reglamento de investigaciÓn de postgrado rd n. º 3902-2013/epg-ucv

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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE POSTGRADO RD N. º 3902- 2013/EPG-UCV OFICINA DE INVESTIGACIÓN PERÙ 2013

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El Reglamento de Investigación tiene por finalidad normar la elaboración y evaluación delproyecto de investigación, como requisito para la obtención de los grados académicos y especializaciones en la Escuela de Postgrado de la Universidad César Vallejo.

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REGLAMENTO DE INVESTIGACIN EPG_2013

REGLAMENTO DE INVESTIGACIN DE POSTGRADO RD N. 3902-2013/EPG-UCV

OFICINA DE INVESTIGACIN

PER 2013

Escuela de Postgrado de la Universidad Csar Vallejo R N1513-2001-ANR

NDICE

REGLAMENTO DE INVESTIGACINDE POSTGRADO

CAPTULO I Disposiciones generales CAPTULO IIDe los proyectos de investigacin CAPTULO IIIDe la sustentacin CAPTULO IV Del Jurado CAPTULO VDe los docentes CAPTULO VIDel Tribunal de tica CAPTULO VIIDe la publicacin y difusin CAPTULO VIIIDisposiciones complementarias

Reglamento de Investigacin de Postgrado

Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado

REGLAMENTO DE INVESTIGACIN DE POSTGRADO

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALESArt.1 El Reglamento de Investigacin tiene por finalidad normar la elaboracin y evaluacin del

proyecto de investigacin, como requisito para la obtencin de los grados acadmicos y especializaciones en la Escuela de Postgrado de la Universidad Csar Vallejo.

Art.2 La Escuela de Postgrado define la investigacin como un proceso sistemtico y lgico, basado en el mtodo cientfico, que tiene por finalidad producir y desarrollar conocimiento cientfico y tecnolgico para contribuir al desarrollo local, regional y nacional. (Res. VRA N 003-2011/VRA-UCV)

Art. 3 La investigacin constituye la funcin bsica de los programas de postgrado, a cumplir los objetivos 3 y 5 del Plan Estratgico 2013-2015 de la Universidad Csar Vallejo.

Art.4 La investigacin en los programas de postgrado tiene como objetivos generales:

a) Motivar la creatividad de los estudiantes y docentes, comprometidos con el desarrollo socioeconmico del pas.b) Promover la reflexin y produccin intelectual metdica en las disciplinas cientfica, humanstica y tecnolgica.c) Formar profesionales capaces de realizar investigaciones que utilicen las herramientas,

tanto del mtodo cientfico como las de aquellos que impulsen las disciplinas humansticas, cientficas y tecnolgicas.

Art. 5 La Escuela de Postgrado, de acuerdo con su misin, se compromete a promover la investigacin dentro del proceso de enseanza-aprendizaje en los programas de postgrado, proporcionando el marco normativo y procedimental para la generacin, formalizacin, evaluacin, difusin y reconocimiento de la creacin intelectual producto de la investigacin, asegurando la participacin de los grupos de inters en dicho proceso implementando el Sistema de Evaluacin de la Investigacin.

Art. 6 El Sistema de Evaluacin de la Investigacin en postgrado comprende la generacin de trabajos de investigacin a partir de las experiencias curriculares: Metodologa de la Investigacin, Mtodos Estadsticos, Diseo del Proyecto de Investigacin y Desarrollo del Proyecto de Investigacin.

Art. 7 El Sistema de Evaluacin de la Investigacin implica el seguimiento de los trabajos de investigacin, desde su concepcin hasta su obtencin de los resultados para su sustentacin y publicacin.

Art. 8 El Reglamento de Investigacin de Postgrado se sustenta en las bases legales siguientes:

a) Ley Universitaria 23733

b) Ley SINEACE N 28740

c) Decreto Legislativo 882

d) Estatuto de la Universidad Csar Vallejo

e) Reglamento General de la Universidad Csar Vallejo

f) Reglamento de la Escuela de Postgrado de la Universidad Csar Vallejo

g) Reglamento de la Direccin de Investigacin de la Universidad Csar Vallejo

h) Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo

i) Modelo de Calidad para la Acreditacin de programas de postgrado

j) Plan Estratgico UCV 2013-2015

Art. 9 La Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado es responsable de la aplicacin y evaluacin del Sistema de Evaluacin de la Investigacin a nivel de sede y en coordinacin con las respectivas unidades de investigacin de las filiales y con las Oficinas Regionales de Coordinacin e Informes.

CAPTULO II

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIN

Art. 10 Los proyectos de investigacin estn orientados al fortalecimiento de la formacin profesional y desarrollo, de la investigacin en sus diversas modalidades, considerando su factibilidad y demanda social.

Art. 11 Los proyectos de investigacin considerarn los criterios siguientes:

a) Responder a una lnea de investigacin del rea de especializacin.

b) Responder a la solucin de una problemtica de importancia terica y emprica dentro de su especialidad.c) Presentar una estructura metodolgica y terica.

d) Presentar aportes al conocimiento de su temtica.

e) Ser factibles de desarrollarse con recursos fsicos, humanos y financieros.

f) Tener metas y resultados cuantificables en un periodo mximo de un ao.

g) Promover la participacin interdisciplinaria y el trabajo de equipo.

h) Desarrollar un enfoque cuantitativo, cualitativo o mixto.

