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Revista de la Inquísición ISSN: 1131-5571 2000, 9: 69-86 Real Patronato y Santo Oficio. Conflictos entre la inquisición y el cabildo catedral de las Islas Canarias M. Carmen SEvILLA GONZÁLEZ Universidad de La Laguna LOS ANTECEDENTES DEL CONFLICTO El tribunal inquisitorial y el Obispado de las Islas Canarias tuvieron su sede durante la edad moderna, en la capital de la isla de Gran Canaria, Las Palmas. El primero, desde 15671 y el segundo desde 14852, si bien este último, en fecha anterior, estuvo ubicado en otra isla del archipiéla- go, Lanzarote. El Santo Oficio y el obispado compartieron así durante varios siglos un mismo entorno geográfico, incluso urbano, circunstancia que de hecho se convirtió en un factor que intensificó el clima de con- frontación entre ambas instancias. Viera y Clavijo en el siglo XVIII 3 y Peraza de Ayala en el XX4, entre otros, describieron y analizaron múltiples situaciones de tensión entre el cabildo catedral de las Islas Canarias5 y los inquisidores, producidas por MILLARES, Agustín, Historia de les Inquisición en las Islas Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, 1874, II, 9. 2 PERAZA DE AYALA, J., «El Real Patronato de Canarias», Anuario de Historia del Derecho español, XXX, 1960, 127 y ss, VIERA Y CLAVIJO, J., Noticias de les Historia general de las Islas Canarias. Ed. facsímil, 6.’ edición, Santa Cruz de Tenerife, 1981. Vid, especialmente la segunda parte del tomo II. Vid, nota 2. Hasta el siglo XIX. el Obispado de Canarias es único y con distintas sedes sucesi- vas: Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria. En el siglo XIX al de Oran Canaria, se suma el de La Laguna, Tenerife, fundado éste cori múltiples dificultades, pero constituyéndose ambos como sufragáneos del Arzobispado de Sevilla. 69

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Revistade la Inquísición ISSN: 1131-55712000,9: 69-86

RealPatronatoy SantoOficio.Conflictosentre la inquisicióny el cabildo

catedralde las Islas Canarias

M. CarmenSEvILLA GONZÁLEZ

Universidadde La Laguna

LOS ANTECEDENTESDEL CONFLICTO

El tribunal inquisitorial y el Obispadode las Islas Canariastuvieronsusededurantela edadmoderna,en la capitalde la islade Gran Canaria,Las Palmas.El primero, desde15671 y el segundodesde14852,si bienesteúltimo, en fechaanterior, estuvoubicadoen otra isla del archipiéla-go, Lanzarote.El Santo Oficio y el obispadocompartieronasí durantevarios siglosun mismo entornogeográfico,inclusourbano,circunstanciaque de hecho se convirtió en un factor que intensificó el clima de con-frontación entreambasinstancias.

Viera y Clavijo en el siglo XVIII3 y Perazade Ayala en el XX4, entreotros, describierony analizaronmúltiples situacionesde tensiónentreelcabildo catedralde las Islas Canarias5y los inquisidores,producidaspor

MILLARES, Agustín,Historia de les Inquisición en las Islas Canarias.LasPalmasde GranCanaria, 1874,II, 9.

2 PERAZA DEAYALA, J., «El Real PatronatodeCanarias»,Anuario deHistoria del

Derechoespañol,XXX, 1960, 127 y ss,VIERA Y CLAVIJO, J., Noticias de les Historia generalde las Islas Canarias. Ed.

facsímil,6.’ edición,SantaCruz deTenerife, 1981. Vid, especialmentela segundapartedel tomoII.

Vid, nota 2.Hastael siglo XIX. el Obispadode Canariases único y condistintassedessucesi-

vas:Lanzarote,Fuerteventuray GranCanaria.Enel siglo XIX al deOranCanaria,sesumael de La Laguna,Tenerife,fundadoéstecori múltiples dificultades, peroconstituyéndoseamboscomo sufragáneosdelArzobispadode Sevilla.

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asuntosde protocolo,de preeminencias,y por una insuficientedefinicióndealgunasde susrespectivascompetencias.Los conflictos habríande sur-gir inevitablemente,máximecuandoambasinstanciaserande naturalezaeclesiástica,teníanfacultadesjurisdiccionalesque se disputabanmutua-mentey además,disponíande un régimenjurídico y de funcionamientoque presentabamuchaslagunas,y que además,favorecíala colisión deintereses.No debeolvidarse, por último, quetanto el cabildocatedraliciocomo el Santo Oficio estabanintegradospor personasdel estadoecle-siástico.

Precisamenteestaidentidade interacción,es la responsableúltima deuna confrontacióncon diversasvertientes(políticas, económicasy reli-giosas)queesrecurrentedesdefinales del siglo XV y queexperimentasuepisodiomás álgido en el reinadode Felipe V.

El asunto a tratar, en síntesis,es el siguiente: los tribunales inqui-sitoriales, basándoseen una antigua y cuestionadadisposición papalque así lo autorizaba,debíanpercibir los frutos y emolumentosde unacanonjíade cadacatedral, iglesia o colegiatade Castilla. Las iglesias ycabildoscatedraliciosafectadosno aceptaránnuncavoluntariamenteestamermade susingresos,y muchomenos la injerenciaen susrespectivosrecursosfinancierospor parte del SantoOficio, de forma que invocarándiversosmotivos y argumentospara negar la virtualidad de dichasdis-posicionespontificias. Antes de continuar,debepuntualizarsepor tanto,quesi bien las sucesivasdisposicionespapalesatribuíanlos frutos deunacanonjíade cadaiglesia o catedrala la Inquisición, lasquerevistenmayo-res dudaseran aquellaspertenecientesa iglesias del Real Patronato,yaque las demáscarecíande razonessólidas para oponerse,debiendoportanto obedecerlas disposicionespapales.Portanto, las iglesiasno perte-necientesal Real Patronatopareceque no disponíande medioslegalesparanegarsea aplicar el privilegio o los privilegios obtenidospor el San-to Oficio.

A partir de aquí nos ceñiremosal estudiode las canonjíasdel Realpatronatoy concretamentea la de la catedralde Canaria,ya que en losmomentospreviosa la incorporaciónaCastilla delas IslasCanariasy Gra-nada, una bula de Inocencio IV de 1486, determinaráque los monarcasextiendanel derechode patronatoa estosnuevosterritorios6.

