protocolos de intervencion indeci

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5/9/2018 Protocolos de Intervencion INDECI - slidepdf.com

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Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 19338, sus normas

modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo central,

rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, estableciendose en el

articulo 3° de dicha norma, que para alcanzar sus objetivos y fines, Ie corresponde, entre

otras acciones, la de planificar y coordinar la utilizaci6n de todos los recursos publicos y

privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para

proporcionar ayuda en la recuperaci6n de las personas y bienes, asl como asegurar la~i J movilizaci6n inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden, a las zonas

\---4-"'-ij afectadas por emergencias y desastres;

I~D~C\;/ .

/ Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder• Ejecutivo, establece que los Sistemas estan a cargo de un Ente Rector que se constituye en

su autoridad tecnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los

procedimientos relacionados con su ambito; coordina su operaci6n tecnica y es responsable

de su correcto funcionamiento;

, ,I .

: /

. f

/

N° 316·2009·INDECI

13 de Noviembre de 2009

Vistos: EI Memorandum N° 018-2009-INDECI/-OGVP, el

Memorandum N° 637-2009-INDECI/5.0 del Jefe de la Oficlna de Asesoria Juridica, sus

antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del sismo ocurrido en la ciudad de Pisco el

15.Ago.2007, se evidenciaron las fortalezas y debilidades en la respuesta, por parte de los

organismos encargados de la atenci6n de la emergencia y conformantes del Sistema

Nacional de Defensa Civil- SINADECI, aspectos que fueron analizados en el Seminario Taller

tnternacional denominado "Lecciones Aprendidas del Sismo del Sur",en el que se formularon

recomendaciones que deben implementarse par parte de los integrantes del SINADECI;

Que, con este fin, se constituy6 un Equipo de Trabajo encargado de

efectuar el analisls de los procedimientos que ejecuta et INDECI y proponer las

modificaciones a que hubiera lugar, en cuyo contexto, las areas tecnicas han formulado un

marco procedimental para normar la intervenci6n del Instituto Nacional de Defensa Civil ante

un peligro inminente y en la atenci6n de emergencias y desastres de gran magnitud, cuandoestes rebasan la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales;

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Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INDECI,

aprobado por Decreto Supremo N° OS9-2001-PCM, Y sus modificatorias aprobadas por los

Decretos Supremos Nos. 00S-2003-PCM y 09S-200S-PCM, establece las funciones y

competencias de las Direcciones Nacionales y Oficinas que conforman la estructura

organizativa del INDECI, en raz6n de 1 0 cual, las Direcci6n NacionaleS de Operaciones,

Prevenci6n y Logistica, la Secretaria Permanente de los Consejos Consultivos y de

Coordinaci6n y las Oficinas de Administraci6n y de .Estadlstica y Telematica, han emitido"? opini6n favorable sobre los procedimientos que se relacionan con sus competencias. uncionales;:!.

Que, de conformidad con 1 0 establecido en el literal b) del articulo 13°

del Reglamento de Organizaci6n y Funciones deIINDEC1, aprobado por Decreto Supremo N°

OS9-2001-PCM y sus modificatorias, el Sub Jefe asume la Jefatura del Instituto en los casosde ausencia del Jefe deIINDECI;

00.

i Que, mediante la Resoluci6n Jefatural N° 01S-2009-INDECI del 19 de\---J-....... nero 2009, se encarga al Sub Jefe del INDECI el Despacho de la Jefatura Institucional en

'NDEe\''' los ~casos que el Jefe del INDECI, se encuentre fuera del territorio nacional 0 fuera de lar: localidad de Lima Metropolitana, durante el tiempo que dure su ausencia durante el Ario

Fiscal 2009;

0 f 1 1 Estando a 1 0 propuesto, y con la visaci6n de la Sub Jefatura, de las

t, ; g , ~ < ; ,.. II JU,% Direcciones Nacionales de Logfstica, Prevenci6n y Operaciones y de las Oficinas def ~lanificaci6n y Presupuesto, Administraci6n y Asesoria Juridica;"

~v/ G~ J SE RESUELVE:• !t-l'0~

Articulo 1°: Aprobar los "Protocolos de Intervenci6n del Institute

Nacional de Defensa Civil - INDECI, ante una Situacion de Emergencia 0 Peligro Inminente"

cuando se ha superado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales y se

determina la intervenci6n del Gobierno Nacional a traves del Ente Rector del Sistema

Nacional de Defensa Civil - SINADECI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolucion, y que continuaci6n se indican:

• "Protocolo que norma el Cambio de Condici6n de Funcionamiento del Instituto Nacional

de Defensa Civil, ante una situacion de emergencia 0de peligro inminente", en cuatro (04)

folios.

