prevention of corrupt practices and illegal transfer …

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Naciones Unidas A/56/403 Asamblea General Distr. general 25 de septiembre de 2001 Español Original: inglés 01-55088 (S) 101001 121001 *0155088* Quincuagésimo sexto período de sesiones Temas 96 a) y 110 del programa Cuestiones de política sectorial: negocios y desarrollo Prevención del delito y justicia penal Prevención de las prácticas corruptas y la transferencia ilícita de fondos y lucha contra ellas y repatriación de esos fondos a sus países de origen Informe del Secretario General * Resumen El presente informe ha sido preparado por el Centro de las Naciones Unidas pa- ra la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, en respuesta a lo solicitado por la Asamblea General en su resolución 55/188 sobre prevención de las prácticas co- rruptas y la transferencia ilícita de fondos y lucha contra ellas y la repatriación de esos fondos a sus países de origen. En él figuran las respuestas proporcionadas por los países y órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en relación con las medidas adoptadas para aplicar la resolución de la Asamblea General, así como recomendaciones concretas en relación con, entre otras cosas, la repatriación de fon- dos transferidos ilícitamente a los países de origen. __________________ * Este informe se presentó en septiembre de 2001, tras haber expirado la fecha límite para la presentación de informes a la Asamblea General. La razón de la tardanza fue que se creyó apropiado posponer la preparación del informe hasta después de que celebrara su período de sesiones el Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta (30 de julio a 3 de agosto de 2001), al que la Asamblea General, en su resolución 55/61, otorgó el mandato de redactar los términos de referencia para la negociación del futuro instrumento jurídico contra la corrupción e invitó, mediante su resolución 55/188, a estudiar la cuestión de los fondos transferidos ilícitamente y la repatriación de dichos fondos a los países de origen, para poder tener en cuenta cualesquiera resultados pertinentes que surgieran de la reunión. Posteriormente, fue necesario esperar a que la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en la continuación de su décimo período de sesiones, celebrada en Viena los días 6 y 7 de septiembre de 2001, estudiase y aprobase las conclusiones del mencionado Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta.

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Naciones Unidas A/56/403

Asamblea General Distr. general25 de septiembre de 2001EspañolOriginal: inglés

01-55088 (S) 101001 121001*0155088*

Quincuagésimo sexto período de sesionesTemas 96 a) y 110 del programa

Cuestiones de política sectorial: negocios y desarrollo

Prevención del delito y justicia penal

Prevención de las prácticas corruptas y la transferenciailícita de fondos y lucha contra ellas y repatriación de esosfondos a sus países de origen

Informe del Secretario General*

ResumenEl presente informe ha sido preparado por el Centro de las Naciones Unidas pa-

ra la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas deFiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, en respuesta a lo solicitado porla Asamblea General en su resolución 55/188 sobre prevención de las prácticas co-rruptas y la transferencia ilícita de fondos y lucha contra ellas y la repatriación deesos fondos a sus países de origen. En él figuran las respuestas proporcionadas porlos países y órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en relación conlas medidas adoptadas para aplicar la resolución de la Asamblea General, así comorecomendaciones concretas en relación con, entre otras cosas, la repatriación de fon-dos transferidos ilícitamente a los países de origen.

__________________* Este informe se presentó en septiembre de 2001, tras haber expirado la fecha límite para la

presentación de informes a la Asamblea General. La razón de la tardanza fue que se creyóapropiado posponer la preparación del informe hasta después de que celebrara su período desesiones el Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta (30 de julio a 3 deagosto de 2001), al que la Asamblea General, en su resolución 55/61, otorgó el mandato deredactar los términos de referencia para la negociación del futuro instrumento jurídico contra lacorrupción e invitó, mediante su resolución 55/188, a estudiar la cuestión de los fondostransferidos ilícitamente y la repatriación de dichos fondos a los países de origen, para podertener en cuenta cualesquiera resultados pertinentes que surgieran de la reunión. Posteriormente,fue necesario esperar a que la Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en lacontinuación de su décimo período de sesiones, celebrada en Viena los días 6 y 7 de septiembrede 2001, estudiase y aprobase las conclusiones del mencionado Grupo Intergubernamental deExpertos de composición abierta.

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ÍndicePárrafos Página

I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-8 3

II. Prevención de las prácticas corruptas y lucha contra ellas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9-88 4

A. Medidas adoptadas por los países. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9-66 4

B. Medidas adoptadas por las entidades pertinentes del sistema de lasNaciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67-72 19

C. Décimo período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito yJusticia Penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73-83 20

D. Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta encargadode preparar un proyecto de mandato para la negociación de uninstrumento jurídico internacional contra la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . 84-88 22

III. Prevención y lucha contra la transferencia de fondos de origen ilícito yrepatriación de esos fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89-120 23

A. Sinopsis de las cuestiones principales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89-112 23

B. Actividades de asistencia técnica de la Oficina de las Naciones Unidas deFiscalización de Drogas y de Prevención del Delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113-120 28

IV. Conclusiones y recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121-141 29

A. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121-129 29

B. Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130-141 30

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I. Introducción

1. En su resolución 55/188, de 20 de diciembre de2000, titulada “Prevención de las prácticas corruptas yla transferencia ilícita de fondos y lucha contra ellas yrepatriación de esos fondos a sus países de origen”, laAsamblea General, reiterando su condena de la corrup-ción, el soborno, el blanqueo de dinero y la transferen-cia ilícita de fondos, instó a que se adoptasen nuevasmedidas nacionales e internacionales para combatir lasprácticas corruptas y el soborno en las transaccionesinternacionales y se impulsase la cooperación interna-cional para apoyar esas medidas.

2. La Asamblea, reconociendo la importancia de lasmedidas nacionales, instó asimismo a que se impulsasela cooperación internacional, entre otras cosas, porconducto del sistema de las Naciones Unidas, en lo querespecta a elaborar instrumentos que permitiesen evitary combatir la transferencia ilícita de fondos y repatriara esos países de origen fondos transferidos ilícitamente,y exhortó a los países y las entidades interesados a queprestasen su cooperación a este respecto.

3. En esa misma resolución, la Asamblea Generalinvitó al Grupo Intergubernamental de Expertos decomposición abierta, al que en su resolución 55/61otorgó el mandato de redactar el proyecto de términosde referencia para la negociación del futuro instru-mento jurídico contra la corrupción1, a examinar lacuestión de los fondos transferidos ilícitamente y la re-patriación de dichos fondos a los países de origen. Porúltimo, se pidió al Secretario General que preparase uninforme analítico que contuviese información sobre losprogresos realizados en la aplicación de la resolución55/188 y recomendaciones concretas en relación con,entre otras cosas, la repatriación de fondos transferidosilícitamente a los países de origen, para su presentacióna la Asamblea General en su quincuagésimo sexto pe-ríodo de sesiones.

4. En julio de 2001, el Consejo Económico y Social,por recomendación de la Comisión de Prevención delDelito y Justicia Penal, formulada en su décimo perío-do de sesiones, aprobó la resolución 2001/13, titulada“Fortalecimiento de la cooperación internacional paraprevenir y combatir la transferencia de fondos de ori-gen ilícito derivados de actos de corrupción, incluidoel blanqueo de capitales, así como para repatriarlos”.En esta resolución, el Consejo pidió a la Oficina delas Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y dePrevención del Delito que apoyase a los gobiernos que

solicitasen asistencia técnica para combatir la transfe-rencia de fondos de origen ilícito y repatriar dichosfondos, e instó a los gobiernos e invitó a las institucio-nes financieras multilaterales y bancos regionales dedesarrollo, según procediese, a apoyar a la Oficina ensus actividades dirigidas a proporcionar dicha asistencia.

5. Además, el Consejo Económico y Social desarro-lló aún más la terminología utilizada por la AsambleaGeneral al abordar esta cuestión. Durante el décimo pe-ríodo de sesiones de la Comisión de Prevención delDelito y Justicia Penal, diversas delegaciones fueron dela opinión de que la expresión “transferencia ilícita defondos” no siempre reflejaba la cuestión correctamente.En muchos casos, de hecho, la transferencia de fondosse realizaba de forma lícita. Lo que es ilícito es la for-ma en que dichos fondos se habían obtenido. Teniendopresente esta consideración, el Consejo optó por la re-dacción “prevenir y combatir la transferencia de fondosde origen ilícito así como la repatriación de dichosfondos”. Dicha fórmula se adoptó también en la prepa-ración del presente informe.

6. Las dos secciones principales del informe abar-can, respectivamente, las medidas contra las prácticasde corrupción y la cuestión de la prevención de latransferencia de fondos de origen ilícito y la luchacontra ella y la repatriación de dichos fondos. Bajo laprimera sección, el informe presenta las medidasadoptadas por los países y las entidades pertinentes delsistema de las Naciones Unidas para prevenir y com-batir las prácticas corruptas e ilustra los resultados deldécimo período de sesiones de la Comisión de Preven-ción del Delito y Justicia Penal (Viena, 8 a 17 de mayode 2001) así como del Grupo Intergubernamental deExpertos de composición abierta encargado de prepararun proyecto de mandato para la negociación de un ins-trumento jurídico internacional contra la corrupciónque se reunió en Viena del 30 de julio al 3 de agosto de2001.

7. En la segunda sección figura una visión generalde los principales problemas que afectan a la preven-ción de la transferencia de fondos de origen lícito, lalucha contra ello y la repatriación de dichos fondos, ytambién una presentación de las actividades de asisten-cia técnica prestadas al respecto por la Oficina de Fis-calización de Drogas y de Prevención del Delito.

8. Para la preparación del informe se celebraronconsultas continuas con la secretaría de la Conferenciade las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

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(UNCTAD), que preparó el informe del Secretario Ge-neral sobre la prevención de las prácticas corruptas, in-cluida la transferencia ilícita de fondos, presentado a laAsamblea General en su quincuagésimo quinto períodode sesiones (A/55/405). Las aportaciones y los comen-tarios proporcionados por la UNCTAD se han incorpo-rado al texto que figura a continuación.

II. Prevención de las prácticascorruptas y lucha contra ellas

A. Medidas adoptadas por los países

9. En cumplimiento de la resolución 55/188 de laAsamblea General, el Centro para la Prevención Inter-nacional del Delito envió una nota verbal a los EstadosMiembros en la que les pedía que informasen sobre losprogresos conseguidos en la aplicación de esta resolu-ción. En el momento de preparar el presente informe,se habían recibido respuestas sustantivas de los si-guientes Estados: Argelia, Bahamas, Bahrein, Bosnia yHerzegovina, Brasil, España, Estados Unidos de Amé-rica, Estonia, Filipinas, Francia, Grecia, Guyana, India,las Islas Cook, Japón, Kuwait, Malasia, Malta, Mauri-cio, Nueva Zelandia, Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte, República Árabe Siria, Suiza, Tur-quía, Ucrania y Zimbabwe2.

Argelia

10. En Argelia, de conformidad con los artículos 126y 134 del Código Penal, los actos de corrupción cons-tituyen un delito penal y están sujetos a sanción; la leyestablece en estos casos penas de prisión y multas. Lacuestión de la lucha contra la corrupción está siendoestudiada actualmente por un grupo de trabajo de ex-pertos nacionales, cuyo mandato es reformar el CódigoPenal con miras a adaptarlo a las disposiciones de laConvención de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional, firmada por Argeliael 12 de diciembre de 2000. Por lo que respecta a la lu-cha contra el blanqueo de dinero, el Código Penal deArgelia no contiene ninguna disposición que abordeeste problema. No obstante, queda cubierto en virtuddel proyecto de ley sobre prevención del tráfico ilícitode estupefacientes y sustancias psicotrópicas y luchacontra dicho tráfico. La cuestión de la transferencia ilí-cita de fondos y la repatriación de dichos fondos a lospaíses de origen está contemplada en las disposiciones

del decreto 22/96, de 9 de julio de 1996, relativo a mo-vimientos de capitales.

Bahamas

11. El Gobierno de las Bahamas ha establecido unaserie de leyes contra el blanqueo del dinero, así comomedidas conexas.

12. La Ley del Banco Central de las Bahamas, de2000, permite al Banco compartir, con sujeción a con-diciones y controles determinados y concretos, infor-mación con organismos de reglamentación extranjeros,a fin de permitirles ejercitar sus funciones regulatorias.La Ley también amplía las circunstancias en las quepuede revelarse información bancaria sin violar lasdisposiciones sobre confidencialidad.

13. La Ley Reguladora de Bancos y Sociedades Fidu-ciarias, de 2000, garantiza que a todo solicitante de li-cencia para operar una entidad bancaria o una sociedadfiduciaria se le apliquen las medidas adecuadas con ladiligencia debida. La Ley amplía las circunstancias enque es permisible revelar información bancaria y com-partir esa información con organismos de reglamenta-ción nacionales y locales. La Ley también contemplalas inspecciones in situ y la supervisión consolidadatransfronteriza.

14. La Ley sobre Prestadores de Servicios Financie-ros y Empresariales, de 2000, regula la obtención de li-cencias por parte de prestadores de servicios financie-ros y empresariales y la observancia por éstos de la Leyde Notificación de Transacciones Financieras.

15. La Ley de Notificación de Transacciones Finan-cieras, de 2000, dispone el establecimiento de normati-vas obligatorias sobre identificación de clientes, inclu-sive la obligación de conservar registros durante un pe-ríodo de cinco años e informar sobre actividades detransacción de fondos sospechosas.

16. La Ley sobre Compañías de Negocios Internacio-nales, de 2000, elimina la disposición relativa a lasrestricciones en el uso de fondos, con lo que las dispo-siciones en esta materia se adecuan ahora a lo exigidopor la Ley sobre Compañías. Una compañía de nego-cios internacional sólo puede convertirse en socie-dad por intervención de un agente inscrito segúnlo dispuesto en la Ley de Prestadores de Servicios Fi-nancieros y Empresariales o por un banco o sociedadfiduciaria autorizados, y debe siempre mantener unagente inscrito o una persona autorizados para prestar

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servicios bancarios o gestionar sociedades fiduciarias.El control sobre cambios de divisas se aplicará en lamedida en que dicho negocio esté gestionado por na-cionales de las Bahamas.

17. La Ley sobre Ganancias Ilícitas, de 2000, otorga ala policía nuevas facultades en materia de embargo yrequisa y permite compartir entre jurisdicciones bienesconfiscados. La Ley incluye además disposiciones so-bre notificación de actividades sospechosas, cuandouna persona tiene conocimiento de dichas actividadesen el ejercicio de su actividad empresarial o comercial.También permite dictar órdenes de vigilancia de cuentas.

18. La Ley sobre Drogas Peligrosas, de 2000, esta-blece nuevas disposiciones para la confiscación de bie-nes personales utilizados durante la comisión de un de-lito contemplado en la Ley. La Ley de la Dependenciade Investigación Financiera, de 2000, establece unaentidad independiente que permite intercambiar efi-cazmente información, por medios administrativos, conmiras a llevar a cabo investigaciones sobre blanqueo dedinero. También garantiza que todas las institucionesfinancieras establezcan procedimientos para identificarcuentas de alto riesgo y proporcionar capacitaciónanual a todos los empleados sobre técnicas de detec-ción. La Dependencia está facultada para obligar a quese presente información e intercambiarla atendiendo auna petición procedente del exterior.

19. La Ley (sobre Cooperación Internacional) enMateria de Justicia Penal, de 2000, y la Ley (sobreProcedimientos de Prueba en otras Jurisdicciones), de2000, permite compartir información en un caso penalo civil, incluso en el caso de que esté siendo investiga-do, solicitándolo al Fiscal General o al Secretario delTribunal Supremo, respectivamente.

20. La Comisión sobre Cumplimiento es una nueva einnovadora creación encargada de regular aquellas ins-tituciones financieras que de otra forma carecerían dereglamentación por lo que respecta al cumplimiento delas disposiciones de la Ley sobre Información de Tran-sacciones Financieras. En esta categoría estarían in-cluidos los abogados, contables, agentes de la propie-dad inmobiliaria, personas que trabajan en el negociodel arrendamiento financiero y quienes se ocupan degestionar fondos a nombre de terceros.

Bahrein

21. Bahrein promulgó el Decreto Ley No. 4, de 2001,en el que figuran disposiciones que regulan la prevención

y prohibición del blanqueo de dinero. En virtud del ar-tículo 2 de dicho Decreto Ley, que se ocupa del delitode blanqueo de dinero y delitos conexos, cualquier per-sona que cometa cualesquiera de los siguientes actoscon el ánimo de hacer ver que la precedencia de losfondos es legítima habrá cometido un delito de blan-queo de dinero: a) llevar a cabo una transacción con elproducto de una actividad delictiva; b) ocultar o disfra-zar la naturaleza, la fuente, la ubicación, la disposición,los movimientos o los derechos en relación con el pro-ducto de una actividad delictiva, o sobre dicha propie-dad o la posesión de dicho producto; c) adquirir, recibiro transferir el producto de una actividad delictiva; yd) retener o poseer el producto de una actividad delic-tiva. La persona que cometiese cualesquiera de los ac-tos señalados anteriormente, debe saber, creer o tenerrazones para saber que dicho producto de actividadesdelictivas se deriva de la comisión de dicha actividad ode la participación en un acto delictivo de este tipo.Los siguientes actos constituyen un delito relacionadocon el blanqueo de dinero: a) no revelar a la Depen-dencia Policial cualquier información o sospecha quesurja, en relación con el delito de blanqueo de dinero,en el desarrollo de la actividad comercial, empresarial,profesional, laboral o de otro tipo de esa persona; b) noacatar o negarse a acatar, obstruir u obstaculizar unaorden emitida por la Dependencia Policial o dictada, apetición de ésta, por el Juez de Instrucción, en razón deuna investigación relacionada con el blanqueo de dine-ro; y c) revelar cualquier información o sospecha sur-gida en el desempeño de la actividad comercial, empre-sarial, profesional, laboral o de otro tipo de dicha per-sona en relación con la emisión de una orden de inves-tigación o una orden de intervención de cuentas en undelito de blanqueo de dinero, cuando revelar dicha in-formación probablemente perjudique a la investigación.El artículo 3 del decreto trata de la cuestión de las pe-nas y establece que cualquier persona que cometiese,tratase de cometer o participase en un delito de blan-queo de dinero podrá ser sancionada con hasta seisaños de prisión y con una multa de hasta 1 millón dedinares de Bahrein.

