reglamento_ comite_de_ etica[1]

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Este documento es propiedad del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol. Cualquier copia parcial o total no es válida sin la debida Hospital Dr. Mauricio Heyermann Comité de Ética REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE ETICA ASISTENCIAL HOSPITAL DR.MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL Código : Comité Ética Versión:1.0 Páginas: 1 de 14 Fecha de emisión: Enero 2012 Vigencia: 3 años REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE ETICA ASISTENCIAL HOSPITAL DR.MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOL Índice Sección Página

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REGLAMENTO_ COMITE_DE_ ETICA[1]

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REGLAMENTO INTERNO DE COMIT DE ADQUISICIONES

Hospital Dr. Mauricio Heyermann Comit de ticaREGLAMENTO INTERNO COMIT DE ETICA ASISTENCIAL HOSPITAL DR.MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOLCdigo : Comit tica

Versin:1.0

Pginas: 8 de 9

Fecha de emisin: Enero 2012

Vigencia: 3 aos

REGLAMENTO INTERNO

COMIT DE ETICA ASISTENCIAL HOSPITAL DR.MAURICIO HEYERMANN TORRES DE ANGOLndice

SeccinPgina

Preparado por:Revisado por:Aprobado por:

Comit de tica Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de AngolDr. Pedro Hoffmann Len SDM.

Eu. Claudia Navarro Soto Encargada Oficina de Calidad y Seguridad

Sr. Ren Lopetegui Carrasco Director Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres Angol

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRINCIPIOSARTICULO N 1: DEFINICIONES.

COMIT DE ETICA: Cuerpo colegiado cuyo fin es recomendar decisiones racionales en situaciones en donde exista un conflicto de inters o de valores y, que por lo tanto, se presenten opciones diferentes y hasta divergentes en temas de decisiones de prestaciones de salud entregadas por profesionales Mdicos del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres.INTEGRANTE COMIT TITULAR: Todo aquella persona funcionario de la Institucin que es nombrada a travs de Resolucin Exenta para participar en este comit. Cada integrante debe recibir capacitacin acorde a funciones que se desarrollan en este comit.CONSULTOR: Toda aquella persona externa a la institucin o no, que es invitada a participar por sus conocimientos y experticia a anlisis de algn caso especifico.

COORDINADOR DEL COMIT: Ser Coordinador l (la) integrante elegido por mayora por el propio comit en la primera reunin del comit. SUB. COORDINADOR: Ser Subcoordinador el (la) integrante del comit elegido por mayora quien respaldar la gestin del coordinador en las actividades del comit y lo reemplazar en su ausencia.

SECRETARA: Cargo al interior del Comit, encargada(o) de las labores administrativas del mismo (convocar, registrar asistencia, redaccin actas, remisin de acuerdos) ARTICULO N 2: Los integrantes del Comit, quedan sujetos tanto a las normas generales en materias de actuar funcionario, regulados por El Estatuto Administrativo para funcionarios Pblicos (Ley N 18834) como de la Ley de Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los rganos de la Administracin del Estado (Ley 19880); como a las normas del presente Reglamento y a las instrucciones emanadas en esta materia por la Direccin de del Hospital Angol.

ARTICULO N 3:De acuerdo a las disposiciones vigentes, para el normal funcionamiento del Comit de tica, ser responsabilidad del establecimiento aportar los elementos necesarios para que aquel cumpla a cabalidad las funciones que le son propia incluida la capacitacin de sus integrantes. ARTICULO N 4:El Comit tiene por objeto preferente: Asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre aspectos ticos de casos presentados ante el comit y capacitar a los funcionarios de la institucin en lo atingente al tema. Funciones del Comit de tica:1. Educativa o Docente: Consistente en la formacin de sus integrantes buscando el manejo de lenguaje, conceptos, valores, principios y metodologas de resolucin de conflictos ticos en comn. Luego extendern la difusin de estos, al resto de la comunidad Hospitalaria, en la medida que todos manejemos los conceptos se dar mejor atencin a los pacientes y sus familias.

2. Procedimental: Estandarizar procesos, documentacin o directrices generales, sustentndolo en principios ticos y puntos de vistas mdicos, estos darn la base para sugerir su cumplimiento.

