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    SP-QS-M-001, Revisin AE Reglamento Final del Programa Nacional Orgnico * Pgina 1 de 71Fecha efectiva: 2 enero 2009

    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Programa Nacional Orgnico

    Reglamento Final

    7 CFR Parte 205 Programa Nacional OrgnicoFecha efectiva: 2 de enero del 2009

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    SP-QS-M-001, Revisin AE Reglamento Final del Programa Nacional Orgnico * Pgina 2 de 71Fecha efectiva: 2 enero 2009

    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Tabla de Contenido

    Sub Parte A - Definiciones

    205.1 Significado de las palabras. .................................................................................................................... 5 205.2 Definicin de trminos............................................................................................................................ 5

    Sub parte B - Aplicabilidad

    205.100 Lo que tiene que estar certificado. .....................................................................................................13 205.101 Exenciones y exclusiones de la certificacin. ....................................................................................14 205.102 Uso del trmino orgnico. ..............................................................................................................15 205.103 Mantenimiento de registros por las operaciones certificadas. ............................................................15 205.104 [Reservado] ........................................................................................................................................16 205.105 Sustancias permitas y prohibidas, mtodos e ingredientes en la produccin y manejo orgnicos. ....16 205.106-205.199 [Reservado]........................................................................................................................16

    Sub parte C - Requisitos para la Produccin y Manejo Orgnico

    205.201 Plan del sistema orgnico de produccin y de manejo.......................................................................16 205.202 Requisitos para los campos o terrenos. ..............................................................................................17 205.203 Estndar de prcticas para la fertilidad del suelo y manejo de nutrientes. .........................................17 205.204 Estndar para semillas y material de propagacin. ............................................................................19 205.206 Estndar para el manejo de plagas, malezas y enfermedades de los cultivos. ...................................19 205.207 Estndar para la cosecha de plantas silvestres. ..................................................................................20 205.208 - 205.235 [Reservado] ......................................................................................................................21 205.236 Origen del ganado. .............................................................................................................................21 205.237 Pienso del ganado. .............................................................................................................................21 205.238 Estndar para el cuidado de la salud del ganado. ...............................................................................22 205.239 Condiciones de vida del ganado. .......................................................................................................23 205.240 - 205.269 [Reservado] ......................................................................................................................24 205.270 Requisitos para el manejo orgnico. ..................................................................................................24

    205.271 Estndar para el manejo de plagas en instalaciones. ..........................................................................24 205.272 Estndar para la prevencin de mezclas y de contacto con sustancias prohibidas. ......... ........... ........25 205.273 - 205.289 [Reservado] ......................................................................................................................25 205.290 Excepciones temporales. ....................................................................................................................25 205.291-205.299 [Reservado]........................................................................................................................26

    Sub parte D Etiquetas (rtulos), etiquetado e informacin para el mercadeo

    205.300 Uso del trmino orgnico. ..............................................................................................................26 205.301 Composicin del producto. ................................................................................................................26 205.302 Clculo del porcentaje de ingredientes producidos orgnicamente. ..................................................27 205.303 Productos empacados etiquetados 100 por ciento orgnico u orgnico. .......... .......... ........... ......28 205.305 Productos con multiingredientes empacados y con menos del 70 por ciento de ingredientes producidosorgnicamente. ....................................................................................................................................................29 205.306 Etiquetado del pienso del ganado. .....................................................................................................30 205.308 Productos agrcolas no empacados en el lugar de venta al detalle o minorista que se vendan, etiqueten orepresenten como 100 por ciento orgnico u orgnico. ...............................................................................31 205.310 Productos agrcolas producidos en una operacin exenta o excluida. ...............................................32 205.311 Sello del USDA. ................................................................................................................................32

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    SP-QS-M-001, Revisin AE Reglamento Final del Programa Nacional Orgnico * Pgina 3 de 71Fecha efectiva: 2 enero 2009

    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    205.312-205.399 [Reservado]........................................................................................................................32Sub parte E - Certificacin

    205.400 Requisitos generales para la certificacin. .........................................................................................33 205.401 Solicitud de certificacin. ..................................................................................................................33 205.402 Revisin o evaluacin de la solicitud. ................................................................................................34 205.403 Inspecciones in situ (en terreno). .......................................................................................................34 205.404 Otorgamiento de la certificacin. .......................................................................................................35 205.405 Denegacin de la certificacin. ..........................................................................................................36 205.406 Continuacin de la certificacin. .......................................................................................................37 205.407-205.499 [Reservado]........................................................................................................................38

    Sub parte F - Acreditacin de Agentes Certificadores

    205.500 reas y duracin de la acreditacin. ..................................................................................................38 205.501 Requisitos generales para la acreditacin. .........................................................................................39 205.502 Solicitud de acreditacin. ...................................................................................................................41 205.503 Informacin del solicitante. ...............................................................................................................42 205.504 Evidencia de conocimientos y habilidad. ...........................................................................................42 205.505 Declaracin de acuerdo. .....................................................................................................................44 205.506 Otorgamiento de la acreditacin. .......................................................................................................45 205.507 Negacin de la acreditacin. ..............................................................................................................45 205.508 Evaluaciones in situ (en el lugar). ......................................................................................................46 205.509 Junta de evaluacin por sus pares. .....................................................................................................46 205.510 Informe anual, mantenimiento de registros y renovacin de la acreditacin. .......... ........... .......... .....46 205.511-205.599 [Reservado]........................................................................................................................48

    Sub parte G Administrativa

    205.600 Criterios para evaluar sustancias, mtodos e ingredientes permitidos y prohibidos. ................... ......48 205.601 Sustancias sintticas permitidas en la produccin de cultivos orgnicos. ........... ........... .......... ..........48 205.602 Sustancias no sintticas prohibidas en la produccin de cultivos orgnicos. .......... .......... ........... ......52 205.603 Sustancias sintticas permitidas en la produccin ganadera orgnica. ..............................................52 205.604 Sustancias no sintticas prohibidas en la produccin ganadera orgnica...........................................56 205.606 Productos agrcolas no orgnicos permitidos como ingredientes de o en productos procesadosetiquetados como orgnico. .............................................................................................................................59 205.607 Para enmendar la Lista Nacional. ......................................................................................................61 205.620 Requisitos de los programas orgnicos de los Estados. .....................................................................62 205.621 Presentacin y decisiones sobre propuestas de programas orgnicos de los Estados y enmiendas a losprogramas orgnicos ya aprobados de los Estados. ............................................................................................62 205.622 Revisin de los programas orgnicos ya aprobados de los Estados. ..................................................62 205.640 Cuotas y otros gastos de acreditacin. ...............................................................................................63 205.641 Pagos de cuotas y otros cargos...........................................................................................................64 205.642 Cuotas y otros cargos por certificacin. .............................................................................................64 205.643-205.649 [Reservado]........................................................................................................................64 205.660 General...............................................................................................................................................64 205.661 Investigacin de operaciones certificadas. .........................................................................................65 205.662 Procedimientos por incumplimiento de operaciones certificadas. .....................................................65 205.663 Mediacin. .........................................................................................................................................66 205.664 [Reservado] ........................................................................................................................................67 205.665 Procedimiento de incumplimiento para agentes certificadores. .........................................................67

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    205.666 and 205.667 [Reservados] ................................................................................................................68 205.668 Procedimientos de incumplimiento segn los programas orgnicos de los Estados. .......... .......... .....68 205.669 [Reservado] ........................................................................................................................................68 205.670 Inspeccin y anlisis de un producto agrcola para vender o etiquetar como orgnico. ........... ......69 205.671 Exclusin de venta como orgnico. ...................................................................................................69 205.672 Tratamiento de emergencia para plagas o enfermedades. ..................................................................69 205.673-205.679 [Reservado]........................................................................................................................70 205.680 General...............................................................................................................................................70 205.681 Apelaciones........................................................................................................................................70 205.682-205.689 [Reservados] ......................................................................................................................71 205.690 Nmero de control OMB. ..................................................................................................................71 205.691-205.699 [Reservado]........................................................................................................................71

    N del T.: el texto entre parntesis cuadrados yen itlica [itlica] se insert con la intencinde ayudar a la comprensin del Reglamento.

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    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Sub Parte A - Definiciones

    205.1 Significado de las palabras.

    Para el propsito de los reglamentos contenidos en esta sub parte, las palabras en singular se interpretarn paraimpartir el plural y vice versa, tal como el caso lo requiera.

    205.2 Definicin de trminos.

    Acreditacin (Accreditation). Una determinacin hecha por el Secretario que autorice a una entidad privada,extranjera o estatal a llevar a cabo actividades de certificacin como agente certificador de conformidad con estaparte.)

    Ley (Act). La Ley de Produccin de Alimentos Orgnicos de 1990, tal como fue enmendada (7 U.S.C. 6501 etseq.).

