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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVAÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Ramírez de Velazco 549. San Salvador de Jujuy(0388) 431 0390 - e-mail: educarte @mejujuy.gov. ar
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL
DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES Y ARTESANÍAS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Y ALCANCES
ARTÍCULO 1º: El REGLAMENTO GENERAL DE LOS TALLERES LIBRES
DE ARTES Y ARTESANÍAS tiene por objeto regular el
funcionamiento en las dimensiones pedagógicas-docente,
organizativa- administrativa y social- comunitaria a fin
de garantizar claridad en el ordenamiento institucional y
calidad en la prestación de los servicios educativos.
ARTÍCULO 2º: El REGLAMENTO GENERAL DE LOS TALLERES LIBRES
DE ARTES Y ARTESANÍAS tiene como ámbito de aplicación las
sedes de Talleres Libres de Artes y Artesanías de la
Quebrada de Humahuaca: Uquía, Tilcara y Purmamarca,
Talleres Libres de Artes y Artesanías de la Puna: Abra
Pampa y Talleres Libres de Artes y Artesanías del Ramal
Jujeño: Sede San Pedro y Yuto del Ministerio de Educación
de la Provincia de Jujuy, y las que creen en el futuro.
ARTÍCULO 3º: El Reglamento General de los Talleres Libres
de Artes y Artesanías determina los deberes y derechos
del personal administrativo y coordinador y docente
docente y no docente de los Talleres Libres de Artes y
Artesanías para la localización de los diversas
especialidades y para la selección de los Coordinadores de
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Sede. (FALTA CREAR UN CAPITULO DE PERSONAL JERARQUICO- VER
RESPONSABLE DE LA COORD. PVCIAL.)
ARTICULO 4º: Los Talleres Libres de Artes y Artesanías de
la Quebrada de Humahuaca, Talleres Libres de Puna y
Talleres Libres de Ramal jujeño cuentan con un responsable
provincial de los coordinadores, de Artes y Artesanías de
la Quebrada de Humuahuaca, Puna y Ramal Jujeño dependen
directa y funcionalmente del Área de Educación Artística de
la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de
Educación de la Provincia de Jujuy, siendo el organismo de
conducción inmediato superior que atiende a la modalidad
Educación Artística en el Sistema Educativo Provincial.
CAPÍTULO 2
MISIONES DE LOS TALLERES LIBRES DE ARTES Y ARTESANÍAS
INCLUIR PRINCIPIOS VALORES Y MISIONES DEL PEI
ARTÍCULO 5º: Los Talleres Libres de Artes y Artesanías
asumen la misión de:
INCISO a): Actuar como centro de estudio para el rescate,
indagación, revalorización y proyección de las culturas
ancestrales y populares, creando espacios alternativos de
formación artística y artesanal.
INCISO b): Constituirse en centro generador de hechos
culturales, educativos y comunitarios que estimulen,
desarrollen y fortalezcan la relación entre Educación,
Cultura y Trabajo.
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INCISO c): Atender las demandas de formación,
actualización, perfeccionamiento y capacitación de todas
aquellas personas vinculadas al quehacer de estas
instituciones, con el propósito de mejorar sustantivamente
la calidad de los servicios educativos.
INCISO d): Funcionar como centro de extensión de acciones
educativas articuladas con otros organismos oficiales y
privados que requieran capacitación de sus agentes.
INCISO e):Trabajar conjuntamente con la comunidad para el
efectivo cumplimiento del objetivo de rescate y
revalorización de las practicas artístico-culturales,
asumiendo un rol participativo y de acompañamiento al
proceso educativo y a los docentes talleristas, promoviendo
la asistencia continua de los alumnos y el optimo
funcionamiento de los talleres en cuanto a disposición y
utilización de los recursos, labrando actas – acuerdo a
través de sus representantes comunitarios.
CAPÍTULO 3
DEL PERSONAL DOCENTE: DEL COORDINADOR DE SEDE
ARTÍCULO 6º Y NO 13: Cada sede departamental está
representada por un coordinador, cuyo cargo es remunerado
con 25 hs. Cátedra indivisible NM. Los coordinadores de
Sedes, actúan como articuladores de los procesos derivados
de la gestión institucional, conduciendo la ejecución de
de las políticas, principios y objetivos del los Talleres
Libres de Artes y Artesanías.
