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  • Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad Dirección General de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental Subdirección General de Coordinación de Programas Departamento de Equipamientos Urbanos

    Paseo de Recoletos nº 12 28001 Madrid Tfno. 915 885 [email protected]

    PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO MUNICIPAL DEL

    AYUNTAMIENTO DE MADRID

    MADRID 1 DE MARZO DE 2012

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    PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DEL MOBILIRIO URBANO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

    INDICE GENERAL 1.- GENERALIDADES 2.- ANTECEDENTES 3.- OBJETO 4.- AMBITO TERRITORIAL 5.- NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN 6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 7.- TRABAJOS DE REALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN DE

    LA CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO MUNICIPAL 8.- TRABAJOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL 9.- TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.

    10.- TRABAJOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO 11.- TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS 12.- MATERIALES Y PRODUCTOS A EMPLEAR EN LOS TRABAJOS 13.- CONTROL DE CALIDAD 14.- PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL 15.- ELIMINACIÓN DE RESIDUOS 16.- PROTECCIÓN, SEÑALIZACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS 17.- COORDINACIÓN CON OTROS SERVICIOS 18.- PLAN DE RIESGOS LABORALESHORARIOS DE TRABAJO 19.- HORARIOS DE TRABAJO 20.- EMERGENCIAS 21.- CONDICIONES DE LAS OFERTAS 22.- ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO 23.- RESPONSABILIDADES GENERALES 24.- RESPONSABILIDAD EN RELACION CON ACCIDENTES, DAÑOS O INCONVENIENTES CAUSADOS POR LAS

    INSTALACIONES O REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 25.- PROTECCIÓN DE DATOS 26.- RESPONSABILIDAD RESPECTO AL MUNICIPIO 27.- CONDICIONES ECONOMICAS 28.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 29.- CONTROL DEL SERVICIO 30.- ANEXOS

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    1.- GENERALIDADES.

    En el término municipal de Madrid, se encuentran instalados en la actualidad un gran número de elementos de mobiliario urbano de uso general.

    En este pliego se contempla la conservación del mobiliario urbano de titularidad municipal, repartido tanto en vías públicas como en parques y zonas ajardinadas. Dentro de esta categoría figuran elementos de protección peatonal (vallas de aceras, bolardos, etc.), elementos de descanso (bancos, mesas, etc.), elementos informativos (placas de señalización viaria, fuentes, papeleras de jardín y otros.

    2. ANTECEDENTES

    Desde el año 2004, el Ayuntamiento de Madrid lleva realizando la conservación y el mantenimiento del mobiliario urbano de titularidad municipal de un modo individualizado mediante un contrato especializado para el cumplimiento de la normativa aplicable así como las necesidades de los ciudadanos no sólo en la adquisición e instalación de los elementos, sino también y, especialmente, en su mantenimiento y conservación.

    En el año 2008 se tramitó el segundo contrato especializado de mantenimiento y conservación del mobiliario urbano, con el cual se ha conseguido la renovación del mobiliario y su conservación en sus variantes preventiva y correctiva en un nivel óptimo para su uso y siempre dentro de las prescripciones marcadas en la normativa aplicable.

    Dado que en el año 2012 finaliza este contrato, y que el Ayuntamiento de Madrid quiere seguir manteniendo el nivel de calidad alcanzado en la conservación del mobiliario urbano, manteniendo la singularidad y especialización de este mantenimiento, se considera necesario que sea convocado un nuevo contrato para la prestación de este servicio.

    3.- OBJETO

    El objeto del presente concurso es suscribir un contrato para el mantenimiento preventivo, la conservación, reparación y sustitución de los elementos de mobiliario urbano, que sustituya al hasta ahora vigente cuyo plazo finaliza en el 29 de abril de 2012.

    Comprenderá por tanto, los elementos de mobiliario urbano de titularidad municipal, instalados o por instalar, que se indiquen, durante el período de vigencia del contrato cuya conservación no esté sujeta a otra adjudicación por concurso o en razón de las características específicas del elemento.

    En concreto, y a la fecha de redacción de este Pliego, quedan excluidos los elementos de alumbrado público, las papeleras instaladas en la vía pública y contenedores de residuos, los elementos deportivos elementales con acuerdos de patrocinio o adscritos a los Distritos Municipales, las zonas de juegos infantiles, las zonas de mayores, las señales de tráfico, quioscos, monumentos y fuentes ornamentales, todos aquellos elementos de mobiliario urbano existentes en zonas o parques con mantenimiento integral (Parque del Retiro , Parque Cuña Verde O´Donnell, Parque Juan Pablo II, Parque Lineal del Manzanares Parque Juan Carlos I, Madrid río ,Calle-30, carril bici,etc.), o el mobiliario que, aún estando en zona municipal, goce de algún acuerdo marco para su conservación. Tampoco incluye el de las zonas de vías de acceso conservadas por el Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas

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    También queda excluida la conservación, el mobiliario de titularidad privada o adscrito a otros entes públicos, instalado en suelo público (quioscos y cerramientos estables), así como del mobiliario urbano o elementos deportivos en recintos o ámbitos de titularidad privada, tales como colegios, residencias, instalaciones deportivas y en general, cualquier instalación que no esté situada sobre suelo público y sea de acceso libre a los ciudadanos.

    Con la contratación de este servicio se quieren alcanzar, además, otros objetivos de gran importancia como son cubrir las necesidades de los ciudadanos, la mejora estética e integración en el paisaje urbano del mobiliario, la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en los espacios públicos y, finalmente, la utilidad, polivalencia y confort de los mismos.

    4.- AMBITO TERRITORIAL

    A efectos de este concurso, el adjudicatario será único y deberá cumplir las obligaciones objeto del mismo en la totalidad del término municipal de Madrid, y no podrá subcontratar los trabajos a realizar sin previo conocimiento y aprobación municipal.

    5.- NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN

    En relación con los elementos de mobiliario urbano a instalar en la vía y espacios públicos y sus materiales, salvo que se indique otra cosa, se deberá cumplir lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para Obras de Urbanización de 1999 y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, serán de aplicación la Instrucción para el Diseño de la Vía Pública y la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública.

    Por otro lado, es prioritario para este Ayuntamiento garantizar la accesibilidad universal y eliminar barreras arquitectónicas, por lo que la implantación de los elementos se deberá efectuar de acuerdo con la Ley 8/1993, de Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

    6.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    La prestación del servicio se efectuará con arreglo a las condiciones que a continuación se estipulan, de las que se derivan los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes:

    - Mantenimiento y actualización del Inventario de Mobiliario Urbano, establecidos en este Pliego y bajo la supervisión de los servicios municipales competentes.

    - Utilización de la aplicación informática, creada para el Ayuntamiento de Madrid, para la gestión y mantenimiento del mobiliario urbano bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

    - Ejecución de las labores de inspección periódica del estado del mobiliario urbano, con las frecuencias y características que se especifiquen en la oferta, junto con las mejoras incluidas en este Pliego.

    - Conservación preventiva del conjunto del mobiliario urbano objeto del contrato según los planes propuestos en la oferta, sujetos a aprobación o modificación por los servicios municipales, incluidas las labores de limpieza de los elementos.

    - Operaciones de reparación y mantenimiento del mobiliario urbano, “in situ” o en taller, atendiendo las órdenes de trabajo en los plazos reseñados en este pliego, así como las comunicaciones del personal técnico municipal.

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    - Transporte de elementos de mobiliario urbano tanto a los lugares de instalación como a los talleres de reparación o almacenes.

    - Fijación o retirada de elementos anclados con o sin obra de fábrica. - Sustitución de partes o conjuntos completos de elementos, así como la realización de suministros de

    piezas necesarias para asegurar la continuidad del uso de los elementos instalados, mediante piezas originales o de nueva fabricación de características y calidad semejantes a las originales.

    - Disponibilidad del personal necesario tanto en número como en capacidad profesional y cuantía mínima reseñada para la adecuada realización del servicio.

