reglamento a la ley general segros

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1 Que mediante Ley No. 74 el Honorable Congreso Nacional expidió la Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 290 de 3 de abril de 1998, se publicó la Ley General de Seguros; Que es necesario expedir el reglamento general para facilitar su ejecución y cumplir con la Constitución Política de la República; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 103 letra c) de la Constitución Política de la República, EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE SEGUROS La Ley General de Seguros regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, las cuales están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos. La actividad aseguradora regulada por este reglamento, es de naturaleza privada; no obstante, ésta tiene el carácter de interés público. El sistema de seguro privado en el Ecuador está integrado por: a) Las empresas que realicen operaciones de seguros;

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Reglamento a la Ley General de Seguros de la República del Ecuador.

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    Que mediante Ley No. 74 el Honorable Congreso Nacional expidi la LeyGeneral de Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 290 de 3 de abrilde 1998, se public la Ley General de Seguros;

    Que es necesario expedir el reglamento general para facilitar su ejecucin ycumplir con la Constitucin Poltica de la Repblica; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el artculo 103 letra c) de laConstitucin Poltica de la Repblica,

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    EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERALDE SEGUROS

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    La Ley General de Seguros regula la constitucin, organizacin,actividades, funcionamiento y extincin de las personas naturales y jurdicasque integran el sistema de seguro privado, las cuales estn sujetas a lavigilancia y control de la Superintendencia de Bancos.

    La actividad aseguradora regulada por este reglamento, es de naturalezaprivada; no obstante, sta tiene el carcter de inters pblico.wCxmyoz{\|}e~e

    El sistema de seguro privado en el Ecuador est integrado por:

    a) Las empresas que realicen operaciones de seguros;

  • 2

    b) Las compaas de reaseguros;c) Los intermediarios de reaseguros;d) Los peritos de seguros; y,e) Los asesores productores de segurosCmo\e e

    Las actividades de las personas naturales o jurdicasdeterminadas en los literales a), b), c),d) y e) del artculo precedente sernaquellas que se encuentren definidas en los artculos 3, 4, 5, 6 y 7 de la LeyGeneral de Seguros.

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    e8C&M

    Cmo\ee

    Las empresas que realicen operaciones de seguros seconstituirn bajo la modalidad de compaa annima. Para tal efecto, dos oms personas naturales o jurdicas, que acten por sus propios derechos oen representacin de otras, en calidad de promotores, debern presentar lasolicitud de autorizacin al Superintendente de Bancos, incluyendo lasiguiente informacin:

    a) Nombre, domicilio, nacionalidad, nmero de cdula de identidad opasaporte, segn el caso, o si fuere persona jurdica, nmero delR.U.C., de los promotores o fundadores y calidad en la quecomparecen;

    b) Nombre y domicilio de la compaa;c) Capital autorizado, suscrito y pagado de la compaa, el nmero de

    acciones en que est dividido y el nombre de los accionistas, con surespectivo porcentaje de participacin; y,

    d) El seguro en que se propone operar.A la solicitud se deber acompaar la siguiente documentacin:

  • 3

    1. Proyecto de contrato de constitucin que debe incluir el estatutoprevisto para la compaa;

    2. Estudio de factibilidad econmico-financiero de la compaa porconstituirse, el que debe fundamentarse en datos actualizados ypruebas reales; y,

    3. Antecedentes personales de los promotores y fundadores propuestos,que permitan verificar su responsabilidad, probidad y solvencia.

    Cada promotor y fundador deber justificar su solvencia econmica y elorigen de los recursos que desea aportar; para el efecto presentarn unadeclaracin sobre su estado de situacin patrimonial y copia certificada de ladeclaracin de impuesto a la renta de los ltimos tres aos, en los casos quecorresponda.Cuando el accionista fundador sea una persona jurdica, se acompaar a lasolicitud, los balances de los tres ltimos aos y las certificaciones deencontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones societarias.Cmo\eQ

    Recibida la solicitud, el Superintendente de Bancos dispondrlas investigaciones que estime necesarias y por cualquier medio, paradeterminar la responsabilidad, probidad y solvencia de cada uno de lospromotores y fundadores.

    De conformidad con el resultado de las investigaciones, en el trmino de 60das contados desde la fecha de presentacin de la solicitud, elSuperintendente de Bancos aceptar la solicitud para la continuacin deltrmite o, de ser del caso, la negar con expresin de causa.Cmo\e/e

    Elevado a escritura pblica el contrato de constitucin, lospromotores entregarn al Superintendente de Bancos, tres copiascertificadas de dicho instrumento, en el que debe constar especialmente:

    1. El listado de los accionistas suscriptores, el monto de los capitalesautorizado como del suscrito y pagado, y el nmero de acciones queles corresponde. Los accionistas o suscriptores debern ser losmismos fundadores iniciales; sin embargo, por causas justificadas, seaceptar previa calificacin del Superintendente de Bancos el cambio,y siempre que, en conjunto no represente ms del 20 por ciento delcapital suscrito y pagado por los fundadores;

  • 4

    2. El seguro en que se propone operar; y,

    3. El documento que certifique la integracin del capital suscrito ypagado, emitido por el banco depositario. Este depsito deberhacerse bajo una modalidad que devengue intereses.

