quien alegue una posesin mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesin para adquirir va prescripcin adquisitiva la propiedad deba tener algunas de las caractersticas mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacfica y pblica (CAS. No 1126-01-La Libertad. 10/10/2002). 5. La propiedad por prescripcin se adquiere mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos, por lo que se cumplen los requisitos para adquirir por prescripcin, entre los que se encuentra el poseer a ttulo de dueo, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el juez con la prueba actuada en autos (CAS. No 1775-99-Lambayeque. 15/03/2002). 6. Si el demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de prescripcin adquisitiva porque los demandados tienen su ttulo de propiedad inscrito en los Registros Pblicos no hay impedimento para invocar la prescripcin, porque si tuviera un ttulo de propiedad valido e inscrito en los Registros Pblicos, no tendra la necesidad de interponer la demanda de prescripcin (CAS. No 2432-19. 19 2000-Lima. El Peruano. 01/03/2001). (En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Dilogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, pgina 71). 7. El artculo 950 del Cdigo Civil en su primer prrafo regula la prescripcin adquisitiva larga u ordinaria, la cual para su calificacin requiere que la posesin que se ejerce sea continua, pacfica y pblica como propietario durante-.diez aos. Del texto: de la norma se infiere que se debe poseer como propietario, y que todos los requisitos sealados deben Concurrir copulativamente en el lapso del tiempo previsto por la norma material para que se pretenda adquirir la propiedad, no obs- tante, cabe advertir que la posesin debe ejercerse como propietario, esto es, se posea el bien con animus domini (CAS. No 2345-2000-Lima 03/09/2001. En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Dilogo con la Jurisprudencia, febrero 2007, pgina 73).VI. VA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE: Estando a lo expresamente normado en los artculos 486 inciso 2 y 504 inciso 2, del Cdigo Procesal Civil, la va procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Civil de Talara- Corte Superior de Justicia de Piura.VII. MEDIOS PROBATORIOS:En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:1.- El mrito del plano perimtrico y de localizacin elaborado por el arquitecto xxxxxxxx, con Registro del Colegio de Arquitectos del Per No. xxxxxxxx, de fecha noviembre de 2008, lamina P-01, escala de plano perimtrico 1/1500 y plano de localizacin 1/10,000.2.- El mrito de la bsqueda catastral informe tcnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos Sede Piura, de fecha 31 de julio de 2008, mediante el cual acredito la ubicacin registral del predio sub litis.3.- El mrito de la copia simple del testimonio de la escritura pblica de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.4.- El mrito de la copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pblica de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.5.- El mrito de la copia certificada de la partida electrnica No. 11009758, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.6.- El mrito de la copia certificada de la partida electrnica No. 11006356, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.7.- El mrito de la copia certificada de la partida electrnica No. 11015153, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.20. 208.- El mrito de la copia simple de la escritura pblica de compra venta del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.9.- El mrito de la copia legalizada notarialmente de la escritura pblica de compra venta del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.10.- El mrito de la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, seor xxxxxxxx.11.- El mrito de la declaracin testimonial del seor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaa en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, sealo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesin del recurrente por ms de 13 aos sobre el terreno.12.- El mrito de la declaracin testimonial del seor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaa en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, sealo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesin del recurrente por ms de 13 aos sobre el terreno.13.- El mrito de la declaracin testimonial del seor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaa en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, sealo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesin del recurrente por ms de 13 aos sobre el terreno.14.- El mrito de la declaracin testimonial del seor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, notario de xxxxxxxx y vecino de la localidad, conforme al pliego de preguntas que se acompaa en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, sealo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesin del recurrente por ms de 13 aos sobre el terreno.21. 2115.