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- 1 - REGLAMENTO INTERNO DE LA I.E.P. RVDO. HNO. “GASTON MARIA S.A.” AÑO ESCOLAR AV. LOS HÉROES 940-ZONA “D” – SAN JUAN DE MIRAFLORES. 2019

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REGLAMENTO

INTERNO

DE LA I.E.P.

RVDO. HNO.

“GASTON MARIA S.A.”

AÑO ESCOLAR

AV. LOS HÉROES 940-ZONA “D” – SAN JUAN DE MIRAFLORES.

2019

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA

“RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA” S. M.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01 - 2019-DIR-IEP-GM / UGEL 01.

San Juan de Miraflores, 10 de enero del 2019.

Visto, los documentos que se adjuntan,

CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento DS N° 011-2012-ED,

la RM N° 712-2018-MINEDU “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica” y las “Orientaciones Metodológicas del Proceso de Formulación de los Instrumentos de Gestión 2019 en las Instituciones Educativas de la UGEL Nº 01”, Orienta que la Gestión del Sistema Educativo Nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible, lo cual debe ejecutarse en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de Gestión que favorezca la acción educativa.

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el presente documento que garantizará la

concreción de las acciones educativas en nuestra Institución Educativa y de conformidad a los dispositivos legales mencionados.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO-RI Instrumento de Gestión

del presente año lectivo 2019, de la Institución Educativa Privada “RVDO. HNO. GASTÒN MARIA” S.A. del distrito de San Juan de Miraflores de la Jurisdicción de la UGEL 01-Lima Sur.

Artículo 2º.- DISPONER su difusión y cumplimiento del Instrumento de Gestión entre los directivos, docentes, administrativos y la comunidad educativa.

Regístrese y Comuníquese.

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I N D I C E

Página:

T I T U L O : I 7

CAPITULO : I, II, III, IV, V

T I T U L O : II 9

CAPITULO : I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,

T I T U L O : III 17

CAPITULO : I, II, III, IV, V

T I T U L O : IV 21

CAPITULO : I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X

T I T U L O : V 27

CAPITULO : I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX

T I T U L O : VI 34

CAPITULO : I, II, III,

T I T U L O : VII 36

CAPITULO : I, II,

T I T U L O : VIII 39

CAPITULO : I, II, III, IV, V

T I T U L O : IX 40

CAPITULO : I, II

T I T U L O : X 42

CAPITULO : I, II, III,

T I T U L O : XI 43

CAPITULO : I, II

TITULO : XII 44

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REGLAMENTO INTERNO DE LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA

“RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA S. A.”

T Í T U L O I

DE LA FINALIDAD, BASE LEGAL, OBJETIVOS, ALCANCES Y CREACIÓN

CAPITULO I : FINALIDAD

CAPITULO II : BASES LEGALES

CAPITULO III : AXILOGÍA, MISIÓN, VISÓN, VALORES Y OBJETIVOS

CAPITULO IV : DE LOS ALCANCES

CAPITULO V : DE LA CREACION DEL COLEGIO

T ÍT U L O II

ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS Y PROHIBICIONES

CAPITULO I : ESTRUCTURA ORGANICA DEL COLEGIO

CAPITULO II : FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR

CAPITULO III : FUNCIONES Y DEBERES DE LOS COORDINADORES

CAPITULO IV : FUNCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL

CAPITULO V : FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINACION GENERAL, TUTORÌA Y ASESORES.

CAPITULO VI : FUNCIONES Y DEBERES DE LOS PROFESORES

CAPITULO VII : DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

CAPITULO VIII : FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION

CAPITULO IX : FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO

CAPITULO X : FUNCIONES DEL ANALISTA PROGRAMADOR

CAPITULO XI : FUNCIONES DE LOS PSICOLOGOS

CAPITULO XII : FUNCIONES DEL SECRETARIO(A)

CAPITULO XIII : FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO

CAPITULO XIV : FUNCIONES DEL CONTADOR Y LOS ASISTENTES.

T I T U L O III

DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS, PROHIBICIONES

Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I : DE LOS DEBERES

CAPITULO II : DE LOS DERECHOS

CAPITULO III : DE LOS ESTIMULOS

CAPITULO IV : DE LAS PROHIBICIONES

CAPITULO V : DE LAS SANCIONES

T ÍT U L O IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

CAPITULO I : DEL AÑO ESCOLAR

CAPITULO II : DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

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CAPITULO III : DE LA JORNADA DE TRABAJO

CAPITULO IV : DEL HORARIO DE CLASES

CAPITULO V : DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA

CAPITULO VI : DE LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO

CAPITULO VII : DE LAS TARDANZAS Y JUSTIFICACIONES

CAPITULO VIII : DE LAS INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

CAPITULO IX : DE LOS PERMISOS

CAPITULO X : DE LAS LICENCIAS Y VACACIONES

T ÍT U L O V

DEL REGIMEN ACADEMICO, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCIÓN,

REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN

CAPITULO I : DEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO II : DEL DISEÑO Y PROGRAGAMACIÓN CURRICULARES

CAPITULO III : DE LA METODOLOGÍA

CAPITULO IV : DE LA EVALUACIÓN

CAPITULO V : DE LA PROGRAMACION DE RECUPERACIÓN PEDAGOGICA

CAPITULO VI : DE LA SUPERVISION PEDAGOGICA

CAPITULO VII : DE LA MATRICULA

CAPITULO VIII : DE LAS EVALUACIONES

CAPITULO IX : DE LA CERTIFICACIÓN

T ÍT U L O VI

DE LOS ESTIMULOS, LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL

CAPITULO I : DE LOS ESTIMULOS

CAPITULO II : DE LAS PROHIBICIONES DEL SUB-DIRECTOR

CAPITULO III : DE LAS PROHIBICIONES DE LA COORDINACION

CAPITULO IV : DE LAS PROHIBICIONES DE LOS PROFESORES

CAPITULO V : DE LAS PROHIBICIONES DEL SECRETARIO(A)

CAPITULO VI : DE LAS SANCIONES AL PERSONAL

T Í T U L O VII

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAPITULO I : DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

CAPITULO II : DE LOS DERECHOS

CAPITULO III : DE LAS PROHIBICIONES

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T Í T U L O VIII

DE LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES Y PROFESORES DE AULA,

CAPITULO I : DE LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES

CAPITULO II : DE LOS PROFESORES DE AULA

TÍTULO IX

DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES, EXCURSIONES,

PENSIONES, BECAS, DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES

CAPITULO I : DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES

CAPITULO II : DE LAS EXCURSIONES

CAPITULO III : DE LAS PENSIONES

CAPITULO IV : DE LAS DE LAS BECAS

CAPITULO V : DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES

T Í T U L O X

DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Y APOYO, TRAMITACION

DE EXPEDIENTES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPITULO I : DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Y APOYO

CAPITULO II : DE LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES

T Í T U L O XI

REGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I : REGIMEN ECONOMICO DE LA IEP

CAPITULO I : PRESUPUESTO DE GESTION

CAPITULO III : REGIMEN LABORAL

T Í T U L O XII

CAPITULO I : DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO II : DE LAS DISPOSICIONES FINALES

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REGLAMENTO INTERNO-2019

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA

RVDO HNO “GASTÓN MARÍA S. A.”

TÍTULO I

DE LA FINALIDAD, BASES LEGALES, OBJETIVOS, ALCANCES Y CREACION

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA “RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA S. A.”

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interno de la I.E.P. “RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA” S A., tiene la finalidad de normar de manera específica y concreta la organización,

funciones y orientación en cuanto se refiere a responsabilidad, atribuciones,

prohibiciones, así como sanciones a: Director, Coordinación General,

Coordinadores de nivel, Asesores, Personal Docente, Auxiliares de Educación,

Personal de Servicio, Educandos y Padres de Familia. Estas acciones están

destinadas fundamentalmente para velar la buena marcha de la institución, en lo

técnico-pedagógico, administrativo, disciplinario e institucional.

CAPÍTULO II

BASES LEGALES

ARTÍCULO 2.-

El presente Reglamento Interno tiene como Bases Legales:

BASES LEGALES:

Constitución política del Perú

Decreto ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

modificada por la ley N° 26510

Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Ley N° 28988, ley que declara a la educación básica regular como

servicio público esencial

Ley N° 29600, que fomenta la reinserción escolar por embarazo.

Ley N° 29694, ley que protege a los consumidores de las prácticas

abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada

por ley N° 29839.

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Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las

instituciones educativas.

Ley N°29973, ley General de la persona con discapacidad.

Ley N° 26059, ley de los centros educativos privados.

D.S. Nº 004-2018-MINEDU: Lineamientos para la Gestión de la

Convivencia Escolar, la Protección y Atención de la Violencia contra

niños, niñas y adolescentes.

R. M. Nº 281-2016-MINEDU: Programas Curriculares de Educación

Inicial, Primaria y Secundaria, aprobados por R. M. Nº 649-2016-

MINEDU.

R.M. Nº 600-2018-MINEDU: Disposiciones para la implementación

de la semana de la lucha contra la anemia en la II. EE.

R. M. Nº 609-2018-MINEDU: “Norma que regula el Registro de la

trayectoria educativa del estudiante de la Educación Básica a través

del SIAGIE.

R. M. Nº 665-2018-MINEDU.Norma Técnica para la matrícula y

traslados en el año escolar 2019.

RM N°712-2018 - MINEDU: “Orientaciones para el Desarrollo del Año

Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de

la Educación Básica”.

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CAPÍTULO III

AXIOLOGÍA, MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 3.- Axiología:

La IEP “Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S. A. es una institución católica, que

pretende brindar una educación integral, armónica de la persona en sus

dimensiones: Humano personal, social, trascendente y acorde con el enfoque

humanista cristiano-científico-tecnológico

Su Axiología tiene sus raíces en el mensaje cristiano, en el magisterio de la

Iglesia católica, en la espiritualidad de nuestro Fundador el Jesuita Francés

Antonie Glibert Rocherfort que adoptó el nombre de Hermano Gastón María,

respondiendo a las exigencias de la familia y de la sociedad actual en los

valores humanos y católicos.

ARTÍCULO 4.- Misión:

La Institución Educativa Privada “Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S.A. inspirado en

la memoria de nuestro Fundador el Jesuita Francés llamado Antonie Glibert

Rocherfort que adoptó el nombre de Hermano Gastón María, respondiendo a las

exigencias de la familia y de la sociedad actual, se consolidará como una

escuela líder en la formación de jóvenes con valores ético-cristianos, reflexivos,

críticos, creativos y con un alto nivel académico: cultural, científico y

humanístico, capaces de ser agentes de cambio en la búsqueda de una

sociedad en la que prime el amor, la libertad, la verdad, la justicia y la paz.

ARTÍCULO 5.- Visión:

Nuestra Institución Educativa Privada tiene como Visión la formación integral y

armónica de la persona en sus dimensiones: Humano personal, social,

trascendente y acorde con el enfoque humanista cristiano-científico-tecnológico.

Para ello brinda un servicio educativo de calidad a la vanguardia de las nuevas

tendencias pedagógicas y tecnológicas propiciando una eficiente formación

académica y de espíritu cristiano para que nuestros educandos sean artífices del

mejoramiento de la vida social, cultural, económica y política de la sociedad

peruana.

ARTÍCULO 6.- Nuestros Valores:

Puntualidad y gratitud, respeto, amor y vida, identidad y lealtad, patriotismo y

libertad, honestidad, amistad, fe y fraternidad, perseverancia, paz y solidaridad.

ARTÍCULO 7.- Son objetivos generales:

a) Contribuir a la Educación Nacional en el marco de la constitución Política del

Perú, la Ley General de Educación y sus reglamentos.

b) Desarrollar en los alumnos el sentido creativo y crítico.

c) Promover la práctica permanente de los valores morales, la responsabilidad,

la vocación de servicio y su activa participación en comunidad sin distinción

de credo, ideales políticos, sexo o raza.

d) Propiciar la participación del alumnado en actividades comunales, culturales,

deportivo-recreativas y sociales haciéndolos conscientes de su

responsabilidad hacia sus prójimos.

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e) Enfatizar la enseñanza del idioma inglés como segunda lengua, de acuerdo al

Proyecto Educativo de la Institución, comprendiendo que una educación

integral requiere el conocimiento de otros idiomas y culturas.

ARTÍCULO 8.- Son objetivos de la Institución Educativa Privada:

a) Promover, planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el

servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la

calidad, eficiencia educativa y desarrollo integral de la personalidad del educando.

b) Asegurar la instrucción básica y científica de los educandos.

c) Estimular la capacidad de creación y relación social de los educandos.

d) Promover el conocimiento y práctica de valores cívico-patrióticos, morales y éticos

de los educandos

e) Educar a los alumnos para formar personalidades humano-cristianos motivados por

el amor y con sentido de misión del hermano Gastón María y lograr así su

realización como personas y seres sociales, capaces de insertarse en el mundo

globalizado.

f) Motivar y acompañar a todo el personal para que asuma la axiología de la institución

educativa como elemento vital para su madurez humano-católico.

g) Ayudar a los padres de familia a educarse en la verdadera paternidad responsable

con la conciencia clara de que ellos constituyen uno de los bienes más preciosos

de la humanidad, un don insustituible para sus hijos, a quienes transmiten valores

humano- católicos.

CAPÍTULO IV

DE LOS ALCANCES

ARTÍCULO 9.- El presente reglamento interno de la IEP se aplicará en forma sistemática y orientada

principalmente al: Director, Coordinación General, Coordinadores de Nivel, asesores,

Personal Docente, Personal Administrativo, Contable, Auxiliares de Educación, La

Secretaría, El Psicólogo, El Analista Programador, Tutores, Personal de Servicios,

educandos en general y padres de familia.

CAPÍTULO V

DE LA CREACION DEL COLEGIO

ARTÍCULO 10.- La Institución Educativo Privada “REVERENDO HERMANO GASTÓN MARÍA S .A.”, fue

creado por mandato de la Resolución Directoral Nº 4145 – 67 a fin de dar un servicio

educativo de calidad a los hijos de la comunidad del Cono Sur de Lima.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES:

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO

ARTÍCULO 11.- La Institución Educativo Privada “Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S.A. tiene la siguiente

estructura orgánica:

a. GERENCIA GENERAL.

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b. CONSEJO DIRECTIVO

c. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Dirección

Coordinación General.

Administración

d. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Comité de Coordinación Interna

Comité de Becas

e. ÓRGANOS DE LÍNEA

Coordinadoras de Nivel: Inicial, Primaria, Secundaria.

