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22 Cátedra : Constitución política y derechos humanos Catedrático : ING. LUIS ALBERTO AYLAS MIGUEL Alumnos *BUSTAMANTE MAITA, Celina Angelie *CAMPOS DAMIAN, Mijael Raúl *CALDERÓN SANTANA, Anthony Saúl *HUIZA LOPEZ, Edith Liliana * HURTADO LAURA, Julia Semestre : I – A PODERES DEL ESTADO Y CONSTITUCIÓN “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y

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AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERFACULTAD DE INGENIERA ELCTRICA Y ELECTRNICA

PODERES DEL ESTADO Y CONSTITUCIN

Ctedra : Constitucin poltica y derechos humanos Catedrtico : ING. LUIS ALBERTO AYLAS MIGUEL Alumnos : BUSTAMANTE MAITA, Celina Angelie CAMPOS DAMIAN, Mijael Ral CALDERN SANTANA, Anthony Sal HUIZA LOPEZ, Edith Liliana HURTADO LAURA, Julia

Semestre : I A

HUANCAYO PER 2014

DEDICATORIA:A nuestros maestros porque nos ensean a pesar de las adversidades y tienen una gran sonrisa.

NDICEPg.4566121618222324

Objetivos.Introduccin.I.MARCO TEORICO1. Poder Legislativo..2. Poder ejecutivo3. Poder judicial..4. Constitucin Poltica..II. ConclusionesIII. Referencias bibliogrficasIV. Anexos

OBJETIVOS:OBJETIVOS GENERALES: Definir al poder ejecutivo. Definir al poder legislativo. Definir al poder judicial. Definir a la constitucin.

INTRODUCCINEl presente trabajo da a conocer la estructura del estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas poderes del estado. Nuestra constitucin reconoce tres poderes. El poder legislativo, que aprueba leyes o normas que regirn en desenvolvimiento de la nacin. El poder ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el poder judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social.Aunque la constitucin no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los poderes legislativo y ejecutivo.La constitucin poltica del Per es la norma suprema de nuestro pas, que es un estado soberano u organizador, la cual est establecido o aceptada para regirlo.

I. MARCO TERICO

1. PODER LEGISLATIVO:

1.1 Definicin: Elpoder legislativopor definicin, es el poder que crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha facultad est investida de una incuestionable autoridad que le confiere la representacin de la voluntad.