De los coordinadores de sede
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LOS NUMEROS DE ARTICULOS ACA ESTAN SIN ORDENAR…
ARTÍCULO 7º Y NO 14º: El Coordinador de Sede será
seleccionado de entre los docentes de la Sede. La
designación con carácter interino y durara en la función es
de un período de tres (3) años.(como así también los
docentes a postulantes tienen que ser de su respectivas
sedes y poseer conocimientos de las culturas originaria de
su región.) LO QUE ESTA REMARCADO DE VERDE SON ACOTACIONES
DE LOS DOCENTES DE LOS TALLERES DEL RAMAL.
ARTICULO 8º Y NO 15º: Las atribuciones del Coordinador de
Sede son:
INCISO a): Trabajar conjuntamente con el Departamento
Departamento de Educación Artística y articular y construir
acuerdos con los coordinadores de las otras sedes para el
desarrollo de las distintas actividades.
INCISO b): Evaluar, autorizar y acompañar las actividades
planificadas por los docentes talleristas.
INCISO c): Fomentar la conformación y desarrollo de grupos
de producción artística y artesanal.
ARTÍCULO 9º Y NO 16: Son deberes del Coordinador de Sede en
cuanto a la dimensión Pedagógica-Docente:
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INCISO a): Conocer los objetivos y contenidos del Proyecto
Educativo Institucional (PEI), como también la metodología
y criterios de evaluación de la oferta educativa.
INCISO b): Consensuar la Planificación Anual de la Sede,
elaborar la Memoria Anual de la sede y aprobar la propuesta
educativa Anual atendiendo las particularidades del
contexto y las propuestas educativas presentadas por los
docentes en el contexto donde se desarrolla.
INCISO a): Acompañar, observar y monitorear las estrategias
metodológicas y didácticas QUE IMPLEMENTAN LOS DOCENTES
TALLERISTAS y la conducción de los procesos de aprendizaje y
de los procesos de evaluación a través de registros que
tiendan al logro de los objetivos del PEI, incluyendo
didácticas espontáneas especializadas y adaptadas a los
grupos de alumnos. (LO DE CELESTE Y MAYUSCULA , FALTA
CORROBORAR…)
INCISO d): Realizar reuniones periódicas con el objeto de
facilitar la información y los recursos técnicos tendientes
a mejorar la acción educativa de los Talleres Libres.
INCISO e): Relevar la demanda de necesidades educativas en
artes y artesanías diseñando estrategias para la contención
y promoción de los alumnos.
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INCISO f: Promover análisis e intercambio de experiencia y
conocimiento entre los docentes talleristas de la sede y de
las otras sedes (jornadas, talleres, clases abiertas,
encuentros, trabajo inter área e interdisciplinar, entre
otros).
INCISO g): Solicitar informes, REALIZAR DEVOLUCION DE LOS
MISMOS y sugerir ajustes cuando fuera necesario,
realizando las devoluciones correspondientes. Efectuar el
seguimiento de los proceso de enseñanza y aprendizaje. (LO
DE ROJO Y CELESTE FALTA CORROBORAR…)
INCISO h): Diseñar Proyectos Específicos para la resolución
de problemáticas y necesidades de la Sede.
INCISO i): Celebrar actas–acuerdo con las instituciones de
las comunidades para el uso de espacios edilicios y para el
fortalecimiento de las clases y actividades propias de los
Talleres de la Sede.
INCISO j): Acordar, promover y cumplimentar el desarrollo
de los Planes jurisdiccionales en los que esté involucrada
la institución.
INCISO k): Crear espacios de reflexión entendiendo la
educación como proyecto de vida que se construye desde el
colectivo comunitario a partir de sus valores, sus
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expectativas y necesidades, para el fortalecimiento y
desarrollo cultural.
INCISO l): Fomentar capacitación y actuación profesional de
cada docente tallerista y de el personal de la sede.
ARTÍCULO 10º Y NO 17: Son deberes del Coordinador de Sede
en cuanto a la dimensión Organizativa–Administrativa:
INCISO a): Planificar las actividades que llevará a cabo
durante su gestión.
INCISO b): Llevar un legajo de actuación profesional de
cada docente tallerista, ayudante de clases prácticas,
auxiliar docente de secretaría y personal de servicio en el
cual se registrará la información necesaria para su
clasificación. (consultar a asesor legal)
INCISO c): Aplicar la Ficha de Conceptualización Docente
propia de los de los Talleres Libres de Artes y
Artesanaias, y del personal no docente de la sede
remitiendo sus conclusiones al departamento de educación
artística y no docente de la institución y remitir sus
conclusiones al Área de Educación Artística. (lo de CELESTE
FALTA CORROBORAR)
INCISO d): Propiciar la rotación de los docentes
talleristas de acuerdo con las demandas y necesidades de
las comunidades y de la Institución.