El origen del conflicto, como antesse dijo, es antiguo y procededelreinadode los ReyesCatólicos.Este dato es importante,porque las ra-zonesque invocasobretodo uno de los contendientes,fueron evolucio-nandodiacrónicamentey de forma llamativa: los inquisidoresen un pri-

6 Un ejemplarde estabula seencuentraen BNE, secciónManuscritos,n. 9954, Pp.

167 r.-174vto.

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mer momento (comienzosdel siglo XVI), partirán de la premisa deque los monarcascarecende potestadsobrela Iglesia y sobrela Inqui-sición, siendo el pontífice, por tanto a quien correspondedisponer,ensu caso,lo relativo a la supresiónde la canonjíaa favor de ésta.Pero elSantoOficio revelaráunaenvidiablecapacidadde adaptacióna las nue-vas circunstancias,de forma que a comienzosdel siglo XVIII, para lajustificación de la mismaidea (la validezde las normaspapalesque su,primieron una canonjíaen favor de la propia Inquisición) esgrimeotromotivo muy distinto: la virtualidad del derechode Patronatoregio, yla regalíadel monarcaen estamateria,de forma que el SantoOficio vaa silenciar el argumentoque susantecesoresinvocabanen el siglo XVI(la exclusiva potestad pontificia) y aludirá a otro que no colisionecon las tesisy teoríasregalistas,anteel imparabledesarrolloy augedeéstas.

No existe defensaalgunapara las iglesias o catedralesno pertene-cientesal PatronatoReal, de forma queen éstas,el SantoOficio consi-guió con facilidad la supresiónde una canonjíaen su favor, aún susci-tando granresistenciapor partede las iglesiasafectadas.Porpartede lascatedraleso colegiatas,pertenecientesal Real Patronato,se reivindicósiemprela inaplicación de las normaspontificias, invocandoel mismoargumento:la supresiónde las canonjíasno afectaa aquellasque fue-ran pertenecientesal PatronatoReal, situación precisamentede la queparticipabala discutidacanonjíaquefue suprimida de la catedralde Ca-nanas.

Estamos,sin duda,anteun conflicto de granmagnitudque tuvorami-ficacionesen todoslos territorioshispánicosy quesindudatambiéndebiótenerunaconsiderabletrascendenciaeconómica,ya quede otra forma nosejustifica ni el tesóny la insistenciacon que las iglesias y catedralesseopusierona la supresióndurantetoda la edadmoderna,ni el desplieguede fuerzasque llevó a efectoel SantoOficio en la defensade los privile-gios papales.

En las páginasque siguenme propongoanalizarun incidenteocurri-do con la canonjía«subpresa»canariade la catedralde Canaria,desdeunanuevaperspectiva:la del Consejode la Cámara.Entre 1713 y 1715,el Consejode la Cámaraintervieneprecisamentepara resolverlas con-troversiassuscitadasentre el tribunal inquisitorial canario y el cabil-do catedralde Las Palmas,a partir de un real decretodel mesde juniode l7l3~, que es el que desencadenala última fase del conflicto. Talnorma fue desarrolladapor otra disposicióndel mes de julio del mismoano,

7 Unacopiadedichadisposiciónapareceenlos folios inicialesdelmanuscriton. 7758de le BNE, cuyo análisisse hallevado a caboen el presenteartículo.

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LA LEGISLACIÓN PONTIFICIA SOBRELA SUPRESIÓNDE LAS CANONJÍAS

Los pontífices desdefinales del siglo XV dictaron a petición de losmonarcasespañoles(singularmentedelos ReyesCatólicos)distintosbre-ves y bulaspararegularel destinode las canonjíasquecadaiglesia, cate-dral o colegiata,debíadestinaral SantoOficio. El sentidode estasdispo-sicionespapales,algo ambiguo,posibilitó que su aplicación dieraorigena diferentesinterpretaciones.

Entreestasnormas,la másantiguaesel breve de InocencioVIII, de 6de febrerode 1486, disponiendoque

«todos los cabildos [se refiere a los eclesiásticos]de los reinos deCastilla, León, Aragón, Sicilia, Mallorca y Menorca y el principadode Cataluñaacudancon los frutos correspondientesa los canónicosque al servir a la Inquisición debenabandonarsu residenciay portanto lasobligacionescotidianasde la catedral»”.

La bulade Alejandro VI de 1484, sucedeen el tiempo a la anterioryen ella seautorizaa los RR.CC.paranombrar canónicosa los inquisido-res, en cualquier iglesia, catedral o colegiata. Según indica MartínezMillán9 estasegundabula no se conserva,pero su existenciaes incues-tionable puestoque los ReyesCatólicos la invocaronen diferentesoca-siones.En 24 de noviembrede 1501 el mismo Papadicta nuevo breve,prácticamentereiterativo del anterior, en virtud del cual, en cadaiglesiacatedralo metropolitanaexistiría un canonicatodestinadoal Santo Ofi-cio10. Esta disposiciónaparececonfirmada por el breve de Paulo IV, de1559. Sin embargoentre 1501 y 1559, Carlos 1 solicitó la ratificación dela disposiciónde AlejandroVI en diferentesocasiones,empleandoinclu-so mediosdiplomáticos, sin éxito alguno.Felipe II solicitará al Papadenuevo el mismo privilegio, y además,el de un subsidiode cien mil duca-dos de las rentaseclesiásticasy el de que los inquisidorespudieranpro-cedercontracualquier obispo o preladopor razónde la herejía. Estavezlos tres privilegios le fueron concedidosa Felipe II, con grandesquejaspor partede los cabildoseclesiásticos,quesolicitanal pontíficeconcedentela revocaciónde la disposiciónde Paulo IV, lo quefinalmenteno sepro-duce. Los Papassucesivos(Pío V y Gregorio XIII) por sendasbulas de

8 MARTÍNEZ MILLÁN, José,«Las canonjíasinquisitoriales: un problemaentrelaIglesia y la monarquía»,en Hispania Sacra,vol. L, 1987, 2-55.

Vid, nota anterior.iO MARTÍNEZ DIEZ, G.,Bulario de la Inquisición Española.Hasta la muertedeFer-

nandoelCatólico.Madrid1998.EnPp. 319 y ss., incluye unacopiade la citadabula,perolimitada a Burgos.Córdoba,y Oviedo.

