propuesta estatutos orgánicos 2015

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  • 7/24/2019 Propuesta Estatutos Orgnicos 2015

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    Estatutos Orgnicos de los y las Estudiantes deAdministracin Pblica:

    Facultad de Ciencias Econmicas y Administrativas

    Universidad de ValparasoCampus Santiago

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    Facultad de Ciencias Econmicas y AdministrativasEscuela de Administracin Pblica

    Campus Santiago

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    Titulo Primero

    De la Defi nicin, M isin, Pri ncipios y Objetivos del Centro de Estudian tes.

    Artculo 1:

    El Centro de Estudiantes de Administracin Pblica Campus Santiago(CEEAPU), es una organizacin de carcter poltico, de libre asociacin de susestudiantes, elegida de forma democrtica y transparente, federada en primerainstancia, en la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Valparaso(FEUV) Campus Santiago, y en segunda instancia en la Federacin deEstudiantes de Administracin Pblica (FENEAP), que busca representar losintereses de los y las estudiantes de Administracin Pblica Campus Santiago

    en los distintos espacios donde estos se desenvuelven.

    Artculo 2:

    El Centro de Estudiantes de Administracin Pblica es de carcter autnomo,su misin ser fortalecer, proteger y fomentar el desarrollo integral de susrepresentados en los distintos espacios que estos se desenvuelvan, tanto alinterior como exterior de la Universidad, y donde el Centro de Estudiantes tengalas competencias para hacerlo. En el ejercicio de sus competencias, deberfomentar los principios de respeto, igualdad, pluralidad y por sobre todos el

    compaerismo, como eje fundamental de estos.

    Artculo 3:

    Constityase la organizacin de estudiantes denominada Centro deEstudiantes de Administracin Pblica de la Universidad de ValparasoCampus Santiago. Estarn vinculados a esta organizacin la totalidad de losy las estudiantes de matriculados en la Escuela de Administracin Pblica delCampus Santiago, representados por la Mesa Directiva y las Delegacionespertenecientes al Centro de Estudiantes, que a su vez, tendrn la finalidad depotenciar el desarrollo integral de sus estudiantes, representar a los y lasestudiantes de la Escuela en todos los mbitos de sus Delegaciones y donde elCentro de Estudiantes en su totalidad, tenga la facultad y las competencias paraactuar.

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    Artculo 4:

    El Centro de Estudiantes tendr como objetivo esencial promover el desarrollointegral de los y las estudiantes representados(as) y, por objetivos particulares:

    a)

    Representar los intereses de los y las estudiantes pertenecientes a laEscuela de Administracin Pblica del Campus Santiago frente a lasautoridades universitarias, administrativas, acadmicas, formativas ysociales, y en cualquier otra ndole donde el Centro de Estudiantes tengala facultad para hacerlo.

    b) Planificar y ejecutar las labores de extensin y cultura, tanto al interiorcomo exterior de la universidad.

    c) Fomentar el compaerismo dentro de la comunidad universitaria,

    promover la vinculacin de las actividades deportivas, recreativas,educacionales, formativas y sociales que contribuyan al desarrollointegral de los miembros de la Escuela de Administracin Pblica y laUniversidad.

    d) Ejercer los cargos de representacin bajo los principios de probidad ytransparencia, tanto la mesa directiva como los integrantes de lasDelegaciones.

    e) Gestionar una administracin transparente de sus recursos, por medio deuna constante difusin oportuna de sus decisiones y acciones en elejercicio de la potestad de los cargos, a la vez tambin, justificandoconstantemente el uso o no uso de los recursos del Centro de Estudiantes.

    f)

    Administrar las Finanzas del Centro de Estudiantes, bajo los conceptosde eficiencia, optimizacin, transparencia y planificacin.

    g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos Orgnicos, sujeto a susobligaciones, derechos y sanciones.

    h)

    Recuperar, cuestionar, aportar y defender la Educacin Pblica,promover sus valores y fortalecerla desde el Centro de Estudiantes y lasdistintas reas donde este se desenvuelve.

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    Artculo 5:

    La organizacin en su conjunto del Centro de Estudiantes (tanto la mesaDirectiva como las Delegaciones), no podrn, bajo ningn pretexto adherir laorganizacin ni su figura, a partidos polticos, corrientes religiosas, uorganizaciones que busquen acceder o incidir en el Gobierno de la Nacin. Estosin perjuicio, que el Centro de Estudiantes pueda apoyar a las demandas socialescoyunturales e histricas de forma Pblica. No obstante, cualquier personanatural del Centro de Estudiantes podr ejercer a libre albedro la participacinen este tipo de organizaciones, de cumplirse lo anterior, no podr ocupar elcargo que ejerce en el Centro de Estudiantes para fines o intereses particulareso de terceros.

    Ttulo Segundo

    De la organizacin y funciones del Centro de Estudiantes

    Artculo 6:El Centro de Estudiantes se organizar y funcionar bajo lo establecido por elEstatuto Orgnico vigente y reglamentos nexos que le competen.

    Artculo 7:

    Los rganos resolutivos, de acuerdo al presente estatuto, sern los siguientes:Mesa Directiva, Asamblea General Resolutiva, FEUV y FENEAP.

    Artculo 8:Los representante del Centro de Estudiantes de Administracin Pblica,campus Santiago son: la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes y lasDelegaciones del Centro de Estudiantes, los que tendrn la obligacin derepresentar a la Escuela de Administracin Pblica campus Santiago en todaslas instancias a las que ella lo requiera.

    Artculo 9:Cada uno de los miembros de la Mesa Directiva del centro de Estudiantesposeer derecho a voz y voto en las Reuniones organizadas, validadas y propiasde la Mesa Directiva y en las Asambleas Generales y todas las instancias que loamerite.