Asesores de áreas.

Coordinación de Tutoría, Orientación y Convivencia Escolar

Coordinación de Actividades..

f. ÓRGANOS DE APOYO

Psicología

Secretaría

Contabilidad

Tesorería

Analista programador.

Imagen Institucional

Impresiones

Mantenimiento y Servicios

Portería

g. ÓRGANOS DE COLABORACION

Comunidad Magisterial

Comités de Aula de Padres de Familia

Asociación de Ex Alumnos de la IEP “Rvdo. Hno. Gastón María” S.A.

h. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

Gerencia

Dirección

Coordinación General

Coordinadores de nivel

Asesores de Área

Personal Docente

Tutorías

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 12.- El Director es la primera autoridad de la IEP. Es responsable de la programación,

organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las

acciones técnico-pedagógicas y administrativas, además de los servicios que brinda

el colegio.

ARTÍCULO 13.-

Son funciones específicas del Director del colegio:

a) Representar legalmente a la IEP Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S.A en todos los actos oficiales y

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dependencias públicas y privadas.

b) Planificar las acciones técnico-pedagógicas con la participación de la Plana Jerárquica y

docente.

c) Organizar, dirigir, coordinar, monitorear, supervisar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, con la

participación de la comunidad educativa.

d) Organizar el proceso de matricula, autorizar traslado de matrícula y exoneración de asignatura,

así como la aplicación de las pruebas de ubicación.

e) Dirigir, coordinar y asesorar la aplicación, seguimiento y evaluación de la Programación

Curricular y su respectiva implementación en el año lectivo.

f) Dar cumplimiento a las normas técnico-pedagógicas emanadas de las autoridades del

Ministerio de Educación y demás instancias superiores

g) Informar al personal de sus deberes y derechos.

h) Cumplir y hacer cumplir estrictamente el Reglamento Interno.

i) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los niveles y por el buen trato de los alumnos

dentro y fuera del colegio.

j) Organizar y dirigir el servicio de supervisión educativa.

k) Presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas y otras relacionadas con los fines

del colegio.

l) Presidir y asistir a las actividades cívico-patrióticas.

m) Realizar reuniones bimestrales con el personal docente para evaluar el desarrollo del PAT,

PEI, PCI.

n) En caso de ausencia o vacaciones será reemplazado por la Coordinadora General y en caso

de ausencia de la Coordinadora general por uno de los Coordinadores de nivel que él designe.

ñ) Otorgar permiso al personal de acuerdo a Ley.

o) Supervisar y controlar el estricto cumplimiento del horario de trabajo del docente y

administrativo.

p) En el ejercicio de sus funciones evitará el abuso de autoridad.

q) Llamar la atención en privado, primero en forma verbal, después por escrito mediante un

Memorándum al personal de la IEP por incumplimiento de sus funciones.

r) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos

pedagógicos oficiales de acuerdo a las normas específicas.

s) Expedir Certificados de Estudios.

t) Estimular al personal a su cargo por hechos extraordinarios, tanto al cumplimiento de sus

funciones como en otras que redunden en beneficio del educando o de la comunidad

educativa.

u) Autorizar visitas de estudio y excursiones por un día.

v) Mantener el principio de autoridad y respeto entre el personal directivo, profesores, personal

administrativo y estudiantes.

w) Promover la cooperación de instituciones locales para mejorar los servicios del colegio.

x) Estimular o sancionar según corresponda el caso, a los alumnos(as) del colegio de

conformidad con lo normado en el presente reglamento.

y) Brindar facilidades necesarias para el buen desarrollo de las actividades de del Comité de

Gestión de Riesgos, y otros proyectos establecidos en el PAT y PEI, etc.

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINADORA GENERAL Y COORDINSADORAS DE NIVEL.

ARTÍCULO 14.- La Coordinadora General y las Coordinadoras de nivel son funcionarios técnico-

pedagógicos que dependen directamente del Director del colegio.

ARTÍCULO 15.- Son funciones específicas de las Coordinadoras.:

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a) Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje y

evaluación en el nivel inicial, primario y secundario.

b) Distribuir los horarios, jornadas de trabajos para los docentes con la aprobación del Director.

c) Coordinar, orientar, evaluar, monitorear y supervisar el desarrollo técnico-pedagógico.

d) Resolver los asuntos técnico-pedagógicos planteados por el personal docente, educandos,

padres de familia y la comunidad.

e) Evaluar, monitorear y supervisar la programación curricular de las áreas para el reajuste

respectivo.

f) Planificar las jornadas técnico-pedagógicas bimestrales o semestrales.

g) Fomentar la capacitación docente y el perfeccionamiento técnico-pedagógico.

h) Proporcionar directivas para el desarrollo del aprendizaje.

i) Controlar las Actas de Evaluación y planificar las medidas del caso.

j) Organizar los exámenes de aplazados, de cargo y de subsanación en coordinación con la

Dirección.

k) Participar activamente en el control de la disciplina en general.

l) Elaborar y publicar bimestralmente el cuadro estadístico del rendimiento escolar por cada grado

de estudios.

m) En caso de inasistencia del docente, velar por el control del educando.

n) Hacer cumplir estrictamente el presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 16.- El Promotor es el funcionario Técnico-Pedagógico que trabaja directamente con el

Director del Colegio.

ARTÍCULO 17.- Son funciones Técnico-Pedagógicas del Gerente General del Colegio:

a) Determinar la línea axiológica, dirección, organización y control directo, acorde

con los principios de la Constitución Política del Perú y dentro del marco de la

Ley General de Educación y sus reglamentos.

b) Asegurar el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario,

equipos y material educativo acorde con el avance tecnológico.

ARTÍCULO 18.- Son funciones Financieras del Gerente General:

a) Abrir y cerrar cuentas corrientes que competen a la Institución Educativa.

b) Girar, endosar, cobrar cheques, así como depositar, retirar, vender y comprar

valores.

c) Aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras

de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, documentos de embarque

y/o cualquier otro documento mercantil y civil.

d) Afianzar, prestar aval, contratar seguros y endosar pólizas.

e) Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro.

f) Otorgar recibos y cancelaciones, sobregiros en cuentas corrientes.

g) Solicitar avances en cuentas corrientes con garantía hipotecaria, prendaría y de

cualquier otra forma.

h) Compra, vender, grabar los bienes del colegio, sean muebles o inmuebles,

suscribiendo los documentos que fueran necesarios.

i) Realizar todo tipo de movimientos financieros necesarios y que estén

relacionados con el colegio.

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CAPÍTULO V

FUNCIONES Y DEBERES DE LOS COORDINADORES DE ACTIVIDADES, TUTORÍA Y

ASESORES

ARTÍCULO 19.- Son funciones específicas:

a) Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje y

evaluación en el nivel inicial, primario y secundario.

b) Coordinar, orientar, evaluar y supervisar el desarrollo de la programación.

c) Resolver los asuntos técnico-pedagógicos planteados por el personal docente, educandos,

padres de familia y la comunidad.

d) Evaluar y supervisar la programación curricular de las áreas para el reajuste

e) Programar las fechas de entrega de la documentación técnico-pedagógica.

f) Fomentar la capacitación docente y el perfeccionamiento técnico-pedagógico en coordinación

con la Dirección.

g) Proporcionar directivas y alcances para el aprendizaje y Tutoría.

h) Contribuir en la elaboración de las Actas de Evaluación y planificar las medidas del caso.

i) Organizar los exámenes de aplazados, de cargo y de subsanación en coordinación con la

Dirección.

j) Participar activamente en la planificación de las actividades en el control de la disciplina en

general.

k) En caso de inasistencia del docente, velar por el control del educando.

l) Apoyar en el cumplimento estricto del presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 20 Son funciones del Personal Docente:

a) Participa en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo Anual-PAT, RI, PEI y

PCI.

b) Planifica, coordina, programa y desarrolla las competencias, capacidades, desempeños y

actitudes en las áreas a su cargo y de igual manera todas las formas de evaluación del

educando según el CNEB

c) Participa en las reuniones de Planificación y Coordinación que convoque la Dirección,

Coordinación General, Coordinadores de nivel y los asesores de área.

d) Organiza, ambienta el aula y prepara material didáctico con la colaboración de los

educandos y padres de familia.

e) Ejecuta las acciones educativas afines a la función docente y otras que se le asigne con

relación a la preparación académica de los educandos.

f) Asistir puntualmente al dictado de sus clases y las reuniones programadas.

g) Brindar su más amplia colaboración y compromiso con el colegio para el mejor desarrollo del

plan de trabajo.

h) Cumplir oportunamente con la presentación de la Programación Curricular y todo documento

que sea solicitado por la Dirección, los Coordinadores Académicos y/o la Coordinación General.

i) Mantener actualizada la documentación pedagógica de su responsabilidad.

j) Velar por el buen estado de conservación de los bienes del colegio.

k) Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando derivando a los que requieran de

una atención especializada (Departamento de Psicología).

l) Mantener una comunicación permanente con los Padres de Familia sobre asuntos relacionados

con el rendimiento académico y comportamiento del educando.

m) En caso de falta grave informará a la Dirección para tomar las medidas correctivas del caso,

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acompañando un informe detallado.

n) Colaborar con el ingreso y salida de los alumnos.

ñ) El personal docente en su totalidad debe permanecer con sus respectivas secciones y tomar

asistencia al inicio de su labor educativa.

o) Elaborar el informe final y la relación de alumnos que requieran recuperación para su

evaluación.

p) Firmar documentos originales que le competen como profesor de aula o área.

q) Participar en las acciones programadas de carácter pedagógico, así como eventos de

capacitación docente organizado por el colegio o las instancias superiores.

r) Participar en los ciclos de nivelación o reforzamiento, las Jornadas de Reflexión y el Día del

Logro respectivo.

s) Participar en todas las actividades cívico-patrióticas, culturales y sociales centrales que

programe la Dirección de la IEP.

t) Integrar comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección

u) El personal docente en su totalidad debe permanecer con sus respectivos alumnos y tomar

asistencia en todas las actividades que se programen en el colegio.

u) Brindar buen trato a los alumnos(as) y respetar sus derechos.

v) Propiciar las buenas relaciones humanas con todo el personal Directivo, Jerárquico, docente,

administrativo, padres de familia y la comunidad educativa.

w) Garantizar buen clima institucional y sana convivencia con los docentes, estudiantes y padres.

CAPÍTULO VII

DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 21) Los derechos del Personal Docente son los siguientes:

a) Ser promovidos en ocupación de plazas o cargos jerárquicos teniendo en cuenta la jerarquía de

los siguientes criterios:

- Titulo Profesional.

- Nivel Magisterial.

- Tiempo de servicio.

- Tiempo de servicio en el colegio.

- Méritos-desempeño e identidad con la IEP

- Otros estudios y Capacitaciones

b) Gozar de vacaciones y licencias de acuerdo a ley. En caso de las profesoras, su licencia por

maternidad y lactancia, además por sustentación de monografías o tesis para optar grados y

títulos.

c) No ser discriminado por razón de sexo, religión, credo, político y opinión.

CAPITULO VIII

FUNCIONES Y DEBERES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION

ARTICULO 22) Los Auxiliares de Educación, están considerados como personal docente en servicio,

sin título pedagógico.

ARTICULO 23) El Auxiliar de Educación tiene función de apoyo técnico-pedagógico al profesor.

ARTICULO 24) So Son funciones específicas del Auxiliar de Educación:

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a) Velar por la correcta disciplina de los alumnos a su cargo.

b) Orientar el buen comportamiento de los educandos en armonía con las normas establecidas.

c) Controlará la asistencia y puntualidad de los alumnos en un Registro y un Cuaderno

Anecdotario y anotar las incidencias diarias. d) Mantener actualizado el Registro de Asistencia y puntualidad de los educandos para registrar en

SIAGIE.

e) Tener al día la agenda de control Diario de los educandos.

f) Informar diariamente a la Dirección sobre la asistencia, faltas y tardanzas.

g) Controlará la correcta disciplina y trabajo de los alumnos en el aula de clases en ausencia o

mientras llegue el profesor.

h) Llegar a la hora establecida antes de la hora de ingreso de los educandos.

i) Colaborar con el padre de familia en el tratamiento de los problemas leves de conducta.

j) Apoyar las acciones de orientación del educando programado por el colegio.

k) Atender y auxiliar a los alumnos en caso de emergencias, tener botiquín de primeros auxilios, en

casos de accidentes derivar inmediatamente a la clínica más cercana usando el Seguro contra

Accidentes que cada estudiante tiene.

l) Calificar objetivamente y en forma justa la nota de conducta, promediando su nota con la nota de

cada uno de los profesores bimestralmente.

m) Vigilar que en las horas de clase ningún alumno permanezca fuera del aula sin algún motivo

justificado.

n) Informar a la Dirección de la inasistencia de uno ó más profesores a clase, inmediatamente

después de los cinco minutos de tolerancia, para que este tome las providencias necesarias.

o Brindar un trato adecuado a los alumnos(as) de la IEP respetando todos sus derechos.

p Propiciar las buenas relaciones humanas y el clima institucional favorable y convivencia.

CAPITULO IX

FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y EL CONTADOR:

ARTICULO 25) El Coordinador Administrativo es el funcionario administrativo que depende

directamente de la Dirección del colegio.

Son funciones específicas del Coordinador Administrativo:

a) Impresión de pruebas, prácticas y exámenes, previa autorización de la Dirección.

b) Elaborar las nóminas de matrícula de todos los educandos: Inicial, Primaria y Secundaria y elevar

por medio de SIAGIE.(con apoyo del Técnico (a) de SIAGIE)

c) Elaborar el Consolidado de las Actas Anuales de finalización del año escolar realizado usando el

SIAGIE .(con apoyo del Técnico (a) de SIAGIE), El técnico de SIAGIE también cumple con el

Censo Escolar a ESCALE y Reporte de Enfoques Ambientes al SIGIED d) Elaborar otros documentos de finalización del año escolar para su presentación a la Unidad de

Gestión Educativa Local Nº 01-Lima Sur. Como Informe de Gestión Anual –IGA (simón)

e) Expedir los certificados y constancias de estudios a las personas que lo soliciten, etc.

ARTICULO 26) El Contador es un funcionario encargado de las finanzas de la IEP y depende

directamente del Gerente General y de la Dirección:

Sus funciones del Contador son:

a) Llevar el control de los ingresos y egresos económicos de la Institución Educativa.

b) Llevar la contabilidad y elaborar la planilla de pagos de los trabajadores de la IEP.

c) Ordenar el pago de impuestos y otras obligaciones de la institución: depósitos de CTS, Essalud,

Sunat, AFP, etc.

