protocolos de intervencion indeci
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Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 19338, sus normas
modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo central,
rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, estableciendose en el
articulo 3° de dicha norma, que para alcanzar sus objetivos y fines, Ie corresponde, entre
otras acciones, la de planificar y coordinar la utilizaci6n de todos los recursos publicos y
privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para
proporcionar ayuda en la recuperaci6n de las personas y bienes, asl como asegurar la~i J movilizaci6n inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden, a las zonas
\---4-"'-ij afectadas por emergencias y desastres;
I~D~C\;/ .
/ Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder• Ejecutivo, establece que los Sistemas estan a cargo de un Ente Rector que se constituye en
su autoridad tecnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su ambito; coordina su operaci6n tecnica y es responsable
de su correcto funcionamiento;
, ,I .
: /
. f
/
N° 316·2009·INDECI
13 de Noviembre de 2009
Vistos: EI Memorandum N° 018-2009-INDECI/-OGVP, el
Memorandum N° 637-2009-INDECI/5.0 del Jefe de la Oficlna de Asesoria Juridica, sus
antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del sismo ocurrido en la ciudad de Pisco el
15.Ago.2007, se evidenciaron las fortalezas y debilidades en la respuesta, por parte de los
organismos encargados de la atenci6n de la emergencia y conformantes del Sistema
Nacional de Defensa Civil- SINADECI, aspectos que fueron analizados en el Seminario Taller
tnternacional denominado "Lecciones Aprendidas del Sismo del Sur",en el que se formularon
recomendaciones que deben implementarse par parte de los integrantes del SINADECI;
Que, con este fin, se constituy6 un Equipo de Trabajo encargado de
efectuar el analisls de los procedimientos que ejecuta et INDECI y proponer las
modificaciones a que hubiera lugar, en cuyo contexto, las areas tecnicas han formulado un
marco procedimental para normar la intervenci6n del Instituto Nacional de Defensa Civil ante
un peligro inminente y en la atenci6n de emergencias y desastres de gran magnitud, cuandoestes rebasan la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales;
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Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INDECI,
aprobado por Decreto Supremo N° OS9-2001-PCM, Y sus modificatorias aprobadas por los
Decretos Supremos Nos. 00S-2003-PCM y 09S-200S-PCM, establece las funciones y
competencias de las Direcciones Nacionales y Oficinas que conforman la estructura
organizativa del INDECI, en raz6n de 1 0 cual, las Direcci6n NacionaleS de Operaciones,
Prevenci6n y Logistica, la Secretaria Permanente de los Consejos Consultivos y de
Coordinaci6n y las Oficinas de Administraci6n y de .Estadlstica y Telematica, han emitido"? opini6n favorable sobre los procedimientos que se relacionan con sus competencias. uncionales;:!.
Que, de conformidad con 1 0 establecido en el literal b) del articulo 13°
del Reglamento de Organizaci6n y Funciones deIINDEC1, aprobado por Decreto Supremo N°
OS9-2001-PCM y sus modificatorias, el Sub Jefe asume la Jefatura del Instituto en los casosde ausencia del Jefe deIINDECI;
00.
i Que, mediante la Resoluci6n Jefatural N° 01S-2009-INDECI del 19 de\---J-....... nero 2009, se encarga al Sub Jefe del INDECI el Despacho de la Jefatura Institucional en
'NDEe\''' los ~casos que el Jefe del INDECI, se encuentre fuera del territorio nacional 0 fuera de lar: localidad de Lima Metropolitana, durante el tiempo que dure su ausencia durante el Ario
Fiscal 2009;
0 f 1 1 Estando a 1 0 propuesto, y con la visaci6n de la Sub Jefatura, de las
t, ; g , ~ < ; ,.. II JU,% Direcciones Nacionales de Logfstica, Prevenci6n y Operaciones y de las Oficinas def ~lanificaci6n y Presupuesto, Administraci6n y Asesoria Juridica;"
~v/ G~ J SE RESUELVE:• !t-l'0~
Articulo 1°: Aprobar los "Protocolos de Intervenci6n del Institute
Nacional de Defensa Civil - INDECI, ante una Situacion de Emergencia 0 Peligro Inminente"
cuando se ha superado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales y se
determina la intervenci6n del Gobierno Nacional a traves del Ente Rector del Sistema
Nacional de Defensa Civil - SINADECI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolucion, y que continuaci6n se indican:
• "Protocolo que norma el Cambio de Condici6n de Funcionamiento del Instituto Nacional
de Defensa Civil, ante una situacion de emergencia 0de peligro inminente", en cuatro (04)
folios.