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1556 y 1574, lo ratificaron nuevamente,lo que permitió que en el sigloXVI, la mayoríade las iglesias y catedralesya tuvieran destinadaunacanonjíaal SantoOficio. En 1638,UrbanoVIII amplia el privilegio a losterritorios americanos1t

Desde que se dictaron las primeras disposicionespontificias, loscabildose iglesiasafectadasmostraronsuoposicióna lasmismas,siendoprecisoque los monarcassevieranobligadosareiterar la obligatoriedaddel cumplimientode los privilegios. M. Millán en el mismo artículocita-do, invoca un número importante de legajos del Archivo HistóricoNacional,representativosde otrastantasiglesiasy catedralesquesenega-ron a acatarvoluntariamenteel contenidode los privilegios inquisitoria-les12.La desobedienciageneralizadade los cabildoscatedralese iglesias.fue normalmenteacompañadade una situación de rechazosocial a lostribunalesinquisitorialesde distrito, situaciónqueseproducede unafor-ma muy llamativa en Las Palmasde Gran Canaria, sedeinquisitorial ycatedralicia,perteneciente,éstaúltima, como ya seha dicho, al RealPa-tronato.

NORMATIVA REGIA RELATIVA A LA SUPRESIÓNDE LAS CANONJÍAS

Felipe III, en 161213 deja sin efecto la primera de las disposicionespapales,la de InocencioVIII dictadaen 1484, exigiéndoseahorael ejer-cicio personalde la canonjía. Aunque la vigencia de esta real cédulafue muy corta, no debe menospreciarseel significado y simbolismodela misma, reveladorde unapérdidade influencia—aunqueseamomen-tánea—,por parte del Santo Oficio. Cita M. Millán14 numerososca-sossucedidosen 1618, en losquelaCámaraproveyódirectamentediver-sas canonjíasen las iglesias y catedralesdel Patronatoregio, pero en1624, Felipe IV dicta nuevacédula plegándosenuevamentea los dicta-dos inquisitoriales. SeráFelipe V en 1713, el que con rotundidaddicteun real decreto pretendiendozanjar el asunto,pero en definitiva sinlograrlo, ya que es esa disposiciónjustamentela que provoca la inter-vencióndel Consejode la Cámaraen los términosindicadosen las pági-nas siguientes.

Los datosrelativosalas distintasdisposicionespapalessehanobtenidodel artí-culo antescitadode J. MARTÍNEZ MILLAN (vid, nota 6).

[2 M. MILLÁN, op. cit. En página 19 seencuentraunaamplia relaciónde las igle-

siasy catedralesquedecidieronno acatarlas imposicionesinquisitoriales.3 ENE, Ms. 7758, 280 n~ M. MILLAN, op. tic., 25.

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LA CANONJÍA «SUEPRESA»DE LA CATEDRAL DE CANARIASEN EL SIGLO XVIII

Parael análisisde estetardíoepisodioque afectaa la catedralcanariaen cuantoéstapertenecíaal Real Patronato,es fundamentaluna lecturadetenidadel manuscrito7758 de la Biblioteca Nacional (al que ya se haaludido). Este extensotexto, aunqueresultaalgo farragosoy desordena-do y se encuentraincompleto,contieneuna información valiosísimaquepermite ademásdeslindarcon claridadla posturadel monarca,la del San-to Oficio y la evolucióndel conflicto, esdecir, presentatresperspectivasdistintas.Hastaahorabastabacon analizarlos motivos esgrimidospor elSanto Oficio y por las iglesias o catedralesafectadas.Pero ahoraapare-ce un nuevoelemento,la Cámarade Castilla, cuyaconsulta,queaparecetextualmenterecogida en el citado manuscrito,nos permite conocerdeprimera mano como se plasméen la prácticael debatesobrelas regalíasreales.

En cuantoa la estructuraexternadel documento,es precisopartir dequeel mismoestáincompleto,comose haindicadoanteriormente.Se ini-cia con el folio, que se numeracomo «1» en el original, donde textual-mentese dice:

«Consultade 12 de mayode 1696 hechaal Rey D. CarlosII porunaJuntade Ministros de los Consejosde Estado,Castilla, Aragón,Italia, Indiasy Ordenessobre:El mododecontenerel procedimientode los tribunalesde la SantaInquisición en lo que perjudican a laJurisdicción Real Ordinaria».

A continuaciónpasaal folio 280. Portanto faltanjustamente279,quedebieroncontenertodo lo relativo a esa«consulta»de Carlos 1115. En elpropio folio 280 se inicia, en fechade 15 dejulio de 1713, la

«consultaal Rey hechaporel Consejode Inquisición sobrediferen-cias entre el tribunal de ésteen las Islas Canariasy aquellaSantaIglesia».

En los folios 282-288,apareceunacopiadel realdecretode junio de171316, donde categóricamentese niega la vigencia de los privilegiosinquisitorialesconcedidospor los pontífices. Le sigue la consultadel Con-

15 A. DomínguezOrtiz recuerdaqueexistenvariosejemplaresdeestaconsultamanus-

critosy quetambiénfue publicadapor Llorente.CIr. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: «Rega-lismo y relacionesIglesia-Estado(s. XVII)», enHistoria de la Iglesia en España,dirigi-daporR. GarcíaVilloslada,BibliotecadeAutoresCristianos,Madrid, 1979,tomoIV. 120.

<‘ Es el documentoqueaparececomoapéndicedeesteartículo.

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sejo de la Cámaray quizáspor azaro quizásno, los últimos folios delmanuscritoque aparentementenadatienen que ver con los precedentes,secomponendeun decretodel CardenalFrancescodel Giudice, ordenandoel secuestrode los «papeles»de Melchorde Macanaz,y de unacopiadelRealDecretorestituyendoal propio CardenalDel Guidice a su cargo deInquisidor general17.Se volveráluego sobreesteextremo.

EL REAL DECRETODE 11 DE JUNIO DE 1713

El único argumentoqueseesgrimeenestadisposición,esel dela exis-tenciainsoslayabledel derechodel RealPatronato,queconfiereal monar-ca la potestadde nombrara las personasquedeseaparaocuparlos cargoseclesiásticos.El decretoestádirigido sindudaa solventarel conflicto pun-tual surgido en el obispadode Canarias,puestoqueen el propio decretoregio, se comminaal tribunal inquisitorial canarioa restituir las cantida-des obtenidasde los «frutos» de la canonjía,y a levantar las excomunio-nes de aquellosmiembrosdel cabildo catedral,quehabíanrecibido pre-viamente tal sanción espiritual. Sin embargo,el pronunciamientomásimportantehalladoen la disposición,es precisamenteel queestablecelainaplicabilidad del breve de Paulo IV, puestoque estanormafue la granbazautilizadapor la Inquisición en apoyode suspretensiones.En esterealdecreto,incluido en el apéndicedocumentaln. 1, el monarcacita al Mar-quésde Mejorada. No debeolvidarseque desde1705, la hastaentoncesúnicaSecretariadel DespachoUniversal se dividió en dos: unade Guerray Haciendaque correspondióa JoséOrimaldo y otra para los restantesasuntos(relacionesexteriores,justicia, gobiernointerior y negociosecle-siásticos)querecayóen el propio marquésde Mejorada’8, que continúaen el ejercicio de su oficio hastael año siguienteen que serásustituidopor Vadillo19.