Estas normas o directrices generales deben darse a conocer a todos los funcionarios de la institucin como una manera de concientizar la toma de decisiones ticamente Correctas. La difusin de estas tambin servir para mejorar la calidad de la asistencia mdica y mejorar la relacin con el paciente.3. Anlisis y resolucin de casos concretos: El Comit slo intervendr a peticin de la parte interesada. En el ejercicio de esta funcin consultiva recibir las dudas presentadas, escuchar la opinin de expertos en prctica mdica, de los afectados y de sus familiares. Analizar el caso desde diferentes enfoques y desde la perspectiva de la Biotica formulando recomendaciones.Las recomendaciones emanadas por el Comit estarn slidamente sustentadas y siempre respetando las decisiones de quienes tradicionalmente las han tomado (paciente, mdico, representante legal y/o familia).

Dentro de los objetivos de intervencin del comit de tica se plantea su accionar en las siguientes situaciones:a) Diferencia de opinin en los principales responsables en la toma de decisiones en cuanto a situacin clnica del paciente.b) En decisiones que impliquen como consecuencia la muerte del paciente.

c) En decisiones adoptadas por el mdico tratante o por el equipo mdico tratante sin considerar la opinin del paciente.d) En caso de tratamientos muy costosos y de dudosa eficacia.e) En caso de pacientes incapacitados para tomar decisiones respecto de su estado de salud, como por ejemplo en casos del llamado estado vegetativo permanente (EVP) o de una orden de no reanimar (ONR) o que exista una limitacin para manifestar el consentimiento.g) Establecer protocolos sobre condicionantes ticas de eventuales investigaciones clnica asistencial que involucren la atencin del paciente.

h) Todos aquellos casos que involucre una divergencia entre el equipo de salud y el paciente o su familia de naturaleza tica.I) Aplicacin de alta forzosa por negativa o interrupcin de tratamiento prescrito.

j) Rechazo a la insistencia de un tratamiento o la limitacin del esfuerzo teraputico.

k) Dudas del tratante acerca de la capacidad de autonoma personal en casos de riesgo de morir o dao grave.

l) Decisin autnoma de la persona o representante legal en caso de riesgo de morir o graves daos que seran evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIN INTERNA

ARTICULO 5:El Comit de tica constituye la mxima autoridad de la Institucin en cuanto a recomendar decisiones racionales en situaciones en donde exista un conflicto de inters o de valores en materias de tica; y sus integrantes sern nombrados mediante Resolucin Exenta del Director del Hospital, tendrn una duracin en el cargo de 2 aos a contar de la total tramitacin de dicha resolucin, salvo, renuncia, incompatibilidad, trmino de la relacin laboral con el establecimiento hospitalario y/o fallecimiento. Con la posibilidad de mantener a sus integrantes en el cargo avalado de una nueva resolucin.ARTCULO 6:El Comit de tica estar conformado por un grupo multidisciplinario, representantes de los diferentes estamentos, invitados a participar o integrar el Comit de tica en Calidad de Titulares sin posibilidad de ser reemplazados:Encargado(a) Oficina de Calidad.

En carcter de Titular

Enfermera Clnica

En carcter de Titular

Matrona Clnica

En carcter de Titular

Representante mdico del rea mdica En carcter de TitularRepresentante mdico del rea obstetricia En carcter de Titular

Representante mdico del rea quirrgica En carcter de TitularRepresentante mdico del rea peditrica

En carcter de TitularAsistente social de OIRS

En carcter de Titular

Psiclogo

En carcter de TitularRepresentante del rea odontolgica En carcter de Titular

Representante del rea jurdica En carcter de TitularLos integrantes del comit pertenecen a una sociedad y como tal no pueden prescindir de ser sujetos que emiten juicios ticos independientes de los que se realicen en el comit, el cual debe hacerse con suma cautela anteponiendo siempre el dilogo el razonamiento la deliberacin y la persuasin. ARTCULO 7: El qurum para la toma de decisiones ser en atencin a los casos de la siguiente naturaleza:1. Para casos clnicos en que se requiera intervencin del Comit, el qurum para sesionar ser el 50% ms uno.