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d) Notificar a los padres de familia por el atraso en el pago de pensiones y solucionar en base

a las normas vigentes.

e) Presentar el Balance Presupuestal Anual de la Institución Educativa.

f) Coordinar con el Promotor Gerente y la Dirección sobre asuntos de su competencia.

CAPITULO X

FUNCIONES DEL ANALISTA PROGRAMADOR

ARTICULO 27) El Analista Programador es un funcionario administrativo que depende directamente de

la Gerencia General y de la Dirección de la IEP.

ARTICULO 28) Funciones específicas del Analista Programador son los siguientes:

a) Almacenar datos administrativos y académicos.

b) Elaborar cuadros estadísticos de rendimiento académico y su registro en SIAGIE.

c) Mantener en reserva el archivo de datos a personas ajenas al colegio.

d) Impresión de las libretas de información, Actas Anuales y de las constancias de estudios.

CAPITULO XI

FUNCIONES Y DEBERES DE LOS PSICOLOGOS

ARTICULO 29) Los Psicólogos son profesionales especializados que depende directamente de la

Dirección del colegio.

ARTICULO 30) Son funciones específicas de los Psicólogos:

a) Planificar, organizar, orientar, supervisar y evaluar el proceso de tratamiento de los casos

problema.

b) Detectar las causas de los casos “problema” y elaborar una ficha de tratamiento y segu imiento de

cada alumno(a). Recomendar a los padres la atención externa psicológica en casos que

requieran.

c) Asesorar a los alumnos que requieren de servicios de consejería y orientación sobre problemas de

conducta.

d) Proponer charlas y cursillos de carácter educativo, psicológico y social en coordinación con los

Tutores.

e) Evaluación psicopedagógica de los alumnos que ingresan al colegio.

f) Coordinar con los profesores de área y tutores para detectar alumnos con problemas de

aprendizaje y conducta.

g) Hacer el seguimiento permanente y evaluar los resultados.

h) Programar la Orientación Vocacional para los alumnos de 4to. y 5to. Año de Educación

Secundaria y entregar oportunamente, y otros que la Dirección ordene.

i) Mantener en reserva los casos que atiende a fin de cuidar la integridad moral del educando y

padres de familia.

CAPITULO XII

FUNCIONES Y DEBERES DE LA SECRETARIO(A):

ARTICULO 31) El Secretario(a) es un funcionario(a) administrativo(a) que depende

directamente de la Gerencia y de la Dirección del colegio.

ARTICULO 32) Son funciones específicas del Secretario(a):

a) Cumplir eficientemente con las funciones propias del cargo administrativo que desempeña, como

lo es el de proveer de los elementos necesarios para el normal desenvolvimiento del colegio en

todos los aspectos.

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b) Llevar en cuenta los gastos de la caja chica que derogue la administración de la IEP

c) Cumplir con las comisiones de trabajo del colegio que le encomienda la Gerencia y Dirección.

d) Tener al día la documentación que le corresponde llevar.

e) Atender en forma cortés a las personas que deseen algún tipo de información.

f) Recepcionar, clasificar, registrar y distribuir los documentos que corresponden a la Gerencia,

Dirección, Contabilidad y la Coordinación General.

g) Velar por la seguridad de los bienes de la Dirección y del colegio.

h) Recaudar los fondos económicos internos por concepto de recursos propios del colegio.

i) Asegura la existencia de los partes de asistencia diaria de todo el personal que labora en el

colegio.

j) Controla la asistencia de todo el personal en cada una de las actividades programadas por la

Dirección del colegio.

k) Mantener en reserva la documentación de la IEP.

CAPITULO XIII

FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIO

ARTICULO 33) El Personal de Servicio es un trabajador del colegio que depende directamente de

la Gerencia General y de la Dirección del colegio.

ARTICULO 34) Son funciones específicas del Personal de Servicio:

a) Ejecuta el mantenimiento, conservación y limpieza de todos los ambientes del colegio en

forma eficiente y respetar al personal jerárquico, docente y administrativo

b) Realizar acciones de apoyo en la seguridad, vigilancia y portería del colegio.

c) En las actuaciones del colegio debe colaborar con los profesores responsables de la

actuación y al término de las mismas dejarán limpios los ambientes del colegio.

d) No permitir el ingreso de personas ajenas o sin identificación (DNI) al colegio fuera del

horario de trabajo y llevar el parte de visitas.

e) Velar por la seguridad e integridad de los bienes al colegio durante su horario de trabajo.

f) Abrir y cerrar las puertas de los salones con puntualidad y permanecer en su lugar de

trabajo.

g) Atender la solicitud de apoyo de los profesores y las autoridades de la IEP con respeto.

h) Permanecer en sus lugares de trabajo durante el horario establecido en el presente

Reglamento.

i) Mantener buenas relaciones humanas y buena conducta dentro y fuera del colegio.

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TITULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y

SANCIONES DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I

DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 35) Los deberes y obligaciones de los alumnos(as) son:

a) Asistir puntualmente, según el horario establecido, a la Institución y al

desarrollo de clases, permaneciendo en la misma de acuerdo al siguiente

horario:

INICIAL : Entrada: 8: 00 a.m. Salida: 1:50 p.m.

PRIMARIA : Entrada: 7: 40 a.m. Salida: 3:00 p.m.

SECUNDARIA: Entrada: 7: 40 a.m. Salida: 3:30 p.m.

Además del Horario de Clases, en el Colegio se programan actividades de

participación de alumnos y/o de Padres de Familia. En tales actividades, existe

la obligación de participar cuando lo disponga la Dirección del Colegio a través

de una invitación escrita. (Actividades Cívicas, Escuela para Padres, etc.).

b) Una vez que los alumnos ingresan al plantel, permanecerán en él hasta

culminar su horario de clases; Padres de Familia evitar en lo posible

concertar citas médicas durante el Horario Escolar, salvo casos especiales y

presentando la documentación que sustente la falta o salida del alumno.

c) Los alumnos utilizarán la hora de recreo para hacer uso de los servicios

higiénicos, ya que durante el desarrollo de clases no estará permitido, salvo

circunstancias de fuerza mayor.

d) Asistir correctamente uniformados de acuerdo al código de vestimenta de

cada Nivel y en el día que le corresponde, de acuerdo con el HORARIO

ESCOLAR (Modelos Oficiales del Colegio):

INICIAL:

Uniforme Escolar: Las prendas de vestir tanto para varones como para

damas son las siguientes: mandil verde, cafarena blanca, pantalón polar

verde, medias verdes y zapatos negros.

Uniforme de Educación Física: Las prendas de vestir tanto para niños

como para niñas son las siguientes: buzo del colegio (casaca y pantalón),

polo crema, short verde, gorra verde, medias completamente blancas y

zapatillas completamente blancas.

Uniforme de Ballet: malla verde con el logo del plantel, balerinas verde,

panty verde y tutu verde limón.

Uniforme de Karate: chaqueta sin botones con el logo del plantel y

pantalón blanco, cinturón blanco.

Las prendas deben estar marcadas con su nombre y apellidos para evitar

pérdidas o confusiones.

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PRIMARIA Y SECUNDARIA:

Uniforme Escolar:

Damas: jumper verde, blusa crema, chompa verde y/o casaca verde,

medias verdes, zapatos negros y pullover verde (opcional).

Varones: pantalón verde, camisa crema, chompa verde y/o casaca verde,

zapatos negros, calcetines verde.

Uniforme de Educación Física: Las prendas de vestir tanto para varones

como para damas son las siguientes: Buzo del colegio (casaca y pantalón),

Polo verde, short verde (varones), pantaloneta verde (damas), gorra

verde, medias completamente blancas y zapatillas completamente

blancas.

Uniforme de Ballet: malla verde con el logo del plantel, balerinas verde,

panty verde y tutu verde limón.

Uniforme de Karate: chaqueta sin botones con el logo del plantel y

pantalón blanco, cinturón blanco.

Las prendas deben estar marcadas con su nombre y apellidos para evitar

pérdidas o confusiones. Los alumnos de la Promoción (Secundaria) podrán

usar la casaca autorizada por la Dirección General. Los alumnos deben

cuidar el prestigio de su persona y del Centro Educativo, dentro o fuera del

local. Deben llevar correctamente el uniforme.

e) Los alumnos varones usarán el cabello corto modelo escolar, bien

peinado (único modelo). Las alumnas con el cabello bien peinado, podrán

usar Colette (crema) para recogerlo, en caso fuera largo y no se aceptan

adornos de cabello. No se permite el cambio de color en el cabello, ni

uso de maquillaje en el rostro o uñas.

f) Evitar usar prendas o accesorios ajenos al uniforme escolar (tatuajes,

pearcings, cadenas, sortijas, pulseras, entre otros). En el caso de las

alumnas No está permitido asistir a clases con maquillaje ni uñas

pintadas. En caso de los aretes o accesorios para el cabello estos deben

ser discretos, sencillos y no colgantes.

g) Está prohibido para los alumnos:

Traer al plantel objetos ajenos a los propósitos educativos, como:

dispositivos electrónicos (celulares, tablets, mp3), revistas, maquillaje,

objetos de valor, etc. Caso contrario, se procederá al decomiso del objeto y

se devolverá al Padre de Familia al término del bimestre. En caso de

reincidencia se realizará el decomiso hasta el término del Año Escolar. En

caso de pérdida o deterioro el Colegio no se responsabilizará.

h) El alumno está obligado a cumplir con todo lo que dispone el Reglamento Interno del colegio

y las disposiciones emanadas por la Dirección.

i) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios y demás instalaciones del colegio, evitando su

deterioro ya que tendrá que ser pagado.

j) Observar buenos modales y buena conducta durante las horas de clase y fuera de ella

respetando el nombre y uniforme de la IEP.

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j) Utilizar un lenguaje culto y adecuado en sus comunicaciones con los profesores y

compañeros.

k) Cumplir puntualmente con todas las tareas y/o trabajos relacionados con su aprendizaje

dejado por los profesores.

l) Debe demostrar honradez consigo mismo y con los demás respetando lo ajeno.

m) Representar con dignidad y entusiasmo a sus secciones y al colegio en los certámenes que

se establezca.

n) Amar y respetar a su Patria así como a los símbolos patrios.

o) Saludar y despedirse de sus superiores: Director, Coordinadores, Asesores, tutores,

profesores u otros que laboren en el colegio.

p) Participar con responsabilidad y respeto en la Ceremonia de Graduación que la IEP

organizar al finalizar el año escolar 2019 nivel. (Secundaria). RVM Nª 086-2015-MINEDU

(09 diciembre 2015) y cualquier actividad o fiesta de Promoción fuera de la Institución

no es responsabilidad de la IEP. q) Respetar a sus compañeros física y psicológicamente propiciar la sana convivencia escolar

no al Bulling.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO

ARTICULO 36) Los derechos de los alumnos son:

a) Recibir formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde

seguridad moral, física y los servicios de orientación y bienestar.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones

que le conciernen como alumno.

c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.

d) Recibir Orientación Vocacional y Académica.

e) Realizar actividades promocionales asesoradas por el tutor y el comité de aula 5ª Año de

Secundaria con fines de Graduación en la IEP y se suspende los viajes de Promoción

a partir del presente año escolar 2019. f) Ser evaluado en su rendimiento académico y conducta con justicia y en concordancia con las

disposiciones legales vigentes.

g) A no ser obligados en el colegio a realizar mandados o actividades ajenos al colegio o a su

profesor.

h) A no recibir castigo corporal ni psicológico.

CAPITULO III

DE LOS ESTIMULOS DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 37) Los estímulos de los alumnos son:

a) Felicitación verbal y/o escrita por parte de la Dirección.

b) Felicitación verbal y/o escrita por parte de los profesores.

c) Diploma y medalla al mérito y excelencia académica (en los 5 años de estudios) otorgado por

la Dirección del colegio. RM 1225-ED

d) Becas de estudio(el que ocupa con mayor puntaje y promedio en el grado de estudios

durante el año lectivo) en casos de empates se regirá según las disposiciones de la RM

Nº 1225-85-ED e) Resolución de felicitación del Director del colegio.

f) Diploma de honor para los educandos que destaquen en: Concursos de conocimientos, Arte,

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Folklore, Poesía, Dibujo, Música, Deportes y otros.

g) Ser acreedores a cualquiera de los artículos de méritos que figuran en la agenda de control.

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 38) Las prohibiciones de los alumnos son:

a) Llegar continuamente tarde como faltar al colegio.

b) Modificar las notas de las Tarjetas de Información y la Agenda diaria del educando (comunicados,

citaciones, etc).

c) Deteriorar el mobiliario, material didáctico o útiles de sus compañeros.

d) Portar y/o usar armas o instrumentos punzo-cortantes que puedan dañar la integridad física de

personas dentro del colegio

e) Salir del aula en horas de clase sin la autorización respectiva.

f) Salir del colegio sin el conocimiento y la autorización de la Dirección.

g) Apropiarse de los útiles escolares de sus compañeros.

h) Emplear un lenguaje obsceno o realizar actos reñidos con la moral.

i) Asistir al colegio sin el uniforme oficial y fomentar escándalo, riñas, peleas en horas de clase y

fuera de ella.

j) Traer celulares, cámaras, tablets, alhajas, revistas o folletos que comprometan la salud

mental del educando (se retendrá la entrega se hará al padre o apoderado previa citación) y si

hay reincidencia se entregará al padre o apoderado al final de cada bimestre o del año escolar.

k) A realizar actividades ajenas a su formación de estudiante, tales como: juegos al azar, frentes de

lucha, acoso escolar, (bulling), filmar a sus compañeros y profesores, etc.

m) Se prohíbe terminantemente el ingreso y uso de bebidas alcohólicas, drogas, cigarros y otras

que dañan la moral, salud y la buena imagen del colegio. (Integrar pandillas, barras bravas,

etc)

n) Generar conflictos dentro o fuera del colegio entre compañeros o personas ajenas a la IEP.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS

ARTICULO 39) Las sanciones para los alumnos son:

a) Amonestación verbal o escrita del profesor.

b) Amonestación verbal o escrita de la Dirección del colegio.

c) Suspensión temporal del colegio. Esta suspensión se determina por Decreto Directoral de

acuerdo a la falta cometida por el educando y con conocimiento de los padres de familia.

d) Matrícula Condicional.

e) Suspensión condicionada hasta la presencia de los padres de familia en la

Institución. Se comunica vía telefónica y por escrito.

f) Carta de compromiso familiar.

g) Retiro del colegio (matrícula observada). El retiro del educando se determina por Decreto

Directoral y teniendo por causales lo siguiente:

g.1) Por reiteradas amonestaciones y/o suspensiones del colegio.

g.2) Por falta grave: Por robo demostrado, consumo de drogas, actos de pandillas,

violencia escolar, por falta de palabra o hecho a cualquier personal o alumno del

colegio, etc.

g.3) En caso de tardanzas injustificadas como demérito tendrán un punto menos en la

conducta en el bimestre correspondiente y las faltas injustificadas dos puntos menos.