    Cmo\eEe

    El Superintendente de Bancos analizar la documentacinremitida, y de ser sta conforme a derecho, expedir la resolucinaprobatoria, en la que dispondr:

    a) La publicacin en el Registro Oficial;b) La inscripcin en el Registro Mercantil donde conste su domicilio

    principal;

    c) La publicacin en un peridico de circulacin nacional, conjuntamentecon un extracto de la escritura pblica de constitucin, elaborado porla Superintendencia de Bancos; y,

    d) El cumplimiento de las dems formalidades legales.Cmo

    Los promotores o la persona designada por ellos intervendrn enlos trmites de constitucin y convocarn a la primera reunin de juntageneral de accionistas, para comprobar y aprobar la suscripcin del capital,los gastos de constitucin y designar a los directores, administradores,auditor externo, auditor interno y comisario.

    Comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, elSuperintendente de Bancos extender el certificado de autorizacin.

    El certificado de autorizacin no habilita por s solo a las empresas deseguros para asumir riesgos y otorgar coberturas; pues, deben obtener delSuperintendente de Bancos un certificado especfico para cada ramo. Paraotorgar el referido certificado, el Superintendente de Bancos exigir que seadjunte a la documentacin pertinente el o los respectivos contratos dereaseguro.

    Los certificados de autorizacin a los que se refiere este artculo estarn a lavista del pblico en la oficina principal y sucursales de la entidad.

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    5

    456789:;=@A

    La empresa de seguros o compaa de reaseguros debernotificar al Superintendente de Bancos la fecha de inicio de lasoperaciones, en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha deotorgamiento del certificado de autorizacin; caso contrario ste quedar sinvalor y ello ser causal de liquidacin forzosa de la sociedad.

    As mismo revocar el certificado de autorizacin para operar en un ramodeterminado, si en el mismo plazo anotado no iniciare sus operaciones odejare de operar.Los intermediarios de reaseguros, los peritos de seguros y las agenciasasesoras productoras de seguros personas jurdicas deben constituirse en laSuperintendencia de Bancos, sujetndose a las disposiciones de la LeyGeneral de Seguros, a la Ley de Compaas, en forma supletoria y a lasnormas que dicte el Superintendente de Bancos.

    Las compaas de reaseguros, para su constitucin y funcionamiento sesujetarn a lo previsto en la Ley General de Seguros y a lo dispuesto para lasempresas de seguros en lo que fuere aplicable.BCDEFGHI=JKJKLM

    A la presentacin del certificado de autorizacin, el Bancodepositario de la cuenta de integracin de capital pondr a disposicin de losadministradores de la entidad constituida, los valores depositados ms losintereses devengados.NOPQRSTUWV?XYZ

    La solicitud sobre modificacin del estatuto de quienes integrenel sistema del seguro privado personas jurdicas se presentar alSuperintendente de Bancos observando el trmite previsto en el presentecaptulo en lo que fuere pertinente. Para este caso, queda a juicio delSuperintendente exonerar de las investigaciones a las que se refiere elartculo 5 del presente Reglamento, con excepcin de los aumentos decapital con aporte de nuevos accionistas.

    En cualquier tiempo, el Superintendente de Bancos resolver la suspensinde los estatutos de las entidades del sistema del seguro privado sujeto a sucontrol en la parte o partes que fueren ilegales y dispondr que se convoquea junta general de accionistas para que proceda a aprobar las respectivasmodificaciones dentro de los prximos treinta das.[\]^_`abdc?efg

    Las personas jurdicas que integran el sistema de seguroprivado podrn abrir sucursales y agencias en el pas o en el exterior.

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    6

    Para el establecimiento de sucursales y agencias en el exterior se requerirde autorizacin previa del Superintendente de Bancos.

    La apertura de agencias en el pas se efectuar sin otro requisito, que lanotificacin al Superintendente de Bancos.

    La apertura de sucursales en el pas ser aprobada por el Superintendentede Bancos.

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    El capital pagado exigible para una persona jurdica queintegra el sistema del seguro privado ser expresado en sucres de lasiguiente manera:

    a) Para la constitucin de una empresa de seguros, que vaya a operar enseguros generales o de vida no ser menor al equivalente de 175.000UVCs.

    b) Para las empresas que operan en seguros generales en un solo ramo,no ser menor al equivalente a 75.000 U.V.Cs;

    c) Para la constitucin de una compaa de reaseguros el capital pagadono podr ser menor al equivalente a 350.000 U.V.Cs;

    d) Para la constitucin de intermediarias de reaseguros el capital pagadono podr ser menor al veinte por ciento del capital mnimo exigido alas empresas de seguros que operen en seguros generales, en un soloramo;

    e) Para la constitucin de agencias asesoras productoras de seguros elcapital pagado no podr ser menor al tres por ciento del capitalmnimo exigido a las empresas de seguros que operen en segurosgenerales en un solo ramo.

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    El valor de los UVCs a ser considerados para la constitucin o elestablecimiento, ser el vigente a la fecha de celebracin de larespectiva escritura pblica.

    El capital pagado mnimo exigido para la constitucin de las personasjurdicas que integren el sistema del seguro privado deber seraportardo en efectivo.

