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Superintendencia de Administración Tridutaria
CONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO SAT GUION GRC GUION CERO
CINCO GUION DOS MIL DIECINUEVE (SAT-GRC-05-2019), ENTRE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ENTIDAD
PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
PARA ARRENDAMIENTO DE DOS (2) EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO
INTRUSIVOS POR RAYOS “X” PARA SER UTILIZADOS EN LA
VERIFICACIÓN INMEDIATA DE LOS EQUIPAJES DE VIAJEROS EN LA
ADUANA CENTRAL DE AVIACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ADUANAS,
GERENCIA REGIONAL CENTRAL. COTIZACIÓN PÚBLICA NÚMERO
SAT-GRC-06-2018.
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En la ciudad de Guatemala, el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve
(2019). Nosotros: Por una parte: 1) MARÍA JOSÉ FLORES FAENA de treinta ynueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaría, de este
domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI- con
Código Único de Identificación -GUI- número un mil seiscientos noventa y sieteespacio cero nueve mil ochenta y seis espacio cero ciento uno (1697 09086
0101), expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, actúo en mi calidad de Gerente Regional Central y Representante
Legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, pordelegación del Superintendente de Administración Tributaria, calidad que acredito
con: a) Fotocopia simple de la Resolución número SAT guión S guión seiscientostres guión dos mil siete (SAT-S-603-2007) de fecha veintidós de agosto de dos mil
siete; b) Fotocopia simple de la Resolución de Superintendencia número SAT
guión DSI guión setecientos veintiséis guión dos mil quince (SAT-DSl-726-2015)
de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince; y c) Fotocopia simple del acta
de toma de posesión del cargo número once mil sesenta y ocho (11068),asentada en el libro da actas administrativas de la Gerencia de Recursos
Humanos, autorizado por la Contraloría General de Cuentas de Guatemala, folio
Superintendencia de Administración Trisutaria
número once mil setenta y ocho (11078) de fecha veinticuatro de octubre de dos
mil dieciséis. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o
emplazamientos la oficina un mil seiscientos uno (1601), nivel dieciséis (16) del
Edificio Dubai Center, ubicado en la primera (1®) avenida trece guión veintinueve
(13-29), zona diez (10), municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.
Y por la otra parte: II) JUAN PABLO WIARROQUIN VASSAUX de cuarenta y
ocho (48) años de edad, soltero, guatemalteco. Administrador de Empresas, de
este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-
con Código Único de Identificación -GUI- número dos mil quinientos siete espacio
treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis espacio cero ciento uno (2507
36756 0101), expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República
ae Guatemala; actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante
Legal de la entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con fotocopia legalizada del acta
notarial de nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintisiete de
abril de dos mil dieciocho, por el Notario Rafael Humberto Garavito Gordillo,
documento notarial inscrito en el Registro Mercantil General de la República de
Guatemala, bajo el número de registro quinientos treinta y tres mil veintiocho
(533028), folio cuarenta y cinco (45), del libro seiscientos ochenta y cuatro (684)
de Auxiliares de Comercio, con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho. La
entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se identifica con el Número de Identificación Tributaria -NIT-cinco
millones ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta guión nueve (5119430-9) y se
encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala,
bajo el número sesenta y nueve mil ciento nueve (69109), folio setecientos
sesenta y dos (762) del libro ciento sesenta y dos (162) electrónico de Sociedades
Mercantiles, con fecha veintitrés de octubre de dos mil seis. Señalo como lugar
para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la octava (8®) calle dos
guión treinta y dos (2-32) zona diez (10), Guatemala, Guatemala. En lo sucesivo
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Superintendencia de Administración Trisutaria
del presente contrato administrativo LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se denominará indistintamente también como
LA SAT” y la entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA,
SOCIEDAD ANÓNIMA se denominará indistintamente también como “EL
CONTRATISTA”. Ambos otorgantes manifestamos; a) Ser de los datos de
identificación personal consignados; b) Hallarnos en el libre ejercicio de nuestros
derechos civiles; y c) Que las representaciones que ejercitamos son suficientes
de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente
contrato administrativo relativo al ARRENDAMIENTO DE DOS (2) EQUIPOS DE
INSPECCIÓN NO INTRUSIVOS POR RAYOS “X" PARA SER UTILIZADOS EN
LA VERIFICACIÓN INMEDIATA DE LOS EQUIPAJES DE VIAJEROS EN LA
ADUANA CENTRAL DE AVIACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ADUANAS,
GERENCIA REGIONAL CENTRAL, contenido en las siguientes cláusulas;
PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato administrativo se suscribe con
fundamento en; I) El Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos
(57-92) del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del
Estado y el Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil dieciséis
(122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo que fuere
aplicable; II) El articulo tres (3) del Acuerdo Ministerial número veinticuatro guión
dos mil diez (24-2010) del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de
Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública;
II() Resolución de Superintendencia número SAT guión D3I guión cuatrocientos
tres guión dos mil diecinueve (SAT-DSI-403-2019) de fecha treinta de abril de dos
mil diecinueve, mediante la cual se aprueba la adjudicación realizada por la Junta
de Cotización, nombrada; y IV) Para los efectos de la interpretación, aclaración y
aplicación del presente contrato administrativo, se tendrán por incorporados y
forman parte del mismo, para lo que proceda y corresponda, ios documentos que
a continuación se mencionan, atendiendo el orden de prevalencia siguiente;
a) Disposiciones Especiales, Especificaciones Técnicas, Especificaciones
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Generales y Bases de la Cotización Pública número SAT guión GRC guión cero
seis guión dos mil dieciocho (SAT-GRC-06-2018); b) Oferta presentada por “EL
CONTRATISTA”; y c) Documentación que contenga aclaraciones y cualquier otra
que sea agregada al expediente de mérito en lo que fuere procedente.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Consiste en el ARRENDAMIENTO DE
DOS (2) EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVOS POR RAYOS “X” PARA
SER UTILIZADOS EN LA VERIFICACIÓN INMEDIATA DE LOS EQUIPAJES DE
VIAJEROS EN LA ADUANA CENTRAL DE AVIACIÓN DE LA DIVISIÓN DE
ADUANAS, GERENCIA REGIONAL CENTRAL, de conformidad con lo siguiente:
I) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Los dos (2) equipos de inspección no
intrusivos por rayos “X” incluyen las especificaciones siguientes; 1) MARCA:
NUCTECH SERIE CX100100TI: a) De fabricación exclusiva para el escaneo de
equipaje y carga en aeropuertos. De modelo reciente, año dos mil diecinueve
(2019) y utilizan la más reciente tecnología de doble energía y un diseño moderno
y ergonómico para una inspección eficiente y profesional; b) El sistema de cada
equipo cuenta con los siguientes componentes: b.1) Una (1) unidad de rayos “X";
b.2) Una (1) estación de operación; b.3) Dos (2) monitores LED de diecisiete
pulgadas (17") de alta resolución 1000*1000 pixeles; b.4) Una (1) consola de
operación por cada equipo para la generación y uso de las herramientas que
permitan la interpretación de las imágenes; b.5) Una (1) Banda transportadora
adicional para la carga y descarga de los equipajes; b.6) Equipos auxiliares,
periféricos y dispositivos para el procesamiento de las imágenes, información y
respaldo; y b.7) Incluye la instalación eléctrica, UPS, regulador de voltaje,
soportes ajustables para las bandas transportadoras, tubería, cableado, discos
duros extraibles y demás materiales necesarios para su instalación y operación;
c) El equipo está montado sobre ruedas propias que permiten su fácil instalación
y movilización dentro de! polígono de la Aduana Central de Aviación de la División