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g.4) Los(as) alumnos(as) perderán la vacante y la matrícula por problemas de conducta,

bajo interés por los estudios y exceso de asignaturas y áreas desaprobadas.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO EDUCATIVO

CAPITULO I

DEL AÑO ESCOLAR

ARTICULO 40) El año escolar tiene un tiempo de duración de diez meses, divididos en 04

Bimestres, 40 semanas efectivas según las normas educativas vigentes.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

ARTÍCULO 41) UBICACIÓN GEOGRÁFICA:

La Institución educativa Privada “Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S. A. Está ubicado

en, la Av. Los Héroes Nº 940. Zona D - Distrito de San Juan de Miraflores.

ARTICULO 42) La jornada diaria por niveles son lo siguiente: Inicial 35 horas semanales,

Primaria: 40 horas semanales, Secundaria: 45 horas semanales (hora

pedagógica de 45 minutos).

ARTICULO 43) Los profesores de cada nivel y área se reunirán con la finalidad de coordinar la

planificación curricular bajo la orientación de la plana directiva, de las

Coordinadoras de nivel, asesores de áreas.

ARTICULO 44) Las fechas cívicas, Aniversario de la IEP y la Clausura del Año Escolar se

harán en ceremonia pública estipulada en el PEI y PAT.

ARTICULO 45) La reunión de Dirección y Personal Docente del colegio se realizarán en

asambleas serán ordinarias y extraordinarias para tomar decisiones sobre

diversos aspectos de la institución. El primero previa programación y la segunda

cuando las circunstancias lo requieran.

CAPITULO III

DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 46) La jornada de trabajo del personal del colegio será establecido por el Director,

de acuerdo a las disposiciones vigentes para el sector privado.

ARTICULO 47) La jornada de trabajo de los profesores de Inicial, Primaria y Secundaria es de

acuerdo a las normas vigentes para el sector privado.

ARTICULO 48) La jornada de trabajo de los auxiliares es de acuerdo a las disposiciones legales

para el sector privado.

CAPITULO IV

DEL HORARIO DE CLASES

ARTICULO 49) La I.E.P. “RVDO. HNO. GASTON MARIA S. A.”, brinda servicios educativos de

lunes a viernes para los niveles: Inicial, Primaria y Secundaria de la Educación

Básica Regular EBR.

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ARTICULO 50) El horario de clases: NIVEL: INICIAL (3, 4 y 5 AÑOS): De 8.00 a. m. a 1.50 p m

N° Horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

HORA DE INGRESO: 8.00 a 8.15 a.m.

Actividades permanentes de entrada: De 08.15 – 08.30 a.m.

1 08.30 – 09.05

2 09.05 – 09.35

3 09.35 – 10.10

4 10.10 – 10.45

REFRIGERIO: 10.45 a 11.20 a.m.

Recreo – desayuno: De 11.20 a. m. – 11.55 a.m.

5 11.55– 12.30

6 12.30- 01.05

7 01.05– 01.35

Actividades permanentes de salida: De 01.35 – 01.50 p.m.

NIVEL: PRIMARIA (1º,2º, 3º Grado) : De 7.40 a.m. a 2.45 p.m.

N° Horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

07.30 – 07.40 HORA DE INGRESO

07.40 – 07.55 Actividades permanentes de entrada.

1 08.00 – 08.45

2 08.45 – 09.30

3 09.30 – 10.15

4 10.15 – 11.00

11.00 – 11.15 Refrigerio

5 11.15 – 12.00

6 12.00 - 12.45

12.45 – 01.00 Segundo Recreo

7 01.00 – 1.45

8 01.45 – 2.30

02.30 – 2.45 Actividades permanentes de salida(Tutoría)

NIVEL: PRIMARIA (4º,5º,6º Grado) : De 7.40 a.m. a 3.00 p.m.

N° Horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

07.30 – 07.40 HORA DE INGRESO

07.40 – 07.55 Actividades permanentes de entrada.

1 08.00 – 08.45

2 08.45 – 09.30

3 09.30 – 10.15

4 10.15 – 11.00

11.00 – 11.15 Refrigerio

5 11.15 – 12.00

6 12.00 -12.45

12.45 – 01.00 Recreo

7 01.00 – 1.45

8 01.45 – 2.30

2.30– 3.00 Actividades permanentes de salida(Tutoría)

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- 25 -

NIVEL: SECUNDARIA: De 7.40 a.m. a 3.30 p.m.

N° Horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

07.30 – 07.40 HORA DE INGRESO

07.40 – 07.55 Actividades permanentes de entrada

1 08.00 – 08.45

2 08.45 – 09.30

3 09.30 – 10.15

4 10.15 – 11.00

11.00 – 11.15 Recreo

5 11.15 – 12.00

6 12.00 - 12.45

12.45 – 01.05 Recreo - refrigerio

7 01.05 – 1.50

8 01.50 – 2.35

9 02.35 – 3.20

3.20– 3.30 Actividades permanentes de salida(Tutoría)

CAPITULO V

DEL CONTROL DE ASISTENCIA

ARTICULO 51) El control de asistencia de los alumnos a clases en el colegio será diario por el

auxiliar de educación y el profesor de aula.

ARTICULO 52) El control de asistencia del personal del colegio será a través del sistema en la

computadora y se registra directamente hacia la oficina de Contabilidad y a los

alumnos por medio de la Agenda personal.

ARTICULO 53) El control de asistencia del personal docente así como administrativo del colegio

está reservado estrictamente a la Dirección por intermedio del departamento

contable y la secretaría.

ARTICULO 54) La Dirección deberá de colocar en una parte visible de la secretaría, el resumen

acumulativo mensual de faltas y tardanzas.

ARTICULO 55) La asistencia de los alumnos es según el horario de los niveles respectivos que

deben ser comunicados oportunamente a los PP.FF y personal docente.

ARTICULO 56) La asistencia del personal docente es el siguiente:

En los Niveles: Inicial, Primaria y Secundaria:

Hora de ingreso : 7.20 a. m.

Hora de salida : 4.00 p. m.

CAPITULO VI

DE LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO

ARTICULO 57) La permanencia de los alumnos en el colegio es el siguiente: Art. 50.

NIVEL: INICIAL : DE 3 y 4 años : De 8.00 a. m. a 1.40 p m

: 5 años : De 8.00 a. m. a 1.50 p.m.

NIVEL PRIMARIA : De 1º, 2º, 3º grado : De 07.40 a.m. a 2.45 pm.

De 4º,5º,6º grado : De 07.40 a.m. a 3.00 pm

NIVEL: SECUNDARIA: 1º,2º, 3º,4º,5º año : De 7.40 a.m. a 3.30 p.m.

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ARTICULO 58) En cualquiera de los niveles un alumno podrá salir antes de la hora de permanencia si

es solicitada por el padre, madre o apoderado, sea en forma personal o por escrito.

También si es solicitado por el mismo alumno si aduce un motivo justificado, y si

previamente la Dirección autoriza su salida en compañía de los padres, apoderado o

persona autorizada.

ARTICULO 59) La permanencia del personal docente en el colegio es de acuerdo al horario del

régimen privado. Durante su jornada de trabajo debe permanecer en el colegio. El

retiro de un docente sin la debida autorización ni justificación alguna, es considerado

como evasión.

CAPITULO VII

DE LAS TARDANZAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 60) Para los educandos se considera tardanza cuando ingresa al colegio después de las

07.50 a.m. (10 minutos de tolerancia) señalado como su hora de ingreso.

ARTICULO 61) Cada tardanza del alumno se considera 01 puntos menos en la evaluación del

Comportamiento dentro del bimestre y las faltas injustificadas dos puntos menos.

ARTICULO 62) Se considera como tardanza del personal que labora en el colegio, después de las

7.20 a.m.

ARTICULO 63) Los alumnos podrán justificar una tardanza, por medio de sus padres o apoderado en

forma personal o por medio de la agenda (DNI) directamente con el auxiliar.

CAPITULO VIII

DE LAS INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 64) Toda inasistencia del alumno al colegio, tendrá que ser justificado directamente al

Auxiliar si es por primera vez y si tiene tres tardanzas se citará a los padres o llamar a

sus domicilios para verificar la causa de las tardanzas o faltas consecutivas.

ARTICULO 65) Las inasistencias No justificadas de los alumnos tendrán 02 puntos menos en la

evaluación de la conducta y que será registrado en la Planilla de Control Diario.

ARTICULO 66) Un alumno con más del 30% de inasistencias al colegio será retirado del colegio por

Decreto Directoral.

ARTICULO 67) El alumno que tenga inasistencias al colegio en días de exámenes bimestrales,

Solamente podrá justificar con Certificado Médico, para que pueda ser evaluado.

ARTICULO 68) El alumno que tenga inasistencias al colegio en días de exámenes bimestrales por

Motivo de sus Pagos de Mensualidad y otros motivos, tendrán oportunidades de rendir

sus evaluaciones y las obligaciones es de los padres de familia con el colegio.

ARTICULO 69) Toda inasistencia del personal que labora en el colegio, podrá justificar por escrito y

Documento probatorio ante la Dirección.

ARTICULO 70) En caso de inasistencia por enfermedad del personal que labora en el colegio,

Justificará con Certificado Médico de ES-SALUD o visado por un Centro de Salud de

MINSA.

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ARTICULO 71) El personal que labora en el colegio que no asista por 03 días útiles en forma

consecutiva e injustificada, será considerado como abandono de trabajo y el caso

será comunicado al Ministerio de Trabajo.

CAPITULO IX

DE LOS PERMISOS

ARTICULO 72) El alumno que desea solicitar permiso para retirarse del colegio en horas de

clase, bajo su responsabilidad, aduciendo alguna enfermedad y/o actividad

particular, lo tramitará ante el auxiliar de educación y será con la autorización de la

Dirección mediante la Papeleta de Salida o registra en la agenda del alumno(a),

previa presencia de los padres o apoderado y recoger personalmente.

ARTICULO 73) El personal del colegio que deseará solicitar permiso lo tramitará ante la Dirección del

colegio en forma escrita con 24 horas de anticipación.

ARTICULO 74) El personal que labora en el colegio y que deseara solicitar permiso para retirarse del

colegio en horas de trabajo, podrá realizarlo ante la Dirección y/o la Gerencia del

Colegio.

CAPITULO X

DE LAS LICENCIAS Y VACACIONES

ARTICULO 75) Los alumnos de EBR tendrán una semana de descanso después del primer, segundo

y tercer bimestre.

ARTICULO 76) El personal trabajador del colegio tiene licencia con goce de haber en caso de

enfermedad debidamente comprobada con Certificado Médico de ES-SALUD Y

MINSA, sustentación de tesis o examen de grado profesional, matrimonio, etc.

ARTICULO 77) El trabajador tiene derecho a tener licencia sin goce de haber, máximo por un año,

en caso de estudios, salud, por fuerza mayor debidamente comprobado o asuntos

personales.

TITULO V

DEL REGIMEN ACADEMICO, MATRICULAS, EVALUACION, PROMOCION,

REPITENCIA Y CERTIFICACION DEL ALUMNO

CAPITULO I

DEL REGIMEN ACADEMICO

De la organización del trabajo educativo

ARTÍCULO 78) El año académico se planifica en 04 bimestres académicos de 10 semanas cada

uno.

Las acciones educativas, con alumnos, se inician el 01 de marzo y finalizan el 27

de diciembre, haciendo un total de 40 semanas. En el mes de enero y febrero se

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desarrollan las actividades del Programa de Recuperación Pedagógica.

ARTÍCULO 79) El horario de clases es fijado anualmente y está sujeto a variación.

ARTÍCULO 80) La jornada escolar de lunes a viernes se establece de la siguiente manera:

NIVEL: INICIAL : 3 y 4 años : De 8.00 a. m. a 1.40 p m.

NIVEL INICIAL : 5 años : De 8.00 a.m. a 1.50 p.m.

NIVEL: PRIMARIA : 1º, 2º, 3º grado : De 7.30 a.m. a 2.45 p.m.

NIVEL PRIMARIA : 4º, 5º y 6º grado : DE 7.30 a.m. a 3.00 p.m.

NIVEL: SECUNDARIA: 1º,2º,3º,4º y 5º año : De 7.30 a.m. a 3.30 p.m.

La asistencia de los alumnos en días y horas distintas se comunica con anticipación, de acuerdo a una

planificación específica.

CAPÍTULO II Del diseño y programación curriculares:

ARTÍCULO 81) La Panificación Curricular anual es organizado por Niveles, Ciclos, Áreas

Curriculares, Competencias, Capacidades, Campos Temáticos o desempeños en

base a la RM Nº 712-2018. MINEDU, en Inicial, Primaria y Secundaria-

ARTICULO 82) El Proyecto Curricular de Institucional PCI, comprende el conjunto de proyectos de

áreas y talleres curriculares de los niveles de educación Inicial, Primaria y

Secundaria en base al Currículo Nacional de la Educación Básica CNEB RM Nº

712-2018-MINEDU.

ARTÍCULO 83) La Planificación Curricular comprende la Planificación Curricular Anual, Las Unidades

Didácticas y Sesiones de aprendizaje, su elaboración es responsabilidad de los

profesores; serán visadas por las Coordinadoras y Asesores de Áreas Curriculares

y entregadas a la Dirección. De acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

CAPÍTULO III

DE LA METODOLOGÍA.

ARTÍCULO 84) Los profesores utilizan preferentemente la metodología activa, haciendo que los

Alumnos sean los protagonistas de sus aprendizajes; el profesor es el motivador y

orientador.

ARTÍCULO 85) Los profesores programan y propician el uso de los servicios de apoyo académico

que ofrece la IEP como son: laboratorios de cómputo, salas de multimedia, pizarras

digitales; impresiones y material didáctico; la infraestructura y todos los medios a su

alcance con el fin de que el trabajo académico sea significativo para los alumnos.

