protecciÓn civil

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PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL.

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  • FUNDAMENTO LEGAL PROGRAMA INTERNO DE

    PROTECCIN CIVIL

  • Definiciones y diferencias:

    Programa de Prevencin de Accidentes

    Plan de Contingencias

    Programa Interno de Proteccin Civil

    Unidad Interna de Proteccin Civil

  • Programa de Prevencin de Accidentes (PPA)

    Fundamento legal:

    Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente

    y el Reglamento de la Ley en materia de Evaluacin de

    Impacto Ambiental.

    El PPA, es un documento a travs del cual una persona fsica o

    moral que realiza actividades consideradas como altamente

    riesgosas, describe las medidas y acciones de prevencin

    contra los riesgos analizados en el Estudio de Riesgo

    Ambiental.

  • Programa de Prevencin de Accidentes (PPA)

    Fundamento legal:

    Ley de General para la Prevencin y Gestin Integral de los

    Residuos y su Reglamento.

    Programa de prevencin y atencin de contingencias o

    emergencias ambientales y accidentes, el cual contendr

    la descripcin de las acciones, medidas, obras, equipos,

    instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar

    contingencias ambientales derivadas de emisiones

    descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que

    se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la

    empresa como resultado del manejo de residuos peligrosos.

  • Programa de Prevencin de Accidentes (PPA)

    Fundamento legal:

    Ley de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente del

    Estado de Quintana Roo y el Reglamento de la Ley en materia

    de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Cuando se realicen actividades riesgosas, los programas para

    la prevencin de accidentes ambientales, se debern sujetar a

    la aprobacin de la Secretara, y de la autoridad competente en

    materia de proteccin civil.

    La manifestacin de impacto ambiental, en su modalidad

    detallada, deber contener la siguiente informacin: Estudio de

    riesgo y programa de prevencin de accidentes (en caso

    de estaciones de servicio de combustible y expendios).

  • Programa de Prevencin de Accidentes (PPA)

    Fundamento legal:

    Ley de para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos

    del Estado de Quintana Roo y su Reglamento.

    Plan de Contingencia Ambiental, el cual contendr un

    Programa de Prevencin de Accidentes (PPA) en donde se

    incluya el impacto al ambiente, as como la descripcin de las

    acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales

    con que se cuenta para controlar contingencias ambientales,

    autorizado previamente por la autoridad competente.

  • Programa de Prevencin de Accidentes (PPA)

    Podemos decir entonces que un PPA es un instrumento que

    est enfocado a la prevencin y atencin de las contingencias

    ambientales como resultado del manejo de sustancias o

    residuos de competencia federal o estatal.

    La regulacin le corresponde a: SEMARNAT, PROFEPA, SEMA,

    INIRA y a la Procuradura de Proteccin al Ambiente.

  • Plan de Contingencias Fundamento legal:

    Ley de General para la Prevencin y Gestin Integral de los

    Residuos y su Reglamento.

    Quienes presten servicios de recoleccin y transporte de

    residuos peligrosos debern cumplir con lo siguiente:

    Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario

    para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas,

    derrames o accidentes.

  • Plan de Contingencias Fundamento legal:

    Ley de para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos

    del Estado de Quintana Roo y su Reglamento.

    Plan de Contingencia Ambiental: Instrumento de

    organizacin de las acciones, personas, servicios y recursos

    disponibles para la atencin previo, durante y despus de un

    desastre que involucre la generacin y/o liberacin de residuos

    al ambiente, con base en la evaluacin de riesgos,

    disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparacin

    de la comunidad y capacidad de respuesta local e

    internacional.

  • Plan de Contingencias Fundamento legal:

    Ley de General de Proteccin Civil y su Reglamento.

    El Plan de Contingencia, es uno de los componentes del

    Programa Interno de Proteccin Civil.