de Aduanas, Gerencia Regional Central de “LA SAT”; d) Incluye un apoyo al
suelo graduable; e) Cuenta con un sistema que permite una posición
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absolutamente fija; f) Funciona con normalidad entre temperaturas de cero (0°) y
cuarenta (40°) grados centígrados; g) Opera normalmente, aun cuando existan
otros equipos en operación dentro del poligono de la Aduana Central de Aviación
de la División de Aduanas, Gerencia Regional Central de “LA SAT” que puedan
emitir algún tipo de interferencia. El equipo no emite ni es susceptible a ningún
tipo de interferencia; h) Cada equipo cuenta con su propio sistema de
enfriamiento; i) Cada equipo cuenta con botones de apagado de emergencia en la
entrada y en la salida del túnel de rayos “X"; j) La faja transportadora de maletas o
bultos incorporada a los equipos y con operación automatizada, contiene: j.1) Un
largo entre los cuatro mil (4,000) y cinco mil (5,000) milímetros y un ancho de mil
diez (1,010) milímetros que en forma análoga corresponde al ancho del túnel;
j.2) La altura entre un rango de doscientos (200) a cuatrocientos (400) milímetros
desde el nivel del suelo, ajustable; k) La banda transportadora externa al equipo
de entrada y de salida tiene el mismo ancho al túnel del equipo y un largo entre
los mil quinientos (1,500) y dos mil (2,000) milímetros, consistente en una
construcción de base metálica en forma de cama con rodillos, que Incluye rodillo
de seguridad, patas y defensas laterales para evitar la caída de los bultos, cuenta
con un sistema de seguridad que impide el atasco y caída de objetos pequeños
entre los espacios generados por cada rodillo; I) Los equipos y sus componentes
tecnológicos son resistentes a altas y bajas de energía, si derivado de lo indicado
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se dañaran los mismos, el costo de reparación o el cambio de partes será
asumido por sin costo adicional para
m) incluyen soportes, fijaciones, alimentación eléctrica, base de apoyo para
equipamiento, software y hardware y otros elementos necesarios que garanticen
su correcto funcionamiento y operación las veinticuatro (24) horas del día, tales
como: Regulador de voltaje, UPS, dispositivos eléctricos de protección,
materiales, repuestos y personal necesario para garantizar el funcionamiento de
los equipos. El mantenimiento y los repuestos tecnológicos serán asumidos por
EL CONTRATISTA”; n) Tiene la capacidad de conectarse y funcionar
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correctamente, con la tensión de alimentación eléctrica disponible en la República
de Guatemala y dentro de la Aduana Central de Aviación de la División de
Aduanas, Gerencia Regional Central de “LA SAT”, Tensión disponible doscientos
ocho (208) voltios, tres (3) fases, sesenta (60) Hz. Si fueran necesarias
modificaciones del suministro eléctrico a los equipos suministrados serán
realizadas por “EL CONTRATISTA" bajo la supervisión de la Gerencia de
Infraestructura de “LA SAT”. “EL CONTRATISTA” instalará el suministro eléctrico
indicado, las protecciones termo magnético para los equipos no intrusivos en los
tableros eléctricos disponibles, así como el cableado de alimentación y tubería de
protección; y o) Incluye un UPS de 3Kva del tipo oniine y regulador de voltaje
incorporado, capaz de soportar cortes de energía eléctrica. La unidad UPS es
capaz de respaldar el funcionamiento del equipo más de veinte (20) minutos y
permite al operador iniciar y ejecutar el cierre de todos los programas abiertos y
apagar los sistemas computacionales y periféricos. 2) TECNOLOGÍA EMISORA
DE LA FUENTE: La fuente instalada en cada uno de los dos (2) equipos de
inspección no intrusivos por rayos “X" tiene las siguientes características: a) Está
herméticamente sellada, protegida y segura; se activa solamente durante el
proceso de inspección, cuenta con su propio sistema de enfriamiento y cumple
con las normas nacionales e internacionales que regulan este tipo de radiación;
b) Tiene una intensidad de la dosis de radiación, pérdida de emisión o máxima
radiación de fuga, menor de un 1 pSv/hr (0.1 mR/h); cuando los equipos estén
apagados no debe existir efecto residual en el ambiente, c) Tiene una tensión
máxima de ánodo del tubo de generación del rayo en funcionamiento, menor a
180 Kv. (ajustable entre 0-160 Kv); y d) Tiene una corriente de tubo de generación
de rayos "X” con valor menor a 1,2 mA (ajustable entre 0,25 -1.2 mA), 3) DE LAS
CAPACIDADES DE CADA UNO DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO
INTRUSIVOS POR RAYOS “X”; a) Permite la revisión no intrusiva de equipajes
de cualquier geometría entregando imágenes, siluetas y contornos que describen
visualmente lo inspeccionado de alta calidad, escalabilidad de contraste. Se
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incluyen ayudas para la identificación de materiales mediante la colorimetría,
haciendo distinción entre orgánicos inorgánicos metálicos y mixtos; b) La
operación de inspección no intrusiva se realiza con un solo paso en el túnel del
equipo de rayos “X” y cuenta con un sistema de generación de imagen de doble
vista lateral y superior; y c) Las capacidades de ios equipos son las siguientes;
C.1) Capacidad de penetración real y garantizada en acero entre veinticinco (25) y
cuarenta (40) milímetros; c.2) Velocidad de escaneo mínima de cero punto dos
metros por segundo (0.2 m/s); c.3} La dimensión del túnel es de cien (100)
centímetros de ancho por cien (100) centímetros de alto; y c.4) Capacidad
máxima de carga sobre la cinta o faja es de doscientos (200) kilogramos, lo
anterior, de conformidad con el broshure emitido por el fabricante, que aparece en
la oferta presentada por “EL CONTRATISTA”. 4) INTERFAZ, SOFTWARE O
APLICATIVO: Cada uno de los dos (2) equipos de inspección no intrusivos por
rayos “X" cuenta con un software propio, dispuesto en los monitores para que el
operador efectúe con las herramientas disponibles la interpretación de las
imágenes generadas. El software cuenta con lo siguiente; a) Está en idioma
español. Las funciones del menú, barra de herramientas, iconos, botones se
encuentran en idioma español, se proporcionará el manual de usuario en idioma
español; b) Cuenta con un mecanismo de autentificación y control de usuarios
para el personal aduanero que se designe para la operación e interpretación de
las imágenes, cada operador tendrá un usuario y contraseña con la cual accederá
a la interfaz o sistema informático propio de la máquina, para registrar el tiempo y
los bultos que examinó durante su operación, como un respaldo para la
autentificación de usuarios; c) Se instalarán los monitores correspondientes en la
estación de trabajo ubicada en el mismo lugar donde se instalen los equipos, a
efecto que el personal aduanero realice la interpretación de las imágenes en
forma inmediata y frente al viajero; d) Dispone de herramientas, iconos, botones y
otros similares para realizar la interpretación de las imágenes, considerando las
funciones siguientes; d.1) Acercamiento y alejamiento (zoom) con potencia de
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64X; d.2) Visualización en modo bajo, medio y alto (permite observar elementos
de baja, media y alta densidad) con versión multicolor, pseudo color por
densidades y escala de grises y colores; d.3) Ajustes de brillos y resolución en
contrastes de imágenes, movimientos de imagen; d.4) Inversión de imágenes
(negativos); d.5) Registro del dato de la fecha y hora de cada proceso de
inspección; d.6) Contador de bultos o paquetes; d.7) Función de reversa o
revisión de imágenes anteriores; d.8) Permite la función de almacenamiento de
todas las imágenes generadas en formato editable y compatible con el software y
también puede guardarse y exportarse a dispositivos externos en cualquiera de
los formatos siguientes (jpg, bmp, tiff, y gif); d.9) Detección automática de posibles
explosivos y drogas. Alarma para materiales sospechosos como drogas y
explosivos, TIP (Threat Image Projection) tratamiento de imagen de amenaza,
proporciona una solución práctica para el desempeño de! operador, monitoreo y
entrenamiento; y d.10) Funciones de lupa para agrandar imágenes; permite la
función de impresión de la imagen en papel con los datos de fecha y hora de cada
proceso de inspección, numero de bulto o paquete, identificador del usuario
operador en turno; realce de bordes y contornos; discriminadores de imagen (de
última tecnología); identificador del usuario operador en turno; y teclado
ergonómico. 5) PERIFÉRICOS, ACCESORIOS Y DISPOSITIVOS: Cada uno de
los dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos “X” cuenta con los
