pucp_discrimina

Upload: constante-horna-fuentes

Post on 06-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    1/53

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    2/53

    Dcimo Tercer Cuaderno de Trabajo delDepartamento Acadmico de Derecho de la PUCP

    Las ordenanzas contra la discriminacin

    Wilfredo Ardito Vega

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    3/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Wilfredo Ardito Vega

    Durante los aos 2008 y 2009, ms de cuarenta municipalidades provinciales ydistritales peruanas y tres gobiernos regionales tomaron la decisin de emitir

    Ordenanzas contra la discriminacin. Estas normas han tenido un importanteimpacto en la vida cotidiana de la poblacin, especialmente en los sectorestradicionalmente discriminados.

    Por qu aparecieron estas Ordenanzas? Qu problemtica buscan enfrentar?Regulan una realidad que no han tomado en cuenta las normas del gobiernocentral?

    Esta nueva normatividad local procura enfrentar una realidad que hasta hacepoco tiempo era sistemticamente negada en el Per: la discriminacin quemillones de ciudadanos enfrentan.

    Nosotros sostenemos que la falta de intervencin por parte de lasmunicipalidades peruanas se deba a que la discriminacin era percibida como

    un fenmeno natural. De esta manera no generaba mayor cuestionamientoen alcaldes y regidores que las diferencias entre las personas tuvieran comoconsecuencia situaciones de desigualdad. No llamaban tampoco la atencin lasprcticas discriminatorias que llevaban a cabo algunos establecimientos, pueseran consideradas parte del ejercicio normal de una actividad comercial, ni eraconsiderado prioritario evitar comportamientos racistas entre los propiosfuncionarios municipales.

    En los ltimos aos, sin embargo, desde la sociedad civil se ha logrado generaruna mayor conciencia de este problema a travs de diversas denuncias,acciones mediticas y trabajos acadmicos. Desde el gobierno central hansurgido las primeras leyes que abordan la problemtica de la discriminacin y,ms recientemente an los gobiernos locales comienzan a percibir como parte

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    4/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    En este contexto, las acciones contra la discriminacin que llevan a cabo lasMunicipalidades son especialmente importantes, por cuanto stas se

    encuentran mucho ms cerca de los ciudadanos y poseen la infraestructura y elpersonal necesarios para enfrentar este problema de manera integral. De igualforma, algunos Gobiernos Regionales estn tomando en cuenta estaproblemtica dentro de las polticas pblicas que disponen para su jurisdiccin.

    Por ello nos parece que cada vez ms Municipalidades y Gobiernos Regionaleshayan asumido como parte de sus funciones la lucha contra la discriminacin y,

    seguramente, en los prximos meses se promulgarn nuevas Ordenanzas. Enlas siguientes lneas se buscar ofrecer a los lectores un anlisis ms acabadosobre los aportes que hasta el momento estas normas han venido impulsando.

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    5/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    I. LA DISCRIMINACIN EN EL PER

    La discriminacin es un fenmeno presente en muchas sociedades humanas,pero en el caso del Per tiene una serie de caractersticas que la convierten enun fenmeno mucho ms complejo.

    1. Un fenmeno negado y natural

    Una de las caractersticas ms particulares de la discriminacin en el Per es

    que, a pesar de estar ampliamente extendida y marcar muchas de las relacionesentre los ciudadanos, ha sido negada por autoridades, intelectuales y an porlas vctimas de discriminacin, lo cual ha permitido que se mantenga. Dehecho, tratndose inclusive del racismo, muchos peruanos suelen pensar queEstados Unidos o Europa son sociedades racistas, sin tomar en cuenta lo graveque es este problema en el Per1.

    De hecho, a muchos observadores extranjeros llama la atencin que losperuanos convivan con prcticas discriminatorias en los medios decomunicacin, el ingreso a establecimientos pblicos o el accionar policial, sinsentirse especialmente cuestionados2. Muchas personas, en realidad, sostienenque no son discriminadoras y que se limitan a tratar de manera diferente aquienes efectivamente son diferentes.

    Pese a muchos cambios ocurridos en el siglo XX, subsiste una visin estamentalde la sociedad, donde las marcadas desigualdades en las condiciones de vida dela poblacin, especialmente los habitantes de las zonas rurales, no sonpercibidas como una situacin negativa, sino natural. Es decir que la pobrezade estos peruanos no se debe a la carencia de oportunidades o a problemas deinjusticia estructural, sino a tienen dificultades congnitas para desarrollar suspotencialidades. Algunas personas llegan a sostener que los campesinos no

    sufren debido a la pobreza, porque es su estado natural y estn acostumbrados.

    Esta percepcin de la discriminacin como una situacin natural ha sido rotapor muchos de los discriminados en un impresionante proceso en busca delprogreso y el ascenso social que ha cambiado profundamente al Per. Sinembargo persisten los marcados prejuicios

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    6/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Sin embargo, para entender cmo se manifiesta la discriminacin en nuestropas, debe sealarse que los fenmenos de racismo, homofobia o machismo no

    aparecen de manera aislada, sino en lo que se llama discriminacin acumulada, esdecir la misma persona sufre por varias causas de discriminacinsimultneamente.

    Una persona que tiene rasgos andinos, pero al mismo tiempo es de elevadaestatura, tiene una buena educacin, una elevada posicin econmica o ejerceun importante cargo, difcilmente sufrir discriminacin. Sin embargo, estos

    factores deben ser visibles, lo cual implica la exigencia que sienten muchosperuanos andinos, mestizos y negros de invertir mucho en su vestimenta, paraas evitar sufrir discriminacin.

    Una mujer que tiene dinero y vive en una zona residencial de Lima no sufriractitudes machistas por parte de un polica o del empleado de un grifo, quieness actuarn con machismo frente a una persona que consideren socialmente ms

    cercana a ellos.

    El racismo, de esta forma, no aparece solo, sino se une a otros factores dediscriminacin, como las carencias econmicas, la escasa educacin, el apellido,la vestimenta, el lugar de residencia o proveniencia3. Las vctimas demachismo no son todas las mujeres, sino especialmente las ms pobres, quetienen rasgos indgenas, provienen de las zonas rurales, hablan quechua o

    aymara y emplean vestimenta tradicional4.

    Un ejemplo marcado de discriminacin acumulada es el caso de lastrabajadoras del hogar, es evidente que sufren discriminacin por su lugar deprocedencia, sus rasgos fsicos, su condicin econmica, su pobreza, suapellido, su situacin educativa, su edad y su condicin de mujer.

    3. Discriminacin y xenofobia

    En los pases del Hemisferio Norte, uno de los sectores ms discriminados sonlos extranjeros o los habitantes de dichos pases cuyos rasgos fsicos podranhacer pensar que son extranjeros. A nivel laboral, policial o simplemente en lavida cotidiana son percibidos como amenazantes peligrosos y como una carga

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    7/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Los extranjeros que sufren discriminacin en el Per, son aquellos cuyos rasgosfsicos los hacen semejantes a los peruanos ms discriminados, es decir los

    extranjeros de rasgos andinos y negros. Ecuatorianos, bolivianos, mexicanos, jamaiquinos o estadounidenses negros han sufrido discriminacin. Lo mismoha sucedido con peruanos adoptados por parejas de europeos cuando eranpequeos. Estos ltimos, pese a que tienen ciudadana europea y ni siquierahablan bien el castellano, son discriminados por sus rasgos fsicos.

    La discriminacin hacia los propios peruanos lleva tambin a que tampoco

    pueda considerarse un problema de minoras. La mayora de peruanos essusceptible de sufrir discriminacin.

    4. Interiorizacin de la discriminacin

    La situacin de la discriminacin en el Per se hace ms complicada, porque ladiscriminacin ha sido interiorizada por las propias vctimas y es frecuente que

    una persona de rasgos andinos o africanos acte de manera discriminatoriahacia alguien similar a l.

    Mientras en otros pases las campaas contra la discriminacin suelen incidir lanecesidad de no discriminar a las personas diferentes, en el Per el problema esla discriminacin al semejante. En el fondo, a muchos discriminados les parecelgico que una persona parecida a ellos no merezca el mismo trato cordial (o

    inclusive sumiso) que se brinda a una persona blanca, peruana o extranjera.

    En algunos casos, las personas de origen indgena han logrado alcanzarposiciones importantes en municipalidades, gobiernos regionales oinstituciones como la Polica Nacional, el Ministerio Pblico o el Poder Judicial.Sin embargo, estas mismas personas pueden manifestar actitudesmarcadamente discriminatorias contra la poblacin fsicamente similar a ellos,

    como una manera de acentuar su diferencia5

    . De igual forma, han sidoincorporadas muchas mujeres a puestos hace poco reservados para los varones,pero es posible que las nuevas magistradas o alcaldesas mantengan criteriosdiscriminatorios frente a otras mujeres a quienes consideran inferiores pormotivos raciales o sociales6.

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    8/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    violacin, la respuesta estatal ser muy dbil si la vctima pertenece a lossectores discriminados7.

    5. La discriminacin hacia el dbil

    Mientras en otros pases, la discriminacin est vinculada a la percepcin que eldiscriminado es un individuo violento o peligroso, en el Per el prejuiciopredominante es que el discriminado es un ser ms dbil. Es decir, se trata dealguien frente al cual es posible ejercer poder de manera arbitraria, exigir

    sumisin, y, de ser posible, sacar provecho de su debilidad. Lamentablemente,para muchos peruanos, encontrar a una persona ms dbil implica considerarque se le puede maltratar.

    Por ello, la situacin de un discapacitado, un analfabeto, una persona que vienedel campo o alguien que simplemente es pobre puede ser de muchosufrimiento. De esta forma, tenemos que nuestra sociedad muestra a la

    discriminacin como una cadena, en la que quien se encuentra una mejorposicin en la escala social se cree con derecho de poder maltratar a quienesconsidera inferiores.

    En la administracin pblica esta prctica puede llevar a que los funcionarios(fiscales, magistrados, gerentes municipales) discriminen al personal que losapoya y stos a su vez realicen formas de discriminacin hacia sus colegas 8.

    Finalmente, los empleados que estn en la jerarqua ms baja y los vigilantesson quienes maltratan ms a los campesinos o, en general a las personas decondicin ms vulnerable que acuden a las instituciones estatales.

    Esta necesidad de encontrar a una persona ms dbil para discriminarla es unfenmeno recurrente que demuestra finalmente una situacin de inseguridadpredominante en la poblacin. La nica forma en la que muchas personas

    pueden sentirse conforme con ellas mismas es comparndose con otras yasegurando as una cierta superioridad.