    Las resoluciones aprobadas por la junta general de accionistassobre conformacin o aumento de capital autorizado de las entidades delsistema de seguro privado personas jurdicas, constarn en escritura pblica;la que, dado su contenido, se tendr como de cuanta indeterminada. Copiacertificada de la misma deber ser presentada al Superintendente de Bancospara su aprobacin y autorizacin, quien en el trmino de diez das acontarse desde la entrega de dicha copia dispondr sin ningn otro requisitoque se asienten las razones notariales, se inscriba en el registro mercantil yse publique en uno de los diarios de mayor circulacin nacional.d? El aumento de capital suscrito y pagado de las agenciasasesoras productoras de seguros, peritos de seguros e intermediarios dereaseguros personas jurdicas, ser resuelto por el ente que est facultadopor el estatuto social de la entidad. El pago se har con los recursos queprev la Ley General de Seguros y la Ley de Compaas como normasupletoria.

    El capital suscrito y pagado de las entidades del sistema deseguro privado personas jurdicas no ser menor al cincuenta por ciento delcapital autorizado.

    Las disminuciones de capital sern resueltas por la junta general deaccionistas, sujetndose a lo establecido en la ley, sin que sea necesaria lapresentacin del estado jurado.?

    Sin perjuicio de que la entidad del sistema de seguro privado,persona jurdica, hubiere cumplido con las formalidades legales del aumentodel capital, el Superintendente de Bancos deber realizar las investigacionesque creyere del caso para verificar la legalidad del pago de dicho aumento yla procedencia de los fondos.

    La protocolizacin ante un Notario Pblico de la resolucin del aumento decapital conjuntamente con la declaracin jurada del representante legal de la

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    8

    entidad del sistema de seguro privado, persona jurdica, de haberseefectuado el pago, se inscribir en el Registro Mercantil, copia de la cual seremitir a la Superintendencia de Bancos en el trmino de cinco das.?

    Las acciones emitidas por las entidades del sistema de seguroprivado sern nominativas y tendrn el valor nominal que conste en elestatuto social, de cien sucres o mltiplos de esta cantidad. Podrn emitirsecertificados representativos del nmero de acciones que representen.

    Toda persona natural o jurdica que adquiera el seis por cientoo ms del capital pagado de una entidad del sistema del seguro privado,tendr la obligacin de entregar al representante legal de esa sociedad unadeclaracin jurada ante Notario Pblico respecto del origen de los recursosempleados en la adquisicin de las acciones.

    Previa la inscripcin en el libro de acciones y accionistas el Superintendentede Bancos calificar la transferencia, suscripcin, adjudicacin oparticipacin de acciones, para lo cual pedir las informaciones que creanecesarias.

    Toda esta informacin se someter a la reserva bancaria.

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    (*),+-/.10'235476'8 La junta general de accionistas, formada por los accionistaslegalmente convocados y reunidos, es el rgano supremo de la entidad ytiene las atribuciones y deberes que seale la ley y el estatuto social. Laadministracin de las entidades del sistema de seguro privado estar a cargodel directorio u otro organismo que determine su estatuto, los cualesejercern sus deberes y atribuciones de conformidad con las disposicioneslegales y estatutarias.9 :*;,1?'@BA7A5C'D

    Para la designacin de vocales del directorio, administradores yfuncionarios y empleados de quienes integran el sistema de seguro privado,as como cualquier cambio que se haga con dichas dignidades, debensujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Seguros, en la Ley deCompaas como norma supletoria, al presente Reglamento y a las demsdisposiciones expedidas por la Superintendencia de Bancos.

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    9

    El Superintendente de Bancos controlar que se cumpla lo dispuesto en elartculo 17 de la Ley General de Seguros, pudiendo declarar la inhabilidadpara el desempeo de las respectivas funciones.

    La disposicin constante en el artculo 17, literal d) de la Ley General deSeguros no ser aplicable para el caso de quienes justifiquen habersolventado o solucionado la causal de inhabilidad a que se refiere dichadisposicin legal.

    Los representantes legales de las entidades del sistema de seguro privado,acreditarn su calidad de tales con la copia certificada e inscrita delnombramiento en el Registro Mercantil.U V*W,XY/Z1['\^]`_5a'b

    Para el establecimiento de sucursales de empresas de seguroso compaas de reaseguros extranjeras, en el Ecuador, se estar a lodispuesto en la Ley General de Seguros.c d*e,fg/h1i'jlknmporq

    La empresa de seguros extranjera, que desee establecerse enel Ecuador, presentar la solicitud de autorizacin al Superintendente deBancos, indicando lo siguiente:

    a) El seguro en que se propone trabajar;b) El lugar en donde funcionar su oficina principal;c) El nombre y nacionalidad de la persona designada como apoderado

    principal de la empresa de seguros o reaseguros en el Ecuador; y,d) El monto del capital asignado a la sucursal, el cual no podr ser

    inferior al capital exigido en la Ley General de Seguros.