ARTÍCULO 86) Las tareas escolares se asignan con fines de afianzamiento del aprendizaje por lo

que deben ser significativas, dosificadas, motivadoras y compatibles con la realidad

del educando. En los períodos de evaluaciones así como en las vacaciones entre

bimestres no se dejarán tareas para la casa.

ARTÍCULO 87) La IEP alienta, en los profesores, la elaboración y producción de material

Educativo (separatas, gruías, fichas de trabajo, fichas de investigación, etc.)

cuando su confección y aplicación cuidadosas merezca la aprobación de las

instancias correspondientes.

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ARTÍCULO 88) Las Coordinadoras y Asesores de Área Curriculares fijan las pautas y monitorean

el uso adecuado del material educativo solicitado a los alumnos en cada Área.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALAUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

ARTÍCULO 89) La evaluación de los aprendizajes se realiza en los tres niveles dentro del marco de

la Ley General de Educación, Ley de Colegios Privados, Directiva 004-VMGP-

2005, aprobada por R.M. 0234-2005-ED. y R.M. 0667 – 2005 ED, RM N° 712-

2018-MINEDU.

ARTÍCULO 90) La evaluación es permanente, integral y continúa y se realiza por bimestres,

informando al Padre de Familia del avance o proceso a la mitad de cada bimestre.

ARTICULO 91) Al finalizar cada bimestre, en Inicial, Primaria y Secundaria, se aplican

Evaluaciones de salida de acuerdo a rol establecido.

ARTÍCULO 92) En Primaria y Secundaria, al finalizar cada bimestre, se obtiene la nota bimestral

Promediando las competencias y capacidades de Área. Al finalizar el año, se

promedian las notas de los cuatro bimestres por Área Curricular, para fines de

promoción o repitencia.

ARTÍCULO 93) La participación de los alumnos que representan al Colegio en lo académico,

deportivo, artístico, cívico es evaluada en las Áreas correspondientes.

ARTÍCULO 94) Los alumnos son permanentemente informados sobre el proceso de evaluación. Es

obligación del profesor comunicar los resultados del proceso evaluativo de manera

oportuna a sus alumnos, para lo cual entregarán las evaluaciones escritas para

conocimiento de los padres de familia.

ARTÍCULO 95) Los Talleres Deportivos, Culturales y Artísticos son evaluados en la misma forma que

las demás áreas curriculares. Dicha evaluación se incluye en el Reporte

Académico que se entrega a los alumnos y padres de familia y se considera para

efectos de promoción y repitencia.

ARTÍCULO 96) El Registro Auxiliar de Evaluación es un documento oficial, de responsabilidad del

docente del Área, cuyo manejo se hace de acuerdo a las orientaciones de las

Coordinadoras Académicas.

ARTÍCULO 97) La Dirección del Colegio puede autorizar el adelanto o postergación de evaluaciones

sólo en los casos siguientes:

a. Cambio de residencia o viajes fuera del país.

b. Viajes en delegación oficial.

c. Por enfermedad prolongada debidamente comprobada.

Los interesados deben presentar la documentación sustentada con la anticipación

debida, para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 98) Los reclamos sobre evaluaciones, debidamente fundamentados, se presentan por

escrito a la Dirección del Colegio, dentro de los 10 días hábiles luego de

entregados los reportes académicos.

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ARTÍCULO 99) Evaluación de los Aprendizajes en Educación Inicial:

a. La escala de calificación del nivel de Educación Inicial de EBR es literal y

descriptiva, de acuerdo a la escala:

Escala de calificación

A LOGRO PREVISTO

B EN PROCESO

C EN INICIO

b. El calificativo de periodo en cada área se obtiene analizando la tendencia progresiva del estudiante

hacia el logro de los aprendizajes previstos.

c. El calificativo anual del área, considerando que la evaluación es un proceso, es el mismo que obtuvo

el estudiante en dicha área en el último bimestre.

d. En la lengua materna se evaluará el desarrollo de la oralidad, comprensión de textos lingüísticos y la

producción de textos de acuerdo a su nivel, así como la expresión de otros lenguajes. En Inglés

sólo se evalúa la expresión y comprensión oral.

e. Todos los estudiantes son promovidos, salvo solicitud expresa del padre de familia para que su

hijo o hija, siga en el nivel por razones de ritmo de aprendizaje.

ARTÍCULO 100) Evaluación de los aprendizajes en Educación Primaria y Primer Año de

Secundaria, promoción y repitencia:

a. La escala de calificación del nivel de Educación Primaria y Primer Año de Secundaria es literal y

descriptiva, de acuerdo a la escala: Letras Significado Fuente: MINEDU.

Rango Escala de calificación

20 – 18 AD LOGRO DESTACADO

17 – 14 A LOGRO PREVISTO

13 - 11 B EN PROCESO

10 - 00 C EN INICIO

b. El calificativo bimestral del área o taller curricular resulta de la ponderación de los calificativos de las

competencias (criterios). El calificativo de cada competencia se obtiene de la ponderación de los

resultados que se evidencian en los indicadores de logro.

c. El calificativo anual del área o taller curricular se obtiene del promedio de los cuatro bimestres.

d. Los resultados de la evaluación de los aprendizajes en las áreas o talleres curriculares, se anotan en

el “Registro de evaluación de los aprendizajes”

e. La promoción, repitencia y recuperación pedagógica se determina de la siguiente manera:

e.1. Los estudiantes del primer grado son promovidos al grado superior en forma automática,

salvo solicitud expresa del padre de familia por razones de ritmo de aprendizaje.

e.2. Los estudiantes de 2°, 3° y 4° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las

áreas curriculares de Comunicación y Matemática y, como mínimo B en las otras áreas o

talleres curriculares.

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e.3. Los estudiantes de 5° y 6° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las

áreas curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y

Tecnología, como mínimo “B” en las otras áreas o talleres curriculares.

e.4. Repiten el grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5°, 6° grados, que al

término del año escolar obtienen “C” en las áreas curriculares de Comunicación y

Matemática.

e.5. Repiten el grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación y/o la Evaluación de

Recuperación no alcancen los calificativos requeridos, tal como lo disponen los incisos

e.2 y e.3.

e.6. En alumno(a) repite a solicitud expresa del padre de familia para que su hijo o hija, siga

en el nivel por razones de ritmo de aprendizaje.

ARTÍCULO 101) Evaluación de los aprendizajes en Educación Secundaria de (segundo a quinto

año), promoción y repitencia:

a. La evaluación en secundaria es vigesimal (de 2º a 5º año) siendo la nota mínima aprobatoria 11

(once).

b. La evaluación en 1º año de secundaria será cualitativa (con letras) AD, A, B, C según disposición

del Ministerio de Educación.

c. La evaluación anual de cada Área o Taller curricular se obtiene de acuerdo al promedio de los

cuatro bimestres.

d. La promoción, repitencia y recuperación se determina de la siguiente manera:

d.1 Serán promovidos los alumnos cuando al término del año escolar aprueban todas las

áreas curriculares, incluyendo las áreas o talleres que forman parte de las horas de libre

disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación (curso de cargo).

d.2 Serán promovidos los alumnos cuando al término del Programa de Recuperación y/o

Evaluación de Recuperación, aprobaron todas las áreas curriculares o desaprobaron como

máximo una área curricular.

d.3 Repiten el grado los alumnos que al término del año escolar, desaprueban cuatro o más

áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas

de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación (curso de cargo).

d.4 Repiten el grado los alumnos que al término del Programa de Recuperación Pedagógica y/ o

en la Evaluación de Recuperación, desaprueban dos o más áreas curriculares.

CAPÍTULO V

DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA.

ARTÍCULO 102) Educación Primaria y Primer año de Secundaria.

a. Los alumnos 2°, 3° y 4° grados que tienen B en Comunicación y Matemática y los alumnos de 5°

y 6° grado que tienen B en Comunicación, Matemática, Ciencia y Tecnología y Personal Social;

y 1º año de secundaria que tiene B en: ………………………………..al término del año académico

pasan al Programa de Recuperación Pedagógica que dura 6 semanas.

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b. El Programa de Recuperación Pedagógica, PRP, se realizará entre los meses de enero y febrero, de

acuerdo a disposiciones legales vigentes.

c. La promoción o repitencia de los estudiantes al término del Programa de Recuperación y/ o en la

Evaluación de Recuperación, están normadas en los dispositivos legales vigentes.

d. Los alumnos que al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica de Segundo a Sexto Grado

que no hayan obtenido calificativos para ser promovidos de grado así como los alumnos que por

alguna razón justificada no hayan asistido el Programa de Recuperación Pedagógica rendirán la

Evaluación de Recuperación en el mes de enero o febrero, en fecha que se señale para tal fin.

e. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las áreas

curriculares no logradas al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica o al finalizar el año

escolar, según sea el caso.

ARTÍCULO 103) Educación Secundaria

a. Los alumnos que tienen dificultades para ser promovidos al término del año académico pasan al

Programa de Recuperación Pedagógica que dura 6 semanas.

b. El Programa de Recuperación Pedagógica se realiza entre los meses de enero y febrero, de

acuerdo a las normas vigentes.

c. Asistirán al Programa de Recuperación Pedagógica los alumnos de Primero a Cuarto Año que al

finalizar el año escolar hayan obtenido calificativo desaprobatorio diez (10) o menos hasta en tres

(03) áreas curriculares, incluyendo el área pendiente de subsanación de otros grados (curso de

cargo). También pueden asistir los alumnos de 5° año que tienen áreas desaprobadas.

d. Al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógicas son promovidos los alumnos que hayan

obtenido el calificativo de once (11) o más en las áreas curriculares desaprobadas.

e. Los alumnos que al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica no hayan obtenido

calificativos para ser promovidos de grado, así como los alumnos que no hayan asistido al

Programa de Recuperación Pedagógica rendirán la Evaluación de Recuperación en el mes de

febrero en fecha que se señale para tal fin.

f. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las áreas

curriculares no logradas al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica o al finalizar el año

escolar, según sea el caso.

g. Los alumnos del Quinto Año que al finalizar el año académico hayan obtenido calificativos

desaprobatorios diez (10) o menos hasta en tres (03) áreas curriculares rendirán la Evaluación de

Recuperación en la última semana del mes de enero, de acuerdo a rol que se hará de conocimiento

oportunamente. En el caso de continuar desaprobados en algún área curricular, a su solicitud,

rendirán Evaluación de Subsanación a los treinta (30) días de la evaluación de enero y así

sucesivamente. La evaluación de subsanación podrá rendirla en otro colegio, previa

autorización de la Dirección del colegio de origen y por razones justificadas.

h. Los alumnos de Primero a Cuarto Año que luego de la Evaluación de Recuperación hayan obtenido

calificativo desaprobatorio, diez (10) o menos, en un área curricular se promoverán de grado,

llevando dicha área de cargo.

i. Al finalizar las evaluaciones del área pendiente de subsanación (cargo) y continuaran desaprobados,

podrán asistir al Programa de Recuperación Pedagógica o Evaluación de Recuperación del año

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siguiente; por ningún motivo podrán llevar dos (02) o más áreas desaprobadas, de darse este caso,

se produce la repitencia.

j. Los alumnos que luego de la Evaluación de Recuperación hayan obtenido calificativo desaprobatorio

diez (10) o menos, en dos (02) o tres (03) áreas curriculares, repiten el grado

ARTÍCULO 104) Participarán también del Programa de Recuperación Pedagógica en forma opcional

los alumnos nuevos para Educación Primaria y Secundaria a fin nivelarse con

permiso de la IE de procedencia.

ARTICULO 105) El Programa del Régimen Académico será elaborado al inicio de cada año escolar.

ARTICULO 106) El reajuste curricular y la recuperación académica se realizarán al término de cada

Bimestre, previa programación.

ARTICULO 107) El inicio de las labores educativas del presente año escolar será el 01 de marzo, en

consecuencia la Calendarización del presente año escolar 2019 es el siguiente:

1er. BIMESTRE : Del 01 de marzo al 10 de mayo 10 semanas+01 día

2do. BIMESTRE : Del 20 de mayo al 26 de julio. 10 semanas

3er. BIMESTRE : Del 05 de agosto al 11 de octubre. 10 semanas

4to. BIMESTRE : Del 21 de octubre al 27 de diciembre. 10 semanas

ARTICULO 108) La Clausura del año lectivo 2019 será el 27, 28 de diciembre.

CAPÍTULO VI

DEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO.

ARTÍCULO 109) El monitoreo y acompañamiento pedagógico en la IEP están orientados a incentivar,

fomentar y guiar a los profesores hacia un mejor desempeño y superación

profesional, reconociendo sus competencias, capacidades, potencialidades,

detectando carencias que deben ser superadas. Se registra en la Ficha de Monitoreo.

ARTÍCULO 110) La Dirección en coordinación con las coordinadoras de nivel y asesores de área

elabora anualmente su correspondiente Plan de Monitoreo y Acompañamiento

Pedagógico.

CAPITULO VI

DE LA MATRICULA

ARTICULO 111) Podrán matricularse en EBR en la IEP. “RVDO. HNO. GASTON MARIA” S. A. Al nivel inicial, los niños que hayan cumplido los 03 años de Edad hasta el 31 de

marzo.

ARTICULO 112)-Al primer grado de primaria de menores, quienes hayan cumplido 06 años de edad,

al 31 de marzo.

ARTICULO 113) A secundaria de menores, los alumnos que hayan concluido el sexto grado de

educación primaria, hasta los 15 años de edad.

ARTICULO 114) Se consideran matriculados los alumnos en la IEP. “RVDO. HNO. GASTON MARIA”, todos aquellos que realizaron su ratificación de matrícula, los requisitos para la

matrícula son:

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a. Partida de nacimiento (edad establecida acorde al grado de estudios).

b. Constancia de tamizaje (control de hemoglobina) en inicial.

c. Documento Nacional de Identidad (DNI copia).

d. Dos fotos tamaño carné.

e. Solicitud de ingreso.

f. Contrato de Prestación de Servicios Educativos año 2019 y Cumplimiento del

Reglamento Interno.

g. Informe pedagógico y Libreta de Notas de resultados Académicos del Centro

Educativo de procedencia.

h. Certificado de Estudios.

i. Ficha Única de Matrícula.

j. Constancia de liberación de SIAGIE

k. Boleta de pago por concepto de Matricula, etc

CAPITULO VII

DE LAS EVALUACIONES

ARTICULO 115) La evaluación del alumno será permanente, integral y continua y se rige por los

artículos 40, 41, 42, 44 del D.S. Nº 04-83-ED y las disposiciones vigentes que norma

el proceso de evaluación en general.