    Con frecuencia se acude a elementos externos para afianzar las diferencias: lamanera de vestir (terno, corbata, ropa formal), el uso de identificaciones ofotochecks se convierten tambin en mecanismos para discriminar Esta es una

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    9/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    caracterstica de las instituciones pblicas, siendo especialmente visible en laadministracin de justicia y las municipalidades.

    II. MARCO LEGAL CONTRA LA DISCRIMINACIN EN EL PER

    1. Discriminacin laboral

    La Constitucin de 1993 en su artculo 26 seala que uno de los principios de las

    relaciones laborales es la igualdad de oportunidades sin discriminacin. Enconcordancia con este derecho, tenemos que la Ley de Productividad yCompetitividad en el Empleo establece que es nulo el despido que tenga pormotivos la discriminacin9, as como tambin que los actos de discriminacinson considerados actos de hostilidad equivalentes al despido10.

    En concordancia con dicha norma, la Ley 26772 prohibe la existencia de

    requisitos discriminatorios en las ofertas de empleo. Esta norma fue modificadapor la Ley 27270, que define el concepto de discriminacin como: la anulacino alteracin de la igualdad de oportunidades o trato () que impliquen un tratodiferenciado basado en motivos de raza, sexo, religin, opinin, origen social,condicin econmica, estado civil, edad o de cualquier otra ndole.

    El Decreto Supremo 002-98-TR, que reglamenta la Ley 26772, introduce el

    concepto de justificacin objetiva y razonable, por el cual determinadosrequisitos pueden ser tomados en cuenta en una oferta de empleo, si es que serelacionan a las calificaciones necesarias para el desempeo del trabajo concreto(artculo 3). De esta forma, puede admitirse que se exija determinado color depiel a un actor, si es que debe interpretar a un personaje histrico.

    El artculo 4 precisa, adems, que la supuesta preferencia de los clientes por

    determinados rasgos fsicos, los costos mayores que podra implicar lacontratacin de una persona o la pertenencia de sta a un gremio o asociacincon fines lcitos no son una causal objetiva que pueda permitir ladiscriminacin.

    Ms recientemente el Decreto Supremo 019 2006 TR Reglamento de la Ley

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    10/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    La ltima norma sobre discriminacin laboral es el reciente Decreto Supremo004-2009-TR sanciona a los empleadores y clubes que obliguen a las

    trabajadoras del hogar a usar uniforme en lugares pblicos. Si bien esta normadesea enfrentar el carcter estigmatizador que puede tener el uniforme, en laprctica muchas trabajadoras del hogar enfrentan situaciones de explotacinmucho ms preocupantes, frente a las cuales no existe todava una accin firmede las autoridades, en buena medida porque dichas prcticas parecennaturales a los propios funcionarios. Estas situaciones son ms frecuentes enlas zonas perifricas de Lima o en las ciudades andinas, donde las trabajadoras

    del hogar no emplean uniforme.

    2. Discriminacin a los consumidores

    En el ao 1998, frente a los primeros intentos de INDECOPI por sancionar a losestablecimientos racistas que entonces funcionaban en los distritos limeos deBarranco y Miraflores, los propietarios de dichos locales presentaron una accin

    de amparo ante el Poder Judicial. En una lamentable sentencia, propia de lostiempos de la intervencin del rgimen de Fujimori, la Corte Superior de Limaseal que el derecho a la libertad de contratacin inclua la posibilidad deelegir con quin se contrataba, por lo cual, no era factible restringir dichoderecho bajo la amenaza de discriminacin. Dicha sentencia, adems prohibi aINDECOPI cualquier intervencin respecto a la seleccin de clientes.

    En respuesta, meses despus, fue aprobada la Ley 27049, que dispuso la sancinde la discriminacin a los consumidores. Efectivamente, esta norma realiza dosimportantes modificaciones al Decreto Legislativo 716, Ley de Proteccin alConsumidor.

    En primer lugar, precisa que el inciso d) del artculo 5 del mencionado DecretoLegislativo, al referirse a la proteccin de los intereses econmicos de los

    consumidores, implica que stos no pueden ser discriminados por motivos deraza, sexo, nivel socioeconmico, idioma, discapacidad, preferencias polticas,creencias religiosas o de cualquier otra ndole en la adquisicin de productos yprestacin de servicios que se ofrecen al pblico.

    d l l l l l

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    11/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Durante los primeros aos de vigencia de la Ley 27049, INDECOPI tuvo escasointers en promover su aplicacin y se produjeron muy pocas denuncias.

    Adems, la Ley 27049 dispone que la carga de la prueba corresponde a lapersona discriminada, lo cual hace muy difcil una sancin, por cuantonormalmente la discriminacin se produce de manera inesperada, sin que lavctima tenga los mecanismos para registrarla.

    Desde el ao 2004 diversos locales del Cusco y Lima han sido severamentesancionados por INDECOPI con multas o inclusive con la clausura del local.

    Sin embargo, la prctica persiste, especialmente en el Cusco11.

    Debe sealarse, adems, que el INDECOPI solamente tiene presencia en diezciudades del Per. Adems, los denunciantes deben pagar una tasa, lo cual esun fuerte elemento disuasivo. A esto se aade el hecho que INDECOPI nobrinda asesora a las vctimas12, pese a que pueden sufrir represalias o presionespor parte de los discriminadores.

    Algunos funcionarios de INDECOPI parecen creer que su funcin es tomardistancia y conducirse con una aparente neutralidad, percibiendo aldenunciante con desconfianza. En algunas ciudades, los mismos funcionariospueden pertenecer al crculo social que acude a los locales discriminadores yesto bloquea su intervencin.

    Finalmente, en el caso en que se produzca una sancin pecuniaria, el monto desta se destina a INDECOPI y no para la vctima. Para obtener una reparacincivil es necesario volver a iniciar un proceso, esta vez en la va judicial, conresultados inciertos.

    3. Tratamiento penal de la discriminacin

    La Ley 27270, aprobada en el ao 2000, tipific el delito de discriminacin,incorporndolo al artculo 323 del Cdigo Penal, pero no lo defina, lo que hacamuy difcil su aplicacin. Sealaba solamente cuatro causales (diferencia racial,tnica, religiosa y sexual). Las penas eran tambin sumamente benvolas: entretreinta y sesenta das de servicio comunitario.

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    12/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    accin realizada con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio de los derechos de la persona. Se seala adems, que el delito puede

    cometerse de manera directa o mediante terceras personas, como sucede endeterminados establecimientos en que los porteros o vigilantes tienen rdenesdel propietario de impedir el ingreso a las personas de rasgos andinos oafroperuanos.

    Este nuevo artculo 323 tiene un listado ms amplio de causales penadas dediscriminacin incluyendo filiacin, identidad tnica y cultural, idioma,

    indumentaria, opinin poltica o de cualquier otra ndole, edad y discapacidad,.

    Establece sanciones ms severas, llegando a contemplarse penas privativas de lalibertad de dos a tres aos, que pueden extenderse a cuatro tratndose de unfuncionario pblico o cuando se ha empleado violencia.

    4. Dificultades para el cumplimiento de la normatividad

    Pese a que algunas de las leyes mencionadas tienen ms de diez aos devigencia, su cumplimiento hasta el momento ha sido bastante limitado debido auna serie de factores.

    a. Escasa difusin: La mayora de ciudadanos ignora que estas normasexisten, como tambin los propios funcionarios estatales encargados de

    hacerlas cumplir. Cuando se admite que la discriminacin existe, estodava considerada un acto negativo o moralmente reprobable, pero nouna infraccion legal.

    b. Dificultades de fiscalizacin: Las normas que protegen a losconsumidores de la discriminacin deben ser cumplidas por INDECOPI,que se encuentra solamente en diez ciudades del pas.

    Igualmente, el Ministerio de Trabajo tiene muy pocos inspectores parapoder intervenir en las prcticas discriminatorias.

    c. Ausencia de voluntad poltica: En muchos casos, como las ofertas deempleo, las infracciones a las normas son evidentes, pese a los cual no hah b d d l bl d l d

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    13/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    su DNI. INDECOPI establece adems una serie de cobros y dispone quela propia vctima debe probar la discriminacin13.

    e. Dificultades personales para los denunciantes: La discriminacin es unaexperiencia muy dolorosa y la denuncia implica volver a vivir estaexperiencia. Por ello, la mayora de vctimas de discriminacin prefierenegar u olvidar lo sucedido.

    f. Ausencia de asesora: Las instituciones que legalmente enfrentan ladiscriminacin no tienen personal que apoye a las vctimas. En el Poder

    Judicial o el Ministerio Pblico, el personal que debera atenderlas,reproduce las prcticas discriminatorias. Una situacin similar seproduce en INDECOPI o, inclusive, en algunos casos, en la Defensoradel Pueblo14.

    Todo este panorama muestra la necesidad de que el problema de la

    discriminacin sea abordado por instancias mucho ms cercanas a losciudadanos, como los gobiernos municipales provinciales y distritales, as comolos gobiernos regionales.

    Precisamente, debe sealarse que, a diferencia de las leyes mencionadas, lasOrdenanzas contra la discriminacin han tenido una amplia difusin a nivellocal y nacional y esto ha contribuido a disuadir a muchas personas de

    continuar practicando actos discriminatorios.

    III. CLASIFICACIN DE LAS ORDENANZAS CONTRA LADISCRIMINACIN

    A nuestro entender, pueden distinguirse dos tipos de Ordenanzas contra ladiscriminacin: en primer lugar, las Ordenanzas que sancionan prcticas

    discriminatorias en establecimientos pblicos, que denominamos Ordenanzasde proteccin a los consumidores.

    En segundo lugar, tenemos las que hemos denominado Ordenanzas Integrales,donde se busca ampliar la concepcin de este problema, mediante unad f l b l bl d d l d

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    14/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    La primera Ordenanza de proteccin a los consumidores fue la Ordenanza292/MDMM emitida por la Municipalidad de Magdalena del 11 de diciembre

    del 2006, disponiendo la revocatoria de la licencia de funcionamiento de loslocales abiertos al pblico que lleven a cabo prcticas discriminatorias hacia elpblico.

    Durante el ao 2007, solamente se emiti la Ordenanza 133/MDSM de laMunicipalidad de San Miguel, aprobada el 30 de junio del ao 2007. Sinembargo, en el ao 2008, una gran cantidad de municipalidades ha venido

    aprobando Ordenanzas similares.

    Hasta la fecha, Arequipa es la regin donde ms Ordenanzas contra ladiscriminacin a los consumidores han sido promulgadas, debido al empeode la Oficina de la Defensora del Pueblo. Adems de la MunicipalidadProvincial, dentro de la Provincia de Arequipa, se han promulgado lasOrdenanzas de los distritos de Sabanda, Yanahuara, Cayma, Jos Luis

    Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Cerro Colorado, Miraflores15 y JacoboHunter.