Art. 12 Los proyectos de investigacin se gestionan y evalan en las fases: Diseo Proyecto de Tesis y Desarrollo del Proyecto de Tesis que conducen al informe final del trabajo de investigacin.

Art. 13 El proyecto de tesis es un documento que describe la planeacin de una investigacin propuesta. Contiene la organizacin sistematizada del trabajo que se propone realizar el investigador.

Art. 14 La vigencia del proyecto es de un ao. En caso de exceder el tiempo considerado, el interesado deber remitirse a los procedimientos de investigacin de la Escuela de Postgrado.

Art. 15 El tema del proyecto de tesis ser escogido por el autor y debe corresponder a una de las lneas de investigacin y al rea de especialidad del programa al cual est adscrito.

Art. 16 Las lneas de investigacin son campos de conocimiento sujetos a estudios continuos de investigacin generando interrelaciones. La Escuela de Postgrado considera las lneas de investigacin establecidas por las Facultades.

Art. 17 El proyecto de tesis es elaborado por un estudiante bajo la asesora del docente metodlogo, dentro del cronograma y normatividad acadmica establecida y culmina, previa evaluacin, con la opinin favorable del docente metodlogo y la obtencin de la resolucin de aprobacin del proyecto.

Art. 18 El desarrollo del proyecto de tesis se ejecuta una vez obtenida la resolucin de aprobacin del proyecto de tesis y el registro de matrcula en el ciclo respectivo.

Art. 19 El desarrollo del proyecto de tesis es la etapa donde se ejecuta, fundamentalmente, el diseo metodolgico de investigacin considerado en el proyecto, orientado a la obtencin de resultados para la elaboracindel informe de tesis y se sujeta al cronograma y evaluacin establecidos en la experiencia curricular correspondiente y los anexos con los formatos respectivos establecidos en Sistema de Evaluacin de la Investigacin para programas de postgrado.

Art. 20 El proyecto e informe de tesis se elabora de acuerdo al esquema establecido en el Sistema de Evaluacin de la Investigacin para programas de postgrado, considerando las normas internacionales de redaccin cientfica.

Art. 21 El informe de tesis culmina con el acto de sustentacin en la ltima sesin del IV ciclo, previa opinin favorable del asesor metodlogo, ante un Jurado designado por la Jefatura de la Oficina de Investigacin o la Unidad de Postgrado de filiales y designado mediante Resolucin.

CAPTULO III

DE LA SUSTENTACIN

Art. 22 La sustentacin es el acto pblico donde el tesista presenta los resultados y hace defensa de la tesis ante los miembros de Jurado para obtener el grado acadmico de acuerdo al protocolo establecido. La sustentacin se realiza al trmino del periodo de estudios de acuerdo al Programa de la Escuela de Postgrado.

Art. 23 Culminado el acto de sustentacin el jurado delibera en forma privada el dictamen a emitir que puede ser: Aprobado por excelencia con recomendacin para publicacin Aprobado por unanimidad Aprobado por mayora Desaprobado

El dictamen de la sustentacin es inapelable.

Art. 24 En caso de desaprobacin, el graduando podr sustentar por segunda oportunidad su tesis luego de transcurrido un perodo de un mes cumpliendo los procedimientos administrativos. De persistir el dictamen de desaprobacin el estudiante elaborar una nueva tesis.

Art. 25 En caso de no realizarse el acto de sustentacin debido a la inasistencia del tesista, ste deber solicitar por nica vez, nueva fecha cumpliendo con los procedimientos administrativos.

CAPTULO IV DEL JURADOArt. 26 El Jurado es el encargado de evaluar los trabajos de investigacin de los programas de la Escuela de Postgrado en el proceso de sustentacin.

Art. 27 El Jurado est integrado por profesionales que cumplen los requisitos siguientes:

a) Formacin especializada que demanda el programa de postgrado.

b) Publicacin de artculos cientficos en revistas indizadas o participaciones en congresos, seminarios y encuentros en investigacin.c) Experiencia como docente universitario en postgrado.

Art. 28 El Jurado est constituido por docentes universitarios:

a) Un especialista en el tema de la tesis

b) Un metodlogo

c) Un docente de la Escuela de Postgrado

d) Un accesitario

Art. 29 El Jurado se organiza de acuerdo a la jerarqua siguiente:

a) Presidente. Se designa quien acredite el grado y categora ms alta. Es quien da inicio a la sustentacin, asignando los tiempos y cediendo la palabra a los dems miembros del Jurado para la realizacin de sus preguntas.b) Secretario. Encargado de la redaccin del acta y dictamen de

sustentacin.

c) Vocal. Durante la sustentacin de la tesis apoya a los otros miembros del Jurado.d) Accesitario. Actuar solo en caso de ausencia justificada de uno de los otros miembros.