    El cual incluye:

    a) Evaluacin Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo;

    b) Valoracin del Riesgo;

    c) Medidas y acciones de Autoproteccin, y

    d) Difusin y socializacin

  • Fundamento legal:

    Ley de General de Proteccin Civil y su Reglamento.

    El rgano normativo y operativo responsable de desarrollar y

    dirigir las acciones de proteccin civil, as como elaborar,

    actualizar, operar y vigilar el PIPC en los inmuebles e

    instalaciones fijas y mviles de una dependencia, institucin o

    entidad perteneciente a los sectores pblico, privado y social;

    tambin conocidas como Brigadas Institucionales de

    Proteccin Civil

    Unidad Interna de Proteccin Civil (UNIPROCI)

  • Fundamento legal:

    Ley de General de Proteccin Civil y su Reglamento.

    Es un instrumento de planeacin y operacin, circunscrito al

    mbito de una dependencia, entidad, institucin u organismo

    del sector pblico, privado o social; que se compone por el

    plan operativo para la Unidad Interna de Proteccin Civil, el

    plan para la continuidad de operaciones y el plan de

    contingencias, y tiene como propsito mitigar los riesgos

    previamente identificados y definir acciones preventivas y de

    respuesta para estar en condiciones de atender la

    eventualidad de alguna emergencia o desastre;

    Programa Interno de Proteccin Civil (PIPC)

  • Artculo 40 de la LGPC. Los inmuebles e instalaciones fijas y mviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores pblico, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, debern contar con un PIPC.

    Dicho programa deber ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Proteccin Civil, la que podr ser asesorada por una persona fsica o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artculo 11 de esta Ley. (Artculo 72 de la LEPC podr contar con la asesora tcnica de la Coordinacin Estatal para la elaboracin de sus Programas Internos...)

    El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarn en el Reglamento.

  • Artculo 74 del RLGPC:

    El Programa Interno de Proteccin Civil ser de aplicacin general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y mviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores pblico, privado y social del pas, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.

  • Continuacin Artculo 74 del RLGPC.

    Los PIPC podrn atender a alguno o varios de los siguientes criterios:

    I. Aforo y ocupacin;

    II. Vulnerabilidad fsica;

    III. Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalacin;

    IV. Cantidad de sustancias peligrosas;

    V. Condiciones fsicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento;

    VI. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento;

    VII. Daos a terceros;

    VIII. Condiciones del entorno, y

    IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.

  • Artculo 76 del RLGPC.

    A. Contenido: 3 planes

    B. Especificaciones

    I. Constar por escrito;

    II. Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la Prevencin y Autoproteccin frente a los Riesgos a los que est sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona fsica, o por el representante legal si es una persona moral;

    III. Aplicacin de un programa anual de auto-verificacin, que garantice la inspeccin y supervisin de su implementacin;

    IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad;

  • V. Evaluacin del PIPC para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarn ejercicios de Simulacro, con distintas hiptesis de Riesgo y con la periodicidad mnima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al ao;

    VI. La realizacin de Simulacros tendr como objetivos la verificacin y comprobacin de:

    a) La eficacia de la organizacin de respuesta ante una Emergencia;

    b) La capacitacin del personal adscrito a la organizacin de respuesta;

    c) El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una Emergencia;

  • d) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y

    e) La adecuacin de los procedimientos de actuacin;

    VII.Los Simulacros implicarn la activacin total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de Emergencia, planes de contingencia y plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el PIPC;

    VIII.De las actividades de seguimiento y mejora del PIPC, se conservar la evidencia documental, as como de los informes de evaluacin, verificacin o inspeccin realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Proteccin Civil;

    IX. Tendr una vigencia anual y deber ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos aos;

  • X. Los componentes del PIPC debern ajustarse a las condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, debern incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes en materia de Proteccin Civil, y

    XI. La vigilancia en el grado de cumplimiento del PIPC recae en las Unidades de Proteccin Civil, a travs de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspeccin o verificacin y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.