- El mrito de la inspeccin judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real donde sucedieron los hechos y actos de posesin, conforme a lo establecido por el artculo 272 del CPC, realizada de manera personalsima por el juez de la causa16.- El mrito de la copia simple del comprobante nico de pago No. 00919, expedida por a Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), mediante el cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2000.17.- El mrito del comprobante nico de pago No. 2099, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2001.18.- El mrito del comprobante nico de pago No. 2101, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2002.19.- El mrito del comprobante nico de pago No. 928, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 01 de diciembre de 2004, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2003.20.- El mrito del comprobante nico de pago No. 929, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago diciembre de 2004, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2004.21.- El mrito del comprobante nico de pago No. 0586, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 01 de agosto de 2006, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2005.22.- El mrito del comprobante nico de pago No. 1064, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2006.23.- El mrito del comprobante nico de pago No. 1065, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2007.24.- El mrito del comprobante nico de pago No. 00807, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de22. 22 Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 23 de julio de 2008, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2008.25.- El mrito del comprobante nico de pago, con su respectivas declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 30 de enero de 2009, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2009.26.- El mrito de la copia certificada de fecha 29 de diciembre de 2000, expedida por la Delegacin Policial de Chocope, mediante el cual acredito haber sido victima de asalto y robo cuando me diriga al distrito de Los rganos, Provincia de Talara27.- El mrito de la solicitud de prescripcin adquisitiva iniciada ante el notario Dr. xxxxxxxx, de fecha 05 de septiembre de 2002. Tramite que no se concluy.28.- El mrito del Oficio No. 296-10-2003-MPT, de fecha 15 de octubre de 2003, de la Municipalidad Provincial de Talara, mediante el cual se le inform al notario de Los rganos, Dr. xxxxxxxx, que la Municipalidad Provincial an se encontraba realizando el saneamiento tcnico legal de los terrenos ribereos del distrito de Los rganos.29.- El mrito de la fotografa satelital obtenida de Google Earth, que muestra localidad de Punta Veleros y alrededores captado desde el espacio.30.- El mrito de la Constancia de Posesin No. 020-2001-ADUEI/MDLO, expedida por la Municipalidad Distrital de Los rganos de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante el cual acredito que la Municipalidad certifica que el recurrente, es posesionario de un lote de terreno con una rea de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de Los rganos, provincia de Talara.31.- El mrito de la certificacin del Ingeniero xxxxxxxx, Jefe del rea de Desarrollo Urbano e Infraestructura, expedida por la Municipalidad Distrital de Los rganos con fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual se acredita que el recurrente se encuentra en posesin pacifica, publica y continua desde el ao de 1993, del terreno que comprende una rea de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de Los rganos, provincia de Talara.32.- El mrito del acta de constatacin notarial de verificacin de hecho de fecha 03 de febrero de 2003, realizado por el notario del distrito de Los rganos, Dr. xxxxxxxx.33.- El mrito de la constancia negativa de deuda tributaria municipal No. 008-2007- MDLO-JRYF, de fecha 15 de agosto de 2007, expedida por la Jefatura de Rentas y Fiscalizacin de la Municipalidad Distrital de Los rganos.34.- El mrito del contrato de suministro de energa elctrica de fecha 21 de octubre de 2002, celebrado entre el recurrente y la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A.23. 2335.- El mrito del convenio de pago No. 00900000447 de fecha 21 de octubre de 2002, suscrito entre la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A. y el recurrente.36.- El mrito de la boleta de venta No. 612-0000312, expedida por la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 442.96, por medidor electromecnico y otros.37.- El mrito de la boleta de venta No. 612-0000311, expedida por la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 35.18.38.- El mrito del recibo No. 009-00000856, expedida por la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 194.82.39.- El mrito del recibo No. 007-00713322, expedida por ENOSA - Empresa regional de servicio publico de electricidad del Noroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 48.00, por concepto de servicio de luz.40.