• "Protocolo que norma la participaci6n del Instituto Nacional de Defensa Civil en

acciones de reduccion del riesgo ante peligros inminentes", en tres (03 folios.

"Protocolo que norma la Doble Asiqnacion de Funciones (OAF)", en dos (02) folios.

"Protocolo que norma la Convocatoria del Personal del Instituto Nacional de DefensaCivil para la atenci6n de emergencias"

Articulo 2°: Incluir los protocolos serialados en el articulo primera de

la presente Resoluci6n, como parte integrante del Manual de Procedimientos del Instituto

Nacional de Defensa Civil, (MAPRO - INDECI), aprobado par Resoluci6n Jefatural N° 1S0-

2005-INDECI, bajo la denominaci6n de "Pratocalos de lntervencicn del Instituto Nacional de

Defensa Civil- INDECI, ante una Situacion de Emergencia 0Peligro Inminente".

~0.: • / ~ . Articulo 3°: Disponer que la Direcci6n Nacional de Operacianes

.~L'J°Bo mlefectue la revisi6n peri6dica de los protocolos aprobados y realice los simulacros que resulten

.~ fli necesarios a fin de determinar su aplicabilidad y proponer las modificaciones a que hubiere

~lugar.

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Articulo 40: Disponer que la Direcci6n Nacional de Educaci6n Y

Capacitaci6n realice las acciones de capacitaci6n y difusi6n de los procedimientos aprobados

por la presente Resoluci6n.

Articulo 50: Disponer que la Secretarla General ingrese la presente

esoluci6n en el Archivo General Institucional, remita copra autenticada por fedatario, a la

• Sub Jefatura, a las Unidades Organicas Y Organos Desconcentrados del INDECI, para suconocimiento y fines, as! como cumpla con su publicaci6n en el portal institucional.

osq eira Lovon

Crl. Ing. EP "R"

Jefe (e) dellnstituto Nacional de Defensa Civil

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PROTOCOLO QUE NORMA EL CAMBia DE CONDICION DE FUNCIONAMIENTO DEL

INOECI ANTE UNA SITUACION DE EMERGENCIA 0 DE PELIGRO INMINENTE

1. OBJETIVO

Establecer el cambio de la Condici6n de Funcionamiento de la Instituci6n para que un

mayor nurnero de servidores del Instituto Nacional de Defensa Civil (lNDECI) se

incorpore al esfuerzo operacional adoptando una nueva estructura funcional que

permita afrontar eficiente y eficazmente las situaciones de emergencias 0 de peligro

inminente que as! 1 0 ameriten.

2. RESPONSABLE

a. Jefe de INDECI.

b. Co-responsables

(1)Director Nacional de Operaciones

(2) Director Nacional de Prevenci6n

(3)Director Nacional de Logistica

(4) Director Nacional de Proyectos Especiales

(5) Encargado del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional

(6) Evaluador del COEN

a. La Condici6n de Funcionamiento es el conjunto de funciones y actividades que se

ejecutan en el INDECI de acuerdo al Reglamento de Organizaci6n y Funciones

aprobado por el Decreto Supremo N° 059-2001-PCM Y sus modificatorias al ManualIde Organizaci6n y Funciones aprobado por Resoluci6n Jefatural N° 361-

2003/1NDECI que requiere la utilizaci6n pre establecida de los recursos humanos

con que cuenta para que desarrollen sus labores sequn el grado de funcionamiento

en las responsabilidades asignadas por ley a la Instituci6n.

b. EI INDECI para cumplir con las funciones que Ie competen, de acuerdo al Decreto