La actuacióndel Consejode la Cámarase suscitóprecisamentecuan-do el Consejode la Inquisición sedirigió al monarcaparaintentarrebatirlos pronunciamientosde esedecretoregio.

7 La restitucióndel CardenalDel Giudiceasu cargode InquisidorGeneralsepro-duceporRealDecretode 28 de marzode 1715 (Vid. Apéndicen. 2 delpresentearticulo),queesel último folio (366)del Ms 7758,BNE.

18 ESCUDERO,J. A., Los orígenesdel Consejode Ministros en España.1, Madrid,1979,42.

“ GÓMEZRIVERO, R., «El nombramientodeInquisidoresGenerales»,enPerfilesjurídicos de la Inquisición española.Ed. por J.A. Escudero.Madrid, 1989,561.

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LA DEFENSA INQUISITORIAL DE LOS PRIVILEGIOS

Los argumentosinquisitorialessonbásicamentecuatro20:

1. La Inquisición de Españatiene derechoa los frutos y demásemo-lumentos

«deunacanonjíao canonicatoen todas las iglesias metropolitanasy colegialesde todoslos reinosy dominios deV.M. porBullas gana-dasa instanciadelos señoresreyesde EspañaprogenitoresdeV.M.yen estaposesiónha estadoy está».

2.«PordichasBulasapostólicasse concedefacultady autoridada

los inquisidores generalesde Españapara quepor sí mismos y sindependenciadelos ordinariosdiocesanos,ni otro juezpuedantomarla posesiónde dichacanonjíay persivir (sic) los frutos y réditosdeellas,por sí o la personaque nombraseny combertirlosen la subs-tanciacióny gastosdel SantoOficio y sus ministros y conocerconesteconsejo[se refiere al de la Inquisición] de todaslascontrover-siasy pleitos quesobreello seofrecieren«comosiempreseaobser-vado y practicado».

3.«Que la regalíasupremaqueestáinerente(sic) a la Coronade

V.M. de la proteccióny defensade sus vasallos,personaseclesiás-ticas, dogmasde la religión católica y execucióndel concilio tri-dentinoqueVM tiene comunicadaasusconsejosy chancilleriasporsus leyesreales,en la forma queen ellas seexpresaen lo quemiraal santooficio de la Inquisición, la hanreservadolos señoresreyesde españa(...) abdicándolay limitándoselaa susconsejosy dandola privativa a éstede la Inquisición y en estaforma seha usadoypracticadosiempre.»

y se añadecautelosamente:«...sinquejamásla CámaradeCastilla haialogradolo queahorapre-tendeaunquelo a intentadootrasveces»21.

4. Niega ademásel Santo Oficio que susministros hayancometidoexcesosde ningunaclase,dedicavarios folios adestacarel papeltal impor-tantedesempeñadopor aquel,tomandocomo puntode partidael brevedeSixto IV, en virtud del cual senombróen el mesde febrerode 1481 aTo-

20 Vid. BNE, Ms. 7758, f. 288.21 ENE, Ms. 7758, 1?. 290.

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másde Torquemadainquisidor general22.Se apoyatambiénen la autori-daddeJerónimoZurita, quecomo defensorde lostribunalesinquisitoria-les apareceprofusamentecitado23.En cuantoal brevedePauloIV, sejus-tifica la necesidadde su aplicación,ante la insuficiencia de los bienesyfrutos delascanonjías«subpresas»conanterioridad,defendiéndosela ideade quedichadisposición,esdecirla de PauloIV, afectabatambiénaNava-rra, Granaday Canarias(lo queexpresamentenegabael cabildocatedralde Las Palmas).

En apoyo de estoscuatroargumentos,-queconstituyenel pilar sobreel quesesustentala teoríainquisitorial sobrela validezgeneralde los pri-vilegios papales-,en el memorialdirigido por el Consejodela Inquisiciónal monarca,se haceconstartambiénqueduranteel siglo XVI, el cabildocatedralcanariocumplió escrupulosamentesusobligacionesen relacióna la canonjíainquisitorial, como lo demuestrael casodel primerode estosoficios «subpresos»,que se transfiereal Santo Oficio al haberquedadovacantepor muertede JuanArias, maestrescuelay canónigode la catedralde Canarias,es decir actuandotal como ordenabael SantoOficio. Sinembargoy como luego se admite en el propio memorial, al poco tiempoel cabildo catedralentendióque para el nombramientode las canonjíasdebíaprocederseantesa la presentaciónporpartedel monarca,siendopre-ciso su consentimientoexpreso.Tal negativapor partedel cabildo moti-vó, segúnel memorial inquisitorial, que se dictarapor Felipe lIla RealCédula de 1562, en la que se conminaal cabildo catedrala entregarlosfrutos de la canonjíaal SantoOficio, ordenque solo fue cumplida,segúnsedice, en 1568 y «despuésde varios lances»24.

El argumentodecisivo por partedel cabildo catedralcanario,comohemosindicadoanteriormente,consistíaennegarla aplicacióndel Brevede PauloIV al casoespecíficode lasIslas Canarias.El Consejode la Inqui-sición respondió a estaobjeción alegandoque el Breve de Pío V (15 dejunio de 1566) eraconfirmatorio del de Paulo IV, y que en él se estable-cía sin dudaalgunaque los privilegios tambiénseaplicaríanal archipié-lago canario(extremo que no puedeni afirmarseni desmentirse,ya queno seha podido localizar ningúnejemplarde ambasdisposicionesponti-ficias, queno estánpublicadassegúncreemos).

