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Superintendencia de Administración Tridutaria CONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO SAT GUION GRC GUION CERO CINCO GUION DOS MIL DIECINUEVE (SAT-GRC-05-2019), ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ENTIDAD PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA ARRENDAMIENTO DE DOS (2) EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVOS POR RAYOS “X” PARA SER UTILIZADOS EN LA VERIFICACIÓN INMEDIATA DE LOS EQUIPAJES DE VIAJEROS EN LA ADUANA CENTRAL DE AVIACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ADUANAS, GERENCIA REGIONAL CENTRAL. COTIZACIÓN PÚBLICA NÚMERO SAT-GRC-06-2018. P K ¿I m 5; -i9 o co n o 3 -s o ÍD m o > ! g g!::: i > -i I n r ■< ér -rvy En la ciudad de Guatemala, el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Nosotros: Por una parte: 1) MARÍA JOSÉ FLORES FAENA de treinta y nueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaría, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -GUI- número un mil seiscientos noventa y siete espacio cero nueve mil ochenta y seis espacio cero ciento uno (1697 09086 0101), expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de Gerente Regional Central y Representante Legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por delegación del Superintendente de Administración Tributaria, calidad que acredito con: a) Fotocopia simple de la Resolución número SAT guión S guión seiscientos tres guión dos mil siete (SAT-S-603-2007) de fecha veintidós de agosto de dos mil siete; b) Fotocopia simple de la Resolución de Superintendencia número SAT guión DSI guión setecientos veintiséis guión dos mil quince (SAT-DSl-726-2015) de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince; y c) Fotocopia simple del acta de toma de posesión del cargo número once mil sesenta y ocho (11068), asentada en el libro da actas administrativas de la Gerencia de Recursos Humanos, autorizado por la Contraloría General de Cuentas de Guatemala, folio

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Superintendencia de Administración Tridutaria

CONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO SAT GUION GRC GUION CERO

CINCO GUION DOS MIL DIECINUEVE (SAT-GRC-05-2019), ENTRE LA

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ENTIDAD

PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

PARA ARRENDAMIENTO DE DOS (2) EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO

INTRUSIVOS POR RAYOS “X” PARA SER UTILIZADOS EN LA

VERIFICACIÓN INMEDIATA DE LOS EQUIPAJES DE VIAJEROS EN LA

ADUANA CENTRAL DE AVIACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ADUANAS,

GERENCIA REGIONAL CENTRAL. COTIZACIÓN PÚBLICA NÚMERO

SAT-GRC-06-2018.

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En la ciudad de Guatemala, el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve

(2019). Nosotros: Por una parte: 1) MARÍA JOSÉ FLORES FAENA de treinta ynueve (39) años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaría, de este

domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI- con

Código Único de Identificación -GUI- número un mil seiscientos noventa y sieteespacio cero nueve mil ochenta y seis espacio cero ciento uno (1697 09086

0101), expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, actúo en mi calidad de Gerente Regional Central y Representante

Legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, pordelegación del Superintendente de Administración Tributaria, calidad que acredito

con: a) Fotocopia simple de la Resolución número SAT guión S guión seiscientostres guión dos mil siete (SAT-S-603-2007) de fecha veintidós de agosto de dos mil

siete; b) Fotocopia simple de la Resolución de Superintendencia número SAT

guión DSI guión setecientos veintiséis guión dos mil quince (SAT-DSl-726-2015)

de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince; y c) Fotocopia simple del acta

de toma de posesión del cargo número once mil sesenta y ocho (11068),asentada en el libro da actas administrativas de la Gerencia de Recursos

Humanos, autorizado por la Contraloría General de Cuentas de Guatemala, folio

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Superintendencia de Administración Trisutaria

número once mil setenta y ocho (11078) de fecha veinticuatro de octubre de dos

mil dieciséis. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o

emplazamientos la oficina un mil seiscientos uno (1601), nivel dieciséis (16) del

Edificio Dubai Center, ubicado en la primera (1®) avenida trece guión veintinueve

(13-29), zona diez (10), municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.

Y por la otra parte: II) JUAN PABLO WIARROQUIN VASSAUX de cuarenta y

ocho (48) años de edad, soltero, guatemalteco. Administrador de Empresas, de

este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación -DPI-

con Código Único de Identificación -GUI- número dos mil quinientos siete espacio

treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis espacio cero ciento uno (2507

36756 0101), expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República

ae Guatemala; actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante

Legal de la entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con fotocopia legalizada del acta

notarial de nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el veintisiete de

abril de dos mil dieciocho, por el Notario Rafael Humberto Garavito Gordillo,

documento notarial inscrito en el Registro Mercantil General de la República de

Guatemala, bajo el número de registro quinientos treinta y tres mil veintiocho

(533028), folio cuarenta y cinco (45), del libro seiscientos ochenta y cuatro (684)

de Auxiliares de Comercio, con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho. La

entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, se identifica con el Número de Identificación Tributaria -NIT-cinco

millones ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta guión nueve (5119430-9) y se

encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala,

bajo el número sesenta y nueve mil ciento nueve (69109), folio setecientos

sesenta y dos (762) del libro ciento sesenta y dos (162) electrónico de Sociedades

Mercantiles, con fecha veintitrés de octubre de dos mil seis. Señalo como lugar

para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la octava (8®) calle dos

guión treinta y dos (2-32) zona diez (10), Guatemala, Guatemala. En lo sucesivo

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Superintendencia de Administración Trisutaria

del presente contrato administrativo LA SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se denominará indistintamente también como

LA SAT” y la entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA se denominará indistintamente también como “EL

CONTRATISTA”. Ambos otorgantes manifestamos; a) Ser de los datos de

identificación personal consignados; b) Hallarnos en el libre ejercicio de nuestros

derechos civiles; y c) Que las representaciones que ejercitamos son suficientes

de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente

contrato administrativo relativo al ARRENDAMIENTO DE DOS (2) EQUIPOS DE

INSPECCIÓN NO INTRUSIVOS POR RAYOS “X" PARA SER UTILIZADOS EN

LA VERIFICACIÓN INMEDIATA DE LOS EQUIPAJES DE VIAJEROS EN LA

ADUANA CENTRAL DE AVIACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ADUANAS,

GERENCIA REGIONAL CENTRAL, contenido en las siguientes cláusulas;

PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato administrativo se suscribe con

fundamento en; I) El Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos

(57-92) del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del

Estado y el Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil dieciséis

(122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo que fuere

aplicable; II) El articulo tres (3) del Acuerdo Ministerial número veinticuatro guión

dos mil diez (24-2010) del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas de

Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública;

II() Resolución de Superintendencia número SAT guión D3I guión cuatrocientos

tres guión dos mil diecinueve (SAT-DSI-403-2019) de fecha treinta de abril de dos

mil diecinueve, mediante la cual se aprueba la adjudicación realizada por la Junta

de Cotización, nombrada; y IV) Para los efectos de la interpretación, aclaración y

aplicación del presente contrato administrativo, se tendrán por incorporados y

forman parte del mismo, para lo que proceda y corresponda, ios documentos que

a continuación se mencionan, atendiendo el orden de prevalencia siguiente;

a) Disposiciones Especiales, Especificaciones Técnicas, Especificaciones

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Superintendencia de Administración Tributaria

Generales y Bases de la Cotización Pública número SAT guión GRC guión cero

seis guión dos mil dieciocho (SAT-GRC-06-2018); b) Oferta presentada por “EL

CONTRATISTA”; y c) Documentación que contenga aclaraciones y cualquier otra

que sea agregada al expediente de mérito en lo que fuere procedente.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Consiste en el ARRENDAMIENTO DE

DOS (2) EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVOS POR RAYOS “X” PARA

SER UTILIZADOS EN LA VERIFICACIÓN INMEDIATA DE LOS EQUIPAJES DE

VIAJEROS EN LA ADUANA CENTRAL DE AVIACIÓN DE LA DIVISIÓN DE

ADUANAS, GERENCIA REGIONAL CENTRAL, de conformidad con lo siguiente:

I) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Los dos (2) equipos de inspección no

intrusivos por rayos “X” incluyen las especificaciones siguientes; 1) MARCA:

NUCTECH SERIE CX100100TI: a) De fabricación exclusiva para el escaneo de

equipaje y carga en aeropuertos. De modelo reciente, año dos mil diecinueve

(2019) y utilizan la más reciente tecnología de doble energía y un diseño moderno

y ergonómico para una inspección eficiente y profesional; b) El sistema de cada

equipo cuenta con los siguientes componentes: b.1) Una (1) unidad de rayos “X";

b.2) Una (1) estación de operación; b.3) Dos (2) monitores LED de diecisiete

pulgadas (17") de alta resolución 1000*1000 pixeles; b.4) Una (1) consola de

operación por cada equipo para la generación y uso de las herramientas que

permitan la interpretación de las imágenes; b.5) Una (1) Banda transportadora

adicional para la carga y descarga de los equipajes; b.6) Equipos auxiliares,

periféricos y dispositivos para el procesamiento de las imágenes, información y

respaldo; y b.7) Incluye la instalación eléctrica, UPS, regulador de voltaje,

soportes ajustables para las bandas transportadoras, tubería, cableado, discos

duros extraibles y demás materiales necesarios para su instalación y operación;

c) El equipo está montado sobre ruedas propias que permiten su fácil instalación

y movilización dentro de! polígono de la Aduana Central de Aviación de la División

de Aduanas, Gerencia Regional Central de “LA SAT”; d) Incluye un apoyo al

suelo graduable; e) Cuenta con un sistema que permite una posición

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Superintendencia de Administración Tributaria

absolutamente fija; f) Funciona con normalidad entre temperaturas de cero (0°) y

cuarenta (40°) grados centígrados; g) Opera normalmente, aun cuando existan

otros equipos en operación dentro del poligono de la Aduana Central de Aviación

de la División de Aduanas, Gerencia Regional Central de “LA SAT” que puedan

emitir algún tipo de interferencia. El equipo no emite ni es susceptible a ningún

tipo de interferencia; h) Cada equipo cuenta con su propio sistema de

enfriamiento; i) Cada equipo cuenta con botones de apagado de emergencia en la

entrada y en la salida del túnel de rayos “X"; j) La faja transportadora de maletas o

bultos incorporada a los equipos y con operación automatizada, contiene: j.1) Un

largo entre los cuatro mil (4,000) y cinco mil (5,000) milímetros y un ancho de mil

diez (1,010) milímetros que en forma análoga corresponde al ancho del túnel;

j.2) La altura entre un rango de doscientos (200) a cuatrocientos (400) milímetros

desde el nivel del suelo, ajustable; k) La banda transportadora externa al equipo

de entrada y de salida tiene el mismo ancho al túnel del equipo y un largo entre

los mil quinientos (1,500) y dos mil (2,000) milímetros, consistente en una

construcción de base metálica en forma de cama con rodillos, que Incluye rodillo

de seguridad, patas y defensas laterales para evitar la caída de los bultos, cuenta

con un sistema de seguridad que impide el atasco y caída de objetos pequeños

entre los espacios generados por cada rodillo; I) Los equipos y sus componentes

tecnológicos son resistentes a altas y bajas de energía, si derivado de lo indicado

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se dañaran los mismos, el costo de reparación o el cambio de partes será

asumido por sin costo adicional para

m) incluyen soportes, fijaciones, alimentación eléctrica, base de apoyo para

equipamiento, software y hardware y otros elementos necesarios que garanticen

su correcto funcionamiento y operación las veinticuatro (24) horas del día, tales

como: Regulador de voltaje, UPS, dispositivos eléctricos de protección,

materiales, repuestos y personal necesario para garantizar el funcionamiento de

los equipos. El mantenimiento y los repuestos tecnológicos serán asumidos por

EL CONTRATISTA”; n) Tiene la capacidad de conectarse y funcionar

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correctamente, con la tensión de alimentación eléctrica disponible en la República

de Guatemala y dentro de la Aduana Central de Aviación de la División de

Aduanas, Gerencia Regional Central de “LA SAT”, Tensión disponible doscientos

ocho (208) voltios, tres (3) fases, sesenta (60) Hz. Si fueran necesarias

modificaciones del suministro eléctrico a los equipos suministrados serán

realizadas por “EL CONTRATISTA" bajo la supervisión de la Gerencia de

Infraestructura de “LA SAT”. “EL CONTRATISTA” instalará el suministro eléctrico

indicado, las protecciones termo magnético para los equipos no intrusivos en los

tableros eléctricos disponibles, así como el cableado de alimentación y tubería de

protección; y o) Incluye un UPS de 3Kva del tipo oniine y regulador de voltaje

incorporado, capaz de soportar cortes de energía eléctrica. La unidad UPS es

capaz de respaldar el funcionamiento del equipo más de veinte (20) minutos y

permite al operador iniciar y ejecutar el cierre de todos los programas abiertos y

apagar los sistemas computacionales y periféricos. 2) TECNOLOGÍA EMISORA

DE LA FUENTE: La fuente instalada en cada uno de los dos (2) equipos de

inspección no intrusivos por rayos “X" tiene las siguientes características: a) Está

herméticamente sellada, protegida y segura; se activa solamente durante el

proceso de inspección, cuenta con su propio sistema de enfriamiento y cumple

con las normas nacionales e internacionales que regulan este tipo de radiación;

b) Tiene una intensidad de la dosis de radiación, pérdida de emisión o máxima

radiación de fuga, menor de un 1 pSv/hr (0.1 mR/h); cuando los equipos estén

apagados no debe existir efecto residual en el ambiente, c) Tiene una tensión

máxima de ánodo del tubo de generación del rayo en funcionamiento, menor a

180 Kv. (ajustable entre 0-160 Kv); y d) Tiene una corriente de tubo de generación

de rayos "X” con valor menor a 1,2 mA (ajustable entre 0,25 -1.2 mA), 3) DE LAS

CAPACIDADES DE CADA UNO DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO

INTRUSIVOS POR RAYOS “X”; a) Permite la revisión no intrusiva de equipajes

de cualquier geometría entregando imágenes, siluetas y contornos que describen

visualmente lo inspeccionado de alta calidad, escalabilidad de contraste. Se

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incluyen ayudas para la identificación de materiales mediante la colorimetría,

haciendo distinción entre orgánicos inorgánicos metálicos y mixtos; b) La

operación de inspección no intrusiva se realiza con un solo paso en el túnel del

equipo de rayos “X” y cuenta con un sistema de generación de imagen de doble

vista lateral y superior; y c) Las capacidades de ios equipos son las siguientes;

C.1) Capacidad de penetración real y garantizada en acero entre veinticinco (25) y

cuarenta (40) milímetros; c.2) Velocidad de escaneo mínima de cero punto dos

metros por segundo (0.2 m/s); c.3} La dimensión del túnel es de cien (100)

centímetros de ancho por cien (100) centímetros de alto; y c.4) Capacidad

máxima de carga sobre la cinta o faja es de doscientos (200) kilogramos, lo

anterior, de conformidad con el broshure emitido por el fabricante, que aparece en

la oferta presentada por “EL CONTRATISTA”. 4) INTERFAZ, SOFTWARE O

APLICATIVO: Cada uno de los dos (2) equipos de inspección no intrusivos por

rayos “X" cuenta con un software propio, dispuesto en los monitores para que el

operador efectúe con las herramientas disponibles la interpretación de las

imágenes generadas. El software cuenta con lo siguiente; a) Está en idioma

español. Las funciones del menú, barra de herramientas, iconos, botones se

encuentran en idioma español, se proporcionará el manual de usuario en idioma

español; b) Cuenta con un mecanismo de autentificación y control de usuarios

para el personal aduanero que se designe para la operación e interpretación de

las imágenes, cada operador tendrá un usuario y contraseña con la cual accederá

a la interfaz o sistema informático propio de la máquina, para registrar el tiempo y

los bultos que examinó durante su operación, como un respaldo para la

autentificación de usuarios; c) Se instalarán los monitores correspondientes en la

estación de trabajo ubicada en el mismo lugar donde se instalen los equipos, a

efecto que el personal aduanero realice la interpretación de las imágenes en

forma inmediata y frente al viajero; d) Dispone de herramientas, iconos, botones y

otros similares para realizar la interpretación de las imágenes, considerando las

funciones siguientes; d.1) Acercamiento y alejamiento (zoom) con potencia de

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Superintendencia de Administración Tributaria