Ley N° 19338 Y sus modi ficatorias , yen consideraci6n al nivel de Alarma del COEN,

cuya determinacion esta contenida en los Manuales de Funcionamiento y

Procedimientos del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (eOEN), ya la

magnitud de la emergencia 0 del peligro inminente, ha establecido las siguientes

cuatro Condiciones de Funcionamiento:

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VULNERABIUDAO

VB

CONDICI6N FUNCIONAMIENTO DEL INDECI

VM

VA

VMA

PELIGRO

Nota:

Clasificaci6n de los Peligros, Bajo (PB), Medio (PM), Alto (PA), Muy Alto (PMA)

Clasificaci6n de Vulnerabilidad, Baja (VB), Media (VM), Alta(VA), Muy Alta (VMA)

(1)CONDICION DE FUNCIONAMIENTO I

Situacion en la que el eOEN realiza supervision habitual para la atencion de

emergencias 0 peligros inminentes de los Gobiemos Regionales y Locales en el

horario de 08:00 a 20:00 horas, pudiendo variar conforme a la normativa vigente.

Se administran emergencias que se encuentran dentro de Ja capacidad de

respuesta del Gobiemo Local y su planta orqanlca no varia, esta tormada por 14

personas que laboran normalmente. Con autorizaclon del Jete Institucional se

activa, si son necesarios, los Grupos de Intervenci6n Rapida para Emergencias

o Oesastres (GIRED), involucrando hasta un 10% del personal de la lnstitucion.

Los Modulos del COEN que se encuentran funcionando son:

Modulo de Comunicaciones.

- Modulo de Operaciones.

- M6dulo de Monitoreo y Anansts.

- Modulo de Logfstica.

- Modulo de Prensa.

(2)CONDICION DE FUNCIONAMIENTO II

Situacion en la que el eOEN, en el ambito nacional, administra emergencias 0

peligros inminentes de intensidad mediana determinada por la ponderaci6n

establecida en el Manual de Funcionamiento y en el Manual de Procedimientos

del COEN. Su pJanta orqanica requiere ser reforzada, por 10 tanto, se activa laDoble Aslqnacion de Funciones (OAF) en este grado de funcionamiento para

cubrir los puestos de las Unidades Operativas Previstas, involucrando hasta un

25% del personal de la lnstltuclon. Implica la participacion de los Sectores. EI

eoEN esta formado por 22 personas, con el horario de 08:00 a 22:00 horas. Se

activa los GJRED y los Modulos del COEN que son:

- Modulo de Comunicaciones.

- Modulo de Operaciones.

- Modulo de Monitoreo y Anallsls.

- Modulo de Logfstica.

- M6dulo de Prensa.

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(3)CONDICION DE FUNCIONAMIENTO III.

Situaci6n en la que el COEN administra emergencias mayores 0 peligros

inminentes conforme a la ponderaci6n establecida en el Manual de

Funcionamiento y en el Manual de Procedimientos del COEN, se activa la Doble

Asignaci6n de Funciones (DAF) en este grado de funcionamiento para cubrir los

puestos de las Unidades Operativas Previstas, involucrando hasta un 50% delpersonal de la Instituci6n. EI COEN esta conformado por 44 personas, con el

horario de 24 horas. Implica una mayor participaci6n de los Sectores. Se activa

los GIRED, el CALA (CENTRO DE APOYO LOGISTICO ADELANTADO) y los

M6dulos del COEN que son:

- M6dulo de Comunicaciones.

- M6dulo de Operaciones.

- M6dulo de Monitoreo y Analisis.

- M6dulo de Logistica.

- M6dulo de Prensa.

- M6dulo de Coorclinaci6n Intersectorial (puede activarse el M6dulo deAsistencia Humanitaria).

(4)CONDICION DE FUNCIONAMIENTO IV

Situaci6n en la que el eOEN administra desastres conforme a la ponderaci6n

establecida, se activa la Doble Asignaci6n de Funciones (DAF) en este grado de

funcionamiento para cubrir los puestos de las Unidades Operativas Previstas

para su despliegue, involucrando hasta un 75% del personal de la Instituci6n. EI

COEN esta conformado par 52 personas, con el horatio de 24 horas. Se requiere

la participaci6n y la presencia de representantes de los Sectores, as! como

representantes de Organismos de Cooperaci6n Nacional y de ser necesario

Internacional. Se activa los GIRED, el CALA y los M6dulos del COEN que son:

- M6dulo de Comunicaciones.