22. El artículo 4 del decreto establece las tareas delComité Policial para la prevención y prohibición delblanqueo de dinero. El Comité tendrá en particular lassiguientes atribuciones: a) formular políticas y proce-dimientos para regular el cometido del Comité; b) esta-blecer políticas generales en relación con la prevencióny prohibición del blanqueo de dinero; c) emitir, en co-ordinación con las entidades pertinentes, directrices

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sobre la comunicación de transacciones sospechosas;d) estudiar los acontecimientos regionales e internacio-nales en la esfera del blanqueo de dinero con miras arecomendar la actualización de las directrices e intro-ducir cambios en la Ley cuando se juzgue necesario; ye) coordinar, con las entidades pertinentes, la aplica-ción de la Convención de las Naciones Unidas contra elTráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psico-trópicas y de la Convención árabe contra el uso y eltráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotró-picas. El Ministro del Interior nombrará a los miembrosde la Dependencia Policial mencionada anteriormente,que tendrá los siguientes poderes: a) recibir infor-mes sobre delitos de blanqueo de dinero y delitos co-nexos; b) realizar investigaciones y recopilar pruebassobre delitos de blanqueo de dinero y delitos conexos;c) aplicar procedimientos en relación con la coopera-ción internacional en virtud de lo dispuesto por la pre-sente Ley; y d) ejecutar las decisiones, las órdenes ylos decretos dictados por los tribunales competentes enrelación con delitos relacionados con el blanqueo dedinero. En virtud del artículo 6, la Dependencia Poli-cial, cuando disponga de pruebas de que una personaha cometido o tratado de cometer o participado en lacomisión de un delito de blanqueo de dinero, puedeobtener una orden, dictada por el Juez de Instrucción,en que se autorice cualesquiera de las siguientes medi-das: a) requerir al acusado o a cualesquiera otras per-sonas, ya sean físicas o jurídicas, para que entreguencualquier documento o informes o escritos o propor-cionen cualquier información que sea necesaria para lainvestigación; b) acceder a locales públicos o privadospara la requisa de cualquier documento, informe, es-critos u objetos que sean necesarios para la investiga-ción; c) intervenir e inmovilizar cualesquiera bienesconfiscables de conformidad con las disposiciones dela presente Ley; y d) prohibir la transferencia de dichosbienes.

23. El artículo 7 del decreto aborda la cuestión de laprivacidad de las cuentas y los registros y estableceque, tras la entrada en vigor de las disposiciones de lapresente Ley, ninguna institución puede alegar ante elJuez de Instrucción o el Tribunal competente el carác-ter secreto o la confidencialidad de las cuentas, laidentificación de clientes o los registros, por más quedicha condición quede amparada en virtud de las dispo-siciones de otra ley. El artículo 8 establece la normati-va que regula la petición de asistencia de Estados ex-tranjeros sobre información específica relativa a tran-sacciones, personas o corporaciones sospechosas que

participen en dichas transacciones o a la investigacióno el enjuiciamiento de un delito de blanqueo de dinero.De conformidad con el artículo 9, la Dependencia Poli-cial y las entidades pertinentes del Estado de Bahreinpueden intercambiar, con las autoridades competentesde Estados extranjeros, información de carácter generalen relación con el delito de blanqueo de dinero. La De-pendencia Policial, en respuesta a una petición razona-ble de una autoridad competente de un Estado extranje-ro, proporcionará a dicha autoridad competente infor-mación específica relativa a transacciones, personas ocorporaciones sospechosas que participen en dichastransacciones, o relacionada con la investigación opersecución de un delito de blanqueo de dinero. Elartículo 11 del decreto dispone que el delito de blan-queo de dinero se considere un delito extraditable, deconformidad con las leyes aplicables y los tratados in-ternacionales ratificados por el Estado de Bahrein y delprincipio de reciprocidad.

Bosnia y Herzegovina

24. Bosnia y Herzegovina y sus dos entidades (la Fe-deración de Bosnia y Herzegovina y la RepúblicaSrpska), bajo la dirección de la Oficina del Alto Repre-sentante, han puesto en marcha, durante los tres últi-mos años, diversas medidas fundamentales para ponerfreno a la corrupción, centrándose primeramente enmejorar el marco jurídico. La reforma incluye nuevosCódigos Penales tanto para la Federación de Bosnia yHerzegovina como para la República Srpska, aproba-dos respectivamente en 1998 y 2000, un nuevo Códigode Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia yHerzegovina (aprobado en 1998) y una legislación so-bre blanqueo de dinero (aprobada en 2000) en la Fede-ración de Bosnia y Herzegovina. Paralelamente a estaactividad legislativa, la Oficina del Alto Representanteha liderado las actividades dirigidas a desarrollar ins-tituciones más coherentes que tengan por objeto tantoprevenir como castigar la corrupción. Así, en coopera-ción con los fiscales de la entidad, la Oficina del AltoRepresentante ha desarrollado el concepto de grupos detareas anticorrupción, compuestos conjuntamente porfiscales y oficiales de policía. También se están elabo-rando medidas de gestión pública dirigidas a promovery apoyar la integridad de los oficiales públicos. Porejemplo, se han adoptado algunas importantes medidaspara crear un sistema de contratación pública de fun-cionarios, inclusive en el sistema judicial, que garanti-ce una mayor eficacia y promueva la contrataciónde personas más competentes. Las dos entidades han

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empezado también a aprobar leyes, prácticas de gestióny procedimientos de auditoría con miras a facilitar ladetección de actividades corruptas.

25. La Oficina del Alto Representante también pro-movió el desarrollo de mecanismos de coordinaciónnacional. En 1998, creó la Dependencia Antifraude,que se ha ocupado de los delitos de corrupción y deblanqueo de dinero, tanto a nivel individual, caso porcaso, como sistemáticamente. En 1999, la Oficina creóuna Estrategia contra la Corrupción en la Federación deBosnia y Herzegovina y ha estado cooperando conotras organizaciones internacionales, entre ellas elConsejo de Europa, la Organización para la Seguridady Cooperación en Europa (OSCE), las Naciones Uni-das, y organizaciones no gubernamentales como Trans-parency International, en programas de asistencia y ca-pacitación relacionados con la lucha contra la corrup-ción. La Oficina del Alto Representante también creóun Grupo de Coordinación Anticorrupción, compuestopor representantes superiores de todas las organizacio-nes que participan en actividades de lucha contra la co-rrupción en el país. Este grupo se reúne regularmentepara intercambiar información y desarrollar estrategiasconjuntas.

26. Los artículos 358 a 371 del Código Penal de laFederación se refieren a los delitos cometidos en elejercicio de la función pública o en el cumplimiento deotros deberes oficiales. El nuevo Código Penal de laRepública Srpska tiene 14 artículos sobre el delito decorrupción. Los códigos penales de las dos entidadesde Bosnia y Herzegovina disponen que el soborno acti-vo y pasivo de los funcionarios públicos, incluso en elsector privado, es un delito penal. Las dos entidades deBosnia y Herzegovina tienen atribuciones para lucharcontra los pagos ilícitos efectuados en las transaccionescomerciales. El soborno de un funcionario público paraobtener o conservar negocios u otras ventajas impro-pias es un delito penal tanto en la Federación de Bosniay Herzegovina como en la República Srpska. Este de-lito se define como el acto de ofrecer, prometer o daruna dádiva u otros beneficios a un funcionario para queéste actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de susfunciones oficiales. La tentativa, la complicidad (parti-cipación) y la instigación al soborno constituyen tam-bién delitos penales y abarcan la autorización. Las dosentidades prohíben el soborno de los funcionarios, a losque, en términos generales, definen como personas queocupan cargos legislativos, administrativos o judicialesen todos los niveles jerárquicos y subdivisiones del

Gobierno y la administración del territorio de la enti-dad y del Estado de Bosnia y Herzegovina. La prohibi-ción se aplica también a cualquier persona que ejerzafunciones oficiales permanente u ocasionalmente, in-cluso en una empresa, o a cualquier persona jurídicacomo instituciones, órganos financieros, fondos y otrosorganismos públicos.

27. A pesar de que el Código Penal revisado de laRepública Srpska aprobado en junio de 2000 tiene unadisposición sobre el blanqueo del dinero, no está clarohasta qué punto se aplica, porque no se ha designadoningún organismo que se encargue de aplicarla. La Fe-deración de Bosnia y Herzegovina promulgó una ley deprevención del blanqueo de dinero en marzo de 2000.Esta ley sólo estipula requisitos para la información yla coordinación y establece varias sanciones civiles yadministrativas. No establece que el blanqueo de dine-ro es un delito penal ni permite la incautación o el de-comiso del producto del delito. Sin embargo, la incau-tación provisional (artículo 200 del Código de Proce-dimiento Penal de la Federación de la República deBosnia y Herzegovina) y el decomiso de los instru-mentos o del producto del delito están previstos en lalegislación penal vigente en las entidades (artículos 68y 110 a 113 del Código Penal de la Federación de Bos-nia y Herzegovina y los artículos 482 a 292 del Códigode Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia yHerzegovina).

28. Por último, Bosnia y Herzegovina es uno de lossignatarios de los convenios de derecho penal y de de-recho civil del Consejo de Europa sobre la corrupción yde la Convención de las Naciones Unidas contra la De-lincuencia Organizada Transnacional, que se firmaronen marzo y diciembre de 2000, respectivamente.

Brasil

29. El Gobierno del Brasil intensificó las medidascontra las prácticas corruptas y las transferencias ile-gales de fondos cuando el 13 de marzo de 1998 pro-mulgó la Ley No. 9.613, que establece que la corrup-ción es un delito previo al del blanqueo de dinero. Deconformidad con esa ley se promulgaron normas paratodos los sectores de la economía; esas normas obligana identificar a los clientes, registrar todas las transac-ciones que superen una cantidad especificada y a co-municar toda operación sospechosa. Con respecto a ladevolución de fondos de origen ilegal, esta mismaley establece que, cuando no haya ningún tratado oconvención internacional sobre la cuestión, el sistema

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judicial del Brasil determinará la incautación o la con-gelación de todos los bienes, los derechos y el productodel delito de la corrupción y el blanqueo del dinerosiempre que el gobierno del país de la autoridad quesolicite que se apliquen estas medidas prometa recipro-cidad. Además, en virtud de esa ley se creó el Consejode Control de las Actividades Financieras (“Conselhode Controle de Atividades Financeiras”), que es un or-ganismo nacional central que sigue el modelo de laDependencia de Información Financiera y cuya funciónes recibir, analizar y enviar a las autoridades compe-tentes las reclamaciones relacionadas con los delitosmencionados.

Islas Cook

30. La Ley de prevención del blanqueo de dinero delas Islas Cook se promulgó el 18 de agosto de 2000. Elobjetivo de esta ley es levantar barreras para que lasIslas Cook no se utilicen para introducir fondos ilega-les en el sistema financiero. Los aspectos más destaca-dos de la ley son la tipificación del blanqueo del dineroy la obligación de que las instituciones financierasmantengan un registro de las transacciones comercialesde todas las cuentas nuevas, de todas las nuevas tran-sacciones comerciales superiores a 30.000 dólares delos EE.UU. y de los propietarios o principales propieta-rios de todas las cuentas abiertas por un período de cin-co años. En la sección 8 de la ley se establece la Direc-ción General contra el Blanqueo de Dinero, integradapor la Secretaría Financiera, el Comisionado de Servi-cios Financieros Extraterritoriales y el Comisionado dePolicía. Las atribuciones y los deberes de la DirecciónGeneral son: a) recibir los informes publicados por lasinstituciones financieras; b) enviar tales informes alProcurador General; c) ordenar a las instituciones fi-nancieras que tomen las medidas que estime conve-nientes; d) reunir datos estadísticos e información;e) hacer recomendaciones a partir de la información re-cibida; f) dar directrices a las instituciones financieras;g) asesorar al Ministro de Finanzas y al ProcuradorGeneral sobre cualquier cuestión relacionada con elblanqueo de dinero; y h) crear condiciones para la ca-pacitación y proporcionar capacitación a las institucio-nes financieras en el mantenimiento de registros detransacciones comerciales y la obligación de presentarinformes. Además, la Ley de prevención del blanqueode dinero prevé la cooperación de la Dirección Generaly de las Islas Cook con otros Estados. En mayo de2001, las Islas Cook se sumaron al Grupo del Asiay del Pacífico sobre blanqueo de dinero siguiendo su

estrategia general de lucha contra este delito. El Grupoexige que sus miembros acaten las 40 recomendacionesdel Grupo Especial de Expertos Financieros sobreblanqueo de capitales.

Estonia

31. Estonia ha firmado y ratificado varias convencio-nes internacionales. El 8 de marzo de 2000 aprobó unaley para ratificar el Convenio del Consejo de Europasobre el blanqueo, la investigación, la incautación y eldecomiso del producto del delito. El 31 de mayo de2000, el Parlamento de Estonia aprobó una ley para ad-herirse a la Convención de las Naciones Unidas contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psi-cotrópicas de 1988. El 18 de octubre de 2000, el Par-lamento ratificó el Convenio de derecho civil del Con-sejo de Europa sobre la corrupción (ETS 174). La Leyde prevención del blanqueo de dinero, de 1° de julio de1999, enmendada en otoño de 2000, enuncia explícita-mente la obligación de las instituciones crediticias y fi-nancieras de identificar a todas las personas que abranuna cuenta y a sus representantes. La ley básica paraluchar contra la corrupción en Estonia es la Ley contrala corrupción que, junto con la Ley de la función públi-ca, la Ley de adquisiciones públicas, la Ley de bienesdel Estado y el Código Penal, forman un marco jurídicoque facilita el entendimiento de la corrupción y propor-ciona normas de procedimiento para combatirla. ElMinisterio del Interior ha sido designado para que di-rija las actividades de prevención del blanqueo del di-nero. El 18 de mayo de 2000 se estableció un comitéinterinstitucional que depende del Ministerio del Inte-rior y se encarga de evaluar periódicamente las medi-das adoptadas contra el blanqueo de dinero y de coor-dinar las actividades que se llevan a cabo en esta esfe-ra. Sobre todo el comité proporciona un enfoque co-mún para las actividades contra el blanqueo de dinero.

32. A fin de crear un sistema eficaz para prevenir elblanqueo de dinero en Estonia, el 1 de julio de 1999 secreó la Dependencia de Información Financiera, quedepende del Departamento de Delitos de la Junta Poli-cial. Las principales funciones de la Dependencia deInformación Financiera son: a) reunir, registrar, proce-sar y analizar la información recibida; b) informaracerca de posibles actividades de blanqueo de dinero odelitos en los que puedan estar involucradas las autori-dades encargadas de la labor de investigación previa aljuicio, los jueces y los fiscales; c) comunicar a las per-sonas que presenten información a la Dependencia de

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Información Financiera que esa información se utiliza-rá para prevenir, determinar o investigar el blanqueo dedinero y delitos penales conexos; d) cooperar con lasinstituciones crediticias y financieras, las empresas y lapolicía para prevenir el blanqueo de dinero; e) analizare investigar el blanqueo de dinero en Estonia; y f) or-ganizar las relaciones exteriores y el intercambio de in-formación con las dependencias de información finan-ciera de otros países. La Dependencia de InformaciónFinanciera tiene poder para suspender una transaccióno imponer restricciones sobre la utilización de los fon-dos de una cuenta hasta dos días laborales a partir delprimer intento de efectuar la transacción. La Depen-dencia también puede recurrir a los tribunales para so-licitar la incautación de bienes si surge la necesidad depreservar bienes objeto del blanqueo de dinero. El 17de noviembre de 2000 entró en vigor una enmienda a lasección 11 de la Ley impositiva que autoriza a la De-pendencia de Información Financiera a solicitar y reci-bir información del fisco y de las autoridades aduane-ras. En consecuencia, la Dependencia de InformaciónFinanciera recibe informes periódicos de las autorida-des aduaneras sobre transferencias sospechosas deefectivo en las fronteras.

Francia

33. Hasta junio de 2000, el derecho penal francésconsideraba delito que una persona que ejerciera unafunción pública o hubiera sido nombrada o elegida paraocupar un cargo público en Francia ofreciera o aceptarasobornos (artículos 433-1 y 432-AA del Código Penal).Una disposición del Código Penal trata también delofrecimiento de sobornos a jueces, jurados, árbitros,peritos u otras personas a quienes las autoridades judi-ciales han encargado la tarea de conciliación o media-ción (artículo 434-9), la aceptación de sobornos porparte de estas personas y la corrupción de los testigos.En general, el derecho francés prevé el decomiso de losfondos obtenidos mediante la corrupción por tratarse deinstrumentos o productos del delito. Cuando los artí-culos decomisados no hayan sido incautados o no pue-dan presentarse físicamente puede ordenarse el deco-miso de una cantidad monetaria equivalente. Con res-pecto a la corrupción, el artículo 433-23 del CódigoPenal estipula explícitamente, como sanción comple-mentaria, el decomiso de capitales o bienes recibidosilícitamente por el infractor, con excepción de los bie-nes sujetos a restitución (por ejemplo, que pertenezcana terceros poseedores de buena fe). A nivel de procedi-miento, antes de que se cumpla una orden de decomiso,

es posible proceder a la incautación del producto deldelito, incluido el producto del delito de corrupción,cuyo alcance es muy amplio y abarca todos los bienesque deben obtenerse para descubrir la verdad. Esta me-dida puede adoptarse durante una investigación efec-tuada en Francia o para responder a una solicitud decooperación judicial de otro Estado. Los bienes incau-tados de esa forma no se transfieren al Estado sino queson administrados provisionalmente por los tribunales.De conformidad con las condiciones y los procedi-mientos previstos por la ley, pueden ser restituidos odecomisados.

34. El derecho francés prescribe procedimientos es-peciales para responder a solicitudes de asistencia rela-cionadas con la incautación o el decomiso de bienescuando estas solicitudes se formulan con arreglo a laConvención de las Naciones Unidas sobre el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de20 de diciembre de 1998 (Ley de 14 de noviembre de1990) o el Convenio del Consejo de Europa sobre elblanqueo, la investigación, la incautación y el decomi-so del producto del delito de 8 de noviembre de 1990(Ley de 13 de mayo de 1996). En principio, los bienesdecomisados se transfieren al Estado francés (sin per-juicio de los derechos legítimos reales de terceros e in-dependientemente de que la decisión de decomisar losbienes haya sido tomada por un tribunal francés o untribunal de otro país). Sin embargo, en el párrafo 2 delartículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1996 sobre laaplicación del Convenio del Consejo de Europa de 8 denoviembre de 1990, se autoriza la concertación de unacuerdo con el Estado que solicita el cumplimiento deuna orden de decomiso para transferir a ese Estado lapropiedad de los bienes decomisados.