siguientes dispositivos, periféricos y accesorios: a) Una (1) estación de trabajo por
cada equipo consistente en una mesa metálica diseñada para albergar dos (2)
monitores y el teclado o consola u otros dispositivos para el manejo de los
equipos no intrusivos. La estación está dotada de ruedas para permitir su
movilidad con facilidad y mecanismos de sujeción a piso para establecer una
posición fija que se determine; la distancia entre el equipo y la estación estará
dada de conformidad con la legislación de la autoridad competente en la
República de Guatemala, a efecto de garantizar la seguridad de los operadores;
b) Dos (2) monitores tipo LED de diecisiete (17) pulgadas con resolución de mil
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(1000) por mil (1000) pixeles como mínimo; c) Una (1) consola en la que están
claramente indicadas las distintas funciones que pueden realizarse a través de
una actuación manual del operador. Incluyen las funciones siguientes:
C.1) Mecanismo de conexión; Mediante botones, llaves y pulsadores para poder
efectuar la parada, encendido, apagado, suspensión o similar; c.2) Avance y/o
retroceso: Mediante botones, ejerce la función de avance o retroceso de la cinta o
faja mecanizada; c.3) Uso de las herramientas; Mediante botones y pulsadores se
puede acceder y hacer uso de las herramientas de edición del software
informático que dispone cada equipo; y c.4) Botón de paro de emergencia en la
consola de operación, llave de encendido y suspensión de equipo; d) Un (1)
mouse alámbrico, marca Dell para cada estación; un (1) disco duro extraíble para
almacenamiento de imágenes por cada estación; y luces íed rojo y verde,
indicadoras de emisión de rayos “X"; y e) Software para administración de
imágenes; software para administración de usuarios; software para diagnóstico de
averías; software para mantenimiento preventivo y correctivo; y señalización y
delimitación del área. 6) OTRAS: a) Características técnicas adicionales: a.1) La
imagen se genera con doble vista, lateral y superior; a.2) Los equipos tienen una
resolución para detectar y visualizar un alambre de calibre treinta y ocho (38)
AWG; a.3) Opción para la auto detección de drogas y explosivos; a.4) Alarma
para materiales sospechosos como drogas y explosivos; a.5) TIP (Threat Image
Projection) tratamiento de imagen de amenaza, proporciona una solución práctica
para el desempeño del operador, monitoreo y entrenamiento; a.6) Funciones de
lupa para agrandar imágenes, a.7) Teclado ergonómico; a.8) Software para
administración de imágenes; a.9) Software para administración de usuarios;
a.10) Software para diagnóstico de averías; a.11) Software para mantenimiento
preventivo y correctivo; a.12) Luces indicadoras de emisión de rayos “X
a.13) Botón de paro de emergencia en la consola de operación; y a.14) Variedad
de repuestos en existencia y asistencia inmediata las veinticuatro (24) horas del
día; y b) El CX100100TI es un sistema diseñado y capacitado para funcionar en
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aeropuertos con flujos elevados de pasajeros las veinticuatro (24) horas del día,
capaz de escanear más de cinco mil (5,000) bultos diarios por cada equipo.
II) ASPECTOS CONTRACTUALES: 1) Los gastos incurridos para el pago del
medio de transporte a utilizar para la entrega de los equipos de inspección no
intrusivos por rayos “X”, corre por cuenta de “EL CONTRATISTA”; 2) Contar con
soporte técnico y telefónico las veinticuatro (24) horas, ios trescientos sesenta y
cinco (365) días del año para la solución de problemas y de ser necesario
atención en sitio, a través de un número de contacto telefónico u otro medio
establecido; 3) “EL CONTRATISTA” gestionará los permisos, licencias, contratos
y documentos vigentes que sean aplicables conforme lo que establece el Decreto
Ley Número once guión ochenta y seis (11-86), Ley para el Control, Uso y
Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes y del Reglamento de
Seguridad y Protección Radiológica de la Ley para el Control, Uso y Aplicación de
Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes, lo cual debe comprender, pero no
limitarse a los siguientes aspectos; a) Efectuar las calibraciones periódicas a los
equipos de inspección no intrusivos reguladas por el Ministerio de Energía y
Minas; b) Suministrar los dosímetros para el personal que corresponda y realizar
las gestiones ante la institución competente de acuerdo con lo que la ley de la
materia establece; cuando corresponda “LA SAT” proporcionará los documentos
y firmas que sean requeridos por la autoridad competente: y c) Cumplir con los
requisitos de señalización y otros que determine el Ministerio de Energía y Minas
en relación con el área en la que se ubiquen los equipos; 4) “EL CONTRATISTA”
será responsable del óptimo y continuo funcionamiento de los equipos de
inspección no intrusivos por rayos “X", por lo que debe: a) Efectuar todos los
mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos, que incluyen, pero no se
limitan, a la limpieza de las áreas de mayor contaminación por uso, las que
experimenten desgaste y las que conforme a las especificaciones establecidas en
el presente contrato administrativo deban atenderse regularmente, conforme el
respectivo plan de mantenimiento presentado; y b) Por cada mantenimiento
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realizado debe dejar constancia por medio de un reporte que contenga los
trabajos realizados, los cuales serán supervisados por la dependencia
competente que designe “LA SAT”. En caso de incumplimiento en realizar el
mantenimiento preventivo, “EL CONTRATISTA” debe ser penalizado de
conformidad con lo que se estipule en el presente contrato; 5) “EL
CONTRATISTA” será responsable del óptimo y continuo funcionamiento de los
equipos de inspección no intrusivos por rayos “X” las veinticuatro (24) horas, los
trescientos sesenta y cinco (365) dias del año. Por lo que en caso de fallas en
cualquiera de los equipos, el restablecimiento o reparación no debe superar las
setenta y dos (72) horas después de reportado el fallo, debiendo a partir de ese
plazo poner a disposición de un equipo secundario de iguales o similares
características a los indicados en las especificaciones técnicas, también aplicará
cuando alguno de los equipos deba ser removido por reparaciones o
mantenimientos; lo anterior, sin incurrir en costo adicional para “LA SAT”; 6) Una
vez realizada la operación de escaneado, toda la imagen con la información
correspondiente debe quedar registrada y almacenada, con el fin de que pueda
ser consultada a través de la generación de reportes, extracción de datos u otro
sistema similar de almacenamiento que permita a la Aduana Central de Aviación
de “LA SAT”, disponer del archivo histórico de todas las imágenes que se
escaneen durante el tiempo que dure el presente contrato administrativo;
7) Entregar a la Aduana Central de Aviación de “LA SAT”, lo siguiente: AI inicio
de la prestación del servicio; a) Copias de los manuales de operación,
protección, seguridad radiológica y manejo de fuentes en desuso para afrontar
situaciones de emergencia o exposición potencial y otros; en idioma español o
traducidos a cuenta de “EL CONTRATISTA”; b) Copia certificada de la Licencia
del Encargado de Protección Radiológica (EPR) autorizado por el Ministerio de
Energia y Minas, asignado a la Aduana Central de Aviación de “LA SAT” durante
el tiempo que dure el presente contrato administrativo; y c) Copia certificada de la
constancia de la contratación del servicio de “dosimetría personal" para todos los
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operadores designados por “LA SAT”, sí así lo determina el Ministerio de Energía
y Minas o en su caso, copia certificada del documento en el cual se determine que
no es necesaria la contratación del servicio de “dosimetría personal”, emitido por
e! Ministerio de Energía y Minas. En forma mensual: Una (1) copia digital en
cualquier medio de almacenamiento de datos (CD, DVD, BLURAY, USB, etcétera)
de las imágenes procesadas en la operación de verificación de los equipajes de
viajeros, grabadas en formato editable para volver a ser manipuladas en la
interfaz, software o aplicativo propio del aparato; entregada por medio de carta
membretada de la empresa, acta administrativa o cualquier otro documento
impreso. Dicha información será detallada por hora, día y mes, para facilitar la
ubicación de imágenes; 8) “EL CONTRATISTA” debe proporcionar las medidas
de contingencia necesarias para prever la ocurrencia de un Incidente o accidente
derivado de la utilización de los equipos de inspección no intrusivos por rayos “X".