Art. 30 El Jurado cumple las funciones siguientes:

a) Valorar el acto de la sustentacin y emitir la calificacin respectiva.

b) Emitir un informe con las observaciones posibilitando al autor adecuarse a las exigencias de rigor cientfico y a las normas internacionales de publicacin vigentes.c) Verificar el levantamiento de las observaciones de los trabajos de investigacin.

d) Comunicar por escrito al Tribunal de tica, en caso de identificar faltas a la tica como fraude, plagio, auto plagio, piratera, etctera.

CAPTULO V

DE LOS DOCENTES DE INVESTIGACIN

Art. 31 Los docentes de investigacin poseen el grado acadmico en postgrado, la formacin, experiencia y capacidad requeridas para el desarrollo de las actividades de investigacin que se realizan en los programas de postgrado.

Art. 32 El docente de investigacin es el responsable del desarrollo de las experiencias curriculares y talleres de investigacin administrados por la Oficina de Investigacin o Unidad de Investigacin de la Escuela de Postgrado de las filiales.

Art. 33 El docente de investigacin, para la programacin de actividades acadmicas y de asesora se determina por su:a) Formacin especializada que demanda el programa de postgrado.

b) Experiencia como docente universitario en postgrado.

c) Experiencia en la experiencia curricular a desarrollar.

Art. 34 Son funciones del docente de investigacin:

a) Desarrollar la experiencia curricular a su cargo con responsabilidad profesional y tica, orientada hacia el desarrollo de una actitud para la investigacin.b) Verificar el registro de matrcula de sus estudiantes.

c) Elaborar el slabo, guas de aprendizaje y material informativo respetando los formatos establecidos.d) Evaluar a los estudiantes, considerando las normas establecidas por la Universidad.

e) Otras labores que asigne la Escuela de Postgrado.

Art. 35 El docente se constituye en asesor metodlogo, responsable del monitoreo y evaluacin del diseo y desarrollo del proyecto de tesis.

Art. 36 El asesor metodlogo cumple las funciones siguientes:

a) Orientar en los aspectos metodolgicos de elaboracin, ejecucin del proyecto, redaccin del informe de tesis, de acuerdo a las exigencias y normatividad establecidas por la Escuela de Postgrado.

b) Informar al estudiante sobre el cronograma del trabajo a realizar, el proceso de monitoreo y evaluacin, y el cumplimiento de los plazos establecidos.

c) Informar ante la Oficina de Investigacin, para que sta gestione la revisin por parte de los miembros del Jurado del trabajo de investigacin con la finalidad de cumplir los plazos establecidos.

d) Orientar al estudiante en el levantamiento de las observaciones sealadas por el Jurado y otorgar el visto bueno para dar pase a sustentacin.

e) Orientar a los estudiantes de los programas de postgrado a la elaboracin de artculos cientficos y su correspondiente publicacin.

CAPTULO VI

DEL TRIBUNAL DE TICA

Art. 37 Encargado de velar y promover el cumplimiento de los principios ticos en el desarrollo acadmico de las labores y actividades de investigacin que se realizan en los programas de postgrado.

Art. 38 El Tribunal de tica est constituido por:

a) El Coordinador de la Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado o la unidad de postgrado de las filiales.b) El docente de la experiencia curricular

c) Un docente de investigacin de la Escuela de Postgrado

Art. 39 El Tribunal de tica cumple las funciones siguientes:

a) Brindar orientacin a los investigadores, respecto a las consideraciones ticas inmersas en sus estudios, rigindose en normas internacionales.b) Examinar los aspectos ticos y legales de los proyectos de investigacin observados y

sometidos a evaluacin, opinando a favor o en contra de su aplicacin, desde el punto de vista deontolgico.c) Sugerir a la Direccin de la Escuela de Postgrado, a travs de un informe, la sancin de comprobarse faltas a los aspectos ticos y legales en el desarrollo de los proyectos de investigacin.

CAPTULO VII

DE LA PUBLICACIN Y DIFUSIN

Art. 40 Es deber del docente y estudiante de postgrado publicar y difundir, a travs de un medio escrito, electrnico o evento acadmico, un artculo de su tesis o un avance de su trabajo de investigacin.

Art. 41 La Oficina de Investigacin organiza y promueve espacios de publicacin y difusin de trabajos de investigacin, estableciendo convenios nacionales e internacionales.

Art. 42 Los docentes y estudiantes de investigacin participan en eventos cientficos en calidad de ponente o como autor de publicaciones, en forma fsica o virtual; y en eventos de proyeccin a la comunidad y promocin de los trabajos de investigacin, orientados a generar impacto en la sociedad.

Art. 43 La Oficina de Investigacin de la Escuela de Postgrado organiza, promueve la publicacin y difusin de libros cientficos y patentes, producto del trabajo de investigacin de estudiantes y docentes.

CAPTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArt. 44 Lo que no se encuentre contemplado en el presente reglamento, ser resuelto por la Direccin Acadmica y Acreditacin de la Escuela de Postgrado.