    - Disponibilidad de vehículos y equipos en las cuantías mínimas y características que se reseñarán para satisfacer las exigencias del Pliego.

    - Disponibilidad de almacenes, talleres, y oficinas así como los materiales y repuestos necesarios en cuantías mínimas, para asegurar el racional desempeño del servicio.

    - Administración del servicio. - Facilitar presupuestos de sustitución, modificación y conservación de los elementos que en el futuro

    se precisen y que no se encuentren incluidos en este Pliego. - Precintar o retirar de forma inmediata cualquier elemento que represente un peligro, así como

    comunicar de forma inmediata, y siempre antes de 24 horas, al Ayuntamiento dichas actuaciones. - Entregar parte semanal de los trabajos y actuaciones realizadas al servicio municipal competente, - El adjudicatario deberá gestionar el tratamiento de las incidencias que se produzcan referentes a

    mobiliario municipal a través de la aplicación municipal AVISA2 (actualmente en funcionamiento) o cualquier otra que se pudiera incorporar y/o la sustituyera durante el plazo de vigencia del contrato.

    7.- TRABAJOS DE REALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN DE LA CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO MUNICIPAL.

    El Ayuntamiento hará entrega al adjudicatario de una aplicación para la gestión del inventario con la totalidad de los elementos instalados en Madrid al inicio del contrato. Este inventario consta de ubicación,, modelo y fabricante si se conocen. El contratista adjudicatario del servicio, asume como primera obligación la utilización y el mantenimiento de dicha aplicación ,salvo implantación de una nueva ,durante la vigencia del contrato, incluyendo además todos los datos de que se vaya disponiendo a medida que se ejecuta el contrato

    El inventario cuenta con un sistema informatizado de localización geográfica y contiene fichas gestionables de todos y cada uno de los elementos instalados,

    El adjudicatario del servicio deberá disponer de:

    • El material informático necesario para la gestión de control y mantenimiento de las instalaciones a su cargo .Dicho material será como mínimo.

    • 7 Tablet PC con batería principal y auxiliar para cubrir una autonomía total de 8 h. Dispondrán de pantalla táctil, plegable y lápiz óptico y estarán diseñadas para su uso a pie de campo por el personal encargado del inventario.

    • Un Servidor alojado en las instalaciones de la empresa adjudicataria con el fin de soportar la base de datos del inventario y lanzar los procesos de sincronización de las BD de cada una de las tablet PC de los equipos de inspección con la BD general de Explotación del inventario de forma diaria.

    • 1 Sistema Automático de Copias de Seguridad con el fin de preservar diariamente la información alojada en el servidor mencionado en el punto anterior en cintas de salvado

    • 1 unidad de Sistema de Alimentación Ininterrumpida que garantice una autonomía en los equipos conectados de 30 minutos para 1 potencia media de 500 Wat. en caso de fallos en el suministro eléctrico.

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    • 1 Equipo multifunción con Impresora y Fotocopiadora a todo color, destinada a la impresión de informes de alta calidad en color .

    • 1 Workstation que se alojará en el Ayuntamiento y dispondrá de una copia de la Base de datos de Inventario (Base de Datos de Producción) que se actualizará con la periodicidad que marque la Dirección del Contrato. Todas las instalaciones adheridas al contrato irán dotadas con la infraestructura de red y telecomunicaciones necesaria para la correcta ejecución del servicio

    • El contratista facilitará a los servicios municipales correspondientes los medios suficientes para el control de dicha gestión y la modernización de dicho material según el progreso técnico.

    • Asumirá como obligación el mantenimiento durante el tiempo de vigencia del contrato del inventario de todos los elementos de mobiliario urbano, tanto existentes como de los elementos que se vayan incorporando, debiendo estar actualizado en cada momento.

    • Aportará los medios precisos para la conexión y la carga de datos de las bases de datos municipales en sus instalaciones, dispondrá de las licencias que sean necesarias y colaborará en el desarrollo de las aplicaciones que se realicen por los servicios municipales. Esta colaboración es extensiva al material necesario, así como a la formación del personal que se requiera (técnicos, operarios de pantalla, manejo de terminales, etc.). las adquisiciones y mejoras que se obtengan quedarán en propiedad municipal una vez finalizado el contrato

    • Deberá estar conectado en todo momento al sistema AVISA2 (asistencia virtual para la gestión de avisos), o el que en el futuro pudiera sustituirle a fin de conocer las incidencias que se produzcan. Una vez detectadas tales incidencias, realizarán las inspecciones y actuaciones necesarias, incorporarán al sistema de información correspondiente y emitirán informes correspondientes de forma periódica.

    Los licitadores deberán incluir en su oferta, un modelo de ficha de datos así como una propuesta de aplicación informática, indicando la compatibilidad con los sistemas existentes en los servicios municipales competentes (SIG, bases de datos, etc.), servicios Web, sistemas de cartografía móvil, etc.

    El inventario contará con un sistema informatizado de localización geográfica y contendrá fichas gestionables de todos y cada uno de los elementos instalados, descripción de los mismos, y capacidad de campos accesibles suficientes para recoger todos los datos de control y operaciones de mantenimiento preventivo, conservación o sustitución del elemento a lo largo de doce años a partir de su realización, así como la fotografía del elemento.

    Se deberán presentar en la oferta un inventario tipo y su sistema de gestión, referido al mobiliario urbano de los distritos Salamanca , Carabanchel y Moncloa-Aravaca a título de ejemplo.

    El adjudicatario deberá asimismo poner a disposición del Ayuntamiento durante el tiempo que dure el contrato una aplicación informática alojada en un servidor municipal, capaz de gestionar el inventario desde las dependencias municipales. Las características del sistema y sus componentes deberán figurar descritos y valorados en las ofertas. En caso de que el Ayuntamiento implantase una aplicación propia durante el período de vigencia del contrato, esta aplicación será objeto de volcado de datos sin coste municipal. En cualquier caso, a la finalización del contrato, la aplicación pasará a propiedad municipal.

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    8.- TRABAJOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL

    El adjudicatario quedará obligado a realizar las inspecciones periódicas indicadas en su oferta para asegurar un perfecto conocimiento del estado del mobiliario que permitan detectar de forma rápida las posibles averías, así como programar la conservación preventiva del mismo, siempre previo conocimiento y aprobación por los servicios municipales y el mantenimiento actualizado del inventario durante la duración del contrato.

    Las frecuencias de inspección propuestas para cada zona serán de un mes, siendo objeto de valoración las mejoras que se realicen en las ofertas, para lo cual, en el estudio que presenten los licitadores se incluirá un cuadro valorado comparativo entre las labores de inspección y frecuencias mínimas indicadas en el presente pliego y los valores ofertados. Para ello se dividirá el termino municipal en zonas, en función de la necesidad estimada de inspección en razón del uso de los elementos, del vandalismo, el impacto medioambiental etc. Las zonas podrán ser variadas en función de los resultados, por el adjudicatario previo acuerdo con los servicios municipales.

    Será obligación del contratista, fijar los medios mínimos e itinerarios de inspección de forma que quede perfectamente asegurada la frecuencia de paso ofertada. Acompañando a la oferta se incluirá una descripción detallada de este estudio, siendo declaradas no válidas las ofertas que carezcan de este requisito.

    Todo ello, sin perjuicio de que se realicen las inspecciones puntuales precisas cuando sean exigidas por los servicios municipales encargados de la gestión de este servicio.

    La realización de estos trabajos, será independiente de las labores de mantenimiento preventivo y conservación, y por todo ello, el personal dedicado a las mismas, será independiente del de aquéllas, aunque por razones lógicas podrá simultanearse con las de mantenimiento del inventario informatizado.

    9.- TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

    El mantenimiento preventivo de los elementos de mobiliario urbano instalados, se considera objetivo prioritario de este pliego.

    La forma más lógica y adecuada de mejorar y mantener el mobiliario urbano en correctas condiciones de conservación pasa, ineludiblemente, por un correcto programa de mantenimiento preventivo, diseñado a partir del conocimiento del estado actual del mobiliario, así como una adecuada definición de las tareas a realizar en función de las características constructivas de los diferentes elementos.