    Nivel de accin (Action level). Es el lmite en el que o por encima del cual la Administracin de Drogas yAlimentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en ingls) adopta acciones legales contra un producto parasacarlo del mercado. Los niveles de accin se basan en que hay sustancias venenosas o nocivas que son inevitables,y estas no representan niveles permisibles de contaminacin donde sta es evitable.

    Administrador (Administrator). El Administrador del Servicio de Mercadeo Agrcola del Departamento deAgricultura de los Estados Unidos o el representante a quin se le ha delegado autoridad para actuar en lugar delAdministrador.

    Insumos agrcolas (Agricultural inputs). Todas las sustancias o materiales usados en la produccin o manejo deproductos agrcolas orgnicos.

    Producto agrcola (Agricultural product). Todo bien o producto agrcola [commodity], ya sea crudo o procesado,incluyendo cualquier bien o producto derivado de la ganadera, que es comercializado en Estados Unidos para elconsumo humano o del ganado.

    Servicio de Mercadeo Agrcola (AMS) (Agricultural Marketing Service). El Servicio de Mercadeo Agrcola delDepartamento de Agricultura de los Estados Unidos.

    Sinttico permitido (Allowed synthetic). Una sustancia que est incluida en la Lista Nacional de sustanciassintticas autorizadas para el uso en la produccin o en el manejo orgnico.

    AMDUCA. Ley de 1994 de Clarificacin del Uso de Drogas Medicinales para Animales (Pub. L. 103-396).

    Drogas para uso animal (Animal drug). Cualquier droga tal como est definida en la seccin 201 de la Ley Federalde Alimentos, Drogas y Cosmticos, segn enmienda (21 U.S.C. 321), destinada a la ganadera, incluyendocualquier droga destinada a usarse en el pienso ganadero, pero sin incluir tal pienso ganadero.

    Plantn o plntula anual (Annual seedling). Una planta que crezca de la semilla y que complete su ciclo de vida o

    produzca cosecha durante el mismo ao de cultivo o de la estacin en que fue plantada.

    rea de operacin (Area of operation). Los tipos de operacin: cultivos, ganadera, cosecha de plantas silvestres omanejo, y cualquier combinacin de estos para el que un agente de certificacin puede estar acreditado paracertificar conforme a esta parte.

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    SP-QS-M-001, Revisin AE Reglamento Final del Programa Nacional Orgnico * Pgina 6 de 71Fecha efectiva: 2 enero 2009

    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Auditora de Trayectoria (Audit trail). La documentacin que sea suficiente para determinar la fuente de origen,transferencia de propiedad y transporte de cualquier producto agrcola etiquetado como 100 por ciento orgnico,los ingredientes orgnicos de cualquier producto agrcola etiquetado como orgnico o hecho con (ingredientesespecificados) orgnicos o los ingredientes orgnicos de cualquier producto que contenga menos del 70 por cientode ingredientes orgnicos identificados como orgnicos en una declaracin de ingredientes.

    Biodegradable (Biodegradable). Sujeto a descomposicin biolgica en componentes bioqumicos o qumicos mssimples

    Biolgicos (Biologics). Todo virus, suero, toxina y productos anlogos de origen natural o sinttico, tales comodiagnsticos, antitoxinas, vacunas, microorganismos vivos, microorganismos muertos y el componente antignico oinmunizante de los microorganismos destinados al uso en el diagnstico, tratamiento o prevencin de enfermedadesde animales.

    Ganado reproductor (Breeder stock). Ganado hembra cuyas cras se pueden incorporar a la operacin orgnica almomento del parto.

    Zona de amortiguamiento (Buffer zone). Un rea localizada entre una operacin certificada de produccin o unaporcin de una operacin y un rea de terreno adyacente que no se mantiene bajo manejo orgnico. Una zona deamortiguamiento deber ser suficiente en tamao o en otras caractersticas (ej. rompevientos o una zanja de desvo)

    para prevenir la posibilidad de contacto no intencional con sustancias prohibidas aplicadas en las reas adyacentes alrea del terreno que forma parte de la operacin certificada.

    Granel (Bulk). La presentacin para la venta al consumidor de un producto agrcola sin empaque, en forma suelta,permitiendo al consumidor escoger piezas individuales, cantidades o volmenes del producto comprado.

    Certificacin o certificado (Certification or certified). Una decisin hecha por el agente certificador de que unaoperacin de produccin o manejo cumple con la Ley y con las reglas contenidas en esta parte, lo que se documentacon un certificado de la operacin orgnica.

    Operacin certificada (Certified operation). Una operacin de produccin de cultivos, ganadera, cosecha deplantas silvestres o de manejo, o una parte de tales operaciones, que est certificada por un agente certificadoracreditado y usa un sistema de produccin o de manejo orgnico tal como lo describe la Ley y los reglamentos

    contenidos en esta parte.

    Agente certificador (Certifying agent). Cualquier entidad acreditada por el Secretario como agente certificador conel propsito de certificar una operacin de produccin o de manejo como una operacin certificada de produccin ode manejo.

    Operacin del agente certificador (Certifying agents operation). Todos los lugares, instalaciones, personal yregistros usados por el agente certificador para llevar a cabo las actividades de certificacin en conformidad con laLey y los reglamentos contenidos en esta parte.

    Afirmaciones o aseveraciones (Claims). Representaciones simblicas, declaraciones o publicidad orales, escritas,implcitas o representaciones simblicas, declaraciones, avisos u otras formas de comunicacin presentadas alpblico o compradores de productos agrcolas relacionados con el proceso de certificacin orgnica o al trmino,

    "100 por ciento orgnico, "orgnico", o hecho con (ingredientes o grupo(s) de alimentos especificados) orgnicoso, en el caso de productos agrcolas que contengan menos del 70 por ciento de ingredientes orgnicos que tengan eltrmino "orgnico" en el panel de ingredientes.

    Disponible comercialmente (Commercially available). La habilidad para obtener el suministro de produccin enforma, calidad o cantidad apropiadas para llevar a cabo una funcin esencial en un sistema de produccin o demanejo orgnico, tal como lo determine el agente certificador durante el curso de revisin del plan orgnico.

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    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Mezcla (Commingling). El contacto fsico entre productos agrcolas sin empacar de produccin orgnica y noorgnica durante la produccin, procesamiento, transporte, almacenaje o manejo, excepto en la elaboracin de unproducto con mltiples ingredientes que contengan ambos tipos de ingredientes.

    Compost (Compost). El producto de un proceso controlado a travs del cual los microorganismos descomponen lamateria vegetal o animal en formas ms disponibles apropiadas para su aplicacin al suelo. El compost se debeproducir por medio de un proceso que combine materia vegetal o animal con una proporcin inicial de C:N entre25:1 y 40:1. Los productores que utilicen un sistema de vasija o de pila aireada esttica tienen que mantener elmaterial del compost a una temperatura entre 131 F [55 C] y 170 F [77 C] durante 3 das. Los productores queutilicen un sistema de hilera tienen que mantener los materiales del compost a una temperatura entre 131 F[55 C]y 170 F [77 C] por 15 das, durante los cuales los materiales tienen que voltearse un mnimo de cinco veces.

    Control (Control). Cualquier mtodo que reduzca o limite el dao causado por las poblaciones de plagas, malezas oenfermedades a niveles que no reduzcan la productividad de una manera significativa.

    Cultivo (Crop). Una planta o una parte de una planta que se piensa vender como producto agrcola o alimento paraganado.

    Residuos de cultivo (Crop residues). Las partes de plantas que quedan en el campo despus de la cosecha del

    cultivo, que incluyen ramas, tallos, hojas, races y maleza.

    Rotacin de cultivos (Crop rotation). La prctica de alternar, en un campo especfico, cultivos anuales creciendoen aos sucesivos siguiendo un patrn o secuencia planeados de modo que cultivos de la misma especie o familia nose cultiven repetidamente, sin interrupcin, en el mismo campo. En lugar de la rotacin de cultivos, sistemas decultivo perennes adoptan medios tales como el cultivo entre hileras, cultivos intercalados y plantas a lo largo de loslinderos con el propsito de introducir diversidad biolgica.

    Ao de cultivo (Crop year). La estacin o ciclo normal para la produccin de un cultivo tal como lo determine elSecretario.

    Prcticas de cultivo (Cultivation). Cavar o romper el suelo para preparar la cama de semillas; controlar malezas;airear el suelo; o incorporar materia orgnica, residuos de cosechas o fertilizantes en el suelo.

    Mtodos de cultivo (Cultural methods). Mtodos utilizados para mejorar la condicin sanitaria de los cultivos yprevenir problemas de maleza, plagas o enfermedades sin el uso de sustancias; ejemplos incluyen la seleccin devariedades y terrenos apropiados para plantar; seleccin de la fecha de siembra y densidad de siembra apropiada;riego; y prolongacin de la estacin de crecimiento mediante el manejo del microclima con invernaderos, cultivoscubiertos o protecciones contra vientos.