• "Protocolo que norma la participaci6n del Instituto Nacional de Defensa Civil en
acciones de reduccion del riesgo ante peligros inminentes", en tres (03 folios.
"Protocolo que norma la Doble Asiqnacion de Funciones (OAF)", en dos (02) folios.
"Protocolo que norma la Convocatoria del Personal del Instituto Nacional de DefensaCivil para la atenci6n de emergencias"
Articulo 2°: Incluir los protocolos serialados en el articulo primera de
la presente Resoluci6n, como parte integrante del Manual de Procedimientos del Instituto
Nacional de Defensa Civil, (MAPRO - INDECI), aprobado par Resoluci6n Jefatural N° 1S0-
2005-INDECI, bajo la denominaci6n de "Pratocalos de lntervencicn del Instituto Nacional de
Defensa Civil- INDECI, ante una Situacion de Emergencia 0Peligro Inminente".
~0.: • / ~ . Articulo 3°: Disponer que la Direcci6n Nacional de Operacianes
.~L'J°Bo mlefectue la revisi6n peri6dica de los protocolos aprobados y realice los simulacros que resulten
.~ fli necesarios a fin de determinar su aplicabilidad y proponer las modificaciones a que hubiere
~lugar.
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Articulo 40: Disponer que la Direcci6n Nacional de Educaci6n Y
Capacitaci6n realice las acciones de capacitaci6n y difusi6n de los procedimientos aprobados
por la presente Resoluci6n.
Articulo 50: Disponer que la Secretarla General ingrese la presente
esoluci6n en el Archivo General Institucional, remita copra autenticada por fedatario, a la
• Sub Jefatura, a las Unidades Organicas Y Organos Desconcentrados del INDECI, para suconocimiento y fines, as! como cumpla con su publicaci6n en el portal institucional.
osq eira Lovon
Crl. Ing. EP "R"
Jefe (e) dellnstituto Nacional de Defensa Civil
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PROTOCOLO QUE NORMA EL CAMBia DE CONDICION DE FUNCIONAMIENTO DEL
INOECI ANTE UNA SITUACION DE EMERGENCIA 0 DE PELIGRO INMINENTE
1. OBJETIVO
Establecer el cambio de la Condici6n de Funcionamiento de la Instituci6n para que un
mayor nurnero de servidores del Instituto Nacional de Defensa Civil (lNDECI) se
incorpore al esfuerzo operacional adoptando una nueva estructura funcional que
permita afrontar eficiente y eficazmente las situaciones de emergencias 0 de peligro
inminente que as! 1 0 ameriten.
2. RESPONSABLE
a. Jefe de INDECI.
b. Co-responsables
(1)Director Nacional de Operaciones
(2) Director Nacional de Prevenci6n
(3)Director Nacional de Logistica
(4) Director Nacional de Proyectos Especiales
(5) Encargado del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional
(6) Evaluador del COEN
a. La Condici6n de Funcionamiento es el conjunto de funciones y actividades que se
ejecutan en el INDECI de acuerdo al Reglamento de Organizaci6n y Funciones
aprobado por el Decreto Supremo N° 059-2001-PCM Y sus modificatorias al ManualIde Organizaci6n y Funciones aprobado por Resoluci6n Jefatural N° 361-
2003/1NDECI que requiere la utilizaci6n pre establecida de los recursos humanos
con que cuenta para que desarrollen sus labores sequn el grado de funcionamiento
en las responsabilidades asignadas por ley a la Instituci6n.
