pronuptia de paris gmbh

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Pronuptia de Paris GmbH v. Pronuptia de Paris Irmgard Schigallis 28 Enero 1986 Hechos La firma francesa Pronuptia de Paris se dedica a la fabricación de trajes de novia y es titular de la marca Pronuptia de Paris. El litigio inició con una filial para Alemania Pronuptia de Paris GmbH (El Franquiciante). En 1980 la Sra. Schigallis (la franquiciada) firmó 3 contratos de franquicia en los que se concedía la exclusividad territorial de las ciudades de Hamburgo, Oldenburgo y Hannover para la comercialización de los vestidos de novia Pronuptia de Paris. La base del litigio fue el impago de royalties y cantidades debidas al franquiciador. La Sra. Schigallis se quejó de que Pronuptia de Paris no le había dado la ayuda técnica y comercial especificada en el contrato de franquicia. La Sra. Schigallis fue condenada en primera instancia, pero la sentencia fue revocada por un tribunal superior al entender que algunas cláusulas del contrato podrían vulnerar el art. 85 del Tratado de Roma (actual art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Tribunal Alemán que no tenían aún mucho conocimiento sobre la figura de franquicia, plantea la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronunciase sobre la aplicabilidad de normas comunitarias sobre competencia a los acuerdos de franquicia y el establecimiento de un sistema de distribución en exclusiva. Argumentos del Tribunal La franquicia es un negocio legítimo, distinto de sistemas exclusivos de distribución.

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Primer pronunciamiento sobre la independencia y especialidad del contrato de franquicia.

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Page 1: Pronuptia de Paris GmbH

Pronuptia de Paris GmbH v. Pronuptia de Paris Irmgard Schigallis 28 Enero 1986

Hechos

La firma francesa Pronuptia de Paris se dedica a la fabricación de trajes de novia y es titular de la marca Pronuptia de Paris.

El litigio inició con una filial para Alemania Pronuptia de Paris GmbH (El Franquiciante).

En 1980 la Sra. Schigallis (la franquiciada) firmó 3 contratos de franquicia en los que se concedía la exclusividad territorial de las ciudades de Hamburgo, Oldenburgo y Hannover para la comercialización de los vestidos de novia Pronuptia de Paris.

La base del litigio fue el impago de royalties y cantidades debidas al franquiciador.

La Sra. Schigallis se quejó de que Pronuptia de Paris no le había dado la ayuda técnica y comercial especificada en el contrato de franquicia.

La Sra. Schigallis fue condenada en primera instancia, pero la sentencia fue revocada por un tribunal superior al entender que algunas cláusulas del contrato podrían vulnerar el art. 85 del Tratado de Roma (actual art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

El Tribunal Alemán que no tenían aún mucho conocimiento sobre la figura de franquicia, plantea la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que se pronunciase sobre la aplicabilidad de normas comunitarias sobre competencia a los acuerdos de franquicia y el establecimiento de un sistema de distribución en exclusiva.

Argumentos del Tribunal La franquicia es un negocio legítimo, distinto de sistemas exclusivos de

distribución. Las cláusulas restrictivas que son estrictamente necesarias para preservar la

naturaleza única de la franquicia se encuentran justificadas. El Tribunal reconoció que la franquicia es mucho más que la suma de sus

partes (diversas relaciones que se encuentran dentro de este contrato), dando así reconocimiento legal a la sinergia presente en los componentes de la franquicia.

Los distribución de los acuerdos de franquicia son únicos, ya que ellos utilizan una marca singular, aplican métodos comerciales uniformes y requieren pagos de royalties.

Los acuerdos van mucho más allá de los sistemas de distribución exclusivos o selectivos.

Hay 2 dos condiciones esenciales para la operación de distribución de un sistema de franquicia:

o La comunicación del know-how y la ayuda del franquiciante en su implementación.

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o La preservación de la identidad y reputación de toda la red representada por la marca.

La Regulación 67/67, la cual eximía de algunas restricciones a acuerdos exclusivos de distribución o venta, no aplican los acuerdos de distribución de franquicia. Así el Tribunal abrió la puerta a más restricciones del comercio en cuanto a franquicia de los que están presentes en acuerdos de suministro y venta exclusiva.

Aquellas restricciones a la competencia que el Tribunal encontró permisibles fueron:

o El franquiciante puede prohibir al franquiciado que venda la tienda.o Prohibir al franquiciado que abra una tienda en un área donde pueda

estar en competencia con uno de los miembros de la red de franquicia. o El franquiciado tiene la obligación de aplicar los métodos comerciales

que le indique el franquiciante. o El franquiciante debe aprobar cualquier cambio de ubicación del

franquiciado. o El franquiciante también debe aprobar la naturaleza de la publicidad

que se le haga al negocio, sin embargo, esto no implica que tenga total control sobre los anuncios comerciales en sí mismos.

El Tribunal encontró que las cláusulas de la franquicia que conciernen la competencia de precios y la partición del mercado no son esenciales para la preservación de la reputación y el know-how de la red. Así, las cláusulas que restrinjan la total libertad del franquiciado para poner sus precios están restringiendo la libre competencia. En todo caso, puede haber conversaciones entre franquiciante y franquiciado en cuanto a los posibles precios siempre que no se llegue a una práctica concertada para aplicar, de manera efectiva, esos precios.

El ataque más grande del Tribunal a dichas prácticas restrictivas, se enfocó en el área de reparto del mercado entre fraquiciante y franquiciado o entre franquiciados. Las cláusulas que realizan un reparto del mercado (como en este caso se le prohibió al franquiciado abrir una segunda tienda en los territorios que ya le eran exclusivos) van en contra de la libre competencia y pueden afectar el comercio entre los Estados miembros.

La razón por la que no se aplican los eximentes de restricciones a estos contratos de franquicia es porque esta relación es única y va mucho más allá del intercambio de bienes por dinero, es la trasmisión de propiedad intelectual en forma del know-how del franquiciante y de la ayuda en su aplicación.