    Residuo detectable (Detectable residue). La cantidad o presencia de residuo qumico o componente de la muestraque se puede observar o encontrar de manera confiable en la matriz de muestra, usando una metodologa analticavigente aprobada.

    Portadores o vectores de enfermedades (Disease vectors). Plantas o animales que hospedan o transmitenorganismos o patgenos de enfermedades que pueden atacar a los cultivos o al ganado.

    Deriva (Drift). El movimiento fsico de sustancias prohibidas desde el rea originalmente prevista para su uso haciauna operacin orgnica o porcin de sta operacin.

    Programa de emergencia para el tratamiento de plagas o enfermedades (Emergency pest or disease treatmentprogram). Un programa obligatorio autorizado por una agencia federal, estatal o local con el propsito de controlaro erradicar una plaga o enfermedad.

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    Empleado (Employee). Cualquier persona que proporcione servicios remunerados o voluntarios para una agenciacertificadora.

    Excipientes (Excipients). Cualquier ingrediente que es aadido intencionalmente a las medicinas para ganado, peroque a la dosis indicada no tiene efectos teraputicos ni afecta el diagnstico, aunque pueden actuar mejorando laentrega efectiva del producto (ej. mejorando la absorcin o controlando la liberacin del medicamento). Ejemplos detales ingredientes incluyen relleno, extensores, diluyentes, agentes humectantes, solventes, emulsionantes,preservantes, saborizantes, ayudantes de la absorcin, matrices de liberacin sostenida y agentes colorantes.

    Mtodos excluidos (Excluded methods). Una variedad de mtodos utilizados para modificar genticamente aorganismos o influenciar su crecimiento y desarrollo por medios que no son posibles bajo condiciones o procesosnaturales y que no se consideren compatibles con la produccin orgnica. Tales mtodos incluyen la fusin declulas, microencapsulacin y macroencapsulacin y tecnologa de ADN recombinante (incluyendo supresingentica, duplicacin gentica, introduccin de un gen forneo y cambiar las posiciones de los genes cuando esto selogra mediante de la tecnologa de ADN recombinante). Tales mtodos no incluyen el uso de la reproduccintradicional, conjugacin, fermentacin, hibridacin, fertilizacin in vitro, o cultivo de tejidos.

    Pienso (Feed). La materia comestible que consume el ganado por su valor nutritivo. Piensos puede ser concentrados(granos) o forrajes fibrosos (heno, ensilaje, forraje). El trmino "pienso" comprende todos los bienes agrcolas,

    incluyendo el pasto, que el ganado ingiere con fines nutricionales.

    Aditivo del pienso (Feed additive). Una sustancia aadida al pienso en micro cantidades para completar unanecesidad nutricional especfica; por ej. nutrientes esenciales en forma de aminocidos, vitaminas y minerales.

    Suplemento del pienso (Feed supplement). Una combinacin de nutrientes del pienso aadidos al pienso delganado con el objeto de mejorar el balance o desempeo del nutriente en la racin total y que se destinan a ser:(1) Diluidos con otros tipos de pienso cuando se alimente al ganado;(2) Ofrecidos libremente con otras partes de la racin, si disponibles por separado; o(3) Diluidos ms an y mezclados para producir un pienso completo.

    Fertilizante (Fertilizer). Sustancia nica o mezclada que contiene uno o ms nutrientes conocidos de plantas, lacual se usa principalmente por su contenido de nutrientes para las plantas y est diseado para usarse o porque se

    afirme que tiene valor como promotor del crecimiento de las plantas.

    Campo (Field). Un rea del terreno identificada como una unidad discreta dentro de una operacin de produccin.

    Forraje (Forage). Material vegetativo en estado fresco, seco o ensilado (pasto, heno o ensilaje), que se da comoalimento al ganado.

    Entidad de gobierno (Governmental entity). Cualquier subdivisin del gobierno local, gobierno tribal osubdivisin de un gobierno extranjero que proporcione servicios de certificacin.

    Manejo (Handle). Vender, procesar o empacar productos agrcolas, pero este trmino no incluir la venta, eltransporte o la entrega de cultivos o ganado por parte del productor al manejador.

    Manejador (Handler). Cualquier persona que trabaja en el manejo de productos agrcolas incluyendo a losproductores que manejan los cultivos o el ganado de su propia produccin, pero este trmino no incluir a losvendedores finales o minoristas de productos agrcolas que no procesan los productos agrcolas.

    Operacin de manejo (Handling operation). Cualquier operacin o porcin de una operacin que recibe o que dealguna manera adquiere productos agrcolas y los procesa, empaca o almacena (excepto los vendedores finales deproductos agrcolas que no procesan los productos agrcolas).

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    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Familia inmediata (Immediate family). El cnyuge, hijos menores o parientes por consanguinidad quienesresidan en la misma casa de un agente certificador o [en la misma casa] de un empleado, inspector, contratista uotro miembro del personal del agente certificador. Para el propsito de esta parte, el inters de un cnyuge, hijomenor o pariente por consanguinidad que resida en la misma casa de un agente certificador o[en la misma casa] deun empleado, inspector, contratista, u otro miembro del personal del agente certificador se considerar como intersdel agente certificador o de un empleado, inspector, contratista u otro miembro del personal del agente certificador.

    Ingrediente inerte (Inert ingredient). Cualquier sustancia (o grupo de sustancias con estructuras qumicassimilares si as fueron designadas por la Agencia para la Proteccin Ambiental) que no sea un ingrediente activo yque se incluye intencionalmente en cualquier producto pesticida (40 CFR 152.3(m)).

    Panel de informacin (Information panel). Esa parte de la etiqueta de un producto empacado que se encuentrainmediatamente contiguo y a la derecha del panel de presentacin principal, como si fuese observada por unindividuo mirando de frente al panel de presentacin principal, a menos que se haya designado a otra seccin de laetiqueta como panel de informacin debido al tamao del paquete u otros atributos del paquete (por ej. una formairregular con slo una superficie que se pueda utilizar).

    Ingrediente (Ingredient). Cualquier sustancia usada en la preparacin de un producto agrcola que todava seencuentre dentro del producto comercial final, tal como se consume.

    Declaracin de ingredientes (Ingredients statement). La lista de ingredientes que contiene el producto mostradocon sus nombres comunes y usuales, en un orden de predominancia descendiente.

    Inspector (Inspector). Cualquier persona contratada o utilizada por un agente certificador para llevar a caboinspecciones a solicitantes de certificacin o a operaciones de produccin o de manejo certificadas.

    Inspeccin (Inspection). El acto de examinar y evaluar la operacin de produccin o de manejo de un solicitante decertificacin o una operacin certificada para determinar el cumplimiento con la Ley y los reglamentos contenidosen esta parte.

    Etiqueta o rtulo (Label). Material escrito, impreso o grfico que se exhibe sobre el envase mismo de un productoagrcola o cualquier material de este tipo fijado a cualquier producto agrcola o fijado a un envase de producto a

    granel que contenga un producto agrcola, exceptuando los forros de paquetes o material escrito, impresos o grficosque slo contienen informacin sobre el peso del producto.

    Etiquetado o rotulado (Labeling). Todo dato por escrito, impreso o grfico que acompae a un producto agrcolaen cualquier momento o dato por escrito, impreso o grfico, sobre el producto agrcola exhibido en establecimientosde venta al por menor acerca del producto.

    Ganado (Livestock). Cualquier animal bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral o equino que se use comoalimento o en la produccin del alimento, fibra, pienso u otros productos para el consumidor que tengan una baseagrcola; animales de caza, silvestres o domesticados; u otros seres vivos que no sean plantas, excepto que taltrmino no incluir animales acuticos o abejas para la produccin de alimentos, fibra, pienso u otros productos parael consumidor que tengan una base agrcola.

    Lote (Lot). Cualquier nmero de envases que contenga un producto agrcola de la misma clase ubicados en elmismo transporte, bodega o lugar de empaque y que estn listos para inspeccin al mismo tiempo.

    Estircol (Manure). Heces, orina, otro excremento y lecho o cama producido por el ganado, que no hasido composteado.

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    SP-QS-M-001, Revisin AE Reglamento Final del Programa Nacional Orgnico * Pgina 10 de 71Fecha efectiva: 2 enero 2009

    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Informacin para mercadeo (Market information). Cualquier informacin escrita, impresa, audiovisual o grfica,incluyendo publicidad, panfletos, hojas sueltas, catlogos, carteles y letreros, distribuidos, anunciados por medios decomunicacin o que estn disponibles fuera de los locales de venta al detalle y que se usan para ayudar a la venta opromocin de un producto.