64X; d.2) Visualización en modo bajo, medio y alto (permite observar elementos

de baja, media y alta densidad) con versión multicolor, pseudo color por

densidades y escala de grises y colores; d.3) Ajustes de brillos y resolución en

contrastes de imágenes, movimientos de imagen; d.4) Inversión de imágenes

(negativos); d.5) Registro del dato de la fecha y hora de cada proceso de

inspección; d.6) Contador de bultos o paquetes; d.7) Función de reversa o

revisión de imágenes anteriores; d.8) Permite la función de almacenamiento de

todas las imágenes generadas en formato editable y compatible con el software y

también puede guardarse y exportarse a dispositivos externos en cualquiera de

los formatos siguientes (jpg, bmp, tiff, y gif); d.9) Detección automática de posibles

explosivos y drogas. Alarma para materiales sospechosos como drogas y

explosivos, TIP (Threat Image Projection) tratamiento de imagen de amenaza,

proporciona una solución práctica para el desempeño de! operador, monitoreo y

entrenamiento; y d.10) Funciones de lupa para agrandar imágenes; permite la

función de impresión de la imagen en papel con los datos de fecha y hora de cada

proceso de inspección, numero de bulto o paquete, identificador del usuario

operador en turno; realce de bordes y contornos; discriminadores de imagen (de

última tecnología); identificador del usuario operador en turno; y teclado

ergonómico. 5) PERIFÉRICOS, ACCESORIOS Y DISPOSITIVOS: Cada uno de

los dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos “X” cuenta con los

siguientes dispositivos, periféricos y accesorios: a) Una (1) estación de trabajo por

cada equipo consistente en una mesa metálica diseñada para albergar dos (2)

monitores y el teclado o consola u otros dispositivos para el manejo de los

equipos no intrusivos. La estación está dotada de ruedas para permitir su

movilidad con facilidad y mecanismos de sujeción a piso para establecer una

posición fija que se determine; la distancia entre el equipo y la estación estará

dada de conformidad con la legislación de la autoridad competente en la

República de Guatemala, a efecto de garantizar la seguridad de los operadores;

b) Dos (2) monitores tipo LED de diecisiete (17) pulgadas con resolución de mil

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(1000) por mil (1000) pixeles como mínimo; c) Una (1) consola en la que están

claramente indicadas las distintas funciones que pueden realizarse a través de

una actuación manual del operador. Incluyen las funciones siguientes:

C.1) Mecanismo de conexión; Mediante botones, llaves y pulsadores para poder

efectuar la parada, encendido, apagado, suspensión o similar; c.2) Avance y/o

retroceso: Mediante botones, ejerce la función de avance o retroceso de la cinta o

faja mecanizada; c.3) Uso de las herramientas; Mediante botones y pulsadores se

puede acceder y hacer uso de las herramientas de edición del software

informático que dispone cada equipo; y c.4) Botón de paro de emergencia en la

consola de operación, llave de encendido y suspensión de equipo; d) Un (1)

mouse alámbrico, marca Dell para cada estación; un (1) disco duro extraíble para

almacenamiento de imágenes por cada estación; y luces íed rojo y verde,

indicadoras de emisión de rayos “X"; y e) Software para administración de

imágenes; software para administración de usuarios; software para diagnóstico de

averías; software para mantenimiento preventivo y correctivo; y señalización y

delimitación del área. 6) OTRAS: a) Características técnicas adicionales: a.1) La

imagen se genera con doble vista, lateral y superior; a.2) Los equipos tienen una

resolución para detectar y visualizar un alambre de calibre treinta y ocho (38)

AWG; a.3) Opción para la auto detección de drogas y explosivos; a.4) Alarma

para materiales sospechosos como drogas y explosivos; a.5) TIP (Threat Image

Projection) tratamiento de imagen de amenaza, proporciona una solución práctica

para el desempeño del operador, monitoreo y entrenamiento; a.6) Funciones de

lupa para agrandar imágenes, a.7) Teclado ergonómico; a.8) Software para

administración de imágenes; a.9) Software para administración de usuarios;

a.10) Software para diagnóstico de averías; a.11) Software para mantenimiento

preventivo y correctivo; a.12) Luces indicadoras de emisión de rayos “X

a.13) Botón de paro de emergencia en la consola de operación; y a.14) Variedad

de repuestos en existencia y asistencia inmediata las veinticuatro (24) horas del

día; y b) El CX100100TI es un sistema diseñado y capacitado para funcionar en

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aeropuertos con flujos elevados de pasajeros las veinticuatro (24) horas del día,

capaz de escanear más de cinco mil (5,000) bultos diarios por cada equipo.

II) ASPECTOS CONTRACTUALES: 1) Los gastos incurridos para el pago del

medio de transporte a utilizar para la entrega de los equipos de inspección no

intrusivos por rayos “X”, corre por cuenta de “EL CONTRATISTA”; 2) Contar con

soporte técnico y telefónico las veinticuatro (24) horas, ios trescientos sesenta y

cinco (365) días del año para la solución de problemas y de ser necesario

atención en sitio, a través de un número de contacto telefónico u otro medio

establecido; 3) “EL CONTRATISTA” gestionará los permisos, licencias, contratos

y documentos vigentes que sean aplicables conforme lo que establece el Decreto

Ley Número once guión ochenta y seis (11-86), Ley para el Control, Uso y

Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes y del Reglamento de

Seguridad y Protección Radiológica de la Ley para el Control, Uso y Aplicación de

Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes, lo cual debe comprender, pero no

limitarse a los siguientes aspectos; a) Efectuar las calibraciones periódicas a los

equipos de inspección no intrusivos reguladas por el Ministerio de Energía y

Minas; b) Suministrar los dosímetros para el personal que corresponda y realizar

las gestiones ante la institución competente de acuerdo con lo que la ley de la

materia establece; cuando corresponda “LA SAT” proporcionará los documentos

y firmas que sean requeridos por la autoridad competente: y c) Cumplir con los

requisitos de señalización y otros que determine el Ministerio de Energía y Minas

en relación con el área en la que se ubiquen los equipos; 4) “EL CONTRATISTA”

será responsable del óptimo y continuo funcionamiento de los equipos de

inspección no intrusivos por rayos “X", por lo que debe: a) Efectuar todos los

mantenimientos preventivos y correctivos a los equipos, que incluyen, pero no se

limitan, a la limpieza de las áreas de mayor contaminación por uso, las que

experimenten desgaste y las que conforme a las especificaciones establecidas en

el presente contrato administrativo deban atenderse regularmente, conforme el

respectivo plan de mantenimiento presentado; y b) Por cada mantenimiento

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Superintendencia de Administración Tributaria

realizado debe dejar constancia por medio de un reporte que contenga los

trabajos realizados, los cuales serán supervisados por la dependencia

competente que designe “LA SAT”. En caso de incumplimiento en realizar el

mantenimiento preventivo, “EL CONTRATISTA” debe ser penalizado de

conformidad con lo que se estipule en el presente contrato; 5) “EL

CONTRATISTA” será responsable del óptimo y continuo funcionamiento de los

equipos de inspección no intrusivos por rayos “X” las veinticuatro (24) horas, los

trescientos sesenta y cinco (365) dias del año. Por lo que en caso de fallas en

cualquiera de los equipos, el restablecimiento o reparación no debe superar las

setenta y dos (72) horas después de reportado el fallo, debiendo a partir de ese

plazo poner a disposición de un equipo secundario de iguales o similares

características a los indicados en las especificaciones técnicas, también aplicará

cuando alguno de los equipos deba ser removido por reparaciones o

mantenimientos; lo anterior, sin incurrir en costo adicional para “LA SAT”; 6) Una

vez realizada la operación de escaneado, toda la imagen con la información

correspondiente debe quedar registrada y almacenada, con el fin de que pueda

ser consultada a través de la generación de reportes, extracción de datos u otro

sistema similar de almacenamiento que permita a la Aduana Central de Aviación

de “LA SAT”, disponer del archivo histórico de todas las imágenes que se

escaneen durante el tiempo que dure el presente contrato administrativo;

7) Entregar a la Aduana Central de Aviación de “LA SAT”, lo siguiente: AI inicio

de la prestación del servicio; a) Copias de los manuales de operación,

protección, seguridad radiológica y manejo de fuentes en desuso para afrontar

situaciones de emergencia o exposición potencial y otros; en idioma español o

traducidos a cuenta de “EL CONTRATISTA”; b) Copia certificada de la Licencia

del Encargado de Protección Radiológica (EPR) autorizado por el Ministerio de

Energia y Minas, asignado a la Aduana Central de Aviación de “LA SAT” durante

el tiempo que dure el presente contrato administrativo; y c) Copia certificada de la

constancia de la contratación del servicio de “dosimetría personal" para todos los

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Superintendencia de Administración Tributaria

operadores designados por “LA SAT”, sí así lo determina el Ministerio de Energía

y Minas o en su caso, copia certificada del documento en el cual se determine que

no es necesaria la contratación del servicio de “dosimetría personal”, emitido por

e! Ministerio de Energía y Minas. En forma mensual: Una (1) copia digital en

cualquier medio de almacenamiento de datos (CD, DVD, BLURAY, USB, etcétera)

de las imágenes procesadas en la operación de verificación de los equipajes de

viajeros, grabadas en formato editable para volver a ser manipuladas en la

interfaz, software o aplicativo propio del aparato; entregada por medio de carta

membretada de la empresa, acta administrativa o cualquier otro documento

impreso. Dicha información será detallada por hora, día y mes, para facilitar la

ubicación de imágenes; 8) “EL CONTRATISTA” debe proporcionar las medidas

de contingencia necesarias para prever la ocurrencia de un Incidente o accidente

derivado de la utilización de los equipos de inspección no intrusivos por rayos “X".