b. EI INDECI para cumplir con las funciones que Ie competen, de acuerdo al Decreto
Ley N° 19338 Y sus modi ficatorias , yen consideraci6n al nivel de Alarma del COEN,
cuya determinacion esta contenida en los Manuales de Funcionamiento y
Procedimientos del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (eOEN), ya la
magnitud de la emergencia 0 del peligro inminente, ha establecido las siguientes
cuatro Condiciones de Funcionamiento:
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VULNERABIUDAO
VB
CONDICI6N FUNCIONAMIENTO DEL INDECI
VM
VA
VMA
PELIGRO
Nota:
Clasificaci6n de los Peligros, Bajo (PB), Medio (PM), Alto (PA), Muy Alto (PMA)
Clasificaci6n de Vulnerabilidad, Baja (VB), Media (VM), Alta(VA), Muy Alta (VMA)
(1)CONDICION DE FUNCIONAMIENTO I
Situacion en la que el eOEN realiza supervision habitual para la atencion de
emergencias 0 peligros inminentes de los Gobiemos Regionales y Locales en el
horario de 08:00 a 20:00 horas, pudiendo variar conforme a la normativa vigente.
Se administran emergencias que se encuentran dentro de Ja capacidad de
respuesta del Gobiemo Local y su planta orqanlca no varia, esta tormada por 14
personas que laboran normalmente. Con autorizaclon del Jete Institucional se
activa, si son necesarios, los Grupos de Intervenci6n Rapida para Emergencias
o Oesastres (GIRED), involucrando hasta un 10% del personal de la lnstitucion.
Los Modulos del COEN que se encuentran funcionando son:
Modulo de Comunicaciones.
- Modulo de Operaciones.
- M6dulo de Monitoreo y Anansts.
- Modulo de Logfstica.
- Modulo de Prensa.
(2)CONDICION DE FUNCIONAMIENTO II
Situacion en la que el eOEN, en el ambito nacional, administra emergencias 0
peligros inminentes de intensidad mediana determinada por la ponderaci6n
establecida en el Manual de Funcionamiento y en el Manual de Procedimientos
del COEN. Su pJanta orqanica requiere ser reforzada, por 10 tanto, se activa laDoble Aslqnacion de Funciones (OAF) en este grado de funcionamiento para
cubrir los puestos de las Unidades Operativas Previstas, involucrando hasta un
25% del personal de la lnstltuclon. Implica la participacion de los Sectores. EI
eoEN esta formado por 22 personas, con el horario de 08:00 a 22:00 horas. Se
activa los GJRED y los Modulos del COEN que son:
- Modulo de Comunicaciones.
- Modulo de Operaciones.
- Modulo de Monitoreo y Anallsls.
- Modulo de Logfstica.
- M6dulo de Prensa.
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(3)CONDICION DE FUNCIONAMIENTO III.
Situaci6n en la que el COEN administra emergencias mayores 0 peligros
inminentes conforme a la ponderaci6n establecida en el Manual de
Funcionamiento y en el Manual de Procedimientos del COEN, se activa la Doble
Asignaci6n de Funciones (DAF) en este grado de funcionamiento para cubrir los
puestos de las Unidades Operativas Previstas, involucrando hasta un 50% delpersonal de la Instituci6n. EI COEN esta conformado por 44 personas, con el
horario de 24 horas. Implica una mayor participaci6n de los Sectores. Se activa
los GIRED, el CALA (CENTRO DE APOYO LOGISTICO ADELANTADO) y los
M6dulos del COEN que son:
- M6dulo de Comunicaciones.
- M6dulo de Operaciones.
- M6dulo de Monitoreo y Analisis.
- M6dulo de Logistica.
- M6dulo de Prensa.
- M6dulo de Coorclinaci6n Intersectorial (puede activarse el M6dulo deAsistencia Humanitaria).
(4)CONDICION DE FUNCIONAMIENTO IV
Situaci6n en la que el eOEN administra desastres conforme a la ponderaci6n
establecida, se activa la Doble Asignaci6n de Funciones (DAF) en este grado de
funcionamiento para cubrir los puestos de las Unidades Operativas Previstas
para su despliegue, involucrando hasta un 75% del personal de la Instituci6n. EI
COEN esta conformado par 52 personas, con el horatio de 24 horas. Se requiere
la participaci6n y la presencia de representantes de los Sectores, as! como
representantes de Organismos de Cooperaci6n Nacional y de ser necesario
Internacional. Se activa los GIRED, el CALA y los M6dulos del COEN que son:
- M6dulo de Comunicaciones.
