principales infracciones tributarias
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INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatoriasDecreto Supremo 135-99-EF
Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatoriasResolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias
Legislación
Obligaciones como contribuyentes
Sustancial
• Prestación tributaria:
• Pagar los tributos• Pagar las
retenciones• Pagar las
percepciones
Formal o Administrativ
a• Prestaciones que
ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial
Obligaciones como contribuyentes
Inscripción al RUC
Declaración mensual de impuestos
Emitir y entregar comprobantes de pago
POR
EJEMPLO
El incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria.
Es preciso: Que para que sea considerada infracción esta se encuentre
expresamente tipificada en una norma tributaria (básicamente en el
Código Tributario)
Nacimiento de la infracción tributaria
Tipos de infracciones tributariasDe inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y/u otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Artículo 172° del Código Tributario
Sanción Tributaria
Tipos de sancionesMulta
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones
Colocación de carteles y otras que determine la ley
Artículo 165° del Código Tributario
Régimen de gradualidad de las infracciones relacionadas a la
emisión u otorgamiento de comprobantes de pago
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNATResolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT
Infracciones y Sanciones
Numeral 1 del artículo 174°:
Sanción de cierre. Hay cierre efectivo desde la primera vez. Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento
Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad
Artículo 174° numeral 1 CTa. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde
que se aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre.b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S.
195-2012/SUNAT
Artículo 174° numeral 2 CT Artículo 174° numeral 3 CT referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al régimen del DT o al tipo de operación realizada:a. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el
Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S.
195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 06.07.2012.
Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012
Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad
Artículo 174° numeral 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario:
a. Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.
b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 24.07.2012.
Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012
Régimen de Gradualidad
A las infracciones de los numerales 1,2 y 3 del articulo 174° del Código Tributario cometidas o detectadas antes del 06.07.2012 se les aplicará el régimen de gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas.
Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.2012
14
Acta de Reconocimiento
El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el
numeral 2 y 3) siempre que:
Se consigne toda la información requerida. Sea suscrita por el deudor tributario, su representante
legal o apoderado. Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes
al acta probatoria.
ACTA RECONOCIMIENTO
ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1 Art. 174º Num.1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía
de remisión.
ICierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
IICierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
IIICierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2 Art. 174° Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3 Art. 174º Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentoscomplementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad deemisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)
NUM. INFRACCION TABLAS
CONCEPTO QUE SE GRADUA
CATEGORIA (e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)
1 Art. 174º Num.1
Tabla ITOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT3 13 % UIT 17 % UIT4 16 % UIT 19 % UIT5 19 % UIT 22 % UIT
2 Art. 174º Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)
Tabla ITOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3 Art. 174º Num.3 Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT3 13 % UIT 17 % UIT4 16 % UIT 19 % UIT5 19 % UIT 22 % UIT
Régimen de gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas al numeral 1, 4 y 5 del articulo 178°
del Código Tributario
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNATResolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT.
No aplicación del Régimen de Incentivos
Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117
Régimen de GradualidadArtículo 178° numeral 1 CT:a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago
inmediato. b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la
notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:
1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%.2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del
85%.c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta
efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de la Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal
subsanación.Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
R.S. N° 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012
Infracción : Declarar Cifras y datos FalsosArt. 178 núm. 1
MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS
BASE LEGALRégimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y
detectadas hasta el 5 de Agosto
del 2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio impugnatorio alguno.
Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%
Resolución de Superintendencia
N° 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del 2012
(*)
Subsanación Voluntaria
Si se cancela el Tributo Omitido
+ Intereses
La deuda materia de requerimiento cuenta con un
Fraccionamiento Aprobado
Presenta la DDJJ
rectificatoria y cumple con
pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Artículo 178° numeral 4 y 5:a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago
inmediato.b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del
prime requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.
c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda
antes del vencimiento del plazo para apelar.
Régimen de Gradualidad
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
Infracción : Retenciones No Pagadas
Art. 178 núm. 4
BASE LEGALRégimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y detectadas
hasta el 5 de Agosto del
2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio impugnatorio alguno.
Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución de Superintenden
cia N° 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del
2012 (*)
Subsanación Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Infracción : No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar
Art. 178 núm. 5
BASE LEGALRégimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y detectadas
hasta el 5 de Agosto del
2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio impugnatorio alguno.
Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución de Superintenden
cia N° 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del
2012 (*)
Subsanación Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJIGV-Renta del periodo noviembre de 2012 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificará voluntariamente el 04.04.2013. DDJJ original se presentó el 12.12.2012
Calculé a cuanto asciende la multa:Infracción: Artículo 178° numeral 1: declarar cifras o datos falsos
Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General50% del tributo omitido
Régimen de Gradualidad: Si aplica, vigente a partir del 06.08.2012 R.S. 180-2012/SUNAT (hasta el 05.08.2012 vigente Régimen de Incentivos)
Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT
Régimen de Gradualidad: Rebaja del 95% siempre que el deudor cumpla con declarar y pagar la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.Ventas
/compras declaradas
Ventas S/.
450,000
Compras S/.
225,000
Ventas omitidas
S/. 20,000
Nueva base ventas/compr
as
S/. 470,000
S/. 225,000
Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT
Declaración original
S/. 81,000
S/. 40,500
Declaración rectificatoria
S/. 84,600
S/. 40,500
S/. 44,100S/. 40,500Impuesto
Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT
Tributo omitido: S/. 3,600 Nuevos soles
Determinación de la multa: 50% de S/. 3,600
Multa: S/. 1,800
Multa con rebaja: 95% S/. 90
Intereses: 114 días transcurridos desde el 12.12.2012 al 04.04.2013
114 x 0.04% x 90 S/. 94
INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
No presentar declaraciones/comunicaciones
No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 176° del Código Tributario
3,700
S/. 370 S/. 740 S/. 1,480
S/. 1,850
S/. 1,850
S/. 185
S/. 370
S/. 740
S/. 925
Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentarla declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo mayo 2012 como máximo el 12.06.2012, y no lo hizo.
Calcular la multa considerando que el día 12.09.2012 presentó la declaraciónen forma voluntaria y pagó la multa:
Infracción: Artículo 176° numeral 1: no declarar dentro de los plazos establecidos
Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General1 UIT – S/. 3,650 Nuevos Soles
Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme a la RS. 063-2007/SUNAT – 90% (Subsanación voluntaria)
Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT
Cálculo de la multa:
1) 1 UIT: S/. 3,650 Nuevos soles2) Gradualidad: S/. 3,285 Nuevos soles (rebaja del 90% sobre la sanción)3) Multa: S/. 365 Nuevos soles
Intereses:
Computados del 13.06.2012 al 12.09.2012: 94 días x interés diario 0.04% (3.76%)
S/. 365 x 3.76%: 13.72
4) Multa a pagar: S/. 378.72 Nuevos Soles
Casos: No presentar otras declaraciones dentrode los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentarla Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012como máximo el 21.02.2013 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo.
Calcular la multa considerando que el día 04.04.2013 presentará la declaraciónen forma voluntaria:
Infracción: Artículo 176° numeral 2: no declarar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos
Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General30% UIT – S/. 3,700 Nuevos Soles
Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme al Anexo II RS. 063-2007/SUNAT – (Subsanación voluntaria) – Rebaja del 100%
Casos: No presentar otras declaraciones dentrode los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT
Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria
Aplica rebaja del 100%
No hay multa por pagar
Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJIGV- Renta del periodo enero 2013 días antes del plazo establecido en el cronograma,sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimientoVolvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ porel mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura deVenta.
Determinar si corresponde el pago de multa:
Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT
Análisis:
1) Primera declaración presentada es antes del vencimiento de acuerdo al Cronogramade Obligaciones Tributarias: Es declaración sustitutoria
2) Segunda declaración es presentada vencido el plazo del Cronograma deObligaciones Tributarias: Es declaración rectificatoria
No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que se haya presentadomás de 01 declaración por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.
Gracias