Es obligación de “EL CONTRATISTA” que al momento de ocurrir un incidente o

accidente con el equipo en el que sufra daño, explote y cause riesgos a la

integridad física del personal de “LA SAT”, de los viajeros o de las instalaciones,

hacerse cargo de los costos, daños y perjuicios causados; 9) Presentar a la

División de Aduanas de la Gerencia Regional Central de “LA SAT”, durante los

treinta (30) días calendario que dispone para al inicio de la prestación del

arrendamiento, un informe firmado por un Encargado de Protección Radiológica

debidamente acreditado ante el Ministerio de Energía y Minas, en el que Indique

que se le practicaron las pruebas de funcionamiento a cada equipo, las pruebas

de calibración y otras que estén establecidas en la normativa correspondiente;

10) “EL CONTRATISTA” a su costa debe realizar la transferencia de

conocimiento mínima de seis (6) horas para brindar ios conocimientos técnicos al

personal aduanero de la Aduana Central de Aviación de “LA SAT” de

conformidad con el Plan de Formación que se presentará con el contenido

siguiente; a) Principios y generalidades de los tipos de radiaciones, rayos “X",

seguridad radiológica y lo que esté contenido en ei pensum mínimo emitido por el

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Superintendencia de AdministraciónTributaria

Ministerio de Energía y Minas para los operadores de este tipo de aparatos. Así

como de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 26 de la Ley para el

Control, Uso y Aplicación de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes;

b) Funcionamiento de los equipos, procesos de encendido y apagado, manejo de

las herramientas, teclados, consolas, incluidos en la interfaz, software o aplicativo;

c) Interpretación de imágenes, técnicas, herramientas, identificación de

densidades, discriminación de color por densidad, identificación de materiales de

riesgo y otras; d) Cualquier actualización, innovación o modificación de los

equipos. Para efectos de la transferencia de conocimientos, se deberán emitir y

entregar las constancias individuales (diplomas o certificados) donde el personal

designado por la Administración de la Aduana Central de Aviación recibió la

transferencia de conocimiento descrita, las cuales serán firmadas por un

Encargado de Protección Radiológica acreditado ante el Ministerio de Energía y

Minas; 11) “EL CONTRATISTA” debe proveer los enseres o utensilios

necesarios relacionados a la operación que realizan los equipos durante el tiempo

que dure el presente contrato administrativo; “LA SAT” lo requerirá por escrito a

través de la Administración de la Aduana Central de Aviación; 12) La Gerencia

Regional Central de “LA SAT” por medio de un delegado de la Aduana Central

de Aviación, deberá realizar inspecciones fisicas de los equipos de inspección no

intrusivos por rayos “X", como mínimo, una (1) vez al año. Estas inspecciones

contendrán como mínimo, un reporte general del estado y funcionamiento de los

equipos, así como el cumplimiento del programa de mantenimiento. A las

inspecciones se acompañará la documentación necesaria para comprobar la

veracidad del reporte tales como fotografías y videograbaciones entre otros;

13) Si a “EL CONTRATISTA” se le impone una sanción o multa con base a lo

establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,

previamente a hacer efectivo el pago por concepto de la negociación, “EL

CONTRATISTA” deberá realizar el pago de la multa por medio del Sistema

DECLARAGUATE, formulario SAT-8028 “Gestiones Varias" o el formulario que en

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Superintendencia de Administración Tributaria

el futuro corresponda, y deberá presentar copia de los documentos de pago

generados, a la Sección Administrativa Financiera de la Gerencia Regional

Central de “LA SAT”, ubicada en el nivel quince (15) del edificio Dubai Center,

primera (1^) avenida trece guión veintinueve (13-29) zona diez (10), ciudad de

Guatemala. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO, FORMA Y CONDICIONES

DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. I) VALOR DEL CONTRATO: El

valor del presente contrato administrativo es por la cantidad de OCHOCIENTOS

SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 870,000.00), que incluye el Impuesto

al Valor Agregado -IVA-, el cual se integra de la forma siguiente:

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DESCRIPCIÓN MESES PRECIO

TOTAL

No. MARCA DE

EQUIPOS

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de equipo deinspección nointrusivos por

rayos "X"

NUCTECH

SERIE

CX100100TI

2 Q.36,250.00 0-72,500.00 12 Q 870,000.001

(S)Precio Unitario en letras: Treinta y seis mil doscientos cincuenta quetzales exactos.

Precio Mensual en letras por los dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos 'X"' Setenta y dos mil quinientosquetzales exactos.

Precio total en letras por el plazo contractual del arrendamiento de dos (2) equipos no intrusivos por rayos “X";Ochocientos setenta mil quetzales exactos.

II) FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: La Gerencia Regional Central de “LA

SAT” pagará a “EL CONTRATISTA" el arrendamiento de los equipos en doce

(12) pagos contra la prestación del arrendamiento; dichos pagos se realizarán en

forma mensual contra la prestación de los documentos siguientes: Únicamente

para el primer pago: a) Fotocopia certificada del acta emitida por la Comisión

Receptora en donde conste que el equipo fue entregado, instalado, configurado,

puesto en funcionamiento y se haya realizado la transferencia de conocimiento de

conformidad a los términos del presente contrato administrativo; b) Fotocopia

legalizada de las constancias individuales (diplomas o certificados) emitidas por

EL CONTRATISTA” donde conste que el personal recibió la transferencia de

conocimiento de manejo del equipo, medidas de seguridad e interpretación de

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Superintendencia de Administración Tributaria

imágenes de conformidad con las bases de cotización y el presente contrato;

c) Carta de entera satisfacción suscrita por el Administrador de la Aduana Central

de Aviación, División de Aduanas de la Gerencia Regional Central de “LA SAT”,

en la que indique que el servicio fue recibido a entera satisfacción; d) Factura

original a nombre de SAT Gerencia Regional Central, Número de Identificación

Tributaria -NIT- cuatro millones quinientos veinticuatro mil doscientos catorce

guión tres (4524214-3), con dirección en la primera (1^) avenida trece guión

veintinueve (13-29) zona diez (10), Edificio Dubai Center, municipio de

Guatemala, departamento de Guatemala; y e) Certificado de calibración de los

equipos. Para todos los pagos siguientes; a) Informe emitido por la

Administración de la Aduana Central de Aviación de “LA SAT” en donde conste:

a.1) Si existieron o no interrupciones en la prestación del servicio, indicando la

cantidad de tiempo en que se incumplió en la prestación del servicio a efecto que

se impongan las sanciones que correspondan; y a.2) Que se recibió la copia

digital en cualquier medio de almacenamiento de datos (CD, DVD, BLURAY,

USB. etcétera.) de las imágenes procesadas en la operación de verificación de los

equipajes de viajeros en la forma descrita en las bases; b) Carta de entera

satisfacción suscrita por el Administrador de la Aduana Central de Aviación de la

División de Aduanas de la Gerencia Regional Central de “LA SAT”, en la que

indique que el servicio fue recibido a entera satisfacción; c) Factura original a

nombre de SAT Gerencia Regional Central, Número de Identificación Tributaria

-NIT- cuatro millones quinientos veinticuatro mil doscientos catorce guión tres

(4524214-3), con dirección en la primera (1^) avenida trece guión veintinueve

(13-29) zona diez (10), Edificio Dubai Center, municipio de Guatemala,

departamento de Guatemala; d) Fotocopia de la calendarización de las

transferencias de conocimiento que fuesen necesarias durante el plazo del

presente contrato administrativo; y e) Cualquier otro documento que requiera la

Gerencia Regional Central de “LA SAT”. Los pagos se realizarán dentro del

plazo de treinta (30) dias posteriores a la fecha en que fuere presentada la

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SUPERINTENDEMCIA DE ADMINISTRACIÓN TrISUTARIA

documentación completa que se estipula en el presente contrato administrativo,

dichos pagos se realizarán por acreditamiento a cuenta, por lo que “EL

CONTRATISTA” deberá tener habilitada una cuenta bancada de depósito

monetario, con alguno de los bancos del sistema, con los que “LA SAT" tenga

convenio. Salvo casos justificados podrán efectuarse por medio de

cheque. III) PARTIDA PRESUPUESTARIA; Los pagos se harán con cargo a la

partida presupuestaria número: dos mil diecinueve guión un mil ciento veinte

guión cero cero cincuenta y seis guión cero doscientos guión doce guión cero

cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión cero cero cero guión ciento

cincuenta y seis guión cero ciento uno guión once (2019-1120-0056-0200-12-00-

000-002-000-156-0101-11) del Presupuesto de Egresos vigente de la

Superintendencia de Administración Tributaria o la partida presupuestaria que en

el futuro corresponda. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO.