    A la solicitud se acompaar los siguientes documentos autenticados ytraducidos al castellano:

    1. Certificado de la respectiva autoridad de seguros del pas de origen,que acredite que la empresa o compaa tiene por lo menos cincoaos de operacin y que est facultada para establecer negocios en elEcuador;

    2. Balances, certificados por el organismo de control del pas de origen,de los ltimos tres aos;

    3. El poder que la institucin ha conferido a su representante legal en el Ecuador;

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    10

    4. Copia autenticada de los estatutos y de la escritura de constitucin dela empresa o compaa en el pas de su domicilio; y,

    5. Copia autenticada o una publicacin oficial de la ley de seguros querija en el pas de origen. *,/1'^

    .- El apoderado general contar con atribuciones suficientes pararepresentar a la empresa o compaa extranjera en todos los asuntosjudiciales, extrajudiciales y administrativos que puedan ocurrir y estarfacultado para recibir solicitudes de seguros, reaseguros, expedir plizas,pagar siniestros y efectuar toda clase de operaciones relacionadas con losnegocios de la entidad. La empresa o compaa peticionaria en el poder queconfiera, declarar que la casa matriz responde de las obligaciones que suapoderado general contraiga con todos los bienes que posee y llegara aposeer en el Ecuador o en el exterior. *,/1'R75'

    El Superintendente de Bancos admitir o negar con razn decausa la solicitud de la entidad en el plazo de sesenta das a partir de lafecha en que se hubiere recibido. *,/1'7

    .- La resolucin en que se autorice a una empresa o compaaextranjera su establecimiento para operar en el Ecuador, y el poder conferidopor la entidad, se inscribirn en el Registro Mercantil del cantn dondefuncionar la oficina principal, se publicarn en uno de los peridicos decirculacin nacional y se protocolizarn.

    Igual procedimiento se seguir en cualquier reforma, revocatoria osustitucin que de tal poder se haga.

    Estas resoluciones se publicarn en el Registro Oficial.

    /

    R` R rP1

    R71l'

    R71R1 l

  • PRT

    11

    *,/1'7

    .- Rgimen General.- Las reservas de riesgos en curso seestablecen como un valor a deducir del monto de la prima neta retenida paraproteger la porcin del riesgo correspondiente a la prima no devengada.

    Para este efecto se considera como prima neta retenida a las primas brutasrecibidas por seguros directos, coaseguros y reaseguros aceptados,deducidas las anulaciones, cancelaciones y reaseguros cedidos. *,/1'B7

    .- Rgimen especial:

    a) Para los seguros de transporte martimo se deber constituir unareserva equivalente al monto de las primas retenidas en los dosltimos meses a la fecha de clculo de la misma;

    b) Para el seguro de transporte areo y terrestre, se deber constituir unareserva equivalente al monto de las primas retenidas en el ltimo mesa la fecha de clculo de la reserva, la cual ser liberablemensualmente;

    c) Para los seguros con vigencia superior a un ao, esta reserva debeconstituirse por aquella porcin de la prima retenida netacorrespondiente al ao de vigencia, de acuerdo al mtodo de basesemimensual, en cuyo caso, la prima de los perodos subsiguientes seregistrar como un ingreso diferido, cuando adquiera la calidad deprima del perodo, dar lugar a la constitucin de la reserva de riesgoen curso respectiva; y,

    d) Para los seguros cuya vigencia sea menor a un ao se utilizar elmtodo que para el efecto disponga la Superintendencia de Bancos.

    R71 % %'

    *,/1'75' La reserva matemtica representa la obligacin de la entidadaseguradora por los seguros de vida de largo plazo, y corresponde al valoractual de los pagos futuros que debe efectuar el asegurador, menos el valoractual de las primas futuras a pagar por el asegurado.

    En aquellas plizas vigentes, en que la prima se encuentra totalmentepagada con respecto al monto y perodo que cubre el seguro (prima nica),no existirn primas futuras, por lo que no es posible deduccin alguna.

  • PRT

    12

    Esta reserva se constituir de acuerdo a los procedimientos, tablas demortalidad, tasas de inters tcnico y otros aspectos que fije laSuperintendencia de Bancos mediante normativa.

    En los seguros de vida con ahorro adicionalmente seconstituirn como reservas el valor del fondo conformado por el ahorro y losrendimientos generados por el mismo.! "#

    Las reservas matemticas calculadas actuarialmente en formamensual se ajustarn al nivel que se constituir si su cmputo se realiza porun sola vez al 31 de diciembre de cada ejercicio econmico.$%&'()*+-,,

    .- Reservas de beneficios adicionales.- La reserva de losbeneficios adicionales a los riesgos bsicos deber calcularse de acuerdo alo establecido en el artculo 28 de este reglamento..0/10/2.43657198:5;.45=0@ABC5EDCA

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    13

    Esta reserva debe constituirse separadamente para cada ramo deseguros, de acuerdo a las normas que para el efecto expida laSuperintendencia de Bancos.

    4. Obligaciones Pendientes en seguros de vida

    En los seguros de vida esta reserva para obligaciones pendientesdeber constituirse por el valor garantizado de los capitales, rentas opensiones vencidas, incluyendo los gastos pendientes de pagoderivados de tales prestaciones, as como las participaciones enbeneficios que deban hacerse efectivas.

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    La reserva para desviacin de siniestralidad representa aquelmonto constituido en exceso de las reservas de primas o de siniestros, porlas desviaciones detectadas respecto de stas, y su finalidad es cubrirsiniestros futuros y actuales, respectivamente, para alcanzar la estabilidadtcnica de cada ramo o riesgo.

    La reserva para eventos catastrficos debe constituirse cuando se estimeque un determinado riesgo de la naturaleza puede revestir caracteres decatstrofe.

    Las entidades aseguradoras y reaseguradoras debern constituir para losramos que determine la Superintendencia, adems de la reserva de riesgoen curso, una reserva catastrfica, la que se establecer mediante normaque impartir la Superintendencia de Bancos.

    Esta reserva calculada en forma mensual se ajustar al nivel que seconstituira si su cmputo se realiza por una sola vez al 31 de diciembre decada ejercicio econmico.