2. Para casos a que se refiera al orden interno del Comit se requerir para sesionar ser de un mnimo de cuatro miembros.

Para el funcionamiento del Comit de tica, existirn dos tipos de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias.

a.- SESIONES ORDINARIAS: Las que para el efecto se fije el propio Comit. Para poder sesionar en reunin ordinaria podr efectuarse una primera citacin la que exigir un qurum del 50% ms uno del total de los integrantes del Comit para tener validez. Las reuniones ordinarias se citarn, una vez por trimestre para estudiar y resolver los asuntos que se estime conveniente para la mejor marcha de la institucin, dentro de los preceptos vigentes sobre la materia. b.- SESIONES EXTRAORDINARIAS: Sern convocadas por el Coordinador, a solicitud del 20%, a lo menos, de los integrantes del Comit o por solicitud del Director Hospital y estas obedecern a situaciones de carcter imprevisto por situaciones en las cuales se solicite el pronunciamiento del comit. ARTCULO 8: NORMAS COMUNES A LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a reuniones ordinarias o extraordinarias se efectuarn mediante correo electrnico donde cada integrante deber dar acuso de recibo de citacin.Debe levantarse un acta de los comentarios, anlisis, acuerdos y recomendaciones convenidas en las reuniones efectuadas. El acta ser enviada por correo electrnico a los integrantes y se leer al comenzar la siguiente reunin para la aprobacin, una vez aprobada esta, se enviar copia a Direccin, Auditora y Archivo del Comit.ARTICULO 9: En la primera reunin siguiente una vez aprobado el presente reglamento, los propios integrantes del Comit definirn su organizacin interna, la que deber contar como mnimo con un Secretario Ejecutivo y un coordinador.

ARTICULO 10: De las funciones de sus integrantes:a.- Integrantes del Comit: Analizar los casos que se presenten en el comit apoyndose si fuere necesario con expertos externos al mismo y de la institucin (abogados, representantes de la comunidad y religiones) y respecto de aquello concluir y recomendar los cursos de accin pertinentes.-b.- Secretario Ejecutivo: Confeccionar citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias, pasar lista de asistencia, levantar acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias, llevar registro pormenorizado de la correspondencia, documentos que emanen del Comit y su archivo actualizado, remitir copia de las actas con las recomendaciones correspondientes a la Direccin del Hospital y Auditora.c.- Coordinador: Citar a Reunin, presidir las mismas, firmar las Actas y la correspondencia y si la situacin lo amerita citar a los integrantes externos.-TITULO IIIDE LAS OBLIGACIONES

ARTCULO 11: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMIT DE TICA:a) Asistencia en forma regular y dar aviso si no concurre a la citacin. La no concurrencia de dos o ms sesiones ordinarias sin justificacin, dar lugar al cese e su participacin del Comit de tica.b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institucin y a la mejor prestacin de las funciones que a ste correspondan.c) Realizar sus labores con esmero, dedicacin y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos del Comit.d) Observar las normas de la Ley N 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relacin con acciones vinculadas a su atencin en salud.

e) Observar estrictamente el principio de la Ley 19.653 probidad administrativa regulado por la ley N 18.575 Art. 5 N 2 y dems disposiciones especiales; D.O. 14.12.1999.e) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carcter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.g) Sugerir a la mxima autoridad del Hospital denunciar ante la autoridad, con la debida prontitud, los hechos que a juicio del Comit pudieren ser constitutivos de crmenes o simples delitos y a la autoridad administrativa competente los hechos de carcter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.TITULO IVDE LAS PROHIBICIONESArtculo 12.- Los miembros estarn afectos a las siguientes prohibiciones:

a) Ejercer facultades, atribuciones o representacin de las que no est legalmente investido, o no le hayan sido delegadas.b) Intervenir en asuntos que tengan inters directo en el caso particular ya sea por razones de parentesco o de otro carcter.c) Actuar en juicio ejerciendo acciones de cualquier naturaleza en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de l formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataa directamente al miembro del Comit, a su cnyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a l por adopcin.

d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga inters el Estado o sus organismos, sin previa comunicacin a su superior jerrquico.e) Someter a tramitacin innecesaria o dilacin los asuntos entregados a su conocimiento o resolucin, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes.f) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o informacin reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales.g) Juzgar si hubo negligencia o posibles errores cometidos por el personal de la salud y el comportamiento de los dems.h) Ser impositivos en relacin a las sugerencias del Comit.i) Representar intereses de cualquiera de las partes intervinientes en el caso clnico.TITULO V

DE LAS SANCIONES

Artculo 13: Que al infringir la responsabilidad administrativa, en materia de sanciones los miembros del Comit de tica, se sometern a las establecidas en lo particular, en la Ley 18834 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Pblicos) y Ley 19880 (Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los rganos de la Administracin del Estado).-