I) PLAZO: El plazo contractual es por doce (12) meses contado a partir del día

siguiente en que la Comisión Receptora de los equipos de inspección no

intrusivos por rayos “X”, suscriba el acta por medio de la cual manifieste que se

recibe a entera satisfacción de “LA SAT”, los equipos debidamente instalados y

funcionando. La entrega, instalación, configuración, puesta en funcionamiento de

los equipos y transferencia de conocimiento se realizará de conformidad con la

propuesta de calendarización que se adjuntó en la oferta, dentro de la cual deberá

contemplar que las actividades antes enumeradas deberán realizarse en un plazo

máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del dia hábil siguiente de

la notificación electrónica a “EL CONTRATISTA” de la aprobación del presente

contrato administrativo, por medio del Sistema GUATECOMPRAS. Dentro del

plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación electrónica a “EL

CONTRATISTA” por medio del Sistema GUATECOMPRAS de la aprobación del

presente contrato administrativo, la Gerencia Regional Central de “LA SAT

deberá notificar la aprobación de la calendarización para entrega, instalación,

configuración, puesta en funcionamiento de los equipos y realizar la transferencia

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SUPEHINTENDENCIA DE AoUlKlSTRACtÓN TRIBUTARIA

de conocimiento de los equipos de inspección no intrusivos por rayos "X”. Para la

aprobación de la calendarización mencionada, se debe sostener una reunión

entre “EL CONTRATISTA” y la División de Aduanas de la Gerencia Regional

Central de “LA SAT” para revisar, actualizar y precisar las fechas concretas para

la entrega, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos y

realizar la transferencia de conocimiento dentro del plazo antes mencionado.

II) VIGENCIA: Período comprendido de la fecha de la aprobación del contrato

administrativo a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo. QUINTA:

LUGAR, FORMA Y CONDICIONES DE ENTREGA. I) LUGAR DE ENTREGA DE

LOS EQUIPOS Y DEL ARRENDAMIENTO: La entrega, configuración y puesta

en funcionamiento de ios equipos de inspección no intrusivos por rayos “X", así

como la prestación del arrendamiento de los dos (2) equipos de inspección no

intrusivos por rayos “X" para la verificación inmediata de los equipajes de viajeros,

se llevará a cabo en la Aduana Central de Aviación de “LA SAT”, ubicada en el

primer (1er) nivel del Edificio Terminal del Aeropuerto Internacional La Aurora,

novena (9®) avenida catorce guión setenta y cinco (14-75) zona trece (13),

municipio de Guatemala, departamento de Guatemala o en cualquier otro lugar

que “LA SAT” establezca. II) FORMA DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS: La

entrega, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y transferencia de

conocimiento para la operación de los equipos de inspección no intrusivos por

rayos “X”, se realizará conforme a la calendarización aprobada por la División de

Aduanas de la Gerencia Regional Central de “LA SAT”. 111) CONDICIONES DE

ENTREGA DE LOS EQUIPOS: La transferencia de conocimiento, con

dosificación de seis (6) horas para cada empleado de la Aduana Central de

Aviación, se hará conforme a la calendarización aprobada por la División de

Aduanas de la Gerencia Regional Central y la programación que la Administración

de esa Aduana gestione con la Gerencia de Formación de Personal de “LA

SAT”. SEXTA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. De conformidad con los artículos

cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la Ley de

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Superintendencia de Administración Tributaria

Contrataciones del Estado, la Autoridad Administrativa Superior nombrará una

Comisión Receptora para la recepción de los equipos de inspección no intrusivos

por rayos “X" y al finalizar el plazo contractual nombrará una Comisión Receptora

y Liquidadora para que realice la recepción y liquidación del contrato, a la que se

le entregará copia del presente contrato administrativo para que sirva de guía en

la recepción, con el objeto de comparar que lo entregado corresponda a lo

efectivamente contratado. Competencias de la Comisión Receptora y

Comisión Receptora y Liquidadora: a) Constituirse en el lugar y fecha

señalados para la recepción de los equipos de rayos “X” arrendados; b) Verificar

que los equipos de rayos “X" arrendados cumplan con las cantidades,

características y especificaciones establecidas en el presente contrato

administrativo; c) Establecer si “EL CONTRATISTA” cumplió con el plazo de

entrega, instalación, configuración, puesta en funcionamiento de los equipos y

realizar la transferencia de conocimiento, establecida en el presente contrato, de

no ser asi, la Comisión Receptora deberá realizar el cómputo de días de atraso y

deberá dejarlo consignado en el acta de recepción: d) Revisar que las

condiciones de entrega, instalación, configuración, puesta en funcionamiento de

los equipos y la transferencia de conocimiento, se cumplan conforme al presente

contrato administrativo: e) Suscribir el acta de recepción en la que se deberá

detallar todos los ítems anteriores, así como todos aquellos detalles relevantes

que surjan del proceso de recepción; f) Otra que se estime necesaria. En caso

hubiera incumplimiento de cualesquiera de las literales anteriores, la Comisión

Receptora y/o Comisión Receptora y Liquidadora deberá consignar todos los

pormenores en el acta de recepción y lo hará del conocimiento por medio de un

informe dirigido al Gerente Regional Central de “LA SAT”, dentro del plazo de

dos (2) días hábiles posteriores a la suscripción del acta a efecto que se realicen

las gestiones que correspondan. La Comisión Receptora y Liquidadora dentro de

un plazo de noventa (90} días después que el arrendamiento de los equipos de

inspección no intrusivos por rayos “X” haya sido recibido, procederá a efectuar la

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SUPEHINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

liquidación del presente contrato administrativo, suscribiendo el acta

correspondiente, la cual deberá ser elevada a la Autoridad Administrativa Superior

para su aprobación. Aprobada la liquidación por la autoridad competente, se

otorgará el finiquito reciproco entre las partes contratantes, de conformidad con el

artículo cuarenta y ocho (48) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado. SÉPTIMA: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA Y RENUNCIA AL

ARBITRAJE. I) CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: Yo, JUAN PABLO

MARROQUIN VASSAUX, en la calidad con que actúo, manifiesto que mi

representada PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, previamente a la aprobación del presente contrato administrativo, se

obliga a constituir a favor de “LA SAT”, con una aseguradora legalmente

autorizada para operar en la República de Guatemala: SEGURO DE CAUCIÓN

DE CUMPLIMIENTO. “EL CONTRATISTA” debe presentar el seguro de caución,

depósito en efectivo o constituir hipoteca a favor de “LA SAT”, equivalente al diez

por ciento (10%) del valor total del presente contrato administrativo, de

conformidad con lo que preceptúan los artículos sesenta y cinco (65) y sesenta y

nueve (69) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y los

artículos cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56) y cincuenta y nueve (59) del

Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil dieciséis (122-2016),

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El seguro de caución

relacionado se hará efectivo en caso de incumplimiento por parte de “EL

CONTRATISTA” respecto de las obligaciones pactadas. La vigencia será

exactamente igual al plazo contractual, circunstancia que debe quedar

consignada en la póliza respectiva y ajustarse ante cualquier ampliación o

variación del contrato, manteniendo las condiciones de cobertura que aplican al

contrato original. II) RENUNCIA DE ARBITRAJE: Los otorgantes manifestamos

que para hacer efectivo o ejecutar el seguro de caución relacionado, convenimos

y aceptamos, que todo evento de litigio proveniente de la interpretación, reclamo.

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SUPEniNTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

cobranza judicial o extrajudicial del seguro de caución relacionado, no será

aplicable lo concerniente al arbitraje aun cuando el texto de la póliza del seguro

de caución aprobado por la Superintendencia de Bancos, lo estipule; por !o que

desde este momento expresamente renunciamos en las calidades con que

actuamos, al sometimiento de cualquier arbitraje para e! reclamo del seguro de

caución. En caso de reclamo del pago del monto del seguro de caución, los

otorgantes manifestamos que nuestras respectivas representadas quedan

obligadas a utilizar la vía sumaria de acuerdo a la legislación guatemalteca.

