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r RESOLUCION N° 1O94- 12 PARANÁ .1 5 AGO 2012 , VISTO: El expediente S01:0002351/2012 UADER_HUMANIDADES, referido a la instancia de la Prof. Adriana Beade - Coordinadora de la Carrera de Psicología de la F.H.AyC.S.; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/2 la Coordinadora de la Carrera de Psicología de la Facultad de Humanidades Artes y Ciencias Sociales dependiente de la UADER, manifiesta su preocupación ante la reciente aprobación de tres carreras terciarias de "Operador Psicosocial" que se dicta en distintos institutos terciarios, tal como la carrera terciaria de "Operador Psicosocial" que se dicta en el Instituto de Estudios Psicosociales de Entre Ríos "Pichón Riviere" D-157 de la ciudad de Paraná, como estudios terciarios de modalidad técnica aprobados por dos cohortes, a partir del ciclo Lectivo 2012 (Resoluciones 0096/1 O, 0494/1 O Y 4201/1 O del CGE); en el Instituto Superior f de Psicología Social D-152 de Concordia, con autorización en su modalidad Terciaria y Técnica por dos cohortes, a partir del ciclo lectivo 2012 (Resoluciones 1601/11 y 4419/11 del CGE) y, en el Instituto de Estudios de San Antonio de Gualeguaychú que cuenta con autorización para su modalidad Terciaria y Técnica. ., Que si bien estos Institutos funcionan en la Provincia hace vanos lustros, las certificaciones para el dictado de la carrera de "Operador Psicosocial" han sido recientemente aprobadas. Que asimismo, el Senado Provincial en su comisión de Salud, Medio Ambiente y Drogadicción, se encuentra discutiendo un Anteproyecto de Ley de ejercicio profesional que otorga a los Operadores Psicosociales (Niveles Terciario y Técnico) incumbencias que exceden, las habilitaciones de un técnico, además de invadir las atribuciones reservadas al título de Psicólogos y Licenciados en Psicología, establecidas por Resolución 343/09 MECyT. Que a fs. 9/11 la Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C) y Presidenta de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología (AU.AP.S.I) expone su preocupación haciendo mención a lo ut-supra referido, argumentando además que la Profesión de Psicólogo (Psicólogos y Licenciados en Psicología) ha sido

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Page 1: r 1 O9 4 - 12fhaycs-uader.edu.ar/files/Res-1094-12.pdfRESOLUCION N° 1 O9 4 - 12 declarada de interés público, porque afecta de modo directo la salud, la seguridad, los derechos

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RESOLUCION N° 1 O9 4 - 12PARANÁ .1 5 AGO 2012,

VISTO:

El expediente S01:0002351/2012 UADER_HUMANIDADES, referido a la

instancia de la Prof. Adriana Beade - Coordinadora de la Carrera de Psicología de la F.H.AyC.S.;

y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 la Coordinadora de la Carrera de Psicología de la Facultad de

Humanidades Artes y Ciencias Sociales dependiente de la UADER, manifiesta su preocupación

ante la reciente aprobación de tres carreras terciarias de "Operador Psicosocial" que se dicta en

distintos institutos terciarios, tal como la carrera terciaria de "Operador Psicosocial" que se dicta

en el Instituto de Estudios Psicosociales de Entre Ríos "Pichón Riviere" D-157 de la ciudad de

Paraná, como estudios terciarios de modalidad técnica aprobados por dos cohortes, a partir del

ciclo Lectivo 2012 (Resoluciones 0096/1 O, 0494/1 O Y4201/1 O del CGE); en el Instituto Superiorf

de Psicología Social D-152 de Concordia, con autorización en su modalidad Terciaria y Técnica

por dos cohortes, a partir del ciclo lectivo 2012 (Resoluciones 1601/11 y 4419/11 del CGE) y, en

el Instituto de Estudios de San Antonio de Gualeguaychú que cuenta con autorización para su

modalidad Terciaria y Técnica. .,

Que si bien estos Institutos funcionan en la Provincia hace vanos lustros, las

certificaciones para el dictado de la carrera de "Operador Psicosocial" han sido recientemente

aprobadas.

Que asimismo, el Senado Provincial en su comisión de Salud, Medio Ambiente y

Drogadicción, se encuentra discutiendo un Anteproyecto de Ley de ejercicio profesional que

otorga a los Operadores Psicosociales (Niveles Terciario y Técnico) incumbencias que exceden,

las habilitaciones de un técnico, además de invadir las atribuciones reservadas al título de

Psicólogos y Licenciados en Psicología, establecidas por Resolución 343/09 MECyT.

Que a fs. 9/11 la Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional

de Córdoba (U.N.C) y Presidenta de la Asociación de Unidades Académicas de Psicología

(AU.AP.S.I) expone su preocupación haciendo mención a lo ut-supra referido, argumentando

además que la Profesión de Psicólogo (Psicólogos y Licenciados en Psicología) ha sido

Page 2: r 1 O9 4 - 12fhaycs-uader.edu.ar/files/Res-1094-12.pdfRESOLUCION N° 1 O9 4 - 12 declarada de interés público, porque afecta de modo directo la salud, la seguridad, los derechos

RESOLUCION N° 1 O9 4 - 12

declarada de interés público, porque afecta de modo directo la salud, la seguridad, los

derechos y/o bienes de los habitantes (Artículo 43° de la LES y la Res 343/09 del MECyT -

Anexo V), razón por la cual se encuentra en proceso de evaluación y acreditación ante la

Agencia delegada por el M.E.C. y T. Yla C.O.N.E.A.U.