    Así pues, el licitador deberá presentar una propuesta de mantenimiento preventivo en forma de tabla con las operaciones que tenga previsto realizar sobre cada tipo de elemento y la frecuencia prevista de actuación, Esta propuesta comparativa , incluirá los medios que se dedicarán a ella, así como su estudio económico a lo largo de la duración del contrato

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    10.- TRABAJOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO

    Se definen bajo este epígrafe la totalidad de los trabajos cuyo fin sea reponer el uso normal de un elemento que se encuentre deteriorado, sea cual fuere la reparación a realizar, incluyendo si fuera necesario la sustitución del mismo por otro nuevo, previa aprobación por los servicios municipales, los cuales harán entrega al contratista del mismo para su sustitución.

    Una de las principales tareas a realizar con carácter inmediato por el contratista es la reparación de elementos deteriorados, según la forma de actuación que a continuación se describe:

    - Detectada la avería o deficiencia, el contratista comunicará la misma a los servicios municipales, de forma inmediata, o en un plazo máximo de 24 horas, a través de la conexión en red de los equipos informáticos, fax, teléfono, etc., con independencia de proceder de forma inmediata a su reparación o precintado. Los servicios municipales darán su aprobación, a los trabajos propuestos, debiendo comenzar el contratista la realización de los mismos en un plazo inmediato.

    - El plazo total para la reparación o sustitución, salvo casos expresamente autorizados por los servicios municipales no excederá de setenta y dos (72) horas.

    - En el caso de que la situación del elemento sea tal que implique peligrosidad, la empresa adjudicataria procederá de oficio y con la máxima urgencia a la realización de aquellas actuaciones tendentes a eliminar el riesgo. De estos hechos se dará cuenta de forma inmediata a los servicios municipales.

    - Todas las actuaciones o reparaciones sobre un elemento deberán quedar fijadas en las fichas del inventario informatizado del elemento, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la actuación.

    Si bien hay que contar con la eficaz colaboración tanto de ciudadanos, como de otros servicios municipales en la detección de desperfectos o averías, se pretende que gracias al inventario actualizado y a una correcta y eficaz labor de inspección propia del contratista, según se ha definido en puntos anteriores, este trabajo pueda realizarse con un alto grado de autonomía, detectándose las averías, daños o desperfectos en el plazo más breve posible y procediéndose a su reparación.

    11.- TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS

    Aunque bajo ningún concepto este contrato sea de suministro de nuevos elementos de mobiliario urbano, puede darse el caso de que por razones del estado de elementos muy deteriorados, o razones de urgencia sea precisa su sustitución por uno nuevo, aunque siempre con carácter puntual, ateniéndose entonces al cuadro de precios de suministros en vigor.

    Otro de los trabajos previstos en este contrato es la sustitución e instalación programada de elementos nuevos de mobiliario urbano, adquiridos por el Ayuntamiento por otros procedimientos administrativos y que irá entregando al contratista en función de las necesidades de cada actuación.

    La forma de actuación será la siguiente:

    - Recibida la orden de trabajo, el contratista de acuerdo con los servicios municipales, procederá al replanteo de los elementos a instalar realizándose marcaciones mediante pintura u otro sistema inocuo para el medio ambiente.

    - Una vez aceptado el replanteo por los técnicos municipales, el contratista procederá a realizar las labores de instalación, finalizada la cual se levantará plano acompañado de fotografías realizadas antes y después de la actuación, dándose también de alta de forma inmediata en el inventario.

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    12.- MATERIALES Y PRODUCTOS A EMPLEAR EN LOS TRABAJOS

    En el caso de sustitución o suministro de un elemento completo o partes del mismo, que se encuentre dentro del capítulo dedicado al Mobiliario Urbano de la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización o del listado de elementos homologados, las características técnicas del mismo serán exclusivamente las que figuren en dicha Normalización o en la ficha del elemento.

    Cuando se trate de sustituir totalmente o parte de un elemento no incluido en el citado Catálogo, el contratista se atendrá en todo caso a las instrucciones recibidas de los técnicos municipales, procurando siempre emplear materiales similares a los utilizados por el fabricante original de ese elemento si eso fuera posible.

    En el resto de los casos y como regla general, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con independencia del cumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas Generales para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid:

    a) OBRA CIVIL:

    La obra civil, aunque no sea objeto básico de este servicio, está presente en buena parte de las actuaciones como construcción auxiliar o complementaria. Los elementos básicos de uso más común son:

    • Cemento: se utilizará este material de primera calidad. Podrán utilizarse otros morteros previa autorización de los servicios técnicos municipales.

    • Áridos para morteros y hormigones: se utilizarán arenas de río limpias y cribadas con tamaño máximo del árido de 6 mm. En lo relativo a la gravilla, se utilizarán preferentemente áridos de machaqueo con granulometría entre 20 y 40 mm.

    • Agua: Dada la buena calidad de las aguas del servicio público, serán de uso normal para estos menesteres, quedando proscrita la utilización de otras de dudosa procedencia. Se permite, con autorización expresa de los servicios técnicos municipales, el empleo de las boas de riego, limitándose su uso al mínimo imprescindible.

    • En el caso de las baldosas y terrazos para reposiciones puntuales de pavimentos así como ladrillos y materiales cerámicos, serán de aplicación los contenidos en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid y con características similares a los ya existentes en la zona de instalación.

    b) MATERIALES METÁLICOS:

    Los materiales de mayor uso es el acero en forma de perfiles huecos, cilíndricos o rectangulares de distintas dimensiones y espesores de pared, perfiles macizos rectangulares o circulares con sección máxima de hasta 16/18 mm. de pletinas rectangulares y chapas de acero. También se utilizan con relativa frecuencia materiales de fundición y elementos inoxidables o galvanizados.

    • Aceros: Los elementos de acero a emplear, responderán a las especificaciones básicas del art. 23 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, utilizándose aceros de clase S235JR, según UNE-EN-10.025. Las especificaciones mínimas de este material son las indicadas en los cuadros 23.21.3 y 23.21.4 del citado Pliego.

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    • Todos los materiales permitirán soldabilidad y los elementos de cerrajería se instalarán convenientemente desengrasados por tricloroetileno en caliente y posterior fosfato e imprimación anticorrosivo de color metálico que garantice una protección de 300 horas en cámara de niebla salina.

    • Materiales de fundición: Se utilizarán básicamente materiales de fundición gris (UNE-EN-11561/98), y fundición de grafito esferoidal (UNE-EN-1563/98).

    En caso de piezas de fundición de aluminio se atendrán a la UNE-EN-1706/98.

    En cualquier caso, los servicios técnicos municipales definirán el tipo de material a emplear.

    c) MADERAS:

    La madera es otro de los materiales de más amplia utilización en los elementos de mobiliario urbano. Las más empleadas serán:

    • Iroko, cerejeira, tauari: para los tablones de asiento o respaldos de elementos de mobiliario urbano, con densidad superior a 600 kgs/m3 y grado de humedad entre el 12% y el 15%.

    • Tauari, lauan rojo y sipo: para tablas de pequeña escuadra (tablillas) en bancos, papeleras u otros elementos de mobiliario, con densidad superior a 500 kgs/m3 y grado de humedad entre el 12% y el 14%.

    • Pino silvestre y pino radiata: será utilizado para elementos rústicos, con densidad entre 500 y 600 kgs/m3 y grado de humedad entre el 12% y el 14%.