Es obligación de “EL CONTRATISTA” que al momento de ocurrir un incidente o
accidente con el equipo en el que sufra daño, explote y cause riesgos a la
integridad física del personal de “LA SAT”, de los viajeros o de las instalaciones,
hacerse cargo de los costos, daños y perjuicios causados; 9) Presentar a la
División de Aduanas de la Gerencia Regional Central de “LA SAT”, durante los
treinta (30) días calendario que dispone para al inicio de la prestación del
arrendamiento, un informe firmado por un Encargado de Protección Radiológica
debidamente acreditado ante el Ministerio de Energía y Minas, en el que Indique
que se le practicaron las pruebas de funcionamiento a cada equipo, las pruebas
de calibración y otras que estén establecidas en la normativa correspondiente;
10) “EL CONTRATISTA” a su costa debe realizar la transferencia de
conocimiento mínima de seis (6) horas para brindar ios conocimientos técnicos al
personal aduanero de la Aduana Central de Aviación de “LA SAT” de
conformidad con el Plan de Formación que se presentará con el contenido
siguiente; a) Principios y generalidades de los tipos de radiaciones, rayos “X",
seguridad radiológica y lo que esté contenido en ei pensum mínimo emitido por el
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Ministerio de Energía y Minas para los operadores de este tipo de aparatos. Así
como de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 26 de la Ley para el
Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes;
b) Funcionamiento de los equipos, procesos de encendido y apagado, manejo de
las herramientas, teclados, consolas, incluidos en la interfaz, software o aplicativo;
c) Interpretación de imágenes, técnicas, herramientas, identificación de
densidades, discriminación de color por densidad, identificación de materiales de
riesgo y otras; d) Cualquier actualización, innovación o modificación de los
equipos. Para efectos de la transferencia de conocimientos, se deberán emitir y
entregar las constancias individuales (diplomas o certificados) donde el personal
designado por la Administración de la Aduana Central de Aviación recibió la
transferencia de conocimiento descrita, las cuales serán firmadas por un
Encargado de Protección Radiológica acreditado ante el Ministerio de Energía y
Minas; 11) “EL CONTRATISTA” debe proveer los enseres o utensilios
necesarios relacionados a la operación que realizan los equipos durante el tiempo
que dure el presente contrato administrativo; “LA SAT” lo requerirá por escrito a
través de la Administración de la Aduana Central de Aviación; 12) La Gerencia
Regional Central de “LA SAT” por medio de un delegado de la Aduana Central
de Aviación, deberá realizar inspecciones fisicas de los equipos de inspección no
intrusivos por rayos “X", como mínimo, una (1) vez al año. Estas inspecciones
contendrán como mínimo, un reporte general del estado y funcionamiento de los
equipos, así como el cumplimiento del programa de mantenimiento. A las
inspecciones se acompañará la documentación necesaria para comprobar la
veracidad del reporte tales como fotografías y videograbaciones entre otros;
13) Si a “EL CONTRATISTA” se le impone una sanción o multa con base a lo
establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
previamente a hacer efectivo el pago por concepto de la negociación, “EL
CONTRATISTA” deberá realizar el pago de la multa por medio del Sistema
DECLARAGUATE, formulario SAT-8028 “Gestiones Varias" o el formulario que en
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el futuro corresponda, y deberá presentar copia de los documentos de pago
generados, a la Sección Administrativa Financiera de la Gerencia Regional
Central de “LA SAT”, ubicada en el nivel quince (15) del edificio Dubai Center,
primera (1^) avenida trece guión veintinueve (13-29) zona diez (10), ciudad de
Guatemala. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO, FORMA Y CONDICIONES
DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. I) VALOR DEL CONTRATO: El
valor del presente contrato administrativo es por la cantidad de OCHOCIENTOS
SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 870,000.00), que incluye el Impuesto
al Valor Agregado -IVA-, el cual se integra de la forma siguiente:
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PRECIO
UNITARIO
(Por un (1)Equipo deInspecciónno intrusivo
por rayos
PRECIO
MENSUAL
(Por dos (2)Equipos deInspecciónno intrusivos
por rayos
CANTIDAD
DESCRIPCIÓN MESES PRECIO
TOTAL
No. MARCA DE
EQUIPOS
xaArrendamiento
de equipo deinspección nointrusivos por
rayos "X"
NUCTECH
SERIE
CX100100TI
2 Q.36,250.00 0-72,500.00 12 Q 870,000.001
(S)Precio Unitario en letras: Treinta y seis mil doscientos cincuenta quetzales exactos.
Precio Mensual en letras por los dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos 'X"' Setenta y dos mil quinientosquetzales exactos.
Precio total en letras por el plazo contractual del arrendamiento de dos (2) equipos no intrusivos por rayos “X";Ochocientos setenta mil quetzales exactos.
II) FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: La Gerencia Regional Central de “LA
SAT” pagará a “EL CONTRATISTA" el arrendamiento de los equipos en doce
(12) pagos contra la prestación del arrendamiento; dichos pagos se realizarán en
forma mensual contra la prestación de los documentos siguientes: Únicamente
para el primer pago: a) Fotocopia certificada del acta emitida por la Comisión
Receptora en donde conste que el equipo fue entregado, instalado, configurado,
puesto en funcionamiento y se haya realizado la transferencia de conocimiento de
conformidad a los términos del presente contrato administrativo; b) Fotocopia
legalizada de las constancias individuales (diplomas o certificados) emitidas por
EL CONTRATISTA” donde conste que el personal recibió la transferencia de
conocimiento de manejo del equipo, medidas de seguridad e interpretación de
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14
Superintendencia de Administración Tributaria
imágenes de conformidad con las bases de cotización y el presente contrato;
c) Carta de entera satisfacción suscrita por el Administrador de la Aduana Central
de Aviación, División de Aduanas de la Gerencia Regional Central de “LA SAT”,
en la que indique que el servicio fue recibido a entera satisfacción; d) Factura
original a nombre de SAT Gerencia Regional Central, Número de Identificación
Tributaria -NIT- cuatro millones quinientos veinticuatro mil doscientos catorce
guión tres (4524214-3), con dirección en la primera (1^) avenida trece guión
veintinueve (13-29) zona diez (10), Edificio Dubai Center, municipio de
Guatemala, departamento de Guatemala; y e) Certificado de calibración de los
equipos. Para todos los pagos siguientes; a) Informe emitido por la
Administración de la Aduana Central de Aviación de “LA SAT” en donde conste:
a.1) Si existieron o no interrupciones en la prestación del servicio, indicando la
cantidad de tiempo en que se incumplió en la prestación del servicio a efecto que
se impongan las sanciones que correspondan; y a.2) Que se recibió la copia
digital en cualquier medio de almacenamiento de datos (CD, DVD, BLURAY,
USB. etcétera.) de las imágenes procesadas en la operación de verificación de los
equipajes de viajeros en la forma descrita en las bases; b) Carta de entera
satisfacción suscrita por el Administrador de la Aduana Central de Aviación de la
División de Aduanas de la Gerencia Regional Central de “LA SAT”, en la que
indique que el servicio fue recibido a entera satisfacción; c) Factura original a
nombre de SAT Gerencia Regional Central, Número de Identificación Tributaria
-NIT- cuatro millones quinientos veinticuatro mil doscientos catorce guión tres
(4524214-3), con dirección en la primera (1^) avenida trece guión veintinueve
(13-29) zona diez (10), Edificio Dubai Center, municipio de Guatemala,
departamento de Guatemala; d) Fotocopia de la calendarización de las
transferencias de conocimiento que fuesen necesarias durante el plazo del
presente contrato administrativo; y e) Cualquier otro documento que requiera la
Gerencia Regional Central de “LA SAT”. Los pagos se realizarán dentro del
plazo de treinta (30) dias posteriores a la fecha en que fuere presentada la
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15
SUPERINTENDEMCIA DE ADMINISTRACIÓN TrISUTARIA
documentación completa que se estipula en el presente contrato administrativo,
dichos pagos se realizarán por acreditamiento a cuenta, por lo que “EL
CONTRATISTA” deberá tener habilitada una cuenta bancada de depósito
monetario, con alguno de los bancos del sistema, con los que “LA SAT" tenga
convenio. Salvo casos justificados podrán efectuarse por medio de
cheque. III) PARTIDA PRESUPUESTARIA; Los pagos se harán con cargo a la
partida presupuestaria número: dos mil diecinueve guión un mil ciento veinte
guión cero cero cincuenta y seis guión cero doscientos guión doce guión cero
cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión ciento
cincuenta y seis guión cero ciento uno guión once (2019-1120-0056-0200-12-00-
000-002-000-156-0101-11) del Presupuesto de Egresos vigente de la
Superintendencia de Administración Tributaria o la partida presupuestaria que en
el futuro corresponda. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
I) PLAZO: El plazo contractual es por doce (12) meses contado a partir del día
siguiente en que la Comisión Receptora de los equipos de inspección no
intrusivos por rayos “X”, suscriba el acta por medio de la cual manifieste que se
recibe a entera satisfacción de “LA SAT”, los equipos debidamente instalados y
funcionando. La entrega, instalación, configuración, puesta en funcionamiento de
los equipos y transferencia de conocimiento se realizará de conformidad con la
propuesta de calendarización que se adjuntó en la oferta, dentro de la cual deberá
contemplar que las actividades antes enumeradas deberán realizarse en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del dia hábil siguiente de
la notificación electrónica a “EL CONTRATISTA” de la aprobación del presente
contrato administrativo, por medio del Sistema GUATECOMPRAS. Dentro del
plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación electrónica a “EL
CONTRATISTA” por medio del Sistema GUATECOMPRAS de la aprobación del
presente contrato administrativo, la Gerencia Regional Central de “LA SAT
deberá notificar la aprobación de la calendarización para entrega, instalación,
configuración, puesta en funcionamiento de los equipos y realizar la transferencia
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SUPEHINTENDENCIA DE AoUlKlSTRACtÓN TRIBUTARIA
de conocimiento de los equipos de inspección no intrusivos por rayos "X”. Para la
aprobación de la calendarización mencionada, se debe sostener una reunión
entre “EL CONTRATISTA” y la División de Aduanas de la Gerencia Regional
Central de “LA SAT” para revisar, actualizar y precisar las fechas concretas para
la entrega, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos y
realizar la transferencia de conocimiento dentro del plazo antes mencionado.