- M6dulo de Operaciones.

- M6dulo de Monitoreo y Analisis,

M6dulo de Logistica.

M6dulo de Prensa.

M6dulo de Coordinaci6n Intersectorial.

- M6dulo de Asistencia Humanitaria.

c. EI funcionamiento normal de la Instituci6n es el Grado I que responde a

determinado nivel de Alerta del COEN.

d. EI Cambia de la Condici6n de Funcionamiento del INDECI es el resultado de la

decision del Jefe Institucional sabre la base de la informaci6n procesada per el

COEN y la recomendaci6n del Director Nacional de Operaciones y/o Prevenci6n,segun el tipo de evento.

4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS

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"

b. EI CDEN, a traves del Evaluador, una vez constatada la informaci6n recibida,

etectua la evaluaci6n preliminar del dano de la ocurrencia 0 del peligro inminente y

establece el nivel de Alerta de acuerdo a sus procedimientos propios contenidos en

los Manuales de Funcionamiento y de Procedimientos del CDEN.

c. Si la ocurrencia 0 la amenaza de un peligro inminente se produce:

(1)Entre las 08:00 y 20:00 horas: el Evaluador del CDEN procede a verificar la

informaci6n recibida, da cuenta al Encargado del CDEN y al Director Nacional de

Dperaciones 0 de Prevenci6n, sequn corresponda, paralelamente establece el

nivel de Alerta del CDEN que determiaara siguiendo el procedimiento del acapite

4.b.

(2)Entre las 20:00 y 08:00 horas: el Dperador del M6dulo de Comunicaciones

informa al Evaluador del CDEN del tumo previo con el fin que retome de

inmediato a su puesto y proceda, como en el caso anterior, a desarrollar sus

responsabilidades de acuerdo con los protocolos vigentes.

EI nivel de Alerta del CDEN es el indicativo mas importante que debe considerarse

para establecer el grade de la Condici6n de Funcionamiento deIINDECl.

e. Las Condiciones de Funcionamiento del INDECI si bien estan ligadas con el nivel

de Alerta del CDEN, no coinciden necesariamente entre sl, por ejemplo, puede

funcionar en Condici6n I estando en Alerta amarilla.

Sobre la base del nivel de Alerta del COEN, el Jefe Institucional, por recomendaci6n

del Director Nacional de Operaciones y/o Director Nacional de Prevenci6n tiene lafacultad de Cambiar la Condici6n de Funcionamiento.

g. Adoptada la decision, el Jete Institucional se reune en el local del CDEN, a la

brevedad posible, con el Sub Jefe y los Directores Nacionales de Dperaciones, de

Prevencion, de Logistica y de Proyectos Especiales, quienes estudian la situaci6n y

recomiendan el grado de la Condicion de Funcionamiento dellNDECI.

h. Establecido el grado de Condici6n de Funcionamiento de la Instituci6n se dispone

de inmediato la convocatoria al personal de acuerdo con el Protocolo que norma la

convocatoria del personal dellNDECI y se activa su despliegue.

i. La Oficina de Asesoria Juridica, a la brevedad posible, proyectara un dispositivolegal que fije con precisi6n el cambio de la Condici6n de Funcionamiento del

INDECt con todos los antecedentes del caso. Otra resolucion similar debe

aprobarse a su conclusi6n.

j. EI Jefe lnstitucional, ante las decisiones adoptadas dara cuenta al Presidente del

Consejo de Ministros y al Presidente de la Republica y recomendara la reuni6n

urgente de la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastre

establecida por Decreta Supremo N° 081-2002-PCM.

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'"

k. EI siguiente cuadro explica de manera grafica el despliegue del personal delINDECI en las unidades operativas previstas para enfrentar las emergencias.