    • Las piezas no tendrán en ningún caso una tolerancia mayor que el 1% respecto de las dimensiones teóricas.

    d) MATERIAL RECICLADO:

    Al material reciclado se le concederá una gran relevancia por parte de este Servicio, si bien su uso estará limitado a lugares donde lo estimen oportuno los técnicos municipales (parques, zonas estanciales, etc.). el material será constituido por una mezcla de plásticos reciclados cuidadosamente seleccionados, libres de cloruros, plastificantes, cadmio u otro tipo de aditivos.

    e) POLICARBONATOS Y METACRILATOS:

    Estos materiales se utilizarán en las pantallas de protección objeto de conservación por este contrato y poseerán las características técnicas de los ya existentes en los lugares donde sea necesaria su instalación, si bien, previamente necesitarán la oportuna aprobación de los técnicos municipales.

    f) VIDRIOS:

    Se utilizará en las pantallas de protección objeto de conservación por este contrato y poseerá las características técnicas de los ya existentes, si bien, previamente necesitarán la oportuna aprobación de los técnicos municipales.

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    g) ELEMENTOS DE GRANITO:

    Materiales suministrados generalmente por la cantería adscrita al servicio municipal competente. En el caso de que tengan que ser suministrados por el contratista deberán seguir en todo momento las indicaciones de los técnicos municipales de forma que el material suministrado cumpla con las características técnicas exigidas.

    h) ELEMENTOS PREFABRICADOS:

    Este material cumplirá las especificaciones técnicas marcadas por los técnicos municipales del Departamento de Equipamientos Urbanos. Los materiales usados fundamentalmente son hormigón y piedra caliza.

    i) TRATAMIENTOS SUPERFICIALES Y PINTURAS:

    La totalidad de los elementos de mobiliario urbano, van a estar sometidos durante su vida útil, a continuas agresiones medioambientales. En estas condiciones se hace imprescindible asegurar un buen tratamiento para asegurar la durabilidad del elemento con las mismas desviaciones por su exposición prolongada al medio ambiente urbano.

    • Tratamientos de la madera: La totalidad de la madera se servirá convenientemente tratada en profundidad por autoclave tipo vac-vac para garantizar una penetración superior a P5, según la norma EN 351.2/95 (apta para riesgo tipo 4)

    El producto de tratamiento previo para la acción fungicida, insecticida y repelente al agua, no producirá cambios estructurales ni dimensionales.

    El tratamiento de superficie una vez finalizado el mecanismo y repaso, contres capas de producto protector orgánico coloidal a poro abierto, antifotodegradante, siendo la capa básica incolora o con pigmentación y las dos últimas incoloras. Si se utiliza la primera capa pigmentada no deberá alterar el color de la madera, sino reforzar el mismo y no ocultar vetas

    Tanto los productos de pigmentación como de tratamiento superficial, no contendrán derivados flúor-carbonados y deberán estar previamente aprobados por el servicio municipal competente en materia de conservación de mobiliario urbano, para lo que los licitadores deberán indicar en sus ofertas los tipos y características físico-químicas de los mismos.

    El contratista, al realizar la entrega de los materiales deberá acompañar certificado de haber sido realizados los tratamientos ofertados.

    Los tratamientos de conservación de realizarán mediante aplicación de una capa de lasur, sin necesidad de que haya que decaparse la imprimaciones anteriores.

    En el caso de deterioro apreciable de la capa de protección, los servicios municipales, decidirán sobre la necesidad de proceder al cambio de la madera.

    • Tratamientos de los elementos metálicos: La totalidad de los elementos de cerrajería y de fundición deberán de presentarse debidamente protegidos mediante imprimación anticorrosiva en color metálico, posterior a un desengrasado por inmersión en tricloretileno.

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    Se podrá aplicar cualquiera de las imprimacioines definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid.

    La terminación se ejecutará en taller, con pinturas o esmaltes a base de resinas de poliéster, con secado en horno a 160o durante al menos 20 minutos.

    Para aquellos casos en que imposibilidad real no resulte materialmente imposible el tratamiento en taller, éste se podrá asumir, con autorización expresa de los servicios técnicos municipales, por un tratamiento en obra consistente en aplicación mediante pistola de imprimación anticorrosivo y dos capas de pintura sintética a base de resinas de poliéster, espaciadas entre sí 24 horas.

    Los tratamientos de conservación, durante la vida útil del elemento, se realizarán mediante la aplicación de una capa de (a mano o media pistola) de esmaltes sintéticos similares a los indicados en los párrafos anteriores, previo lijado de superficies deterioradas y aplicación previa de imprimación anticorrosivo localizada en zonas donde hubiera lugar.

    • Piezas de acero inoxidable: Se realizará su limpieza con productos adecuados. • Piezas galvanizadas: Se aplicarán las especificaciones del Pliego de condiciones Técnicas

    Generales citado para chapas de acero galvanizado. • Tratamientos de materiales reciclados: Se realizará su limpieza con productos adecuados

    preferentemente agua a presión sin aditivos, que no dañen ni descompongan este tipo de material y se ajusten a las especificaciones de los técnicos municipales.

    • Tratamiento de los metacrilatos y vidrios: Se realizará su limpieza con productos adecuados que no dañen ni arañen este tipo de material y se ajusten a las especificaciones de los técnicos municipales.

    • Tratamiento de granitos y prefabricados de hormigón: Se realizará su limpieza con productos adecuados que no dañen ni deterioren este tipo de material y se ajusten a las especificaciones de los técnicos municipales.

    13.- CONTROL DE CALIDAD

    El Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, se reserva el derecho a rechazar aquellos elementos o componentes de los mismos que no cumplan las especificaciones de la Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización o, en su defecto, las características que le sean comunicadas por los mismos. Asimismo, podrá ordenar los análisis y ensayos de control de calidad que se entiendan necesarios para garantizar la misma a los elementos o componentes suministrados, efectuados en laboratorios especializados. El importe de estos ensayos correrá a cargo de del adjudicatario hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) de la factura anual en concepto de trabajos o medición.

    El contratista estará obligado a sustituir de forma inmediata y sin cargo los elementos o componentes que no cumplan las especificaciones o que no superen los ensayos antedichos

    14.- PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

    Es interés primordial del Ayuntamiento que este contrato destaque por la protección medioambiental y evite en lo posible ocasionar molestias al ciudadano, dado que los trabajos y actuaciones se realizarán en la vía pública, parques y jardines.

    Por ello, y con independencia de la eliminación de residuos que se indica en el apartado siguiente, la totalidad de los materiales empleados en el mantenimiento, reparaciones y protocolo de

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    realización de los mismos, deberán ajustarse a la norma ISO-14001 o EMAS, incluyendo productos de limpieza, pinturas, disolventes y tratamiento de maderas.

    Las maderas empleadas deberán proceder de explotaciones ambientalmente gestionadas y certificadas FSC o PEFC.

    Asimismo, tanto los equipos empleados como las labores realizadas, deberán cumplir escrupulosamente la normativa sobre contaminación acústica vigente.

    Se valorará que los vehículos utilizados sean respetuosos con el medio ambiente teniéndose en cuenta la siguiente clasificación de vehículos: - Vehículos eléctricos - Vehículos impulsados con Gas Natural, Comprimido, autogas (GLP), bioetanol tecnología híbrida

    electricidad-gasolina. - Vehículos de gasolina con clasificación energética A de máxima eficiencia conforme tabulación IDAE

    (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) - Vehículos de gasolina con clasificación energética B conforme tabulación IDAE

    15.- ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

    Los residuos resultantes de la realización de los trabajos, así como embalajes, envases vacíos, etc., serán retirados por el contratista, sin que se permita la permanencia de los mismos en el lugar de las obras, salvo casos

    expresamente especificados en el Pliego. Asimismo, su destino y tratamiento deberá realizarse por él mismo, conforme a la normativa vigente para cada clase de residuo.

    Cuando el volumen de los residuos resultante, supere la capacidad de los sacos o contenedores de utilización normal, los servicios técnicos podrán autorizar la permanencia de aquellos por un plazo máximo e improrrogable de 24 horas.

    En ningún caso se permitirá la permanencia de residuos los fines de semana o festivos.

    16.- PROTECCIÓN Y SEÑALIZACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS

    Al tratarse de trabajos a realizar en la vía pública se consideran de especial importancia las condiciones de seguridad a adoptar durante los mismos, que permitan garantizar al máximo la eliminación de riesgos para usuarios, acompañantes, así como de los propios trabajadores.