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INCISO e): Comunicar a la superioridad toda vacante
producida, indicando en cada caso particular la causa y
agilizando la cobertura de la misma.
INCISO f): Remitir en fechas establecidas planillas
mensuales, cuadros de organización y demás informes que le
fueran solicitados por el Departamento del Área de
Educación Artística.
INCISO g): Cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes
como así también todas las disposiciones emanadas por el
Departamento de Educación Artística.
ANCISO h): Realizar el inventario de los elementos de los
Talleres Libres de la Sede correspondiente, manteniendo a
los docentes informados de la existencia de los materiales
y equipamientos así como la procedencia de los mismos para
su utilización en los diversos Talleres.
INCISO i): Informar al personal de su dependencia sobre sus
deberes y atribuciones, notificándolos por escrito de las
normas, resoluciones, Anuario Escolar e indicaciones
generales.
INCISO j): Cumplimentar con la entrega mensual de la
documentación administrativa reglamentaria,
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responsabilizándose con su firma de la veracidad de los
datos y los plazos para el envío.
ARTÍCULO 11º Y NO 44: Coordinar los horarios de los
talleres en las distintas localidades así como las mesas de
exámenes finales y controlar su cumplimiento.
ARTÍCULO 12º Y NO 45: Distribuir entre los Auxiliares de
Clases Prácticas y Auxiliares de Secretaría las actividades
administrativas de acuerdo con su función específica.
ARTÍCULO 13º Y NO 45: Son deberes del Coordinador de Sede
en cuanto a la dimensión Social-Comunitaria:
INCISO a): Consolidar con sus actividades los principios,
valores y misiones de los Talleres Libres de Artes y
Artesanías promoviendo el dialogo y el intercambio activo.
INCISO b): Organizar actividades internas y con extensión
comunitaria que promuevan la participación activa de los
alumnos, del personal y vecinos en manifestaciones
culturales, especialmente las relacionadas con las artes y
artesanías.
INCISO c): Involucrar el trabajo de las sede en la
comunidad.
CAPÍTULO 4
DE LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES DE SEDES
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ARTÍCULO 14º Y NO 19: La elección del Coordinador de Sede
se definirá en el seno de la institución. Los postulantes a
cubrir esta función deberán presentar su legajo o
currículum vitae (CV) actualizados y una Propuesta de
Trabajo por escrito en la sede de los Talleres Libres de
Artes y Artesanías en la cual se postula, los cuales serán
remitidos al Departamento de Educación Artística en tiempo
y forma. ). PARTICIPARAN DE LA ELECCION DEL COORDINADOR DE
SEDE EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE EN SITUACION ACTIVA.
Resultara electo el postulante que supere el cincuenta por
ciento más uno de los votos. En el caso de haber mas dos
postulantes, el de segundo lugar queda como supleente. (LO
DE ROJO Y MAYUSCULA ME FALTA CORROBORAR…)
ARTÍCULO 15º Y NO 20: En caso de producirse la vacancia del
cargo de coordinador de sede por cualquier razón, se
llamara nuevamente a elecciones.
ARTÍCULO 16ºY NO 21º: Los postulantes al cargo de
Coordinador de Sede deberán reunir los siguientes
requisitos:
(QUIEN SANCIONA? VERIFICAR)
1. Ser docente de la institución y de la sede, y contar
con cinco (5) años ininterrumpidos de antigüedad en la
misma.
2. No tener sanción disciplinar en los últimos tres (3)
años.
3. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
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4. Poseer demostrada acreditación como artista o artesano
idóneo de saberes y conocimientos como y /o poseer
titulo docente expedido por organismo oficial.
ARTÍCULO 17º Y NO 22: La designación de coordinación será
con carácter interino y durara en la función por un
período de tres (3) años. (INSERTAR ARTÍCULO 14). Aquellos
docentes que hayan cumplido la función de Coordinador de
Sede con anterioridad y deseen postularse nuevamente,
podrán hacerlo, previo estudio del desempeño en el cargo.
(VER DESICION PLENARIO).