    Cobertura o mulch (Mulch). Cualquier material no sinttico, tal como viruta de madera, hojas o paja, o cualquiermaterial sinttico incluido en la Lista Nacional para tal uso, tales como peridicos o plstico que sirve para evitar elcrecimiento de malezas, moderar la temperatura del suelo o conservar la humedad del suelo.

    Aceites minerales de rango limitado (Narrow range oils). Derivados del petrleo, predominantemente defracciones de parafina y nafta, con un punto de ebullicin de 50 por ciento (10 mm Hg) entre 415 F y 440 F.

    Lista Nacional (National List). Una lista de sustancias permitidas y prohibidas como lo estipula la Ley.

    Programa Nacional Orgnico (NOP) (National Organic Program). El programa autorizado por la Ley con elpropsito de implementar sus disposiciones.

    Junta Nacional de Estndares Orgnicos (NOSB) (National Organic Standards Board). Una junta establecidapor el Secretario segn 7 U.S.C. 6518 para ayudar en el desarrollo de los estndares de las sustancias a ser usadas enla produccin orgnica y asesorar al Secretario sobre cualquier otro aspecto de la implementacin del Programa

    Nacional Orgnico.

    Recursos naturales de la operacin (Natural resources of the operation). Las caractersticas fsicas, hidrolgicas ybiolgicas de una operacin de produccin, incluyendo el suelo, agua, pantanos o humedales, bosques y vidasilvestre.

    Sustancia no agrcola (Nonagricultural substance). Una sustancia que no es producto de la agricultura, tal comoun mineral o cultivo de bacteria, que se usa como ingrediente en un producto agrcola. Para los propsitos de estaparte, un ingrediente no agrcola es el que incluye tambin cualquier sustancia, tal como gomas, cido ctrico opectina, que se extrae de, se asla de, o es una fraccin de un producto agrcola de modo que la identidad delproducto agrcola es irreconocible en el extracto, en la parte aislada o en la fraccin.

    No sinttico (natural) (Nonsynthetic (natural)). Una sustancia que se deriva de material mineral, vegetal o animal

    y no sigue un proceso sinttico tal como est definido en la seccin 6502(21) de la Ley (7 U.S.C..12 6502(21)). Paralos fines de esta parte, no sinttico se usa como sinnimo de natural tal como la Ley usa este trmino.

    Envases que no son para el comercio minorista (Nonretail container). Cualquier envase utilizado para embarqueo almacenaje de un producto agrcola que no se use en la exhibicin o venta del producto en comercio minorista o aldetalle.

    No txico (Nontoxic). No se conoce que cause ningn efecto fisiolgico adverso en animales, plantas, humanos oen el medio ambiente.

    Orgnico (Organic). Un trmino de etiquetado que se refiere a un producto agrcola producido de acuerdo con laLey y los reglamentos contenidos en esta parte.

    Materia orgnica (Organic matter). Los restos, residuos o desperdicios de productos de cualquier organismo.Produccin orgnica (Organic production). Un sistema de produccin que se maneja de acuerdo con la Ley y losreglamentos contenidos en esta parte para responder a las condiciones especficas de una localidad integrandoprcticas de cultivo, biolgicas y mecnicas, que fomenten el ciclaje de recursos, promueva el equilibrio ecolgico yconserve la biodiversidad.

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    SP-QS-M-001, Revisin AE Reglamento Final del Programa Nacional Orgnico * Pgina 11 de 71Fecha efectiva: 2 enero 2009

    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Plan del sistema orgnico (Organic system plan). Un plan de manejo para una operacin de produccin o demanejo orgnico que se ha acordado entre el productor o el manejador y el agente certificador. Este incluye losplanes escritos concernientes a todos los aspectos de la produccin agrcola o manejo descritos en la Ley y en losreglamentos de la sub parte C de esta parte.

    Pradera (Pasture). Los terrenos usados para el pastoreo del ganado manejados para proporcionar valor al pienso ymantener o mejorar el suelo, agua y recursos vegetales.

    Junta de evaluacin por sus pares (Peer review panel). Una junta de individuos con experiencia en los mtodosde produccin y de manejo orgnico as como en los procedimientos de certificacin y que han sido nombrados porel Administrador para prestar asistencia en la evaluacin de los solicitantes para acreditarse como agentescertificadores.

    Persona (Person). Un individuo, sociedad, compaa, asociacin, cooperativa u otra entidad.

    Pesticida (Pesticide). Cualquier sustancia la cual por s sola, en combinacin qumica o en cualquier formulacincon una o ms sustancias se define como pesticida en la seccin 2(u) de la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas yRaticidas (7 U.S.C. 136(u) et seq).

    Peticin (Petition). Una solicitud presentada por cualquier persona para enmendar la Lista Nacional de acuerdo a

    esta parte.

    Material de propagacin (Planting stock). Cualquier planta o tejido de una planta que no sea el plantn o plntulaanual, pero si se incluyen rizomas, retoos, esquejes, cortes de hojas o de tallos, races o tubrculos utilizados en laproduccin o propagacin de plantas.

    Prctica estndar (Practice standard). Las directrices y los requisitos a travs de los cuales una operacin deproduccin o manejo implementa un componente requerido en su plan del sistema orgnico de produccin o manejo.La prctica estndar incluye una serie de acciones, materiales y condiciones, tanto permitidas como prohibidas, paraestablecer un nivel de desempeo mnimo para planear, conducir y mantener una funcintal como la salud delganado o el manejo de plagas en instalacionesesencial para una operacin orgnica.

    Panel de presentacin principal (Principal display panel). Es la parte de la etiqueta o rtulo que bajo condiciones

    habituales de exhibicin para la venta tiene la mayor posibilidad de exponerse, presentarse, mostrarse o serexaminada.

    Entidad privada (Private entity). Cualquier organizacin no gubernamental nacional o extranjera, con o sin finesde lucro, que proporcione servicios de certificacin.

    Procesamiento (Processing). Cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer,beneficiar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, preservar, deshidratar, congelar, enfriar u otro tipo defabricacin, incluyendo el empaque, enlatado, poner en frascos u otra forma de meter alimentos en un envase.

    Ayudas de proceso (Processing aid). (1) sustancia que se aade a un alimento durante el procesamiento de talalimento, pero que se retira de alguna manera del alimento antes de se le empaque en su forma final;(2) una sustancia que se aade a un alimento durante el procesamiento, se convierte en componentes que

    normalmente estn presentes en el alimento, y no aumenta de manera significativa la cantidad de los componentesque se encuentran alimento de manera natural; y(3) una sustancia que se aade a un alimento por su efecto tcnico o funcional en el procesamiento, pero que estpresente en el alimento terminado en niveles insignificantes y no tiene ningn efecto tcnico o funcional sobre elalimento.

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    SP-QS-M-001, Revisin AE Reglamento Final del Programa Nacional Orgnico * Pgina 12 de 71Fecha efectiva: 2 enero 2009

    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    Productor (Producer). Una persona que se ocupa de cultivar o producir alimentos, fibras, pienso y otros productosde consumo basados en la agricultura.

    Nmero o identificador del lote de produccin (Production lot number/identifier). La identificacin de unproducto basada en la secuencia de produccin del producto mostrando la fecha, hora y lugar de produccin y se usacon propsitos de control de calidad.

    Sustancia prohibida (Prohibited substance). Una sustancia cuyo uso en cualquier aspecto de la produccin omanejo orgnico est prohibido o no est previsto en la Ley o en los reglamentos contenidos en esta parte.

    Registros (Records). Cualquier informacin escrita, visual o electrnica que documente las actividades llevadas acabo por un productor, manejador o agente certificador para cumplir con la Ley y los reglamentos contenidos en estaparte.

    Anlisis de residuos (Residue testing). Un procedimiento analtico oficialmente validado que detecte, identifique ymida la presencia de sustancias qumicas, sus metabolitos o productos de degradacin contenidos en o fuera deproductos agrcolas crudos o procesados.

    Parte responsable (Responsibly connected). Cualquier persona que sea socio, funcionario, director, accionista,gerente o propietario del 10 por ciento o ms de las acciones con derecho a voto de un solicitante o receptor de la

    certificacin o acreditacin.

    Establecimiento de venta de alimentos al consumidor (Retail food establishment). Un restaurante; charcutera;panadera; tienda de comestibles; o cualquier local de venta al detalle minorista y que en sus instalaciones tenga unrestaurant, charcutera; panadera, bar para ensalada u otro servicio de comida dentro del local o para llevar, dealimentos preparados crudos o procesados y alimentos listos para comer.

    Uso rutinario de parasiticidas (Routine use of parasiticide). El uso regular, planeado o peridico de parasiticidas.

    Secretario (Secretary). El Secretario [Ministro] de la Secretara [Ministerio] de Agricultura o un representante aquien se ha delegado autoridad para actuar en representacin del Secretario.