    La zona de trabajo deberá acotarse por medio de cintas en los trabajos de corta duración y palenques en los restantes, y señalizarse adecuadamente según indican las ordenanzas en vigor para trabajos en la vía pública.

    En caso de tener que ocupar temporalmente la zona de calzada, aunque lo sea por corto espacio de tiempo, será imprescindible la adopción de las medidas prescritas en la Ley y Reglamentos de Seguridad Vial y contar con la autorización previa, si fuera preciso, de los servicios municipales competentes.

    A efectos informativos, en las actuaciones de más de 24 horas, se colocará por el contratista un cartel informativo con una breve descripción de los trabajos y la duración estimada de los mismos.

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    17.- COORDINACIÓN CON OTROS SERVICIOS

    La inspección y comunicación de incidencias en las áreas de mobiliario urbano se coordinará con cualquier contrato municipal al respecto, de modo que las actuaciones de reparación sobre el mobiliario se realice siempre por la empresa adjudicataria del servicio de conservación, y que esta actuación se lleve a cabo en los plazos fijados en este Pliego.

    18.- PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    El licitador deberá elaborar y presentar con su propuesta la evaluación de riesgos de todas las actividades que, de acuerdo con la misma vaya a realizar.

    Con base en esta evaluación de riesgos, redactará un documento informativo para los trabajadores, en el que describa los riesgos a que están expuestos, y las medidas preventivas que deben llevar a cabo para reducirlos o eliminarlos.

    Por otra parte, se acreditará la existencia de técnicos expertos en prevención de riesgos laborales en la empresa, para cuando la situación lo requiera.

    19.- HORARIOS DE TRABAJO

    A fin de optimizar los recursos y lograr una reducción de costos, el horario para realización de los trabajos y la distribución de la asignación de los mismos, será potestativo del contratista, previa comunicación al Ayuntamiento de cualquier alteración en las propuestas, debiendo en todo caso garantizarse la posibilidad de trabajo en jornada partida todos los días (incluidos sábados y festivos) durante el tiempo de duración del contrato.

    No obstante, el responsable o técnicos que tengan asignado el cometido de interlocutores con los técnicos municipales, así como el personal de servicio, relacionado con el Departamento, deberán permanecer disponibles en función de las jornadas de los servicios municipales.

    En cualquier caso deberá existir un teléfono veinticuatro horas, para avisos de urgencia, que podrá poner en servicio un equipo de actuación inmediata todos los días del año para resolver las incidencias que se pudieran producir en cualquier momento.

    20.- EMERGENCIAS

    Los licitadores deberán presentar un protocolo de actuación para casos de urgencia o situaciones de posible riesgo, clasificado por familias de elementos, describiendo explícitamente las actuaciones previstas en función del tipo de situación.

    Si como consecuencia de emergencias en las instalaciones, el contratista estimase que no pueda realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento, para que éste procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría.

    Así mismo se coordinará el procedimiento de inspección y comunicación de incidencias con cualquier tipo de servicio que pudiera existir, tal y como se dispone la cláusula 17 de este pliego.

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    21.- CONDICIONES DE LAS OFERTAS

    El adjudicatario está obligado a mantener en perfecto estado de uso los materiales y medios mecánicos que resulten necesarios para la realización de los fines, objeto de este contrato.

    La descripción total de los medios será la determinada por el propio contratista en su oferta y que como mínimo, deberá estar sujeta a las especificaciones que figuran a continuación para cada uno de los apartados.

    a) Oficinas generales:

    - El adjudicatario está obligado a mantener en la Comunidad de Madrid una oficina central con superficie y dotación adecuadas al mantenimiento administrativo de los fines de este contrato.

    - La oficina central dispondrá de medios informáticos y de comunicaciones adecuadas, y estará en permanente comunicación con el servicio municipal competente, que gestiona el contrato.

    - Dispondrá de personal humano suficiente para la total realización de los trabajos encomendados en el menor plazo posible.

    b) Almacén general, taller y acopio de elementos:

    - El adjudicatario deberá de mantener como mínimo en propiedad, o en régimen de alquiler, un almacén-taller en la Comunidad de Madrid, con superficie mínima de 3.500 m2, de los cuales 2.000 m2 estarán cubiertos.

    - El almacén estará convenientemente dotado de materiales y herramientas, para poder hacer frente a cualquier eventualidad que pudiera surgir en todo momento relacionada con el objeto del contrato.

    - Los servicios técnicos municipales, podrán realizar cuantas visitas de inspección consideren convenientes para la comprobación de existencia de los elementos mencionados.

    - A estos efectos, se considera como acopio mínimo para poder cumplir con las necesidades del servicio, la permanencia en todo momento de los siguientes materiales:

    - 60 módulos de valla peatonal MU-46A de 2,42 m. - 75 módulos de valla peatonal MU-46B de 2,00 m. - 25 módulos de valla modelo Alcalá - 10 módulos de valla modelo Gran Vía de 3 m. - 60 módulos de valla peatonal MU-44 de 2,50 m - 100 unidades de bolardos y horquillas de cada modelo normalizado. - 350 unidades de tablas y tablillas para bancos de cada modelo normalizados. - 250 unidades de patas para banco Madrid MU-16. - 120 unidades de patas para banco de tablillas MU-17. - 100 unidades de senos papeleras de jardín MU-11. - 75 unidades de soportes de papeleras de jardín MU-11. - 15 módulos de modelo de talanquera de madera normalizado. - 40 módulos de valla de jardín MU-5A de 3m. - 25 módulos de valla de jardín MU-5E de 3m. - 25 unidades de jardinera de cada modelo normalizado. - 2 unidades de pantalla de cristal de protección de Viaducto de cada medida. - 5 unidades de pantalla de metacrilato de protección de cada medida. - 200 ml de cerramiento metálico (H=2ml). - 60 unidades de cartel indicativo MU-39. - 50 unidades de placa de señalización de calles vitrificada MU-41. - 15 unidades de Horquilla aparcabicis de acero inoxidable

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    El adjudicatario caso de no disponer en el momento del material, se compromete mediante carta a suministrar dicho material en un plazo inferior a 12 horas, no siendo imputable al ayuntamiento los costes adicionales que dicho suministro pudiera ocasionar.

    Estas cantidades se irán modificando a medida que se vayan normalizando más elementos de mobiliario por los servicios municipales correspondientes.

    - Todo el material deberá de disponerse convenientemente embalado y protegido contra golpes e inclemencias meteorológicas.

    - Los servicios municipales podrán realizar cuantas visitas de inspección consideren convenientes para la comprobación.

    c) Medios materiales: nuevas tecnologías, vehículos y herramientas:

    - El adjudicatario dispondrá de cuantos medios materiales, técnicos, sistemas de comunicación y de cualquier otra índole resulten necesarios para garantizar el normal desempeño del servicio, así como de los instrumentos precisos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.

    - Si como consecuencia de avances tecnológicos o por disposiciones legales se aprobara, recomendara u obligara la adopción de nuevos materiales, elementos o sistemas distintos de los existentes a la entrada en vigor del presente contrato, el adjudicatario estará obligado a prestar a las instalaciones resultantes el servicio que requieran.

    - La instalación de estos nuevos materiales o elementos no dará lugar a modificación del contrato ni a la alteración del precio de adjudicación del mismo.

    - El Ayuntamiento de Madrid no será responsable de las sustracciones que el adjudicatario pudiera sufrir en sus medios técnicos y materiales durante la ejecución del contrato, pudiendo éste establecer a su cargo, si lo estima oportuno, un servicio de vigilancia de aquéllos.