II) VIGENCIA: Período comprendido de la fecha de la aprobación del contrato
administrativo a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo. QUINTA:
LUGAR, FORMA Y CONDICIONES DE ENTREGA. I) LUGAR DE ENTREGA DE
LOS EQUIPOS Y DEL ARRENDAMIENTO: La entrega, configuración y puesta
en funcionamiento de ios equipos de inspección no intrusivos por rayos “X", así
como la prestación del arrendamiento de los dos (2) equipos de inspección no
intrusivos por rayos “X" para la verificación inmediata de los equipajes de viajeros,
se llevará a cabo en la Aduana Central de Aviación de “LA SAT”, ubicada en el
primer (1er) nivel del Edificio Terminal del Aeropuerto Internacional La Aurora,
novena (9®) avenida catorce guión setenta y cinco (14-75) zona trece (13),
municipio de Guatemala, departamento de Guatemala o en cualquier otro lugar
que “LA SAT” establezca. II) FORMA DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS: La
entrega, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y transferencia de
conocimiento para la operación de los equipos de inspección no intrusivos por
rayos “X”, se realizará conforme a la calendarización aprobada por la División de
Aduanas de la Gerencia Regional Central de “LA SAT”. 111) CONDICIONES DE
ENTREGA DE LOS EQUIPOS: La transferencia de conocimiento, con
dosificación de seis (6) horas para cada empleado de la Aduana Central de
Aviación, se hará conforme a la calendarización aprobada por la División de
Aduanas de la Gerencia Regional Central y la programación que la Administración
de esa Aduana gestione con la Gerencia de Formación de Personal de “LA
SAT”. SEXTA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. De conformidad con los artículos
cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la Ley de
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Superintendencia de Administración Tributaria
Contrataciones del Estado, la Autoridad Administrativa Superior nombrará una
Comisión Receptora para la recepción de los equipos de inspección no intrusivos
por rayos “X" y al finalizar el plazo contractual nombrará una Comisión Receptora
y Liquidadora para que realice la recepción y liquidación del contrato, a la que se
le entregará copia del presente contrato administrativo para que sirva de guía en
la recepción, con el objeto de comparar que lo entregado corresponda a lo
efectivamente contratado. Competencias de la Comisión Receptora y
Comisión Receptora y Liquidadora: a) Constituirse en el lugar y fecha
señalados para la recepción de los equipos de rayos “X” arrendados; b) Verificar
que los equipos de rayos “X" arrendados cumplan con las cantidades,
características y especificaciones establecidas en el presente contrato
administrativo; c) Establecer si “EL CONTRATISTA” cumplió con el plazo de
entrega, instalación, configuración, puesta en funcionamiento de los equipos y
realizar la transferencia de conocimiento, establecida en el presente contrato, de
no ser asi, la Comisión Receptora deberá realizar el cómputo de días de atraso y
deberá dejarlo consignado en el acta de recepción: d) Revisar que las
condiciones de entrega, instalación, configuración, puesta en funcionamiento de
los equipos y la transferencia de conocimiento, se cumplan conforme al presente
contrato administrativo: e) Suscribir el acta de recepción en la que se deberá
detallar todos los ítems anteriores, así como todos aquellos detalles relevantes
que surjan del proceso de recepción; f) Otra que se estime necesaria. En caso
hubiera incumplimiento de cualesquiera de las literales anteriores, la Comisión
Receptora y/o Comisión Receptora y Liquidadora deberá consignar todos los
pormenores en el acta de recepción y lo hará del conocimiento por medio de un
informe dirigido al Gerente Regional Central de “LA SAT”, dentro del plazo de
dos (2) días hábiles posteriores a la suscripción del acta a efecto que se realicen
las gestiones que correspondan. La Comisión Receptora y Liquidadora dentro de
un plazo de noventa (90} días después que el arrendamiento de los equipos de
inspección no intrusivos por rayos “X” haya sido recibido, procederá a efectuar la
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SUPEHINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
liquidación del presente contrato administrativo, suscribiendo el acta
correspondiente, la cual deberá ser elevada a la Autoridad Administrativa Superior
para su aprobación. Aprobada la liquidación por la autoridad competente, se
otorgará el finiquito reciproco entre las partes contratantes, de conformidad con el
artículo cuarenta y ocho (48) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. SÉPTIMA: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA Y RENUNCIA AL
ARBITRAJE. I) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: Yo, JUAN PABLO
MARROQUIN VASSAUX, en la calidad con que actúo, manifiesto que mi
representada PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, previamente a la aprobación del presente contrato administrativo, se
obliga a constituir a favor de “LA SAT”, con una aseguradora legalmente
autorizada para operar en la República de Guatemala: SEGURO DE CAUCIÓN
DE CUMPLIMIENTO. “EL CONTRATISTA” debe presentar el seguro de caución,
depósito en efectivo o constituir hipoteca a favor de “LA SAT”, equivalente al diez
por ciento (10%) del valor total del presente contrato administrativo, de
conformidad con lo que preceptúan los artículos sesenta y cinco (65) y sesenta y
nueve (69) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y los
artículos cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y nueve (59) del
Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil dieciséis (122-2016),
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El seguro de caución
relacionado se hará efectivo en caso de incumplimiento por parte de “EL
CONTRATISTA” respecto de las obligaciones pactadas. La vigencia será
exactamente igual al plazo contractual, circunstancia que debe quedar
consignada en la póliza respectiva y ajustarse ante cualquier ampliación o
variación del contrato, manteniendo las condiciones de cobertura que aplican al
contrato original. II) RENUNCIA DE ARBITRAJE: Los otorgantes manifestamos
que para hacer efectivo o ejecutar el seguro de caución relacionado, convenimos
y aceptamos, que todo evento de litigio proveniente de la interpretación, reclamo.
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SUPEniNTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
cobranza judicial o extrajudicial del seguro de caución relacionado, no será
aplicable lo concerniente al arbitraje aun cuando el texto de la póliza del seguro
de caución aprobado por la Superintendencia de Bancos, lo estipule; por !o que
desde este momento expresamente renunciamos en las calidades con que
actuamos, al sometimiento de cualquier arbitraje para e! reclamo del seguro de
caución. En caso de reclamo del pago del monto del seguro de caución, los
otorgantes manifestamos que nuestras respectivas representadas quedan
obligadas a utilizar la vía sumaria de acuerdo a la legislación guatemalteca.