    Otras provincias de Arequipa que cuentan ahora con Ordenanzas de proteccina los consumidores son Islay (Mollendo), Caman y Caylloma, que comprendeel valle del Colca, las tres provincias de gran importancia turstica. Tambinpromulgaron Ordenanzas similares las Municipalidades Distritales de Meja

    (provincia de Islay) y Samuel Pastor (provincia de Caman), lugaresfrecuentados por los arequipeos durante sus vacaciones.

    De la misma forma, en Junn las Municipalidades Provinciales de Huancayo,Concepcin, Jauja y Tarma han aprobado Ordenanzas de proteccin a losconsumidores. En la provincia de Tarma, tambin la Municipalidad Distrital deAcobamba emiti una Ordenanza. Meses despus, la Municipalidad

    Provincial de Chiclayo (Lambayeque) fue la primera en la costa del pas y en lazona norte en aprobar una Ordenanza sobre la materia. Finalmente, en marzode este ao, la Municipalidad de Alto de la Alianza aprob la ltima Ordenanzaque tenemos registrada sobre la materia.

    E t l O d I t l i i l i t l

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    15/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Lambayeque y Callao. Existen tambin ocho Ordenanzas distritales en San Juan Bautista, Jess Nazareno (Huamanga), Matahuasi (Concepcin, Junn),

    Picsi y Zaa (Lambayeque), Catacaos (Piura), Miraflores y Jess Mara (Lima).Aunque los medios de comunicacin han presentado a estas dos ltimasOrdenanzas como solamente vinculadas a la proteccin a los consumidores,nosotros consideramos que existen varios elementos que la convierten enOrdenanzas Integrales, por cuanto incluyen promover polticas para enfrentaresta problemtica en su conjunto.

    Puede apreciarse que en Huancayo existen dos Ordenanzas contra laDiscriminacin: la Ordenanza 368-MPH/CM sanciona a los locales que tengaprcticas discriminatorias y la Ordenanza 365-MPH/CM tiene carcter integral.

    Finalmente, existen tres Ordenanzas Regionales, entre las cuales destaca laOrdenanza 017-2008 del Gobierno Regional de Apurmac, por su minuciosidades la norma ms completa aprobada hasta el momento contra la discriminacin

    en el Per. En efecto, abarca problemas como la educacin, la salud y elempleo, los derechos de los consumidores, la discriminacin religiosa y otrosaspectos sumamente detallados. Las disposiciones de esta OrdenanzaRegional deben ser de obligatorio cumplimiento tambin por lasMunicipalidades de la Regin Apurmac, aunque no hayan emitido unaordenanza especfica al respecto.

    En el ao 2009 han sido promulgadas la Ordenanza 010-2009 del GobiernoRegional de Ayacucho, que desarrolla muchos aspectos similares a laOrdenanza de Apurmac, y la Ordenanza 001-2009 del Gobierno Regional deLambayeque, que tiene un carcter mas bien declarativo y programtico, peroimportante para sensibilizar a los ciudadanos respecto a un tema que hasta hacepoco era negado.

    En este documento comentaremos la perspectiva de las Ordenanzas Regionalesen los temas comunes con las dems Ordenanzas. Ms adelante,desarrollaremos los aspectos especficos que estas normas desarrollan.

    IV. DEFINICIN DE DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    16/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    De esta forma, casi todas las Ordenanzas Integrales precisan que ladiscriminacin es un problema social que debe ser enfrentado de manera

    integral por las instituciones estatales y por la sociedad civil 19, lo cual puedepermitir la realizacin de polticas pblicas o la accin conjunta para enfrentareste problema.

    En el mbito ms especfico, las Ordenanzas de las MunicipalidadesProvinciales de Huamanga, Sullana y Chanchamayo y las MunicipalidadDistrital de Jess Nazareno y tienen la definicin ms avanzada al respecto, a

    travs de un artculo que viene a ser idntico:

    Se denomina discriminacin a la accin de excluir, despreciar o tratar como inferior auna persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social, porrazn de raza, sexo, religin, condicin econmica, clase social, posicin poltica,indumentaria, orientacin sexual, actividad, condicin de salud, discapacidad, lugar deorigen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra ndole, que tiene como el objetivo o

    efecto disminuir sus oportunidades o anular o menoscabar el reconocimiento de susderechos20.

    Las municipalidades han preferido colocar los tres trminos, que puedenparecer sinnimos, excluir, despreciar y tratar como inferior, por cuanto sonconceptos ampliamente comprendidos por la poblacin. Sin embargo, debesealarse que mientras excluir y tratar como inferior son acciones concretas,

    despreciares mas bien un sentimiento, que no necesariamente se vincula a uncomportamiento. Probablemente por ello, esta palabra ha sido omitida de lasOrdenanzas de Miraflores (Lima), Caman y el Callao21.

    Las dems Ordenanzas Integrales y la Ordenanza de Caman prefieren definirdiscriminacin sin sealar las causales, pero comparten el resto del texto.Se seala que la discriminacin no es el rechazo basado en la conducta

    individual de una persona, sino en su pertenencia a un grupo social22

    , lo cual esuna importante precisin, porque muchas personas todava tienen ciertaconfusin al respecto23.

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    17/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    En esta definicin no se establece como requisito la "intencin" de discriminar,que es muy difcil de probar, sino que basta "el efecto de disminuir o

    menoscabar el reconocimiento de los derechos. De esta forma, se siguen loslineamientos internacionales establecidos por la Convencin para laEliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial24, la Convencinpara la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer25 yel Convenio 111 de la Organizacin Internacional del Trabajo26, en todos loscuales se consideran ambos elementos.

    La Ordenanza de Jess Mara, en cambio, tiene criterios distintos en sudefinicin: s seala un componente de intencionalidad, al sealar que ladiscriminacin est destinada a excluir, subestimar o anular el reconocimiento dederechos de una persona. De las Ordenanzas de Miraflores y el Callao tambinpuede deducirse que la discriminacin tiene carcter intencional, al sealar quese produce en razn de las causales enumeradas.

    De otro lado, la Ordenanza de Jess Mara indica que la discriminacin puedecometerse tambin como omisin, lo cual es un aporte importante que hasta elmomento ninguna otra Ordenanza ha recogido.

    V. CAUSALES PROHIBIDAS DE DISCRIMINACIN

    En la redaccin de una Ordenanza contra la discriminacin, una primera opcin

    es expresar en trminos generales que todas las formas de discriminacin estnprohibidas. Esta es la opcin que han asumido tres MunicipalidadesProvinciales: Concepcin, que sanciona la discriminacin a los consumidorespor razones de cualquier ndole27; Arequipa, que se refiere a actosdiscriminatorios, sin especificar la razn28 y Caman, que se refieresimplemente a que se sanciona la discriminacin practicada por pertenencia aun determinado grupo social29. De igual forma, el Gobierno Regional de

    Lambayeque seala que rechaza y condena todo tipo de discriminacin.Una segunda opcin es explicitar las causales prohibidas, lo cual permitevisibilizar muchas formas de discriminacin, algunas de las cuales pueden serdesconocidas por la poblacin o inclusive consideradas prcticas normalescomo ocurre con la discriminacin por orientacin sexual o la identidad de

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    18/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    con la enumeracin de causales, se colocara una expresin abierta para incluirlas dems formas posibles de discriminacin, como han hecho diversas

    normas31.

    Precisamente, las Ordenanzas de proteccin a los consumidores siguen el textode la Ley 27049, al referirse a discriminacin por raza, sexo, nivelsocioeconomico, idioma, discapacidad, preferencias polticas y creenciasreligiosas o de cualquier otra ndole. A nuestro modo de ver, la ltimareferencia a cualquier otra ndole, es una definicin abierta para todas las

    dems causales de discriminacin, y no debera ser interpretada como que slose refiere a las creencias de diversa ndole. Solamente las Ordenanzas deproteccin a los consumidores de Huancayo y Mariano Melgar no contienendicha expresin abierta, por lo que entendemos que se limita a sancionar ladiscriminacin por las causales sealadas taxativamente. En el caso de laOrdenanza de Huancayo elimina la referencia a preferencias polticas, peroincluye la mencin al lugar de origen.

    Las Ordenanzas Integrales, en cambio, han preferido ampliar las causales dediscriminacin, incluyendo adems factores como indumentaria, orientacinsexual, actividad, condicin de salud, discapacidad, lugar de origen oresidencia, edad e idioma. En todos los casos, se trata de definiciones abiertas,porque se incluye la expresin de cualquier ndole.

    La Ordenanza de Jess Mara tiene un criterio abierto, al emplear la frase decualquier otra ndole, pero a su vez parece restringirlo, porque debe ser unmotivo propio de su naturaleza o identidad. Esta formulacin nos parece quepermitira incluir causales como la identidad de gnero pero no habra la mismaclaridad para otras como actividad.

    Respecto a las causales sealadas en los diversos tipos de Ordenanzas,

    podemos realizar las siguientes precisiones:Raza. Se trata de una concepcin, no de una caracterstica biolgica. Las razasno existen en la especie humana y mas bien han sido creadas por el racismo.Entendemos, sin embargo, que el trmino sigue siendo de uso comn en el Perpara las diferencias de fenotipo por lo que todas las Ordenanzas promulgadas

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    19/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    serie de razones histricas. Los mestizos, indgenas y negros son percibidoscomo seres inferiores a los blancos o peruanos de ascendencia europea

    Los prejuicios racistas generan que los blancos sean asociados a mayorcapacidad intelectual, mayor atractivo fsico, mejor posicin econmica ycapacidad de mando, mientras que indgenas y negros son estigmatizadoscomo peligrosos, poco trabajadores e incapaces de incorporarse a una economade mercado32.

    En cuanto a los mestizos, los prejuicios varan dependiendo si pueden mostrarrasgos ms blancos o no. Para ellos, adems, el dinero o la educacin sonformas frecuentes de adquirir color social es decir de ser percibidos y tratadoscomo blancos aunque efectivamente no lo sean. Sin embargo, dichos atributosque compensan los rasgos fsicos debern ser visibles para generar dichoefecto33.

    El racismo atraviesa toda la sociedad peruana, desde la familia hasta la escuelay desde la bsqueda de trabajo hasta la definicin de polticas pblicas. Laszonas del pas con mayor ascendencia indgena son aquellas donde el Estadorealiza menos inversiones en salud, educacin o infraestructura. Comoresultado, los ndices de pobreza de esta poblacin son mucho ms elevadosque la minora de origen europeo.

    Sexo. Se refiere a la diferencia biolgica entre varones y mujeres, comnmenteexpresada por el machismo.