2.2. Organizacin del Poder Legislativo o Congreso de la Repblicaa) El pleno del congresoEl Pleno es la mxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo constituyen todos los congresistas incorporados y funciona conforme con las reglas de qurum y de procedimiento que establecen la Constitucin y el presente Reglamento. All se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevn las normas constitucionales, legales y reglamentarias.Al inicio del perodo anual de sesiones, los grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho perodo. El pleno del Congreso votar la inclusin de estos proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a los que obtengan mayora simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artculo 105 de la Constitucin Poltica del Estado, que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos.b) El consejo directivoEl Consejo Directivo est compuesto por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo Portavoz titular corresponder un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformacin del Consejo Directivo se procurar guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribucin de escaos en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:1.Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el correcto proceso de las actividades del Congreso.2.Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso primitivamente de su presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.3.Recibir informes peridicos de la Mesa Directiva, Oficiala Mayor y de la Oficina de Auditora Interna, respecto el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administracin y el estado de la economa del Congreso.4.Recibir informes sobre las polticas de administracin de personal y recursos econmicos y los reglamentos administrativos necesarios, as como la ejecucin de licitaciones pblicas para la realizacin de obras o la adquisicin de bienes y servicios.5.Aprobar la agenda de cada sesin del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarn en el orden del da de la sesin, ponindolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesin.6.Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesin del Pleno. Si la sesin no agota la agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.7.Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.8.Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.9.Acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas, cuidando que en todo momento el nmero de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en casos especiales y extraordinarios debidamente justificados, no exceda del 20% del nmero legal de miembros del Congreso. Esta regla no comprende las hiptesis a que se refiere el segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.10.Acordar las autorizaciones de licencia para desempear las funciones a que se refiere el segundo prrafo del artculo 92 de la Constitucin Poltica.11.Acordar el nombramiento del Oficial Mayor, a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.12.Las dems contenidas en otros artculos del presente Reglamento y aquellas que le encargue el pleno del Congreso.c) Junta de portavocesLa Junta de Portavoces est conformada por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al nmero de miembros que conforman su bancada. Le corresponde: La elaboracin del cuadro de comisiones para su aprobacin por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso. La exoneracin, con la aprobacin de los tres quintos de los miembros del Congreso all representados, de los trmites de envo a comisiones y pre publicacin. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carcter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso all representados. La ampliacin de la agenda de la sesin y la determinacin de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso all representados. 4.Las dems atribuciones que le seale el presente Reglamento.(Artculo adicional. Resolucin Legislativa del Congreso N 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001) (Artculo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006).d) La mesa directivaLa Mesa Directiva tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisin Permanente, del Consejo Directivo y de la representacin oficial del Congreso en los actos protocolares. Est compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.(Prrafo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 002-2001-CR, publicada el 10 de agosto de 2001) (Prrafo modificado. Resolucin Legislativa del Congreso N 022-2005-CR, publicada el 8 de julio de 2006)La Mesa Directiva fiscaliza la administracin del Congreso bajo las polticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.Decide el nombramiento de los funcionarios de ms alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo.Tambin autoriza la contratacin de servicios, la realizacin de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, tcnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentacin al pleno del Congreso por el Presidente.e) Presidencia del congresoRepresentar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investiduraPresidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisin Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias.Cumplir el ordenamiento jurdico de la nacin y este Reglamento, as como proteger los derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organizacin y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo poltico de la nacin.Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autgrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la Repblica para su promulgacin, as como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer prrafo in fine del artculo 108 de la Constitucin Poltica. Tambin firman el Reglamento del Congreso, las autgrafas de las resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las normas reglamentarias para su publicacin, como las resoluciones administrativas que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos oficiales a que haya lugarSometer a consideracin del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitacin de obras y adquisicin de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso.Someter a consideracin del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente, el cuadro de conformacin de las comisiones y de la Comisin Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.Exigir u ordenar a los rganos del gobierno y de la administracin en general para que respondan los pedidos de informacin remitidos por los congresistas, de conformidad con lo que dispone el artculo 96 de la Constitucin Poltica. De no recibirse respuesta, a los quince das de remitido el pedido, dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artculo 87 del presente reglamento. Disponer la expedicin del pasaporte que corresponda a los seores congresistas a que se refiere la Ley N 23274, modificada por el Decreto Legislativo N 832, e igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan impedimento alguno.Supervisar el funcionamiento de los rganos parlamentarios y del servicio parlamentario, as como disponer lo necesario para la correcta administracin de los recursos fsicos y humanos al servicio del Congreso.Publicar en el diario oficial "El Peruano", y otros de mayor circulacin, la relacin de congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesin de comisin.Las dems que le encargue el pleno del Congreso o que se encuentren sealadas en otros artculos de este Reglamento.f) Comisiones ordinarias Encargadas del estudio y dictamen de los contenidos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la funcin legislativa y de fiscalizacin. El presidente del Congreso, en coordinacin con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el nmero de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes comisiones ordinarias:1.Agraria.2.Comercio Exterior y Turismo3.Constitucin y Reglamento.4.Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Pblicos.5.Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.6.Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de la Gestin del Estado.7.Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.8.Educacin, Ciencia, Tecnologa, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.9.Energa y Minas.10.Fiscalizacin y Contralora.11.Inteligencia.12.Justicia y Derechos Humanos.13.Mujer y Desarrollo Social.14.Presupuesto y Cuenta General de la Repblica.15.Produccin y Micro y Pequea Empresa16.Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologa.17.Relaciones Exteriores.18.Salud, Poblacin, Familia y Personas con Discapacidad.19.Seguridad Social.20.Trabajo.21.Transportes y Comunicaciones.22.Vivienda y Construccin.Las dems comisiones ordinarias se conforman procurando homologar su especialidad con las materias que correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y a los asuntos ms relevantes para el pas.g) Comisin permanenteLa Comisin Permanente del Congreso se instala a ms tardar dentro de los quince das tiles posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolucin del Congreso.La Comisin Permanente est presidida por el Presidente del Congreso y est conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideracin del pleno del Congreso la nmina de los congresistas propuestos para conformar la Comisin Permanente, a ms tardar dentro de los cinco das hbiles posteriores a la instalacin del primer perodo anual de sesiones. La eleccin se realiza dentro de los cinco das hbiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisin Permanente son los vicepresidentes del Congreso.h) Los grupos parlamentariosLos grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representacin al Congreso de la Repblica constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un nmero mnimo de seis congresistas.2. Si no lograran llegar al nmero de representantes a que se refiere el inciso anterior, sern considerados como Grupo Parlamentario Especial solo para los efectos de presentacin de proyectos de ley, salvo que se junten dos o ms agrupaciones representadas en el Congreso para constituir grupo parlamentario.3. En ningn caso pueden constituir grupo parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo partido.4. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que obliga a todos sus integrantes.Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficiala Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporcin al nmero de sus miembros.Cada grupo parlamentario elegir a sus representantes, titulares y suplentes, ante los rganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficiala Mayor.Tambin propondrn a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarn la presentacin de propuestas legislativas de acuerdo con lo que seala el artculo 76 del presente Reglamento. Los documentos mediante los que se d cuenta de la eleccin de los referidos representantes deben estar firmados por no menos de la mitad ms uno del nmero de miembros que conforman el grupo parlamentario.i) Ligas parlamentariasLas ligas parlamentarias funcionan en relacin a los congresistas que las integran, reactivndose durante los perodos legislativos subsiguientes. Quiere decir, entonces, que cada una de las ligas parlamentarias se reactivar de acuerdo con la solicitud de sus nuevos miembros.La relacin de integrantes que aparece en cada una de las ligas parlamentarias variar en cuanto cesen sus funciones o cuando las inicien los nuevos congresistas.La Oficina de Asuntos Interparlamentarios pondr en conocimiento de cada congresista la existencia de las ligas y los invitar a formar parte de las que sean de su preferencia.1.3 Funciones del PoderLegislativo. -Es el rgano representativo de la nacin y tiene como funciones principales la representacin de la nacin, la dacin de leyes, la permanente fiscalizacin y control poltico, orientados al desarrollo econmico, poltico y social del pas, as como la eventual reforma de la Constitucin y otras funciones especiales. Funcin legislativaLa funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso. Funcin de control polticoLa funcin de control poltico comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realizacin de actos e investigaciones y la aprobacin de acuerdos sobre la conducta poltica del Gobierno, los actos de la administracin y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegacin de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalizacin sobre el uso y la disposicin de bienes y recursos pblicos, el cumplimiento por el Presidente de la Repblica del mensaje anual al Congreso de la Repblica y el antejuicio poltico, cuidando que la Constitucin Poltica y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Funciones especialesSon funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la Repblica, elegir al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde tambin la remocin en los casos previstos en la Constitucin.2. PODER EJECUTIVO