OCTAVA: SANCIONES. Los otorgantes manifestamos que en caso que “EL
no cumpla con la entrega, instalación, configuración,
transferencia de conocimientos y/o puesta en funcionamiento de los equipos de
inspección no intrusivos por rayos “X", así como la prestación del arrendamiento
de los dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos “X”, en el plazo y
lugar estipulado en el presente contrato administrativo, debe pagar a “LA SAT”,
por cada día de atraso en que incurra, una multa entre el uno (1) al cinco (5) por
miliar. La determinación del atraso en la entrega de los equipos de inspección no
intrusivos por rayos “X", se realizará con base a la calendarización presentada por
“EL CONTRATISTA” y aprobada por la División de Aduanas de la Gerencia
Regional Central de “LA SAT”, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la
facultad que tiene
rescindirlo. Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta solo la parte
proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de
cumplimiento parcial. Además, cualquier variación en la calidad o cantidad de los
equipos y del arrendamiento objeto del presente contrato administrativo, será
sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la
parte afectada de la negociación. Los funcionarios o empleados supervisores, así
como a quienes recepcionen dichas entregas, en tales circunstancias, se les
sancionarán con una multa equivalente al tres por millar (3 oloo) del valor que
represente la parte afectada de la negociación. Ambas sanciones se aplicarán de
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LA SAT” para exigir el cumplimiento del contrato o para
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Superintendencia de Administración Tributaria
conformidad con lo establecido por los artículos ochenta y cinco (85) y ochenta y
seis (86) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y el
articulo sesenta y dos (62) Bis del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós
guión dos mil dieciséis (122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, Las sanciones establecidas en la presente cláusula se aplicarán sin
perjuicio de la deducción de las responsabilidades que procedan. NOVENA:
PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL SEGURO. En caso que “EL
CONTRATISTA” no cumpliere con las obligaciones y condiciones estipuladas en
el presente contrato administrativo, el responsable del seguimiento de la ejecución
del mismo, con el visto bueno de su jefe inmediato deben emitir el o los informes
pormenorizados que correspondan, en donde se haga constar el incumplimiento
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por parte de “EL CONTRATISTA”; dicho (s) informe (s) deberá (n) ser remitido
LA SAT”, quien trasladará Al(s) a! Gerente Regional Central de
Superintendente de Administración Tributaria el o los informes pormenorizados
que correspondan, para hacerlo del conocimiento de “EL CONTRATISTA”, para
que dentro del plazo de cinco (5) dias hábiles contado a partir del día siguiente al
de la recepción del documento respectivo, proceda a manifestar lo que estime
conveniente a su interés, acompañando la documentación pertinente. Vencido
dicho plazo, “LA SAT”, procurará un acuerdo conciliatorio, si el resultado no es
favorable para “LA SAT” o “EL CONTRATISTA” no se pronuncia; “LA SAT”
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, formulará la solicitud de pago a la
entidad aseguradora, adjuntando para el efecto el o los informes pormenorizados
donde conste el incumplimiento de “EL CONTRATISTA”. DÉCIMA: RESCISIÓN
DEL CONTRATO. El presente contrato administrativo puede ser rescindido
cuando se dé alguna de las situaciones siguientes; a) “LA SAT” puede dar por
rescindido el presente contrato administrativo en cualquier momento, por no
convenir a sus intereses; b) Por manifiesto incumplimiento de lo contratado o por
el incumplimiento de lo establecido en alguna de las cláusulas del mismo;
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Superintendencia oe Administración Tributaria
c) Cuando por razones de fuerza mayor, emergencia nacional o calamidad
pública, debidamente decretadas, “LA SAT” no requiera el arrendamiento de los
equipos adquiridos, se puede rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de
su parte. DÉCIMA PRIMERA: PRÓRROGA CONTRACTUAL. De conformidad
con lo establecido en el artículo cuarenta y tres (43), literal d) del Decreto número
cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92), Ley de Contrataciones del Estado,
el plazo del arrendamiento solo podrá prorrogarse por única vez, si está
contemplado en el contrato respectivo y no existe incremento en el valor
contratado, asi mismo lo descrito en el artículo cincuenta y uno (51) de la Ley
citada, a solicitud de “EL CONTRATISTA” el plazo contractual podrá prorrogarse
por una sola vez por el mismo plazo o menor por caso fortuito o causa de fuerza
mayor o por cualquiera otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”. Por
decisión unilateral de “LA SAT”, el plazo contractual podrá prorrogarse
obligatoriamente por una sola vez, conforme lo establecido en el artículo cuarenta
y tres (43) del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil
dieciséis (122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. “EL CONTRATISTA” tiene la
prohibición expresa de enajenar, ceder, traspasar, subcontratar o disponer de
cualquier forma total o parcialmente de los derechos provenientes del presente
contrato administrativo, bajo la pena de nulidad de lo actuado y resarcimiento de
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danos y perjuicios a favor de “LA SAT”; asimismo, mientras esté vigente el
EL CONTRATISTA” podrá hacer cambiosmismo y su prórroga, si la hubiere
estatutarios, los cuales no podrán afectar los derechos de “LA SAT” provenientes
((
del presente contrato administrativo. DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS Y
RENUNCIA AL FUERO DE SU DOMICILIO. I) CONTROVERSIAS: Los
otorgantes en las calidades con que actuamos, convenimos expresamente que
cualquier controversia o reclamo que surja derivado del cumplimiento,
interpretación, aplicación y efectos del presente contrato administrativo, será
resuelto con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, a
SuPEniKTENOENCIA OE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
partir de la presente fecha nuestras representadas expresamente y de manera
voluntaria, se obligan a someterse a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, para dilucidarlas, salvo lo establecido en las cláusulas de la
constitución de garantía y e! procedimiento para hacer efectivo el seguro de
caución respectivo, del presente contrato administrativo. II) RENUNCIA AL
FUERO DE SU DOMICILIO: “EL CONTRATISTA” renuncia expresamente al
fuero de su domicilio y acepta someterse al tribunal que elija “LA SAT
señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos
la octava (8®) calle dos guión treinta y dos (2-32) zona diez (10), Guatemala,
Guatemala, obligándose a comunicar por escrito cualquier cambio de dirección
que hiciere, en el entendido que a falta de aviso por escrito, se tendrán como
válidas y legalmente efectuadas las citaciones, notificaciones y/o emplazamientos
que se practiquen en el lugar señalado. DÉCIMA CUARTA:
CONFIDENCIALIDAD. “EL CONTRATISTA” y su personal guardarán total
confidencialidad de la información y datos a los que tengan acceso en
cumplimiento del presente contrato administrativo, sean estos escritos,
almacenados en medios electrónicos, tales como reportes, despliegues, redes de
telecomunicaciones o similares, debiendo evitar que sean del dominio público, por
ser propiedad exclusiva de “LA SAT”. Asimismo, "EL CONTRATISTA" no puede
revelar, hacer publicidad o divulgar ninguna información relacionada a la
metodología de inspección empleada por "LA SAT" y a las imágenes generadas
por ios equipos, las cuales se constituyen en propiedad únicamente de “LA SAT",
así como de cualquier otro dato o información que debido al presente contrato
administrativo tenga acceso; no podrá utilizar la información obtenida para
beneficio propio o de terceros. Dicha prohibición aplicará durante el plazo del
presente contrato y en forma indefinida al finalizar el mismo, obligándose a
entregar a “LA SAT”, la información que al finalizar el contrato haya quedado en
su poder, en un plazo que no exceda de cinco (5) días. En caso contrario, la
Superintendencia de Administración Tributaria estará facultada para ejercer las
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SUPEniNTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
acciones legales civiles o penales que correspondan de conformidad con la ley,
sin perjuicio de rescindir o dar por terminado unilateralmente el presente contrato
administrativo sin responsabilidad de su parte y podrá hacer efectiva o ejecutar el
seguro de caución de cumplimiento a que se refiere la cláusula séptima del
presente contrato. DÉCIMA QUINTA: DEL COHECHO. Yo, JUAN PABLO
MARROQUIN VASSAUX, en calidad de Administrador Único y Representante
Legal de la entidad Port Security International Guatemala, Sociedad Anónima,
manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, asi como las
disposiciones contenidas en el Capítulo III del Titulo XIII del Decreto número
diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República de
Guatemala, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que
facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones
administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el
Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA. Yo,
JUAN PABLO MARROQUIN VASSAUX. bajo solemne juramento prestado de
conformidad con la ley y enterado de las penas relativas al delito de perjurio,
declaro en la calidad con que actúo lo siguiente; a) Que ni mi representada ni yo.
nos encontramos comprendidos en las prohibiciones contenidas en el artículo
ochenta (80) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92)
del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y
b) Que ni mi representada ni yo, somos deudores morosos del Estado de
Guatemala, ni de las entidades a que se refiere el artículo uno (1) de la Ley
citada. DÉCIMA SÉPTIMA: APROBACIÓN DEL CONTRATO. Para que el
presente contrato administrativo surta sus efectos legales y obligue a las partes
otorgantes, deberá ser aprobado por la autoridad competente, de conformidad
con lo que preceptúan los artículos nueve (9) y cuarenta y ocho (48) del Decreto
número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) dei Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo cuarenta
y dos (42) del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil
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Superintendencia de Administración Tributaria
dieciséis (122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. MARÍA JOSÉ FLORES
FAENA y JUAN PABLO MARROQUIN VASSAUX, en las calidades con que
actuamos, manifestamos nuestra conformidad con los términos de este contrato.