    Fango de aguas residuales (Sewage sludge). Un residuo slido, semi slido o lquido generado durante el

    procesamiento de aguas residuales domsticas en una planta de procesamiento. El fango de aguas residuales incluye,pero no se limita a: spticos domsticos; escorias o slidos eliminados en procesos de tratamiento para aguasresiduales primarios, secundarios o avanzados; y a materia derivada del fango de aguas residuales. Las aguasresiduales no incluyen cenizas generadas cuando se quema el fango de aguas residuales en un incinerador o arenillasy desperdicios del cribado generados durante el tratamiento preliminar de aguas residuales domsticas en una plantade tratamiento de aguas residuales.

    Ganado para beneficio (Slaughter stock). Cualquier animal destinado al matadero para consumo humano o deotros animales.

    Calidad del suelo y del agua (Soil and water quality). Indicadores que muestran la condicin fsica, qumica obiolgica del suelo y del agua, incluyendo la presencia de contaminantes ambientales.

    Operacin dividida (Split operation). Una operacin que produce o maneja tanto productos agrcolas orgnicoscomo no orgnicos.

    Estado (State). Cualquiera de los varios Estados de los Estados Unidos de Amrica, sus territorios, el Distrito deColumbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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    Agente certificador del Estado (State certifying agent). Un agente certificador acreditado por el Secretarioconforme al Programa Nacional Orgnico y operado por el Estado con el propsito de certificar las operaciones deproduccin y manejo orgnicas en el Estado.

    Programa orgnico del Estado (SOP) (State organic program (SOP)). Un programa del Estado que llena losrequisitos de la seccin 6506 de la Ley, es aprobado por el Secretario, y est diseado para asegurar que un productoque se venda o se etiquete como producido orgnicamente conforme a la Ley sea producido y manejado usandomtodos orgnicos.

    Funcionario del Estado dirigente del programa orgnico del Estado (State organic program's governing Stateofficial). El funcionario jefe ejecutivo de un Estado o, en el caso de un Estado que disponga la eleccin de unfuncionario a travs de todo el Estado para que sea responsable nicamente por la administracin de las operacionesagrcolas del Estado, el funcionario que administre el programa de certificacin orgnica del Estado.

    Sinttico (Synthetic). Una sustancia que se formula o se manufactura por medio un proceso qumico o por medio deun proceso que cambia qumicamente una sustancia de ocurrencia natural, extrada de plantas, animales o fuentesminerales, pero tal trmino no se aplicar a sustancias creadas por procesos biolgicos de ocurrencia natural.

    Tolerancia (Tolerance). El mximo nivel legal de un residuo qumico de pesticida contenido en o encima de unbien agrcola crudo o procesado o en alimentos procesados.

    Transplante (Transplant). Un plantn o plntula que ha sido retirado de su lugar original de produccin,transportado y replantado.

    Contaminacin ambiental inevitable de residuos (UREC) (Unavoidable residual environmental contamination).Los niveles de fondo de sustancias qumicas de ocurrencia natural o sinttica que se encuentren presentes por debajode tolerancias establecidas en el suelo o en productos agrcolas de produccin orgnica.

    Cosecha de plantas silvestres (Wild crop). Cualquier planta o porcin de una planta que se recolecte o coseche deun lugar que no est bajo cultivo o bajo otro manejo agrcola.

    [65 FR 80637, Dic. 21, 2000, como en la enmienda del 72 FR 70484, Dic. 12, 2007]

    Sub parte B - Aplicabilidad 205.100 Lo que tiene que estar certificado.

    (a) Con excepcin de operaciones exentas o excluidas por 205.101, cada operacin de produccin o de manejo oporcin especificada de una operacin de produccin o de manejo que produce o maneja cultivos, ganado, productosganaderos u otros productos agrcolas destinados a la venta, etiquetados o representados como 100 por cientoorgnico, orgnico o hecho con (ingredientes o grupo(s) de alimentos especificados) orgnicos tiene que estarcertificada de acuerdo a las disposiciones de la sub parte E de esta parte y tiene que cumplir el resto de los requisitoscorrespondientes a esta parte.

    (b) Cualquier operacin de produccin o de manejo o una porcin especfica de una operacin de produccin o demanejo que ya haya sido certificada por un agente certificador en la fecha que el agente certificador reciba su

    acreditacin de conformidad con esta parte ser considerado como certificado en conformidad con la Ley hasta lasiguiente fecha de aniversario de la certificacin. Tal reconocimiento estar disponible nicamente para esasoperaciones certificadas por un agente certificador que reciba su acreditacin hasta 18 meses despus del 20 defebrero del 2001.

    (c) Cualquier operacin que:

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    (1) Con pleno conocimiento venda o etiquete un producto como orgnico, excepto los que cumplan con la Ley,estar sujeta a una sancin civil de no ms de lo que establece el ttulo 3.91(b)(1)(xxxvii) por cada violacin.

    (2) Haga una declaracin falsa de conformidad con la Ley al Secretario, a un funcionario dirigente del Estado, oa un agente certificador acreditado estar sujeto a las disposiciones de la seccin 1001 del ttulo 18, del Cdigode los Estados Unidos.

    [65 FR 80637, Dic. 21, 2000, como en la enmienda del 70 FR 29579, Mayo 24, 2005]

    205.101 Exenciones y exclusiones de la certificacin.

    (a) Exenciones.

    (1) Una operacin de produccin o de manejo que venda productos agrcolas como orgnicos, pero que suingreso agrcola bruto procedente de ventas orgnicas anuales totalice $5.000 o menos est exento decertificacin de conformidad con la sub parte E de esta parte y de presentar un plan del sistema orgnico para laaceptacin o aprobacin segn el 205.201, pero deber cumplir con los requisitos de produccin y manejoorgnico pertinentes de la sub parte C de esta parte y con los requisitos de etiquetado del 205.310. Losproductos de tales operaciones no se debern utilizar como ingredientes identificados como orgnicos enproductos procesados producidos por otra operacin de manejo.

    (2) Una operacin de manejo que sea un establecimiento al por menor o una porcin del establecimiento al pormenor de alimentos que maneje productos agrcolas producidos orgnicamente, pero que no los procese estexenta de los requisitos contenidos en esta parte.

    (3) Una operacin de manejo o una porcin de operacin de manejo que slo maneje productos agrcolas quecontengan menos del 70 por ciento de ingredientes orgnicos segn el peso total del producto terminado(excluyendo el agua y la sal) est exenta de los requisitos contenidos en esta parte, excepto:

    (i) Las disposiciones para prevenir el contacto de los productos orgnicos con sustancias prohibidas expuestasen el 205.272 con respecto a cualquier ingrediente producido orgnicamente que sea utilizado en unproducto agrcola;

    (ii) Las disposiciones de etiquetado de los 205.305 y 205.310; y

    (iii) Las disposiciones del mantenimiento de registros en el prrafo (c) de esta seccin

    (4) Una operacin de manejo o una porcin de operacin de manejo que identifique nicamente ingredientesorgnicos en la seccin de informacin est exenta de los requisitos contenidos en esta parte, excepto:

    (i) Las disposiciones para prevenir el contacto de los productos orgnicos con sustancias prohibidas expuestasen 205.272 con respecto a cualquier ingrediente producido orgnicamente que sea utilizado en un productoagrcola;

    (ii) Las disposiciones de etiquetado de 205.305 y 205.310; y

    (iii) Las disposiciones del mantenimiento de registros en el prrafo (c) de esta seccin.(b) Exclusiones.

    (1) Una operacin de manejo o una porcin de una operacin de manejo se excluyen de los requisitos de estaparte, excepto para los requisitos para la prevencin de mezcla y contacto con sustancias prohibidas tal como estexpuesto en 205.272 con respecto a cualquier producto producido orgnicamente, si tal operacin o porcin de

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    operacin vende nicamente productos agrcolas orgnicos etiquetados como 100 por ciento orgnico,orgnico o hecho con (ingredientes o grupo(s) de alimentos especificados) orgnicos que:

    (i) Estn empacados o de otra manera estn dentro de un envase antes de recibirlos o adquirirlos para laoperacin; y

    (ii) Permanezcan en el mismo paquete o envase y no se procesen de otra manera mientras se encuentren bajoel control de la operacin de manejo.

    (2) Una operacin de manejo que sea un establecimiento al por menor o una porcin de un establecimiento al pormenor que procese, dentro del local del establecimiento, alimentos crudos y listos para comer provenientes deproductos agrcolas etiquetados previamente como 100 por ciento orgnico, orgnico o hecho con(ingredientes o grupo(s) de alimentos especificados) orgnicos se excluye de los requisitos de esta parte,excepto:

    (i) Los requisitos para prevenir el contacto con sustancias prohibidas tal como lo expuesto en 205.272; y

    (ii) Las disposiciones de etiquetado del 205.310.