ARTÍCULO 18º Y NO 23: La Propuesta de Trabajo para el
desempeño de la función de Coordinador de Sede debe
contener los siguientes ítems:
1. Descripción institucional y de la sede.
2. Fundamentación de la propuesta.
3. Objetivos Generales.
4. Objetivos Específicos.
5. Acciones propuestas.
6. Metodología a aplicar.
7. Bibliografía.
ARTÍCULO 19º Y NO 24: El Departamento de Educación
Artística constituirá una Junta Calificadora had hoc
encargada de solicitar adecuación de la propuesta del
postulante electo acorde al perfil institucional y al PEI
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de la sede. (ESO SE CORRIGIO COMO JUNTA CALIFICADORA EL 19-
05-13)
CAPÍTULO 5
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 20º Y NO 26: El docente es el responsable directo
del proceso pedagógico–didáctico de los servicios
educativos de los Talleres Libres de Artes y Artesanías.
Articula su accionar con el Coordinador de Sede. Los
docentes responsables de los talleres de formación
artística y artesanal atenderán un grupo de alumnos por
cada modulo con (6) seis horas cátedra. Dos (2) módulos
con doce horas cátedra, y tres (3) módulos con dieciocho
(18) horas cátedra.
ARTÍCULO 21º Y NO 27: La apertura de un taller requiere de
un mínimo de 12 hs. Cátedra con las que se atenderá a los
menos dos grupos de seis alumnos en la comunidad.
ARTÍCULO 22º y NO 28: El docente de Talleres Libres no
puede superar más de 12 horas cátedra docente en el sistema
educativo regular del nivel medio. Tampoco puede asumir
cargos docente / administrativo en cualquiera de los
niveles, fuera de los 60 kmts. de la sede del taller. (VER
LA CUESTION DE LOS KILOMETROS)
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ARTÍCULO 22º Y NO 28: Los docentes que asuman talleres de
formación temprana dispondrán de (2) dos o cuatro (4) horas
cátedra semanal por grupo, como mínimo.
ARTÍCULO 23 º: Son deberes de los docentes talleristas:
INCISO a): Conocer, observar y respetar la reglamentación
vigente.
INCISO a): Elaborar y organizar la Propuesta Didáctica
Anual del Taller a su cargo, de acuerdo a los objetivos
generales del Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 24º Y NO 30: Las justificaciones de inasistencias
por razones de salud, particulares de fuerza mayor o de
cualquier otra índole, las solicitudes de licencia bajo
cualquier concepto como así también la aplicación de
sanciones, se realizará de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente para el nivel medio.
CAPÍTULO 7
DEL PERSONAL DOCENTE: DESIGNACIÓN DEL DOCENTE TALLERISTA
ARTICULO NUEVO…...: El ejercicio de diez años
ininterrumpido en la docencia de los Talleres Libres
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permitirá la titularización de las horas en cada
especialidad.
ARTÍCULO 25º Y NO 29º: La junta calificadora de los
Talleres Libres, en acuerdo con el Departamento de
Educación Artística, elaborara anualmente un listado de
Orden de Mérito para cada especialidad artística y
artesanal, de las zonas donde funcionan los talleres
libres.
ARTÍCULO 26º Y NO 32: Son requisitos para desempeñar la
función de docente en los talleres libres:
1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
2. Poseer demostrada acreditación como artista o
artesano idóneo y/o título docente expedido por
organismo oficial.
3. Tener cinco años de residencia en la zona
4. Ser personas que se desempeñen como artistas,
artesanos o promotores culturales en la región.
5. Acreditar como mínimo cinco (5) años en la práctica de
su especialidad.
6. Poseer demostrada idoneidad en la enseñanza del
oficio artístico y artesanal.
7. Idoneidad demostrada (ver articulo 31)
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(la demostrada idoneidad donde los jóvenes tienen el
secundario, y realizan tres años de la especialidad,
mas se forman como promotor cultural .
ES NECESARIO QUE SE CONTEMPLE LA FIGURA DEL DOCENTE
IDONEO DE CADA REGION LOS CUALES SON DEPOSITARIOS DE
TECNICAS ANCESTRALES.
(Lo de remarcado de verde es acuerdo docente)
ARTÍCULO 27º Y NO 33: Los postulantes a ocupar cargos
docentes deberán formar legajo ante la junta calificadora
a través de la sede respectiva.
ARTÍCULO 28º Y NO 34: la Junta Calificadora realizara el
orden de mérito.
ARTÍCULO 29º Y NO 35: La composición la Junta Calificadora
de los Talleres Libres estará conformada por cinco (5)
integrantes de de la siguiente manera:
Dos integrantes del Departamento de Educación Artística; un
(1) representante del ejecutivo y
Un (1) técnico.