Leído integramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos, el cual queda contenido en
veinticinco (25) hojas de papel membretado de la Superintendencia de
Administración Tributaria, impresas únicamente en su anverso.
i|lFORT SECURITYINTERNATiaNAl.
-GUATEMALA. SOCIEDAD ANONiKWL/e
MARIA JOSE FLORES FAENA
Gerente Regional Central yRepresentante Legal
Superintendencia de Administración Tributaria
JUAN PABLO MARROQUIN VASSAUX
Administrador Único y Representante LegalPort Security International Guatemala,
Sociedad Anónima
25
1 SEGUROS
^Privanza3a. Avenida 9-33, Zona 10 - PBX 2503 9200 - Guatemala, Guatemala, C.A.
AUTORIZADA PARA OPERAR FIANZAS EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONFORME ACUERDO
GUBERNATIVO No. 471 -83 EMITIDO A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EL DIA ONCE DE NOVIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
Póliza: 194598CLASE C-2
CUMPLIMIENTO
Desde: 29/05/2019 00:00 HORAS Hasta: 28/09/2020 24:00 HORASVigencia: 489 Dias
SEGUROS PRIVANZA, S.A., en USO de la autorización que le fue otorgada por el MINISTERIO DE ECONOMIA, seconstituye fiadora solidaria hasta por la suma de
Q 87,000.00
OCHENTA Y SIETE MIL CON OO/lOO» '^e * *En Quetzales
Arte (Beneficiario)
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Asegurado
PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
N.l.T.
5119430-9
las obligaciones que adquirió con la beneficiaría de la presente póliza de fianza en virtud del Contraed
de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, y que se refiere única y
al ASREMDA.MIENTO D5 OOS (2> EQUIPOS CE INSPECCION NO INTRUSIVOS POR RAYOS "X' PARA SER UTILIZADOS EN LA
PARA GARANTIZAR:
Ad.*sinistratívo Núneco SAT-GRC-05-2019,
GERENCIA
exclusivamente
VERIFICACION INMEDIATA CE LOS EQUIPAJES DE VIAJEROS EN LA ADUANA CENTRAL DE AVIACION DE LA DIVISIÓN DE ADUANAS
conforme a las oapecificaclones consignadas en el referido instrumento. El i.mporte total Oei Contratoa la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUETZAl.ES EXACTOS (Q. 870, OOO. 00 ¡ y la presente Fianza de
REGIONAL CENTRAL,
afianzado asciende
CumpiimienOo se otorga por el equivalente al diez por ciento (10%) de dicho monto. **últlma linea"7
De conformidad con la resolución JM-20-2014 emitida por la Junta Monetaria y con la inscripción de la modificación número tres de cambio de la
denominación social efectuada por el Registro Mercantil General déla República bajo el número 10219, folio 72 del libro 56 de Sociedades
Mercantiles, Afianzadora General, Sociedad Anónima cambió su denominación social a SEGUROS PRIVANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA; por lo quetoda relación que se baga a Afianzadora General, Sociedad Anónima. Tanto en las condiciones particulares como en las generales de la presentepóliza, debe entenderse que se refiere a Seguros Privanza. Sociedad Anónima.
De conformidad con los artículos 3, literal b), 106 y 109 del Decreto 25-2010 del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora, ypara los efectos de su aplicación, toda referencia en este documento a fianza se entenderá como seguro de caución, afianzadora comoaseguradora y reafianzamiento como reaseguro.
La presente póliza de fianza se expide con sujeción a las condiciones que se expresan al dorso de la misma. SEGUROS PRIVANZA, S.A.,conforme el articulo 1027 del Código de Comercio, no gozará del beneficio de excusión a que se refiere el Código Civil de la República deGuatemala, y para la Interpretación y cumplimiento de la garanda que esta póliza representa, se somete expresamente a la jurisdicción delos Tribunales de la Ciudad de Guatemala.
EN FE DE LO CUAL, extiende, sella y firma la presente Póliza en la Ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes de junio
de dos mil diecinueve. SEGUROS PRIVANZA. S.A
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Firna Autorizada28- 194598-2019-0
Pao: 1 De: 1
CONDICIONES GENERALES DE ESTA POLIZA
1. PROPORCIONALIDAD. SEGUROS PRIVANZA, S.A., quien en adelante se designará únicamente como "LA ASEGURADORA", por medio de lapresente póliza de seguro de caución, se obliga a pagar al BENEFICIARIO, que se indica en la carátula de la misma, hasta la totalidad de la suma por lacual fue expedida, en el caso de incumplimiento total y absoluto de las obligaciones del FIADO garantizadas por esta póliza; pero en caso deincumplimiento parcial de tales obligaciones, el pago que estará obligada a satisfacer LA ASEGURADORA, será la proporción que guarde la parteincumplida con el monto total de ia obligación por cumplir, tomando como base e! impone total de este seguro de caución. Para el cómputo de tal pago,regirán los valores calculados para la obligación principal.
TERRITORIALIDAD. LA ASEGURADORA está obligada a cubrir aquellas responsabilidades que tengan que ser cumplidas por e! FIADO dentro delterritorio de la República de Guatemala, salvo que en la carátula de esta póliza se estipule lo contrario.
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RECLAMACIONES. EL BENEFICIARIO está obligado a dar aviso a LA ASEGURADORA, en sus oficinas de esta ciudad de Guatemala y dentro de lostreinta (30) días calendario siguientes al día en que debieran quedar cumplidas las obligaciones garantizadas en este seguro de caución, de la falta decumplimiento parcial o total de tales obligaciones por pane del FIADO. SI transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario no se recibe aviso escrito enlas oficinas de LA ASEGURADORA, se presumirá cumplida la obligación garantizada, quedando sin valor ni efecto esta póliza, salvo que en la carátulade la misma se haya expresado lo contrario.
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PAGO. LA ASEGURADORA hará efectivo cualquier pago, con cargo a este seguro de caución, dentro de los términos legales aplicables, siempre que sehayan llenado todos los requisitos indicados en esta póliza.
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5. PAGO PROPORCIONAL POR EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS DE CAUCIÓN. Si el BENEFICIARIO tuviere derecho o disfrutare de los beneficiosde algún otro seguro de caución o garantía válida y exigible por las mismas obligaciones cubiertas por esta póliza, el pago al BENEFICIARIO seprorrateará entre todos los fiadores o garantes, en la proporción que les corresponda, conforme tas condiciones de cada seguro de caución o garantía.
EXCLUSIONES. LA ASEGURADORA no pagará el incumplimiento de la obligación garantizada por medio de este seguro de caución, cuando el mismose deba a consecuencia de los siguientes actos: a) Terrorismo: entendiéndose éste como el uso de la violencia con fines polificos, religiosos, ideológicoso con propósifos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto temor de peligro odesconfianza a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población, perpetrado a nombre de o en conexión concualquier organización conocida o no, asi como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquierpropósito. También se excluyen los actos resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legaimente constituida encontrolar, prevenir o suprimir cualquier acto de terrorismo, b) Sabotaje: entendiéndose éste para ¡os efectos de esta póliza como: cualquier accióndeliberada que dañe, obstruya, destruya o entorpezca, temporal o permanentemente, el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos oprivados fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica del país o afectar sucapacidad de defensa, c) Caso fortuito y fuerza mayor: entendiéndose estos términos como todo acontecimiento o suceso que no se puede prever o queprevisto no se puede resistir.