2.2. Definicin:

Es el rgano que tiene a su cargo la aplicacin de las leyes para la administracin general del pas y, en especial, de sus servicios pblicos.Este ejerce la funciones de jefe de estado y jefe de gobierno. El cargo es ejercido por una sola persona, elegida directa o indirectamente por el pueblo, la cual asume en forma exclusiva la responsabilidad por el desempeo de su funcin especfica.El sistema de Gobierno Peruano es del tipo presidencial, es decir, que el Presidente de laRepblica es el Jefe del Estado y Personifica a la Nacin.i. De la PresidenciaPara ser elegido Presidente se requiere: Ser peruano de nacimiento. Tener ms de treinta y cinco aos de edad al momento de postular. Gozar del derecho de sufragio.i.1 De la votacin y del mandato presidencialPara ser elegido presidente se debe de obtener ms de la mitad de los votos totales del pas, los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayora absoluta, se proceder una segunda eleccin, entre los dos candidatos que hayan obtenido las ms altas mayoras relativas.Junto con el Presidente de la Repblica son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual trmino, dos vicepresidentes. La eleccin se efecta por medio del sufragio universal, secreto y directo.El mandato presidencial es de cinco aos, que pueden ser extensibles hasta por un mximo de cinco aos ms, mediante una reeleccin inmediata; para postular nuevamente, debe transcurrir otro periodo constitucional como mnimo.i.2 De la vacancia y de la suspensin de la Presidencia de la Repblica.La Presidencia de la Repblica vaca por: Muerte del Presidente de la Repblica. Su permanente incapacidad moral o fsica, declarada por el Congreso. Aceptacin de su renuncia por el Congreso. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a l dentro del plazo fijado. Destitucin, por delitos cometidos durante su periodo, como: Traicin a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el congreso, salvo si ha sido censurado a su consejo de ministros dos veces por el congreso, y por impedir su reunin o funcionamiento, o os del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.La presidencia de la Repblica se suspende por: Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso. Hallarse sometido a proceso judicial por los mismos cargos que se dan en la destitucin.. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la Repblica, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de ste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.El Presidente de la Repblica presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del ao en que se realiza la eleccin.i.3 Atribuciones del Presidente de la RepblicaCorresponde al Presidente de la Repblica: Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones legales. Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica. Dirigir la poltica general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica. Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes a Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicin detallada de la situacin de la Repblica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Repblica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacin del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. Recibir a los agentes diplomticos extranjeros, y autorizar a los cnsules el ejercicio de sus funciones. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso. Administrar la hacienda pblica. Negociar los emprstitos. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Regular las tarifas arancelarias. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su ampliatoria. Conferir condecoraciones en nombre de la Nacin, con acuerdo del Consejo de Ministros. Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero. Y Ejercer las dems funciones de gobierno y administracin que la Constitucin y las leyes le encomiendan.