Que tales carreras, comparten incumbencias, aunque solo se garantiza una correcta

formación acorde con el interés público comprometido mediante la profesión de Psicólogos, ya

que los requerimientos de las carreras incluidas en el Artículo 43° de la LES, suponen procesos de

acreditación con estándares básicos que deben cumplimentar como condición para expedir

certificaciones pertinentes, y que al ser incluidas en este Artículo, las entidades que agrupan la

formación académica y el ejercicio profesional de los Psicólogos debieron implementar una serie

de acciones destinadas a cerciorarse que tanto los contenidos curriculares básicos como las horas

de formación teóricas y prácticas, que reaseguren el cumplimiento de excelencia en las acciones

que le son reservadas a la disminución del riesgo hacia la población en general, fundamentalmente f

encontrándose frente a temas como la salud, la seguridad y los bienes.

Que por todo ello las incumbencias profesionales establecidas por la Resolución N°

343/09 del Ministerio de Educación de la Nación - Anexo V, se encuentran reservadas a los

Títulos de Licenciado en Psicología y Psicólogo, en contraposición con los potenciales riesgos

que conlleva el no ser un Psicólogo adecuadamente capacitado al efecto quien las lleve a cargo.

Que dentro de estas actividades, que están articuladas en todos los documentos

referidos a formación teórica y práctica, se encuentran relacionadas al ámbito de la psicología

social, cuya especificidad como área praxiológica y de conocimiento va necesariamente articulad a

con los restantes conocimientos que forman parte del conjunto de la formación del psicólogo, y

que, de manera integrada, justifican su inclusión en el arto43 de la L.E.S.

Que, de tal manera, los citados operadores psicosociales pretenden realizar

actividades que se superponen con las incumbencias exclusivamente reservadas al título de

Psicólogo o Licenciado en Psicología involucrando en forma directa a la salud de la población.

Que, ello nos obliga a reparar en los graves perjuicios que puedan ser ocasionados

por sujetos no Psicólogos o Licenciados en Psicología, formados con conocimientos parciales

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RESOLUCION N° 1O 9 4 - 12

Que de acuerdo a las incumbencias previstas en las normativas, es contrario a

derecho y sumamente riesgoso desde el punto de vista de la salud pública, permitir la creación de

una carrera terciaria a nivel de tecnicatura que superponga algunas de sus incumbencias

profesionales con una carrera reconocida que las incluye dentro de sus áreas de ejercicio.

Que el Consejo Consultivo Provisorio de la F.H.A.y C.S. en su sesión Ordinaria de

fecha 03 de agosto de 2012, aprobó adherir a la posición de la Coordinadora de la Carrera de

Psicología, en cuanto a reconocer que las incumbencias que podrían otorgarse a los Operadores

Psicosociales exceden las habilitaciones de un Técnico e invaden las de los Psicólogos y

Licenciados en Psicología.

Que mediante Resolución N° 1977/12 emitida con fecha 06 de agosto de 2012, la

Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, ratifica la posición de la Carrera de

Psicología y, solicita a la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Drogadicción de la Cámara de

Senadores de Entre Ríos la revisión del Anteproyecto de Ley que ante el mencionado cuerpo ~

tramita, elevando las actuaciones para su posterior tratamiento al Consejo Superior Provisorio de

la Universidad Autónoma de Entre Ríos, a fines de su tratamiento, apoyo y posterior intervención

del Consejo Interuniversitario Nacional para su consideración. ..Que en la sesión ordinaria del Consejo Superior Provisorio UADER de fecha 10 de

agosto de 2012, el referido cuerpo resolvió por unanimidad de los presentes, avalar lo resuelto por

la FHAyCS mediante Resolución N° 1977/12, relativo al apoyo de la posición de la Carrera de

Psicología de dicha Facultad, en lo que respecta a las incumbencias que podrían otorgarse a los

Operadores Psicosociales.

Que en la mencionada sesión ordinaria, el mencionado cuerpo, decide comunicar

dicha decisión al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y al Senado Provincial.

Que en uso de las atribuciones propias del cargo y las que normalmente

corresponden al Consejo Superior, según Art. 49 de la Ley ° 24.521 de Educación Superior, y de

acuerdo a lo previsto en el Artículo 16° Inciso i) del Estatuto Académico Provisorio de esta

Universidad el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular.

Por ello;

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RESOLUCION N° 1O 9 4- - 12

EL RECTOR NORMALIZADOR DE LAUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE E TRE RIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°._ Apruébese en lo concerniente al particular lo resuelto en el orden del día de la

Sesión Ordinaria del Consejo Superior Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos en

fecha 10 de agosto de 2012 y, consecuentemente, ratifíquese lo resuelto mediante la Resolución

N° 1.977/12 F.H.A. y C.S. con respecto al aval institucional de esta Universidad a la posición de

la Carrera de Psicología de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, en lo referido

a que las incumbencias que podrían otorgarse a los Operadores Psicosociales mediante el

Anteproyecto de Ley de marras, exceden las incumbencias de un Técnico de Nivel Terciario e

invaden las de los Psicólogos y Licenciados en Psicología.

ARTICULO 2°._ Solicítese a la Comisión de Salud, Medio Ambiente y Drogadicción de la

Cámara de Senadores de Entre Ríos la revisión de las incumbencias que se otorgarían a los

Operadores Psicosociales, Operadores en Psicología Social y Titulaciones similares, en vistas del

lo expuesto en los considerando s de la presente.

ARTICULO 3°._ Comuníquese la presente al Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) a los

efectos de su conocimiento y consideración.

ARTICULO 3°._Regístrese, notifíquese a quienes corresponda y archívese.RectoradoUADER

LF

Prof. MARINO SCHNEEBERGERRf:CTO~ NORMALlZADOR

. Universidad Autónomíl de !nlte Rlos