regimen laboral - terminado

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4 Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Francisco de Paula Gonzales Vigil” INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” TRABAJO DE INVESTIGACION CATEGORIAS DE OBRA Y REGIMEN LABORAL DOCENTE: Ing. Pantaleón Arizaca Condori PRESENTADO POR: GAMARRA RAMOS, Tania Lizbet MANO DE OBRA Y EQUIPO

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TRABAJO D REGIMEN LABORAL

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< Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Publico Francisco de Paula Gonzales Vigil>

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PBLICOFRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL

TRABAJO DE INVESTIGACION

CATEGORIAS DE OBRA Y REGIMEN LABORALDOCENTE: Ing. Pantalen Arizaca CondoriPRESENTADO POR: GAMARRA RAMOS, Tania LizbetTACNA PER

2015INDICEOBRAS CIVILES

1. DEFINICION

4CATEGORIAS DE OBRAS CIVILES

2. CATEGORIAS DE LOS TRABAJADORES DE

5

CONSTRUCCION CIVIL

2.1. DEFINICION

5 - 6REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL

3. FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

73.1. EXCEPCIN DE APLICACIN DEL RGIMEN

8

DE CONSTRUCCIN CIVIL

3.2. CONTRATO DE TRABAJO EN CONSTRUCCIN

8CIVIL FORMALIDADES

3.3. JORNADA DE TRABAJO

83.4. TRABAJO EN SOBRETIEMPO

83.5. RENDIMIENTOS MNIMOS

94. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS

9TRABAJADORES EN CONSTRUCCIN CIVIL.4.1. JORNALES

94.2. INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR

10 TIEMPO DE SERVICIOS4.3. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

104.4. COMPENSACIN VACACIONAL

105. BONIFICACIONES

115.1. BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION 11

(BUC)

5.2. BONIFICACION POR ALTURA

11

5.3. BONIFICACION POR ALTITUD

11

5.4. BONIFICACION POR CONTACT O CON EL AGUA 12

5.5. BONIFICACION POR LA MOVILIDAD ACUMULADA12

(RD N 777-87-DR- LIM 10.07.87)

6. ASIGNACIONES

126.1ASIGNACION POR ESCOLARIDAD

12 (RSD N434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)

6.2. ASIGNACION POR DEFUNCION

137.GRATIFICACIONES

137.1 RD N1352-82-91000 del 20.08.92)

13

7.2 RD N1352-82-91000 del 20.08.92)

148.BENEFICIOS REFERIDOS A CONDICIONES DE TRABAJO148.1 SEGURO DE VIDA (Convenio 2007-2008)

148.2 UNIFORMES DE TRABAJO

14

(Convenio 2006-2007) 8.3 LIBERTAD DE CONTRATACIN

14

9.LIBERTAD DE CONTRATACIN

15

VS. BOLSA DE TRABAJO

BIBLIOGRAFIA

16OBRAS CIVILES1. DEFINICINLas obras civiles son una actuacin del hombre en la naturaleza que es utilizada para dotar de beneficios a la sociedad. La obra civil se puede llamar tambin obra pblica.El trmino obras civiles se aplica a la construccin de las infraestructuras y estructuras que hacen posible el aprovechamiento y comunicaciones; las carreteras, las calles, las autopistas, los puentes, vas de ferrocarril, aeropuertos, puertos, que permiten la circulacin de los diversos medios de transporte: automviles, camiones, bicicletas, trenes, aviones, barcos; el alcantarillado; canales y las represas que se encargan de administrar los recursos hdricos de un territorio.

Figura N 1: Construccin de una carretera

Figura N 2: Un puente

CATEGORIAS DE OBRAS CIVILES

2. CATEGORIAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

2.1. DEFINICION

Se considera trabajador del rgimen de construccin civil a toda persona natural que realiza una labor de construccin para otra persona natural o jurdica dedicada a la actividad de la construccin, con relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin.En el rgimen de construccin civil, se considera trabajador a toda persona natural que realiza labor de construccin, dentro de la definicin contenida en la Divisin 45 de la categora F de la clasificacin Internacional Uniforme de las Actividades Econmicas (CIIU) de la 3ra. Divisin de la Organizacin de las Naciones Unidas.