ii. Del Consejo de Ministros

Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organizacin y funciones.La direccin y la gestin de los servicios pblicos estn confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.El Presidente de la Repblica nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los dems ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

ii.1 Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y dems Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: Ser, despus del Presidente de la Repblica, el portavoz autorizado del gobierno. Coordinar las funciones de los dems ministros. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los dems decretos y resoluciones que sealan la Constitucin y la ley.

ii.2 Requisitos para ser Ministro de Estado

Para ser Ministro de Estado, se requiere ser: Peruano por nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Haber cumplido veinticinco aos de edad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional pueden ser ministros.

ii.3 Atribuciones del Consejo de Ministros

Son atribuciones del Consejo de Ministros: Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la Repblica somete al Congreso. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la Repblica, as como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Deliberar sobre asuntos de inters pblico. Las dems que le otorgan la Constitucin y la ley.

ii.4 Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad.

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayora de sus miembros, y consta en acta.Los ministros no pueden ejercer otra funcin pblica, excepto la legislativa.Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la direccin o gestin de empresas ni asociaciones privadas.Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitucin o de las leyes en que incurra el Presidente de la Repblica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.3. EL PODER JUDICIAL

3.1 Definicin:

Es aqul que administra justicia. La Constitucin reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; slo es ejercida por el Estado.

3.2. PrincipiosEn el artculo 139 de la Constitucin Peruana encontramos los que son los principios de la administracin de justicia. Entre ellos estn: La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional La independencia en el ejercicio de esta funcin El debido proceso La publicidad del proceso Motivacin escrita de las resoluciones Pluralidad de la instancia Indemnizacin por errores Inaplicabilidad de la ley penal por analoga, y aplicabilidad de la ms favorable en caso de conflicto entre normas. La cosa juzgada La no privacin del derecho de defensa

3.3. Estructura JerrquicaEl Poder Judicial tiene una estructura jerrquica formalizada. Su cabeza es la Corte Suprema, que es el ms alto tribunal de la Repblica. Resuelve en ltima instancia, inclusive en materia electoral. Cada una de sus salas (una constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5 vocales; otros cinco tienen cargos administrativos, haciendo un total de 30, que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema, el rgano mximo del Poder Judicial.Las Cortes Superiores asumen jurisdiccin de un departamento, con algunas excepciones: Lima se divide en tres distritos judiciales (Callao, Cono Norte, y Lima), mientras que Piura y Tumbes, as como Tacna y Moquegua, se agrupan en un solo distrito. Usualmente sus divisiones son en civil y penal, pero mientras ms urbano el distrito judicial, mayor es la especializacin.Los juzgados que siguen en jerarqua a las Cortes Superiores pueden ser especializados o mixtos. stos se ubican en las provincias de los departamentos, asumiendo un turno judicial.Los jueces de paz letrados estn ubicados en los distritos, y se ocupan de casos de menor cuanta. Los jueces de paz no letrados suelen tener competencia mixta, y se encuentran generalmente en provincias rurales.

3.3. La funcin jurisdiccionalLa funcin jurisdiccional es nica y exclusiva del Poder Judicial, excepto por la militar y la arbitral. La jurisdiccin especial (la de las comunidades nativas) es asimismo una excepcin a la regla general. Hay otras jurisdicciones ms administrativas, que son consideradas aparte por ser ms especficas sobre su competencia. As, tenemos el tribunal fiscal (referente a la SUNAT), el de marcas y patentes (referente a INDECOPI) y el de Registros Pblicos como algunos ejemplos. Los fallos producidos por estos tribunales no tienen fuerza de cosa juzgada, pues dependen de organismos estatales.