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    14

    El patrimonio de las empresas de seguros y compaas dereaseguros no podr ser inferior a la sexta parte de las primas netasrecibidas en los ltimos doce meses y a la sexta parte del total de sus activosmenos los cargos diferidos.

    Cuando el margen de solvencia adopte valores negativos respecto a uno o alos dos factores enunciados en el inciso anterior, se entender que existe undficit de patrimonio.

    Cuando la Superintendencia de Bancos advierta que unaempresa de seguros o compaa de reaseguros presenta un dficit depatrimonio, dentro de los ocho das siguientes al recibo de los estadosfinancieros, notificar al representante legal de la entidad para que someta asu aprobacin, un plan con los trminos en que proceder a cubrir el montode patrimonio requerido, en los noventa das siguientes a la fecha en que sehubiere presentado el dficit.!

    Mientras prevalezca la situacin prevista en el artculo anterior,la Superintendencia de Bancos podr ordenar a las empresas de seguros lasuspensin de emisin de plizas de seguro, en los seguros que estime sonlos ms vulnerables a la materializacin de los riesgos.!

    Para efectos del margen de solvencia se considerarn lassiguientes definiciones:

    a) Primas netas recibidas: a las primas brutas durante los ltimos docemeses por seguros directos y reaseguros aceptados, menos lasanulaciones y cancelaciones en el mismo perodo;

    b) Patrimonio: al capital pagado u operativo, adicionando las reservaslegales y especiales, los resultados acumulados y del perodo, losaportes para futuros aumentos de capital en efectivo, revalorizacindel patrimonio y la reexpresin monetaria; y,

    c) Cargos diferidos: los gastos de establecimiento y organizacin, gastosanticipados y pagos provisionales y otras cuentas diferidas y ensuspenso.

    2H20d022

  • 00620J26002JC d0f4;J0h

    15

    0f094C660?0

    Las empresas de seguros y compaas de reaseguros debernmantener invertidos, en todo momento, las reservas tcnicas, capital pagadoy reserva legal en los ttulos o valores y hasta los porcentajes establecidosen el artculo 23 de la Ley General de Seguros.! "

    Los ttulos o valores a que se refiere la Ley General de Segurosdeben ser depositados en custodia en instituciones bancarias legalmenteconstituidas en el pas. Para el efecto, las empresas de seguros y compaasde reaseguros debern realizar contratos con dichas instituciones, en los quese establecer como requisito, la obligacin de las mismas de emitir estadosde cuenta mensuales, en los que se identifiquen de manera individualizadalos instrumentos financieros en custodia, con el objeto de que las empresasde seguros y compaas de reaseguros presenten a la Superintendencia deBancos una copia certificada de tales estados de cuenta.#$%&'()*,+-./

    Para cubrir con los porcentajes dispuestos en el artculo 23 dela Ley General de Seguros se debe considerar los siguientes lmites poremisor, de las inversiones que respaldan las reservas tcnicas, el capitalpagado y reserva legal.

    El porcentaje en instrumentos de las letras b) y c) del artculo 23 noexceder del 10% de las reservas tcnicas, capital pagado y reserva legal nidel 10% del total de captaciones del emisor, el que sea menor.

    El porcentaje en instrumentos de la letra d) del artculo 23 no exceder del5% de las reservas tcnicas, capital pagado y reserva legal ni del 20% deltotal de las obligaciones emitidas por la compaa emisora, el que seamenor.

    El porcentaje en acciones mencionadas en las letras e) y k) del artculo 23 noexceder del 5% de las reservas tcnicas ni del 10% del capital pagado de laempresa de seguro o compaa de reaseguro, el que sea menor.

    El porcentaje en cuotas de fondos de inversin de la letra f) del artculo 23no exceder del 2.5% de las reservas tcnicas, capital pagado y reservalegal ni del 10% de las cuotas suscritas del fondo, el que sea menor.

  • 021235476289;:745928 ?@
  • 22572;75227;> @2BCD;2F

    17

    .- Las condiciones particulares de las plizas sern el resultadodel rgimen de libre competencia y se formularn de comn acuerdo entrelas partes.B

    .- Los modelos de plizas de seguro y notas tcnicas requerirnautorizacin previa de la Superintendencia de Bancos para ponerlas envigor. Copia de las mismas debern remitirse a dicha institucin para suregistro y archivo, por lo menos quince das antes de su utilizacin yaplicacin, de acuerdo a las normas que para el efecto expida laSuperintendencia de Bancos.

    Las plizas de seguro deben contemplar las disposiciones delartculo 25 de la Ley General de Seguros y del Decreto Supremo No. 1147.Cualquier condicin en contrario deber ir en beneficio del asegurado mas nodel asegurador, bajo pena de nulidad de la estipulacin respectiva. Estanulidad no afectar los derechos del asegurado.

    .- Los amparos bsicos y las exclusiones deben siempre figurarcon caracteres destacados, con preferencia en la primera condicin generalde la pliza. La redaccin debe ser de fcil comprensin para el asegurado ylos caracteres de todo el clausulado no deben ser inferiores a diez puntostipogrficos. Toda pliza o clusula adicional debe hacer referencia a laresolucin aprobatoria por parte de la Superintendencia de Bancos, conindicacin de nmero y fecha de otorgamiento de la autorizacin.! Las primas e indemnizaciones de los seguros emitidos a plazossuperiores a un ao, que cubran daos a las personas y a los bienesinmuebles, debern concertarse en moneda extranjera o en unidades devalor constante, UVCs, u otra forma de ajuste autorizada por laSuperintendencia de Bancos, vigentes a la fecha efectiva de pago de lasprimas y de las indemnizaciones. El valor de la divisa extranjera ser elvalor de venta que publique diariamente la Superintendencia de Bancos enla pgina Web. El valor de la UVC ser el que publique el Banco Central delEcuador.