Un (1) especialista en la materia que acredite una
antigüedad superior a cinco (5) años para la cual se está
evaluando, tiene que integrar la zona (Quebrada-Puna o
Ramal) y ser docente de los Talleres Libres. El
especialista en la materia (titular o supleente) resultara
del consenso de sus pares del área específica en su
respectiva zona.
Un (1) coordinador de la sede.
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Un (1) docente veedor representante del gremio.
Los miembros de la junta calificadora no podrán evaluar
parientes, ni pueden haber lazos de consaguinidad, o de
vinculo familiar.
ARTÍCULO 30º Y NO 36: La junta calificadora de los Talleres
Libres contara con una grilla como instrumento de
evaluación
1) oposición de antecedentes escrito con puntaje
2) proyecto- propuesta que se presenta para la materia
3) la clase práctica y defensa oral.
La designación final resultara del promedio de las tres
instancias mencionadas anteriormente.
(VER DE
ARTÍCULO 31 º: La Idoneidad del docente-artista y/o
artesano de los talleres libres quedara demostrada por: (DE
ACA EN ADELANTE DOY CONTINUIDAD A NUMEROS DE ARTICULOS
ACORDE A CORRECCIONES)
a) Conocimiento del contexto socio- cultural histórico
por cinco años de residencia como mínimo en la zona.
b) Ser reconocido en la comunidad con un mínimo de cinco
años, de práctica en el oficio.
c) Idoneidad en la práctica de la enseñanza del oficio
artístico y artesanal.
d) Producción Artística y / o artesanal con identidad
reconocida.
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e) Tener cumplimentado de formación en la especialidad y
el / o los seminarios de especializacion.
(UNA ESPECIALIDAD NO PUEDE QUEDAR DESIERTA HAY QUE VER DE
CÓMO AGREGAR UN ARTICULO, DE DOCENTE QUE SE VAN CON SUS
CARGOS Y NO PERDER LAS CARGAS HORARIAS.
EN LA GRILLA se agregaría puntaje en RESIDENCIA con los
diferentes rubros para sumar hasta 5 puntos de Residencia
5 puntos divididos en cinco categorías:
a) Conocimiento en la especialidad inscripta en la
cultura
b) Conocimiento de los aspectos históricos de la
conformación de la sociedad en general.
C) Conocimiento geográficos de la zona.
d) actitud de defensa de la cultura del lugar
(LO DE VERDE ESTA CONSENSUADO)
TAMBIEN SE AGREGARIA A LA GRILLA EQUIPARANDO PUNTAJES:
TANTO PARA EL IDONEO COMO PARA EL DOCENTE SERA 4 PUNTOS
PARA CADA UNO.
FALTA TAMBIEN TENER EL PUNTAJE DEL DOCENTE , PARA SU
TITULARIZACION, HASTA AHORA LOS DOCENTES NO TIENEN UN
PUNTAJE ,CALIFICACION ESPECIAL Y EL CONCEPTO.
Sugerencia de la pedagoga, aceitar el tema de las auto
capacitaciones de los docentes. Ver de poner la
idoneidad al docente y al idóneo.
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ARTÍCULO 32º: La Junta Calificadora de los Talleres Libres
elaborara un orden de mérito cuando se produzcan:
a) La apertura de un nuevo taller.
b) Vacancias, de acuerdo a la grilla de calificación
del presente reglamento.
ARTÍCULO 33º: Al producirse una vacante en alguna de las
especialidades de los Talleres Libres, el Área de Educación
Artística será la encargada de realizar la convocatoria y
la cobertura de la o las vacantes, a través de estas
instancias:
Primera instancia: Presentación del Currículum Vitae y de
una Propuesta Escrita:
a. Para la redacción de la Propuesta, los
postulantes deberán consultar el Proyecto
Institucional de los Talleres Libres de Artes y
Artesanías. La Propuesta se presentará en la Sede
donde se solicita la cobertura.
b. El currículum y la propuesta presentada serán
evaluados por la Comisión Evaluadora. En esta
primera instancia se evaluará principalmente la
pertinencia de las propuestas para el rescate de
las artes y artesanías.
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c. La Comisión Evaluadora contará con Grillas de
Evaluación, siendo el puntaje máximo total de
treinta (30) puntos.
d. Las propuestas que obtuvieren entre doce (12) y
treinta (30) puntos, pasarán a la siguiente
instancia.