    Respecto de la dotación mínima de vehículos y herramientas se establece lo siguiente:

    - El adjudicatario dispondrá de los siguientes medios móviles mínimos, pintados y rotulados exteriormente según los criterios que fije el Ayuntamiento, que deberán estar en todo momento y a lo largo de la duración del contrato en buenas condiciones tanto operativas como estéticas y de limpieza:

    11 equipos ligeros , tipo furgoneta media o similar. 1 equipo pesado, dotado de pluma y volquete. 7 vehículos de inspección. 7 vehículos de control y gestión del contrato

    Condiciones mínimas de los equipos de trabajo:

    Los inspectores como se indica en el punto séptimo irán dotados de una tablet PC para la toma de datos en campo así como de un vehiculo adecuado para el buen desarrollo de su función.

    El resto de equipos estará dotado de todos los medios necesarios para la correcta ejecución de sus trabajos pudiendo los técnicos municipales , si lo consideran necesario, solicitar algún elemento o herramienta suplementaria para la elaboración de alguna tarea.

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    Equipos ligeros:

    Cada uno de ellos deberá llevar permanentemente los útiles y herramientas necesarias para el cumplimiento de su misión, considerándose imprescindibles las siguientes, con independencia de la dotación de personal de un oficial conductor y un ayudante:

    a.- Escalera telescópica b.- Banco de trabajo portátil c.- Generador eléctrico insonorizado de 5 KVA mínimo d.- Teléfono móvil y cámara de fotografía e.- Grupo de soldadura eléctrica f.- Taladradora eléctrica portátil g.- Lijadora y radial h.- Pequeña herramienta de mano i.- Equipo de pintura j.- Botiquín. y extintor en perfecto estado de uso k.- Conos de señalización l.- Cinta señalizadora m.- Señales n.- Valla de tijera

    Equipo pesado:

    El equipo pesado estará formado por un camión de dos ejes, con capacidad mínima de tres personas, y conductor en cabina, y dotado de brazo hidráulico con grúa capaz de levantar los elementos habituales de mobiliario urbano y volquete, con el personal preciso para su funcionamiento. Asimismo, deberá estar dotado de los siguientes elementos:

    a.- Escalera telescópica b.- Teléfono móvil c.- Botiquín y extintor en perfecto estado de uso d.- Enganche trasero para remolque de hasta 750 Kgs.

    d) Personal:

    El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del Pliego y atender el cumplimiento de sus obligaciones.

    El adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten de aplicación con relación a su personal, en especial las relativas a la contratación, cumplimiento de los convenios colectivos laborales que les afecten, seguridad social, prevención de riesgos laborales, tributaria, etc. Por ello, el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el adjudicatario y su personal.

    En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de este contrato por el adjudicatario y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto el personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria. Por tanto, el personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciéndolo constar expresamente en la contratación de personal que realice con posterioridad a la adjudicación.

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    El adjudicatario deberá contar, como mínimo, con el personal previsto en el organigrama del servicio, tal como se especifica posteriormente, el cual se ajustará en todo momento a las exigencias contractuales derivadas de lo dispuesto en el pliego, lo especificado en su oferta y las instrucciones que, por escrito, reciba del Ayuntamiento.

    El personal mínimo del que se debe disponer para el cumplimiento del contrato será:

    - Apoderado 1 - Titulado superior 1 - Técnico de grado medio con dedicación exclusiva 1 - Técnico de grado medio de apoyo 1 - Encargado 2 - Encargado de almacén y mantenimiento 0 - Administrativo 3 - Técnico informático 2 - Delineante 1 - Técnico en prevención de riesgos laborales 1 - Oficiales especialistas con carné de conducir 13 - Auxiliares 8 - Inspectores 7 - Almacenistas 1

    El almacenista colaborará durante el horario de trabajo municipal y en los almacenes municipales correspondientes en las operaciones de recepción y de distribución de mobiliario y deberá disponer del carnet necesario para el manejo de carretilla elevadora o similar.

    El personal operario indicado tiene carácter de mínimo imprescindible, estando el contratista obligado a adecuar la plantilla a las necesidades reales derivadas del trabajo.

    Los licitadores deberán proponer en su oferta un completo organigrama del servicio, especificando la plantilla relativa a los puestos de trabajo que consideren más conveniente adscribir para la ejecución de todos y cada uno de los aspectos que comprende la prestación del servicio, teniendo en cuenta las necesidades relativas a horarios, turnos, sustituciones, etc. El adjudicatario presentará una relación nominativa del personal adscrito al servicio especificando su categoría profesional y demás condiciones relevantes. Dicha relación se mantendrá actualizada permanentemente a lo largo de la vigencia del contrato.

    Además dispondrá de personal suficiente para proceder de forma inmediata a las sustituciones que, por ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas, resulten precisas con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.

    Todo el personal de la contrata adscrito al servicio deberá disponer de una tarjeta de identificación plastificada. En ella se hará constar: nombre y apellidos del trabajador, la empresa a la que pertenece y la categoría profesional. Dicha tarjeta irá validada por el departamento municipal correspondiente y por la empresa adjudicataria. Todo el personal la llevará siempre visible en los lugares donde esté desarrollando su labor profesional y estará obligado a mostrar su identificación cuando sea requerido por los servicios municipales.

    El Apoderado o representante de la Empresa, representará a ésta ante el Ayuntamiento. Asistirá, sin excusa, a las reuniones a las que se le invite para tratar asuntos relativos al servicio, siempre que su convocatoria se haya realizado con veinticuatro horas de antelación o, en su defecto, delegará en persona con similar capacidad de decisión.

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    El técnico, delegado del seguimiento puntual y diario del servicio, despachará con la periodicidad que se les indique con los técnicos municipales responsables del mantenimiento en el servicio municipal competente. No tendrá carácter de simple asesor, y estará investido de la suficiente autoridad, como para poder resolver los problemas que se puedan presentar por la prestación del servicio. Estará dotado de teléfono móvil para su comunicación.

    En el eventual supuesto de huelga legal de los trabajadores adscritos al servicio, la empresa adjudicataria deberá informar al departamento municipal correspondiente sobre su desarrollo y los servicios mínimos que se vayan a realizar.

    Una vez finalizada la huelga el adjudicatario deberá presentar un informe indicando los servicios mínimos efectivamente realizados, el número de horas que, en su caso, se haya dejado de prestar y las áreas afectadas.

    Comprobada la defectuosa prestación del servicio se procederá a efectuar la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido aquélla. Dicha valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada a fin de que proceda a efectuar tal deducción en la factura del mes que corresponda o, en su caso, en la del siguiente.

    22.- ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

    El Contratista será responsable de la administración del servicio, limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión y control para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurar que la prestación está en condiciones de satisfacer sus exigencias.

    23.- RESPONSABILIDADES GENERALES

    El Contratista será responsable de los equipos, maquinaria y de las instalaciones, así como del control y funcionamiento de las mismas, de la conservación de todos y cada uno de sus componentes, de la calidad de los materiales utilizados y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras, remplazamientos y suministros que efectúa, durante el tiempo de la duración del presente contrato.

    Si se produjeran sustracciones de los materiales de las instalaciones, el contratista dará cuenta de ello, inmediatamente después, al servicio municipal competente, proporcionando datos exactos de lo sustraído.

    24.- RESPONSABILIDAD EN RELACION CON ACCIDENTES, DAÑOS O INCONVENIENTES CAUSADOS POR LAS INSTALACIONES O REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

    El Contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados por:

    - Una deficiente detección de los desperfectos o anomalías que pudiera producirse en el mobiliario urbano.

    - Una deficiente realización de las labores de conservación, sustitución o reparación (tanto en los trabajos como en los materiales utilizados).

    - Una deficiente señalización de los trabajos. - El transporte o traslado de los equipos, materiales y elementos, además de los posibles

    perjuicios causados a terceros.

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    25.- PROTECCION DE DATOS

    La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

    La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

    1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD).

    Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del

    Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.

    2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.

    3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

    4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

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    Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).

    Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

    El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

    6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

    7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

    8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

    9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

    10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).

    11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la

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    fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

    26.- RESPONSABILIDAD RESPECTO AL MUNICIPIO

    El Contratista será asimismo, responsable del cumplimiento de las disposiciones incluidas en las Ordenanzas y al resto de disposiciones legales que afecten a los trabajos a realizar.