De esta manera y en funcin de lo regulado por el Decreto Supremo de fecha 02 de marzo de 1945, los trabajadores de construccin civil han sido agrupados en 3 categoras, definidos como:

a) Operarios: Albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecnicos y dems trabajadores calificados en una especialidad en el ramo, siendo considerados dentro de este grupo a los maquinistas que desempean funciones de operarios, mezcladores, wincheros y obreros dedicados a la instalacin de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.

b) Oficiales o ayudantes: Trabajadores que desempean las mismas ocupaciones a las realizadas por los operarios, pero como auxiliares de los mismos al no haber alcanzado plena calificacin en la especialidad, de este modo, los operarios tendrn a su cargo la responsabilidad de la tarea.

c) Peones: Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.Para efectos de los trabajadores que realizan labor de direccin de actividades de construccin civil, la Resolucin del Tribunal de Trabajo (31.03.89), recada sobre el Expediente N 0036-89/AC.LA, as como la de fecha 11.05.89 que recae sobre el Exp. N 166-89-CD/AC.LA, indican que la labor de direccin y control, por ejemplo el capataz o maestro de obra, no se encuentra contemplada como una actividad perteneciente al rgimen de construccin civil. Ello, en cuanto dichos trabajadores tienen calidad de empleados, recibiendo rdenes de su superior a efectos de transmitirlas al personal bajo su cargo.

De esta forma, tanto el capataz como el maestro de obras se encuentran dentro del rgimen laboral general de la actividad privada.

REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL

3. FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO

a) El contrato de trabajo en el Rgimen Laboral Comn y en el Rgimen Especial de Construccin Civil respetan los elementos esenciales del Contrato de Trabajo:

Prestacin Personal

Remuneracin

Subordinacinb) La labor del trabajador de construccin civil es eventual, por ser temporal (dura mientras se ejecuta la obra o labor). El trabajador solamente puede ser despedido al cierre de la semana laboral.

c) El trabajador de construccin civil tiene ubicacin relativa, es decir, no tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, puesto que terminada la obra, busca otra ubicacin.d) Las actividades que se enumeran en la Divisin 45 dela CIIU indican el marco dentro del cual se desenvuelve la Construccin Civil.

e) Los trabajadores que realizan dichas actividades sern considerados sujetos al Rgimen de Construccin Civil.f) No existen formalidades para el contrato de trabajo.

g) No es aplicable el Periodo de Prueba de 3 meses.

h) No les corresponde Asignacin Familiar.

i) No les es aplicable el clculo de la CTS previsto para el rgimen comn.j) Carecen de Estabilidad Laboral.3.1. EXCEPCIN DE APLICACIN DEL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVILa) El artculo 12 del Decreto Legislativo Nro. 727 (12.11.21), se excluyen del Rgimen de Construccin aquellas obras cuyos costos no excedan de 50 UITs. Se aplica el rgimen comn.

b) Asimismo, el artculo 14 seala que los trabajadores acordarn su relacin laboral y condiciones mediante contrato individual o colectivo, en la legislacin comn3.2. CONTRATO DE TRABAJO EN CONSTRUCCIN CIVIL FORMALIDADESa) Para que exista contrato de trabajo en construccin civil, no se requiere de las formalidades previstas en Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 003-97-TR.