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    Artculo 10:La Mesa Directiva estar compuesta por siete cargos, los cuales sern:Presidencia, Vicepresidencia, Secretario(a) General, Secretario(a) de Finanzas,Secretario(a) de Bienestar y Cultura, Secretario(a) de Comunicaciones y

    Secretario(a) Acadmico(a).

    Artculo 11:Las Delegaciones del Centro de Estudiantes corresponden: La Delegacin deDeporte, Delegacin de Investigacin, Delegacin Poltica y Delegacin deRelaciones Exteriores. Ser responsabilidad de la mesa directiva mantener enfuncionamiento las Delegaciones. De no cumplir esta disposicin, debersometerse a lo expresado en el artculo 27 del presente estatuto.

    Artculo 12:Corresponder a los miembros del Centro de Estudiantes las competencias derepresentar a los y las estudiantes en las instancias democrticas ytriestamentales de la Escuela y la Universidad en general. A su vez, el Centrode Estudiantes deber ser un agente activo en la construccin de unatriestamentalidad vinculante con los actores de la comunidad estudiantil.Artculo 13:La Mesa Directiva sesionara ordinariamente con 4 de sus 7 miembros a lomenos cada 30 das hbiles. Entindase por sesin ordinaria:

    a)

    Las reuniones de Mesa compuestas por los miembros de la mesadirectiva.

    b) Las reuniones de Centro de Estudiantes compuestas por los miembros dela mesa y los miembros de delegacin. Los delegados tiene voz y voto enlas reuniones del Centro de Estudiantes. Rendir cuentas y recibir lasdisposiciones relativas propias a su cargo.

    Artculo 14:

    La mesa directiva del Centro de Estudiantes ser elegida mediante sufragiodirecto, voluntario, unipersonal, universal, igualitario, secreto e informado,conforme a los que disponga el reglamento de elecciones del presente estatuto.

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    Artculo 15:La Mesa Directiva del Centro de Estudiantes tendr como funcin primordialcumplir lo sealado en los artculos 8, 9, 10 y 23. No obstante, corresponderprincipalmente a la Mesa Directiva:

    a) Responder y hacer respetar el presente estatuto, los reglamentosacadmicos, de conducta y todos aquellos que hagan referencia a losestudiantes de la Universidad de Valparaso campus Santiago.

    b)

    Administrar el patrimonio del Centro de Estudiantes.c) Efectuar la conformacin de comisiones, delegaciones o departamentos

    u otros estamentos a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos yplanteamientos que contempla el presente estatuto.

    d) Convocar a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias a todos los

    y las estudiantes regulares de la Escuela matriculados en el CampusSantiago.

    e) Cumplir con las dems funciones que le encomienden los estatutos y susreglamentos.

    f) La Mesa Directiva tendr derecho a voz y voto en las AsambleasResolutivas.(insumos pasados)

    Artculo 16:En lo referente al Presidente(a) del Centro de Estudiantes, sus objetivos ytareas.Funciones del Presidente:

    a) Tendr como tarea especfica representar al Centro de Estudiante en lasinstancias internas.

    b) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, adems de Presidir y Dirigirlas Asambleas Generales.

    c)

    Firmar actas, comunicados, la correspondencia y todo documento que lorequiriese para obtener validez.

    d)

    Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General o lamesa Directiva, conforme a los estatutos y reglamentos establecidos.e) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de

    Representantes o la asamblea general, cuando de stas lo requieran.f)

    Dar la direccin poltica del Centro de Estudiantes

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    g) En el caso de no encontrarse el Presidente/a del Centro de Estudiantes, lecorresponder al Vicepresidente/a en particular cumplir con lo sealadoen las disposiciones a, b, c y d del presente artculo.

    Artculo 17:En lo referente al Vicepresidente/a del Centro de Estudiantes.

    a)

    Tendr como tarea especfica representar al Centro de Estudiante en lasinstancias externas.

    b) Primero deber cubrir todas las disposiciones sealadas en el artculo 8,12 y 16, del presente estatuto, ante la falta, por cualquier razn de laPresidencia del Centro de Estudiantes.

    c)

    Comunicar a los representantes de seccin u al Consejo deRepresentantes de las citacin(es) a reunin(es) ordinaria(s) oextraordinaria(s), que la mesa directiva del Centro de Estudiantesconvoque, asegurando la difusin y el acceso de esta informacin.

    d) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo deRepresentantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.

    e) Cumplir con las dems funciones que le encomiende la Presidencia delCentro de Estudiantes o la mesa directiva, adems de todas aquellas quecontemple el presente estatuto.

    f)

    Le corresponder velar por contribuir y mantener las relaciones con elresto de los centros de estudiantes de la Universidad.

    Artculo 18:En lo referente al Secretario(a) General del Centro de Estudiantes:

    a)

    Tendr por misin exclusiva tomar actas correspondientes tanto deAsambleas Generales, como de todas aquellas instancias donde el Centro

    de Estudiantes lo requiera.b) Consignar la asistencia, tanto de las asambleas como de las reuniones dela mesa.

    c) Llevar en archivo pblico la cuenta de las actas, correspondencia, cartas,requerimientos y todos aquellos documentos propios de la mesa directiva.(archivo pblico digital, entiendo la actualidad, la modernizacin de lastecnologas, etc.)

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    d) De no encontrarse este(a) en la realizacin del inciso a) del artculo 18,esta funcin ser delegada en el orden siguiente: Secretario deComunicaciones, Secretario de Bienestar y Cultura, Secretario deFinanzas y Secretario(a) Acadmico.

    e)

    Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo deRepresentantes o la asamblea general, cuando de estas lo requieran.

    Artculo 19:En lo referente al Secretario de Finanzas del Centro de Estudiantes:

    Ser responsable de las finanzas y el patrimonio en general del Centro deEstudiantes. En cumplimiento de estas obligaciones deber, y ser responsablede:

    a) Llevar una cuenta detallada de los ingresos y egresos del Centro deEstudiantes.

    b) Publicar un estado de ingresos y egresos del Centro de Estudiantes demanera semestral, no obstante la mesa directiva, con anteposicin de laasamblea general puede pedir esta publicacin de manera extraordinariabajo conceptos tales como:

    -

    Ingresos extraoficiales, ya sean a partir de donaciones, venta debienes muebles u otros.