    27.- CONDICIONES ECONOMICAS

    A.- Estimación económica: A efectos puramente informativos, el presupuesto destinado a este contrato de conservación de mobiliario urbano para el periodo comprendido entre el inicio del contrato (que no podrá ser anterior al 29 de abril de 2012) hasta el 31 de diciembre de 2012, asciende a la cantidad de: 2.653.608,95 € (IVA incluido). Esta cifra es el precio cierto y máximo ,si bien este presupuesto puede no ser agotado debido a que hay una parte del contrato cuya facturación es fija pero hay otra que es variable y que dependerá de la reposición de los elementos que efectivamente tenga que realizarse o de los trabajos extraordinarios que tengan que ser efectuados ,por lo que efectivamente puede ocurrir que dicha parte variable del contrato pueda no ser consumida

    B.- Forma de abono: El abono de la prestación del servicio se efectuará mediante dos certificaciones mensuales, extendidas por el servicio municipal competente de la forma siguiente:

    1.- Una cantidad fija, que incluye los siguientes conceptos:

    - Disponibilidad del servicio las 24 horas diarias, todos los días del año durante la duración del contrato.

    - Gastos de comunicaciones. - Disponibilidad y desplazamientos, tanto de equipos como de personal. - Gastos de infraestructuras, amortización de equipos móviles e informáticos, así como otros gastos

    fijos no comprendidos en las anteriores, correspondientes al resto de medios materiales, almacén, taller, herramientas, etc.

    - Todos los gastos y consumos por desplazamientos, incluidos los gastos de personal, tanto de los equipos ofertados, como de aquellos del contratista que deban ser puestos al servicio del contrato si fuera necesario.

    - Labores de realización y mantenimiento del inventario informatizado, así como las de vigilancia, inspección y control del estado del mobiliario urbano.

    - La confección y mantenimiento de las fichas de elementos. - El suministro y mantenimiento de los equipos y programas informáticos entregados al

    Ayuntamiento. - La medición y toma de datos para la confección de valoraciones y presupuestos de actuaciones. - Teléfono de atención 24 horas.

    El canon representará en el momento inicial, la cifra de 600.000 euros, IVA incluido durante el año 2012, para la duración estimada del contrato (ocho meses y un día) y que permanecerá invariable durante toda la duración del contrato.

    2.- Una cantidad variable en concepto de medición para el abono de los materiales utilizados en las labores de instalación y tiempo empleado en el mismo, así como trabajos extraordinarios (aquellos trabajos a realizar en el mobiliario urbano y que no es posible determinar con carácter previo), salvo el importe de los desplazamientos y demás conceptos incluidos en el canon fijo.

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    El abono de este importe se efectuará mediante certificación mensual expedida por el servicio municipal competente, en función de los trabajos realmente ejecutados durante el período de dicha certificación.

    La última semana de cada mes, el adjudicatario será requerido por el departamento municipal encargado del control y seguimiento del contrato, para cotejo de la relación de la totalidad de los trabajos realizados durante el mes, junto con el importe de los mismos

    Dichos trabajos se agruparán en dos capítulos, el primero relativo a los que correspondan al mantenimiento preventivo y a las labores de mantenimiento correctivo .El segundo corresponderá a las horas de personal y equipo extraordinarias. La suma de los importes de la totalidad de las órdenes de trabajo efectuadas constituirá el “importe de ejecución material de la certificación.”

    Para el cálculo final de la cantidad total a pagar por este concepto, se aplicará al importe de ejecución material, el 19% en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial, el Coeficiente de Baja de Adjudicación y el Coeficiente de Revisión de Precios, si hubiese lugar. La cantidad total obtenida, constituirá el “importe líquido de la certificación”.

    Finalmente, se aplicará el coeficiente del “impuesto del valor añadido” en vigor.

    28 .- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    De la experiencia acumulada en la prestación de este servicio, resulta preciso establecer la posibilidad de modificación por variación de los elementos a conservar, ya que se han de tener en cuenta las alteraciones que se producen en la ciudad y por tanto los correspondientes cambios en el número de elementos ubicados en la misma.

    A la vista de la experiencia de años anteriores, es preciso contemplar que se produzca una variación del presupuesto inicialmente previsto a lo largo de su vigencia, ya que se han de tener en cuenta los cambios que se producen en la ciudad y por tanto los correspondientes cambios en el número de elementos ubicados en la misma

    Se podrán producir modificaciones del contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    Las diferentes necesidades imprevisibles que van surgiendo en la ciudad por el transcurso del tiempo, y que hacen necesaria una mayor dotación de mobiliario urbano de un modo inmediato, debido entre otros a motivos de seguridad u orden público, como puede ser la protección de edificios oficiales, monumentos, zonas de interés de turístico o a razones sociales como actuaciones de accesibilidad.

    Las nuevas incorporaciones de mobiliario urbano que se van sucediendo, motivadas por las recepciones de obras nuevas que se desarrollan en la ciudad tanto por parte de otras Direcciones Generales del Ayuntamiento como por las propias Juntas de Compensación de

    los nuevos desarrollos, tal como ha sucedido en años precedentes en actuaciones llevadas a cabo en desarrollos urbanísticos que han incrementado notablemente el número de elementos a conservar.

    Los actos públicos que se celebran en Madrid, como ciudad propiamente dicha o por el hecho de ser la capital, como reuniones, visitas de Estado, congresos, actos religiosos etc..

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    Las condiciones para la realización de los diferentes trabajos señalados en los puntos anteriores, deberán ejecutarse con los mismos medios y parámetros de trabajo de que se disponen para el resto de los trabajos de conservación habituales y previstos en este contrato y que consistirán básicamente en retiradas, reparaciones, reposiciones, instalaciones, renovaciones del mobiliario urbano afectado por las circunstancias descritas.

    El límite de la posible modificación quedará marcado por las actuaciones que se realicen en el mobiliario urbano afectado por las circunstancias enumeradas.

    La experiencia acumulada de años anteriores en referencia a este tipo de actuaciones hace estimar un incremento máximo de un veintitrés por ciento (23%) del presupuesto del contrato.

    Cualquier tipo de actuación motivada por la concurrencia de las circunstancias descritas será fácilmente verificada cuantificada y valorada de forma objetiva.

    Una vez concretadas las circunstancias en que se puede producir la modificación, los trabajos a realizar serán con los mismos medios humanos y materiales que para el resto de las labores del contrato, por lo que los licitadores no deberán prever la disposición de medios adicionales en caso de que se produzcan dichas circunstancias eventuales.

    29.- CONTROL DEL SERVICIO

    El servicio municipal competente se encargará de dar al contratista las órdenes, instrucciones y planes de trabajo oportunos, así como controlar la eficacia en la prestación del servicio encomendado.

    El contratista establecerá los medios para recibir las comunicaciones en sus oficinas, por teléfono, fax, correo electrónico o vía Internet, así como las unidades móviles con conductor precisas para la realización de las inspecciones, control y actuaciones especiales, dotadas del tiempo necesario para realizar las mismas.

    30.- ANEXOS

    Se acompaña como Anexos los siguientes:

    - Anexo I.- Cuadro de Precios.