UNIDADES DE DESPUEGUE

COEN

GIRED (SEGUN GRADO DE REQUERIMIENTO)

BIENESABASTECIMIENTO PATRIMONIALES

DELEGADOSTRANSPORTE

DEA LOGIADELANTADO

ALMACEN

CENTRO DEACOPIO

BASE NAVAL

BASEAEREA

OTROS

OPERADORLOGISTICOPRIVADO

CENTROACOPIO

CANAL DEDISTRIBUCION

PUESTOCENTRAL DECOORDINACION

PORCENTAJE DE UNIDADES ORGANICASFUNCIONES EN EL INDECI

PORCENTAJE DE UNIDADES ADMINISTRATIVASAPOYO DE LAS OPERACIONES INDECI

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./

PROTOCOLO PARA NORMAR LA PARTICIPACION DEL INDECI EN ACCIONESDE REDUCCION DEL RIESGO ANTE PELIGROS INMINENTES

1. OBJETIVO

Formular un mecanisme para la actuaci6n del personal del INDECI en caso de unasituaci6n de peligro, que pudiera causar dario a la poblaci6n en un plazo inminente.

2. RESPONSABLE

a. EI Director Nacional de Operaciones y el encargado del COEN, 6rganos que

reciben y procesan la informacion pertinente sobre el peligro inminente y en

coordinaci6n con la Direcci6n Nacional de Prevenci6n adoptan las medidasprevistas.

b. EI Director Nacional de Prevenci6n, realiza el seguimiento de los peligros que sepresentan y recomienda a la Alta Direcci6n las medidas a tomar entre elias el

Cambia de Funcionamiento dellNDECI.

c. EI Jefe del INDECI establece la Condici6n de Funcionamiento del INDECI yel

Nivel de Alerta del COEN y tiene la facultad de proceder a su cambia cuando lascircunstancias as! 1 0 ameriten.

3. DISPOSICIONES GENERALES

a. La Direcci6n Nacional de Prevenci6n como 6rgano responsable de planificar,

organizar, coordinar, dirigir y supervisar la politica nacional de Defensa Civil,

monitorea permanentemente los peligros que registren los Comites de DefensaCivil.

b. La Direcclon Nacional de Prevencion analiza, caracteriza y determina el nivel depeligro y elabora un Informe exhaustive sobre sus efectos.

c. La Direcci6n Nacional de Prevencion con base en los principios, caracterfsticas,recurrencia, tipologfa-naturales 0 antr6picos-formula las estrategias

correspondientes, tomando como sustento el Plan Nacional de Prevenci6n yAtenci6n de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 001-A-2004-DE/SGde 15 de enero de 2004.

d. Establecida la presencia de un peligro inminente cuya ocurrencia esta sujeta a la

contingencia factica, el INDECI debe adoptar las medidas adecuadas para que

en el caso que ocurra, rninirnizar sus efectos, basados en la reducci6n de las

vulnerabilidades ambiental y ecoloqica, ffsica, economica, social, educativa,cultural e ideoloqica, politica e instrumental, cientrfica y tecnol6gica.

e. Si bien los Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son competentes enmateria de prevencion y atenclon de desastres, de acuerdo a la ConstitucionPolitica del Peru, la Ley Orqanica de Gobiernos Regionales y la Ley Orqanica de

Municipalidades, ellNDECI es responsable de la definicion de la politica general,del asesoramiento y de la coordinacion de acciones, por 1 0 tanto, ellNDECI tiene

la responsabilidad de contribuir, mientras sea necesario, a reducir sus efectosnegativos.

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f. EI INDECI, al haber identificado un peligro inminente, realiza su seguimiento

mediante monitoreo.

g. En ese orden de ideas y ante la eventualidad que un peligro inminente se

convierta en desastre, el INDECI, debe adecuar sus competencias

administrativas y operativas a tal circunstancia.

h. EI CDEN tiene previstos cuatro niveles de alerta, cada uno de los cuales esta

caracterizado por el grado de dane ocasionado, la activaci6n de mecanismos

institucionales y el involucramiento de personal dellNDECI en su seguimiento.

i. La existencia de un peligro que puede desembocar en un desastre, requiere, en

principio, la rnovlllzaclon de recursos humanos y materiales que sigan de cerca

la evoluci6n de la amenaza, por 10 tanto se debe cambiar, de acuerdo con los

procedimientos correspondientes el Nivel de Alerta del CDEN y la Condici6n de

Funcionamiento del INDECI, a fin que la Doble Asignacion de Funciones de la

Instituci6n, previsto en el Protocolo respective, se active y haga posible afrontar

la amenaza de acuerdo a las necesidades que ella requiera.

