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REGIMEN DISCIPLINARIO EN EL SECTOR EDUCACIÓN AREA DE ASESORIA JURIDICA. AAJ. EXPOSITOR : LIC. ANGEL TORRES D.

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SANCIONES SEGÚN LA LRM

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Page 1: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

REGIMEN DISCIPLINARIO EN EL

SECTOR EDUCACIÓN

• AREA DE ASESORIA JURIDICA. AAJ.

• EXPOSITOR : LIC. ANGEL TORRES D.

Page 2: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

REGÍMENES DISCIPLINARIOS EN EL SECTOR EDUCACIÓN:

Régimen Disciplinario en la Carrera Administrativa.

Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial.

Dentro del Sector Educación existen dos tipos de regímenes disciplinarios:

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Se considera falta disciplinaria a toda

acción u omisión, voluntaria o no, que

contravenga las obligaciones,

prohibiciones y demás normatividad

específica sobre los deberes de

servidores y funcionarios, establecidos

en la Ley (artículo 150º del Decreto

Supremo N° 005-90-PCM). Asimismo, en

el artículo 77.1 del Reglamento de la

LRM se considera falta a toda acción u

omisión, voluntaria o no, que

contravenga los deberes señalados en

el artículo 40º de la Ley.

Page 4: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

SANCION ADMINISTRATIVA

Es la consecuencia jurídica

que impone la

Administración a un

empleado público por la

comisión de una falta

disciplinaria, que puede

consistir en la privación de

un derecho.

Page 5: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTOArt . 139º inciso 3) Constitución Política

Art. 230.2 Ley Nº 27444

• “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose alprocedimiento establecido respetando las garantíasdel debido proceso”

• Numeral 1.2 del Art IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 : “…Losadministrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes aldebido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponersus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisiónmotivada y fundada en derecho…”

T.S.C. Resolución.

Nº 001-2012-

SERVIR/TSC

• “…todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez lacomunicación escrita de los cargos imputados a una administrado por parte desu entidad empleadora, con la necesaria descripción de los hechos que leimputan y la mención exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado consu actuación, así como la oportunidad de presentación de descargos dentro deun plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción.”

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FALTAS Y SANCIONES EN LA CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL:

El Régimen disciplinario en la Carrera Pública Magisterial se encuentra

regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM) y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

(Reglamento de la LRM).

Las sanciones para los docentes pertenecientes a la Carrera Pública

Magisterial se encuentran establecidas en el artículo 43° de la LRM.

Este artículo establece las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita. (Autoridad inmediata Superior)

2. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de

remuneraciones. (Autoridad inmediata Superior)

3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde

treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. (Corregido con un fe

de erratas publicada el 30 de noviembre del 2012). (COPROA)

4. Destitución del servicio.(COPROA)

Page 7: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

Faltas administrativas a las que les

corresponde sanción de amonestación

escrita:

El Artículo 46° de la LRM establece que se impone la

sanción de amonestación por la autoridad inmediata

superior ante el incumplimiento de los principios, deberes,

obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función

docente, debidamente comprobado y calificado como

leve.

Page 8: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE PUEDEN CONSIDERAR

LEVES O NO LEVES:

El Artículo 88.1 del reglamento de la LRM especifica que conductas del

profesor de aula, personal jerárquico y subdirector de institución

educativa pueden ser considerados como faltas leves o faltas que no

pueden ser calificadas como leves, las cuales ameritan sanción deamonestación escrita o suspensión, siendo las siguientes:

a)El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo

del programa curricular.

b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el

profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del

descuento remunerativo correspondiente.

d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en

servicio para las que ha sido seleccionado por su institución

educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.

Page 9: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

e)La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en

las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza

el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y

seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto

curricular de la institución educativa, reglamento interno y

plan anual de trabajo de la institución educativa.

f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones

establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como

leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

Page 10: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN (artículo 88.2 del Reglamento de la

LRM):

El Director de la Institución Educativa alcanzará al denunciado, copia

de la denuncia, para que presente sus descargos en un plazo

improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de la

notificación. Vencido el plazo el Director realiza la investigación

correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,

aplicando la amonestación escrita o suspensión, de ser el caso,

mediante resolución.

Page 11: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

SANCIÓN DE CESE

TEMPORAL O

DESTITUCIÓN:

Investigación de la denuncia (Artículo

90º del Reglamento de la LRM): La

investigación de las faltas graves y

muy graves que ameritarían sanción

de cese temporal o destitución, están

a cargo de la Comisión Permanente o

Comisión Especial de Procesos

Administrativos Disciplinarios para

Docentes de la Instancia de Gestión

Educativa Descentralizada, según

corresponda.

Por acuerdo de la Comisión

Permanente o Comisión

Especial de Procesos

Administrativos

Disciplinarios para Docentes,

la investigación se encarga a

uno de sus miembros como

ponente, quien alcanza al

denunciado copia de la

denuncia, para que presente

sus descargos en un plazo

improrrogable de diez (10)

días hábiles contados a

partir de la debida

notificación.