- El mrito del recibo No. 1-110275-48, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 18.90, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de junio de 2007.41.- El mrito del recibo No. 1-112332-81, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 9.50, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de julio de 2007.42.- El mrito del recibo No. 1-133106-51, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 19.40, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de mayo de 2008.43.- El mrito de 2 discos compactos (CD), documentos que contienen una breve filmacin del terreno, de sus caractersticas morfolgicas, de su cerco, linderos, la fbrica construida (una casa de dos pisos construida de material noble (concreto, cemento y columnas de fierro), paredes y enchapados de madera, ventanas, escaleras, piedra de laja, instalaciones de agua, desage (tanques cisterna, tuberas, motobombas, instalaciones sanitarias como baos, lavatorios, duchas), energa elctrica (televisin por cable con parablica instalada), 4 dormitorios (con camas de dos plazas y otro con camarotes), cocina con lavadero y reposteros empotrados de madera, piedra y melamina, muebles de sala y comedor, muebles de descanso, parrillas, techos a dos aguas de maderas, columnas de fierro y techo con material de la zona. Las vas de acceso a las partes altas de la propiedad, las diferentes reas producidas por los muchos trabajos de movimientos de tierras efectuados por el recurrente mediante la contratacin de maquinaria pesada a terceros as como al Ejercito peruano, entre otros.VIII.- ANEXOS:24. 241-A.- Copia del DNI del recurrente.1-B.- El plano perimtrico y de localizacin elaborado por el arquitecto xxxxxxxx, con Registro del Colegio de Arquitectos del Per No. xxxxxxxx, de fecha noviembre de 2008, lamina P-01, escala de plano perimtrico 1/1500 y plano de localizacin 1/10,000.1-C.- La bsqueda catastral informe tcnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos Sede Piura, de fecha 31 de julio de 2008, mediante el cual acredito la ubicacin registral del predio sub litis.I-D.- La copia simple del testimonio de la escritura pblica de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.1-E.- La copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pblica de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.1-F.- La copia certificada de la partida electrnica No. 11009758, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.1-G.- La copia certificada de la partida electrnica No. 11006356, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.1-H.- La copia certificada de la partida electrnica No. 11015153, expedida por la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.1-I.- La copia simple de la escritura pblica de compra venta del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.1-J.- El mrito de la copia legalizada notarialmente de la escritura pblica de compra venta del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.1-K.- El mrito de la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, seor xxxxxxxx.1-L.- El mrito de la declaracin testimonial del seor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaa en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, sealo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesin del recurrente por ms de 13 aos sobre el terreno.1-M.- El mrito de la declaracin testimonial del seor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaa en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, sealo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con25. 25 respecto a si le consta la posesin del recurrente por ms de 13 aos sobre el terreno.1-N.- El mrito de la declaracin testimonial del seor xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de preguntas que se acompaa en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, sealo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesin del recurrente por ms de 13 aos sobre el terreno.1-.- El mrito de la declaracin testimonial del seor xxxxxxxx, identificado con DNI No. DNI No. xxxxxxxx, notario de Los rganos y vecino de la localidad, conforme al pliego de preguntas que se acompaa en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por el segundo prrafo del artculo 223 del Cdigo Procesal Civil, sealo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesin del recurrente por ms de 13 aos sobre el terreno.1-O.- El mrito de la inspeccin judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real donde sucedieron los hechos y actos de posesin, conforme a lo establecido por el artculo 272 del CPC, realizada de manera personalsima por el juez de la causa1-P.- El mrito de la copia simple del comprobante nico de pago No. 00919, expedida por a Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, mediante el cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2000.1-Q.- El mrito del comprobante nico de pago No. 2099, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2001.1-R.- El mrito del comprobante nico de pago No. 2101, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2002.1-S.