35. La Ley No. 2000-595 de 30 de junio de 2000 mo-difica el Código Penal y el Código de ProcedimientoPenal en asuntos relacionados con el control de la co-rrupción. La Ley, que entró en vigor el 29 de septiem-bre de 2000, establece nuevos delitos en el derechofrancés con objeto de castigar: a) el ofrecimiento desobornos a los funcionarios públicos extranjeros entransacciones comerciales internacionales; y b) el ofre-cimiento de sobornos a funcionarios de la ComunidadEuropea y a funcionarios de otros Estados miembros dela Unión Europea, o miembros de las instituciones dela Comunidad Europea, o la aceptación de sobornospor parte de esos funcionarios. Esta Ley, que comple-menta el derecho penal al castigar la corrupción de losfuncionarios públicos extranjeros y los funcionarios

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internacionales, se aprobó para que el derecho francésincorporara varios instrumentos internacionales (elConvenio relativo a la lucha contra los actos de corrup-ción en que estén implicados funcionarios de las Co-munidades Europeas o de los Estados miembros de laUnión Europea, de 26 de mayo de 1997, y la Conven-ción sobre la lucha contra el soborno de funcionariosextranjeros en las transacciones comerciales interna-cionales, de 17 de diciembre de 1997). La Ley No.2001-420 de 15 de mayo de 2001 sobre nuevas reglaseconómicas fortaleció las disposiciones del derechopenal sobre el blanqueo del dinero al establecer comodelito el hecho de que un particular asociado con una omás personas implicadas en el blanqueo de dinero nopueda justificar los medios que le permiten mantenersu estilo de vida. También introdujo en el caso delblanqueo de dinero, la sanción del decomiso de losbienes o de parte de los bienes del infractor una vezimpuesta la sentencia. Estas disposiciones también seaplican al blanqueo del producto de la corrupción.

Grecia

36. En Grecia se enmendaron en 2000 las disposicio-nes del Código Penal sobre el soborno activo y pasivo(artículos 235 y 236) para que fueran más efectivas.Grecia ha ratificado la Convención para Combatir elCohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros enTransacciones Comerciales Internacionales, de la Or-ganización de Cooperación y Desarrollo Económicos(OCDE) (Ley No. 2656/1998), el Convenio de la UniónEuropea relativo a la lucha contra los actos de corrup-ción en los que estén implicados funcionarios de lasComunidades Europeas o de los Estados miembros dela Unión Europea (Ley No. 2802/2000) y el Conveniode la Unión Europea relativo a la protección de los in-tereses financieros de las Comunidades Europeas y susprotocolos (Ley 2803/2000). Además, en 1999 y 2000se firmaron respectivamente los Convenios de DerechoPenal y de Derecho Civil sobre la corrupción, del Con-sejo de Europa.

Guyana

37. Guyana no ha adoptado todavía medidas legisla-tivas especiales contra la transferencia ilícita de fondosy la repatriación de tales fondos a su país de origen.Sin embargo, en el marco de la Ley de Derecho Penal(Delitos), capítulo 8:01, se han establecido disposicio-nes contra: a) la aceptación por funcionarios públicosde gratificaciones al margen de su remuneración legal

en relación con un acto oficial; b) la aceptación de unagratificación para influir, por medios corruptos o ilíci-tos, en un funcionario público; c) la aceptación de unagratificación para influir personalmente en un funcio-nario público, y d) la comisión por un agente de cual-quiera de los delitos descritos anteriormente. En deter-minadas circunstancias podría aplicarse la Ley de blan-queo de dinero de 2000 para corregir prácticas corrup-tas y la transferencia ilícita de fondos. Según el artículo19 de la Ley, las propiedades, productos y medios deri-vados de delitos de blanqueo de dinero cometidos den-tro o fuera del país pueden ser bloqueados por un tri-bunal. El artículo 20 dispone el decomiso de la propie-dad obtenida con el producto de delitos de blanqueo dedinero. La Ley de blanqueo de dinero también estable-ce la cooperación internacional entre los tribunales y laautoridad competente de Guyana a efectos de dicha leyy entre los tribunales y la autoridad competente de otroEstado para identificar, localizar, bloquear, expropiar odecomisar la propiedad, el producto o los medios deri-vados del blanqueo de dinero o relacionados con éste.Cuando una propiedad de tales características es deco-misada, puede ser enajenada del modo que decida elMinistro. El párrafo 1 del artículo 20 autoriza al Mi-nistro para que ordene la repatriación a terceros debuena fe de la propiedad decomisada. La Ley relativa ala Comisión de Integridad de 1999 exige que los fun-cionarios públicos pertenecientes, entre otros, a los ni-veles ejecutivo, legislativo, del sistema judicial y de-partamentos de la jefatura del gobierno declarenanualmente su patrimonio e ingresos, de manera quepueda compararse el incremento de sus bienes con susganancias legales. La legislación no establece diferen-cias entre regalos, remuneración o beneficios que seanaceptables y aquellos cuya solicitud o aceptación puedaser considerada como una práctica corrupta. La legisla-ción no ha puesto un límite al valor del regalo que unfuncionario público puede aceptar en el ejercicio de sufunción pública.

India

38. La India tiene mecanismos institucionales muysólidos y amplios para combatir la corrupción, que in-cluyen un marco legislativo fuerte y un sistema judi-cial independiente. Se ha creado una autoridad regla-mentaria con amplios poderes llamada ComisionadoCentral de Vigilancia. La Ley de prevención de la co-rrupción, promulgada en 1988, abarca todas las catego-rías de funcionarios, incluidos los miembros del parla-mento. Tipifica como delito no sólo aceptar o dar una

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gratificación ilegal sino también la infracción penal,por ejemplo buscar u obtener para alguien una ventajao beneficio injusto. También está tipificada como delitoen la legislación la incitación a la corrupción. La Leyestablece la creación de tribunales especiales para ga-rantizar juicios rápidos en los casos contemplados en elmarco de dicha Ley.

39. Además, el Gobierno de la India se ha compro-metido a adoptar una legislación refundida para la pre-vención del blanqueo de dinero y está estudiando unproyecto de ley para tipificar como delito la tentativade blanqueo de dinero. El proyecto de ley de preven-ción del blanqueo de dinero prevé que toda transaccióno blanqueo de dinero o de propiedad derivados de lacomisión de determinados delitos establecidos consti-tuirá un delito punible en el marco del estatuto pro-puesto. El término “delito establecido” comprende de-terminados delitos en virtud de la Ley para la preven-ción de la corrupción de 1988. Así pues, en la India, elproducto del delito derivado de la corrupción o el so-borno estará contemplado en la parte dispositiva delproyecto de ley de blanqueo de dinero. Para la redac-ción del proyecto de ley de prevención del blanqueo dedinero se tuvieron en cuenta las 40 recomendacionesdel Grupo de Trabajo de Acción Financiera sobre elBlanqueo de Dinero. La India, como miembro del Gru-po del Asia y del Pacífico sobre blanqueo de dinero,acepta estas 40 recomendaciones. Para permitir la re-patriación a su país de origen de fondos transferidos demanera ilícita, el capítulo IX del proyecto de ley (titu-lado “Acuerdo recíproco para asistencia en determina-dos asuntos y procedimientos relativos al embargo y laconfiscación de propiedades”) dispone la adopción deacuerdos con países extranjeros y también de acuerdosrecíprocos para la transferencia de acusados y de em-bargos, expropiaciones y confiscaciones de propiedadtanto en el Estado contratante como en la India. Portanto, el proyecto de legislación contiene disposicioneslegales para permitir la repatriación a sus países de ori-gen de fondos transferidos de manera ilícita.

Japón

40. El Gobierno del Japón, cuando recibe una solici-tud de ayuda de un país extranjero, decide si se tratade un caso penal o civil. En los casos civiles los go-biernos e individuos extranjeros pueden constituirse enparte en un litigio en Japón y pueden, por tanto, iniciarun proceso civil para recuperar los fondos transferidosde manera ilícita. En los casos penales no existe un

procedimiento independiente o específico que designeel retorno a países extranjeros de fondos transferidos demanera ilícita. Sin embargo, la Ley de asistencia inter-nacional en materia de investigaciones permite a laautoridad encargada de hacer cumplir la Ley solicitar alposeedor de un artículo de prueba necesario para la in-vestigación del caso en cuestión del país solicitante laentrega voluntaria del artículo (sólo artículos tangi-bles), o puede expropiar ese artículo de prueba por me-dio de un mandamiento judicial y transferirlo al paíssolicitante. En algunos casos los fondos transferidos demanera ilícita pueden constituir el objeto de tal proce-dimiento. Según el Código de Procedimiento Penal, laautoridad encargada de la investigación puede tambiénexpropiar artículos de prueba o bienes confiscables(sólo artículos tangibles). Cuando ya no es necesaria laretención de esos artículos y bienes, se restituyen, enprincipio, a su poseedor. Sin embargo, los artículosobtenidos de manera ilícita se restituyen a las víctimascuando se dan razones evidentes para ello. Además, losartículos expropiados pueden ser restituidos al titular,por ejemplo, el legítimo propietario, cuando el posee-dor renuncia a su derecho a reclamar la restitución. Enestos casos, los artículos pueden ser restituidos al titu-lar aunque viva en otro país.

Kuwait

41. En Kuwait el Banco Central adoptó distintas me-didas en su continuo seguimiento de los últimos acon-tecimientos ocurridos en el plano internacional relati-vos a la lucha contra el blanqueo del dinero y las tran-sacciones sospechosas. Se hizo un estudio técnico y ju-rídico de las 40 recomendaciones del Grupo de Trabajode Acción Financiera sobre el Blanqueo de Dinero.Con arreglo a dicho estudio, en 1993 el Banco Centralimpartió instrucciones reglamentarias a todas las de-pendencias que se encontraban bajo su control paracombatir el blanqueo de dinero. En diciembre de 1993se comunicó a todos los bancos y empresas que opera-ban con divisas que debían examinar con la debidaatención las transferencias recibidas de sus clientes,sobre todo si se trataba de transferencias de grandescantidades de dinero y con objetivos poco claros o biensi despertaban dudas acerca de su carácter o de su fina-lidad. También se pidió a los bancos que se cerciorarande que las transferencias electrónicas contenían infor-mación relativa a ambas partes, el mandatario y el be-neficiario. Se solicitó igualmente a todas las dependen-cias bajo control del Banco Central que notificaran aéste todas las adquisiciones y depósitos en metálico por

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un valor mínimo de 10.000 dólares kuwaitíes o suequivalente. Además, se pidió a los bancos privadosque se coordinaran de manera total y efectiva entreellos para tratar los mensajes recibidos del extranjerocon ofertas sospechosas. En 1996 el Grupo de Trabajode Acción Financiera sobre Blanqueo de Dinero intro-dujo algunas enmiendas a las 40 recomendaciones. Sefacilitó a las dependencias bajo control del Banco unmanual detallado de los modelos de operaciones deblanqueo de dinero para que le sirviera de orientación ypara que pudieran capacitar a los empleados de losbancos y las empresas.

42. En 1998 se adoptó una decisión ministerial enKuwait para crear un comité cuyos miembros pertenece-rían a los siguientes organismos gubernamentales: Mi-nisterio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio deComercio e Industria, Ministerio de Finanzas y Direc-ción General de Aduanas, así como Banco Central. Lasfunciones de dicho comité eran recoger, estudiar y anali-zar toda la información y las declaraciones relacionadascon operaciones de blanqueo de dinero, presentar laspropuestas necesarias al respecto y participar en la ela-boración de la legislación pertinente. El comité se en-cargaba además de responder y coordinar todos los men-sajes recibidos por el Estado de Kuwait procedentes defuentes externas en relación con operaciones de blan-queo de dinero para tratar de coordinar y unificar el tra-bajo gubernamental en la lucha contra éste. El comité haterminado de preparar un proyecto de ley para tipificarcomo delito el blanqueo de dinero, que fue presentado alConsejo de Ministros para que, a su vez, lo presentara alParlamento para su aprobación. El 12 de junio de 2000el Estado de Kuwait ratificó la Convención de las Na-ciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacien-tes y Sustancias Sicotrópicas de 1998. Consecuente-mente, los artículos de dicha Convención y sus conteni-dos en materia de blanqueo de dinero tienen fuerza deley desde la fecha de su ratificación.

Malasia

43. Malasia tiene en vigor distintas medidas paracombatir las prácticas corruptas. Por ejemplo, en 1997creó la Agencia Anticorrupción, que entre otras fun-ciones tiene la de combatir las prácticas corruptas, in-cluido hacer cumplir la Ley anticorrupción de 1997.Esta Ley comprende los siguientes elementos impor-tantes: a) la Ley tipifica como delito que una personacomercie, utilice, posea, reciba u oculte gratificaciones;b) la Ley se aplica a los ciudadanos de Malasia y a los

residentes permanentes en ese país, independiente-mente de que el delito se cometa dentro o fuera del te-rritorio3; y c) la Ley autoriza a la Agencia Anticorrup-ción a expropiar y decomisar la propiedad utilizada pa-ra la comisión de los delitos tipificados por dicha Ley.La Ley de Malasia contra el blanqueo de dinero,de 2001, capacita a la Agencia Anticorrupción paraprevenir y detectar el blanqueo del producto de la co-rrupción y el soborno. Facilita la cooperación interna-cional en ese ámbito estipulando el intercambio de in-formación y clarificando los límites de las disposicio-nes relativas al secreto. La Ley tipifica como delito elblanqueo de dinero mediante la imposición de obliga-ciones como la identificación del cliente, la contabili-zación y la información por parte de las institucionesacerca de las transacciones sospechosas. Autoriza laexpropiación, el bloqueo y el decomiso de las propie-dades que son producto del blanqueo de dinero. Ade-más, la Ley contempla 119 delitos graves, incluida lacorrupción. Malasia cuenta con leyes y reglamentosrelativos al control de cambios, que exigen dar cuentade los pagos a no residentes que superen una sumaequivalente a 10.000 ringgits malasios con cualquierfinalidad que no sea el pago por inversiones en el ex-tranjero o el pago bajo garantía con fines no comercia-les. Cualquier otro pago que se haya de realizar fueradel país necesita un permiso especial del Contralor deDivisas. Además, la Ley tipifica como delito el blan-queo de dinero, el soborno y la corrupción, que estánclasificados como delitos determinantes del blanqueode dinero.

44. Por otro lado, Malasia ha introducido una serie demedidas contra el blanqueo de dinero que se describena continuación y tienen por efecto la prevención de latransferencia ilícita de fondos:

a) Directrices sobre el blanqueo de dinero y lapolítica “conozca a su cliente”. El 27 de diciembrede 1993 Bank Negara Malaysia (Banco Central) publi-có unas directrices (BNM/GP 9) para velar por el cum-plimiento de las leyes contra el blanqueo de dinero pormedio de la identificación y verificación del cliente, lacontabilización financiera y la información obligatoriaacerca de actividades sospechosas.

b) Directrices mínimas de la prestación deservicios bancarios a través de la Internet. En mayode 2000 Bank Negara Malaysia también publicó unasdirectrices mínimas que exigían a las instituciones ban-carias tener una relación personal con los clientes antesde abrir cuentas o de ampliar el crédito y garantizar

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que se llevaban a cabo los trámites de identificacióndel cliente al suministrar servicios bancarios a travésde la Internet.

c) Directrices sobre medidas contra el blan-queo de dinero en el sector de los seguros. Estas di-rectrices para el sector de los seguros se publicaronel 25 de abril de 2001. Su objetivo es proporcionar unmarco que oriente al sector de los seguros para adoptarmedidas eficaces contra el blanqueo de dinero, incluidala necesidad de estar alerta y de comprobar la identidadde sus clientes, contabilizar y reconocer las transaccio-nes o los clientes sospechosos e informar sobre ellos,así como capacitar al personal de mayor importancia.

d) Disposiciones contra el blanqueo de dine-ro en distintas leyes. La legislación siguiente ya inclu-ye disposiciones contra el blanqueo de dinero: en losartículos 3 y 4 de la Ley de drogas peligrosas de 1988(decomiso de propiedad) se tipifica como delito queuna persona comercie con cualquier propiedad derivadade actividades relacionadas con el tráfico de drogas, ola utilice, posea, reciba u oculte. En el artículo 53 de laLey de fideicomiso de las costas de Labuan de 1996 seprohíbe, entre otras cosas, que una sociedad fiduciariaacepte dinero procedente de un delito penal según lasleyes de Malasia.

45. Malasia pasó a ser miembro del Grupo del Asiay del Pacífico sobre blanqueo de dinero el 31 de mayode 2000.

Malta

46. Malta comunicó a la Secretaría que el país nodispone de instrumentos legales que permitan la repa-triación de fondos ilícitos a su país de origen.

Mauricio

47. En Mauricio la Oficina de Delitos Económicoscomenzó a funcionar el 7 de julio de 2000 con la apro-bación de la Ley para combatir los delitos económicosy el blanqueo de dinero. La Oficina, que es un órganoencargado de hacer cumplir la ley y de realizar activi-dades de inteligencia financiera, tiene atribuciones parainvestigar todos los delitos económicos, incluida la co-rrupción y el blanqueo del producto de dichos delitos.Dicha Ley establece la asistencia mutua y la coopera-ción internacional en el ámbito de la investigación, asícomo en el confinamiento y el decomiso del productode delitos económicos.

Nueva Zelandia

48. En Nueva Zelandia la Ley Penal de 1961 es laprincipal ley en materia penal e incorpora una serie dedelitos relacionados con el soborno o la corrupción defuncionarios. Existen otros delitos diferentes que se re-fieren al soborno o la corrupción de jueces, funciona-rios judiciales, miembros del ejecutivo o del parla-mento y funcionarios encargados de hacer cumplir laley. Además, la Ley abarca otros varios delitos gene-rales que son aplicables a otro tipo de funcionarios (de-finidos, en ese contexto, como aquellos que trabajan enel Gobierno central o local, independientemente de quesu trabajo sea o no honorario). Sin embargo, el sobornoen el sector privado sólo se persigue en los casos pre-vistos en la Ley de comisiones secretas de 1910. EsaLey incluye una serie de delitos que prohíben compor-tamientos que impliquen comisiones secretas (en lasque un agente hace o recibe un regalo u otro tipo depago como incentivo o premio por llevar o no a caboalguna acción relacionada con el asunto u operacióncomercial principal).