    (c)Los registros que debern mantener las operaciones exentas.

    (1) Cualquier operacin de manejo exenta de certificacin de conformidad al prrafo (a)(3) o (a)(4) de estaseccin deber mantener registros suficientes para:

    (i) Comprobar que los ingredientes identificados como orgnicos fueron producidos y manejadosorgnicamente; y

    (ii) Verificar las cantidades producidas de tales ingredientes.

    (2) Los registros se debern mantener durante no menos de 3 aos a partir de su creacin y las operacionestendrn que permitir el acceso a estos registros a los representantes del Secretario y al funcionario dirigente delEstado correspondiente para inspeccin y copia durante horas normales de trabajo a fin de determinar elcumplimiento con los reglamentos pertinentes expuestos en esta parte.

    205.102 Uso del trmino orgnico.

    Cualquier producto agrcola que se venda, etiquete o represente como 100 por ciento orgnico, orgnico ohecho con (ingredientes o grupo(s) de alimentos especificados) orgnicos deber ser:

    (a) Producido de acuerdo con los requisitos especificados en 205.101 o el 205.202 hasta 205.207 o 205.236hasta 205.239 y todos los dems requisitos pertinentes de la parte 205; y

    (b) Manejados de acuerdo con los requisitos especificados en 205.101 o 205.270 hasta 205.272 y todos losdems requisitos pertinentes de esta parte 205.

    205.103 Mantenimiento de registros por las operaciones certificadas.

    (a) Una operacin certificada deber mantener registros concernientes a la produccin, cosecha y manejo deproductos agrcolas que estn o estarn destinados a la venta, etiquetados o a ser representados como 100 por cientoorgnico, orgnico o hecho con (ingredientes o grupo(s) de alimentos especificados) orgnicos.

    (b) Tales registros tienen que:

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    (1) Adaptarse al negocio particular que conduce la operacin certificada;

    (2) Revelar completamente todas las actividades y transacciones de la operacin certificada con detalle suficientecomo para que sean comprendidas y fcilmente auditadas;

    (3) Mantenerse por no menos de 5 aos a partir de su creacin; y

    (4) Ser suficientes para demostrar cumplimiento con la Ley y los reglamentos contenidos en esta parte.

    (c) La operacin certificada deber tener tales registros disponibles durante las horas normales de trabajo parainspeccin y copia por los representantes autorizados del Secretario, el funcionario del Estado dirigente delprograma pertinente del Estado y el agente certificador.

    205.104 [Reservado]

    205.105 Sustancias permitas y prohibidas, mtodos e ingredientes en la produccin y manejo orgnicos.

    Para ser vendidos como 100 por ciento orgnico, "orgnico o " hecho con (ingredientes especificados o grupo(s)de alimentos) orgnicos, el producto se deber producir y manejar sin el uso de:

    (a) Sustancias e ingredientes sintticos, excepto lo dispuesto en 205.601 o el 205.603;

    (b) Sustancias no sintticas prohibidas en 205.602 o el 205.604;

    (c) Sustancias no agrcolas utilizadas dentro de o en productos procesados, excepto lo dispuesto de otra manera en 205.605;

    (d) Sustancias agrcolas no orgnicas utilizadas dentro de o en productos procesados, excepto lo dispuesto de otramanera en 205.606;

    (e) Mtodos excluidos, excepto vacunas, siempre que las vacunas estn aprobadas de acuerdo con 205.600(a);

    (f) Radiacin ionizante, tal como est descrita en el reglamento 21 CFR 179.26 de la Direccin de Alimentacin y

    Frmacos; y

    (g) Fango de aguas residuales.

    205.106-205.199 [Reservado]

    Sub parte C - Requisitos para la Produccin y Manejo Orgnico

    205.200 General. El productor o manejador de una operacin de produccin o de manejo destinada a vender,etiquetar o representar productos agrcolas como 100 por ciento orgnico, orgnico o hecho con(ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos) orgnicos tendr que cumplir con las disposiciones pertinentesde esta sub parte. Las prcticas de produccin implementadas de acuerdo con esta sub parte tendrn que mantener omejorar los recursos naturales de la operacin, incluyendo la calidad del suelo y del agua.

    205.201 Plan del sistema orgnico de produccin y de manejo.(a) A menos de que est exento o excluido conforme a 205.101, el productor o el manejador de una operacin deproduccin o de manejo destinado a vender, etiquetar o representar productos agrcolas como 100 por cientoorgnico, orgnico o hecho con (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos) orgnicos tendr quedesarrollar un plan del sistema orgnico de produccin o de manejo acordado entre el productor o el manejador y un

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    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    agente certificador acreditado. Un plan del sistema orgnico tendr que cumplir los requisitos para la produccin ode manejo orgnico expuestos en esta seccin. Un plan del sistema orgnico de produccin o de manejo tiene queincluir:

    (1) Una descripcin de las prcticas y procedimientos a realizarse y mantenerse, incluyendo la frecuencia con lasque se llevarn a cabo;

    (2) Una lista de cada sustancia a usar como un insumo para la produccin o manejo, indicando su composicin,fuente, sitio o rea(s) dnde se usar y la documentacin de disponibilidad comercial, si esta corresponde;

    (3) Una descripcin de las prcticas de monitoreo y de los procedimientos que se realizarn y se mantendrn,incluyendo la frecuencia con la cual se harn, para verificar que el plan se ha implementado efectivamente;

    (4) Una descripcin del sistema de mantenimiento de registros implementado para cumplir con los requisitosestablecidos en 205.103;

    (5) Una descripcin de las prcticas de manejo y las barreras fsicas establecidas para prevenir mezcla deproducto orgnico y no orgnico en una operacin dividida, as como para prevenir contacto de la operaciones deproduccin y manejo orgnico y los productos con sustancias prohibidas; e

    (6) Informacin adicional que el agente certificador considere necesaria para evaluar el cumplimiento de losreglamentos.

    (b) Un productor podr substituir un plan preparado para cumplir con los requisitos de otro programa regulador delgobierno federal, estatal o local por el plan del sistema orgnico,siempre que el plan presentado cumpla con todoslos requisitos de esta sub parte.

    205.202 Requisitos para los campos o terrenos.

    Cualquier campo o parcela cuya cosecha se espera vender, etiquetar o representar como orgnico, tiene que:

    (a) Haber sido manejado de acuerdo con las disposiciones del 205.203 hasta el 205.206;

    (b) No haber recibido aplicaciones de sustancias prohibidas, tal como se las especifica en 205.105, por un perodode 3 aos inmediatamente anteriores a la cosecha del cultivo; y

    (c) Tengan lmites determinados y definidos, y zonas de amortiguamiento tales como desviaciones paraescurrimiento con el objeto de prevenir una aplicacin no intencional de sustancias prohibidas al cultivo o elcontacto con una sustancia prohibida aplicada en un campo contiguo que no est bajo un manejo orgnico.

    205.203 Estndar de prcticas para la fertilidad del suelo y manejo de nutrientes.

    (a) El productor tiene que seleccionar e implementar prcticas de labranza y cultivo que mantengan o mejoren lacondicin fsica, qumica y biolgica del suelo y minimice su erosin.

    (b) El productor tiene que manejar los nutrientes del cultivo y la fertilidad del suelo por medio de rotaciones,

    cultivos de cobertura y aplicacin de materiales de origen vegetal y animal.(c) El productor tiene que manejar los materiales de origen vegetal y animal para mantener o mejorar el contenido demateria orgnica del suelo de manera que no contribuya a la contaminacin de los cultivos, del suelo o agua pornutrientes de plantas, organismos patgenos, metales pesados o residuos de sustancias prohibidas. Los materiales deorigen vegetal y animal incluyen:

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    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    (1) Estircol crudo de animal, que tiene que estar composteado a menos que:

    (i) Se aplique en terrenos usados para cultivos no destinados para el consumo humano.

    (ii) Se incorpore al suelo con un mnimo de 120 das antes de cosechar un producto cuya porcin comestibletenga contacto directo con la superficie del terreno o con partculas del suelo; o

    (iii) Se incorpore al suelo con un mnimo de 90 das antes de cosechar un producto cuya porcin comestibleno tenga contacto directo con la superficie del terreno o con partculas del suelo;

    (2) Materiales composteados de origen vegetal y animal producidos por medio de un proceso en que:

    (i) se estableci una proporcin inicial C:N [carbono:nitrgeno] entre 25:1 y 40:1; y

    (ii) se mantuvo una temperatura entre 55C [131F] y 77C [170F] durante 3 das usando un sistema ya seade vasija o montn aireado esttico; o

    (iii) se mantuvo una temperatura entre 55C [131F] y 77C [170F] durante 15 das utilizando un sistema decomposteo en hilera, durante cuyo perodo los materiales tienen que haberse volteado cinco veces comomnimo.