- El mrito del comprobante nico de pago No. 928, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 01 de diciembre de 2004, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2003.1-T.- El mrito del comprobante nico de pago No. 929, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago diciembre de 2004, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2004.1-U.- El mrito del comprobante nico de pago No. 0586, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 01 de agosto de 2006, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2005.26. 261-V.- El mrito del comprobante nico de pago No. 1064, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2006.1-W.- El mrito del comprobante nico de pago No. 1065, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2007.1-X.- El mrito del comprobante nico de pago No. 00807, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 23 de julio de 2008, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2008.1-Y.- El mrito del comprobante nico de pago, expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los rganos, con fecha de pago 30 de enero de 2009, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del ao 2009.1-Z.- El mrito de la copia certificada de fecha 29 de diciembre de 2000, expedida por la Delegacin Policial de Chocope, mediante el cual acredito haber sido victima de asalto y robo cuando me diriga al distrito de Los rganos, Provincia de Talara2-A.- El mrito de la solicitud de prescripcin adquisitiva iniciada ante el notario Dr. Jorge Ral Ros Barreto, de fecha 05 de septiembre de 2002. Tramite que no se concluy.2-B.- El mrito del Oficio No. 296-10-2003-MPT, de fecha 15 de octubre de 2003, de la Municipalidad Provincial de Talara, mediante el cual se le inform al notario de Los rganos, Dr. xxxxxxxx, que la Municipalidad Provincial an se encontraba realizando el saneamiento tcnico legal de los terrenos ribereos del distrito de Los rganos.2-C.- El mrito de la fotografa satelital obtenida de Google Earth, que muestra localidad de Punta Veleros y alrededores captado desde el espacio.2-D.- El mrito de la Constancia de Posesin No. 020-2001-ADUEI/MDLO, expedida por la Municipalidad Distrital de Los rganos de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante el cual acredito que la Municipalidad certifica que el recurrente, es posesionario de un lote de terreno con una rea de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx /n distrito de Los rganos, provincia de Talara.2-E.- El mrito de la certificacin del Ingeniero xxxxxxxx, Jefe del rea de Desarrollo Urbano e Infraestructura, expedida por la Municipalidad Distrital de Los rganos con fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual se acredita que el recurrente se encuentra en posesin pacifica, publica y continua desde el ao de 1993, del terreno que comprende una rea de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de Los rganos, provincia de Talara.2-F.- El mrito del acta de constatacin notarial de verificacin de hecho de fecha 03 de febrero de 2003, realizado por el notario del distrito de Los rganos, Dr. xxxxxxxx.27. 272-G.- El mrito de la constancia negativa de deuda tributaria municipal No. 008-2007- MDLO-JRYF, de fecha 15 de agosto de 2007, expedida por la Jefatura de Rentas y Fiscalizacin de la Municipalidad Distrital de Los rganos.2-H.- El mrito del contrato de suministro de energa elctrica de fecha 21 de octubre de 2002, celebrado entre el recurrente y la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A.2-I.- El mrito del convenio de pago No. 00900000447 de fecha 21 de octubre de 2002, suscrito entre la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A. y el recurrente.2-J.- El mrito de la boleta de venta No. 612-0000312, expedida por la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 442.96, por medidor electromecnico y otros.2-K.- El mrito de la boleta de venta No. 612-0000311, expedida por la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 35.18.2-L.- El mrito del recibo No. 009-00000856, expedida por la empresa de energa elctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 194.82.2-M.- El mrito del recibo No. 007-00713322, expedida por ENOSA - Empresa regional de servicio publico de electricidad del Noroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 48.00, por concepto de servicio de luz.2-N.- El mrito del recibo No. 1-110275-48, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 18.90, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de junio de 2007.2-.- El mrito del recibo No. 1-112332-81, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 9.50, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de julio de 2007.2-O.- El mrito del recibo No. 1-133106-51, expedida por la empresa EPS GRAU S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 19.40, por concepto de servicio de agua potable durante el mes de mayo de 2008.2-P.