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    ANEXO I. CUADRO DE PRECIOS

    MANTENIMIENTO CORRECTIVO / PREVENTIVO

    Código Ud CONCEPTO PRECIO

    MU-5A ml Protector zona ajardinada (H=0,45 m). MU-5A 65,59 MU-5A ud Jabalcon zona ajardinada (H=0,45m) MU--5A 27,12 MU-5A ml Pintado protector zona ajardinada MU--5A 42,52 MU-5A ml Anclaje pavimento protector zona ajardinada M 40,09 MU-5A ml Anclaje terrizo 50,87 MU-5A ml Desanclaje 52,79

    MU-5B ml Protector zona ajardinada (H=0,65 m) 79,42 MU-5B ud Jabalcon 41,18 MU-5B ml Pintado 40,59 MU-5B ml Anclaje pavimento 40,09 MU-5B ml Anclaje terrizo 50,87 MU-5B ml Desanclaje 52,79

    MU-5C ml Protector zona ajardinada 1/2 nudo (H=0,55 m) 58,53 MU-5C ud Jabalcon 35,02 MU-5C ml Pintado 37,17 MU-5C ml Anclaje pavimento 40,09 MU-5C ml Anclaje terrizo 53,79 MU-5C ml Desanclaje 52,79

    MU-5D ml Protector zona ajardinada 1/2 nudo (H=0,80 m) 71,79 MU-5D ud Jabalcon 46,69 MU-5D ml Pintado 41,09 MU-5D ml Anclaje pavimento 40,09 MU-5D ml Anclaje terrizo 53,79 MU-5D ml Desanclaje 52,79

    MU-5E ml Protector zona ajardinada espiral (H=0,30 m) 71,17 MU-5E ml Pintado 35,25 MU-5E ml Anclaje pavimento 34,25 MU-5E ml Anclaje terrizo 50,87 MU-5E ml Desanclaje 51,79

    MU-6 ud Remate esquinas protector zona ajardinada 104,46 MU-6 ud Pintado 117,96 MU-6 ud Anclaje pavimento 63,49 MU-6 ud Anclaje terrizo 79,34 MU-6 ud Desanclaje 69,34

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    MU-8A ud Jardinera hexagonal (H=0,50 m) 280,42 MU-8A ud Colocación 70,19 MU-8A ud Retirada 70,19 MU-8A ud Limpieza 98,74 MU-8A ud Pintado 105,58

    MU-8B ud Jardinera hexagonal (H=0,60 m) 298,40 MU-8B ud Colocación 70,19 MU-8B ud Retirada 70,19 MU-8B ud Limpieza 98,74 MU-8B ud Pintado 107,58

    MU-10 ud Jardinera rectangular 205,43 MU-10 ud Soporte 255,41 MU-10 ud Anclaje pavimento 87,74 MU-10 ud Desanclaje pavimento 87,74 MU-10 ud Limpieza 97,74 MU-10 ud Pintado 99,74

    MU-11A ud Papelera metálica basculante de jardin 59,47 MU-11A ud Cesta 28 l. 55,04 MU-11A ud Pintura 49,87 MU-11A ud Anclaje terrizo 97,74 MU-11A ud Desanclaje terrizo 64,49

    MU-13 ud Papelera octogonal de fundición 397,43 MU-13 ud Pintura 58,87 MU-13 ud Colocación 100,74 MU-13 ud Retirada 70,34

    MU-15H ud Banco tipo 2000 (L= 0,75 m) 540,12 MU-15H ud Reposabrazos 33,09 MU-15H ud Pata 88,92 MU-15H ud Respaldo fundición 104,09 MU-15H ud Tabla 29,71 MU-15H ud Brida 13,67 MU-15H ud Tornillo inviolable 45*40 mm. 8,43 MU-15H ud Lijado madera 53,87 MU-15H ud Barnizado 58,87 MU-15H ud Pintado 37,25 MU-15H ud Anclaje pavimento 72,34 MU-15H ud Desanclaje 52,79

    MU-16 ud Banco tipo Madrid 332,27 MU-16 ud Pata pletina 50/10 mm. 171,78 MU-16 ud Pletina intermedia 50/16 mm. 59,80 MU-16 ud Tablón respaldo 245*2000*45 mm. 170,64 MU-16 ud Tablón asiento 190*2000*45 mm. 155,07

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    MU-16 ud Lijado madera 112,36 MU-16 ud Barnizado 88,11 MU-16 ud Pintado 48,94 MU-16 ud Anclaje terrizo 131,98 MU-16 ud Anclaje pavimento 94,74 MU-16 ud Desanclaje terrizo 94,74 MU-16 ud Desanclaje pavimento 67,34 MU-16 ud Tornillo cincado cabeza redonda 8,61

    MU-17 ud Banco tipo tablillas 420,10 MU-17 ud Brazo intermedio 77,81 MU-17 ud Pletina intermedia aluminio fundido 86,70 MU-17 ud Pata aluminio fundido 155,86 MU-17 ud Tablilla 2000*45*34 mm. 41,10 MU-17 ud Lijado madera 118,28 MU-17 ud Barnizado 111,51 MU-17 ud Pintado 46,94 MU-17 ud Anclaje terrizo 131,98 MU-17 ud Anclaje pavimento 94,74 MU-17 ud Desanclaje terrizo 94,74 MU-17 ud Desanclaje pavimento 70,34 MU-17 ud Tirafondos cincado 6*35 mm. 11,26 MU-17 ud Tornillo cincado cabeza redonda 6,01

    MU-20 ud Banco rústico 191,39 MU-20 ud Lijado madera 69,49 MU-20 ud Barnizado 58,87 MU-20 ud Medio tronco 138,52 MU-20 ud Pata de pletina 60*8-10 mm. 99,72 MU-20 ud Anclaje terrizo 102,74 MU-20 ud Desanclaje terrizo 50,87 MU-20 ud Tirafondos cabeza redonda cuello cuadrado 12,69

    MU-35AC ud Bolardo cilíndrico de CAUCHO 159,93 MU-35AC ud Anclaje pavimento 59,79 MU-35AC ud Anclaje pavimento de granito 162,98 MU-35AC ud Desanclaje pavimento 45,94

    MU-35A ud Bolardo cilíndrico de fundición 161,30 MU-35A ud Pintado 40,09 MU-35A ud Anclaje pavimento 62,72 MU-35A ud Anclaje pavimento de granito 162,98 MU-35A ud Desanclaje pavimento 47,94

    MU-35B ud Bolardo de aluminio 75,51 MU-35B ud Pintado 40,09 MU-35B ud Anclaje pavimento 63,22

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    MU-35B ud Anclaje pavimento de granito 162,98 MU-35B ud Desanclaje pavimento 45,94

    MU-35C ud Bolardo de aluminio móvil 318,13 MU-35C ud Llave 122,58 MU-35C ud Pintado 40,09 MU-35C ud Anclaje pavimento 126,98 MU-35C ud Anclaje pavimento de granito 162,98 MU-35C ud Desanclaje pavimento 68,49

    MU-35D ud Bolardo troncoconico de fundición 114,05 MU-35D ud Pintado 39,09 MU-35D ud Anclaje pavimento 59,79 MU-35D ud Anclaje pavimento de granito 162,98 MU-35D ud Desanclaje pavimento 45,94

    MU-35E ud Bolardo torneado 159,06 MU-35E ud Pintado 39,09 MU-35E ud Anclaje pavimento 65,64 MU-35e ud Anclaje pavimento de granito 162,98 MU-35E ud Desanclaje pavimento 45,94

    MU-35F ud Bolardo esférico 86,66 MU-35F ud Pintado 39,09 MU-35F ud Anclaje pavimento 56,79 MU-35F ud Anclaje pavimento de granito 162,98 MU-35F ud Desanclaje pavimento 45,94

    MU-35G ud Bolardo de aluminio zona histórica 168,93 MU-35G ud Pintado 39,09 MU-35G ud Anclaje pavimento 59,79 MU-35G ud Anclaje pavimento de granito 162,98 MU-35G ud Desanclaje pavimento 45,94

    MU-35H ud Bolardo de aluminio zona histórica móvil 450,83 MU-35H ud Llave 108,22 MU-35H ud Tornillo para llave allen 19,59 MU-35H ud Pintado 39,09 MU-35H ud Anclaje pavimento 158,23 MU-35H ud Anclaje pavimento de granito 192,23 MU-35H ud Desanclaje pavimento 122,36

    ud Bolardo modelo Mrio 271,00 ud Pintado 46,94 ud Anclaje pavimento 62,64 ud Anclaje pavimento de granito 162,98 ud Desanclaje pavimento 43,94

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    ud Bolardo mod