- M6dulo de Operaciones.
- M6dulo de Monitoreo y Analisis,
M6dulo de Logistica.
M6dulo de Prensa.
M6dulo de Coordinaci6n Intersectorial.
- M6dulo de Asistencia Humanitaria.
c. EI funcionamiento normal de la Instituci6n es el Grado I que responde a
determinado nivel de Alerta del COEN.
d. EI Cambia de la Condici6n de Funcionamiento del INDECI es el resultado de la
decision del Jefe Institucional sabre la base de la informaci6n procesada per el
COEN y la recomendaci6n del Director Nacional de Operaciones y/o Prevenci6n,segun el tipo de evento.
4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS
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"
b. EI CDEN, a traves del Evaluador, una vez constatada la informaci6n recibida,
etectua la evaluaci6n preliminar del dano de la ocurrencia 0 del peligro inminente y
establece el nivel de Alerta de acuerdo a sus procedimientos propios contenidos en
los Manuales de Funcionamiento y de Procedimientos del CDEN.
c. Si la ocurrencia 0 la amenaza de un peligro inminente se produce:
(1)Entre las 08:00 y 20:00 horas: el Evaluador del CDEN procede a verificar la
informaci6n recibida, da cuenta al Encargado del CDEN y al Director Nacional de
Dperaciones 0 de Prevenci6n, sequn corresponda, paralelamente establece el
nivel de Alerta del CDEN que determiaara siguiendo el procedimiento del acapite
4.b.
(2)Entre las 20:00 y 08:00 horas: el Dperador del M6dulo de Comunicaciones
informa al Evaluador del CDEN del tumo previo con el fin que retome de
inmediato a su puesto y proceda, como en el caso anterior, a desarrollar sus
responsabilidades de acuerdo con los protocolos vigentes.
EI nivel de Alerta del CDEN es el indicativo mas importante que debe considerarse
para establecer el grade de la Condici6n de Funcionamiento deIINDECl.
e. Las Condiciones de Funcionamiento del INDECI si bien estan ligadas con el nivel
de Alerta del CDEN, no coinciden necesariamente entre sl, por ejemplo, puede
funcionar en Condici6n I estando en Alerta amarilla.
Sobre la base del nivel de Alerta del COEN, el Jefe Institucional, por recomendaci6n
del Director Nacional de Operaciones y/o Director Nacional de Prevenci6n tiene lafacultad de Cambiar la Condici6n de Funcionamiento.
g. Adoptada la decision, el Jete Institucional se reune en el local del CDEN, a la
brevedad posible, con el Sub Jefe y los Directores Nacionales de Dperaciones, de
Prevencion, de Logistica y de Proyectos Especiales, quienes estudian la situaci6n y
recomiendan el grado de la Condicion de Funcionamiento dellNDECI.
h. Establecido el grado de Condici6n de Funcionamiento de la Instituci6n se dispone
de inmediato la convocatoria al personal de acuerdo con el Protocolo que norma la
convocatoria del personal dellNDECI y se activa su despliegue.
i. La Oficina de Asesoria Juridica, a la brevedad posible, proyectara un dispositivolegal que fije con precisi6n el cambio de la Condici6n de Funcionamiento del
INDECt con todos los antecedentes del caso. Otra resolucion similar debe
aprobarse a su conclusi6n.
j. EI Jefe lnstitucional, ante las decisiones adoptadas dara cuenta al Presidente del
Consejo de Ministros y al Presidente de la Republica y recomendara la reuni6n
urgente de la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastre
establecida por Decreta Supremo N° 081-2002-PCM.
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'"
k. EI siguiente cuadro explica de manera grafica el despliegue del personal delINDECI en las unidades operativas previstas para enfrentar las emergencias.