    -

    Ingresos por concepto de actividades extra programticas u otrasen las cuales a nombre del Centro de Estudiante el Secretario(a) deFinanzas haya participado.

    -

    Donaciones u entrega de dinero por concepto de la realizacin deactividades culturales, acadmicas u de cualquier otra ndole.

    c)

    Dar cuenta pblica, obligatoriamente y sin excepcin, del estadofinanciero del Centro de Estudiantes al trmino de su ejercicio, dejandocopia de est en el archivo mismo. (digitalizado)

    d)

    Proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generar fuentes definanciamiento para el Centro de Estudiantes.e) Cualquier gasto superior o igual a 1 UF deber ser aprobado por la mesa

    directiva antes de ser consumado.f)

    Cualquier gasto superior o igual a 5 UF deber ser aprobado por la mesadirectiva con ratificacin de la Asamblea General antes de serconsumado.

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    g) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo deRepresentantes o la asamblea general, cuando de estas lo requieran.

    Artculo 20:

    Referente al Secretario de Bienestar y Cultura.

    a) Velar por la oportuna y efectiva entrega de informacin para optar abeneficios sociales, de arancel, colacin u otros, ya sean entregados porla Universidad, la Federacin, el Centro de Estudiantes o cualquier otroorganismo que contemple beneficios de esta ndole hacia los estudiantes.

    b)

    Atender y actuar en funcin de las necesidades sociales prioritarias de losestudiantes.

    c)

    Mantener un vnculo con el Departamento de Bienestar de la Universidady FEUV, con el fin de canalizar toda la informacin que se genere en ste.Asimismo, deber coordinar actividades en el mbito de su competencia,con la Asistente Social de la Facultad.

    d) Promover, fomentar e implementar la participacin de los estudiantes enactividades de tipo social.

    e) Le corresponder proponer y desarrollar iniciativas tendientes a generarespacios de entretencin, distensin, cultura u otros a fin de promoveractividades que fomenten el compaerismo.

    f)

    Fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades entre los estudiantesde la Escuela a travs de la autogestin u cualquier otro organismo queaporte al desarrollo integral de los y las estudiantes ms vulnerables dela Escuela.

    g) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo deRepresentantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.

    h)

    Incentivar la actividad y el desarrollo de las artes, la cultura ymedioambiente al interior de la universidad a travs de diversos

    mecanismos y organismos u organizaciones.

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    Artculo 21:En lo referente al Secretario Acadmico

    a) Deber informar y estar al tanto de las actividades acadmicas que

    involucren a la Escuela, tales como, toma de ramos, semana de exmenes,invitaciones de ndole acadmica, etc. Adems de manejar en formadetallada, los datos de contacto de los docentes para futuras consultas,reclamos u dudas.

    b)

    No le competer ni tendr facultades de ninguna ndole para generarsolicitud de modificacin a beneficio propio o de terceros el calendarioacadmico establecido por la secretaria de estudio, ni tampoco hacer usode las facultades entregadas por el presente estatuto para sacar provechode la informacin que a nombre de la escuela se le entregue.

    c)

    Fomentar la difusin del conocimiento entre los y las estudiantes de laEscuela, fortaleciendo el desarrollo acadmico de los miembros de lamisma.

    d) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo deRepresentantes o la asamblea general, cuando de estas lo requieran.

    Artculo 22:En lo Referente al Secretario de Comunicaciones

    a)

    Canalizar y difundir las informaciones internas (Asambleas) y externasdel Centro de Estudiantes (Consejo de Presidentes) a los estudiantes,directivos de escuela, exteriores, etc. con absoluta colaboracin de losdems integrantes de la Mesa Directiva.

    b) Difundir la informacin del Consejero Acadmico por los medios dedifusin pertinentes.

    c)

    Difundir la informacin en forma directa a los Representantes deSeccin.

    d)

    Difundir las actividades propias de los grupos de inters pertenecientes ala Escuela y que no contravengan el presente estatuto.e) Asegurar el flujo de informacin a todos los miembros de la Escuela de

    manera constante, objetiva y completamente informado(a) sobre elaccionar de la Mesa Directiva en sus diversas instancias, como tambinde toda materia que por su naturaleza sea de inters para la comunidaduniversitaria.

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    f) Despachar las pertinentes citaciones a reuniones, asambleas y en general,a cualquier instancia de participacin y discusin de parte o de todo elestudiantado de la Escuela.

    g) Recibir y transcribir a la Mesa Directiva toda consulta, propuesta o

    reclamacin por escrito que le formule cualquier estudiante u otroorganismo de la Escuela, debiendo entregar respuesta en un plazomximo de 7 das.

    h) Subrogar al Secretario General.i)

    Crear e implementar los mecanismos necesarios para difundir todasaquellas actividades que se generen al interior de la Escuela y en el restode la comunidad universitaria.

    j)

    Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo deRepresentantes o la Asamblea General, cuando de estas lo requieran.

    Artculo 23:Todos los integrantes del Centro de Estudiantes tendrn cumplir las siguientesdisposiciones:

    a) Rendir cuenta ante el resto de la mesa directiva, el Consejo de Representanteso la Asamblea General, cuando estas lo requieran. Anteponiendo esterequerimiento por escrito y firmado, debiendo darse por sabido ante a los menos4 de los 7 miembros de la mesa directiva. Con a lo menos 5 das hbiles deanticipacin.b) Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General, el Consejode Representantes o la Mesa Directiva, conforme a los estatutos y reglamentosestablecidos.c) Lo contemplado en el artculo 8, 9, 10 y 11 del presente estatuto.