NULIDAD Y EXTINCIÓN DEL SEGURO DE CAUCIÓN. LA ASEGURADORA quedará desligada de las obligaciones contraídas y se extinguirá el segurode caución en los siguientes casos: a) lo estipulado en el artículo 2104 del Código Civil: b) cuando la obligación principal se extinga; c) al omitir el aviso aLA ASEGURADORA de tas prórrogas o esperas concedidas ai FIADO dentro de los cinco (S) días hábiles siguientes.
MODIFICACIONES. Toda prórroga, modificación o adición que sufra esta póliza, por prórrogas, modificaciones o adiciones hechas a la obligaciónprincipal, deberá hacerse constar mediante el documento correspondiente, debidamente firmado por el representante legal o apoderado de LAASEGURADORA, en el entendido de que, sin este requisito, LA ASEGURADORA no responderá por obligaciones derivadas, directa o indirectamente,por prórrogas, modificaciones o adiciones hechas sin su consentimiento y aceptación.
VIGENCIA Y CANCELACIÓN. Esta póliza de seguro de caución estará en vigor por el término expresado en la carátula de la misma, por cuyo plazo e!FIADO ha pagado la prima correspondiente; en consecuencia, cualquier ampliación del plazo solicitada por el FIADO y aprobada por LA ASEGURADORAmediante documento escrito, causará una nueva prima. Esta póliza quedará cancelada al lémtino de la vigencia estipulada en la misma o de susposteriores ampliaciones o prórrogas, si las hubiere, mismas que se harán constar mediante endoso emitido por LA ASEGURADORA y que se adherirána esta póliza y en el cual se consignará la nueva fecha de terminación de la vigencia del seguro de caución.
SUBROGACIÓN. LA ASEGURADORA subrogará al BENEFICIARIO en todos los derechos y acciones que tuviere contra el FIADO si hiciere algún pagoal BENEFICIARIO con cargo a esta póliza, en proporción a tal pago.
CONTROVERSIAS. Cualquier evento de litigio o controversia que pudiera surgir entre el BENEFICIARIO Y LA ASEGURADORA, respecto a lainterpretación y cumplimiento y, en su caso, ejecución de la presente póliza, será sometida a la decisión de los tribunales competentes de la ciudad deGuatemala.
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ACEPTACIÓN. La aceptación expresa o tácita del seguro de caución por el BENEFICIARIO, supone la aceptación total y sin reserva de las condicionesaquí establecidas. La aceptación tácita det mismo se producirá por cualquier acto que tienda a reclamar a LA ASEGURADORA el pago total o parcial dela obligación por incumplimiento del FIADO. Esta póNza de seguro do caución no es endosable. y sólo podrá ser reclamada por el BENEFICIARIO, a cuyofavor fue expedida.
PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO. Las acciones del BENEFICIARIO, en contra de LA ASEGURADORA, prescribirán en dosáños, de conformidad con la ley.
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"Artículo 673. - Contratos mediante pólizas. En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documentosimilar suscrito por una de las parles, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectilicación correspondiente porescrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas tas estipulaciones de esta, sí no se solicita la mencionadarectilicación.
Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectilicación, que no puede proceder a ésta, seentenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último."
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en resolución No. 709-2004 de fecha 04/03/2004 y carátula aprobada en resolución No. 50-84 de fecha21/02/1984
N9 67865
1^^ 1 SEGUROS
^PrivanzaCERTIFICACIÓN NÚMERO 6217-2,019
En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92, reformado
por el Decreto No. 9-2015 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo No. 122-2016. LaInfrascrita Gerente General y Representante Legal de SEGUROS PRIVANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, enpleno ejercicio de sus facultades y competencias CERTIFICA, la autenticidad y veracidad de la póliza del
seguro de caución descrito a continuación:
Seguro de Caución No.: C-2 194598
Asegurado: PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA
Beneficiario: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Vigencia: 489 Dias Desde: 29/05/2019 00:00 HORAS Hasta: 28/09/2020 24:00 HORAS
Monto del Seguro: Q 87,000.00
Para Garantizar: CUMPLIMIENTO
Fecha de Emisión: 3 de Junio de 2019
Confirmando que la misma ha sido emitida en cumplimiento de la Ley que rige la emisión defianzas; Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente certificación en laciudad de Guatemala, el 3 de Junio de 2019
T
O GUATEMALA,',C AUJ
VI
Lucrecia Jeanette Guzmán Debroy de Roldan
Gerente General y Representante Legal28 194593-2019-0
1 • 1/LACEVEDO
3a. Avsnida 9-33, zona 10. PBX: 2503-9200
SUP£AINTCNO£NClA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-631-2019
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia Regional Central de la Superintendencia de Administración Tributaria
solicitó ofertas para el “Arrendamiento de dos (2) equipos de inspección no intrusivospor rayos “X” para ser utilizados en la verificación inmediata de los equipajes de viajerosen la Aduana Central de Aviación de la División de Aduanas. Gerencia RegionalCentral", circunstancia que motivó la tramitación del expediente de Cotización número
SAT guión GRC guión cero seis guión dos mil dieciocho (SAT-GRC-06-2018);
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Resolución de Superintendencia número SAT guión DSI
guión cuatrocientos tres guión dos mil diecinueve (SAT-DSI-403-2019), de fecha treinta
(30) de abril de dos mil diecinueve (2019), este Despacho, aprobó lo actuado por la
Junta de Cotización, que por UNANIMIDAD resolvió adjudicar la contratación dentro del
evento de Cotización número SAT guión GRC guión cero seis guión dos mil dieciocho(SAT-GRC-06-2018) a la entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL
QUETZALES (0870,000.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado;
CONSIDERANDO;
Que se ha tenido a la vista el contrato administrativo número SAT guión GRC guión cerocinco guión dos mil diecinueve (SAT-GRC-05-2019), de fecha veintinueve (29) de mayode dos mil diecinueve (2019), suscrito entre la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y la entidad PORT SECURITY INTERNATIONALGUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual consta de dieciocho (18) cláusulas, parael "Arrendamiento de dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos “X" para ser
utilizados en la verificación inmediata de los equipajes de viajeros en la Aduana Centralde Aviación de la División de Aduanas, Gerencia Regional Central”, por un monto totalde OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUETZALES (Q870,000.00), que incluye elImpuesto al Valor Agregado. Asimismo, se tiene a la vista la póliza de seguro de cauciónde cumplimiento Clase C guión dos (C-2) número ciento noventa y cuatro mil quinientosnoventa y ocho (194598), de fecha tres (3) de junio de dos mil diecinueve (2019) y sucertificado de autenticidad, recibidos de la entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL
GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve(2019):
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Despacho del SuperintendenteAFCCOrfp
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7a. Av. 3*73 Z.9, Guatemala PBX: 2329 7070 Cali Canter 1550 www.sat.90b.gt
SuPERtNTSNDEMC^A DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 42 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la suscripción del contrato deberáhacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará,siendo en el presente caso éste último el Superintendente de Administración Tributaria
el facultado para el efecto;
POR TANTO:
Con base en lo establecido en los artículos 9 numeral 5) literal a) y 48 del Decretonúmero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones delEstado; y 42 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016, Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el contrato administrativo número SAT guión GRC guión cerocinco guión dos mil diecinueve (SAT-GRC-05-2019), de fecha veintinueve (29) de mayode dos mil diecinueve (2019), suscrito entre la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y la entidad PORT SECURITY INTERNATIONALGUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual consta de dieciocho (18) cláusulas, parael “Arrendamiento de dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos “X” para ser
utilizados en la verificación inmediata de los equipajes de viajeros en la Aduana Centralde Aviación de la División de Aduanas, Gerencia Regional Central”, por un monto totalde OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUETZALES (Q870,000.00), que incluye el
Impuesto al Valor Agregado.
SEGUNDO: La presente Resolución de Superintendencia deberá ser publicada en el
Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
-GUATECOMPRAS-, para los efectos legales correspondientes.
DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS
MIL DIECINUEVE.
COMUNIQUESE,
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Despacho del SuperintendenteAFCC/jrfp
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7a. Av. 3-73 Z.9, Guatemala PBX: 2329 7070 Cali Center 1550 www.sat.gob.gt