    La discriminacin por sexo se aprecia en mltiples factores, incluyendo laelevada incidencia de la violencia familiar, la violencia familiar o los juicios dealimentos, en todos los cuales la vctima es una mujer. De hecho, se trata deuna situacin que tiene caractersticas estructurales: de cada cuatro analfabetos,

    tres son mujeres. En cuanto a logros educativos, posesin de documentos deidentidad, oportunidades laborales, la diferencia sigue siendo sumamentefuerte.

    En muchos casos, la discriminacin se refiere tambin al gnero, es decir aaquellos roles culturalmente atribuidos a un determinado sexo34 Inicialmente

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    20/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Religin. Si bien est presente en todas las Ordenanzas promulgadas, en elPer no se trata de un factor que genera tanta discriminacin explcita como en

    otros pases.

    La discriminacin indirecta normalmente ocurre cuando se ignoran lasdiferencias religiosas, obligando a todos los estudiantes a asistir a una clase deuna determinada religin o disponiendo realizar una actividad laboral en unda de la semana en que para determinado grupo est prohibido trabajar.Igualmente, la discriminacin puede manifestarse cuando el factor religioso va

    unido a otros, como la vestimenta: por ejemplo, los israelitas sufrendiscriminacin religiosa, por indumentaria, por ser pobres y por sus rasgosfsicos35. Una entidad religiosa, de otro lado, tambin podra incurrir en actosdiscriminatorios por estado civil o filiacin.

    Condicin econmica. En las Ordenanzas Integrales aparece como unconcepto diferente de clase social. Existen muchos casos en el Per de personas

    con una elevada capacidad econmica que no pueden acceder a determinadossectores sociales, debido a sus rasgos fsicos, su apellido o su lugar de origen36.Igualmente existen personas que prcticamente no tienen recursos, pero susrelaciones familiares les permiten seguir perteneciendo a una determinada clasesocial.

    Posicin o preferencia poltica. Este es un concepto que curiosamente no

    aparece en algunas Ordenanzas de proteccin a los consumidores, como laspromulgadas por las municipalidades de Chiclayo, Huancayo, Jauja, Tarma yAcobamba. Desde nuestro punto de vista, las vinculaciones polticas son unacausal muy frecuente de actos discriminatorios, pero ms que basarse en unadiferencia ideolgica, se trata de otro tipo de relaciones que muchas vecespodran llamarse clientelaje. Por eso los trminos preferencia poltica,empleado en las Ordenanzas de proteccin a los consumidores, o posicin

    poltica, empleado por las Ordenanzas Integrales o pensamiento poltico queaparece en la Ordenanza de Jess Mara no reflejan con precisin estaproblemtica.

    Al respecto, la Ordenanza Regional de Apurmac ha preferido desarrollar elt i d t l t dif t i i lti t i

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    21/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Indumentaria. Si bien en algunos contextos urbanos esta causal se refiere a laexigencia subjetiva de vestir de manera elegante para ingresar a algunos

    establecimientos, en el Per, las principales vctimas de discriminacin porindumentaria son quienes llevan la vestimenta tradicional indgena. Por ello, lamayora de Ordenanzas Integrales han dispuesto normas especficas alrespecto.

    Orientacin sexual. La primera norma en el Per que incluy esta causal dediscriminacin fue la Ordenanza de Abancay, y actualmente ha sido

    incorporada por todas las dems Ordenanzas Integrales, con excepcin de lasOrdenanzas de Andahuaylas y Urubamba38.

    Las Ordenanzas Regionales de Apurmac han establecido tambin la identidadde gnero como causal y hasta la fecha son las nicas normas en el Per quemencionan esta forma de discriminacin.

    Actividad. Esta causal afecta especialmente a las personas que llevan a cabouna actividad manual, como trabajadoras del hogar, cobradores, obreros,campesinos39. Est presente en todas las Ordenanzas Integrales, con excepcinde Huancayo y Jess Mara.

    Condicin de salud. Normalmente est vinculada a los portadores de VIH,frente a lo cual ya existe una ley especfica para evitar la discriminacin, la Ley

    26626. Pese a ello, contina producindose, por lo cual, la Ordenanza Regionalde Apurmac ha reiterado la prohibicin de que los centros laborales exijanpruebas de VIH a los ciudadanos. Otros casos son las personas que tienenenfermedades a la piel o TBC.

    La Ordenanza de Jess Mara ha planteado mas bien la discriminacin porcondicin fsica, lo cual podra aludir a que discrimina a las personas que no

    se encuentran plenamente sanas. As se discrimina no slo a quienes padecenuna enfermedad, sino a las personas que sufren de obesidad o tienen una tallams pequea de lo normal. Para nosotros, debieron en todo caso incluirseambas causales porque responden a realidades diferentes.

    Discapacidad En este caso la discriminacin se manifiesta en la subsistencia

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    22/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Al respecto, en casi todas las Ordenanzas Integrales las Municipalidades se hancomprometido explcitamente a cumplir la Ley de Atencin Preferente.

    Lugar de origen. En este caso, las vctimas son especialmente a los migrantes.En algunos lugares del pas, se rechaza que las instituciones pblicas contratena forneos, aunque estn mejor capacitados.

    Lugar de residencia. Normalmente,implica la estigmatizacin de las personasque viven en las zonas rurales o en determinadas reas de las ciudades. Una

    manifestacin frecuente es el llamado racismo ambiental que implica que adeterminados lugares el Estado proporciona servicios ms deficientes o notoma en cuenta sus necesidades en materia de medio ambiente.

    Edad. Afecta a las personas jvenes y tambin a muchos ancianos quienespueden ser vistos como una carga por sus familiares. La expresin actual quetienen los geriatras para expresar esta forma de discriminacin es viejismo.

    Debe sealarse que en las zonas andinas, los ancianos suelen ser despreciadospor apegarse ms a determinadas tradiciones en cuanto a la vestimenta, elidioma o la religin. Slo la Ordenanza Regional de Apurmac ha tomado encuenta a esta poblacin como un sector que merece polticas especficas.

    En el mbito laboral, sin embargo, la discriminacin por edad puede aparecermucho antes, considerndose que inclusive mayores de 25 aos encuentran

    dificultades para obtener empleo, siendo la situacin ms grave conformeaumenta la edad de la persona.

    Idioma. En el Per afecta especialmente a la poblacin que habla quechua uotros idiomas indgenas. Por ello, casi todas las Ordenanzas Integrales de lazona andina (con la excepcin de Huancayo, donde el quechua casi hadesaparecido, Jess Nazareno, Canchas y Urubamba) han dispuesto medidas

    especficas para brindar apoyo a los quechuahablantes. Debe sealarse quemuchas veces, an personas que hablan castellano son discriminados si es quetienen acento andino40.

    Indocumentacin. Si bien no aparece como una causal especfica, todas lasOrdenanzas Integrales con la excepcin de Miraflores y Jess Mara han

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    23/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    dispone brindar atencin adecuada a la poblacin indgena o campesina. Alrespecto, debera sealarse que el trmino indgena no est presente en las

    Ordenanzas de Andahuaylas, Matahuasi y Jess Nazareno. En este ltimolugar, se nos inform que se retir intencionalmente por considerarlo unapalabra ofensiva. Las Municipalidades de Sullana y Catacaos, por su parte,prefirieron referirse a poblacin campesina autctona porque el trminoindgena no es empleado en el norte del pas. De otro lado, la Municipalidadde Chanchamayo incluy el trmino nativo que es de uso comn en la Selva.

    VI. MEDIDAS DE ACCIN AFIRMATIVA

    Las Ordenanzas Integrales plantean la necesidad de medidas de accinafirmativa para promover la igualdad real entre la poblacin, lo cual implicaenfrentar las condiciones de desigualdad existentes. Entre las principalesmedidas tenemos:

    1. Atencin Preferente

    Con una sola excepcin42, las Ordenanzas Integrales sealan explcitamente quecumplirn la Ley sobre Atencin Preferente a personas mayores, madresgestantes o discapacitados. Evidentemente, el cumplimiento de esta norma esobligatorio por todas las municipalidades del Per, hayan promulgado unaOrdenanza al respecto o no. Sin embargo, resulta importante que esta norma

    sea mencionada especialmente porque en muchos lugares no se conoce o no seaplica. Adems, esta mencin en las normas permite la posibilidad de llevar acabo polticas especficas hacia dichos sectores.

    Las Ordenanzas de Abancay, Apurmac, Ayacucho, Callao, Canchis,Chanchamayo, Huamanga, Jess Nazareno, Matahuasi, San Juan Bautista,Sullana y Urubamba especifican que esta norma debe ser cumplida para todossin distinciones raciales o tnicas o por el lugar de origen. Lamentablemente,muchas veces se considera que los campesinos ancianos o discapacitados estnms acostumbrados a sufrir.

    La Ordenanza de Matahuasi es la que detalla con mayor claridad cules son lasmedidas efectivas que deben disponerse para atender a personas con

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    24/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    nios y nias, que especficamente no estn contemplados en la mencionadaLey46.

    2. Polticas especiales

    Todas las Ordenanzas Integrales contemplan la necesidad de promover laigualdad real o igualdad efectiva47, en contraposicin a la igualdad formalque se limita a proclamar normas. En el caso del Callao, adems, laMunicipalidad se compromete a acciones y programas contra la

    discriminacin48

    .En relacin a los sectores beneficiados, las Municipalidades de Andahuaylas,

    Jess Nazareno y Miraflores (Lima), Jess Mara y Matahuasi, han preferido noser especficas, limitndose a decir que promovern polticas que atiendan atoda la poblacin, sin discriminacin49. Sin embargo, debido a la referencia a laigualdad real de derechos se entiende que se atender especialmente a

    quienes se encuentran en una condicin de desigualdad.Las Ordenanzas de Abancay, Canchis, Huamanga, San Juan Bautista,Huancayo, Sullana y Urubamba consideran la necesidad de establecer polticasque atiendan especialmente las necesidades de los sectores tradicionalmentediscriminados, especificando como tales a mujeres, personas con discapacidad ypoblaciones campesinas e indgenas50.

    La Ordenanza Regional de Lambayeque considera entre los ms discriminadosa las personas de cultura quechua, promovindose que participen de maneraefectiva en la vida social, poltica, econmica y cultural. Debe sealarse queen esta regin los habitantes de Incahuasi y Caaris, los dos distritos donde sehabla quechua, se encuentran sumamente aislados y con niveles educativos ysanitarios muy por debajo del promedio lambayecano. Resulta importante porlo tanto que el Gobierno Regional haya optado por atender a esta poblacin.