4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS

a. EI manejo del peligro potencial involucra conocer los fen6menos naturales 0

antr6picos. Una vez establecido, la Direcci6n Nacional de Prevenci6n debe

realizar las siguientes acciones: mapeo del peligro, zonificaci6n local 0 regional,

detecci6n y registro del fen6meno y sus manifestaciones, vigilancia de su

evoluci6n espacial y temporal, clasificaci6n 0 cateqorizacion, evaluaci6n del nivel

de peligrosidad, evaluaci6n de la frecuencia de recurrencia, evaluacion y/o

emisi6n de previsiones, implementaci6n de sistemas de informaci6n.

b. Conocida y categorizada la situaci6n de peligro, la Direcci6n Nacional dePrevenci6n estudiara el riesgo que implica para la poblaci6n adoptando las

siguientes acciones para evitar 0 reducir los probables dan os: estirnacion de los

riesgos potenciales de los elementos especificos expuestos (pobtacion,

economicos, culturales, infraestructura, naturales), evaluaci6n del impacto socio-

econ6mico, elaboraci6n de un dlaqnostlco situacional y el escenario del desastre

natural, eliminacion 0 reduccion de la vulnerabilidad flsica y/o de exposicion de

los elementos expuestos mediante las siguientes medidas: reubicaci6n de la

poblaci6n amenazada, evaluaci6n y reforzamiento de las construcciones,

adopci6n de medidas de seguridad.

c. Establecida la probabilidad de la ocurrencia de una situaci6n de peligro, la

Direcci6n Nacional de Prevenci6n debe asumir su administracion en la primera

etapa, adoptando las siguientes medidas: verificar el funcionamiento del Comits

,de Defensa Civil, realizar ejercicios de simulacros, implementar sistemas de

alerta sobre la inminencia del impacto del fenomeno, sefializar rutas de

emergencia y evacuaci6n, prevision de elementos vitales para la comunidad

potencialmente afectada: agua, alimentos, energia, cornunicaciones.

d. EI Jefe Institucional, por recomendaci6n del Director Nacional de Dperaciones y

del Director Nacional de Prevenci6n, autoriza el cambio de la Condici6n de

I»' Funcionamiento del INDECI, de acuerdo con el Protocolo respective, con la

~ ~ . . . . . . . 9 - finalidad de hacer et seguimiento de la situaci6n, reducir los riesgos que acarrea

i'·. '~"-~M~Ja amenaza y estar en capacidad de afrontar la respuesta ante las~\'~l<Vc,o G, e~\nsecuencias de su desencadenamiento.

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~ ~,»0 " .

. "~¢'~!l3J4· h, .. , .. - . .. •. .

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e. Establecido el cambio de taCondici6n de Funcionamiento, se inicia el programade contingencia de la Instituci6n, ejecutando los diferentes Protocolos sobre estamateria.

f. La calificaci6n, categoria y respuesta ante el peligro que puede desembocar en

el Cambio de la Condici6n de Funcionamiento del INDECt se efectua teniendocomo referenda, entre otros, los criterios, valores y acciones contenidos en elcuadro siguiente:

g. De protongarse la situaci6n de peligro inminente, et Jefe del INDECI, previoInforme de la Direcci6n Nacional de Prevenci6n, puede decidir la conformaci6nde un grupo Ad Hoc encargado de su seguimiento asi como de la coordinaci6non los Sectores y el Gobiemo Regional y Local involucrados.