    En los anexos, clusulas o endosos que se adhieran a lasplizas de seguro es requisito indispensable la incorporacin de laidentificacin precisa de la pliza a la cual acceden; el nombre delcontratante y/o asegurado, segn el caso; y las firmas de las partescontratantes.

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    18

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    .- Las tarifas de primas deben observar que la prima y riesgopresenten una correlacin positiva de acuerdo con las condiciones objetivasdel riesgo. La tarifa debe aglutinar el costo del riesgo y los costos deoperacin, tales como: gastos de adquisicin, administracin, redistribucinde riesgos y utilidad razonable, siempre bajo el rgimen de librecompetencia.

    7572;;

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    -. Las empresas de seguros podrn contratar reaseguros internoso externos. Las compaas de reaseguros nacionales tendrn como objetosocial exclusivo, el desarrollo de operaciones de reaseguro. !"#$%&')(*(,+.-

    Las cesiones y aceptaciones de reaseguro que efecten lasempresas de seguros y compaas de reaseguros deben sujetarse aprincipios de seguridad, certeza y oportunidad.

    /012345687:9

    .- Los contratos de reaseguro cedidos o aceptados sernregistrados en la Superintendencia de Bancos y se mantendrn en laspropias empresas de seguros o compaas de reaseguros a disposicin de laentidad de control.

    Los contratos de reaseguro cedidos o aceptados y cualquier documentacincomplementaria deber ser presentado en idioma castellano o traducidos aste en forma legal, acompaados de la versin en idioma extranjero.;?@ABDC:EGFH

    Las empresas de seguros y compaas de reasegurosestablecidas en el pas remitirn anualmente la informacin relativa a loscontratos de reaseguro obligatorios cedidos o aceptados que han celebrado ose encontraran vigentes, segn los vencimientos de sus programas dereaseguro, en el ejercicio econmico venidero, en los formularios que para elefecto proporcionar la Superintendencia de Bancos.IJKLMNOPRQ:S

    .- Las empresas de seguros y compaas de reaseguros debernadoptar mecanismos de control secuencial de las cesiones y aceptaciones de

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    reaseguros facultativos. La Superintendencia de Bancos verificar elcumplimiento de esta disposicin.ghijklmnpo:qGrs

    Las empresas de seguros y compaas de reaseguros nopodrn asumir en un solo riesgo como retencin ms que el porcentaje de supatrimonio, determinado por la Superintendencia de Bancos, correspondienteal mes inmediato anterior a aquel en el cual se efecte la operacin.

    Se entiende por riesgo la suma de todos los valores asegurados,coasegurados y reasegurados de los intereses amparados por la empresa deseguros y compaas de reaseguros.

    Para los efectos de este artculo, se considerar como patrimonio elcalculado para el cumplimiento de las normas de solvencia.tuvwxyz{D|*}

    .- Las empresas de seguros y compaas de reaseguropresentarn a la Superintendencia de Bancos, con corte trimestral, losestados de cuenta del reaseguro, con saldos confirmados por losreaseguradores nacionales o extranjeros. Los saldos de cuenta al mes deseptiembre de cada ao debern ser auditados por una firma auditoraexterna.~ G*

    La Superintendencia de Bancos registrar a losreaseguradores e intermediarios de reaseguros del exterior que acten ovayan a actuar en el mercado ecuatoriano.

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    *

    .- El Superintendente de Bancos ejercer la supervisin y controlsobre las personas naturales o jurdicas que integran el sistema de seguroprivado en el Ecuador; y vigilar el cumplimiento de las normas que seexpidan en desarrollo de la Ley General de Seguros.*

    .- El Superintendente de Bancos por medio de delegadosexpresamente acreditados auditar a las entidades del sistema de seguro

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    20

    privado con el objeto de obtener un conocimiento integral de la situacincontable-financiera, del manejo de sus negocios o de los aspectos especialesque requiera.

    .- Las entidades del sistema de seguro privado debern observarlas normas que en materia contable dicte la Superintendencia de Bancos.Estas normas tienen el carcter de especiales y prevalecern sobre las quele sean contrarias.

    .- Las entidades del sistema de seguro privado remitirn a laSuperintendencia de Bancos, en las oportunidades, forma y frecuencia questa seale, los estados financieros y, en general, cualquier informacin queestime relevante o necesaria.*G

    Las entidades del sistema de seguro privado podrnmicrofilmar libros, registros o documentos de suscripcin, utilizados en el girode sus negocios o utilizar otro medio de conservacin electrnico dearchivos, de acuerdo con las disposiciones legales.

    Los documentos microfilmados podrn ser destruidos, preferentemente porincineracin, previa confrontacin de la pelcula con los originales, paraestablecer satisfactoriamente la fidelidad de las microfotografas con lapresencia de un delegado de la Superintendencia de Bancos. Si ladestruccin de los documentos contenidos en la cinta correspondensolamente a una parte de ellos, se indicar as en la certificacin que seagregar en la cinta.*G Cada una de las entidades del sistema del seguro privado parael cumplimiento de su objeto social deben mantener independenciaadministrativa, financiera y operativa, debiendo tener su infraestructurapropia sin que se vincule con las otras entidades del grupo empresarial ofinanciero al que pertenezca.