- El mrito de 2 discos compactos (CD), documentos que contienen una breve filmacin del terreno, de sus caractersticas morfolgicas, de su cerco, linderos, la fbrica construida (una casa de dos pisos construida de material noble (concreto, cemento y columnas de fierro), paredes y enchapados de madera, ventanas, escaleras, piedra de laja, instalaciones de agua, desage (tanques cisterna, tuberas, motobombas, instalaciones sanitarias como baos, lavatorios, duchas), energa elctrica (televisin por cable con parablica instalada), 4 dormitorios (con camas de dos plazas y otro con camarotes), cocina con lavadero y reposteros empotrados de madera, piedra y melamina, muebles de sala y comedor, muebles de descanso, parrillas, techos a dos aguas de maderas, columnas de fierro y techo con material de28. 28 la zona. Las vas de acceso a las partes altas de la propiedad, las diferentes reas producidas por los muchos trabajos de movimientos de tierras efectuados por el recurrente mediante la contratacin de maquinaria pesada a terceros as como al Ejercito peruano, entre otros,2-Q.- El comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento de Pruebas.2-R.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derecho de Notificacin en cantidad de dos (2).2-S.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial de exhorto a distrito judicial distinto en cantidad de tres (3).Srvase Ud. Seor Juez Especializado tener por cumplido el mandato en cuanto a losanexos de la demanda se refiere.POR TANTO.- Srvase Ud. Seor Juez tener por interpuesta la presente demanda,calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararlafundada en todos sus extremos.PRIMER OTROSI.- RECAUDOS.Que, de conformidad con lo establecido por el artculo 133 del Cdigo Procesal Civil,acompao copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, as como loscomprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas,derecho de notificacin (2), y para exhorto a distrito judicial distinto al del lugar deinterposicin de la demanda.SEGUNDO OTROSI: NOTIFICACIN POR EXHORTO.Que, reitero al Juzgado que la Superintendencia de Bienes Estatales, deber ser notificadacon la presente demanda mediante exhorto, en su domicilio real e institucional sito en lacalle Chinchn No. 890, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para locual cumplo con adjuntar a este escrito el comprobante de pago de la tasa arancel judicialcorrespondiente.TERCER OTROS.- EDICTOS.Que, de conformidad con lo establecido por el artculo 506 del Cdigo Procesal Civil, solicitoal Juzgado se sirva cuidar de disponer en el auto admisorio de la demanda que el extractode la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres das, en la forma prevista enlos artculos 167 y 168 del cdigo adjetivo.29. 29CUARTO OTROSI.- NOTIFICACIN ADICIONAL MEDIANTE RADIODIFUSIN.Que, a fin de evitar nulidades, siendo de mi inters el desarrollo transparente del presenteproceso de declaracin de la propiedad por prescripcin adquisitiva de dominio, por esteotros pido al Juzgado se sirva ordenar la notificacin adicional mediante radiodifusin por ellapso de cinco das consecutivos, conforme lo establece el artculo 506, segundo prrafo enconcordancia con lo estipulado por el artculo 169 del Cdigo Procesal Civil, interpretado demanera extensiva.QUINTO OTROS.- FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIN.Que, de conformidad con el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo las facultadesgenerales de representacin contenidas en el artculo 74 del acotado cuerpo de leyes afavor de los abogados Oscar Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados deLima No. 20700, xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx,xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, conregistro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx y/o xxxxxxxx, con registro delColegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, dejando expresamente establecido que meencuentro perfectamente instruido de los alcances de la representacin que otorgo.Asimismo, cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en xxxxxxxx, provinciay departamento de Lima.SEXTO OTROS.- FACULTADES DE MERO TRMITEQue, por el presente Otros faculto a las seores xxxxxxxx, identificado con DNI No.xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNINo. xxxxxxxx, xxxxxxxx, con DNI No. xxxxxxxx, para que indistintamente en mirepresentacin puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios,edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requierapara la tramitacin de este proceso; pudiendo solicitar la programacin de los mismos yrecogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepcincorrespondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionadopara asuntos de mero trmite.Lima, 30 de enero de 2009. xxxxxxxx DNI No. xxxxxxxx Oscar Massey Samaniego Reg. CAL 207001. 