Derivadosde los cuatroargumentosbásicosesgrimidospor el Conse-jo de la Inquisición, aparecenotros igualmenteinteresantes:El SantoOfi-

22 Lafechaqueindicael Consejodela Inquisicióncomola delnombramientode Tor-

quemeda,dc 11 defebrerode 1481 es errónea.El nombramientoseefectuémedianteBre-ve de 11 dc octubrede 1483. Cfr. MARTÍNEZ DÍEZ, G.,Bulario de la Inquisición Espa-ñola, ya cit,, 158.

23 BNE, Ms. 7758, fs. 295, 298.24 BNE, Ms. 7758, f. 299.

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cio defiendela ideade que las bulaspapalesconcedieronautoridada losinquisidoresgeneralespara«conocerde todoslos pleitosy dependenciasquese ofrecensobrelas canonjíassubpresas».En apoyode esateoríaseinvocandoshechos:uno,de 1563,enqueel «chantre»de lacatedralcana-ria Luis del Corral, presentódiversosdocumentosen el Consejode laInquisición y otro de 1585, en quealgunosmiembrosdel cabildocatedralinterpusieronrecursode apelaciónante el propio Consejode la Inquisi-ción, llegandoinclusoa recaersentencia.Es evidentesin embargo,que losdatos que los inquisidoresinvocan como pruebasde la competenciadelSantoOficio sobrelas canonjías,no erantales,sino simplessupuestospun-tualesen los queel cabildocatedralrealizó actosjurídicos querevelabanen todo casoqueésteaceptabaen esosmomentosexclusivamentela com-petenciainquisitorial.

En el siglo XVIII, la posturainquisitorial ha cambiado,no en suspre-tensiones(siguereclamandolas canonjías),sino en la fundamentacióndelas mismas.El SantoOficio partetambiéndel conceptode «regalía»,peroentendiendoque el Consejode la Cámaray el Consejode la Inquisiciónson ambosconsejosde la monarquía,y que el propio monarcadentro delo queson suscompetencias,ha «abdicado»determinadasy precisasfun-cionesen aquellos: concretamente,las competenciassobrelas canonjíasse habríanabdicadopor el monarcaen el Consejode la Inquisición y noen el de la Cámara.Por tanto el SantoOficio planteaen estosmomentos,es decir a comienzosdel siglo XVIII, que la colisión de competenciasseproduceentredos Consejosde la monarquía,el de la Cámaray el de laInquisición y queesacolisión la ha resueltoel monarca,deslindandolasfuncionesde cadauno. Pero ello no suponeque la Inquisición aceptelacompetenciadel Consejode la Cámaraen materiade Real Patronato,porel contrario, lo quereivindicaes queésteúltimo consejono puedeennin-gún momemtoerigirsecomo un organismofiscalizadordel SantoOficio.

De todoslos argumentosinquisitorialesel másinteresante,sin duda,esel quese ha reseñadoconel n. 3, ya queel SantoOficio ha defendidoconenrevesadossilogismossupropiajurisdicción y competenciaexclusivaenmateriasdel dogmacatólico,de fe y de ejecucióndel concilio tridentino,pero no porqueel rey carezcade competenciaen materiareligiosa(comoen épocaanterior se afirmaba)sino porquees el monarcael titular únicodeesascompetenciaso regalías,que«abdica»como textualmentese diceen los distintosconsejos;concretamente,lasregalíasenmateriadefe y dog-mascatólicoslashabríaabdicadotambiénenel propio Consejode la Inqui-sición, «privativamente»25(quieredecir, en exclusividad).La conclusiónala quesellegaal final de estelarguisimorazonamientoes la de que—según

25 BNE, Ms. 7758, is. 303 r. y 303 vto.

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M. CarmenSevillaGonzález RealPatronatoy SantoOficio. Conflictosentrela inquisición...

el Consejode la Inquisición—, el dela Cámaracarecepor tantode cualquiercompetenciaen el asunto,yaqueal haberrecibidoel SantoOficio las com-petenciasabdicadasde forma «privativa»,éstetendríaquetratar solamen-te con el monarca,perono con el otro Consejo(el de la Cámara).

En apoyo de estatesis, el memorial del Santo Oficio incluye abun-dantesejemplosde quepor «abdicaciónreal», y desdeel reinadode Feli-pe II, aquel ostentabala facultad de conocersobrelos asuntosreligiososen general,lo que encierrauna gran contradicción,ya que en la primerapartedel propio memorial, cuandose hacemenciónhistóricade lasvici-situdesdel Tribunal en los reinadosde Carlos 1 y de Felipe II, se insisteenqueprecisamenteesaspotestades(apostólicas)las habíarecibidoel San-to Oficio directamentedel Papa.El SantoOficio por último, en distintaspartesdel memorialmostraráreiteradamentesuextrañezapor el compor-tamientode Felipe V en esteasunto,queentiendenhostil, y quecontras-ta con el de FelipeII, absolutamenteproclive a mantenery aaumentarlascompetenciasinquisitoriales.

LA CONSULTA DEL CONSEJODE LA CÁMARA

En estosprecisosaños(1713-1715)en quediscurrenestoshechosqueanalizamos,tambiénel Consejode la Cámaraha experimentadocambios.Incide en la actuaciónde éste,el decretode 30 denoviembrede 1714porel cual se creancuatrosecretaríasdel despacho,entre la que apareceunadenominada«delo eclesiásticoy Justicia»quehaceperderimportanciaalsistemapolisinodial26. Por tanto, seráesaSecretaríala queconoceríadetodoslos asuntosdel patronatoreal, y genéricamentelosrelativosa la con-servaciónde las regalías,el nombramientode dignidadeseclesiásticas,etc.Estaprecisiónes importante,porqueel Consejode la Cámaradesde1588,tenía atribuidala competenciaen todoslos asuntosreferidosal PatronatoReal, y en esaInstrucciónde 1588 se especificabael modo de procederen lasconsultas.El Consejodela Cámaradesapareciótemporalmenteentremayo de lll4yjuniode 171527.

La consultadirigida por el Consejode la Cámaraal monarcaen estaocasión,tiene al menosdos partesdiferenciadas:una,en la que se tratade desvirtuarel conjunto de los argumentosinquisitorialesy otra,en la quesintetizacual esel planteamientosobrelas regalíasqueen esosmomen-tos sedefiendeen la cortey todas susinstanciasy organismos.

26 GÓMEZ RIVERO,R.: Las competenciasdel Ministerio deJusticia en el Antiguo

Régimen.Ministerio deJusticia.SecretaríaGeneralTécnica.Tomo XVII. N. 65-66, 32.27 Vid, nota anterior.

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M. CarmenSevilla González RealPatronatoy SantoOjh.io. Conflictosentrela Inquisición...