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    Titulo Tercero.

    De la imposibi l idades de ejercicio

    Artculo 24:

    Cuando un miembro de la mesa directiva o de las delegaciones del Centro deEstudiantes no pueda seguir ejerciendo las potestades y funciones, fuese por elmotivo que fuese, deber hacer llegar en un plazo mximo no mayor a 72 horasdesde el cese de sus funciones la declaracin pblica, justificando y/onotificando la renuncia ante la mesa directiva. En la asamblea siguiente, delcarcter que sea, el renunciante deber rendir cuentas pblicas de las funcionesdesempeadas. Si los motivos de la renuncia incapacitan, psicolgica ofsicamente al renunciante de presentarse en la asamblea siguiente, ser

    responsabilidad indelegable y obligatoria de la mesa directiva rendir las cuentaspblicas correspondientes. En caso de renuncia, y que no se rindan las cuentaspblicas, el renunciante ser sancionado con la sancin mxima del presenteestatuto.

    Artculo 25:

    A falta de un miembro de la mesa directiva, ser facultad de la misma, nombrara un integrante subrogante, el cual deber ser ratificado por los 4/7 de la mesadirectiva. No obstante, si faltasen dos miembros de la mesa directiva, ser

    facultad del Consejo de Representantes de seccin nombrar de entre susmiembros a uno, y no ms de un integrante de la mesa directiva, el cual pasaraa ser parte integra de la misma, cuya funcin a desempear deber serestablecida por el resto de la mesa directiva en ejercicio.

    Artculo 26:

    Si faltasen tres miembros de la mesa directiva, ya sea, por renuncias simultneaso por el motivo que fuese, se proceder el adelantamiento del procesoeleccionario, el cual no podr superar los 30 das hbiles al momento de

    producirse la cesacin de las funciones por parte de los miembros renunciantes.

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    Artculo 27:

    A falta de uno, o ms de uno de los miembros de las Delegaciones del Centrode Estudiantes, por renuncia o por el motivo que fuese, ser facultad de la mesadirectiva nombrar a un integrante subrogante,el cual deber ser ratificado porlos 4/7 de la misma, en un plazo mximo no mayor a diez das hbiles. Noobstante, si la mesa directiva as lo decide o no cumple con el presente artculo,ser responsabilidad de la misma cumplir con las funciones de las delegacionesfaltantes.

    Artculo 28:

    Cuando un Representante de Seccin no pueda seguir ejerciendo las potestadesy funciones, fuese por el motivo que fuese, deber hacer llegar en un plazo

    mximo no mayor a 72 horas desde el cese de sus funciones la declaracinpblica, justificando y/o notificando la renuncia ante su seccin, la cual a suvez, deber informar a la mesa directiva del Centro de Estudiantes.

    Titulo Cuarto

    De los representan tes de seccin y el Consejo de Representantes

    Artculo 29:

    El Representante de seccin es un miembro generacional correspondiente a supromocin y seccin en particular, que busca representar los intereses de suseccin en el Consejo de Representantes. Ser la voz de sus compaeros deseccin anverso al Centro de Estudiantes, y cuando este ltimo requiera de supresencia y/o participacin directa en los distintos espacios de discusin deconflictos, frente a las autoridades universitarias, administrativas y acadmicas.

    Artculo 30:

    Ser responsabilidad de cada seccin elegir mediante un proceso eleccionariointerno, democrtico, semestral y transparente a su Representante de Seccin.El Centro de Estudiantes deber ser garante de los principios mencionados enel presente artculo, y frente a cualquier reclamo formal y pblico deberverificar dicho proceso, de no cumplirse lo establecido, deber dirigir un nuevollamado a elecciones internas dentro de la seccin. A su vez, corresponder alos representantes elegidos dar cuenta pblica frente a sus secciones

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    correspondientes o la Asamblea General si esta as lo requiere. Sin perjuicio queeste requerimiento surja de su respectiva seccin o del o la Presidente(a) delCentro de Estudiantes.

    Artculo 31:

    Les corresponder especialmente a los y las representantes de seccin:

    a)

    Representar los intereses de su seccin en todo mbito donde este tengalas competencias.

    b) Ejercer el cargo desde que es electo(a), durante todo el semestreacadmico en curso de su seccin.

    c) Integrar el Consejo de Representantes de forma regular y transparente,informando oportunamente a su seccin de los temas discutidos en dicha

    instancia.d)

    Realizar Consejos de seccin de forma peridica, planteando lasinquietudes de la seccin al Centro de Estudiantes.

    e) En caso de cumplirse lo estipulado en el artculo 28, deber rendir cuentaspblicas frente a su seccin de las funciones desempeadas en un plazono mayor a 72 horas, a travs de un documento pblico o un ltimoConsejo de Seccin dirigido por el o la renunciante.

    f)

    Fiscalizar el desempeo de cada uno de los integrantes del Centro deEstudiantes, a travs del vigente estatuto.

    g)

    Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.h)

    Asumir, respetar y cumplir los acuerdos del Consejo de Seccin, Consejode Representantes y la Asamblea General.

    Artculo 32:

    El Consejo de Representantes, es una instancia conformada por la mesadirectiva y los representantes de seccin, dirigida por uno de los miembros dela mesa directiva. Su funcin ser informar y buscar soluciones a los problemasparticulares o colectivos de cada seccin. Ser deber del o la Presidente(a) del

    Centro de Estudiantes llamar al Consejo de Representantes, de forma mensual.Sera a su vez, responsabilidad del Consejo de Representantes fiscalizar lagestin del Centro de Estudiantes a travs del presente estatuto referente alartculo 29 inciso G). Para que el Consejo de Representantes tenga validezlegal, deber cumplir con un quorum mnimo de 5/9 de los Representantes deSeccin ms un miembro de la mesa directiva.

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    Titulo Quinto

    De la Asamblea General .