1 Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Interpone Demanda de Prescripcin Adquisitiva de Dominio.AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TALARA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE PIURA,-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , con domicilioreal en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, sealando domicilioprocesal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ante usted atentamente me presento y digo:I. PETITORIO: Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado1, artculo 950 del Cdigo Civil2 y numeral 2 del artculo 504 del Cdigo Procesal Civil3, por convenir a mi derecho, teniendo legtimo inters moral y econmico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del rgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo siguiente:1.1.- PRETENSIN PRINCIPAL: PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIN DE LA PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO, MEDIANTE LA POSESIN CONTINUA, PACFICA Y PBLICA COMO PROPIETERIO DURANTE MS DE 15 AOS, SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO CON UN REA DE 13,901,36 m2 (TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100 METROS CUADRADOS) O UNA HAS. 3901,36 M2, UBICADO EN LA AV xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/N (APROX. A 100 METROS DEL MUELLE ANTIGUO), SECTOR PUNTA VELEROS, DISTRITO DE LOS RGANOS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA,1 Constitucin Poltica del Per: Artculo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda personatiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia.2 Artculo 950.- Prescripcin adquisitiva.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripcinmediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos.Se adquiere a los cinco aos cuando median justo ttulo y buena fe.3 Artculo 504.- Tramitacin.-Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripcin.2. 2 REGIN GRAU, QUE FORMA PARTE O QUE ENCUENTRA TOTALMENTE DENTRO DE LA POSICIN GEOGRFICA DE UN REA DE EXTENSIN MAYOR REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRNICA No. 11015153- TOMO 137, FOLIO 167-ORS, QUE ES UNA INDEPENDIZACIN DE OTRO PREDIO DE EXTENSIN AN MAYOR, QUE CORRE INSCRITO EN LA FICHA No. 9437, PARTIDA ELECTRNICA No. 11006356-SNBN-ORS; STE LTIMO QUE SE INDEPENDIZADO A SU VEZ DEL PREDIO MATRIZ INMATRICULADO EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371, PARTIDA ELECTRNICA No. 11009758-PREDIO EX HACIENDA LOBITOS-ORS, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA, ZONA REGISTRAL No. 1, CUYO PLANO PERIMTRICO Y DE LOCALIZACIN OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO Y ACOMPAO A ESTE ESCRITO COMO ANEXO 1- B, Y QUE SE UBICA GEOGRFICAMENTE SEGN LAS COORDENADAS SIGUIENTES4: VRTICE LADO DISTANCIA ANGULO INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 100.00ml. 90 0000" 485 258.6854 9538 365.3368 B B-C 158.50 ml. 90 0000" 485 298.2312 9538 273.4884 C C-D 36.25ml. 85 3123" 485 152.6515 9538 210.8082 D D-E 83.52ml. 144 2900 " 485 141.0000 9538 245.0000 E E-A 102.00ml. 129 5938" 485 165.0000 9538 325.0000 TOTAL 704.64ml. 360 0000"NOTA:Cabe precisar que el predio de mi propiedad se localiza fuera de la zona de dominio restringido, encontrndose interpuesta entre mi terreno y el mar la carretera afirmada paralela a la lnea de alta marea que sube hacia la zona de Punta Veleros, denominada avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que tiene una antigedad de por lo menos cuarenta aos.1.2.- PRETENSIN ACCESORIA: PARA QUE POR EFECTO DE LA DECLARACIN DE PROPIEDAD DEL TERRENO SUB LITIS, SE DETERMINE Y ORDENE EL DESMEMBRAMIENTO E INDEPENDIZACIN DE LA PARTIDA ELECTRNICA No. 11015153 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA, DEL REA DE 13,901,36 m2 (TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100 CENTMETROS CUADRADOS), CUYA ADQUISICIN HA SIDO OPERADA POR PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FIN DE ADECUARSE LA REALIDAD FSICA Y LA REALIDAD LEGAL A LA REALIDAD REGISTRAL.II.- DEMANDADO Y LUGAR DE NOTIFICACIN:4 Coordenadas de las verticales que forman el rea (SISTEMA PSAD 56). Escala 1/10,000.3. 3 La presente demanda deber entenderse con el ESTADO PERUANO5, representado para los efectos por la Superintendencia de Bienes Estatales6. Institucin pblica QUE DEBER SER NOTIFICADA POR EXHORTO CON LA PRESENTE DEMANDA, EN SU DOMICILIO REAL E INSTITUCIONAL SITO EN CALLE CHINCHN No. 890, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Fundamento mi pedido de emplazamiento a la SBN segn lo establecido en la pgina 12 de la partida electrnica No. 11009758 (PARTIDA MATRIZ), que registra la transferencia a favor de Estado - Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM. Ttulo No. 00006047-2002, inscrito el 23.08.2002. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo:III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:3.1.- ANTECEDENTES REGISTRALES DE LA PARTIDA EN LA CUAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA: El terreno sub litis forma parte de un rea de extensin mayor que obra registrada y/o inscrita en la partida electrnica No. 11015153-Tomo 137, folio 167-ORS, que es una independizacin de otro predio mayor inscrito en la ficha No. 9437-PE, No. 11006356-SNBN-ORS, y este ltimo que se independiz a su vez del predio matriz inscrito en el asiento 19B de la ficha 019371, Partida Electrnica No. 11009758, predio ex Hacienda Lobitos-ORS, tal como lo seala el documento Bsqueda Catastral Informe Tcnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 31 de julio de 2008, suscrito por la abogada Erika del Carmen Garca Apaza, registradora pblica de la Oficina Registral de Piura. Documento que ofrezco como medio probatorio y adjunto a la presente demanda como ANEXO 1-C.3.2.