ARTICULO 116) La escala de calificación para las evaluaciones y la conducta en Inicial y Primaria es

literal y secundaria es vigesimal.

ARTICULO 117) Al finalizar cada bimestre habrá una evaluación de salida con rol de exámenes.

ARTICULO 118) Cada bimestre escolar serán calculatorios, vale decir, en la evaluación de salida

solamente se considerarán los temas realizados en el bimestre.

ARTICULO 119) Para obtener el promedio bimestral en un área, se consideran los resultados de las

evaluaciones de proceso de las competencias y capacidades y la prueba de salida.

ARTICULO 120) Para obtener el promedio anual de una área se promedian los cuatro bimestres.

ARTICULO 121) Cuando en la prueba bimestral resultaran aplazados más 30 % de los alumnos de

una sección, el Director del colegio, previa opinión de las Coordinadoras Académicas

se ordenará nueva prueba bimestral de salida.

ARTICULO 122) Para obtener el promedio bimestral de la conducta del alumno, se obtendrá

promediando las notas de:

Nº Criterios I B II B III B IV B PROMEDIO ANUAL

1 Promedio de profesores.

2 Promedio del Tutor(a)

3 Promedio del auxiliar. Promedio de Conducta:1+2+3

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CAPITULO VIII

DE LA CERTIFICACION

ARTICULO 123) La certificación de las notas se hace utilizando los formatos oficiales del Ministerio de

Educación en los que deben de constar las notas que figuran en las Actas

Consolidadas de Evaluación Final.

ARTICULO 124) Para la expedición de los Certificados de Estudios, la parte interesada deberá

solicitarlo, a la secretaría de la IEP. Mediante una solicitud. Su expedición será en el

lapso de 03 días hábiles, siempre y cuando que el solicitante haya cumplido con

abonar el derecho de certificado y deudas pendientes RM Nº 712-18. MINEDU.

TITULO VI

DE LOS ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL

CAPITULO I

DE LOS ESTIMULOS

ARTICULO 125) Toda acción del personal que redunde en beneficio de la comunidad educativa, será

estimulada por la Dirección con documento que acredite la acción en la cual hayan

sobresalido.

ARTICULO 126) Todo trabajador del colegio que obtenga la mejor nota al finalizar el año lectivo, será

estimulado con retribución económica u otros por decisión de la Gerencia General y

la Dirección.

CAPITULO II

DE LAS PROHIBICIONES DIRECTOR

ARTICULO 127) El Director estará prohibido de:

a) Desempeñar su labor en forma individual y personal sin atender las directivas generales de la

Gerencia.

b) Demostrar parcialidad en la distribución de horas de clase, horarios, jornadas y turnos del personal

docente y otros servicios prestados.

c) Permitir a los profesores a dictar sus clases, sin la planificación previa.

d) Ejercer influencia correctiva para alterar la evaluación.

e) Impedir la superación constante del personal docente y su capacitación permanente a pesar de la

presentación del documento probatorio.

f) Propiciar el rompimiento de relaciones humanas.

CAPITULO III

DE LAS PROHIBICIONES COORDINACION GENERAL, COORDINADORES Y ASESORES.

ARTICULO 128) Estarán prohibidos de:

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a) Ejercer influencia correctiva para alterar la evaluación.

b) Impedir la superación constante del personal docente y su capacitación permanente a pesar de la

presentación del documento probatorio.

c) Firmar actas promocionales sustituyendo al titular,etc.

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 129) Las prohibiciones al personal docente son las siguientes.

a) Dar clases particulares remuneradas a los alumnos, tanto dentro como fuera de la IEP, excepto durante el Periodo de Recuperación Académica organizado por el colegio.

b) Realizar todo tipo de actividad económica, sin conocimiento y autorización de la Dirección del

colegio.

c) Vender separatas, ejercicios u otros medios auxiliares de enseñanza a los alumnos sin

autorización de la Dirección.

d) Presentarse al colegio en estado etílico y/o fumar cigarrillos delante de los alumnos.

e) Aprovechar las asambleas para denigrar y hacer alarde de superioridad o hacer proselitismo

político y religioso en la IEP.

f) Agredir física o verbalmente, durante o fuera de clases a los educandos, a los docentes y

trabajadores.

g) Desacato a la autoridad del colegio incumpliendo las directivas o disposiciones oficiales de la IEP.

h) Permanecer fuera del aula más del tiempo que duran las horas de recreo o salir de la IEP sin

permiso previo y el uso de celulares en hora de clases.

i) Desprestigiar a las autoridades o personal docente haciendo comentario contra su función y su

dignidad dentro y fuera de la institución.

j) Uso de celulares en horario laboral o hacer trabajos ajenos a la IEP se emitirá Memorándum y

será considerado como falta grave.(docentes, administrativos y de servicio)

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES DEL SECRETARIO(A)

ARTICULO 130) Las prohibiciones del Secretario son las siguientes:

a) Permanecer en horas de trabajo fuera de los ambientes del colegio, salvo con la autorización de la

superioridad.

b) Emplear las horas que labora en otras tareas ajenas al colegio.

c) Realizar acciones de ventas de artículos de cualquier índole o efectuar actividades en beneficio

personal dentro del colegio.

d) No mantener la confidencialidad de los documentos de la IEP

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CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES AL PERSONAL

ARTICULO 131) El personal que incurra en faltas en el desarrollo de las actividades educativas, se

harán acreedores a llamadas de atención verbal y/o escritas hasta tres

oportunidades (Memorándum – se adjuntará a su hoja de vida).

ARTICULO 132) Las faltas graves del personal que labora en el colegio serán sancionadas por la

Dirección en coordinación con la Gerencia General.

ARTICULO 133) Toda acusación que constituya una falta debe ser probada para que así se justifique

la sanción.

ARTICULO 134) Ser descontado de su sueldo por tardanzas y/o inasistencias injustificadas al colegio.

ARTICULO 135) El personal que incurra en faltas consecutivas, se harán acreedores a las sanciones

de Suspensión y/o rescindir la relación laboral con la IEP.

TITULO VII

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAPITULO I

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 136) Son deberes y obligaciones de los Padres de familia:

a. Matricular a sus hijos(as) (en caso de ser menores de edad) en las fechas establecidas por la

Dirección de la IEP.

b. Respetar y cumplir las disposiciones que impartan las Autoridades de la IEP así como, analizar y

reflexionar con mi menor hijo(a) el presente REGLAMENTO INTERNO así como su fiel

cumplimiento.

c. Como padre de familia poder elegir y ser elegido miembro del Comité de Aula.

d. Controlar el aseo y la correcta presentación de mi hijo(a) con el uniforme escolar oficial de la

IEP; inclusive el corte de cabello.

e. Controlar la asistencia en forma regular, así como el ingreso puntual del alumno(a) al plantel 10

minutos antes de la hora indicada para cada nivel de estudios.

f. Revisar diariamente los cuadernos, textos de trabajo y firmar la Agenda del alumno(a)

g. En caso de INASISTENCIA JUSTIFICAR por escrito y oportunamente a la Dirección al

reingresar a la IEP. Si el alumno(a) sobrepasa el 30% de inasistencias será considerado como

retirado.

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h. Recomendar a mi menor hijo(a) a ser respetuoso(a) con todas las Autoridades de la IEP,

Profesores, Auxiliares de Educación, personal Administrativo y de Servicio; en general con toda

persona dentro y fuera del plantel.

i. Cooperar en todo momento para la mejor presentación del aula así como todo el mobiliario

escolar puesto al servicio del alumno. Reparar cualquier daño; deterioro o desperfecto que mi

menor hijo(a) ocasione al colegio.

j. No permitir que mi menor hijo(a) lleve objetos ajenos a las labores educativas del colegio, como

por ejemplo: celulares, casinos, radios, revistas, novelas, alhajas, cosméticos etc., de lo

contrario se procederá al decomiso y se devolverá directamente al Padre de Familia al término

del bimestre correspondiente. En caso de pérdida no hay responsabilidad del colegio.

k. Asistir a las citaciones de la Dirección, Coordinación General, Coordinadores, Asesores,

Profesores, Auxiliares, Reuniones de TOE.(Tutoría, Orientación y Convivencia Escolar) del

colegio para tratar asuntos relacionados de su menor hijo(a)

l. Colaborar en las actividades Cívicas, Deportivas organizadas por el Colegio que se acuerdan en

beneficio de la educación integral del alumno.

m. Aceptar las sanciones dispuestos por la Dirección del Colegio, en caso que mi menor hijo(a)

incurra en falta alguna, de acuerdo al Reglamento Interno de la IEP, que puede llegar a la

separación del mismo.

n. Es causal de no aceptarse la matrícula para el próximo año escolar 2019 en caso de presentar

problemas de APROVECHAMIOENTO y/o CONDUCTA.

o. Cumplir con la obligación económica que asume; esto es, cancelar oportunamente la

mensualidad de mi menor hijo(a) (de MARZO a DICIEMBRE sin variación alguna) dentro de

cada mes, conforme lo indica el Reglamento del Ministerio de Educación al respecto y como

aceptación firmar el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019.

p. Si no cumple con el pago de la mensualidad dentro de cada mes, asume el compromiso de

pagar la MORA establecida en el Sistema Bancario y perderé el estímulo por puntualidad de

mes facturado (descuento de S/. 20.00) y en el siguiente mes recupera el beneficio por pago

oportuno de la mensualidad. El colegio no puede suspender el servicio educativo al alumno

por deuda.

q. En caso de incumplimiento del pago de pensiones escolares la I. E. P. informará a las

Centrales de Riesgos (Infocorp, Equifax, Certicom, etc) Clausula IX- 9.1 – inciso d, del

Contrato.

r. Según dispositivos legales vigentes, el alumno(a) no puede ser condicionado en el servicio

educativo que se le brinda ni en sus evaluaciones, al incumplimiento del pago de las

mensualidades, pero si, el colegio tiene las siguientes facultades:

- La Institución Educativa PUEDE RETENER LOS CERTIFICADOS correspondientes a

periodos no pagados-RM Nº 712-2018. MINEDU.

-También, el colegio evaluando este comportamiento de pago puede RESTRINGIR LA

MATRÍCULA DEL ALUMNO(A) para el siguiente Año Escolar 2020.

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s. En caso de no cumplir con las indicaciones del presente COMPROMISO, aceptara las

disposiciones de la Dirección de la IEP. Estas tienen carácter de inapelables y se sujetan

estrictamente a las leyes y normas establecidas por las respectivas autoridades del sector.

t. De igual manera, tener presente lo señalado en el Reglamento Interno (Art. 136, inciso J) que

dice: “NO PERMITIR QUE MI MENOR HIJO(A) LLEVE OBJETOS AJENOS A LAS LABORES

EDUCATIVAS DEL COLEGIO, como por ejemplo: celulares, tablets, casinos, revistas,

alhajas, cosméticos, etc”; en caso contrario, se procederá al decomiso y se devolverá

directamente al Padre de Familia al termino del bimestre. De igual manera controlar en vuestros

hijos el buen uso de las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Youtube,etc y no

incurrir en situaciones que afecten la imagen e identidad de la Institución Educativa y de su

personal, caso contrario se aplicara estrictamente el R. I. inciso m, dice: Aceptar las sanciones

dispuestos por la Dirección del Colegio, en caso que mi menor hijo(a) incurra en falta alguna, de

acuerdo al Reglamento Interno de la IEP, que puede llegar a la separación del mismo.

u. Autorizar a la IE para la difusión de la imagen del alumno(a) cuando participe en trabajos de

clase, o en otras actividades escolares que el colegio estime conveniente. (Agenda, separatas,

Redes Sociales, página Web, etc).

v. Precisar que la persona responsable de la matrícula, traslado (R.M. Nº 665-2018.MINEDU)

pagos de mensualidades y otros es el padre, madre o apoderado que firma la ficha y el

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO -2019.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 137) Informarse del rendimiento escolar y de conducta de sus hijos, acudiendo al llamado

de los profesores o de la Dirección de la IEP.

ARTICULO 138) Hacer respetar los derechos que les corresponden a sus hijos dentro del colegio.

Participar en la Evaluación y Selección de Textos Escolares por medio de sus

representantes de los Comités de Aula.

ARTICULO 139) Expresar su reclamo con respeto ante el Director o Tutor, de cualquier hecho que

perturbe o perjudique sus derechos como padre de familia usando la vía regular.

ARTICULO 140) A recibir información bimestral sobre los resultados de la evaluación de sus hijos

mediante la Libreta de Notas previo cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Art.

153-136

ARTICULO 141) A recibir un trato cortés de todos los integrantes del personal de la IEP.

CAPITULO III

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 142) Interrumpir las labores escolares de los profesores cuando no sean autorizados por la

Dirección.

ARTICULO 143) Mandar al colegio al alumno cuando éste adolece de una enfermedad contagiosa,

bajo su responsabilidad.

ARTICULO 144) Mandar al colegio a sus hijos en horas que no le corresponden y que perjudican y

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perturban las tareas educativas. Usar el nombre de la IEP para realizar actividades

sin autorización de la Dirección o generar el rompimiento de las relaciones humanas

entre los padres de familia.

TITULO VIII

DE LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES, PROFESORES DE AULA

CAPITULO I

DE LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES

ARTICULO 145) Se denomina tutor, al profesor responsable de una sección, tanto en el Nivel Inicial,

Primario y Secundario.

ARTICULO 146) Las funciones de los tutores:

a) Orientar a los alumnos a su cargo, en la observación de normas conductuales y en la adquisición

de valores.

b) Brindar apoyo a los alumnos, en cuanto a sus posibilidades, en la solución de sus problemas de

carácter personal, educativo y social.

c) Coordinar con el responsable de Tutoría y Orientación Educativa, sobre los casos de alumnos

reincidentes de indisciplina para sugerir soluciones o tratamiento.

d) Presentar la relación de alumnos “problemas” para su observación y seguimiento..

e) Coordinar con el departamento psicopedagógico sobre observaciones de conducta y/o

aprendizaje.

f) Entregar la programación y los informes oportunamente a la Coordinación de Tutoría y la

Dirección.

CAPITULO II

DE LOS PROFESORES DE AULA

ARTICULO 147) Se denomina profesor de aula, al profesor responsable de una sección en el

Nivel Inicial y Primaria.