    La Ordenanza de San Juan Bautista y las Ordenanzas Regionales de Apurmac yAyacucho incluyen como sectores que merecen polticas especiales a losdesplazados por el conflicto armado. El Gobierno Regional de Ayacucho haincluido a las vctimas del conflicto

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    25/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    Huancayo establece una medida adicional, al disponer que el principio deigualdad de gnero se ponga en prctica en todas las dependencias pblicas y

    privadas de la provincia52.

    3. Empleo de idiomas indgenas

    Pese a que el quechua es el idioma mayoritario en diversas regiones del Per,muchas personas que trabajan en la atencin al pblico lo desconocen o, lo quees ms grave, an conociendo el quechua se rehsan a hablarlo cuando

    atienden personas que no saben castellano.Sin embargo, diversas Ordenanzas de la regin andina estn enfrentando elproblema. Este proceso se inici por accin del Gobierno Regional del Cusco,que reconoci al idioma quechua como idioma oficial en la regin y haestablecido que todo su personal debe manejar este idioma53. Igualmente, elGobierno Regional de Ayacucho ha reconocido como oficial el quechua y

    tambin el ashninka, que se habla en algunos distritos de la provincia de SanMiguel54, donde se plantea adems que los funcionarios deben manejar estosidiomas y que deben ser incorporados al Proyecto Educativo Regional.

    El Gobierno Regional de Junn ha reconocido, adems del quechua, al kakinte,el ashninka y el yanesha que se hablan en las provincias de Chanchamayo ySatipo55. Resulta especialmente interesante que en los casos de Ayacucho y

    Junn se ha decidido incorporar a los idiomas amaznicos, tradicionalmenteignorados por las autoridades regionales (antes departamentales). En estesentido, la Ordenanza cusquea parece que debera modificarse para incluir elmachiguenga, el piro o yine y otras lenguas amaznicas que se hablan en laprovincia de La Convencin.

    Las Ordenanzas contra la discriminacin de Abancay y Huamanga seencuentran en consonancia con las respectivas normas regionales y disponenpor ello que el manejo del quechua ser requisito para trabajar en lamunicipalidad y que se promover su aprendizaje entre los empleados que lodesconocen56.

    La Ordenanza Regional de Apurmac dispone solamente que en todas las

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    26/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    material impreso, la publicidad radial y televisiva, as como en sus avisos ocarteles.

    La Ordenanza de Andahuaylas no establece la obligacin de contratar personasque manejen el quechua, pero puede deducirse que va en el mismo sentido,puesto que dispone que autoridades y funcionarios atendern a las personas,dialogando en el idioma materno, el quechua o runasime, cuyo uso esoficial58. A nuestro entender el trmino dialogares expresado para profundizarla nocin que debe evitarse un trato displicente59. Por eso, se hace hincapi en

    la idea de atencin especial de respeto y cordialidad. Debe sealarse queesta obligacin de trato amable en quechua no se circunscribe a lamunicipalidad, sino que se extiende a todas las dems dependencias pblicas ya las instituciones privadas que operan en la provincia, como bancos y ONG.

    Nosotros consideramos que este artculo de la Ordenanza de Andahuaylasdebera servir como modelo para normas similares en la regin andina,

    comenzando por las Ordenanzas de las provincias cusqueas de Canchis yUrubamba que no han mencionado esta problemtica.

    En el caso particular de Lambayeque, el quechua es un idioma minoritario, porlo que no se ha dispuesto que sea un requisito para la contratacin del personal,sino medidas generales a favor de la poblacin perteneciente a la culturaquechua. Hubiera sido importante que se planteara la necesidad de contar con

    intrpretes cuando fuera necesario.Debe sealarse que la Ordenanza de Chanchamayo es la nica que hasta elmomento toma en cuenta a un idioma amaznico, al establecer el ashninkacomo lengua de manejo obligatorio para todo nuevo funcionario a sercontratado por la Municipalidad y que ser enseado a los trabajadores queactualmente no lo sepan. Se plantea tambin que debe emplearse el ashninka

    en anuncios que se coloquen dentro de la ciudad de La Merced60

    . 4. Respeto a la cultura andina o quechua

    El respeto a la cultura andina ha sido especialmente contemplado por lasOrdenanzas Provinciales de Abancay61 Andahuaylas62 y Urubamba63 y por la

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    27/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    A nuestro entender, en las dos municipalidades de Apurmac se impuls estetema con mucho nfasis, por cuanto en esta regin existe una mayor conciencia

    en las autoridades respecto a la problemtica cultural, tanto por la accin dealgunas ONG como de algunos movimientos polticos, lo cual se hamanifestado en el respeto por el idioma quechua65.

    Resulta interesante que las Ordenanzas de Abancay y Lambayeque emplean eltrmino cultura quechua, mientras que las Ordenanzas de Andahuaylas yUrubamba sealan que la Municipalidad Provincial y las Municipalidades

    Distritales reconocen y resaltan la cultura andina en todas susmanifestaciones. A nuestro entender, esta expresin cultura andinaconstituye un trmino ms aceptado por la propia poblacin y tiene un carcterms amplio, dado que muchas personas pueden tener prcticas culturalesandinas aunque no hablen quechua66.

    El aporte de la Ordenanza de Abancay es que se promueve a las personas que

    pertenecen a la cultura quechua y no slo a sta como una entidad particular,como lo hacen las mencionadas Ordenanzas67. En cambio, la Ordenanza deLambayeque se concentra en promover los derechos de las personas de culturaquechua, en relacin a los habitantes de los distritos de Incahuasi y Caaris.

    Para precisar mejor cul es la conducta deseable, las Ordenanzas Regionales deApurmac y Ayacucho han dispuesto que en ningn establecimiento pblico o

    privado de toda la regin se someter a trato displicente, esperas injustificadaso frases ofensivas a la poblacin campesina, de rasgos andinos o indgenas,incluyendo los residentes de las ciudades68.

    Tomando en cuenta que la pertenencia a la cultura andina o quechua ha sido unfactor frecuente de exclusin, las Ordenanzas promueven la participacinefectiva de esta cultura en vida social, poltica, y cultural de las respectivas

    provincias. Las Ordenanzas de Andahuaylas, Lambayeque y Urubamba,adems, agregan la participacin en la vida econmica, que es muy importantepara precisar que los ciudadanos que pertenecen a dicha cultura no han de viviren una economa marginal o de subsistencia.

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    28/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    VII. DISCRIMINACIN A LOS CONSUMIDORES

    La proteccin a los consumidores es el elemento comn a casi todasOrdenanzas contra la discriminacin. Slo cuatro Ordenanzas no locontemplan con claridad, la Ordenanza 365 de Huancayo y las normas deAbancay, Andahuaylas y San Juan Bautista. En el caso de Huancayo, laproblemtica est especficamente regulada por la Ordenanza 368, artculo 48k, referente a las licencias de funcionamiento. En los otros tres casos, lasOrdenanzas Regionales de Apurmac69 y Ayacucho70 disponen respectivamente

    que en todo el mbito regional, las Municipalidades debern sancionar aestablecimientos que discriminen a los consumidores. De otro lado, podemosdeducir que la Ordenanza de Andahuaylas s aborda el tema, cuando prohibe ladiscriminacin en centros de salud, centros educativos y centros laborales71.

    Puede advertirse que algunas Ordenanzas tienen jurisdiccin sobre zonas demucha concentracin de turistas, como Urubamba, que comprende los distritos

    de Machupicchu, Yucay y Ollantaytambo, el distrito limeo de Miraflores, laciudad de Arequipa y el valle del Colca, lo cual es comprensible porquelamentablemente algunos operadores tursticos tienen todava la percepcinque solamente las personas de rasgos europeos merecen una atencinadecuada. Hasta ahora, la regin donde estos casos han sido ms frecuentes esel Cusco, lo que ha motivado algunas intervenciones de INDECOPI, pero, pesea que varios establecimientos han sido sancionados en aos anteriores, los

    problemas continan. De igual forma, tambin se ha entablado accin penalcontra Peru Rail por prcticas discriminatorias hacia pasajeros de rasgosandinos o mestizos. Frente a este penoso panorama, sera muy adecuado que laMunicipalidad del Cusco o el Gobierno Regional del Cusco establecieranOrdenanzas de proteccin a los consumidores.

    Otras Ordenanzas tienen vigencia en lugares donde existe una gran actividad

    comercial, como Chiclayo, Huancayo, San Miguel, Callao o Jess Mara, lo cualtambin implica evitar que se pueda pretender brindar una imagen de statusrestringiendo el ingreso a las personas que no tienen apariencia solvente obrindndoles un servicio inadecuado.

    b h b d f b d

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    29/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    1. Acto sancionado

    Las Ordenanzas de Arequipa, Jess Mara y Canchis emplean una frmulageneral sealando que se sanciona la realizacin de actos discriminatorios.Las Ordenanzas de Jess Nazareno72 y Matahuasi73 son an ms generales,puesto que indica que sern sancionados los establecimientos que incumplanla ley.

    Sin embargo, la mayora de las Ordenanzas prefieren precisar cul es la

    conducta sancionada. De esta manera, las Ordenanzas de Huamanga, Sullana,Callao, Chanchamayo, Canchis, Urubamba y Miraflores (Lima) precisan que sesanciona impedir el ingreso, la adquisicin de productos o prestacin deservicios.

    Las Ordenanzas de proteccin al consumidor no se limitan a sealar unimpedimento, sino posibles actos discriminatorios en la adquisicin de

    productos o prestacin de servicios, siguiendo la frmula de la Ley 27049.Consideramos que esta es una redaccin ms adecuada, porque ladiscriminacin puede darse estableciendo tarifas diferenciadas o solamentecobrando a algunas personas por motivos raciales, as como atendiendo demanera displicente especialmente a determinados clientes, inclusiveforzndolos a no ocupar las mesas ms visibles74.

    En cuanto a las normas regionales, la Ordenanza Regional de Ayacucho serefiere a posibles prcticas discriminatorias en el ingreso o la atencin alpblico75, mientras que la Ordenanza Regional de Apurmac solamentesanciona el impedimento de ingreso a un establecimiento. De esta forma, peseque en otros aspectos esta ltima Ordenanza es una norma avanzada, respectoa las obligaciones de un establecimiento comercial posee una visin mas bienrestringida.

    2. Autor del acto sancionado

    Las Ordenanzas Regionales de Ayacucho y Apurmac sancionan solamente losactos discriminatorios que son responsabilidad directa del propietario o

    d d d bl D f l l

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    30/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    se produjo y de esta manera, el dao que se hubiera producido no serasancionado77. La Ordenanza de Apurmac es un poco ms amplia, puesto que

    seala, como supuestos sancionables, que el propietario o administradorauspicie dichos actos o los tolere78, lo cual implica tambin resulta difcil deprobar: es necesario hacer un seguimiento concreto y comprobar que dichosindividuos efectivamente conocan las prcticas discriminatorias que secometan.