2. Segunda instancia: Entrevista Personal y Clase
Práctica:
a. Los postulantes que aprueben la primera instancia
de evaluación deberán presentarse a la Clase
Práctica.
b. Cada postulante debe llevar trabajos terminados y
materiales para una demostración.
c. La Entrevista Personal se desarrollará en forma
simultánea con la Clase Práctica, lo que
permitirá conocer a los postulantes, escuchar sus
ideas o puntos de vista, la capacidad para
transferir conocimientos y aclarar algunos ítems
de la Propuesta Escrita.
d. Finalizada esta instancia, la Comisión Evaluadora
procederá a elaborar el listado de orden de
mérito correspondiente.
ad hoc para la elaboración del listado de orden de mérito
respectivo, el cual tendrá validez hasta la finalización
del período lectivo en que se haya producido la novedad.
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ARTÍCULO 35º: El Área de Educación Artística constituirá
una Comisión Evaluadora integrada por representantes del
Área, el Coordinador de Sede y un referente en la
especialidad a cubrir. La Comisión Evaluadora labrará Actas
para el registro de su actuación.
ARTÍCULO 33º: El Dictamen Final de la Comisión Evaluadora
de los Talleres Libres será definitivo, tendrá carácter de
irrecurrible y estará a disposición de los interesados por
cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 34º: La aceptación del ofrecimiento de horas
cátedra deberá realizarse en la semana siguiente a la
finalización de las instancias de evaluación. Esto implica
el conocimiento y la aceptación del presente reglamento
como así también de toda normativa que rige la actividad
docente de los Talleres Libres.
ARTÍCULO 35 º: Los docentes seleccionados serán designados
con carácter interino por un año, y podrá renovarse
anualmente por un nuevo periodo de acuerdo con el concepto
profesional elaborado por la comisión evaluadora de los
talleres libres y el concepto profesional. Al cabo de 5
años de práctica se le designara la continuidad en el
taller a su cargo.
En el caso de que el docente tallerista se haya desempeñado
en su función docente con concepto profesional favorable
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durante un periodo de tres años o más, podrá ofrecerse la
continuidad en el Taller a su cargo en carácter interino.
En este caso tendría que verse la cuestión por concepto.
ARTÍCULO 75º: El docente tallerista deberá presentar la
documentación requerida, declaración jurada y otras que le
fueren solicitadas, para la elaboración del expediente.
ARTÍCULO 76º: Las designaciones con continuidad y las
titularizaciones estarán sujetas a los requisitos que
determine la normativa vigente para el sector educativo.
CAPITULO NUEVO
DE LA APLICACIÓN DEL PEI PARA LOS TALLERES DE FORMACION
ARTISTICA Y / O ARTESANAL
ARTICULO 1: Cada modulo de los talleres formación artística
y artesanal requiere seis horas cátedra por grupo de
alumnos.
Para la apertura de un segundo modulo se requiere
conformar un grupo de al menos de seis alumnos para cada
no de estos.
Para la apertura de un tercer modulo con seis horas
cátedra requerirá de un mínimo de seis alumnos en caso
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contrario se adecuara al taller para que funcione como
plurigrado.
ARTICULO 2: La oferta de cada especialidad de formación
artística y artesanal se debe garantizar que la misma
comunidad reciba la oferta educativa de los talleres de F.A
y A. con los tres módulos desarrollados a cabalidad.
ARTICULO 3: La adecuación del PEI con la realidad social y
cultural de la quebrada requerirá que luego de un periodo
de tres años se revisen los contenidos.
Falta ver envasado y encurtido extender el modulo
CAPÍTULO 8
DEL PERSONAL DOCENTE: DE LOS AYUDANTES DE CLASES PRÁCTICAS
ARTÍCULO 77º: Asisten al docente tallerista en la tarea
específica del aula. Dependen del Coordinador de Sede que
nuclea a los docentes de las distintas especialidades y
coordina las acciones del proyecto educativo institucional
en vigencia.
ARTÍCULO 78º: Son deberes del Ayudante de Clases Prácticas:
1. Presentar al Inicio del Período Escolar un proyecto de
trabajo, incluyendo las especialidades y actividades
en las que colabora, previo acuerdo con el Coordinador
de Sede, según las necesidades de la institución.
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2. En caso de ausencia de un docente tallerista y a
solicitud del Coordinador de Sede, el Ayudante de
Clases Prácticas deberá deberá cubrir la ausencia con
actividades pendientes o afines a la especialidad del
Taller.
3. Participar activamente en la producción y presentación
de espectáculos, muestras y exposiciones.
4. Además de las tareas inherentes a su cargo, se
desempeñará como colaborador de las funciones
administrativas u otras funciones que le asigne el
Coordinador de Sede, de acuerdo con las necesidades de
la institución.