En relación al primerasunto,semantienepor la Cámaraqueningunode los argumentoscontenidosen el memorial del Consejode la Inquisi-ción tienen quever con el temade las regalías,y que es indiscutiblequeaquel carecede competenciasparacobrarlos frutos de unacanonjíaen laIglesia de Canarias(que es del Real Patronato)medianteel empleo demediosjurisdiccionalesy censuras.Se añade,queni siquierael Pontíficepuedeautorizartal medida,porqueparaello seexigeen todocasoel con-sentimientoexpresodel rey, y ésteha hecho

«...plenariaomiciony delegacion(...) de todos los negociostocan-tas a su realpatronatoen su consejode la camara,exigido princi-palmentea estefin con jurisdicion privativa y con literal inivicion(sic) a todoslos consejosy tribunaleseclasiásticosy seculares»28.

Y concluyeen estepunto añadiéndosefinalmente

~<...quelos inquisidoresse hallan destituidosde todo fomento deJurisdiccionapostolicay real para esteconocimiento..,y la juris-dicción apostólicaque segúnel Derechocanónicoexercenlos tri-bunalesde la Inquisición es tan privilegiadacomo por eso teñida(sic) por los SumosPontíficesa solo los casosde fee,y a suspreci-sas dependencias.~29

En cuantoa la defensade la tesis regalista,la Cámarallega inclusoa invocaruna decretalde Alejandro II, de la quepareceinferirse,al me-nosdel fragmentotranscrito,quedicho Paparealmentelimita el conoci-miento jurisdiccional del Santo Oficio «a los verdaderosdelinquentescontra ¡afee...».El SantoOficio veniadefendiendocomo seha visto, unaamplia competenciaen todos los asuntosreligiosos primero, y luego,la competenciaexclusivadel Consejode la Inquisición excluyendoalosrestantes.Puesen estos momentos,precisamenteel Consejode la Cá-mara(cuyas competenciasniega la Inquisición) mantieneque la juris-dicción real reside en los tribunalesinquisitoriales solo por el deseoyla mera liberalidad de los monarcas,y que en estesupuestoconcreto,lo queha planteadoel SantoOficio essimplementeun verdaderoconflic-to entre la Justiciareal y los inquisidoresque deberesolverseconformedisponela legislaciónreal, aludiendoconcretamentela NuevaRecopila-ción (IV,l,lS). Veamos.por tanto, cuál es finalmentela solución que dala Cámaraa eseconflicto, en basea la aplicaciónde estanormade dere-cho regio:

28 BNE, Ms. 7758, f. 339.29 nNE,Ms. 7758 f. 341-342.

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M. CarmenSevillaGonzález RealPatronatoy SantoOficio. Conflictosentre la Inquís,c,on...

<t..Quecuandoseofrecieredudaentrela justiciarealy los inqui-sidoressobreel conocimientode algunacausa,pretendiendocadauna de las partesquele pertenece;se formecompetenciaen ciertaformaqueallí seprescrivey sustancialmentees la mismaen queseformany decidenlas demáscompetenciasquesuelenofrecerseconlosdemásconsejos:siendoVM en todasquien en casode discordialasdezidecomodueñosoberanode las dosJurisdiccionesquecom-ponen,ordinariay privilegiada;en estaconcordia,paraevitarde raizlasdisputasy cuestionesen adelante,seesplicael modocomodevenussarlos Ynquisidoresde la JurisdicciónRealque en suscasoslesestáconcedida.Esprincipio constanteponeren materiade regalias,quetodaspendende la meray absolutavoluntadde VM tanto en suconzesioncomo en su conserbacion,suspensión,modificación orebocacióny asi aunqueen los titulos o despachossuenenconzedi-dasabsolutay puramentesiemprellevanconsigovirtual la condicionprecariaal veneplacitode la real voluntad,quedandosiempreen laReal Soberaníade VM como dueñode todasaquelalto ominio taninherenteen la coronacomo inseparablede ella de el queusan losprincipesen los casosarduosquesuelenocurrir, apartandosemuchasvecesde aquelconsejo o tribunal a quien por suocaziontocaya ladependenziay resolviendolaspor si o tomandoparezerde ministros,personaso tribunalde sumajorsatisfazion.Estasregaliasquepode-mosdezirjurisdiccionaleslas concedeVM a losconsejosy tribuna-les en lo quees regular»30.

Finalmente despuésde tan largas disquisiciones, el Consejo de laCámaraproponeal monarcacómo ha de resolversela confrontacióncon-cretasurgidaentreel cabildocatedralde las Islas Canarias,y el Consejode la Inquisicióq. Sin embargo,el principal problemadeéstea la horadedefendersu negativaa cumplir el privilegio inquisitorial sobrela «pre-benda»de la canonjía,radicabásicamenteen queel aquel lo habíaacep-tadopreviamente.Es decir¿cómopretendela iglesia catedraldejardecum-plir unanorma quevenia acatandodesdetiempo atrás?El Consejode laCámararesuelveeste obstáculoaludiendoa que existeen dicho Consejodesdel622~~, un pleito sobreel mismo asuntoqueestáen suspenso.Lue-go, dice textualmentela consultade la Cámara:

«Si el Consejode Inquisición lo sienteasi y estátan asegura-do de su derechocomo dize; podía conformarsecon la Iglesia de

30 BNE, Ms. 7758, f. 344.~ Sin embargo,R. DE LERA GARCÍA (en su articulo «La canonjíadel SantoOfi-

cio en la Catedralde Las Palmas»,en VIII Coloquio deHistoria canario americana,LasPalmasde GranCanaria1988,806 y ss.)planteaque desde1616 la Inquisición enCana-riasposeíala canonjíapacíficamente.No dice el autor en qué fuentese habasadoparahacerestaafirmación.

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Al, CarmenSevilla González RealPatronato ySantoOficio. Conflictosentrela Inqt4tsicián...

CanariasPerosi la Inquisición cuandolos sólidosfundamentosdeJusticia,queasistena estaIglesiay a lasdemásdel RealPatronatono quiereexponersea la duda de un juicio a la que ha de corres-ponderunajustadeterminacion;pareceríaqueserialo másrazona-ble que se contentasecon que susinquisidoresde Canariasconti-nuasenen el gosede aquellaPrevendaque oy poseensolo por lavenignidadde VM. Y se les mandazesaren la novedadde suspro-cedimientossobrequentasde la administraciónde rentas».