3.4. La JurisprudenciaEn sentido amplio, la jurisprudencia est compuesta por todas las decisiones judiciales juzgadas por la instancia ms alta; en sentido estricto son slo aqullas con valor de cosa juzgada por no haber sido impugnadas en el plazo debido o por haber sido dictaminadas en ltima instancia.La jurisprudencia, para adquirir carcter de cosa juzgada, necesita de dos elementos-requisitos: la ratio decidendi (que es la razn de la decisin o criterio de resolucin) y el obiter dictum (que es la decisin en s misma). Estas decisiones adquieren adems carcter vinculante obligatorio y pasan a ser fuentes de Derecho mientras ms generales y fuertes sean sus considerandos. Son formalmente vinculantes las resoluciones reconocidas como tales por la ley: las sentencias que ponen fin a conflictos de Hbeas Corpus y Amparo, as como las del Tribunal Constitucional, las del Tribunal Fiscal, las del Tribunal de marcas y patentes, aqullas fijadas por la Corte Suprema en calidad de doctrina jurisprudencial y las que sean determinadas como tales por su ley orgnica.

3.5. Otros rganos relacionados con el Poder Judicial

El Consejo Nacional de la Magistratura

Los vocales supremos, as como los vocales y magistrados de instancias inferiores no son elegidos por los poderes polticos (ejecutivo y legislativo), sino por el Consejo Nacional de la Magistratura. Son miembros de ste representantes de las siguientes instituciones y rganos: uno de la Corte Suprema, uno de los fiscales supremos, uno de los colegios de abogados de todo el pas, dos de los dems colegios profesionales, uno de los rectores de las universidades nacionales y uno de las particulares.

El Ministerio Pblico

Est presidido por el Fiscal de la Nacin, y es el encargado de: promover la accin judicial en defensa de la legalidad; velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia; representar en los procesos judiciales a la sociedad; conducir la investigacin de un delito; y ejercer la iniciativa en la formacin de leyes.

La Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo es elegido (y puede ser removido) por el Congreso con el voto de los dos tercios de su nmero legal de miembros. Requisitos para ser elegido Defensor del Pueblo es contar con los 35 aos cumplidos y ser abogado. El cargo tiene una duracin de 5 aos.Entre sus funciones estn: defender los derechos constitucionales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana.El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe cada ao, y tiene iniciativa en la formacin de leyes.

El Tribunal Constitucional

Es el rgano, autnomo e independiente, encargado del control de la Constitucin. Se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros.El Tribunal Constitucional es competente para conocer, en ltima instancia, las resoluciones judiciales que denieguen hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin de cumplimiento, y en nica instancia, aqullas referidas a acciones de inconstitucionalidad, as como los conflictos de competencia conforme a ley.Para interponer una accin de inconstitucionalidad, estn facultados: el presidente de la Repblica, el fiscal de la nacin, el defensor del pueblo, el 25% del nmero legal de congresistas, 5,000 ciudadanos, los presidentes de las regiones y los alcaldes, y los colegios profesionales en materia de su especialidad.

Las Garantas Constitucionales

La Constitucin peruana reconoce seis garantas constitucionales, a saber: La Accin de Hbeas Corpus, que es la accin judicial para hacer valer el derecho a ser dispuesto ante el juez competente dentro de las 24 horas de haber sido arrestado. La Accin de Amparo, que es, a fin de cuentas, una extensin del Hbeas Corpus con respecto a los dems derechos reconocidos por la Constitucin, excepto los de informacin e intimidad. La Accin de Hbeas Data, que es la accin que se refiere a estos ltimos derechos: para hacer valer el derecho a informarse y el de evitar la difusin de datos que perjudican la intimidad personal o familiar. La Accin de Inconstitucionalidad, que es la que procede contra normas con rango de ley que violan la Constitucin para que sean declaradas nulas. La Accin Popular, que procede contra normas de inferior jerarqua que violan a alguna otra de rango superior. La Accin de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario que no acate alguna norma legal o no cumpla sus funciones.4. CONSTITUCIN POLTICA La Constitucin Poltica del Per de 1993 es la carta magna de la Repblica del Per.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrtico convocado por el mismo tras la disolucin del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,3 es actualmente la base del sistema jurdico del pas: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del pas. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones polticas.Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurdico nacional: De sus principios jurdicos, polticos, sociales, filosficos y econmicos se desprenden todas las leyes de la Repblica. La Constitucin prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional (GERC), la constitucin de 1979 sigui tericamente en vigencia hasta la expedicin y promulgacin de la Constitucin de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los dems actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrtico, y por el referndum del mismo ao. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Per retir la firma de Fujimori de la Constitucin.1