UNIDADES DE DESPUEGUE
COEN
GIRED (SEGUN GRADO DE REQUERIMIENTO)
BIENESABASTECIMIENTO PATRIMONIALES
DELEGADOSTRANSPORTE
DEA LOGIADELANTADO
ALMACEN
CENTRO DEACOPIO
BASE NAVAL
BASEAEREA
OTROS
OPERADORLOGISTICOPRIVADO
CENTROACOPIO
CANAL DEDISTRIBUCION
PUESTOCENTRAL DECOORDINACION
PORCENTAJE DE UNIDADES ORGANICASFUNCIONES EN EL INDECI
PORCENTAJE DE UNIDADES ADMINISTRATIVASAPOYO DE LAS OPERACIONES INDECI
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./
PROTOCOLO PARA NORMAR LA PARTICIPACION DEL INDECI EN ACCIONESDE REDUCCION DEL RIESGO ANTE PELIGROS INMINENTES
1. OBJETIVO
Formular un mecanisme para la actuaci6n del personal del INDECI en caso de unasituaci6n de peligro, que pudiera causar dario a la poblaci6n en un plazo inminente.
2. RESPONSABLE
a. EI Director Nacional de Operaciones y el encargado del COEN, 6rganos que
reciben y procesan la informacion pertinente sobre el peligro inminente y en
coordinaci6n con la Direcci6n Nacional de Prevenci6n adoptan las medidasprevistas.
b. EI Director Nacional de Prevenci6n, realiza el seguimiento de los peligros que sepresentan y recomienda a la Alta Direcci6n las medidas a tomar entre elias el
Cambia de Funcionamiento dellNDECI.
c. EI Jefe del INDECI establece la Condici6n de Funcionamiento del INDECI yel
Nivel de Alerta del COEN y tiene la facultad de proceder a su cambia cuando lascircunstancias as! 1 0 ameriten.
3. DISPOSICIONES GENERALES
a. La Direcci6n Nacional de Prevenci6n como 6rgano responsable de planificar,
organizar, coordinar, dirigir y supervisar la politica nacional de Defensa Civil,
monitorea permanentemente los peligros que registren los Comites de DefensaCivil.
b. La Direcclon Nacional de Prevencion analiza, caracteriza y determina el nivel depeligro y elabora un Informe exhaustive sobre sus efectos.
c. La Direcci6n Nacional de Prevencion con base en los principios, caracterfsticas,recurrencia, tipologfa-naturales 0 antr6picos-formula las estrategias
correspondientes, tomando como sustento el Plan Nacional de Prevenci6n yAtenci6n de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 001-A-2004-DE/SGde 15 de enero de 2004.
d. Establecida la presencia de un peligro inminente cuya ocurrencia esta sujeta a la
contingencia factica, el INDECI debe adoptar las medidas adecuadas para que
en el caso que ocurra, rninirnizar sus efectos, basados en la reducci6n de las
vulnerabilidades ambiental y ecoloqica, ffsica, economica, social, educativa,cultural e ideoloqica, politica e instrumental, cientrfica y tecnol6gica.
e. Si bien los Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son competentes enmateria de prevencion y atenclon de desastres, de acuerdo a la ConstitucionPolitica del Peru, la Ley Orqanica de Gobiernos Regionales y la Ley Orqanica de
Municipalidades, ellNDECI es responsable de la definicion de la politica general,del asesoramiento y de la coordinacion de acciones, por 1 0 tanto, ellNDECI tiene
la responsabilidad de contribuir, mientras sea necesario, a reducir sus efectosnegativos.
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f. EI INDECI, al haber identificado un peligro inminente, realiza su seguimiento
mediante monitoreo.
g. En ese orden de ideas y ante la eventualidad que un peligro inminente se
convierta en desastre, el INDECI, debe adecuar sus competencias
administrativas y operativas a tal circunstancia.
h. EI CDEN tiene previstos cuatro niveles de alerta, cada uno de los cuales esta
caracterizado por el grado de dane ocasionado, la activaci6n de mecanismos
institucionales y el involucramiento de personal dellNDECI en su seguimiento.
i. La existencia de un peligro que puede desembocar en un desastre, requiere, en
principio, la rnovlllzaclon de recursos humanos y materiales que sigan de cerca
la evoluci6n de la amenaza, por 10 tanto se debe cambiar, de acuerdo con los
procedimientos correspondientes el Nivel de Alerta del CDEN y la Condici6n de
Funcionamiento del INDECI, a fin que la Doble Asignacion de Funciones de la
Instituci6n, previsto en el Protocolo respective, se active y haga posible afrontar
la amenaza de acuerdo a las necesidades que ella requiera.