    Artculo 33:

    La Asamblea General de los y las estudiantes, ser la instancia mxima deinformacin, discusin, decisin y participacin de los mismos, en materia decualquier ndole, que tenga de carcter de trascendental y/o urgente para laEscuela y la comunidad estudiantil en general. Est compuesta por todos los ylas estudiantes matriculados en la Escuela de Administracin Pblica en sudistincin de pregrado.

    Artculo 34:

    De los convocantes:a) En primer lugar, ser responsabilidad de la mesa directiva citar a

    Asamblea General de forma mensual o cuando las circunstancias lorequieran. En segundo lugar, ser facultad tambin, del Consejo deRepresentantes de Seccin o los 20% de los estudiantes matriculados enla Escuela, individualizados con sus respectivos nombres, R.U.N yseccin.

    b) Sera deber del o los y las convocantes dirigir, definir el carcter de la

    misma segn el presente estatuto, fijar y difundir a todas las seccioneslos temas a tratar (tabla de contenidos) con 48 horas de anticipacinprevia a la Asamblea.

    c) De tratarse temas de movilizacin que paralicen las actividades, la tabladeber estar definida con 72 horas de anticipacin y sujeta a loestablecido en el presente artculo. De surgir una mocin que paralice lasactividades en el transcurso de la misma Asamblea, ser tema a tratarobligatorio como punto de tabla en la siguiente (y no en la en desarrollo)Asamblea Resolutiva, pudiendo realizarla despus de 48 horas finalizada

    la ltima, exceptuando como caso excepcional, el plazo fijado de 72horas del presente artculo.

    d) Apegarse a los incisos a), b), c), e) y f) del artculo 35 del presenteestatuto.

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    Artculo 35:

    El Presidente(a) del Centro de Estudiantes deber dirigir las Asambleas queconvoque la mesa directiva, haciendo referencia a:

    a)

    Dar inicio formal a la Asamblea.b) Sera moderador de la Asamblea.c) Al comienzo, dar a conocer el contenido y finalidad de la misma.d)

    Deber estipular las sanciones que se efectuaran en caso de que algnintegrante de la misma incurra en alguna agresin fsica o verbal haciaalgn compaero(a) bajo cualquier contexto y/o circunstancia.

    e)

    Velar por el normal curso de la Asamblea.f) Llevar las votaciones que surjan en la Asamblea.g) En el caso que el Presidente(a) del Centro de Estudiantes no pudiese,

    fuese por el motivo que fuese, cumplir con el presente artculo ser deberdel Vicepresidente(a) cumplir las disposiciones sealadas tal cual comose estipula en el Articulo 17 del presente estatuto.

    Artculo 36:

    De las asambleas y su validez legal:

    Las Asamblea se definirn bajo 3 caractersticas principales:

    Del carcter de la Asamblea General:

    Resolutiva Informativa Extraordinaria.

    I. De la Asamblea General Resolutiva.a) Es la instancia mxima de informacin, discusin, decisin y

    participacin de los y las estudiantes de la Escuela.b)

    Para que la Asamblea General tenga un carcter de resolutiva, debernasistir a lo menos el 7% de los y las estudiantes matriculados en laEscuela de Administracin Pblica Campus Santiago.

    c)

    Deber ser dirigida por quien convoque y cumplir con los inciso b) y c)del artculo 34 y a su vez los incisos a), b), c), e) y f) del artculo 35 delpresente estatuto. De no convocar el Centro de Estudiantes, serobligacin de quienes convoquen dejar acta pblica con la sntesis de laAsamblea en los archivos del CEEAPU en un plazo mximo de no mayora 72 horas.

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    II. De la Asamblea General Informativa.Su funcin principal ser informar a los y las estudiantes de cualquiertema de relevancia y/o de coyuntura nacional, que incida en comunidad

    estudiantil.a) La Asamblea tendr carcter de informativa cuando:

    - Se requiera entregar informacin de forma presencial por parte de losy las convocantes a los miembros matriculados en la Escuela.- No se tomen decisiones de cualquier ndole, respecto a temas

    trascendentales y/o urgentes para el estudiantado.- No cumpla con el quorum estipulado para ser Asamblea Resolutiva.- Los y las convocantes sealados en el Artculo 34 inciso a) lo requieran.

    b) Deber ser dirigida por quien convoque y cumplir con el inciso b) del

    artculo 34 y a su vez los incisos a), b), c) y e) del artculo 35 delpresente estatuto. De no convocar el Centro de Estudiantes, serobligacin de quienes convoquen dejar acta pblica con la sntesis de laAsamblea en los archivos del CEEAPU en un plazo mximo de no mayora 72 horas.

    III.

    Del carcter de Extraordinaria.

    La Asamblea General (tanto Resolutiva o Informativa), podr tomar elcarcter de Extraordinaria cuando el contexto situacional y/o coyuntural lo

    requiera, su funcin principal ser tratar los diversos temas que incidan en eltranscurso donde se desenvuelvan los y las estudiantes de AdministracinPblica del Campus Santiago.

    a) La Asamblea podr tener el carcter de Extraordinaria cuando:-

    El transcurso normal del semestre acadmico se vea afectado.- El contexto coyuntural lo amerite.- Los y las estudiantes requieran tratar temas con suma urgencia.

    b)

    Para que la Asamblea General tenga un carcter de Extraordinaria

    Resolutiva, debern asistir a lo menos el 7% de los y las estudiantesmatriculados.c) Solo podr dar el carcter de Extraordinaria el Centro de Estudiantes,

    deber hacer el llamado y la publicacin de la tabla con 24 horas deanticipacin. Podr someterse a votacin la paralizacin deactividades, siempre y cuando esta no sea mayor a 2 das hbiles.