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    Las empresas de seguros y compaas de reaseguro tendrnun auditor externo, calificado, en cuanto a su idoneidad y experiencia yautorizado, por la Superintendencia de Bancos, la cual llevar el registro

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    El auditor externo ser designado para perodos de dos aos ypodr ser reelecto.IJ!K#LMNOPRQ*S,TU

    Las funciones del auditor externo son incompatibles con laprestacin de cualquier otro servicio o colaboracin a la entidad auditada. Elauditor externo que realiz el trabajo no podr, dentro del ao siguiente a laterminacin de sus funciones, prestar servicios en la entidad auditada.

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    La violacin a las disposiciones de la Ley General de Seguros,a ms de la suspensin inmediata de las operaciones que ser dispuesta porla Superintendencia de Bancos, estar sujeta a las sanciones previstas en elartculo 76 de dicha ley.

    El Superintendente de Bancos, al ordenar la suspensin de operacionesdispondr la liquidacin del negocio, empresa o establecimiento, la que sepracticar por autoridad competente.~!#

    .- Las empresas de seguros que ejerzan otras actividades que nosean las relacionadas con el objeto social, salvo las establecidas en elartculo 34 de la Ley General de Seguros, sern sancionadas con una multade 800 UVCs.!#*,

    El representante legal de la persona jurdica integrante delsistema de seguro privado ser sancionado con una multa de doscientossalarios mnimos vitales, en caso de acreditar o pagar dividendos a susaccionistas o enviar remesas al exterior, si existen prdidas acumuladas de

  • 8 :

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    ejercicios anteriores o insuficiencia de reservas, de inversiones o de margende solvencia; y con las penas previstas en el artculo 77 de la Ley General deSeguros, a criterio del juez.!#

    .- Los asesores productores de seguros que hayan gestionado lacontratacin de coberturas utilizando procedimientos calificados comodesleales o de fraude en contra del asegurado o comercialicen plizas decompaas no establecidas en el pas o suscriban coberturas de riesgo anombre propio o en representacin de una empresa de seguros u operen sincredencial otorgada por la Superintendencia de Bancos sern sancionadoscon multa de 800 UVCs, sin perjuicio de las acciones legales a que hubierelugar.!#

    .- Las empresas de seguros que ofrezcan al pblico directamenteo por medio de asesores productores de seguros, coberturas que no puedanincluirse en los respectivos contratos o concedan comisiones a losasegurados o realicen en general actos de competencia desleal sernsancionadas con multa, en funcin de la cuanta del dao causado por lainfraccin.!#*

    Los administradores, funcionarios o empleados de lasempresas de seguros y compaas de reaseguros que no contraten losreaseguros obligatorios o facultativos para respaldar los excedentes de suretencin de riesgos, sern sancionados con una multa de 800 UVCs yremovidos de sus cargos sin perjuicio de las acciones legales a que hubierelugar.

    Las empresas de seguros y compaas de reaseguros en caso de no tenerlos reaseguros indispensables en garanta de sus negocios sern declaradasautomticamente en liquidacin forzosa si esa carencia de respaldo leocasiona insolvencia o suspensin de pagos.!#*, Los administradores, funcionarios o empleados de lasempresas de seguros y compaas de reaseguros que retuvieren primas dereaseguros por ms tiempo del previsto en los respectivos contratos, sernsancionados con una multa de 800 UVCs y removidos de sus cargos sinperjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.!#*, Las empresas de seguros deben celebrar sus contratos dereaseguros con las compaas de reaseguros que se hallen registradas en laSuperintendencia de Bancos. La inobservancia de esta disposicin

  • 8 :

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    acarrear la aplicacin de las sanciones previstas en el artculo 40 de la LeyGeneral de Seguros.!#,

    Los directores, funcionarios o empleados de una entidad delsistema de seguro privado o la persona que actuare a nombre y enrepresentacin de ellos, que adquieran, arrienden o vendan a cualquier ttulo,por su propia cuenta o en representacin de un tercero, directa oindirectamente, cualquier bien de propiedad de la entidad o los queestuvieran hipotecados o prendados a ella, sern sancionados con multa quedepender del dao causado por la infraccin y podrn ser removidos de susfunciones sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.!#

    Los directores, administradores o funcionarios de una entidaddel sistema de seguro privado o la persona que acte a nombre y enrepresentacin de aquellos que hayan cometido las infracciones sealadasen el artculo 38 de la Ley General de Seguros, sern sancionados con multade 800 UVCs y removidos de sus cargos; sin perjuicio de las penas previstasen el Cdigo Penal.