Como vemos, seha producidoen estecasounaalianzacircunstancialentre la monarquíay el cabildocatedral,frente al Santo Oficio, o mejor,podemosafirmar que estamosante un supuestoen que el monarca,sinabandonarla tesis regalista,apoyay defiendela reivindicaciónde uno delos contendientes(el cabildocatedralde las IslasCanarias).Y ello se pro-ducepesea que la defensadel regalismoimplicabaromperpor todos losmedioslas teoríaspapalessegúnlas cualesel eje de la organizaciónecle-siásticaresidíaen los obispados32.Al decantarsela Cámarapor el reco-nocimiento de los derechosepiscopalesfrentea las pretensionesinquisi-toriales,éstano hacedejacióndelos planteamientospuramenteregalistas,ya quepesea tal apariencia,y pesea queen realidadseha aceptadola rei-vindicacióndel cabildocatedral,lo queseha hechoes reforzarel conceptodel PatronatoReal,cuyainvocación,constituyeel único recursodel cabil-do catedralparano ver mermadaslas canonjías.Además,en la consultade la Cámarasehaceespecialhincapiéenqueal estarel pleito desde1622suspendido,los inquisidores«porahora»podíanseguircobrandolos fru-tos de la canonjía,pero sin recurrir a los procedimientosde embargosyexcomunionesque se habíanproducidocontrael cabildocatedral,decía-rándosenulo todo lo actuadoen eseextremo33.

No puedefinalmenteentenderseesteasuntosin tenerencuentaquelosprimerosañosdel siglo XVIII posiblementerepresentanlos demayordis-tanciamientoentrelos monarcasespañolesy los papas,ya difíciles duran-te la Guerrade Sucesión.Además,antesde 1713,FelipeV habíaya inten-tado por distintos medios mermar la inmunidad eclesiásticacon elestablecimientode algunasfiguras impositivas que iban a gravarfiscal-menteal clero34.Sin embargola inicial confrontaciónentreIglesia cate-dral e Inquisición (queestánambasbajo la potestadpontificia) invierte encierta medida los planteamientosiniciales cuandola iglesia catedraldeCanariassometeel asuntoal monarcay éstenaturalmentelo sometea la

32 EGIDO, T., ~<Regalismoy relacionesIglesia-Estado(s. XVIII)». enHistoria de laIglesia en España (dirigida por RicardoGarcíaVilloslada). IV, 145 y ss.

~ BNE, Ms. 7758, fs. 323 y ss.34 MARTÍN GAITE, C., El procesode Macanaz.Historia de un Empapelamiento.

Madrid, 1999, 104 y ss.

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Al. CarmenSevillaGonzález RealPatronatoy SantoOficio. Conflictosentrela Inquisicion...

consultadel Consejode la Cámara.Cuandoello ocurre,y el SantoOficiocuestionaentoncesla competenciadel Consejode la Cámarapararesol-veresteasunto,el monarcaaprovechala ocasiónparadejarconstanciaunavezmásde la virtualidaddel derechodel patronatoregio. Sólo apoyandolas pretensionesdel Cabildocatedral,puedeel Consejode la Cámaracon-firmar las tesis regalistas,ya que aquel aceptabasu vinculación al RealPatronato.Sin embargo,si sehubieraapoyadoa la Inquisición, se hubie-ran reforzadolos privilegios inquisitorialesy ademásla competenciadelConsejode la Cámarahubieraquedadoseriamentecuestionada.Por tan-to no se trata de que la Cámaradefiendaa la catedralde las Islas Cana-rias; es que únicamentemanteniendoestaposturade forma unívocasedefendíanlas prerrogativasdel RealPatronato.Pero parael Consejode laCámara la soberaníaregia debe mostraren cara inflexible a ambos,alCabildo catedraly a la Inquisición, y aunqueen estaconsultase inclinadel lado de aquella,realmentela razónque subyacees la de la «litispen-dencia»es decir, la existenciade un litigio anterior sobrela mismacues-tión, que se encuentraen suspensoy que impide que la Cámararesuelvael posterior sin conocerantesdel primero. Pero todo son advertenciasyrecriminacionesparael cabildocatedral,queesseriamenteamonestadodesucomportamiento:

«...Y quandola Cámaraal puntodel memorial dadoa VM. porel Sr. Agentedel Cabildo de la Iglesia de Canariasen estacorte yque el Conssejode la Inquisición se da por ofendido, y explicasusentimientocon las palabrassiguientes:Y no conteniendoseel pre-venidoAgente de dichaSantaIglesia en estacortecon bayerechounarelacióntanpocoajustadaa la verdadpasandoa escribire impri-mir un memorialdenigratorioy injurias a losministrosdel SantoOfi-cio y sediziososobreel queel Sr. CardenalGeneralinquisidory esteConssejotomaránlaresoluciónque fuereconformeaderechoi leiesde la SantaInquisición y en lo demásVM tendrábien presenteslosgravesinconvenientesque se siguenen quea los monarcassupre-moscomo VM. no se les informe con todala verdad»35.

Porúltimo, no debeolvidarseque los añosen queseproduceesteepi-sodio, son por diversosmotivos, los de mayoraugedel regalismo.No escasualidadqueel inicio del conflicto se produzcaprecisamenteen 1713,momentoen el queMelchor de MacanazesnombradoFiscaldel Consejode Castilla, y se instala físicamenteen Madrid. Precisamentepor ello,cobracuerpola hipótesisde queesosfolios finalesdel manuscrito(el Edic-to de la Inquisición relativo al secuestrode la obrade Macanazy el real

~> uNE, Ms. 7758,356 vto.

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M. Carmen SevillaGonzále2 RealPatronatoy SantoOficio. Conflictosentrela Inquisición...

decretosobreel restablecimientodel CardenalDel Giudice a sucargodeInquisidor general)no seencuentranen estemanuscritopor error o por lasimpleinercia en forma deguardary archivardocumentos.Existe unacla-ra conexiónentreel procederdel monarca(con susdosrealesdecretosdelos mesesde junio y julio de 1713 y las «consultas»del Consejode laCámaradeCastilla del mesde agostodel mismo año)con la total influen-cia queejerció precisamenteeseañoMacanaz,tanto en los asuntosinqui-sitoriales como en otros muchos.