4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS
a. EI manejo del peligro potencial involucra conocer los fen6menos naturales 0
antr6picos. Una vez establecido, la Direcci6n Nacional de Prevenci6n debe
realizar las siguientes acciones: mapeo del peligro, zonificaci6n local 0 regional,
detecci6n y registro del fen6meno y sus manifestaciones, vigilancia de su
evoluci6n espacial y temporal, clasificaci6n 0 cateqorizacion, evaluaci6n del nivel
de peligrosidad, evaluaci6n de la frecuencia de recurrencia, evaluacion y/o
emisi6n de previsiones, implementaci6n de sistemas de informaci6n.
b. Conocida y categorizada la situaci6n de peligro, la Direcci6n Nacional dePrevenci6n estudiara el riesgo que implica para la poblaci6n adoptando las
siguientes acciones para evitar 0 reducir los probables dan os: estirnacion de los
riesgos potenciales de los elementos especificos expuestos (pobtacion,
economicos, culturales, infraestructura, naturales), evaluaci6n del impacto socio-
econ6mico, elaboraci6n de un dlaqnostlco situacional y el escenario del desastre
natural, eliminacion 0 reduccion de la vulnerabilidad flsica y/o de exposicion de
los elementos expuestos mediante las siguientes medidas: reubicaci6n de la
poblaci6n amenazada, evaluaci6n y reforzamiento de las construcciones,
adopci6n de medidas de seguridad.
c. Establecida la probabilidad de la ocurrencia de una situaci6n de peligro, la
Direcci6n Nacional de Prevenci6n debe asumir su administracion en la primera
etapa, adoptando las siguientes medidas: verificar el funcionamiento del Comits
,de Defensa Civil, realizar ejercicios de simulacros, implementar sistemas de
alerta sobre la inminencia del impacto del fenomeno, sefializar rutas de
emergencia y evacuaci6n, prevision de elementos vitales para la comunidad
potencialmente afectada: agua, alimentos, energia, cornunicaciones.
d. EI Jefe Institucional, por recomendaci6n del Director Nacional de Dperaciones y
del Director Nacional de Prevenci6n, autoriza el cambio de la Condici6n de
I»' Funcionamiento del INDECI, de acuerdo con el Protocolo respective, con la
~ ~ . . . . . . . 9 - finalidad de hacer et seguimiento de la situaci6n, reducir los riesgos que acarrea
i'·. '~"-~M~Ja amenaza y estar en capacidad de afrontar la respuesta ante las~\'~l<Vc,o G, e~\nsecuencias de su desencadenamiento.
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~ ~,»0 " .
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e. Establecido el cambio de taCondici6n de Funcionamiento, se inicia el programade contingencia de la Instituci6n, ejecutando los diferentes Protocolos sobre estamateria.
f. La calificaci6n, categoria y respuesta ante el peligro que puede desembocar en
el Cambio de la Condici6n de Funcionamiento del INDECt se efectua teniendocomo referenda, entre otros, los criterios, valores y acciones contenidos en elcuadro siguiente:
g. De protongarse la situaci6n de peligro inminente, et Jefe del INDECI, previoInforme de la Direcci6n Nacional de Prevenci6n, puede decidir la conformaci6nde un grupo Ad Hoc encargado de su seguimiento asi como de la coordinaci6non los Sectores y el Gobiemo Regional y Local involucrados.