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PROTOCOLO QUE NORMA LA DOBLE ASIGNACION

DE FUNCIONES (DAF)

1. OBJETIVO

a. Planificar, organizar y controlar los recursos humanos que prestan servicios en

el Instituto Nacional de Oefensa Civil para establecer la Doble Asiqnacion deFunciones, prevista en el Protocolo de Cambio de Condicion de Funcionamiento

del INOECI, que permita su empleo racional y sistematico, con el proposito de

cumplir actividades adicionales preestablecidas en casos de peligros,

emergencias 0desastres.

b. La Doble Asiqnacion de Funciones (OAF), se define como el compromiso y la

responsabilidad del personal del INOECI de ejecutar funciones en forma

temporal y diferente de las que habitualmente desempefia, ante el Cambio de la

Condicion de Funcionamiento de la lnstitucion.

2. RESPONSABLES

a. Jete de la Unidad de Personal, tiene la funcion de elaborar el cuadro de la OAF

en el ambito del INDECI, para 10 cual todas las Unidades Orqanicas

proporcionaran a la mencionada Unidad la informacion que requiera.

b. EI Director Nacional de Operaciones, el Director Nacional de Logistica, y el

Director Nacional de Prevencion, el Jefe de la Oticina de Adrninistracion y el Jete

de la Oficina de Estadlstica y Telernatica, coordinan con la Unidad de Personal

sobre el nurnero y perfil de los servidores incluido en los cuadros de la OAF que

requieran en casos de emergencias

3. DISPOSICIONES GENERALES

a. La Doble Asiqnacion de Funciones (OAF), como consecuencia del Cambio deCondtcion de Funcionamiento deIINOECI, tiene por finalidad asignar al personal

de la lnstitucion, tareas adicionales en forma temporal y diferentes de las que

habitualmente desempefia, para afrontar las emergencias 0 desastres. Estas

funciones son de tres tipos y seran atendidas en el siguiente orden de prioridad:

(1) Personal operative para la primera respuesta.

(2) Personal administrativo para el funcionamiento dellNDECI.

(3) Personal para relevos.

b. La Unidad de Personal rnantendra actualizado el registro del personal nombrado

y contratado bajo cualquier modalidad laboral 0 contractual, en el que figuren la

direccion domiciliaria, edad, estado de salud, telefonos fijo y rnovil, especialidad

profesional 0 tecnica, dependencia donde presta servicios, cargo actual, cargo

OAF, entre otros. l.levara un registro confidencial del estado de salud del

personal.

c. La Direccion Nacional de Operaciones, la Direccion Nacional de Logistica, la

Direccion Nacional de Prsvencion, la Oficina de Administracion, la Oficina de

Estadistica y Telernatica y las otras Unidades Orqanicas directamente

vinculadas a la respuesta, determinaran el nurnero y el perfil adecuado del

personal operative necesario para atender el peligro, emergencia 0 desastre

mediante la OAF.

1

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. . .

- - - .

d. La Unidad de Personal, sobre la base de los recursos humanos con que cuenta

la Instituci6n y de las necesidades requeridas por los 6rganos competentes para

afrontar la emergencia, elaborara un cuadro que debera actualizarse

permanentemente, con la Doble Asiqnacion de Funciones del personal..

e. Los Jefes de cada Unidad Orqanica deterrninaran el personal minimo que

requieren para mantener la marcha administrativa de su unidad.

f. EI personal no contemplado en los parrafos c. y e. sera considerado en la DAF

como relevos.

g. EI personal que curnplira la DAF en condici6n operativa pasa a depender del

Jefe de la Unidad Operativa a la que ha sido asignado.

h. La Instituci6n s610 celebrara contratos con aquellos postulantes que acepten su

participaci6n en la DAF.

4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS

a. Ante el cambio de Condici6n de Funcionamiento decretada por el Jefe del

INDECI, los Directores Nacionales, los Directores Regionales y los Jefes de

Oficina cornunican al personal de su Unidad Orqanica que deben asumir la DAF.

b. EI Director Nacional de Operaciones y el Director Nacional de Logfstica,

evaluaran la informaci6n de campo sobre las condiciones del evento que

provoc6 el cambio de condici6n de funcionamiento y determinaran las

necesidades de la situaci6n de peligro, emergencia 0 desastre, para que el

personal DAF asuma las funciones operativas para la respuesta.