Page 12: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

FALTAS ADMINISTRATIVAS O CAUSALES A LAS QUE LES CORRESPONDE SANCIÓN DE CESE TEMPORAL:

Conforme al artículo 48º

de la LRM son causales

de cese temporal en el

cargo, la transgresión

por acción u omisión, de

los principios, deberes,

obligaciones y

prohibiciones en el

ejercicio de la función

docente, considerados

como grave. También se

consideran faltas graves,

pasibles de cese

temporal, las siguientes:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución

educativa.

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la

institución educativa, actos de violencia física, de

calumnia, injuria o difamación, en agravio de

cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en

beneficio propio o de terceros, aprovechando el

cargo o la función que se tiene dentro de la

institución educativa, con excepción de las

actividades que tengan objetivos académicos.

Page 13: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas

al cumplimiento de sus funciones de profesor o

directivo, sin la correspondiente autorización.

e) Abandonar el cargo injustificadamente.

f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal

desarrollo del servicio educativo.

g) Realizar en su centro de trabajo actividades de

proselitismo político partidario en favor de partidos

políticos, movimientos, alianzas o dirigencias

políticas nacionales, regionales o municipales.

h) Otras que se establecen en las disposiciones

legales pertinentes.

Page 14: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

a) No presentarse a la

evaluación de desempeño

docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por

delito doloso.

c) Haber sido condenado por

delito contra la libertad sexual,

apología del terrorismo o delito

de terrorismo y sus formas

agravadas.

d) Incurrir en actos de

violencia o causar grave

perjuicio contra los derechos

fundamentales de los

estudiantes y otros miembros

de la comunidad educativa y/o

institución educativa, así como

impedir el normal

funcionamiento de los servicios

públicos.

Artículo 49º .

Destitución. Son

causales de

destitución, la

transgresión por

acción u omisión de

los principios,

deberes, obligaciones

y prohibiciones en el

ejercicio de la función

docente, considerado

como muy grave:

FALTAS ADMINISTRATIVAS O CAUSALES A LAS QUE LES CORRESPONDE SANCIÓN DE DESTITUCIÓN:

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e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante

causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos

que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad

sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad

o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de

carácter político.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al

centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos

o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2)

meses.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o

infracción, habiendo sido sancionado previamente en

dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de

destitución.

Page 16: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

SEPARACION PREVENTIVA DE UN PROFESOR:

-Los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.

-Hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.

-Los presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y

sus formas agravadas.

-Los presuntos delitos de corrupción de funcionarios.

-Los presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.

-Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos

fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal

funcionamiento de los servicios públicos.

El director de la institución educativa debe dar cuenta al Director de la

Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente de la medida

preventiva adoptada.

La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o

judicial correspondiente.

Page 17: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

RETIRO DEL PROFESOR DE LA I.E

Conforme a los artículo 48º y 49º de la LRM iniciado el proceso investigatorio previo al

proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es

retirado de la institución educativa por la comisión de las siguientes faltas:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa,

actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de

cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos

fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad

educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal

funcionamiento de los servicios públicos.

d) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

e) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra

la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el

Código Penal.

f) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de

alguna droga.

g) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

Page 18: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

D.S. Nº 004-2013-ED Art 89º

numeral 89.4.En caso que el

Director de la I.E. no cumpla

con lo establecido en el Art 88º

del presente reglamento, será

pasible de sanción, de acuerdo

con el procedimiento previsto

en el presente artículo.

Art . 52º LRM.

INHABILITACION:a) Las sanciones

administrativas de

suspensión y cese

temporal implican la

inhabilitación del ejercicio

de la función docente hasta

el término de la sanción.

b)La sanción de

destitución implica la

inhabilitación de función

pública bajo cualquier

forma o modalidad, por un

periodo no menor de cinco

(5) años

Page 19: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

c)Por Resolución Judicial firme que

dispone la inhabilitación conforme al

artículo 36º del Código penal, el

profesor queda inhabilitado, según los

términos de la sentencia.

d) El profesional de la educación

condenado por delito de terrorismo o

sus formas agravadas, delito contra la

libertad sexual, delito de corrupción de

funcionario y de tráfico ilícito de

drogas, queda impedido de ingresar al

servicio público en el sector

educación.

Page 20: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

Art 32°Escalafón Magisterial

32.1. El Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el récord o la trayectoria laboral y profesional

del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de

evaluación, reconocimiento de méritos y beneficios.

32.5. Las sanciones impuestas y anotadas

en el escalafón se eliminan a partir de un

año y dos años (Art 51° Ley 29944.) (01 año

amonestación,suspensión,02 años cese temporal Art

43º LRM).Requiere haber observado buena conducta e

informe favorable de desempeño laboral.

Page 21: Regimen disciplinario docente   pdf 1  2013

ART. 104 EJECUCIÓN DE SANCIÓN.

El acto administrativo,

debidamente notificado, que

dispone sanción disciplinaria tiene

carácter ejecutorio, conforme

al artículo 192º de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento

Administrativo General y conforme

a los precedentes administrativos

que dicte la Autoridad Nacional del

Servicio Civil. Las resoluciones de

sanción generadas en procesos

administrativos disciplinarios, no se

suspenden por la interposición de

recurso administrativo alguno.