    Al respecto, las Ordenanzas de proteccin a los consumidores y las Ordenanzas

    de Miraflores (Lima), Jess Mara, Huamanga, Picsi y Urubamba no establecenmayor distincin respecto a la responsabilidad de un empleado o de unpropietario. Se sancionan los actos discriminatorios que se producen por partedel personal de un determinado establecimiento, independientemente de quines el autor. En realidad, an en la eventualidad que no exista una polticadiscriminatoria en un establecimiento, persiste la obligacin del propietario o eladministrador de brindar un servicio idneo y esto implica la responsabilidad

    de evitar contratar a personas que puedan tener actitudes discriminatorias.

    La Ordenanza de Caman seala que ser sancionado el local si el conductor oel personal comete actos discriminatorios79, mientras que las Ordenanzas deCanchis80, Catacaos81 y Sullana82 sealan que ser sancionado el local donde elpersonal cualquiera sea su jerarqua cometa cabo prcticas discriminatorias.Creemos que las Ordenanzas Regionales de Apurmac y Ayacucho deberan

    corregirse en este sentido.

    3. Pronunciamiento del rgano competente

    La Ordenanza de San Miguel seala que, para que se pueda aplicar la sancinestablecida, debe haber un pronunciamiento previo de la autoridadcompetente83. En ese mismo sentido, las Municipalidades arequipeas de

    Caylloma, Jos Luis Bustamante y Rivero, Islay, Yanahuara, Samuel Pastor ySabanda y la Municipalidad de Chiclayo incorporan la referencia alpronunciamiento previo del rgano respectivo antes de que se aplique lasancin a los locales infractores.

    d d l l

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    31/53

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

    las Municipalidades en mltiples aspectos, es ms lgico interpretar estamencin al rgano competente respecto a una dependencia de la propia

    Municipalidad, tomando en cuenta, adems, que en muchas de las localidadesque han emitido estas Ordenanzas no existen dependencias de INDECOPI.

    Dichas instancias pueden variar de acuerdo a las distintas Ordenanzas: enChiclayo se menciona a la Gerencia de Urbanismo y el Servicio deAdministracin Tributaria; en Islay a la Gerencia de Rentas, la Gerencia deServcios y la Polica Municipal; en Jos Luis Bustamante y Rivero a la

    Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Proteccin al Consumidor y enSabanda al Area de Fiscalizacin de la Gerencia de Infraestructura y DesarrolloUrbano. En el caso de Apurmac es claro el mandato que se otorga a lasautoridades municipales84.

    4. Sanciones a los Infractores

    La mayora de Ordenanzas disponen la revocatoria de la licencia defuncionamiento o clausura definitiva, con la nica excepcin de lasMunicipalidades de Jess Nazareno y Matahuasi, que slo plantean comosancin una multa del 30% de la UIT.

    Las Ordenanzas de San Miguel, Cerro Colorado. Socabaya y Miraflores(Arequipa) establecen, junto con la revocatoria de la licencia, una multa que es

    del 30% de la UIT, que en la Municipalidad Provincial de Arequipa se eleva auna UIT.

    En algunos casos, sin embargo, existen sanciones previas a la revocatoria de lalicencia. De esta manera, la Municipalidad de Caman ha establecido unamulta de 5% de la UIT y los Gobiernos Regionales de Apurmac y Ayacuchohan dispuesto 30 das de clausura como primera sancin.

    Las Municipalidades de Sullana, Catacaos, Miraflores (Lima), Jess Mara, Picsiy Canchis han dispuesto hasta dos sanciones previas a la prdida de licencia defuncionamiento. Las Ordenanzas de Sullana, Catacaos y Canchis hanplanteado una primera sancin de 7 a 30 das de clausura85. En caso de

    d l d d 30 180 d S ll C 86 d

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    32/53

    sancin es de 5 UIT y la clausura definitiva 88. En el Callao, la primera sancines multa de una UIT, la siguiente es la clausura temporal, por tiempo no

    precisado y la tercera sancin es la revocatoria de la licencia de funcionamientoy la denuncia penal89.

    En Jess Mara, las sanciones de clausura son similares, pero las multas hansido previstas en soles, correspondiendo al monto actual de la UIT (1,700 solespara la primera oportunidad, 3,500 para la segunda), siendo ms reducidacuando se dispone la clausura definitiva (10,000, menos de tres UIT )90.

    5. Presentacin de Declaracin Jurada

    La Municipalidad de San Miguel (Lima) fue la primera que dispuso comorequisito para el otorgamiento de licencia de funcionamiento presentar unaDeclaracin Jurada de no llevar a cabo acciones discriminatorias hacia elpblico91.

    Este requisito ha sido adoptado por las Ordenanzas de las Municipalidades deCanchis, Cayma, Cerro Colorado, Mariano Melgar, Miraflores (Arequipa),Caman, Meja, Caylloma, Chanchamayo, Matahuasi, Huamanga, Sullana yUrubamba.

    6. Carteles donde se seala que no se discrimina

    La Ordenanza de la Municipalidad de Sullana fue la primera en agosto del 2008en disponer que los establecimientos comerciales deben contar con un cartelvisible de 25 x 40 centmetros, que seale la prohibicin de la discriminacin endicho local. Las Ordenanzas de Canchis y Callao han tomado la mismadisposicin92, aunque en Callao han incrementado ligeramente las dimensionesdel cartel.

    Las Municipalidades de Miraflores (Lima), Jess Mara y Picsi93 han dispuestolo mismo, precisando que el rtulo se refiere tambin a la prohibicin de ladiscriminacin en el distrito94.En Sullana y Canchis no se ha establecido sancin para los infractores. EnM fl P l d l 10% d UIT J M d 350

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    33/53

    soles. En el Callao la sancin oscila entre 10% y 50% de la UIT, dependiendo dela categora del establecimiento95.

    7. Anuncios prohibidos

    Las Ordenanzas de las Municipalidades de Miraflores (Lima), Jess Mara,Chanchamayo, Callao y Picsi prohiben los anuncios con frases como "Se Reservael Derecho de Admisin" o "Excelente Presencia"96. En el caso de Chanchamayo, laOrdenanza solamente menciona la primera frase, pero prohibe todo tipo de

    avisos que vulneren la dignidad del ser humano.En Miraflores y Picsi los avisos con frases discriminatorias acarrean una multade una UIT y en Jess Maria la sancin es la multa de 3,500 soles. EnChanchamayo, la sancin es ms drstica, puesto que implica la revocatoria dela licencia de funcionamiento.

    De otro lado, solamente en Chanchamayo, se precisa que la prohibicin serefiere a avisos que se encuentren en los locales. En las otras tres Ordenanzasno existe esta precisin, por lo que es posible considerar que tambin seincluyen aquellos que un establecimiento difunde por los peridicos o porinternet97.

    Las Ordenanzas de Miraflores, Jess Mara y Picsi sealan que solamente

    pueden establecerse causales objetivas, razonables, expresas y visibles,ponindose como ejemplo que no pueden ingresar a un local las personas quese encuentran bajo los efectos del alcohol o las drogas. Entendemos que otrascausales aceptables podran ser carteles que hagan referencia a la edad,tratndose de espectculos para adultos98.

    En cuanto a posibles carteles que establezcan requisitos de vestimenta,

    consideramos que tendra que ser muy precisa la posible justificacin, tomandoen cuenta que la discriminacin por indumentaria es uno de los motivos queambas municipalidades enumeran como causales prohibidas dediscriminacin.

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    34/53

    VIII. DISCRIMINACIN A LOS INDOCUMENTADOS

    Todas las Ordenanzas Integrales, con excepcin de las promulgadas por lasMunicipalidades de Miraflores (Lima) y Jess Mara, han buscado frenar ladiscriminacin a las personas indocumentadas, que normalmente son los mspobres. La indocumentacin afecta a las mujeres de zonas rurales y tiene uncarcter hereditario, porque los hijos de los indocumentados no tienen tampocodocumentos de identidad.

    Frente a esta problemtica, las Ordenanzas Integrales han dispuesto que enningn establecimiento pblico o privado se exigir el DNI para condicionar elingreso de una persona99. Se especifica que el DNI se usa solamente paracomprobar la identidad de una persona.

    La primera de estas Ordenanzas, la de Abancay, logr en pocas semanas que elpropio Gobierno Regional de Apurmac dejara de exigir el DNI a las personas

    que ingresaban a sus instalaciones y tambin dejara de retenrselo. Finalmente,tambin el Gobierno Regional incluy en su Ordenanza una disposicinsimilar100.

    A nuestro entender resulta totalmente discriminatorio que en muchasinstituciones pblicas, adems, se prive a las personas de su DNI parapermitirles el ingreso. Esta es una prctica que inclusive mantienen entidades

    como el Congreso de la Repblica y el propio INDECOPI.En el caso de la Ordenanza Regional de Lambayeque, se ha preferido plantearde manera positiva el libre ingreso a las entidades pblicas, teniendo comolmites solamente el horario de atencin y la seguridad del local. Debe, por lotanto deducirse que no puede existir impedimento por el carecer de DNI, dadoque esto para nada puede afectar la seguridad de un establecimiento.

    IX. CONDUCTA DISCRIMINATORIA DE FUNCIONARIOS

    1. Sector pblico

    L O d I t l i l t it l t

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    35/53

    Distritales existentes en la provincia. Slo la Ordenanza de Huancayo se limitaal personal de la Municipalidad Provincial102.

    Las Ordenanzas Regionales de Apurmac103 y Ayacucho104 precisan quetambin estn prohibidas las bromas discriminatorias, porque muchas vecesson empleadas para ofender a las personas mediante estereotipos negativos.

    En las Ordenanzas Integrales se seala tambin que se denunciar ante elMinisterio Pblico a los funcionarios que incurran en discriminacin para que

    se les aplique el artculo 323 del Cdigo Penal, que considera un agravantecuando la discriminacin es cometida por un funcionario pblico. Solamentela Ordenanza de Urubamba se limita a sealar medidas administrativas105.

    Solamente las Ordenanzas de Miraflores (Lima) y Jess Mara no contemplanestas prohibiciones o denuncias a los funcionarios. Resulta interesante que losfuncionarios de las municipalidades limeas dudan seriamente que se puedanproducir actos discriminatorios hacia los vecinos. Sin embargo, nosotroscreemos que s es posible que estos hechos ocurran y, sera oportuno, de todasmaneras, considerar que se trata de actos prohibidos. Eso s, en ambasOrdenanzas se plantea que el personal municipal recibir charlas sobre ladiscriminacin.