Principales innovacionesEn aspectos generales, esta Constitucin no vari mucho comparada con la anterior, la Constitucin de 1979. Se conserv incluso textualmente algunos artculos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. Introduce el mecanismo del referndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitucin, la aprobacin de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralizacin. La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traicin a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la prctica no ha sido reglamentada esto ltimo. El mandato presidencial se mantuvo en cinco aos, pero se permiti una sola reeleccin inmediata o consecutiva (artculo 112). Al amparo de este artculo constitucional, Fujimori se reeligi en 1995; al ao siguiente, mediante una controvertida Ley de Interpretacin Autntica, se le permiti otra reeleccin consecutiva (la llamada re-reeleccin). De acuerdo a esta interpretacin, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artculo constitucional, invocndose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japn en octubre del 2000, se modific este artculo, quedando prohibida la reeleccin inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mnimo un perodo constitucional. El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la Repblica, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si ste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitucin eran tres). El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se aboli la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cmara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se ampli su nmero a 130. De todos modos contina siendo un nmero inferior al que tena el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores). Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. Se establece la Defensora del Pueblo como un ente autnomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economa social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, ms no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitucin consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios. Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo haca la anterior carta magna. Se garantiza la privatizacin de la tierra aplicndose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicacin en venta. Se dej de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explcitamente en el artculo 48 de la Constitucin anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario. Se reconoce a las municipalidades autonoma poltica, econmica y administrativa.

Caus gran polmica Ollanta Humala al juramentar como Presidente de la Repblica invocando el espritu de la Constitucin de 1979, elaborada por una asamblea que conformaron representantes de distintos sectores sociales y polticos. Veamos cules son las diferencias y semejanzas en temas econmicos ms importantes.Cabe indicar que en 1993, el ex presidente Alberto Fujimori convoc a una nueva Asamblea Constituyente conform un grupo de trabajo lo que dio origen a una nueva constitucin. Esto luego de dar un autogolpe al Gobierno, cerrando el Congreso (Senado y Cmara de Diputados) para, segn sus partidarios, realizar modificaciones urgentes en sectores econmicos y antiterroristas.TEMASCaptulo Econmico

1979 - 1993

Sobre la formacin de empresas estatalesArt. 113. El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economa del pas, prestar servicios pblicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.Art. 114. Por causa de inters social o seguridad nacional, la leypuede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede tambin el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.Artculo 60. El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

Sobre la iniciativa privadaArt. 115. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado.El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el inters social.Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

Sobre la promocin de la inversinArt. 116. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonoma de las empresas cooperativas.Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de las empresas autogestionarias, comunales y dems formas asociativas.Art. 59 El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pblica.El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

Sobre el comercio exterior y la inversin extranjeraArt. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley determina por razones de inters social y del desarrollo del pas.El Estado promueve la cooperacin entre los pueblos para alcanzar un orden econmico internacional justoArtculo 63. La inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas.El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

De la propiedad

Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad pblicas o de inters social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnizacin que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.Art. 127. La ley puede, por razn de inters nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisicin, posesin, explotacin y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condicin o ubicacin.Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley.A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio.Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio.

II.CONCLUSIN: El poder ejecutivo reside en el Congreso de la Repblica. Sus funciones ejercidas por el Congreso o parlamento son. Crear normas, dar leyes, interpretar, modificar o derogar las existentes. As como velar por el respeto a la Constitucin, aprobar tratado, ejercer el derecho de amnista y autorizar al presidente de la Repblica para salir del pas. El poder ejecutivo tiene por esencia administrativa, que consiste en realizar los actos necesarios para que las leyes del pas se cumplan, aplicndolas y conservando el orden pblico.

El poder judicial es el rgano del Estado que administra justicia en rl pas, su funcin es resolver los conflictos que requieren solucin jurdica.

La constitucin Poltica del Per es la norma suprema de nuestro pas, que es un estado soberano u organizacin, la cual est establecida o aceptada para regirlo.

III. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

http://www.monografias.com/trabajos36/tres-poderes/tres-poderes2.shtml

http://mass.pe/noticias/2011/07/similitudes-y-diferencias-entre-las-constituciones-de-1979-y-1993-0

http://www.deperu.com/abc/estado-peruano/1333/el-poder-ejecutivo

http://www.monografias.com/trabajos99/organizacion-y-funciones-del-poder-legislativo-peruano/organizacion-y-funciones-del-poder-legislativo-peruano.shtml#ixzz343WffCI2

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per%C3%BA_de_1993

IV.ANEXOS:El congreso de la Republica

El presidente de la Republica

Palacio de Justicia de Lima