49. En mayo de 2001 el Parlamento de Nueva Zelan-dia aprobó la legislación que instrumenta los deberesestablecidos en la Convención para Combatir el Cohe-cho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transac-ciones Comerciales Internacionales de la Organizaciónde Cooperación y Desarrollo Económicos. Dicha le-gislación, que modifica la Ley Penal, establece un nue-vo delito de soborno de funcionarios públicos extranje-ros que acarrea una pena máxima de siete años de pri-sión. Como resultado de la promulgación de esa legis-lación, constituye un delito no sólo sobornar a funcio-narios públicos extranjeros en Nueva Zelandia sinotambién que nacionales de este país o residentes en él,así como personas jurídicas inscritas en dicho país,cometan ese tipo de actos en cualquier otro lugar. Lanueva legislación también se vincula con las leyes in-ternas relacionadas con el blanqueo del dinero y lasganancias ilícitas, y establece mecanismos como la ex-tradición y la asistencia internacional en las investiga-ciones penales y procedimientos que implican ese tipode conductas. La legislación de Nueva Zelandia con-templa dos tipos de delitos de blanqueo de dinero. Lasección 257 A de la Ley Penal de 1961 se refiere al de-lito general de blanqueo de dinero. La sección 12 B dela Ley sobre el uso indebido de drogas de 1975 hace re-ferencia de manera específica al blanqueo de las ganan-cias ilícitas relacionadas con drogas. Ambas tipifican co-mo delito tanto la participación en las transacciones de

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blanqueo de dinero como la posesión del producto deldelito con la intención de participar en dicho tipo detransacción.

50. Nueva Zelandia forma parte del Grupo de Trabajode Acción Financiera sobre Blanqueo de Dinero. Entrelas medidas adoptadas para aplicar las 40 recomenda-ciones del Grupo de Trabajo se cuenta la promulgaciónde la Ley de información sobre transacciones comer-ciales de 1996, que exige a las instituciones financierasinformar acerca de las transacciones sospechosas, asícomo de la importación y exportación de efectivo apartir de un importe determinado. Como resultado de laaplicación de esta Ley se ha podido controlar muchomás que antes la transferencia de fondos. La Ley sobreel producto del delito de 1991 establece el decomisodel producto de delitos graves que se cometan en Nue-va Zelandia. También contiene las disposiciones nece-sarias para hacer efectivas las solicitudes de asistenciade otros países para bloquear y confiscar el producto dedelitos cometidos fuera de Nueva Zelandia. Cuando seconfiscan fondos en virtud de la Ley sobre el productodel delito de 1991 a solicitud de otro país el Fiscal Ge-neral del Estado puede disponer que se repatríen dichosfondos totalmente o en parte. Normalmente apareceeste problema, que se resuelve mediante acuerdo, en elmomento en que se recibe la solicitud. Si no se puededemostrar que los fondos son el producto de un delitodeterminado, hay que recurrir a procedimientos o re-cursos de derecho civil para probar la propiedad antesde que los fondos sean repatriados.

51. La Ley de Extradición de 1999 permite la extra-dición por delitos castigados con una pena máxima deal menos un año de prisión tanto en Nueva Zelandiacomo en el país solicitante. No se necesita para ellohaber firmado un tratado de extradición con el país quela solicita, ya que la Ley permite que dichas solicitudesse consideren de manera individualizada. De todas ma-neras, si no existe un acuerdo de extradición con el paíssolicitante se requerirá cierta información acerca deltratamiento que ese país daría a una solicitud de extra-dición presentada por Nueva Zelandia en circunstanciasparecidas. La Ley de Asistencia Mutua en Asuntos Pe-nales de 1992 contempla otras formas de cooperacióninternacional en investigaciones y procedimientos pe-nales, como la toma de declaración y la obtención deórdenes de registro. Se establecen algunos límites enrelación con ciertas formas de asistencia. Por ejemplo,las órdenes relativas a ganancias ilícitas deben referirsea infracciones castigadas con una pena máxima de cinco

años de prisión en el país solicitante. Las solicitudespueden considerarse de manera individualizada sin queexista un tratado, aunque de nuevo Nueva Zelandia de-seará normalmente tener garantías de reciprocidad encircunstancias parecidas.

Filipinas

52. El Gobierno de Filipinas ha remitido un extensoinforme analítico sobre las dificultades a que tuvo quehacer frente para recuperar los bienes de Marcos. En1986 se presentó en Suiza una petición oficial de asis-tencia judicial de conformidad con la Ley federal deasistencia recíproca internacional en materia penal. En1989 un magistrado suizo declaró que “los bienes sepueden devolver solamente cuando se establezca sufi-cientemente que fueron adquiridos directa o indirecta-mente por medio de actos delictivos que justifiquen elenjuiciamiento penal en el exterior o al menos que esmuy probable que tengan su origen en actos delicti-vos”. El magistrado llegó a la conclusión de que la so-licitud filipina no era suficientemente precisa paraadoptar medidas inmediatas en relación con la peticiónde transferencia de los fondos. Sin embargo, a raíz dela presentación en 1986 de la solicitud de asistencia ju-dicial, se prorrogó un mandamiento de embargo pre-ventivo expedido anteriormente por las autoridadessuizas en virtud del cual quedaban bloqueados todoslos bienes que la familia Marcos tenía en Suiza. En di-ciembre de 1990 el Tribunal Federal de Suiza ordenóque se remitieran a la Comisión Presidencial para labuena gestión de los asuntos públicos únicamente losdocumentos bancarios y decidió que los bienes sólo serepatriarían a la República de Filipinas previo cumpli-miento de una serie de condiciones a saber: a) que laSra. Marcos fuera declarada culpable definitivamenteen los tribunales de Filipinas por el caso de infracciónde la Ley de la República 1379 (la ley de confiscaciónde bienes obtenidos ilegalmente); b) que se respetaranlas garantías procesales en las actuaciones judicialesque se le instruyeron; y c) que se garantizaran sus dere-chos amparados por la Constitución Federal de Suiza yel Convenio Europeo para la Protección de los Dere-chos Humanos y de las Libertades Fundamentales, deconformidad con la ley federal de asistencia recíprocainternacional en materia penal. En diciembre de 1991la Comisión Presidencial para la buena gestión de losasuntos públicos presentó una demanda en un tribunalcivil de Filipinas para tratar de recobrar las propieda-des y los bienes que estaban a nombre de las fundaciones

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establecidas por los Marcos a fin de ocultar sus depó-sitos secretos en los bancos suizos.

53. En agosto de 1995, la Comisión Presidencial parala buena gestión de los asuntos públicos presentó antela procuraduría de Zurich una petición de solicitud adi-cional de asistencia recíproca, para que se introdujerauna enmienda al fallo del Tribunal Supremo Federal dediciembre de 1990 en orden a transferir los bienes in-cluso antes de que se dictase en Filipinas un fallo defi-nitivo y ejecutable. La petición se acogía, entre otras, alas excepciones previstas en el párrafo a) del artículo74 de la Ley federal de asistencia recíproca internacio-nal en materia penal, que permite, en casos muy excep-cionales, la transferencia de bienes en cualquier mo-mento a discreción de las autoridades. La ComisiónPresidencial para la buena gestión de los asuntos públi-cos también dio a conocer y examinó diversos inci-dentes y actuaciones ocurridos en los tribunales de Fi-lipinas que corroboraban las afirmaciones al efecto deque los bienes localizados en Suiza eran producto de lacorrupción y, por lo tanto, propiedad legítima de la Re-pública. Finalmente, con miras a asegurar los bienes ylos derechos de las partes potencialmente interesadas,la Comisión Presidencial propuso que aquellos se de-positaran en una cuenta de garantía bloqueada a nom-bre de las fundaciones respectivas y que las institucio-nes soberanas de la República conservaran y volvierana invertir los bienes en la modalidad de inversión y lamanera en que se recibieran, y que no dispusiera deellos sino de conformidad con un fallo ejecutable dic-tado por el Tribunal filipino competente o de confor-midad con las instrucciones dictadas por la ComisiónPresidencial y, bien por las fundaciones interesadas,bien por la sucesión, y otras partes legítimamente inte-resadas. En agosto de 1995 el magistrado del Cantón deZurich dictó un mandamiento sin precedentes por elcual se enmendaba en parte el fallo de diciembre de1990 y se ordenaba la transferencia inmediata a la Re-pública de los bienes en posesión efectiva de los Mar-cos. Tras la apelación interpuesta por los Marcos, susucesión y fundaciones y los bancos suizos, el TribunalSuperior de Apelaciones de Zurich revocó la ordenaduciendo que la nueva petición era improcedente a laluz de la decisión de diciembre de 1990 del TribunalSupremo de Suiza por la cual se requiere un fallo defi-nitivo de sentencia condenatoria antes de la confisca-ción de los fondos. En diciembre de 1997 las autorida-des federales de Suiza respaldaron la postura del Go-bierno de Filipinas en el sentido de que el dinero podíasalir de Suiza, incluso sin que se hubiera emitido

un fallo definitivo de sentencia condenatoria contra laSra. Marcos, de conformidad con la excepción previstaen el párrafo a) del artículo 74 de la Ley federal deasistencia recíproca internacional en materia penal. Aprincipios de 1998, los fondos de la familia Marcosfueron repatriados a la República de Filipinas.

España

54. España ha incorporado al artículo 445 de su Có-digo Penal los delitos de corrupción en transaccionescomerciales internacionales en el. Asimismo, Españaapoya la elaboración de mecanismos e instrumentosencaminados a fortalecer la cooperación internacionalal respecto. En cuanto a los esfuerzos que se realizanpara combatir las transferencias ilícitas de fondos,además de los ya emprendidos por el Consejo de Euro-pa y el Grupo Especial de Expertos Financieros sobreblanqueo de capitales, las autoridades españolas hanseñalado la conveniencia de hacer frente a ese proble-ma a nivel mundial, a fin de que ninguna región geo-gráfica quede al margen del problema, en situación detotal inmunidad.

Suiza

55. Suiza informó a la Secretaría de la serie de medi-das que había adoptado a nivel nacional e internacionalpara combatir la corrupción. A nivel nacional, el 1° demayo de 2000 entraron en vigor las enmiendas a lasdisposiciones del Código Penal en materia de corrup-ción. El Código Penal prevé las mismas sanciones parael cohecho pasivo y el cohecho activo, es decir, la pri-vación de la libertad. En el proceso de aplicación de laConvención de la Organización de Cooperación y De-sarrollo Económicos (OCDE) para la represión delcohecho de funcionarios públicos extranjeros en lastransacciones comerciales internacionales, su alcancese hizo extensible también al cohecho de funcionariospúblicos extranjeros. Asimismo, la Dirección de Coo-peración para el Desarrollo del Departamento deAsuntos Exteriores aprobó en 1998 directrices de luchacontra la corrupción. A nivel internacional, en mayo de2000 Suiza ratificó la Convención de la OCDE para larepresión del cohecho de funcionarios públicos y ex-tranjeros en las transacciones comerciales internacio-nales. En 1996, la Dirección de Cooperación para elDesarrollo siguió una de las recomendaciones adopta-das por la OCDE ese mismo año, aprobando una cláu-sula de lucha contra la corrupción en materia de coope-ración para el desarrollo. En febrero de 2001 Suiza

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firmó el Convenio de derecho penal del Consejo de Eu-ropa sobre la corrupción.

56. En lo que respecta a la lucha contra el blanqueode dinero, Suiza ha adoptado una serie de medidas dealcance nacional e internacional. A fin de combatir eluso indebido del sistema financiero suizo para fines deblanqueo de dinero, en 1990 entraron en vigor variasenmiendas al Código Penal suizo que prohibían elblanqueo de dinero. El blanqueo de dinero se definecomo un acto con el propósito de impedir la identifica-ción, el descubrimiento y la confiscación de capitalobtenido por medios ilícitos. El blanqueo de dinero espunible independientemente del lugar en que se cometael delito principal. El Código Penal suizo también cas-tiga la omisión, es decir, el hecho de no poner la debidaatención a la hora de realizar transacciones financieras,especialmente el de no esclarecer la identidad del pro-pietario efectivo. El 1° de abril de 1998 entró en vigorla ley federal sobre el blanqueo de dinero. Se aplica porigual a todos los intermediarios financieros, es decir,todas aquellas personas que, en el ejercicio de su profe-sión, aceptan, mantienen en depósito o facilitan la in-versión o la transferencia de capitales que pertenecen aotras personas. De esta manera, la legislación afectatanto al sector bancario como al sector no bancario. Laley dice que todos los intermediarios financieros quesepan o tengan motivos justificados para sospechar queexiste blanqueo de dinero en una relación comercialestán obligados a informar del hecho a la Oficina decomunicación en materia de blanqueo de dinero.

57. En virtud de la Ley de Bancos se estableció unaautoridad independiente de supervisión bancaria cono-cida como la Comisión Federal de Bancos de Suiza.Entre sus atribuciones están la de autorizar el desem-peño de una actividad bancaria si el solicitante reúnelas condiciones para la concesión de una licencia. Unade ellas es que el solicitante debe estar en condicionesde garantizar una conducta intachable. La ComisiónFederal de Bancos puede comprobar en cualquier mo-mento si un banco reúne esas condiciones y, de no serasí, rescindir la licencia. La Autoridad de vigilanciacreada en virtud de la Ley de blanqueo de dinero se en-carga de supervisar a los intermediarios financieros queoperan al margen del sector bancario, con excepción deaquellos que ya están sujetos a supervisión especial. LaAutoridad de vigilancia realiza una supervisión directao vigila la labor de los órganos de las organizacionesprofesionales encargados de regular su funcionamientointerno.

58. A nivel internacional, Suiza ha participado activa-mente en la conclusión de la declaración del Comité deSupervisión Bancaria de Basilea, que estableció el pri-mer código de conducta internacional para bancos con elobjeto de impedir el uso indebido del sector bancario pa-ra fines de blanqueo de dinero. Suiza también ha partici-pado en la labor del Grupo Especial de Expertos Finan-cieros sobre blanqueo de capitales. En 1998 Suiza apro-bó con éxito la segunda de las evaluaciones mutuas rea-lizadas por el Grupo Especial de Expertos Financierossobre blanqueo de capitales, que consiste en evaluar lasmedidas de lucha contra el blanqueo de dinero de unpaís determinado. El Grupo Especial de Expertos Finan-cieros consideró que las medidas que estaban en vigoren Suiza eran en su conjunto positivas e hizo especialhincapié en l nueva Ley de blanqueo de dinero. El 11 demayo de 1993 Suiza ratificó la Convenio 141 del Con-sejo de Europa sobre el blanqueo, la investigación, la in-cautación y el decomiso del producto del delito. Graciasa la Convención y a la ley de asistencia recíproca enmateria penal, Suiza dispone de una plataforma eficazpara la cooperación y la lucha contra la delincuenciatransfronteriza a nivel internacional, cuyo principal ob-jetivo son los instrumentos financieros utilizados por losdelincuentes.

República Árabe Siria

59. En Siria, la política penal adoptada desde la inde-pendencia se ha orientado a la lucha contra la corrup-ción y las prácticas corruptas, así como la transferenciailícita de fondos, y la adopción de las medidas necesa-rias para devolver esos fondos a sus puntos de origen.Esta política queda reflejada en los textos legales quefiguran en los estatutos penales y otras leyes que seenumeran a continuación: a) el Código Penal, que tipi-fica como delitos punibles con sanciones penales losactos de corrupción (cohecho, tráfico de influencias,malversación de fondos, uso indebido del propio car-go); b) la ley sobre delitos económicos, que combateestrictamente la corrupción y tipifica explícitamentecomo delito la transferencia ilícita de fondos; y c) laley sobre moneda y metales preciosos, que castiga elcontrabando o la salida clandestina de territorio sirio demoneda extranjera y otras formas de pago, así como lanegativa a devolver a Siria fondos que deben regresaral país. Siria ha establecido un organismo administrati-vo llamado Autoridad Central de Vigilancia e Inspec-ción. Su misión es investigar los delitos cometidos porfuncionarios del Estado, entre los cuales destaca sobretodo el delito de corrupción. También ha establecido

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los llamados Tribunales de Seguridad Económica, queson competentes para llevar a juicio a personas que hancometido delitos de corrupción y de contrabando defondos.

Turquía

60. El 1° de febrero de 2000 Turquía firmó y ratificóla Convención de la OCDE para la represión del cohe-cho de funcionarios extranjeros en las transaccionescomerciales internacionales. Turquía se sumó al GrupoEspecial de Expertos Financieros en septiembre de1991 y ha adoptado, entre otras, las medidas siguientescontra el blanqueo de dinero: a) en 1995 ratificó laConvención de las Naciones Unidas contra el TráficoIlícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de1988; b) en virtud de un decreto del Consejo de Minis-tros hecho público en septiembre de 1996, exigió quelos bancos determinaran la identidad de aquellosclientes cuyas transacciones excedían 2.000 millonesde liras turcas; c) en noviembre de 1996 entró en vigorla Ley No. 4208 sobre prevención del blanqueo de di-nero; d) en febrero de 1997 estableció la Junta de In-vestigación de Delitos Financieros, de conformidad conla Ley No. 4208; e) en septiembre de 1998 entró en vi-gor el Reglamento de entrega vigilada; f) en diciembrede 1997 se dieron a conocer comunicados generalessobre los procedimientos que regulaban la identifica-ción de clientes y las transacciones sospechosas; g) el 4de abril de 1998 entró en vigor la Ley No. 4358 sobreel uso generalizado del número de identificación fiscal,y h) el 23 de junio de 1999 entró en vigor una nuevaLey de bancos. Con arreglo al apartado 4 del artículo20 de esta ley, está prohibido que los bancos abrancuentas o presten servicios financieros a clientes queno presenten información sobre su identidad y númerosde identificación fiscal.

61. A continuación se enumeran los principales ele-mentos de la legislación turca contra el blanqueo dedinero:

a) Dinero negro significa dinero e instrumen-tos monetarios, bienes y beneficios derivados de acti-vidades ilícitas. En la Ley No. 4208 se enumeran unaserie de actividades ilícitas tipificadas como delito;

b) Con arreglo a la Ley No. 4208, el delito deblanqueo de dinero significa utilización por los delin-cuentes de los beneficios derivados de actos delictivosa fin de legitimarlos. Además, se definen como delitosde blanqueo de dinero los siguientes actos: adquisición

y posesión de dinero negro; utilización de dinero negropor medio de la compra, el cambio o la ocultación de lafuente, la naturaleza, el poseedor o el propietario deldinero negro; ocultación de dinero negro; y transaccio-nes transfronterizas de dinero negro así como el hechode ocultar dichas transacciones;

c) En el artículo 9 de la ley también figuranmedidas de embargo provisional, congelación y confis-cación. Se pueden ordenar confiscaciones de bienes,títulos negociables, dinero y otros artículos de valor.Con arreglo al artículo 36 del Código Penal turco queregula la confiscación, están sujetas a confiscación laspertenencias de personas sentenciadas derivadas de ac-tividades que hayan llevado a la comisión de actos de-lictivos. Por lo tanto, como castigo se pueden confiscarlos instrumentos utilizados en el blanqueo de dinero;

d) La Junta de Investigación de Delitos Finan-cieros, establecida de conformidad con la Ley No.4208, tiene las atribuciones y los deberes que le asignadicha ley. Además de los deberes que figuran en la ley,la Junta de Investigación de Delitos Financieros tienela autoridad de evaluar informes de transacciones sos-pechosas e iniciar investigaciones acerca de dichos in-formes. En virtud de la Ley de blanqueo de dinerotambién se estableció la Junta de Coordinación de laLucha contra los Delitos Financieros, que tiene la res-ponsabilidad de coordinar con las instituciones y órga-nos pertinentes las actividades realizadas por la Juntade Investigación de Delitos Financieros; determinar laspolíticas con respecto a la ejecución; establecer reglas;y evaluar propuestas sobre la legislación en materia deblanqueo de dinero;

e) El reglamento sobre la aplicación de la LeyNo. 4208 contiene los principios y procedimientos parala identificación de clientes, transacciones sospechosasy métodos de investigación y recopilación de datos. LaJunta de Investigación de Delitos Financieros es miem-bro del Grupo Egmont y participa en la labor de la Ini-ciativa de cooperación en Europa sudoriental. En unnuevo esfuerzo por contribuir a la prevención eficazdel delito, Turquía ha promulgado una nueva ley lla-mada “Ley sobre la prevención de las organizacionesdelictivas con fines de lucro” que entró en vigor el1° de agosto de 1999. Esta Ley (No. 4412) abarcaasuntos relacionados con cuestiones que son competen-cia de la Convención de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional.