b) De all que NO sea necesario que el contrato de trabajo en construccin civil conste por escrito ni que sea aprobado por la autoridad administrativa de trabajo3.3. JORNADA DE TRABAJOa) La jornada mxima legal prevista tanto en la Constitucin Poltica del Per, como en el artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2002-TR es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisin unilateral del empleador, una jornada menor a la mxima legal.3.4. TRABAJO EN SOBRETIEMPOa) El Pacto Colectivo de Trabajo del ao 1946, punto 3 y el Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951, sealan que la remuneracin por tiempo excedente a la jornada normal hasta la dcima hora ser del 60% sobre el jornal ordinario y a partir de la dcima hora ser del 100% sobre el jornal ordinario.

b) Para el clculo de las horas extras se considera la remuneracin ordinaria.3.5. RENDIMIENTOS MNIMOSa) El artculo 14 de la RM 480 del 20.03.64, crea la Comisin Nacional de la Industria de la Construccin Civil encargada del estudio de los precios unitarios y los rendimientos mnimos de los obreros, y una vez fijados quedarn eliminadas las tareas.b) Por Resolucin Ministerial Nro. 175 del 09.04.68, se aprueba el Proyecto de Reglamento para la Aplicacin de los Rendimientos Mnimos Oficiales de la Mano de Obra para toda la Repblica y para las Provincias de Lima y Callao, en jornadas de 8 horas.c) La obtencin de los rendimientos mnimos es requisito indispensable para el pago del salario bsico del trabajador (Art. 2 Reglamento Rendimientos Mnimos en Construccin).

d) Los rendimientos mnimos pueden ser modificados (acuerdo individual o colectivo) cuando la empresa proporcione maquinarias o medios especiales que faciliten el trabajo (Art. 5).4. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIN CIVIL.4.1. JORNALES

a) PLIEGO 2007 - 2008

Mediante Convenio Colectivo suscrito con fecha 25.07.07, se incrementa los jornales bsicos vigentes del 01.06.07 al 31.05.08, en los siguientes montos: OPERARIO S/. 36.59 diario

OFICIAL S/. 32.56 diario

PEON S/. 29.13 diario4.2. INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo del 2.11.53).

Se comprende tambin dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se habrn de computar, para el caso, como horas simples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del 20.03.64).4.3. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS .Dentro de este porcentaje del 15% la indemnizacin propiamente dicha asciende a 12% y el 3% complementario es compensacin por utilidad. (D.S. de 2.11.53).

La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 establece que a partir del 01.06.90 el pago de la compensacin por tiempo de servicios, se har el ltimo jornal vigente a la fecha del cese del trabajador.4.4. COMPENSACIN VACACIONAL Establecido en el Decreto Supremo del 25.07.59, la Resolucin Ministerial Nro. 299 del 22.02.63, la Resolucin Ministerial Nro.480 del 20.03.64 y la Resolucin Ministerial Nro. 918 del 06.08.65.

El trabajador de construccin civil que fuere despedido despus de seis (6) das labor efectiva recibir, como compensacin vacacional la cantidad equivalente al 10% de todos los salarios bsicos (no se incluyen los dominicales) percibidos durante su periodo de trabajo. En caso de retiro voluntario del trabajo, ste debe efectuarse despus de (18) das de labor efectiva.

5. BONIFICACIONES 5.1. BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)

RSD N193-91-ISD-NEC del 21.06.91 Une las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentacin, agua potable y bonificacin por especializacin.OPERARIO 32% del jornal bsico

OFICIAL 30% del jornal bsico

PEON 30% del jornal bsicoa) Se otorga por da efectivamente laborado.b) No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones,

asignacin escolar, cts.b) La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.d) Pueden desagregarse los conceptos que la conforman.5.2. BONIFICACION POR ALTURAa) (RM N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67) Equivalente al 5% del jornal bsico por cada cuatro pisos. Se aplica a partir del cuarto piso.b) Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo.

c) Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). d) No es base computable para beneficios sociales.5.3. BONIFICACION POR ALTITUD (Pliego 2004-2005) Obras ubicadas a 3000 msnm.

a) Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa.b)La bonificacin es equivalente a S/.0.40 por da laborado.