- Documento Informe Tcnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP: Es importante transcribir textualmente lo expuesto por el citado documento registral: ES DEL INMUEBLE: PREDIO UBICADO SEGN DOCUMENTACIN ALCANZADA EN EL SECTOR PUNTA VELEROS EN EL DISTRITO LOS RGANOS, PROVINCIA DE TALABA Y DEPARTAMENTO DE PIURA.5 A pesar de que quien aparece como Titular Registral seran terceros (Trabajadores de Petrleos delPer), segn pgina No. 1 de la partida electrnica No. 11015153.6 La SBN es un organismo pblico descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento.4. 4 VISTO EL INFORME TCNICO DEL JEFE DEL REA DE CATASTRO DE ESTA ZONA REGISTRAL, SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE BSQUEDA CATASTRAL, EN LOS TRMINOS SIGUIENTES: 1. PRESENTA PLANOS DE UBICACIN Y LOCALIZACIN GEOREFERENCIADO, SEGN LO SOLICITADO EN LA DIRECTIVA No. 008-2004-SUNARP-SN; RS. No. 296-2004-SUNARP, CONSIGNA EL CUADRO TCNICO DE COORDENADAS UTM DE CADA UNO DE LOS VRTICES, INDICA EL DATUM OFICIAL (PSAD 56) UTILIZADO PARA SU GEOREFERENCIACIN. 2. RECONSTRUIDO LOS PLANOS SE VERIFICA UN REA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y UN PERMETRO DE 480,15 ML., EL CUAL SE ENCUENTRA CONFORME CON LA DOCUMENTACIN PRESENTADA, QUE CONSIGNA UN REA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y UN PERMETRO DE 480.15 ML. SE ADJUNTA PLANO. 3. SE INSERT El. PREDIO EN LA BASE DIGITAL REGISTRAL (MOSAICO) QUE HASTA LA FECHA SE HA DIGITALIZADO, EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE SU POSICIN GEOGRFICA, SEGN SU PLANO DE UBICACIN: TENIENDO EN CUENTA QUE AUN NO SE TERMINA DE DIGITALIZAR LA BASE DIGITAL REGISTRAL (MOSAICO), EN PLENO PROCESO DE CONSTRUCCIN, SE DETERMINA QUE: ? EFECTUADA LA BSQUEDA REGISTRAL SEGN DOCUMENTACIN PRESENTADA EL PREDIO SOLICITADO NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN El SISTEMA REGISTRAL, Y TAMPOCO INVENTARIADO EN LA BASE DIGITAL ACTUALIZADA, PROPORCIONADA POR COFOPRI. ? SE DETERMIN QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA TOTALMENTE GRFICAMENTE EN EL MBITO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PE. No. 11015153-TOMO 137 FOLIO 167-ORS ESTE ES UNA INDEPENDIZACIN DE PREDIO INSCRITO EN LA FICHA No. 9437-PE No.~11006356-SNBN-ORS Y ESTE SE INDEPENDIZ A SU VEZ DEL PREDIO INSCRITO EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371 PE No. 11009758-PREDIO EX. HDA. LOBITOS-ORS, SE ADJUNTA GRAFICO ? SE INDICA ADEMS QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA SEGN LOS LMITES DISTRITALES QUE SE TIENE COMO BASE DE DATOS EN NUESTRA OFICINA; DENTRO DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO SEGN LA LEY DE PLAYA No. 26856. () EN FE DE LO CUAL EXPIDO EL PRESENTE CERTIFICADO.En conclusin el documento oficial expedido por los registros pblicos de Piura,seala con meridiana claridad que el terreno cuya declaracin de prescripcin solicitose encuentra dentro del rea referida en la partida electrnica No. 11015153-Tomo137, folio 167-ORS.5. 53.3.- Cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el tercer prrafo de la primera disposicin transitoria de la Ley 26221, Ley de Hidrocarburos, las reas asignadas a PERUPETRO S.A para operacin directa para sus actividades de exploracin y explotacin de Hidrocarburos que no sean objeto de un Contrato de Licencia, revirtieron al Estado. Por lo cual de manera adicional a lo sealado en el numeral II precedente, es la Superintendecia de Bienes Estatales la institucin del Estado con legitimidad para obrar en el presente proceso de prescripcin adquisitiva de dominio. En todo caso ser la emplazada con esta demanda, la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), la que alegue y fundamente o no, su derecho a participar como parte en el presente proceso de prescripcin adquisitiva de dominio, al momento de contestar la demanda incoada; sin perjuicio de las necesarias publicaciones por edicto e incluso avisos por radiodifusin solicitados conforme al tercer y cuarto otros de este escrito, respectivamente, a fin de que concurra y en su caso se integre a este proceso cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, que pudiere alegar su legitimidad para obrar. A fin de dar mayor claridad a mi exposicin de los hechos relativos a la prescripcin adquisitiva que nos ocupa, cumplo con hacer una resea de los antecedentes registrales de cada una de las partidas electrnicas que interesan conforme a lo siguiente:3.4.