OCTAVA: SANCIONES. Los otorgantes manifestamos que en caso que “EL

no cumpla con la entrega, instalación, configuración,

transferencia de conocimientos y/o puesta en funcionamiento de los equipos de

inspección no intrusivos por rayos “X", así como la prestación del arrendamiento

de los dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos “X”, en el plazo y

lugar estipulado en el presente contrato administrativo, debe pagar a “LA SAT”,

por cada día de atraso en que incurra, una multa entre el uno (1) al cinco (5) por

miliar. La determinación del atraso en la entrega de los equipos de inspección no

intrusivos por rayos “X", se realizará con base a la calendarización presentada por

“EL CONTRATISTA” y aprobada por la División de Aduanas de la Gerencia

Regional Central de “LA SAT”, debiendo aplicarse las multas sin perjuicio de la

facultad que tiene

rescindirlo. Para el efecto de la multa, se tomará en cuenta solo la parte

proporcional del atraso, por lo que su aplicación no debe afectar la parte de

cumplimiento parcial. Además, cualquier variación en la calidad o cantidad de los

equipos y del arrendamiento objeto del presente contrato administrativo, será

sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la

parte afectada de la negociación. Los funcionarios o empleados supervisores, así

como a quienes recepcionen dichas entregas, en tales circunstancias, se les

sancionarán con una multa equivalente al tres por millar (3 oloo) del valor que

represente la parte afectada de la negociación. Ambas sanciones se aplicarán de

CONTRATISTA

LA SAT” para exigir el cumplimiento del contrato o para

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Superintendencia de Administración Tributaria

conformidad con lo establecido por los artículos ochenta y cinco (85) y ochenta y

seis (86) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y el

articulo sesenta y dos (62) Bis del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós

guión dos mil dieciséis (122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, Las sanciones establecidas en la presente cláusula se aplicarán sin

perjuicio de la deducción de las responsabilidades que procedan. NOVENA:

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL SEGURO. En caso que “EL

CONTRATISTA” no cumpliere con las obligaciones y condiciones estipuladas en

el presente contrato administrativo, el responsable del seguimiento de la ejecución

del mismo, con el visto bueno de su jefe inmediato deben emitir el o los informes

pormenorizados que correspondan, en donde se haga constar el incumplimiento

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por parte de “EL CONTRATISTA”; dicho (s) informe (s) deberá (n) ser remitido

LA SAT”, quien trasladará Al(s) a! Gerente Regional Central de

Superintendente de Administración Tributaria el o los informes pormenorizados

que correspondan, para hacerlo del conocimiento de “EL CONTRATISTA”, para

que dentro del plazo de cinco (5) dias hábiles contado a partir del día siguiente al

de la recepción del documento respectivo, proceda a manifestar lo que estime

conveniente a su interés, acompañando la documentación pertinente. Vencido

dicho plazo, “LA SAT”, procurará un acuerdo conciliatorio, si el resultado no es

favorable para “LA SAT” o “EL CONTRATISTA” no se pronuncia; “LA SAT”

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, formulará la solicitud de pago a la

entidad aseguradora, adjuntando para el efecto el o los informes pormenorizados

donde conste el incumplimiento de “EL CONTRATISTA”. DÉCIMA: RESCISIÓN

DEL CONTRATO. El presente contrato administrativo puede ser rescindido

cuando se dé alguna de las situaciones siguientes; a) “LA SAT” puede dar por

rescindido el presente contrato administrativo en cualquier momento, por no

convenir a sus intereses; b) Por manifiesto incumplimiento de lo contratado o por

el incumplimiento de lo establecido en alguna de las cláusulas del mismo;

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Superintendencia oe Administración Tributaria

c) Cuando por razones de fuerza mayor, emergencia nacional o calamidad

pública, debidamente decretadas, “LA SAT” no requiera el arrendamiento de los

equipos adquiridos, se puede rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de

su parte. DÉCIMA PRIMERA: PRÓRROGA CONTRACTUAL. De conformidad

con lo establecido en el artículo cuarenta y tres (43), literal d) del Decreto número

cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92), Ley de Contrataciones del Estado,

el plazo del arrendamiento solo podrá prorrogarse por única vez, si está

contemplado en el contrato respectivo y no existe incremento en el valor

contratado, asi mismo lo descrito en el artículo cincuenta y uno (51) de la Ley

citada, a solicitud de “EL CONTRATISTA” el plazo contractual podrá prorrogarse

por una sola vez por el mismo plazo o menor por caso fortuito o causa de fuerza

mayor o por cualquiera otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”. Por

decisión unilateral de “LA SAT”, el plazo contractual podrá prorrogarse

obligatoriamente por una sola vez, conforme lo establecido en el artículo cuarenta

y tres (43) del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil

dieciséis (122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. “EL CONTRATISTA” tiene la

prohibición expresa de enajenar, ceder, traspasar, subcontratar o disponer de

cualquier forma total o parcialmente de los derechos provenientes del presente

contrato administrativo, bajo la pena de nulidad de lo actuado y resarcimiento de

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danos y perjuicios a favor de “LA SAT”; asimismo, mientras esté vigente el

EL CONTRATISTA” podrá hacer cambiosmismo y su prórroga, si la hubiere

estatutarios, los cuales no podrán afectar los derechos de “LA SAT” provenientes

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del presente contrato administrativo. DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS Y

RENUNCIA AL FUERO DE SU DOMICILIO. I) CONTROVERSIAS: Los

otorgantes en las calidades con que actuamos, convenimos expresamente que

cualquier controversia o reclamo que surja derivado del cumplimiento,

interpretación, aplicación y efectos del presente contrato administrativo, será

resuelto con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, a

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SuPEniKTENOENCIA OE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

partir de la presente fecha nuestras representadas expresamente y de manera

voluntaria, se obligan a someterse a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, para dilucidarlas, salvo lo establecido en las cláusulas de la

constitución de garantía y e! procedimiento para hacer efectivo el seguro de

caución respectivo, del presente contrato administrativo. II) RENUNCIA AL

FUERO DE SU DOMICILIO: “EL CONTRATISTA” renuncia expresamente al

fuero de su domicilio y acepta someterse al tribunal que elija “LA SAT

señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos

la octava (8®) calle dos guión treinta y dos (2-32) zona diez (10), Guatemala,

Guatemala, obligándose a comunicar por escrito cualquier cambio de dirección

que hiciere, en el entendido que a falta de aviso por escrito, se tendrán como

válidas y legalmente efectuadas las citaciones, notificaciones y/o emplazamientos

que se practiquen en el lugar señalado. DÉCIMA CUARTA:

CONFIDENCIALIDAD. “EL CONTRATISTA” y su personal guardarán total

confidencialidad de la información y datos a los que tengan acceso en

cumplimiento del presente contrato administrativo, sean estos escritos,

almacenados en medios electrónicos, tales como reportes, despliegues, redes de

telecomunicaciones o similares, debiendo evitar que sean del dominio público, por

ser propiedad exclusiva de “LA SAT”. Asimismo, "EL CONTRATISTA" no puede

revelar, hacer publicidad o divulgar ninguna información relacionada a la

metodología de inspección empleada por "LA SAT" y a las imágenes generadas

por ios equipos, las cuales se constituyen en propiedad únicamente de “LA SAT",

así como de cualquier otro dato o información que debido al presente contrato

administrativo tenga acceso; no podrá utilizar la información obtenida para

beneficio propio o de terceros. Dicha prohibición aplicará durante el plazo del

presente contrato y en forma indefinida al finalizar el mismo, obligándose a

entregar a “LA SAT”, la información que al finalizar el contrato haya quedado en

su poder, en un plazo que no exceda de cinco (5) días. En caso contrario, la

Superintendencia de Administración Tributaria estará facultada para ejercer las

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SUPEniNTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

acciones legales civiles o penales que correspondan de conformidad con la ley,

sin perjuicio de rescindir o dar por terminado unilateralmente el presente contrato

administrativo sin responsabilidad de su parte y podrá hacer efectiva o ejecutar el

seguro de caución de cumplimiento a que se refiere la cláusula séptima del

presente contrato. DÉCIMA QUINTA: DEL COHECHO. Yo, JUAN PABLO

MARROQUIN VASSAUX, en calidad de Administrador Único y Representante

Legal de la entidad Port Security International Guatemala, Sociedad Anónima,

manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho, asi como las

disposiciones contenidas en el Capítulo III del Titulo XIII del Decreto número

diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República de

Guatemala, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que

facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones

administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el

Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA. Yo,

JUAN PABLO MARROQUIN VASSAUX. bajo solemne juramento prestado de

conformidad con la ley y enterado de las penas relativas al delito de perjurio,

declaro en la calidad con que actúo lo siguiente; a) Que ni mi representada ni yo.

nos encontramos comprendidos en las prohibiciones contenidas en el artículo

ochenta (80) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92)

del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; y

b) Que ni mi representada ni yo, somos deudores morosos del Estado de

Guatemala, ni de las entidades a que se refiere el artículo uno (1) de la Ley

citada. DÉCIMA SÉPTIMA: APROBACIÓN DEL CONTRATO. Para que el

presente contrato administrativo surta sus efectos legales y obligue a las partes

otorgantes, deberá ser aprobado por la autoridad competente, de conformidad

con lo que preceptúan los artículos nueve (9) y cuarenta y ocho (48) del Decreto

número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) dei Congreso de la

República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo cuarenta

y dos (42) del Acuerdo Gubernativo número ciento veintidós guión dos mil

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Superintendencia de Administración Tributaria

dieciséis (122-2016), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. MARÍA JOSÉ FLORES

FAENA y JUAN PABLO MARROQUIN VASSAUX, en las calidades con que

actuamos, manifestamos nuestra conformidad con los términos de este contrato.

