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 3. REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERÚ 3.1. Nuevo Régimen Único sim!i"ic#$o %NRUS& '(ué es e! Nuevo Régimen Único Sim!i"ic#$o ) NRUS* Es un rég imen qu e fa cilita a los pe qu eños contribu yen te s contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras. '(uiénes ue$en +,i-u+#, en e! Nuevo Régimen Único Sim!i"ic#$o NRUS* Las personas naturales que tienen un negocio cuyos cliente s son consumido res finales. Por ejemplo: puesto de mercado, apater!a baar, bodega, pequeño restaurante, juguer!a, sand"ic#er!a, entre otros. $ambién pueden acogerse al %&'( est) dirigido a las a las sucesiones indi*isas que tienen ne go cio y a las Emp resa s +ndi *i duales de &esponsabilidad Limitada E.+.&.L.- debidamente inscritas en los &egistros Públicos cuyos cli ent es son consumidor es finale s. Es nec esa rio comentar que alg unas per sonas, sucesiones indi*isas y E.+.&.L. no pueden tributar en el %&'( por su acti*idad econmica, giro de negocio y otros moti*os pre*istos en las normas legales. O-!ig#ciones -/sic#s en e! NRUS /.0 Pagar la cuota mensual #asta la fec#a de *encimiento, según el último digito de tu número de &'C, según el Cronograma de 1bligaciones $ributarias . 2.0 Emitir y entregar solo boletas de *enta y3o tic4ets o cintas emitidas por m)quina reg istradora o tic 4ets emi tid os median te sistemas inform)ti cos dec lar ado s con el 5ormulario 6irtual %7 89- ;.0 Por las *entas menores o iguales a (3. no #ay obligacin de emitir boleta de *enta, sal*o que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso como *endedor o prestador de ser*icios deber)s emitirla y entregarla. 9.0 <l finaliar cada d!a emitir una sola boleta de *enta, en la que sume el total de las *entas iguales o menores a a (3. por las que no se #ubiera emitido comprobante de pago, conser*ando el original y la copia para el control de la ('%<$ . .0 (ustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tic4ets o cintas emitidas por m)quin a registra dora, reci bos por #onorarios, reci bos de lu, agua y3o teléf ono, recibo de arrendamiento, en tre otros. =.0 <rc#i*ar cronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y *entas copia ('%<$ -. >.0 &egistrar en el d!a de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el $0&egistro y presentar y pagar mensualmente el P?$ PL<@E, considerando los tributos y aportes que correspondan.

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3. REGMENES TRIBUTARIOS EN EL PER3.1. Nuevo Rgimen nico simplificado (NRUS)Qu es el Nuevo Rgimen nico Simplificado NRUS?Es un rgimen que facilita a los pequeos contribuyentes contribuir de una manerasencilla con el Per. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.

Quines pueden tributar en el Nuevo Rgimen nico Simplificado - NRUS?Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatera bazar, bodega, pequeo restaurante, juguera, sandwichera, entre otros. Tambin pueden acogerse al NRUS est dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Pblicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad econmica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales.

Obligaciones bsicas en el NRUS1.-Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, segn el ltimo digito de tu nmero de RUC, segn el Cronograma de Obligaciones Tributarias.2.-Emitir y entregarsolo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por mquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informticos declarados con el Formulario Virtual N 845)3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligacin de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este ltimo casocomo vendedor o prestador de servicios debers emitirla y entregarla.4.-Al finalizarcada daemitiruna sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.5.-Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por mquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o telfono, recibo de arrendamiento, entre otros.6.-Archivarcronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).7.-Registraren el da de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME,considerando los tributos y aportes que correspondan.3.2. Rgimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)

Qu es el Rgimen Especial de Impuesto a la Renta RER?

El RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:a)Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.b)Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.

Requisitos para acogerse al RER

Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no superar los S/. 126,000. El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los S/. 525,000.

Obligaciones Tributarias en el RER

TRIBUTOTASA

Impuesto a la Renta Tercera Categora(RGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal18%

3.3. Rgimen General del Impuesto a la RentaQu es el Rgimen General del Impuesto a la Renta?

Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao. Si provienen:Del Nuevo Rgimen nico Simplificado, podrn acogerse previa comunicacin del cambio de Rgimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde sealaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por : El primer da calendario del mes en que comunique su cambio, o

El primer da calendario del mes siguiente al de dicha comunicacin

Del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621.

Declaracin y Pago de ImpuestosEl impuesto se determina al finalizar el ao. La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos aprobado por SUNAT.Cabe sealar que DEBE realizar PAGOS A CUENTA mensuales, los cuales sern deducibles de la regularizacin anual explicada en el anterior prrafo.Estos pagos a cuenta mensuales podrn realizarse utilizando cualquiera de los dos sistemas existentes: a. SISTEMA A DE COEFICIENTES: Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes, en caso haya tenido impuesto calculado el ao anterior: Clculo del coeficiente = impuesto calculado del ao anterior * Ingresos netos del ao anterior b. SISTEMA B DE PORCENTAJE: Si no tuvo impuesto calculado el ao anterior, o si inicia actividades, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 1.5% sobre sus Ingresos Netos mensuales. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Este impuesto grava la transferencia de bienes y la prestacin de servicios en el pas, entre otras actividades, con una tasa del 18% (incluye 2% por el Impuesto de Promocin Municipal) que se aplica sobre el valor de venta del bien o servicio, sea cual fuera la actividad a que se dediquen. IGV = Valor de Venta X 18%Valor de Venta + IGV = Precio de Venta Los contribuyentes de este rgimen estn obligados a declarar y pagar mensualmente no slo el Impuesto a la Renta, sino tambin el Impuesto General a las Ventas