EI personal operativo para la primera respuesta que se encuentra de

vacaciones, en cursos de capacitaci6n, permisos y cornision del servicio, debera

reincorporarse a la Entidad, para asumir la DAF.

d. Los responsables de los equipos de atenci6n de la emergencia, informan al Jefe

de la Unidad de Personal, respecto a las incidencias del personal asignado, para

que tome las medidas necesarias para su soluci6n.

e. La permanencia del personal de los equipos en las zonas de emergencia no

sera mayor de 14 dias calendario. EI Jefe responsable de las Unidades

Operativas enviadas a la zona de emergencia cornunicara a la Unidad de

Personal todos los movimientos y requerimientos de personal. La Unidad de

Personal efectuara los relevos correspondientes con el personal DAF de relevos.

f. EI Jete del INDECI dispone que los Directores Regionales coadyuven con las

autoridades locales y regionales en el esfuerzo de atenci6n de Primera

Respuesta.

g. La Direcci6n Nacional de Educaci6n y Capacitaci6n, en coordinaci6n con la

Direcci6n Nacional de Operaciones, la Direcci6n Nacional de Logistica, la

Direcci6n Nacional de Prevenci6n, la Oficina de Administraci6n y Ia Oticina de

Estadistica y Telematica proqramara y desarrollara las acciones de preparaci6n

y capacitaci6n del personal que integra los equipos de la atenci6n.

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PROTOCOLO QUE NORMA LA CONVOCATORIA DEL PERSONAL DEL INDECI

1. OBJETIVO

Formular un mecanisme de convocatoria del personal del INDECI con el objeto deque asuman sus responsabilidades en la Doble Asignaci6n de Funciones (DAF), en

caso de peligro 0 emergencia, cuando se produce el Cambio de Condici6n de

Funcionamiento de la Instituci6n.

2. RESPONSABLES

a. Jefe del INDECI

b. Co-responsables(1)Encargado del COEN(2)Todos los Directores y Jefes de Unidades Orqanicas

3. DISPOSICION GENERAL

5e inicia can la decisi6n del Jefe Institucional de convocar al personal del INDECI

para asumir los roles previstos en la DAF, en concordancia can el Protocolo de"Cambia de Condici6n de Funcionamiento deIINDECI".

4. DISPOSICIONES ESPECiFICAS

b. EI procedimiento para la convocatoria esta basado en el sistema de lIamadastelef6nicas considerando ala Instituci6n como un Rambo.

c. EI Modulo de Comunicaciones informa sobre el cambia de la Condici6n de

Funcionamiento del INDECI y la convocatoria al personal de la Instituci6n, viatelef6nica y transmisi6n de mensajes en texto, de acuerdo al siguiente orden:

(1)Directores Nacionales,(2)Jefes de Oficina y(3)Directores Regionales.

d. Los Directores Nacionales y los Jefes de Oficina comunican a dos personas

predefinidas el cambia de Condici6n de Funcionamiento y la convocatoria delpersonal y, por 1 0 tanto, la obligaci6n de cumplir con la DAF. EI servidor lIamado

se cornunicara can dos personas mas, tambien preestablecidas y as!

sucesivamente, de tal manera que en un tiempo muy corto toda la organizaci6n

este notificada para constituirse sequn el dispositivo previsto. (ANEXO N° 1).

e. El personal que se encuentra de turno y 10 programado para el servicio COENqueda convocado para asumir la OAF.

f. Si el cambia de la condici6n de funcionamiento dellNDECI se produce:

(1)Entre las 08:00 y 20:00 horas, el Evaluador activa los M6duloscorrespond ientes.

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(2) Entre las 20:00 y 08:00 horas, el operador del Modulo de Comunicaciones

informa al Evaluador de turno, para que regrese de inmediato a su puesto y

proceda a la activacion prevista sequn el nivel de alerta. Asimismo, convocara

de inmediato a los operadores de los modules correspondientes al servicio de

turno.

g. EI personal designado en los turnos, sequn el rol correspondiente, sepresentaran con treinta minutos de anticipacion para informarse integralmente

de las novedades y hacerse cargo en condiciones adecuadas a la

responsabilidad asignada.

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ANEXO N° 1 : ROMBO DE CONVOCATORIA

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