CAPÍTULO 9
DEL PERSONAL DOCENTE: DESIGNACIÓN DEL AYUDANTE DE CLASES
PRÁCTICAS
ARTÍCULO 79º: En razón de las particularidades propias de
los Talleres Libres de Artes y Artesanías, los Ayudantes de
Clases Prácticas serán designados por concurso de
antecedentes y oposición. La selección se realizará con
igual procedimiento que para los docentes talleristas, cuya
operatoria está especificada en los ARTÍCULOS 71º, 72º,
73º, 74º, 75º Y 76º.
ARTÍCULO 80º: Los requisitos para cumplir la función de
Ayudante de Clases Prácticas son:
1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
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2. Tener conocimientos generales de las diversas
disciplinas artísticas y artesanales del Proyecto
Educativo Institucional.
3. Poseer título docente o habilitante expedido por
organismos competentes.
CAPÍTULO 10
DEL AUXILIAR DOCENTE DE SECRETARÍA DE ESCUELA
ARTÍCULO 81º: Es el responsable de la dimensión
administrativa de la institución. Depende directamente del
Coordinador de Sede.
ARTÍCULO 82º: Son deberes del Auxiliar Docente de
Secretaría de Escuela:
1. Asesorar al Coordinador en todos los aspectos
normativos y administrativos y refrendar la firma del
Coordinador en los documentos que emanen de la
institución.
2. Confeccionar las planillas de información mensual,
cuadros de organización y planillas de gestión de
abonos.
3. Controlar las planillas de asistencia docente, de
asistencia de alumnos, de caracterización y de
sistematización que presentan los docentes
talleristas.
4. Realizar constancias, certificaciones y licencias del
personal.
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5. Llevar, atender y conservar el legajo del personal.
6. Tener bajo su responsabilidad la tramitación,
conservación y archivo de la documentación.
7. Confeccionar y actualizar el inventario de la
institución.
8. Realizar las estadísticas que exijan las disposiciones
vigentes y toda aquella necesaria que disponga el
Coordinador de Sede.
9. Labrar las actas en las reuniones y jornadas que se
realicen en el seno de la institución o fuera de ella.
10. Confeccionar el libro matriz y las planillas de
certificaciones de estudios de los alumnos.
11. Hacer refrendar por el Coordinador toda documentación
que emane de la institución, corroborando la exactitud
de los datos consignados en ella.
CAPÍTULO 11
DESIGNACIÓN DEL AUXILIAR DOCENTE DE SECRETARÍA DE ESCUELA
ARTÍCULO 83º: El Auxiliar Docente de Secretaría de Escuela
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
2. Poseer título docente o habilitante expedido por
organismos competentes.
3. Estar inscripto en Junta de Clasificación.
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ARTÍCULO 84º: El Auxiliar Docente de Secretaría de Escuela
será designado a través de los Listados de Orden de Mérito
para esta función emanados por Junta de Clasificación para
el año que se produjera la vacante, de acuerdo con la
normativa vigente.
CAPÍTULO 12
DE LOS ALUMNOS
COMO HACER PARA QUE SE HABRA UN LEGAJO PARA EL ALUMNO. DE
LAS FUNCIOINES DEL LEGAJO.
ARTÍCULO 85º: Los servicios educativos de los Talleres
Libres de Artes y Artesanías de la Provincia de Jujuy están
dirigidos esencialmente a adolescentes, jóvenes y adultos,
por lo tanto las condiciones de ingreso son abiertas,
accediendo a los Talleres de Formación Artística y
Artesanal.
ARTÍCULO 86º: La edad mínima de los alumnos para
inscribirse en los Talleres de Formación Artística y
Artesanal es de 13 años, posibilitando la obtención del
Certificado de Aprobación de Módulo.
ARTÍCULO 87º: Los alumnos deberán cumplimentar con los
siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
2. Presentar fotocopias del Documento Nacional de
Identidad y del Certificado o Acta de Nacimiento.
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ARTÍCULO 88º: Para la obtención del Certificado de
Aprobación de Módulo, deberán cumplir con la totalidad de
las siguientes condiciones:
1. Haber refrendado el Acta de Condiciones de
Acreditación del Módulo.
2. Tener una asistencia mínima del ochenta (80) por
ciento.
3. Haber aprobado una evaluación Teórica–Práctica de
finalización de Módulo.