Y despuésde variosañosenque lamonarquíahabíaseguidounaférreaactitud regalistasin concesiónalgunaal Papani a las instanciasreligio-sasde cualquierclase,apareceráun cambiode rumbo quecoincidecon elrestablecimientode su cargo de inquisidor general.Los momentosmásduros en la confrontaciónIglesia-Estadoseránaquellosen los queMaca-nazestáen el podery FrancescoDel Giudice fuerade España,despuésdehabercesadoen el cargode inquisidor. El cambio de rumbo seproduciráen 1715,cuandoEl Cardenaldel Giudice esrestituido a sucargo,y cuan-do Felipe V pide perdónpor su comportamientoanterior,peroimputandola responsabilidadde lo sucedidoa susministros (léaseMacanaz)y a laperniciosainfluenciaqueejercieronsobresupersona.Evidenciaclaradela conexión entreel inicio de la pérdidade influencia de Macanazy elascensodel recuperadoinquisidor, es sin dudael edicto inquisitorial (sinfecha)36por el queseordenael «secuestrode los papeles»del fiscal aho-ra en desgraciay parael que en estosmomentosempezaráunadura eta-pa vital fuerade Españaqueno concluirá sino con sumuerte37.

APÉNDICE

Real Cedula de Felipe Vde 11 dejunio de 1713.Por papel de el marquésde Mejorada de 31 de septiembre próximo

pasadoparael CardenalYnquisidorgeneral le previnelo quehabíaresuel-to hiciesesobreconsultade la cámaraen quemedio cuentade losrecur-soshechosa ella por el Deány Cabildo de la cathedralde Canaria sedevacantesolicitando mi amparoyprotecciónpara redimirsede los irregu-lares atentadosprocedimientoscomo que su Cabildos y oficiales heranvexadosy violentamenteatropelladospor el tribunal de la Inquisición deaquella isla con motivo de haverpretendidoquequandosusecretarioibaa dar algún recadoal Cabildo departe del tribunal se le havía de reci-bir, despediry dar asientocon diversasdistincionesypreheminencias,sir-

36 BNE, Ms. 7758, fs. 364-365(Apéndicedocumentaln. 2).3’ MARTIN GAITE, C., El procesodeMacanaz...,op. oit., 431 y ss.

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Al. CarmenSevillaGonzólez RealPatronatoy SantoOficio. Conflictosentre la Inqu~sic¡on...

viéndoseel tribunal de pretextode no haverconvenidoen ellasel Cabil-do para despacharlea-asde excomuniónmalar, y imponerlemultasa finde que ésteobligase a sus contadoresal ajuste de cuentasde los Aci-mientosgenerales,con motivo del interés quepodíaresultarlepor razónde la prebendaqueel SantoOficio gofa en aquella iglesia, excediéndosehastaponer en tablilla al contador mayory uno de los contadorescon elpreciso término de tres días para la han satisfacciónde la multa cum-pliendo la expresadaorden,pusoeseconsejoen mi noticia la consultade11 de octubresiguientehabermandadoluegoa los inquisidoresde Cana-ria sobreseiesenen susprocedimientos,quesi hubiereexcomulgadoslosabsolviesesinpasara la execuciónde las multasy quesi lashubiesensado(sic) se las restituyesen,remitiendolos autosen el estadoqueestuviesensin hacer novedad,advirtiéndolesdevieran otorgar las apelacionesdelCabildo en ambosefectosa eseconsejoy que en quantoa la prehemi-nenciadel secretarioinformasencon certificazión del estilo y costumbreobse,-vadopor/o pasado.Quiseaíra/a Cámara,ypor ¡oque mea repre-sentadoentre otras muchascosas que instruido, estoyenteradode quesobretodoslospuntosquesetocan estavatomadaresolucióndesdeel añode 1622,puessi bien el Santooficio gosauna canonjía en cadaunade laiglesia de Málaga, Canaria y Antequeraessin más título ni derechoquemi Real voluntadsin que le sufrague el indulto de Pauloquarto (sic) de¡¡enero de 1559,para quesele agregaseuna canonjíaa cadaiglesia cate-dral, y colegiata de España en que no pudieron ser incluidas las de miPatronato,por las causasdeducidasentoncescomomásparticularmenteseverífica de quepor excesosquecometieronlosMinistros del SantoOfl-cio contra las tres iglesias, en la cobranzadel producto de las mismascanonjías,fueprivado de estagracia y pasóel ReyseñorFelipeIII a pro-veerlasentres distintossujetosquehubierancolaciónyposesiónde ellas,y queserestituyerondespuésal SantoOficio,fue comonuevagracia, conla calidad depor ahoray durante la real voluntad.

Que en quantoa la Rentaquehavía depercibir encadauna,estátam-bién decidido sin que la inquisición puedamolestara los Cabildos concensuras,multa ni otras vejacionesy que si sobre el puntode Reparti-mientosesintieseagraviado el Santo Oficio, huviesealguna controver-sia, acudiesea pedir a la Cámara lo que le conviniese,dondese aíra alaspartes comotribunal dejusticia, a quien única y privativamentetocael conocimientode estascausas,con inhibición a los demásconsejosytribunales,puessi se tolerasea la Inquisición deCanaria lo ejecutadoconaquel cabildo y a eseconsejo,que se sigue en el (comodice a su citadaconsulta) oyendoen Justicia a las partessería abrir una puerta perjudi-cialísima,para quemolestadaslasIglesiasdelPatronatocon el rigor (quelo es) ahora la de Canaria quedaseofendidami supremasoberanarega-lía y la que tengocomunicadaa la Cámara,arrancando de ella el cono-

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Al. CarmenSevillaGonzález RealPatronatoy SantoOficio. Conflictosentrela Inquisición...

cimientoy determinaciónde una causa,queprivativamentele pertenecepor tanjustos títulos, querespectode estosechosy el últimamentededu-cido, por el Deánde la cathedralde Canaria y el Dr Don Juan LordelodeThovar,Racioneroy secretariodeaquel Cabildo, a estarpúblicosexco-mulgadospor aquel tribunal, senecesitadepromptay efectivaproviden-cia con quese remedienlas violenciasde aquellosministrospracticadassubzesivamentepor la seriede másde 150 añossin haberpodidoconse-guir en ellos la pas querequieresu estado,y seexcusesustanciarypro-seguire/pleito pendienteen la Cámara,enqueestámandadooyr enJus-ticia a la tres mencionadasiglesiasde mi Realpatronatosobre querer laInquisición que las canonjíassubpresasquegosaen ellasseanincluidasen elbrevede Paulo IV, lo cual no obstantesemandóen diferentestiempossuspenderen el nombredepor ahora, evitandolos gastosque seseguirían.

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