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Ucrania

62. El Ministerio de Asuntos Internos de Ucrania seestá ocupando de adoptar medidas para prevenir ycombatir las prácticas corruptas y la transferencia ilí-cita de fondos al extranjero. Combatir la corrupción esuna de las actividades más importantes de las depen-dencias del Ministerio. Se están tomando medidasprácticas, jurídicas y de organización para aplicar lasdisposiciones de la Ley contra la corrupción de 5 deoctubre de 1995, el concepto nacional sobre medidaspara combatir la corrupción en el período comprendidoentre 1998-2005 y otros reglamentos relativos a la lu-cha contra la corrupción. El propósito principal de esasmedidas es establecer un sistema efectivo para contra-rrestar y prevenir la corrupción. El Ministerio deAsuntos Internos también ha participado activamenteen la redacción y el debate de la Ley sobre la preven-ción y la represión del blanqueo de dinero producto deldelito. Se han formulado propuestas específicas paramejorar la Ley de bancos y actividades bancarias y elproyecto de Código Penal de Ucrania. El artículo 209del Código Penal de Ucrania, que fue aprobado conenmiendas por el Parlamento en abril de 2001, disponeel enjuiciamiento de aquellos que se dediquen a blan-quear bienes monetarios y de otro tipo adquiridos pormedios ilícitos.

63. De conformidad con la instrucción No. 19402/1del Primer Ministro de Ucrania, de 23 de noviembre de2000, relativa a la aplicación del párrafo 2 del DecretoPresidencial de 16 de noviembre, el Ministerio deAsuntos Internos elaboró un plan de medidas paracombatir la corrupción en 2001 y el correspondienteproyecto de decisión del Gabinete de Ministros. Elprincipal objetivo del plan es que los órganos ejecuti-vos del Estado apliquen medidas eficaces y prácticasde coordinación y prevención con miras a descubrir,prevenir y eliminar la corrupción en el seno del Estado,establecer prioridades para dichas actividades, garanti-zar el efectivo cumplimiento de la legislación sobremedidas para combatir la corrupción y examinar decerca dicha legislación para presentar las enmiendasy adiciones oportunas. El Ministerio de Asuntos Inter-nos también concede especial importancia al desarro-llo de la cooperación con los órganos de otros paísesque velan por el cumplimiento de la ley, en base aacuerdos interinstitucionales bilaterales. ActualmenteUcrania participa o es parte en 128 instrumentos jurídi-cos internacionales relativos a la asistencia jurídica enmateria penal, medidas para combatir la delincuencia,

cooperación internacional y otras cuestiones relaciona-das con las actividades de los órganos encargados delos asuntos internos.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte

64. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte existen actualmente disposiciones administrati-vas que permiten el reparto de los bienes recibidos araíz del cumplimiento en el territorio del Reino Unidode una orden de confiscación emitida por una jurisdic-ción extranjera. El reparto de los bienes incautados sedecide caso por caso, teniendo en cuenta factores comola forma en que ha contribuido a la confiscación el paísinteresado. Actualmente la cantidad máxima que sepuede compartir es el 50% de la suma realizada, des-pués de restar los gastos del operativo policial. Sin em-bargo, el Reino Unido está dispuesto a considerar, te-niendo en cuenta sus propios costos, la posibilidad deaumentar la proporción de los fondos que sería de-vuelta al país de origen, en casos de peculado cometi-dos por políticos corruptos.

Estados Unidos de América

65. En fecha reciente los Estados Unidos tomaron unaserie de medidas para mejorar la cooperación nacionale internacional en materia de corrupción de funciona-rios públicos. De conformidad con la estrategia nacio-nal contra el blanqueo de dinero para el año 2000, losEstados Unidos examinaron sus propias leyes y proce-dimientos que permiten la investigación y el enjuicia-miento de los casos de blanqueo de dinero, así comolos mecanismos disponibles para localizar los capitalesdesviados y devolverlos a sus legítimos propietarios.Los Estados Unidos también comenzaron a examinar ymejorar la coordinación interinstitucional a nivel na-cional en dichos casos. De conformidad con la estrate-gia nacional contra el blanqueo de dinero, el Departa-mento del Tesoro de los Estados Unidos coordinó unainiciativa a escala de todo el Gobierno con objeto deformular directrices sobre una mayor vigilancia de lastransacciones en que puede haber fondos procedentesde la corrupción de funcionarios públicos extranjeros.A nivel internacional los Estados Unidos cooperaroncon los Estados miembros del Grupo de los Siete prin-cipales países industrializados. Todos ellos prepararone intercambiaron inventarios de su legislación y proce-dimientos en este ámbito para proceder seguidamente aun examen comparativo de las leyes y las capacidades

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nacionales de los países del Grupo. En el terreno prác-tico, los Estados Unidos respondieron rápidamente apeticiones concretas de ayuda de otras naciones paracombatir la corrupción de funcionarios públicos ex-tranjeros. En fecha reciente el antiguo Primer Ministrode un Estado extranjero fue acusado formalmente deblanquear dinero procedente de actividades corruptasen su país de origen; varios delincuentes acusados decorrupción en gran escala fueron extraditados a los paí-ses en que se cometieron los delitos; se atendieron va-rias peticiones de asistencia de naciones interesadas enobtener documentos bancarios y otras pruebas con ob-jeto de localizar capitales obtenidos ilícitamente; y sehan localizado y congelado millones de dólares en re-lación con actividades corruptas.

Zimbabwe

66. En Zimbabwe no existe un marco institucionaladecuado para la prevención y la lucha contra la co-rrupción y otros delitos graves conexos. No existe nin-gún órgano estatutario independiente que persiga eldelito de corrupción. Por medio de la enmienda cons-titucional 5/2000, el Gobierno sentó las bases jurídicaspara instituir una Comisión independiente contra la co-rrupción para prevenir, investigar y castigar la corrup-ción y otros delitos comerciales graves. A ese fin elGobierno elabora actualmente un proyecto de ley con-tra la corrupción en el que figuran amplias disposicio-nes para el funcionamiento de la Comisión. La Comi-sión quedará instituida tan pronto como el proyecto deley sea aprobado por el Parlamento. En lo que respectaal marco regulatorio, el delito de corrupción se rige porla Ley de corrupción, en la cual se definen las prácticastipificadas como delito (artículo 16 del capítulo 9). Enla ley también figuran disposiciones relativas al cohe-cho, tipificado como delito en el derecho consuetudina-rio. Sin embargo, la ley no es suficientemente amplia ysu efectividad en lo tocante a la cuestión de la corrup-ción es limitada. Su definición de los actos considera-dos como prácticas corruptas es muy estrecha, espe-cialmente si se la compara con el Protocolo contrala corrupción de la Comunidad del África Meridionalpara el Desarrollo. La ley también se ha quedado anti-cuada en comparación con las nuevas tendencias rela-cionadas con el delito de corrupción. Por todo elloel Gobierno está elaborando actualmente un nuevoproyecto de ley contra la corrupción. El delito delblanqueo de dinero está regulado en el artículo 17del capítulo 9 de la Ley de delitos graves, relativo a laconfiscación de beneficios. Sin embargo, la ley fue

promulgada específicamente para regular la confisca-ción de los fondos procedentes del delito. Por lo tanto,persiste la necesidad de fortalecer el marco regulatorioal respecto, a fin de cumplir la resolución para la pre-vención de la corrupción y delitos conexos. El Gobier-no está elaborando un proyecto de ley contra el blan-queo de dinero en que figuran disposiciones más am-plias en relación con ese delito. En cuanto a la devolu-ción de fondos ilícitos al país de origen, en el artículo 6del capítulo 9 de la Ley de asuntos penales relativo a laasistencia mutua y el artículo 17 del capítulo 9 de laLey de delitos graves relativo a la confiscación de be-neficios figuran disposiciones para la localización y laincautación de bienes presuntamente procedentes deldelito o relacionados con un delito y el cumplimientode órdenes. Así pues, los fondos ilícitos pueden ser de-vueltos a los países de donde salieron con arreglo aesas disposiciones.

B. Medidas adoptadas por las entidadespertinentes del sistema de las NacionesUnidas4

Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo

67. En julio de 1998 el Comité Ejecutivo del Progra-ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)aprobó el documento de posición relativo a la luchacontra la corrupción para mejorar la gestión de losasuntos públicos a fin de orientar su labor en esta im-portante esfera. En la base de esta respuesta se halla elcriterio holístico del PNUD de hacer frente a la corrup-ción como un problema de mal gobierno. La luchacontra la corrupción es un componente fundamental delestablecimiento de la gestión democrática de los asun-tos públicos, una prioridad clave del empeño delPNUD en erradicar la pobreza.68. Aunque una parte importante de la labor delPNUD se ocupa de mejorar la eficiencia y la responsa-bilidad de los sistemas de administración pública y dereforzar la capacidad de supervisión independiente delos gobiernos, el PNUD está haciendo participar ca-da vez más a la comunidad empresarial en la lucha pa-ra prevenir la corrupción, el soborno, el blanqueode dinero y la transferencia ilícita de fondos. En el pla-no mundial el PNUD coordinará un período de sesionesde la próxima Conferencia Internacional contra la Co-rrupción, que se ha de celebrar en Praga del 7 al 11 deoctubre de 2001, con el fin de destacar las buenas

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prácticas de las empresas multinacionales en la luchacontra la corrupción. En el período de sesiones se pre-sentarán además posibles modelos para que otras em-presas privadas realicen sus actividades de manera res-ponsable y transparente en los países en desarrollo.

69. En el plano regional (en África y en las econo-mías en transición de Europa oriental) el PNUD estáestudiando de cerca la función de las empresas priva-das, en particular en los países cuya principal industriaes la extracción, para reducir la corrupción y mejorar laestabilidad. En el plano nacional el PNUD ha desem-peñado una labor fundamental para promover el diálo-go entre el sector privado (en particular las cámaras decomercio locales), el gobierno y los representantes dela sociedad civil como parte de consultas normativasencaminadas a formular estrategias nacionales contra lacorrupción, entre otros países, en Bolivia, Burundi,Mauricio, Mongolia y la República Unida de Tanzanía.

Conferencia de las Naciones Unidas sobreComercio y Desarrollo

70. De 1979 a 1981 la División de Inversión, Tecno-logía y Fomento de la Empresa, de la secretaría de laConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio yDesarrollo (UNCTAD), que entonces se denominabaCentro de las Naciones Unidas sobre las EmpresasTransnacionales, negoció un convenio internacionalsobre “pagos ilícitos en las transacciones comercialesinternacionales” con los auspicios del Consejo Econó-mico y Social. El Consejo envió a la Asamblea Generalpara su aprobación un proyecto del convenio casi com-pleto, con muy pocas cuestiones pendientes. En esosmomentos la Asamblea General no adoptó ningunamedida al respecto. Posteriormente el texto del pro-yecto de convenio inspiró otras iniciativas, como el re-ciente Convenio sobre la lucha contra el soborno delos funcionarios públicos extranjeros en las transaccio-nes comerciales internacionales, de la Organización deCooperación y Desarrollo Económicos. Desde entoncesse ha abordado el tema de la corrupción en las transac-ciones comerciales internacionales como parte integralde la labor relativa a los acuerdos internacionales sobreinversiones y a las normas y códigos de conducta paralas empresas transnacionales.

71. El Centro de las Naciones Unidas sobre las Em-presas Transnacionales proporcionó asesoramiento yapoyo técnicos sustantivos a Transparency Internatio-nal, una de las principales organizaciones internacio-nales dedicadas exclusivamente a la lucha contra la

corrupción. Recientemente la División de Inversión,Tecnología y Fomento de la Empresa ha iniciado unproyecto de cooperación técnica para el “Fomento de lacapacidad de gestión pública en la promoción y facili-tación de las inversiones”. El objetivo del proyecto eshacer frente a los efectos negativos de las prácticas co-rruptas en las decisiones que adopten las empresastransnacionales sobre los lugares en los que se realiza-rán inversiones y prevenir que las prácticas no transpa-rentes de los países anfitriones afecten a la corriente deinversiones de calidad hacia los países en desarrollo.

72. La División de Mundialización y Estrategias deDesarrollo de la UNCTAD está interesada en la cues-tión del blanqueo de dinero debido a la creciente im-portancia que se le atribuye en el contexto de las cues-tiones normativas que figuran en su mandato relativas ala interdependencia y el desarrollo mundiales. Una deesas cuestiones es la formulación y ejecución de códi-gos y normas financieros como parte de la reforma fi-nanciera internacional. Este tema se incluyó en la Par-te II, capítulo IV del Informe sobre el Comercio y elDesarrollo, 2001, cuya sección B.9, era un resumen deltema de la integridad del mercado y el blanqueo de di-nero. Todavía no existe un consenso completo sobre lamanera en que debe hacerse frente al blanqueo de dine-ro como parte de la buena administración financiera yla forma en que las instituciones internacionales debe-rían responder a las presiones encaminadas a que parti-cipen en la lucha contra el blanqueo de dinero. Lapreocupación de muchos países en desarrollo a esterespecto es evidente.

C. Décimo período de sesiones de laComisión de Prevención del Delito yJusticia Penal5

73. En el debate temático celebrado en el décimo pe-ríodo de sesiones de la Comisión de Prevención delDelito y Justicia Penal (Viena, 8 a 17 de mayo de 2001)sobre los progresos realizados en la lucha mundialcontra la corrupción se observó que para combatir lacorrupción se necesitaba un enfoque documentado,global, transparente, integrado, imparcial y a largo pla-zo en los planos nacional e internacional. Varios orado-res opinaron que para que el enfoque fuera global debe-rían reforzarse los marcos institucionales y jurídicos,hacer cumplir la ley eficazmente y adoptar medidas pa-ra limitar las posibilidades de corrupción, prevenirlas transferencias de fondos adquiridos ilícitamente y

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repatriar dichos fondos. Este enfoque global requeriríatambién medidas de sensibilización e información pú-blica, así como constante supervisión de los progresosrealizados y evaluación de los resultados obtenidos.Durante el debate resultó evidente que muchas estrate-gias nacionales contra la corrupción se habían inspira-do en la necesidad de adoptar este enfoque global.

74. Varios oradores se declararon partidarios de uncriterio documentado para evaluar la magnitud de lacorrupción. Muchos Estados Miembros habían empe-zado a aplicar ese criterio haciendo evaluaciones glo-bales de la magnitud, las causas, los tipos, los costos ylos efectos de la corrupción, así como de los lugares enque se producía. Algunos de esos Estados lo habían he-cho en el marco del programa mundial contra la co-rrupción del Centro de las Naciones Unidas para laPrevención Internacional del Delito o de programas deotros organismos internacionales; otros países lo ha-bían hecho por su cuenta.

75. Con respecto a la sociedad civil, una delegaciónexpresó con frecuencia la opinión de que era impor-tante modificar la aceptación cultural de la corrupcióny fomentar la integridad y el civismo; ello suponía quelos ciudadanos tenían la responsabilidad de informarrespecto de incidentes o casos de corrupción. Se hizohincapié en que, para ello, era necesario que los ciuda-danos tuvieran acceso a información y gozaran de ladebida protección jurídica, proporcionada por leyescomo las que permitían dar “señales de alarma”. Perolo más importante era que los ciudadanos confiaran enlas instituciones gubernamentales. Los oradores tam-bién pusieron de relieve la importancia de las medidaspara fomentar la capacidad y la competencia de las or-ganizaciones cívicas y para ayudar a las víctimas de lacorrupción a defenderse.

76. Se consideró esencial introducir reformas en elsector público para mejorar la rendición de cuentas, laeficacia y la transparencia. Esas reformas también de-bían suponer la limitación de las reglamentaciones en-gorrosas que propiciaban la corrupción, así como unareorganización a nivel de todo el sistema para dar ma-yor transparencia al proceso decisorio en todas las ac-ciones gubernamentales. A juicio de los oradores, latransparencia en la financiación de los partidos políti-cos, la promoción legítima de intereses especiales (co-mo la acción de los grupos de presión) y la divulgaciónde los activos e ingresos de las autoridades eran im-portantes componentes de las estrategias y políticas pa-ra prevenir y combatir la corrupción.

77. Se expresó preocupación por los problemas queexperimentaban en el sistema de justicia penal los or-ganismos e instituciones de lucha contra la corrupción,concretamente para crear y mantener la integridad, laindependencia y la capacidad de rendición de cuentas.Muchos oradores se refirieron también a la importanciade que los países dispusieran de legislación que san-cionaran las prácticas de corrupción y que previera laincautación del producto, además de disposiciones so-bre la carga de la prueba.