ARTÍCULO 89º: Los servicios educativos de los Talleres
Libres de Artes y Artesanías de la Provincia de Jujuy
podrán ampliarse a niños ante el requerimiento de la
comunidad y si la disponibilidad horaria del Taller lo
permite. La edad mínima para la inscripción de los alumnos
a los Talleres de Formación Temprana es de 6 años y la edad
máxima de 12 años.
ANEXO
Respecto a la discusión y propuesta para la
GRILLA de PUNTAJE
RUBRO ACREDITACIONES ACADEMICAS
AREA – TITULACION – hasta 6 Puntos
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Acreditación de Idoneidad – 5 Puntos
Título Prof. Sup. En la Especialidad – 5 Puntos
Licenciado o Técnico Superior en la Especialidad – 5 Pts.
Talleres Libres- Esc. Prof. (3 años) – 3 Puntos
80% de Carrera en la Especialidad - 2 Puntos
Titulo Pedagógico (EGB, Inicial Prof.)- 3 Puntos
50% de Carrera en la especialidad – 1 punto
Título Secundario – 1 Punto
AREA – CURSOS Y SEMINARIOS – Hasta 4 Puntos
SUB-AREA DISCIPLINAR
Con evaluación de 40 hs. Y + - 0,50 Puntos
Con Evaluación – de 40 hs – 0,40 Puntos
Sin Evaluación de 40 hs y + - 0,30 Puntos
Sin Evaluación - 40 hs. – 0,20 puntos
SUB-AREA PEDAGOGICO
Con evaluación de 40 hs. Y + - 0,50 Puntos
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Con Evaluación – de 40 hs – 0,40 Puntos
Sin Evaluación de 40 hs y + - 0,30 Puntos
Sin Evaluación - 40 hs. – 0,20 puntos
AREA ANTECEDENTES ARTISTICOS ARTESANALAS Y / O CULTURALES
– Hasta 10 Puntos –
SUB AREA
J. C. y Enc.
Disertantes – Hasta 2 Puntos – 0,50 Pts.
Asistente - Hasta 2 Puntos – 0,10 Pts.
Ferias y/o Muestras – Hasta 2 Puntos- 0,10 Pts.
Festivales- Hasta 2 Puntos – 0,25 Pts.
Premios- Hasta 2 Puntos- 0,50 Pts.
ANTECEDENTES LABORALES (Hasta 10 Pts.)
Antigüedad Docente 0,50 Pts. Por Año
Antigüedad en la Especialidad 0,50 Pts. Por año
Dictados de Cursos 0,50 Pts.
Publicaciones – 0,50 Pts.
Otros – 0,10 Pts.
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PUNTAJE TOTAL- 30 Puntos
Se tendría que abrir un nuevo seminario llamado
SEMINARIO DE PEDAGOGIA Y DIDACTICA DE LAS ARTES Y
ARTESANIAS
Se les solicitaría 12 hs. Cátedra para el dictado de este
seminario.
Sábado de 9 a 13 hs.
2014 Para el Docente (dada la necesidad se solicitaría que
en el segundo semestre 2013 se brinde el seminario en 3
instancias para los docentes de los talleres libres. O sea
primera instancia desde agosto – diciembre 2013, luego la
segunda instancia de marzo a julio de 2014- y la tercera
instancia desde agosto a diciembre – 2014)
OBSERVACIONES
El docente que a sido procesado por la justicia por
violación, violencia contra la mujer, robo, estafa u otros
delitos penales, no podría estar en los Talleres Libres.
OBSERVACIONES DE LOS DOCENTES DEL RAMAL
Nosotros sabemos, que Los Talleres Libres del Ramal fueron
creados por la entonces coordinación de regímenes
especiales por resolución Nº035 CO.R.E y E.N.F/02 con la
necesidad de rescatar revalorizar y difundir los valores
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culturales, la cultura material y la lengua nativa que
persisten a través del tiempo en la zona oriental de la
provincia donde están asentadas las comunidades ava
guaraníes y articulando directamente con las propias
comunidades GUARANIES y otras , que se desarrollan en los
departamentos LEDESMA,SAN PEDRO , SANTA BARBARA Y VALLE
GRANDE.
Por cuanto en estas regiones, se debe reconocer que aun no
se cuenta con profesores que ostenten títulos en lo que
respecta a enseñar las técnicas ancestrales de la cuales
nuestros docente son depositarios directos, y le dan el
respeto y la seriedad que merece nuestra cultura.
Por ello es necesario que se preserve la figura del
Docente Idóneo, porque ellos son los pilares donde se
afianza, la recuperación, la revalorización, la difusión, y
el desarrollo, de todas nuestras expresiones culturales
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