    .- Si por la accin u omisin dolosa de un director, administradoro funcionario de una entidad del sistema de seguro privado se causareperjuicios a sta o a terceros, respondern por cualesquiera de las prdidasocasionadas con sus propios bienes, sin perjuicio de las acciones civiles openales que seala la ley y de las medidas que conforme a sus atribucionespuede imponer el Superintendente de Bancos. !"#%$&

    .- Cuando en los aumentos de capitales de una entidad delsistema de seguro privado se infrinjan las disposiciones de la Ley General deSeguros o de la Ley de Compaas, el Superintendente de Bancos adoptarla sancin prevista en el artculo 39 de dicha ley, como podr imponer aladministrador de la misma la multa que a su juicio corresponda, en lostrminos del artculo 40 de la misma ley.'()*+,-.0/1243

    En los casos en los cuales se pueda cuantificar el daocausado por la infraccin o el beneficio pecuniario obtenido, o ambosfactores, el importe de la multa puede llegar a copar la totalidad del perjuicioeconmico o beneficio obtenido o ambos factores. Sin perjuicio de lassanciones civiles o penales previstas en el Cdigo Penal o la Ley General deSeguros.

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    En el evento que la empresa de seguros o compaa dereaseguros no cumplieren con las reservas tcnicas, inversiones y margende solvencia, se aplicar las disposiciones del captulo sptimo de la LeyGeneral de Seguros.Z[\]^_`acbVd

    .- Las multas previstas en el artculo 40 de la Ley General deSeguros podrn ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de lanorma y se aplicarn sin perjuicio de las acciones legales a que hubierelugar.

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    Liquidacin voluntaria.- cuando por resolucin de la juntageneral manifiesten su deseo de finalizar sus actividades en el pas.

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    .- Liquidacin forzosa.- cuando una de las entidades del sistemade seguro privado ha incurrido en una o ms causales detalladas en la LeyGeneral de Seguros.

    Para el cumplimiento de las liquidaciones, sea voluntaria o forzosa, se deberegir por las disposiciones de la Ley General de Seguros, Ley de Compaasen forma supletoria, as como por las normas dictadas al respecto por laSuperintendencia de Bancos.

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    En los casos de seguros de vida individual y de renta vitalicia,los cuales se encuentran exonerados del pago de impuestos al valoragregado, la contribucin para el sostenimiento de la Superintendencia deBancos ser a cargo de las respectivas empresas de seguros.

    wxCyz{|}~u La Junta Bancaria, mediante resolucin fijar a quienesintegren el sistema de seguro privado la contribucin para atender los gastosde la Superintendencia de Bancos, de conformidad con los porcentajesprevistos en el artculo 67 de la Ley General de Seguros. Igualmente dichajunta dictar en un plazo no mayor de 90 das las normas correspondientesa fin de sealar el procedimiento para recaudar dichos valores.

    El activo real de las personas naturales ser el correspondiente a lascomisiones cobradas en el ao econmico.CLO Los auditores internos y externos no podrn tener directa eindirectamente vnculo de ninguna naturaleza con quienes integren elsistema del seguro privado.C& Las personas naturales o personas jurdicas no podrn tenerms de una de las credenciales expedidas por la Superintendencia deBancos para ejercer las actividades de cualesquiera de las que se otorgan aquienes integren el sistema del seguro privado en el Ecuador.

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    27

    CL Los estados financieros de los asesores productores deseguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personasjurdicas, deben ser presentados anualmente hasta el 30 de enero,adjuntando el comprobante de pago de la contribucin para los gastos de laSuperintendencia de Bancos. Las personas naturales adjuntarn el detallede comisiones ganadas.CYLO El valor del UVC para aplicar el artculo 40 de la Ley Generalde Seguros y el captulo dcimo segundo de este reglamento ser el valor ala fecha que se imponga la multa.

    ^,+Y,=3-O,+

    33,

    .- Quienes integren el sistema del seguro privado debern adecuarsus estatutos de acuerdo a los plazos previstos en la Ley General deSeguros y someterse en lo que fuere aplicable a lo establecido en elpresente reglamento a partir de la fecha de publicacin en el RegistroOficial.c,=

    Las inversiones debern ser regularizadas hasta el 30 deseptiembre de 1998, de acuerdo a lo que dispone el artculo 23 de la LeyGeneral de Seguros y este reglamento.383, El dficit que presenten las empresas de seguros o compaasde reaseguros en el primer mes de vigencia del artculo 22 de la LeyGeneral de Seguros ser cubierto en el plazo previsto en la segundatransitoria de esta ley. Para los dficits posteriores se aplicar lasdisposiciones de este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la indicadaley.,8u

    El capital para la constitucin de los peritos de seguros, personasjurdicas, ser el que se requiere para la constitucin de las agenciasasesoras productoras de seguros.

    Las personas jurdicas que pertenezcan a las actividades de los peritos deseguros debern ajustar sus capitales y estatutos dentro de los plazosprevistos en la disposicin transitoria octava de la Ley General de Seguros.+8=

    En el plazo mximo de 90 das, contados a partir de la expedicinde este Reglamento, la Superintendencia de Bancos actualizar las normas

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    e instructivos, a fin de armonizarlos con lo dispuesto en la Ley General deSeguros y del presente Reglamento General.u

    Los casos de duda y aquellos que no estuvieren contemplados eneste Reglamento General, sern resueltos por el Superintendente deBancos, quien queda adems facultado a efectuar las disposiciones delpresente Reglamento General.

    El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su publicacin en elRegistro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 15 de junio de 1998.Dr. Fabin Alarcn Rivera, Presidente Constitucional Interino de laRepblica.

    f.) Econ. Marco A. Flores T., Ministro de Finanzas y Crdito Pblico.Es fiel copia del original.- Lo certifico

    f.) Dr. Wilson Merino M., Secretario General de la Administracin Pblica.Publicado en el Registro Oficial No. 342 de 18 de junio de 1998.