Leído integramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y

efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos, el cual queda contenido en

veinticinco (25) hojas de papel membretado de la Superintendencia de

Administración Tributaria, impresas únicamente en su anverso.

i|lFORT SECURITYINTERNATiaNAl.

-GUATEMALA. SOCIEDAD ANONiKWL/e

MARIA JOSE FLORES FAENA

Gerente Regional Central yRepresentante Legal

Superintendencia de Administración Tributaria

JUAN PABLO MARROQUIN VASSAUX

Administrador Único y Representante LegalPort Security International Guatemala,

Sociedad Anónima

25

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1 SEGUROS

^Privanza3a. Avenida 9-33, Zona 10 - PBX 2503 9200 - Guatemala, Guatemala, C.A.

AUTORIZADA PARA OPERAR FIANZAS EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONFORME ACUERDO

GUBERNATIVO No. 471 -83 EMITIDO A TRAVES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EL DIA ONCE DE NOVIEMBRE

DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.

Póliza: 194598CLASE C-2

CUMPLIMIENTO

Desde: 29/05/2019 00:00 HORAS Hasta: 28/09/2020 24:00 HORASVigencia: 489 Dias

SEGUROS PRIVANZA, S.A., en USO de la autorización que le fue otorgada por el MINISTERIO DE ECONOMIA, seconstituye fiadora solidaria hasta por la suma de

Q 87,000.00

OCHENTA Y SIETE MIL CON OO/lOO» '^e * *En Quetzales

Arte (Beneficiario)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Asegurado

PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

N.l.T.

5119430-9

las obligaciones que adquirió con la beneficiaría de la presente póliza de fianza en virtud del Contraed

de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, y que se refiere única y

al ASREMDA.MIENTO D5 OOS (2> EQUIPOS CE INSPECCION NO INTRUSIVOS POR RAYOS "X' PARA SER UTILIZADOS EN LA

PARA GARANTIZAR:

Ad.*sinistratívo Núneco SAT-GRC-05-2019,

GERENCIA

exclusivamente

VERIFICACION INMEDIATA CE LOS EQUIPAJES DE VIAJEROS EN LA ADUANA CENTRAL DE AVIACION DE LA DIVISIÓN DE ADUANAS

conforme a las oapecificaclones consignadas en el referido instrumento. El i.mporte total Oei Contratoa la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUETZAl.ES EXACTOS (Q. 870, OOO. 00 ¡ y la presente Fianza de

REGIONAL CENTRAL,

afianzado asciende

CumpiimienOo se otorga por el equivalente al diez por ciento (10%) de dicho monto. **últlma linea"7

De conformidad con la resolución JM-20-2014 emitida por la Junta Monetaria y con la inscripción de la modificación número tres de cambio de la

denominación social efectuada por el Registro Mercantil General déla República bajo el número 10219, folio 72 del libro 56 de Sociedades

Mercantiles, Afianzadora General, Sociedad Anónima cambió su denominación social a SEGUROS PRIVANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA; por lo quetoda relación que se baga a Afianzadora General, Sociedad Anónima. Tanto en las condiciones particulares como en las generales de la presentepóliza, debe entenderse que se refiere a Seguros Privanza. Sociedad Anónima.

De conformidad con los artículos 3, literal b), 106 y 109 del Decreto 25-2010 del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora, ypara los efectos de su aplicación, toda referencia en este documento a fianza se entenderá como seguro de caución, afianzadora comoaseguradora y reafianzamiento como reaseguro.

La presente póliza de fianza se expide con sujeción a las condiciones que se expresan al dorso de la misma. SEGUROS PRIVANZA, S.A.,conforme el articulo 1027 del Código de Comercio, no gozará del beneficio de excusión a que se refiere el Código Civil de la República deGuatemala, y para la Interpretación y cumplimiento de la garanda que esta póliza representa, se somete expresamente a la jurisdicción delos Tribunales de la Ciudad de Guatemala.

EN FE DE LO CUAL, extiende, sella y firma la presente Póliza en la Ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes de junio

de dos mil diecinueve. SEGUROS PRIVANZA. S.A

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Firna Autorizada28- 194598-2019-0

Pao: 1 De: 1

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CONDICIONES GENERALES DE ESTA POLIZA

1. PROPORCIONALIDAD. SEGUROS PRIVANZA, S.A., quien en adelante se designará únicamente como "LA ASEGURADORA", por medio de lapresente póliza de seguro de caución, se obliga a pagar al BENEFICIARIO, que se indica en la carátula de la misma, hasta la totalidad de la suma por lacual fue expedida, en el caso de incumplimiento total y absoluto de las obligaciones del FIADO garantizadas por esta póliza; pero en caso deincumplimiento parcial de tales obligaciones, el pago que estará obligada a satisfacer LA ASEGURADORA, será la proporción que guarde la parteincumplida con el monto total de ia obligación por cumplir, tomando como base e! impone total de este seguro de caución. Para el cómputo de tal pago,regirán los valores calculados para la obligación principal.

TERRITORIALIDAD. LA ASEGURADORA está obligada a cubrir aquellas responsabilidades que tengan que ser cumplidas por e! FIADO dentro delterritorio de la República de Guatemala, salvo que en la carátula de esta póliza se estipule lo contrario.

2,

RECLAMACIONES. EL BENEFICIARIO está obligado a dar aviso a LA ASEGURADORA, en sus oficinas de esta ciudad de Guatemala y dentro de lostreinta (30) días calendario siguientes al día en que debieran quedar cumplidas las obligaciones garantizadas en este seguro de caución, de la falta decumplimiento parcial o total de tales obligaciones por pane del FIADO. SI transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario no se recibe aviso escrito enlas oficinas de LA ASEGURADORA, se presumirá cumplida la obligación garantizada, quedando sin valor ni efecto esta póliza, salvo que en la carátulade la misma se haya expresado lo contrario.

3.

PAGO. LA ASEGURADORA hará efectivo cualquier pago, con cargo a este seguro de caución, dentro de los términos legales aplicables, siempre que sehayan llenado todos los requisitos indicados en esta póliza.

4.

5. PAGO PROPORCIONAL POR EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS DE CAUCIÓN. Si el BENEFICIARIO tuviere derecho o disfrutare de los beneficiosde algún otro seguro de caución o garantía válida y exigible por las mismas obligaciones cubiertas por esta póliza, el pago al BENEFICIARIO seprorrateará entre todos los fiadores o garantes, en la proporción que les corresponda, conforme tas condiciones de cada seguro de caución o garantía.

EXCLUSIONES. LA ASEGURADORA no pagará el incumplimiento de la obligación garantizada por medio de este seguro de caución, cuando el mismose deba a consecuencia de los siguientes actos: a) Terrorismo: entendiéndose éste como el uso de la violencia con fines polificos, religiosos, ideológicoso con propósifos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto temor de peligro odesconfianza a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población, perpetrado a nombre de o en conexión concualquier organización conocida o no, asi como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquierpropósito. También se excluyen los actos resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legaimente constituida encontrolar, prevenir o suprimir cualquier acto de terrorismo, b) Sabotaje: entendiéndose éste para ¡os efectos de esta póliza como: cualquier accióndeliberada que dañe, obstruya, destruya o entorpezca, temporal o permanentemente, el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos oprivados fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica del país o afectar sucapacidad de defensa, c) Caso fortuito y fuerza mayor: entendiéndose estos términos como todo acontecimiento o suceso que no se puede prever o queprevisto no se puede resistir.

