registro civil

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REGISTRO DE NACIMIENTO REGISTRO DE MATRIMONIO REGISTRO DE FUNCION LA REINCIDENCIA

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REINCIDENCIA MATRIMONIO NACIMIENTO Y DE FUNCION

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REGISTRO DE

NACIMIENTO

REGISTRO DE

MATRIMONIO

REGISTRO

DE FUNCION

LA

REINCIDENCIA

Se define como "El

Registro Civil o

Registro del Estado

Civil es la oficina

pública confiada a la

autoridad

competente donde

consta de forma

fehaciente (salvo

impugnación en

contrario) lo relativo

al estado civil de las

personas naturales, y

suministrar medios

probatorios de fácil

obtención y señalada

eficacia para

demostrar el estado

de las mismas"

Registro civil es

donde se hacen

constar por

autoridades

competentes los

nacimientos,

matrimonios,

defunciones y

demás hechos

relativos al

estado civil de

las personas.

Registro civil

L Registro

Civil en

Venezuela es

una institución

del Derecho Público,

contemplada en el

Derecho Privado

(Derecho Civil)

denominada Registro

Civil o Registro del

Estado Civil, el cual

tiene por objetivo

servir de fuente de

información sobre el

estado (civil) de las

personas y

suministrar medios

probatorios de fácil

obtención y señalada

eficacia para

demostrar el estado

de las mismas.

Conocidos los

numerosos e

importantes efectos

del estado civil se

comprenderá la

enorme importancia

de contar con una

fuente de información

y con unos medios

probatorios que

permitan al Estado, a

los terceros y al

propio sujeto conocer

el estado civil de las

personas y probarlo

sin tener que recurrir

a pesquisas y

pruebas de dudoso

valor. .

E

OBJETO

Art 1. Esta Ley

tiene por objeto

regular la

competencia,

formación,

organización,

funcionamiento,

centralización de

la información,

supervisión y

control del

Registro Civil.

FINALIDAD

Art 2. La presente Ley tiene las

finalidades siguientes:

1. Asegurar los derechos

humanos a la identidad

biológica y la identificación de

todas las personas.

2. Garantizar el derecho

constitucional de las personas a

ser inscritas en el Registro Civil.

3. Crear un Sistema Nacional de

Registro Civil automatizado.

4. Brindar información que

permita planificar políticas

públicas que faciliten el

desarrollo de la Nación.

Art 3.

Art 3. Deben inscribirse en el Registro Civil

los actos y hechos jurídicos que se

mencionan a continuación:

EL NACIMIENTO

LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN

DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. EL RECONOCIMIENTO, CONSTITUCIÓN Y

DISOLUCIÓN DE LAS UNIONES ESTABLES DE

HECHO.

SEPARACION DE CUERPOS, FILIACION.

ADOPCION, INTERDICCION E

INHABILITACION

LA DESIGNACIÓN DE TUTORES O TUTORAS,

CURADORES O CURADORAS Y CONSEJOS DE

TUTELA

LOS ACTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN,

OPCIÓN, RENUNCIA, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN

DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA Y NULIDAD

DE LA NATURALIZACIÓN.

EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE LOS PUEBLOS Y

COMUNIDADES INDÍGENAS, NOMBRES Y APELLIDOS,

LUGAR DE NACIMIENTO, LUGAR DONDE RESIDE, SEGÚN

SUS COSTUMBRES Y TRADICIONES ANCESTRALES.

LA DEFUNCIÓN, PRESUNCIÓN Y LA DECLARACIÓN

DE AUSENCIA, Y LA PRESUNCIÓN DE MUERTE.

LAS RECTIFICACIONES E INSERCIONES DE ACTAS DEL

ESTADO CIVIL, LA REINCIDENCIA

LA CONDICIÓN DE MIGRANTE TEMPORAL Y

PERMANENTE, PÉRDIDA Y REVOCACIÓN DE LA

MISMA.

LOS DEMÁS ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS,

RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

PREVISTOS EN LAS DEMÁS LEYES,

REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DICTADAS

POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Art 4. Las disposiciones contenidas en esta

Ley tienen carácter de orden público y son

aplicables a los venezolanos y las

venezolanas, dentro o fuera del territorio de

la República Bolivariana de Venezuela, y a

los extranjeros y las extranjeras que se

encuentren en el país.

Art 5. El Registro Civil es un servicio público

esencial, su actividad será de carácter regular,

continuo, ininterrumpido y orientado al

servicio de las personas. Es obligatoria la

inscripción de los actos y hechos declarativos,

constitutivos o modificatorios del estado civil y

la prestación del servicio es gratuita.

Ámbito de aplicación

Servicio público

esencial

Art 8

Art 7

Art 6

Art 11

Art 10

Art 9

Principios de la Ley del

Registro Civil

Principio de publicidad

Principio de

eficacia

administrativa Principio de la

información

Principio de accesibilidad

Principio de unicidad

Principio de fe

pública

El Sistema Nacional de Registro Civil es creado por el

Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión

de Registro Civil y Electoral, para desarrollar un

sistema coordinado con los demás órganos del Poder

Público que ejecuten acciones relacionadas con el

Registro Civil. El mismo está conformado por los

órganos del Poder Público que ejecutan las

actividades que garantizan el adecuado registro,

control y archivo de los hechos y actos que afectan el

estado civil, en el ámbito de las competencias que le

sean propias a cada uno.

El Sistema Nacional de

Registro Civil

Art 46

Art 47

Art 48

Art 49

Art 50

Art 51

Art 52

Art 53

La formación de los Archivo, muy importante para la

creación de los Registros Civiles, como funcionan y las

características del mismo

Sistema de archivo. Uso y resguardo. De la no modificación. Archivo regional

Archivo digital. Archivo físico. Interconexión. Base del Registro Electoral

ART 72 ART 74

ART 73

ART 76

ART 75

LIBROS DUPLICIDAD VERCION DIGITAL

REVICION DE LIBROS

REGISTRO DE SOICITUDES

Toda persona

tiene derecho al

registro de su

nacimiento por

ante el Registro

Civil , según lo

establece la

Constitución de

la República

Bolivariana de

ART 56

CONSTITUCION

ART 16

LOPNA

ART 18

LOPNA

ART 21 Y 22

LOPNA

LOS REGISTROS DE MATRIMONIO DEBEN CONTENER ADEMÁS

DE LAS ACTAS DE MATRIMONIOS, LAS SENTENCIAS

EJECUTORIADAS QUE DECLAREN LA EXISTENCIA, NULIDAD O

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, ANOTÁNDOSE AL MARGEN DE

LA PARTIDA CORRESPONDIENTE.

El Registro ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

1. Administrar el sistema automatizado de Registro

General único y común.

2. Gestionar y coordinar los diferentes registros y

oficinas, efectuando las operaciones relacionadas

con la recepción, asiento y remisión de escritos,

solicitudes y comunicaciones de acuerdo a la

normativa específica.

3. Distribuir los documentos a los órganos, servicios y

unidades de la Universidad encargados de su

tramitación o recepción.

4. Acreditar la identidad de los solicitantes del

certificado digital FNMT Clase 2CA.

5. Informar y orientar a los usuarios del sistema de

registro y a los solicitantes del certificado digital

sobre el proceso de obtención, descarga, protección y

uso del mismo.

REGISTRO DE FUNCIÓN

Las personas privadas de libertad sometidas a penas de

presidio tendrán como residencia el centro penitenciario

Art 139 Art 140

Art 141 Art 142

Art 143

LA REINCIDENCIA

SERENA WILLIAMS

PERDIO CONTRA

ROBERTA VONCI

ENTRETENIMIENTO