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PROTOCOLO QUE NORMA LA DOBLE ASIGNACION
DE FUNCIONES (DAF)
1. OBJETIVO
a. Planificar, organizar y controlar los recursos humanos que prestan servicios en
el Instituto Nacional de Oefensa Civil para establecer la Doble Asiqnacion deFunciones, prevista en el Protocolo de Cambio de Condicion de Funcionamiento
del INOECI, que permita su empleo racional y sistematico, con el proposito de
cumplir actividades adicionales preestablecidas en casos de peligros,
emergencias 0desastres.
b. La Doble Asiqnacion de Funciones (OAF), se define como el compromiso y la
responsabilidad del personal del INOECI de ejecutar funciones en forma
temporal y diferente de las que habitualmente desempefia, ante el Cambio de la
Condicion de Funcionamiento de la lnstitucion.
2. RESPONSABLES
a. Jete de la Unidad de Personal, tiene la funcion de elaborar el cuadro de la OAF
en el ambito del INDECI, para 10 cual todas las Unidades Orqanicas
proporcionaran a la mencionada Unidad la informacion que requiera.
b. EI Director Nacional de Operaciones, el Director Nacional de Logistica, y el
Director Nacional de Prevencion, el Jefe de la Oticina de Adrninistracion y el Jete
de la Oficina de Estadlstica y Telernatica, coordinan con la Unidad de Personal
sobre el nurnero y perfil de los servidores incluido en los cuadros de la OAF que
requieran en casos de emergencias
3. DISPOSICIONES GENERALES
a. La Doble Asiqnacion de Funciones (OAF), como consecuencia del Cambio deCondtcion de Funcionamiento deIINOECI, tiene por finalidad asignar al personal
de la lnstitucion, tareas adicionales en forma temporal y diferentes de las que
habitualmente desempefia, para afrontar las emergencias 0 desastres. Estas
funciones son de tres tipos y seran atendidas en el siguiente orden de prioridad:
(1) Personal operative para la primera respuesta.
(2) Personal administrativo para el funcionamiento dellNDECI.
(3) Personal para relevos.
b. La Unidad de Personal rnantendra actualizado el registro del personal nombrado
y contratado bajo cualquier modalidad laboral 0 contractual, en el que figuren la
direccion domiciliaria, edad, estado de salud, telefonos fijo y rnovil, especialidad
profesional 0 tecnica, dependencia donde presta servicios, cargo actual, cargo
OAF, entre otros. l.levara un registro confidencial del estado de salud del
personal.
c. La Direccion Nacional de Operaciones, la Direccion Nacional de Logistica, la
Direccion Nacional de Prsvencion, la Oficina de Administracion, la Oficina de
Estadistica y Telernatica y las otras Unidades Orqanicas directamente
vinculadas a la respuesta, determinaran el nurnero y el perfil adecuado del
personal operative necesario para atender el peligro, emergencia 0 desastre
mediante la OAF.
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- - - .
d. La Unidad de Personal, sobre la base de los recursos humanos con que cuenta
la Instituci6n y de las necesidades requeridas por los 6rganos competentes para
afrontar la emergencia, elaborara un cuadro que debera actualizarse
permanentemente, con la Doble Asiqnacion de Funciones del personal..
e. Los Jefes de cada Unidad Orqanica deterrninaran el personal minimo que
requieren para mantener la marcha administrativa de su unidad.
f. EI personal no contemplado en los parrafos c. y e. sera considerado en la DAF
como relevos.
g. EI personal que curnplira la DAF en condici6n operativa pasa a depender del
Jefe de la Unidad Operativa a la que ha sido asignado.
h. La Instituci6n s610 celebrara contratos con aquellos postulantes que acepten su
participaci6n en la DAF.
4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS
a. Ante el cambio de Condici6n de Funcionamiento decretada por el Jefe del
INDECI, los Directores Nacionales, los Directores Regionales y los Jefes de
Oficina cornunican al personal de su Unidad Orqanica que deben asumir la DAF.
b. EI Director Nacional de Operaciones y el Director Nacional de Logfstica,
evaluaran la informaci6n de campo sobre las condiciones del evento que
provoc6 el cambio de condici6n de funcionamiento y determinaran las
necesidades de la situaci6n de peligro, emergencia 0 desastre, para que el
personal DAF asuma las funciones operativas para la respuesta.