78. En relación con de la prevención y la lucha contrala transferencia de fondos de origen ilícito y el logro desu repatriación, muchos oradores subrayaron que lacuestión era muy compleja y entrañaba una serie deproblemas de fondo, conceptuales, políticos y jurídicos. Seobservó que había una serie de problemas que los paí-ses, especialmente los países en desarrollo, teníangrandes dificultades para abordar por su cuenta. Era di-fícil preparar y gestionar los casos de transferencias defondos de origen ilícito y conseguir condenas en lostribunales. Esos casos comprendían a menudo una seriede operaciones efectuadas con medios de gran comple-jidad, lo cual dificultaba la recopilación, el análisis, laconservación y la presentación de pruebas y repercutíaen la credibilidad y el éxito de los casos. El éxito de losesfuerzos por repatriar los fondos de origen ilícito po-día depender de la formulación de solicitudes de asis-tencia judicial recíproca y de la asistencia para obtenerel embargo preventivo y la incautación de activos, o laimposición de restricciones, de conformidad con losrequisitos de los arreglos o acuerdos pertinentes o conla legislación de diversos Estados requeridos. El proce-so de formulación y respuesta de esas solicitudes eralargo y podía prolongarse aún más en caso de incum-plimiento de requisitos legales o de pruebas, dificul-tando así la capacidad de los Estados para prestar laasistencia solicitada. En muchos países en desarrolloescaseaban los conocimientos especializados y esa es-casez podía verse exacerbada por el estado de las ins-tituciones de los países pertinentes, que a veces acaba-ban de atravesar períodos especialmente difíciles de suhistoria. Era prácticamente imposible llevar a cabo unaacción con éxito si no se disponía de conocimientos es-pecializados y la obtención de asistencia profesionalespecializada —casi siempre una alternativa costosa—no resultaba por lo general asequible a los países máspequeños y más pobres. Las diferencias entre los orde-namientos jurídicos habían obstaculizado los esfuer-zos de embargo preventivo y repatriación de fondos de

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origen ilícito y era preciso fomentar entre los países elconocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos.

79. Los oradores apoyaron decididamente las medi-das encaminadas a aplicar las disposiciones de “dili-gencia debida” en el sector bancario a fin de impedirque altos funcionarios ocultaran activos robados enbancos extranjeros. Varios oradores expresaron las in-quietudes que muchos otros sentían a causa de los ries-gos que entrañaba la repatriación de fondos de origenilícito en entornos nacionales en que pudiera haber unacorrupción sistemática. En tales casos, preocupaba elhecho de que el problema pudiera repetirse aprove-chando los fondos repatriados. Finalmente, varias dele-gaciones recomendaron que para hacer frente a eseproblema se considerara la creación de un sistema dedesignación de personas independientes encargadas decustodiar los fondos repatriados. Otra propuesta con-sistió en que se asignara una parte de los activos recu-perados a promover la integridad a nivel nacional.

80. En cuanto a la creación de un nuevo instrumentojurídico internacional contra la corrupción, la mayoríade los Estados Miembros manifestaron su pleno apoyoal llamamiento de la Asamblea General para que secreara ese instrumento, que, a juicio de varias delega-ciones, debería adoptar la forma de una convención.Como observación general y preliminar, se opinó queel futuro instrumento jurídico debía basarse en la expe-riencia adquirida al respecto por las organizaciones re-gionales, en los marcos en los que se habían basado losinstrumentos jurídicos internacionales para hacer frentea la corrupción que habían negociado, y en la Conven-ción de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional.

81. Varios oradores hicieron hincapié en que el futuroinstrumento jurídico contra la corrupción debía estarbasado en un criterio multidisciplinario y abarcar unavariedad de esferas. En particular, se hizo referencia a ladefinición de corrupción, la definición de funcionariospúblicos, la corrupción en el sector privado, las sancio-nes, la jurisdicción y la cooperación internacional. Sehizo especial hincapié en la necesidad de adoptar medi-das eficaces para prevenir la corrupción, entre ellas lasencaminadas a promover la integridad y la buena gestiónde los asuntos públicos, así como en la adopción de có-digos de conducta. Además, varios oradores destaca-ron la importancia de que en el futuro instrumento jurí-dico figuraran disposiciones contra la aplicación de le-yes relativas al secreto bancario para trabar u obstaculi-zar las investigaciones judiciales u otros procedimientos

judiciales relativos a la corrupción, así como disposicio-nes específicas sobre el blanqueo de capitales, en parti-cular de dinero producto de la corrupción.

82. Según varios participantes, en el futuro instru-mento jurídico también se debía disponer la prestaciónde asistencia técnica y operacional a los países en de-sarrollo con miras a fortalecer su capacidad institucionalpara reforzar las medidas contra la corrupción, investi-gar los delitos tipificados en el instrumento y procesar alos responsables. Durante el debate se presentaron otraspropuestas, entre ellas el establecimiento de un meca-nismo para indemnizar a las partes que hubiesen sufridodaños de resultas de actos de corrupción. También sedestacó la necesidad de establecer mecanismos para vi-gilar la aplicación del futuro instrumento jurídico.

83. Se reconoció la necesidad de que en ese instru-mento se dispusiera la prevención de la transferenciade fondos de origen ilícito y la repatriación de fondostransferidos ilícitamente a sus países de origen. Nume-rosas delegaciones destacaron su opinión de que eranecesario centrarse en el origen ilícito de esos fondos yno en su transferencia ya que en la mayoría de los ca-sos ésta era ilícita.

D. Grupo Intergubernamental de Expertosde composición abierta encargado depreparar un proyecto de mandato parala negociación de un instrumentojurídico internacional contra lacorrupción

84. El Grupo Intergubernamental de Expertos decomposición abierta encargado de preparar un proyectode mandato para la negociación de un instrumento jurí-dico internacional contra la corrupción se reunió enViena del 30 de julio al 3 de agosto de 20016.

85. En el debate se llegó a un consenso sobre el he-cho de que el instrumento debía ser la “Convención delas Naciones Unidas contra la Corrupción”. Se señalóque la nueva convención debía elaborarse teniendo pre-sentes los instrumentos jurídicos internacionales exis-tentes contra la corrupción. Se estimó que era impor-tante velar por que la nueva convención se basara enlos logros de esos instrumentos y no fijara criteriosmenos estrictos que los contenidos en ellos. Además,se señaló que la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional con-tenía muchas disposiciones que constituían soluciones

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útiles y representaban logros importantes a los que sehabía llegado por consenso. En la medida que corres-pondiera, la nueva convención debía aprovechar ple-namente esas disposiciones a fin de facilitar y acelerarel proceso de negociación.

86. En relación con el contenido de la nueva conven-ción, el Grupo Intergubernamental de Expertos reco-mendó al Comité Especial, que es el órgano al que laAsamblea General confirió el mandato de negociar elnuevo instrumento, una serie de elementos, entre ellos:definiciones; ámbito de aplicación; penalización; pre-vención; sanciones; decomiso e incautación; coopera-ción internacional, incluidas la extradición, la asisten-cia judicial recíproca y la cooperación y el intercambiode información entre servicios de represión; asistenciatécnica; transferencia de fondos de origen ilícito y re-patriación de dichos fondos, y mecanismos de segui-miento de la aplicación. El Grupo Intergubernamentalde Expertos opinó que en la lista de elementos debíanincluirse la jurisdicción, la responsabilidad de las per-sonas jurídicas, la recopilación, el intercambio y elanálisis de información y la protección de los testigos ylas víctimas. Hubo acuerdo general en que la lista pro-puesta no era de carácter taxativo y que la decisión fi-nal con respecto a los elementos que se examinarían yla forma que adoptaría ese examen correspondía alComité Especial.

87. Muchas delegaciones estimaron fundamental quela nueva convención tratara efectivamente la cuestiónde la transferencia de fondos o activos de origen ilícitoy la necesidad de formular medidas apropiadas para ga-rantizar la repatriación de esos fondos o activos. A eserespecto, algunas delegaciones opinaron que era nece-sario abordar la cuestión de la identificación del bene-ficiario legítimo de los fondos o activos de origen ilí-cito y la cuestión del derecho de propiedad sobre di-chos fondos o activos. Se consideró que la resolución2001/13 del Consejo Económico y Social, en la que elConsejo pidió al Grupo de Expertos que examinara,entre otras cosas, el fortalecimiento de la cooperacióninternacional y la promoción de medios y arbitrios paraposibilitar la repatriación de esos fondos, la definiciónde los fondos provenientes de actos de corrupción co-mo producto del delito y el establecimiento de criteriospara determinar los países a los que habían de repa-triarse los fondos y los procedimientos apropiados paradicha repatriación, constituía una base útil para las de-liberaciones del Comité Especial sobre esta cuestión.

88. El informe de la reunión del Grupo Interguber-namental de Expertos encargado de preparar un pro-yecto de mandato para la negociación de un instru-mento jurídico internacional contra la corrupciónse presentó a la Asamblea General en su quincuagési-mo sexto período de sesiones como documentoA/AC.260/2 y A/AC.260/2 Corr.1.

III. Prevención y lucha contra latransferencia de fondos de origenilícito y repatriación de esos fondos

A. Sinopsis de las cuestiones principales

89. Diversas formas de corrupción crean varios pro-blemas a los que muchos países y organizaciones inter-nacionales se han enfrentado en el pasado decenio. Loscasos de corrupción a gran escala, especialmente cuan-do están implicados funcionarios gubernamentales dealto nivel, suelen entrañar cantidades inmensas de fon-dos y la transferencia o el desvío de esos fondos fueradel país interesado. En muchos casos esos fondosconstituyen un porcentaje importante de los recursosgenerales del país y su desvío causa grandes daños a suestabilidad política y su desarrollo económico y social.

90. Una medida importante para controlar esos casosconsistiría en velar por que ese tipo de delitos no que-den impunes. Sin embargo, en la actualidad no es así.Incluso en los casos en que se derroca a un dirigentecorrupto o éste fallece, la recuperación de los activosdesviados es una cuestión compleja y engorrosa. Dehecho, en esos casos los intentos por averiguar el para-dero y repatriar los fondos exportados ilícitamente porlo general no prosperan y en ocasiones pueden causartensiones entre los Estados o gobiernos interesados. In-cluso los esfuerzos más decididos y persistentes nosiempre se han visto coronados por un éxito total.

91. La recuperación de fondos obtenidos y exporta-dos ilícitamente en los casos de corrupción a gran es-cala tiene aspectos prácticos y jurídicos. En cierto gra-do existe una superposición inevitable de esas catego-rías. Por ejemplo, el hecho de que un Estado en elque se sospeche que están los activos imponga deter-minados requisitos de procedimiento que el Estadoque necesita la información no pueda cumplir, po-dría estar legítimamente dentro de ambas categorías.Podría considerarse un problema práctico en el sentidode que factores prácticos, como la falta de recursos o

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de conocimientos técnicos, o el simple hecho de quelas pesquisas no hayan logrado la información necesa-ria, pueden impedir que un Estado cumpla ese requisi-to. También podría considerarse un problema jurídico,en el sentido de que las leyes del Estado al que se soli-citó la información pueden imponer requisitos que seanincompatibles con las leyes del Estado solicitante.

1. Cuestiones prácticas

92. La recuperación del producto desviado prove-niente de actos de corrupción, en especial en los casosen que se trate de cantidades importantes, suele incluirlas etapas siguientes:

a) Debe determinarse el paradero actual de losactivos apropiados indebidamente, y en los casos enque los activos se hayan convertido de una forma aotra, determinar cuál es su forma actual (por ejemplo,bienes raíces, depósitos bancarios y dinero en efectivou objetos valiosos);

b) Una vez determinados su paradero y suforma, los activos deben asegurarse o protegerse contrafuturos intentos de ocultarlos o trasladarlos fuera delalcance de las autoridades, normalmente mediante al-guna forma de “congelación” jurídica;

c) Debe establecerse que los activos son elproducto de algún tipo de conducta penal, y deben vin-cularse a esa conducta, a menudo desentrañando tran-sacciones complejas que tenían como objetivo concretoocultar su origen delictivo.

93. La mundialización de los sistemas económicosy de las tecnologías que los apoyan ha hecho queen general sea más fácil que los delincuentes trasladen,dispersen y oculten activos ilícitos. La localizaciónde activos desviados, en especial en las cantidadesque generan los casos de corrupción a gran escala, amenudo supone investigaciones complejas, prolonga-das y costosas. Deben considerarse con gran cuidado ydiligencia, porque normalmente los requisitos probato-rios deben ser estrictos para lograr que se congelen losactivos en actuaciones civiles o penales y se confisquenen virtud de una gran variedad de ordenamientos jurí-dicos. Las mismas pruebas que se utilicen para deter-minar el paradero, congelar y confiscar los activostambién pueden ser necesarias para enjuiciar a los de-lincuentes en los tribunales nacionales.

94. Las avanzadas técnicas que utilizan los autores delos delitos, los recursos de que disponen mientras están

en el poder y su capacidad para contratar los serviciosde expertos también pueden dar lugar a planes muycomplejos para el blanqueo y la ocultación de fondos,que requieren investigadores y técnicas igualmenteavanzados para combatirlos. En algunas jurisdiccionespuede no disponerse de permisos para realizar las pes-quisas intrusivas necesarias para apoyar esas investiga-ciones, o es posible que no puedan obtenerse en las in-vestigaciones transnacionales.

95. Los costos y las demandas conexas para el perso-nal y los recursos de aplicación de la ley también pue-den suponer un gran obstáculo práctico, en particularen países ya empobrecidos por los delincuentes cuyosactivos se intenta localizar. Es posible que no dispon-gan de los fondos necesarios para reunir a un equipoeficaz de investigadores con el objeto de localizar y re-cuperar los activos, o del número suficiente de perso-nas con la experiencia necesaria, incluso si se cuentacon recursos financieros. En general los equipos de in-vestigación incluyen a abogados, contables forenses yotros expertos, o trabajan con ellos. En algunos paísesla localización, la congelación y la recuperación de ac-tivos puede suponer un proceso más complejo y largoque en otros.

96. Los resultados podrían elevar aún más los costos.En algunos casos y jurisdicciones los bufetes de abo-gados, los investigadores y otras personas pueden estardispuestos a trabajar si perciben una comisión en casode que las investigaciones tengan éxito y se recuperenlos activos. No obstante, la magnitud de muchos casosde corrupción en gran escala hace que esto sea imprac-ticable, y algunas jurisdicciones prohíben esas prácti-cas. Además, los incentivos financieros pueden dar lu-gar a conflictos de interés, lo que podría poner en peli-gro la viabilidad de las actuaciones judiciales para lo-grar la recuperación o los procesos penales. En algunoscasos, el costo de los procedimientos civiles puede sersufragado en parte por el Estado en el que se presentan,si el propio Estado utiliza procedimientos civiles pararecuperar los activos. Por otra parte, los ordenamientosjurídicos de muchos países pueden no aceptar litigiosciviles ex juris sin alguna indicación de que el acusa-do o el solicitante tiene activos en la jurisdiccióndel tribunal, o sin pedir alguna forma de depósito degarantía con el que después puedan sufragarse las cos-tas si se adjudican a esa parte. Esta preocupación seríamás intensa en los casos en que el acusado fuera unEstado extranjero, que podría después aducir que tenía

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inmunidad para no pagar las costas o las indemnizacio-nes si pierde el litigio.

97. El carácter multinacional de los delitos tambiénhace necesario formar equipos que incluyan a expertosde las diversas jurisdicciones interesadas y coordinarsus esfuerzos. Un equipo de investigación eficaz debedeterminar los hechos básicos, los indicios y las fuen-tes de información, elaborar y analizar la información,obtener información de tal manera que pueda admitirsecomo prueba, no solamente para congelar y recuperarlas ganancias ilícitas, sino también en muchos casospara iniciar procesos penales, y/o bien litigar los casospor sí mismos o remitirlos de forma viable a los fisca-les o a otro jurista profesional que lo haga. En muchoscasos esto supone elegir la jurisdicción más apropiadaa la que presentar cada uno de los procedimientos judi-ciales. Esto requiere una evaluación táctica de las ven-tajas y desventajas comparativas de cada ordenamientojurídico y, al mismo tiempo, garantizar que las pruebasreunidas y los fallos obtenidos en cada jurisdicción sereconocerán en todas las demás jurisdicciones interesa-das. Algunos países con common-law suelen acep-tar las solicitudes de congelación de activos, mientrasque en otros, por ejemplo, es más fácil la obtenciónde pruebas por vía judicial, pero esto puede no supo-ner una ventaja, a menos que las pruebas descubier-tas puedan utilizarse donde se necesitan y los acti-vos puedan congelarse en el lugar en el que se hallenefectivamente.

98. Otros problemas prácticos derivan de la facilidady la rapidez con la que se pueden trasladar, convertir uocultar los activos y de la gran cantidad de tiempo quese suele necesitar para las complejas investigacionesnacionales y transnacionales. El tiempo que tardan entramitarse las solicitudes de asistencia judicial recípro-ca constituye un problema importante para los investi-gadores, en especial en los casos en los que los activoso las pruebas deben localizarse en varias jurisdicciones,ya que cada jurisdicción tiene procedimientos jurídi-cos que deben completarse y requisitos que debencumplirse antes de poder remitir el caso a la siguientejurisdicción, donde debe repetirse el proceso. Los de-lincuentes que utilizan técnicas avanzadas lo saben yestructuran sus actividades para aprovecharse de estehecho. A menudo los investigadores se enfrentan aun conflicto entre la obtención de pruebas y la recupe-ración de activos, ya que la primera exige una investi-gación minuciosa y que consume mucho tiempo, y la

segunda requiere que se adopten medidas rápidas y de-cisivas para incautar o congelar los activos.

99. También se derivan problemas prácticos de la ne-cesidad de transferir pruebas de una jurisdicción a otrade manera que sean admisibles y fidedignas cuando seutilicen en los tribunales. Los casos de recuperación deactivos a menudo están en el límite de la demarcaciónentre los procedimientos civiles y los penales, o puedenconsiderarse procedimientos civiles en una jurisdiccióny penales en otra. Muchas jurisdicciones imponen nor-mas más estrictas para las pruebas penales, lo que pue-de hacer que la recuperación por procedimientos civilessea más fácil cuando resulte factible, pero esto haceque las pruebas obtenidas para los procedimientos ci-viles sean insuficientes para cumplir los requisitos delos procedimientos penales. A fin de determinar la au-tenticidad de las pruebas, a menudo testigos como fun-cionarios de banca o investigadores deben viajar paraprestar declaración, lo que supone costos y molestiaspara sus empleadores. Los recientes avances tecnológi-cos han hecho que sea posible prestar declaración porvideoconferencia, pero esto también plantea cuestionesjurídicas, técnicas y de costos, y en algunos casos laspruebas proporcionadas por este medio pueden no sertan eficaces.

100. En las etapas finales de un proceso de recupera-ción con el que se haya tenido éxito también puedenpresentarse problemas prácticos con el destino final delos activos. Los activos incautados o congelados pue-den generar costos o problemas prácticos asociados acuestiones como la necesidad de preservar el valor dela propiedad o gestionar empresas hasta que puedan li-quidarse, y en algunos casos podría ser más apropiadotransferir simplemente el propio activo. Pueden existirreclamaciones contradictorias de países además delpaís víctima, y reclamaciones contradictorias de diver-sos particulares y empresas que hayan sufrido pérdi-das para obtener indemnización. Dentro del país vícti-ma pueden existir conflictos entre las propuestasde utilizar los activos para indemnizar a los particula-res y las propuestas de utilizarlos para proyectos a finde reconstruir instituciones políticas, económicas y ju-rídicas, reducir la deuda externa o emprender diversasobras públicas.