NULIDAD Y EXTINCIÓN DEL SEGURO DE CAUCIÓN. LA ASEGURADORA quedará desligada de las obligaciones contraídas y se extinguirá el segurode caución en los siguientes casos: a) lo estipulado en el artículo 2104 del Código Civil: b) cuando la obligación principal se extinga; c) al omitir el aviso aLA ASEGURADORA de tas prórrogas o esperas concedidas ai FIADO dentro de los cinco (S) días hábiles siguientes.

MODIFICACIONES. Toda prórroga, modificación o adición que sufra esta póliza, por prórrogas, modificaciones o adiciones hechas a la obligaciónprincipal, deberá hacerse constar mediante el documento correspondiente, debidamente firmado por el representante legal o apoderado de LAASEGURADORA, en el entendido de que, sin este requisito, LA ASEGURADORA no responderá por obligaciones derivadas, directa o indirectamente,por prórrogas, modificaciones o adiciones hechas sin su consentimiento y aceptación.

VIGENCIA Y CANCELACIÓN. Esta póliza de seguro de caución estará en vigor por el término expresado en la carátula de la misma, por cuyo plazo e!FIADO ha pagado la prima correspondiente; en consecuencia, cualquier ampliación del plazo solicitada por el FIADO y aprobada por LA ASEGURADORAmediante documento escrito, causará una nueva prima. Esta póliza quedará cancelada al lémtino de la vigencia estipulada en la misma o de susposteriores ampliaciones o prórrogas, si las hubiere, mismas que se harán constar mediante endoso emitido por LA ASEGURADORA y que se adherirána esta póliza y en el cual se consignará la nueva fecha de terminación de la vigencia del seguro de caución.

SUBROGACIÓN. LA ASEGURADORA subrogará al BENEFICIARIO en todos los derechos y acciones que tuviere contra el FIADO si hiciere algún pagoal BENEFICIARIO con cargo a esta póliza, en proporción a tal pago.

CONTROVERSIAS. Cualquier evento de litigio o controversia que pudiera surgir entre el BENEFICIARIO Y LA ASEGURADORA, respecto a lainterpretación y cumplimiento y, en su caso, ejecución de la presente póliza, será sometida a la decisión de los tribunales competentes de la ciudad deGuatemala.

$.

7.

8.

9.

10.

11.

ACEPTACIÓN. La aceptación expresa o tácita del seguro de caución por el BENEFICIARIO, supone la aceptación total y sin reserva de las condicionesaquí establecidas. La aceptación tácita det mismo se producirá por cualquier acto que tienda a reclamar a LA ASEGURADORA el pago total o parcial dela obligación por incumplimiento del FIADO. Esta póNza de seguro do caución no es endosable. y sólo podrá ser reclamada por el BENEFICIARIO, a cuyofavor fue expedida.

PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO. Las acciones del BENEFICIARIO, en contra de LA ASEGURADORA, prescribirán en dosáños, de conformidad con la ley.

12.

13.

"Artículo 673. - Contratos mediante pólizas. En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documentosimilar suscrito por una de las parles, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectilicación correspondiente porescrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas tas estipulaciones de esta, sí no se solicita la mencionadarectilicación.

Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectilicación, que no puede proceder a ésta, seentenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último."

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en resolución No. 709-2004 de fecha 04/03/2004 y carátula aprobada en resolución No. 50-84 de fecha21/02/1984

N9 67865

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1^^ 1 SEGUROS

^PrivanzaCERTIFICACIÓN NÚMERO 6217-2,019

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92, reformado

por el Decreto No. 9-2015 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo No. 122-2016. LaInfrascrita Gerente General y Representante Legal de SEGUROS PRIVANZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, enpleno ejercicio de sus facultades y competencias CERTIFICA, la autenticidad y veracidad de la póliza del

seguro de caución descrito a continuación:

Seguro de Caución No.: C-2 194598

Asegurado: PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

Beneficiario: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Vigencia: 489 Dias Desde: 29/05/2019 00:00 HORAS Hasta: 28/09/2020 24:00 HORAS

Monto del Seguro: Q 87,000.00

Para Garantizar: CUMPLIMIENTO

Fecha de Emisión: 3 de Junio de 2019

Confirmando que la misma ha sido emitida en cumplimiento de la Ley que rige la emisión defianzas; Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente certificación en laciudad de Guatemala, el 3 de Junio de 2019

T

O GUATEMALA,',C AUJ

VI

Lucrecia Jeanette Guzmán Debroy de Roldan

Gerente General y Representante Legal28 194593-2019-0

1 • 1/LACEVEDO

3a. Avsnida 9-33, zona 10. PBX: 2503-9200

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SUP£AINTCNO£NClA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-631-2019

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Regional Central de la Superintendencia de Administración Tributaria

solicitó ofertas para el “Arrendamiento de dos (2) equipos de inspección no intrusivospor rayos “X” para ser utilizados en la verificación inmediata de los equipajes de viajerosen la Aduana Central de Aviación de la División de Aduanas. Gerencia RegionalCentral", circunstancia que motivó la tramitación del expediente de Cotización número

SAT guión GRC guión cero seis guión dos mil dieciocho (SAT-GRC-06-2018);

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Resolución de Superintendencia número SAT guión DSI

guión cuatrocientos tres guión dos mil diecinueve (SAT-DSI-403-2019), de fecha treinta

(30) de abril de dos mil diecinueve (2019), este Despacho, aprobó lo actuado por la

Junta de Cotización, que por UNANIMIDAD resolvió adjudicar la contratación dentro del

evento de Cotización número SAT guión GRC guión cero seis guión dos mil dieciocho(SAT-GRC-06-2018) a la entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL

QUETZALES (0870,000.00), que incluye el Impuesto al Valor Agregado;

CONSIDERANDO;

Que se ha tenido a la vista el contrato administrativo número SAT guión GRC guión cerocinco guión dos mil diecinueve (SAT-GRC-05-2019), de fecha veintinueve (29) de mayode dos mil diecinueve (2019), suscrito entre la SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y la entidad PORT SECURITY INTERNATIONALGUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual consta de dieciocho (18) cláusulas, parael "Arrendamiento de dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos “X" para ser

utilizados en la verificación inmediata de los equipajes de viajeros en la Aduana Centralde Aviación de la División de Aduanas, Gerencia Regional Central”, por un monto totalde OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUETZALES (Q870,000.00), que incluye elImpuesto al Valor Agregado. Asimismo, se tiene a la vista la póliza de seguro de cauciónde cumplimiento Clase C guión dos (C-2) número ciento noventa y cuatro mil quinientosnoventa y ocho (194598), de fecha tres (3) de junio de dos mil diecinueve (2019) y sucertificado de autenticidad, recibidos de la entidad PORT SECURITY INTERNATIONAL

GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve(2019):

Página 1 de 2^SAT-DSI-631-2019

Despacho del SuperintendenteAFCCOrfp

-I

7a. Av. 3*73 Z.9, Guatemala PBX: 2329 7070 Cali Canter 1550 www.sat.90b.gt

Page 30: PORT SECURITY INTERNATIONAL GUATEMALA, SOCIEDAD … · superintendencia de administración tridutaria contrato administrativo numero sat guion grc guion cero cinco guion dos mil diecinueve

SuPERtNTSNDEMC^A DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 42 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la suscripción del contrato deberáhacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará,siendo en el presente caso éste último el Superintendente de Administración Tributaria

el facultado para el efecto;

POR TANTO:

Con base en lo establecido en los artículos 9 numeral 5) literal a) y 48 del Decretonúmero 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones delEstado; y 42 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016, Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el contrato administrativo número SAT guión GRC guión cerocinco guión dos mil diecinueve (SAT-GRC-05-2019), de fecha veintinueve (29) de mayode dos mil diecinueve (2019), suscrito entre la SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y la entidad PORT SECURITY INTERNATIONALGUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual consta de dieciocho (18) cláusulas, parael “Arrendamiento de dos (2) equipos de inspección no intrusivos por rayos “X” para ser

utilizados en la verificación inmediata de los equipajes de viajeros en la Aduana Centralde Aviación de la División de Aduanas, Gerencia Regional Central”, por un monto totalde OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUETZALES (Q870,000.00), que incluye el

Impuesto al Valor Agregado.

SEGUNDO: La presente Resolución de Superintendencia deberá ser publicada en el

Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

-GUATECOMPRAS-, para los efectos legales correspondientes.

DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS

MIL DIECINUEVE.

COMUNIQUESE,

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Página 2 de 2'SAT-DSI-631-2019

Despacho del SuperintendenteAFCC/jrfp

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7a. Av. 3-73 Z.9, Guatemala PBX: 2329 7070 Cali Center 1550 www.sat.gob.gt