    (3) Materiales de origen vegetal no composteados.

    (d) Un productor puede manejar los nutrientes del cultivo y la fertilidad del suelo para mantener o mejorar elcontenido de materia orgnica en el suelo de una manera que no contribuya a la contaminacin de los cultivos, delsuelo o agua causado por nutrientes de las plantas, organismos patgenos, metales pesados o residuos de sustanciasprohibidas mediante la aplicacin de:

    (1) Un nutriente para el cultivo o una enmienda del suelo que este incluido en la Lista Nacional de sustanciassintticas permitidas para el uso en la produccin de cultivos orgnicos;

    (2) Una sustancia de mina de baja solubilidad;

    (3) Una sustancia de mina de alta solubilidad, siempre que la sustancia se use cumpliendo con las condicionesestablecidas en la Lista Nacional de materiales no sintticos prohibidos en la produccin de cultivos;

    (4) Las cenizas que se obtengan de la quema de materiales de origen vegetal o animal, excepto lo prohibido en elprrafo (e) de esta seccin, siempre que el material quemado no haya sido tratado o combinado con una sustanciaprohibida o las cenizas no estn incluidas en la Lista Nacional de sustancias no sintticas de uso prohibido en laproduccin de cultivos orgnicos; y

    (5) Materiales de origen vegetal o animal que hayan sido alterados qumicamente por medio de un proceso demanufactura, siempre que el material est incluido en la Lista Nacional de sustancias sintticas de uso permitidoen la produccin de cultivos orgnicos que establece el 205.601.

    (e) El productor no debe utilizar:

    (1) Ningn fertilizante o material composteado de origen vegetal o animal que contenga una sustancia sintticano incluida en la Lista Nacional de sustancias sintticas de uso permitido en la produccin de cultivos orgnicos;

    (2) Fango de aguas residuales (bioslidos) tal como lo define el 40 CFR Parte 503; ni

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    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    (3) La quema como medio para la destruccin de residuos de cosecha producidos en la operacin,excepto que laquema se puede usar para contener la propagacin de enfermedades o para estimular la germinacin de semillas.

    205.204 Estndar para semillas y material de propagacin.

    (a) El productor tiene que usar semillas, plantones o plntulas anuales y materiales de propagacin producidosorgnicamente, excepto que:

    (1) Se podrn usar semillas no tratadas y material de propagacin producido no orgnicamente para producircultivos orgnicos cuando una variedad equivalente producida orgnicamente no est comercialmente disponible,excepto que para la produccin de brotes comestibles se tienen que usar semillas producidas orgnicamente;

    (2) Para producir un cultivo orgnico se podrn usar semillas y material de propagacin no producidosorgnicamente que se hayan tratado con una sustancia incluida en la Lista Nacional de sustancias sintticas deuso permitido en la produccin de cultivos orgnicos, cuando una variedad equivalente producida orgnicamenteo no tratada no est comercialmente disponible;

    (3) Se podrn usar para producir un cultivo orgnico plantones o plntulas anuales producidos no orgnicamentecuando se ha concedido una excepcin temporal de acuerdo con 205.290(a)(2);

    (4) Material de propagacin producido no orgnicamente para usarse con el objeto de producir cultivos perennesse podr vender, etiquetar o representar como producido orgnicamente nicamente despus de que el materialde propagacin se haya mantenido bajo un sistema de manejo orgnico durante un perodo no menor de 1 ao; y

    (5) Semillas, plantones o plntulas anuales y material de propagacin tratados con sustancias prohibidas sepodrn usar para producir un cultivo orgnico cuando la aplicacin de dichas sustancias sea un requisito de losreglamentos fitosanitarios federales o estatales.

    (b) [Reservado]

    205.205 Estndar para la rotacin de cultivos.

    El productor tiene que implementar una rotacin de cultivos que incluya, pero no se limite a pasto, cultivos de

    cobertura, cultivos de tipo abono verde y cultivos intercalados que provean las funciones siguientes, segn seapertinente a la operacin:

    (a) Mantener o mejorar el contenido de materia orgnica del suelo;

    (b) Contribuir al manejo de plagas en cultivos anuales o perennes;

    (c) Manejar el exceso o deficiencia de nutrientes de las plantas; y

    (d) Proveer control para la erosin.

    205.206 Estndar para el manejo de plagas, malezas y enfermedades de los cultivos.

    (a) El productor tiene que usar prcticas de manejo para la prevencin de plagas, malezas y enfermedades en loscultivos que incluyan, pero no se limiten a:

    (1) La rotacin de cultivos y prcticas de manejo del suelo y nutrientes, tal como se dispone en 205.203 y205.205;

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    (2) Medidas sanitarias para remover vectores portadores de enfermedades, semillas de maleza y hbitats deplagas; y

    (3) Prcticas de cultivo para fortalecer la condicin sanitaria de los cultivos, incluyendo seleccin de especies yvariedades de plantas con relacin a si son apropiadas para las condiciones especficas del sitio y resistenciacontra las plagas, malezas y enfermedades prevalecientes.

    (b) Los problemas de plagas se pueden controlar por medio de mtodos mecnicos o fsicos que incluyan, pero no selimiten a:

    (1) El aumento o introduccin de predadores o parsitos de las especies plaga;

    (2) El desarrollo de hbitats para enemigos naturales de las plagas;

    (3) Controles no sintticos tales como seuelos, trampas y repelentes.

    (c) Los problemas de malezas se pueden controlar por medio de:

    (1) Cobertura [mulch] con materiales totalmente biodegradables;

    (2) Segado;

    (3) Pastoreo del ganado;

    (4) Recoleccin manual de maleza y cultivo mecnico;

    (5) Llama, calor o medios elctricos; o

    (6) Cobertura con plstico u otros [mulch] sintticos, siempre que se retiren del campo al final de la estacin decrecimiento o de la cosecha.

    (d) Los problemas de enfermedades se pueden controlar por medio de:

    (1) Prcticas de manejo que contengan la propagacin de organismos de enfermedades; o

    (2) Aplicacin de insumos no sintticos, biolgicos, botnicos o minerales.

    (e) Cuando las prcticas dispuestas en los prrafos (a) hasta (d) de esta seccin no sean suficientes para prevenir ocontrolar las plagas, malezas y enfermedades en el cultivo, se puede aplicar una sustancia biolgica o botnica o unasustancia incluida en la Lista Nacional de sustancias sintticas de uso permitido en la produccin de cultivosorgnicos para prevenir, contener o controlar las plagas, malezas y enfermedades,siempre que las condiciones parausar la sustancia estn documentadas en el plan del sistema orgnico.

    (f) El productor no deber usar madera tratada con arseniato u otros materiales prohibidos en instalaciones nuevas ocon propsitos de remplazo, cuando tal madera est en contacto con el suelo o el ganado.

    205.207 Estndar para la cosecha de plantas silvestres.(a) Una cosecha de planta silvestre que se destine a vender, etiquetar o representar como orgnico se tiene quecosechar en un rea que se ha especificado a la que no se le hayan aplicado sustancias prohibidas, como seespecifica en 205.105, por un perodo de 3 aos inmediatamente anteriores a la cosecha de plantas silvestres.

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    (b) Una planta silvestre se tiene que cosechar de una manera que se asegure que tal recoleccin o cosecha no serdestructiva para el medio ambiente y permitir mantener el crecimiento y produccin de las plantas silvestres.

    205.208 - 205.235 [Reservado]

    205.236 Origen del ganado.

    (a) Los productos ganaderos que se venden, etiquetan o representan como orgnicos tienen que ser de ganadera bajomanejo orgnico continuo desde el ltimo tercio de la gestacin o incubacin,excepto que:

    (1)Aves de corral. Las aves de corral o productos comestibles de las aves de corral debern ser de aves bajomanejo orgnico continuo comenzando no ms tarde del segundo da de vida;

    (2)Animales lecheros. La leche o los productos lcteos tiene que ser de animales bajo manejo orgnico continuoque haya comenzado no menos de 1 ao antes de la produccin de leche o productos lcteos a vender, etiquetar orepresentar como orgnicos, excepto que:

    (i) los cultivos y forrajes del terreno que estn incluidos en el plan del sistema orgnico de una finca lechera,que estn en el tercer ao de manejo orgnico pueden ser consumidos por los animales lecheros de la fincadurante los 12 meses inmediatamente anteriores a la venta de la leche y los productos lcteos orgnicos; y

    (ii) Cuando todo un rebao, bien diferenciado, se convierte a la produccin orgnica, el productor puede,siempre que ninguna leche producida bajo este subprrafo entre en la corriente de comercio etiquetada comoorgnica despus del 9 de junio del 2007: (a) Durante los primeros 9 meses del ao, suministrarle comomnimo un 80 por ciento de pienso ya sea orgnico o cultivado en terrenos que estn incluidos en el plan delsistema orgnico y manejados en cumplimiento con los requisitos de cultivos orgnicos; y (b) suministrarlepienso en cumplimiento con 205.237 en los 3 meses finales.