- PREDIO MATRIZ (EX HACIENDA LOBITOS) PARTIDA ELECTRNICA No. 11009758:a) DESCRIPCIN: El terreno matriz tuvo en un comienzo como denominacin en los registros pblicos: Hacienda Lobitos, Distritos de Lobitos, El Alto, Los rganos, provincia de Talara, departamento de Piura, con una extensin de 50,394 HAS.b) LINDEROS: En un inicio dicho predio contaba con los siguientes linderos generales segn la descripcin que obra en la referida partida electrnica, la cual se transcribe: De la estacin de triangulacin No. B. F. uno ubicada en la costa a punto Capullana el lindero, entre la hacienda Mncora y La Brea y Parias se sigue las estaciones de triangulaciones marcadas en el plano acompaado por los No. B. F. uno, B. F. dos, B. F. tres, B. F. cuatro, B. F. cinco, B. F. seis, B. F. siete y B. F. ocho estaciones que al mismo tiempo son punto de lindero entre las dichas haciendas Mncora y La Brea y Parias, se sigue por este mismo lindero hasta el punto O del plano Q sea el hito sur este de la concesin demasa Lima G. de este punto, se sigue con rumbo norte 2330 este 31,930 mts. hasta llegar al punto marcado en el plano con la letra N que es el hito sur este de la concesin Lima E. del punto N se sigue el lindero oriental de6. 6 la concesin lnea E. hasta llegar al mar, con la extensin y rumbo sealados al determinar los linderos del lote que se vende. Del mar sigue el lindero, la playa, hasta llegar nuevamente al punto de partida, estacin de triangulacin No. B. F. uno, encerrando as todos los lotes, o sea lo que se denominar Hacienda Lobitos cuya extensin es de 50,394 HAS.c) TITULARES REGISTRALES: - Inicialmente el referido inmueble fue de titularidad de la Compaa Petrolera de Lobitos, segn escritura de compra venta celebrada ante el Notario Mendoza, de fecha 14.02.1935. - Por escritura pblica del 23.05.1957, expedida por el notario Daniel Cspedes, la empresa International Petroleum Company Limited, adquiri el dominio del 50% de la Hacienda Lobitos. - Posteriormente la Empresa Petrolera Fiscal goz del derecho de superficie sobre los lotes I, II, III y IV comprendidos dentro de la Hacienda Lobitos, cada uno con las siguientes superficies: 89,356,08 m2, 168,345 m2, 29,282 m2 y 7,500 m2, respectivamente. El mencionado derecho naci en virtud de habrselo otorgado los entonces propietarios de los terrenos: International Petroleum Company Limited y Compaa Petrolera Lobitos S.A., por un plazo de 99 aos a fin de que la superficiaria pudiera efectuar la construccin de edificios industriales, bodegas y casas para vivienda, campos recreativos y otros relacionados con las actividades que le eran propias. As consta en las escrituras pblicas de fecha 17.03.62 (Con respecto a los lotes I, II y III) y de fecha 28.05.63, ambas expedidas por el notario Gastn Garca Rada. - El inmueble fue independizado a favor del Ministerio de Guerra en el asiento 01, fojas 495 del tomo 52. - El Estado adquiri la totalidad de derechos y acciones de la International Petroleum Company en virtud de haberlo otorgado conforme a ley el Juez del Dcimo Juzgado en lo Civil de Lima, Dr. Carlos Villafuerte Boyer, en rebelda de International Petroleum Company Limited. El referido Juez otorg la escritura pblica correspondiente por Resolucin No. 41 de fecha 18.05.70. Intervino en representacin del Estado Peruano, el entonces Director General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda. - Petrleos del Per se convirti en propietaria del 50% del inmueble referido a mrito de habrselo adjudicado El Estado como aporte de capital. Esta adjudicacin fue solicitada por la Direccin General de Bienes Nacionales. - Petrleos del Per se convirti en propietario del restante 50% luego de habrselo vendido su anterior propietario la Compaa Petrolera Lobitos7. 7 S.A. Este traspaso comprendi todos los usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho o por derecho consta en la escritura pblica de fecha 22.11.73, otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo. Adems, este traspaso dio lugar a que Petrleos del Per tenga la calidad de nico y exclusivo propietario sobre la integridad del bien referido segn escritura pblica de compra venta otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo y autorizado por el supremo gobierno mediante resolucin suprema No. 300 EM/DSM de fecha 26.07.73.- En 1988 se independiz un rea de 56,372 m2 a favor de Petrleos del Per.- La Municipalidad de Talara adquiri segn resolucin de alcalda No. 00308-90- MPG del 20.03.90, un rea de 684,915 m2. Esta adjudicacin qued inscrita en la ficha 5450 del Registro de Propiedad Inmueble.- Asimismo constan las independizaciones inscritas a fojas 289-290 del tomo 53 del Registro de Propiedad Inmueble.- Independizado un rea de 3321,118.50 m2 a favor del Estado. Ficha 19917.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 69,866.27 m 2 en la ficha 20219.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 41,484.58 m 2 en la ficha 20220.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 82,735.09 m 2 en la ficha 20221.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 40,637.51 m 2 en la ficha 20222.- Petrleos del Per PETROPERU, independiz un rea de 11,587.35 m 2 en la ficha 20216.- Se anotaron en vas de regularizacin las siguientes independizaciones