2. Cuestiones jurídicas

101. Una preocupación importante en todos los ca-sos de carácter multinacional es reconciliar las diferen-cias o las discrepancias en las normas de fondo y de

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procedimiento pertinentes de los países interesados, y amenudo se plantean cuestiones de esta naturaleza enlos casos de recuperación de activos. Los problemasmás serios suelen surgir en los casos en los que partici-pan jurisdicciones con derecho continental y concommon law como resultado de diferencias fundamen-tales entre ellas, pero las asimetrías jurídicas puedencausar dificultades incluso en culturas jurídicas relati-vamente similares, en particular respecto de la definiciónexacta de los delitos penales en esferas como la responsa-bilidad de las empresas o de las personas jurídicas.

102. Otra esfera de gran preocupación se deriva de lasdiferentes filosofías y tradiciones respecto de la demar-cación entre los procedimientos civiles y los penales.Por ejemplo, el concepto de “confiscación civil” noexiste en la mayoría de los ordenamientos jurídicos na-cionales. Se ha convertido en un instrumento impor-tante para hacer frente a las ganancias ilícitas, pero al-gunos países consideran que es impropio que se apliquea medidas civiles, que generalmente tienen normas deprueba y garantías procesales menos estrictas para lo-grar objetivos penales. En algunos países las víctimasindividuales pueden reclamar indemnizaciones como“partes civiles” en procedimientos penales, pero enmuchos países no existe este concepto y los que lo tie-nen pueden imponer normas más estrictas para estable-cer esa condición de parte y demostrar que se ha sufri-do daño.

103. Otra esfera importante de discrepancia entre losordenamientos jurídicos se refiere a los principios fun-damentales que rigen la protección de las libertades ci-viles, la intimidad, la entrega de información y depruebas por la fiscalía a la defensa en los casos pena-les, y otras garantías sustantivas o procesales. Si bienel fondo de muchos de esos principios puede ser se-mejante en muchos países, la manera en que las leyesde cada país los enuncian y en que sus tribunales losaplican puede ser muy diferente. En consecuencia, in-cluso en los casos en que las pruebas se obtuvieron demanera adecuada mediante un registro e incautación lí-citos en un país, puede ser difícil presentarlas en lostribunales de otro.

104. Los conflictos de normas jurídicas pueden impe-dir la cooperación de las personas y las organizacionesque funcionan de conformidad con las leyes de dife-rentes países. En ocasiones el cumplimiento de unanorma jurídica o una orden judicial en una jurisdicciónpuede suponer un incumplimiento de la ley en otro. Unejemplo que se encuentra comúnmente en los casos de

recuperación de activos es la obligación de divulgar in-formación en un lugar, lo que puede estar prohibido porlas normas de otro lugar relativas a la protección de laintimidad o la confidencialidad. Los conflictos e incon-sistencias de esta naturaleza van en aumento a medidaque las telecomunicaciones y las redes de computado-ras aproximan cada vez más la información y el fun-cionamiento de los ordenamientos jurídicos nacionales.Se han planteado casos en los que las instituciones fi-nancieras han afirmado que no se les ha permitidocompartir expedientes situados físicamente en una ju-risdicción con normas estrictas relativas al secreto, in-cluso aunque pueda accederse directamente a los expe-dientes mediante computadoras situadas en la jurisdic-ción que ha solicitado que se divulguen o que se obli-gue a divulgarlos. El carácter mismo de las redes mo-dernas de computadoras puede incluso hacer que seaproblemático determinar donde está situada físicamentela información.

105. También existen discrepancias entre los enfoquesadoptados por diferentes jurisdicciones en cuanto aluso de procedimientos civiles, en contraposición a pro-cesos penales, para localizar, congelar, incautar y con-fiscar activos transferidos ilícitamente. En general, conlas actuaciones penales se consiguen remedios más efi-caces, pero su carácter penal establece una mayor cargade la prueba y garantías procesales más estrictas, quese deben cumplir antes de que puedan aplicarse. A me-nudo se afirma que la mayor carga de la prueba es unobstáculo importante para que los investigadores pue-dan obtener pruebas y localizar los activos y transac-ciones efecutadas por conducto de testaferros, empre-sas fantasmas, fundaciones, abogados que no puedendivulgar la identidad de sus clientes y los bancos e ins-tituciones financieras que aplican el secreto institucio-nal allí donde existe. Por otra parte, los procedimientosciviles permiten una carga de la prueba más práctica,pero en muchas jurisdicciones las leyes o los tribunalesno consideran que esos procedimientos sean apropiadospara superar las disposiciones relativas al secreto. Enalgunos casos el mejor método parece ser una combi-nación de ambos: utilizar los procedimientos penalespara lograr acceso a la información necesaria (el equi-valente al procedimiento civil de exhibición de prue-bas) y después iniciar procedimientos civiles comoforma más rápida de lograr la congelación y la recupe-ración de los activos ilícitos. Este método es posible enalgunos países que cuentan con derecho continental,pero es muy difícil en jurisdicciones de common law.

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106. Los detalles de las leyes y la jurisprudencia, enespecial por lo que respecta a los procedimientos civi-les, varían mucho de un caso a otro. Existen variosmétodos para obtener la “congelación” civil: en algu-nos lugares puede lograrse una congelación civil conuna carga de la prueba relativamente escasa, pero lasórdenes de congelación tienen carácter preparatorio,provisional y se dictan sin perjuicio de actuacionesposteriores. Los tribunales civiles pueden estar dis-puestos cada vez más a ordenar que se congelen activospara impedir que se retiren o dispersen, y que se con-serven las pruebas con mandamientos y órdenes de ca-rácter semejante a los procedimientos penales para labúsqueda, incautación y congelación, pero el carácterintrusivo de esas medidas hace que los solicitantes ten-gan que presentar una carga de la prueba relativamentealta, y los somete a posibles responsabilidades por da-ños si se congelan los activos y el caso civil subsi-guiente no prospera.

107. Como ya se ha observado, también se encuentrancon frecuencia discrepancias entre los procedimientoso normas relativos a las pruebas en las diferentes juris-dicciones. Las pruebas reunidas por medios ordinariosen una jurisdicción pueden no cumplir las normas paraque sean admisibles en otras, en particular si se trata deprocedimientos civiles y penales. Otras normas tam-bién limitan la admisibilidad de las pruebas. Las prue-bas suministradas a un país de conformidad con acuer-dos de asistencia judicial recíproca pueden ser inutili-zables en un tercer país o para procesos distintos deaquellos para los que se obtuvieron inicialmente.

108. Los problemas prácticos asociados con el trasladode testigos de una jurisdicción a otra también puedentener repercusiones jurídicas. Suponiendo que puedanencontrarse recursos para trasladar a los testigos, enocasiones se debe abordar la cuestión de si se puedetrasladar a esa persona y obligarla a declarar contra suvoluntad, así como la posible responsabilidad penal enque incurriría por negarse a presentar pruebas o si co-mete perjurio. En algunos casos también puede surgirla cuestión de si puede concederse a un testigo extran-jero inmunidad judicial por delitos conexos o no cone-xos y, en caso afirmativo, el alcance de esa inmunidad.

109. Suponiendo que se escoja el litigio civil comomedio principal para localizar, congelar y recuperar delos activos de origen ilícito transferidos, la cuestión dela persona a la que se debe enjuiciar plantea cuestionestácticas y éticas. Al determinar quiénes son los acusa-dos civiles, consideraciones tácticas como determinar

qué posibles acusados son los más vulnerables debido asu país de residencia o a su participación en la corrup-ción o en la transferencia de fondos de origen ilícitopueden hacer que los litigantes sopesen la necesidad derecuperar los activos frente al deseo de enjuiciar a laspersonas que consideran más culpables. También seplantea la cuestión de si se debe iniciar un procedi-miento civil multinacional o centrarse en la utilizacióndel derecho penal de los países implicados. En algunoscasos la necesidad de adoptar medidas rápidamente pa-ra embargar los activos e iniciar un procedimiento ci-vil, que supone una carga de la prueba menos estricta,puede contaminar pruebas vitales hasta el punto en queya no se pueda fundamentar un procedimiento penalcontra los delincuentes.

110. Las leyes y los tribunales del país que desea la re-cuperación pueden haberse visto comprometidos en talmedida que ya no puedan utilizarse efectivamente, enparticular en procedimientos penales. Incluso si el nue-vo régimen adopta reformas judiciales y legislativas detal manera que el sistema pueda fundamentar los pro-cedimientos necesarios, los antiguos dirigentes puedeninvocar doctrinas de soberanía estatal e inmunidad a finde evitar que se les responsabilice de sus accionescuando estaban en el poder. También pueden argumen-tar que las nuevas leyes penales crean delitos retroacti-vos a fin de bloquear las solicitudes de asistencia judi-cial recíproca o de extradición sobre la base de la pro-tección de los derechos humanos o las normas contra ladoble incriminación.

111. El tiempo necesario para restaurar en la prácticael imperio básico del derecho en los países víctimastambién puede ser problemático, ya que puede impedirque ese país busque rápidamente asistencia para enjui-ciar a los delincuentes e incautar sus activos. Al soli-citar la asistencia judicial recíproca, por ejemplo, engeneral los tratados requieren que se cumplan requisi-tos básicos para determinar que se ha cometido un de-lito y que la forma particular de asistencia requeridaayudará en su investigación y enjuiciamiento. Además,cuando se intente congelar o confiscar activos por serganancias ilícitas, se necesitan pruebas de que se hacometido un delito, se deben localizar los activos y sedeben vincular al delito. En ocasiones esto no es posi-ble a corto plazo porque el derrumbamiento institucio-nal del país ha sido tan amplio que no existe una capa-cidad judicial adecuada, o porque todavía nose han promulgado las leyes necesarias (sustantivas yprocesales).

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112. Como se mencionó anteriormente, los problemasprácticos que surgen cuando existen reclamaciones enconflicto debido a que otros países o particulares de-sean que los activos se recuperen porque afirmar queson víctimas del delito o han sufrido daños civiles,pueden complicarse con problemas jurídicos adiciona-les. Los procedimientos incoados en más de una juris-dicción pueden dar como resultado, por ejemplo, falloscontrapuestos respecto de los activos, que deben recon-ciliarse ante los tribunales del país donde están situa-dos los activos. Las reclamaciones por daños civiles,que compensarían por daños y perjuicios a los deman-dantes, también pueden competir con acciones penales,por las cuales se confiscarían los activos en beneficiodel Estado o se utilizarían para indemnizar a las vícti-mas de los delitos.

B. Actividades de asistencia técnica dela Oficina de las Naciones Unidasde Fiscalización de Drogas y dePrevención del Delito

113. En su resolución 55/118, la Asamblea General,reconociendo la importancia de las medidas nacionales,insta a que se impulse la cooperación internacional,entre otras cosas por conducto de las Naciones Unidas,en lo que respecta a elaborar instrumentos que permi-tan evitar y combatir la transferencia ilícita de fondos yrepatriar a sus países de origen fondos transferidos ilí-citamente. En su resolución 2001/13, aprobada en juliode 2001, el Consejo Económico y Social pidió de for-ma específica a la Oficina de Fiscalización de Drogas yde Prevención del Delito que apoyara a los gobiernosque solicitaran asistencia técnica para combatir latransferencia de fondos de origen ilícito y repatriar di-chos fondos; al tiempo que se exhortó a los gobiernos einvitó a las instituciones financieras multilaterales y losbancos regionales de desarrollo, según procediera, aque apoyaran a la Oficina de Fiscalización de Drogas yde Prevención del Delito en sus esfuerzos para prestarasistencia a los gobiernos que solicitaran esa ayuda.

114. En los últimos meses, la Oficina de Fiscalizaciónde Drogas y de Prevención del Delito ha recibido va-rias peticiones de asistencia técnica en el ámbito de larecuperación de fondos de origen ilícito transferidos aotros países.

115. A petición del Gobierno de Nigeria, el Centrode Prevención Internacional del Delito, junto con el

Programa Mundial contra el Blanqueo de Dinero, ennoviembre de 2000 organizaron una misión a ese paíscon el objetivo, entre otros, de realizar una evaluaciónpreliminar sobre la posibilidad de poner en marcha unainiciativa para recuperar activos en el país. La misiónse reunió con los principales actores en el ámbito de larecuperación de activos en Nigeria, entre ellos el FiscalGeneral, el Procurador General, la Seguridad Nacional,el Presidente del Grupo Especial de Investigación, elPresidente de la Corte Suprema, varios jueces de laCorte Suprema, el Presidente de la Comisión contra laCorrupción y el Inspector General de Policía.

116. En relación con la iniciativa para la recuperaciónde activos, la misión debatió el alcance de la recupera-ción de activos y examinó la situación del programapara la recuperación de activos y del Gobierno nigeria-no y, en particular, las cantidades recuperadas, la situa-ción de los procedimientos jurídicos y la relación de lasautoridades nigerianas con su consejero jurídico enSuiza. En mayo de 2001, el Director Ejecutivo de laOficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención delDelito, con motivo del envío de su misión a Nigeria pa-ra analizar la ratificación por este país de la Conven-ción de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional y sus Protocolos, se reuniócon altos funcionario gubernamentales para seguir de-batiendo los temas relativos a la corrupción y la recu-peración de activos.

117. Con el fin de evaluar la forma más adecuada deresponder a la petición cursada por Nigeria, así comocon el fin de ofrecer ideas, directrices y asesoramientotécnico para determinar la función de Nigeria en la re-cuperación de fondos de origen ilícito y la repatriaciónde dichos fondos, la Oficina de Fiscalización de Drogasy de Prevención del Delito reunió en Viena, los días 26a 28 de marzo de 2001, un equipo de expertos de altonivel.

118. Los expertos estudiaron los problemas relaciona-dos con la transferencia a otros países de fondos deorigen ilícito por personas que ocupan puestos de podero influencia, como dirigentes políticos o altos funcio-narios gubernamentales corruptos, la determinación delparadero e identificación de dichos fondos y la posiblerepatriación de esos fondos. Se examinaron problemasy cuestiones específicas a los que se han enfrentado losgobiernos y los funcionarios, en particular los relacio-nados con los siguientes aspectos: a) la determinacióndel paradero de los activos desviados; b) la congelaciónde fondos una vez identificados; c) los procedimientos

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jurídicos precisos para reclamar, identificar y recuperaractivos con éxito; y d) la repatriación de esos activosa los países de procedencia y a otras posibles partesdemandantes.

119. Los expertos hicieron hincapié en que deben con-ciliarse las diferencias existentes en ámbitos funda-mentales como el de las tradiciones políticas, las prác-ticas jurídicas (por ejemplo sistemas de derechos con-suetudinario y de derecho civil), las garantías constitu-cionales y de procedimiento y las normas de carácterprobatorio con miras a utilizar los instrumentos jurídi-cos para recuperar los activos. También determinaronuna serie de problemas prácticos relacionados con laevolución, gestión y conclusión satisfactorias de casosy dimanantes del hecho de que tales casos tienen, engeneral, un carácter multinacional.

120. En julio de 2001, por invitación del Viceministrode Justicia del Perú, el Centro para la Prevención Inter-nacional del Delito envió una misión a ese país paraanalizar la ratificación por éste de la Convención con-tra la Delincuencia Organizada Transnacional. Durantelas reuniones celebradas en Lima con el Presidente dela Corte Suprema de Justicia y con otros jueces, fisca-les y abogados dedicados a la lucha contra la corrup-ción, la misión estudió las iniciativas del país para larecuperación de activos y concretó los principales pro-blemas a los que se enfrenta el Perú para poner en mar-cha esas iniciativas.

IV. Conclusiones y recomendaciones

A. Conclusiones

121. En los últimos años se ha hecho evidente que lacorrupción de alto nivel plantea un gran obstáculo a losobjetivos fundamentales de la comunidad internacional,entre ellos, el desarrollo social y económico, el esta-blecimiento del régimen de derecho, el fomento de laconfianza entre los gobiernos y sus pueblos y el desa-rrollo de relaciones estables y pacíficas entre los paí-ses. Asimismo, se ha hecho evidente que la recupera-ción de los activos robados a un país y transferidos aotros países habrá de ser parte constituyente de la solu-ción a este problema. La recuperación de activos pue-de suponer un cambio radical para las sociedades yeconomías deterioradas por la corrupción que generólos activos. También resulta necesaria como parte de unesfuerzo más amplio de impedir la corrupción, al

transmitir el mensaje de que no se permitirá a los in-fractores beneficiarse de esos activos.

122. No se debe subestimar el grado de complejidadque entrañan las cuestiones relativas a la transferenciade fondos de origen ilícito derivados de actos de co-rrupción y la repatriación de dichos fondos. La com-plejidad obedece tanto a la naturaleza de las activida-des que generan la riqueza de origen ilícito como a lasdificultades asociadas con la identidad de los autoresde esas actividades y la posición de poder que ocupan.Y, como corolario, la complejidad del problema se veagravada por factores como las lagunas existentes en lalegislación nacional, la falta evidente de legitimidad delos procesos iniciados para establecer los hechos y de-terminar la culpabilidad y, por último, pero no por ellomenos importante, las actuales deficiencias de queadolece la cooperación internacional.

123. Los problemas que se plantean al abordar estascuestiones abarcan desde aquellos que se refieren a laevaluación correcta de dichas cuestiones hasta los relati-vos a la identificación adecuada del contenido, los pará-metros y el alcance de sus dimensiones internacionales.

124. Un ejemplo de las dificultades conceptuales ytécnicas existentes viene representado por la evoluciónreciente de la terminología empleada por la comunidadinternacional para abordar las cuestiones de la transfe-rencia de activos de origen ilícito y su repatriación.

125. Esta evolución se produjo a raíz de que a la Co-misión de Prevención del Delito y Justicia Penal se lebrindara la oportunidad, en su décimo período de se-siones, de dedicar la atención técnica y política que eltema requería. Dicha evolución, como queda de mani-fiesto en la resolución 2001/13 del Consejo Económicoy Social, no sólo revela la necesidad de definir el pro-blema y de perfeccionar la comprensión que de él setiene, sino que también supone una clara demostraciónde la buena disposición de la comunidad internacionalpara entablar un diálogo sustantivo y buscar solucionesadecuadas y aceptables.

126. A pesar de las dificultades o complejidades, lasdimensiones del problema exigen la adopción de medi-das conjuntas y contundentes por parte de la comuni-dad internacional. Para que esas medidas sean efecti-vas, la comunidad debe emprender una labor incesantepara lograr el consenso. Tal consenso ha de basarse enun concepto común de los elementos constitutivos de lacuestión, en una percepción y apreciación comunes desu repercusión en los esfuerzos nacionales en favor del

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desarrollo y en la búsqueda internacional de una mun-dialización que beneficie a todos y, finalmente, en elacuerdo sobre los aspectos internacionales del proble-ma que requieren cooperación auténtica y significativa.