ARTICULO 148) Las funciones de los Profesores de Aula:

a) Orientar a los alumnos a su cargo, en la observación de normas conductuales y en la adquisición

de valores.

b) Brindar apoyo a los alumnos, en cuanto a sus posibilidades, en la solución de sus problemas de

carácter personal, educativo y social.

c) Coordinar con el responsable de Tutoría sobre los casos de alumnos reincidentes de indisciplina

para sugerir soluciones o tratamiento.

d) Presentar la relación de alumnos “problemas” para su observación y tratamiento.

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e) Coordinar con el departamento psicopedagógico sobre observaciones de conducta y/o

aprendizaje.

f) Son responsables de evaluar la conducta de los alumnos de su sección.

TITULO IX

DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES, EXCURSIONES, VISITAS DE

ESTUDIOSS, PENSIONES, BECAS, CLUBES Y ASOCIACIONES

CAPITULO I

DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES

ARTICULO 149) El colegio programará y realizará visitas de estudios del alumnado a lugares e

instituciones de interés educativo, cultural, recreativo, etc. para lo cual deberá

contarse obligatoriamente con la presencia de uno o más profesores. El

responsable debe presenta Plan de Visita.

CAPITULO II

DE LAS EXCURSIONES

ARTICULO 150) Las excursiones escolares serán autorizadas por la Dirección del colegio por un día

según las normas educativas a los alumnos de todos los grados y años de estudios,

previa presentación de su Plan de Trabajo de Visita de Estudios y acompañados por

un profesor.

ARTICULO 151) Los viajes o excursiones no será autorizado por la Dirección del colegio con el

Vº Bº de la UGEL 01- Lima Sur, para los alumnos integrantes de la promoción

5to. Año de secundaria RVM 086-2015-MINEDU-6.3. Dice: Los directores de

las II. EE. No tienen la responsabilidad de autorizar ni de organizar viajes o

fiestas de promoción al finalizar los niveles de Inicial, Primaria y

Secundaria…No obstante, las II. EE. Puede organizar la Graduación protocolar

de la Promoción dentro de la IE para los alumnos que culminan la Educación

Básica, siempre y cuando estas actividades estén consideradas en su

Reglamento Interno y no contravengan los principios formativos de las II. EE.

Ni comprometan la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes. La

Ceremonia de Graduación será solamente una ceremonia protocolar dentro de la

IEP: A partir del presente año escolar 2019 se suspende los viajes de Promoción.

CAPITULO III

DE LAS PENSIONES

ARTICULO 152) Las pensiones de enseñanza son mensuales y se divide en diez cuotas mensuales.

- Derecho de matrícula no será mayor a la pensión de enseñanza.

ARTICULO 153) El pago por concepto de Pensión de Enseñanza es exigible en relación con el Art.

136 – (inc. q) del presente Reglamento y el Contrato de Prestación de Servicios

Educativos Año - 2019

CAPITULO IV

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DE LAS BECAS DE ESTUDIO

ARTICULO 154) En el colegio funciona un comité de pensiones y becas encargadas de determinar las

pensiones de enseñanza y demás derechos.

ARTICULO 155) El comité de Pensiones y Becas está integrado por las siguientes personas:

a) El Director del colegio quien lo preside.

b) El Gerente General del colegio.

c) Un representante de los profesores.

d) Un representante de los Padres de Familia.

ARTICULO 156) El comité de Pensiones y Becas será instalado dentro del primer bimestre del

año lectivo. Se otorga en los siguientes casos:

A) BECAS INTEGRALES: A los alumnos(as) que ocupan el primer puesto en

el grado en aprovechamiento y conducta al finalizar el año lectivo

correspondiente. En caso de empates se dirime en base a la RM Nº 1225-

85-ED

B) MEDIAS BECAS: se otorga en casos de tres hermanos que estudian en la

IEP y los hijos de los trabajadores.

c) Alumnos(as) con problemas económicos como causa de pérdida de trabajo

de los padres (comprobado), problemas de salud de los padres o hermanos,

deportistas destacados, por orfandad (fallecimiento de los padres) etc previa

evaluación de la Promotorìa (de las solicitudes sustentados con documentos

probatorios)

CAPITULO V

DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES

ARTICULO 157) El alumno Gastoniano debe integrarse a los clubes deportivos, culturales y artísticas

que existan en el colegio y los que pueden organizarse con el fin de desarrollar sus

habilidades, utilizando mejor su tiempo libre, con la sola limitación de que en tales

agrupaciones y actividades No se haga política partidaria o propagandas religiosas

TITULO X

DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Y APOYO, DE LA TRAMITACION DE

EXPEDIENTES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPITULO I

DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Y APOYO.

ARTICULO 158) Son organismos de colaboración y apoyo del colegio:

a) La Comunidad Magisterial formada por todos los profesores y auxiliares de educación que

laboran en el colegio.

b) La comunidad de Padres de Familia, representada por los Comités de padres de familia.

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c) La Asociación de Ex-alumnos, como la formada por los ex-alumnos denominada

“EXALGAMA”, y que significa “Ex-alumnos del Gastón María”. S. A.

ARTICULO 159) Los organismos de colaboración y apoyo señalados en el numeral anterior, en caso

de estar debidamente organizados, estarán apoyados por la Dirección, a fin de que

realicen actividades de conformidad con las disposiciones vigentes.

ARTICULO 160) Estos organismos brindarán su apoyo al colegio para el logro de sus objetivos y en su

labor se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Educación D.L. Nº 28044 y

su reglamento.

CAPITULO II

DE LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES

ARTICULO 161) Toda solicitud dirigida para el colegio será por escrito y presentada a la

Secretaría.

ARTICULO 162) Los formularios únicos de trámite (FUT) en que pidan certificados de estudios,

retiros del colegio o cualquier pedido, se tramitarán según el modelo de solicitud

que lo puede adquirir en la secretaría del colegio dirigido a la Dirección.

ARTICULO 163) Las solicitudes en que pidan exoneraciones de la práctica de educación física, de

religión, exámenes de subsanación, también usarán FUT.

ARTICULO 164) Las solicitudes en que se pidan dispensas de la práctica de Educación Física y

exoneración del curso de Religión para aquellos alumnos que profesan otra

distinta de la católica será presentada durante la matrícula, acompañado de

un certificado médico en el primer caso y en el segundo caso de un

documento probatorio expedido por la iglesia de la religión al cual pertenece

TITULO XI

CAPITULO I

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 165) Son ingresos de los IEP, los derechos de matricula, pensión de enseñanza,

trámites administrativos y otros ingresos autorizados de acuerdo a ley, así como

las cuotas autorizadas por Resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local.

ARTÍCULO 166) La pensión de enseñanza es un monto anual fijado, antes del inicio del periodo

escolar, por la Entidad Propietaria en coordinación con la Dirección del Colegio, y

se divide en 10 cuotas mensuales. Las cuotas extraordinarias, en su caso, son

fijadas en igual forma, requiriendo la aprobación de la Autoridad Educativa.

ARTICULO 167) No es procedente matrícula en casos de:

a. Cuando el alumno(a) no ha observado buena conducta, es decir comentan

faltas graves especificada en el presente Reglamento (Art. 38)

e. Los criterios educativos de sus padres estén en conflicto con el Ideario, con el

Proyecto Educativo y el Reglamento del Colegio.

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ARTICULO 168) El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio del Colegio es

Permanente y abarca infraestructura, mobiliario, materiales educativos,

laboratorios, talleres, maquinarias y otros implementos necesarios para la

gestión educativa.

ARTICULO 169) Los gastos de operación del Colegio se cubren con los ingresos de las pensiones de

Enseñanza.

ARTÍCULO 170) En caso de eventualidades derivadas de ajustes por inflación o disposiciones de ley

que afecten los gastos de operación del Colegio, o en situaciones de emergencia, el

Director propondrá a la Entidad Propietaria el reajuste pertinente de las pensiones.

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE GESTIÓN:

ARTICULO 171) Nuestro presupuesto de gestión se calcula con los ingresos que tiene la Institución

por concepto de derecho de matrícula y de pensiones mensuales enseñanza que

se cobra por niveles en el Año Lectivo 2019 es el siguiente:

1. EDUCACIÓN INICIAL:

3 Y 4 AÑOS : Derecho de matrícula… S/. 365.00…Mensualidad….S/. 365.00

5 AÑOS : Derecho de matrícula… S/. 380.00….Mensualidad… S/. 380.00

2. EDUCACIÒN PRIMARIA:

Primer Grado : Derecho de matrícula… S/. 410.00 Mensualidad… S/. 410.00

Segundo a Sexto Grado: Derecho de matrícula S/. 430.00 Mensualidad… S/. 430.00

3. EDUCACIÒN SECUNDARIA:

De Primero a Quinto año: Derecho de matrícula.. S/. 430.00 Mensualidad…… S/. 430.00

El pago correspondiente se efectuará en el Banco Continental – BBVA

a) CERTIFICADO DE ESTUDIOS : S/. 100.00 soles.

b) CONSTANCIA DE ESTUDIOS : S/. 20.00 soles

c) DERECHO DE EXAMENES DE RECUPERACIÒN y/o SUBSANACIÒN: S/. 50.00 soles

CAPITULO III

RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 172) El personal docente y los trabajadores administrativos del Colegio, bajo relación de

dependencia, se rigen única y exclusivamente por las normas del Régimen Laboral de

la Actividad Privada.

ARTICULO 173) El personal docente, administrativo y de servicio del Colegio, tiene la obligación de

registrar en el sistema, en forma personal, su asistencia y salida del Colegio, así como

al inicio y terminación del horario de refrigerio.

ARTICULO 174) El Registro de control de Asistencia y de Salida del personal del Colegio se

efectuará observando la normatividad establecida en el Decreto Supremo Nº 004-2006-

TR, cuyo texto conjuntamente con la jornada de trabajo se publicará en el lugar del

Registro de Control de Asistencia (se puede usar papeleta de salida

ARTICULO 175) La Institución Educativa Privada “Reverendo Hermano Gastón María” S.A , de

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conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) Aprobado

por Decreto Supremo N° 003-97-TR, celebra contratos de trabajo con sus

colaboradores en las siguientes modalidades:

Contrato Sujeto a Modalidad (tiempo Completo)

Contrato a Tiempo Parcial

El 100% del Personal que labora en este Empresa, se encuentra debidamente

registrado en la Planilla de Sueldos, en el T-Registro - Sunat y es Declarado mediante

el PLAME en cada devengue del ejercicio actúa

TITULO XII

CAPITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 176) Para la elaboración del Plan Anual de Trabajo PAT, El Reglamento Interno RI,

Proyecto Educativo Institucional PEI, Proyecto Curricular Institucional PCI, se elegirá

comisiones en asambleas.

ARTICULO 177) El presente reglamento tiene vigencia desde el día de su aprobación hasta el

día en que se renueve, teniendo plena y total validez durante el presente

año escolar 2019. Se adjunta el Contrato de Prestación de Servicios-2019.

ARTICULO 178) Todos los componentes de la Comunidad Educativa deben contribuir al respeto y

cumplimiento del presente reglamento y de igual forma cumplirla.

ARTÌCULO 179) La atención en los Kioscos será según las disposiciones del Ministerio de Salud y

Educación R.M. Nº 195-2019-MINSA. (poner en conocimiento por medio de

Memorándum y adjuntar El Listado de productos según la Norma Técnica

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 181) Las disposiciones del presente Reglamento Interno pueden ser modificadas,

ampliadas o derogadas por acuerdo mayoritario del personal que labora en el

colegio en una Asamblea General.

ARTICULO 182) Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno serán establecidos y

resueltos por la Dirección de la IEP “RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA” S. A. previa

coordinación con la Gerencia Genera

San Juan de Miraflores, enero del 2019

................................................... ......................................................

Luis A. Crispín Ruiz GERENTE GENERAL DE LA IEP.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA

RVDO. HNO. GASTÓN MARIA S.A

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019

Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019 que suscriben

de una parte, la Institución Educativa Privada “RVDO. HNO. GASTÓN MARIA” S.A. con Nº R.U.C 20344598356,

autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 4145 de fecha 28 de Junio de 1967 y licencia de funcionamiento

Nº 001148 debidamente representada por el Gerente General Sr. Luis Alberto Crispín Ruiz, con D.N.I. Nº

08406267, señalando ambos con domicilio legal en Av. Los Héroes Nº 940, San Juan de Miraflores a quien en

adelante denominaremos EL COLEGIO y de otra parte el:

Sr. (a) …………..……………..………..………………………….……………….………… con D.N.I Nº…….…………

con domicilio en ………………………………………………………………………………………………………....…,

correo electrónico ……………………………………..……………………………………………………………….... Telf.

Celular: …….………………, Telf. Fijo…………..…. (en caso de representación) debidamente representado por el

Sr(a). ………………………………………...........……………………………..…….. con D.N.I. Nº …………., correo

electrónico ……………………….………….……………………………..……. Telf. Celular: …………………, según

poder por escritura pública que corre inscrita en la partida electrónica Nº …………………………..……… de la

SUNARP o documento judicial o extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por

ambos padres, a quien en adelante se denominará EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO quien firmará el

presente en las siguientes condiciones y cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES

EL COLEGIO es una Institución Educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los

niveles Inicial, Primaria y Secundaria, de conformidad con su R.R.D. Nº 4145 y Licencia de

Funcionamiento Nº 001433. de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; que autorizan su

funcionamiento de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación – Ley Nº 28044, y sus

reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados – Ley Nº26549, el Reglamento de Instituciones

Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnica Productiva, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882,

sus Reglamentos y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.

EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO manifiesta

su voluntad de matricular al ESTUDIANTE en EL COLEGIO para el presente Año Escolar 2019.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente documento EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, contrata los SERVICIOS

EDUCATIVOS que brinda la Institución Educativa Privada “RVDO. HNO. GASTÓN MARIA” S.A., para la

enseñanza y formación de EL ESTUDIANTE:

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____________________________________________________ Nivel: ______________ Grado: __________ (Nombre y Apellidos del estudiante)

CLÁUSULA TERCERA: INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO.

EL PADRE DE FAMILIA declara que, desde antes de la matrícula y de la celebración del presente contrato,

dispone por escrito de toda la información respecto al plan curricular, la duración del año escolar, la

metodología aplicada, el sistema de evaluación, la cantidad de estudiantes por aula, el horario de clases,

los servicios de apoyo al estudiante, el régimen disciplinario y las ventajas y características del servicio

educativo ofrecido por EL COLEGIO, así como los pagos por dicho servicio.

CLÁUSULA CUARTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA.