    (iii) Una vez que el rebao completo, bien diferenciado, haya sido convertido una la produccin orgnica,todos los animales de leche estarn bajo manejo orgnico desde el ltimo tercio de la gestacin.

    (3) Ganado reproductor [hembras]. El ganado usado como reproductor se podr traer de operaciones noorgnicas en cualquier momento, siempre que, si tal ganado est en gestacin y la descendencia se va a criarcomo ganado orgnico, el ganado reproductor se tiene que trasladar a las instalaciones no ms tarde que[antes

    del] ltimo tercio de la gestacin.

    (b) Lo siguiente est prohibido:

    (1) El ganado o productos ganaderos comestibles que se retiran de una operacin orgnica y subsecuentementeson manejados en una operacin no orgnica no se podrn vender, etiquetar o representar como producidosorgnicamente.

    (2) Ganado reproductor o lechero que no haya estado bajo manejo orgnico continuo desde el ltimo tercio de lagestacin no se podr vender, etiquetar o representar como ganado orgnico para el beneficio.

    (c) El productor de una operacin ganadera orgnica tiene que mantener registros suficientes para conservar laidentidad de todos los animales orgnicos y los productos animales comestibles y no comestibles manejados

    orgnicamente producidos en la operacin.[65 FR 80637, Dic. 21, 2000, como en la enmienda del 71 FR 32807, Junio 7, 2006]

    205.237 Pienso del ganado.

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    (a) El productor de una operacin orgnica ganadera tiene que suministrar al ganado una racin de pienso totalmentecompuesta de productos agrcolas, incluyendo pasto y forraje, que sean producidos orgnicamente y, en el caso deque corresponda, manejados orgnicamente, excepto que sustancias no sintticas y sustancias sintticas permitidassegn 205.603 se puedan usar como aditivos y suplemento del pienso.

    (b) El productor de una operacin orgnica no debe:

    (1) Usar drogas, incluyendo hormonas, para acelerar el crecimiento de los animales;

    (2) Proporcionar suplementos o aditivos para el pienso en cantidades mayores que las necesarias para unanutricin y mantenimiento de salud adecuados de las especies en su etapa especfica de vida;

    (3) Usar pelets plsticos en el pienso como fibra;

    (4) Usar formulaciones del pienso que contengan urea o estircol;

    (5) Dar pienso para mamferos o aves de corral que incluye subproductos provenientes del beneficio demamferos o aves de corral, o

    (6) Usar pienso, aditivos para el pienso y suplementos para el pienso en violacin a la Ley Federal de Alimentos,

    Frmacos y Cosmticos.

    205.238 Estndar para el cuidado de la salud del ganado.

    (a) El productor deber establecer y mantener prcticas preventivas para la salud del ganado, incluyendo:

    (1) Seleccin de especies y tipos de ganadera considerando la conveniencia para las condiciones especficas dellugar y resistencia para enfermedades y parsitos predominantes;

    (2) Disposiciones para una racin de pienso suficiente para cumplir con los requisitos de nutricin, incluyendovitaminas, minerales, protenas y/o aminocidos, cidos grasos, fuentes de energa y fibra (rumiantes);

    (3) Establecer albergue, condiciones de pastoreo y prcticas sanitarias apropiadas para minimizar la ocurrencia y

    propagacin de enfermedades y parsitos;

    (4) Disponer de condiciones apropiadas que permitan el ejercicio, libertad de movimientos y reduccin de estrspara las especies;

    (5) Realizar las alteraciones fsicas que sean requeridas para promover el bienestar del animal y que sean hechasde una manera que minimice el dolor y estrs; y

    (6) Administracin de vacunas y otros biolgicos veterinarios.

    (b) Cuando las prcticas preventivas y biolgicas veterinarias sean inadecuadas para prevenir enfermedades, unproductor podr administrar medicamentos sintticos, siempre que tales medicamentos se permitan segn 205.603.Parasiticidas permitidos segn 205.603 se podrn usar en:

    (1) Ganado reproductor, cuando se los usa antes del ltimo tercio de la gestacin, pero no durante el perodo delactancia para los descendientes que se vendan, etiqueten o representen como producidos orgnicamente; y

    (2) Ganado lechero, cuando se usa antes de 90 das de la produccin de leche o productos lcteos que se vendan,etiqueten o representen como orgnicos.

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    (c) El productor de una operacin de ganadera orgnica no tiene que:

    (1) Vender, etiquetar o representar como orgnico ningn animal o producto comestible que se derive de algnanimal tratado con antibiticos, cualquier sustancia que contenga una sustancia sinttica no permitida segn 205.603 o cualquier sustancia que contenga una sustancia no sinttica prohibida en 205.604.

    (2) Administrar ninguna droga para animales en ausencia de enfermedad, a menos que sea una vacuna;

    (3) Administrar hormonas para acelerar el crecimiento;

    (4) Administrar parasiticidas sintticos como prctica rutinaria;

    (5) Administrar parasiticidas sintticos al ganado destinado al beneficio;

    (6) Administrar drogas para animales en violacin a la Ley Federal de Alimentos, Frmacos y Cosmticos; o

    (7) Rehusar tratamiento mdico a un animal enfermo como un esfuerzo para conservar su estado orgnico.Cuando los mtodos aceptables para la produccin orgnica fallen, se tienen que usar todos los medicamentosapropiados para que el animal recobre su salud. Ganado tratado con una sustancia prohibida se deber identificarclaramente y no se deber vender, etiquetar o representar como producido orgnicamente.

    205.239 Condiciones de vida del ganado.

    (a) El productor de una operacin ganadera orgnica tienen que establecer y mantener las condiciones de vida delganado que ayuden a la salud y permitan el comportamiento natural de los animales, incluyendo:

    (1) Acceso al aire libre, sombra, abrigo, reas para ejercicio, aire puro y luz solar directa dependiendo de lasespecies, su etapa de produccin, el clima y medio ambiente;

    (2) Acceso al pasto para los rumiantes;

    (3) Una cama o lecho apropiado, limpio y seco. Si las especies corrientemente consumen el material del lecho, elmismo tiene que cumplir con los requisitos para el pienso segn 205.237;

    (4) Abrigo diseado para permitir:(i) Mantenimiento natural, comportamiento confortable y oportunidad para hacer ejercicio;(ii) Un nivel de temperatura, de ventilacin y circulacin de aire apropiado a la especie; y(iii) La reduccin del potencial de lesiones del ganado;

    (b) El productor de una operacin de ganadera orgnica podr proporcionar confinamiento temporal para un animaldebido a:

    (1) Condiciones inclementes del clima;

    (2) La etapa de produccin del animal;

    (3) Condiciones bajo las cuales la salud, seguridad o bienestar del animal se podran poner en peligro; o(4) El riesgo a la calidad del suelo o del agua.

    (c) El productor de una operacin ganadera orgnica tiene que manejar el estircol de una manera que no contribuyaa la contaminacin de cultivos, suelo o agua con nutrientes de plantas, metales pesados u organismos patgenos, yque optimice el reciclaje de los nutrientes.

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    *Advertencia: ElReglamento Final del Programa Nacional Orgnico es una publicacin del Departamento de Agricultura deEstados Unidos (USDA, por sus iniciales en ingls). Esta es una versin del documento oficial, pero no es un documento oficialde OCIA. Adems, OCIA no se hace responsable por errores en la traduccin al espaol del original en ingls.

    205.240 - 205.269 [Reservado]

    205.270 Requisitos para el manejo orgnico.

    (a) Mtodos mecnicos o biolgicosque incluyen pero no se limitan a cocinar, hornear, curar, calentar, secar,mezclar, moler, batir, separar, destilar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destripar, preservar,deshidratar, congelar, enfriar u otro tipo de fabricacin, incluyendo el empaque, enlatado, poner en frascos u otraforma de meter alimentos en un envasese pueden usar para procesar un producto producido orgnicamente con elpropsito de retardar su deterioro o de otra manera preparar el producto agrcola para el mercado.

    (b) Las sustancias no agrcolas permitidas segn 205.605 y productos agrcolas no producidos orgnicamentepermitidos segn 205.606 se podrn usar:

    (1) Dentro de o en los productos agrcolas procesados destinados a la venta, etiquetado o representado comoorgnico, de conformidad con 205.301(b), si no estuviesen disponibles comercialmente en forma orgnica.

    (2) Dentro de o en los productos agrcolas procesados destinados a la venta, etiquetado o representado comohecho con (ingredientes especificados o grupo(s) de