    2. Sector privado

    Al incidir en la proteccin de los consumidores, la mayor parte de lasOrdenanzas buscan la intervencin de las Municipalidades en las relacionesentre los particulares, en el mbito de la venta de bienes o prestacin deservicios y no tanto en lo que corresponde al comportamiento de los empleados.

    Sin embargo, varias Ordenanzas Integrales han dispuesto que las denuncias nose restringirn a los funcionarios pblicos: las Ordenanzas de Andahuaylas,

    Jess Nazareno, Matahuasi, Canchis y Jess Mara y la Ordenanza Regional deApurmac disponen que sern denunciados tambin los funcionarios deentidades privadas involucrados en prcticas discriminatorias.

    La Ordenanzas de Huancayo y Canchis disponen que ser denunciado

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    36/53

    problema es que, como sabemos, la va judicial es muy lenta y costosa, por loque podran plantearse tambin, en algunos casos especficos, sanciones

    administrativas.Resulta interesante que la Ordenanza de Andahuaylas ha precisado que laprohibicin de cometer actos discriminatorios incluye al sector pblico y elsector privado, sealando de manera precisa a los medios de comunicacin106.De esta manera, tericamente se puede incidir respecto a la publicidad que seencuentra cargada de estereotipos donde se asocia xito, belleza y felicidad

    familiar a los rasgos blancos, as como al lenguaje discriminatorio que empleanalgunos conductores de radio.

    X. MECANISMOS DE DENUNCIA VECINAL

    En la mayora de Ordenanzas se especifica a una o varias instanciasmunicipales como responsables por el cumplimiento de la norma 107.Normalmente se trata de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia deFiscalizacin y la Polica Municipal.

    Hasta el momento, slo las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales deArequipa y El Callao y las Municipalidades de Miraflores (Lima), Jess Mara yPicsi establecen procedimientos para la intervencin de los ciudadanos108.

    En Picsi se seala que los vecinos pueden acudir a la Oficina de TrmiteDocumentario que habr un equipo especfico que atienda las denuncias109. En

    Jess Mara, los ciudadanos deben dirigirse a la Sub Gerencia de BienestarSocial de la Municipalidad para canalizar sus denuncias110.

    La Municipalidad Provincial de Arequipa describe el procedimiento a seguir encaso que un ciudadano desee denunciar a un establecimiento, sealando que suidentidad quedar protegida para evitar posibles represalias. Si la denunciacarece de asidero real se aplicar al denunciante la sancin prevista111.

    En Miraflores se canaliza la denuncia directa de los ciudadanos a travs de laDefensora del Vecino, que cuenta con una direccin de correo electrnico

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    37/53

    especfica y que se compromete a realizar las investigacionescorrespondientes112.

    Esta labor de la Defensora del Vecino no impide que la Subgerencia deFiscalizacin y Control realice las acciones pertinentes. A nuestro modo de ver,esta iniciativa de la Municipalidad de Miraflores debera ser incorporada paralos dems distritos.

    En el Callao, adems de encargarse la recepcin de denuncias a las Gerencias de

    Seguridad Ciudadana, Desarrollo Econmico y Recepcin Documental, seprecisa tambin que las denuncias pueden realizarse por va telefnica o porcorreo electrnico113. Finalmente, se especifica que es funcin de laMunicipalidad asistir legal y gratuitamente a las personas afectadas por ladiscriminacin que no tengan recursos econmicos114.

    XI. CAPACITACIN SOBRE LA DISCRIMINACIN

    Varias Ordenanzas han dispuesto la realizacin de programas de capacitacinsobre temas de no discriminacin para el personal de la institucin, entre ellasCallao, Miraflores (Lima) y Picsi. La Municipalidad de San Juan Bautista y elGobierno Regional de Ayacucho han sealado que, adems, se incorporarntemas de derechos humanos. En el caso del Gobierno Regional de Apurmac,las capacitaciones debern tocar ambos temas, pero sern extensivas al personal

    de las Municipalidades Provinciales y Distritales115

    .Las Municipalidades de Huancayo y Jess Mara han dispuesto que estascapacitaciones se extendern a la comunidad. En el caso de Jess Mara seenfatiza como pblico destinatario los comerciantes del distrito116 y en el casode Huancayo, tambin vincularn la problemtica de discriminacin a losderechos humanos117.

    La Ordenanza de Matahuasi solamente se refiere a la capacitacion del personalpara brindar un trato adecuado a las personas comprendidas por la Ley deAtencin Preferente, as como a nios y nias118.

    b l d l d f l

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    38/53

    medios de comunicacin. En las dems Ordenanzas Integrales podraentenderse que estos se encuentran incluidos dentro de la prohibicin de

    discriminar, debido a la referencia a todos los aspectos o todos los mbitos.XII. LAS ORDENANZAS REGIONALES

    En agosto del 2008, algunos meses despus que la Municipalidad de Abancaypromulg la Ordenanza Integral contra la discriminacin, el Gobierno Regionalde Apurmac decidi ser el primero en enfrentar esta problemtica a travs de

    la Ordenanza 017-2008-GR/APURMAC, elaborada de manera sumamenteminuciosa, tomando en cuenta que a los Gobiernos Regionales corresponderegular una serie de problemticas que van ms all del mbito municipal. Enenero del 2009, el Gobierno Regional de Lambayeque emiti una Ordenanzaque tiene una redaccin ms declarativa y en mayo de ese ao, el GobiernoRegional de Ayacucho emiti la Ordenanza 010-2009-GRA/CR que recogemuchos aportes de la Ordenanza de Apurmac.

    A continuacin precisaremos los aportes de las Ordenanzas de Apurmac yAyacucho, sealando en primer lugar que ambas normas indican que, cuandoexistan dudas sobre su aplicacin, prevalecer la norma ms favorable para laproteccin de la vctima de discriminacin119.

    1. Regulacin en materia laboral

    Las Ordenanzas de Apurmac y Ayacucho120 prohiben restringir la oferta deempleo o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajopor algn criterio discriminatorio. De manera taxativa se prohibe las exigenciasde pruebas de embarazo o VIH121, as como el establecer como impedimentopara acceder a un puesto laboral ser padre o madre, una situacin muyfrecuente en algunos lugares del pas122.

    Se dispone tambin la prohibicin de incluir como requisito para la contratacinla presentacin de una fotografa reciente o buena presencia, lo cual a nuestrocriterio debera tomarse desde el Ministerio de Trabajo a nivel de una normanacional, dado que estos dos requisitos tienen una frecuente cargadi i i i 123

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    39/53

    laborales para trabajos iguales sobre la base de una causal discriminatoria124.De esta manera, la Ordenanza llega a ser ms precisa que el propio Decreto 019-

    2006-TR donde, en lneas generales, se seala que la discriminacin en materialaboral es una falta grave.

    2. Discriminacin en los centros educativos

    Ambas Ordenanzas sealan que no se puede negar el ingreso, expulsar oaplicar sanciones disciplinarias o presiones a los estudiantes por razones

    discriminatorias y se incluye, entre stas, apariencia fsica, vestimenta, queafecta a los ms pobres que no pueden adquirir uniforme, creencias polticas ofilosficas, orientacin sexual o identidad de gnero125. Tampoco puedediscriminarse a una estudiante por estar embarazada, como ya seala el Cdigodel Nio y del Adolescente. La Ordenanza de Apurmac precisa que tampocopuede haber discriminacin tomando como base la filiacin o el estado civil desus progenitores126.

    La Ordenanza de Apurmac plantea que no se debe impedir el derecho a laeducacin sobre la cultura indgena y en quechua, a las personas campesinaspertenecientes a los pueblos quechuas127. A nuestro modo de ver, debiexpresarse este derecho con una formulacin ms positiva, en el sentido que laeducacin en Apurmac deber transmitir contenidos de la cultura andina.Igualmente, creemos que no debera plantearse solamente un derecho de la

    poblacin campesina. Nos parece tambin que resulta compleja la afirmacinde pueblos quechuas, porque el concepto de pueblo implica determinadascaractersticas que no existen en la regin.

    La Ordenanza de Apurmac es adems la primera norma en el Per que buscatambin enfrentar la discriminacin religiosa en el mbito educativo,estableciendo que queda prohibido obligar a los miembros de la comunidad

    educativa a asistir a actividades o clases religiosas en todos los niveleseducativos128. Este artculo evidentemente se refiere a la presencia de lareligin catlica en muchos centros educativos como obligatoria.

    A nuestro modo de ver, se debera impedir esta prctica y permitirse a losd d l d d d

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    40/53

    Las dos Ordenanzas establecen la prohibicin de transmitir informacin en elmbito educativo que puedan propiciar actitudes discriminatorias o considerar

    como inferiores o inferiores a determinados grupos sociales129

    . Debe sealarseque en muchos centros educativos se minimizan los aportes de las culturasindgenas o de los afroperuanos. Igualmente, otro peligro sera idealizar a lacultura indgena y mostrarla como superior a las dems.

    Es posible que en este aspecto, se produzca un cambio positivo a nivel nacional:a comienzos del ao 2009, el Ministerio de Educacin autoriz dentro del

    sistema de tutoras la incorporacin de una serie de sesiones sobre laproblemtica del racismo que fueron elaboradas por la Coordinadora Nacionalde Derechos Humanos. Se espera que este esfuerzo permita que a nivelnacional se pueda corregir determinadas prcticas en los docentes y stos sepancmo intervenir frente a situaciones de discriminacin.

    3. Discriminacin en la salud

    Resulta fundamental que se haya abordado esta problemtica, porque adiferencia de quien acude a una discoteca o una tienda, en este caso muchaspersonas se encuentran obligadas a acudir a las instalaciones mdicas paracurarse o tratarse y en los departamentos andinos muchas veces sufren diversasformas de maltrato por parte de mdicos y enfermeras.

    Las dos Ordenanzas Regionales prohiben que se impida el acceso al SeguroIntegral de Salud o a otros seguros por razones discriminatorias 130. LaOrdenanza Regional de Apurmac va ms all al sealar que est prohibidonegar o condicionar la atencin mdica por motivos discriminatorios131.

    Ambas Ordenanzas contienen un artculo que, de ser aplicado, podra cambiarel destino de muchas personas al prohibir que se impida la atencin a

    indigentes132

    . Lamentablemente esta ha sido la prctica que hasta ahora generaque muchas personas pobres fallezcan, a veces en la puerta de los hospitales.A ello ayuda, claro, el escaso financiamiento que reciben los centros de salud yel hecho que toda atencin mdica se cobra, salvo la que existe en el SeguroIntegral de Salud.