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    Titulo Sexto

    De las sanciones y el Tr ibunal de tica

    Artculo 37:Las acciones de los integrantes del Centro de Estudiantes, el Consejo deRepresentantes y los estudiantes ordinarios que transgredan las buenascostumbres, la tica, la dignidad de las personas o lo establecido en este ttulo,sern sancionados conforme a las disposiciones legales que seale el presenteEstatuto:

    a) Amonestacin privada:De forma privada, se hace llegar laamonestacin antes de 48 horas.

    b) Amonestacin pblica: Por medio de documento pblico, sehace alusin al amonestado y la situacin antes de 48 horas.

    c) Suspensin parcial: Suspensin temporal del cargo por 1 mes.d)

    Destitucin:Revocacin del cargo vigente.e) Inhabilidad temporal: Suspensin de derechos polticos.

    Artculo 38:

    El nivel de la falta y la sancin correspondiente sern:Leves, a y b.Graves c.

    Muy graves d y e.Artculo 39:

    Sern consideradas faltas leves:-Faltar a tres reuniones seguidas o 4 reuniones no corridas, cualquiera que seala naturaleza de esta, sin expresin de causa, cuando tenga la obligacin deasistir.-Hacer mal uso de la estructura y rganos del Centro de Estudiantes,entendindose estas como todo acto u omisin que vulnere los objetivos yprocedimientos establecidos en el presente estatuto.

    - No cumplir con las funciones especificadas para cada miembro de la mesadirectiva.- Agredir fsica, psicolgicamente, verbalmente o de cualquier otro modo eninstancias de escuela a un (los) compaero(s), entendiendo estas como todas lasinstancias de Escuela, ya sean asambleas de Escuela, reuniones directivas, etc.Artculo 40:

    Sern consideradas faltas graves:

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    - Hacer claro abandono de funcin especfica y deberes.-Malversar fondos o caudales del Centro de Estudiantes cuando estos sean igualo menor a (1) UF.-No respetar los acuerdos y decisiones tomadas por la mesa directiva, Consejo

    de Representantes y la Asamblea General.- Negar informacin u acontecimientos que involucren personalmente alafectado y que tengan relacin con la Escuela y el Centro de Estudiantes deAdministracin Pblica (obstruccin de investigacin).- Lesin fsica con resultados de lesin grave.

    Artculo 41:Sern consideradas faltas graves gravsimas:

    - Arrogarse representatividad que en funcin del cargo y la potestad entregada,no se posea.-Malversar fondos o caudales del Centro de Estudiantes, cuando estos asciendana gastos superiores a 1 UF.- Utilizar en beneficio propio o de terceros informacin privilegiada, a que setuviere acceso en razn del cargo desempeado.- Cohecho, extorsin o soborno.- Faltas a la probidad.

    Artculo 42:Los entes y qurum para la peticin de acusacin sern:

    a) 4/7 de la mesa directiva.b)

    Mayora del Consejo de representantes con ratificacin de laAsamblea General.

    c)

    Los 15% de los estudiantes de la Escuela, debidamenteindividualizados, con nombre, R.U.N y firma.

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    - Del tribunal de tica.

    Artculo 43:

    La potestad de dirimir las sanciones ser el Tribunal de tica. Estar

    compuesta de 3 miembros, uno escogido por la Mesa Directiva, uno escogidopor el Consejo de Representantes y uno emanado y escogido por la Asamblea.El CEEAPU tiene la facultad exclusiva de sancionar con las amonestacionespblicas y privadas.

    Artculo 44:

    Una vez formalizada la acusacin se constituir el Tribunal de tica. Uno de losmiembros oficiara de secretario y actuara como Ministro de fe.

    Una vez hecha la acusacin, el Ministro de fe deber notificar de esta a l (los)

    involucrado(s), en un plazo no mayor a 10 das ordinarios, de no cumplir coneste requisito se perder el pleno derecho.

    Hecha la acusacin y habindose notificado a las partes, los motivos queinvolucran a ambas, se proceder a fijar una audiencia que no podr superar elquinto da hbil una vez hecha la notificacin. En esta audiencia se deber dara conocer ante ambas partes, lo relativo a:

    - -Acusacin Formal y escrita, presentacin de pruebas si es que seamerita o justifica.

    - -Motivos que involucran a las partes.-

    -Penas en el caso de ser aprobada la acusacin por el TRIBUNAL.

    El Tribunal podr fijar una y solo una audiencia ordinaria o extraordinaria deprueba.

    Una vez terminado el procedimiento regular, le corresponder al Tribunal detica fallar a favor o en contra del (los) afectado(S).

    Independiente de la decisin que adopte el Tribunal de tica, est deberespecificar ante la Asamblea General y en acta adjunta la sentencia, pena osancin (si es que se as se amerita), la resolucin, con el fin de dar a conocerlas decisiones que se adoptaron al respecto.

    No obstante de todo lo anterior, es posible que algn acusado sea vinculado ams de una falta si as lo determina el Tribunal de tica, podrn ejecutarse lassanciones correspondientes, siempre que se consideren y cumplan todos losprocesos validos indicados en este ttulo.

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    Ttulo Sptimo

    Del TRI CEL y el proceso Eleccionari o.

    Artculo 45:

    El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), es un organismo que tienecomo finalidad dirigir y velar por el normal y correcto funcionamiento de losprocesos eleccionarios, de referndum y plebiscitos. Es la instancia mxima dejusticia electoral, deber ejercer los principios de probidad y transparencia enel actuar de sus funciones.

    Artculo 46:De la Conformacin del TRICEL:

    a)

    Le corresponder a la Mesa Directiva del Centro de Estudiantes enejercicio llamar a un nuevo proceso eleccionario, debindose realizar pormedio de la Asamblea General, informndose en la misma a travs de unacta de la iniciacin de este nuevo proceso eleccionario.

    b) Una vez realizado de forma pblica el llamado a este nuevo proceso deelecciones mediante la Asamblea General, se dar inicio regular alproceso eleccionario de una nueva mesa directiva, debiendo,primariamente conformar el TRICEL.

    c)

    La eleccin de los miembros del TRICEL deber realizarse dentro de la

    misma Asamblea, esta deber ser democrtica y transparente.d) El TRICEL estar conformado por cinco estudiantes:

    - Un miembro del Consejo de Representantes, el cual tendr el carcterde Presidente(a) del TRICEL.