EI personal operativo para la primera respuesta que se encuentra de
vacaciones, en cursos de capacitaci6n, permisos y cornision del servicio, debera
reincorporarse a la Entidad, para asumir la DAF.
d. Los responsables de los equipos de atenci6n de la emergencia, informan al Jefe
de la Unidad de Personal, respecto a las incidencias del personal asignado, para
que tome las medidas necesarias para su soluci6n.
e. La permanencia del personal de los equipos en las zonas de emergencia no
sera mayor de 14 dias calendario. EI Jefe responsable de las Unidades
Operativas enviadas a la zona de emergencia cornunicara a la Unidad de
Personal todos los movimientos y requerimientos de personal. La Unidad de
Personal efectuara los relevos correspondientes con el personal DAF de relevos.
f. EI Jete del INDECI dispone que los Directores Regionales coadyuven con las
autoridades locales y regionales en el esfuerzo de atenci6n de Primera
Respuesta.
g. La Direcci6n Nacional de Educaci6n y Capacitaci6n, en coordinaci6n con la
Direcci6n Nacional de Operaciones, la Direcci6n Nacional de Logistica, la
Direcci6n Nacional de Prevenci6n, la Oficina de Administraci6n y Ia Oticina de
Estadistica y Telematica proqramara y desarrollara las acciones de preparaci6n
y capacitaci6n del personal que integra los equipos de la atenci6n.
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5/9/2018 Protocolos de Intervencion INDECI - slidepdf.com
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PROTOCOLO QUE NORMA LA CONVOCATORIA DEL PERSONAL DEL INDECI
1. OBJETIVO
Formular un mecanisme de convocatoria del personal del INDECI con el objeto deque asuman sus responsabilidades en la Doble Asignaci6n de Funciones (DAF), en
caso de peligro 0 emergencia, cuando se produce el Cambio de Condici6n de
Funcionamiento de la Instituci6n.
2. RESPONSABLES
a. Jefe del INDECI
b. Co-responsables(1)Encargado del COEN(2)Todos los Directores y Jefes de Unidades Orqanicas
3. DISPOSICION GENERAL
5e inicia can la decisi6n del Jefe Institucional de convocar al personal del INDECI
para asumir los roles previstos en la DAF, en concordancia can el Protocolo de"Cambia de Condici6n de Funcionamiento deIINDECI".
4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS
b. EI procedimiento para la convocatoria esta basado en el sistema de lIamadastelef6nicas considerando ala Instituci6n como un Rambo.
c. EI Modulo de Comunicaciones informa sobre el cambia de la Condici6n de
Funcionamiento del INDECI y la convocatoria al personal de la Instituci6n, viatelef6nica y transmisi6n de mensajes en texto, de acuerdo al siguiente orden:
(1)Directores Nacionales,(2)Jefes de Oficina y(3)Directores Regionales.
d. Los Directores Nacionales y los Jefes de Oficina comunican a dos personas
predefinidas el cambia de Condici6n de Funcionamiento y la convocatoria delpersonal y, por 1 0 tanto, la obligaci6n de cumplir con la DAF. EI servidor lIamado
se cornunicara can dos personas mas, tambien preestablecidas y as!
sucesivamente, de tal manera que en un tiempo muy corto toda la organizaci6n
este notificada para constituirse sequn el dispositivo previsto. (ANEXO N° 1).
e. El personal que se encuentra de turno y 10 programado para el servicio COENqueda convocado para asumir la OAF.
f. Si el cambia de la condici6n de funcionamiento dellNDECI se produce:
(1)Entre las 08:00 y 20:00 horas, el Evaluador activa los M6duloscorrespond ientes.
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(2) Entre las 20:00 y 08:00 horas, el operador del Modulo de Comunicaciones
informa al Evaluador de turno, para que regrese de inmediato a su puesto y
proceda a la activacion prevista sequn el nivel de alerta. Asimismo, convocara
de inmediato a los operadores de los modules correspondientes al servicio de
turno.
g. EI personal designado en los turnos, sequn el rol correspondiente, sepresentaran con treinta minutos de anticipacion para informarse integralmente
de las novedades y hacerse cargo en condiciones adecuadas a la
responsabilidad asignada.
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