127. La determinación de las dimensiones internacio-nales del problema requiere un análisis concienzudo yminucioso de todas las cuestiones que lo conforman,tanto en el plano nacional como en el internacional. Elestudio que el Consejo Económico y Social, en su re-solución 2001/13, pidió que se preparara para el comitéespecial establecido en virtud de la resolución 55/61 dela Asamblea General encargado de negociar el futuroinstrumento jurídico de las Naciones Unidas contra lacorrupción constituirá, indudablemente, una contribu-ción para este análisis y mejorará la concepción común.

128. Mientras se realiza esta labor a nivel internacio-nal, la comunidad internacional no puede dejar deprestar la atención debida a las necesidades y los pro-blemas inmediatos de su cada vez mayor número demiembros. En determinados países se sufre una frustra-ción creciente al tratar de recuperar activos de origenilícito o de responder a peticiones y prestar una coope-ración muy necesaria en casos relativos a la recupera-ción de activos de origen ilícito. A su vez, la frustra-ción genera malentendidos y desilusión que entorpecenla cooperación internacional. Determinados países re-curren a las Naciones Unidas para recibir asistenciacon el fin de identificar y recuperar los activos que hansido obtenidos y transferidos de forma ilícita. Las Na-ciones Unidas tienen la obligación de no escatimar es-fuerzos en la prestación de ese tipo de asistencia. Ade-más, la Organización está en condiciones óptimas parahacerlo. Su carácter neutral, su capacidad para centrar-se en los aspectos sustantivos del problema y minimi-zar lo extrínseco, a veces consideraciones de contenidopolítico, y su capacidad para combinar experiencias yconocimientos técnicos de muchas y diversas partes delmundo, convierte a las Naciones Unidas en una fuenteviable de asistencia técnica y en un socio creíble y efi-caz de otras instituciones, organizaciones y organismosnacionales e internacionales.

129. Sin embargo, para cumplir esas funciones y nodecepcionar, las Naciones Unidas necesitan la ayudapolítica, sustantiva y financiera de los gobiernos de to-dos los Estados. Sólo mediante la colaboración con-junta en la búsqueda de soluciones a estos problemasfundamentales se obtendrán resultados que todos losEstados puedan suscribir y de los que todos los Estadospuedan beneficiarse.

B. Recomendaciones

130. Si se pusieran a su disposición recursos humanosy financieros suficientes, el sistema de las NacionesUnidas podría ofrecer una serie de medidas para ayudara los Estados Miembros que solicitaran asistencia enrelación con la transferencia de fondos de origen ilícitoy la repatriación de esos fondos. Estas medidas puedenagruparse en varias categorías. Entre las que podríanadoptarse y aplicarse de inmediato o dentro de un plazorelativamente breve cabe citar la asistencia para activi-dades de formación y desarrollo de los conocimientostécnicos pertinentes, el asesoramiento para fortalecer lacapacidad de gestión de los casos pendientes, la presta-ción de ayuda con las comunicaciones o la mediaciónentre los Estados afectados y otras propuestas de tipopráctico y de apoyo técnico. A largo plazo, las posibi-lidades abarcan desde la realización de más investiga-ciones y estudios sobre el problema, hasta la identifica-ción de un amplio conjunto de posibles soluciones pre-ventivas y paliativas para tratar los casos antes y des-pués de que se planteen, por ejemplo, mediante la im-plantación de mecanismos encaminados a ayudar a lospaíses a fortalecer su capacidad para tratar con rapidezlos casos que así lo requieran.

Asistencia encaminada a fomentar la capacidadpara gestionar los casos

131. Un ámbito en el que el sistema de las NacionesUnidas debe considerar la prestación de asistencia es eldel fomento de la capacidad para la gestión de los ca-sos. Esta asistencia puede ser colectiva, para todos lospaíses implicados en casos internacionales, o específicapara los Estados concretos que la soliciten, en ámbitoscomo el desarrollo de las técnicas de investigación y lapreparación de material sobre los casos acorde con lasnormas aplicables en otros países. Podría crearse unprograma de fomento de la capacidad para la gestión delos casos destinado a apoyar a los Estados que lo soli-citen en relación con casos multinacionales específicos.

132. Un primer paso para ofrecer asistencia en esteámbito podría ser reunir, según lo requieran las cir-cunstancias, a los funcionarios que se ocupan de cadacaso para que señalen las principales dificultades ope-rativas, como las que pueden plantear los procedi-mientos de intercambio de asistencia letrada, y estudiarla mejor manera de superarlas. Por su naturaleza mun-dial y super partes, las Naciones Unidas ofrecerían unforo neutral en que podrían debatirse los problemas que

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constituyen un impedimento. Se celebrarían reunionesdedicadas a casos concretos, pero la experiencia extraí-da del tratamiento de cada caso se aprovecharía en lossiguientes para demarcar cuestiones comunes, estructu-rar los debates y desarrollar los conocimientos técnicosapropiados.

133. Las Naciones Unidas estarían también en buenaposición para ayudar a países concretos a coordinar losesfuerzos y agrupar los casos a escala nacional antes deque otros países resultaran involucrados, sobre todocuando se hayan obtenido conocimientos técnicos de lagestión previa de otros casos internacionales. Los ex-pertos han planteado con frecuencia la necesidad deactuar con rapidez para seguir y congelar los activos ylas pruebas, así como los problemas que encuentranmuchos países perjudicados a la hora de reunir conprontitud los elementos necesarios para cumplir los re-quisitos impuestos por otros países para adoptar esasmedidas. Este tipo de preocupaciones podrían atender-se con rapidez ofreciendo asesoramiento y asistenciapara la gestión o el apoyo técnico a escala nacional,antes de que se formulen solicitudes internacionales yde que se adopten medidas nacionales que puedan re-sultar perjudiciales para el éxito de procedimientosposteriores en otros países.

134. La asistencia inmediata de las Naciones Unidaspodría consistir en lo siguiente:

a) Realizar en algunos países una evaluaciónexhaustiva para conocer mejor las principales cuestio-nes involucradas;

b) Ofrecer asesoramiento básico sobre cuestio-nes jurídicas, técnicas y tácticas a los investigadores,los fiscales y otros funcionarios sobre las implicacionesinternacionales de las medidas iniciales de investiga-ción, de acuerdo con la experiencia de casos anteriores;

c) Ofrecer asesoramiento en la selección de unresponsable adecuado para ocuparse de cada caso;

d) Ofrecer observadores que garanticen que larecopilación de pruebas, incluidas las declaracionestestimoniales, se ajusta a las normas internacionales;

e) Prestar asistencia en cuestiones relacionadascon las pruebas, como las transcripciones o los docu-mentos necesarios para establecer el origen ilícito o latransferencia fraudulenta de activos;

f) Prestar asistencia a los funcionarios del paíssolicitante en la gestión de los documentos y las bases

de datos que se utilizarían localmente y en la labor derecuperación a escala global;

g) Prestar asistencia a los funcionarios del paíssolicitante para determinar con qué organismos y fun-cionarios de otros países interesados han de mantenersecomunicaciones oficiales u oficiosas en relación con elcaso.

135. El éxito de la asistencia que se preste para la ges-tión de casos a escala nacional dependerá en gran me-dida de que se seleccione a tiempo un responsable delcaso y de que se ayude a ese responsable y al país deque se trate a elaborar un plan apropiado para la prepa-ración de un caso nacional, lo cual implica seguir lapista de los activos transferidos ilegalmente, obtenerasistencia letrada y otras formas de cooperación deotros países, elegir los foros más apropiados para ini-ciar procedimientos judiciales y la forma más apropia-da (por ejemplo, civil o penal) que hayan de adoptaresos procedimientos, coordinar las medidas adoptadasen diversas jurisdicciones y obtener vías de satisfac-ción, como la incautación o la congelación de los acti-vos transferidos ilegalmente y, finalmente, la recupera-ción de esos activos. En algunos casos, en el plan degestión se tendrían que considerar también la forma ju-rídica del caso con respecto a otros procedimientos,como el enjuiciamiento penal, o las demandas civilesde particulares o de otros países que se refieran almismo caso o se superpongan con la acción iniciada alrespecto.

Creación de un instrumento civilde recuperación

136. Una cuestión que se plantea normalmente en loscasos en que se recurra a un proceso civil para la in-vestigación, el seguimiento, la congelación o la recupe-ración es la condición jurídica del demandante comogobierno extranjero que comparece ante los tribunalesdel Estado demandado. En los asuntos civiles, porejemplo, las costas pueden imputarse a los litigantesque pierden y es posible que esta imputación no puedaejecutarse contra un Estado. En algunos casos, estosprocedimientos podrían agregar una connotación polí-tica en uno de los países o en ambos. Una solución po-dría ser la creación de un “instrumento corporativo”que actuara en nombre del Estado en el proceso de re-cuperación. Este instrumento podría crearlo el Estadodemandante, o podría ser una fundación privada inde-pendiente o alguna forma de entidad patrocinada inter-nacionalmente. Sería el demandante o parte actora en el

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proceso civil y, como tal, el beneficiario de las senten-cias y el sujeto de las órdenes judiciales en estos pro-cedimientos. Los derechos podrían cederse o vendersea esa parte, y la transferencia de los activos recupera-dos y la financiación de las obligaciones contraídas seregularían contractualmente entre esta entidad y el paísdemandante.

La utilización de “mentores” en los casosde recuperación de activos

137. El sistema de las Naciones Unidas, a través de suOficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención delDelito, tiene ya cierta experiencia en la prestación deayuda a países con objeto de localizar y recuperar elproducto de actos delictivos, y esa experiencia podríaaplicarse a la recuperación de activos transferidos deforma ilícita como consecuencia de actos de corrupcióna gran escala. En los casos de blanqueo de dinero, laOficina ha obtenido resultados bastante satisfactoriosdestacando expertos a los países solicitantes como“mentores”, con el cometido de ayudar en el desarrollode instituciones, como unidades de información finan-ciera, y en la resolución de los problemas operativos quese planteen, de tipo institucional o relativos a un casoespecífico. Este tipo de asistencia va bastante más alláde la que puede prestarse en breves seminarios de for-mación, que tiende a estar más ajustada a las necesida-des efectivas de los países receptores, y ha sido bienacogida tanto por los donantes como por los receptores.

Cuestiones y opciones relacionadas con lafinanciación de la asistencia en los casos derecuperación de activos

138. Debido a su complejidad y carácter transnacional,los casos de recuperación de activos son costosos ylargos. El problema de la financiación suele ser másgrave en las primeras fases de la preparación de los ca-sos, cuando puede haber gastos iniciales cuantiosos yquizás aún no se sepa con certeza cuánto tiempo duraráel caso, qué sumas están involucradas y cuáles serán enúltima instancia la probabilidad y posibilidad de recu-perarlas. Las perspectivas de éxito dependerán en mu-chos casos de la capacidad de los Estados de financiarpor sí mismos la investigación y el litigio, aunque esmuy posible que su capacidad para hacerlo haya que-dado mermada precisamente por la desviación de losactivos que tratan de recuperar.

139. A pesar del elevado costo que implica tramitar uncaso, en los casos de corrupción a gran escala la cantidad

recuperada casi siempre basta para financiar el esfuer-zo, aun cuando sólo se llegue a recuperar una pequeñaparte de las sumas presuntamente desviadas. Estoplantea la posibilidad de adelantar a un país los fondospara sufragar los gastos de la recuperación de los acti-vos, sabiendo que la probabilidad de que el préstamosea reembolsado con cargo a los fondos recuperados eselevada. Pueden señalarse varias fuentes posibles parala financiación de los casos.

a) Pacto de cuotalitis. En algunos casos, lospaíses que tratan de recuperar activos podrían recurrir apactos de cuotalitis, conforme a los cuales los pagosestán supeditados a la recuperación y, en algunos sis-temas, se hacen efectivos en cantidades proporcionalesal valor total de los activos recuperados. Estos son me-dios comunes de financiar los litigios civiles en algu-nos países, pero pocas empresas privadas serían capa-ces, si es que alguna lo es, de reunir los recursos nece-sarios para asumir un caso de recuperación de grandescantidades de activos con cargo a sus propios recursos.Además, los pactos de cuotalitis están prohibidos enmuchos países.

b) Fondo rotatorio. Podría crearse y adminis-trarse un fondo de compensación para conceder prés-tamos a los países que quieran obtener fondos inicialespara gestionar casos de recuperación de activos, que sedevolverían posteriormente con cargo a los activosefectivamente recuperados. Este fondo podría estaradministrado por las Naciones Unidas u otra organiza-ción, como el Banco Mundial.

c) Préstamos de otros países. Se podría consi-derar que los países afectados o interesados tienen eldeber de ayudar en los casos o de financiarlos en con-cepto de ayuda exterior, a fin de promover el desarrolloy la reconstrucción económicos del país que esté tra-tando de recuperar los activos.

d) Préstamos u otros tipos de ayuda de institu-ciones internacionales de crédito. Las institucionesinternacionales de crédito (FMI/Banco Mundial) o losbancos regionales de desarrollo podrían adelantar estospréstamos, que les serían reembolsados con cargo a losactivos recuperados. Asimismo, estas instituciones po-drían estar dispuestas a incorporar iniciativas de finan-ciación de proyectos de recuperación en medidas másamplias de ayuda al desarrollo económico, ya que larecuperación de cantidades sustanciales sería benefi-ciosa para las perspectivas económicas globales del

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país que, por consiguiente, tendría menos necesidad deobtener ayuda adicional de otras fuentes.

e) Fundaciones privadas. Existen numerosasfundaciones benéficas privadas con un sólido historialde apoyo a iniciativas internacionales nuevas y origi-nales. Sería interesante estudiar la posibilidad de queesas fundaciones estén dispuestas a apoyar a los paísesen sus esfuerzos por recuperar fondos de origen ilícitotransferidos el extranjero.

Posible función a largo plazo de las NacionesUnidas

140. Como reflejo de la tendencia general de hacer quelos funcionarios, incluidos los de los niveles superio-res, rindan cuentas cuando incurren en conducta inde-bida en el ejercicio de su cargo, hay actualmente varioscasos importantes pendientes en que están involucradosex jefes de Estado y otros cargos públicos de alto nivel,y bienes o activos de muy elevada cuantía. Hasta ahora,los países involucrados han tramitado estos casos demanera ad hoc. Los responsables han acumulado unosconocimientos y una experiencia significativos, aunqueen su mayor parte específicos a los casos en cuestión.No se ha hecho aún ningún intento de comparar o con-trastar casos diferentes o de extraer información gene-ral sobre los problemas jurídicos, políticos o prácticosque se plantean en estos casos, las prácticas recomen-dadas y otras experiencias comunes.

141. Las Naciones Unidas podrían recopilar y analizareste conjunto de conocimientos y difundir la experien-cia adquirida, con lo cual prestarían un servicio muyútil a todos sus Miembros. El valor añadido de las Na-ciones Unidas radica en su carácter mundial, su expe-riencia en otros ámbitos de la justicia penal, incluidoscasos de delincuencia transnacional organizada y blan-queo de dinero, y sus amplios conocimientos técnicossobre asuntos e instituciones de justicia penal, incluidala cooperación internacional.

Notas

1 Al aprobar la resolución 55/61, de 4 de diciembre de2000, la Asamblea General reconoció la conveniencia decontar con un instrumento jurídico internacional eficazcontra la corrupción y decidió emprender la negociaciónde ese instrumento en Viena, en la sede del Centro de lasNaciones Unidas para la Prevención Internacional delDelito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y de

Prevención del Delito. En esa misma resolución, laAsamblea General pidió al Secretario General quepreparase un informe en el que se analizasen todos losinstrumentos jurídicos internacionales, otros documentosy recomendaciones pertinentes que se ocupen de lacorrupción y pidió a la Comisión de Prevención delDelito y Justicia Penal que, en su décimo período desesiones, examinase y evaluase el informe del SecretarioGeneral y, sobre esa base, proporcionaserecomendaciones y orientación para la labor futurarelativa a la formulación de un instrumento jurídicocontra la corrupción. Además, la Asamblea pidió alSecretario General que constituyese un grupointergubernamental de expertos de composición abiertapara que examinase y preparase un proyecto de términosde referencia para la negociación del futuro instrumentojurídico contra la corrupción, sobre la base del informedel Secretario General y de las recomendaciones queformulase la Comisión en su décimo período desesiones. El informe del Secretario General sobre losinstrumentos jurídicos internacionales, recomendacionesy otros documentos existentes que tratan de lacorrupción, originalmente presentado a la Comisión dePrevención del Delito y Justicia Penal en su décimoperíodo de sesiones, celebrado en Viena del 8 al 17 demayo de 2001 (E/CN.15/2001/3), fue utilizado tambiéncomo base para los debates del GrupoIntergubernamental de Expertos de composición abierta.

2 En su respuesta a la nota verbal, algunos EstadosMiembros se limitaron a la cuestión específica de lacorrupción, en tanto que otros ampliaron dicha respuestaa las actividades de lucha contra el blanqueo de dinero.

3 Con arreglo a esa Ley, un delito cometido fuera deMalasia por un ciudadano malasio o residentepermanente en ese país puede tratarse como si se hubieracometido en cualquier lugar dentro del territorionacional.

4 Las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas deFiscalización de Drogas y de Prevención del Delito paraluchar contra las prácticas corruptas en general, y enparticular de su Centro para la Prevención Internacionaldel Delito, han sido extensamente analizadas en elinforme del Director Ejecutivo sobre la labor realizadapor el Centro para la Prevención Internacional delDelito, presentado a la Comisión de Prevención delDelito y Justicia Penal en su décimo período de sesiones(E/CN.15/2001/2). Con el objeto de evitar duplicación elpresente informe abarca solamente las actividades deasistencia técnica de la Oficina de las Naciones Unidasde Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delitoencaminadas a prevenir y combatir la transferencia defondos de origen ilícito y a facilitar la devolución deesos fondos (véase infra, cap. II, secc. B).

5 El informe del décimo período de sesiones de laComisión de Prevención del Delito y Justicia Penalfigura en los documentos E/2001/30 y E/2001/30/Corr.1.

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6 En su resolución 55/61 la Asamblea General pidió alSecretario General que constituyera un grupointergubernamental de expertos de composición abiertapara que examinara y preparara un proyecto de términosde referencia para la negociación del futuro instrumentojurídico contra la corrupción. Al aprobar su resolución55/188 la Asamblea General invitó al GrupoIntergubernamental de Expertos de composición abiertaa que examinara la cuestión de los fondos transferidosilícitamente y la repatriación de esos fondos a sus paísesde origen.