    - Cuatro estudiantes ordinarios pertenecientes a la Escuela deAdministracin Pblica Campus Santiago, en su grado de Pregradoelegidos en la Asamblea General, quienes sern vocales de mesa. Losintegrantes del TRICEL, no debern haber sido sancionados por elpresente estatuto.

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    Artculo 47:

    De las Funciones y procedimientos del TRICEL:

    a)

    Corresponder a este organismo velar por la transparencia y probidad

    durante el proceso eleccionario, adems de la difusin del mismo.b) Ser funcin del Presidente(a) del TRICEL informar de los acuerdos a

    los que este organismo llegue o adopte.c)

    Ser potestad de este organismo determinar la fecha exacta de laselecciones debiendo informar esta resolucin dentro de los 3 das hbilesdespus de asumir el cargo de TRICEL.

    d)

    Deber fijar los mecanismos de propaganda de la(s) lista(s)correspondiente(s).

    e) Corresponder al TRICEL recibir la inscripcin de las listas de los

    aspirantes al Centro de Estudiantes, mediante un registro especial,custodiado por el Presidente(a) del TRICEL.

    f) Toda la informacin que recopile el TRICEL deber pasar a los archivosdel Centro de Estudiantes.

    g)

    Resolver todas las dudas o vacos que puedan surgir en el transcurso delproceso eleccionario.

    h)

    Dirigir un debate pblico al presentarse ms de una lista postulante.i) Los plazos de propaganda sern fijados por el TRICEL, los cuales no

    podrn superar los 10 das hbiles.j)

    Finalizados los das de propaganda se dar paso a dos, y solo dos das demarcha blanca, donde no podr existir propaganda de ninguna ndole,siendo responsabilidad de cada lista retirar esta. De no cumplir conaquello, se llevara a cabo una sancin en votos, la cual estar definida porel TRICEL, no pudiendo superar los 10 votos.

    k) La sancin por incumplimiento en el proceso eleccionario, deber serinformado de forma pblica a la brevedad en un plazo no mayor a 2 das.

    l)

    Le corresponder al TRICEL declarar nula las elecciones si el proceso se

    encontrara viciado o adulterado por terceros; Y deber convocar a unnuevo proceso eleccionario en un plazo no mayor a 48 horas.

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    Artculo 48:

    De las clausulas especiales del proceso eleccionario:

    a)

    Podrn postular a cargos de la Mesa Directiva cualquier estudiante

    matriculado en la Escuela de Administracin Pblica Campus Santiagoen su distincin de pregrado.

    b)No podrn optar al cargo de Presidente o Secretario Acadmico losestudiantes que se encuentren cursando primer ao al momento de laselecciones, cuando estas se realicen en periodos extraordinarios.

    c) Los periodos considerados como EXTRAORDINARIOS para laselecciones del Centro de Estudiantes son: todos los mesescorrespondientes al ao acadmico con excepcin de los meses deoctubre noviembre y diciembre.

    d)

    Si el ao acadmico en curso no se desarroll con normalidad productode una paralizacin prologada, igual o mayor a 30, el Centro deEstudiantes podr iniciar el nuevo proceso eleccionario dentro de losprimeros 15 das del mes de Diciembre (siempre y cuando no afecte deforma negativa el transcurso de dicho proceso), con el fin de concluir sugestin de la mejor forma posible.

    e)

    Sin importar el periodo de elecciones los estudiantes de 1 ao podrnoptar a los cargos de: Vicepresidencia, Secretario(a) General, Bienestary Cultura, Finanzas y Comunicaciones.

    f)

    No podrn optar a ningn cargo en la Mesa Directiva los y las estudiantesque se encuentren cursando quinto ao de la Escuela al momento delproceso de eleccionario.

    g) El calendario dispuesto para las elecciones en periodo regular de cadaao ser en NOVIEMBRE, debindose las fechas exactas ser ratificadasy dispuestas por el TRICEL. No podrn optar al cargo ningn estudianteque se encuentren afectado por alguna inhabilidad presente en esteEstatuto, ni tampoco ningn estudiante que haya sido destituido de algn

    cargo de representacin estudiantil.h)No podrn optar a ningn cargo de la mesa directiva los estudiantes queno tengan a lo menos el %50 de los ramos cursados aprobados, almomento de las elecciones. No obstante este punto se omite para losalumnos de 1 ao que al momento de la eleccin, esta se realice enperiodos extraordinarios.

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    Artculo 49:

    De la postulacin y conformacin de las listas:

    a)

    El Proceso de postulacin ser a travs de listas que tendrn el carcter

    de cerradas.b) Estas debern estar conformadas por a lo menos 7 miembros, donde se

    deber especificar el cargo al cual postula de la mesa directiva. De serms de 7 miembros, se entender que el resto de ellos postula a lasDelegaciones, los cuales debern especificar a las Delegaciones queaspiran.

    c)

    Las listas se harn llamar a s mismas pluralistas, donde debern incluira lo menos miembros de tres niveles distintos de la Escuela. Sin importarla proporcin de representacin de cada uno.

    d)

    Las listas debern estar apadrinadas por un(a) apoderado(a) el que nopodr optar a los cargos y en lo formal, se entender con el TRICEL enrepresentacin de la lista que apadrina luego de que est presente sucandidatura. Todo esto con el objeto de mantener la distancia entre loscandidatos y el TRICEL luego de presentadas las candidaturas.