c) No es base computable para beneficios sociales.5.4. BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUAAGUA (RM N480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67) Es igual al 20% del jornal bsico.a) Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ros, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, martimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.b) Tambin para Aguas Servidas (Convenio Colectivo 2004 - 2005), as como los trabajos en alcantarillado y recolectores por contacto con Aguas Servidas (Convenio 2007-2008).5.5. BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N777- 87-DR-LIM 10.07.87)a) Equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por da efectivamente laborado.

b) Es una condicin de trabajo (concepto no remunerativo).c) No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.

d) No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al trmino de la jornada de trabajo.

e) No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador.

f) Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del trabajador6. ASIGNACIONES

6.1. ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)

a)Equivalente a treinta jornales bsicos anuales. Se abona por cada hijo menor de 21 aos que cursen estudios tcnicos o superiores (Convenio Colectivo 2006 - 2007).b) El trabajador debe acreditar la filiacin y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relacin laboral. Caso contrario, lo percibido le ser descontado de su liquidacin de beneficios sociales (RSD N531-81-911000 del 24.07.81)

c) No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador.

d) Si esta afecto al Impuesto a la Renta por parte del trabajador.

6.2. ASIGNACION POR DEFUNCIONa) Equivalente a una UIT.b) Esta asignacin ser pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio.c) Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N143 del 16.03.73).7. GRATIFICACIONES7.1. RD N1352-82-91000 del 20.08.92)a) Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad, en cada caso.b) La gratificacin de fiestas patrias se paga a razn de un stimo (1/7) de 40 jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del ao respectivo.

c) La gratificacin de navidad se pagara a razn de un quinto (1/5) de 40 jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre.7.2. RD N1352-82-91000 del 20.08.92)a) Si el trabajador labora por un periodo menor percibir tanto stimos o quintos del monto de cada gratificacin, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra.

b) En caso de no cumplir un mes percibir tantas partes proporcionales de los stimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como das haya trabajado.8. BENEFICIOS REFERIDOS A CONDICIONES DE TRABAJO8.1. SEGURO DE VIDA (Convenio 2007-2008) Los empleadores se encuentran obligados a la contratacin de la Pliza Seguro de Es salud +vida, adicional al SCTR y cuando el costo de la obra sea mayor a 400 UITs.8.2. UNIFORMES DE TRABAJO (Convenio 2006-2007)Cuando la obra pblica o privada requiera veinte o ms trabajadores. El empleador al inicio de la relacin de trabajo entregar dos uniformes Consistentes en overoles tipo estndar, sin que exista la obligacin del trabajador de devolverlos al trmino de la relacin laboral.8.3. LIBERTAD DE CONTRATACINArt. 62 de la Constitucin del EstadoLibertad de contratar: La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato.EN CONSECUENCIA: NO PUEDE ESTABLECERSE NI EXIGIRSE PRIVILEGIOS DE ACCESO AL EMPLEO RESPECTO A OTRAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES.9. LIBERTAD DE CONTRATACIN VS. BOLSA DE TRABAJOEn funcin al texto Constitucional, precisamos que no existe dispositivo legal que obligue a los constructores a contratar trabajadores sindicalizados, razn por la cual pretender privilegiar o imponer la condicin de trabajador sindicalizado como requisito para acceder al

empleo constituye un acto discriminatorio de la libertad de trabajo

BIBLIOGRAFIAhttp://martincortezcastro.blogspot.com/2011/09/el-maestro-de-obra-y-el-capataz.html(Definicin de Categoras de trabajadores de construccin civil)

http://www.visualcont.com/blog/planilla-de-remuneraciones-construccion-civil/(Ejemplo de un Caso Prctico)https://www.capeco.orgCAMARA PERUANA DE LA CONSTRUCCIN

(Categoras de los trabajadores de construccin civil y rgimen laboral) MANO DE OBRA Y EQUIPO