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    41/53

    tratamiento133. Se hace una especial referencia a no limitar informacin oservicios sobre derechos reproductivos134. En general, a los pobres o a los

    campesinos no se les permite una participacin adecuada en las decisiones queconciernen a su propia salud porque se les menosprecia.

    En relacin al idioma, la Ordenanza de Apurmac seala que est prohibido noproveer traductores para las personas que hablan el quechua como idiomamaterno135, mientras que la Ordenanza de Ayacucho es ms directa al estipularque est prohibido no atender en quechua a quienes tienen este idioma como

    lengua materna136

    . Nosotros consideramos que, en ambos casos, hubiera sidoms adecuada una redaccin de carcter positivo, estableciendo la obligacin delos centros de salud de garantizar la atencin en quechua a las personas,aunque esto podra deducirse del artculo 11 de la Ordenanza de Apurmac.Esta misma Ordenanza se refiere tambin a la atencin en los servicios de saludde personas con discapacidad, refirindose probablemente a quienes necesitanemplear el lenguaje de seas137.

    Desde el punto de vista cultural, para las mujeres campesinas resulta muyimportante la obligacin de contar con salas de parto adecuadas para el partovertical138, entre otras necesidades culturales. Tambin debera plantearse laexistencia de casas de acogida, para que los familiares directos de la gestantepuedan acompaarla y el parto en un centro de salud no constituya una rupturacon el entorno cotidiano. En este caso, creemos que tambin la norma debi ser

    redactada de manera positiva disponiendo la obligacin de adecuar losservicios de salud a las caractersticas culturales.

    En relacin a la salud mental, ambas Ordenanza la incluyen como parte delderecho a la salud, sealando que el Gobierno Regional se compromete agarantizar el acceso a sta139.

    Finalmente, la Ordenanza de Apurmac hace referencia a la prohibicin deobligar a una persona a corregir su orientacin sexual mediante tratamientosmdicos o psicolgicos140.

    4. Personas con discapacidad

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    42/53

    norma deber estar dotada de acceso, ambientes o corredores adecuados parapersonas con discapacidad. Segn lo que hemos podido apreciar, esta norma

    todava dista mucho de su cumplimiento, tanto en estas dos regiones como enel resto del Per.

    En ambos casos, se dispone coordinar con la Direccin Regional de Transportesy Comunicaciones, la Direccin Regional de Vivienda, Construccin ySaneamiento, y las Municipalidades, para la adecuacin progresiva del diseode las ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y veredas,

    planteando la existencia de rampas y la adecuacin del tamao de las veredaspara su uso por personas con discapacidad142.

    A nuestro modo de ver, el cumplimiento de estos artculos implicar diversosgastos por parte de las Municipalidades de ambos departamentos, cuyasciudades fueron originalmente trazadas sin ninguna consideracin hacia laspersonas con discapacidad. En el caso de Abancay, las veredas son estrechas y

    muy elevadas, lo cual hace muy difcil que inclusive una persona anciana o conuna discapacidad menor pueda movilizarse. En Huamanga, recientemente sehan ensanchado muchas veredas del centro histrico, se han construido rampasy se han establecido varias calles peatonales. Sin embargo, en muchas otraspartes de la ciudad los problemas de locomocin son similares a los existentesen Abancay.

    Entre los sectores que padecen algunas formas especficas de discapacidad,ambas Ordenanzas establecen que se deber atender a quienes requieranformas de comunicacin alternativas debido a una discapacidad auditiva ovisual143.

    Finalmente, la Ordenanza de Ayacucho hace especial referencia a las personascon discapacidad mental, sealando que tambin se les debe aplicar la ley deatencin preferente y dar informacin adecuada sobre su diagnstico, lo cualhasta ahora muy pocas veces se cumple144.

    Se trata, por lo tanto, de comenzar a incluir a los discapacitados y sus derechosen algunas regiones del pas donde las autoridades se han comportado como si

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    43/53

    prescindibles, matando a decenas de ellos, asumiendo, adems, que nuncaseran procesados por dichos crmenes.

    Debido a ello, ambas Ordenanzas plantean que las conclusiones yrecomendaciones de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin sean materiasobligatorias de enseanza en todos los niveles educativos145. Igualmente,ambos gobiernos regionales se comprometen a implementar dichasrecomendaciones y a aplicar en la regin el Plan Integral de Reparaciones146.Resulta difcil de creer, pero todava ambos gobiernos han considerado

    necesario promover la insercin en la sociedad de las vctimas de la violencia.6. Medio ambiente

    Por el momento, la Ordenanza contra la Discriminacin de Ayacucho es lanica norma que enfrenta la problemtica del medio ambiente, planteandoespecialmente la situacin de las comunidades campesinas e indgenasafectadas por la minera. Debe sealarse que en los ltimos aos, en diversasprovincias de Ayacucho se han producido fuertes conflictos con diversasempresas mineras147.

    XIII. DIFUSIN Y CUMPLIMIENTO

    En cuanto a la difusin y el cumplimiento de las Ordenanzas, consideramos quedurante estos aos, los dos factores fundamentales han sido la intervencin dela sociedad civil y el rol de funcionarios comprometidos. Es marcado elcontraste entre la escasa difusin de las veinte Ordenanzas promovidas por laDefensora del Pueblo en Arequipa y Junn148, con el caso de las Ordenanzas deAbancay y Huamanga, que fueron ampliamente difundidas por las oficinas deAPRODEH.

    En el caso de Miraflores, la Municipalidad difundi la Ordenanza en laspublicaciones municipales y para asegurar su cumplimiento cuenta coninspectores y agentes especializados, como la Defensora del Vecino149, que hantenido permanente actividad al respecto. A nuestro modo de ver, el mayorcumplimiento de las normas municipales en los distritos residenciales limeos

    hi id t l li i t d l O d S ll di

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    44/53

    A nivel de las propias instancias estatales, debe ser destacado el caso de lasMunicipalidades de Abancay y Andahuaylas, as como de Huamanga, San Juan

    Bautista y Jess Nazareno, las que se han mostrado muy comprometidas paralograr enfrentar problemas concretos como la discriminacin lingstica y losderechos de las personas indocumentadas.

    XIV.PERSPECTIVASUna perspectiva de carcter geogrfico muestra que Arequipa es la regin conms Ordenanzas de proteccin a los consumidores, seguida por Junn. Enambas regiones se trata tanto de Ordenanzas Provinciales como Distritales, peroel problema principal es que la difusin de dichas normas ha sido bastanteescasa.

    Las Ordenanzas Integrales se concentran en Apurmac, Ayacucho y Junn,regiones mayoritariamente andinas. En estos lugares, especialmente enAyacucho, se suele vincular la discriminacin al proceso de violencia poltica.Llama la atencin que no exista hasta ahora ninguna norma similar en regionescomo Huancavelica o Puno, pese al fuerte racismo que sufren los campesinos.De igual forma, debe sealarse que la nica Ordenanza aprobada en la selva fuepromovida por la Mesa contra el Racismo de Junn. Todava no se aprecia quese trate de un problema que interese a las autoridades locales o regionales.

    Una perspectiva temporal muestra cmo el proceso de aprobacin deOrdenanzas de proteccin al consumidor estuvo concentrado en el primersemestre del ao 2008. En cuanto a las Ordenanzas Integrales, la primera fueaprobada en febrero y las siguientes a partir de mayo. En agosto se aprobaroncuatro de las Ordenanzas ms importantes (Apurmac, Sullana, Miraflores y

    Jess Nazareno). Podemos sealar que con el paso de los meses, todas lasOrdenanzas que se fueron aprobando tenan un carcter integral.

    A nuestro modo de ver, es muy importante contar con regulacin municipalfrente a la discriminacin, porque una intervencin administrativa es muchoms rpida que una intervencin penal y no necesariamente implica sancioneshacia los infractores, logrando generar cambios de conducta sin mayores costos

    l

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    45/53

    CONCLUSIONES

    Las primeras Ordenanzas contra la discriminacin aprobadas en los ltimosaos pueden tener diversas imperfecciones, pero creemos que representan unavance fundamental para la construccin de una sociedad ms justa y mshumana. De haber comenzado enfrentando la discriminacin desde el puntode vista de los consumidores, han ido avanzando para lograr polticas efectivasde igualdad real.

    Se trata de un proceso incipiente, en el cual diversas municipalidades vienencomprometindose para enfrentar un problema que hasta hace poco erasistemticamente negado. Es un proceso donde el aporte de la sociedad civil yla Defensora del Pueblo han sido fundamentales para incidir en alcaldes,regidores y asesores.

    El papel de los impulsores de las Ordenanzas ajpra es lograr su efectivaaplicacin en las distintas jurisdicciones. Se trata de una tarea en la queprobablemente los retos sean permanentes.

    Aunque todava no existen polticas pblicas nacionales para enfrentar elracismo y la discriminacin, los pasos que se impulsaron desde el 2008 se hanrevelado como cruciales hacia el futuro.

    Las actividades de sensibilizacin sobre la discriminacin que impulsamosdesde diversas organizaciones actualmente tienen como uno de sus principalescomponentes la difusin de normas locales y nacionales. De esta forma, seviene logrando con ms facilidad cambios efectivos para reducir ladiscriminacin en nuestra sociedad. Probablemente, dentro de pocos aos, lalucha contra la discriminacin ser considerada parte fundamental de todagestin municipal.

    LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIN

  • 8/3/2019 PUCP_DIscrimina

    46/53

    BIBLIOGRAFA

    ARDITO, WilfredoInterculturalidad, un Desafo. Con Mara Heise y Fidel Tubino. 2 ediciones.CAAAP. Lima, 1992 y 1994.

    Los Indgenas y la Tierra en las leyes de Amrica Latina. Survival International.Londres, 1996.

    Manual para Enfrentar la Discriminacin en la Administracin Pblica. 3ediciones. Lima, APRODEH, 2007, 2008 y 2009.

    BESSON, SamanthaLegalit horizontale: legalit de traitement entre particuliers. EditionsUniversitaires Fribourg Suisse. Friburgo, 1999.

    BRUCE, JorgeNos Habamos Choleado Tanto. Psiconlisis y Racismo. Universidad SanMartn de Porres, 2007.

    CALLIRGOS, Juan CarlosEl racismo: la cuestin del otro (y de uno), Lima, DESCO, 1993.

    DADZIE, StellaHerramientas contra el Racismo en las Aulas. Madrid, Ediciones Morata, 2002

    DEFENSORA DEL PUEBLODocumento Defensorial N 002. La discriminacin en el Per: Problemtica,normatividad y tareas pendientes. Lima, Defensora del Pueblo, 2007Informe de Adjunta N 0