La propuesta pedagógica: trabajamos con un Plan Curricular que tiene como base el Currículo Nacional de

la Educación Básica CNEB RM Nº 712-2018-MINEDU y la Propuesta Pedagógica de la I.E.P. “RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA”.

CLÁUSULA QUINTA: PLAN DE ESTUDIOS: Desarrollado en el Proyecto Curricular Institucional (PCI).

I II III IV V VI VII

GRAD

OS/

EDAD

ES

0-2 3-5 1º 2º 3º 4º 5º 6

º 1º 2º 3º

4

º 5º

Comunicació

n

Comunicaci

ón* Comunicación Comunicación

Castellano

como

segunda

lengua**

Castellano como segunda lengua** Castellano como segunda

lengua**

Inglés Inglés

Arte y Cultura Arte y Cultura

Personal

Social

Personal

Social Personal Social Ciencias Sociales

Desarrollo Personal,

Ciudadana y Cívica

Educación Religiosa Educación Religiosa

Psicomotriz Psicomotriz Educación Física Educación Física

Ciencia y

Tecnología Ciencia y Tecnología Ciencia y Tecnología

Educación para el trabajo

Matemática Matemática Matemática

Tutoría y Orientación del Educando

Número máximo de alumnos por aula es de:

INICIAL 3 y 4 AÑOS INICIAL 5 AÑOS PRIMARIA SECUNDARIA

28 POR AULA 28 POR AULA 32 POR AULA 34 POR AULA

CLÁUSULA SEXTA: SISTEMA DE EVALUACIÓN

ES UN PROCESO PERMANENTE, INTEGRAL Y CONTINUO, porque la meta es el logro de las capacidades

y desempeños para llegar a las competencias. Durante el presente año, regirán las normas para la

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- 48 -

promoción, recuperación o repitencia de grado. Estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de

Educación. Está desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio, el mismo que se encuentra colgado en la

página web (www.colegiogastonmaria.edu.pe)

El COLEGIO exige a EL ESTUDIANTE que obtenga un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto se le

informará por escrito al Padre de Familia, Tutor o Apoderado, la deficiencia académica o conductual y

dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.

Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, el Padre de Familia

suscribirá un Compromiso (recomendaciones, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, de

participación efectiva y control de su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y

conductual óptimo.

Si mediado el Compromiso señalado en el párrafo que antecede, el estudiante no supera la deficiencia por

omisión EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO de dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la UGEL

del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y además

aplicará la medida dispuesta en el numeral 3 del punto 9 del presente contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA: HORARIO DE CLASES

El Horario de Clases durante el Año Escolar es el siguiente:

INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA

3 y 4 AÑOS 5 AÑOS

Entrada: 8:00 a.m. Entrada: 8:00 a.m. Entrada: 7:40 a.m Entrada: 7:40 a.m

Salida: 1:50 p.m. Salida: 1:50 p.m Salida: 2:45 p.m Salida: 3:20 p.m.

El PADRE DE FAMILIA o APODERADO se encuentra en la obligación de recoger a EL ESTUDIANTE en el

horario de salida.

Se prohíbe terminantemente la salida de EL ESTUDIANTE antes del término del horario escolar. Sólo en

casos de emergencias podrán ser retirados EL ESTUDIANTE por EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO.

La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada.

El Control de EL ESTUDIANTE, está desarrollado en el REGLAMENTO INTERNO de la IEP y en la Agenda

Escolar, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las

normas de convivencia escolar.

CLÁUSULA OCTAVA: SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDANTE

Para el apoyo al estudiante, EL COLEGIO cuenta con los siguientes servicios:

- Dpto. de Psicología.

- Tópico

- Tutoría y Orientación Educativa

- Clases de Reforzamiento

- Seguro Escolar Contra Accidentes.

- Coordinación Pastoral apoyando la parte espiritual.

- Sala de Computación y Multimedia

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Son obligaciones de EL COLEGIO:

a) Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor de EL ESTUDIANTE, conforme a lo ofrecido a EL

PADRE DE FAMILIA o APODERADO establecido en el Reglamento Interno de la Institución y con

sujeción a las normas legales vigentes.

b) Informar a EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO sobre los resultados del Proceso Educativo y

Formativo de EL ESTUDIANTE, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las

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deficiencias académicas o de comportamiento, de conformidad al Reglamento Interno del colegio.

c) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y

características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.

Son obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO:

1) Participar activamente en el Proceso Educativo de su menor hijo (a) como son: Actividades Académicas

(estar presente en el momento de la matrícula, entrega de libreta de notas, asistir a las reuniones

convocadas por el Director, Profesores y/o Departamento de Psicología, tutor etc.), seguir las

recomendaciones dadas por las Autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicólogo), asistir y

participar de las Actividades Formativas (actividades pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela

para Padres); y Actividades Recreativas.

2) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su

menor hijo, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades sociales, terapias familiares

etc., y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las

fechas solicitadas por el departamento psicológico de EL COLEGIO.

3) Cumplir oportunamente con el pago de las pensiones escolares conforme al Cronograma de Pago de

Pensiones que se le entregó e informó al finalizar el Año Escolar 2018, antes y durante el proceso de

matrícula o ratificación del Año Lectivo 2019.

4) El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio

establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al

Sistema Financiero.

5) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del

Reglamento Interno de la Institución.

6) Asistir al Colegio cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la

formación de su hijo(a).

7) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la

matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al

domicilio, teléfono y correos.

8) Asistir a las citaciones que se cursen por falta de pago de pensiones escolares.

9) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia,

alimentos, régimen de visitas, y otros de su menor hijo(a) o hijos(as).

10) A presentar una Carta Poder Legalizada otorgado por ambos PADRES DE FAMILIA en representación

de su menor hijo(a), para designar al APODERADO, representando en el Acto de Matrícula 2019 y otros

actos que requieren su presencia o asistencia.

CLÁUSULA DÉCIMA: PARTICIPACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA

EL COLEGIO fomenta y promueve en sus estudiantes el logro de un nivel académico óptimo, para tal efecto,

considera el rol fundamental de EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO en el aprendizaje de sus menores

hijos y le comunicará oportunamente de sus resultados académicos y conductuales, así como las

orientaciones y recomendaciones destinadas a dicho logro.

EL COLEGIO no se hace responsable por la falta de disponibilidad o de respuesta de EL PADRE DE

FAMILIA o APODERADO.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al

correo electrónico consignado al inicio del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS

EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO autoriza que las fotografías y videos de las actividades educativas,

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recreativas, deportivas, paseos, entre otras, realizadas por EL COLEGIO y en las que aparezca su menor

hijo(a) sean publicadas en el Boletín Informativo que la Institución Educativa edita sin fines de lucro, así como

la Página Web institucional, o en alguna revista o página web de alguna otra Institución, en el cual su menor

hijo(a) participe en representación de EL COLEGIO.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2019, y que

comprende desde el momento de la matrícula de los menores hijos de EL PADRE DE FAMILIA o

APODERADO hasta el 31 de diciembre del 2019, existiendo renovación previo acuerdo de las partes,

siempre y cuando EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO haya cumplido con todas y cada una de

sus obligaciones.

Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.

No habrá renovación del CONTRATO, si:

1) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.

2) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el

Año Escolar y/o culmine el Año Escolar 2018 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha

cumplido con dicho refinanciamiento

3) No se matriculó en la fecha fijada en el Cronograma de Matrícula 2019.

4) Lo establecido en la Cláusula Décimo Quinta.

5) Las demás establecidas en el Reglamento Interno del Colegio

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDADES DE PAGO

Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y

10 MENSUALIDADES por pensión de estudios, EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, abonará a

EL COLEGIO por cada uno de sus menores los siguientes conceptos

MATRÍCULA INICIAL (3 – 4 AÑOS) … S/. 365.00 PENSIÓN MENSUAL: ……… S/. 365.00

MATRÍCULA INICIAL (5 AÑOS) …… S/. 380.00 PENSIÓN MENSUAL: ……… S/. 380.00

MATRÍCULA PRIMARIA (1º Grado) … S/. 410.00 PENSIÓN MENSUAL: …… S/. 410.00

MATRÍCULA PRIMARIA (2º Gr – 6º Grado) S/. 430.00 PENSIÓN MENSUAL: ……… S/. 430.00

MATRÍCULA DE 1ro. a 5to. DE SECUNDARIA S/. 430.00 PENSIÓN MENSUAL: ……… S/. 430.00

Forma y Oportunidad del Pago:

Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del Sistema Bancario Financiero Nacional.

El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al Rol o Cronograma de Matrículas que se puso de

conocimiento a EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO en el Comunicado de fin de año del 2018 y en la

Página Web del Colegio (www.colegiogastonmaria.edu.pe).

CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES ESCOLARES 2019

MENSUALIDAD FECHA DE VENCIMIENTO MENSUALIDAD FECHA DE VENCIMIENTO

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MARZO 31 DE MARZO AGOSTO 31 DE AGOSTO

ABRIL 30 DE ABRIL SETIEMBRE 30 DE SETIEMBRE

MAYO 31 DE MAYO OCTUBRE 31 DE OCTUBRE

JUNIO 30 DE JUNIO NOVIEMBRE 30 DE NOVIEMBRE

JULIO 31 DE JULIO DICIEMBRE 31 DE DICIEMBRE

BENEFICIOS DE PRONTO PAGO:

Habrá un beneficio por pronto pago de pensiones si cancela hasta la fecha establecida en el presente

cronograma, obteniendo un descuento de S/. 20.00 por pensión, caso contrario perderá este beneficio, pero lo

puede recuperar en el siguiente mes cancelando en la fecha indicada.

Alcances Complementarios:

1) LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez y una por cada mes lectivo del Año Escolar.

2) RENUNCIA POR MONTOS PAGADOS: Que, en el caso el Padre de Familia Tutor o Apoderado del menor

hijo(a), retire, traslade, sea retirado y/o separado del colegio, por incumplimiento a las obligaciones y

Reglamento, no tendrán derecho a reclamar devolución y pago alguno efectuado.

3) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIONES ESCOLARES, EL COLEGIO notificará el incumplimiento a

través de su Área Legal, la misma que efectuará los requerimientos de pago vía Courier, correo electrónico

o cartas notariales, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que franquea la ley, con cobro de

costos y costas.

4) COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena

del presente Contrato, EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo

tipo de comunicaciones por el correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la ficha de

datos de la matrícula.

OBSERVACIÓN:

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO

Ante el incumplimiento o retraso en el pago de pensiones durante el año EL COLEGIO tiene la facultad de:

1) Retener los Certificados de Estudios de los periodos no cancelados.

2) No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a

favor de alumno para el año siguiente 2020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de

enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el Año Lectivo 2019.

3) No renovar para el siguiente año 2020, la matrícula de EL ESTUDIANTE cuyos Padres o Tutores legales

o Apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.

4) EL COLEGIO se reserva el derecho de reportar a las Centrales de Riesgo (Infocorp – Equifax, Certicom,

etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude

dos (02) o más pensiones escolares.

PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA

La persona obligada al pago de la cuota de matrícula y pensiones de enseñanza es:

Sr(a)…………………………………………………………………………………………………………

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(Padres de Familia, Tutor o Apoderado debidamente acreditado con poder otorgado por escritura

pública, mandato judicial o acuerdo extrajudicial), identificado con DNI Nº ………………………….…. con

domicilio en……………………….……………………………………………………………………………

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL PADRE DE FAMILIA

EL COLEGIO ofrece a favor del EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, otros servicios adicionales

extra curriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos

servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de Matricula ni Pensiones Escolares.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES

EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, declara conocer que un seguro médico es necesario para que su

hijo(a) pueda desarrollar las actividades escolares y que el Seguro de Renta Estudiantil y/o Contra accidentes

que tenga el alumno(a) sea informado en el momento de la matrícula.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RENOVACIÓN DE CONTRATO

La renovación del presente contrato requiere la solicitud de Reserva de Matrícula 2019 que debe ser

comunicado oportunamente por EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, a EL COLEGIO desde antes de su

culminación del año escolar 2018 hasta la finalización del periodo de matrícula 2019. En caso de no

comunicar la Reserva de Matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante del

estudiante.

No procederá la renovación del contrato si:

1) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, ha observado morosidad en el pago de las pensiones o

mantiene deudas con EL COLEGIO al finalizar el año escolar 2018.

2) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento

Interno de la Institución Educativa.

3) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, ha demostrado de forma reiterada actitudes ofensivas o

agresivas a nivel físico o verbal contra algún miembro de EL COLEGIO.

4) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, ha realizado, en el contexto de la institución, imputaciones

falsas o injustificadas contra un estudiante, contra otros padres de familia o contra el personal de EL

COLEGIO, mellando la buena honra de otras personas de forma pública y reiterada.

5) EL ESTUDIANTE. que incurra en alguna falta grave que conlleve su separación definitiva del Colegio,

conforme lo establece el Reglamento Interno del EL COLEGIO.

6) EL ESTUDIANTE que ha tenido matrícula condicional y no ha mejorado en las faltas incurridas.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: AUSENCIA DE VICIOS O ERROR

EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO declara tener pleno conocimiento de las condiciones y

características del servicio que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción.

Las partes declaran que en la suscripción del presente CONTRATO no ha mediado dolo ni presión que lo

invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento

obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO por lo que ha leído en

todas y cada una de sus cláusulas, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

1) De no mediar la RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las

condiciones establecidas en el presente Contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la

vacante en forma inmediata.

2) De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre

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disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el Año

Lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo,

asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.

3) El Colegio se reserva el derecho de modificar la Plana Docente, por motivos de fuerza mayor o por

disponibilidad del Docente (profesor) garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.

En todo lo no estipulado en el presente contrato se aplicará lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO

del EL COLEGIO.

Lima, ……….. de ………………………. del 2019

Apellidos y Nombres del (a) alumno (a) ……………………………………………………………………………………

Matriculado en el: ………………………………………… / Nivel: ……………………………………………………

----------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ LIC. LEONCIO MENDOZA HIDALGO LUIS ALBERTO CRISPIN RUIZ

DIRECTOR GERENTE GENERAL

FIRMA

HUELLA DIGITAL

NOMBRES Y APELLIDOS: ………………………………………………………………………………………

DNI Nº …………………………………………………………… CELULAR: …………………………………

FIRMA

HUELLA DIGITAL

NOMBRES Y APELLIDOS: ……………………….……………………………………………………………

DNI Nº……………………………………………… CELULAR: …………………..…………………………