    Artculo 50:

    Sobre el proceso de elecciones y validacin

    a)

    Tienen derecho a sufragio todos los y las estudiantes de la Escuela deAdministracin Pblica del Campus Santiago que se encuentren en lacondicin de alumno regular en el periodo acadmico correspondiente

    a la eleccin.b) El voto ser voluntario, secreto, personal e igualitario, el cual se ejercer

    en urnas cerradas, fiscalizadas por el Tribunal Calificador de Elecciones(TRICEL).

    c)

    Ser responsabilidad exclusiva del TRICEL determinar y resolver loscasos especiales de estudiantes que no sean considerados alumnos

    regulares, por cuanto no podran ejercer el derecho a sufragio. Ser elTRICEL quien resuelva al respecto.

    d) Cada voto vlidamente emitido ser contabilizado (por uno) como tal,sumndose este a la lista de preferencia.

    e)

    Los votos blancos y nulos, sern contabilizados como votos mal

    emitidos por cuanto no se recargaran ni sumaran a ninguna lista.

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    f) Ser responsabilidad del TRICEL determinar si los votos estn o novlidamente emitidos, no obstante ser facultad exclusiva de losapoderados de lista, reclamar o solicitar ante el TRICEL lareconsideracin sobre algn voto dudoso. El presidente del TRICEL

    tendr la ltima palabra con respecto a este punto.g) Cada voto deber indicar con claridad la preferencia de la lista, de no

    cumplir con esto ltimo ser responsabilidad del TRICEL determinar lafinalidad del voto.

    h)

    El proceso eleccionario se llevara a cabo en 2 das consecutivos. Enhorarios que sean compatibles con los y las estudiantes de la Escuela. Elproceso eleccionario se podr dar por finalizado antes del segundo dasiempre y cuando hayan emitido su derecho a sufragio el 100% de los ylas estudiantes habilitados para ejrcelo.

    i)

    Para validar el proceso de elecciones debern sufragar a los menos el 40%de los estudiantes habilitados para ejercer el pleno derecho, si estadisposicin no se cumple, le corresponder al TRICEL determinar nuevasfechas de votaciones, las cuales no podrn ser superiores a 8 das hbiles,debiendo est organismo asumir momentneamente el mando de la mesadirectiva del Centro de Estudiantes.

    j) La lista que obtenga la mitad ms uno de los votos vlidamente emitidos,ser proclamada por el TRICEL como la nueva mesa directiva a mstardar tres das hbiles despus de darse a conocer el resultado de lasvotaciones. En el caso de presentarse tres listas postulantes al Centro deEstudiantes y ninguna obtiene las mitad ms uno de los votosvlidamente emitidos se realizara una segunda eleccin con las dosmayoras prioritarias.

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    Ttulo Octavo

    De la reforma de los Estatutos Orgnicos.

    La reformulacin de los estatutos es una tarea compartida de los y las

    estudiantes de Administracin Pblica del Campus Santiago. Ser deber de losmiembros integrantes de la Escuela generar una reflexin y cuestionamientoconstante a las reglas y documentos nexos que nos rigen, como a su vez, elperfeccionamiento del presente Estatuto Orgnico.

    Artculo 51:Podrn presentar un proyecto de reforma de Estatutos:

    A)

    La mesa directiva del Centro de Estudiantes.B)

    La presidencia del Centro de Estudiantes.C)

    Un grupo de estudiantes no inferior al 15% ni superior al 20%debidamente individualizado con nombre, R.U.N y firma.

    Artculo 52:

    Los proyectos de reforma debern presentarse por escrito y fundamentadofrente ante el Secretario General del Centro de Estudiantes, quien debercomunicar a la mesa directiva en la sesin ordinaria siguiente. Este artculo nose aplica al inciso A) y B) del artculo anterior.

    -

    Los proyectos de reforma debern ser aprobados por 4 de los 7miembros de la mesa directiva.

    -

    Si un proyecto es aprobado por la mesa directiva, se llamara a unreferndum dirigido por el TRICEL de la eleccin anterior o unonuevo conformado democrticamente mediante Asamblea General.

    -

    Para que la votacin del proyecto sea vlida, deber ser votado por el40% del universo de estudiantes matriculados.

    - - Para que sea aprobado deber obtener el 50% de los votos + 1.- Los proyectos de reforma se entendern rechazados si la mesa

    directiva as lo declara o no cumple con lo sealado en este artculo.

    Si un proyecto de reforma de estatutos fuese rechazado por la mesa directiva, obien si fuese observado, quienes formulen el proyecto podrn aceptar lasobservaciones realizadas por la mesa directiva entendindose en tal casoaprobado el proyecto, debiendo cumplir con los requerimientos del presentettulo.

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    Campus SantiagoSi un proyecto de estatutos fuese rechazado por la mesa directiva, o bien fueseobservado, y las observaciones no fueran aceptadas, se podr apelar de lasiguiente forma:

    1)

    Si el proyecto fuese iniciativa de la Presidencia del Centro de Estudiantes,ser facultad de esta convocar a Asamblea General Resolutiva para tratardicho punto y resolver al respecto.

    2) Si el proyecto fuese de iniciativa de los y las estudiantes, se podr llevara referndum siempre y cuando el TRICEL procesa a llevar el dichoproceso, y que el proyecto de estatutos no vaya en contra de los interesesgenerales de los miembros de la Escuela. El referndum, deber seraprobado por votacin directa en la Asamblea General.

    Artculo transitorio:

    a)

    Se entender por aprobado si el TRICEL as lo proclama como resultadodel referndum.

    b) Entrar en vigencia al da siguiente de ser aprobado, ser funcin delTRICEL proclamar los nuevos estatutos de forma pblica en un plazo nomayor a dos das.

    c)

    De ser aprobados los presentes estatutos orgnicos, ser obligacin delCentro de Estudiantes 2016 perfeccionarlos y/o complementarlos duranteel primer semestre de su gestin mediante los mecanismos que estos

    encuentren pertinentes y que no contradigan los principios del presenteestatuto.